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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 18 de diciembre de 2013 Año CXXI Número 32.788 Pág. Continúa en página 2 LEYES REGIMEN REPARATORIO Ley 26.913 Ex Presos Políticos de la República Argentina. Pensiones. ........................................................... 1 CONVENIOS Ley 26.918 Apruébase el Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. ..... 2 DECRETOS REGIMEN REPARATORIO Decreto 2162/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.913. ..................................................................................................... 2 CONVENIOS Decreto 2120/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.918. ..................................................................................................... 2 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Decreto 2167/2013 Sesiones Extraordinarias. Temario. .............................................................................................. 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2171/2013 Danse por prorrogadas designaciones en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría Samic “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. ............................................................................................. 2 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 2087/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración. .................................. 3 Decreto 2086/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Asistencia Técnica del Consejo Nacional de las Mujeres. ............................................................................................................. 3 Decreto 2085/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales. ................................................................................................................................. 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2088/2013 Designación en la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Se- guridad Vial................................................................................................................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 44/2013 Apruébase Licitación Pública Nº 27/2013. Adjudicaciones. .......................................................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 46/2013 Autorízase addenda a contratación en el Programa las Víctimas contra las Violencias. ................ 8 Primera Sección Sumario LEYES #I4510605I# REGIMEN REPARATORIO Ley 26.913 Ex Presos Políticos de la República Ar- gentina. Pensiones. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada: Diciembre 16 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Régimen Reparatorio para ex Presos Polí- ticos de la República Argentina ARTICULO 1º Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido privadas de su libertad en con- dición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutible- mente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias; b) Haber sido privadas de su libertad en con- dición de civiles y/o militares por actos emana- dos de unidades o tribunales militares espe- ciales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, ha- biendo permanecido detenidas bajo el régi- men de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitu- cionalmente. ARTICULO 2° — La pensión graciable esta- blecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afec- tada correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura insti- tucionalizada y la reclusión prolongada y veja- toria a la que haya sido sometida. No serán comprendidas las personas que re- sulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedan- do a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión. ARTICULO 3° — En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden: a) Cónyuge supérstite o concubina que prue- be la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente; b) Hijos menores de edad al momento del fa- llecimiento y hasta su mayoría de edad; c) Hijos incapacitados para el trabajo, mien- tras dure la incapacidad. ARTICULO 4° — La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de pla- zos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga. ARTICULO 5° — El beneficio que estable- ce la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agru- pamiento General— del Escalafón para el per- sonal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación. ARTICULO 6° — La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Hu- manos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articu- lación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordina- ción, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 18de diciembre de 2013

año CXXinúmero 32.788

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

regiMen reParatorioLey 26.913Ex Presos Políticos de la República Argentina. Pensiones. ........................................................... 1

ConVeniosLey 26.918Apruébase el Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. ..... 2

DECRETOS

regiMen reParatorioDecreto 2162/2013Promúlgase la Ley Nº 26.913. ..................................................................................................... 2

ConVeniosDecreto 2120/2013Promúlgase la Ley Nº 26.918. ..................................................................................................... 2

Honorable Congreso De la naCionDecreto 2167/2013Sesiones Extraordinarias. Temario. .............................................................................................. 2

Ministerio De saluDDecreto 2171/2013Danse por prorrogadas designaciones en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría Samic “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. ............................................................................................. 2

ConseJo naCional De CoorDinaCion De PolitiCas soCialesDecreto 2087/2013Dase por prorrogada designación del Director General de Administración. .................................. 3

Decreto 2086/2013Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Asistencia Técnica del Consejo Nacional de las Mujeres. ............................................................................................................. 3

Decreto 2085/2013Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales. ................................................................................................................................. 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2088/2013Designación en la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Se-guridad Vial. ................................................................................................................................ 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 44/2013Apruébase Licitación Pública Nº 27/2013. Adjudicaciones. .......................................................... 6

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 46/2013Autorízase addenda a contratación en el Programa las Víctimas contra las Violencias. ................ 8

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4510605I#REGIMEN REPARATORIO

Ley 26.913

Ex Presos Políticos de la República Ar-gentina. Pensiones.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013Promulgada: Diciembre 16 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

Régimen Reparatorio para ex Presos Polí-ticos de la República Argentina

ARTICULO 1º — Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido privadas de su libertad en con-dición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutible-mente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;

b) Haber sido privadas de su libertad en con-dición de civiles y/o militares por actos emana-dos de unidades o tribunales militares espe-ciales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;

c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, ha-biendo permanecido detenidas bajo el régi-men de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitu-cionalmente.

ARTICULO 2° — La pensión graciable esta-blecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afec-tada correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura insti-tucionalizada y la reclusión prolongada y veja-toria a la que haya sido sometida.

No serán comprendidas las personas que re-sulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedan-do a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.

ARTICULO 3° — En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:

a) Cónyuge supérstite o concubina que prue-be la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente;

b) Hijos menores de edad al momento del fa-llecimiento y hasta su mayoría de edad;

c) Hijos incapacitados para el trabajo, mien-tras dure la incapacidad.

ARTICULO 4° — La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de pla-zos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.

ARTICULO 5° — El beneficio que estable-ce la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agru-pamiento General— del Escalafón para el per-sonal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6° — La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articu-lación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordina-ción, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

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miércoles 18 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 2

Pág.Ministerio De saluDDecisión Administrativa 47/2013Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. .......................................... 8

Decisión Administrativa 48/2013Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil de la Subsecretaría de Salud Comunitaria. ................................................................................................................. 8

Decisión Administrativa 45/2013Convenio. Aprobación. ................................................................................................................. 9

RESOLUCIONES

energia eleCtriCaResolución 1484/2013-MPFIPSPlan Operativo de Emergencia. Sistema de Monitoreo. ................................................................ 12

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución 1354/2013-MTESSPrograma Prestaciones por Desempleo. Resolución Nº 1.016/2013. Modificación. ...................... 13

aDuanasResolución General 3571-AFIPRégimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Re-soluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria. ...................................................................................... 13

CoMision arbitral ConVenio Multilateral Del 18.8.77Resolución General 12/2013-CACM 18.8.77Declaración Jurada. Comunicación de novedades. Correo electrónico. ........................................ 18

Resolución General 11/2013-CACM 18.8.77Plazos procesales enero de 2014. Suspensión. ........................................................................... 19

ACORDADAS

DoMiCilio eleCtroniCoAcordada 43/2013-CSJNSistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. ............................................ 19

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

Anteriores ................................................................................................................................... 56

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 57

ARTICULO 7° — Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provis-tos por el Tesoro Nacional.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.913 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

#F4510605F#

#I4510606I#REGIMEN REPARATORIO

Decreto 2162/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.913.

Bs. As., 16/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.913 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-

se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4510606F#

#I4509689I#CONVENIOS

Ley 26.918

Apruébase el Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013Promulgada: Diciembre 11 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVE-NIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DO-BLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SO-BRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013, que consta de VEINTINUEVE (29) ar-

tículos y UN (1) Protocolo, cuyas fotocopias autenticadas en español forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.918 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4509689F#

#I4509120I#Decreto 2120/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.918.

Bs. As., 11/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.918 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4509120F#

DECRETOS

#I4510591I#HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Decreto 2167/2013

Sesiones Extraordinarias. Temario.

Bs. As., 17/12/2013

En uso de las facultades que le otorgan los ar-tículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asun-tos detallados en el Anexo que forma parte in-tegrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDI-NARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Digesto Jurídico Argentino. (Msje. Nº 1049/11)

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Protocolo Relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil, suscripto en Berna —Confede-ración Suiza— el 25 de septiembre de 1950, su Protocolo Adicional, suscripto en Luxemburgo —Gran Ducado de Luxemburgo— el 25 de sep-tiembre de 1952, el Reglamento de la Comisión Internacional de Estado Civil, adoptado por la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en

Atenas —República Helénica— y el Reglamento Financiero de la Comisión Internacional de Es-tado Civil, adoptado por la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —Repúbli-ca Helénica— (Msje. Nº 190/13)

- Proyecto de Ley por el cual se establece que, a los fines del Decreto Ley Nº 1251 del 4 de febrero de 1958, modificado por el Decreto Ley Nº 6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por la Ley Nº  14.467, deberá entenderse como obras teatrales de autor nacional a las traducciones y adaptaciones de obras teatrales de autor extran-jero realizadas por traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de CINCO (5) años de residencia en el país. (Msje. Nº 932/13)

- Proyecto de Ley por el cual se modifican diver-sos artículos de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de la Ley de creación de la Agencia de Seguridad Vial Nº 26.363 y de la Ley Nº 25.650, que prohíbe el uso del Sistema de Radar-foto para el control vehicular en las Rutas Nacionales, como medición de veloci-dad de vehículos automotores de transporte públi-co y privado, de carga, de pasajeros o de uso par-ticular, cuando éste no cumpla con la reglamenta-ción metrológica y técnica. (Msje. Nº 1327/13)

- Proyecto de Ley por el cual se crea la Universidad de la Defensa Nacional. (Msje. Nº 2164/13)

- Proyecto de Ley por el cual se crea el Insti-tuto Universitario Nacional de Derechos Huma-nos “Madres de Plaza de Mayo”, sobre la base de la actual Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. (Msje. Nº 2165/13)

- Proyecto de Ley por el cual se transforma el Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA), creado por Decreto Nº 1404/96, en Universidad Nacional de las Artes (UNA). (Msje. Nº 2166/13)

- Proyecto de Ley por el cual se sustituye el artículo 252 del Código Penal, incorporando penas específicas para aquellos miembros de las fuerzas de seguridad nacionales, provincia-les y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencias estatales armadas que por su natu-raleza tuvieren a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que regla-mentariamente están obligados. (Exp. S 4191/13)

#F4510591F#

#I4510607I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2171/2013

Danse por prorrogadas designaciones en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría Samic “Prof. Dr. Juan P. Ga-rrahan”.

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el convenio celebrado el 7 de abril de 1989 entre el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y su mo-dificatorio, aprobado por Decreto Nº 815 de fecha 13 de junio de 1989 y su complemen-tario Nº 262 de fecha 21 de febrero de 1995, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 marzo de 2002, 94 de fecha 8 de febrero de 2005, 1682 de fecha 28 de diciembre de 2005, 787 de fecha 21 de junio de 2007, 693 de fecha 23 de abril de 2008 y 613 de fecha 29 de abril de 2010 y el Expediente Nº 1-2002-9694/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el convenio citado se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que la vigente cláusula sexta del convenio de referencia, prevé que el Consejo de Adminis-tración del Ente estará integrado por DOS (2) miembros titulares de cada una de las juris-dicciones precedentemente referidas.

Que el artículo 11 del Estatuto del Hospital de que se trata, establece que los citados miem-bros durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser redesignados.

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miércoles 18 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 3Que a la fecha se halla vencido el pla-zo correspondiente a la designación del Doctor Alberto Jorge GOLDBERG (L.E. Nº 4.525.971), y de la Doctora María Cris-tina GIMENEZ (D.N.I. Nº 10.540.621), como miembros integrantes de dicho Consejo por el MINISTERIO DE SALUD, las cuales fueron instrumentadas mediante Decreto Nº 94/05 y 1682/05, respectivamente y re-novadas por nuevos períodos por Decretos Nros. 787/07 y 613/10, hasta el 8 de febrero de 2011, en el caso del Dr. Alberto Jorge GOLDBERG y por Decretos Nros. 693/08 y 613/10, hasta el 1° de noviembre de 2011 en lo que hace a la Dra. María Cristina GI-MENEZ.

Que en función de lo expuesto y encontrán-dose cumplidos los plazos establecidos, resulta necesario disponer el dictado del acto administrativo que formalice la prórro-ga de las designaciones de los menciona-dos profesionales, desde su vencimiento y por un nuevo período de dos años, con-validándose de esta forma el desempeño de ambos como representantes del MINIS-TERIO DE SALUD en el citado Consejo, funciones que continuaron cumpliendo, en forma regular e ininterrumpida, más allá del vencimiento de los plazos originalmente previstos.

Que por otra parte resulta necesario con-cretar la designación por un período de dos (2) años del Doctor Oscar Julio TROTTA (D.N.I. Nº  14.233.770), en reemplazo del Doctor Alberto Jorge GOLDBERG.

Que el Doctor TROTTA cuenta con la ade-cuada formación profesional y acredita las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias, que lo habilitan para cumplir eficientemente con las responsabilidades inherentes a la función de representante del MINISTERIO DE SALUD en el CONSE-JO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Que el Decreto Nº 491/02 dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública debe ser efectuada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el período comprendido entre el 08 de febrero de 2011 y el 08 de febrero de 2013, la desig-nación como representante del MINISTERIO DE SALUD, para la integración del CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL DE PEDIA-TRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” del Doctor Alberto Jorge GOLDBERG (L.E. Nº 4.525.971), la cual fuera dispuesta por De-creto Nº 94/05 y renovada hasta el 08 de febre-ro de 2009 por Decreto Nº 787/07, y por Decreto Nº 613/10 hasta el 08 de febrero de 2011.

Art. 2° — Dase por prorrogada, por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2011 y el 1° de noviembre de 2013, la de-signación como representante del MINISTERIO DE SALUD, para la integración del CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL DE PE-DIATRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRA-HAN” de la Doctora María Cristina GIMENEZ (DNI Nº 10.540.621), la cual fuera dispuesta por Decreto Nº  1682/05 y renovada por Decreto Nº 693/08, hasta el 1° de noviembre de 2009, y por Decreto Nº 613/10 hasta el 1° de noviembre de 2011.

Art. 3° — Desígnase, como representante del MINISTERIO DE SALUD, para la integración del

CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPI-TAL DE PEDIATRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, al Doctor Oscar Julio TROTTA (DNI Nº  17.233.770), por un período de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del pre-sente, en reemplazo del Doctor Alberto Jorge GOLDBERG.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente del HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4510607F#

#I4507690I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 2087/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Administración.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº  1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº  1965 del 23 de noviembre de 2011, Nº 545 del 17 de abril de 2012, Nº 262 del 11 de marzo de 2013, la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 32 y S.H. Nº 39 del 09 de marzo de 2012, y lo solicitado por el CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº  545/12, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Licenciado D. Leo-nel Oscar CONIA (DNI Nº 28.909.582) en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, de Director General de Administración de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 09 de marzo de 2012.

Que por el Decreto Nº 262/13 se prorrogó la referida designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el artículo 6° del Decreto Nº 1965/11, se procedió a crear la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 32 y S.H. Nº 39 se incorporó al nomen-clador de Funciones Ejecutivas del orga-nismo citado, el cargo de Director General de Administración.

Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el funciona-rio continúa prestando servicios, razones

operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transi-toria del funcionario Licenciado D. Leonel Oscar CONIA, quien se debe exceptuar de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo de que se trata no consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 30 de agosto de 2013 y por el plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta en el Decreto Nº 545/12 y prorrogada por el Decreto Nº 262/13, del fun-cionario Licenciado D. Leonel Oscar CONIA (D.N.I. Nº  28.909.582), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, como Director General de Admi-nistración de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspon-diente a la Función Ejecutiva Nivel I y con auto-rización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de agosto de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

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#I4507689I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIONDE POLITICAS SOCIALES

Decreto 2086/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Asistencia Técnica del Consejo Nacional de las Mujeres.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO los Decretos Nº  491 del 12 de mar-zo de 2002, Nº  678 del 25 de marzo de 2003, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº  1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº  1141 del 11 de julio de 2012 y Nº  888 del 3 de julio de 2013 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1141/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1 de enero de 2012, a la Licencia-da Natalia TURBINER DNI Nº  25.670.216, en un cargo Nivel A - Grado 0 del organis-mo citado en el Visto.

Que por el Decreto Nº 888/13 se prorrogó la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la funcionaria citada en el primer considerando.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº  1836/09, se mo-dificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACION DE POLITI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a que se refiere el artículo 2° del Decreto 888/13 y no habiéndose producido la cobertura del cargo mediante proceso de selec-ción definitivo, la agente Natalia TURBI-NER continúa prestando servicios, por lo cual, razones operativas hacen necesario efectuar una prórroga de la designación por similar término, exceptuando a la nombrada de los requisitos del artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo de que se trata no consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 27 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el De-creto Nº 1141/12 y prorrogada por el Decreto Nº  888/13, de la Licenciada Natalia TURBI-NER (D.N.I. Nº 25.670.216), en el cargo Nivel A - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº  2098/08, para cumplir fun-ciones de Directora Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, au-torizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

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miércoles 18 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 4#I4507688I#

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 2085/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº  678 del 25 de marzo de 2003, Nº  78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1259 del 7 de septiembre de 2010, Nº 1746 del 31 de octubre de 2011 y Nº 1015 del 25 de julio de 2013, la Resolución Conjunta ex S.G.P. - SH Nº  50 del 30 de marzo de 2010 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº  1259/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la funcionaria Silvia Graciela ES-TEBAN (D.N.I. Nº 11.746.433) en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora Nacional de Abordaje Inte-gral de Programas Especiales en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1° de agosto de 2010.

Que por conducto del Decreto Nº 1015/13 se prorrogó en último término la designa-ción de la funcionaria Silvia Graciela ES-TEBAN en el cargo precitado, con carác-ter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº  78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y se-gundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 en relación con el organismo citado en el párrafo pre-cedente.

Que por Resolución Conjunta ex S.G.P. - SH Nº 50/10 se incorporó al nomencla-dor de Funciones Ejecutivas del organis-mo citado el cargo de Directora Nacio-nal de Abordaje Integral de Programas Especiales.

Que no habiéndose, aún, efectuado la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la funcionaria con-tinúa prestando servicios, razones ope-rativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN, quien cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo de que se trata no consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 08 de agosto de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria dispuesta en el Decreto Nº 1259/10 y prorrogada en último término por el Decreto Nº  1015/13, de la funcionaria Sil-via Graciela ESTEBAN (D.N.I. Nº  11.746.433), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, como Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales en el ámbito de la Uni-dad de Coordinación Técnica de la SECRETA-RIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autori-zándose el pago correspondiente de la Fun-ción Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 08 de agosto de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4507688F#

las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 368 del 20 de oc-tubre de 2011, Nº 381 del 24 de octubre de 2011 y Nº 417 del 17 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centraliza-da y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1049/11, se exceptúa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorroga-da en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que en el Anexo I de la Disposición Nº 368/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertu-ra de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición Nº 381/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Or-ganismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir OCHENTA Y DOS (82) cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolu-ción Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Disposición Nº 417/12 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Orga-nismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 1 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo I de la citada Disposición.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del perso-nal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento corres-pondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que por Acta Nº 9 del 28 de agosto de 2012 el Comité Selector Nº 1 recomienda la incorpo-ración en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente re-levantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exi-gencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENE-RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo dispues-to por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el aludido ANEXO que forma parte del presente Decreto, en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2098/08, en la Dependencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que allí se detalla.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Dependencia: Dirección de Capacitación y Campañas Viales

Nombre y Apellido D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

IRIBARREN, Matías Ezequiel

29.859.593 Profesional General C 1Profesional

Analista de Diseño y Comunicación

2011-000834- SEGVIA-P-SI-X-C

#F4507692F#

#I4507692I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2088/2013

Designación en la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0014233/2011, Cuerpos I y II del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 1049 del 17 de octubre de 2011 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010,

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miércoles 18 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 5

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 6

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4509141I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 44/2013

Apruébase Licitación Pública Nº 27/2013. Adjudicaciones.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº  2/13 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 27/13 re-ferente a la adquisición de equipamien-to informático y multimedial, incluyendo el servicio de garantía y soporte técnico integral para cada producto adquirido, para conformar TRES MIL NOVECIENTAS (3.900) aulas digitales móviles para es-cuelas de nivel primario de todo el país, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Que por la Resolución Nº 1.189 de fecha 5 de junio de 2013 del MINISTERIO DE EDU-CACION, se autorizó la convocatoria de la presente contratación —encuadrada en el artículo 25, inciso a) apartado 1), del De-creto Nº 1.023/01 y sus modificaciones— y se aprobó el Pliego de Bases y Condicio-nes Particulares que consta de OCHO (8) renglones.

Que se realizó la publicidad establecida en los artículos 32, párrafos 1° y 5°, del Decre-to Nº 1.023/01 y 49 del Decreto Nº 893/12, y sus respectivas modificaciones.

Que con fecha 6 de agosto de 2013 se rea-lizó el Acto de Apertura de la Licitación Pú-blica Nº  27/13, recibiéndose DIECIOCHO (18) ofertas.

Que de los presentes actuados luce el in-forme de precio testigo emitido por la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACION, en la que el citado órgano de control brindó in-formación respecto de los renglones Nros. 1 —ítem 1—, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente licitación.

Que la DIRECCION DE GESTION INFOR-MATICA del MINISTERIO DE EDUCACION emitió el respectivo informe técnico.

Que en el presente procedimiento licita-torio se llevó a cabo el procedimiento de mejora de precio para los renglones per-tinentes.

Que con fecha 19 de septiembre de 2013 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen Nº 165/13, previsto en el artículo 83 del Reglamento del Régimen de Contra-taciones de la Administración Pública Na-cional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, determinando el corres-pondiente orden de mérito.

Que, asimismo, la citada Comisión re-comendó desestimar las ofertas de las firmas STYLUS, S.A. y NEW TREE S.A. por resultar formalmente inadmisibles, en virtud de no adjuntarse la documentación requerida en el Pliego y solicitada por la Comisión y no presentar la muestra re-querida en la Cláusula XII del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, res-pectivamente.

Que, por su parte, recomendó desestimar por inadmisibilidad técnica las ofertas de las firmas VIDITEC S.A. para el renglón Nº  5; COMERCIALIZACION Y PRODUC-CION MAYORISTA S.R.L. para el renglón Nº 7 y ETERTIN S.A., QUALITY TECH S.A., ACCYS S.A. y SYSTEMNET S.A. para el renglón Nº 8.

Que, por último, aconsejó desestimar por inconveniencia económica las ofertas de PC ARTS ARGENTINA S.A. para el ren-glón Nº 1; ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 4 y 6; VIDITEC S.A. para el renglón Nº  6; DINATECH S.A. base y alternativa para los renglones Nros. 2 y 6; CORPORA-TE CORP S.A. para los renglones Nros. 1 y 5; EXO S.A. para los renglones Nros. 1, 5 y 6 y la oferta alternativa presentada por la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón Nº 5.

Que el citado Dictamen de Evaluación fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS para su correspon-diente difusión en el sitio internet de dicho Organo Rector y publicado en el BOLETIN OFICIAL y comunicado a los interesados con fecha 20 de septiembre de 2013.

Que con fecha 25 de septiembre de 2013 la firma SYSTEMNET S.A. presentó, en le-gal tiempo y forma, impugnación contra el Dictamen de Evaluación Nº 165/13, con re-lación a la desestimación de su oferta para el renglón Nº 8 —carro de guarda, carga y transporte para aula digital móvil— por ra-zones de inadmisibilidad técnica, en virtud de considerar que su oferta ha sido desca-lificada por razones que a su entender no reflejan las características de la muestra presentada.

Que vencido el plazo de vista e impugna-ción previsto en el artículo 93 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12, los actuados fueron girados por la DIREC-CION DE CONTRATACIONES a la DIREC-CION DE GESTION INFORMATICA, ambas del MINISTERIO DE EDUCACION, en virtud de la calidad de área técnica de esta última dentro de la Jurisdicción, para la conside-ración de la impugnación presentada.

Que por Nota Nº 538/13 la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA de dicha Cartera Ministerial efectúa consideraciones res-pecto de la impugnación incoada por la firma SYSTEMNET S.A.

Que la firma precedentemente citada se agravia por cuanto en el informe técnico elaborado por la mencionada Dirección du-rante la etapa de evaluación de las ofertas, sostiene que no se verifica que el carro po-sea el bolsillo solicitado por el Pliego para albergar la pizarra interactiva, señalando que la muestra presenta un bolsillo interno ubicado en la puerta.

Que al respecto el área técnica señala que “el carro verifica la existencia de un bolsillo, pero con cavidades en sus paredes de 2 cm x 2 cm a través de los cuales podrían escurrirse algunos elementos móviles pe-queños de la pizarra digital interactiva”, concluyendo que se acepta el informe del agraviado y señalando que no obstante ello a la hora de la producción definitiva esto debería ser subsanado.

Que la cláusula XIII) Carros de Carga, Guar-da y Transporte del Pliego de Especifica-ciones Técnicas establece, con referencia a las puertas del gabinete, que “Deberán tener bolsillos que permitan alojar la pizarra digital, de un formato no menor a 40 cm de alto, 15 cm de ancho y 10 cm de profun-didad’.

Que en atención a ello, poseyendo la mues-tra presentada por la firma SYSTEMNET S.A. el bolsillo exigido por el Pliego corres-ponde hacer lugar a dicha observación.

Que por su parte la firma impugnante se agravia en cuanto el informe técnico se-ñala que los separadores de las netbooks fueron construidos en material conductivo, sosteniendo que el carro presentado como muestra tiene separadores construidos en material plástico de alto impacto, no con-ductivo.

Que el área técnica señala que efectiva-mente a simple vista el material de los se-paradores aparenta estar construido en material conductivo, no obstante lo cual a raíz de la presentación del impugnante se realizó una evaluación más exhaustiva, procediéndose al raspado del material y

verificándose que el mismo es de plástico, habiendo incurrido por ello el agente ve-rificador en una confusión a la hora de la confección del dictamen técnico y corres-pondiendo en consecuencia acceder al re-clamo del causante.

Que el oferente impugnante manifiesta que en el informe técnico se sostiene que en la parte posterior del carro se observan defi-ciencias de presentación en lo relacionado con el nivel de aislamiento de la caja eléc-trica, mientras que sostiene que no existe acceso al tablero desde dicha parte como se señala, sino que sólo se observa la zona en que las llaves térmicas se traban en la caja metálica.

Que en tal sentido agrega que no existe in-cumplimiento al Pliego Técnico, no obstan-te lo cual entiende que lo expuesto por la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION podría resultar una recomendación de fabricación perfectamente solucionable en la etapa de producción.

Que al respecto el área técnica ha señalado que se observa que el acceso posterior al tablero eléctrico cumple con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego, no obs-tante lo cual, y atento el compromiso del oferente de optimizar el producto ofrecido, resultaría una mejora que al momento de la fabricación del producto se omita todo posible acceso en la parte donde se traban las llaves térmicas.

Que si bien, y conforme lo expuesto, co-rresponde hacer lugar a la impugnación presentada, la mayor protección —acepta-da por el oferente como recomendación de fabricación— es particularmente importan-te, como lo señala el área técnica, para la seguridad del operador del carro así como incluso de los alumnos que se vean invo-lucrados en la colocación o extracción de objetos en su interior.

Que, por otro lado, el impugnante mani-fiesta que el informe técnico sostiene la inexistencia de espacio suficiente para albergar las fuentes de alimentación de las netbooks, las que quedarían riesgosa-mente colgando, mientras que la muestra presentada tiene una bandeja horizontal que permite que las fuentes sean ubicadas sin riesgo alguno, además de una barra de metal que permite ajustarlas a las mismas, por lo que entiende que de ningún modo las fuentes quedarían colgando.

Que la DIRECCION DE GESTION INFOR-MATICA del MINISTERIO DE EDUCACION manifiesta que por un error involuntario fueron traspapelados los informes preli-minares, correspondiendo el comentario, inserto en el informe técnico final con el de otro carro presentado.

Que la citada Dirección agrega que “el ca-rro presenta un estante para sostener las fuentes de alimentación por cada fila de netbooks, con una barra de fijación por fila para impedir su desplazamiento”, por lo que corresponde hacer lugar a la impugna-ción impetrada en este sentido.

Que por su parte el impugnante se agravia por cuanto en el informe técnico de la Ju-risdicción se manifiesta que el tipo de rue-das ofrecido es muy pobre respecto a la re-sistencia y el tipo de fijación es claramente deficiente ya que las DOS (2) ruedas de la muestra se encontraban rotas, evidencian-do la imposibilidad de contener el peso del carro vacío.

Que al respecto la firma SYSTEMNET S.A. sostiene que, al momento de verificar las muestras de todos los participantes, cons-tató que las ruedas de su carro se encontra-ban en perfectas condiciones, asegurando que las mismas resisten perfectamente el peso del carro en cuestión en razón de los ensayos que ha efectuado en su propia empresa y que las mismas ruedas han sido utilizadas en este y en otros productos si-milares con excelente desempeño.

Que asimismo la impugnante señala que desconoce la situación en que se han roto las ruedas, aduciendo que posiblemente

ello se deba a la mala manipulación del producto.

Que la DIRECCION DE GESTION INFOR-MATICA de dicho Ministerio informa que al momento de realizarse la inspección y el informe técnico, DOS (2) de las ruedas del carro se encontraban quebradas, paralela-mente.

Que en ese sentido agrega que esa Direc-ción no puede dejar constancia de lo ex-presado por el causante, ya que la falencia denunciada existía al momento de tomar la primera impresión visual del carro, no obstante lo cual y atento lo aducido por el impugnante, interpreta que invocando el principio de duda a favor del administrado, puede aceptarse que la rotura en cuestión puede haberse provocado a posteriori de su entrega al MINISTERIO DE EDUCA-CION, razón por la cual se acepta el recla-mo del mismo.

Que, por último, la firma SYSTEMNET S.A. efectúa observaciones respecto de las ruedas del carro de la muestra presen-tada para el renglón Nº 8 por la empresa POWER CONSULTANT S.A. —ubicada pri-mera en orden de mérito—, así como en re-lación al certificado de seguridad eléctrico presentado por la misma.

Que atento que la empresa POWER CON-SULTANT S.A. informa que debido a incre-mentos de costos de materia prima, recur-sos humanos, infraestructura y logística, no podrá mantener su oferta más allá de su vencimiento el día 7 de octubre de 2013, la consideración de las observaciones efec-tuadas por la firma SYSTEMNET S.A. se torna abstracta.

Que con fecha 18 de octubre de 2013, la firma EXO S.A. efectuó una presentación con relación al renglón Nº 8 de la presente licitación, en la cual realiza diferentes ob-servaciones y solicita le sea adjudicado el renglón señalado.

Que al respecto ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que en dicha presentación la firma men-cionada observa que la oferente SYSTEM-NET S.A. ha faltado a la verdad al señalar que fabricó y proveyó NUEVE MIL (9.000) racks para el cliente CONECTAR IGUAL-DAD, manifestando que dicha empresa no fue adjudicataria de la licitación vinculada a esa adquisición, es decir a la Licitación LPI OEI BUE 01/2010.

Que asimismo señala que la firma SYS-TEMNET S.A. fue descalificada de dicha li-citación por no presentar muestra y acom-paña, a fin de acreditar lo manifestado, el informe de preadjudicación.

Que asimismo menciona que la firma PEN-TACOM S.A. la cual aduce es mencionada como “socia de negocios” de la firma SYS-TEMNET S.A. no se presentó a la licitación antes señalada.

Que se observa que la Comisión Evaluado-ra de Ofertas requirió a la firma SYSTEM-NET S.A. el detalle de facturación de años anteriores en productos de similar natura-leza al cotizado, en virtud de que si bien se observaba numerosos clientes no así nive-les de facturación.

Que la firma SYSTEMNET S.A. adjunta a su nota un listado de provisiones similares al objeto de la licitación, con montos de fac-turación.

Que en tal sentido obra un listado titulado “Obras Similares Valorizadas SYSTEMNET S.A.” y otro listado denominado “Provisio-nes Similares PENTACOM S.A.”, en el que se lee “Fabricación y Provisión de 9.000 Racks para el cliente Conectar Igualdad (ANSES) por un monto de $ 3.000.000.-”.

Que al respecto la DIRECCION DE GES-TION INFORMATICA del MINISTERIO DE EDUCACION informa que esa Dirección, al momento de efectuar la evaluación técni-ca de las ofertas presentadas excluyó del análisis la información presentada, en el

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 7entendimiento que se trataba de un dato no relevante para la determinación de la capa-cidad y experiencia del presentante en tan-to los únicos antecedentes pasibles de ser considerados eran aquellos donde existie-ra participación explícita del oferente.

Que como conclusión el área técnica con-sideró satisfactoria la información brinda-da.

Que sin perjuicio de ello, la citada Direc-ción informa que se contactó telefónica-mente y mediante correo electrónico con la COORDINACION DE REGISTRO DE EQUI-PAMIENTO del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD, requiriendo información que permitiera verificar la observación realiza-da por la empresa EXO S.A..

Que como resultado señala la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA del MINIS-TERIO DE EDUCACION que ni la firma de-mandada ni su empresa asociada PENTA-COM S.A. han provisto racks en momento alguno al programa en cuestión, tal como se hace constar en la cadena de mails que acompaña al informe.

Que asimismo, la citada Dirección dio inter-vención a la DIRECCION DE CONTRATA-CIONES del MINISTERIO DE EDUCACION a los fines de que determine si la declara-ción jurada de antecedentes presentada por la firma SYSTEMNET S.A. constituye un error subsanable o un falseamiento de información y en este último sentido si co-rresponde su descalificación para seguir participando de la convocatoria.

Que en virtud de ello, la DIRECCION DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE EDUCACION solicitó a la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS que emitiera su opinión sobre los hechos expuestos, atento a la competencia otor-gada por el artículo 242, inciso a) apartado 10), del Reglamento aprobado por el De-creto Nº 893/12 y en virtud de lo estable-cido en el artículo 131, inciso b) punto 3.3., del citado Reglamento, respecto de la pro-cedencia de aplicar una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años, cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

Que con fecha 28 de octubre de 2013, la firma SYSTEMNET S.A. efectuó observa-ciones a lo expuesto por la firma EXO S.A. señalando que en ningún momento esa firma hizo referencia a que haya fabricado y/o provisto racks para la licitación corres-pondiente a CONECTAR IGUALDAD y que sí mencionaron la provisión de NUEVE MIL (9.000) racks al referirse a los antecedentes de PENTACOM S.A., empresa que fabricó y entregó dichos bienes a la firma POWER CONSULTANT S.A. en el marco de la men-cionada licitación.

Que considerando la sanción prevista en el artículo 131, inciso b) punto 3.3., del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12, a los fines de poder determinar la veraci-dad de lo expuesto por la firma SYSTEM-NET S.A. respecto de los antecedentes presentados en los actuados, se requirió a dicha firma la acreditación de que PEN-TACOM S.A. fabricó y entregó NUEVE MIL (9.000) racks a POWER CONSULTANT S.A. en el marco de la licitación CONECTAR IGUALDAD.

Que la firma SYSTEMNET S.A. dio res-puesta a lo solicitado conforme surge de la documentación presentada.

Que por su parte, la firma EXO S.A. obser-va que, tal como surge del informe de eva-luación técnica, la firma SYSTEMNET S.A. no presentó el correspondiente Certificado de Seguridad Eléctrica junto con su oferta, el cual fue posteriormente requerido por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la firma presentante si bien comparte la medida adoptada por la citada Comisión, entendiendo que dicha omisión puede ser subsanada con la presentación del certifi-cado con posterioridad al Acto de Apertu-ra, pero debiendo verificarse que la fecha

de emisión del certificado sea anterior a la fecha de presentación de la respectiva oferta, lo que observa no sucede en el pre-sente caso.

Que al respecto cabe señalar que la Co-misión Evaluadora de Ofertas con fecha 28 de agosto de 2013, requirió a la firma SYS-TEMNET S.A. la presentación del mencio-nado Certificado de Seguridad Eléctrica, estableciendo como plazo de entrega el término de CINCO (5) días hábiles, conta-dos desde el día posterior a la notificación de la solicitud y señalando que si no se subsanaren los defectos en el plazo indi-cado, se procedería a la desestimación de la oferta.

Que en tal sentido la Cláusula XVII.A) —Subsanación de errores u omisiones— del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que “La subsanación de la oferta sólo será posible en los casos establecidos en el artículo 85 del Reglamento aprobado por Decreto Nº  893/12. En tales casos la COMISION EVALUADORA procederá a in-timar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el reque-rimiento... Si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, la COMISION EVA-LUADORA desestimará la oferta.”.

Que ante dicho requerimiento la firma SYS-TEMNET S.A. informó mediante Nota de fecha 2 de septiembre de 2013 que el Cer-tificado de Seguridad Eléctrica aún no se encontraba expedido y procedió a presen-tar el mismo ante el MINISTERIO DE EDU-CACION el día 10 de septiembre de 2013.

Que de lo expuesto se observa que la falta de presentación del Certificado de Seguri-dad Eléctrica no fue subsanada en el plazo indicado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y establecido en el Pliego de Ba-ses y Condiciones Particulares que rige la presente licitación.

Que además de ello, se advierte que el Cer-tificado presentado extemporáneamente no se encontraba vigente al momento de la apertura de ofertas, ya que tiene como fecha de emisión el día 9 de septiembre de 2013.

Que el artículo 85 del Reglamento aproba-do por el Decreto Nº 893/12, al referirse a las causales de desestimación subsana-bles, establece que “Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas estable-cidas y especialmente, en los siguientes supuestos:...c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares apli-cable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o enti-dad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comproba-ra que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.”.

Que corresponde tener por desestimada la oferta presentada por la firma SYSTEMNET S.A., por no haber subsanado la falta de presentación de la documentación requeri-da dentro del término establecido y por no encontrarse dicha documentación vigente al momento de la apertura de ofertas.

Que en razón de todo lo expuesto, corres-ponde hacer lugar a la impugnación incoa-da por la empresa SYSTEMNET S.A. con-tra el Dictamen de Evaluación Nº  165/13, por resultar procedentes las observacio-nes técnicas efectuadas, tener presente el no mantenimiento de la oferta de la firma POWER CONSULTANT S.A. a partir del día 7 de octubre de 2013 para el renglón Nº 8, desestimar la oferta de la firma SYSTEM-NET S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, inciso c), del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12 y adjudicar el renglón Nº 8 de la presente licitación a la

firma EXO S.A. por ser la única oferta for-mal y técnicamente admisible y económi-camente conveniente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE GES-TION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION solicitó la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total de los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente licitación, a los fines de extender el alcance de la iniciativa a SE-TECIENTOS OCHENTA (780) escuelas de todo el país, fortaleciendo la política minis-terial de inclusión digital educativa a través del aumento de la base de establecimien-tos alcanzados.

Que el monto total de la contratación as-ciende a la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($  511.810.696,80) contando en la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION con el crédito nece-sario para hacer frente a la presente con-tratación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONS-TITUCION NACIONAL, 14, incisos c) y g) del Decreto Nº 893/12 y 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sis-temas de Control del Sector Público Nacio-nal, aprobado por el Decreto Nº 1.344/07, ambos decretos modificados por su similar Nº 1.039/13.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Hácese lugar a la impugnación interpuesta por la firma SYSTEMNET S.A. con-tra el Dictamen de Evaluación Nº 165 de fecha 19 de septiembre de 2013 por resultar proce-dentes las observaciones técnicas efectuadas.

Art. 2° — Apruébase lo actuado en la Licita-ción Pública Nº 27/13, convocada para la adqui-sición de equipamiento informático y multime-dial, incluyendo el servicio de garantía y sopor-te técnico integral para cada producto adquiri-do, para conformar TRES MIL NOVECIENTAS (3.900) aulas digitales móviles para escuelas de nivel primario de todo el país, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCA-TIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 3° — Desestímanse las ofertas presen-tadas por las firmas STYLUS S.A. y NEW TREE S.A. por resultar formalmente inadmisibles, la oferta de la firma SYSTEMNET S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, inciso c) del Re-glamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, las ofertas de las firmas VIDITEC S.A. para el renglón Nº  5; COMERCIALIZACION Y PRO-DUCCION MAYORISTA S.R.L. para el renglón Nº  7 y ETERTIN S.A., QUALITY TECH S.A. y ACCYS S.A. para el renglón Nº 8 por ser téc-nicamente inadmisibles y las ofertas de las fir-mas PC ARTS ARGENTINA S.A. para el renglón Nº 1; ETERTIN S.A. para los renglones Nros. 4 y 6; VIDITEC S.A. para el renglón Nº 6; DINATECH S.A. base y alternativa para los renglones Nros. 2 y 6; CORPORATE CORP S.A. para los renglo-nes Nros. 1 y 5; EXO S.A. para los renglones Nros. 1, 5 y 6 y la oferta alternativa presentada por la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón Nº 5, por resultar económicamente in-convenientes.

Art. 4° — Adjudicase parcialmente el renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la can-tidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) net-books y MIL TRESCIENTOS (1.300) servidores a favor de la firma CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTI-TRES MIL ($ 116.623.000).

Art. 5° — Adjudicase parcialmente el ren-glón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) netbooks y MIL TRESCIENTOS (1.300) ser-

vidores y el renglón Nº  7 de la Licitación Pú-blica Nº 27/13, a favor de la firma NOVATECH SOLUTIONS S.A. (CUIT Nº 33-70901429-9) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLO-NES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIEN-TOS ($  116.704.900) y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CIN-CUENTA ($ 649.350), respectivamente.

Art. 6° — Adjudicase parcialmente el renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la can-tidad de TREINTA Y NUEVE MIL (39.000) netbo-oks y MIL TRESCIENTOS (1.300) servidores a favor de la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. (CUIT Nº 30-71158891-0) por la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 116.907.700).

Art. 7° — Adjudicase el renglón Nº 2 de la Li-citación Pública Nº 27/13 a favor de la firma AIR COMPUTERS S.A. (CUIT Nº  30-57013558-5) por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 920.400).

Art. 8° — Adjudícanse los renglones Nros. 3 —oferta alternativa A— y 5 —oferta base— de la Licitación Pública Nº  27/13 por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($  8.828.196) y la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUE-VE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($  15.979.977), respectivamente, a favor de la firma EPSON ARGENTINA S.R.L. (CUIT Nº 30-61410471-2).

Art. 9° — Adjudícanse los renglones Nros. 4 y 8 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($  10.256.610) y la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEIN-TICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 34.725.951) a favor de la firma EXO S.A. (CUIT Nº 30-57960755-2).

Art. 10. — Adjudicase el renglón Nº 6 de la Licitación Pública Nº 27/13 a favor de la firma DINATECH S.A. (CUIT Nº  30-70783096-0) —oferta alternativa C— por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 4.912.830).

Art. 11. — Apruébase la ampliación del ren-glón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIEN-TOS ($ 23.324.600) a favor de la firma CORADIR S.A. (CUIT Nº 30-67338016-2) solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCA-TIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 12. — Apruébase la ampliación del ren-glón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIEN-TOS CUARENTA ($  23.381.540) a favor de la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A. (CUIT Nº  30-71158891-0), solicitada por la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 13. — Apruébanse la ampliación de los renglones Nros. 1 y 7 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($  23.340.980) y la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 129.870), respec-tivamente, a favor de la firma NOVATECH SOLU-TIONS S.A. (CUIT Nº 33-70901429-9), solicita-da por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 14. — Apruébase la ampliación del ren-glón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA ($  184.080) a favor de la firma AIR COMPUTERS S.A. (CUIT Nº 30-57013558-5), solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 15. — Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 3 y 5 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEIS-CIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($  1.765.639,20) y PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUA-RENTA CENTAVOS ($  3.195.995,40), respecti-vamente, a favor de la firma EPSON ARGENTI-

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 8NA S.R.L., solicitada por la DIRECCION NACIO-NAL DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 16. — Apruébase la ampliación de los renglones Nros. 4 y 8 de la Licitación Pública Nº 27/13, por la suma de PESOS DOS MILLO-NES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($ 2.051.322) y la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON VEINTE CENTAVOS ($  6.945.190,20), respectivamen-te, a favor de la firma EXO S.A. (CUIT Nº  30-57960755-2), solicitada por la DIRECCION NA-CIONAL DE GESTION EDUCATIVA del MINIS-TERIO DE EDUCACION.

Art. 17. — Apruébase la ampliación del ren-glón Nº 6 de la Licitación Pública Nº 27/13 por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 982.566) a favor de la firma DINATECH S.A.

(CUIT Nº 30-70783096-0), solicitada por la DI-RECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATI-VA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 18. — Facúltase a la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FI-NANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACION a emitir las órdenes de compra emergentes de la presente medida.

Art. 19. — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS QUI-NIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 511.810.696,80) se im-putará con cargo al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4509141F#

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS

Contrato artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulaciónde Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

PETRONI, Agustín Gaspar 26.523.055 A - 0 01/03/2013 31/12/2013

#F4510121F#

#I4510122I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 47/2013

Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-9426/13-4 del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para con-tratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Delicia Leonor PEREYRA (D.N.I. Nº 18.319.467), por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de di-ciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá-rrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Delicia Leonor PEREYRA (D.N.I. Nº  18.319.467), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE

IDENTIDADC.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL

EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO

SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOSPeríodo de contratación: 01/01/2013 al 31/12/2013

PEREYRA, Delicia Leonor D.N.I. 18.319.467 23-18319467-4 D-0 100%

#F4510122F#

#I4510123I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 48/2013

Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil de la Subsecretaría de Salud Comunitaria.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su Decreto Regla-mentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de

#I4510121I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 46/2013

Autorízase addenda a contratación en el Programa las Víctimas contra las Violencias.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0011659/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 8 del 21 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 8/13 se dio por aprobada, entre otras, la renovación del contrato de prestación de servicios del licenciado Agustín Gaspar PETRONI (D.N.I. Nº 26.523.055) por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013, en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, para desempeñarse en el ámbito del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa, fue necesario proceder a la suscripción de una addenda al contrato de prestación de servicios celebrado con el men-cionado agente.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Pre-sidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la aprobación de la addenda en cuestión, corresponde exceptuar a la persona que se individualiza en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ci-tado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a aprobar la addenda al contrato de prestación de servicios celebrado entre la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del mencionado Ministerio y la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 9diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1-2002-25469/12-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. María Julia CUETOS, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATER-NO INFANTIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contrata-ción, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribu-ción mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTE-RIO DE SALUD y la Sra. María Julia CUETOS (DNI Nº 13.321.024) en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL

EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO

SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL Período de contratación: 01/06/2013 AL 31/12/2013

CUETOS, María Julia D.N.I. 13.321.024 27-13321024-0 B-9 100%

#F4510123F#

#I4510120I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 45/2013

Convenio. Aprobación.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente MS Nº 25.865/2013, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de ampliación del Convenio Interadministrativo Nº 11, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscripto entre el MINISTE-RIO DE SEGURIDAD y NACION LEASING S.A. para la adquisición de DOSCIENTAS (200) camionetas tipo Pick Up 4x2, doble cabina, en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que el citado convenio fue aprobado por Decisión Administrativa Nº 831 de fecha 8 de octubre de 2013.

Que la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGU-RIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha instado la ampliación de referencia, la cual resulta necesaria para dotar de los recursos logísticos necesarios a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA con motivo del “Operativo Centinela”.

Que la ampliación de referencia se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.188 del 17 de julio de 2012, que establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8°, Inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los auto-

motores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el Artículo 25, Inciso d), Apartado 8, del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomó la intervención de su compe-tencia, expidiéndose mediante dictamen O.N.C. Nº 381/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, en el que sostuvo “considerando que la ampliación solicitada se enmarca en la regulación legal vigente y que los vehículos requeridos se corresponden con los oportu-namente adquiridos por el Organismo de origen mediante Convenio Interadministrativo Nº 011, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que en el presente caso se encuentran dadas las condiciones para continuar con el procedimiento, confor-me lo previsto en el Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/12, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a NACION LEASING S.A.”.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender los gastos que demandará la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, Incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 14, Inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y por el Artículo 35, Inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD con respecto a la suscripción del Convenio con NACION LEASING S.A., que se acompaña como Anexo a la pre-sente.

Art. 2° — Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente de-berá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para los Ejercicios Financieros 2013, 2014, 2015 y 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Autorízase al titular de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la suscripción de los formularios Nº 24 del Convenio de leasing.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO

Convenio de Leasing Automotor

Convenio de Leasing Mobiliario

Condiciones Generales

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT: 30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en adelante el Dador) por una parte y por la otra Ministerio de Seguridad representada en este acto por el Doctor D. Arturo Antonio Puricelli con M.I. 7.819.637 en su carácter de Ministro de Seguridad (en adelante el Tomador), constituyen-do domicilio en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente Conve-nio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Objeto.

El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administra-ción Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y por la Ley 25.248 y sus modificaciones.

El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automoto-res mencionados en el anexo.

2. Consideraciones Generales.

Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio se-rán adquiridos por el Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

El Dador no asume responsabilidad alguna: (I) por la calidad de los automotores; (II) por su naturaleza; (III) por defectos de fabricación; (IV) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que even-tualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros.

El Tomador podrá rescindir o modificar el presente Convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortui-to y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo del Tomador con Nación Seguros S.A. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los automotores durante la vigencia de este convenio y se compromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 10El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entrega establecido en las Condi-

ciones Particulares y el Tomador deberá recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.

La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de los automotores.

3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.

El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los automotores soli-citados. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor no es parte del presente convenio y sus responsabilidades según el Convenio de compraventa de los automotores, no al-terarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del convenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que los automotores sean entre-gados directamente al Tomador en el lugar de entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá recibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.

El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar de entrega indicado en las Cláu-sulas Particulares en el día y hora a coordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.

4. Precio. Forma de pago.

El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán paga-deros en moneda de curso legal.

Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las Cláusulas Particulares. En las Condi-ciones Particulares se fija asimismo el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del convenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador por todo concepto.

4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmedia-tamente posterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil administrativo. El pago será efec-tuado conforme la normativa vigente en la materia.

5. Plazo del Leasing.

El plazo del presente convenio es el indicado en las Cláusulas Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega de la totalidad de los automotores.

6. Efectos del Vencimiento del Plazo.

Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.

En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con no menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la alternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en forma inmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto 6.1.

6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo. La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador. La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazo indicado importará la mora automática del Tomador.

La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador:

a) a reclamar la devolución de los Automotores.

b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.

6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y al pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5 de este convenio, en la forma establecida para la realización de todos los pagos emergentes del presente.

6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por un Período adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas las obligaciones y derechos del presente conve-nio, incluso el derecho a ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga del convenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. La adenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.

7. Derechos y Obligaciones del Tomador.

7.1. El Tomador, tendrá derecho a:

a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio.

b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio.

c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del convenio de com-praventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los automotores.

d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.

7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:

a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto especí-fico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o el fabricante.

b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los automotores, su mantenimiento y utilización absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales y/o prohibidos.

c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las re-paraciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.

d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utiliza-ción de los automotores.

e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones, inspeccio-nes previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder.

f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin la previa autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas las mejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar la solicitud de contratación de los automotores. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse del automotor sin dañarlo. En el úl-timo caso, será a opción del Tomador retirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, no pudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación alguna al Dador.

g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente convenio o al dominio del Dador sobre los Auto-motores, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.

h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores e informarle documenta-damente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este convenio.

8. Manifestaciones del Tomador.

8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los automotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y la inscripción registral correspondiente.

Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontrará plenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores ya sea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.

8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba entregar los automo-tores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el lugar, día y horario convenido.

8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.

9. Destrucción o pérdida de los automotores.

Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los automotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad.

10. Seguros

Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio los automotores serán ase-gurados por el Dador, según se indica en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora será Nación Seguros S.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones Particulares.

El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador pagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendo reembolsarse los pagos que haya realizado por éste.

En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a la compañía aseguradora.

El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será equivalente al valor comercial de reposición de los automotores.

En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:

a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergente del seguro será abo-nada por la compañía aseguradora directamente al Dador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnización derivada de la rescisión.

b) solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. La indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisición de automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados en igual can-tidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de la indemnización alcance a cubrir ín-tegramente el costo de adquisición de los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso los siniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir el convenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.

El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos vencimientos, durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Da-dor. Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de los siniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme los términos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que los automotores originales. Siendo aplicables a aquéllos todos los términos y condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los automotores originales por los automotores en reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del Tomador.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 11En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberá proceder a su reparación a

exclusiva satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, para que éste afronte la reparación de los automotores.

En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éste decidiera continuar con el convenio.

En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con el convenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempo establecido.

11. Incumplimientos.

Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del pre-sente a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

12. Inscripción. Gastos e Impuestos.

12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse el convenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.

12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles, y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio, salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos y sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados por este último.

Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen los impuestos nacionales provinciales y municipales que gravan al Dador y al Tomador, vigentes en el momento de la cele-bración del convenio.

13. Domicilios.

Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constitu-ción de uno nuevo.

Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.

En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

OTRO Si DIGO: Por la presente se delega la firma de los formularios Nº 24 del Convenio de Leasing en el Subsecretario de Logística del Ministerio de Seguridad; Licenciado Mauro Fernando Sestúa (D.N.I. 22.855.893).

Anexo al convenio de Leasing Automotor N ° 3569

Condiciones Particulares

1 - Lugar y fecha del convenio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

2 - Datos del Dador

Razón social: Nación Leasing S.A.

CUIT: 30-70801629-9

Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3 - Representante legal o apoderado del Dador

Nombre y Apellido Tipo y Nº de documento

Accomo Marcelo Gustavo DNI 16.301.302

Gomez Eduardo Luis DNI 25.742.797

4 - Datos del Tomador

ORGANISMO PUBLICO: Ministerio de Seguridad

CUIT: 30-71165519-7

Domicilio: AV. GELLY Y OBES 2289 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5 - Autoridad competente del Tomador

Nombre y Apellido Tipo y Nº de documento

Arturo Antonio Puricelli M.I. 7.819.637

6 - Automotores

Cuarenta pick up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

7 - Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador.

La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.

8 - Lugar de entrega

Av. Gelly y Obes 2289 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9 - Vendedor (o Vendedores)

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

10 - Costo de los automotores más gastos

$ 6.715.352 (Pesos Seis Millones Setecientos Quince Mil Trescientos Cincuenta y Dos).

11 - Forma de pago en pesos.

Monto Fijo de los Cánones: $ 278.883 (Pesos Doscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres).

La tasa de financiación será fija del 16.5% nominal anual.

El primer Canon será pagado dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrega de los automotores.

El Canon será pagadero por Período MENSUAL.

Los Cánones serán pagados a los SIETE (7) días de presentada la factura.

El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ 371.023 - (Pesos Trescientos Setenta y Un Mil Veintitrés).

12 - Plazo del Leasing

TREINTA Y SEIS (36) meses.

13 - Cantidad de Cánones

TREINTA Y SEIS (36) Cánones.

14 - Destino de los Automotores

Uso Oficial del Organismo Público

15 - Seguro

Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador.

La compañía de seguros será Nación Seguros S.A.

16 - Riesgos cubiertos

Todo riesgo sin franquicia

17 - Situación del Tomador frente al IVA

Exento

Anexo al convenio de Leasing

Detalle de los Automotores

Nro. Tipo Marca Modelo Dominio Motor Nro.

Chasis Nro. Vendedor

1 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

2 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

3 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

4 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

5 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

6 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

7 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

8 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

9 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

10 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

11 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

12 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

13 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

14 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

15 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

16 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 12

Nro. Tipo Marca Modelo Dominio Motor Nro.

Chasis Nro. Vendedor

17 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

18 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

19 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

20 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

21 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

22 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

23 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

24 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

25 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

26 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

27 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

28 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

29 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

30 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

31 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

32 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

33 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

34 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

35 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

36 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

37 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

38 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

39 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

40 Pick Up Volkswagen Amarok Starline CD 4x2 140 CV + Accesorios

Volkswagen Argentina S.A./Guido Guidi S.A.

#F4510120F#

RESOLUCIONES

eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Con-trato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia los costos de ope-ración y planificación del sistema eléc-trico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de fallas, diagra-ma de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Que el Plan Operativo de Emergencia tiene como objetivo prever la reacción oportuna y adecuada de las empresas ante inciden-tes imprevistos que provoquen interrup-ciones importantes del servicio, debiendo conducir a un sistema efectivo y eficiente de restablecimiento y preservación del ser-vicio, a la protección de la vida, la propie-dad y el medio ambiente y a disminuir el riesgo del sistema.

Que por ello resulta indispensable que las empresas concesionarias maximicen su capacidad de respuesta ante contingen-cias climatológicas que requieran de su in-mediata presencia, siendo para ello nece-sario que acudan a todas las cooperativas y empresas contratistas que se encuentren a disposición.

Que, en ese sentido, el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias por parte de las distribuidoras constituye una obli-gación esencial en materia de seguridad pública, razón por la cual su inobservan-cia sea en forma total o parcial, acarrea las máximas sanciones previstas en los res-pectivos contratos de concesión.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha puesto en conocimiento de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la intimación rea-lizada a las distribuidoras por medio de las Notas ENRE Nº  110647 y 110648, ambas de fecha 11 de diciembre de 2013.

Que, sin perjuicio de la validez de las accio-nes realizadas por el ENTE NACIONAL RE-GULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se entiende necesario proceder a ratificar las notas emitidas por el organismo antes citado, en atención a la importancia del tema en cuestión.

Que asimismo resulta oportuno encomen-dar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implemen-tación en forma inmediata de un sistema de monitoreo permanente sobre el cum-plimiento del Plan Operativo de Emergen-cias a cargo de las distribuidoras, en lo atinente a la puesta a disposición de Coo-perativas de Trabajo y Empresas contratis-tas, que se encuentren disponibles y ope-rativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Que la supervisión del sistema de monito-reo establecido en la presente resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETA-RIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la Nota ENRE Nº 110647 y la Nota ENRE Nº 110648 del ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-DAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, las que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 2° — Encomiéndese al ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en forma inmedia-ta de un sistema de monitoreo permanente sobre el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en lo atinente a la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo y Empresas contra-tistas disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Art. 3° — Establécese que la supervisión del sistema de monitoreo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Encomiéndese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aplicación de las sanciones correspondien-tes ante cualquier tipo de incumplimiento a lo establecido en las Notas ENRE Nº  110647 y Nº 110648 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, por parte de las em-presas concesionarias de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio M. De Vido.

Nota ENRE 110647

BUENOS AIRES, 11 DIC 2013

Sr. Presidente de EDESUR S.A.Sr. José María HidalgoS / D

Ref.: Plan Operativo de Emergencia Solicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho Plan, en particular Cooperativas de Tra-bajo y Empresas contratistas, que se encuen-tren disponibles y operativos para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presen-tarse con un nivel de desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz ante eventuales situaciones de emergencia, de-biendo los recursos externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes rubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.

2. Adicionales Emergencia Operativos.

3. No operativos reasignables en Emergencias y

4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta, claramente circunstancia-da, estar sostenida por la documentación co-rrespondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor —como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales ineficiencias en que incurrie-ra en la atención de emergencias en su zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Con-cesión, previsionando en el Plan de Contin-gencia los costos de operación y planifica-ción del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos elec-trógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

#I4510543I#Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1484/2013

Plan Operativo de Emergencia. Sistema de Monitoreo.

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el expediente EXP-S01:0277718/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de diciembre de 2013, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autár-quico actuante en el ámbito de la SECRE-TARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió a intimar a las empresas concesionarias de los ser-vicios públicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a presentar un listado de recursos exter-nos que se encuentren afectados al Plan Operativo de Emergencia, en el marco de la Resolución ENRE Nº  905/1999, solici-tándoles, en particular, las Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contin-gencia así lo requiera.

Que asimismo, se les ordenó a las em-presas concesionarias que deberán garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor la continuidad, regularidad,

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 13Se hace saber que el presente reque-

rimiento se realiza en los términos del Artícu-lo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo apercibimiento de lo previsto en el Ar-tículo 36 y 37 del referido Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIREC-TOR. — Ing. LUIS BARLETTA, VICEPRESI-DENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing. MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Nota ENRE 110648

BUENOS AIRES, 11 DIC 2013

Sr. Presidente de EDENOR S.A.Sr. Ricardo TorresS / D

Ref.: Plan Operativo de Emergencia Solicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho Plan, en particular Cooperativas de Tra-bajo y Empresas contratistas, que se encuen-tren disponibles y operativos para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presen-tarse con un nivel de desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz ante eventuales situaciones de emergencia, de-biendo los recursos externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes rubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.

2. Adicionales Emergencia Operativos.

3. No operativos reasignables en Emergen-cias y

4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta, claramente circunstancia-da, estar sostenida por la documentación co-rrespondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor —como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales ineficiencias en que incurrie-ra en la atención de emergencias en su zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Con-cesión, previsionando en el Plan de Contin-gencia los costos de operación y planifica-ción del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos elec-trógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente reque-rimiento se realiza en los términos del Artícu-lo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo apercibimiento de lo previsto en el Ar-tículo 36 y 37 del referido Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIREC-TOR. — Ing. LUIS BARLETTA, VICEPRESI-DENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing. MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

#F4510543F#

#I4507839I#MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1354/2013

Programa Prestaciones por Desempleo. Resolución Nº 1.016/2013. Modificación.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el expediente Nº  1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), los De-cretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de 2013, la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº  24.013, en su TI-TULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, por la Ley 25.191 y su Decreto reglamentario Nº 300/2013 y por la Ley Nº 25.371.

Que oportunamente se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  1.016/13, que creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regíme-nes de prestaciones por desempleo insti-tuidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.

Que se han detectado inexactitudes forma-les en la redacción de dicha Resolución, las que deben ser saneadas a fin de lograr su plena efectividad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Minis-terios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº 25.371.

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 14 de la Resolución MTEySS Nº 1.016/2013 por el si-guiente texto:

“ARTICULO 14.- Ampliación de la presta-ción. Con el exclusivo fin de llevar a cabo el fi-nanciamiento de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ampliarse la prestación económica por desempleo a solicitud de parte. Dicha amplia-ción consistirá en la duplicación del monto co-rrespondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes.”

Art. 2° — Sustitúyase el artículo 19 de la Re-solución MTEySS Nº 1.016/2013 por el siguiente texto:

“ARTICULO 19.- Modalidad de Pago Unico. La percepción del Seguro por Desempleo me-diante la modalidad de pago único también po-drá llevarse a cabo de acuerdo a los Artículos 14 a 15 de la presente Resolución y, siempre, se efectuará mediante el procedimiento indicado en los artículos 17 a 18 de la presente Resolu-ción.”

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos A. Tomada.

#F4507839F#

#I4510598I#Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3571

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes origi-nales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y comple-mentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas prevé el régimen especial para la emisión y almace-namiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo la experiencia recogida, se torna aconsejable ampliar el mencionado ré-gimen especial a nuevas actividades —como también a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloa-cales— y dejar sin efecto el límite máximo anual autorizado para generar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que por otra parte la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que se encuentren incluidos en los “Registros Especiales Aduaneros” del Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido y con el objeto a facilitar a los contribuyentes y responsables el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales, procede extender el alcance de la Resolución Ge-neral Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, a nuevas destinaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Sub-direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sis-temas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

CAPITULO A - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS

- Sujetos comprendidos

Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, deberán emitir comprobantes electrónicos ori-ginales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, también deberán cumplir con la ci-tada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Se exceptúa de observar las previsiones de esta resolución general a aquellos sujetos que:

a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.904, sus modifica-torias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.

- Comprobantes alcanzados

Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del Artículo 1° y normas concordantes, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 14Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de cré-

dito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

- Incorporación al régimen

Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1°, deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el punto 2. del inciso a) del Artículo 22, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los compro-bantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período men-sual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electró-nica - Régimen Obligatorio”.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificato-ria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incor-porados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Emisión de comprobantes

Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito elec-trónicas originales, en el marco del Artículo 2°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Ad-ministración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COM-PROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se en-cuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguien-tes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Reso-lución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en lí-nea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus mo-dificatorias y complementarias.

Art. 6° — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Registración

Art. 7° — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Artículo 1°, no están obliga-dos a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de compro-bantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO B - PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

Art. 8° — Los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de este Capítulo, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno.

Art. 9° — A los fines establecidos en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme el procedimiento establecido en el presente Capítulo y en el Anexo II.

Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas con arreglo a lo previsto en el mencionado anexo, mediante la utilización del programa aplicativo de-nominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se detallan en el Anexo III.

Art. 10. — El comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, deberá contener —como mínimo— la siguiente información:

I - Respecto del emisor y del comprobante:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio comercial.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contri-buyente.

5. La leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.

7. Fecha de inicio de actividades.

8. Número de C.E.S.P. - Código Electrónico de Servicios Públicos, precedido de la sigla “C.E.S.P. Nº”.

9. Fecha de vencimiento del C.E.S.P., precedido de la leyenda “Fecha de Vto. …”.

10. Las letras “A” o “B”, según corresponda y el número de código de comprobante.

11. Fecha de emisión.

II - Respecto del usuario del servicio:

a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

b) De tratarse de un sujeto que frente al impuesto al valor agregado revista el carácter de exento o no alcanzado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “NO RESPONSABLE IVA” o “IVA EXENTO”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

c) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final frente al impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación.

3. Domicilio de prestación del servicio.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

5. Condición de propietario o no del inmueble.

d) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, “MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPEN-DIENTE PROMOVIDO”, o “MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

e) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de adherido en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

III - Respecto del titular del servicio:

a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 155. Condición de propietario o no del inmueble.

b) De tratarse de un sujeto que frente al impuesto al valor agregado revista el carácter de exento o no alcanzado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “NO RESPONSABLE IVA” o “IVA EXENTO”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

c) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Apellido y nombres, razón social o denominación.

3. Domicilio.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

5. Condición de propietario o no del inmueble.

d) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, “MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPEN-DIENTE PROMOVIDO”, o “MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, según corresponda.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

e) Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de adherido en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

IV - Respecto del titular del inmueble:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).

V - Respecto del inmueble:

1. Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.

VI - Respecto del servicio prestado:

1. Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).

2. Consumo (KW/M3).

3. Categoría tarifaria.

4. Subcategoría tarifaria.

5. Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).

6. Período del servicio: desde/hasta.

7. Fecha primer vencimiento de pago.

8. Fecha segundo vencimiento de pago.

9. Importe cargo fijo sin subsidio.

10. Importe cargo variable sin subsidio.

11. Importe cargo fijo con subsidio.

12. Importe cargo variable con subsidio.

VII - Respecto de los importes liquidados:

1. Importe total a pagar primer vencimiento.

2. Importe neto gravado primer vencimiento.

3. Importe impuesto al valor agregado primer vencimiento.

4. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación.

5. Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado primer vencimiento.

6. Importe de operaciones exentas primer vencimiento.

7. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales primer vencimiento.

8. Importe del impuesto sobre los ingresos brutos primer vencimiento.

9. Importe de impuestos municipales primer vencimiento.

10. Importe de impuestos internos primer vencimiento.

11. Otros tributos nacionales primer vencimiento.

12. Otros tributos provinciales/municipales primer vencimiento.

13. Importe total a pagar segundo vencimiento.

14. Importe impuesto al valor agregado por recargo segundo vencimiento.

15. Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales segundo vencimiento.

16. Otros conceptos por recargo segundo vencimiento.

CAPITULO C - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes elec-trónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 12. — Modifícase la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.”.

2. Déjase sin efecto el segundo párrafo del punto 3. del inciso a) del Artículo 23.

3. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna como Anexo IV de la presente.

Art. 13. — Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo, del Artículo 5° de la Resolución Gene-ral Nº 2.668 y su modificación, por el siguiente:

“b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a cuyo efecto deberá contarse con “Cla-ve Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”.

Art. 14. — Modifícase la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese la denominación del TITULO I, por la siguiente:

“TITULO I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPRO-BANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR”.

2. Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que se encuentren inscriptos en los “Registros Espe-ciales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apar-tado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por la presente.”.

3. Sustitúyese el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 4°, por el siguiente:

“b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Reso-lución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.”.

4. Sustitúyese el Anexo I por el que se consigna como Anexo V de la presente.

Art. 15. — Elimínase el cuarto párrafo del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.853 y sus modificaciones.

Art. 16. — Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.861, por el siguiente:

“2. el servicio a que se refiere el punto 2. del inciso a).”.

Art. 17. — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.904 y sus modificatorias y complementaria, por el siguiente:

“El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).”.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 16Art. 18. — Elimínase el tercer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.959.

Art. 19. — Elimínase el último párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.975 y sus complementarias.

Art. 20. — Elimínase el tercer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General Nº 3.056.

Art. 21. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente y el programa aplica-tivo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”.

Art. 22. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Respecto del Capítulo A:

1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente, inclusive.

2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:

Grupo Vigencia

1 1 de abril de 2014, inclusive

2 1 de mayo de 2014, inclusive

3 1 de junio de 2014, inclusive

4 1 de julio de 2014, inclusive

5 1 de agosto de 2014, inclusive

6 1 de agosto de 2014, inclusive

Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.

Aquellos sujetos alcanzados por el Artículo 5° y el Anexo I de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la presente, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el punto 2. que antecede, según corresponda, emitirán comprobantes electró-nicos originales con arreglo a lo previsto en esta resolución general.

b) Respecto del Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios infor-máticos respectivos.

c) Respecto de los puntos 1., 2. y 4. del Artículo 14: para los comprobantes, vinculados a des-tinaciones oficializadas —asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

GRUPOS SEGUN ACTIVIDAD Y/O JURISDICCION COMPRENDIDOS

Las actividades y/o sujetos a que hace referencia el Artículo 1°, son los que se detallan a continuación:

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 17

ANEXO II

(Artículo 9°)

TITULO I

DE LOS COMPROBANTES

A los efectos de tramitar el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” deberán utilizar-se los siguientes códigos:

17 “Liquidación de Servicios Públicos - Clase A”

18 “Liquidación de Servicios Públicos - Clase B”

En la puesta a disposición de los comprobantes, en el caso de operaciones gravadas efectua-das con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agrega-do o, en su caso, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán consignarse las leyendas que indiquen que el impuesto incluido en el comprobante no podrá ser tomado como crédito fiscal del impuesto al valor agregado u otros, de corresponder.

No obstante lo indicado, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias establezcan un tratamiento específico respecto del impuesto al valor agregado en materia de fac-turación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.

TITULO II

DEL REGISTRO DE FACTURA ELECTRONICA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS

A - Los sujetos mencionados en el Artículo 8° de la presente deberán registrarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” de esta Administración Federal, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del día 1 de abril de 2014.

La registración mencionada se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el citado servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Registración de Factura Electrónica para Prestadoras de Servicios Públicos”.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modi-ficatoria y sus complementarias.

B - Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los com-probantes que incorporen el “Código Electrónico de Servicios Públicos” (en adelante C.E.S.P.). La habilitación del punto de venta deberá ser anterior a la solicitud del C.E.S.P. que se pretenda asociar.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los habilitados para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

TITULO III

DEL CODIGO ELECTRONICO DE SERVICIOS PUBLICOS

A - Los sujetos alcanzados, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el C.E.S.P. mediante el servicio denominado “Liquidación Electrónica de Servicios Públicos”, para lo cual será necesario contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complemen-tarias.

B - Se deberá solicitar un C.E.S.P. por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 7 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 8 y 14 de cada mes, ambos inclusive.

c) Tercer período: entre los días 15 y 21 de cada mes, ambos inclusive.

d) Cuarto período: entre los días 22 y último de cada mes, ambos inclusive.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.E.S.P. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

TITULO IV

DE LA RENDICION DE COMPROBANTES

A - Los contribuyentes alcanzados están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones diarias realizadas con los C.E.S.P. otorgados, así como los tramitados y no utilizados.

La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en el presente anexo, en su Título III, Apartado B, incisos a), b), c) y d), a través de la generación de archivos diarios. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la in-formación requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.

B - A los efectos de la rendición de los comprobantes prevista en el apartado precedente, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPRO-BANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 18El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su

uso se especifican en el Anexo III, se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

C - La presentación de la información referida en el apartado anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio “web” de esta Administración Federal, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos”.

A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº  2.239, su modificatoria y sus complementarias.

En caso de inoperatividad del sistema, o en el supuesto que el archivo que contiene la infor-mación a transferir tenga un tamaño superior a 5 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido elec-trónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los sujetos alcanzados podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

TITULO V

DE LA NORMATIVA APLICABLE

A - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 8° no están obligados a cumplir con el régimen establecido por la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y com-plementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines por realizar alguna de las actividades con-signadas en los anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

B - El régimen establecido por la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y comple-mentarias, no será de aplicación respecto de las operaciones documentadas en la forma indicada en el Artículo 8º y normas concordantes.

C - Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas mo-dificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tra-tamiento específico en la presente resolución general.

D - Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO III

(Artículo 9°)

“RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explo-rer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los concep-tos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible.

ANEXO IV

(Artículo 12 punto 3.)

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2.485

(Artículo 5°)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Las actividades a que hace referencia el Artículo 5°, son las que se detallan a continuación:

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de tele-fonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

ANEXO V

(Artículo 14 punto 4.)

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 1º)

#F4510598F#

#I4510477I#COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2013

Declaración Jurada. Comunicación de no-vedades. Correo electrónico.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario “Sis-tema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cum-plimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tri-butan por el régimen del Convenio Mul-tilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 7/2013 se aprobó la versión 3.0 del apli-cativo mencionado, la cual es de uso obli-gatorio en la actualidad;

Que en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formula-rio CM05) y la Declaración Jurada mensual de las entidades financieras (Formulario CM04), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de al-gunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben de-clarar los mayores contribuyentes;

Que a través de las Resoluciones Gene-rales Nº  7/2010, 11/2011 y 6/2013 se es-tableció un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el citado aplicativo, hasta tanto se im-plemente una solución integral y definitiva a tal problemática;

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 19Que en las Resoluciones Generales citadas se solicita a los contribuyentes que utilicen esta metodología, que informen la novedad a la Comisión Arbitral;

Que, a los efectos de facilitar la comunica-ción de la novedad desde el contribuyente y hacia los fiscos involucrados se hace ne-cesario aceptar el envío de esta información vía e-mail.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL(Convenio Multilateral 18-08-77)RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los Contribu-yentes que utilicen la metodología estable-cida en Resoluciones Generales Nº  7/2010, Nº 11/2011 y Nº 6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al Organismo.

Art. 2° — Comunicar la presente Resolu-ción a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias corres-pondientes.

Art. 3° — Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdic-ciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

#F4510477F#

#I4510479I#COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 11/2013

Plazos procesales enero de 2014. Suspen-sión.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que algunas jurisdicciones adheridas han dispuesto la suspensión de los plazos pro-cesales durante el mes de enero de 2014;

Que, con la finalidad de promover la armo-nización de la normativa procedimental en tal aspecto, resulta conveniente adoptar una decisión en el mismo sentido;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL(Convenio Multilateral del 18.8.77)RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndanse durante el mes de enero de 2014 los plazos procesales en to-das las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Bo-letín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

#F4510479F#

ACORDADAS

#I4510118I#Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 43/2013

Expediente 7630/2011

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de di-ciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Mi-nistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribu-nal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por úl-timo, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por de-negación del recurso extraordinario pro-movidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Co-mercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordi-narios que se promovieran a partir del pri-mer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).

III) Que, por último, se extendió la imple-mentación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de ser de-negados— los recursos de queja corres-pondientes, con respecto a las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).

IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva que se ha lleva-do a cabo y de comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a cau-sas judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recur-so extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VI) Que, en atención a la seguridad y cele-ridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la implementación del sistema de notifica-ciones electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expre-samente.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que el Sistema de Notificacio-nes por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denega-ción de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil poste-rior a la feria de enero de 2014.

2º) Disponer que en aquellas causas presen-tadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas CSJN, los letra-dos podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maque-da. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

#F4510118F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 20

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4509508I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 10-12-2013

Expediente

5141664 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUSCANDO LA ALEGRIA PERDIDA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141665 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MONJE NEGRO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141666 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MONJE NEGRO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141667 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REQUIEM Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141668 Obra Publicada Género: LETRA Título: REQUIEM Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141669 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA MISMA PASION Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141670 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA MISMA PASION Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141671 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CASI UN HIMNO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141672 Obra Publicada Género: LETRA Título: CASI UN HIMNO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141673 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A VECES SOY Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141674 Obra Publicada Género: LETRA Título: A VECES SOY Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141675 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BEREDICTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141676 Obra Publicada Género: LETRA Título: BEREDICTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141677 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO MATES TUS MIEDOS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141678 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO MATES TUS MIEDOS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141679 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESPERA UN POCO MAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141680 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESPERA UN POCO MAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141681 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUERRA MENTAL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141682 Obra Publicada Género: LETRA Título: GUERRA MENTAL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141683 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI ARGUMENTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 215141684 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI ARGUMENTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141685 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIEN ES QUIEN Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141686 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIEN ES QUIEN Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141687 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SANGRE EN LAS CALLES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141688 Obra Publicada Género: LETRA Título: SANGRE EN LAS CALLES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141689 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI VAS A VENIR Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141690 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI VAS A VENIR Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141691 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y PERDONA NUESTRAS VENGANZAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141692 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y PERDONA NUESTRAS VENGANZAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141693 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO LOS PECES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141694 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO LOS PECES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141695 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGLO METALICO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141696 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGLO METALICO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141697 Obra Publicada Género: MUSICA Título: METAL INTERIOR Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141698 Obra Publicada Género: LETRA Título: METAL INTERIOR Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141699 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALGUNA VEZ Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141700 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALGUNA VEZ Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141701 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESCANSARE CUANDO ESTE MUERTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141702 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESCANSARE CUANDO ESTE MUERTO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141703 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEVORANDO DEMONIOS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141704 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEVORANDO DEMONIOS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141705 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REYES DE LA IGNORANCIA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141706 Obra Publicada Género: LETRA Título: REYES DE LA IGNORANCIA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141707 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IRA BRUTAL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 225141708 Obra Publicada Género: LETRA Título: IRA BRUTAL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141709 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIA DE SUERTE Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141710 Obra Publicada Género: LETRA Título: DIA DE SUERTE Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141711 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESAPARECIENDO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141712 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESAPARECIENDO Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141717 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DMELMAC Autor/Titular: NICOLAS AVERBUJ

Autor/Titular: GUILLERMO LUIS LACANNA

5141720 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CHAU CHAU Autor/Titular: MARCELO RICARDO BERTUCCIO

5141732 Obra Publicada Género: TECNICO Título: E - BOOK DE MATEMATICA PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Autor: ANALIA ELISABETH ALMIRON

Autor: MARINA BEATRIZ BLOECK

Autor: NORI ESTHER CHEEIN DE AUAT

Autor: PEDRO DANIEL LEGUIZA

Autor: ROSA VIVIANA RUIZ

Autor: MARIELA BEATRIZ SANCHEZ

Autor: LILIANA GRACIELA ZAJAC

Autor: STELLA MARIS ZALAZAR

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5141733 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EIN SCHWEIZER IN PATAGONIEN Autor/Editor: JOERG ARDUESER

5141734 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA AMISTAD Autor: VICTOR MANUEL PAZ

Editor: EDITORIAL LUCRECIA DE SOLER CARLOS ALBERTO

5141735 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HERCULES Autor/Titular: JUAN CRUZ ALMADA

Autor/Titular: LAURA CIPOLLONE

5141736 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTIGMAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141737 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS MISMOS SIEMPRE Autor: GONZALO MORENO CHARPENTIER

Autor: DIEGO LICHTENSTEIN

Autor: SEBASTIAN JORGE SEOANE

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5141738 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS MISMOS SIEMPRE Autor: SANTIAGO MORENO CHARPENTIER

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5141739 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE ITALIANOS Y ESPAÑOLES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141740 Obra Publicada Género: LETRA Título: DE ITALIANOS Y ESPAÑOLES Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141741 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOMBRE RATA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141742 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOMBRE RATA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141743 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOY LA OSCURIDAD Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141744 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOY LA OSCURIDAD Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141745 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU RITMO APESTA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141746 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU RITMO APESTA Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141747 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN SENTIMIENTO MAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141748 Obra Publicada Género: LETRA Título: UN SENTIMIENTO MAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141749 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SOY COMO EL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141750 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO SOY COMO EL Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5141751 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTIGMAS Autor: RUBEN MARTINEZ

Autor: WALTER ADRIAN MARTINEZ

Autor: GUSTAVO JORGE PASTOR

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Page 23: Sumario LEYES - SMO :: Comercio Exterior :: · Decreto 2162/2013 Promúlgase la Ley ... Ministerio De saluD ... a los fines del Decreto Ley Nº 1251 del 4 de febrero de 1958, modificado

Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 235141804 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL ZORRO Y EL CONDOR Autor: LILIANA VIOLA

Autor: MARIA NOEMI CASTRO

Autor: ANONIMO

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5141805 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RAPUNZEL Autor: LILIANA VIOLA

Autor: MARIA NOEMI CASTRO

Autor: JACOB GRIMM

Autor: WILHEM GRIMM

Traductor: LILIANA VIOLA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5141806 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA SIRENITA Autor: LILIANA VIOLA

Autor: MARIA NOEMI CASTRO

Autor: HANS CHRISTIAN ANDERSEN

Traductor: LILIANA VIOLA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5141807 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SIMBAD EL MARINO Autor: ANONIMO

Autor: MARIA NOEMI CASTRO

Autor: LILIANA VIOLA

Traductor: LILIANA VIOLA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5141808 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS TRES CHANCHITOS Autor: ANONIMO

Autor: MARIA NOEMI CASTRO

Autor: LILIANA VIOLA

Traductor: LILIANA VIOLA

Editor: EDICIONES COLIHUE SRL

5141820 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COSAS LOCAS Productor: ROSANA ALICIA SARDI

5141835 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA HUELGA GRANDE Autor: ENRIQUE FELIX VISILLAC

Editor: FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL

5141869 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RESPUESTA PARA UNA ODISEA Autor: ERNESTO GUSTAVO GAUNA

Autor: SILVANA DEL CARMEN AVACA

Autor: SILVIA INES GAUNA

Director: ERNESTO GUSTAVO GAUNA

Editor: SG EDICIONES DE SILVANA DEL CARMEN AVACA

5141871 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: DISCAPACIDAD ARQUITECTURA Y SOCIEDAD Autor/Editor: JOSE FAILLA

5141876 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DESAFIO ENERGETICO YPF “UN JUEGO PARA DESARROLLAR ENERGIA” Autor: EMILIO ALBERTO BARTOLOMEU

Titular: YPF SA

5141877 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: DESAFIO ENERGETICO YPF “TABLERO” Autor: EMILIO ALBERTO BARTOLOMEU

Titular: YPF SA

5141878 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA LOTERICO DE APUESTAS Autor/Titular: JULIAN DARIO COLMAN

Autor/Titular: PABLO MARCELO COLMAN

5141885 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: YAYOI KUSAMA. OBSESION INFINITA Autor: PHILIP LARRATT-SMITH

Autor: FRANCES MORRIS

Traductor: GRACIELA SPERANZA

Traductor: JANE BRODIE

Editor: MALBA - FUNDACION EDUARDO F COSTANTINI

5141897 Obra Publicada Género: LETRA Título: CELEBRACIONES [CELEBRACIONES TV] Autor: DIEGO FRANCISCO FIO

Autor: TOMAS PICCININO

Autor: MARINA DI RAIMONDO

Autor: GERMAN WERNICKE

Autor: MATIAS QUIROGA GUIRALDES

Autor: DENISSE ALCACER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5141898 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CELEBRACIONES [CELEBRACIONES TV] Autor: DIEGO FRANCISCO FIO

Autor: TOMAS PICCININO

Autor: MARINA DI RAIMONDO

Autor: GERMAN WERNICKE

Autor: MATIAS QUIROGA GUIRALDES

Autor: DENISSE ALCACER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5141899 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: NDB BLACK Autor: MAURICIO ANDRES KLEIN

Titular: NETCOM DB SRL

5141909 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Autor: EDUARDO MARTINEZ ALVAREZ

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5141912 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PORTAL Y SISTEMA WEB DE RELACIONCON CLIENTES SECTOR AGRO Autor/Titular: MAXIMILIANO MARTIN DUARTE

5141922 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INSCRIPCION DE PRODUCTOS INTERVENCION ECOLOGICA Y SANEAMIENTO 2013 Autor/Titular: ANDREA MABEL FREITES

5141923 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LABORATORIO INTERVENCION ECOLOGIA Y SANEAMIENTO 2012 Autor/Titular: ANDREA MABEL FREITES

5141933 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL DERECHO LOCAL EN LA PERIFERIA DE LA MONARQUIA HISPANA. RIO DE LA PLATA, Autor: VICTOR TAU ANZOATEGUI

TUCUMAN Y CUYO SIGLO XVI- Autor: ALEJANDRO AGUERO

Autor: MARIA ROSA PUGLIESE LA VALLE

Autor: ROMINA ZAMORA

Autor: INES SANJURJO DE DRIOLLET

Autor: MARIA CECILIA OYARZABAL

Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA DEL DERECHO

5141936 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: REGISOFT SUELDOS Y JORNALES Autor/Titular: GUSTAVO DANIEL REGIS

5141937 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: REGISOFT CONTABILIDAD Y GESTION Autor/Titular: GUSTAVO DANIEL REGIS

5141943 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INFO DEL ESPECTACULO Autor/Titular: JULIAN LOPEZ

5141954 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PERONISMO, MILITANCIA Y GESTION BIOGRAFIA POLITICA DE RUBEN HUGO MARIN Autor: JORGE LUIS FERRARI

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5141955 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CHINA. UN NUEVO COMIENZO PARA EL PSICOANALISIS Autor: TERESA YUAN

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5141956 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL GRUPO INTERNO , PSIQUIS Y CULTURA Autor: SAMUEL ARBISER

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5141957 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PERONISMO, MILITANCIA Y GESTION BIOGRAFIA POLITICA DE RUBEN HUGO MARIN Autor: JORGE LUIS FERRARI

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5141966 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PAGINAS MUSICALES Autor: CLAUDIO EMILIO MAMUD

Editor: CITRINO DE CLAUDIO EMILIO MAMUD

5141971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS Autor: MARIO SATZ

Traductor: MARIO SATZ

Editor: EDITORIAL ARGONAUTA DE MARIO PELLEGRINI

5141972 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HELIOGABALO O EL ANARQUISTA CORONADO Traductor: VICTOR GOLDSTEIN

Editor: EDITORIAL ARGONAUTA DE MARIO PELLEGRINI

Autor: ANTONIN ARTAUD

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 18/12/2013 Nº 103519/13 v. 18/12/2013#F4509508F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 24

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 25#I4509509I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-12-2013

Expediente

5142015 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FASHION ICON Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142016 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FAST FIVE Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142017 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FAST & FURIONS 6 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142018 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FASHION ICON FREEMIUM Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142019 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FERRARI GT 2: REVOLUTION Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142020 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FERRARI GT 3: WORLD TRACK Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142021 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FERRARI GT: EVOLUTION Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142022 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FERRARI WORLD CHAMPIONSHIP Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142023 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FERRARI WORLD CHAMPION SHIP 2009 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142024 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FAR CRY 2 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142025 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: EARTHWORN JIM Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142026 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ENGLISH TRAINING Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142027 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GANGSTAR CITY Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

5142029 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GANGSTAR RIO: CITY OF SAINTS Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142030 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GANGSTAR 2 KINGS OF L.A Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142031 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GAMELOFT WIDGET Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142032 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FOOTBALL PARTY Autor/Titular: GAMELOFT ARGENTINA SA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

5142035 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APPTISMO I Autor/Titular: NICOLAS HUGO QUIROZ

Autor: PABLO FRANCISCO ARGIBAY

Autor: GUIDO BENJAMIN GUZMAN

Autor: JUAN MANUEL CAPUTO

Autor: JAVIER IGNACIO CUNEO

Autor: LUCAS DAMIAN COSTA

5142036 Obra Publicada Género: LETRA Título: CU TE CON Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142038 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRA PERREO Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142039 Obra Publicada Género: LETRA Título: TRA PERREO Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142040 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEXY STRIPERS Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142041 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEXY STRIPERS Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142042 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BAILOTEO TEO Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142043 Obra Publicada Género: LETRA Título: BAILOTEO TEO Autor: JUAN RAUL ARGAÑARAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142044 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LLUEVE Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142045 Obra Publicada Género: LETRA Título: LLUEVE Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142046 Obra Publicada Género: MUSICA Título: 4º 13 Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142047 Obra Publicada Género: LETRA Título: 4º 13 Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142048 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GANE O PIERDA Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 265142049 Obra Publicada Género: LETRA Título: GANE O PIERDA Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142050 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS ESTRELLAS Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142051 Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS ESTRELLAS Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142052 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESPERTAR Autor: FRANCO BEYER

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5142088 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN FRANCISCO DE ASIS Autor: HERMANN HESSE

Traductor: ARIEL MAGNUS

Editor: EDHASA SA

5142089 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUSICOS APASIONADOS Autor: HUGO CALIGARIS

Autor: HUADI (I)

Editor: EDHASA SA

5142090 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PALABRAS DE LA BIBLIA Autor: REGIS BURNET

Traductor: ANIBAL DIAZ GALLINAL

Editor: EDHASA SA

5142091 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ULTIMA CARTA Autor: DANIEL SORIN

Editor: EDHASA SA

5142092 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN BRAZOS DEL ENEMIGO Autor: CANELA

Editor: EDHASA SA

5142093 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS COMPLETOS Autor: EDGAR ALLAN POE

Traductor: JULIO CORTAZAR

Editor: EDHASA SA

5142094 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTRE HOMBRES Autor: GERMAN MAGGIORI

Editor: EDHASA SA

5142095 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL OSO Autor: EMILIO DI TATA ROITBERG

Editor: EDHASA SA

5142096 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 4 DE LA FEDERALIZACION DE BUENOS AIRES Autor: JUAN MANUEL PALACIO

AL ADVENIMIENTO DEL Editor: EDHASA SA

5142097 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BIFOCAL Autor: PABLO BERNASCONI

Traductor: LAURA WITTNER

Editor: EDHASA SA

5142157 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA TRAMPERA DISPOSITIVO Autor/Titular: MARISA VIRGINIA QUINTELA

5142158 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: BENDITA SEAS! Autor/Titular: SEBASTIAN JAVIER POZZI

5142159 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NO SE SABE COMO Autor/Titular: CLAUDIO ALEJANDRO GRILLO

5142160 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS PACTOS Autor/Titular: PABLO GASTON CHIMENTI

5142161 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MARABU, EMBRUJO DE HUMOR Y PLUMAS Autor/Titular: LUIS MARCELO CORREA

5142162 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NORMAL UNO EN LA CASA Autor/Titular: DANIEL ALBERTO ORTIZ

5142163 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JAURETCHE CAMINA Autor/Titular: DANIEL JOSE VIDA

5142164 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: IMPRO BIG BAND Autor/Titular: OMAR ARGENTINO GALVAN

Autor/Titular: GONZALO HERNAN RODOLICO

5142165 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: IMPRO BIG BAND Autor/Titular: OMAR ARGENTINO GALVAN

Autor/Titular: GONZALO HERNAN RODOLICO

5142166 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: IMPRO BIG BAND Autor/Titular: OMAR ARGENTINO GALVAN

Autor/Titular: GONZALO HERNAN RODOLICO

5142167 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JOSEFINA Autor/Titular: CLAUDIO OSCAR HOCHMAN

5142168 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LIVING Autor/Titular: MARIA BELEN ORTIZ

Autor/Titular: VALERIA LUCIA POLORENA

Autor/Titular: PABLO FEDERICO MORENO

Autor/Titular: JIMENA BELEN PEREZ SALERNO

5142169 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: EL AMOR TODO LO PUEDE Autor/Titular: SEBASTIAN JAVIER POZZI

5142170 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: EL CASAMIENTO DE LAUCHA Autor/Titular: SEBASTIAN JAVIER POZZI

5142171 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: MATRIMONIO S.O.S. Autor/Titular: GUILLERMO ULISES CAMBLOR

5142172 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SELECCION ARGENTINA DE STAND UP Autor/Titular: FERNANDO QUINTANS

5142173 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA SUCESION Autor/Titular: EDGARDO DARIO SCARMATTO

5142174 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SALOME DE CHACRA Autor/Titular: MAURICIO OSVALDO KARTUM

5142175 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NO ME CUENTES TUS SECRETOS Autor/Titular: EDUARDO RAMON FERREYRA

5142176 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ME MATA LA CULPA Autor/Titular: TOMAS MARTIN BUCCELLA

5142177 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: INVESTIGACION Autor/Titular: EDUARDO JORGE KLING

5142180 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CAMIONEROS Autor/Titular: GUILLERMO ZEBALLOS

5142181 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EN SU NOMBRE Autor/Titular: JOSE ALBERTO LUJAN ROMERO

5142182 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MI VOZ Y VOS Autor/Titular: LIDIA HAYDE SEMINO

5142183 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CARGA Autor/Titular: DANIEL HUGO BAÑARES

5142184 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: JUANA: VARIACIONES SOBRE EL FUEGO Autor/Titular: CLAUDIA ANDREA GARCIA

5142186 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PAJAROS DE PAPEL CUANDO HICIMOS FEDERICO Autor/Titular: MARTIN EDUARDO ORTIZ

5142187 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NATI MUSICAL Y SUS AMIGO Autor/Titular: NATALIA LORENA PRESA

5142188 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LIVING Autor/Titular: MARIA BELEN ORTIZ

5142189 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DESCONTROL HOSPITALARIO Autor/Titular: MANUEL ROMAN SARMENTERO

5142261 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RETRATOS COMPUESTOS Productor: DANIEL OSCAR GIMENEZ

5142262 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MISIONES. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142263 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SANTA FE. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142264 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MENDOZA. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142265 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SANTIAGO DEL ESTERO. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARIA CECILIA ALEGRE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142266 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: JUJUY. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142267 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ENTRE RIOS. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142268 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TUCUMAN. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5142269 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CORDOBA. CIENCIAS SOCIALES Autor: MARISA DO BRITO BARROTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 275142270 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOLDADO PAZ Autor: MICHAEL MORPURGO

Traductor: EVELIA ROMANO

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO

5142271 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ISLA DESIERTA. LA FIACA Autor: VALERIA JUDITH STEFANI

Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO

5142285 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PARA QUE EL SECRETO SE HAGA VOCES MANUAL DE CAPACITACION PARA LA DETECCION, ABORDAJE Y PREVENCION DE

Autor: SILVIA POLIAKOFF

Autor: AMALIA SANAHUJA

Editor: EL ESCRIBA DE SERGIO A GIACCARDI

5142292 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: QRT (QUICK RESPONSE TRACKING) Autor/Titular: RICARDO ARIEL LOPEZ ROCA

Autor: YAMILA MARISOL RIVAROLA SILVA

Autor: NARELLA GISEL ROJAS

5142293 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DIARIO AGENDA DEL EMBARAZO Autor: GABRIELA PIERRO

Editor: NEOCUORE SRL

5142324 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO DE COMERCIO Autor: FERNANDO M ZAMORA

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5142325 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Autor: RICARDO LEANDRO DE ZAVALIA

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5142340 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SENTIDO Y REPETICION EN LA HISTORIA Autor: REINHART KOSELLECK

Traductor: TADEO LIMA

Editor: HYDRA CAPACITACION SRL

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 18/12/2013 Nº 103520/13 v. 18/12/2013#F4509509F#

#I4509275I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán cons-tituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. ha-ciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera 1147 - 3400 Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc. a) del C.A. según corres-ponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismos conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N°/CUIT/

CUIL/OTRO MULTA TRIBUTOS

018SC-088-2013/k 947 y cctes

ROTELA, VIVIANA BEATRIZ 11.515.278 $ 993,80 $ 389,84

018SC-120-2013/2 985 MENDOZA AZCONA, DOMINGO RAMON 92.704.985 $ 13.597,45 $ 10.973,95

SC18-13-007 985 RODRIGUEZ, SERGIO NORBERTO 28.302.016 $ 30.725,14 $ 24.158,14

SC18-13-007 985 CANONIGO, JESUS RAMON 26.343.437 $ 30.725,14 $ 24.158,14

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP, DGA, Corrientes.

e. 18/12/2013 Nº 103286/13 v. 18/12/2013#F4509275F#

#I4509276I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

En el marco del Sumario Contencioso SC18-12-090; registrado como Actuación Nº 12334-1-2010; se ha ordenado notificar a los SRES. VIRGILIO RIOS -DNI Nº 25509681; RAMON ALEJAN-DRO VALDEZ - DNI Nº 36673100; DIEGO RAMON SOTO - DNI Nº 32183257 y BRIANT IVAN RIOS - DNI Nº 36673204 la PROVIDENCIA Nº 29/2013 (AD CORR) que a continuación se transcribe: “REF. SC18 Nº 90/12. PROVIDENCIA 29/13 (AD CORR). CORRIENTES, 03/10/2013. VISTO: que las presentes actuaciones sumariales (SC18 Nº 90/12) involucran la motocicleta marca GILERA, Modelo QM-100 C.C., dominio colocado 649-CJU y un carrito (chico) tipo acoplado con armazón de hierro y madera sin base y rueda de motocicleta, cuyo presunto titular registral sería el Sr. VIRGILIO RIOS, DNI 25.509.681, con domicilio denunciado en Barrio Molina Punta calle Las An-tillas al Nº 300 de esta ciudad (Corrientes); la que fuera interdicta en fecha 30/01/10 por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero y que en la oportunidad fuera interdicta en poder de los encartados: RAMON ALEJANDRO VALDEZ, DNI 36.673.100, con domicilio denunciado en Barrio Molina Punta Costanera Norte S/N°”; VIRGILIO RIOS, DNI 25.509.681, con domicilio denunciado en Barrio Molina Punta calle Las Antillas al Nº 300 y con domicilio según Padrón de Contribuyentes de la A.F.I.P. en calle La Rioja Nº 751; DIEGO RAMON SOTO, DNI 32.183.257, con domicilio denun-ciado en calle Murcia al Nº 700 y a BRIANT IVAN RIOS, DNI 36.673.204, con domicilio denunciado en calle Los Tulipanes S/Nº y según Padrón de Contribuyentes de la A.F.I.P. en Barrio Molina Punta frente a las 33 Viviendas, todos domicilios de esta ciudad (Corrientes); y, CONSIDERANDO: que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fuera interdicto el bien y que a la fecha no se ha presentado persona alguna a hacer valer sus derechos sobre el motovehículo involucrado re-sulta procedente el otorgar destinación al mismo a fin de evitar su mayor deterioro; SE PROVEE: INTIMAR al presunto titular registral Sr. VIRGILIO RIOS, DNI 25.509.681, como así también a los imputados en autos a RAMON ALEJANDRO VALDEZ, DNI 36.673.100; DIEGO RAMON SOTO, DNI 32.183.257 y a BRIANT IVAN RIOS, DNI 36.673.204, a que en el perentorio e improrrogable término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación procedan a presentar la documentación corres-pondiente y a efectuar el retiro del automotor mencionado; bajo apercibimiento de considerarlos

por desistidos en sus derechos sobre el vehículo de marras y declararlo de propiedad del Estado Nacional y comprendido en los términos de los Arts. 417, 429, 437 sigs. y cctes. de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y proceder a la destinación del mismo en venta, donación o destrucción. NOTI-FIQUESE. FDO. CIRO DANIEL MASS – ADMINISTRADOR - AFIP DGA CORRIENTES”. — CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP, DGA, Corrientes.

e. 18/12/2013 Nº 103287/13 v. 18/12/2013#F4509276F#

#I4509278I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

En el marco del Sumario Contencioso SC18-06-1065; registrado como Actuación Nº 12284-83-2006; se ha ordenado notificar al Sr. PANDOLFO GUILLERMO ANIBAL - DNI Nº 12.599.114 y a su APODERADA LEGAL la Dra. MARIA SILVINA MONTIEL - MAT. FED. T° 115/F° 393; y al Sr. HERNAN MARCELO MOLINA - DNI Nº 25.533.280, la DISPOSICION Nº 375/2013 (AD CORR) de la que a continuación se transcribe su parte resolutiva: “ACTUACION Nº 12284-83-2006. REF. SC18 Nº 1065/06. CORRIENTES, 15/11/2013. (...) ARTICULO 1°: DECLARAR ABANDONADO a favor del Estado Nacional al automotor marca RENAULT, modelo TRAFIC, año 1997, dominio colocado de Brasil COH ‘S791, motor Nº 4243043565, chasis Nº SA1TA1CZZVS005660, que se encuentra de-positado en dependencias del Escuadrón 48 “Corrientes” de Gendarmería Nacional. Ello por apli-cación de los Arts. 417 sigs. y cctes., 429 sigs. y cctes. y 437 sigs. y cctes. del Código Aduanero (Capítulos primero, segundo y tercero de la Sección V Título 11 del Código Aduanero). ARTICULO 2°: DESTINAR el automotor involucrado en estos obrados a su comercialización, donación o des-trucción conforme a la normativa vigente, su estado físico y condición intrínseca que este posea. ARTICULO 2°: Por Sección “S” NOTIFIQUESE. Hecho, PASE a Sección “G” para que cumplimente lo dispuesto en el Art. 2° precedente y DESE intervención a Sec. “C” a fin de cumplimentar el art. 3° del Fallo Nº 135/11 (AD CORR) e ingresar el producido de la comercialización aquí dispuesta —si hubiere— a Rentas Generales. Finiquitado en todos sus términos y con constancias agregadas, vuelva a Sección “S” y ARCHIVESE.- DISPOSICION Nº 375/13. FDO. CIRO DANIEL MASS - ADMI-NISTRADOR. AFIP - DGA CORRIENTES”.

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP, DGA Corrientes.

e. 18/12/2013 Nº 103289/13 v. 18/12/2013#F4509278F#

#I4509287I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO (VISTA DE LEY y FALLOS)—

Por ignorarse el domicilio y por tratarse de persona no hallada en la búsqueda, desde Actua-ción Nº 12274-556-2008 (SC12-Nº 12/09), caratulado: “MARTINEZ MANUEL S/INF. ART. 994 inc. c) DEL C.A.”, se hace saber: “CLORINDA 03 de marzo de 2009. VISTO el estado de las presentes ac-tuaciones, iniciadas a partir del Acta Nº 281/08, en fecha 09/06/08, por personal de Gendarmería Nacional, del Escuadrón 16 Clorinda, dando cuenta del secuestro de una motocicleta, en poder del Sr. Manuel Martínez, con DNI Nº 30.100.962,... motocicleta, marca MOTOSTAR, modelo SK110-A1, chasis Nº 9PDABBBNX71149701,... Conforme lo expuesto, constancias de autos y lo previsto por el art. 898 del C.A., esta instancia entiende que existiría una transgresión al Art. 994 del Código Aduanero. Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. c) del C.A., imputándose “prima facie” a Manuel MARTINEZ DNI Nº 30.100.962, la infracción prevista y sancionada por el Art. 994, inc. c) del Código Aduanero. CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados citán-dolo y emplazándolo a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo Código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (Arts. 1101 y 1105 C.A.). Se le hará saber además que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el pre-sentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el encartado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 28los arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima aplicada, que para el caso asciende a PESOS QUI-NIENTOS ($ 500), en los términos del art. 994 C.A. Dicha multa podrá ser abonada personalmente o de contado en el Banco de la Nación Argentina en pesos al tipo de cambio vendedor del día anterior al de su efectivo pago, mediante la utilización del OM-2132, consignándose en el mismo número de CUIT/DOCUMENTO en Dupla AFIP/AFIP CUIT Nº 33-69345023-9 y efectuar el depósito en la Cuenta única Recaudación SIM 3601/48, Código 000. El mismo día de efectuado el depósito se deberá comunicar a esta aduana (Sección Contabilidad) al teléfono (03718) 429-430 o por Fax al (0718) 421-195, para la afectación del pago, indicando el número de Sumario correspondiente. NO-TIFIQUESE. Firmado y sellado Mario Víctor Figueroa - Administrador - División Aduana Clorinda”.

Asimismo desde las actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, por des-conocerse sus paraderos y que no fueron hallados en la búsqueda, se les hace saber los Fallos recaídos en los presentes.

Actuación Nº  12274-159-2008 (SC12-Nº  052/08), s/Inf. Art. 987 C.A. CONDENAR a NICA-NOR SANABRIA, DNI Nº 13.557.256,... al pago de la multa mínima que para el caso asciende a ($ 5.580,11/11) equivalente a una vez el valor en plaza de las mercaderías involucradas en autos... EXIGIR el pago de los tributos que gravan la importación, cuyo monto asciende a ($ 3839,94/100)... HACER SABER al administrado que podrán interponer contra la presente decisión Demanda Con-tenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles administra-tivos, en los términos del Art. 1.132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal. FALLO Nº 559/13 (AD CLOR), de fecha 26/08/13. Firmado y sellado abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana Clorinda.

Actuación Nº 12274-1710-2007 (SC12-Nº 101/07), s/Inf. Art. 876 inc. c) C.A. CONDENAR a GUS-TAVO CARDOZO RODAS, C.I. Nº 3.025.422 (Py) y a CESAR IBANEZ PERALTA, C.I. Nº 3.911.917 (Py),... al pago de la multa solidaria igual a ($ 509.024,56) equivalente a cuatro veces el valor en plaza de las mercaderías (estupefaciente secuestrado). EXIGIR el pago de los tributos que gravan la importación, cuyo monto asciende a la suma de ($ 45.619,87)... HACER SABER a la parte in-teresada que podrá interponer contra la presente decisión recurso de Apelación ante la Cámara Federal de Resistencia, en los términos del art. 1028 apart. 1 inc. a), dentro del plazo de tres días hábiles administrativos, en los términos de los arts. 449, sgts. y ccdtes. del CPPN de aplicación supletoria a la presente, conforme lo previsto por el art. 1017 apart. 2 del C.A. FALLO Nº 284/12 (AD CLOR), de fecha 23/10/12. Firmado y sellado abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana Clorinda.

Actuación Nº 12274-901-2008 (SC12-Nº 184/08), s/Inf. Art. 874 y 876 apartado 1, incs. a), b), c), g) y f) C.A. CONDENAR a INTERLANDI NESTOR MIGUEL, DNI Nº 16.861.514... al pago de la multa igual a ($ 1.557.666,24) equivalente a cuatro veces el valor en plaza de las mercaderías (11.850 cartones de cigarrillos),... EXIGIR el pago de los tributos que gravan la importación, cuyo monto asciende a la suma de dólares estadounidenses (U$S 104.968,25)... HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra la presente decisión recurso de Apelación ante la Cámara Federal de Resistencia, en los términos del art. 1028 apart. 1 inc. a), dentro del plazo de tres días hábiles administrativos, en los términos de los arts. 449, sgts. y ccdtes. del CPPN de aplicación supletoria a la presente, conforme lo previsto por el art. 1017 apart. 2 del C.A. FALLO Nº 308/12 (AD CLOR), de fecha 01/11/12. Firmado y sellado abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana Clorinda.

Quedan Uds., debidamente notificados.

Sección Sumarios, 03 de Diciembre de 2013.

RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 18/12/2013 Nº 103298/13 v. 18/12/2013#F4509287F#

#I4509290I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO (FALLOS y RESOLUCION)—

Por tratarse de personas no identificadas (N.N.), desde las Actuaciones que se mencionan, se hace saber que en los presentes ha recaído Fallos y que en su parte pertinente dice: “CLORIN-DA,... VISTO el estado de la presente actuación, iniciada a persona cuya identidad no ha podido ser determinada fehacientemente, considerándose en consecuencia N.N.,... CONSIDERANDO:... Por ello y facultades legales conferidas; EL ASESOR COORD. C/FIRMA RESPONSABLE A/C DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°.- DESESTIMAR la presente denuncia en relación a la supuesta comisión de la infracción prevista y sancionada en el art. 947 y 987 del C.A., en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero por los motivos expuestos en los consi-derandos precedentes. ARTICULO 2°.- PROCEDASE a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería recepcionada... durante un (1) día en el Boletín Oficial, indicando marca y envase u otras características suficientes para su individualización, ello, en los términos del art. 1° de la Ley 25.603 (modif. por Ley 25.986), intimando a quien tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de quince (15) días hábiles contados a partir del primer día hábil inmediato siguiente de la publicación, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado, de conformidad con lo previsto en el art. 421 y cctes del Código Aduanero. ARTICULO 3°.- DECRETAR el abandono a favor del Estado de las merca-derías aquí involucradas una vez transcurrido los TREINTA (30) días corridos de la publicación de no mediar presentación alguna de quien acredite titularidad sobre las mismas, acorde a las pre-visiones del art. 421 inc. a) del Código Aduanero, y DESTINAR DE OFICIO por Of. “D”, conforme las pautas establecidas por la Ley 25.603 (modif. por Ley 25.986). ARTICULO 4°.-... ARTICULO 5°.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Pase a la Oficina “D” a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 3° transcurrido el plazo señalado. Hecho y con constancias, DESE AL ARCHIVO. FALLO N°... Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana Clorinda”.

1)- Actuación Nº 12274-13-2013 (DN12-Nº 54/2/13), s/Inf Art. 947 Y 987 C.A. a: N.N. FALLO Nº 725/13 (AD CLOR), de fecha 26/11/13.

2)- Actuación Nº  12274-95-2013 (DN12-Nº  151/0/13), s/Inf Art. 987 C.A. a: N.N. FALLO Nº 726/13 (AD CLOR), de fecha 26/11/13.

3)- Actuación Nº  12274-96-2013 (DN12-Nº  152/9/13), s/Inf Art. 987 C.A. a: N.N. FALLO Nº 727/13 (AD CLOR), de fecha 26/11/13.

4)- Actuación Nº  12274-98-2013 (DN12-Nº  154/5/13), s/Inf Art. 987 C.A. a: N.N. FALLO Nº 728/13 (AD CLOR), de fecha 26/11/13.

5)- Actuación Nº 12274-99-2013 (DN12-Nº 155/2/13), s/Inf Art. 947/987 C.A. a: N.N. FALLO Nº 729/13 (AD CLOR), de fecha 26/11/13.

Asimismo Desde Actuación Nº  12274-501-2012 (DN12-Nº  1006/6/2012), se hace sa-ber: “CLORINDA, 28 NOV 2013. VISTO y en el estado en que se encuentra la ACTUACION Nº  12274-501-2012-012-DN-Nº  1006-2012/6 iniciadas a MARIA MARLENE RIOS VALDEZ identificada con C.I. Nº 3.715.593 (Py); por la presunta comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 987 del Código Aduanero, venidas a despacho para resolver, y CON-SIDERANDO:... Por ello y facultades legales conferidas; EL ASESOR COOR. CON FIRMA RESPONSABLE A/C DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la ACTUACION Nº 12274-501-2012-012-DN-Nº 1006-2012/6 iniciadas a MARIA MARLENE RIOS VALDEZ C.I. Nº 3.715.593 (Py); respecto del ART. 987 del C.A., de conformidad a lo programado en Instrucción General Nº 002/2007 DGA, punto IV, apartado IV.4, por haber transcurrido el término de doce (12) meses desde la fecha de la presunta in-fracción sin que se registren nuevos antecedentes de casos archivables, que en su conjunto superen PESOS DOS MIL ($ 2000) (punto V, apartado V.3., Instrucción General Nº 002/2007 DGA). ARTICULO 2°. HACER saber a la parte interesada que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y a la fecha la parte interesada no se ha presentado a efectuar reclamo alguno, circunstancia por la cual corresponde tener por abandonada a favor del Estado de la mer-cadería aquí involucrada, y de la que cabe señalar que en esta administración no cuenta con lugar apropiado para la conservación de las mismas, por lo que corresponde hacer saber a la parte interesada que se procederá, a destinar de oficio de las mercaderías conforme las normativas vigentes (destrucción). ARTICULO 3°. REGISTRESE. Notifíquese. Por la Oficina “D” dése cumplimiento a lo ordenado en el art. 2°. Hecho y con constancias. ARCHIVE-SE DEFINITIVAMENTE. RESOLUCION INST. GRAL. DGA Nº 2/07 Nº 386/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana Clorinda”.

Quedan Uds., debidamente notificados.

Sección Sumarios, 03 de Diciembre de 2013.

RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.

e. 18/12/2013 Nº 103301/13 v. 18/12/2013#F4509290F#

#I4509303I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA

DIVISION ADUANA DE SAN LUIS

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo aperci-bimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Av. Illia, esq. Lafinur - Ciudad de San Luis) Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del Código Aduanero. GUILLERMO BOGADO - Administrador - División Aduana de San Luis.

SC-083 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO

53-2013/1 ELSA QUISPE GUTIERREZ DNI Nº 94.266.281

985/987 C.A. $ 13.480,95

52-2013/3 CRISTIAN GABRIEL ESCUDERO DNI Nº 29.340.967

985/987 C.A. $ 34.485,43

113/2013/0 OLIVARES RIQUELME DANIELA A. DNI Nº 33.765.067

985/987 C.A. $ 189.406,55

25-2013/3 COMPAÑIA METALURGICA S.A. CUIT Nº 30-62467544-0

954 c) C.A. $ 1.368.942,03

26-2013/1 EXPOFOOD S.A. CUIT Nº 33-70815828-9

954 c) C.A. $ 324.277,07

120-2011/2 CESAR RUBEN DI LORENZO DNI Nº 31.318.025

985/987 C.A. $ 20.519,79

122-2011/4 VILLAMOR MIGUEL ANTONIO DNI Nº 26.132.952

985/987 C.A. $ 19.771,34

GUILLERMO D. BOGADO, Administrador, Aduana de San Luis, Dir. Regional Aduanera Mendoza.

e. 18/12/2013 Nº 103314/13 v. 18/12/2013#F4509303F#

#I4509305I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA

SRES. IMPORTADORES

Como consecuencia del estudio de valor que se está realizando esta Dirección Regional Adua-nera Mendoza, con relación a las destinaciones detalladas a continuación, y teniendo en cuenta que los antecedentes obrantes en esta oficina denotan diferencias de valor en destinaciones de un mismo momento, lugar y calidad de mercaderías, notándose una baja en su valor, es que se les solicita la provisión de información (o ampliar la suministrada) a los efectos de contar con una explicación complementaria, el aporte de elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, y la justificación de las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, atento a que la presentada como respaldo del valor documentado (o ante la ausencia de la misma), traen como consecuencia, que persistan las dudas por el área de valoración para poder efectuar el estudio de valor.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 29

FECHA DESTINACION CUIT IMPORTADOR

20-01-2009 09038ZFE1000045H 30-70749545-2 AGUSCAR S.A

07-10-2011 11038IC04007638A 33-67639539-9 CVZ INGENIERIA

03-06-2011 11038IC04004183P 20-07668844-4 CERUTI ROBERTO MARIO

17-12-2009 09038IC04007512V 30-70831560-1 PAPELERA MENDOZA S.A.

05-12-2011 11038IC04009326T 30-51119023-8 S.A. SAN MIGUEL

La presente se emite de conformidad a lo normado en el punto 2 Apartado II Anexo III de la Resolución General Nº 2730/09 (AFIP) y el Artículo 1013° Inciso “h” de la Ley 22.415 (C.A.).

La misma deberá proporcionarse dentro del término de 15 (quince) días hábiles de publicada la presente, ante esta División, sita en calle Garibaldi 18/36 2°. Piso Ala Oeste (5500) Mendoza (ciudad) de lunes a viernes 8:00 a 16:00 hs. (Tel. 0261 4419638 / 4239743).

Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos.

Toda la documentación deberá estar intervenida por el importador o su representante. En caso de aportarse fotocopias por medio del Correo, las mismas deberán estar debidamente au-tenticadas ante Escribano Público, mientras que si las mismas son aportadas personalmente de-berán estar acompañadas de los originales a los efectos de que el funcionario que proceda a la recepción de las mismas pueda cotejarlas.

En los casos en que se determine que el valor de las mercaderías en cuestión no puede es-tablecerse de conformidad con el método del valor de transacción, definido por el artículo 1° del Acuerdo en trato, sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultara suficiente, se procederá a determinar el Valor en Aduana mediante otro método compatible con los dispuestos en el Acuerdo del GATT/OMC, fun-damentando la elección de aquel que haya sido adoptado.

Fdo. CPN Federico Fehler (Asesores DI RAME).

Abog. RAUL A. BUSTOS CARA, Director, Dirección Regional Aduanera Mendoza.

e. 18/12/2013 Nº 103316/13 v. 18/12/2013#F4509305F#

#I4509306I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción tipificada en el artículo indicado correspondiente a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001- Ley 22.415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado orde-namiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss y cc de la Ley 22.415.

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22.415.

SUMARIO INTERESADO INFRACCION MULTA

026-SC-17-2013/7 SANTA CRUZ VILLALBA MARTA (DNI Nº 94.720.460) ART. 987 $ 4.277,14

Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gua-leguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú.

e. 18/12/2013 Nº 103317/13 v. 18/12/2013#F4509306F#

#I4509308I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA

Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415

Comodoro Rivadavia, 18/10/2013

Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina del Sr. FELIX ANTONIO PINILLA CASTAÑEDA, de nacionalidad chilena, RUN 17856375-0, se le notifica por este medio que dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios, deberá com-parecer ante la sede de la Aduana Comodoro Rivadavia, con domicilio en Ameghino 1152 de la lo-calidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a efectos de notificarle que se ha ordenado el archivo de la Denuncia 45-2012/0 por presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero y exigirle el pago de Dólares ciento cincuenta y ocho con veintiocho centavos, en concepto de tributos, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado con los efectos del art. 417 del Código Aduanero.

ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.

e. 18/12/2013 Nº 103319/13 v. 18/12/2013#F4509308F#

#I4510460I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 398/2013

Asunto: Habilitación zona operativa aduanera muelle “Terminal Sólidos a Granel” PIEDRAS BLANCAS S.A. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012/5 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) solici-ta una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 304/13 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puer-tos y Vías Navegables, por expediente EXP-S02:0016840/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 304/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma PIEDRAS BLANCAS SA (CUIT Nº 33-70895695-9) en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 304/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104471/13 v. 18/12/2013#F4510460F#

#I4510455I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 399/2013

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/78 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 372/2013 (SDG OAI) para la atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Pa-raná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación de-finitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: 01067661/2005.

Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 372/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 30Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPE-CUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 372/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104466/13 v. 18/12/2013#F4510455F#

#I4510453I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 400/2013

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGRO-PECUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/77 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº  30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 371/2013 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación de-finitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 371/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubi-cado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 371/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104464/13 v. 18/12/2013#F4510453F#

#I4510450I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 401/2013

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle “Puerto RENOVA S.A. - Tim-búes”. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012/21 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 368/2013 (SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-1710-2012 que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 368/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT 30709590894), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 368/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104461/13 v. 18/12/2013#F4510450F#

#I4510440I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 402/2013

ASUNTO: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle MOLCA S.A. Adua-na de Campana.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007/144 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 370/2013 (SDG OAI), para la atención aduanera del muelle de cereales de su propiedad, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0010903/2012.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 370/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales de la firma MOLCA S.A. (CUIT 30-70130568-6), ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen de-recha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 370/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 31ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-

cial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector Gene-ral, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104451/13 v. 18/12/2013#F4510440F#

#I4510436I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 403/2013

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Puerto Márquez. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/48 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de las instalaciones del Puerto Márquez, pro-piedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 373/2013 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETECIEN-TOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, pera realizar operaciones de removido.

Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secre-taría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010, únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 373/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETE-CIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdic-ción de la Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº  30710010362), a los fines de la realización de operaciones de removido, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 373/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/12/2013 Nº 104447/13 v. 18/12/2013#F4510436F#

#I4510462I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición Nº 212/2013

ASUNTO: Establecer el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Actuación Nº 13330-343-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer el Régimen de Re-emplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Bahía Blanca dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos del Director Regional de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA

AGENCIA BAHIA BLANCA

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Bahía Blanca, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archí-vese. — Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Opera-ciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 18/12/2013 Nº 104473/13 v. 18/12/2013#F4510462F#

#I4510466I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 317/2013

Asunto: S/finalización y designación de funciones en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Disposición Nº 525/13 (AFIP) del 4 de diciembre del año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, entre otros aspectos, se deja sin efecto la Disposición Nº 299/12 (AFIP) del 9 de agosto de 2012 y se restablece la estructura orgánica de la Dirección Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General gestiona designar a los agentes que asumirán la conducción de las Unidades de Estructura de que se trata.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición (AFIP) Nº 487/07, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso de se indica en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata:

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 32

ARTICULO 2° — Dar por asignadas las funciones a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 33ARTICULO 3° — Dar por asignadas a los agentes que a continuación se detallan, las funciones

de Supervisores Interinos en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca:

ARTICULO 4° — Los Jefes de los Distritos Carhué, Coronel Pringles, Coronel Suárez y Ola-varría y las jefaturas de sus unidades dependientes de la Dirección Regional Junín, continuarán desempeñando las funciones que les fueran asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 5° — Los Jefes de los Distritos Chacabuco y 9 de julio y las Jefaturas de sus unidades dependientes de la Dirección Regional Mercedes, continuarán desempeñando las fun-ciones que les fueran asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Junín.

ARTICULO 6° — El Jefe del Distrito Tres Arroyos y las Jefaturas de sus unidades depen-dientes de la Dirección Regional Mar del Plata, continuarán desempeñando las funciones que les fueran asignadas oportunamente, en idéntico carácter, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

ARTICULO 7° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirec-tora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 18/12/2013 Nº 104477/13 v. 18/12/2013#F4510466F#

#I4509512I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 533/2013

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Di-rección General de Aduanas. Disposición AFIP Nº 531/13. S/Complementaria.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Disposición AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se procedió a crear una unidad con nivel de Dirección en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, existente en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que tal como se dispone en la misma, corresponde establecer su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos, Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organi-zacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar para la unidad creada por el artículo 4° de la Disposición AFIP Nº 531/13 las funciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A13 y, en la parte pertinente, los Anexos I y B13, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I

ANEXO A13

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 34ANEXO B13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECTOR DE ADUANAS ADJUNTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar y asistir al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia, suscribiendo de manera conjunta todos los actos en los que se requiera la firma de Director General.

ACCIONES

1. Suscribir conjuntamente con el Director General de la Dirección General de Aduanas todos los actos que deban ser intervenidos por aquél.

2. Secundar y asistir en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

3. Secundar y asistir en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras.

4. Secundar y asistir en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero.

e. 18/12/2013 Nº 103523/13 v. 18/12/2013#F4509512F#

#I4509497I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 35

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 36

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 37

Exclusión Acopiador

Exclusión Corredor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 18/12/2013 Nº 103508/13 v. 18/12/2013#F4509497F#

#I4509510I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 18/12/2013 Nº 103521/13 v. 18/12/2013#F4509510F#

#I4509259I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 473/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Se-guridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para uso de equi-pos de telecobaltoterapia en seres humanos.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta Nº 274 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOS-

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 38PITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, el HOSPITAL INTERZONAL GENE-RAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES, adeuda a la fecha la suma de PESOS TRECE MIL DOS-CIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 13.294,40) en concepto de tasa regulatoria.

Que, la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, ha efectuado el reclamo correspondiente del monto adeudado.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “la libre deuda condi-ciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante de la presente licencia de operación, HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES, presta un servicio de telecobaltoterapia para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de la licencia de operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2013 (Acta Nº 31)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción la Licencia de Operación del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES, que integra el Acta Nº 274 de la SUB-GERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a conti-nuación:

Expte. N° Licencias de Operación Nueva Propósito Actuac.

00435-02 HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS DR. LUIS GÜEMES

Uso de equipos de telecobaltoterapia en seres humanos

07

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA AR-GENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 18/12/2013 Nº 103270/13 v. 18/12/2013#F4509259F#

#I4509263I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 474/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguri-dad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II” Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta Nº 275 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOS-PITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA, adeuda a la fecha la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.584) en concepto de tasa regulatoria.

Que, la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, ha efectuado el reclamo correspondiente del monto adeudado.

Que el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03, establece que “la libre deuda condi-ciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos”.

Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante de la presente licencia de operación, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA, presta un servicio de estudios diagnósticos con fuentes radiactivas no selladas para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de la licencia de opera-ción solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2013 (Acta Nº 31)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción la Licencia de Operación del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA, que integra el Acta Nº 275 de la SUB-GERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que se detalla a conti-nuación:

Expte. N° Licencias de Operación Nueva Propósito Actuac.

00277-03 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. JOSE MARIA RAMOS MEJIA

Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos 02

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA AR-GENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 18/12/2013 Nº 103274/13 v. 18/12/2013#F4509263F#

#I4510232I#COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1278/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de manera tal de permitir de forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que mediante Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando, se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo, se resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de Personal a Controlar.

Que en función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.

Que el ANEXO I de la mencionada Resolución establece los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, calificando como normal, el rango com-prendido entre CINCUENTA (50) y NOVENTA (90) pulsaciones por minuto.

Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el transcurso del mes de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS S.A.C. y METROVIAS S.A. presentaron notas solicitando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que revea los valores de referencia de forma de ubicarlos entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que atento al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la sede de la ADMINIS-TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se realizó una reunión en la que los representantes de las empresas consensuaron que los valores de referencia con res-pecto a la frecuencia cardíaca a considerar sean de CINCUENTA (50) a CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y clínicamente el valor nor-mal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA (50) a CIEN (100) latidos por minutos, según trata-dos de cardiología, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Organización Mundial de la Salud.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de personal médico que le depende, corroboró lo manifestado por las empresas en cuestión, considerando adecuado elevar los valores límite de frecuencia cardíaca máxima en reposo a CIEN (100) latidos por minuto para los exámenes realizados en los CRPC, debiendo primar el mejor criterio del médi-co para la determinación final del estado del personal en ese momento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen 1243, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 39Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia car-díaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:

• Pulso:

Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):

ARTICULO 2° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 18/12/2013 Nº 104243/13 v. 18/12/2013#F4510232F#

#I4509340I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 350/2013

ACTA Nº 1286

Expediente ENRE Nº 36.246/2012

Bs. As., 11/12/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A.” (“TRANSENER S.A.”) en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUE-VE MIL DOS CON DOS CENTAVOS ($ 2.979.002,02) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Diciembre de 2011 a Mayo de 2012, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de Líneas, Conexión/Transformación y DAG, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y legal, obrantes a fojas 173/320 y 334/335.

2.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIEN-TOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 5.289.744,90) correspondientes al período comprendido entre los meses de Diciembre de 2011 a Mayo de 2012, por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, con-sistentes en indisponibilidades programadas de equipamientos de líneas, conexión y reactivos, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 173/320 y 334/335.

3.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 430.449,54) correspondientes al período comprendido entre los meses de Diciembre de 2011 a Mayo de 2012, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Ope-ración y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes por los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 173/320 y 334/335.

4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en los Artículos 1, 2 y 3, cuyo total consta en el Anexo XIV del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 334/335), efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.” ajustándo-se a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10° del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de “TRANSENER S.A.”.

5.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 3.492.905,22) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Diciembre de 2011 a Mayo de 2012, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de conexión/salidas y reactivos, cuyos detalles, duraciones y mon-tos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 173/320 y 333.

6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSENER S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral Diciembre de 2011 a Mayo de 2012.

7.- Instruir a “TRANSENER S.A.” para que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera ratificada me-diante Decreto PEN Nº  1.462/2005, destine el importe de sanción consignado en el Artículo 5 de la presente —correspondiente a conexión/salidas y reactivos— a la realización de inversiones adicionales, según el detalle efectuado en el Anexo XIII al informe Técnico y Legal de fojas 333, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renova-ción del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo.

8 .- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contra-to de concesión de “TRANSENER S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses ante-riores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre Diciembre de 2011 a Mayo de 2012, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTINUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 2.419.429,26) de acuerdo al detalle que se efec-túa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 321/330 y 336.

9.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo

XV al Informe Técnico y Legal de fojas 336, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Re-solución ENRE Nº 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”.

10.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSENER S.A.” con copia de la presente y de los Anexos de fojas 173/336. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el tér-mino de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se compu-tarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsi-deración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal pre-visto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

11.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de 173/336. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepre-sidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 18/12/2013 Nº 103351/13 v. 18/12/2013#F4509340F#

#I4509342I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 352/2013

ACTA Nº 1286

Expediente ENRE Nº 34.199/2011

Bs. As., 11/12/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en DOS (2) casos, con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL (10.000) kWh conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo.

2.- El monto de la penalidad impuesta en el Artículo precedente, deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046 y ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respalda-toria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

4.- Dejar sin efecto el cargo formulado mediante la Resolución de formulación de cargos DD-CEE Nº 54/2012, respecto del acápite 3.5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008.

5.- Recomendar a “EDESUR S.A.” que a efectos de evitar futuros inconvenientes, realice un análisis sobre las llamadas ingresadas en la Distribuidora desde las sucursales durante los días 5 y 6 de abril de 2011, ya que los usuarios desisten de comunicarse con la empresa antes de los TREINTA (30) segundos de espera conforme a la Resolución ENRE Nº 270/2008.

6.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la no-tificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991); dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Ar-tículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efec-tos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calcu-lados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 18/12/2013 Nº 103353/13 v. 18/12/2013#F4509342F#

#I4509338I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 353/2013

ACTA Nº 1286

Expediente ENRE Nº 34.497/2011

Bs. As., 11/12/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 40CUATRO (4) casos, con una multa en pesos equivalente a VEINTE MIL (20.000) Kwh. conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo, durante el periodo transcurrido entre los meses de mayo a julio de 2011 inclusive.

2.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento al indicador 3.5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 270/2008, verificado en SEIS (6) desvíos, con una multa en pesos equivalente a CIENTO VEINTE MIL (120.000) Kwh, conforme lo previsto por el numeral 4.3 del citado Anexo, durante el periodo transcurrido entre los meses de mayo a julio de 2011 inclusive.

3.- El monto de las penalidades impuestas deberá ser determinado de conformidad con la ins-trucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046 y ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

4.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respalda-toria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles ad-ministrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contempla-do en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de eje-cución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 18/12/2013 Nº 103349/13 v. 18/12/2013#F4509338F#

#I4509466I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 7/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05:0532884/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA y las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de di-ciembre de 2009 y 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el Subsecretario de Coordinación Técnica y Administra-tiva del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha remitido la información reque-rida en el artículo 1°, apartado I, del Anexo de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Que en base a dicha información y a lo establecido en los artículos 1° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 1126/12, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado orga-nismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/2012, el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

e. 18/12/2013 Nº 103477/13 v. 18/12/2013#F4509466F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 41

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 42#I4509496I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 292/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0124922/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 21 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2013 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Con-vocatoria.

Que por medio de la Resolución Nº 200 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se procedió al dictado de la cuarta asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.874.736,49), para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en el Anexo de la mencionada resolución se aprobaron un total de DOSCIENTOS (200) Proyectos de Capacitación presentados por CIENTO SETENTA (170) empresas.

Que por un error involuntario en el Anexo de la mentada resolución se consignó por duplicado el Proyecto de Capacitación Nº 0864 perteneciente a la Empresa TANTAL ARGENTINA S.R.L. por el monto de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 26.520), cuando debió consignarse en una única oportunidad.

Que en consecuencia, se asignó un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUA-TRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.874.736,49), cuando en realidad correspondía asignarse un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.848.216,49), para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en función de las razones expuestas, deviene necesario rectificar el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 200/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, mediante su sustitución por el Anexo que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida, que contempla un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) proyectos de capacitación presentados por CIENTO SETENTA (170) empresas.

Que asimismo, resulta oportuno rectificar el Artículo 2° de la Resolución Nº 200/13 de la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que asignaba un cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SE-TENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.874.736,49) para los proyectos aprobados por el Artículo 1° de dicha resolución, cuando debió asignarse un cupo de Crédito Fiscal por un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIEN-TOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.848.216,49).

Que la rectificación que se propicia, se encuadra conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subse-cretaría.

Que asimismo, por el decreto citado precedentemente, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplica-ción de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 200 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que a todos sus efectos será sustituido por el Anexo que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Rectifícase el error material incurrido en el Articulo 2° de la Resolución Nº 200/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO-NAL, consistente en la asignación de un cupo de Crédito Fiscal para los proyectos aprobados por el Artículo 1° de dicha resolución, indicando el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHO-CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.874.736,49), en donde debió asignarse el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.848.216,49).

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 44

e. 18/12/2013 Nº 103507/13 v. 18/12/2013#F4509496F#

#I4509350I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 3348/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº 243087/2013 SSSALUD, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones Nº 621 de fecha 14 de septiembre de 2006, Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1310 de fecha 19 de octubre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012 y Nº 2206 de fecha 27 de junio de 2013 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 2206/2013 SSSALUD se realizó la convocatoria correspon-diente a la primera de las TRES (3) etapas que se establecieron para la presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías in-cluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, en el mar-co del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003.

Que en el Anexo II de la Resolución Nº 2206/2013 SSSALUD antes citada, se incorporó una opción en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS para que los inte-resados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AU-TORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Que se considera oportuno efectuar el llamamiento correspondiente a la segunda eta-pa, con idénticas características a la practicada en la etapa anterior, de las Tecnologías incluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I de la presente y que se encuentran incluidas en el Anexo VI de la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD, incorporado como tal por la Resolución Nº 1561/2012 (artículo 2°).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCASE a la Segunda Etapa de presentación de propuestas so-bre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN.

ARTICULO 2° — INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, para la presentación de propuestas relacionadas con esta convocatoria por ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de QUINCE (15) días conforme el Anexo V del Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 y el FORMU-LARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS, que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente.

ARTICULO 3° — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publica-dos en la página web, la dirección de correo electrónico [email protected] y la direc-ción postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamen-te, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

Patología Tecnología

Cáncer de Mama Lapatinib

Cáncer de Mama Everolimus

Cáncer de Páncreas Everolimus

Cáncer de Pulmón Bevacizumab

Cáncer de Pulmón Erlotinib

Cáncer de Pulmón Gefitinib

Cáncer de Riñón Bevacizumab

Cáncer de Riñón Sorafenib

Cáncer de Riñón Sunitinib

Cáncer de Riñón Pazopanib

Cáncer de Riñón Temsirolimus

Cáncer de Riñón Everolimus

Glioblastoma Bevacizumab

Cáncer de colon Bevacizumab

Cáncer de colon Cetuximab

Prevención de recidiva del carcinoma de vejiga Inmunocianina

ANEXO II

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 45

e. 18/12/2013 Nº 103361/13 v. 18/12/2013#F4509350F#

#I4509376I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 29/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0243392/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3640 y 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 304 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, 422 del 20 de agosto de 2003, 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 87 del 6 de febrero de 2009, 540 del 11 de agosto de 2010, 100 del 1 de marzo de 2011, 128 del 16 de marzo de 2012 y 563 del 1 de noviembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 100 del 1 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, AN-TARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como Zona Libre de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que es necesario reglamentar el Manual de Procedimientos del Sistema de Vigilancia Epide-miológica de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a fin de mantener el estatus sanitario.

Que se deben establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los mo-vimientos de hacienda con destino a reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan en ese territorio provincial, a fin de evitar la transmisión de la Tuberculosis.

Que a través de la Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba del Sistema Nacional de Emergencias Sa-nitarias, que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas.

Que en este sentido, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto establece los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, Brucelosis, Peste Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky y Garrapata, y para las concentraciones ganaderas, como así también la regionalización del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, con relación a la prevención, el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades.

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la “Clave Unica de Identificación Ganadera”, que identificará individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agrope-cuario, aprobando asimismo el “procedimiento para reidentificación de bovinos”.

Que por la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establecieron las exigencias sanitarias ofi-ciales para los ingresos de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por la Resolución Nº 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enferme-dades Denunciables de los Animales.

Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de las Direcciones de Centro Regional en la epidemiología y manejo de la enfermedad, como así también en la aplicación, lec-tura e interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012 del citado Servicio Nacional.

Que es imprescindible instrumentar el control de ingreso de material reproductivo bovino (semen y/o óvulos/embriones) a la provincia, y cumplimentar las normas establecidas sobre los reproductores habilitados como dadores de semen residentes y reproductores que ingresan a los centros de inseminación artificial, según la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973.

Que es conveniente brindar a los profesionales del área de los Servicios de Inspección Veterinaria en frigoríficos y mataderos con inspección federal, provincial y municipal, herramientas para lograr actualizar y unificar criterios en cuanto a los diagnósticos y el método de instrumentación de dicha inspección en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que es obligatorio implementar el sistema de vigilancia epidemiológica en faena, tomando como base los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la información que la

Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa implementa en forma paulatina en los frigoríficos que interactúan con el SENASA, según la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en el marco del “taller sobre el sistema de vigilancia epidemiológica en una zona libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina” realizado en la Ciudad de Río Grande el 18 de abril de 2012, se determinó, siguiendo los lineamientos de la citada Resolución Nº 539/08, una meto-dología uniforme para la obtención, recolección, registro, remisión, procesamiento, diagnósti-co y análisis de los datos de todas las actividades realizadas de vigilancia epidemiológica de la Tuberculosis.

Que se cuenta con capacidad diagnóstica, para realizar los análisis de las muestras para determinación de Tuberculosis tomadas en frigorífico/mataderos o campo, a fin de monitorear la vigilancia epidemiológica de la misma.

Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en faena, a los fines de poder localizar y monitorear por rastreo de origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la vigilancia de zonas libres.

Que es fundamental regular las estrategias de los programas regionales de las zonas libres de Tuberculosis Bovina, a los fines de orientar los procedimientos de la denuncia obligatoria ante la ocurrencia de un episodio de esta enfermedad, según la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Ley de Notifi-caciones Obligatorias Nº 3640.

Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección de Programación Sanitaria depen-diente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, justificándose el mismo en los informes obran-te a fojas 2/5.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobación. Se aprueba el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Tu-berculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2° — Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se aplican las defini-ciones contenidas en la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, se entiende por:

Inciso a) Bacteriología: es el estudio de cultivo bacteriológico que nos permite demostrar en forma concluyente la presencia del agente etiológico y, por consiguiente, identificar los casos infecciosos, controlando el diagnóstico realizado en el campo o durante la inspección de lesiones en el frigorífico, pudiendo evaluar la eficacia de la prueba tuberculínica.

Inciso b) Caso confirmado: aquellos animales susceptibles a la Tuberculosis Bovina que por pruebas histopatológicas, bacteriológicas o moleculares, arrojaron resultados positivos a la infec-ción por M.bovis.

Inciso c) Establecimiento de exportación de carne a la UNION EUROPEA (UE) u otro destino: establecimiento ganadero dedicado al ganado bovino, ovino o caprino y que se halla inscripto como proveedor para la exportación de carne a la UE u otro destino.

Inciso d) Histopatología: es el estudio de los tejidos de los órganos patológicos, en este caso de origen tuberculoso.

Inciso e) Lazareto: lugar físico (corral, potrero, galpón y similares) en donde los animales de-ben permanecer un tiempo determinado debiendo estar totalmente aislados de otros animales susceptibles del establecimiento, el mismo no debe tener potreros vecinos con hacienda, en caso que así sea, debe tener doble hilera de alambrado.

Inciso f) Lesiones No Visibles (LNV): animales que se faenan y en los cuales no se presentan lesiones de aspecto macroscópico compatibles con la Tuberculosis Bovina en la inspección post-mortem.

Inciso g) Reservorio: se denominan reservorios a los hombres, animales, plantas, suelo o materia orgánica inanimada en los que el agente infeccioso vive y se multiplica, y de los que de-pende para su subsistencia, reproduciéndose de manera que pueda ser transmitida a un huésped susceptible.

Inciso h) Zona libre: se considera zona libre de Tuberculosis Bovina, cuando en la misma se demuestre la ausencia de M.bovis, durante TRES (3) años.

ARTICULO 3° — Denuncia Obligatoria. La denuncia de un episodio de Tuberculosis Bovina o de lesiones compatibles de la población animal y de los casos registrados de Tuberculosis humana por M.bovis en la zona, es de carácter obligatorio, por parte de los productores, veterinarios, ins-pectores de frigoríficos o mataderos, laboratorios y otros profesionales de la salud a fin de actuar en forma inmediata.

ARTICULO 4° — Recolección de la información. Para la recolección de los datos que hay que ingresar en el sistema se debe observar lo establecido en la citada Resolución Nº 128/12.

ARTICULO 5º — Vigilancia Epidemiológica. Las estrategias a implementar para la vigilancia epidemiológica, deben ser:

Inciso a) Vigilancia epidemiológica pasiva: se lleva a cabo mediante denuncia obligatoria de aquellos establecimientos en donde se detecten por el productor o veterinario actuante, casos o sospechas de Tuberculosis Bovina, o por el diagnóstico de laboratorio.

Inciso b) Vigilancia epidemiológica activa: se desarrollará de acuerdo al establecimiento de que se trate, a saber:

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 46Apartado I) En establecimientos denominados de riesgo: los mismos deben reunir al

menos UNA (1) de las siguientes características para que se lleve a cabo la vigilancia epide-miológica activa en los mismos:

1. Que se encuentran linderos en zona de frontera.

2. Que se hayan detectado en faena lesiones compatibles con Tuberculosis Bovina.

3. Que se hayan diagnosticado en el laboratorio como positivo histológica o bacteriológi-camente.

4. Que hayan ingresado semen o embriones bovinos del continente o importado.

Apartado II) Para los establecimientos de zona de frontera: en los mismos se deben obser-var las siguientes prescripciones:

1. Se deben tomar en faena CINCO (5) muestras de pool de ganglios UNA (1) vez por año y en caso de no realizar dicha toma porque el establecimiento no envía a faena, se deben tubercu-linizar mediante un muestreo a SESENTA (60) bovinos adultos UNA (1) vez por año.

2. Para los que ingresaron semen bovino, se debe determinar la toma de muestras en frigo-rífico o tuberculinzación en el establecimiento, de acuerdo a un estudio epidemiológico según el caso, determinándose la actividad a realizar que surja del mismo.

Apartado III) Otras actividades de la vigilancia activa: otras actividades de vigilancia activa que deben llevarse a cabo son:

1. Controles en tránsito (carretera, puertos y aeropuertos) de animales susceptibles a la Tuberculosis, semen y/o embriones desde otras provincias o importado.

2. Toma de muestra de pool de ganglios o lesiones sospechosas de Tuberculosis Bovina en necropsias a campo o en la faena de mataderos o frigoríficos.

3. Muestreos dirigidos (tuberculinizaciones) en establecimientos de bovinos y otras espe-cies susceptibles.

4. Muestreos dirigidos a distintos criaderos de porcinos y establecimientos lecheros de ovinos o caprinos.

5. En el marco de los muestreos dirigidos a un establecimiento, que se realizan para otras enfermedades, como es el muestreo anual de Fiebre Aftosa, se debe aprovechar la tarea sanita-ria mencionada, para realizar la tuberculinización de SESENTA (60) bovinos en lo posible adultos.

6. Tuberculinizaciones a los animales silvestres, como ser guanacos y animales asilves-trados, en aquellos establecimientos que posean instalaciones y medios de sujeción para los mismos.

7. Investigaciones de Tuberculosis en otros mamíferos susceptibles, como posibles reser-vorios de infección.

Apartado IV) En cualquiera de los casos citados anteriormente, si se encuentran animales con reacciones sospechosas de Tuberculosis, el establecimiento debe quedar interdicto y el SENASA puede decidir:

1. Si se deben enviar a faena inmediata para su estudio los animales con sospecha o,

2. Si se debe realizar a los SESENTA (60) días otra prueba diagnóstica y si estos continua-ran dando reacciones sospechosas, se debe realizar la necropsia de los mismos en el esta-blecimiento o remitirlos a faena, debiéndose realizar un minucioso examen post-mortem en el matadero y si no se encontraran lesiones compatibles se debe tomar un pool de ganglios para su diagnóstico.

ARTICULO 6° — Procedimiento ante un caso de Tuberculosis confirmado. Si mediante los procedimientos de la vigilancia epidemiológica activa o pasiva se confirmara un caso de Tuber-culosis Bovina, se debe proceder de la siguiente manera:

Inciso a) El establecimiento de origen de los animales positivos debe quedar interdicto. Sólo puede remitir animales a faena, con la debida autorización del SENASA y se deben inspeccionar en faena minuciosamente los mismos, enviando lesiones compatibles si existieran estas o de lo contrario pool de ganglios para diagnóstico de laboratorio.

Inciso b) Se debe activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Se debe dar aviso a la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, remitiendo el Protocolo de Enfermedad Denuncia-ble contenido en la Resolución Nº 540 del 11 de agosto de 2010 del citado Servicio Nacional.

Inciso d) La Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo debe establecer las zonas de foco, perifoco y vigilancia y debe definir en conjunto con el Programa de Tuberculosis de la Dirección de Programación Sanitaria y con la Coordinación Regional Temática, las acciones a implementar, entre las que se incluyen:

Apartado I) Efectuar la trazabilidad de todos los animales bovinos y de aquellos animales susceptibles que han estado expuestos a la Tuberculosis Bovina a través del contacto con ani-males con evidencia de Tuberculosis, o de aquellos que provienen del movimiento con animales infectados.

Apartado II) Los animales mencionados en el apartado anterior, deben ser rastreados y se deben aplicar las pruebas diagnósticas tuberculínicas oficiales a todos los bovinos y demás especies domésticas susceptibles que estuvieron en contacto con los animales afectados del establecimiento y de los establecimientos linderos.

Apartado III) Enviar a faena inmediata bajo control oficial del SENASA, los animales sospe-chosos o positivos procediendo en la misma a la toma de muestras de lesiones compatibles o pool de ganglios para su envío posterior al laboratorio.

Apartado IV) Repetir en el establecimiento el diagnóstico tuberculínico a todos los ani-males bovinos con un intervalo de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, hasta obtener re-

sultados negativos en todo el establecimiento, debiendo ser todas las tareas realizadas o supervisadas por personal del SENASA.

Apartado V) Si existieran en el establecimiento otras especies susceptibles (ovinos, por-cinos o caprinos), se debe estudiar epidemiológicamente el caso, a fin de extender o no la tuberculinización de dichas especies.

ARTICULO 7° — Limpieza y desinfección de las instalaciones. En lo que respecta a la limpieza y desinfección de las instalaciones se debe cumplir con lo establecido en la men-tada Resolución Nº 128/12.

ARTICULO 8° — Control en tránsito. El control de tránsito en el marco del Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se debe desarrollar de acuerdo a lo previsto por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en los siguientes lugares:

Inciso a) Control de entrada por carretera desde la REPUBLICA DE CHILE a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de animales suscepti-bles a la Tuberculosis, semen y/o embriones.

Inciso b) Control de entrada aérea y marítima a la isla de animales susceptibles a la Tu-berculosis, semen y/o embriones.

ARTICULO 9° — Control del ingreso de animales. El control de ingreso de animales a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, debe reali-zarse del siguiente modo:

Inciso a) Previo ingreso de animales a la provincia, el productor debe dar aviso fehacien-te con SIETE (7) días de anticipación a la Oficina Local de Río Grande, a fin de realizar el trámite de autorización de ingreso de los mismos.

Inciso b) Si ingresan animales del continente o importados, los mismos deben proceder de establecimientos libres de Tuberculosis debiéndose realizar previamente, en el estable-cimiento de origen, una prueba diagnóstica TREINTA (30) días antes del ingreso, de acuerdo con lo que establece la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Inciso c) Una vez recibidos los animales, el productor debe denunciar ante la Oficina Local de Río Grande, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, el ingreso de los mismos con la documentación correspondiente.

Inciso d) Dichos animales deben ser aislados en un lazareto en el establecimiento de destino, cumpliendo en el mismo la cuarentena correspondiente, debiéndose efectuar nueva-mente una prueba tuberculínica con SESENTA (60) días de intervalo como mínimo de la prueba realizada en el establecimiento de origen, dichas actividades deben ser realizadas o supervi-sadas por el SENASA. El destino del animal depende del resultado de la prueba, a saber:

Apartado I) Si la misma resulta positiva, el animal debe ser enviado a faena.

Apartado II) Si se obtiene un resultado negativo, el animal puede ingresar al rodeo.

Apartado III) Si resultara sospechosa, se debe repetir nuevamente a los SESENTA (60) días y si esta resultara nuevamente sospechosa se debe enviar a faena inmediatamente.

Inciso e) En caso de encontrarse animales reaccionantes entre los ingresados y de com-probarse su contacto con otros animales del rodeo bovino, el establecimiento pierde su con-dición de libre hasta que toda su existencia resulte nuevamente negativa a DOS (2) pruebas tuberculínicas realizadas o supervisadas por el personal del SENASA con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo como mínimo y se deben aplicar las medidas mencionadas en el Artículo 6° de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Control de ingreso de material reproductivo bovino. El control de ingre-so de material bovino (semen y/o óvulos/embriones) a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, debe observar las siguientes prescripciones:

Inciso a) Previo ingreso de material reproductivo bovino a un establecimiento de la pro-vincia, el productor debe comunicarse con la Oficina Local de Río Grande, a efectos de informar el ingreso de dicho material, con una antelación de SIETE (7) días al despacho de origen del mismo.

Inciso b) Sólo puede ingresar material reproductivo procedente desde otra provincia, de un centro de inseminación y/o transferencia embrionaria o banco de material reproductivo libre de Tuberculosis que esté registrado como tal en el SENASA.

Inciso c) Una vez recibido el material reproductivo, el productor debe comunicarse den-tro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas con la Oficina Local de Río Grande, denunciando el ingreso de dicho material y presentando la documentación correspondiente.

Inciso d) La Oficina Local en donde se encuentre el centro de inseminación de origen del material reproductivo debe extender un DT-e con la cantidad de material que se envía de acuerdo a lo informado por el centro en su despacho.

ARTICULO 11. — Control de centros de inseminación artificial y/o de transferencia em-brionaria y bancos de material reproductivo. Todo centro de inseminación y/o transferencia embrionaria o banco de material reproductivo, debe cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973. Del mismo modo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Inciso a) Todo reproductor que ingrese a un centro de inseminación artificial debe pro-ceder de un establecimiento libre de Tuberculosis y estar provisto de un certificado de ne-gatividad a la prueba tuberculínica realizada TREINTA (30) días como mínimo antes del em-barque. Una vez ingresado en el establecimiento debe realizar una cuarentena en el mismo, aislado del resto del rodeo (lazareto) efectuando nuevamente una prueba tuberculínica a los SESENTA (60) días de la prueba realizada en el establecimiento de origen. Si la misma resulta negativa el reproductor puede ingresar al centro, si el resultado es positivo debe ser enviado a faena con la debida inspección y toma de muestra para su envío al laboratorio.

Inciso b) Todo reproductor residente que reaccione positivo a la prueba tuberculínica debe ser dado de baja en su condición de dador de semen, retirado de inmediato del centro

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 47y enviado a faena o sacrificado en el establecimiento en presencia del personal del SENASA debiendo tomarse muestras de lesiones si las hubiera o pool de ganglios para su diagnós-tico.

Inciso c) El material seminal del reproductor reaccionante positivo producido desde el último análisis negativo debe quedar interdicto y debe ser destruido por esterilización. Asi-mismo, el establecimiento también debe quedar interdicto hasta la realización de DOS (2) pruebas que deben arrojar resultados negativos con intervalo de SESENTA (60) días y se deben aplicar las medidas mencionadas en el Artículo 8° de la presente resolución.

Inciso d) En caso de que el productor que ingresa el semen o embriones venda a un ter-cero dicho material o parte del mismo, el productor debe estar inscripto en el SENASA como Banco de material seminal de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 4678/73, y como banco de embriones cumpliendo con lo que prescribe la Resolución Nº 304 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 12. — Control en exposiciones ganaderas o remates ferias. En las exposicio-nes ganaderas o remates ferias el control debe realizarse de la siguiente manera:

Inciso a) Los organizadores del evento deben notificar en forma fehaciente a la Oficina Local de Río Grande, el ingreso de animales con SIETE (7) días de anticipación.

Inciso b) Todo reproductor bovino o caprinos (de carne y de leche) y ovinos de leche procedente del continente o importado, que concurra a una exposición, debe proceder de un establecimiento libre de la enfermedad, y estar provisto de un certificado expedido por Veterinario Oficial que certifique haber efectuado UNA (1) prueba diagnóstica con resultado negativo. La misma debe ser efectuada de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso a la exposición o remate, con el fin de permitir la realización de una segunda prueba diagnóstica en la exposición (lazareto) con resultado negativo, pudiendo ingresar de esta manera al predio ferial.

TOMA DE MUESTRAS Y ENVIO A LABORATORIO

ARTICULO 13. — Toma de muestras y su envío al laboratorio. La toma de muestras se puede realizar en el frigorífico o matadero a través de la inspección post-mortem o en un establecimiento de campo por medio de las técnicas de necropsia, estando a cargo de la misma el veterinario actuante. Todas las muestras tomadas deben ir acompañadas con sus respectivas planillas que como Anexos V y VI forman parte de la presente resolución, como así también las planillas contenidas en los Anexos VI o VII que forman parte de la menciona-da Resolución Nº 128/12, según corresponda, y enviarse a la Oficina Local de Río Grande.

ARTICULO 14. — Toma de muestras y su envío al laboratorio. Procedimiento. El proce-dimiento para la toma de muestras y su envío a laboratorio es el siguiente:

Inciso a) Si se encontraran lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bo-vina en un animal de cualquiera de las especies susceptibles faenadas o en la necropsia a campo se deben tomar muestras de las mismas, debiéndose fraccionarlas en TRES (3) submuestras, UNA (1) para histopatología y DOS (2) para bacteriología, y enviarse inmedia-tamente para su diagnóstico. Las mencionadas submuestras deben ser enviadas a la Oficina Local de Río Grande, que debe reenviar la de histopatología y UNA (1) de las muestras de bacteriología a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la otra submuestra para bacteriología al Hospital Regional Río Grande.

Inciso b) Si no se encontraran lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la necropsia a campo de un animal sospechoso o reaccionante positivo a Tuber-culosis Bovina, se debe tomar UNA (1) muestra de pool de ganglios y fraccionarla en TRES (3) submuestras: UNA (1) para histopatología y DOS (2) para bacteriología, y proceder con todas estas de la misma manera descripta en el inciso anterior.

Inciso c) Si no se encontraran lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en bovinos y ovinos en la faena del matadero/frigorífico y a fin de cubrir a todos los establecimientos ganaderos de la provincia que envíen a faena bajo vigilancia epidemiológi-ca, se debe tomar UNA (1) muestra de pool de ganglios de bovinos adultos como mínimo y UNA (1) muestra de pool de ganglios de ovinos adultos como mínimo, por establecimiento y por año. Se debe proceder con las muestras mencionadas, de la siguiente manera:

Apartado I) La muestra de pool de ganglios de bovinos tomadas se debe fraccionar en TRES (3) submuestras, UNA (1) para histopatología y DOS (2) para bacteriología.

Apartado II) La muestra tomada de pool de ganglio de ovinos se debe fraccionar en TRES (3) submuestras: UNA (1) para histopatología y DOS (2) para bacteriología.

Apartado III) En los establecimientos de riesgo de las CINCO (5) muestras a tomar anual-mente, UNA (1) se debe fraccionar en TRES (3), UNA (1) para histopatología y DOS (2) para bacteriología, y las CUATRO (4) restantes se deben fraccionar en DOS (2), UNA (1) para histo-patología y UNA (1) para bacteriología.

Apartado IV) La Oficina Local de Río Grande debe informar a todos los frigoríficos/ma-taderos cuáles son los establecimientos denominados de riesgo a fin de la toma de muestra mencionada en el apartado anterior.

Inciso d) Si no se encontraran lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en la faena de otras especies susceptibles a la Tuberculosis Bovina (porcinos, ca-prinos, guanacos, etc.) en el matadero/frigorífico, se debe tomar por año de cada estable-cimiento UNA (1) muestra de pool de ganglios de la especie faenada debiendo fraccionarla en DOS (2), UNA (1) para histopatología y UNA (1) para bacteriología.

Inciso e) La Oficina Local de Río Grande debe reenviar todas las muestras recibidas a:

Apartado I) Al laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o al Laboratorio Cátedra de Patología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Esperanza de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (Tuberculosis) según corresponda.

Apartado II) Al laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico según corresponda.

Apartado III) Al laboratorio del Hospital Regional Río Grande según corresponda.

Inciso f) Todas las planillas de remisión de muestras y respuesta de resultados de los diagnósticos deben ser registradas por la Oficina Local de Río Grande en el Sistema Infor-mático del SENASA debiendo ser archivadas las mismas.

ARTICULO 15. — Requisitos para el diagnóstico bacteriológico. En el caso de toma de muestras para diagnóstico bacteriológico se deben observar los siguientes requisitos:

Inciso a) Si la cantidad de muestras es numerosa se pueden colocar las mismas en bolsas de polietileno, convenientemente cerradas, las que se deben remitir en una conser-vadora con refrigerante.

Inciso b) Todas las muestras para bacteriología deben conservarse en freezer hasta su envío.

Inciso c) Las muestras de secreciones, pus de cavidad abierta, biopsias, etc., deben ser enviadas refrigeradas.

Inciso d) Todas las muestras deben ser conservadas por el laboratorio, luego de haber emitido el diagnóstico correspondiente, como mínimo durante TREINTA (30) días.

ARTICULO 16. — Requisitos para el diagnóstico histopatológico. En el caso de toma de muestras para diagnóstico histopatológico se deben observar los siguientes requisitos:

Inciso a) Las muestras se deben remitir en formaldehido al DIEZ POR CIENTO (10%) en un volumen DIEZ (10) veces mayor que la muestra [el formol comercial que se comercializa al CUARENTA POR CIENTO (40%), debiéndose rebajar el mismo al DIEZ POR CIENTO (10%)].

Inciso b) No se debe congelar la muestra.

Inciso c) Todas las muestras deben ser conservadas por el laboratorio, luego de haber emitido el diagnóstico correspondiente, como mínimo durante TREINTA (30) días.

ARTICULO 17. — Rotulado. Todo material debe ser adecuadamente rotulado (etiqueta) con el número de REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del establecimiento ganadero, número de caravana del animal, nombre del mate-rial remitido (órgano, pool de ganglios, etc.), la fecha de recolección y si se le agrega o no solución conservadora. Se debe escribir la etiqueta con lápiz o marcador indeleble, para que no se borre lo escrito debido a la humedad.

ARTICULO 18. — Puntos críticos en la inspección en faena o necropsia a campo. En la especie bovina para la toma de muestra se deben considerar especialmente los ganglios del tracto respiratorio: retrofaríngeos, mediastínicos (anteriores, posteriores y medios), bron-quiales (izquierdo, derecho y dorsal) y pulmonares. Se debe inspeccionar la pleura y el tejido pulmonar por palpación con el fin de determinar las zonas con lesiones. En el tracto digestivo se toman en cuenta los ganglios linfáticos mesentéricos y el hígado, particularmente en la especie porcina.

ARTICULO 19. — Transporte de las muestras. Las muestras deben ser transportadas de acuerdo a las normas citadas en la “Guía de transporte de sustancias infecciosas” 2009 de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

CONTROL DE GESTION DE PROGRAMAS

ARTICULO 20. — Auditorías y monitoreos. En el marco del Sistema de Vigilancia Epide-miológica de la Tuberculosis Bovina, se deben implementar en forma sistemática las audi-torías y monitoreos realizadas por los agentes del SENASA. Dichas acciones operativas se deben centralizar en:

Inciso a) Auditar al sistema técnico administrativo en Oficinas Locales, mediante el SIS-TEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) o planillas si correspondiera, y de todo el sistema involucrado, actividades de campo, frigoríficos, laboratorios, adminis-trativas, y otras.

Inciso b) Monitorear en terreno los rodeos certificados libres y los rodeos rastreados de origen desde la faena en frigoríficos.

Inciso c) Monitorear y auditar la carga de datos de registro de inspección en faena.

RESPONSABILIDADES

ARTICULO 21. — Respecto del productor. Las responsabilidades del productor intervi-niente en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DE ATLANTICO SUR, son los siguientes:

Inciso a) Poner a disposición del SENASA la información necesaria para las actividades realizadas por el mismo.

Inciso b) Poner a disposición del SENASA los animales e instalaciones del estable-cimiento a fin de cumplimentar las tareas de vigilancia epidemiológica normadas.

Inciso c) Proveer adecuada y permanente identificación de los animales, de acuerdo lo establecen las Resoluciones Nros. 754 del 30 de octubre de 2006 y 563 del 1 de noviembre de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso d) Segregar y controlar los animales reaccionantes positivo a la prueba tuberculí-nica mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Oficina Local del SENASA hasta su envío a faena o sacrificio en el mismo establecimiento.

Inciso e) Comunicar fehacientemente con SIETE (7) días de anticipación al veterinario del SENASA, todo futuro ingreso del continente o importación al establecimiento de animales susceptibles, semen o embriones.

ARTICULO 22. — Respecto de la Oficina Local. La Oficina Local es la encargada de:

Inciso a) Registrar en la planilla de “Registro de enfermedad denunciable de los anima-les” contenida en la citada Resolución Nº 540/10, cualquier denuncia de sospecha de enfer-medad en establecimientos realizada por los sujetos obligados a la notificación.

Inciso b) Dar aviso a la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, remitiendo el Pro-tocolo de Enfermedad Denunciable que se encuentra en la mentada Resolución Nº 540/10.

Inciso c) Acudir al establecimiento ante una denuncia de sospecha de Tuberculosis y comenzar con la investigación epidemiológica o descartar la sospecha y, si corresponde, activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución Nº 779/99.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 48Inciso d) Registrar todas las actividades en el SIGSA.

Inciso e) Monitorear los registros informáticos de faena.

Inciso f) Registrar en el sistema informático y archivar:

Apartado I) Las planillas enviadas por los frigoríficos y mataderos o de envío de mues-tras.

Apartado II) Los protocolos de las tuberculinizaciones por cualquier índole y protocolos de muestras de necropsias realizadas y enviadas al laboratorio.

Apartado III) El resultado de las muestras enviadas al laboratorio.

Inciso g) Enviar a quien corresponda, las muestras recibidas de campo o frigorífico.

Inciso h) Coordinar y realizar la vigilancia a campo y tránsito.

Inciso i) Controlar y tuberculinizar si corresponde a todo animal que ingrese a una expo-sición si proviene del continente o sea importado.

Inciso j) Controlar el ingreso de bovinos y material reproductivo a la provincia.

Inciso k) Controlar los centros de inseminación artificial y/o de transferencia embrionaria y bancos de material reproductivo.

Inciso l) Colaborar en los proyectos de investigación de otros animales susceptibles, como posibles reservorios de infección.

Inciso m) Enviar al Programa de Tuberculosis un informe anual de todo lo actuado y vi-sado por la Dirección de Centro Regional, de acuerdo a los indicadores establecidos en el Artículo 31 de la presente resolución.

Inciso n) Llevar el registro de establecimientos muestreados en faena a partir del informe remitido por el laboratorio de referencia, con el fin de detectar aquellos no incluidos en la vigilancia activa a lo largo del año y así programar un muestreo (tuberculinización) dirigido in situ.

Inciso ñ) Georreferenciar los nuevos establecimientos ganaderos.

Inciso o) Visualizar en un mapa del sistema informático, los distintos establecimientos según condición de los mismos mediante distintos colores, a saber:

Apartado I) Establecimientos de riesgo.

Apartado II) Establecimientos en los cuales se detectaron animales reactores a la tuber-culina.

Apartado III) Establecimientos en los cuales se detectaron animales con lesiones com-patibles en la faena.

Apartado IV) Establecimientos linderos a establecimientos con reactores, o a los que se les detectó lesiones compatibles en faena.

Apartado V) Establecimientos muestreados en el año.

Inciso p) Realizar a todo nuevo productor la encuesta que, como Anexo VII, forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 23. — Respecto de los inspectores de sanidad en frigoríficos o mataderos:

Inciso a) Registrar en las planillas correspondientes los datos de faena y en el sistema informático los datos de la inspección en faena de acuerdo a la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) Enviar a la Oficina Local de Río Grande las planillas de Tuberculosis Bovina en faena y/o registros en el sistema mensualmente y las muestras recolectadas de lesiones compatibles, órganos o pool de ganglios para diagnóstico de Tuberculosis Bovina con las planillas correspondientes también mensualmente, siempre y cuando haya faena.

ARTICULO 24. — Respecto de los Laboratorios de Referencia. Deben estar autorizados por el SENASA y tener capacidad diagnóstica en bacteriología, y/o histopatología y/o PCR para la detección de M.bovis en muestras de tejido. Además de la obligación establecida precedentemente, cada laboratorio tiene las siguientes responsabilidades:

Inciso a) Obligación general a todos los laboratorios: deben llevar un registro de las muestras recibidas y, una vez terminado el estudio debe comunicar a la Oficina Local de Río Grande el resultado, mediante la planilla correspondiente. En caso de que el diagnóstico sea positivo se debe comunicar previamente por el medio más rápido el resultado (telefónica-mente y fax).

Inciso b) Obligación a los Laboratorios de la Red. Hospital Regional Río Grande:

Apartado I) El laboratorio de bacteriología del hospital debe realizar la/s prueba/s diag-nósticas necesarias que le sean solicitadas, de las muestras de lesiones compatibles de Tuberculosis Bovina o pool de ganglios de órganos que envíen los mataderos o frigoríficos, desde la Oficina Local de Río Grande.

Apartado II) Todas las muestras deben ser conservadas por el laboratorio, luego de ha-ber emitido el diagnóstico correspondiente, como mínimo durante TREINTA (30) días.

Inciso c) Dirección General de Laboratorios y Control Técnico: la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico debe:

Apartado I) Controlar los laboratorios de referencia.

Apartado II) Proveer insumos a los laboratorios de referencia para el diagnóstico.

Apartado III) Proveer PPD bovina y aviar para las actividades a campo.

Apartado IV) Todas las muestras deben ser conservadas por el laboratorio, luego de haber emitido el diagnóstico correspondiente, como mínimo durante TREINTA (30) días.

Inciso d) Cátedra de Patología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Esperanza de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL: todas las muestras deben ser conservadas por el laboratorio, luego de haber emitido el diagnóstico correspondiente, como mínimo durante TREINTA (30) días.

ARTICULO 25. — Respecto del veterinario no acreditado: El veterinario debe:

Inciso a) Integrar y colaborar en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIN-AVE), establecido por las Resoluciones Nros. 234 del 9 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referida a la incorporación de los veterinarios privados a dicho Sistema.

Inciso b) Colaborar en la investigación de otros mamíferos como posibles reservorios de la infección tuberculosa.

ARTICULO 26. — Respecto del veterinario acreditado. El veterinario acreditado debe:

Inciso a) Integrar y colaborar en el SINAVE, teniendo en cuenta lo establecido por las citadas Resoluciones Nros. 234/96 y 422/03 sobre la incorporación de los veterinarios priva-dos a dicho Sistema Nacional.

Inciso b) Colaborar en la investigación de otros mamíferos como posibles reservorios de la infección tuberculosa.

Inciso c) Efectuar la denuncia de cualquier caso sospechoso, reaccionante positivo a la tuberculina o, en caso de realizar una necropsia a campo de un animal sospechoso de Tuberculosis Bovina, debe confeccionar el protocolo de necropsia y remitir las muestras a la Oficina Local de Río Grande, mediante los Anexo VI y VII respectivamente, que forman parte de la citada Resolución Nº 128/12.

Inciso d) Si encuentra animales sospechosos o positivos a la tuberculina, el veterinario acreditado debe confeccionar y presentar en la Oficina Local correspondiente el certifica-do de reaccionantes a faena que como Anexo VIII del mismo cuerpo normativo del inciso anterior, a fin de que se le extienda el DT-e correspondiente para su traslado al frigorífico/matadero.

Inciso e) Si el productor desea realizar una venta de animales bovinos dentro o fuera de la provincia, el veterinario acreditado debe confeccionar el certificado de egreso correspon-diente que figura como Anexo IX de la mencionada Resolución Nº 128/12.

ARTICULO 27. — Respecto de Salud Pública. Los profesionales dependientes de Salud Pública, si se detectaran casos humanos por M.bovis, a fin de establecer el origen de la enfermedad y posibles contactos con animales en la provincia, deben informar y realizar las actividades en conjunto con el SENASA llevando a cabo una investigación epidemiológica, si corresponde.

ARTICULO 28. — Respecto de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA). La COPROSA debe proveer insumos, mantenimiento y recursos humanos para el laboratorio de red, como así también coordinar acciones de interrelación con las Municipalidades de Río Grande y de Ushuaia.

ARTICULO 29. — Respecto de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur. Debe monitorear, auditar y realizar el control de gestión de todas las actividades realizadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR reguladas en la presente resolución, que le corresponda a cada Coordinación.

ARTICULO 30. — Respecto del Programa de Tuberculosis de la Dirección de Programa-ción Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA: Tiene las siguientes responsabilidades:

Inciso a) Planificar las actividades programáticas en conjunto con la Dirección de Centro Regional.

Inciso b) Capacitar y asesorar en forma permanente a todo el personal involucrado en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Inciso c) Realizar los “talleres de intercambio de experiencias” con el personal de cam-po, frigoríficos, veterinarios privados, productores y otros profesionales involucrados en di-cho plan.

Inciso d) Evaluar, monitorear y controlar la gestión del sistema de vigilancia.

Inciso e) Realizar análisis de riesgo de introducción de la enfermedad en la isla, conjun-tamente con la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo.

Inciso f) Ajustar las técnicas y metodologías diagnósticas a través del análisis de la in-formación recogida por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Inciso g) Diseñar los protocolos y formularios que se utilizan en el presente Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Inciso h) Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.

Inciso i) Dirigir el desarrollo de proyectos de investigación multicéntrico con colabora-ción interinstitucional.

ARTICULO 31. — Evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Indicadores. La evaluación correspondiente a las actividades desarrolladas en la zona del sistema se debe realizar a nivel local, regional y central, debiéndose incluir los indicadores que a continuación se detallan, de las actividades realizadas, las cuales deben ser visadas por la Dirección de Centro Regional y enviadas al Programa de Tuberculosis anualmente. A saber:

Inciso a) Indicadores a informar por la Oficina Local de Río Grande:

Apartado I) Informes mensuales referidos a los frigoríficos:

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 491. Número de frigorífico que registró en el sistema o que no remitió las planillas corres-

pondientes a los Anexos I, II, III o IV, que forman parte de la presente resolución.

2. Número del frigorífico que no remitió muestras al laboratorio de acuerdo a lo normado.

3. Número de muestras enviadas por cada frigorífico por mes.

4. Número de lesiones compatibles detectadas en faena.

5. Número de muestras para diagnóstico diferencial detectadas en faena.

6. Georreferenciación de establecimientos en los que se detectaron lesiones compati-bles con Tuberculosis Bovina en faena.

7. Georreferenciación de establecimientos en los que no se detectaron casos en faena.

Apartado II) Informes mensuales referidos a los laboratorios:

1. Número de muestras enviadas al laboratorio del Hospital Regional Río Grande para diagnóstico bacteriológico.

2. Número de muestras enviadas a la Dirección General de Laboratorios y Control Téc-nico del SENASA para diagnóstico bacteriológico.

3. Número de muestras enviadas al Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA para diagnóstico histopatológico.

4. Número de muestras enviadas al laboratorio de la Cátedra de Patología básica de la Facultad de Ciencias Veterinarias de Esperanza de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITO-RAL para diagnóstico histopatológico.

5. Número de muestras negativas para histopatología (Patología, Esperanza).

6. Número de muestras positivas a histopatología (Patología, Esperanza).

7. Número de muestras negativas para histopatología (Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA).

8. Número de muestras positivas a histopatología (Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA).

9. Número de muestras negativas para bacteriología del laboratorio del Hospital Regio-nal Río Grande.

10. Número de muestras positivas para bacteriología del laboratorio del Hospital Regio-nal Río Grande.

11. Número de muestras negativas para bacteriología del laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

12. Número de muestras positivas para bacteriología del laboratorio de la Dirección Ge-neral de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

13. Número total de muestras procesadas para diagnóstico bacteriológico.

14. Número de muestras no procesadas en laboratorio por mal estado.

15. Número total de muestras positivas para histopatología.

16. Número total de muestras negativas para histopatología.

17. Número total de muestras positivas para bacteriología.

18. Número total de muestras negativas para bacteriología.

19. Número total de muestras enviadas para diagnóstico de biología molecular.

20. Número total de muestras positivas por técnicas de biología molecular.

21. Número total de muestras negativas por técnicas de biología molecular

Apartado III) Informes anuales referidos a:

1. Vigilancia pasiva.

1.1 Número de denuncias de sospecha de Tuberculosis Bovina recibidas.

1.2 Número de denuncias de sospecha de Tuberculosis Bovina atendidas.

2. Vigilancia activa.

3. Muestreos dirigidos.

3.1 Número de establecimientos muestreados (tuberculinizados).

3.2 Número de animales tuberculinizados.

4. Establecimientos de riesgo.

4.1 Número de rodeos calificados como de riesgo.

4.2 Número de establecimientos muestreados (tuberculinizados).

4.3 Número de pruebas tuberculínicas realizadas en establecimientos de riesgo según especie animal.

5. Control de ingreso de los animales en las exposiciones ganaderas.

5.1 Número de animales ingresados según especie.

5.2 Número de animales tuberculinizados según especie.

6. Control de centros de inseminación artificial y/o transferencia embrionaria o banco de material reproductivo.

6.1 Número de controles realizados en centros de inseminación artificial.

6.2 Número de controles realizados en centros de transferencia embrionaria.

6.3 Número de controles realizados en bancos de material reproductivo.

7. Control del ingreso de material reproductivo.

7.1 Número de dosis de semen ingresadas.

7.2 Número de embriones ingresados.

8. Control de tránsito de animales.

8.1 Número de tropas ingresadas a la provincia.

8.2 Número de animales ingresados según especies.

8.3 Número de camiones con hacienda controlados en ruta.

8.4 Número de animales controlados en ruta.

9. Cursos y talleres de capacitación.

9.1 Número de cursos realizados.

9.2 Número de talleres realizados.

9.3 Número de participantes en cursos.

9.4 Número de participantes en talleres.

ARTICULO 32. — En todos los casos en los que se establezca la obligación de realizar “tuberculinizaciones” de animales, las mismas deben ser registradas en el “Protocolo de Tu-berculinización (Prueba anocaudal y cervical simple)” o en el “Protocolo de Tuberculinización (Prueba cervical comparativa)” según corresponda, correspondientes a los Anexos VIII y IX respectivamente, de la citada Resolución Nº 128/12.

ARTICULO 33. — Anexo I. Se aprueba el Anexo I que forma parte de la presente reso-lución, a través del cual se crea la Planilla de “REPORTE MENSUAL DE TUBERCULOSIS EN FAENA DE BOVINOS AFECTADOS Y NO AFECTADOS PROVENIENTES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”.

ARTICULO 34. — Anexo II. Se aprueba el Anexo II que forma parte de la presente reso-lución, a través del cual se crea la Planilla de “REPORTE MENSUAL DE TUBERCULOSIS EN FAENA DE OVINOS AFECTADOS Y NO AFECTADOS PROVENIENTES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”.

ARTICULO 35. — Anexo III. Se aprueba el Anexo III que forma parte de la presente reso-lución, a través del cual se crea la Planilla de “REPORTE MENSUAL DE TUBERCULOSIS EN FAENA DE PORCINOS AFECTADOS Y NO AFECTADOS PROVENIENTES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”.

ARTICULO 36. — Anexo IV. Se aprueba el Anexo IV que forma parte de la presente re-solución, a través del cual se crea la Planilla “REPORTE MENSUAL DE TUBERCULOSIS EN FAENA DE OTRAS ESPECIES AFECTADAS Y NO AFECTADAS PROVENIENTES DE LA PRO-VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”.

ARTICULO 37. — Anexo V. Se aprueba el Anexo V que forma parte de la presente re-solución, a través del cual se crea la Planilla de “REMISION DE MUESTRAS Y ENVIO DE RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN-TICO SUR SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN FAENA DE LA TUBERCULOSIS BOVINA. LABORATORIO: Hospital Regional Río Grande”.

ARTICULO 38. — Anexo VI. Se aprueba el Anexo VI que forma parte de la presente resolución, a través del cual se crea la Planilla de “REMISION DE MUESTRAS Y ENVIO DE RESULTADOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN-TICO SUR SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN FAENA DE LA TUBERCULOSIS BOVINA. LABORATORIO: DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNI-CO”.

ARTICULO 39. — Anexo VII. Se aprueba el Anexo VII que forma parte de la presente resolución, a través del cual se crea la Planilla “ENCUESTA. PRODUCTORES GANADEROS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR”.

ARTICULO 40. — Incorporación. Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a, Subsección 2, apartado 2 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 41. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 42. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 43. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sani-dad y Calidad Agroalimentaria.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 50ANEXO I

ANEXO II

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 51ANEXO III

ANEXO IV

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 52ANEXO V

ANEXO VI

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 53ANEXO VII

e. 18/12/2013 Nº 103387/13 v. 18/12/2013#F4509376F#

#I4509374I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 36/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0177090/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 442 del 6 de julio de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el “Registro de profesionales habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA”, con el propósito que los mismos cer-tifiquen el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por la UNION EUROPEA, para la remisión de tropas a faena con dicho destino.

Que la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el procedimiento de certificación para bóvidos que se envían a faena con destino a exportación a UNION EUROPEA, a ser llevado adelante por los pro-fesionales registrados conforme la citada Resolución Nº 115/02.

Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció el “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, como una valiosa herramienta para el registro de todas las actividades vinculadas con el control y erradicación de las enfermedades animales, y la autorización y emisión del “Documento de Tránsito Electrónico (DT-e)”, para el amparo de los movimientos de animales en todo el Territorio Nacional.

Que el SIGSA se incorporó progresivamente en las Oficinas Locales del SENASA conforme un cronograma coordinado, en función de la conectividad y la complejidad de las mismas.

Que, asimismo, utilizando la tecnología de redes y la captura y uso de datos en tiempo real, el SIGSA permite el acceso de personas debidamente autenticadas y autorizadas, tendiendo esto a la optimización de tareas en el ámbito de las Oficinas Locales del SENASA, permitiendo deslin-dar las responsabilidades de cada caso y facilitar la tramitación de actividades ante este Servicio Nacional.

Que reforzando lo indicado, mediante la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se entendió oportuna la incorporación de nuevas mercancías y procedimientos al SIGSA, por lo que se incluyó en el mis-mo la gestión de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA”, incluyendo a aquellos que tengan la finalidad de amparar animales con destino a faena para la UNION EUROPEA, con la debida gestión de la certificación de los animales conforme las resoluciones mencionadas.

Que a fin de permitir que personas autorizadas accedan por sí mismas al SIGSA para la ges-tión de diferentes trámites, por la Resolución Nº 442 del 6 de julio de 2011 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), como medio de autenticación de usuarios externos al SENASA.

Que a los efectos de brindar las garantías exigidas por las autoridades sanitarias de la UNION EUROPEA, en el marco de la exportación de carnes rojas de bovinos, bubalinos y ciervos confor-me las autorizaciones que el referido mercado ha otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con información fehaciente de los animales que se remiten a faena con dicho destino en tiempo y forma.

Que por la Disposición Conjunta Nº 73, Nº 2 y Nº 1 del 14 de octubre de 2011 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la ex-Dirección Nacional de Operaciones Regionales, respectivamente, se estableció la obligatoriedad de registrar ante este Servicio Nacional, el “cierre de movimientos en plantas de faena” entre los

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 54que se encuentran aquellos movimientos con destino a faena para la UNION EUROPEA, utilizando para ello la gestión personal del mencionado trámite a través del acceso a los sistemas del SENA-SA mediante el uso de la Clave Fiscal.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, permitir el acceso al SIGSA de los profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de profe-sionales habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” para que gestionen por sí mismos las actividades requeridas a éstos por SENASA, valoriza su trabajo, disminuye la carga de trámites administrativos en las Oficinas Locales, minimiza el tiempo insumido y permite un registro pormenorizado de tales actividades a los efectos de su control.

Que la Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA disminuyó el plazo de preaviso de predespacho establecido en la mencionada Resolución Nº 115/02, de CUARENTA Y OCHO (48) a VEINTICUATRO (24) horas antes de la inspección; y aumentó el período de validez del certificado sanitario establecido en el Punto 1.2.5.2. del Anexo VI de la citada Resolución Nº 553/2009, de TRES (3) a SIETE (7) días a partir de la fecha y hora de inspección programadas.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el dictado del presente acto a fin de actualizar la normativa que regula los predespachos, en lo que respecta a la metodología que se utilizará para certificar los animales que se destinen a faena UNION EURO-PEA, incorporando las nuevas tecnologías que ofrece el SIGSA.

Que siendo que la presente resolución no modifica la normativa en vigencia, tratándose úni-camente de una actualización de ésta, se exceptúa a la misma del procedimiento de consulta pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades con-feridas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Objeto. Se implementa el “Sistema de predespacho de bovinos, bubalinos y ciervos a faena con destino a la UNION EUROPEA por autogestión a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)”, conforme lo previsto en el Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA.

ARTICULO 2° — Definiciones. A los fines de la asignación de tareas autorizadas por el SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), se define como “Rol: veterinario de predespacho” a toda persona física matriculada como profesional veterinario ante los Colegios o Consejos Veterinarios de la REPUBLICA ARGENTINA, e inscripta en el “Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” creado por la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 3° — Procedimiento. Para acceder al SIGSA, el veterinario de predespacho debe ingresar a través de la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello su “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organis-mo.

ARTICULO 4° — Obligaciones. Por tratarse de una certificación sanitaria debe ser realizada sólo por profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de Profesionales Veterinarios habi-litados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA”, para el rol veterinario de predespacho. La gestión ante el SIGSA es indelegable.

ARTICULO 5° — Aviso de predespacho. A efectos de registrar ante el SIGSA un predespacho conforme la legislación en vigencia, el veterinario de predespacho debe dar aviso del predespacho a realizar en un establecimiento rural, al menos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación.

ARTICULO 6° — Implementación. Los predespachos deben ser cargados sólo por autoges-tión, lo cual será comunicado a los interesados a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTICULO 7º — Se derogan los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 8° — Se reemplazan los Anexos I, II y IIa de la citada Resolución 115/02, los Anexos IIa y lIb de la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 y los Anexos VII y VIII de la Resolu-ción Nº 553 del 18 de agosto de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Se reemplaza el Procedimiento de Predespacho establecido en el Punto 1.2. del Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el procedimiento que se adjunta como Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 9a, Subsección 1a; Capítulo IV, Sección 1a, y Subsección 2a, Apartado 2, y en los puntos 8, 9 y 10 del Apéndice del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA ELPREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:

1. Las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA habilitarán el presente registro, en el que deberán inscribirse los veterinarios que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.

2. El Registro deberá contener los siguientes datos mínimos:

a) Nombre y apellido del Profesional.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Número de matrícula profesional.

d) Colegio en que se matriculó.

e) Domicilio, teléfono/fax, celular y correo electrónico.

f) Departamento o partido.

g) Provincia.

3. El jefe de la Oficina Local debe extender una constancia de la inscripción que entrega al habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.

ANEXO II

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DETROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

ANEXO III

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 55

ANEXO IV

ANEXO V

1.2. Procedimiento de Predespacho:

1.2.1. El productor inscripto para remitir animales a faena a la UNION EUROPEA, contrata a un veterinario de predespacho acreditado por el SENASA.

De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas por la UNION EURO-PEA, el profesional predespachante no podrá ser el propietario de los animales a despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos como ser lazos familiares cercanos con el titular de los ani-males, más allá del motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales (predespacho).

1.2.2. El profesional registrado ante el SENASA ingresa al sistema con su CUIT y su Clave Fiscal para registrar el aviso de próximo predespacho para lo cual debe indicar el RENSPA inscripto a la UNION EUROPEA, la fecha y hora en que concurrirá a revisar la tropa y la cantidad estimada de anima-les a revisar. Este aviso debe hacerse con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación. El sistema comprobará si el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para faena a la UNION EUROPEA.

1.2.3. En la fecha y hora programada, el profesional registrado ante el SENASA concurre a revisar la tropa. Este acto es pasible de ser auditado sin previo aviso por personal del SENASA. En esta inspección, el profesional debe verificar: la correcta identificación de los animales, el buen estado sanitario de los mismos, la permanencia en el establecimiento durante al menos los últimos CUARENTA (40) días y en zonas autorizadas durante los últimos NOVENTA (90) días, y la correcta utilización de productos veterinarios. Para lo cual debe revisar los libros de movimientos y existen-cias y de registro de tratamientos de la unidad productiva.

1.2.4. Luego de revisar la tropa, si los animales cumplen con los requisitos de la UNION EU-ROPEA, ingresa al sistema con su CUIT y su Clave Fiscal para registrar el predespacho, para lo cual debe buscar el aviso dado previamente y tildar la opción NUEVO PREDESPACHO. Automá-ticamente, sus datos de registro quedarán impresos tanto en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos III y IV de la presente resolución, respectivamente.

Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso a internet, hasta SETENTA Y DOS (72) horas después de realizada la inspección de predespacho.

1.2.4.1. Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).

1.2.4.2. Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto correctamente, el siste-ma solicitará la confirmación de los datos asociados a ese RENSPA. Si estos datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera automática a la TRI-e y al Certificado Sanitario (CS-e).

1.2.4.3. El sistema solicitará los números de caravana de los animales inspeccionados, que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números de caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de hardware (diskette, pen drive, etc.).

1.2.4.4. Los números de caravanas ingresados serán comparados con la numeración de cara-vanas que el sistema tiene registrado para ese productor.

1.2.4.5. Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará, en calidad de Declaración Jurada, el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) mediante el cual el animal identificado ingresó al predio UE en cuestión.

1.2.4.6. El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho docu-mento es válido o inválido.

1.2.4.7. Cargadas todas las caravanas, verificadas las no concordancias por el sistema y va-lidadas cada una de ellas por el veterinario predespachante, el sistema solicitará al usuario que indique si continua o no con la certificación correspondiente.

1.2.4.8. De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará registrado tanto en los registros del RENSPA en cuestión como en el del veterinario predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la segunda etapa de certificación.

1.2.4.9. Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio y el veterinario predes-pachante podrán ser auditados por el personal de SENASA.

1.2.5. Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:

1.2.5.1. Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema solicitará se valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de Certificado Sanitario que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.

1.2.5.2. La fecha de inspección corresponde a la que programa el veterinario de predespacho al momento de dar el aviso de próximo predespacho con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación y quedará registrada tanto en la TRI-e como en el Certificado Sanitario (CS-e), teniendo este último una validez de SIETE (7) días corridos, a partir de dicha fecha.

1.2.5.3. De dar el veterinario predespachante su consentimiento al documento, el sistema registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y de la TRI-e, y los documentos quedarán disponibles para ser impresos en hojas tipo A4. Quedarán copias o constancias para los veterinarios de predespacho.

1.2.5.4. Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:

- TRI-e: con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración otorgada automáticamente por el SIGSA.

- Certificado Sanitario (CS-e): con la declaración sanitaria del veterinario de predespacho. Toma la numeración de la TRI-e complementaria (TRI-e y CS-e tienen el mismo número).

Ambos documentos serán solicitados por el SIGSA para la emisión del DT-e.

e. 18/12/2013 Nº 103385/13 v. 18/12/2013#F4509374F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 56

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4508558I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Daniel Ernesto ZANONI (D.N.I. Nº 14.128.806), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

09 de Diciembre de 2013

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/12/2013 Nº 102569/13 v. 18/12/2013#F4508558F#

#I4508560I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Alberto SAURO (D.N.I. Nº 10.833.682), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

09 de Diciembre de 2013

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/12/2013 Nº 102571/13 v. 18/12/2013#F4508560F#

#I4508506I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifi-ca a la firma BIOTAU de MARIA CRISTINA ROIG, que por Disposición Nº  3834/13, el In-terventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.-Dase de baja la habilitación otorgada a la firma BIOTAU de MARIA CRISTINA ROIG, con domicilio legal planta elaboradora y depósito en Linneo 1936 Ciudad Autónoma de Buenos Aires como FABRICANTE DE PRODUCTOS MEDICOS, BOLSAS DE DRENAJE, BOLSAS PARA BIOPSIA, EQUIPOS DE CIRUGIA TRANSURETRAL, EQUIPOS DE INCONTINENCIA MASCULINA, FERULAS NEUMATICAS Y TUTORES EXTERNOS, ARTICU-LO 2º.- Cancélese el Certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 1611 por Dis-posición Nº 881/07; ARTICULO 3º.- Dése de baja a la farmacéutica CRAYSMAN PNINA, DNI Nº 14.614.077, al cargo de Directora Técnica, ARTICULO 4º.- Anótese, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente, gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese PERMA-NENTE. Expediente Nº 1-47-0000-0000-020170/11-5. Disposición Nº 3834/13. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 16/12/2013 Nº 102517/13 v. 18/12/2013#F4508506F#

#I4508034I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, notifica en el Sumario Nº  3570, Expediente Nº 28.718/02 caratulado “SIMON GABRIEL NIMES Y OTROS” al señor SIMON GABRIEL NIMES, las siguientes resoluciones, que en sus partes pertinentes dicen: “Buenos Aires 18/09/2013 VIS-TO: (...) SE RESUELVE: I.- Abrir a prueba el presente Sumario Nº 3570, Expediente Nº 28.718/02, por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios. II.- (...) IX.- Notifíquese. Fdo. Verónica Favale, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario” y “Buenos Aires, 28/10/2013. VISTO: (...) SE RESUELVE: I.- Tener presente la renuncia del Dr. Víctor Roque Moya al patrocinio del señor Simón Gabriel Nimes. II.- (...) III.- Intimar al señor SIMON GABRIEL NIMES a que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente, constituya domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia. IV.- (...).

V.- Notifíquese. Fdo. Verónica Favale, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/12/2013 Nº 102045/13 v. 20/12/2013#F4508034F#

#I4507461I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 2884/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el EXPEDIENTE Nº 4342/2013 mediante el cual tramita la regularización de situación dominial de los inmuebles comprendidos en la Obra: NEXO INTERNACIONAL: BY PASS ARCO - GARITA: NODO VIAL GARITA – GARUPÁ: ACCESO SUR Y TRATAMIENTO COSTERO EN FRANJA DE TRANSPORTE NORTE Y SUR - (DIFERENCIAS DE AFECTACION), ubicada en la PROVINCIA DE MISIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/31, el 15° DISTRITO (MISIONES) eleva a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, IN-VESTIGACION Y CONTROL las problemáticas que han suscitado las sucesivas modificaciones a la obra enunciada en el Visto.

Que a fs. 39/48 luce el convenio suscripto con fecha 23 de enero de 2007 entre esta DIREC-CION NACIONAL y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ; convalidado por Resolución Nº 362/2007 (fs. 49/51), el cual tiene como objeto establecer las condiciones en las cuales ambas toman a su cargo la elaboración de los proyectos ejecutivos, estudios de impacto ambiental y de evacuación económica correspondiente, expropiaciones necesarias y ejecución de obras.

Que el proyecto ejecutivo definitivo tiene un cambio sustancial con respecto al oportunamente aprobado por la firma Ing. CORNERO CONSULTORA S.A.; el cual obedece fundamentalmente a que la Entidad Binacional Yaciretá en las Obras proyectadas prevé un tratamiento costero y relleno de las zonas inundables por refulado de arena, recuperándose de esta manera amplias superficies de terrenos.

Que asimismo permitió desplazar la traza del proyecto ejecutivo hacia los terrenos recupera-dos, en términos generales hacia el Este del proyecto original y muy próximo al tratamiento costero y línea de ribera futura.

Que el proyecto del acceso, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 12 en el Nodo Garita, se desplaza hacia el NO en dirección Oeste - Este y al Sur del proyecto original salvando de esta manera amplias zonas hoy totalmente urbanizadas, dado el tiempo transcurrido entre el proyecto original y el Proyecto Ejecutivo Definitivo aprobado.

Que el Artículo 3° de la Resolución Nº 50/2007 obrante a fs. 80/82, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles afectados por la zona de camino.

Que se suscribieron Addendas al Convenio, aprobada por Resolución Nº 2193/2008, introdu-ciendo modificaciones a la traza y a las características originales de la obra.

Que ello dio origen a que la obra se llevara a cabo en otro sector del tramo originalmente afectado, de modo que el Proyecto Ejecutivo Definitivo tiene un cambio sustancial con respecto al originalmente aprobado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante DICTAMEN Nº 51129 de fecha 26 de Septiembre de 2013, exteriorizando que la decla-ración de utilidad pública, Planos de Mensura aprobados y expropiaciones ya realizados en la zona, son considerados por la jurisprudencia un límite al derecho de dominio de los terceros invo-lucrados, pudiendo generar esta situación reclamos judiciales contra esta Repartición no sólo por expropiación irregular, sino también por daños y perjuicios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndase la afectación de utilidad pública y sujetos a expropiación dis-puesta por el Artículo 3° de la Resolución AG Nº 50/2007 con relación a los inmuebles para la zona de camino correspondiente a la traza aprobada, RUTA NACIONAL Nº 105, en la PROVINCIA DE MISIONES, en la totalidad del TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 12 - PUENTE POSA-DAS - ENCARNACION (ACCESO SUR) individualizado con las letras PL0 - V1-V2-V3-V4-V5-V6-V7’-V8’- V9’-V10’-B y V1C-V2C del ACCESO A AV. TIERRA DEL FUEGO por la calle Misiones, en la progresiva 7880,00.

ARTICULO 2° — Autorízase al 15° DISTRITO (MISIONES) a tramitar ante la DIRECCION GE-NERAL DE CATASTRO de la PROVINCIA DE MISIONES la anulación de los planos de mensura confeccionados a los fines indicados en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Publíquese el presente acto administrativo en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION y en un diario local por el plazo de cinco días.

ARTICULO 4° — Tómese razón, intervenga la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y pase al 15° DISTRITO —MISIONES— para su conocimiento y notificación. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 12/12/2013 Nº 101472/13 v. 18/12/2013#F4507461F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 57#I4509418I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Reso-lución Nº 4.396 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula Nº 53 con domicilio legal en la Prov. de Entre Ríos. Por Resolución Nº 4.398 del 11/12/13, se resolvió disponer la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula Nº 255 con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por Resolución Nº 4.399 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la SOCIEDAD CATOLICA DE SOCO-RROS MUTUOS DE BELL VILLE, matrícula Nº 128, con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por Re-solución Nº 4.400 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL DE EMPLEADOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, matrícula Nº 390, con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Asimismo, en cada una de las Resoluciones citadas, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar proce-derán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.9914). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103429/13 v. 18/12/2013#F4509418F#

#I4509419I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Exp-te. Nº 2.438/00 recayó la Resolución Nº 4.397 de fecha 11/12/13. Resolviendo dejar sin efecto la designación del Dr. Pablo Alberto POSANZINI (DNI. 17.251.113) como liquidador de la ASOCIA-CION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE RESISTENCIA, matrícula Nº 2 con domicilio legal en la Prov. de Chaco. Asimismo, designa Liquidador en la Mutual mencionada al Dr. Fernando Andrés GERARDI (DNI. 10.027.087). El Liquidador designado deberá presentarse en los autos caratula-dos “Asociación Italiana de Socorros Mutuos de Resistencia s/Liquidación Judicial”, Expediente Nº 14.261/99, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.9914). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103430/13 v. 18/12/2013#F4509419F#

#I4509420I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 992/13 se ha re-suelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS MARITIMAS Y AFINES (Expte.: 1742/2005 Mat.: CF 2001). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación suma-rial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103431/13 v. 18/12/2013#F4509420F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4486487I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1260/2013

Registro Nº 1051/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.214/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan sustancialmente el pago del concepto con-vencional Plus por Comida a los trabajadores que realicen horas extraordinarias en días sábados, domingos y feriados, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  201/92 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SER-VICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TE-LEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colec-tivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo pactado en el artículo sexto del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos indivi-duales de los trabajadores involucrados.

Que en relación al Anexo I obrante a fojas 4/24, se aclara que no es materia de homologación, atento que no presenta carácter colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECO-MUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.214/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las par-tes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.214/13

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Mario RUSSO y Alberto TELL de la FEDERACION DE OBRE-ROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNI-CACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

a) Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin de canalizar las proble-máticas de los distintos sectores de la Cía. a través de la negociación colectiva entre la Empresa y la FOEESITRA.

b) El reclamo de un grupo de trabajadores del área Operaciones Técnicas encuadrados en el CCT 201/92 en relación a lo establecido en los art. 50 (horas extraordinarias y art. 52 (plus por comida) del CCT 201/92.

c) Que oportunamente las partes consensuaron que los trabajadores que cumplen funciones de revisador, probador/cruzador y empalmador/presurizador del área Operaciones Técnicas fue-ran convocados a realizar 5 horas extraordinarias los días sábados a los efectos de hacer frente a la reparación de averías en la planta externa de la compañía.

d) Que más allá del pago de las horas extraordinarias indicadas en el inciso anterior, las partes acordaron adicionalmente y en forma extraordinaria el pago del plus por comida para el personal convocado bajo la modalidad establecida en el inciso c).

e) Que las partes han efectuado un análisis especial y excepcional de la situación existente.

f) Que los resultados de dicho análisis fueron debatidos por las partes durante las negociacio-nes llevadas adelante hasta la fecha.

g) Que en el marco referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo

PRIMERO: Las Partes ratifican en todos sus términos lo establecido en los artículos conven-cionales 50 y 52 del CCT 201/92.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 58SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del 01/11/2012 corresponderá el pago del Plus

por Comida (art. 52 del CCT 201/92) a los trabajadores representados por el CCT 201/92 que pres-ten servicios 5 ó más horas suplementarias en días sábados.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente acta corresponderá el pago del Plus por Comida (art. 52 del CCT 201/92) a los trabajadores representados por el CCT 201/92 que presten servicios 8 ó más horas suplementarias en días domingos y/ó feriado.

CUARTO: En función de lo indicado en los puntos c) y d) del CONSIDERANDO del presente acta las partes acuerdan abonar; en forma excepcional y extraordinaria a los trabajadores que cumplen las funciones indicadas en el mencionado punto c); conjuntamente con la liquidación del mes de enero de 2013 el pago del concepto convencional Plus por Comida cuyos valores se detallan en el Anexo I del presente acta y que se liquidará bajo un concepto que se denominará “Retroactivo Comidas”, como compensación del período 01/10/2010-31/10/2012.

QUINTO: Lo acordado en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente acta no será apli-cable en los casos que los trabajadores se encuentren en situación de disponibilidad (art. 25 del CCT 201/92).

SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente, respecto al pago del concepto Plus por Comida por la realización de horas suplementarias en días sábados, domingos y feriados, en virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4486487F#

#I4486489I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1261/2013

Registro Nº 1052/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  287.799/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 287.799/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE” LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial que tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en virtud de lo pactado y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de cele-bración del presente acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo, mediante las Resoluciones Nº 2/12 y 4/13, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores sala-riales pactados, respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior a dicho monto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 29 del Expediente Nº 287.799/11 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADO-RES DE LUZ Y FUERZA, ratica el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD RURAL “ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE” LIMITADA, obrante a fojas 1/3 del Expediente 287.799/11, ratifica-do a fojas 29 de las mismas actuaciones por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 1/3 y 29, respectivamente, del Expediente 287.799/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.799/11

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1052/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 9.00 hs. del día 06 de julio de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presen-tan espontáneamente el Sr. ARMANDO TALLEY, DNI. 13218701 en nombre y representación de COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA, constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 43 de la Ciudad de San Martín, Mendoza, en su calidad de apoderado, lo que acredita con el poder general para actuaciones administrativas que acredita en original y en copia adjunta, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María Ro-sana Cerdán por una parte en adelante LA COOPERATIVA, el Sr. URBANO OTERO, DNI. 12053454 en su carácter de Secretario General y el Sr. MIGUEL ANGEL MARIN DNI 14311192, en su calidad de Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante EL SINDI-CATO, por otra parte; todos en conjunto y en adelante denominados LAS PARTES.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado teniendo en cuenta:

(i) Que el salario que actualmente perciben los trabajadores en relación de dependencia de LA COOPERATIVA, en adelante EL PERSONAL, ha perdido valor adquisitivo dado el nivel de incre-mento del índice inflacionario del país.

(ii) Que es intención de LAS PARTES mejorar el salario de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de LA COOPERATIVA.

(iii) Que la FATLYF y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) se encuentran en tratativas a los fines de determinar el incremento sala-rial para el sector, pero aún no han arribado a un acuerdo.

Por ello, LAS PARTES han acordado un incremento salarial para EL PERSONAL conforme las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que todo EL PERSONAL tendrá, a partir del 01.06.2011, un incremento salarial del 10% sobre el sueldo básico de la categoría 11 del CCT 36/75, lo que tendrá distinta incidencia sobre los sueldos básicos del EL PERSONAL según sea la categoría en la que reviste cada trabajador.

SEGUNDA: Se acompañan la planilla con el detalle de la incidencia del incremento salarial

acordado.

TERCERA: LAS PARTES convienen que el incremento acordado en el presente se considera otorgado “a cuenta” del resultado de las negociaciones de FATLYF y FACE que determinarán el incremento salarial para todos los trabajadores del sector eléctrico.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del acuerdo.

QUINTA: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado por el Sr. RUBEN BETINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la FATLYF.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratifi-cación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 59

EXPEDIENTE Nº 287.799/11.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIREC-CION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Concilia-ción del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compare-ciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1 a 3 del presente expediente, solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4486489F#

#I4486490I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1263/2013

Registro Nº 1058/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.324/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.554.324/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma a los trabaja-dores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”, a partir de la primera quincena del mes de enero de 2013, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del ca-rácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 106.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos tercero a quinto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora —antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.554.324/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.554.324/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.324/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Gabriel Volpi, y el Sr. Jorge Ferrera y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pigna-relli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damián Zapata, Juan Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramírez, Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial para los meses Enero, Febrero, Marzo del 2013, el cual es correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2013.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de la primera quincena del mes de Enero 2013, equivalente al 8% del salario neto que en todo concepto reciban los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar como dicho porcentaje se irá incorporan-do a la base salarial.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recu-rriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a ce-lebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuer-do. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 60Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, fir-

man tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4486490F#

#I4486491I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1264/2013

Registro Nº 1055/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº  169.674/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 169.674/13, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical y la empresa FLUOR ARGENTINA INC SUCURSAL ARGENTINA - TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PROYECTO PASCUA LAMA) - FLUOR - TECHINT UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma en cuatro cuotas mensua-les y consecutivas desde diciembre de 2012 a marzo de 2013, para todo personal de las contra-tistas que se desempeñen en el proyecto PASCUA LAMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que asimismo acuerdan que la suma referida deberá actualizarse en el mismo porcentaje que se incrementen los básicos a nivel de actividad para el año 2013, debiendo abonarse nuevamente desde diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remune-rativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportuna-mente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 46 del Expediente Nº 169.674/13, ratifica el acuerdo precitado el Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo previs-to en los considerandos quinto a séptimo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta obrantes a fojas 15/16 y 46 respec-tivamente del Expediente Nº 169.674/13, celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUC-CION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical y la empresa FLUOR ARGENTINA INC SUCURSAL ARGENTINA - TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PROYECTO PASCUA LAMA) - FLUOR - TECHINT UTE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta, obrantes a fojas 15/16 y 46, respectivamente del Expediente Nº 169.674/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 169.674/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1055/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de la San Juan, al día 1º de Febrero de 2013, se reúnen, por una aparte el Sr. Martín Raúl Villano, DNI 30.139.990 en representación de la UTE FLUOR TECHINT, en adelante “La Empre-sa” y por la otra el Sr. Ricardo Romero, DNI. 11.231.507 en su carácter de Secretario de Organización, de la UOCRA Seccional San Juan, en adelante “La Representación Sindical” y acuerdan:

1°) Que “La Representación Sindical” manifiesta que con el fin de incentivar la tarea de los tra-bajadores, solicita el pago de una suma no remunerativa para todo el personal de las contratistas de la construcción PASCUA LAMA que estén comprendidos dentro del CCT 76/75 que se des-empeña en el Proyecto en LAMA y hasta el vencimiento del presente Acuerdo, una asignación no remunerativa de Cuatro mil pesos ($ 4.000) pagadera en cuatro cuotas mensuales y consecutivas en las segundas quincenas a partir del mes de diciembre de 2012 y hasta marzo de 2013.

Para el personal que se desempeña en Albardón una asignación no remunerativa de Tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) pagadera en cuatro cuotas mensuales y consecutivas en las segun-das quincenas a partir del mes de diciembre de 2012 y hasta marzo de 2013.

Dicha asignación no remunerativa, oportunamente deberá actualizarse con el mismo porcen-taje que se incrementen los básicos del CCT 76/75 en la ronda paritarias 2013 y abonarse, con esos nuevos valores, nuevamente a partir de diciembre de 2013 y hasta marzo de 2014, también al personal que se encuentre activo en dichas fechas. Se aclara además, que esta asignación no será absorbida por ninguna suma no remunerativa o similar existente o a crearse en el futuro por paritarias en los términos y plazos del presente acuerdo.

2°) “La Empresa”, en orden a lo solicitado y por indicación de BEASA, ofrece abonar la asig-nación no remunerativa, a partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 2012 bajo la de-nominación “Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 01/02/13” en forma completa o abreviada.

3°) “La Representación Sindical” habiendo tomado conocimiento de la posición de la empre-sa, acepta el ofrecimiento efectuado.

4°) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación aquí pactada, ambas par-tes establecen que se tributaran los aportes y contribuciones establecidos por las leyes 23.660 y 23.661 por la totalidad de las sumas a abonar.

5°) En razón del acuerdo alcanzado, y estimando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las mismas y no existir violación a normas de Orden Público Laboral ni General, “Las Partes” establecen que las obligaciones aquí asumidas se encuentran sujetas a la previa resolución homologatoria dictada por la autoridad administrativa del trabajo en los términos del art. 15 de la L.C.T.

6°) Las partes dejan establecido que el trabajador de las contratistas de la construcción PAS-CUA LAMA que prestare servicios en el “SITE” y en ALBARDON solo en una parte de los períodos definidos en el punto 1°), le corresponderá un pago proporcional al tiempo trabajado. Para percibir el cobro, es necesario que el trabajador sea miembro activo de “LA EMPRESA” al momento del pago de cada una de las cuotas del acuerdo.

7°) Las Partes dejan expresamente establecido que la fiel observancia del presente acuerdo entrañará la obligación de evitar el recurso a medidas de acción directa durante la etapa de cum-plimiento de los plazos de ejecución de la obra, hasta su finalización, a cuyo efecto sustanciarán cualquier diferencia mediante la negociación y diálogo, agotando todos los procedimientos legales establecidos a tal fin.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 618°) De conformidad con todo lo expuesto, y estimando que lo acordado constituye una justa

composición de los derechos e intereses de las partes, y que no importa renuncia ni lesión a nor-mas de Orden Público Laboral ni General, se comprometen a ratificar el presente ante la autoridad pertinente y a solicitarle su homologación en los términos y con el alcance del artículo 15 de la LCT (t.o. 1976).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4486491F#

#I4486492I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1265/2013

Registro Nº 1057/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.431.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.431.129/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, confor-me a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otor-gamiento de una asignación extraordinaria, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que respecto a la asignación extraordinaria referida y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de enero de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes del presente son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizato-rio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.431.129/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.431.129/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 687/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.129/11

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1265/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 2011, se reúnen por una parte los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del STIGAS, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerati-vo por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario y que será abonada en el mes de febrero de 2011.

Dada su naturaleza de excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá ca-rácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza.

Las partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compen-sable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período enero/abril 2011, ambos inclusive.

Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (CINCO POR CIENTO) a cuenta de la pauta salarial que fijen en el transcurso del año 2011, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de abril 2011, y que se aplicará sobre todos los rubros remunerativos, con excepción de concepto “Consumo Gas” que mantendrá el valor que registra a la fecha de suscripción de la presente.

Tercero: Las partes acuerdan retomar conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe a partir de mayo de 2011.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F4486492F#

#I4486493I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1266/2013

Registro Nº 1054/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.401/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el sector empleador, ratificado a fojas 11 y 14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron la autorización de vacan-tes para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que los celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estu-dio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 62Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13 celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.572.401/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.401/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año 2013, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos A. SUEIRO.

En esta ocasión se analiza la necesidad de reforzar de dotación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con postulantes que reúnan un perfil muy específico para desempeñar tareas ne-tamente operativas, destacando la urgencia de la incorporación requerida.

Luego de un intercambio de ideas y propuestas, las partes acuerdan implementar un “Reque-rimiento excepcional de dotación” que permita satisfacer la necesidad señalada, conviniendo lo siguiente:

CLAUSULA 1º: La Administración Federal autoriza 50 (CINCUENTA) vacantes para la DIREC-CION GENERAL DE ADUANAS, destinadas a cubrir el puesto “OPERADOR DE CONTROL ADUA-NERO (Guarda)”, distribuidas en las dependencias de todo el país dónde se detecten mayores necesidades.

CLAUSULA 2°: Para realizar el proceso de selección con la inmediatez requerida y acorde al perfil establecido, el proceso se encuadrará como “Requerimiento excepcional de dotación”, según las previsiones establecidas en la normativa vigente, Disposición (AFIP) Nº 437/05, Disposi-ción (AFIP) Nº 543/08, y arts. 9, 20, 21 y 23 del C.C.T. 56/92 “E”.

CLAUSULA 3°: A tales efectos, los postulantes a la búsqueda por página WEB de AFIP que fueran preseleccionados, participarán del proceso de selección que constará de las siguientes etapas: a) Evaluación de conocimientos y habilidades, a través de un examen informatizado; b) Evaluación de resistencia física, para adaptarse a funciones que exigen alto rendimiento o zonas inhóspitas, utilizando pruebas aeróbicas y de natación. Asimismo los postulantes deberán pre-sentar certificado de aptitud física y estudios clínicos (ergometría, ECG, EEG, Oxígeno en sangre); c) Prueba de manejo de vehículos (automotores, cuatriciclos y pequeños vehículos náuticos). Los postulantes deberán poseer Licencia de Conducir de automóviles particulares; d) Evaluación de Inglés; e) Evaluación Psicotécnica a través de instrumentos psicométricos y/o entrevistas.

CLAUSULA 4º: Los postulantes que aprueben todo el proceso de selección serán incorpora-dos por el período de prueba de 3 meses que establece el art. 9, inc. 2do. del CCT 56/92, plazo durante el cual deberán cumplimentar un proceso intensivo de capacitación y aprobar la evalua-ción formativa y de desempeño para integrar la planta permanente del Organismo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.#F4486493F#

#I4486494I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1267/2013

Registro Nº 1056/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.415.915/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pro-yecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindi-cal, y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empre-sarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.915/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente lega-jo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.915/10

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2010, en su carácter de representante de la empresa ICE CREAM S.R.L., conforme poder que adjunta, con domi-cilio en la calle Saavedra 2650 de la localidad de El Talar, Pcia. de Buenos, el Dr. GERARDO GAMBARDELLA quien constituye domicilio en la calle Talcahuano 426, 1° Piso C, C.A.B.A. (Estudio Barraza y Gambardella), por una parte, y por la otra el Sr. OSCAR D. MUIÑOS y la Sra. LIDIA B. CRESPO en su carácter de Secretarios del Consejo Directivo del Sindicato Trabajadores Industrias de la Alimentación, con Personería Gremial otorgada por resolución Nº 0693 de fecha 1/12/1959 inscripta bajo el Nº 0345 donde consta la representación entre otros de trabajadores que presten servicios en la fabricación de Helados, Producción, Ma-nufactura y Distribución de tales productos u otros similares que se elaboren por los mis-mos establecimientos, con domicilio en la calle Carlos Calvo 1535, C.A.B.A., patrocinado en este acto por su letrado apoderado Dr. Flavio Martín Núñez T. 13, F. 471 con personería acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación formulan el si-guiente convenio:

PRIMERO: Las partes vienen por medio del presente a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación (Autoridad de aplicación) la homologación del acuerdo que ya tiene vigencia referente a escalas salariales de la producción Helados, Cámaras Frías, y Sector Transportes.

SEGUNDO: Los salarios convenidos en el presente acuerdo son los siguientes:

a) Sector Producción: El personal de producción percibe los salarios de Convenio 244/94 rec-tor de la actividad de las partes con más el 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales.

b) Sector Cámara: El personal que cumpla tareas en el sector Cámara, el cual tiene decretada su insalubridad y de entero cumplimiento, percibe los salarios de Convenio 244/94 rector de la ac-tividad con más el 5% sobre los salarios de convenio con más el 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 63c) Sector Choferes: El personal de choferes percibe los salarios del básico de convenio 244/94

rector de la actividad del siguiente modo:

Chofer de larga distancia: percibe 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salario nominales, adicionándoseles $ 0,54 por km. recorrido, reconociéndoseles asimismo el pago del almuerzo y si correspondiera el pago del alojamiento, con más el pago de horas extraor-dinarias cuando la jornada excediera la legal.

Chofer de Corta distancia: Percibe 20% en concepto de Presentismo y Puntualidad sobre los salarios nominales. Asimismo se les reconoce el pago del almuerzo con más el pago de horas extras cuando la jornada excediera la legal.

TERCERO: Asimismo se conviene en el presente acuerdo que en el Sector de Transporte se instrumentará el régimen previsional más favorable para los trabajadores, haciéndose cargo el empleador de las diferencias que correspondieran.

CUARTO: Tal como se solicitara al inicio, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando constancia que en la empresa se desempeñan 364 trabajadores y que el pre-sente acuerdo comprende a la totalidad de los trabajadores de esa empresa sin distinción de categorías.

Se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.#F4486494F#

#I4486495I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2013

Registros Nº 1061/2013, Nº 1062/2013 y Nº 1063/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.360/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20, 22/23 y 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA AR-GENTINA SECCIONAL TRELEW y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SO-CIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 102 del Expediente citado en el Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) ratifica los mentados acuer-dos, razón por la cual se incorpora como parte integrante de los mismos.

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las consideraciones obrantes en sus respectivos textos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 19/20 del Expediente Nº 1.555.360/13 y la cláusula novena del acuerdo de fojas 33/36 del Expediente Nº 1.555.360/13, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo en atención al contenido del inciso a) del artículo sexto establecido por el acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, se hace saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse estrictamente a lo previsto por las normas de orden público vigentes sobre jornada laboral.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traí-dos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneracio-nes y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTO-RA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 19/20 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTO-

RA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 22/23 y 102 del Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa CONSTRUCTO-RA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 33/36 y 102 Expediente Nº 1.555.360/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los acuerdos obrantes respectivamente a fojas 19/20 y 102; a fojas 22/23 y 102 y a fojas 33/36 y 102, todas del Expediente Nº 1.555.360/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.360/13

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19/20, 22/23 y 33/36, todos junto a las foja 102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1061/13, 1062/13 y 1063/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO COMPLEMENTARIA “SUMA FIN DE AÑO 2012”

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA Seccional TRE-LEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra: Readecuación Planta Com-presora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciu-dad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quie-nes acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente, constituyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa’’, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente Acta-Acuerdo Complementaria, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:

CONSIDERANDOS:

1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre las partes para la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Garayalde - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Amplia-ción de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.

2) Que con fecha 02 de Octubre de 2012 a raíz de que la Empresa montó y puso en fun-cionamiento un Campamento para alojar algunos de los trabajadores en condición de “Campa-mentados”, se ha firmado una Adenda al Acta-Acuerdo citada del 15 de Mayo 2012, en la cual entre otras cosas se establecía un horario laboral especial de 11 (once) horas diarias de Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal el día Domingo, un Adicional Especial de Campamento y un Adicional Especial de Fin de Obra.

3) Que con fecha 06 de Diciembre de 2012 la Empresa ha recibido un Petitorio del Gremio reclamando que la empresa abonara una suma de extraordinaria de fin de año 2012.

4) Que ante la acuciante situación socio-económica de la zona de obra planteada por la repre-sentación gremial y los conflictos laborales que son de público conocimiento, en aras de contribuir al mantenimiento de la paz social necesaria para ejecutar la Obra, se hace imperioso que la Em-presa considere asumir como de máxima urgencia y fuerza mayor lo solicitado en el Petitorio del Gremio citado en el punto anterior.

Por lo tanto las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:

PRIMERA: Para los trabajadores afectados exclusivamente a la citada Obra, encuadrados en el CCT 76/75 y activos al 15/12/2012 en su relación laboral con la Empresa o con sus correspon-dientes empresas subcontratistas de Obra, las partes acuerdan otorgar una Suma Remunerativa Extraordinaria y por Unica vez de $ 1.242 (Pesos Un mil doscientos cuarenta y dos) a cada traba-jador beneficiado, en concepto de “Gratificación fin de año 2012”. La misma será abonada con Ios haberes de la 1° Quincena del mes de Enero/2013.

También acuerdan que esta suma establecida anteriormente contiene, absorbe y compensa, has-ta su concurrencia, cualquier suma por similar concepto a ser establecida por UOCRA nacional y Cámara Empresarial correspondiente a través de cualquier disposición legal o convencional aplicable.

Complementariamente las partes acuerdan que esta Suma Remunerativa Extraordinaria no será considerada a los efectos de los cálculos de horas extraordinarias, asistencia, adicionales de CCT 76/75, Adicional de SSTMA y Calidad, Adicional Especial de Campamento ni Adicional Especial de Fin de Obra.

SEGUNDA: El presente Acta-Acuerdo Complementario será presentado por las Partes inter-vinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

Las Partes convienen además en presentarlo en forma simultánea ante Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Tramitación.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 64TERCERA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas de Obra y los

trabajadores de dichos subcontratistas contratados para desarrollar tareas durante todo el período de permanencia en la Obra indicada en los Considerandos - Punto 1), también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo Complementario. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

CUARTA: Las partes reiteran nuevamente su voluntad de agotar todas las instancias de diá-logo necesarias sin la realización de medidas de acción directa cuando existiere una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto que es el del desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

QUINTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamien-to del presente, en los que serán validas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

SEXTA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de la Justicia del Tra-bajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, los Trece días de mes de Diciembre de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de la UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Traba-jo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjunta-mente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebre-cht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14.30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ADENDA AL ACTA-ACUERDO del 15-05-2012

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRE-LEW, representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General, MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carácter de Secretario Adjunto, JUAN CARLOS VILLAFAÑE - DNI 26.975.552 en su carácter de Colaborador Gremial, ANTIECO CLAUDIO BENEDICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 ambos carácter de Delegados de la Obra: Readecuación Planta Com-presora de Gas GARAYALDE todos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciu-dad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci y Mauricio Barbosa Peres, en sus caracteres de apoderados, quienes acreditan identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 y el 94.132.376 respectivamente, consti-tuyendo ambos sus domicilios a efectos del presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente ADENDA del Acta-Acuerdo firmado entre ellas el 15 de Mayo de 2.012, de acuerdo con los Considerando, Cláusulas y condiciones estable-cidos a continuación:

CONSIDERANDOS:

1) Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-acuerdo entre las partes estable-ciendo valores adicionales bajo la denominación de “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y un esque-ma especial de reconocimiento de Horas de Viaje el cual se sustituiría por un Adicional Especial de Campamento una vez que el mismo estuviera montado y en funcionamiento.

2) Que lo indicado en el punto anterior ha servido de sustento para las liquidaciones y pago de los haberes de los trabajadores realizados de conformidad hasta la fecha.

3) Que en concordancia con lo indicado en el primer párrafo de la Cláusula SEXTA del Acta Acuerdo firmada entre las partes ya se encuentra en pleno funcionamiento el correspondiente Campamento en la zona de obra.

4) Que en atención a lo indicado en el Punto antererior de estos Considerandos, actualmente hay trabajadores afectados a la Obra en condición de Campamentados mientras otros trabajado-res permanecen en la condición de No Campamentados, por ende corresponde contemplar tal situación.

5) Que las Clásulas que no se mencionen en la presente Adenda permanecerán vigentes en los mismos términos, condiciones y con el mismo espíritu que fueron redactados en el Acta-Acuerdo original del 15-05-2012.

6) Que en caso que alguna Cláusula y/o Condición que aquí se determina, entrara en contra-dicción y/o conflicto con las Cláusulas del Acta-Acuerdo original del 15-05-2012, prevalecerán los términos de las Cláusulas y/o Condiciones aquí establecidas.

Por lo tanto las partes Acuerdan la reformulación de la Cláusula SEXTA del acta-acuerdo citada la cual será reemplazada en su totalidad por el siguiente texto, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 20.12:

“SEXTA”: Complementariamente la empresa manifiesta que habiendo procedido a montar y dejar en funcionamiento a partir de Setiembre de 2.012 el correspondiente campamento, para alojar a algunos de los trabajadores directamente en obra bajo la condición de Campamenta-dos, mientras que otros trabajadores continuarán en condición de No Campamentados, las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en la obra indicada anteriormente y sólo mientras dure su permanencia exclusiva en dicha obra, lo siguiente:

a) Jornada Laboral en Obra: La Jornada Laboral será la que establece la legislación vigente. Para esta Obra en particular la empresa tiene considerado una jornada Especial Laboral de 11 (once) hrs. diarias de Lunes a Sábados en forma ininterrumpida con descanso semanal el día Domingo.

b) De acuerdo a la determinación de la Jornada indicada en el punto anterior, aquellas horas de Lunes a Sábados (hasta las 13 horas) que excedan las 44 hrs. normales serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) o del 100% (Cien por ciento) de acuerdo a la legislación vigente.

c) Liquidar las horas de viaje conforme la duración de cada viaje, semanal o diario según corresponda a la condición de Campamentados o No Campamentados, con un valor uniforme para todas las categorías del CCT 76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial vigente al momento de la liquidación, independiente de su respectiva categoría de convenio, las que se cal-cularán según la distancia del domicilio declarado por cada trabajador y aceptado por la empresa hasta la Obra.

d) Establecer sólo para aquellos trabajadores de la Obra en condición de Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada Especial Laboral en Obra indicado en el apar-tado a) y el Reglamento Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE CAMPAMENTO equivalente a la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) por quincena el cual será liquidado junto con los haberes de la quincena correspondiente.

e) Establecer para todos los trabajadores de la Obra, Campamentados o No Campamentados que voluntariamente hayan cumplido con la Jornada Especial Laboral en Obra indicado en el apar-tado a) y el Reglamento Interno de Convivencia y Seguridad en Campamentos y Obradores que se adjunta como Anexo Particular Nº 1, un ADICIONAL ESPECIAL DE FIN DE OBRA, equivales al 17% (Diecisiete por ciento) del total de horas físicas trabajadas en cada quincena, el cual se calcu-lará según el valor vigente a dicha quincena correspondiente a la categoría del convenio de cada trabajador y se irá acumulando para ser liquidado al momento de producirse su distracto laboral.

f) Hacer extensivo lo indicado en todos los apartados descriptos precedentemente a su inci-dencia en las Cláusulas del Acta-Acuerdo del 15-05-2012, especialmente lo indicado en las Cláu-sulas TERCERA Y CUARTA.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los dos días de mes de Octubre de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Traba-jo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjunta-mente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebre-cht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ACTA-ACUERDO

Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA Seccional TRE-LEW representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI 18.508.338, en su carácter de Secretario General y MARCELO GUSTAVO MIGUENS - DNI 22.934.683 en su carác-ter de Secretario Adjunto, ambos fijando domicilio en la calle Alem y José Hernández de la ciudad de Trelew, Departamento Viedma, provincia de Chubut, en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor Angel Fermín Calducci, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad con el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del presente en la calle Alm Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta deno-minadas en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra iniciando la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Garayalde - Provincia de Chubut, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.

Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte de la presente, de tra-bajadores de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y como Anexo II se adjunta el registro con las firmas de cada uno de ellos correspondiente a la Asamblea realizada en obra por los Delegados ANTIECO CLAUDIO BENE-DICTO - DNI 30.550.809 Y SANDOVAL PAULINO JAVIER - DNI 27-986-650 dando conformidad a las condiciones del presente Acuerdo.

Complementariamente se adjunta como Anexo III la documentación correspondiente al acto eleccionario y designación de los Delegados del Gremio correspondiente a ANTIECO y SANDO-VAL citados anteriormente.

SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en adelante se incor-poren exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa a partir del 01 de Mayo de 2012 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remune-rativo y además será No Bonificable, es decir, no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:

1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.

2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un importe de $ 600 (Pesos Seiscientos) por quincena como valor único y uniforme para todas las categorías de CCT 76/75 de los trabajadores de la Obra que correspondan.

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 653. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará

respetando la siguiente fórmula:

V$ = $ (VQI x CI) x A x K

Donde:

V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quin-cena correspondiente.

VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.

CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en la quincena correspon-diente, utilizando para la determinación del cálculo del presente Adicional los rangos siguientes:

Excelente = 1 (100%)

Muy Bueno = 0,80 (80%)

Bueno = 0.60 (60%)

No cumplimiento = 0 (Cero)

A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o no con los requisitos determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75 para la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1

No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0

K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a las instrucciones impartidas por Construtora Nor-berto Odebrecht S.A. por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación:

Situación de No Ocurrencia = 1

Situación de Ocurrencia = 0

4. FORMA DE PAGO: El importe en Pesos resultante del Adicional SSTMA y Calidad será liqui-dado y abonado al trabajador que le correspondiere junto a los haberes de la Quincena respectiva.

TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario Adicional se esta-blece en el marco de lograr el entendimiento y mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia mutua entre las partes, y a agotar todas las instancias de diálogo sin medida de acción directa por ninguna de las partes cuando existiere una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

CUARTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes intervinientes para ser ho-mologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.

QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y los acuerdos futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologa-dos ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.

También se deja establecido que los valores indicados en la Cláusula SEGUNDA - Punto 2., son con base al mes de Marzo de 2012 y se ajustarán en los mismos porcentajes y fechas de vi-gencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.

SEXTA: Complementariamente la empresa manifiesta que procederá a montar y dejar en fun-cionamiento el correspondiente campamento, para alojar los trabajadores directamente en obra bajo la condición de Campamentados, estableciendo un Adicional Especial por Campamento para sustituir la cantidad de horas de viaje actuales que no deban ser realizadas mensualmente de acuerdo al nuevo esquema de jornada laboral que se tal situación genere: Por tal motivo las partes dejan establecido que mientras tanto las horas diarias de viaje actuales hasta la Obra, ida y vuelta, se reconocidas a cada trabajador indicado anteriormente con un valor uniforme para todas las categorías del CCT 76/75 correspondiente al de la categoría de Oficial y se calcularán según la distancia del domicilio declarado por cada trabajador y aceptado por la empresa hasta la Obra, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Hasta los 100 km. de distancia a la Obra corresponde abonar 2 (dos) horas por cada día trabajado.

b) Hasta los 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 4 (Cuatro) horas por cada día trabajado.

c) Más de 200 Km. de distancia a la Obra corresponden abonar 7 (Siete) horas por día trabajado.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para la Empresa, que desarrollen tareas durante todo el perío-do de permanencia en la Obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

OCTAVA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

NOVENA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de La Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 15 días de mes de Mayo de 2012 en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, domicilio de La UOCRA Seccional Trelew.

EXPEDIENTE 1.555.360/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Agosto de 2013, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Depar-tamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, abogado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido de los acuerdos suscriptos por las autoridades de la Seccional Trelew y la empresa Constructora Norberto Odebre-cht S.A., obrante a fs. 19/20; 22/23 y 33/37 de las presentes actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 14,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.

#F4486495F#

#I4486501I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1269/2013

Registro Nº 1065/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.933/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13 luce un Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical, y la CONFE-DERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y CONFEDE-RACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por el sector empresarial, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido a fojas 129/131 y 169.

Que con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 5° del presente, corresponde señalar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor de la cuo-ta sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados a la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emer-gente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expedien-te Nº 1.573.933/13 celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO; UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 66ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.573.933/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.933/13

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 127/128 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1065/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. MTEySS Nº 1.573.933/13

ACUERDO CCT 308/75

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto del año 2013, siendo las 15.00 horas se reúnen en la sede de la Federación Unica de Viajantes de la República Argentina (FUVA), por una parte, la representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) el Sr. Luis María CEJAS (DNI 16.342.440), en su carácter de Secretario General, Roberto De La CÁMARA (DNI 17.114.566), en su carácter de Secretario General Adjunto, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) como Secretario de Encuadramientos y Luciano Andrés GEORGEOT (DNI 29.001.429), como Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) lo hacen los Sres. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411), como Secretario de Acción Social, Silvia Alejandra LÓPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria Administrativo y de Finanzas, Francis-co Javier MORALES (DNI 22.372.241), Secretario de Encuadramientos; Julio César DONDA (DNI 11.488.661) Secretario Gremial e Interior y como Asesores Técnicos de ambas organizaciones lo hacen la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) y el Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 2.4527.117). Comparecen por el sector empresario por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) el Sr. Pedro Etcheberry (DNI 10.126.845); en representación de la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) el Sr. Carlos Francisco Echezarreta (DNI 06.338.456), por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) el Sr. Francisco Matilla (DNI 04.379.645) y el Sr. Juan Carlos Gelmi (DNI 04.483.383), por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Sra. Gabriela Fernanda BOQUIN (DNI 21.485.881). Las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

Primero: El presente Acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vende-dores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio Convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales y la representación del sec-tor empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente Acuerdo y el Convenio Colectivo 308/75 es aplicable a todas las empre-sas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario de todo territorio de la República Argentina.

Segundo: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 03 de octubre del 2012, por el siguiente texto: “Artículo 16º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33°, se establecen para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: 1) A partir del 01/09/2013, la suma de $ 6584,00 (Pesos Seis mil Quinientos Ochenta y Cuatro). En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluidos los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes”.

Tercero: Las partes acuerdan establecer un adicional fijo de carácter remunerativo de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) por única vez. Este adicional será abonado a todos los trabajadores com-prendidos en el CCT 308/75, en tres pagos únicos, cada uno de ellos por la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) con las retribuciones devengadas en los períodos de Febrero 2014, Mayo 2014 y Agosto 2014. Las partes declaran que la suma otorgada en carácter adicional fijo remunerativo no será absorbido por la garantía mínima establecida en los artículos 16 y 16 bis del presente acuerdo y del CCT 308/75 en ningún caso. Este adicional será liquidado en un rubro aparte con la denomi-nación “Adicional acuerdo colectivo FUVA - AVVA Septiembre 2013”.

Cuarto: Las garantías mínimas establecidas en el presente Acuerdo comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda del presente acuerdo y hasta el 31/08/2014. Sin per-juicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

Quinto: Se establece un aporte solidario de Pesos Cincuenta ($ 50,00) a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonen a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, la que será deducida a partir del mes de septiembre de 2013 y hasta el 31 de Agosto de 2014 inclusive. El aporte deberá ser retenido mensualmente por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

Las partes declaran que la vigencia de la presente cláusula fenecerá automáticamente el 31/08/2014.

La representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto ho-mologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicho aporte solidario en la cuenta bancaria referida en el párrafo precedente.

Sexto: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT 308/75.

Séptima: Las partes de común acuerdo solicitarán de la autoridad administrativa, la homolo-gación del presente acuerdo, ello sin perjuicio de las vigencias establecidas en las cláusulas del presente convenio.

En prueba de conformidad, siendo las 17.35 horas, previa lectura y ratificación se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un soIo efecto.

#F4486501F#

#I4509511I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1205/2013

Tope Nº 502/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 11 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 779/13 y registrado bajo el Nº 677/13, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 779 del 11 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 677/13 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.531.240/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 855/07 “E”

01/12/2012 $ 13.957,73 $ 41.873,19

01/04/2013 $ 15.178,63 $ 45.535,89

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 67Expediente Nº 1.531.240/12

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 502/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4509511F#

#I4486476I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 788/2013

Registro Nº 1053/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.286/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA, por la parte gremial y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA por la parte empresarial, ratificado a fojas 49 y a fojas 56, conforme a lo establecido a la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la creación de dos categorías y un incre-mento salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expedien-te Nº  1.526.286/12, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.286/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.286/13

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 788/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Cdor. Hugo BORELLI y su Gerente General lng. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White — Bahía Blanca — Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’ANGELLA, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, conjuntamente con los De-legados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y Miguel A. AYOROA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y Acta de fecha 16/11/93 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95, se pacta lo siguiente:

PRIMERO: Establecer la creación de dos (2) nuevas categorías para el personal de emplea-dos, las que se ubicarán entre los niveles correspondientes a los “Adm.3” y “Adm.2”, y se denomi-narán “Adm.Aux.2ª” y “Adm.Aux.1ª” respectivamente.

SEGUNDO: Establecer un incremento de los salarios básicos de todos los niveles del 10% para el personal empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria a partir del 01/01/2012.

TERCERO: Continuar a partir del mes de Mayo de 2012 las reuniones Paritarias con el fin de establecer el definitivo salario de los trabajadores empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria para el periodo correspondiente al año 2012.

CUARTO: Conforme lo pactado por los artículos anteriores, se establece modificar a partir del 01/01/2012 el Anexo 1, que se agrega a la presente.

QUINTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y ho-mologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Marzo de 2012.

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA

UNION FERROVIARIA

Escala Salarial: Vigencia 01 de Enero de 2012

Nivel Básico Presentismo Adic. Prod. Polif. Total Ant/Año

Superv. Area 15.521 3.725,04 19.246,04 155,21

Adm. 1 12.234 2.936,16 15.170,16 122,34

Adm. 2 10.193 2.446,32 12.639,32 101,93

Obr. Capataz 8.371 2.009,04 4.170,55 14.550,59 83,71

Obr. 1 7.601 1.824,24 3.786,93 13.212,17 76,01

Adm. Aux. 1ª 7.400 1.776,00 9.176,00 74,00

Adm. Aux. 2ª 6.250 1.500,00 7.750,00 62,50

Adm. 3 5.289 1.269,36 6.558,36 52,89

Adm. 4 4.588 1.101,12 5.689,12 45,88

Obr. 2 4.539 1.089,36 2.261,39 7.889,75 45,39

Nuevas categorías (Art. 1°)

Título

Secundario: 5% del básico del nivel

Terciario: 10% del básico del nivel

Universitario: 15% del básico del nivel

Posgrado: 20% del básico del nivel#F4486476F#

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Miércoles18dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.788 68