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Número: 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE RECURSOS HUMANOS 003575-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2 AREA DE RECURSOS HUMANOS 003576-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR/A DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL 3 AREA DE RECURSOS HUMANOS 003577-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS 4 AYUNTAMIENTO DE ALBOX 003566-19 CORRECCIÓN DE ERRORES ANUNCIO PUBLICADO EN BOP NÚM 154 DE 13.08.19 RELATIVO A RECTIFICACIÓN DE DNI 5 AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA 003424-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ALHAMA DE ALMERÍA. 6 AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA 003425-19 NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE DE ALCALDE 57 AYUNTAMIENTO DE BEIRES 003426-19 NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE DE ALCALDE 58 AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX 003427-19 APERTURA DEL PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO. 59 AYUNTAMIENTO DE FINES 003432-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES GANADERAS EN SUELO NO URBANIZABLE. 60 AYUNTAMIENTO DE LUCAR 003569-19 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE CALLE BARRANCO, AJUSTE ALINEACIONES. 67 AYUNTAMIENTO DE TURRE 003568-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. 68 Documento firmado electrónicamente. Verificable en https://ov.dipalme.org/csv CSV: 2EUsODKX4qKrAZHOelD5kg== .

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Número: 161 Viernes, 23 de agosto de 2019

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

AREA DE RECURSOS HUMANOS

003575-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A EN ACTIVIDADESDEPORTIVAS 2

AREA DE RECURSOS HUMANOS

003576-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR/A DE LA PLANTILLA DEPERSONAL LABORAL 3

AREA DE RECURSOS HUMANOS

003577-19 NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FECHA DE CELEBRACIÓN OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAPLANTILLA DE FUNCIONARIOS 4

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

003566-19 CORRECCIÓN DE ERRORES ANUNCIO PUBLICADO EN BOP NÚM 154 DE 13.08.19 RELATIVO A RECTIFICACIÓN DE DNI 5

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

003424-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ALHAMA DE ALMERÍA. 6

AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA

003425-19 NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE DE ALCALDE 57

AYUNTAMIENTO DE BEIRES

003426-19 NOMBRAMIENTO DEL TENIENTE DE ALCALDE 58

AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX

003427-19 APERTURA DEL PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO. 59

AYUNTAMIENTO DE FINES

003432-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES GANADERAS EN SUELO NOURBANIZABLE. 60

AYUNTAMIENTO DE LUCAR

003569-19 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DETALLE CALLE BARRANCO, AJUSTE ALINEACIONES. 67

AYUNTAMIENTO DE TURRE

003568-19 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DENATURALEZA URBANA. 68

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A N U N C I O

De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de

cuatro plazas de Técnico/a en Actividades Deportivas, de la plantilla de funcionarios/as, convocatoria íntegra publicada en el BOP núm. 79, del día 26 de abril de 2019 y su modificación en el BOP núm. 88, de 10 de mayo de 2019, se ha dictado resolución de la Presidencia, por las que se aprueba:

1º) Nombrar como Tribunal Calificador de la convocatoria de técnico/a en actividades deportivas, a las personas que a continuación se relacionan:

PRESIDENTE: • D. Juan Miguel Alcázar Ramírez, titular y Dña. Isabel Hueso Salas, suplente.

VOCALES: • D. Tomás Andreu Martínez, titular y D. Sebastián Rangel Piedra, suplente. • D. José Antonio González Ruiz, titular y D. José Luis Morente Montenegro, suplente, técnicos en la materia. • D. José Fernández Oliver, titular y D. Juan Manuel Gómez de la Calzada Guerrero, suplente, técnicos en la materia. • D. Julio Vázquez Góngora, titular y D. Antonio Casimiro Andújar, suplente, técnicos en la materia. • D. Antonio Hernández Granados, titular y D. Álvaro Sicilia Camacho, suplente, técnicos en la materia. • Dña. Amalia Fernández Ibáñez, secretaria, titular y Dña. Isabel Gómez Polo, suplente.

2º) Fijar la fecha y lugar de celebración del concurso-oposición, debiendo tener lugar la primera reunión del tribunal, para baremar los méritos alegados por los aspirantes, el día 10 de septiembre de 2019, a las 9,00 horas, en el Palacio Provincial, y el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el 17 de septiembre de 2018, a las 9,00 horas, en el Centro de Servicios Múltiples.

3º) Aprobar las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, incluidas como anexo a esta propuesta, y que se encuentra expuesta en el Tablón de anuncios de la página web de la Diputación Provincial de Almería, www.dipalme.org, existiendo en plazo de diez días hábiles para subsanación. Dicho plazo empezará a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el BOP.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos. Firmado en Almería, a 22 de agosto de 2019.- EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, Ángel

Escobar Céspedes. Firmado en Almería, a 21 de agosto de 2019.- LA JEFA DEL SERVICIO DE PERSONAL, Amalia Fernández Ibáñez.

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3575/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de

una plaza de Conductor/a de la plantilla de personal laboral, convocatoria íntegra publicada en el BOP núm. 75, del día 22 de abril de 2019, se han dictado las correspondientes resoluciones de la Presidencia, por las que se aprueba:

1º) Nombrar como Tribunal Calificador de la convocatoria de Conductor/a, a las personas que a continuación se relacionan:

PRESIDENTE: • Dña. María Viciana Cuenca, titular y Dña. María José Pérez Martínez, suplente.

VOCALES: • D. Diego Carrillo Guerrero, titular y Dña. Amalia López Puertas, suplente. • D. Francisco Quesada Sánchez, titular y D. Blas Arcos Berenguel, suplente, técnicos en la materia. • D. Francisco Carretero Fernández, titular y D. José Galindo Moreno, suplente, técnicos en la materia. • Dña. María del Carmen Pérez Fuentes, titular y Dña. Isabel Mercader Rubio, suplente, técnicos en la materia. • D. Francisco García López, titular y D. José Luis Navarro Martín, suplente, técnicos en la materia. • Dña. Amalia Fernández Ibáñez, secretaria, titular y Dña. Isabel Gómez Polo, suplente.

2º) Fijar la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el 12 de septiembre de 2019, a las 9,00 horas, en el Centro de Servicios Múltiples.

3º) Aprobar las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, incluidas como anexo a esta propuesta, y que se encuentra expuesta en el Tablón de anuncios de la página web de la Diputación Provincial de Almería, www.dipalme.org, existiendo en plazo de diez días hábiles para subsanación. Dicho plazo empezará a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el BOP.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos. Firmado en Almería, a 22 de agosto de 2019.- EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, Ángel

Escobar Céspedes. Firmado en Almería, a 21 de agosto de 2019.- LA JEFA DEL SERVICIO DE PERSONAL, Amalia Fernández Ibáñez.

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3576/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de

una plaza de Auxiliar de Protección Civil de la plantilla de funcionarios, convocatoria íntegra publicada en el BOP núm. 79, del día 26 de abril de 2019, se han dictado las correspondientes resoluciones de la Presidencia, por las que se aprueba:

1º) Nombrar como Tribunal Calificador de la convocatoria de Auxiliar de Protección Civil, a las personas que a continuación se relacionan:

PRESIDENTE: • Dña. María Rosario Viciana Cuenca, titular y Dña. María José Pérez Martínez, suplente.

VOCALES: • D. Francisco Carretero Fernández, titular y D. José Galindo Moreno, suplente. • D. Jacobo Acosta Velasco, titular y Dña. Mª del Carmen López Tudela, suplente, técnicos en la materia. • D. José Espinosa Carpintero, titular y Dña. Mª del Mar Orus Martín-Maestro, suplente, técnicos en la materia. • Dña. María del Mar Gómez Polo, titular y Dña. Amalia López Puertas, suplente, técnicos en la materia. • D. Juan Miguel Alcázar Ramírez, titular y Dña. Isabel Hueso Salas, suplente, técnicos en la materia. • Dña. Amalia Fernández Ibáñez, secretaria, titular y Dña. Isabel Gómez Polo, suplente.

2º) Fijar la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el 9 de septiembre de 2019, a las 9,00 horas, en el Centro de Servicios Múltiples.

3º) Aprobar las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, incluidas como anexo a esta propuesta, y que se encuentra expuesta en el Tablón de anuncios de la página web de la Diputación Provincial de Almería, www.dipalme.org, existiendo en plazo de diez días hábiles para subsanación. Dicho plazo empezará a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el BOP.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos. Firmado en Almería, a 22 de agosto de 2019.- EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, Ángel

Escobar Céspedes. Firmado en Almería, a 21 de agosto de 2019.- LA JEFA DEL SERVICIO DE PERSONAL, Amalia Fernández Ibáñez.

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3577/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O En el Boletín Oficial de la Provincia número 154, de fecha 13 de agosto de 2019, se ha publicado Resolución de Alcaldía de

Nombramiento de Funcionario de Carrera a D. SANTIAGO BALBOA JIMÉNEZ, con DNI: 14624904D, de una plaza de Policía Local en el Ayuntamiento de Albox, con arreglo a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 231, de 1 de diciembre de 2017.

Advertido un error en dicha publicación se procede a su corrección en los siguientes términos: * En el párrafo “Primero” del “RESUELVO” aparece un error en el número del DNI de D. SANTIAGO BALBOA JIMÉNEZ. Donde aparece: “DNI: 15624904D”, debe aparecer: “DNI: 14624904D”. En Albox, a 19 de agosto de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Torrecillas Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3566/19

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de septiembre de 1999 se aprobó de forma definitiva la revisión de las Normas Subsidiarias de Alhama de Almería. Esta resolución fue publicada en el BOP de la provincia de Almería n9 123 de 28 de junio de 2000.

Para completar la publicación de esta revisión se hace pública la parte normativa de la misma para general conocimiento.En Alhama de Almería, a 02/08/2019.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Rodríguez López.

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIAREVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALHAMA DE ALMERIA

(TEXTO REFUNDIDO - ABRIL 2000)

MEMORIA DE ORDENACIONNORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS

Equipo redactor:JOSE ANGEL FERRER SANCHEZ yJUAN DIAZ PEREZ Arquitectos

MEMORIA DE ORDENACION NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS

I N D I C E

TITULO I.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERALI.1. Situación Legal pag. 10I.2. Fines y objetivosI.3. Ámbito territorialI.4. Vigencia y revisiónI.5. DocumentaciónI.6. Régimen Urbanístico del Suelo pag. 11

TITULO II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTOII. 1. PLANES ESPECIALES pag. 25II. 1.1. ObjetoII. 1.2. ContenidoII. 1.3. DocumentaciónII. 1.4. TramitaciónII. 2. ESTUDIOS DE DETALLE pag. 27II. 2.1. ObjetoII. 2.2. ContenidoII. 2.3. DocumentaciónII. 2.4. TramitaciónII. 3. PROYECTO DE URBANIZACION pag. 29II. 3.1. ObjetoII. 3.2. ContenidoII. 3.3. DocumentaciónII. 3.4. TramitaciónII. 4. SISTEMAS DE ACTUACION pag. 31II. 4.1. Sistema de CompensaciónII. 4.2. Sistema de CooperaciónII. 4.3. Sistema de ExpropiaciónII. 5. LICENCIAS DE OBRAS pag. 41II. 5.1. Licencias de obras en suelo urbanoII. 5.2. Licencias de obras en suelo urbanizableII. 5.3. Licencias de obras en suelo no urbanizableII. 5.4. Terminación de obrasII. 5.5. Actuaciones sujetas a licenciaII. 6. LICENCIAS DE APERTURA pag. 44

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3424/19

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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TITULO III.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIONIII. 1. Pavimentación pag. 46III. 2. Condiciones de diseño de las callesIII. 3. Etapas de ejecución de las pavimentacionesIII. 4. Cerramientos de espacios libres privadosIII. 5. Red de abastecimiento de aguaIII. 6. Red de saneamiento.III. 7. Red de energía eléctricaIII. 8. Red de alumbrado eléctricoIII. 9. Eliminación de barreras urbanísticas

TITULO IV.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIONIV. 1. CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES pag. 53IV. 1.1. Ámbito de aplicaciónIV. 1.2. SolarIV. 1.3. Sistema de ordenación de la edificaciónIV. 1.4. Alineaciones exterioresIV. 1.5. Alineaciones interioresIV. 1.6. RetranqueosIV. 1.7. VuelosIV. 1.8. Alturas de edificaciónIV. 1.9 OcupaciónIV. 1.10. EdificabilidadIV. 1.11. Superficie construidaIV. 1.12. Agregaciones y segregacionesIV. 1.13. Protección del equipamiento comunitario y arboladoIV. 1.14. Obras mayoresIV. 1.15. Obras menores

IV. 2. CONDICIONES GENERALES DEL USO RESIDENCIAL pag. 61IV. 2.1. GeneralidadesIV. 2.2. Vivienda exteriorIV. 2.3. Sótanos y semisótanosIV. 2.4. Superficie mínima de las habitacionesIV. 2.5. EscalerasIV. 2.6. Pasillos de distribuciónIV. 2.7. PatiosIV. 2.8. Tipología del uso residencial

IV. 3. CONDICIONES GENERALES DE LOS GARAJES pag. 64

IV. 4. CONDICIONES GENERALES DEL USO INDUSTRIAL pag. 65IV. 4.1. DefiniciónIV. 4.2. ClasificaciónIV. 4.3. TramitaciónIV. 4.4. Legislación del Medio Ambiente

IV.5. CONDICIONES GENERALES DE OTROS USOS pag. 68IV. 5.1. Uso hoteleroIV. 5.2. Uso comercialIV. 5.3. Uso de oficinasIV. 5.4. Campamentos de turismo

IV. 6. CONDICIONES DE LOS SISTEMAS GENERALES Pág. 71IV. 6.1. Equipamiento comunitarioIV. 6.1.1. DefiniciónIV. 6.1.2. Condiciones de la edificaciónIV. 6.2. Espacios libresIV. 6.2.1. DefiniciónIV. 6.2.2. Condiciones de usoIV. 6.2.3. Condiciones de edificación y ordenaciónIV. 6.3. Sistema viarioIV. 6.3.1. DefiniciónIV. 6.3.2. Régimen específico de carreterasIV. 6.3.3. Informe previo a licencias de obra

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 7_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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IV. 7. ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS pag. 74IV. 7.1. Edificios de pública concurrenciaIV. 7.2. Edificios de viviendasIV. 7.3. Viviendas para minusválidos

TITULO V.- NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACION EN SUELO URBANOV. 1. CONDICIONES GENERALES pag. 82V. 1.1. DefiniciónV. 1.2. Requisitos para poder edificar

V. 2. ORDENANZAS DE EDIFICACION pag. 83V. 2.1. Centro Histórico (CH)V. 2.2. Centro Urbano (CU)V. 2.3. Unifamiliar adosada (Uad)V. 2.4. Unifamiliar aislada (Uai)V. 2.5. Industrial (I)V. 2.6. Equipamiento (E)V. 2.7. Espacios Libres (L)

TITULO VI.- UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANOVI. 1. CONDICIONES GENERALES pag. 93VI. 1.1. DefiniciónVI. 1.2. Sistemas de ActuaciónVI. 1.3. Desarrollo de las Unidades de Ejecución

VI. 2. FICHAS REGULADORAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCION pag. 96

TITULO VII.- REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLEVII. 1. CONDICIONES GENERALES pag. 99VII. 1.1. DefiniciónVII. 1.2. Objetivos del Suelo No UrbanizableVII. 1.3. ClasificaciónVII. 1.4. Normas generales de edificación

VII. 2. REGIMEN ESPECIFICO DE LOS USOS Y CONSTRUCCIONES pag. 102VII. 2.1. Construcciones e instalaciones agrícolasVII. 2.2. Instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicios de las obras públicasVII. 2.3. Instalaciones de interés social y utilidad públicaVII. 2.4. Viviendas aisladas. Núcleo de población en formación

VII. 3. NORMATIVA DE ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE pag. 107VU. 3.1. Normativa del Suelo de regadío (SNU-R)VII. 3.2. Normativa del Suelo de secano (SNU-S).VII. 3.3. Normativa de los Espacios de Protección del P.E.P.M.FVII. 3.3.1 Vega media del Andarax (AG-13)VII. 3.3.2 Sierra de Gádor (CS-11)VII. 3.4 Normativa de CaucesVII. 3.5 Normativa de CarreterasVII. 3.6 Normativa de Vías Pecuarias

VII. 4. NORMATIVA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE pag. 114VII.4.1. Determinaciones generalesVII. 4.2. Extracción de recursos minerales y tierrasVII. 4.3. Actividades recreativasVII. 4.4. Elementos publicitariosVII. 4.5 Rodajes cinematográficosVII. 4.6. Adecuación de las construcciones a su entorno

TITULO VIII.- NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICOVIII. 1. PATRIMONIO ARQUITECTONICO pag. 119VIII. 1.1 Normativa de protecciónVIII. 1.2 Grado I. Protección integralVIII. 1.3 Grado II. Protección estructuralVIII. 1.4 Catálogo de Edificios Protegidos

VIII. 2 PATRIMONIO ARQUEOLOGICO pag. 125VIII. 2.1 Normativa de protecciónVIII. 2.2 Clasificación de los yacimientos arqueológicos

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS

TITULO I.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

TITULO I.- DETERMINACIONES DE CARACTER GENERALI.1. SITUACION LEGALSe redactan estas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal conforme a la legislación urbanística aplicable (Texto

Refundido de la Ley del Suelo, R.D.L 1346/1976 de 9 de Abril y parte del Texto Refundido de la Ley del Suelo, R.D.L. 1/1992 de 26 de Junio, no afectado por el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 20/3/97 en razón de la declaración de inconstitucionalidad del apartado tercero de la disposición final única de esta última Ley. También es de aplicación la Ley 8/1990 de 25 de Julio sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo) con el contenido y alcance previstos en los artículos 89 a 94 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. La documentación de las Normas Subsidiarias contendrá los documentos que refiere el artículo 97 del referido Reglamento.

I.2. FINES Y OBJETIVOSLas presente Normas Subsidiarias tienen por objeto clasificar el suelo en urbano, y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial

de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y fijando las normas de protección del suelo no urbanizable. Se prescinde de clasificar suelo urbanizable en razón del escaso crecimiento demográfico y de otras circunstancias de carácter urbanístico que quedaron suficientemente justificadas en el documento previo de la Memoria justificativa

I.3. AMBITO TERRITORIALEl ámbito territorial de las presente Normas Subsidiarias se extiende a la totalidad del Término Municipal de Alhama de

Almería.I.4. VIGENCIA Y REVISIONEstas Normas Subsidiarias tendrán vigencia indefinida y entrarán en vigor el día siguiente de la fecha de publicación de su

aprobación definitiva.La revisión de las Normas Subsidiarias se producirá cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:- Que hayan transcurrido 8 años desde su aprobación definitiva.- Que la ocupación de suelo urbano alcance el 75% de lo previsto para cualquier de los usos establecidos.- Cuando la modificación de las circunstancias sobre las que se han basado las determinaciones de las Normas, lo haga necesario

o conveniente.También podrá revisarse estas Normas, modificando las determinaciones y/o clasificación del suelo de los polígonos o unidades

de ejecución del suelo urbano, cuando los Planes Especiales y/o Proyectos de Urbanización previstos para su desarrollo no estuvieran aprobados definitivamente a los cuatro años de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias.

I.5. DOCUMENTACIONConforme al artículo 97 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, las Normas Subsidiarias se componen de los

siguientes documentos:- Memoria justificativa con expresión del resultado del trámite de la exposición pública de las Normas.- Planos de Información.- Planos de Ordenación.- Normas Urbanísticas.I.6. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELOI.6.1. Régimen urbanístico de la propiedad del SueloI.6.1.1. Clasificación del sueloLas presentes N.N.S.S. clasifican el territorio municipal en las siguientes clases de suelo:- Suelo urbano.- Suelo no urbanizable.I.6.1.2. Suelo urbano (Artículo 10. T.R.)Constituirán el suelo urbano.a) Los terrenos a los que el planeamiento general incluya en esa clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua,

evacuación de aguas, y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios, características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se halla de construir. También se considerarán urbanos los terrenos que tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que el planeamiento general establezca.

b) Los que en ejecución del planeamiento lleguen a disponer efectivamente de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior.

I.6.1.3. Suelo urbanizable (Artículo 11. T.R.)Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que estas Normas Subsidiarias de Planeamiento declare adecuados, en

principio, para ser urbanizados. Las presentes N.N.S.S no clasifican suelo urbanizable.I.6.1.4. Suelo no urbanizable (Artículo 12. T.R.)Constituirán el suelo no urbanizable los terrenos que el planeamiento general no incluya en ninguna de las clases de suelo

anteriores y, en particular, los espacios que dichos planeamiento determine para otorgarles una especial protección, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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I.6.2. Régimen del suelo no urbanizableI.6.2.1. Destino (Artículo 15 del T.R.)Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero,

cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y sectorial que lo regule, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

I.6.2.2. Prohibiciones y autorizaciones (Artículo 16 del T.R.)1. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos en esta clase de suelo no podrán efectuarse

fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para la consecución de sus correspondientes fines.

2. En el suelo no urbanizable quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas y habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que la legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales en esta clase de suelo.

3. Además de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras normas se observarán las siguientes reglas:1ª.- No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la

naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de los órganos competentes en materia de agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Las citadas construcciones e instalaciones podrán ser autorizadas por los Ayuntamientos.

2ª.- Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a) Petición ante el Ayuntamiento, con justificación en su caso de la utilidad pública ó interés social.b) Informe del Ayuntamiento que, junto con la documentación presentada, se elevará por este a) órgano autonómico

competente.c) Información pública durante quince días, al menos.d) Resolución definitiva del órgano autonómico.4. Para autorizar e inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras de declaración de obra nueva se estará a lo dispuesto en

el artículo 37.2. del T.R.I.6.2.3. Áreas de especial protección (Artículo 17 del T.R.)Los espacios que por sus características según las N.N.S.S deban ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados

a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiere proteger.I.6.3. Régimen del suelo urbano y urbanizableI.6.3.1. Derechos y deberes básicos de los propietarios- Incorporación al proceso urbanizador y edificatorio (Artículo 19 del T.R.)La aprobación del planeamiento preciso según la clase de suelo de que se trate, determina el deber de los propietarios afectados

de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento o legislación urbanística aplicables.

- Deberes legales para la adquisición gradual de facultades (Artículo 20 del T.R.)1. La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados e implicará

el cumplimiento de los siguientes deberes legales:a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a los Ayuntamientos, por exceder del susceptible de

apropiación privada o, en su caso, adquirir dicho aprovechamiento por su valor urbanístico en la forma que establezca la legislación urbanística aplicable.

c) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.2. El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de las facultades urbanísticas que se definen y regular en

el Artículo 1.6.3.2.- Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación (Artículo 21 del T.R.)1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido

por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos, y sobre rehabilitación urbana.

2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufragará por los propietarios o la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable.

- Enajenación de fincas y deberes urbanísticos (Artículo 22 del T.R.)La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por la legislación

urbanística aplicable ó impuesto, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos. El adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación, así como en los compromisos que, como consecuencia de dicho proceso, hubiere contraído con la Administración urbanística competente.

I.6.3.2. Facultades urbanísticas- Facultades urbanísticas de la propiedad (Artículo 23 del T.R)1. El contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria se integra mediante la adquisición sucesiva de los siguientes derechos:a) A urbanizar, entendiéndose por tal la facultad de dotar a un terreno de los servicios e infraestructuras fijados en el planeamiento

o en su defecto, en la legislación urbanística, para que adquiera la condición de solar.

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b) Al aprovechamiento urbanístico, consistente en la atribución efectiva al propietario afectado por una actuación urbanística de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada, o su equivalente económico, en los términos fijados por el T.R

c) A edificar, consistente en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente.d) A la edificación, consistente en la facultad de incorporar al patrimonio la edificación ejecutada y concluida con sujeción a la

licencia urbanística otorgada, siempre que esta fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable.2. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en el

T.R. o en la legislación o planeamiento urbanísticos aplicables.I.6.3.3. Derecho a urbanizar- Adquisición del derecho a urbanizar (Artículo 24 del T.R.)1. La adquisición del derecho a urbanizar requiere la aprobación del planeamiento preciso en cada clase de suelo.2. El instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado anterior será:a) En suelo urbano: Normas Subsidiarias y, en su caso, Plan Especial de Reforma Interiorb) En suelo apto para urbanizar: Plan Parcial.3. El expresado derecho sólo se adquiere con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación más específico.4. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación, cuando así lo establezca la legislación o el planeamiento urbanístico,

de Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización u otro instrumento previsto y regulado en aquella.- Extinción del derecho a urbanizar (Artículo 25 del T.R.)1. El derecho a urbanizar los terrenos incluidos en una unidad de ejecución por un sistema de gestión privada se extinguirá si

la urbanización efectiva de los mismos y el cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución no se realizase en los plazos establecidos al efecto, sin perjuicio de lo que, en defecto de legislación urbanística aplicable, prevé el artículo 149.4 del T.R.

2. La resolución que declare dicho incumplimiento deberá dictarse previa audiencia del interesado.I.6.3.4. Derecho al aprovechamiento urbanístico- Adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (Artículo 26 del T.R.)El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y

urbanización en los plazos fijados por el planeamiento ó la legislación urbanística aplicable, debiendo acreditar los propietarios el cumplimiento de los expresados deberes.

- Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación (Artículo 27 del T.R.)1. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno será el resultado de referir a su superficie

el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, calculado en la forma señalada por los artículos 96 y 97 del T.R.

2. El aprovechamiento urbanístico apropiable por el conjunto de propietarios incluidos en una unidad de ejecución será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.

3. Los desajustes entre los aprovechamientos a que se refiere el número anterior y los resultantes de la aplicación directa de las determinaciones del planeamiento se resolverán en la forma establecida en los artículo 151 y 152 del T.R..

4. En el suelo urbano donde no se apliquen las disposiciones sobre áreas de reparto y aprovechamiento tipo el aprovechamiento susceptible de apropiación será como mínimo el 85 por 100 del aprovechamiento medio resultante en la unidad de ejecución respectiva o, en caso de no estar incluido el terreno en ninguna de estas unidades, del permitido por el planeamiento.

- Derecho al aprovechamiento en actuaciones sistemáticas. (Artículo 28 del T.R.)1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere, en el caso de ejecución de una unidad por un sistema de gestión

privada, en la forma señalada en el Artículo 26 del T.R.- Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación (Artículo 27 del T.R.)1. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno será el resultado de referir a su superficie

el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, calculado en la forma señalada por los artículos 96 y 97 del T.R.

2. El aprovechamiento urbanístico apropiable por el conjunto de propietarios incluidos en una unidad de ejecución será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.

3. Los desajustes entre los aprovechamientos a que se refiere el número anterior y los resultantes de la aplicación directa de las determinaciones del planeamiento se resolverán en la forma establecida en los artículo 151 y 152 del T.R..

4. En el suelo urbano donde no se apliquen las disposiciones sobre áreas de reparto y aprovechamiento tipo el aprovechamiento susceptible de apropiación será como mínimo el 85 por 100 del aprovechamiento medio resultante en la unidad de ejecución respectiva o, en caso de no estar incluido el terreno en ninguna de estas unidades, del permitido por el planeamiento.

- Concreción del aprovechamiento urbanístico f Artículo 29 del T.R.)1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se concretará:a) Cuando se trate de terrenos incluidos en una unidad de ejecución, bajo alguna de las siguientes modalidades a establecer en

los correspondientes procesos redistributivos de beneficios y cargas:1º. Adjudicación de parcelas aptas para edificación, con las compensaciones económicas que por diferencias de adjudicación

procedan.2º. Compensación económica sustitutiva.b) En suelo urbano, cuando no se actúe mediante unidades de ejecución:1º. Sobre la propia parcela, si no está afecta a uso público, resolviéndose los desajustes entre los aprovechamientos reales

permitidos por el planeamiento y los susceptibles de adquisición por su titular en la forma prevista en la legislación urbanística aplicable.

2°. Sobre otras parcelas lucrativas incluidas en la misma área de reparto, en caso de estar afecta a uso público la del titular del aprovechamiento, en la forma prevista en la legislación urbanística aplicable.

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2. En los supuestos contemplados en el apartado b) del número anterior, en defecto de dicha legislación, los desajustes se resolverán en la forma prevista en los artículos 151.2, 187 a 191 y 194 a 196 del T.R.

- Reducción del derecho al aprovechamiento urbanístico en actuaciones sistemáticas (Artículo 30 del T.R.)1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se reducirá en un 50 por 100 si no se solicita la licencia de edificación en el plazo

fijado en el planeamiento o legislación urbanística aplicable.2. En defecto de previsión expresa en el planeamiento urbanístico el plazo será de un año desde su adquisición.3. La resolución administrativa municipal o autonómica declarando el incumplimiento a que se refiere el número 1 deberá dictarse

previa audiencia del interesado. El Ayuntamiento decidirá sobre la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará, en todo caso, con arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico.

4. La venta forzosa a que se refiere al apartado anterior se instrumentará mediante el procedimiento regulado or la legislación urbanística aplicable o, en su defecto, a través del Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, conforme a lo previsto en los artículos 227 y siguientes del T.R.

5. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los solares sin edificar y lo será también a los terrenos en que existan edificaciones ruinosas en los supuestos y con los requisitos y plazos que para su equiparación establecen la legislación y el planeamiento urbanístico.

- Reducción de aprovechamiento urbanístico en actuaciones asistemáticas (Artículo 31 del T.R.)1. En suelo urbano, cuando se trate de terrenos no incluidos en una unidad de ejecución, el derecho al aprovechamiento

urbanístico se entenderá adquirido por la aprobación del planeamiento preciso en cada caso.2. Este aprovechamiento se reducirá en un 50 por 100 si no se solicita licencia municipal de edificación en el plazo fijado en el

planeamiento o legislación urbanística aplicable, previa conversión de la parcela en solar o garantizándose la ejecución simultánea de urbanización y edificación. En estos supuestos será de aplicación lo establecido en el número 3 del artículo anterior.

3. En defecto de previsión expresa conforme a lo establecido en el número anterior, el plazo será de dos años computados desde la fecha de aprobación definitiva del planeamiento preciso en cada caso.

- Aprovechamiento atribuible en expropiaciones no motivadas por incumplimiento de deberes urbanísticos. (Artículo 32 del TR).1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27 del T.R. el aprovechamiento atribuible a los terrenos destinados a sistemas generales

adscritos, o en el suelo urbano, no incluidos -en áreas de reparto, que se obtengan por expropiación, será el resultado de referir a superficie el 75 por 100 del aprovechamiento tipo, calculado en la forma regulada por el artículo 59 del T.R.

2. El aprovechamiento atribuible al suelo urbano incluido en una unidad de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación o afecto a dotación pública de carácter local, no incluido en ninguna de ellas, que se obtenga igualmente por expropiación, será el resultado de referir a su superficie el 75 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto respectiva.

3. El aprovechamiento atribuible al suelo urbanizable programado destinado a sistemas generales que se obtengan por expropiación y al incluido en una unidad de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación será el resultado de referir a su superficie el 50 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto respectiva.

I.6.3.5. Derecho a edificar- Adquisición del derecho a edificar (Artículo 33 del T.R.)1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el proyecto presentado fuera

conforme con la ordenación urbanística aplicable.2. Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento

urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber de urbanizar.- No adquisición del derecho a edificar (Artículo 34 del T.R.)La falta de adquisición del derecho a edificar por causa imputable al titular del terreno determinará su expropiación o venta

forzosa, con aplicación de la reducción del aprovechamiento señalada en los artículos 30.1 y 31.1, respectivamente del T.R.- Plazos para la edificación (Artículo 35 del T.R.)1. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras, de

conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.2. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante su declaración formal, en expediente

tramitado con audiencia del interesado.- Efectos de la extinción del derecho a edificar. (Artículo 36 del TR)1. Extinguido el derecho a edificar, el interesado no podrá iniciar o reanudar actividad alguna al amparo de la licencia caducada,

salvo, previa autorización u orden de 1a Administración, las obras estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de la edificación ya realizada.

2. La Administración expropiará los correspondientes terrenos con las obras ya ejecutadas o acordará su venta forzosa, valorándose aquellos conforme al 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico para el que se obtuvo la licencia y éstas por su coste de ejecución

I.6.3.6. Derecho a la edificación- Adquisición del derecho a la edificación (Artículo 37 del T.R.)1. El derecho a la edificación se adquiere por la conclusión de las obras al amparo de licencia no caducada y conforme con la

ordenación urbanística.2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración

de obra nueva terminada, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia de edificación y la expedición por técnico competente de la certificación de finalización de la obra conforme al proyecto aprobado.

Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación expedida por técnico competente, acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que

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se obtuvo la licencia. En este caso, el propietario deberá hacer constar la terminación mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de la obra antes mencionada. Tanto la licencia como las expresadas certificaciones deberán testimoniarse en las correspondientes escrituras.

- Edificación sin licencia e incompatible con el planeamiento (Artículo 38 del T.R.)1. La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con el planeamiento vigente será demolida

sin indemnización, previa la instrucción del preceptivo expediente conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.2. Si aún no hubieran transcurrido los plazos resultantes de los Artículos 30 y 31 del T.R. el interesado podrá solicitar licencia para

proyecto conforme con dicho planeamiento ó ajustar las obras a la ya concedida.3. Cuando, por haber transcurrido el plazo de adquisición del derecho a edificar o por no haberse adquirido el derecho al

aprovechamiento urbanístico al tiempo de concluir la edificación, proceda la expropiación del terreno o su venta forzosa, se valorará con arreglo al grado de adquisición de facultades urbanísticas en aquel momento, con el límite máximo del 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico patrimonializable.

- Edificación sin licencia compatible con el planeamiento (Artículo 39 del T.R.)La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones, pero compatible con el planeamiento puede ser objeto de

legalización mediante solicitud de la correspondiente licencia en el plazo que establezca la legislación urbanística aplicable, ó, en su defecto, en el de dos meses a contar desde el oportuno requerimiento, si ya se hubiese adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Si faltase sólo para la adquisición del mencionado derecho la realización de la urbanización, la legalización exigirá también el cumplimiento de dicho deber.

- Licencia ilegal y expropiación o venta forzosa (Artículo 40 del T.R.)1. La edificación realizada al amparo de licencia posteriormente declarada ilegal por contravenir la ordenación urbanística

aplicable no queda incorporada al patrimonio del propietario del terreno.La resolución administrativa o judicial que contenga dicha declaración se notificará al Registro de la Propiedad para su debida

constancia.2. El valor del terreno, a todos los efectos, será el correspondiente el grado de adquisición de facultades urbanísticas cuando se

solicitó licencia.3. En el supuesto de que el propietario no hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico cuando solicitó la licencia

anulada, procederá la expropiación del terreno o su venta forzosa. En el caso de que hubiera adquirido dicho derecho, deberá solicitar nueva licencia.

4. El plazo para solicitar la citada licencia será de un año a contar desde el requerimiento que a tal efecto se formule al interesado.- Edificación con exceso de aprovechamiento (Artículo 41 del T.R.)1. Si la edificación materializada y amparada en licencia fuera conforme con la ordenación urbanística, pero excediera de la

correspondiente al aprovechamiento urbanístico a que tiene derecho su titular y no hubiera transcurrido desde su terminación el plazo que establezca la legislación aplicable o, en su defecto, el de cuatro años, el titular o sus causahabientes deberán abonar a la Administración el valor urbanístico de dicho exceso.

2. Sólo quedarán excluidos de la obligación establecida en el número anterior los terceros adquirentes de buena fe amparados por la protección registral, sin perjuicio de que, en estos casos, la Administración pueda reclamar el pago al propietario inicial de la edificación u otras personas que le hayan sucedido.

I.6.3.7. Inactividad de la Administración (Artículo 42 del T.R.)1. En los casos de incumplimiento de deberes urbanísticos, si los Ayuntamientos respectivos no ejercitaran las potestades

de expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa de los correspondientes terrenos en el plazo de un año desde que se produjo dicho incumplimiento, las Comunidades Autónomas, previa comunicación al Ayuntamiento respectivo, podrán subrogarse en el ejercicio de la potestad expropiatoria, debiendo destinar los terrenos expropiados a los fines previstos en el artículo 280.1. del T.R.

2. El plazo para adoptar las medidas previstas en el número anterior será de cuatro años, a contar desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de los deberes urbanísticos.

3. En tanto no se notifique a los propietarios afectados la iniciación del expediente declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos, podrán aquellos iniciar o proseguir el proceso de urbanización y edificación y adquirir las facultades urbanísticas correspondientes al cumplimiento de los respectivos deberes, con la particularidad de que el aprovechamiento susceptible de apropiación se reducirá en un 50 por 100, cuando no se hubiera adquirido ese derecho en el momento de la notificación del incumplimiento.

4. Dicha reducción podrá hacerse efectiva exigiendo el abono del valor del aprovechamiento correspondiente en el procedimiento de otorgamiento de la licencia, o en la forma y en el plazo establecido en el artículo anterior.

5. Transcurridos cuatro meses desde la notificación de la incoación del expediente declarativo del incumplimiento sin que hubiere recaído resolución expresa, quedará sin efecto dicha notificación.

I.6.3.8. Publicidad- Consulta urbanística (Artículo 43 del T.R./92)1. Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, del régimen urbanístico aplicable a una finca,

unidad de ejecución o sector.2. Dicha información deberá facilitarse en el plazo de un mes y expresará, en su caso, el aprovechamiento tipo aplicable al área

de reparto en que se encuentre y el grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de facilitarse la información.3. Los Ayuntamiento remitirán al Registro de la Propiedad que corresponda, copia de las certificaciones acreditativas del

cumplimiento de deberes urbanísticos a que se refiere el artículo 28 del T.R., a fin de que se tome nota marginal en las inscripciones de las fincas respectivas.

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TITULO II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.

TITULO II.- DESARROLLO DEL PLANEAMIENTOII. 1. Planes EspecialesII. 2. Estudios de DetalleII. 3. Proyectos de UrbanizaciónII. 4. Sistemas de ActuaciónII. 5. Licencias de ObrasII. 6. Licencias de Apertura de Industrias y Actividades

II. I. PLANES ESPECIALESII. 1.1. ObjetoEn desarrollo de las previsiones contenidas en estas Normas Subsidiarias, podrán formularse Planes Especiales, según lo

establecido en los Artículos 84 al 90 del T.R y 76 del Reglamento de Planeamiento con las siguientes finalidades:a) Desarrollo del sistema general de comunicaciones y de sus zonas de protección, del sistema de espacios libres destinados a

parques públicos y zonas verdes y del sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales a nivel de planeamiento general.

b) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.c) Reforma interior en suelo urbano, en cualquiera de los núcleos que integran el municipio.d) Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del medio urbano, rural y natural, y del suelo, para su conservación y

mejora en determinados lugares.e) Saneamiento de poblaciones.f) Mejora de los medios urbanos, rural y natural.g) Cualesquiera otras finalidades análogas.II. 1.2. ContenidoEl contenido de los Planes Especiales deberá ajustarse a lo dispuesto en estas Normas y en los Artículos 76 a 85 del Reglamento

de Planeamiento.La formulación de Planes de Reforma Interior ó de Saneamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 83 a 85 del

Reglamento de Planeamiento.Cuando se trate de Planes Especiales de Protección, deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos 78 a 82 del Reglamento

de Planeamiento.II. 2.3. DocumentaciónLa documentación de los Planes Especiales deberá incluir los documentos exigidos en el artículo 77 del Reglamento de

Planeamiento:- Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia del Plan Especial de que se trate.- Estudios complementarios.- Planos de información y de ordenación a escala adecuada.- Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos históricos y

artísticos.- Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.- Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y

de saneamiento.- Estudio económico-financiero.II. 2.4. TramitaciónSe hará de acuerdo con el Artículo 116 del T.R y Artículos 143 al 148 del Reglamento de Planeamiento.II. 2. ESTUDIO DE DETALLEII. 2.1. ObjetoEn desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias, así como de los Planes Parciales o Especiales que las desarrollen,

podrán redactarse Estudios de Detalle limitados a las siguientes finalidades:a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuviesen señaladas en el suelo urbano, en las condiciones que,

en su caso, fijen las presentes Normas.b) Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en estas Normas o en Planes Especiales para el suelo urbano o en

los Planes Parciales para el suelo urbanizable, de acuerdo con los criterios y condiciones que en su caso se establezcan.c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones y limitaciones que para el suelo urbano se establezcan en

estas Normas y para el suelo apto para la urbanización o urbanizable en los Planes Parciales y completar, en su caso, la red de comunicaciones definidas en los mismos, con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.

II. 2.2. ContenidoEn la elaboración de Estudios de Detalle se estará a lo dispuesto en el Artículo 91 del T.R y 65 del Reglamento de Planeamiento.II. 2.3. DocumentaciónLos Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos establecidos en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento:- Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.- Plano de situación en el término municipal. Escala mínima 1:2.000.

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- Plano parcelario ajustado a la actual delimitación de las fincas existentes. Escala mínima 1:500.- Planos actualizados de estado de los terrenos de edificación, de vegetación y de usos existentes. Escala 1:500.- Planos a escala adecuada y como mínimo 1:500 que expresan las determinaciones que se completan, adaptan ó reajustan con

referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.Cuando se modifique la disposición de volúmenes deberá adjuntarse así mismo un estudio comparativo de la edificabilidad

resultante por aplicación de las determinaciones previstas en las Normas y de las que se obtiene en el Estudio de Detalle justificando el cumplimiento de las limitaciones impuestas por estas Normas y el Artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.

II. 2.4. TramitaciónSe hará de acuerdo con el Artículo 117 del T.R y Artículo 140 del Reglamento de Planeamiento.II. 3. PROYECTOS DE URBANIZACIONII. 3.1. ObjetoPara llevar a la práctica las determinaciones de estas Normas Subsidiarias en suelo urbano, y las de los Planes Parciales en

suelo apto para la urbanización ó urbanizable, así como para la ejecución de los Planes Especiales, deberán redactarse Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización tendrán como exclusiva finalidad el desarrollo de todas las determinaciones del planeamiento en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado» energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas, sin que en ningún caso quepa modificar ninguna de las previsiones del planeamiento que desarrollen, ni contener determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo y la edificación.

II. 3.2. ContenidoEl contenido de los Proyectos de Urbanización deberá ajustarse en todo caso a los dispuesto en el Artículo 92 del T.R y 67 y

68 del Reglamento de Planeamiento, así como a las determinaciones que al respecto se especifican en las Normas Generales de Urbanización contenidas en las presentes Normas Subsidiarias.

II. 3.3. DocumentaciónLos Proyectos de Urbanización comprenderán los siguientes documentos según los Artículos 69 y 70 del Reglamento de

Planeamiento.- Memoria descriptiva de las características de las obras.- Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.- Planos de proyecto y de detalle.- Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico administrativas de las obras y servicios.- Mediciones, Cuadros de precios descompuestos y Presupuesto.Estos documentos contendrán el desarrollo de las siguientes obras:- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.- Red de alcantarillado par evacuación de aguas residuales.- Red de distribución de energía eléctrica.- Red de alumbrado público.- Jardinería.II. 3.4. TramitaciónSe hará de acuerdo con el Artículo 117 del T.R y Artículo 141 del Reglamento de Planeamiento.II. 4.- SISTEMAS DE ACTUACIONPara la ejecución de estas Normas y de acuerdo con lo que éstas indiquen en su caso para los distintos polígonos, se actuará

mediante el sistema de Compensación preferentemente, pudiendo recurrirse el sistema de Cooperación cuando así lo decida la Administración mediante resolución motivada, y al sistema de Expropiación cuando razones de urgencia o necesidad así lo exijan, o cuando la Junta de Compensación o el propietario único de un polígono o unidad de actuación incumpla sus obligaciones.

II. 4.1. Sistema de Compensación- El sistema de compensación (Artículo 157 del T.R.)1. En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización

en los términos y condiciones que se determinen en el Plan o Programa de Actuación Urbanística y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

2. Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por la Administración actuante. A tal efecto, los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie total de la unidad de ejecución presentarán a la Administración actuante los correspondientes proyectos de Estatutos y Bases. El plazo para acordar sobre la apropiación inicial será de tres meses desde la presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo sin que recaiga el acuerdo pertinente, la Comunidad Autónoma actuará por subrogación cuando así se solicite por los interesados, siendo el plazo de aprobación inicial el mismo que el señalado para la Administración titular, desde la presentación de la solicitud ante el órgano autonómico.

Con anterioridad a la aprobación definitiva, se dará audiencia a los demás propietarios, por plazo de quince días hábiles. Los Estatutos y Bases se entenderán aprobados si transcurrieran tres meses desde su aprobación inicial, sin que, por la Administración actuante, o por la Comunidad Autónoma, se hubiera comunicado resolución expresa, supuesto en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública.

3. Con sujeción a lo establecido en las Bases de actuación se formulará por la Junta el correspondiente Proyecto de Compensación.Todo lo referente al Sistema de Compensación queda establecido en los Artículos 157 a 185 del Reglamento de Gestión

Urbanística de la Ley del Suelo.

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- Junta de Compensación (Artículo 158 del T.R.)1. Los propietarios de la unidad de ejecución que no hubieren solicitado el sistema podrán incorporarse con igualdad de derechos

y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, dentro del plazo de un mes, desde la aprobación definitiva, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de actuación de la Junta. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaría.

2. Podrán también incorporarse a la Junta de Empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de ejecución.

3. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

4. Un representante de la Administración actuante formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso.5. Los acuerdos de la Junta de Compensación serán recurribles en alzada ante la Administración actuante.- Junta de Compensación v transmisión de terrenos (Artículo 159 del T.R.)1. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa,

la transmisión a la misma de las inmuebles afectados a los resultantes de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma que se establece en el Artículo 310 del TR.

2. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

3. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar por Ministerio de la ley con la aprobación definitiva del proyecto de compensación.

4. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

- Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros (Artículo 160 del T.R.)1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa

de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.2. El incumplimiento por los miembros de la Junta dé las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará a la

Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaría.

3. En el supuesto del número anterior, el valor correspondiente a los terrenos será el inicial, salvo que se trate de suelo urbano, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del T.R.

4. Las cantidades adecuadas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de apremio, previa petición de la Junta a la Administración actuante.

- Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros (Artículo 160 del T.R.)1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa

de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará a la

Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaría.

3. En el supuesto del número anterior, el valor correspondiente a los terrenos será el inicial, salvo que se trate de suelo urbano, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del T.R.

4. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de apremio, previa petición de la Junta a la Administración actuante.

- Procedimiento abreviado (Artículo 161 del T.R.)1. Los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, por acuerdo unánime, podrán presentar conjuntamente a tramitación los

proyectos de Estatutos, Bases de Actuación y de Compensación, y, en su caso, Proyecto de Urbanización.2. Una vez aprobados definitivamente los mencionados proyectos por la Administración actuante, en el plazo de un mes desde

la notificación de dicho acuerdo, deberá procederse a la constitución de la Junta.II. 4.2. Sistemas de Cooperación- El sistema de cooperación v reparcelación (Articulo 162 del T.R.)1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de

urbanización con cargo a los mismos.2. La aplicación del’ sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo

que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la

finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.Todo lo referente al Sistema de Cooperación queda establecido en los Artículos 186 al 193 del Reglamento de Gestión Urbanística

de la Ley del Suelo

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- Gastos de urbanización (Artículo 163 del T.R.)1. Los gastos de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos.

No obstante lo anterior, la distribución de los costes de urbanización previstos en el artículo 155.1 se hará en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación o, en caso de innecesidad de ésta, en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas.

2. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos seis meses.

3. La Administración actuante podrá asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

- Reparcelación (Artículo 164 del T.R.)1. Se entenderá por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división

ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la

configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

3. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución.

- Procedimiento para la reparcelación (Artículo 165 del T.R.)1. El expediente de reparcelación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación de la unidad de ejecución, excepto en los

casos siguientes:a) Que se hubiera elegido el sistema de expropiación o compensación para la unidad de ejecución.b) Que la reparcelación se haya traitado y aprobado conjuntamente con la propia delimitación.2. La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del

otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución.3. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente de reparcelación tendrán

derecho a ser resarcidos en la forma que señala el artículo 102.5 del T.R.4. El proyecto de reparcelación se formulará:a) Por los dos tercios de los propietarios interesados que representen, como mínimo, el 80 por 100 de la superficie reparcelable

dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de una unidad de ejecución. Para el cómputo de dichas mayorías se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior a la unidad de ejecución, cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta.

b) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados, cuando éstos no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado, dentro del plazo que se les marcare, los defectos que se hubieran apreciado en el proyecto que formularen.

Los proyectos redactados de oficio procurarán atenerse a los criterios expresamente manifestados por los interesados en los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución.

5. Los proyectos se aprobarán inicialmente por el Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo sin que recaiga el acuerdo pertinente, la Comunidad Autónoma actuará por subrogación cuando así se solicite por los interesados, siendo el plazo de aprobación inicial el mismo que el señalado para la Administración titular, a contar desde la presentación de la solicitud ante el Órgano autonómico.

6. Con anterioridad a la aprobación definitiva, se someterá el proyecto a información pública durante un mes, con citación personal a los interesados. El proyecto se entenderá aprobado si transcurrieran tres meses desde que hubiera finalizado el trámite de información pública ante el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, sin que se hubiera comunicado resolución expresa sobre tal aprobación.

7. En el caso de que un proyecto presentado por algún interesado, sin que concurran las condiciones establecidas en este artículo, merezca la conformidad del Ayuntamiento o la Administración actuante, previo informe de los servicios correspondientes, podrá ser acordada su aprobación inicial y subsiguiente tramitación.

- Reglas para la reparcelación (Artículo 166 de T.R.)1. En todo caso, el proyecto de reparcelación tendrá en cuenta los siguientes criterios:a) El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de

la delimitación de la unidad de ejecución. No obstante, los propietarios, por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.b) Para la determinación del valor de las parcelas resultantes, se considerará el básico de repercusión con las correcciones que,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del T.R., estuvieran vigentes, siempre que su fijación se hubiera hecho con base en el plan en ejecución.

En otro caso, las mencionadas parcelas se valorarán de acuerdo con el aprovechamiento real, con aplicación, en su caso, de los coeficientes de ponderación asignados a los diversos usos y tipologías edificatorias, así como criterios correctores por localización y características de los terrenos en orden a su edificación si representaran un dato diferencial relevante.

c) Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará al propietario interesado, con cargo al proyecto en concepto de gastos de urbanización.

d) Las obras de urbanización no contrarias al planeamiento vigente al tiempo de su realización que resulten útiles para la ejecución del nuevo plan serán consideradas igualmente como obras de urbanización con cargo al proyecto, satisfaciéndose su importe al titular del terreno sobre el que se hubieran efectuado.

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e) En los supuestos contemplados en el apartado d), si los gastos resultaren inútiles, según el planeamiento en ejecución, en los términos establecidos en el artículo 241 del T.R., darán lugar a indemnización por parte de la Administración.

f) Toda la superficie susceptible de aprovechamiento privada de la unidad de ejecución que no afecta a uso dotacional público deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios afectados, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación

Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que, en su caso, procedan se fijarán atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.

g) Se procurará siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

2. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

3. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos, cuando fuere necesaria y de las compensaciones económicas que procedan:

a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento.b) Los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento, cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento

que le corresponda conforme al plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación, sea inferior al 15 por 100 de este último, siempre que no estuvieren destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística.

- Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación (Articulo 167 del T.R.)El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:a) Transmisión, a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria

para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de

actuación correspondiente.- Extinción o transformación de derechos y cargas (Artículo 168 del T.R.)1. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá la extinción de los derechos

reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que aportó la indemnización correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo.

2. En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio de la reparcelación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario respectivo.

3. Existiendo subrogación real y compatibilidad con el planeamiento urbanístico, si la situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que estos derechos o cargas favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía en que la carga fuera valorada. El Registrador de la Propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas podrá acudir al Juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa de la compatibilidad o incompatibilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria.

4. No obstante lo dispuesto en los números 1 y 2 las indemnizaciones por la extinción de servidumbre prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos.

- Inscripción del acuerdo y cargas incompatibles (Articulo 169 del T.R.)Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a su inscripción en el

Registro de la Propiedad en la forma que se establece en el artículo 310 del T.R.- Adjudicaciones de terrenos y supletoriedad de las normas de expropiación forzosa (Artículo 170 del T.R.)1. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos

en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción de sus respectivos derechos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

2. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.II. 4.3. Sistema de ExpropiaciónTodo lo referente al Sistema de Expropiación queda establecido en los Artículos 194 al 212 del Reglamento de Gestión Urbanística

de la Ley del Suelo- La expropiación como sistema de actuación1. La expropiación se aplicará, como sistema de actuación, por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes

y derechos incluidos en las mismas.2. Cuando la ejecución del planeamiento se realice por el sistema de expropiación, la delimitación de las unidades de ejecución

deberá ir acompañada de una relación de propietarios y de una descripción de los bienes o derechos afectados, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

- Formas de gestión (Artículo 172 del T.R.)Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación para una unidad de ejecución, podrán utilizarse las formas de gestión

que permita la legislación de régimen local y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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- Justiprecio (Articulo 173 del T.R.)El justiprecio expropiatorio de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación se

determinará en función del valor urbanístico, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 del T.R. sin deducción o adición alguna.

- Liberación de expropiaciones (Artículo 174 del T.R.)1. En la aplicación del sistema de expropiación, los órganos expropiantes podrán, excepcionalmente, liberar de la misma,

mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales.2. En ningún caso podrá acordarse la liberación si la expropiación viene motivada por el incumplimiento de deberes urbanísticos.- Requisitos de la liberación (Artículo 175 del T.R.)1. Si el órgano expropiante estimase justificada la petición de liberación, señalará al propietarios de los bienes afectados por la

liberación las condiciones, términos y proporción en que el mismo habrá de vincularse a la gestión urbanística. Se fijarán, asimismo, las garantías para el supuesto de incumplimiento. En todo caso, el beneficiario quedará sujeto al cumplimiento de los deberes básicos establecidos en esta Ley.

2. Aceptadas por el propietario las condiciones fijadas, el órgano expropiante, previa apertura de un periodo de información pública de quince días, dictará la correspondiente resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial” correspondiente. Si esta resolución se dictara con posterioridad al pago y ocupación de los bienes objeto de liberación, deberá acordarse la previa reversión de tales bienes a favor de su titular.

3. Si el expropiante no fuera el Ayuntamiento, la liberación requerirá, en todo caso, conformidad de éste.- Incumplimiento del propietario de bienes liberados (Artículo 176 del T.R.)El incumplimiento de los deberes urbanísticos básicos establecidos en la resolución liberatoria por parte de los propietarios de

los bienes liberados determinará la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio.

II. 5. LICENCIAS DE OBRASEstarán sujetos a previa licencia sin perjuicio de las autorizaciones que fueren precedentes con arreglo a la legislación específica

aplicable, los actos enumerados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.La concesión de licencias urbanísticas en general se regirá con arreglo a los Artículos 242 a 244 del T.R. y 1 a 9 del Reglamento

de Disciplina Urbanística, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en los artículos 9 al 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Las licencias de obras caducarán a los seis meses de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por la licencia.

Igualmente se declarará caducada la licencia, cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a tres meses.II. 5.1. Licencias de obras en Suelo UrbanoSolo se permitirá la edificación en suelo urbano y, por tanto, podrá concederse la oportuna licencia por parte del Ayuntamiento

en los casos siguientes:1º. Que la parcela tenga la consideración de solar, con los requisitos establecidos en el Artículo 10 del T.R.2º. Que sin tener la parcela consideración de solar se asegure la ejecución simultanea de la Urbanización y de la edificación

mediante las garantías que reglamentariamente se determinen.En la solicitud de licencia se comprometerá a no utilizar la edificación hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y, a

establecer tal condición en las cesiones de suelo, de propiedad o de uso que se realicen.El compromiso de urbanizar alcanzará no solo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno, sino a todas

las infraestructuras necesarias para que pueda dotarse al edificio de servicios públicos para su consideración de solar, realizados hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias.

El incumplimiento de la obligación de urbanizar simultáneamente a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización.

II. 5.2. Licencias de obras en Suelo No UrbanizableNo se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotación agrícolas que guarden relación con la naturaleza

y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de la Consejería de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 16 del T.R., edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

II. 5.3. Terminación de obrasTerminada la construcción de un edificio, el promotor o titular de la licencia o propietario, solicitará al Ayuntamiento la

correspondiente licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañará el certificado final de obra.El Ayuntamiento otorgará la primera ocupación si la edificación es conforme con las prescripciones de estas Normas Subsidiarias.

Si no se ajustase al planeamiento y a las condiciones impuestas en las licencias, actuará conforme a lo dispuesto en la Ley del SueloII. 5.4. Actuaciones sujetas a licenciasa) Quedan sujetas a licencia previa Municipal, sin perjuicio de otro tipo de autorizaciones administrativas de carácter urbanístico

y no urbanístico, ya sean promovidos por particulares o por entidades de Derecho Público, los siguientes actos:*. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.*. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de toda clase.*. Las modificaciones o reformas que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas las clases existentes.*. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de toda clase existente.

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*. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 1 del art. 136 del T.R.*. Las obras e instalaciones de servicios públicos.*. Las parcelaciones urbanísticas, salvo que una figura de planeamiento urbanístico apropiada las contuviera (Plan Especial,

Parcial y Estudio de Detalle).*. Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén

detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado con anterioridad.*. Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general*. Los usos e instalaciones previstos con carácter excepcional por el apartado 3 del art: 16 del T.R., previo informe favorable de

la Comisión Provincial de Urbanismo.*. El uso del suelo sobre el que se sitúan las edificaciones e instalaciones de toda clase*. La transformación del uso de edificios e instalaciones.*. La demolición de una construcción, salvo que exista una declaración de ruina inminente con la correspondiente orden de

ejecución.*. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios

públicos o cualquier uso a que se destine el subsuelo.*. La corta de árboles integrados en masas arbóreas, o la de árboles aislados de más de dos años de edad o más de ocho

centímetros de espesor.*. La colocación de carteles visibles desde la vía pública.*. Cualquier obra que esté definida en esta Normativa como obra menor.*. Cualquier otro acto, que en el desarrollo de las N.N.S.S., defina el Ayuntamiento como acto sujeto a licencia urbanística, y que

se establezca con la correspondiente ordenanza.b) Si los actos de edificación y uso del suelo se realizan por particulares en terrenos de dominio público se exigirá también

licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que tenga que otorgar la Administración titular. La falta de concesión o autorización, o su denegación, impedirá al particular obtener la licencia, y al Ayuntamiento, otorgarla.

c) El procedimiento para el otorgamiento de la licencia será el descrito en estas Normas.II. 6.- LICENCIAS DE APERTURA DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADESSerá necesaria la obtención de previa licencia municipal para el ejercicio de cualquier actividad en el término municipal, así como

para la ampliación, modificación o traslado de la misma. Deberá notificarse por escrito al Ayuntamiento cualquier modificación en el nombre o titularidad.

Las solicitudes de apertura de instalaciones deberán venir suscritas por técnicos competentes y visadas por el Colegio Profesional correspondiente.

Se consideran inocuas las actividades en las que no cabe presumir que vengan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad o higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos para las personas.

En relación con las licencias de apertura de Industrias y Actividades, se estará a lo dispuesto por la Ley de protección ambiental Ley 7/1994 de 18 de Mayo BOJA n° 79 de 31 de Mayo de 1994 y al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 292/1995 de 12 de diciembre de 1995 BOJA n° 166 de 28 de diciembre de 1995 y los Reglamentos que la desarrollan:

- Reglamento de Evacuación Ambiental (Decreto 292/95)- Reglamento de Informe Ambiental (Decreto 153/96)- Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/95)- Reglamento de Calidad del aire (Decreto 74/96)vv- Reglamento de Residuos (Decreto 283/95)

TITULO III.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACION

III.- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIONIII. 1. PAVIMENTACIONNo serán admisibles secciones de firme con espesores inferiores a 20 cms sobre la explanación del terreno. De este espesor, 15

cm corresponderá a una base de zahorra artificial y 5 cms a una capa de aglomerado asfáltico con una capa de sellado.Los bordillos serán de hormigón o de piedra. El pavimento de las aceras será antideslizante “de pastillas” a excepción de otros

que admita el Ayuntamiento.En los pasos de peatones, los bordillos se colocarán conforme a las normas de supresión de barreras arquitectónicas para

minusválidos.III. 2. CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS CALLESEn los proyectos que incluyan obras de urbanización, deberán observarse los siguientes criterios de diseño en calzadas y aceras

de calles:a) Calles de ancho menor de 6 metros: sin aceras, con tratamiento especial de solado.b) Calles de ancho entre 6 metros y menor de 9 metros: aceras mínimas de 1,20 metros.c) Calles de ancho entre 9 metros y menor de 12 metros: aceras mínimas de 1,50 metros, aparcamiento en línea.d) Calles de ancho entre 12 metros y menor de 14 metros, aceras mínimas de 2 metros, aparcamiento en línea y alcorques para

árboles.e) Calles con ancho igual o menor de 14 metros: aceras mínimas de 2,50 metros, aparcamiento en línea o en batería y alcorques

para árboles.

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III. 3. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE LAS PAVIMENTACIONESLas calzadas y aceras se construirán preferentemente en las siguientes etapas:1ª. La primera servirá para el periodo de construcción de los edificios de la urbanización, debiendo estar construido el pavimento

por subbase, la base definitiva y una capa de rodadura provisional. Se ejecutarán también los bordillos y la capa de asiento de las aceras, así como todas las acometidas particulares a las redes de la edificación prevista, que quedarán situadas en las aceras.

2ª. En la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva de la calzada, que se instalará sobre el pavimento de la primera etapa siempre que no se aprecien deterioros de importancia. También se ejecutarán las aceras.

III. 4. CERRAMIENTOS DE ESPACIOS LIBRES PRIVADOSLos cerramientos o vallados permanentes de jardines o espacios privados, serán diáfanos o con vegetación, con pilares, postes

o machones, en su caso, de hasta 2,00 m. de alto y entre ellos celosía o elemento transparente. Excepcionalmente se permitirán otras soluciones cuando el uso y características de la edificación así lo justifique.

III.5. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAEl cálculo de consumo medio diario se realizará para una dotación mínima, incluyendo servicios comunes de 200 litros/hab. por

día en suelo residencial. En suelo industrial la dotación mínima será de 40 m3/día por hectárea.Cuando el suministro no proceda de la red municipal, se indicará su procedencia, debiendo justificar la disponibilidad del caudal

suficiente y la calidad de las aguas mediante certificado de organismo competente. En este caso de captación no municipal o cuando no haya una garantía suficiente de suministro de la red general, se preverán depósitos reguladores con capacidad para almacenar el consumo diario como mínimo.

La presión de agua en los puntos de consumo debe de estar comprendida entre 1 y 5 atmosferas; en los casos en que sea superior a 5 atm. deben ponerse válvulas reductoras.

La red se dispondrá preferentemente con tuberías de fibrocemento de presión y diámetro mínimo de 60 mm la Profundidad mínima bajo calzadas será tal que la generatriz superior de la tubería quede a 1 metros de la superficie; el recubrimiento mínimo bajo aceras puede disminuirse a 0,60 metros.

Conectada a la red de abastecimiento deberán disponerse bocas de riego e incendio conforme determine el Ayuntamiento y si este no las precisara se colocarán de forma que el radio de acción de las bocas de riego alcance cualquier punto de las manzanas y que las bocas de incendio estén distanciadas como máximo 150 metros.

III. 6. RED DE SANEAMIENTO.Las aguas residuales verterán a la red de alcantarillado público para su posterior tratamiento en la depuradora municipal.En las zonas donde la topografía del terreno no permita esta solución, deberán impulsarse al colector de uso público y quedar

claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma.Cuando el saneamiento no conecte a la red municipal, se justificará debidamente el método de depuración empleado y la

solución de vertido.Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público.Las acometidas a la red se harán siempre en pozos de registro; se dispondrán pozos de registro, además, en cada cambio de

dirección o de pendiente y cada 50 metros como máximo en alineaciones rectas.Las tuberías o conductos serán de hormigón vibrocentrifugado con diámetro mínimo de 200 m/m, recibidas sobre lecho de

hormigón y rellenándose las zanjas con tierras exentas de áridos mayores de 80 m/m de diámetros, apisonadas.El cálculo de caudales .se hará en base al consumo. Se dispondrá cámara de descarga automática en cada cabecera de la red.Los vertidos industriales deberán ajustarse en todo caso a las normas establecidas en la ley de Protección ambiental, Ley

7/1994 de 18 de Mayo, BOJA n° 79 de 31 de Mayo de 1994 y al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía D292/1995 de 12 de diciembre de 1995, BOJA n° 166 de 28 de diciembre de 1995 y al Reglamento de Residuos según (Decreto 284/95 de 21 de Noviembre ), debiéndose en todo caso cumplir con los límites establecidos por el Real Decreto 288/89 sobre Vertido de Sustancias Peligrosas.

Si el vertido no requiere tratamiento previo por ser susceptible de tratamiento biológico, podrá acometer directamente a la red municipal. En el supuesto contrario se garantizará el tratamiento adecuado previo a la acometida.

III. 7. RED DE ENERGIA ELECTRICAEl cálculo y ejecución de las redes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrónicos vigentes.Las líneas de distribución serán siempre subterráneas. Excepcionalmente pueden admitirse líneas de baja tensión aéreas en las

zonas en que las redes existentes lo sean.III. 8. RED DE ALUMBRADO PUBLICOLa instalación será subterránea a una profundidad mínima de 20 cm. con sección mínima de 6 mm2. Se dispondrán arquetas de

registro cada 40 mts. con máximo y en los cambios de dirección.Podrán admitirse instalaciones aéreas, sobre fechadas, en aquellas urbanizaciones existentes o en zonas parcialmente

consolidadas por la edificación, con sección mínima de 2,5 mm2.Deberán cumplirse los siguientes niveles mínimos de iluminación:- En calles de tráfico rodado importante (viario principal): 10 lux.- En calles de tráfico rodado ligero (viario secundario): 7,5 lux.- En calles peatonales: 5 lux.Las luminarias serán cerradas y montadas sobre báculos en calles con anchura igual o mayor de 12 metros. En calles con

anchura menor podrán instalarse sobre brazo mural.Se emplearán preferentemente las lámparas de vapor de sodio (baja o alta presión) y en su caso lámparas de vapor de mercurio

de alta presión. La altura de colocación recomendable oscilará entre 4-5 metros (espacios libres y viario secundario) y 8-9 metros (viario principal).

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III. 9. ELIMINACION DE BARRERAS URBANISTICASEl Decreto 72/1.992 de 5 de Mayo por el que se aprueban las “Normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía” (Publicado en el B.O.J.A. número 44 de 23 de Mayo de 1.992) define como ámbito de aplicación la redacción del planeamiento urbanístico, proyectos de urbanización y obras de infraestructura así como espacios exteriores de utilización colectiva. De acuerdo con el Decreto, y como resumen del mismo, se tendrá en cuenta:

Utilizaciones peatonales de uso comunitario:- Anchura > = 1,20 m.- Pendiente longitudinal (para tramos < 3 m.): <= 12%- Pendiente longitudinal (para tramos >= 3 m.): <= 8%- Pendiente transversal: <= 2%- Altura de bordillos: <=14 cm.- Pavimentos antideslizantes (variando textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo).- Registros a nivel del pavimento.- Alcorques con rejillas (de malla <= 2 era) a nivel del pavimento.- Cualquier escalera deberá complementarse con una rampa.- Quedan prohibidos desniveles de un único escalón (sustituir por rampa).Vados:- Pendiente longitudinal (para tramos < 3m.): <= 12%- Pendiente longitudinal (para tramos >= 3 m.): <= 8%- Pendiente transversal: <= 2%Vados para el paso de peatones:- Se situará como mínimo un vado en cada cruce de calles o vías de circulación.- Anchura de vado: >= 1,80 m.- Pendientes del plano inclinado entre los niveles a comunicar:

Longitudinal: <= 8%Transversal: <= 2%

- Desnivel sin plano inclinado: <= 2 cm.- Las isletas se rebajarán al nivel de las calzadas en una anchura igual al paso de peatones.- Dimensiones de las isletas para parada intermedia:

Anchura: >= 1,80 mFondo : >= 1,20 m

Escaleras (deben complementarse con rampas):- Preferentemente de directriz recta o ligeramente curva.- Longitud Ubre de los peldaños: >= 1,20 m.- Peldaño mínimo: 30x16 cm.- Las huellas serán de materiales antideslizantes.- Pasamanos a altura entre 90 y 95 cm.- Las barandillas no serán escalables si hay ojo de escalera.- Tramos: <=16 peldaños, (mesetas intermedias: >= 1,20 m.)- No se permiten mesetas partidas (compensadas) o en ángulo.- Se dispondrán bandas de inicio y final de 60 cm. de anchura con pavimento de diferente textura y color.Rampas:- Directriz recta o ligeramente curva.- Anchura libre: >= 1,20 m.- Pavimento antideslizante.- Pendiente longitudinal (para tramos < 3 m.): <=12%- Pendiente longitudinal (para tramos >= 3 m): <= 8%- Pendiente transversal: <= 2%.- Pasamanos a 70 y 95 m.Aseos en espacios libres públicos:- Deberán ser accesibles.- Dispondrán al menos de un lavabo y un inodoro.- Cumplirán las condiciones de los aseos en edificios públicos.Aparcamientos (en espacios públicos):- Reserva: 1 plaza por cada 50 o fracción.- Situación próxima a los accesos peatonales.- Dimensiones mínimas: 5,00 x 3,60 m.Mobiliario urbano:.- Los elementos verticales en la vía pública se colocarán:a) En el tercio exterior de la acera si la anchura libre restante es >= 90 erab) Junto al encuentro de la fechada con la acera si la anchura libre restante es < 90 cm.- Altura del borde inferior de elementos volados: 2,10 m.- Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con

luces rojas encendidas durante todo el día.

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- Donde haya asientos, al menos un 2% de ellos será:Altura: 50 cm.Anchura: >= 40 cmFondo: >= 50 cm.

- Altura de grifos y caños en bebederos: 70 cm.- Altura de boca de buzones: 90 cm

TITULO IV. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION

TITULO IV. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIONIV. 1. Conceptos y Normas GeneralesIV.2. Condiciones Generales del uso ResidencialIV. 3. Condiciones Generales de GarajesIV.4. Condiciones Generales del uso IndustrialIV. 5. Condiciones Generales de otros usosIV.6. Condiciones de los Sistemas Generales:

IV.6.1. Equipamiento comunitarioIV.6.2. Espacios libresIV.6.3. Sistema viario

IV.7. Eliminación de Barreras Arquitectónicas

IV. 1. CONCEPTOS Y NORMAS GENERALESIV. 1.1. Ámbito de aplicación.a) Estas Normas Generales serán de aplicación en todo lo que les afecte a las edificaciones que se lleven a cabo en suelo

urbano, como en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable.b) Las Ordenanzas particulares de aquellas figuras de planeamiento que pudieran redactarse desarrollando o cumplimentando

las presentes Normas subsidiarias, se atendrán a las especificaciones de estas Normas Generales, sin contradecirlas, ni alterarlas.c) Edificios existentes fuera de ordenaciónA los efectos de aplicación del Artículo 137 de la Ley del Suelo T.R, estas Normas Subsidiarias no califican ningún edificio existente

como fuera de ordenación, con excepción de aquellos que impidan ejecutar alguno de los sistemas generales o contravengan Ordenanzas de Protección.

IV. 1.2. SolarTendrán la consideración de solar las parcelas de suelo urbano que cuenten con acceso rodado, pavimentación de calzada y

encintado de aceras, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y cumplan las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de parcela: 60 m2.b) Fachada mínima de parcela: 5,00 m.Estas dimensiones mínimas serán de aplicación a las parcelaciones y segregaciones que se realicen. No serán de aplicación a

las parcelas existentes en la fecha de aprobación de estas NN.SS.No se consideran solares los terrenos que formen parte de vías, espacios libres, zonas verdes o cualquier otro suelo no susceptible

de aprovechamiento para la edificación, según las presentes Normas Subsidiarias. Tampoco se considerarán solares, los terrenos incluidos en polígonos o unidades de ejecución, hasta que no se efectúe la reparcelación de los mismos y se hayan formalizado las cesiones correspondientes.

No podrá edificarse hasta que la parcela adquiera la condición de solar antes definida, salvo que asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, mediante garantías que reglamentariamente se determinen.

IV. 1.3. Sistemas de ordenación de la edificaciónSe han previsto los siguientes tipos o sistemas:a) Edificación por alineación de calle, entre medianerías, con fachada en la misma alineación de la calle o paralela a ella, en

manzanas cerradas con o sin patio de manzana.b) Edificación aislada con retranqueos a vía pública y a todos los linderos, ocupación parcial de parcela y tratamiento de fechada

en todos los paramentos exteriores.c) Edificación adosada, en la que se podrá agrupar dos o más parcelas concentrando la edificación y cumpliendo ésta en su

conjunto las condiciones aplicables como “edificación aislada” referida a la parcela resultante, suma de las agrupadas.IV. 1.4. Alineaciones exterioresa) En los planos de ordenación de estas Normas, se señalan con carácter general, las alineaciones oficiales exteriores o de calle

que fijan el límite entre los espacios públicos y los privados.b) La fachada se construirá en el plano de la alineación oficial cuando el sistema de ordenación sea de alineación de calle. En

este caso solo se admitirán modificaciones de las alineaciones existentes, si estas se establecieran a través de Estudio de Detalle y también en los casos permitidos en el punto 6 “Retranqueos” párrafo b).

c) En las parcelas del Centro Histórico (Ordenanza CH) situadas en el frente Norte de la calle Médicos, se permite una tercera planta retranqueada a una distancia de 5 metros de la alineación de la calle. De esta forma se mantiene la altura de dos plantas común en ambas fachadas de la calle y por otra parte la tercera planta retranqueada permitirá igualar con la altura máxima de las parcelas colindantes de la zona del Centro Urbano con ordenanza CU.

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d) En todas las esquinas de las calles concurrentes de las Unidades de Ejecución y calles de menos de cinco metros, será obligatorio la existencia de un chaflán que arranque en ambos lados como mínimo a dos metros del punto de intersección de las alineaciones de las dos calles concurrentes. La anchura de la acera en el chaflán será la de la acera correspondiente a la calle de menor anchura de las dos concurrentes en el chaflán.

IV. 1.5. Alineaciones interioresa) Se podrá establecer con libertad las alineaciones interiores de la edificación en la parcela, solo limitada por el fondo edificable

máximo establecido en las ordenanzas y por aquellas que determinen los propios Estudio de Detalle.b) Se permitirán pasajes cubiertos y calles de acceso al interior de las parcelas y manzanas, con un ancho de paso superior al

15% de su longitud y como mínimo de 4 metros.IV. 1.6. Retranqueosa) En general los retranqueos de parte de la edificación, cuando a través de ellos ventilen piezas habitables, no podrán tener una

profundidad mayor que la dimensión de ancho de su embocadura.b) En las zonas o parcelas con sistema de ordenación de la edificación por “alineación de calle en manzanas cerrada” se permite:- El retranqueo de todo el frente de alineación de la edificación en la manzana respecto a la alineación de la calle.- El retranqueo de las plantas altas de edificio respecto de la alineación de la calle.c) En las zonas o parcelas con sistema de ordenación por edificación aislada, se permitirán los retranqueos conforme a lo

establecido en la “ordenanza particular de la edificación” aplicabled) En el centro histórico, ordenanza CH, no se permiten retranqueos de la fechada.IV. 1.7. Vuelosa) Se prohíben los cuerpos volados macizos.b) Los vuelos abiertos (balcones, terrazas, aleros y miradores acristalados) podrán sobresalir como máximo un décimo (1/10) del

ancho de la calle, medido en el centro de la fechada, con un máximo de 0,60 metros, no superando las tres cuartas partes (3/4) del ancho de la acera.

El saliente se contará a partir del plano vertical de la alineación oficial de fechada del edificio y quedará separado como mínimo 0,60 metros de las medianerías.

c) La altura mínima sobre la rasante de acera de los voladizos será de 3,00 metros.d) Los salientes de jambas, molduras, etc. podrán sobresalir un máximo de 0,05 metros del plano de fachada.IV. 1.8. Alturas de edificacióna) Medición de la altura de edificación: La altura máxima en metros y el número de plantas edificables, se han definido en las

Ordenanzas de Edificación en base a las alturas de los edificios existentes y del ancho de las calles.A los efectos de computo de plantas, se considerarán como tales las que sobresalgan más de un metro del nivel de acera o de

la rasante oficial.La altura se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la alineación de fechada de la parcela, desde el nivel de la acera

o rasante oficial, hasta el plano superior del forjado de cubierta.b) Altura libre de planta: La altura libre mínima admitida para la planta baja es de 3,00 m y para las plantas altas es de 2,60 m.

Para las plantas sótanos, 2,30 m.c) Altura de la edificación en calles en pendiente: Cuando la fachada tenga una longitud superior a 15 metros, se dividirá en

tramos cuya longitud no supere esta medida y se aplicará en cada tramo la altura máxima en la forma regulada en el apartado anterior.

d) Altura de la edificación en calles opuestas: En parcelas con fechadas opuestas a calles con distinta rasante, la altura del edificio se escalonará según la pendiente del terreno, sin superar en ningún punto el límite definido por un plano teórico que pasa por la altura máxima de la calle más baja y por una planta más que la máxima en la calle más alta, respetándose en la calle más alta la altura máxima permitida por la Ordenanza.

e) Altura de la edificación en esquina a calles: Cuando las Ordenanzas establezcan alturas diferentes por anchos de calles y en el caso de parcelas situadas en esquinas de manzana a calles de diferentes anchuras, podrá edificarse con la altura máxima en la calle de menor anchura, en una longitud de fachada igual al doble del ancho de la calle menor.

f) Construcciones permitidas sobre la altura máxima: Sobre la altura máxima de edificación, solo podrán autorizarse torreones de escalera y ascensores y patios de luces cubiertos, retranqueados un mínimo de 3 metros de la alineación de calle, con una altura máxima de 3 metros sobre la permitida. En ningún caso, la superficie de estos casetones excederá de 20 m2

También se autorizarán las cubiertas inclinadas que no sobrepasen un plano inclinado a 30 grados trazado desde la altura máxima de edificación con altura máxima en cumbrera de 3 metros sobre aquella.

IV. 1.9. OcupaciónSe define como ocupación del suelo la resultante de la proyección en planta de la superficie cubierta del edificio, medida en %

sobre la superficie de la parcela.IV. 1.10. EdificabilidadEdificabilidad “bruta” es la relación entre la superficie construida y la superficie total del suelo medido en m2/m2.Edificabilidad “neta” es la relación entre la superficie construida y la superficie neta del suelo obtenida excluyendo el viario y

espacios públicos, medida en m2/m2.Aprovechamiento, susceptible de apropiación:- Para los solares comprendidos en suelo urbano directo, el aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares será

del 100% de la edificabilidad resultante de aplicar los parámetros de la Ordenanza al suelo neto sobre el que se pretende edificar.- Para las Unidades de ejecución el aprovechamiento susceptible de apropiación por las particulares será del 90% del

aprovechamiento total asignado a cada unidad de ejecución.

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IV. 1.11. Superficie construidaSe define como la comprendida entre los límites exteriores de la edificación en cada planta.En las terrazas y cuerpos volados cubiertos que estén cerrados por tres lados, computarán toda la superficie como construida

(100%). en el resto de los casos computará el 50%. Las terrazas descubiertas no computan.IV. 1.12. Agregaciones y segregaciones.Se permitirá la agregación de parcelas colindantes cuando la resultante sea de tamaño análogo a la parcela de superficie media

del núcleo de población o manzana de referencia.Las segregaciones de parcelas en suelo urbano sólo se permitirán cuando las parcelas resultantes tengan superficie igual o

superior a 60 m2, y fechada a vía pública de longitud mínima 5 m.IV. 1.13. Protección del equipamiento comunitario y arbolado.Se incluyen en este uso los que corresponden a los espacios libres y zonas verdes deportivas, de recreo y expansión, centros

docentes, asistenciales, sanitarios, de espectáculos, religiosos y culturales, sean de propiedad privada o pública.Todo solar o inmueble que contuviera cualquiera de los usos públicos anteriores los conservará con el mismo carácter público

actual y con superficie útil equivalente, aunque transformase su construcción, consintiéndose un aprovechamiento privado complementario en el mismo solar hasta completar, en su caso, el derecho edificable que tenga reconocido.

El arbolado existente en suelo urbano, sea de la clase que fuere, deberá conservarse, cuidarse, protegerse de las plagas y deterioros que pudiesen acarrear su destrucción parcial o total, siendo obligatoria la sustitución por otro ejemplar de la misma especie si por causas’ necesarias fuera imprescindible la destrucción de algún elemento.

IV. 1.14. Obras mayores* Se consideran obras mayores las siguientes:- Las obras de construcción de edificaciones, instalaciones e industrias de nueva planta.- Las obras de ampliación, reforma o conservación en edificios, instalaciones e industrias existentes.- La modificación o reforma que afecta a la estructura de los edificios, instalaciones e industrias existentes.- Las modificaciones del espacio exterior de los edificios, e instalaciones, cualesquiera que sea su uso.- Las de la modificación de la disposición interior de los edificios, instalaciones e industrias existentes.- Las obras de instalación o reparación de servicios públicos de agua, gas, correos, señalización, electricidad, teléfono, etc., tanto

subterráneos o aéreas, como postes, casetas, buzones, cabinas.- Las parcelaciones.- Extracción de áridos.- Los movimientos de tierras (vaciado, desmontes, explanación, excavación, terraplenado, vertido, etc.) o además obras de

urbanización, apertura de caminos, vías o accesos rodado.- El uso del suelo sobre las instalaciones y edificios y el acristalamiento de balcones, ventanas y terrazas, instalación de toldos,

acondicionadores de aire y antenas de T.V.- La modificación del uso existente de los edificios, industrias, viviendas, locales o partes de edificios, e instalaciones en general,

así como de maquinaria y otras instalaciones industriales.- La demolición de las construcciones totales o parciales y el vertido de sus escombros.- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios

públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo (captación de agua, fosas sépticas, conducciones privadas, etc).- Modificación de las características físicas del suelo (pavimentados, asfaltados, drenajes, etc).- Cambio o reparación de elementos estructurales- Instalación de marquesinas.- Y, en general, toda obra de construcción, ya sea de carácter permanente o provisional.IV. 1.15.- Obras menores* Se consideran obras menores las siguientes:- Cerramiento o vallado de solares, fincas o terrenos u obras provisionales con frente a vía pública y a la instalación de grúas

torre.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, y la utilización de sistemas publicitarios acústicos en la

vía pública.- Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.- Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.- Construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta.- Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.- Colocación de anuncios y bastidores para ello excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras

mayores.- Colocación de postes de todo tipo.- Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.- Establecimiento de vallas o aceras de precaución de obras.- Apeos, andamios y similares.- Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando aún no se hubiere otorgado licencia de obra mayor.- Recalce de edificios para construir otros que dispongan de licencia.- Apuntalamiento de fachadas.- Colocación de grúas-torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción.- Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno.

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- Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.- Ejecución de obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones

de higiene.- Reparación de cubiertas y azoteas.- Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico.- Colocación de puertas y persianas en aberturas.- Colocación de rejas.- Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.- Construcción de pozos y fosas sépticas.- Apertura y modificación de balcones, repisas o elementos salientes.- Ejecución y modificación de aberturas que afecten a elementos estructurales, sin perjuicio de acompañar, además los

documentos exigidos para estas obras.- Ejecución y modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.- Instalación de aseos en locales comerciales y almacenes.- Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por

licencia de obras mayores.- Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fechadas.- Establecimiento de vallas o cercas definitivas.- Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.- Instalación de invernaderos: La solicitud deberá ir acompañada de plano de situación, memoria valorada y croquis con

descripción de las obras a realizar.IV. 2. CONDICIONES GENERALES DEL USO RESIDENCIAL)IV. 2.1. GeneralidadesSerán de aplicación la legislación vigente sobre salubridad e higiene. Las condiciones mínimas de habitabilidad están establecidas

en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de Febrero de 1.944.IV. 2.2. Vivienda exteriorSolo se autorizarán viviendas exteriores considerando como tales, las que den fechada con al menos dos habitaciones a vía

pública.IV. 2.3. Sótanos y semisótanosNo se permiten viviendas en sótanos, ni en semisótanos, entendiendo como tales, aquellas plantas cuyo techo (nivel inferior del

forjado) se encuentra a menos de un metro de altura de la rasante de la acera o, de no existir esta, sobre cualquier punto del terreno en contacto con la edificación.

IV. 2.4. Superficie mínima de las habitacionesToda vivienda contendrá, salvo excepciones a justificar como mínimo, un dormitorio doble o dos sencillos, aseo o baño completo,

estancia y cocina que podrá ir unida a la estancia.La superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comedor y cocina (E+C+K) serán en función del número de

dormitorios, las siguientes:

Viviendas de E(m2) E+C+k (m2)1 dormitorio 14 202 dormitorio 16 203 dormitorio 18 24Más de 3 dormitorios 20 24

Si la cocina es independiente de la estancia, tendrá como mínimo 7 m2 que se pueden dividir en 5 m2 de cocina y 2 m2 de lavadero.

En toda vivienda existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior y, en su caso con protección de vistas desde la calle.La superficie útil mínima de los dormitorios sencillos será de 6 m2. En toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no

menor de 10 m2.Los pasillos tendrán una anchura no menor de 0,90 metros.IV. 2.5. Escalerasa) En edificio plurifamiliar la distancia mínima entre paramentos será de 2,20 m. y el número de peldaños en un solo tramo no

podrá ser superior aló.b) La longitud mínima de peldaños no será inferior a un metro, salvo en el caso de vivienda unifamiliar en que se podrá reducir

a 0,80 m.c) La anchura mínima de huella será de 28 cm. y la de tabica como máximo 18 cm.d) Las escaleras curvas, poligonales, de peldaños compensados, tendrán como mínimo una línea de huella de 25 cm, medida a

10 cm de la línea interior del pasamanos.e) Iluminación y ventilación de escaleras:- En edificio de dos plantas sobre rasante no es preciso ni iluminación, ni ventilación directa.- En edificios de tres o más plantas, las escaleras tendrán necesariamente ventilación e iluminación al exterior o cenital a patio

de luces con lucernario de superficie igual o superior a la mitad (1/2) de la caja de escalera.

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IV. 2.6. Pasillos de distribuciónEl ancho mínimo de pasillos de distribución será de 0,90 metros de luz en viviendas unifamiliares, 1,20 metros en pasillos

comunes de edificios plurifamiliar es y de 1,50 metros en edificios públicos.IV. 2.7. PatiosEn las viviendas plurifamiliares, la dimensión mínima del patio será de tres metros.En las viviendas unifamiliares la dimensión mínima del patio será de dos metros.Los patinillos de ventilación e iluminación se autorizarán si a los mismos no abren huecos de habitaciones vivideras (excepto si

estas abren otros huecos a fachada o patio) siempre que tengan un lado mínimo de un metro y quede garantizado, el acceso a los mismos para registro y limpieza.

Los patios abiertos a fechada cumplirán la condición de que su profundidad será como máximo la longitud del frente abierto a fachada.

IV. 2.8. Tipología del uso residenciala) Se entiende como vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente, en edificación aislada, adosada o entre medianeras,

con acceso exclusivo desde la vía pública.b) Se entiende por edificio plurifamiliar, aquel que dispone de accesos y espacios construidos comunes a dos o más viviendas.c) Se entiende por vivienda colectiva o plurifamiliar, la situada en edificios plurifamiliares.IV. 3. CONDICIONES GENERALES DE LOS GARAJESCondiciones de uso:a) Condiciones de Acceso:- El acceso desde el garaje a la calle tendrá una anchura mínima de 2,70 metros. La rampa de salida deberá terminar en un tramo

de pendiente inferior al 2% de 4 metros de longitud dentro del edificio.- Las rampas rectas no sobrepasarán el 16% de pendiente y las rampas de curva el 12% medidas en el centro de la rampa.b) Dimensiones de las plazas de estacionamiento:- Las plazas de estacionamiento mínima será de 2,20 x 4,50 metros.- El ancho de las vías de distribución interior de los garajes tendrán como mínimo 3,00 metros para estacionamiento en línea o

en ángulo a 45° y 5,00 metros para estacionamiento en batería a 90°. Este ancho podrá reducirse hasta 4,50 m si progresivamente se aumenta el ancho de la plaza de estacionamiento en 10 cm hasta 2,70 m

c) Altura de plantaLa altura libre mínima será de 2,30 metros en cualquier punto.d) Ventilación:Se resolverá por ventilación natural o forzada.Se entiende por ventilación natural, aquella directa al exterior con un mínimo de un metro cuadrado de sección en los huecos o

conductos de aireación por cada 500 metros cuadrados de superficie del local y por ventilación forzada aquella que garantice un mínimo de seis renovaciones/hora del local.

IV. 4. CONDICIONES GENERALES DEL USO INDUSTRIALIV. 4.1. DefiniciónUso industrial es el que corresponde a los establecimientos o locales dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para

la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para transformaciones posteriores, incluso envasado, transporte y distribución.

El uso industrial compatible con el uso residencial, es aquel que no está contemplado en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/61).

El uso industrial no compatible es aquel contemplado en el citado Reglamento correspondiente a las industrias consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

La medición del nivel de ruido en decibelios (dB) de la escala A, se realizará en el eje de la calle contigua perpendicularmente a la zona de máximo ruido y en los locales o dependencias contiguas a un metro de las paredes o techos que limitan con la industria.

Se deberá adoptar las necesarias medidas correctoras tales como pantallas vegetales con especies arbóreas de adecuó porte, suficiente anchura de viales intermedios, espacios ajardinados y tipologías constructivas que favorezcan su integración, etc., para que la transición entre los distintos usos permita su coexistencia.

IV. 4.2. ClasificaciónSe consideran las siguientes categorías de industrias:1ª Categoría.- Talleres artesanales y actividades de servicios:- Talleres de fontanería, hojalatería, corte y decoración de vidrio, pintura decoración, reparaciones electromecánicas, juguetería,

tapizado, vestido, calzado, encuadernación y artes gráficas, laboratorios de análisis clínicos y químicos-farmacéuticos, confiterías, heladerías, horchaterías, armarios frigoríficos, cámaras frigoríficas de hasta 20 m3 de capacidad anexas a expendedurías, estudios fotográficos y fotomecánicos, garajes, lavados y engrases de automóviles, almacenes y similares.

- Potencia máxima instalada: 10 HP y 15 KW.- Ruidos y vibraciones máximas: 35 dB.- Industrias compatible con uso residencial.- Situación permitida en planta baja de edificación residencial.2ª Categoría.- Industrias ligeras- Talleres de carpintería, electromecánicos, marmolistas, hilaturas, fábricas de bebidas carbónicas, pastas alimenticias y cámaras

frigoríficas y similares.

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- Potencia máxima: 20 HP y 30 KW.- Ruidos y vibraciones máximas: 35 dB.- Industria compatible con uso residencial.- Situación: solo en edificio de uso exclusivo industrial.3ª Categoría.- Industrias medias- Talleres de moldeo de piezas y elementos de la construcción, fábricas de productos farmacéuticos, hielo y conservas, panaderías,

chacinerías y similares.- Ruidos máximos: 45 dB.- Situación: solo en zonas de uso industrial o en edificios exclusivos aislados4ª Categoría.- Industrias molestas- Las clasificadas como molestas en el Nomenclátor anexo al “Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y

peligrosas”.- Industria incompatible con el uso residencial- Situación: solo en Suelo Urbanizable de uso industrial.5ª Categoría. - Industrias peligrosas o insalubres- Las clasificadas como peligrosas o insalubres en el Nomenclátor anexo al “Reglamento de actividades molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas”.- Industria incompatible con el uso residencial- Situación: solo en Suelo no Urbanizable a distancias mayores a 2.000 metros del núcleo más próximo de población.IV. 4.3. TramitaciónEn la tramitación de la solicitud de Licencia Municipal para el establecimiento de una actividad prevista en los anexos de la Ley

de Protección Ambiental, la documentación y requisitos que debe reunir el expediente, se ajustará a lo dispuesto a tal fin por la Ley de protección Ambiental y sus reglamentos.

IV. 4.4. Legislación del Medio AmbienteLa legislación vigente en materia de Protección Ambiental es la siguiente:* “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas” Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre de la

Presidencia del Gobierno BOE n° 292 de 7/12/61 y corrección de erratas BOE n° 57 de 7/3/62.* “Instrucciones Complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”

Orden de 15 de marzo de 1963 del M° de la Gobernación BOE n° 79 de 2/4/63* “Ley de Protección Ambiental”, ley 7/1994 de 18 de Mayo, BOJA n° 79 de 31/5/94 de la Presidencia de la Junta de Andalucía* “Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental” D° 292/1995 de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA

n° 166 de 28/12/95* “Reglamento de Informe Ambiental” D° 153/1996 de 30 de abril,de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA n° 69 de 18/6/96* “Reglamento de Calificación Ambientar1 D° 297/1995 de 19 de diciembre de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA n° 3 de

11/1/96* “Reglamento de la Calidad del Aire” D° de 20 y Orden de 23 de febrero de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA n°

30 de 7/3/96. Corrección de erratas BOJA n° 46 de 18/4/96 y n° 48 de 23/4/96* “Reglamento de Residuos Sólidos” D° 283/1995 de 21 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA n° 161 de

19/12/95. El Ayuntamiento deberá elaborar una ordenanza de Residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal, debiendo solicitar consulta a ésta consejería de Medio Ambiente, en quien le deberá informa en el plazo de 30 días.

* “Se aplicará la reciente Orden de 3 de septiembre de 1.998 de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 105 de 17 de septiembre de 1.998), del modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra los ruidos y vibraciones, en desarrollo del Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Calidad del Aire, que dota a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un instrumento normativo homogéneo para poder afrontar los problemas que plantea la contaminación acústica.

IV. 5. CONDICIONES GENERALES DE OTROS USOSIV. 5.1. Uso HoteleroSe adecuarán a las normativas específicas, B.O.J.A. del organismo competente, cumpliendo la dotación de aparcamientos

establecidos.Este uso será compatible con el Residencial e Industrial salvo en las Zonas en que las Ordenanzas Particulares determinen.IV. 5.2. Uso ComercialSe incluyen en este uso los mercados de abastos, edificios exclusivos de uso comercial y locales comerciales en planta baja con

tolerancia en sótano y primera. También los locales comerciales en pasajes.En el caso de que el edificio exista uso de vivienda, deberán disponer éstas de accesos, escaleras y ascensores independientes.Los locales comerciales en pasajes, solo pueden establecerse en planta baja. El pasaje tendrá acceso por ambos extremos a

espacio libre de uso público y un ancho de paso superior al 15% de su longitud, con un mínimo de 4 metros.IV. 5.3. Uso de OficinasSe incluyen en este uso los edificios de uso exclusivo de oficinas y los locales de oficinas en planta baja, con tolerancias en

sótano y primera.También corresponde a este uso, los edificios administrativos públicos, las oficinas bancarias, despachos profesionales y talleres

o pequeñas industrias de artesanía.

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IV. 5.4. Campamentos de TurismoIV. 5.4.1. DefiniciónSon espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, destinados a facilitar a las personas, de modo

habitual y mediante precio, un lugar para hacer vida al aire libre durante tiempo limitado con fines vacacionales o turísticos y utilizando, como residencia, albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas, u otros elementos similares fácilmente transportables.

IV. 5.4.2. Condiciones de ubicación.a) Se permite la instalación de campamentos de turismo en las siguientes zonas de municipio:- En las zonas del interior del municipio calificadas de Suelo “No Urbanizable” de Secano (Normativa SNU-S).- En aquellas otras zonas o lugares establecidos en planes sectoriales de la D.G. de Turismo que sean conformes con la

normativa de zonas de Especial Protección en Suelo No Urbanizable de estas Normas Subsidiarias.b) No podrán establecerse campamentos:- En las zonas no definidas en la relación anterior.- En terrenos situados en ramblas, lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por

cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.- En un radio inferior a ciento cincuenta metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de

poblaciones.- A menos de quinientos metros de zonas arqueológicas, monumentos o conjuntos histórico-artístico legalmente declarados.- En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2.414

de 30/11/61.- Y en general en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectado por prohibiciones o limitaciones o por

servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias.IV. 5.4.3. Condiciones Urbanísticas- En los campings sólo caben aquellas construcciones fijas, de planta baja únicamente, que tengan por objeto satisfacer

necesidades colectivas de los acampados, tales como recepción, supermercado, restaurante o bar, bloques de servicios higiénicos y oficinas y las dedicadas exclusivamente al personal de servicios siempre que la superficie construida a este último objeto, no exceda del siete por ciento de la superficie total del camping.

- La Dirección General de Turismo podrá autorizar excepcionalmente la instalación de construcciones fácilmente desmontables, tipo “bungalows” de una sola planta, destinados a alojamientos siempre que la superficie que ocupen no supere al veinticinco por ciento de la del total de acampada y sean explotada por el mismo titular que el del Campamento.

- Los restaurantes y cafeterías instalados en el interior de los campings se regirán por sus respectivas normativas de aplicación.IV. 5.4.4. Condiciones ambientalesEl proyecto deberá analizar las características de la instalación, tratamiento de los espacios libres y servicios comunes. Deberá

garantizarse la dotación e idoneidad de los servicios e infraestructura, así como los de eliminación de residuos.IV. 5.4.5. TramitaciónLos proyectos de campamentos de turismo serán autorizados a efectos turísticos por la Administración turística competente en

la materia y a efectos urbanísticos de conformidad con lo establecido en el Art. 44.2 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística. (Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social).

IV. 5.4.6. Legislación aplicableAdemás de las contenidas en estas Normas, son de aplicación las siguientes:DECRETO 154/1.987, de 3 de Junio, sobre ordenación y clasificación de los campamentos de Turismo, publicado en el BOJA n°

64 de 21 de Julio de 1.987 de la Consejería de Economía y Fomento.

IV. 6. CONDICIONES DE LOS SISTEMAS GENERALESIV. 6.1. Equipamiento ComunitarioIV. 6.1.1. DefiniciónConstituyen el Equipamiento comunitario los usos públicos y privados siguientes:a) Uso Asistencial y SocialSe clasifican en este uso los siguientes:- Clubs y sociedades. Centros de reunión. Asociaciones.- Salas y Centros Culturales: de exposición, museos, etc...- Capillas y Centros Parroquiales.- Salas o Centros recreativos: teatros, cines, espectáculos.- Salas de baile y otros.b) Uso EscolarSon los siguientes: Enseñanza preescolar y guarderías. Centros de Educación General Básica, de Bachillerato Unificado

Polivalente, de Formación Profesional, de Educación Especial, pequeños locales de enseñanza y otros.c) Uso DeportivoSon los usos que se desarrollan preferentemente en los parques deportivos, incluso los destinados a espectáculos deportivos.Son compatibles en cualquier caso con los otros usos.d) Uso Sanitario- Hospitalario.- Centros de asistencia: consultorios, ambulatorios, centros de salud.e) Uso Administrativo

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Comprende centros y oficinas de las diversas administraciones.f) Uso ComercialIncluye mercados públicos y centros comerciales privados.IV. 6.1.2. Condiciones de la edificaciónLas edificaciones destinadas a equipamiento observarán las presentes Condiciones Generales de la Edificación y en su caso la

correspondiente a la Normativa particular del suelo en que se ubique.IV. 6.2. Espacios LibresIV. 6.2.1. DefiniciónEl sistema general de espacios libres está constituido por los parques públicos, áreas públicas destinadas al ocio cultural o

recreativo, zonas verdes y parques deportivos.IV. 6.2.2. Condiciones de usoAdemás del uso como zonas verdes, se admiten los deportivos, culturales y recreativos.También se permite los aparcamientos de uso público compatibilizando su ubicación con las del arbolado y jardinerías.Se podrá autorizar la edificación de pequeñas construcciones auxiliares, como almacenes de útiles de jardinería y limpieza, así

como instalaciones deportivas descubiertas, casetas de instalaciones, quioscos, etc., e instalaciones provisionales de casetas e instalaciones de feria, plazas de toros portátiles, escenarios, etc.

También se autorizarán la construcción de monumentos y la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano.IV. 6.2.3. Condiciones de edificación y ordenaciónLas condiciones de ordenación y edificación en los espacios libres en suelo urbano, están reguladas en el Título VI de las

presentes Normas.IV. 6.3. Sistema ViarioIV. 6.3.1. Definicióna) Constituye el sistema general viario, los terrenos ocupados por las carreteras y los situados a ambos márgenes de las mismas

afectados por la legislación específica.Corresponde a la estructura general viaria que posibilita la movilidad y la accesibilidad a los distintos puntos del territorio y a los

núcleos urbanos.b) El Sistema General Viario lo conforma las carreteras actuales y la travesía del núcleo urbano de Alhama con la variante

dibujada en los planos de Ordenación y Alineaciones de las presentes Normas Subsidiarias.IV. 6.3.2. Régimen específico de las carreteras y su entornoLas carreteras estarán sometidas a la legislación específica que las afecta y a lo establecido en este Capítulo. Los terrenos

colindantes a las carreteras estarán sometidos a lo establecido en el Título ni de la Ley de Carreteras (51/1.974) que define las zonas de dominio público y servidumbre, así como las “líneas de edificación” desde las cuales a la carretera quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación (artículo 37, Ley 51/1974) admitiéndose únicamente obras de mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

Las distancias de la edificación a la red viaria, es la siguiente:a) En la red viaria principal.- La distancia de la edificación a la carretera C-332 en la travesía al núcleo urbano de Alhama se

situará a 100 metros de la arista exterior y a 50 metros en el Suelo No Urbanizable, conforme con la Ley de Carreteras.b) En la red viaria secundaria.- La distancia de la edificación a la antigua carretera C-332, en los terrenos calificados en la

NN.SS/85 como suelos urbanizables, se situará a 18 metros de la arista exterior (21,50 mts del eje viario), conforme con la Ley de Carreteras.

c) En la red viaria urbana.- La distancia de la edificación a las vías urbanas, en el suelo urbano consolidado, será la establecida por las propias Normas Subsidiarias en los planos de alineaciones.

En cualquier caso se han señalado en los planos de Alineaciones la zona afectada por la servidumbre de carretera en que se prohíbe las obras de edificación antes referidas.

IV. 6.2.3. Informe previo a licencias de obraEl informe del Organismo del que depende la carretera, sobre la distancia que debe separarse la edificación y otras condiciones,

solo será preceptivo en los casos que no figurara señaladas en los Planos de Alineaciones, la referida distancia reglamentaria.IV. 7. ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICASEl Decreto 72/1992 de 5 de Mayo por el que se aprueban las Normas Técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras

Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, define como ámbito de aplicación del mismo:a) Redacción y Planeamiento Urbanístico Redacción de Proyectos de Urbanizaciónb) Obras de infraestructura y urbanización Mobiliario urbanoc) Construcción, reforma o alteración de uso de:Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de

propiedad privada) con uso de pública concurrencia, y de las Administraciones y Empresas públicasd) Construcción o reforma de:Viviendas destinadas a personas con minusvalíasEspacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción

pública o privada.Es obligatorio incluir en los proyectos, a los que sea de aplicación el referido Decreto, el modelo de ficha publicada en la Orden

de fecha 26 de septiembre de 1996 BOJA n° 111 para justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992.De acuerdo con el Decreto, y como resumen del mismo, se tendrá en cuenta las siguientes normas:

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IV. 7.1. Edificios de pública concurrencia* Itinerarios practicables:Al menos un recorrido de conexión entre el exterior, las áreas de uso público (todas las áreas en edificios de las Administraciones

y empresas públicas) y un aseo para personas de movilidad reducida.El acceso entre las distintas plantas del edificio se realizará mediante ascensor, rampa o tapiz rodante.* Acceso desde el espacio exterior:a) Desniveles <=12 cm: Rampa del 60% y anchura >= 80cmb) Desniveles > 12 cm: Rampa (ver Urbanización).* Huecos de paso:- Anchura libre: >: 80 cm. (salidas de emergencia:>= 1,00 m).- A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre de 1,20 m. de profundidad no barrido por las hojas de éstas.- Entre puertas dobles de aislamiento: Diámetro 1,50 m- Puertas de cristal: vidrio de seguridad con zócalo protector de 40 cm de altura.- Cuando existan puertas giratorias ó elementos de control de entrada se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles.* Vestíbulos:Diámetro 1,50 m.* Pasillos:- Anchura libre: >= 1,20 m- Prohibidos los desniveles que se salven sólo con peldaños.* Mobiliario:- Altura de ventanillas al público: <= 1,10 m- En mostradores de atención al público se dejará un tramo de 80 cm. de longitud y altura entre 70 y 80 cm- Al menos un teléfono público a altura entre 0,90 y 1,20 m.* Escaleras:- Directriz recta o ligeramente curva.- Longitud libre de peldaños: >= 1,20 m.- Peldaño mínimo: 29 x 17 cm- No se permiten mesetas partidas (compensadas) ni en ángulo.- Fondo de mesetas: >= 1,20 m.- Distancia de arista de peldaño a puerta: >= 25 cm- Tramos: <=16 peldaños (mesetas intermedias: >= 1,20 m.)- Pasamanos a altura entre 90 y 95 cm.- Las barandillas no serán escalables si hay ojo de escalera.* Escaleras mecánicas:- Luz libre: >= 1,00 m.- Velocidad: <= 0,50 M/Sg.- N° de peldaños enrasados a la entrada y salida: >= 2,5.- Ralentizador de 5 Sg. a la entrada y a la salida.* Tapices rodantes:- Luz libre: >= 1,00 m.- Acuerdo con la horizontal en la entrada y salida: >=1,50 m.- Los tapices rodantes inclinados cumplirán las condiciones de las rampas (ver Urbanización), excepto anchura >= 1,20 m* Al menos un ascensor:- Las puertas serán automáticas.- Anchura de puertas: >= 80 cm- Fondo de cabina: >= 1,20 m_- Ancho de cabina: >= 0,90 m- Pasamanos a altura entre 80 y 90 cm- Llegará a todas las plantas de aparcamientos en sótanos.* Al menos un aseo:- Espacio libre interior: diámetro 1,50 m- Al menos un lavabo no tendrá obstáculos en su parte inferior.- No se permite grifería de pomo redondo.- Altura de accesorios y mecanismos eléctricos entre0,80 y 1,20 m.- Altura del borde inferior del espejo: <= 90 cm- El inodoro tendrá un espacio libre lateral de ancho>= 70 cm- El inodoro contará con dos barras abatibles de 50 cm de longitud y 75 cm. de altura.* Al menos un vestuario:- Espacio libre interior: diámetro 1,50 m.- Las puertas abrirán hacia afuera o serán de vaivén- Altura de repisas entre 0,80 y 1,20 m- Altura de perchas entre 1,20 y 1,40 m.- Se pondrán barras metálicas horizontales a 75 cm de altura.

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- Tendrá un asiento adosado a pared de dimensiones:Longitud: 70 cmFondo: 40 cm.Altura: 45 cm

Al menos una ducha:- Anchura: >= 1,20 m.- Fondo: >= 1,80m.- Las puertas abrirán hacia afuera o serán de vaivén.- Tendrá barras metálicas horizontales a 75 cm de altura.* Aulas, salas de reunión y locales de espectáculos:- Espacios reservados (deberán señalizarse):Hasta 5.000 personas: 2%.De 5.000 a 20.000 personas: 1%.Más de 20.000 personas: 0,5%.- Espacios reservados con asientos en graderío:Próximos a accesos para usuarios de sillas de ruedasAdecuados para déficits visuales y auditivos.- Espacios reservados con asientos no en graderío:Junto a los pasillos para usuarios de sillas de ruedas.Anchura libre de pasillos: >= 1,20 mIV. 7.2- Edificios de viviendas* Itinerarios practicables:Al menos un recorrido de conexión entre el exterior, las zonas de uso común y las viviendas será practicable.* Acceso desde el espacio exterior:a) Desniveles <= 12 cm: Pendiente rampa <= 60% y anchura >= 80 cmb) Desniveles > 12 cm: Rampa (ver Urbanización)* Huecos de paso:- Anchura libre: >= 80 cm. (salidas de emergencia:>= 1,00 m)- A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre de 1,20 m. de profundidad no barrido por las hojas de éstas.- Entre puertas dobles de aislamiento: diámetro 1,50 m- Puertas de cristal: vidrio de seguridad con zócalo protector de 40 cm de altura.* Vestíbulos:Diámetro 1,50 m.* Pasillos:- Anchura libre >= 1,20 m- Prohibidos los desniveles que se salven sólo con peldaños.* Escaleras:- Directriz recta o ligeramente curva.- Longitud libre de peldaños: >= 1,00 m- Peldaño mínimo: 27 x 18,5 cm.- Huellas con material antideslizante.- No se permiten mesetas partidas ni en ángulo.- Mesetas con puertas de acceso a viviendas: >= 1,20 m- Tramos: <= 16 peldaños (mesetas intermedias: >= 1,20 m.)- Pasamanos a altura entre 90 y 95 cmIV. 7.3. Viviendas para minusválidos (3% del total):En los proyectos de VPO y en aquellos que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas, se

reservará un mínimo del 3% del total de las viviendas para minusválidos, con las siguientes normas:* Puertas:- Anchura de puerta de acceso a vivienda: >== 80 cm- Anchura de puerta de la estancia principal: >= 80 cm- Anchura de resto de puertas: >= 70 cm.- En baños y aseos serán correderas o abrirán hacia afuera.* Recibidor: diámetro 1,20 m* Pasillos:- Anchura: >= 90 cm.- Anchura en cambios de dirección: >= 1,00 m- Anchura frente a puertas paralelas al avance: >= 1,00 m* Cocina:- Frente a la puerta: diámetro 1,20 m- Frente al fregadero: diámetro 1,20‘m- Anchura de paso entre mobiliario: >= 70 cm.* Un dormitorio:

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- Frente a la puerta: diámetro 1,20 m- Junto a un lado de la cama: diámetro 1,20 m.- Anchura de paso entre mobiliario: >= 70 cm* Un cuarto de baño:- Espacio libre: diámetro 1,20 m.- Espacio Ubre frente al lavabo: >= 70 cm.- Espacio libre junto a bañera, ducha e inodoro: >= 70 cm- Puede prescindirse del bidé.- Altura de mecanismos eléctricos entre 0,80 y 1,20 m

TITULO V.- NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACION EN SUELO URBANO

TITULO V. NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACION EN SUELO URBANOV. 1. Condiciones generalesV. 2. Ordenanzas de edificación:V. 2.1. Centro Histórico CHV. 2.2. Centro Urbano CUV. 2.3. Unifamiliar adosadaV. 2.4. Unifamiliar aisladaV. 2.5. Industrial IV. 2.6. Equipamiento EV. 2.7. Espacios libres L

TITULO V.- NORMAS PARTICULARES DE EDIFICACION EN SUELO URBANOV.l. CONDICIONES GENERALESV. 1.1. DefiniciónSe clasifica como “suelo urbano” el delimitado cómo tal en los planos de ordenación de las presentes Normas Subsidiarias con

los criterios del artículo 78 del T.R. de la Ley del SueIo/76, por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie.

También se han clasificado como urbanos, de acuerdo con el apartado b) del mismo artículo, los terrenos que dispongan de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior. Entre estos terrenos se encuentran los polígonos ó unidades de ejecución, cuyas condiciones de desarrollo se han normalizado en las correspondientes fichas reguladoras.

Según las características de la estructura urbana, de los usos dominantes existentes y de la tipología constructiva, el suelo urbano se ha zonificado con las siguientes ordenanzas:

CH Centro HistóricoCU Centro UrbanoUnifamiliar adosadaUnifamiliar aisladaI IndustrialE EquipamientoL Espacios libresV. 1.2. Requisitos para poder edificarSerá preciso cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 83 del T.R. de la Ley del Suelo/76 que se reflejan en

estas normas en el título I, apartado 6 sobre el régimen urbanístico del suelo.El desarrollo de unidades de ejecución que pudieran verse afectadas por riesgo de inundación, estará condicionado por el

informe sectorial que al respecto emita la Confederación Hidrófuga del Sur.V. 2.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANOV. 2.1.- Ordenanza (CH).- CENTRO HISTORICODefiniciónSe regula por esta ordenanza la edificación de zonas consolidadas del centro histórico del núcleo de Alhama, así como los vacíos

urbanos incluidos en su trama urbana. El objetivo de esta normativa es conservar la calidad del conjunto histórico, regulando que las nuevas edificaciones respeten el entorno. Se fomentará las intervenciones de restauración En el caso de sustitución de edificios, se presentarán planos de plantas y alzados

Ordenación- Edificación en hilera con alineación a calle en manzana cerrada.Condiciones de edificación- Parcela mínima: 60 m2.Podrá edificarse en parcelas de menor superficie, siempre que esta no proceda de una segregación llevada a cabo con

posterioridad a la aprobación de estas Normas.- Altura máxima edificación: 2 plantas o 7,50 metros.En las parcelas situadas en el frente Norte de la c/. Médicos colindantes con la Ordenanza CU, se permite una tercera planta

retranqueada 5 metros de la fachada.

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- Voladizos autorizados: solo balcones, aleros y miradores con vuelo máximo de 0,50 mts.Condiciones Ambientales- Uso de cubierta plana tradicional.- Utilización de huecos en los que predomine la dimensión vertical.- Fachadas enfoscadas y pintadas. Prohibidos revestimientos de fachada con aplacados cerámicos, alicatados, mármol, etc,

excepto zócalos.- El Proyecto incorporará plano de alzado conjunto con las edificaciones colindantes con objeto de justificar la adecuación al

entorno y homogeneizar las alturas de los edificios.- Cualquier otra solución distinta a las aquí contempladas deberá ser justificada.Usos- Uso preferente: Vivienda unifamiliar- Uso compatible: Edificio plurifamiliar- Usos permitidos en planta baja o en edificios exclusivos: comercial, oficinas, dotacional, asistencial, escolar, sanitario, deportivo,

garajes, almacenes e industrial compatible.V. 2.2. Ordenanza (CU).- CENTRO URBANODefiniciónAplicable en las zonas contiguas al Centro Histórico, de ensanche urbano y nueva construcción, con tipología general de

edificación plurifamiliarOrdenación- Edificación por alineación de calle en manzana cerrada.Condiciones de edificación- Parcela mínima: 100 m2.Podrá edificarse en parcelas de menor superficie, siempre esta no proceda de una segregación llevada a cabo con posterioridad

a la aprobación de estas normas.- Altura máxima edificación: 3 plantas o 10 metros.- Voladizos: vuelo máximo 1 metro sin exceder 1/10 del ancho de calle.Unidades de Ejecución U.E El aprovechamiento edificable sobre cada solar será definido en el Proyecto de Compensación de la

U.E y se obtendrá de distribuir el aprovechamiento medio asignado a la U.E entre las parcelas edificables.Usos- Uso preferente: Edificios Plurifamiliares.- Uso compatible: Viviendas Unifamiliares.- Usos permitidos en planta baja o en edificios exclusivos: comercial, oficinas, dotacional, asistencial, escolar, sanitario, deportivo,

garajes, almacenes é industria compatible.V. 2.3. Ordenanza (U.ad).- UNIFAMILIAR ADOSADADefiniciónEs aplicable a zonas de viviendas unifamiliares existentes o en zonas de nueva construcción con demanda de este tipo de

vivienda.OrdenaciónEdificación unifamiliar entre medianerías, alineada a calle, con retranqueo de fachada, en manzana cerrada.En el caso que la parcela colindante esté ocupada por una vivienda aislada, deberá retranquearse la nueva construcción un

mínimo de 2 metros del lindero común, para no crear medianería vista, abrir luces y dar tratamiento de fachada a los paramentos exteriores

Condiciones de edificación- Parcela mínima: 100 m2- Altura máxima edificación: 2 plantas ó 7,50 metros.- Retranqueo mínimo de la edificación: 2 metros a vía pública- Edificabilidad máxima: la definida por el retranqueo y la altura máxima permitida.Usos- Uso preferente: viviendas unifamiliares adosadas- Uso compatible: edificios plurifamiliares y viviendas unifamiliares aisladas- Uso permitido en planta baja o edificios exclusivos: comercial, oficinas, dotacional, asistencial, escolar, sanitario, deportivo,

garajes, almacenes e industria compatibleV. 2.4. Ordenanza (U.ai).- UNIFAMILIAR AISLADA.DefiniciónEsta ordenanza será de aplicación en zonas de tipología de vivienda unifamiliar aislada.Solo se admite una vivienda por parcelaOrdenaciónEl sistema de ordenación será de edificación aislada con retranqueos a vía pública y a linderos, ocupación parcial de parcela y

tratamiento exterior de todas las fechadas.Ordenanza Uai-1- Parcela mínima: 300 m2- Altura máxima edificación: 1 planta o 4,00 metros.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Ordenanza Uai-2- Parcela mínima: 200 m2- Altura máxima edificación: 2 plantas o 7,50 metros.Ordenanza Uai-3- Parcela mínima: 500 m2- Altura máxima edificación: 2 plantas o 7,50 metros.Condiciones de edificación comunes- Ocupación máxima de parcela: 50%. (Aplicable también a planta sótano)- Retranqueo mínimos de la edificación: 4 metros a calle y 2 metros a linderos.- Edificabilidad máxima: la definida por la ocupación y la altura máxima permitida.- Uso permitido en planta baja o en edificio exclusivo: dotacional, sanitario, asistencial, escolar, deportivo, comercial y garaje.V. 2.5.- Ordenanza (I).- INDUSTRIALDefiniciónOrdenanza aplicable a zonas ó parcelas con uso industrial dominante del núcleo urbano de Alhama y del Polígono Industrial de

Huechar. Las condiciones de esta ordenanza son conformes con las establecidas en el Plan Parcial del sector industrial de Huechar aprobado definitivamente en fecha 4/2/94

OrdenaciónEl sistema de ordenación será de “edificación aislada” o “retranqueada a vía pública” con ocupación parcial de parcela.Los paramentos exteriores se tratarán como fachada y se ejecutará valla de cerramiento de la parcela. En el Polígono Industrial

de Huechar, el diseño del cerramiento de la parcela se realizará conforme establece el art° 3.1.4 del Plan ParcialCondiciones de edificación- Parcela mínima: 300 m2, con lindero a calle no menor de 10 metros.- Edificabilidad: 1,00m2/m2- Altura máxima edificación: 2 plantas (10 metros).- Retranqueos mínimos: 5 metros a vía pública. El espacio no edificable de la parcela se destinará a zona de aparcamientos y/o

a zonas verdes.Usos- Uso preferente: Industrial en las categorías 1ª, 2ª y 3ª (establecidos en las Condiciones Generales del Uso Industrial del Título

IV), talleres artesanales y actividades de servicios, industrias ligeras e industrias medias. (Potencia máxima instalada de 30 KW y nivel máximo de ruido de 45 db).

- Uso compatible: almacenaje, comercial, oficinas, asistencial y social, escolar y garajes.Se prohíbe el uso residencial, pero se permite una sola vivienda vinculada a cada edificio industrial siempre que la superficie

construida de uso industrial sea igual o superior a 250 m2.V. 2.6.- Ordenanza €.- EQUIPAMIENTODefiniciónEl equipamiento comunitario lo constituye el suelo dedicado actualmente o previsto para usos deportivos, asistencial, social,

administrativo y escolar.OrdenaciónSe permiten los siguientes sistemas de ordenación:- Edificación por alineación de calle en manzana cerrada.- Edificación aislada.Condiciones de edificación- Altura máxima edificación: la que tenga la zona en que se ubica la parcela.Usos- Uso preferente: asistencial, social-administrativo, escolar, verde y deportivo.- Uso compatible adicional: vivienda unifamiliar anexa al equipamiento.V. 2.7. Ordenanza (L).- ESPACIOS LIBRESDefiniciónEl sistema de espacios libres está integrado por los parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión,

con posibilidad de instalar ferias y otras instalaciones.Condiciones de edificaciónSe podrá autorizar la edificación aislada de pequeñas construcciones auxiliares como almacenes de útiles de jardinería y limpieza,

instalaciones deportivas descubiertas, casetas de instalaciones, quioscos, etc., así como la provisional de casetas e instalaciones de feria.

- Ocupación máxima: 1%.Sin limitación para instalaciones desmontables provisionales- Altura máxima: 1 plantaUsos- Jardines, áreas de juego de recreo y expansión.- Uso compatible: aparcamiento público.

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TITULO VI. UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANO

TITULO VI. UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANOVI. 1.- Condiciones generalesVI. 2.- Fichas Reguladoras de las Unidades de Ejecución:VI. 2.1.- Núcleo de ALHAMAVI. 2.2.- Núcleo de HUECHAR

VI. 1.- CONDICIONES GENERALESVI. 1.1.- DefiniciónLas Unidades de Ejecución (U.E) son polígonos que delimitan suelos urbanos que no tienen los servicios urbanísticos propios

de los solares. Su desarrollo garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración, al igual que el costeamiento y en su caso, la ejecución de la urbanización (artículo 140 del T.R. de la ley del Suelo/92). El Reglamento de Gestión urbanística (artículos 36, 37 y 38) regula las condiciones y el procedimiento para delimitar las unidades de ejecución.

VI. 1.2.- Sistemas de ActuaciónLas Unidades de Ejecución se desarrollarán por el sistema de Compensación Cuando el suelo pertenezca a más de un propietario,

se redactará el Proyecto de Compensación que repartirá entre aquellos de forma equitativa los solares resultantes de la ordenación, los costes de urbanización y formalizará las cesiones obligatorias al Ayuntamiento del suelo de uso público.

En las Unidades de Ejecución,’ el Ayuntamiento podrá actuar por cooperación ó expropiación si hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la aprobación definitiva de las N.N.S.S., sin que se hubiesen iniciado las obras de urbanización

VI. 1.3.- Desarrollo de las Unidades de EjecuciónSe establece como figura de planeamiento para el desarrollo de las Unidades de ejecución la del Proyecto de Urbanización si se

respeta la ordenación dibujada en los planos de las N.N.S.S en cuanto al viario y situación de los espacios de cesión. No obstante, podrán proponerse y desarrollarse otras ordenaciones diferentes a las que figuran en los planos de estas N.N.S.S., utilizando la figura de planeamiento adecuada: Plan Especial de reforma Interior (P.E.R.I) y Proyecto de Urbanización

Los perímetros de la edificación o alineaciones que figuran en los referidos planos han de entenderse como límites o envolventes de las alineaciones de la edificación, pudiéndose establecer las mismas con libertad sin exceder las señaladas y en cualquier caso siempre de conformidad con la tipología o sistema de ordenación definido en la Ordenanza de edificación aplicable.

Será requisito previo a la obtención de cualquier licencia en los terrenos comprendidos en las Unidades de Ejecución, la aprobación de los proyectos referidos para su desarrollo y por otra parte la cesión gratuita de las superficies que en la misma se detallan.

Se permitirá además del uso dominante definido en las fichas reguladoras, los que sean compatibles con este, según se determina en las Ordenanzas Particulares (Título V) aplicable en cada caso según la tipología de edificación permitida.

Las obras de urbanización se ajustarán a lo establecido en las Normas Generales de Urbanización y se realizará con carácter previo o simultaneo a la edificación, estableciéndose las garantías oportunas.

Edificabilidad brutaPara cada Unidad de Ejecución se determinan parámetros fijos de edificabilidad y densidad, aplicables a la superficie bruta de

suelo de la unidad que pueden variar a resulta de la medición definitiva del terreno.La superficie edificable sobre las parcelas de Cesión de Equipamiento y Espacios libres no contabiliza a efectos de la máxima

edificabilidad bruta establecida en la Unidad de Ejecución.No es computable la edificabilidad en las plantas sótano.

VI. 2 FICHAS REGULADORAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCION

U.En°

Superficie suelo U.E m2.s

Edificabilidad bruta U.E m2.c / m2.s

Densidadn° de viviendas por

Hectárea

ViviendasUnidades máximo

Ordenanzade aplicación

NUCLEO DE ALHAMA

1 1.420 1,00 40 6 CU

2a 5.500 1,00 40 22 CU

2b 2.950 1,00 40 12 CU

3 9.680 1,00 40 39 CH

4 6.630 1,00 40 27 CH

5 2.350 1,00 40 10 CH

6 3.310 1,00 40 14 CH

7 4.660 1,00 40 19 CH

8 6.850 1,00 40 28 CH

9 6.930 1,00 40 28 CH

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U.En°

Superficie suelo U.E m2.s

Edificabilidad bruta U.E m2.c / m2.s

Densidadn° de viviendas por

Hectárea

ViviendasUnidades máximo

Ordenanzade aplicación

10 8.390 1,00 40 32 CH

11 9.360 0,50 25 23 U.ai-2

12 5.420 0,50 25 13 U.ai-2

13 9.340 0,50 25 23 U.ai-2

14 14.880 0,50 25 37 Uai-2

15 12.910 0,50 25 32 Uai-2

16 11.040 0,25 20 22 Uai-1

17 12.630 0,25 20 25 Uai-1

18 6.219 1,00 40 35 CH

19 11.510 1,00 40 46 CH

NUCLEO DE HUECHAR

H-1 11.090 0,50 10 11 U.ai-3

H-2 9.930 0,50 10 10 U.ai-3

H-3 13.180 0,50 10 13 U.ai-3

H-4 25.690 0,50 - - I

Normativa común a todas las U.E:Suelo en parcelas edificables: máximo 50% de la superficie bruta de suelo de la U.EEdificabilidad neta sobre parcela: el doble de la edificabilidad bruta de la U.ESuelo de Cesión en zonas verdes y equipamientos: mínimo 20% de la superficie bruta de la Unidad de EjecuciónDesarrollo de las U.E: Proyecto de Urbanización

TITULO VII.- REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE

TITULO VII.- REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLEVII. 1.- CONDICIONES GENERALESVII. 2.- REGIMEN ESPECIFICO DE LOS USOS Y CONSTRUCCIONESVII. 3.- NORMATIVA DE ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLENormativa del Sacio de Regadío SNU-RNormativa del Suelo de Secano SNU-SNormativa de los Espacios de Especial Protección del Medio Físico

Sierra de Gádor CS-11Vega Media del Andarax AG-13

Normativa de CaucesNormativa de CarreterasNormativa de Vías pecuariasVII. 4.- NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

TITULO VII.- REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE

VII. 1. CONDICIONES GENERALESVII. 1.1. DefiniciónConstituirán el Suelo No Urbanizable (SNU) es el no clasificado como urbano en las presentes Normas Subsidiarias y en

particular, los espacios que esta determina para otorgarles una especial protección, en razón de su excepcional valor aricóla, forestal o ganadero, de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

El ámbito del Suelo No Urbanizable queda delimitado en los planos a escala 1:10.000 de Estructura General del Territorio y Clasificación del Suelo No Urbanizable (Plano 1) y su deslinde con el Suelo Urbano del núcleo urbano de Alhama queda definido también a menor escala y con mayor precisión en los planos a escala 1:2.000.

Debe entenderse que la construcción en este tipo de suelo es una excepción, permitida solo en relación con la naturaleza del mismo, evitando la posibilidad de formación de núcleo de población y cumpliendo la edificación las condiciones que se establece en las presentes Normas Urbanísticas y en la Ley del Suelo.

VII. 1.2. Objetivos en Suelo No UrbanizableLos objetivos que a continuación se enuncian, constituyen la base de cualquier posible interpretación de las Normas, así como

de las posibles figuras de planeamiento que se redacten.

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- Proteger y favorecer al máximo la productividad agrícola de los terrenos.- Mejorar la calidad ambiental de este suelo, aprovechando cualquier oportunidad de actuación pública ó privada, para reducir

degradaciones y repoblar suelos.- Proteger, de acuerdo con el P.E.P.M.F. las áreas de interés natural.- Proteger los yacimientos arqueológicos detectados y los que pudieran detectarse.- Proteger ciertas perspectivas ó lugares, de interés paisajístico o turístico- Prever la necesidad de regular los vertidos y residuos.VII. 1.3. ClasificaciónEl Suelo No Urbanizable (SNU) del Municipio, se ha Subdividido en las siguientes zonas de ordenanzas:* Suelo de Regadío SNU-R* Suelo de Secano SNU-S* Espacios Naturales del Medio Físico:

AG-13 Vega media del AndaraxCS-11 Sierra de Gádor

VII. 1.4.- Normas generales de edificación.1. Edificaciones permitidas:Solo se admitirán en suelo no urbanizable, la construcción de edificios destinados a los fines que se señalan en el artículo 15 del

T.R. de la ley del Suelo/92a) Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas.c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.d) Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleos de

población.e) En las viviendas existentes en esta clase de suelo, que no queden fuera de ordenación por distancias a Caminos, Carreteras,

Vías Pecuarias, Cauces o por ubicarse en Zonas Arqueológicas y, en general, por causa de servidumbres de dominio público actual o previstas, y siempre que quede fehacientemente demostrado su uso como vivienda permanente de agricultor, se permiten obras de reforma y ampliación.

2. Tipología y diseño de las construcciones.De acuerdo con el Art. que regula las condiciones objetivas de peligro de formación de núcleo de población, no pueden levantarse

edificaciones de carácter y tipología urbana ni residencial, ni industrial-comercial. En consecuencia, siguiendo la pauta tradicional de las arquitecturas rurales, se estará a lo siguiente:

a) Se utilizarán tipologías elementales, con volúmenes simples, soluciones constructivas y de materiales con el mínimo de elementos diferentes necesarios, proporciones y ritmos a tono con un claro predominio horizontal de la edificación, adaptándose en todo caso al ambiente. Con objeto de mejorar la calidad ambiental y reducir los impactos en el entorno, toda obra de edificación deberá incluir en su parcela la suficiente plantación de arbolado

b) Los muros exteriores se terminarán en colores preferentemente blancos u ocres.d) Toda edificación deberá solucionar su enlace con el viario existente, resolviendo el acceso con amplitud suficiente, necesitando

informe favorable de la administración reguladora del viario3. Estudio de impacto ambientalEn base a las características de la edificación o instalación específica y además de aquellos casos en que resulta obligado

por estas Normas, el Ayuntamiento podrá exigir un estudio de impacto y justificación de soluciones adoptadas para la necesaria integración ambiental.

4. Altura máxima.La altura máxima será de dos plantas o 7,50 metros. En aquellos casos de instalaciones especiales que lo requieran, podrá

superarse la altura de 7,50 metros, siempre que se justifique la necesidad y se adopten las medidas oportunas de adecuación ambiental, de acuerdo con el apartado anterior.

5. Superficie edificable.A los efectos de la superficie edificable señalada en este punto, se computarán en todo caso, la totalidad de las edificaciones

existentes en la finca.

VII. 2.- REGIMEN ESPECIFICO DE LOS USOS Y CONSTRUCCIONESVII. 2.1.- Construcciones e instalaciones agrícolas1 Usos permitidosÚnicamente se admitirá la tramitación de acuerdo con lo establecido en este artículo de construcciones (almacenes agrícolas) e

instalaciones destinadas al mejor uso agrícola de los terrenos afectados. Se tolerarán instalaciones ganaderas, complementarias de las explotaciones agrícolas.

2 Condiciones de la edificaciónLa parcela mínima será de 5.000 m2, justificándose mediante presentación de la escritura.Se deberá justificar en la memoria del proyecto la relación de la construcción con la explotación agrícola, manteniendo su

condición de aislada. Se dispondrá en una sola planta retranqueada a los linderos un mínimo de 10 tn, no pudiendo ocupar más del 1% de la superficie total de la parcela

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3 InvernaderosLos invernaderos de cultivos intensivos podrán ocupar la totalidad de la parcela por no considerarse como construcciones

propiamente dichas. Deberán ajustarse a los planes y normas de la Consejería de AgriculturaPara reducir los impactos sobre el medio natural, se deberán respetar las siguientes Normas:- Los invernaderos deberán disponer la cubierta, y poseer los elementos necesarios, para recoger el agua de lluvia. Dichas aguas

serán almacenadas y utilizadas posteriormente para riego.- Queda prohibido evacuar aguas sobre los colindantes y caminos de uso público. En todo caso, las aguas no almacenadas,

serán conducidas hacia cauces naturales o artificiales, debidamente calculados, sirviendo únicamente las cunetas de los caminos para absorber eventuales excesos.

- Los restos de cosecha, plásticos, botes etc., se depositarán en lugares que el Ayuntamiento señale expresamente, prohibiéndose la quema y el vertido libre. A falta de tal regulación, se almacenarán en el interior de cada parcela.

- Toda parcela dejará un espacio libre destinado a acceso, carga y descarga y demás manipulaciones agrícolas necesarias... quedando prohibido utilizar para ello los caminos.

- Cuando se construya almacén o vivienda en una parcela se situarán de forma que no dificulten el mejor aprovechamiento agrícola del suelo, respetando la separación a caminos y linderos. En el espacio libre entre camino y edificaciones se plantará arbolado.

- Los linderos serán accesibles para limpieza, desinfección y permitirán la ventilación libre de los invernaderos. Para ello se separarán un mínimo de 2 m. de su linde, salvo acuerdo expreso con el propietario colindante que figurará en la solicitud de licencia.

- Tanto el almacén como los elementos de obra (caseta de bombeo), se encalarán o pintarán.- Queda prohibida la construcción de invernaderos en suelo urbano. Se autoriza la construcción de los mismos en suelo no

urbanizable y a una distancia mínima de doscientos metros del límite del suelo urbano.4 Actividades avícolas y ganaderasLas actividades de crianza de carácter masivo en granjas y mataderos, se podrán autorizar de acuerdo con las condiciones

siguientes:a) La edificación deberá ser aisladaLa separación a linderos será como mínimo de 25 mts.b) La instalación quedará distanciada al menos 100 mts. de cualquier vivienda existente.La distancia mínima al límite de suelo urbano o urbanizable será de 1.000 mts.c) La actividad deberá disponer de depósitos estancos para el almacenamiento de los estiércoles y purines antes de su eliminación

y de todas las medidas correctoras necesarias para evitar la propagación de. olores.d) Se cuidará especialmente el impacto ambiental, situando la construcción en lugares reservados y quedando cercada la parcela

con una barrera vegetal.e) La apertura de estas actividades estará sujeta a licencia tramitada conforme a lo previsto en la Ley de Protección Ambiental

y sus reglamentos.VII. 2.2.- Instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicasUsos permitidosSe entenderán comprendidas en este apartado, las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y

servicio de las obras públicas, las de suministro de energía, de la red telefónica, de radio, televisión, etc.,Los edificios e instalaciones precisas para la construcción de la obra pública poseerán el carácter de temporalidad y su periodo

de vida será el de la ejecución, debiendo procederse después de su demolición, a la restauración del terreno antes ocupado, reponiendo en lo posible la vegetación antes existente

En los casos de gasolineras y servicios complementarios para usuarios de las carreteras, deberá, previa a su ejecución, obtenerse la calificación del terreno como Área de Servicio, conforme a lo dispuesto en el art. 68.2.b) del Reglamento General de Carreteras

No se admitirá la tramitación por este apartado de los restaurantes y hostales.Condiciones de la edificaciónNo se determina, para este tipo de construcciones, superficie de la parcela mínima, ni condiciones de ocupación.Se deberá justificar en la memoria del proyecto, la necesidad de la superficie de la parcela vinculada en relación con la construcción

proyectada, manteniendo su condición de aislada, con retranqueos a los linderos no menor de 5 m.VII. 2.3. Instalaciones de utilidad pública e interés social.Se considerarán instalaciones de interés social los equipamientos colectivos que deben ubicarse necesariamente en este tipo

de suelos rústicos, en razón a su propia esencia, o por la mejor situación respecto de la población a la que sirven y los que a continuación se relacionan:

* Instalaciones de equipamiento social (sanitario, asistencial, docente, cultural, deportivo, recreativo, etc.) que hayan de emplazarse en el medio rural.

* Instalaciones comprendidas en la legislación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural.

* Instalaciones destinadas al almacenaje y comercialización de los productos agrícolas, siempre que sean colectivos (Cooperativas, Sociedades de Exportación, etc.).

* Restaurantes y Hostales en carretera.Condiciones de edificaciónNo se determina para este tipo de construcciones, superficies de parcela mínima, ni condiciones de ocupaciónSe deberá justificar en la memoria del proyecto la necesidad de la superficie de la parcela vinculada en relación con la construcción,

manteniendo su condición de aislada, con retranqueos a los linderos no menor de 10 metros.

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En el caso de instalaciones de utilidad pública promovidas directamente por las Administraciones o Instituciones Públicas, podrán admitirse edificaciones de alturas libres superiores a las especificadas en las Normas Generales de Edificación, siempre que se justifique la necesidad y la adecuación de la edificación, al lugar de la implantación y al uso solicitado.

VII. 2.4.- Viviendas unifamiliares aisladas. Núcleo de población en formación.Podrán autorizarse por el órgano autonómico la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas destinadas a

explotaciones agrícolas, por el procedimiento establecido en el art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y deberá justificarse que no se dá ninguna de las condiciones objetivas que pueden dar lugar a la formación de núcleo de población

Condiciones de edificaciónParcela mínima: 1,00 Ha en Suelo de Regadío SNU-R

2,50 Ha en Suelo de Secano SNU-SSuperficie construida máxima: 150 m2.Ocupación máxima: 1% de la superficie de parcela.Altura máxima: 2 plantas (7 metros).Retranqueos mínimos a linderos: 10 metros.Estas condiciones no son de aplicación a las construcciones agrícolas anejas a la vivienda, que se regularán por su régimen

específico.Condiciones objetivas que dan lugar a la formación de un núcleo de población.Se consideran que se dan condiciones objetivas de posible formación de núcleo de población, cuando en el lugar se dé alguna

de las circunstancias siguientes:a) Parcelación de terrenos en lotes con superficie de parcela inferior a 5.000 m2b) Que existan más de 4 edificaciones de vivienda unifamiliar contiguas o próximas con una densidad igual o superior a 2

viviendas por hectárea.c) Alineación de edificaciones a lo largo de carreteras o caminos, con una distancia inferior a 50 metros entre ellas.d) La materialización sobre el terreno de trazados viarios pavimentados, propios de zonas urbanas o suburbanas.e) La construcción o existencia de redes de servicios ajenas al uso agrícola.f) Cuando la distancia de la vivienda al límite del suelo urbano de un núcleo de población existente sea inferior a 500 metros

VII. 3.- NORMATIVA DE ZONAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.VII. 3.1.- Normativa del Suelo de Regadío (SNU-R).DefiniciónTendrán la consideración de regadío aquellas parcelas que son expresamente reconocidas como tales por la legislación agraria

y las que figuran dentro de los límites de las zonas de regadío así clasificadas en los planos de ordenación a escala 1/10.000 de las presentes Normas Subsidiarias, en las cuales serán de aplicación la presente normativa.

Se incluye también en estas zonas, el espacio “Vega medía del Andarax” (AG-13) catalogada por el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Almería. Las actuaciones en este espacio cumplirán la normativa de protección de “Paisajes Agrarios Singulares” de dicho Plan y con carácter complementario las siguientes condiciones.

Usos permitidosEl régimen específico de estos usos figura en el Capítulo VII.2 y son los siguientes:a) Las construcciones e instalaciones agrícolas o ganaderas que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca.b) Las instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicas.c) Las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el

procedimiento establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.d) Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, siempre que no exista “riesgo de formación de núcleo de población” con

arreglo a lo establecido en estas Normas y según el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.Condiciones de edificación de viviendas unifamiliaresa) Parcela mínima: 10.000 m2.Solo se permite una vivienda por parcela.b) La superficie máxima construida en vivienda será de 150 m2.c) Altura máxima edificación: 2 plantas o 7,50 metros.d) Separación mínima a linderos: 10 metros.VII. 3.2. Normativa del Suelo de Secano (SNU-S).DefiniciónA efectos de la aplicación de esta normativa se consideran de secano aquellos terrenos así denominados en los planos de

ordenación de las presentes Normas Subsidiarias.Usos permitidosLos autorizados en la normativa SNU-R de Regadío.Condiciones de edificación de las viviendas unifamiliares- Parcela mínima: 25.000 m2.- La superficie máxima construida en vivienda será de 150 m2.- Altura máxima: 2 plantas ó 7,50 metros.- Separación mínima a linderos: 10 metros.

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VII. 3.3. Normativa de los Espacios de Especial Protección del Medio Físico.DefiniciónRequieren protección especial las zonas de valor ecológico, forestal y paisajístico. Se incluyen en esta zona los espacios

protegidos del “Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería” (P.E.P.M.F) Son los siguientes: “Vega media del Andarax” (AG-13) y “Sierra de Gador” (CS-11) y están delimitados en el plano de Estructura General del Territorio de estas Normas Subsidiarias.

VII. 3.3.1.- VEGA MEDIA DEL ANDARAX (AG-13).Corresponde a este espacio una pequeña zona situada al norte del municipio y ubicada en el extremo sur-este, que se extiende

también por los municipios de Illar, Terque, Huécija, Alicún y Alhabia.Es de aplicación la normativa de protección regulada en el PEPMF de “Paisajes Agrarios Singulares” (AG) que corresponde a

espacios que presentan una notable singularidad paisajística y productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.

Normas de protección (PEPMF)1.- Dentro de este espacio está prohibido:a) La realización de obras o instalaciones vinculadas a la actividad minera.b) Las obras o instalaciones permanentes de cualquier tipo para el desarrollo de actividades turístico-recreativas.c) Las edificaciones públicas vinculadas a la defensa nacional o a la instalación de centros sanitarios especiales.d) Las instalaciones para el entretenimiento de obras públicas, así como la construcción de helipuertos o aeropuertos.2.- La construcción de instalaciones para la primera transformación de productos agrarios, así como la localización en estos

espacios de almacenes o industrias requerirá en todo caso de proyecto con Estudio de Impacto Ambiental.Normas complementariasEn lo que no contravenga las normas anteriores del PEPMF, será de aplicación la normativa del Suelo No Urbanizable de

Regadío (SNU-R) de estas Normas Subsidiarias.VII. 3.3.2. SIERRA DE GADOR (CS-11).La zona sur del municipio pertenece a este espacio catalogado, que se extiende también por otros dieciocho municipios de la

comarca.Es de aplicación la normativa de protección regulada en el PEPMF de “Complejos Serranos de Interés Ambiental” (CS) que

corresponde a espacios relativamente extensos y/o de caracteres diversificados, con utilización y/o vocación principalmente forestal, y en los cuales la cubierta forestal cumple y debe cumplir una función ambiental equilibradora de destacada importancia. Comportan en general importantes valores paisajísticos, y en ocasiones valores faunísticos destacados. Igualmente suelen presentar importante interés productivo.

Normas de protección (PEPMF)1.- Están prohibidos:a) Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de productos asociados a las actividades agrarias o

familiares.b) Los parques de atracciones.c) Aeropuertos y helipuertos.d) Viviendas aisladas de nueva planta o vinculadas a actividades productivas directas, o de servicio público, o las de guarderíae) Instalaciones publicitarias y símbolos e imágenes conmemorativas.2.- Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece los siguientes:a) La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada por el organismo competente. La

eventual realización de talas que puedan implicar la transformación del uso forestal del suelo requerirá en todo caso un Estudio de Impacto Ambiental.

b) Las actividades, instalaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. En el caso de obras de desmontes, aterrazamientos y rellenos, estabulación de ganado y piscifactorías será requisito indispensable la aportación de un proyecto con Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros, que deberán contar siempre con la declaración de Utilidad Pública y con Estudio de Impacto Ambiental.

d) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier clase que ineludiblemente deban localizarse en estas zonas, previo proyecto y realización de Estudio de Impacto Ambiental.

e) Las adecuaciones naturalistas y recreativas y los parques rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma 26 del PEPMF.f) Los campamentos de turismo, albergues sociales e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo con las siguientes limitaciones:- Situarse a distancias menores de 1 Km del núcleo de población más próximo.- No afectar a una superficie superior al 5% del espacio protegido.- No deberá implicar ninguna alteración de la cobertura arbórea ni la topografía originaria de los terrenos.- Que no suponga una restitución al disfrute público del resto del espacio protegido.En ambos casos será preceptivo con la documentación de proyecto el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.g) La construcción de instalaciones hoteleras, los usos turísticos recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes

según lo dispuesto en la Norma 26 del PEPMF.h) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la

guardería de complejos situados en medio rural.La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 Km de un núcleo de población.

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- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrará en espacios protegidos.

- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.

i) Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deban localizarse en estos espacios de acuerdo a lo establecido en la Norma 23 del PEPMF. Cuando se trate de infraestructuras viarias, energéticas, hidráulicas, de saneamiento o abastecimiento o vinculadas al sistema general de telecomunicaciones será preceptiva la aportación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Normas complementarias.En lo que no contravenga las normas anteriores del PEPMF, será de aplicación la normativa del Suelo No Urbanizable de Secano

(SNU-S) de estas Normas Subsidiarias.VII. 3.4. Normativa de Cauces.Definición.Será de aplicación esta normativa en las áreas afectadas por los cauces de ríos o ramblas, con la extensión que a continuación

se define hasta tanto se delimite la línea que alcancen las avenidas de 500 años de período de recurrencia.Ámbito de aplicación.Será de aplicación esta normativa en las siguientes zonas:a) Rio Andarax: zona situada a 100 m de los márgenes del cauce del rio.Condiciones de edificacióna) Deberá presentarse la autorización de la Comisaria de Aguas para obtener la licencia de obras, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 2508/1.975 de 18 de Septiembre, sobre previsión de daños por avenidas, art 3º.b) Las condiciones de edificación serán las propias de la Ordenanza aplicable en la zona señalada en los planos de Ordenación

de estas Normas.VII. 3.5. - Normativa de CarreterasLa normativa de aplicación es la contenida en la Ley de Carreteras 25/1.988 de 29 de Julio. Deberá someterse al procedimiento

de prevención ambiental que le sea preceptivo, en virtud a la Ley 7/94 de Protección Ambiental, los proyectos de construcción de caminos agrícolas y forestales, carreteras y otras vías de comunicación según lo indicado en el Anexo de la citada Ley.

Usos y defensas de las carreteras (art° 25 Ley de Carreteras).A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido

cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a 50 m en autopista, autovías y vías rápidas (CC-332) y a 25 m en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada (excepto a su paso por zonas urbanas consolidadas en que el retranqueo puede ser menor si así lo establece el organismo de la Administración competente).

En las variantes o carreteras de circunvalación, que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 m. medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

En los planos de ordenación se incluye una jerarquización de carreteras y caminos clasificados por su importancia de mayor a menor en:

- Carretera Nacional 324.- Carreteras Comarcal 332- Carreteras Locales- Caminos RuralesCarretera Comarcal 332Corresponde a la red de carreteras autonómicas de la Junta de Andalucía.En el Suelo No Urbanizable, la distancia de las construcciones al borde de la carretera no será inferior a 50 metros.Variante de AlhamaEn la travesía por el núcleo urbano de Alhama de la CC-332, la distancia mínima de las construcciones al borde de la carretera

no será inferior a 100 metros.Carretera secundariasLa distancia mínima es de 18 metros al borde de la carretera (21,50 metros al eje).Están consideradas como carretera de la red secundaria, los tramos de la CC-332 en los accesos al núcleo urbano de Alhama,

ahora sustituidos por el nuevo trazado de la variante y que corresponde a los suelos clasificados como urbanizables en las anteriores Normas Subsidiarias.

Caminos ruralesLa distancia mínima de las construcciones en el suelo no urbanizable será de 8 metros al eje de los caminos.VII. 3.6. Normativa de Vías Pecuarias.En el plano de Estructura General del Territorio municipal se ha señalado el trazado de las vías pecuarias. En ellas y en su zona

de protección no se permite construcción o instalación alguna sin la autorización de la Consejería.Según el Reglamento de Vías Pecuarias (Real Decreto de fecha 3/11/78) el ancho de protección de estas vías no será menor de:

75 metros en las Cañadas, 37,50 metros en los Cordeles y 20 metros en las Veredas.En el Proyecto de Clasificación aprobado por O.M de 21 de Marzo de 1.972, se refleja su numeración en el plano de Estructura

General del Territorio.

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Cumplimentando la orden n° 135 de 25 de Junio de 1.971, del limo. Si. Director General de Ganadería, el Perito Agrícola del Estado, Don Ramón Hernández García, adscrito a la Sección de Vías Pecuarias, procedió a realizar los trabajos reglamentarios de clasificación de las vías pecuarias que pudieran afectar al término municipal de Alhama de Almería, de la provincia de Almería.

Sirven de base a estos trabajos los antecedentes de las vías pecuarias del término de Alhama de Almería, que obran en los archivos de la Sección de Vías pecuarias de la Dirección General de Ganadería y en los del Ayuntamiento de aquel término municipal, consistentes en el acta de reconocimiento y reparación de mojones, realizados el 27 de Junio del año 1.928, los antecedentes de las vías pecuarias de los términos limítrofes; los planos del Instituto geográfico; las informaciones de los prácticos nombrados por las autoridades locales y cuantos datos se conservan en el terreno.

Tras los trabajos de clasificación se propone clasificar como vías pecuarias necesarias las siguientes:- PRIMERA: COLADA AZAGADOR DEL PONIENTE O DE CERRO DEL MILANO.- SEGUNDA: COLADA DE LA LOMA DE LA GALERA- TERCERA: COLADA AZAGADOR DEL MEDIODIA O DE LAS PEÑICAS BLANCAS- CUARTA: COLADA DE LA SENDA DEL MOLINO DE ROZAS.Se hace constar que en el limítrofe término de Huécija, se ha clasificado una vía pecuaria, denominada Vereda de Bentarique,

de 20,89 metros de anchura legal, que llega al mojón de Huécija, Terque y Alhama de Almería, por el sitio denominado Roya de la Encinilla, en dirección al Servalillo, esta vía no se incluye en el presente proyecto de clasificación dado que los representantes del municipio de y Hermandad de Labradores y Ganaderos de Alhama de Almería, así como los prácticos designados, ignoran su existencia de no figurar la citada vía pecuaria en el acta de reconocimiento de mojones del año 1.928.

No obstante, en opinión del Perito Agrícola del Estado, que suscribe, esta vía pecuaria pudiera ser la denominada Vereda del Puente Mocho, clasificada en el término de Gador, la cual atravesando la jurisdicción de Santa Fé de Mondújar (donde ya ha sido clasificada) y ésta de Alhama saliera de la misma para identificarse con las de Bentarique, clasificada a su vez en Huécija.

Estos extremos habrán de ser confirmados o no con posterioridad a la redacción de este Proyecto, ya que en la actualidad se carecen de antecedentes y de juicio suficientes, para afirmar que la citada vía pecuaria afecta a la jurisdicción de Alhama de Almería.

A esta memoria se une la descripción de las vías pecuarias reseñadas más arriba, la Propuesta de su Clasificación y su croquis donde se fijan sus itinerarios dentro del término municipal.

PRIMERA. COLADA AZAGADOR DEL PONIENTE O DE CERRO DEL MILANO. Anchura legal: variable, oscila entre los tres y los quince metros, dadas las heterogéneas características topográficas de su itinerario. Longitud aproximada: 2.800 metros.

Tiene su origen en el Abrevadero de la Zarquilla, en el mojón de los términos de Alhama de Almería, Alicún y Terque, en la confluencia del Camino de los Tranquillos, Barranco de Hacilla Alta, Camino de Gatuna y Barranco del Moralillo, dirigiéndose al Noreste por la Loma de lo Poyos, cerro de Casado, Pago del Olivillo, Cerro del Milano, Camino del Moralillo y Barranco del Lugar, en el cual cruza, para internarse en el núcleo urbano de Alhama de Almería por Las Cruces.

SEGUNDA. COLADA DE LA LOMA DE LA GALERA Anchura legal: oscilando entre los tres y los ocho metros. Longitud aproximada: 2.800 metros.

Tiene su origen en el Rio Andarax, paraje Barranco de Hormiguero, dirigiéndose al Suroeste por la Loma de la Galera. Cruza la cantera de Granada a Almería, continuando por el Barranco del Hormiguero para tomar por eje el Camino de la Loma de Galera y después el Camino de Galachar, internándose en el núcleo urbano de Alhama de Almería por la Fabrica de Vigas de Juna Cirrera Arcos, S.L.

TERCERA. COLADA AZAGADOR DEL MEDIODIA O DE PEÑICAS BLANCAS. Anchura legal: variable, oscilando sobre el terreno entre los tres y los ochos metros. Longitud aproximada: 2.300 metros.

Tiene su origen en el núcleo urbano de Alhama de Almería, saliendo de él por el camino de Peñicas Blancas, cruza el camino del moralillo, continuando su recorrido hasta el Abrevadero de la Huéchares, paraje La Puente, sobre el Camino Viejo de Almería llegando a la línea jurisdiccional del Término de Santa Fé de Mondújar, donde enlaza con la denominada Vereda del Puente Mocho.

CUARTA. COLADA DE LA LOMA DEL PALOMAR. Anchura legal: variable, oscilando entre los sobre el terreno entre los tres y los cuatro metros. Longitud aproximada: 2.400 metros.

Tiene su origen en el núcleo urbano de Alhama de Almería, saliendo de el por la Almazara de en Medio, sobre la Carretera de Galachar, que deja a su derecha para seguir por el Camino de Alhabia que abandona más tarde a su izquierda para proseguir por él Camino de la Loma del Palomar. Deja a su izquierda la vía pecuaria n° 5 cruzando después la carretera de Granada a Almería, llegando al Río Andarax por el Pago de los Imposibles, en la línea jurisdiccional del término de Alhabia.

QUINTA. COLADA DE LA SENDA DEL MOLINO DE ROZAS. Anchura legal: variable, oscilando sobre el terreno entre los 1,25 metro y 2,50 metros. Longitud aproximada: 1.000 metros.

Tiene su origen en la vía pecuaria de n° 4, atravesando los parajes de La Loma del Palomar y Pecho de los Bueyes, para llegar al Río Andarax, en la divisoria del término de Alhabia.

VII. 4.- NORMATIVA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTEVII 4.1.- Determinaciones generalesLa autorización de cualquier actividad, aunque sea provisional, no contemplada expresamente en estas Normas, pero que

pudiera afectar a la flora, fauna, paisaje, litoral y demás elementos naturales, será decidida por el Ayuntamiento conforme a los objetivos en Suelo No Urbanizable, contemplados en estas Normas. Se regulan a continuación las actividades que puedan incidir de manera más perniciosa en el medio ambiente.

Es obligatorio someter a procedimiento de autorización por la Consejería de Medio Ambiente aquellas actuaciones que puedan afectar a la estabilidad y conservación de los terrenos forestales como cambios de Uso y Aprovechamiento, con arreglo a la Ley 2/1.992 Forestal de Andalucía y su Reglamento de aplicación. Tendrán la consideración de terrenos forestales, los definidos en el artículo 1 de la citada Ley, y en el artículo 2 del Reglamento Forestal (Decreto 208/97 de 9 de septiembre) que la desarrolla.

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VII. 4.2- Extracción de recursos minerales y tierrasLa apertura de un yacimiento minero precisará un estudio previo sobre el Impacto Medio-Ambiental, realizado por técnico

competente, en el que se contemple tanto la extracción e instalaciones, como su viabilidad y posibles alternativas, además de un informe favorable del Instituto Geológico y Minero, según la Ley 7/1.994 de 18 de Mayo, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

Las extracciones de tierras podrán ejercerse en las zonas indicadas como aptas para ello y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Para su autorización será preciso la presentación de un proyecto redactado por técnico competente, en el que se definan las condiciones de la extracción, que responderán a los siguientes criterios:

a) Deberá justificarse, mediante el correspondiente estudio de estabilidad, el talud admisible.b) No se admitirán taludes de altura superior a 3 mts.c) Cuando la cantera a explotar presente un frente de altura superior a 3 mts, deberá interrumpirse el talud con una bancada

horizontal de 3 mts. de ancho.d) La separación de la coronación del talud al borde de cualquier camino o servidumbre existente será de 5 mts.e) El proyecto incluirá los perfiles transversales de la explotación y del terreno.f) El proyecto incluirá, dentro del preceptivo plan de regeneración, el tratamiento vegetal de los taludes y bancadas para evitar su

degradación, así como el compromiso del promotor de la extracción del mantenimiento de la cobertura vegetal. Este compromiso deberá quedar garantizado mediante fianza en la cuantía necesaria para el cumplimiento de su finalidad Podrán sustituirse estos compromisos y fianzas por la cesión al Ayuntamiento de los terrenos resultantes de la extracción, la cual deberá formalizarse en escritura pública, antes de otorgamiento de la licencia.

g) Podrán autorizarse extracciones, cuando no exista ningún tipo de protección del suelo y el Ayuntamiento considere adecuada la situación de la extracción, siempre que el plan de regeneración incluya la reposición del terreno extraído con cualquier tipo de material, una capa final de 1 mts. de espesor que será de tierra vegetal y la plantación de toda la zona con arbolado. El cumplimiento del plan de regeneración quedará garantizado mediante una fianza por importe suficiente, para permitir al Ayuntamiento realizar el Plan subsidiariamente. Podrá sustituirse el Plan y la fianza por la cesión de los terrenos resultantes al ayuntamiento, la cual deberá formalizarse en escritura pública, antes del otorgamiento de la licencia. El Ayuntamiento destinará estos terrenos a la plantación de arbolado.

VII. 4.3.- Actividades recreativasLas actividades de recreo activo, sin infraestructura, se permite en todo el suelo no urbanizable, según lo establecido en el

Decreto 153/96, de 30 de abril.En el suelo no urbanizable de secano, se permitirá el uso de camping, club hípico, parques acuáticos y en general, todas

las actividades recreativas que requieran espacios libres y grandes superficies para su implantación. Estas instalaciones estarán sujetas al régimen de utilidad pública e interés social, si así lo considera el Ayuntamiento y su desarrollo precisará de la aprobación previa de un Plan Especial

VII. 4.4.- Elementos publicitariosSe prohíben los elementos publicitarios en el interior de los Espacios Naturales Protegidos. En el resto de suelos, con

independencia de legislaciones específicas (Carreteras, etc...) la preceptiva licencia se condicionará al respeto de las perspectivas visuales, con prohibición absoluta de barreras publicitarias.

VII. 4.5.- Rodajes cinematográficosLas construcciones provisionales y modificaciones del medio natural ocasionadas por un rodaje cinematográfico, exigirá

que conjuntamente a la solicitud del preceptivo permiso municipal para las obras, se acompañe una memoria explicativa de las actividades a realizar, -adjuntando los compromisos-de regenerar el espacio utilizado, restituyéndolo a su estado primitivo. Estos compromisos irán suscritos por el promotor de la actividad y quedarán garantizados mediante una fianza en cuantía suficiente para que el Ayuntamiento proceda a realizar los trabajos de regeneración subsidiariamente. Esta fianza se prestará al otorgamiento del permiso.

VII. 4.6.- Adecuación de las construcciones a su entornoCualquier edificación realizada en el SNU será respetuosa con su entorno y con el medio ambiente, debiendo ajustarse, por tanto

a las características formales, paisajísticas y tipológicas de cada zona.

TITULO VIII.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO

TITULO VIII.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICODefiniciónEn la protección del patrimonio histórico-artístico del municipio de Alhama de Almería hay que diferenciar el Patrimonio

Arquitectónico, de interés local y el Patrimonio Arqueológico, de interés autonómico y nacional.a) El Patrimonio ArquitectónicoEl Patrimonio Arquitectónico del municipio lo constituye solo edificios de interés local ubicados en el núcleo urbano de Alhama.

Estos edificios al no estar inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, no le son de aplicación las disposiciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español y de Andalucía.

No obstante, se considera que las presentes Normas Subsidiarias deben proteger el patrimonio local, como testimonio histórico de la arquitectura de principios de este siglo y a tal fin se han catalogado un grupo de edificios y elementos urbanos, que se protegen por estas normas.

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En el caso que sobre un bien inmueble, se incoara expediente de declaración de bien de interés cultural (B.I.C), se aplicaría la Ley de Patrimonio y cualquier intervención sobre aquél tendría que obtener previamente el informe favorable de la Consejería de Cultura.

b) El Patrimonio ArqueológicoEl Patrimonio Arqueológico del municipio es de gran importancia. Existen abundantes yacimientos arqueológicos, algunos

declarados B.I.C. Los restos arqueológicos son de época diversa y corresponden a la prehistoria, antigüedad y época medieval.Los yacimientos más importantes están enclavados en la prehistoria y cronológicamente es contemporánea de la población

asentada en el valle medio y bajo del Andarax, que alcanza su máxima expresión económico-social con el inicio de la metalurgia y el origen y desarrollo de la denominada “Cultura de los Millares”. Son numerosos los yacimientos de este periodo, en los que se aprecian estructuras funerarias colectivas megalíticas de variada tipología, formadas por grandes lascas de piedra verticales (ortostatos), que con frecuencia presentan corredor, cronológicamente emparentados con los enterramientos millarenses de tipo tholoi.

V.1 PATRIMONIO ARQUITECTONICOA los efectos de las presentas N.N.S.S., se entiende por “Patrimonio Arquitectónico”, el conjunto de edificios, construcciones y

elementos, aisladamente considerados o en conjuntos identificables, conformado por:A) Edificios, elementos y conjuntos urbanos, caracterizadas por sus condiciones históricas, artísticas, típicas o ambientales, de

especial valor.B) Edificios, construcciones o conjuntos que sin tener las características especiales anteriores, deber ser conservados por ser

representativos de la arquitectura local y testimonio histórico.C) Elementos aislados o en conjunto, de carácter menor, tales como jardines, arboledas, árboles, rejas, escudos, puertas, pilares,

fuentes, etc. que por sí mismos o por su ubicación relativa en la ciudad, en un edificio, o por su función estética, deben conservarse.V. 1.1. Normativa de protecciónEn las N.N.S.S. y conforme determina el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento se incorpora un Catálogo de edificios, que

por sus valores característicos de interés local deben ser objeto de una especial protección.En el Centro Histórico, se utilizarán los aprovechamientos históricos determinados por las N.N.S.S. en las ordenanzas del artículo

V.2.1., donde se determinan los parámetros edificables conforme a las constantes morfológicas y tipológicas de la zona.Salvo los edificios catalogados en Grado I y la conservación estructural en los de Grado II, el resto, si no son reutilizados, pueden

ser sustituidos.En general se respetará la trama urbana y alineaciones señaladas en las N.N.S.S., salvo excepciones de interés público que no

altere y mejore la estructura urbana del entorno.Se propiciará la inclusión de usos públicos o colectivos, que revitalicen el Centro Histórico, así como la fijación, a través de la

rehabilitación de los habitantes en su entorno.V. 1.2.- Grado I. Protección Integral.a) DefiniciónIncluye aquellos edificios de notable interés histórico-arquitectónico, cuya conservación debe garantizarse íntegramente y

mantenerse en su integridad tipológica y expresión formal, por sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional y monumental

Su relación se establece en el Catálogo anexo y su situación se señala en la documentación gráfica correspondiente.b) Condiciones para la IntervenciónSe permitirán las siguientes intervenciones:1. Obras de Conservación.-Consistentes en la recuperación de las condiciones de higiene y salubridad, así como de ornato públicos.Se permiten por tanto las obras de mejora de las instalaciones, aislamientos y acabados generales, sin afectar al edificio como

obra civil.2. Obras de Consolidación.-Consistentes en la recuperación de la estabilidad del edificio a través del refuerzo o sustitución de elementos estructurales

dañados.3. Obras de Restauración.-Consistentes en la recuperación del edificio devolviéndolo a su estado y condiciones originales, permitiéndose la sustitución de

elementos estructurales o de instalaciones, siempre que fueran necesarias para garantizar su estabilidad y funcionalidad en relación a las necesidades y usos a que fuera destinado.

Podrá demolerse los cuerpos de obra añadidos, en el caso que suponga una mejora en la compresión histórica y recuperación de la unidad arquitectónica original del edificio

4. Obras de Acondicionamiento. -Consistentes en la adaptación del edificio al uso destinado, permitiéndose la redistribución de su espacio interior, pero

manteniendo, en todo caso, sus características tipológicas y morfológicas fundamentales (cambios de tabiquería, instalaciones, modificaciones parciales, no sustanciales, de elementos estructurales, etc).

c) Condiciones de Edificación1. Será de aplicación la Ordenanza del Centro Histórico (CH)2. Se prohíbe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar que oculten o transformen la expresión formal de las fachadas.3. En las obras de reforma en planta baja, los huecos de fachada deberán mantener el diseño, continuidad vertical, homogeneidad

y composición con los huecos de las plantas altas del edificio. Se prohíben todo tipo de marquesinas.Se prohíbe todo tipo de marquesina o saliente añadido al diseño original.

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d) Condiciones de UsoSe permite el mantenimiento de los usos preexistentes excepto que el mantenimiento de un uso resulte ser inconveniente para

la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.A los efectos de aplicación de esta Normativa, se entienden por “usos preexistentes”, exclusivamente aquellos que tienen

regularizada legal y administrativamente su uso y como mínimo, cuando es ello preceptivo, poseen licencia de apertura y alta en- el Impuesto de Actividades Económicas.

V. 1.3.- Grado II. Protección Integral.a) DefiniciónIncluye aquellos inmuebles de valor artístico, arquitectónico, o ambiental, que por sus características objetivas y por conformar

el ambiente urbano en que se hallan, deben ser conservados con tratamientos específicos, para mantener sus condiciones compositivas, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras interiores o exteriores de adaptación compatibles con el uso pertinente a su estructura y función urbana.

Su relación se establece en el Catálogo anexo y se identifica la situación de los edificios en la documentación gráfica correspondiente.

b) Condiciones de intervenciónEn este grado de catalogación se permiten las siguientes obras:1. Obras de Conservación, Consolidación, Restauración, Acondicionamiento y las que tengan por finalidad el mantenimiento y

refuerzo de sus elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, así como mejora de sus instalaciones, tal como se definen en el artículo anterior para el Grado I.

2. Obras de ReestructuraciónConsistentes en la adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición parcial

o total del espacio interior, sin afectar en ningún caso a sus respectivas fechadas, remates exteriores y elementos tipológicos, que pudieran existir de relevante valor, tales como patios de luces, cuerpos de escalera, etc.

c) Condiciones de la Edificación1. Será de aplicación la Ordenanza del Centro Histórico.2. En el caso de que no sea técnicamente posible mantener completa la fachada o fechadas, deberá garantizarse la reproducción

del tipo arquitectónico preexistente, de sus fachadas, dimensiones y elementos compositivos (huecos, balcones, comisas, etc.), reutilizando los elementos característicos en buen estado (rejería, barandillas, piedra, etc.).

En todo caso, la justificación técnica que ampara este procedimiento será la declaración del estado de ruina de la fechada que deberá venir confirmada por informe técnico municipal emitido necesariamente antes de obtener la licencia de demolición

3. En las obras de reforma en planta baja, los huecos de fachada deberán mantener el diseño, continuidad vertical, homogeneidad y composición con los huecos de las plantas altas del edificio. Se prohíben todo tipo de marquesinas.

4. Los rótulos comerciales o similares, sean o no luminosos, deberán diseñarse de forma integrada dentro del plano de la propia fechada del comercio o local al que correspondan, y nunca fuera de los límites de la Planta Baja, no debiendo sobresalir más de 10 cm., de la línea de fechada utilizando para ello materiales y formas que se integren en el propio edificio y en el entorno ambiental de la zona.

Se prohíbe lodo tipo de rótulos en plantas altas, cubiertas y sobre las cubiertas de los edificios.5. Las medianerías existentes como consecuencia de las diferencias de alturas con los edificios colindantes, deberán ser tratadas

con materiales de acabado de fachada.d) Regulación de UsosLa regulación de usos tiene como objetivo contribuir a la revitalización de la zona del Centro Histórico manteniendo ó recuperando

las actividades de centralidad y la residencia, que junto con las intervenciones sobre la trama urbana y las políticas sectoriales que deban desarrollarse, determinarán su funcionalidad.

En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en este Nivel de Protección Estructural, se permite el mantenimiento de los usos preexistentes, excepto que el mismo resulte inconveniente para la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.

A los efectos de aplicación de las N.N.S.S., se entiende por “usos preexistentes” exclusivamente aquellos que tienen regularizada legal y administrativamente su actividad, y como mínimo, cuando es ello preceptivo, poseen licencia de apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

IV. 1.4.- Catálogo de Edificios Protegidos.Relación de edificio catalogados en Grado I y II dentro del núcleo urbano:Grado I.- Protección IntegralIglesia Parroquial de San Nicolás.Ermita de San AntonioCasa de Nicolás Salmerón c/ Médicos.Grado II.- Protección EstructuralC/. Gral. Médico López Rodríguez, 3.C/. Gral. Médico López Rodríguez, 4.Plaza de los decididos, 4.C/. Mario López Rodríguez, 2.Plaza Ayuntamiento, 1.Plaza Ayuntamiento, 3.

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Plaza Ayuntamiento, 7.C/. López Leiva, 9.C/. San Nicolás, 22.C/. San Nicolás, 31.C/: Sargento López Amate, s/nV. 2.- PATRIMONIO ARQUEOLOGICOSegún la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la protección de espacios de interés arqueológico podrá

llevarse a cabo a través de la inscripción específica de los mismos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como “Zonas Arqueológicas” o como “Zonas de Servidumbre Arqueológica”

Son “Zonas Arqueológicas” aquellos espacios claramente delimitados en los que se hayan comprobado la existencia de restos arqueológicos de interés relevante.

Son “Zonas de Servidumbre Arqueológica”, aquellos espacios claramente delimitados en que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias.

En el plano de las Normas Subsidiarias “Estructura general del territorio” se han señalado todas las áreas arqueológicas, tanto las declaradas B.I.C e inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como las incluidas en el Inventario del Patrimonio Arqueológico de la provincia de Almería de la Consejería de Cultura. En estas Normas se incluye medidas específicas, con diferentes niveles de protección, conforme a la categoría de cada área arqueológica.

También serán de aplicación las presentes normas a todas aquellas áreas en las que se produzcan nuevos hallazgos arqueológicos, conforme con la decisión que sobre las mismas adopte la Consejería de Cultura.

V. 2.1-. Normativa de Protección ArqueológicaÁmbito de aplicaciónEs de aplicación esta normativa a los suelos donde se tiene constancia de la existencia de restos arqueológicos.Las zonas arqueológicas, definidas por los yacimientos y sus zonas de protección, se delimitan en el plano n° 1 “Estructura

General del Territorio” de las N.N.S.S y se identifican con las siglas (A1, A2, etc.).UsosUsos permitidos: agrícola tradicional y forestalUsos prohibidos: todos los demás.Al objeto de proteger los yacimientos se prohíben los movimientos de tierras, infraestructuras o edificaciones que puedan dañar

la preservación y estudio de los mismos.Niveles de proteccióna) PROTECCION INTEGRAL 1.Este nivel de protección corresponde a aquellas áreas arqueológicas declaradas “Bien de Interés Cultural” (B.I.C), o que tienen

incoado expediente para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de acuerdo con la Ley 16/1.985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1.991 de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En estas zonas, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente además de las restantes licencias o autorizaciones que frieran pertinentes para realizar cualquier cambio o modificación en los bienes inmuebles protegidos y en su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, de cambios de uso, instalaciones o movimiento de tierras.

Si la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, lo considerará necesario, deberá redactarse un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, conforme establece las Leyes del Patrimonio Histórico Español (art° 20) y de Andalucía (art° 32).

b) PROTECCION INTEGRAL 2.Este nivel de protección corresponde a aquellas áreas, ya delimitadas, en las que existen restos arqueológicos de menor interés

o bien por razones del estado de conservación de estos, o bien porque necesitan un estudio más pormenorizado y no han sido declarados B.I.C. Se incluyen en esta clasificación las “Zonas de Servidumbre Arqueológica” y las protegidas con “carácter cautelar” con anotación preventiva en el Catalogo, hasta tanto no se finalice el procedimiento de inscripción.

Para acometer cualquier obra de edificación o de movimiento de tierras en estas áreas será preceptivo el informe favorable de la Consejería de Cultura.

V. 2.2.- Clasificación de los Yacimientos Arqueológicos.YACIMIENTOS DE PROTECCION INTEGRAL 1:LOMA DE GALERA (A1)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre), definido por una importante necrópolis megalítica compuesta por unas treinta y ocho

tumbas de corredor, además de una estructura circular de gran desarrollo y alineaciones de piedra de funcionalidad incierta, todas ellas alteradas por los cultivos a los que ha sometido el yacimiento.

- Yacimiento declarado B.I.C. (Bien de Interés Cultural) con categoría de Zona Arqueológica, por el Decreto 72/1.993 de 25 de Mayo.

QUEBRADAS DEL MOJON (A2)- Yacimiento prehistórico con restos megalíticos (Edad del Cobre).- Se conservan los restos muy alterados de una alineación de lajas paralelas con relleno, en mal estado de conservación, así

como concentraciones superficiales de cerámica a mano, más abundantes en las proximidades de las quebradas.- Pendiente de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.BALSA DEL MOJON (A3)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre).

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- Se conservan al menos dos estructuras megalíticas muy deterioradas, así como una alineación de lajas paralelas con relleno muy alteradas por la actividad antrópica reciente.

- Pendiente de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.LOMA DE HUECHAR-LA GARIBOLA-LOMA DE LOS FRAILES (A4)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre).- Se define por una importante necrópolis megalítica, en la que se constatan, en estado variable de conservación, una cierta

diversidad tipológica de estructuras funerarias. Se observan, además, alineaciones de lajas paralelas con relleno, alteradas por el trazado reciente de una carretera y por una plantación de naranjos al sur.

- Pendiente de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.LOS CASTILLEJOS (A9)- Monumento (Fortaleza medieval) y Yacimiento prehistórico (Edad del Bronce).- Se extiende al pie del Cerro Milano o de la Cruz, en las inmediaciones del núcleo habitado. UTM: 30SWF381905.- La fortaleza se compone de un recinto amurallado, flanqueado en sus dos extremos por dos torreones. La fábrica es en su

mayor parte de mampostería.- Declarado Bien de Interés Cultural, categoría Monumento (R-I-51-0007442)FORTIN 12 (A11)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre). Estructura constructiva de funcionalidad defensiva incluida en el conjunto de los

fortines del yacimiento arqueológico de Los Millares.- Situación legal: declarado B.I.C (Bien de Interés Cultural) por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.CAÑADA DE VERDEGAY (A12)- Conjunto megalítico de Alhama, propuesto para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.YACIMIENTOS DE PROTECCION INTEGRAL 2:YESERAS (A5)- Yacimiento prehistórico constatado por hallazgos superficiales aislados de cerámica amorfa. Su proximidad con el Fortín 12 del

yacimiento de Los Millares determina una posible relación histórica con el mismo.CERRILLO DE LOS GITANOS (A6)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre) emplazado en una cadena montañosa. Relativamente mal conservado por la ocupación

humana.- Uso del suelo: urbano. UTM: 30SWF 381904. Su delimitación se especificará en la fase definitiva de redacción.COLLADO DE LOS CASADOS (A7)- Yacimiento prehistórico (Edad del Cobre). Identificada una tumba megalítica.- Situación: cerro aislado. UTM: 30SWF 397887. (Situación planimétrica a incluir en la fase definitiva de redacción)ALHAMA (A8)- Yacimiento romano y medieval.- Coincidiendo con el actual casco urbano aparecen restos romanos y medievales, de los primeros, la evidencia más espectacular

ha sido una escultura femenina. Los restos llegan también a los alrededores de la actual población, en terrenos de cultivos tradicionales de vega, especialmente los romanos.

- Asentamiento medieval: los restos más antiguos han sido datados hacia el s. X o segunda mitad del s. IX, situándose alrededor de un montículo al pie del Cerro Milano (actúales calles Cervantes, Salmerones y Echegaray). Posteriormente se extiende hasta alcanzar unos límites definibles al sur por el barrio de las Cruces, al este por las calles San Antonio, Santo Tomás y San Nicolás y al norte por la Calle de los Médicos. A esta zona se añade un núcleo menor de poblamiento que se situó entre la actual carretera de Circunvalación y el inicio del Camino del Molino.

ALJIBE DE LOS GILES (A10)- Construcción de grandes dimensiones, muy alterada y en gran parte destruido, con uso ocasional. Cronología indeterminada.

UTM 30SWF 367858. (Situación planimétrica a incluir en fase definitiva de redacción).Almería, Abril de 2.000ARQUITECTOS DEL EQUIPO REDACTOR DE LA NNSS DE ALHAMA DE ALMERIAFdo: José Ángel Ferrer Sánchez Fdo: Juan Díaz Pérez.

REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALHAMA DE ALMERIA

MEMORIA JUSTIFICATIVAEquipo redactor;

JUAN DIAZ PEREZ y JOSE ANGEL FERRER SANCHEZArquitectos

Diligencia:La pongo yo, el Secretario para hacer constar que las pertinentes NN.SS. de planeamiento de Alhama de Almería, fueron

aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas el día 16 de Enero de 1.998 (Aprobación inicial) y día 2 de Febrero de 1.999 (Aprobación provisional).

Alhama de Almería, a 21 de Junio de 1.999.El Secretario,

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REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALHAMA DE ALMERIA

MEMORIA JUSTIFICATIVAI N D I C E

1.- OBJETIVOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS 22.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE NUEVO PLANEAMIENTO 33.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO 44.- ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO 45.- DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMATICA URBANISTICA 56.- CRITERIOS Y OBJETIVOS 67.- PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS GENERALES DE ORDENACION 67.1.- Estructura general y orgánica del territorio 77.2.- Suelo urbano. Justificación de la delimitación 9 El núcleo urbano de Alhama: El Centro Histórico 9 El Centro Urbano Unidades de Ejecución 11 El núcleo urbano de Huechar: 127.3.- Suelo Urbanizable. Justificación de la delimitación 137.4.- Oferta de suelo urbano y urbanizable. Justificación de la propuesta de clasificación del suelo 148.- Evaluación ambiental Incidencias derivadas del desarrollo de las NN.SS 15

1.- OBJETIVOS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIASComo objetivo general se trata de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento valido y adecuado a la problemática

actual. Los criterios particulares de la ordenación urbanística, básicamente podrían establecerse a dos niveles.a) En el territorio:- Regular las distintas formas de utilización del territorio de modo que se consolide una estructura territorial equilibrada ordenando

los diferentes usos, impidiendo la formación de núcleos de población no deseados y potenciando los valores agrícolas, naturales y paisajísticos existentes.

- Proteger el medio físico y los yacimientos arqueológicosb) En el medio urbano:- Para el núcleo urbano consolidado, establecer unas condiciones de usos y tipologías de edificación coherentes con la arquitectura

y urbanismo tradicional de la localidad.- Para el suelo de desarrollo urbano, ordenar su crecimiento de manera coherente a la aptitud del terreno, a su conexión con el

tejido urbano actual y a las expectativas de aumento de la población- Lograr una estructura urbana en que el suelo consolidado, el de nuevo desarrollo y el medio físico circundante se integren

armónicamente- Completar la trama urbana actual rellenando los vacíos urbanos y ordenando las zonas perimetrales, incorporando y definiendo

un sistema viario integrador- Creación de nuevos espacios libres y equipamientos- Proteger el patrimonio histórico de la arquitectura de interés local.2.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE NUEVO PLANEAMIENTO En la exposición de la problemática urbanística actual del municipio, expuesta con detalle en la Memoria Informativa de las

NN.SS., se dan algunas de las circunstancias que establece el art° 126-4 de la Ley del Suelo como necesarias para proceder a la revisión del planeamiento general.

Estas circunstancias son las referentes a la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo (exceso de suelo actualmente clasificado como urbanizable) con elección de un nuevo modelo territorial distinto (más adaptable a los propios recursos locales) o por la aparición de circunstancias sobrevenidas (variante de la CC.332) y una regulación más completa del suelo no urbanizable, que justifican en su conjunto la necesidad de proceder a la revisión de las NN.SS.

A continuación de forma resumida se detalla los distintos factores que justifican la revisión del planeamiento general.a) El suelo urbanizable (en extensión un 50% del suelo urbano) no se ha desarrollado. No se ha redactado ningún Plan Parcial

en los cuatro sectores clasificados, debido en gran parte a la compleja gestión que supone la existencia de un suelo caracterizado por numerosas propiedades.

Se pretende con un mayor conocimiento de la estructura actual del parcelario del suelo, reclasificar en lo posible el suelo urbanizable en unidades de ejecución ordenadas, que faciliten su desarrollo.

b) Las modificaciones puntuales desde la aprobación de las NN.SS. en el año 1985, seis en total, que han de incluirse en el nuevo planeamiento, y que manifiestan la falta de adecuación del modelo vigente para posibilitar su desarrollo.

c) La necesidad de protección del patrimonio histórico, de los yacimientos arqueológicos contemporáneos de la cultura de Los Millares y de la arquitectura de interés local.

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d) El nuevo trazado de la CC-332 y su proximidad al núcleo urbano, que origina unas expectativas de desarrollo que demanda una atención especial en la ordenación y regulación de los usos de los suelos próximos a la carretera, así como del desarrollo del suelo urbano de nueva creación que conformará la vista final del pueblo apreciable desde la carretera.

e) La problemática creada en el suelo no urbanizable por una demanda creciente de viviendas unifamiliares no siempre vinculadas a la explotación agrícola.

f) La deficiente cartografía actual de las NN.SS que data del año 1982, y que precisa actualizarse e incluir las nuevas construcciones y las obras de infraestructura realizadas.

g) Revisar y completar la Ordenanzas y las Normas Generales de Edificación, de Planeamiento, de Protección del Patrimonio y del Medio Físico.

h) Adaptación a la nueva Ley del Suelo. Redacción de nuevas Normas de Gestión3.- DESCRIPCION GENERAL DEL MUNICIPIO Y DE LOS ASENTAMIENTOSEl municipio de Alhama de Almería está situado en la Sierra de Gádor. Limita al norte con el municipio de Alhabia; al oeste con

los municipios de Terque , Alicún y Huécija; al sur con el municipio de Enix y al este con el de Santa Fe de Mondújar.El territorio municipal tiene una extensión de 26,24 Km2, una altitud media de 520 m, la precipitación media anual es de 271,4

mm y la temperatura media de 16,7 °C.La topografía del territorio es accidentada, descendiendo gradualmente desde el extremo suroeste del termino hasta el núcleo

urbano de Alhama y desde este más acusadamente hasta el rio Andarax.La población del municipio que excede ligeramente de 3.000 habitantes se localiza casi en su totalidad en el núcleo urbano de

Alhama, excepto una pequeña población que habita en la barriada de Huechar y en el diseminado rural próximo al núcleo de Alhama.4.- ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y AFECCIONES URBANISTICASa) Antecedentes de PlaneamientoEl planeamiento urbanístico vigente cuya revisión es objetivo de este trabajo son las Normas Subsidiarias de Planeamiento del

Municipio de Alhama (NN.SS-85) que fueron aprobadas definitivamente en fecha 6 de mayo de 1985 por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU).

Es también de aplicación:“El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Almería”

(P.E.P.M.F), aprobado-definitivamente el 25 de abril de 1987.Parte del territorio municipal está afectado y ubicado en los dos espacios siguientes del P.E.P.M.F: “Sierra de Gador” y “Vega

media del Andarax”Es de aplicación con carácter “complementario” en suelo no urbanizable:“ Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Provincial”b) Afecciones urbanísticasPosteriormente a la aprobación de las NN.SS.-85, han sido aprobadas definitivamente por la CPU las siguientes modificaciones

puntuales de las NN.SS en las fechas que se indican:11/02/91.- Cambio de ordenanzas en la huerta de D. Nicolás Salmerón y Alonso.15/05/90.- División de la UA-2 en dos unidades de actuación.18/10/91.- Normas urbanísticas referentes al cómputo de edificabilidad.17/12/93.- Polígono industrial: delimitación como sector de suelo urbanizable industrial.02/02/95.- Calificación como espacio libre público de la Plaza del Balneario San Nicolás.02/02/95.- División del Sector n° 3.5.- DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANISTICA.Una vez realizado el análisis detallado de la situación urbanística actual se ha detectado lo siguiente:Escasez de suelo disponible urbanizado. Existen muy pocos solares no edificados, consecuencia de no haberse desarrollado el

suelo urbanizable programado y gran parte del suelo de las Unidades de Actuación del suelo urbano.Al objeto de ofertar un suelo que facilite la gestión de su desarrollo urbanístico, la solución podría estar en zonificar con ámbitos

más reducidos y en consecuencia con menor número de propietarios, dado que el problema está en que estos suelos se caracterizan por tener un parcelario con numerosas fincas de reducidas dimensiones. Este planteamiento conduciría a eliminar gran parte del suelo urbanizable de las NN.SS. y clasificarlo como suelo urbano directo con las dotaciones correspondientes y a ser posible con una ordenación dibujada consensuada con los propietarios de los terrenos.

Ordenación de la trama urbana. Las zonas de la periferia y ensanche de nueva construcción adolece de una ordenación urbanística correcta, presentando problemas de conexión por carecer de un trazado viario adecuado, resultando zonas marginales en los límites del suelo urbano, agravadas también a veces por la accidentada topografía del terreno.

Está previsto resolver en la medida de lo posible estos problemas de conexión entre las diferentes zonas del núcleo, proyectando un sistema viario que conexione y de continuidad a la trama urbana. Este sistema viario tendrá que integrarse y analizarse en su relación con el nuevo trazado de la variante de la CC-332 a su paso por la proximidad del núcleo urbano.

Ordenación del suelo rústico. En el suelo no urbanizable se detectan problemas derivados de aumento de viviendas en el diseminado que podrían evitarse en parte dando otra opción para su localización en un enclave predeterminado y acorde con las características propias de esa demanda. A tal fin podría clasificarse suelo en la barriada de Huechar suficiente para atender esta demanda de viviendas aisladas de carácter rural, que también respondería a una demanda de segunda residencia de origen fuera del municipio detectada por la mejora y rapidez en las comunicaciones consecuencia de las obras realizadas en el nuevo trazado de la carretera comarcal.

En cuanto a las zonas arqueológicas existentes, los yacimientos han sido identificados y clasificados y se protegerán con la delimitación y normativa adecuada, dada su importancia en el patrimonio histórico que trasciende del propio interés local.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Las actividades industriales y agrícolas de transformación, de nueva apertura, han de ubicarse en el Polígono Industrial.6.- CRITERIOS Y OBJETIVOSAgilizar la gestión en el desarrollo y ejecución del planeamientoSe propiciará la agilización de la gestión en el desarrollo y ejecución del planeamiento para conseguir suelo ordenado para

facilitar su edificación. A estos efectos se reducirá los ámbitos de suelo urbanizable y se ordenará suelo en unidades de ejecución ordenadas que facilite la urbanización y obtención de licencias.

Se incentivará la participación de la iniciativa privada en la gestión y ejecución de la urbanización del suelo.Evitar la disgregadla del núcleo urbanoOrdenar el desarrollo urbano evitando ía dispersión de la edificación y completar el tejido urbano facilitando su desarrollo.Incorporación de un trazado viario que conexione las zonas urbanas periféricas y con ios suelos de nueva creación.Mejorar la calidad urbanaMediante actuaciones urbanísticas aisladas en el suelo consolidado o en los vacíos de la trama urbana que suponga una mejora

de las condiciones actuales en enclaves obsoletos o no construidos.Obtención de dotaciones de espacios libres públicos o equipamientos.Política de viviendasFacilitar el acceso a la vivienda a sectores de población de menor capacidad económica mediante la obtención de suelo municipal

para la promoción pública de vivienda Fomentar la rehabilitación de viviendas en las áreas consolidadas con las acciones que faciliten su adecuación a la legislación en la materia.

Potenciar las expectativas turísticas, de recreo y ocioPreparar suelo para la demanda de población de procedencia exterior al municipio para ubicación de viviendas de segunda

residencia, de tipología aislada en parcela, vinculada al paisaje de sierra. A tal fin, podría ampliarse el actual enclave urbano de Huechar.

Protección del PatrimonioProtección del patrimonio histórico catalogando los edificios de interés representativos de la arquitectura propia de la localidad.Protección del patrimonio arqueológico y de los yacimientos existentes en el suelo no urbanizable con normativa de protección.Protección del medio físicoProtección de los espacios protegidos por el Plan del medio Físico y de aquellos de interés natural. Potenciar los valores medio

ambientales del paisaje de sierra.Protección y regulación de los suelos aptos para la agricultura. Evitar expectativas incontroladas de edificación de viviendas

características de zonas urbanas.

7.- PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS GENERALES DE ORDENACION7.1.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIOa) La estructura general del territorioSe propone mantener y potenciar la calidad actual del paisaje territorial, dado la notable calidad del medio físico, que caracteriza

de forma evidente al municipio de Alhama, enclavado al pie de la Sierra de Gador, espacio catalogado de gran belleza paisajística y valores naturales.

Se mantiene pues y se incorporan a las NN.SS todas las condiciones de protección de los dos espacios catalogados del P.E.P.M.F de la Sierra de Gador y de la Vega media del Andarax ubicados en parte en el municipio. Se delimitan estos espacios en los planos de ordenación.

El resto del territorio no catalogado en el P.E.P.M.F es también objeto de protección. Por una parte, se delimitan y se incluyen las Normas de protección de los yacimientos arqueológicos catalogados por la Consejería de Cultura, cuya relación, características y delimitación ya se incorporó en el documento de la Información Urbanística.

Por otra parte, se delimitan los suelos de aptitud agrícola en explotación o con capacidad de serlo. La propuesta en estos suelos parte de obtener una mayor protección en el sentido de mantener su uso, impidiendo cualquier iniciativa constructiva que no sea acorde con el destino agrícola de los terrenos, al objeto de impedir la formación de núcleos de población diseminados en el medio rural y especialmente en las proximidades de los núcleos urbanos existentes. En tal sentido, de la información obtenida sobre el propio terreno y con el apoyo de la cartografía y fotografía aérea de catastro de rustica se delimitan en los planos de las NN.SS. los terrenos aptos para el uso agrícola. Se señala una parcela mínima de cultivo que se obtiene de los datos que consta en el documento de Información Urbanística sobre el dimensionamiento de la estructura actual de las fincas agrícolas en explotación. Y por último se incluye una normativa que regula los usos posibles en estos suelos.

b) La estructura general del núcleo urbanoLa situación geográfica estratégica de la ubicación del núcleo de Alhama en el territorio comarcal y que domina con su presencia

visual perceptible desde la lejanía que surca los valles del rio Andarax, está presente en el tratamiento adoptado en la ordenación urbanística del núcleo urbano. De tal forma que el desarrollo previsto en expansión del núcleo en dirección norte y este, descendiendo en dirección al rio Andarax y al nuevo trazado de la CC-332 periférico al núcleo, se contempla en las NN.SS como una fachada única del pueblo hacia el paisaje que definirá la imagen del mismo. Con esos objetivos y para impedir que puedan dar medianerías como remate en los límites del suelo urbano que degradarían la imagen urbana, se proyectan siempre calles y espacios libres públicos como elementos que define los límites del perímetro urbano.

La carretera CC-332 a su paso por la travesía urbana ha supuesto un condicionante de primer orden en la ordenación del desarrollo urbano. También en este caso es manifiesto el valor paisajístico que adquiere el pueblo visto desde la carretera. Por otra parte, será un valor añadido a las expectativas de crecimiento del núcleo en esa dirección, lo cual debe corregirse y limitarse en su justa medida impidiendo construir en las franjas de protección de la carretera a las distancias que establece la legislación y que se señalan en los planos de ordenación.

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En lo referente a los espacios libres públicos y equipamientos comunitarios no se plantean nuevas necesidades, dado que ambos según la información recogida son suficientes para el municipio dado su característica de cabecera comarcal. La ubicación del núcleo dentro del ámbito de la Sierra de Gador, proporciona sobradamente la dotación necesaria en el sistema general de espacios libres. Por otra parte, dentro del propio núcleo, en su extremo. Este hay un pequeño parque y en el otro extremo del núcleo está el recinto ajardinado de la piscina municipal. También el resto de los equipamientos existentes (escolares, deportivos, sociales, etc.) son suficientes (se ha iniciado la construcción de un pabellón deportivo junto a las instalaciones de la piscina municipal). En consecuencia, en esta revisión de las NN.SS. no se proponen equipamientos con usos concretos, pero si equipamientos genéricos sin un uso determinado y en la cuantía que establece la Ley del Suelo, al objeto de poder posteriormente y conforme a las necesidades que en su momento surjan, destinarlos a su mejor uso público.

7.2.- SUELO URBANOJustificación de la delimitación propuestaConforme al art° 10 de la Ley del Suelo (T.R), se ha delimitado el suelo urbano incluyendo los terrenos consolidados por la

edificación al menos en dos terceras partes de su ‘ superficie, los suelos dotados de servicios urbanísticos y los que lleguen a disponer de los mismos en ejecución de estas normas. Estos últimos son los suelos comprendidos en las unidades de ejecución delimitadas.

En el suelo clasificado como urbano en el núcleo de Alhama pueden diferenciarse las siguientes zonas, que a su vez tendrán ordenanzas propias de edificación:

a) El suelo urbano consolidado, constituido por dos zonas diferenciadas:- El centro histórico (CH)- El centro urbano (CU)b) El suelo urbano no consolidado, desglosado en Unidades de Ejecución (UE).Las zonas referidas han sido delimitadas en razón de las características de homogeneidad y tipología que a continuación se

expone.El Centro HistóricoSe trata de una área homogénea en su estructura urbana y edificatoria, comprendida desde la c/ Médicos hasta el límite sur-oeste

del núcleo. Corresponde a la zona más antigua con una edificación de tipología unifamiliar de dos plantas entre medianerías con parcelas en general de escaso ancho y superficie y calles muy estrechas.

El estado de las construcciones es muy aceptable en su conservación y mantenimientoOrdenanza de edificación: (C.H)Altura máxima edificable: 2 plantasEl centro urbanoEsta zona, que corresponde al ensanche urbano, es la comprendida desde la calle Médicos hasta la nueva carretera de Gador

a Laujar al sur-oeste. Corresponde a la parte más nueva del núcleo construida en la segunda parte de este siglo. Se caracteriza en general por construcciones de tipología unifamiliar adosada y bloques plurifamiiiares, con alturas de dos y tres plantas.

La trama urbana es irregular, descompuesta, confusa, discontinua, con una estructura viaria que no responden a una ordenación previa en su conjunto.

La propuesta en esta zona de las NN.SS es regularizar en lo posible y completar y dar continuidad al viario existente, señalando las alineaciones para facilitar las actuaciones de los particulares y rellenar los vacíos existentes entre las zonas consolidadas.

Ordenanza de edificación: (C.U)Altura máxima edificable: 3 plantasEl suelo urbano no consolidadoCorresponde este tipo de suelo a la Unidades de Ejecución delimitadas en estas NN.SS. Estos suelos son los más exteriores

del núcleo, situados al Norte del núcleo urbano y al Sur y al Este de la carretera de Gador a Laujar. En estos terrenos existen expectativas de desarrollo y corresponde a suelos clasificados en las anteriores N.N.S.S/85 como urbanos (antes Unidades de Actuación) o urbanizabas (antes Sectores n° 1, 2, 3 y 4). Parte de estos sectores, han sido ahora recalificados como suelo no urbanizable por varios motivos: exceso de superficie desproporcionado a las expectativas de crecimiento urbano y a la capacidad local de su gestión urbanística, mantenimiento del estado actual de los terrenos que están en explotación agrícola y estar afectados por la distancia a la variante en travesía urbana que define el límite del nuevo suelo urbano.

La delimitación del perímetro urbano propuesta en el suelo no consolidado se hace coincidir con el vial de ronda de nuevo trazado para evitar medianerías vistas desde el paisaje rural que se protege, creando así un frente continuo del pueblo al mismo, ordenado y urbanizado. La edificación del suelo urbano así delimitado queda situada a una distancia de 100 metros de la travesía urbana de la CC-332 como franja de protección viaria, de protección agrícola y paisajística.

El dimensionamiento del suelo propuesto como urbano, no consolidado, responde a los objetivos antes expuestos, y completa el suelo consolidado rellenando los vacíos de la trama urbana periférica y conexiona el sistema viario y proporciona espacios libres y pequeños equipamiento de carácter zonal que mejoren la calidad urbana.

Unidades de ejecuciónEl suelo urbano no consolidado se delimita, y desarrolla en Unidades de ejecución, cuya ordenación se dibuja en los planos de

las NNSS para facilitar su desarrollo de forma directa a través de Proyecto de Urbanización si se respeta la ordenación de la unidad en cuanto al viario y situación de los espacios de cesión, y mediante Plan Especial de Reforma Interior y Proyecto de Urbanización en caso contrario si se modifica la ordenación.

La densidad de cada Unidad no supera las 4. Viv/ha, conforme a las directrices de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La densidad de suelo urbano planificado en Unidades de Ejecución es comparable con la actual del suelo consolidado (30 viv/ha.)

Las Unidades de Ejecución y las condiciones de edificación que se proponen son las siguientes:

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U.E.n°

Superficie suelo U.E.m2.s

Edificabilidad d bruta U.E. Densidadn° de viviendas por hectárea

ViviendasUnidades máximo

Ordenanzade aplicación

NUCLEO DE ALHAMA1 1.420 1 40 6 CU2ª 5.500 1 40 22 CU2B 2.950 1 40 12 CU3 9.680 1 40 39 CH4 6.630 1 40 27 CH5 2.350 1 40 10 CH6 3.310 1 40 14 CH7 4.660 1 40 19 CH8 6.850 1 40 28 CH9 6.930 1 40 28 CH

10 8.390 1 40 32 CH11 9.360. 0.5 25 23 U.ai-212 5.420 0.5 25 13 U.ai-213 9.340 0.5 25 23 U.ai-214 14.880 0.5 25 37 U.ai-215 12.910 0.5 25 32 U.ai-216 11.040 0.5 25 28 U.ai-117 14.888 0.5 25 38 U.ai-118 5.966 0.5 25 15 U.ai-1

TOTAL 142.474 30 446

NUCLEO DE HUECHARH-l 11.090 0.5 10 11 U.ai-3H-2 9.330 0.5 10 10 U.ai-3H-3 13.780 0.5 10 14 U.ai-3H-4 25.000 0.5 I

TOTAL 59.200 10 35

Normativa común a todas las U.E:Suelo en parcelas edificables: máximo 50% de la superficie bruta de suelo de la U.EEdificabilidad neta sobre parcela: el doble de la edificabilidad bruta de la U.E Suelo de Cesión en zonas verdes y equipamientos: 20% de la superficie bruta de la U. E.Desarrollo de la U.E: Proyecto de UrbanizaciónEl núcleo urbano de HuecharEl núcleo de Huechar está formado por dos zonas diferenciadas; una residencial unifamiliar de viviendas adosadas dando frente

a la anterior CC-332 y por otra parte el polígono industrial (Sector 1-1 aprobado) urbanizado y edificado parcialmente, situado al otro lado de la carretera. Dado que en el polígono industrial hay aún muy pocas naves construidas, no es necesario disponer de más reserva de suelo industrial y en consecuencia no se propone su ampliación.

En lo referente al uso residencial se ha previsto una pequeña ampliación (33 viviendas unifamiliares aisladas) del núcleo actual de Huechar, al detectarse una demanda de este tipo de viviendas en general 2a residencia de procedencia local o exterior al municipio y también ofertar un tipo de vivienda más enraizado en el paisaje rural destinado a agricultores. Esta zona se sitúa frente al núcleo residencial actual, junto al polígono industrial y se incluye en tres Unidades de Ejecución delimitadas.

7.3.- SUELO URBANIZABLEJustificación de su desclasificaciónDe las anteriores NN.SS-85 no se ha desarrollado ninguno de los cuatro Sectores del Suelo Urbanizable. Esto ha ocurrido por la

dificultad de su gestión al estar muy dividida la propiedad del suelo, y también por la propia situación del sector de la construcción de la localidad con pocos incentivos económicos ante la escasa demanda de viviendas proporcional al reducido crecimiento demográfico de la población.

En consecuencia la estrategia de esta Revisión de las NN.SS ha sido suprimir el suelo urbanizable clasificado en las NN.SS-85. De esta forma se ha eliminado el Sector n° 1 clasificando los terrenos en suelo no urbanizable acorde con su actual uso de explotación agrícola y protegiendo así las cualidades del paisaje que se domina desde la Plaza del Balneario. Parte de los terrenos de los Sectores n° 2, 3 y 4, de mayor aptitud urbana, se clasifican como suelo urbano incluyéndolos en unidades de ejecución y el resto de los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable.

Estos terrenos posibilitarán la ejecución del viario exterior de ronda del núcleo urbano, equipamientos y espacios Ubres que aumentarán la calidad paisajística del núcleo urbano desde una observación exterior al mismo.

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7.4.- OFERTA DE SUELO URBANOJustificación de la propuesta de clasificación de sueloEl municipio cuenta con una evolución de crecimiento demográfico moderado. De los datos obtenidos y que constan en el

documento de Información Urbanística de la presente revisión de las NN.SS., se observa que la población del municipio en el año 1960 era de 2.630 habitantes, en el año 1980 era de 3.023 habitantes y a principios del año 1994 era de 3.124 habitantes.

Las NN.SS-85 clasificaron según sus propios datos 42,10 Ha. de suelo urbano y 21,10 de suelo urbanizable para una capacidad total de población de 6.000 habitantes aproximadamente. De esta población la mitad correspondía al suelo planificado, correspondiente a las 155 viviendas de las unidades de actuación del suelo urbano y a las 735 viviendas previstas en el suelo urbanizable.

La propuesta de delimitación de suelo contenida en el presente avance de las NN.SS, clasifica el siguiente suelo urbano:

Capacidad total de población

Clase de suelo SuperficieHectáreas

DensidadViv/ha

ViviendasUnidades

Habitantes.N°

Urbano consolidado 42.10 30 1.300 3.100

Unidades Ejecución 14.27 30 446 1.100

TOTAL 56.37 30 1.746 4.200En los datos anteriores no se ha considerado la población de Huechar dada sus características de viviendas de 2ª residencia.

En total el suelo clasificado en las NN.SS como suelo urbano tiene una capacidad de 4.200 habitantes que se considera razonablemente suficiente para las demandas que el municipio precise durante la vigencia de estas normas urbanísticas.

8.- EVALUACION AMBIENTALIncidencias derivadas del desarrollo de las NN.SS8.1.- ObjetivosEl objetivo del presente apartado es la justificación objetiva de que la incidencia de las N.N.S.S. de Alhama de Almería no afecta

negativamente a la imagen ambiental del T.M.Para lo cual se analiza y justifica todas las determinaciones de las Normas en relación con el medio físico.8.2.- Incidencia sobre los espacios protegidosLas N.N.S.S. analizan y valoran de manera positiva los terrenos que por que sus especiales características paisajísticas o por la

importancia de los ecosistemas existentes en Alhama de Almería.Por lo que recogen los espacios protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y aquellos lugares de especial

interés, de forma que establecen unos criterios de actuación para el uso y disfrute acordes con el respecto a la naturaleza y conservación de esta.

Se establecen en las N.N.S.S. una serie de zonas que se consideran de especial protección por su interés paisajístico, ecológico y forestal. Se ha realizado una normativa donde se admiten aquellas actuaciones respetuosas con el medio.

8.3.- Incidencia sobre el suelo no urbanizable.De igual manera que para los espacios protegidos las N.N.S.S. plantean una normativa particular que regula el uso del suelo no

urbanizable según sea su categoría de secano, regadío, o sistemas generales. Dicha regulación del suelo pretende que el uso de estos suelos se acorde con la racionalidad y defensa del medio ambiente.

8.4.- Incidencia sobre el Patrimonio Histórico y Arqueológico.Las N.N.S.S. son especialmente sensibles respecto a este punto y han delimitado las zonas que por su interés merecen una

protección especial.En los capítulos correspondientes se hace una descripción detallada del patrimonio a proteger y se establecen unas categorías

en función del interés.8.5.- Incidencia en el medio de la ubicación del suelo residencial.Para el crecimiento del casco urbano de Alhama de Almería se ha tratado de compaginar los siguientes criterios:- Desarrollo lógico del crecimiento de la ciudad hacia zonas de manifiesta aptitud urbana.- Mejora de las comunicaciones interiores evitando la saturación de vías de comunicación.- Respeto de las zonas de posible interés ecológico, no ocupando las que estén en explotación agrícola.- Desarrollo mediante planes de baja densidad de vivienda que permitan una integración adecuada en el medio.- Mejora de las expectativas de desarrollo de las zonas de interés.También el desarrollo del suelo urbanizable se muestra respetuoso con el medio clasificando como tal una zona de clara vocación

urbana y escaso rendimiento agrícola.8.6.- Incidencia en el medio de la ubicación del suelo industrial.Las presentes normas mantienen la actual ubicación de suelo industrial, muy escaso y de carácter no contaminante, no ampliando

el suelo industrial existente por considerarlo suficiente, dada la escasa actividad industrial en el municipio.Como resultado de las anteriores consideraciones se puede decir que la incidencia de las normas en el ambiente se ha realizado

con el máximo respeto y procurando establecer reglas claras para el uso de este.Almería, abril de 1997Fdo: José Ángel Ferrer Sánchez Fdo: Juan Díaz Pérez.ARQUITECTOS DEL EQUIPO REDACTOR DE LAS NNSS DE ALHAMA DE ALMERIA

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A N U N C I O D. Francisco García García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almócita, (Almería). HACE SABER que con fecha de 9 de julio de 2019 se ha dictado por esta Alcaldía el siguiente Decreto sobre designación de

Teniente de Alcalde. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que los Tenientes de Alcalde son libremente nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Los nombramientos se harán mediante Resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por Alcalde, si en ella no se dispone otra cosa:

En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el citado Real Decreto, tengo a bien RESOLVER: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46.1 del citado Real Decreto designar como: Primer Teniente de Alcalde a D. Francisco

Compán Balaguer. SEGUNDO: Determinar que las sesiones ordinarias de los Plenos se celebren, como regla general, la primera semana de cada

trimestre. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente a la firma de la presente Resolución. CUARTO: Notificar personalmente a los designados. QUINTO: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente

de la firma de la Resolución por Alcalde. Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, párrafo segundo del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Almócita (Almería), a día 1 de agosto de 2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco García García.

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 57_______________________________________________________________________________

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AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Dª. Carmen González Garví, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Beires (Almería). HACE SABER: Que con fecha de 22 de junio de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el siguiente Decreto sobre designación de

Teniente de Alcalde. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que los Tenientes de Alcalde son libremente nombrados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Los nombramientos se harán mediante Resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por Alcalde, si en ella no se dispone otra cosa;

En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el citado Real Decreto, tengo a bien RESOLVER: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46.1 del citado Real Decreto designar como: Primer Teniente de Alcalde a D. Esteban

Ruiz Ruiz. SEGUNDO: Determinar que las sesiones ordinarias de los Plenos se celebren, como regla general, la última semana de cada

trimestre. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente a la firma de la presente Resolución. CUARTO: Notificar personalmente al designado. QUINTO: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente

de la firma de la Resolución por Alcalde. Lo que se hace público para generar conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, párrafo segundo del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Beires, (Almería), a día 1 de agosto de 2019. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Carmen González Garví.

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AYUNTAMIENTO DE BEIRES

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Expediente n°: 288/2019 Procedimiento: Elección de Juez de Paz, Titular y Sustituto.

E D I C T O Dña. NOELIA JOSÉ DAMIÁN LÓPEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benahadux, (Almería), HAGO SABER: Que, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto, de este

Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el B.O.P para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito, dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, de Lunes a Viernes, en horario hábil de oficina. El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales del Ayuntamiento donde

podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://benahadux. sedelectronica. es/info.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento. En Benahadux, a 05/08/2019. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Noelia José Damián López.

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AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Fines (Almería), en Sesión Ordinaria de 02 de abril de 2019 la Ordenanza

Municipal Reguladora de la Implantación de Actividades Ganaderas, y sometido a publicidad dicho acuerdo mediante anuncio en el B.O.P. n° 117 de 20 de junio de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto completo, de acuerdo a lo establecido en el art 17.4 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Documento firmado electrónicamente por el Alcalde Rodrigo Sánchez Simón en la fecha indicada en la estampilla de firma.

A N E X O

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES GANADERAS EN SUELO NO URBANIZABLE

SUMARIO: TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Definiciones. Artículo 4.- Clasificación de las Actividades Ganaderas. Artículo 5.-Definición de núcleo de población, hábitat rural, vivienda aislada y centro de trabajo. Artículo 6.-Distancias. Artículo 7.- Medidas especiales de protección. Artículo 8.- Características de las explotaciones. Artículo 9.- Procedimiento. Artículo 10 Régimen jurídico. Artículo 11. Régimen de control e inspección municipal. Disposición Adicional Primera.- Supuesto de instalaciones existentes. Disposición Transitoria Primera.- Regularización de explotaciones existentes. Disposición Transitoria Segunda.- Explotaciones en tramitación. Disposición derogatoria. Disposición final. Entrada en vigor. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los usos y actuaciones permitidas en suelo clasificado como no urbanizable se regulan en la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía. El régimen del suelo no urbanizable se contiene en la sección segunda del capítulo segundo del título segundo de la norma (que

está integrado por el artículo 52). De acuerdo con el citado precepto legal, en su remisión al artículo 50.B).a), en dicha clase de suelo se permite "la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable".

Por tanto, el legislador autonómico admite que en los terrenos clasificados como no urbanizable se desarrollen las obras o instalaciones precisas para la implantación de explotaciones ganaderas, conforme a la naturaleza de los terrenos.

Por otro lado, el artículo 52,1.C) admite en suelo no urbanizable, además, aquellas actuaciones de interés público, previa aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación o Plan Especial; instrumentos urbanísticos que tienen como objeto declarar un uso de interés público, atendiendo a sus características y lugar de emplazamiento. Se trata de usos que se admiten con carácter excepcional ya que no son los propios y tradicionales en suelos que han de ser preservados de la actuación urbanizadora.

De lo expresado en los anteriores artículos, la autorización de actividades ganaderas en suelo no urbanizable se puede realizar de acuerdo con dos categorías; en primer lugar, con la consideración de usos propios, en aquellos casos de que las características de la explotación sean conforme a la naturaleza propia del suelo en el que se implantan, o, en segundo lugar, previa declaración de dichos usos como usos de interés público, en el caso de que las características de la explotación ya no sean propias de la naturaleza propia del suelo en el que se pretendan desarrollar.

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AYUNTAMIENTO DE FINES

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Las actividades que tienen la consideración de usos propios son las explotaciones de ganadería de menor entidad y son las de menor producción. Cuando las actividades ganaderas se asimilan a actividades industriales, lo que ocurre en aquellos casos en los que la actividad se desvincula de la naturaleza propia del terreno desarrollándose en establos, naves o granjas donde los animales están encerrados con alimentación adecuada y formas de reproducción que logran una mayor producción. Este tipo de explotación deja de ser la propia del suelo en el que se implantan y su viabilidad urbanística requiere que, dichos usos, sean declarados de interés público por el municipio.

En este sentido, en la provincia de Almería, el Plan Especial de Protección del Medio Físico (Anexo 111.- sobre definiciones y conceptos) contiene una definición de las actividades que están destinadas a la producción comercial de animales o sus productos.

"Las determinaciones del Plan Especial son de aplicación directa, con carácter subsidiario, en todos aquellos municipios que a) Carezcan de Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal en vigor,

aunque cuenten su correspondiente proyecto de delimitación de suelo urbano. b) Aún contando con planeamiento municipal, este no contenga determinaciones oportunas y detalladas para la Protección del

medio Físico." Además de la regulación urbanística la normativa en materia de protección ambiental afecta a los usos ganaderos de un modo

sustancial. La normativa ambiental pretende controlar los efectos ambientales de dichas explotaciones, ya que al desarrollarse en suelos no urbanizables requieren de un control especial en aras de garantizar la preservación de los valores ambientales del medio natural. Dicha norma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

En dicha norma de protección ambiental se establecen unos mecanismos de control de los efectos de dichas actividades en función del ganado (vacuno, equino, aviar, porcino, conejos, caprino y ovino) y del número de cabezas del mismo.

Es necesario tener en cuenta que la implantación de las actividades ganaderas puede generar conflicto con otros usos existentes en el medio rural, así como en función de su proximidad de los núcleos urbanos, cuestiones que es necesario clarificar en aras de conseguir un modelo de ocupación del suelo que sea compatible con los múltiples intereses al que afecta la ordenación urbanística del territorio.

El papel de equilibrio ambiental que desempeñan las formas tradicionales de la ganadería andaluza en la conservación de ecosistemas de alto interés y el carácter de recurso estratégico dentro de la economía municipal son argumentos que abogan de manera especial por la conservación y mejora del patrimonio ganadero y hacen ver claramente que cualquier política económica equilibrada (en términos ambientales y territoriales) tiene que tener en cuenta las aportaciones de la producción ganadera.

De todo lo anteriormente expuesto queda claro ha de ser el municipio el que en virtud de su potestad de decisión del modelo de ocupación del suelo ha de establecer los supuestos en los que dichos usos, es compatible con otros usos existentes en el territorio municipal, lo que se realiza con la presente ordenanza municipal.

TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de estética y calidad constructiva y las distancias

necesarias para que la implantación de usos de ganadería en el término municipal de Fines se realice garantizando un desarrollo urbano y territorial adecuado.

La finalidad de la ordenanza es que las actividades ganaderas que requieren de un control de sus efectos ambientales no ocasionen perjuicio a otros usos existentes. Para ello se fijan distancias a las que han de ubicarse las actividades ganaderas respecto de los suelos urbanos y de los usos residenciales aislados. Asimismo, se establecen las distancias que se han de respectar entre las propias actividades ganaderas, para evitar posibles efectos nocivos acumulativos.

Por último, se establecen unas condiciones estéticas y de calidad constructiva mínimas para este tipo de construcciones a comprobar en la solicitud de la licencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las determinaciones que se contiene en esta ordenanza son de aplicación en el caso de la implantación de usos y actividades

ganaderos en el suelo no urbanizable del término municipal de Fines. Artículo 3.- Definiciones A los efectos de aplicación de las determinaciones de esta ordenanza se han de considerar la definición de los siguientes

conceptos: 1) Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de

actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otros fin comercial o lucrativo.

2) Titular de la Explotación ganadera: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal, así como de la instalación, construcción o lugar que los alberga, que tenga la responsabilidad en la gestión ganadera, con o sin fines lucrativos.

3) Unidad de Ganado Mayor (U.G.M.): Unidad común para agregación de animales diferenciados dentro de una misma especie (p.e. Hembras reproductoras bovinas y terneras de cebo) o comparar distintas especies. Las tablas de equivalencia a UGM de cada especie ganadera serán las determinadas por la legislación sectorial de aplicación.

4) Explotación ganadera de producción y reproducción: Aquellas que mantienen y crían animales, bien con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones), bien para su destino al consumo familiar.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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5) Explotación ganadera extensiva: Aquella en la que los animales no se encuentran alojados ni son alimentados dentro de las instalaciones de forma permanente, alimentándose fundamentalmente mediante el aprovechamiento directo de los recursos agroforestales de la explotación, principalmente mediante pastoreo, y pudiendo recibir alimentación suplementaria, sin superar, como norma general, una carga ganadera de 1,5 U.G.M por hectárea. En caso de superar la carga ganadera total de la explotación las 1,5 U.G.M. por hectárea, tendrá la consideración de explotación intensiva.

6) Explotación intensiva: Aquella en la que los animales se encuentran alojados y son alimentados dentro de las instalaciones de forma permanente.

7) Explotación Mixta: Aquella en la que coexisten partes de los sistemas de producción intensivo y extensivo, entre las que se considerarán las explotaciones de rumiantes basadas en un sistema de manejo basado en el pastoreo durante el día, en el exterior de la base territorial de la explotación, y estabulación durante la noche, momento en el que pueden recibir alimentación supletoria.

8) Cebadero de bovinos: Aquella explotación dedicada al engorde de animales de la especie bovina, con destino posterior directo y exclusivo a matadero.

9) Explotación de vacuno de leche: aquella explotación ganadera de animales de la especie bovina que tiene por objeto la producción y, en su caso, comercialización de leche o productos lácteos, y en las que se somete a las vacas a ordeño con tal finalidad.

10) Explotación ovina intensiva: Aquella explotación ganadera de animales de la especie ovina que utilizan un sistema de producción ganadera alojando a los animales en las mismas instalaciones donde se les suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso, y no saliendo de ella para el aprovechamiento de pastizales.

11) Explotación porcina intensiva: Aquella explotación ganadera que utiliza un sistema de producción ganadera alojando a los animales en las mismas instalaciones, donde se les suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto, incluida la explotación al aire libre, denominada sistema camping o cabañas. Se incluirán las explotaciones mixtas tal y como se definen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y sus modificaciones.

12) Explotación avícola de carne: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio del Término Municipal utilizado para la cría o tenencia de aves de corral para producción de carne.

13) Explotación avícola de ponedoras: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio andaluz utilizado para la cría o tenencia de aves para la producción de huevos de consumo.

14) Explotación avícola de reproductoras: Una instalación incluyendo una granja utilizado para la cría o tenencia de aves reproductoras, para la producción de huevos para incubar.

15) Aves de corral: Serán las especies incluidas en el Anexo I del RD 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas o Norma de rango igual o superior que la sustituya.

Artículo 4.- Clasificación de las Actividades Ganaderas A efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se establecen tres clases de explotaciones ganaderas: pequeñas, medianas

y grandes. 4.1- Tienen la consideración de "Explotación Pequeña”, en aquellos casos que el número de cabezas de que consta la

explotación es igual o menor al reflejado en el cuadro adjunto:

EXPLOTACIONES QUE TIENEN LA CATEGORIZACIÓN DE “PEQUEÑAS”

TIPO DE GANADO N° DE CABEZAS y/o PLAZAS

Aves de corral Menos de 150 gallinas ponedoras (o n° de nitrógeno equivalente para otras orientaciones productivas o especies.)

Porcino Menos de 20 plazas de cebo de más de 30kg. Menos de 25 plazas de cebo de más de 20 kg Menos de 10 plazas de cerdas reproductoras.

Ovino Menos de 100 plazas.

Caprino Menos de 100 plazas.

Vacuno Menos de 25 plazas de ganado vacuno leche. Menos de 30 plazas ganado vacuno cebo.

Cunícola. Menos de 150 plazas.

Equino Menos de 10 plazas.

Apícola Menos de 15 colmenas

Perros Menos de 10 perros

Especies no autóctonas (las no reguladas en los apartados anteriores)

Hasta 50 ejemplares o UGM.

4.2.- Tienen la consideración de "Explotación Mediana", en aquellos casos que el número de cabezas de que consta la

explotación está comprendido entre los umbrales definidos en el cuadro adjunto:

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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EXPLOTACIONES QUE TIENEN LA CATEGORIZACIÓN DE “MEDIANAS”

Aves de corral Entre 150 y 40.000 plazas de gallinas ponedoras (o n° equivalente de nitrógeno para otras orientaciones productivas o especies). Entre 300 y 55.000 plazas de pollos de engorde.

Porcino Entre 20 y 2.000 plazas de cebo de más de 30 kg. Entre 25 y 2.500 plazas de cebo de más de 20 kg. Entre 10 y 750 plazas de cerdas reproductoras.

Ovino Entre 100 y 2.000 plazas.

Caprino Entre 100 y 2.000 plazas

Vacuno Entre 25 y 300 plazas para ganado vacuno de leche. Entre 30 y 600 plazas de ganado vacuno de cebo.

Cunícola. Entre 150 y 20.000 plazas.

Equino Entre 10 y 50 plazas.

Apícola Entre 15 y 150 colmenas.

Perros Entre 10 y 30 perros.

Especies no autóctonas (las no reguladas en los apartados anteriores)

Entre 50 y 150 ejemplares o UGM.

4.3.- Tienen la consideración de "Explotación Grande", en aquellos casos que el número de cabezas de que consta la

explotación es igual o menor al reflejado en el cuadro adjunto:

EXPLOTACIONES QUE TIENEN LA CATEGORIZACIÓN DE “GRANDES”

Aves de corral Más de 40.000 gallinas ponedoras (o n° de nitrógeno equivalente para otras orientaciones productivas o especies). Más de 55.000 pollos de engorde.

Porcino Más de 2.000 plazas de cebo de más de 30 kg. Más de 2.500 plazas de cebo de más de 20 kg. Más de 750 plazas de cerdas reproductoras.

Ovino Más de 2.000 plazas.

Caprino Más de 2.000 plazas.

Vacuno Más de 300 plazas de ganado vacuno de leche. Más de 600 plazas ganado vacuno cebo.

Cunícola. Más de 20.000 plazas.

Equino Más de 50 plazas

Apícola Más de 150 colmenas.

Perros Más de 30 perros.

Especies no autóctonas (las no reguladas en los apartados anteriores)

más de 150 ejemplares o UGM.

Artículo 5.- Definición de núcleo de población, hábitat rural diseminado, vivienda aislada y centro de trabajo en suelo no

urbanizable. A efectos de aplicación de la presente esta ordenanza se entenderá por núcleo de población el suelo clasificado como suelo

urbano o urbanizable por el Planeamiento General de aplicación en el municipio de Fines, así como los Hábitats Rurales diseminados delimitados.

Los Hábitats Rurales Diseminados (HRD) serán los siguientes: - HRD “El Olivar” - HRD “El Palomar” Tendrán la consideración de viviendas o alojamientos aislados en suelo no urbanizable las siguientes: - Las construidas con licencia municipal. - Las que cuenten con la certificación legal de fuera de ordenación. - Las que hayan obtenido el reconocimiento de estar en situación de asimilado a fuera de ordenación (A.F.O.). Tendrán la consideración de centro de trabajo en suelo no urbanizable aquellas edificaciones implantadas en suelo no

urbanizable donde se desarrolle una actividad económica no ganadera, que implique su ocupación regular durante un período determinado del día que hayan sido autorizadas mediante licencia municipal, Proyecto de Actuación o Plan Especial, o cuenten con la certificación de estar en situación legal de fuera de ordenación o bien tengan reconocida su situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO).

B.O.P. de Almería - Número 161 Viernes, 23 de agosto de 2019 Pág. 63_______________________________________________________________________________

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Artículo 6.- Distancias Las distancias que se fijan en esta ordenanza se entenderán como el radio, tomando como origen cualquier punto del perímetro

de la edificación donde se desarrolle la explotación (el establo, colmenar o la balsa de purines, si la hubiese). En el supuesto de que sobre una misma finca o agrupación de varias fincas, se desarrolle una explotación ganadera

simultáneamente con otro tipo de actividad (agropecuaria, de utilidad social, etc.), a efectos de respetar las distancias mínimas, podrá considerarse que las instalaciones forman parte de la misma unidad y no será exigible una distancia mínima entre la edificaciones ganaderas y el resto de edificaciones de la finca o agrupación de fincas.

Para que pueda darse la excepción del párrafo anterior, las actividades concurrentes deben ser desarrolladas por el titular de la explotación ganadera o bien, junto con la solicitud de autorización deberá aportarse acuerdo expreso entre colindantes formalizado mediante documento público.

Las instalaciones de agroturismo se entenderán también como una actuación unitaria y por tanto, no será exigible el cumplimiento de las distancias entre las instalaciones que formen parte de la actividad. En cambio, estas actividades deberán respetar las distancias mínimas en función del tipo de ganado, a núcleos de población, hábitat rural diseminado, vivienda aislada o centro de trabajo.

A.- Distancias a respetar para: vacuno y porcino.

DISTANCIAS A RESPETAR EN LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES GANADERAS (METROS)

Elemento respecto del que se ha de guardar la distancia EXPLOTACIÓN

PEQUEÑA EXPLOTACIÓN

MEDIANA O GRANDE

NÚCLEO DE POBLACIÓN O HÁBITAT RURAL DISEMINADO, VIVIENDA AISLADA O CENTRO DE TRABAJO

1.000 2.000

A OTRA EXPLOTACIÓN PEQUEÑA 1.000 2.000

A OTRA EXPLOTACIÓN MEDIANA 2.000 2.000

A OTRA EXPLOTACIÓN GRANDE 2.000 2.000

B.- Distancias a respetar para: caprino, ovino, aves de corral, equino, perros y cunícola.

DISTANCIAS A RESPETAR EN LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES GANADERAS (METROS)

Elemento respecto del que se ha de guardar la distancia EXPLOTACIÓN

PEQUEÑA EXPLOTACIÓN

MEDIANA O GRANDE

NÚCLEO DE POBLACIÓN O HÁBITAT RURAL DISEMINADO, VIVIENDA AISLADA O CENTRO DE TRABAJO

500 1.000

A OTRA EXPLOTACIÓN PEQUEÑA 500 1.000

A OTRA EXPLOTACIÓN MEDIANA 1.000 1.000

A OTRA EXPLOTACIÓN GRANDE 1.000 1.000

C.- Distancias a respetar para explotaciones apícolas.

DISTANCIAS A RESPETAR EN LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EXPLOTACIONES (METROS)

Elemento respecto del que se ha de guardar la distancia EXPLOTACIÓN

PEQUEÑA EXPLOTACIÓN

MEDIANA O GRANDE

NÚCLEO DE POBLACIÓN O HÁBITAT RURAL DISEMINADO 400 400

A OTRA EXPLOTACIÓN GANADERA NO APÍCOLA, VIVIENDA AISLADA O CENTRO DE TRABAJO.

100 100

CARRETERAS NACIONALES, AUTOPISTAS O AUTOVÍAS 200 200

RESTO DE VÍAS DE TRÁFICO RODADO 50 50

CAMINOS VECINALES O PISTAS FORESTALES 25 25

A OTRAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS 25 500

Artículo 7.- Medidas especiales de protección 1.- Se prohíbe la aplicación de herbicidas en los bordes de los caminos municipales. En todo caso se respetará una distancia de

1 m desde el borde del camino sin aplicación de herbicida. 2.- La aplicación de herbicida en fincas que no estén valladas deberá indicarse de forma clara y visible. 3.- Queda prohibida la instalación de alambres de espino u otro elemento que pueda resultar dañino físicamente para el ganado,

en los vallados periféricos de fincas, a una altura menor de 1,5 m. 4.- El tránsito de animales por el casco urbano necesitará autorización expresa, excepto en fechas clave: Fiestas locales,

actividades que tengan relación con espectáculos ganaderos.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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5.- Las colmenas deberán estar señalizadas, corriendo la señalización por cuenta del apicultor. Las señales cumplirán las siguientes dimensiones y características:

- Se instalarán en sitios visibles de carreteras, caminos y vías pecuarias, en las distancias que se indican en esta ordenanza, tablillas indicadoras de la proximidad de un colmenar con el epígrafe “PRECAUCIÓN ABEJAS”, con letras negras indelebles de 6cm de altura en tablillas amarillas de 20x35cm.

Artículo 8.- Características de las explotaciones. Las explotaciones ganaderas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas: - Disponer de un cercado perimetral, realizado con valla de mampostería o malla metálica suficientemente tupida como para

impedir el paso de animales. Dispondrán además de una barrera vegetal a modo de pantalla visual para mitigar el impacto de las instalaciones sobre el paisaje agrícola del municipio.

- Disponer de un vado sanitario a la entrada para la desinfección de las ruedas de los vehículos. - En el supuesto de que la normativa sectorial lo exija, deberán disponer de depósitos, que serán estancos, para el

almacenamiento de estiércoles y purines, antes de su eliminación, así como todas las instalaciones necesarias para evitar la propagación de olores y la proliferación de insectos nocivos o molestos.

- Disponer de un sistema de ventilación e iluminación suficiente, tanto en calidad como en cantidad, para permitir el normal desenvolvimiento de los animales y operarios que los atienden.

- Serán edificaciones aisladas, empleándose tipologías elementales, con volúmenes simples y soluciones constructivas y de materiales con el mínimo de elementos diferentes necesarios, proporciones y ritmos a tono con un claro predominio horizontal de la edificación, adaptándose en todo caso al ambiente.

- Los paramentos exteriores se tratarán con un revestimiento mínimo de enfoscado de mortero, acabado en color blanco o tonos ocres. Se admitirán cerramientos de elementos prefabricados (losa alveolar, bloque decorativo de hormigón, panel sandwich, etc.), siempre que el acabado exterior sea en los tonos anteriormente especificados y cerramientos de muros de mampostería ejecutados con piedra de la zona. No se admitirán soluciones de cerramiento vertical del tipo chapa grecada, paneles de acero galvanizado, fibrocemento u otras que dejen vistos los elementos de la hoja exterior.

- Las cubiertas de los establos serán preferentemente a dos aguas o curvas, ejecutadas con panel sandwich, teja cerámica o chapa de acero lacada o galvanizada.

Artículo 9.-Procedimiento 1.- Los promotores de los usos u actividades deberán presentar en el Ayuntamiento la solicitud del título habilitante que

corresponda para el desarrollo de la actividad y de obras junto a la documentación técnica exigible por la legislación. 2.- Entre la documentación técnica a presentar se ha de incluir una justificación expresa de la clase de explotación agrícola,

según las clases definidas en el articulado de esta ordenanza, suscrita por el técnico redactor de los proyectos técnicos o técnico competente.

Artículo 10. Régimen jurídico En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos contemplados en el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora las Bases de Régimen Local, el Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten de aplicación.

Artículo 11. Régimen de control e inspección municipal Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones de control posterior y de inspección que les otorga la legislación

vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística. A tal efecto dispondrán de las facultades y funciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

de Ordenación Urbanística de Andalucía. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Supuestos de instalaciones existentes En los supuestos de instalaciones o viviendas preexistentes donde no se respeten las distancias antes mencionados prevalecerá

(salvo lo relacionado con los núcleos de población) en el derecho a obtener licencia de actividad, legalización o regularización de la instalación o vivienda, la que acredite una mayor antigüedad.

En el supuesto de solicitud de licencia de edificación en suelo no urbanizable, cuando la localización de la edificación proyectada no respete las distancias antes señaladas a explotaciones ganaderas, sin perjuicio de los correspondientes requisitos urbanísticos, exigirá la renuncia del solicitante por escrito a la exigencia presente o futura de las distancias.

La antigüedad deberá demostrarse y valorarse en su conjunto documentalmente: libro de explotación o cartilla ganadera, declaración jurada, testimonio contrastado de vecinos u otra prueba admitida en derecho

Cuando se dé el caso de dos o más explotaciones agroganaderas y viviendas que provienen originariamente de un conjunto de explotación unitaria que se ha dividido, no se tendrá en cuenta las distancias entre explotaciones y viviendas independientemente del tamaño de las mismas.

Disposición Transitoria Primera.- Regularización de explotaciones existentes Se establece un periodo transitorio para todas las explotaciones que cuenten con licencia, reconocimiento de estar en situación

legal de fuera de ordenación o bien hayan obtenido el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, que por razones de expansión urbanísticas, actualmente se encuentren dentro de los siguientes núcleos de población:

- HRD “El Olivar” - HRD “El Palomar”

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Dispondrán de un periodo transitorio de 10 años para regularizar su situación, con el consiguiente desplazamiento o desmantelamiento, al amparo de una licencia provisional, con los condicionantes previstos en el párrafo siguiente.

Durante este periodo, estas explotaciones deberán observar unas condiciones de limpieza de las instalaciones, tales que las molestias que ocasionen se minimicen al máximo: limpieza diaria de establos, no se podrá acumular el estiércol cerca de la explotación de establos, desinfección y desinsectación del corral especialmente en periodos estivales, o en cualquier momento por requerimiento del Ayuntamiento.

Disposición Transitoria Segunda.- Explotaciones en tramitación. En relación a las actividades que se encuentren en fase de tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ordenanza

deberán adaptarse a las determinaciones que se contienen en la misma. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ordenanza. Disposición final. Entrada en vigor La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia. En Fines, a 05/08/2019. EL ALCALDE, Rodrigo Sánchez Simón.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN INICIAL Por este Ayuntamiento, a los efectos de concretar la ordenación detallada en suelo urbano se está tramitando la aprobación del

siguiente Estudio de Detalle:

Tipo de instrumento: Estudio de detalle Ámbito: Urbano Instrumento que desarrolla: Ajuste alineaciones Objeto: Reajustar y completar las alineaciones de la calle barranco Clasificación del suelo: Urbano Calificación del suelo: Urbano

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha/N.º Observaciones INICIATIVA DE OFICIO: Providencia de Alcaldía 09/07/2019 INICIATIVA DE OFICIO: Proyecto de Estudio de detalle 11/11/2018 Informe de Secretaría 06/08/2019 Informe de los Servicios Técnicos 27/06/2019

De conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

R E S U E L V O Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle referenciado. Segundo. Someter la aprobación inicial a un período de información pública por período de veinte días mediante anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia. Además, el periodo de información pública se anunciará en el periódico La voz de Almería y en la sede electrónica del

Ayuntamiento [dirección https://www.lucar.es]. Tercero. Simultáneamente, notificar personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el

Estudio de Detalle, dándoles audiencia para que aleguen lo que tengan por pertinente. Cuarto. Realizar, en el mismo plazo indicado anteriormente, consulta a las administraciones públicas, organismos y empresas

suministradoras de servicios públicos urbanos afectados. Quinto. Efectuar, en el mismo plazo, consulta a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y

telecomunicaciones, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones técnicas mínimas. En Lúcar, a 20 de agosto de 2019. EL ALCALDE PRESIDENTE, Manuel López Encinas.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3569/19

AYUNTAMIENTO DE LUCAR

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el

Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 125, de fecha 3 de julio de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones se eleva a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el acuerdo de fecha 26 de junio de 2019, con el siguiente tenor literal:

Se modifica el contenido del ANEXO, apartado E) TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA. DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO DE GRAVAMEN POR PERÍODO DE GENERACIÓN: El tipo de la escala de gravamen que se aplicará a la base imponible para obtener la cuota del impuesto, será del 28%, cualquiera que sea el período de generación del incremento del valor.

Fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen oportunos.

Turre, a 20 de agosto de 2019. EL ALCALDE, Martín Ramón Morales Fuentes.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3568/19

AYUNTAMIENTO DE TURRE

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