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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, miércoles 7 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.696 Pág. Continúa en página 2 LEYES SALUD PUBLICA Ley 26.872 Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura.................................................................. 1 Ley 26.873 Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública. ........................................................... 1 DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 1055/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los seño- res Presidente y Ministro de la República Bolivariana de Venezuela............................................. 2 Decreto 1064/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a distintas autoridades de la República de Azerbaiyán. ................................................................................ 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1062/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. ................................................. 3 Decreto 1063/2013 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública. ........................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1056/2013 Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .......................................................................................... 3 Decreto 1066/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación................................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1065/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1067/2013 Decretos Nº 357/2002 y Nº 821/2012. Modificaciones. ............................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1053/2013 Dase por designado el Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Puertos y Vías Na- vegables. .................................................................................................................................... 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 532/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre- vención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable................... 7 Primera Sección Sumario LEYES #I4466076I# SALUD PUBLICA Ley 26.872 Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Todos los establecimien- tos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Perso- nal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las univer- sidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asis- tenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cober- tura de la cirugía reconstructiva como con- secuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las próte- sis necesarias. ARTICULO 2° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.872 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4466076F# #I4466077I# SALUD PUBLICA Ley 26.873 Lactancia Materna. Promoción y Concien- tización Pública. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales ARTICULO Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pú- blica acerca de la importancia de la lactancia ma- terna y de las prácticas óptimas de nutrición se- gura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. ARTICULO Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones: a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad; b) Promoción de lactancia materna continua- da y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida; c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en es- pecial de las mujeres embarazadas; d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna. ARTICULO Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi- nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi- nar su aplicación con las autoridades de las pro- vincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TITULO II Objetivos ARTICULO Determinación de los ob- jetivos. En el marco de la promoción y la con- cientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,miércoles 7de agosto de 2013

año CXXinúmero 32.696

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

saluD PubliCaLey 26.872Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura.................................................................. 1

Ley 26.873Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública. ........................................................... 1

DECRETOS

HuesPeDes oFiCialesDecreto 1055/2013Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los seño-res Presidente y Ministro de la República Bolivariana de Venezuela. ............................................ 2

Decreto 1064/2013Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a distintas autoridades de la República de Azerbaiyán. ................................................................................ 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1062/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. ................................................. 3

Decreto 1063/2013Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública. ........................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1056/2013Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .......................................................................................... 3

Decreto 1066/2013Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación. ............................................................................................................................... 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1065/2013Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4

Ministerio De turisMoDecreto 1067/2013Decretos Nº 357/2002 y Nº 821/2012. Modificaciones. ............................................................... 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1053/2013Dase por designado el Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Puertos y Vías Na-vegables. .................................................................................................................................... 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 532/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre-vención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. .................. 7

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4466076I#SALUD PUBLICA

Ley 26.872

Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura.

Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Todos los establecimien-tos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Perso-nal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las univer-sidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asis-tenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cober-tura de la cirugía reconstructiva como con-secuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las próte-sis necesarias.

ARTICULO 2° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.872 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4466076F#

#I4466077I#SALUD PUBLICA

Ley 26.873

Lactancia Materna. Promoción y Concien-tización Pública.

Sancionada: Julio 3 de 2013Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pú-blica acerca de la importancia de la lactancia ma-terna y de las prácticas óptimas de nutrición se-gura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.

ARTICULO 2º — Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:

a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;

b) Promoción de lactancia materna continua-da y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;

c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en es-pecial de las mujeres embarazadas;

d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

ARTICULO 3º — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con las autoridades de las pro-vincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TITULO II

Objetivos

ARTICULO 4º — Determinación de los ob-jetivos. En el marco de la promoción y la con-cientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:

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miércoles 7 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 2

Pág.Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 526/2013Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 7

Decisión Administrativa 527/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 8

Decisión Administrativa 528/2013Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría y Pesca. ................................................................................................................................. 8

Decisión Administrativa 529/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. ........................................................................................ 9

Decisión Administrativa 530/2013Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. ................................................................................................... 10

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 531/2013Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 10

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 525/2013Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera. ................................................. 11

RESOLUCIONES

seguriDaD internaCionalResolución 356/2013-MRECDanse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .. 11

Resolución 349/2013-MRECDase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ............................................................................................. 13

Resolución 348/2013-MRECDase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .............................................................................................................. 15

Resolución 350/2013-MRECDase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .............................................................................................................. 16

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

Anteriores ................................................................................................................................... 30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

a) Propiciar la práctica de la lactancia mater-na conforme lo establecido en la presente ley;

b) Promover acciones y formular recomen-daciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación;

c) Informar sobre la importancia del adecua-do estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promo-ver su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos;

d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación;

e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promoto-res sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia ma-

terna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios;

f) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia ma-terna conforme los alcances de la presente ley;

g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para ni-ños de hasta dos (2) años de edad;

h) Divulgar investigaciones y estudios inter-disciplinarios sobre alimentación infantil, lac-tancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella;

i) Promover la creación y desarrollo de cen-tros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo;

j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será

recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma;

k) Promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran;

l) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse;

m) Promover la provisión de adecuados alimen-tos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación;

n) Difundir el Código Internacional de Suce-dáneos de la Leche Materna, conforme lo esta-blecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias;

o) Promover la adhesión de los hospitales y cen-tros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud —OMS— y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia —UNICEF—, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley;

p) Relevar y actualizar los indicadores, las es-tadísticas oficiales y los estudios epidemiológi-cos relacionados con la presente ley;

q) Suscribir convenios de gestión con las dis-tintas jurisdicciones a fin de fijar procedimien-tos, estrategias y metas para cumplir los objeti-vos en el marco de la presente ley;

r) Coordinar las acciones necesarias con repre-sentantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactan-tes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia;

t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;

u) Promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.

TITULO III

Financiamiento

ARTICULO 5º — Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupues-to General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación, o con la afec-tación del crédito presupuestario de las parti-das que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso.

TITULO IV

Coordinación con las jurisdicciones

ARTICULO 6º — Coordinación. La autoridad de aplicación junto con la Comisión Nacional de Nu-trición y Alimentación debe promover, en el marco del Consejo Federal de Salud —COFESA—, la apli-cación de la presente ley en el ámbito de las pro-vincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe coordinar su integración con los programas existentes.

TITULO V

Disposiciones complementarias

ARTICULO 7º — Reglamentación. El Poder Eje-cutivo debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.873 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4466077F#

DECRETOS

#I4464729I#HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1055/2013

Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acorda-do a los señores Presidente y Ministro de la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.917/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 8 de mayo de 2013 visitó la RE-PUBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA, D. Nicolás MADURO MOROS, acompañado por el señor Ministro del Po-der Popular para las Relaciones Exteriores, D. Elías JAUA MILANO.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE-LA referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPUBLI-CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, D. Nicolás MADURO MOROS y al señor Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, D. Elías JAUA MILANO durante su permanencia en la República el día 8 de mayo de 2013.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4464729F#

#I4466056I#HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1064/2013

Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acorda-do a distintas autoridades de la República de Azerbaiyán.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 38.754/2012 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 26 y 28 de julio de 2012 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el se-ñor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE AZERBAIYAN, D. Elmar Maharram MAMMADYAROV, acompaña-do de su señora esposa e hijos, y de una comitiva compuesta por el señor Jefe de Gabinete, D. Rashad ASLANOV, el señor

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miércoles 7 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 3Viceministro de Desarrollo Económico, D. Niyazi SAFAROV, el señor Director de Re-laciones Internacionales del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, D. Or-khan MAMMADOV, el señor Director de Cooperación Multilateral del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, D. Sahil BABAYEV, el señor Director de Inversiones Extranjeras del MINISTERIO DE DESARRO-LLO ECONOMICO, D. Rufat ATAKISHIYEV, el señor Asesor del Presidente de la STATE OIL COMPANY AZERBAIJAN REPUBLIC (SOCAR), D. Murad HEYDAROV, el señor Director de Promoción de Exportaciones - AZPROMO, D. Vusal KARIMLI y el señor Custodio del Ministro de Relaciones Exte-riores, D. Vasif GADIROV.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA DE AZERBAIYAN referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argenti-no acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE AZERBAI-YAN, D. Elmar Maharram MAMMADYAROV, a su señora esposa e hijos, al señor Jefe de Ga-binete, D. Rashad ASLANOV, al señor Vice-ministro de Desarrollo Económico, D. Niyazi SAFAROV, al señor Director de Relaciones In-ternacionales del MINISTERIO DE DESARRO-LLO ECONOMICO, D. Orkhan MAMMADOV, al señor Director de Cooperación Multilateral del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONO-MICO, D. Sahil BABAYEV, al señor Director de Inversiones Extranjeras del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO, D. Rufat ATAKISHIYEV, al señor Asesor del Presiden-te de la STATE OIL COMPANY AZERBAIJAN REPUBLIC (SOCAR), D. Murad HEYDAROV, al señor Director de Promoción de Exportacio-nes - AZPROMO, D. Vusal KARIMLI y al señor Custodio del Ministro de Relaciones Exterio-res, D. Vasif GADIROV, todos ellos miembros de la comitiva que acompañó al señor Minis-tro de Relaciones Exteriores durante su per-manencia en la República, entre los días 26 y 28 de julio de 2012.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4466056F#

#I4466054I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1062/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comuni-cación y Contenidos de Difusión.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0054366/2012 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decre-tos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 1443 de fecha 15 de agosto de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 1443 de fecha 15 de agosto de 2012 se dio por designa-da transitoriamente a Da. Graciela Beatriz PETCOFF como Coordinadora de Prensa Gráfica de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar la prórroga de la designación mencio-nada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, a partir del 27 de diciembre de 2012, la designación transitoria efectuada oportuna-mente mediante el Decreto Nº  1443 de fecha 15 de agosto de 2012, de Da. Graciela Beatriz PETCOFF (D.N.I. Nº  12.969.569), en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinadora de Pren-sa Gráfica de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUB-SECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTE-NIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Di-fusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4466054F#

#I4466055I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1063/2013

Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0053535/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 484 de fecha 7 de mayo de 2007 y Nº 1419 de fe-cha 14 de agosto de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente.

Que por el Decreto Nº 484 de fecha 7 de mayo de 2007 se designó transitoriamen-te por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Daniela Yanina WAISMAN en un cargo Nivel B Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, De-creto Nº  993 de fecha 26 de mayo de 1991 (t. o. 1995), para cumplir funciones de Coordinadora de Publicidad Oficial, perteneciente a la ex Dirección de Publi-cidad Oficial de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNI-CACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº  1419 de fecha 14 de agosto de 2012, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por un período determinado.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 3 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2012, la designación transitoria efectuada opor-tunamente mediante el Decreto Nº 484 de fecha 7 de mayo de 2007 y cuya última prórroga se operó por Decreto Nº 1419 de fecha 14 de agos-to de 2012, de la Licenciada Da. Daniela Yanina WAISMAN (D.N.I. Nº  23.120.152), para cumplir funciones de Coordinadora de Publicidad Ofi-cial, en un cargo Nivel B Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, pertenecien-te a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4466055F#

#I4464730I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1056/2013

Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secre-taría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005981/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 128 del 19 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no po-drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECU-TIVO NACIONAL de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº  128/12 se efectuó la designación transitoria del doc-tor Juan Cruz GONZALEZ ALLONCA (D.N.I. Nº 25.022.024), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONA-LES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Legal.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórro-ga de la designación transitoria aludida.

Que atento lo solicitado por el señor Sub-secretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, resulta necesario limitar la designación transitoria del doctor Juan Cruz GONZALEZ ALLONCA, en un cargo Nivel C - Grado 0, a efectos de posibilitar la designación transitoria del citado agente en un cargo Nivel B - Grado 0 pertenecien-te a la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO-TOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la mencionada Subsecretaría.

Page 4: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

miércoles 7 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 4Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 14 del citado Convenio.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de octubre de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y hasta la fecha del presente decre-to, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 128/12, del doctor Juan Cruz GON-ZALEZ ALLONCA (D.N.I. Nº 25.022.024), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIO-NAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONA-LES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes de Asesor Legal.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, al doctor Juan Cruz GONZALEZ ALLON-CA (D.N.I. Nº 25.022.024), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Especializado, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con auto-rización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos de acceso al Nivel B, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4464730F#

#I4466058I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1066/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Auditoría de la Procu-ración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0001065/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1752 del 12 de noviembre de 2009, 296 del 9 de marzo de 2011, 312 del 5 de marzo de 2012 y 1508 del 28 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1752/09, prorroga-do por sus similares Nros. 296/11, 312/12 y 1508/12, se efectuó la designación tran-sitoria del doctor Guillermo Alfredo GAR-CIA (D.N.I. Nº  11.399.696), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE AUDITO-RIA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, para cumplir funciones de Director Nacional —Función Ejecutiva de Nivel I—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la referida designación transitoria.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA de la PROCURACION DEL TE-SORO DE LA NACION.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N°491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a par-tir del 11 de octubre de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designa-ción transitoria del doctor Guillermo Alfredo GARCIA (D.N.I. Nº 11.399.696), dispuesta por conducto del Decreto Nº  1752/09, prorroga-do por sus similares Nros. 296/11, 312/12 y 1508/12, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, para cumplir funciones de Director Nacional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del mencionado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en el ar-tículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo

establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decre-to Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del 11 de octubre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con los créditos asignados a la Jurisdic-ción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4466058F#

#I4466057I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1065/2013

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE NI-

CARAGUA de condecorar a la señora Da. Vilma GONZALES DE URBINO, empleada local de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE NICARAGUA, quien ha prestado allí funciones durante TREINTA Y UN (31) años, con eficiencia, esmero y leal-tad a la República, por lo que se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 28 de junio de 2013, mediante la cual se acuerda la conde-coración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de CABALLERO, a la señora Da. Vil-ma GONZALES DE URBINO, empleada local de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE NICARAGUA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4466057F#

#I4466059I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1067/2013

Decretos Nº 357/2002 y Nº 821/2012. Modificaciones.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº STN:0000033/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TURISMO.

Que en orden a la importancia del desarrollo de políticas de protección al turista y de cali-dad del sector turístico nacional y con el objeto de proveer a la consolidación del Sistema Argentino de Calidad Turística, resulta necesario modificar el Decreto Nº 357/02 a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación de dichas políticas públicas, creando para ello la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la citada Cartera.

Que con miras a una apropiada y eficiente consecución de los objetivos fijados para dicha Subsecretaría, y en aras a promover la activa participación del ESTADO NACIONAL en el desarrollo de políticas de calidad y de protección de los usuarios, deviene indispensable la creación de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, con la consecuente adecua-ción de la responsabilidad primaria y acciones de la actual Dirección Nacional de Calidad Turística.

Que por otra parte, resulta necesario autorizar la incorporación de UN (1) cargo de con-ducción en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Que las modificaciones previstas posibilitarán el aumento de la capacidad de respuesta y de la calidad de gestión del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURIS-MO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Page 5: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

miércoles 7 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 5Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRA-CION PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURIS-MO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012, de conformidad con la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Sustitúyese del Anexo II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 821/12, la parte correspondiente a la Dirección Nacional de Calidad Turística, e incorpóranse la Res-ponsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUB-SECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, de acuerdo con las Planillas Anexas a este artículo que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a este artículo que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a aprobar UN (1) cargo de conduc-ción en el ámbito de esa Jurisdicción.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el presente ejercicio.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

Planilla Anexa al artículo 1°

XXV. MINISTERIO DE TURISMO

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

- SECRETARIA DE TURISMO

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TURISTICO

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL

- SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA

Planilla Anexa al artículo 2°

XXV. MINISTERIO DE TURISMO

SECRETARIA DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA

OBJETIVOS:

1. Entender en las políticas de calidad del sector turístico nacional y en la consolidación del Sistema Argentino de Calidad Turística orientado hacia la calidad y mejora continua, el desarrollo equitativo y respetuoso del medio ambiente e identidad de sus habitantes.

2. Entender en la protección del usuario de servicios turísticos a través del registro y autoriza-ción de operación de los prestadores, ejerciendo el control de los agentes de viajes, los prestado-res del sistema turístico de tiempo compartido y los prestadores de turismo estudiantil.

3. Consolidar una oferta de excelencia en el sector turístico por la eficiencia y desempeño productivo del capital humano a través del desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y competencias particulares.

4. Fortalecer las relaciones entre el MINISTERIO DE TURISMO, las instituciones educativas, el sector productivo, los organismos públicos de turismo y las cámaras y asociaciones del sector en los temas de incumbencia de la Subsecretaría.

5. Asistir al Secretario de Turismo en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución de controversias a lo largo del territorio nacional, con miras a favorecer a los usuarios por su pronta respuesta y alentar la eficiencia en la prestación de servicios de las agencias de viajes.

Planilla Anexa al artículo 3°

Page 6: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

miércoles 7 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 6Planilla Anexa al artículo 4°

MINISTERIO DE TURISMO

SECRETARIA DE TURISMO

SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA

DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD TURISTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Subsecretaría en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.

Asistir a la Subsecretaría en la implementación de los procesos de diseño y puesta en marcha del Sistema Argentino de Calidad Turística y el Plan Federal de Capacitación.

Promover programas y acciones que permitan el desarrollo y la optimización de los recursos humanos del sector turístico, en coordinación con organismos internacionales, nacionales, provin-ciales y municipales y con entidades privadas y educativas del sector turístico.

ACCIONES:

1. Entender en el diseño e implementación del Plan Nacional de Calidad Turística, proponien-do procesos escalonados de distinción y de certificación para la obtención de la marca de calidad, efectuando su actualización conforme a la evolución del mercado turístico.

2. Determinar estándares de calidad internacionalmente competitivos para las empresas, los productos y/o los destinos turísticos, definiendo los mecanismos de cumplimiento e indicadores de evaluación necesarios.

3. Coordinar la evaluación periódica del Sistema Argentino de Calidad Turística, atento su evolución y la del mercado turístico.

4. Asistir a la Subsecretaría en el incremento de la competitividad turística mediante planes y programas de capacitación de recursos humanos que permitan el desarrollo sustentable del turis-mo, con resguardo del patrimonio natural y cultural en el ámbito federal.

5. Desarrollar acciones de educación, formación, concientización y sensibilización turística para los actores vinculados a la actividad, generando el trabajo en red integrando los sectores académico, productivo y a los organismos regionales y provinciales de turismo con el fin de adecuar los produc-tos y servicios turísticos existentes a las nuevas exigencias de la demanda de la excelencia y calidad.

6. Diseñar, ejecutar y controlar las acciones de capacitación en modalidad virtual, brindando asistencia técnica y formación permanente en la creación y gestión de proyectos y actividades a equipos de trabajo y comunidades de aprendizaje en los ámbitos provinciales y nacionales.

7. Asistir a la Subsecretaría en las relaciones institucionales, públicas y privadas, a través de la instrumentación de convenios, planes, programas y proyectos sobre educación, capacitación y calidad.

DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el registro, la fiscalización y el control de los prestadores de los servicios turís-ticos, haciendo observar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, a los efectos de asegurar la protección del usuario.

Entender en la resolución de controversias entre prestadores turísticos y usuarios derivadas de contratos turísticos.

ACCIONES:

1. Intervenir en el registro y autorización de operación de los prestadores de servicios turísti-cos sobre los que el Ministerio tiene competencia.

2. Fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos sobre los que el Ministerio tiene compe-tencia, generando un Registro de Infractores.

3. Intervenir a solicitud de parte en la resolución de controversias entre prestadores turísticos y usuarios derivadas de contratos turísticos.

4. Intervenir en sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo, prestadores del sistema turístico de tiempo compartido o terceros no habilitados para realizar esa actividad turística.

Planilla Anexa al artículo 5°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMO

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.)

A 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL DEL PROGRAMA 1

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMO

PROGRAMA 16 - DESARROLLO Y PROMOCION DEL TURISMO NACIONAL

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Subsecretario 1

Subtotal Escalafón 1

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.)

A 1

Subtotal Escalafón 1

TOTAL DEL PROGRAMA 2

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMO

PROGRAMA 18 - PRESTACIONES TURISTICAS

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.)

F -2

Subtotal Escalafón -2

TOTAL DEL PROGRAMA -2

#F4466059F#

#I4464727I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1053/2013

Dase por designado el Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Puer-tos y Vías Navegables.

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0031316/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Decisiones Administra-tivas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la medida citada en primer térmi-no se estableció la constitución de los Ga-binetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Se-cretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Adminis-trativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, susti-tutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la referida Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asig-nación de funciones, promoción y reincor-poración de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto Nº  23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanen-

te y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de fi-nanciamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1° de abril de 2013, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Jorge Fernan-do CABRERA (D.N.I. Nº  11.560.462), asignán-dosele la cantidad de SEISCIENTAS CINCO (605) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4464727F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 7

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4466067I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 532/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contamina-ción de la Secretaría de Ambiente y Desa-rrollo Sustentable.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0004043/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Jorge Alberto LUENGO (D.N.I. Nº 27.532.848) de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del per-sonal por tiempo determinado, aprobán-dose mediante Resolución de la ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afec-tado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, y sus modificatorios, esta-blece los requisitos mínimos para el ac-ceso a los distintos niveles escalafona-rios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei-dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, re-glamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectua-do una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que, previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo y Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Dn. Jorge Alberto LUENGO (D.N.I. Nº  27.532.848), para desempeñar funciones de Asesor Legal en la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Ser-vicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466067F#

#I4466043I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 526/2013

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0291956/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 8ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000017700

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SALTO RUBEN ESTAURO D.N.I. 12443744 D0 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466043F#

#I4466044I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 527/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0468101/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000018547

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PARISE MARIA CAMILA D.N.I. 24068844 C2 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466044F#

#I4466045I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 528/2013

Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultu-ra, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0376249/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modifi-catorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad critica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Articulo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Page 9: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 9Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en. el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA; GANADERA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA

Código de Control: 0000015106

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CRESPILLO RICARDO DANIEL D.N.I. 17676625 E1 01/09/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466045F#

#I4466046I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 529/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Se-cretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0323944/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Na-cional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MlNISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo esta-blecido en el Articulo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Ga-binete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de! SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA. FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte-grante de !a presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 10ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000017857

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LAGOS ERNESTO DAMASO D.N.I. 21581550 A2 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466046F#

#I4466047I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 530/2013

Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0389021/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación, de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la pre-sente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001378 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Código de Control: 0000018171

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SALAS MARIA CECILIA DNI 24251389 B1 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466047F#

#I4466048I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 531/2013

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº  1.593/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decre-to Nº  2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escala-fonario E.

Que la Decisión Administrativa Nº  3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o con-tratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna los requi-sitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descen-tralizada solicitará la autorización corres-pondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE EDUCACION es de vital importancia la contratación del agente Ni-colás Matías MALDONADO para asegurar la consecución de los objetivos de la men-cionada Subsecretaría.

Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 co-rresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizado al MINIS-TERIO DE EDUCACION para contratar, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013, al agente Nicolás Matías MALDONADO (DNI Nº 30.219.324) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4466048F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 11#I4466042I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 525/2013

Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0046343/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Pre-sidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la señorita Irene Milagros RICHARDS GALINDEZ, corres-ponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al De-creto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulaciónde Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

RICHARDS GALINDEZ Irene Milagros 37.040.259 D - 0 01/11/2012 31/12/2012

#F4466042F#

RESOLUCIONES

#I4464384I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 356/2013

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.258/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2091 de fecha 14 de febrero de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miem-bros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1556 de fecha 30 de julio de 2004 y 1591 de fecha 29 de marzo de 2005, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 23 de enero de 2007 del entonces MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer la lista de personas sujetas a prohibiciones de viaje y a congelamiento de ac-tivos, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo al párrafo operativo 3, incisos d) y e) de la Resolución Nº 1591 de fecha 29 de marzo de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 200 de fecha 15 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas relativas al cum-plimiento del Acuerdo de Paz de Darfur (punto 1 de la Resolución Nº 1679) y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Con-sejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo a las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012.

Que mediante la Resolución Nº 2091 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogó el mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN.

Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN a partir de la resolución mencionada precedentemente.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente reso-lución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas compe-tencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la Resolución Nº 2091 de fecha 14 de febrero de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — María del Carmen Squeff. — Hernán Plorutti. — Gustavo Ainchil. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO

Resolución 2091 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6920ª sesión,celebrada el 14 de febrero de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo po-drá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo,

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y reiterando la necesidad de concluir el proceso político y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,

Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, e instando a todas las partes, especialmente a los demás movimientos armados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en Darfur, a que se comprometan de inmediato y

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 12sin condiciones a hacer todo lo posible por alcanzar un acuerdo general de paz sobre la base del Documento de Doha para la Paz en Darfur, y a que acuerden un alto el fuego permanente sin más dilación,

Expresando preocupación por los vínculos políticos y militares entre los grupos armados de Darfur no signatarios y los grupos de fuera de Darfur, y exigiendo que deje de prestarse cualquier tipo de apoyo externo, directo o indirecto, a esos grupos, y condenando todas las acciones de cualquier grupo armado que tengan por objeto derrocar por la fuerza al Gobier-no del Sudán,

Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan fin a las accio-nes militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones y abusos graves contra ellos conforme a las resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012) y a los ataques indiscriminados contra civiles confor-me a la resolución 1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Nacio-nes Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todos ellos, y expresando su firme respaldo al proceso político, iniciado con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Deplorando los obstáculos continuos que el Gobierno del Sudán ha impuesto a la labor del Grupo de Expertos durante el transcurso de su mandato, incluidas las demoras en la emisión de visados, las restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos y de la UNAMID, y las limitaciones al acceso del Grupo de Expertos a las zonas de conflicto ar-mado y en que presuntamente se están cometiendo violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, al tiempo que observa la mejora de los contactos entre el Oficial de Enlace del Gobierno del Sudán y el Grupo de Expertos,

Deplorando también los tres incidentes de injerencia del Gobierno del Sudán en la labor del Grupo de Expertos, señalados en los párrafos 20 a 24 del informe final del Grupo de Expertos (S/2013/79),

Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio de informa-ción entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, como se pide en las directrices del Departa-mento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,

Recordando el informe final de 24 de enero de 2013 elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, y expresando su intención de seguir estudiando, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de las medidas oportunas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, las obligaciones ex-puestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,

Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluidos los de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan perpetrado violaciones graves de las normas internacio-nales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus actos,

Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de que todos los agentes armados se abstengan de cometer actos de vio-lencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando el acceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal y los organismos que prestan ayuda humanitaria a todas las zonas,

Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para la Paz en Darfur,

Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2014 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;

2. Expresa su preocupación por que el suministro, la venta o la transferencia, al Sudán, ya sea de forma directa o indirecta, de asistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacita-ción, la asistencia financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, pudieran ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2005) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves señaladas por el Grupo, e insta a todos

los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la re-solución 1591 (2005);

3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del pá-rrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de julio de 2013, y un informe provisional en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

4. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo, los obstáculos encontra-dos en el cumplimiento de su mandato y las violaciones de las sanciones;

5. Solicita al Grupo de Expertos que informe, en los plazos indicados en el párrafo 3, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);

6. Solicita al Grupo de Expertos que siga coordinando sus actividades, según proceda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolu-ción 1945 (2010), y los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia sexual y por motivos de género y las violaciones y abusos graves contra los niños, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

7. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a los grupos ar-mados de Darfur sigan cometiendo actos de violencia contra civiles, obstaculizando el pro-ceso de paz y haciendo caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de imponer sanciones selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de cualesquiera per-sonas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista;

8. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos, constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículos continúen siendo con-vertidos para destinarlos a usos militares y siendo trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolu-ción 1591 (2005);

10. Exhorta al Gobierno del Sudán a que retire todas las restricciones, limitaciones e impedimentos burocráticos impuestos a la labor del Grupo de Expertos, entre otras cosas, expidiendo puntualmente visados para entradas múltiples a todos los miembros del Grupo de Expertos para la duración de su mandato y renunciando para los miembros del Grupo al requisito de contar con un permiso de viaje para trasladarse a Darfur;

11. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del Comité sobre las medidas instauradas para proteger a los civiles en diversas partes de Darfur, incluidas los afectados por nuevos desplazamientos; las investigaciones realizadas y las medidas adop-tadas para exigir cuentas por las muertes de civiles y la comisión de abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas en particular las ma-tanzas de civiles en Abu Zereiga en junio de 2011, en Hashaba en agosto de 2012 y en Sigili en noviembre de 2012; las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz y de asis-tencia humanitaria; y sobre la situación de la población civil en zonas como la parte oriental del Jebel Marra, a las que se ha prohibido el acceso del Grupo de Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal de asistencia humanitaria, y las medidas adoptadas para permitir el acceso libre y continuo del socorro humanitario a esas zonas;

12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resolu-ciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;

14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congela-ción de activos de las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados Miembros, y solicita al Comité que responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas las partes interesadas;

15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de pe-ríodo, el estado de aplicación de las medidas impuestas en las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;

16. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y alienta nue-vamente al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflictos;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.#F4464384F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 13#I4464385I#

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 349/2013

Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.604/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de 2004 y la Resolución Nº 1737 de fecha 27 de diciembre de 2006 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones, previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante las Resoluciones Nros. 494 de fecha 14 de marzo de 2007, 617 de fecha 9 de abril de 2008 y 1334 de fecha 4 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a cono-cer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1737 (2006), 1747 de fecha 24 de marzo de 2007 y 1803 de fecha 3 de marzo de 2008, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.

Que mediante la Resolución Nº 312 de fecha 15 de noviembre de 2010 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1929 de fecha 9 de junio de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.

Que mediante la Resolución Nº 177 de fecha 9 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1984 de fecha 9 de junio de 2011 y 2049 de fecha 7 de junio de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades identifi-cadas por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS establecido en virtud de la Resolución Nº 1737 (2006), relativo a la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, a las que se aplican las sanciones establecidas por las citadas resoluciones.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente reso-lución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSE-CRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04, la lista de personas y entidades sujetas al congelamiento de activos y prohibición de viajes y actualizada a la fecha del 20 de diciembre de 2012, relativa a la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Héctor M. Timerman. — Eduardo A. Zuain. — Gustavo Ainchil. — Santiago Villalba. — Pablo A. Tettamanti. — María del Carmen Squeff. — Hernán Plorutti. — Rubén Buira.

ANEXO

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 14

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 15

#F4464385F#

#I4464387I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 348/2013

Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 19.607/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen perso-nas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese ór-gano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del entonces MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la creación del Comité de Sanciones relativo a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE adoptada por la Resolución Nº 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de individuos al 28 de octubre de 2011 sujetos a la prohibición de viajar y al congelamiento de activos elaborada por el Co-mité de Sanciones de fecha 28 de octubre de 2011.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRE-TARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y al congelamiento de activos actualizada al día 28 de octubre de 2011, relativa a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Gustavo Ainchil. — Rubén Buira. — Eduardo A. Zuain. — María del Carmen Squeff. — Bibiana Jones.

ANEXO

LISTA DE INDIVIDUOS SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 9 Y 11 DE LA RESOLUCION 1572 (2004) Y AL PARRAFO 4 DE LA RESOLUCION 1643 (2005)

Ultima actualización 28 de octubrede 2011

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 16

#F4464387F#

#I4464391I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 350/2013

Dase a conocer lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 20.053/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2048 de fecha 18 de mayo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen perso-nas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese ór-gano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 509 de fecha 21 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la creación del Comité de Sanciones y la lista de personas sujetas a sanción, en virtud de la Resolución Nº 2048 (2012) del Consejo de de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la entonces REPUBLICA DE GUINEA BISSAU.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente reso-lución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRE-TARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 4 de la Resolución Nº 2048 (2012) del Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE GUINEA y actualizada a la fecha 20 de julio de 2012, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Gustavo Ainchil. — Rubén Buira. — Eduardo A. Zuain. — María del Carmen Squeff. — Bibiana Jones.

ANEXOLISTA DE INDIVIDUOS SUJETOS A LAS DISPOSICIONES

DEL PARRAFO 4 DE LA RESOLUCION 2048 (2012)

Ultima actualización: 20 de julio de 2012

#F4464391F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 17

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4465325I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 30/2013

Mendoza, 31/7/2013

VISTO los Expedientes Nros. S93:0002496/2012 y S93:0002453/2013, ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 1049 de fecha 17 de octubre de 2011, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nº A.81 - P. de fecha 17 de junio de 2013 y C.25 de fecha 25 de junio de 2013 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer expediente citado en el Visto, se tramita el llamado a concurso para la co-bertura de los cargos vacantes del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), desconge-lados mediante Decisión Administrativa Nº 1049 de fecha 17 de octubre de 2011.

Que por el segundo expediente citado en el Visto se efectuó el Proceso de Selección para el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de Departamento Laboratorio de Delegación Buenos Aires de Gerencia de Fiscalización del INV, el cual fue declarado desierto mediante la Resolución Nº A.81 - P. de fecha 17 de junio de 2013.

Que mediante Resolución Nº C.25 de fecha 25 de junio de 2013, se procedió a llamar a con-curso mediante convocatoria complementaria y abierta para la cobertura del precitado cargo, fijándose los respectivos períodos de inscripción electrónica y documental.

Qué asimismo, a través del Punto 5° de la mencionada resolución y de la Nota Nº 106-P. de fecha 25 de junio de 2013, se dio cumplimiento a las previsiones de los Artículos 45 y 46 del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 16 y 17 de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que no obstante lo expresado en el considerando que antecede, se ha advertido un error en el contenido de la publicación efectuada en los términos del inciso d) del Artículo 16 del Régimen de

#I4465518I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 1-8-2013

Expediente

5112879 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI NIÑA Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Autor: JOAQUIN OSVALDO ARIAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112880 Obra Publicada Género: LETRA Título: EXPANSION Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112881 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EXPANSION Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112882 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIDIENDO UNIDAD Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112883 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIDIENDO UNIDAD Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112884 Obra Publicada Género: LETRA Título: AZUL Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112885 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AZUL Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

Selección, resultando procedente una nueva publicación y, en consecuencia, la sustitución de los Puntos 2° y 3° de la Resolución Nº C.25/13 adecuando las fechas de período de inscripción tanto electrónica como documental.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución Nº 39/10 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decre-tos Nros. 1279/03, 214/06, 1306/08 y 2098/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Sustitúyese el Punto 2° de la Resolución Nº C.25 de fecha 25 de junio de 2013 el que quedará redactado de la siguiente manera: “2° — Fíjase como período de inscripción electrónica en el respectivo Concurso desde el día 27 de agosto de 2013 y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 13 de setiembre de 2013”.

2° — Sustitúyese el Punto 3° de la Resolución Nº C.25/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: “3° — Fíjase como período de inscripción documental del respectivo Concur-so desde el día 28 de agosto de 2013 y hasta las TRECE HORAS (13:00 hs.) del día 13 setiembre de 2013”.

3° — Por el área de Comunicación Institucional - Centro de Prensa e Información de esta Presidencia, procédase a la difusión de toda la información que resulte útil a los fines de cum-plimentar las previsiones de los Artículos 45 y 46 del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 16 y 17 de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asi-mismo, supervisará la difusión de la información a través de la página Web del INSTITUTO NA-CIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar). Todo esto, en asocio con la Secretaría Técnica de Concursos.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 07/08/2013 Nº 59331/13 v. 07/08/2013#F4465325F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 185112886 Obra Publicada Género: LETRA Título: PRESENTE EN MI Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112887 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRESENTE EN MI Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112888 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU JUEGO Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112889 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OJOS Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112890 Obra Publicada Género: LETRA Título: NECESITO TU AMOR Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112891 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NECESITO TU AMOR Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112894 Obra Publicada Género: LETRA Título: VALIENTE Y COBARDE Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112895 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VALIENTE Y COBARDE Autor: MARCOS EZEQUIEL CHUNFLIN

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Autor: SEBASTIAN ALEJANDRO RICCI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112896 Obra Publicada Género: LETRA Título: MENTIRAS Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112897 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MENTIRAS Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Autor: SEBASTIAN ALEJANDRO RICCI

Autor: MARCOS EZEQUIEL CHUNFLIN

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112898 Obra Publicada Género: LETRA Título: CRITIC Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112899 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CRITIC Autor: RAMON DAVID ROLON

Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

Editor: PUBLITRACK SRL

5112900 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI NIÑA Autor: RAMON DAVID ROLON

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5112901 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ALFIL Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112902 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ALFIL Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112903 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE LAS CUATRO Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112904 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENTRE LAS CUATRO Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112905 Obra Publicada Género: LETRA Título: PIBA ESPADA Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112906 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PIBA ESPADA Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112907 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE VAS Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112908 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE VAS Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112909 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINANDO Autor: PABLO ANDRES PINO

Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112910 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINANDO Autor: PABLO ANDRES PINO

Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112911 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAO Autor: PABLO ANDRES PINO

Autor: FERNANDO MIGUEL AIME

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112912 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO SHOPPING Autor: CRISTIAN ALBERTO NARVAEZ

Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112913 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SHOPPING Autor: PABLO ANDRES PINO

Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112914 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOMBRE TAMBOR Autor: CARLO EDOARDO SEMINARA

Editor: EDITORIAL FYN SA

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 195112915 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOMBRE TAMBOR Autor: CRISTIAN ALBERTO NARVAEZ

Autor: FERNANDO MIGUEL AIME

Autor: JAVIER FERNANDO ROBLEDO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112916 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOCIEDAD Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112917 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOCIEDAD Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112918 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIADUCTO Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112919 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIADUCTO Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112920 Obra Publicada Género: LETRA Título: OJOS Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112921 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAIN Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112922 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EVERYTHING Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112923 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WHATEVER Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112924 Obra Publicada Género: LETRA Título: POSDATA Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112925 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POSDATA Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112926 Obra Publicada Género: LETRA Título: CALESITA Autor: CRISTIAN ALBERTO NARVAEZ

Autor: FERNANDO MIGUEL AIME

Autor: JAVIER FERNANDO ROBLEDO

Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112927 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CALESITA Autor: CRISTIAN ALBERTO NARVAEZ

Autor: FERNANDO MIGUEL AIME

Autor: JAVIER FERNANDO ROBLEDO

Autor: DIEGO BERNARDO ALMIRON

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112928 Obra Publicada Género: LETRA Título: GALOPE Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112929 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GALOPE Autor: JAVIER FERNANDO ROBLEDO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112930 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAO Autor: PABLO ANDRES PINO

Editor: EDITORIAL FYN SA

5112931 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NORBI Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112932 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SYNCING HEARTS Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112933 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OCEAN BETWEEN Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112934 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WAITING Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112935 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FAIRY TALE Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112936 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIGH TIDE Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112938 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO TIME TO SLEEP Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112939 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AXIN Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112940 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROBOTIC LOVER Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112941 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WHO SAID IT ISN’T GOOD Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112942 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEW HORIZONS Autor: ELIO RISO

Autor: TOMAS WAHL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112943 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IT’S ALL RIGHT Autor: ELIO RISO

Autor: TOMAS WAHL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112944 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DARK MOON Autor: ELIO RISO

Autor: TOMAS WAHL

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112945 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAINING CAKES Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112946 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS JAVIELES Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112947 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NINETY FREE Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

Page 20: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 205112948 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CRAPELLETI Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112949 Obra Publicada Género: MUSICA Título: STAY FOR A WHILE Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112950 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POSTCARD IN PERU Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112951 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RASPONCITOS Autor: NORBERTO ALEXIS CABRERA

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO

5112952 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL VIAJERO DEL GUARDAPOLVO DESCOSIDO Autor: SILVANA ANDREA GARCIA

Autor: SHHH ILUSTRADORES (I)

Editor: PEQUEÑOS ASTROS DE GARCIA SILVANA ANDREA

5112953 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA REINA DEL ESPEJO ENCANTADO Autor: SILVANA ANDREA GARCIA

Autor: SHHH ILUSTRADORES (I)

Editor: PEQUEÑOS ASTROS DE GARCIA SILVANA ANDREA

5112963 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ABRACADABRA 3 CUADERNILLO DE ORTOGRAFIA Autor: VIVIANA KLEINMANN

Autor: PABLO ZAMBONI

Autor: MARTA TOLEDO

Autor: FEDERICO COMBI

Autor: PATRICIA LOPEZ LATOUR

Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA

5112995 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES LA DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL O Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

IDENTIDAD DE GENERO? Autor: MAYTE GUERRERO

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5112996 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES LA VIOLENCIA ESCOLAR? (BULLYING)? Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

Autor: TOBIAS GUERRERO

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5112997 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES LA DISCRIMINACION? Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

Autor: JUAN MANUEL PEREYRA ROZAS

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5112998 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES LA XENOFOBIA? Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

Autor: MAYTE GUERRERO

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5112999 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES LA DISCRIMINACION POR RAZONES DE GENERO? Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

Autor: TOBIAS GUERRERO

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5113000 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿QUE ES EL RACISMO? Autor: MARIA VICTORIA PEREYRA ROZAS

Autor: BAUTISTA PEREYRA ROZAS

Editor: ASOCIACION CIVIL TALLER PERMANENTE DE LA MUJER

5113086 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ELIGIENDO VIDA Autor: ROBERTA

Editor: DANIELA ROBERTA ESTURAN

5113089 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LA POSTA CAPITAL Autor/Titular: ISABEL CONFALONIERI

5113090 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUN TE AMO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113091 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AUN TE AMO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113092 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MENTIROSO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113093 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MENTIROSO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113094 Obra Publicada Género: LETRA Título: NIÑA PRECIOSA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113095 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NIÑA PRECIOSA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113096 Obra Publicada Género: LETRA Título: LLORANDO EN UNA PLAZA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113097 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LLORANDO EN UNA PLAZA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113098 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY TE TOCA A TI Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113099 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY TE TOCA A TI Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113100 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERO NO PUEDO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113101 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI NO TE TENGO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113102 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI NO TE TENGO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Page 21: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 21 Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113103 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOCO ENAMORADO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113104 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOCO ENAMORADO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113105 Obra Publicada Género: LETRA Título: CELOS QUE MATAN Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113106 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CELOS QUE MATAN Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113107 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ALCOHOL Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113108 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ALCOHOL Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113109 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUSCA OTRO AMOR Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113110 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUSCA OTRO AMOR Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113112 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VE Y DILE Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113113 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO SE ME DUERMA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113114 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SE ME DUERMA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113115 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN ELLA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113116 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN ELLA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113117 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR QUE TE HAS IDO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113118 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR QUE TE HAS IDO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113119 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAL DE AMORES Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

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Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113120 Obra Publicada Género: LETRA Título: PERO NO PUEDO Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

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Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113121 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU JUEGO Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113122 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI INVIERNO Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113123 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI INVIERNO Autor: FELIX NESTOR LUIS RODRIGUEZ SALAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113124 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA FUERZA Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113125 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA FUERZA Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113126 Obra Publicada Género: LETRA Título: FLECHAS Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

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Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 225113127 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FLECHAS Autor: DANIEL ALEJANDRO LAPELLE ALTAMIRANO

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5113128 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI GRAN AMOR Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113129 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI GRAN AMOR Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113130 Obra Publicada Género: LETRA Título: VE Y DILE Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113131 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA DE MADRUGADA Autor/Editor: JORGE OMAR BESTEIRO

5113157 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA ROQUE Productor: RODRIGO EZEQUIEL MONTERO

5113173 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHICA REBELDE Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113174 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHICA REBELDE Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113175 Obra Publicada Género: LETRA Título: CELOSA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113176 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CELOSA Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113177 Obra Publicada Género: LETRA Título: CARITA DE ANGEL Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113178 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARITA DE ANGEL Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113179 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO MIENTAS Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113180 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO MIENTAS Autor: JAVIER OMAR LAMAS

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5113181 Obra Publicada Género: LETRA Título: ERES PARTE DE MI Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113182 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ERES PARTE DE MI Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113183 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR CAPRICHOSA Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113184 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR CAPRICHOSA Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113185 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR QUE TE VAS Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113186 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR QUE TE VAS Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113187 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANTINERO Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113188 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANTINERO Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113189 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SABER Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113190 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SABER Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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5113191 Obra Publicada Género: LETRA Título: RECUERDO DEL AYER Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 235113192 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RECUERDO DEL AYER Autor: DAVID ALEJANDRO LAMAS

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Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

5113193 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMPIENDO LAS OLAS Autor: EUGENIO ALVAREZ PARRACIA

Autor: DARIO CARLOS SEGUNDO

Autor: EZEQUIEL SCAMARDA

Editor: MOCHATE SRL

5113194 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMPIENDO LAS OLAS Autor: EUGENIO ALVAREZ PARRACIA

Autor: DARIO CARLOS SEGUNDO

Autor: EZEQUIEL SCAMARDA

Editor: MOCHATE SRL

5113195 Obra Publicada Género: LETRA Título: RIO AL MAR Autor: EUGENIO ALVAREZ PARRACIA

Autor: DARIO CARLOS SEGUNDO

Autor: EZEQUIEL SCAMARDA

Editor: MOCHATE SRL

5113196 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMANECER Autor: EUGENIO ALVAREZ PARRACIA

Autor: DARIO CARLOS SEGUNDO

Autor: EZEQUIEL SCAMARDA

Editor: MOCHATE SRL

5113197 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RIO AL MAR Autor: EUGENIO ALVAREZ PARRACIA

Autor: DARIO CARLOS SEGUNDO

Autor: EZEQUIEL SCAMARDA

Editor: MOCHATE SRL

5113216 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ESCUELA ESOTERICA DE LA DIOSA Autor/Titular: MIRTA IRENE VISCARRA

5113218 Obra Publicada Género: LETRA Título: DETRAS DEL CIELO Autor: ENRICO LUIGI BARBIZI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5113219 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DETRAS DEL CIELO Autor: ENRICO LUIGI BARBIZI

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5113243 Obra Publicada Género: LETRA Título: MUEVE MUEVE (CANTA BAILA GOZA) Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO

Autor: GIORGIO ALFREDO DI LORENZO

Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO

5113244 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUEVE MUEVE (CANTA BAILA GOZA) Autor: LISANDRO ALBERTO GARNERO

Autor: GIORGIO ALFREDO DI LORENZO

Editor: CLAN DILO ITALARG EDITORIAL MUSICAL DE GIORGIO DI LORENZO

5113248 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAÑANA VEMOS Autor/Editor: AGUSTIN SCHREIBER

5113249 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAÑANA VEMOS Autor/Editor: AGUSTIN SCHREIBER

5113252 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAL DE AMORES Autor: JAVIER OMAR LAMAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

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Editor: KRISTOF GROUP DE ARIEL MARCELO NACACHE POLAT

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 07/08/2013 Nº 59524/13 v. 07/08/2013#F4465518F#

#I4465355I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de Preajustes de Valor aplicables de conformidad con el ART. 748 (Ley 22415) inciso a) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: DIOSQUEZ, GABRIEL ADRIAN - C.U.I.T. 20-25859221-3

DESPACHANTE DE ADUANAS: BRITO, OSCAR RENATO - C.U.I.T. 20-11162149-8 - DESTINO: PARAGUAY

DESTINACION PA. / N.C.M. ITEMS DESCRIP. VALOR ADUANA DECLARADO EN U$S

VALOR ADUANA AJUSTADO EN U$S

DERECH. EXPORT. PAGADO % AJUSTE % DERECHOS

EXPORT.DIFEREN. DEREC

11012EC01000006N 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 9.000,00 16.200,00 225,00 80,00% 2,50% 180,00

11012EC01000073R 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 27.000,00 375,00 80,00% 2,50% 300,00

11012EC01000133Y 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 3.000,00 5.400,00 75,00 80,00% 2,50% 60,00

11012EC01000219T 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 10.200,00 18.360,00 255,00 80,00% 2,50% 204,00

11012EC01000362S 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 9.000,00 16.200,00 225,00 80,00% 2,50% 180,00

11012EC01000394A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 9.000,00 16.200,00 225,00 80,00% 2,50% 180,00

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO SAIPE, Jefe del Departamento, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 07/08/2013 Nº 59361/13 v. 07/08/2013#F4465355F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 24#I4465358I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de Preajustes de Valor aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22415) inciso a) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: DIOSQUEZ, GABRIEL ADRIAN, C.U.I.T. 20-25859221-3

DESPACHANTE DE ADUANAS: BRITO, OSCAR RENATO, C.U.I.T. 20-11162149-8 - DESTINO: PARAGUAY

DESTINACION PA. / N.C.M. ITEMS DESCRIP. VALOR ADUANA DECLARADO EN U$S

VALOR ADUANA AJUSTADO EN U$S

DERECH. EXPORT. PAGADO % AJUSTE % DERECHOS

EXPORT. DIFEREN. DEREC

11012EC01000518V 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 9.000,00 40.500,00 225,00 350,00% 2,50 % 787,50

11012EC01000565A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 1.500,00 3.750,00 37,50 150,00% 2,50 % 56,25

11012EC01000629B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6.000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01000650S 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 63.000,00 375,00 320,00% 2,50 % 1200,00

11012EC01000683B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 9.000,00 40.500,00 225,00 350,00% 2,50 % 787,50

11012EC01000768F 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 63.000,00 375,00 320,00% 2,50 % 1200,00

11012EC01000862A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 6.600,00 33.000,00 165,00 400,00% 2,50 % 660,00

11012EC01000942W 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 63.000,00 375,00 320,00% 2,50 % 1200,00

11012EC01000963C 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6.000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01000971B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 1.800,00 4.500,00 45,00 150,00% 2,50 % 67,50

11012EC01001053Z 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 56.250,00 375,00 275,00% 2,50 % 1031,25

11012EC01001077W 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 15.000,00 63.000,00 375,00 320,00% 2,50 % 1200,00

11012EC01001101K 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 7.800,00 35.100,00 195,00 350,00% 2,50 % 682,50

11012EC01001174U 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01001203N 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 18.000,00 76.500,00 450,00 325,00% 2,50 % 1462,50

11012EC01001243R 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 1.200,00 3.000,00 30,00 150,00% 2,50 % 45,00

11012EC01001302N 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 12.000,00 45.000,00 300,00 275,00% 2,50 % 825,00

11012EC01001310M 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 18.000,00 76.500,00 450,00 325,00% 2,50 % 1462,50

11012EC01001349B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 6.000,00 27.000,00 150,00 350,00% 2,50 % 525,00

11012EC01001374W 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 1.800,00 4.500,00 45,00 150,00% 2,50 % 67,50

11012EC01001393A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 18.000,00 76.500,00 450,00 325,00% 2,50 % 1462,50

11012EC01001458C 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 19.800,00 84.600,00 495,00 327,27% 2,50 % 1620,00

11012EC01001475B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6.000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01001487E 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 6.000,00 27.000,00 150,00 350,00% 2,50 % 525,00

11012EC01001511P 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6.000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01001521Z 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 18.000,00 67.500,00 450,00 275,00% 2,50 % 1237,50

11012EC01001527W 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 19.800,00 84.600,00 495,00 327,27% 2,50 % 1620,00

11012EC01001594D 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 22.200,00 94.500,00 555,00 325,68% 2,50 % 1807,50

11012EC01001618A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 1.200,00 3.000,00 30,00 150,00% 2,50 % 45,00

11012EC01001621R 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 2.400,00 6.000,00 60,00 150,00% 2,50 % 90,00

11012EC01001655B 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 7.200,00 32.400,00 180,00 350,00% 2,50 % 630,00

11012EC01001663A 0703.20.90.900R 3 Ajo blanco 18.000,00 67.500,00 450,00 275,00% 2,50 % 1237,50

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO SAIPE, Jefe del Departamento, Dirección Regional Aduanera Resistencia.e. 07/08/2013 Nº 59364/13 v. 07/08/2013

#F4465358F#

#I4465351I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE ORAN

Aduana Orán, 30/7/2013

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami-tan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta).

DN76: 536/4, 523/6, 462/8, 465/2, 469/5, 543/8, 472/6, 529/0, 474/2, 542/k, 535/6, 470/k, 537/2, 473/4, 466/0, 468/7, 533/k, 540/8, 464/4, 475/0, 659/3, 483/2, 661/6, 485/9, 487/5, 467/9, 484/0, 655/0, 656/9, 660/8, 658/5, 544/6, 480/8, 549/7, 546/2, 545/4, 471/8, 548/9, 547/0, 657/7, 479/3, 486/7, 534/8, 482/4, 481/6, 476/9, 488/3, 555/2, 541/6, 1265/4, 1180/6, 1250/k, 539/9, 528/2, 530/k, 538/0, 463/6, 1220/5, 1208/4, 1201/7, 1196/9, 1221/3, 1175/4, 1204/1, 1197/7, 1240/1, 1207/6, 1231/1, 1177/0, 1215/8, 1214/k, 1254/2, 1252/6, 1235/4, 1210/7, 1203/k, 1261/6, 1219/6, 1226/4, 1198/5, 1232/k, 1258/0, 1230/3, 1206/8, 1183/6, 1239/2, 1189/5, 1224/8, 1187/9, 1223/k, 1263/2, 1190/4, 1262/4, 1249/0, 1192/6, 1193/4, 1170/8, 1173/2, 1227/2, 1887/1, 1247/4, 1237/8, 1267/0, 1243/6, 1191/2, 1211/5, 1268/9, 1238/4, 1241/k, 1212/3, 1184/4, 1248/2, 1209/2, 1195/0, 1213/1, 1253/4, 1225/6, 1188/7, 1171/6, 1255/6, 1202/5, 1216/6, 1257/2, 1185/2, 1186/0, 1266/2, 1256/4, 1234/6, 1251/8, 1217/4, 1218/2, 1222/1, 1199/3, 1172/4, 1203/3, 1242/8, 1245/2, 1200/9, 1259/9, 1194/2, 1246/6, 1179/7, 1174/6, 1264/6, 1244/4, 1236/2, 1181/4, 1237/6, 1228/6, 1178/9, 93/4, 110/0, 167/4, 103/7, 84/4, 170/k, 96/9, 109/6, 108/8, 204/3, 205/1, 87/9, 92/6, 157/6, 168/2, 180/8, 360/8, 362/k, 983/5, 1073/6, 553/8, 4688/1, 974/5, 968/5, 413/k, 13447/2, 1328/4, 1358/9, 1352/4, 1337/4, 1375/0, 1359/7, 1348/0, 1349/9, 1346/4, 1376/9, 1372/6, 1333/6, 1367/9, 1354/6, 1329/2, 1339/0, 1338/2, 1347/2, 1355/4, 1356/2, 1380/2, 1327/6, 1334/4, 1332/8, 1374/2, 1330/1, 1360/6, 1365/2, 1323/8, 1336/6, 1369/5, 1340/k, 1342/6, 1331/k, 1362/2, 1361/4, 1351/6, 1343/4, 1366/0, 1370/4, 1377/7, 1357/0, 1345/6, 1363/6, 1379/3, 1373/4, 1378/5, 1368/7, 1392/2, 1309/6, 1319/4, 1311/3, 1391/4, 1299/1, 1322/k, 1385/9, 1305/8, 1401/3, 1381/6, 1302/3, 1318/6, 1395/7, 1384/0, 1294/0, 1297/5, 1382/4, 1321/1, 1397/3, 1301/5, 1402/1, 1303/1, 1320/3, 1386/7, 1389/1, 1316/4, 1295/9, 1314/8, 1315/6, 1387/5, 1325/4, 1313/k, 1298/3, 1300/7, 1307/4, 1304/k,

1306/6, 1310/5, 1383/2, 1394/9, 1399/k, 1317/2, 1312/1, 1290/2, 1291/6, 1283/4, 1286/9, 1281/2, 1269/7, 1289/3, 1276/0, 1277/9, 1284/2, 1288/5, 1270/6, 1280/4, 1271/4, 1273/6, 1282/6, 1292/4, 1275/2, 1274/4, 1272/2, 1278/7, 1285/0, 1279/5, 1404/8, 1293/2, 1293/2, 859/5, 863/9, 853/0, 887/3, 874/5, 883/5, 881/9, 889/8k, 886/5, 881/1, 584/3, 890/9, 875/3, 873/7, 880/0, 872/9, 893/3, 891/7, 892/5, 858/7, 847/5, 868/5, 871/0, 851/4, 857/3, 854/9, 855/7, 849/7, 860/4, 862/0, 850/6, 867/7, 852/2, 865/5, 869/3, 848/3, 861/2, 866/3, 826/0, 838/5, 835/0, 834/2, 816/2, 840/8, 846/7, 829/5, 831/8, 814/6, 864/7, 870/2, 827/9, 828/7, 842/4, 830/k, 833/4, 837/7, 843/2, 792/7, 832/6, 845/9, 841/6, 844/0, 825/2, 791/9, 805/6, 811/6, 819/7, 800/k, 798/1, 813/8, 789/1, 820/6, 818/9, 794/3, 793/5, 812/k, 804/8, 822/8, 790/0, 803/k, 797/3.-

SERGIO A. DE ZAN, Administrador, División Aduana Orán. — CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP DGA ORAN.

e. 07/08/2013 Nº 59357/13 v. 07/08/2013#F4465351F#

#I4465349I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOS

Disposición Nº 26/2013

Modificación de Régimen de Reemplazos Agencia Sede Río Gallegos dependiente de la Dirección Regional Río Gallegos.

Río Gallegos, 26/7/2013

VISTO, la Disposición 461/10 (AFIP), la Disposición 001/2011 (DI RRGA) y,

CONSIDERANDO:

Que de las mismas, surge la necesidad funcional de proceder a la modificación del Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de Agencia Sede Río Gallegos dependiente de esta Dirección Regional.

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 25Que en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), y sus modi-

ficaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (Int.)DE LA DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOSDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia u otro impe-dimento, de la Jefatura de la Agencia Sede Río Gallegos dependiente de esta Dirección Regional, en el orden que se describe seguidamente, quedando sin efecto toda otra designación que se oponga a la presente.

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES

AGENCIA SEDE RIO GALLEGOS

1° Jefe de División Jurídica

2° Jefe de Sección Servicios al Contribuyente

3° Jefe de División Revisión y Recursos

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Abog. VIRGINIA M. GARCIA, Directora (Int.), Dirección Regional Río Gallegos.

e. 07/08/2013 Nº 59355/13 v. 07/08/2013#F4465349F#

#I4465505I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 155/2013

Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley Nº 11.683 (texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro.

Bs. As., 26/7/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10629-23-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº  11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro, a los agentes Claudia Mabel TOMERO (D.N.I. Nº  16.939.828 — Legajo Nº  36.795/21), Cristina Inés VECCHIARELLI (D.N.I. Nº  11.362.066 — Legajo Nº  25.773/68), Roberto BERGER (D.N.I. Nº 12.714.108 — Legajo Nº 33.368/55), Norberto Rolando DEGIACOMO (D.N.I. Nº 8.573.652 — Legajo Nº 20.609/81), Hernán Alejandro MELIS (D.N.I. 32.437.796 — Legajo Nº 41.508/95), Alfredo David FEFER (D.N.I. Nº 24.334.788 — Legajo Nº 34.719/65), y Andrea Paula GERONIMO (D.N.I. Nº 18.278.516 — Legajo Nº 36.449/80).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 07/08/2013 Nº 59511/13 v. 07/08/2013#F4465505F#

#I4463548I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Disposición Nº 89/2013

Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. s/Modifi-cación.

Córdoba, 2/7/2013

VISTO que por Disposición Nº 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, ésta Dirección Regional Cór-doba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impe-dimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 182/13 (SGRH) se dispuso dar cumplimiento a la medida cautela dictada el 04-02-2013 por el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Córdoba (Secretaria Laboral y Previsional) en los autos caratulados “Flores, Silvio Nestor c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Sumarisimo (art. 66 LCT)” Expte. 72-F-12, y en consecuencia restituir con carác-ter provisoria al Contador Público Silvio Nestor Flores - Legajo 37.591/71 como Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Villa Dolores.

Que mediante Disposición Nº 122/13 (SDG OPII) se dispuso trasladar preventivamente por el término de ciento ochenta días (180) corridos al agente Silvio Nestor Flores - Legajo 37.591/71 al Centro de Servicios - Delegación Villa Dolores del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Que atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, se estima propicio modificar el régimen de reemplazantes en el ámbito de la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Villa Dolores para casos de ausencias o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 146/00 (AFIP), Dispo-sición Nº 487/07 (AFIP), la Disposición Nº 456/11 (AFIP) se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINODE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos en la Oficina Recaudación y Verificacio-nes del Distrito Villa Dolores para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ORDEN APELLIDO NOMBRES CUIL

1er reemplazante FLORES MIGUEL ANGEL 20201102775

2do reemplazante CAÑAS HECTOR DANIEL 20142659604

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese al Villa Dolores, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal y por su conducto a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO GARAYZABAL, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba.

e. 07/08/2013 Nº 57554/13 v. 07/08/2013#F4463548F#

#I4463541I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Disposición Nº 93/2013

Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modifi-cación.

Córdoba, 22/7/2013

VISTO que por Disposición Nº 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional Cór-doba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impe-dimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 70/11 (DI RCOR) se modificó el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Agencia Sede Córdoba Nº 1, siendo 1° reemplazante la Sección Verificaciones y 2° reemplazante la Sección Servicios al Contribuyente.

Que el Jefe (Int.) de la Sección Verificaciones de la Agencia Sede Córdoba Nº 1, Cr. Ignacio GARAYZABAL, fue designado 1° reemplazante en la División Fiscalización Nº 6, mediante Dispo-sición Nº 85/13 (DI RCOR).

Que en consecuencia, y atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, la Agencia Sede Córdoba Nº 1 estima propicio modificar el régimen de reemplazantes en el ámbito de dicha Jurisdicción para casos de ausencias o impedimento.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº  146/00 (AFIP), Disposición Nº 487/07 (AFIP), la Disposición Nº 456/11 (AFIP) se procede a disponer en con-secuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINODE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos en la Agencia Sede Córdoba Nº 1 para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ORDEN APELLIDO Y NOMBRES Y/O ESTRUCTURA

1er. reemplazante PAEZ, Rodolfo Gustavo - CUIL 20206226642

2do. reemplazante SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE1C)

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese a la Agencia Sede Córdoba Nº 1, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Ad-ministración de Personal y por su conducto a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO GARAYZABAL, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba.

e. 07/08/2013 Nº 57547/13 v. 07/08/2013#F4463541F#

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 26#I4465561I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 169/2013

Finalización y designación de jefatura.

Bs. As., 14/6/2013

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas y asignadas funciones a diversos agentes en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que la medida que se adopta se inscribe dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadra en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Lic. Cecilia Ana RUZ 282235

Jefe de Departamento de Fiscalización y Operativa

Aduanera – DEPTO. CENTRO UNICO DE MONITOREO AD.

(SDG CAD)

Acorde A la Categoría – DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)

Ing. Maximiliano Miguel LUENGO 281433

Jefe de Departamento de Fiscalización y Operativa

Aduanera – DEPTO. SELECTIVIDAD (DI GERI)

Jefe de Departamento Int. – DEPTO. CENTRO UNICO DE MONITOREO AD. (SGD CAD)

Lic. Alejandro Fabian VALLI 038838/23

Jefe de División de Fiscalización y Operativa

Aduanera – DIV. ANALISIS Y EVALUACION DE

RESULTADOS (DI GERI)

Jefe de Departamento Int. – DEPTO. SELECTIVIDAD (DI

GERI)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 07/08/2013 Nº 59567/13 v. 07/08/2013

#F4465561F#

#I4465559I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 233/2013

Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados en el Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Bs. As., 30/7/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10564-320-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur dependiente de la Sub-dirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes en el ámbito de dicha jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), como compradores de bienes y locatarios de obras y servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Subdirección General se propone la incorpora-ción al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.

Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y conforme lo establecido por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 a los siguientes agentes: Néstor Osvaldo PESCE (D.N.I. Nº 13.359.177 - Legajo Nº 33.818/54), Jorge Armando CARBONE (D.N.I. Nº 8.577.619 - Legajo Nº 36.276/65), Silvia Noemí MUSICCO (D.N.I. Nº 14.434.482 - Legajo Nº 36.112/43), Ricardo Raúl PEREZ (D.N.I. Nº 16.224.689 - Legajo Nº 33.106/47) y Diego Martín GIL (D.N.I. Nº 20.831.449 - Legajo Nº 37.713/26).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 07/08/2013 Nº 59565/13 v. 07/08/2013#F4465559F#

#I4465478I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

29/7/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida María Cristina CIA de ETCHEVARNE (D.N.I. Nº 10.974.763), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCIÓN S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 07/08/2013 Nº 59484/13 v. 09/08/2013

#F4465478F#

#I4465480I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

29/7/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Luis Antonio GARCIA (L.E. Nº 8.517.274), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVES-TRO, Jefe (Int.) a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 07/08/2013 Nº 59486/13 v. 09/08/2013

#F4465480F#

#I4465510I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Expte. Nº 26.016 - “BAUDINO PIRIZ, Virginia Madelaine s/Conducta” - Sala II. “...Buenos Aires, 25 de abril de 2013... RESUELVE: Aplicar a la Dra. Virginia Madelaine Baudino Piriz (T° 67 - F° 598), ...la sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión...” Fdo.: Dr. FRANCISCO PAULINO QUEVEDO, PRESIDENTE SALA II; Dra. CARMEN VIRGINIA BADI-NO, VICEPRESIDENTE 1° DE SALA II; Dra. MABEL ANA MARIA ALLEGRONE, VICEPRESIDENTE 2° DE SALA II; Dra. DELIA HAYDEE MARILUIS, VOCAL TITULAR DE SALA II, y Dr. MANUEL CUI-ÑAS RODRIGUEZ, VOCAL SUPLENTE DE SALA II.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 30.05.13, y el período de suspensión abarca desde el 16.07.2013 hasta el 15.11.2013 inclusive. Fdo.: Dra. SANDRA M. BLANCO, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.

e. 07/08/2013 Nº 59516/13 v. 07/08/2013#F4465510F#

Page 27: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 27#I4465511I#

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

C. 17.139/2012 - “ARAMBURU, Gustavo Leonardo c/CPACF (Expte. 13.551/01)” - SALA V. “...Buenos Aires, 05 de marzo de 2013... RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, confirmar la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal...”. Fdo.: Dr. PABLO GALLEGOS FEDRIANI; JORGE FEDERICO ALEMANY; GUI-LLERMO F. TREACY; y WALTER LARA CORREA.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 10.04.13, y el período de suspensión abarca desde el 24.05.13 hasta el 23.05.14 inclusive. Fdo.: Dra. SANDRA M. BLANCO, SECRETARIA GE-NERAL, TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 07/08/2013 Nº 59517/13 v. 07/08/2013

#F4465511F#

#I4465516I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

C. 17.142/2012 “SOLORZANO, Claudio Rene c/CPACF (Expte. 23.187/08)” - “...Buenos Aires, febrero 15 de 2013... Por las razones expuestas el Tribunal, RESUELVE: desestimar el recurso ar-ticulado por la defensa del matriculado...”. Fdo.: CLARA MARIA DO PICO, ROBERTO EDUARDO FACIO, CARLOS MANUEL GRECCO Y CRISTINA C. de GREGORIO.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 19.03.13, y el período de suspensión abarca desde el 07.05.2013 hasta el 06.05.14 inclusive. Fdo.: Dra. SANDRA M. BLANCO, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 07/08/2013 Nº 59522/13 v. 07/08/2013

#F4465516F#

#I4465521I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

C. 17.140/2012 “MUJICA EDUARDO FRANCISCO c/CPACF (Expte. 22.696/08)” - “...Buenos Aires, marzo 05 de 2013... Por ello, el Tribunal, RESUELVE: declarar la caducidad del recurso in-terpuesto por el actor...”. Fdo.: MARIA CLAUDIA CAPUTI, LUIS M. MARQUEZ, JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA Y CARLOS JOSE MASSIA.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 25.03.2013, y el período de suspensión abarca desde el 13.05.2013 hasta el 12.11.2013 inclusive. Fdo.: Dra. SANDRA M. BLANCO, SE-CRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 07/08/2013 Nº 59527/13 v. 07/08/2013

#F4465521F#

#I4465528I#COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

C. 25.195/2012 “CAULA, Juan Carlos c/CPACF (Expte. 24.692/09)” - “...Buenos Aires, febrero 05 de 2013... Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar la apelación deducida contra la sen-tencia de fs. 181/187...”. Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN Y ROGELIO W. VINCENT.

La sanción impuesta se encuentra firme desde el 28.02.13, y el período de suspensión abarca desde el 17.04.2013 hasta el 16.10.14 inclusive. Fdo.: Dra. SANDRA M. BLANCO, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

GUILLERMO J. FANEGO, Secretario General, C.P.A.C.F.e. 07/08/2013 Nº 59534/13 v. 07/08/2013

#F4465528F#

#I4465461I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 173/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0395256/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Hans HOFMANN, representado en la REPUBLICA ARGENTINA por la em-presa CLARKE, MODET & CO., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano ROHO 3615 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013, según Acta Nº 402, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano ROHO 3615 solicitada por el se-ñor Don Hans HOFMANN, representado en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CO.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 07/08/2013 Nº 59467/13 v. 07/08/2013#F4465461F#

#I4463968I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 29/2013

Mendoza, 26/7/2013

VISTO los Expedientes Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del Registro del INSTITU-TO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1994 Nº 24.307 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163, los Decretos Nros. 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 57 de fecha 140 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.23 de fecha 12 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013 consideró a la bebida elaborada en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES con Vitis Labrusca variedad Isabella, como un producto típico de la región, dentro de la categoría de “VINO REGIONAL”, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que el Artículo 8° de la mencionada ley establece, entre otros aspectos, que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe adoptar las medidas necesarias para el mejor y ma-yor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada, además de tomar las medidas ten-dientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley, así como realizar investigaciones vitivinícolas, coordinando con otras entidades oficiales y privadas.

Que por su parte, el Artículo 14 de la Ley General de Vinos dispone que los productos que representan su objeto no podrán liberarse a la circulación, entre otros requisitos, sin aquellos que la reglamentación disponga para su mejor identificación.

Que el Artículo 17 de la citada norma, por su parte define al vino genuino, en lo que se refiere a su aspecto técnico, como al obtenido por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca.

Que además, la Resolución Nº  C.71 de fecha 24 de enero de 1992 establece que los vinos regionales deben ser fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, debiendo entenderse el concepto de venta al público, dada la competencia específica del INV establecida por la Ley Nº 14.878 modificada por Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 (ratificado por Ley Nº 24.307), como la venta al consumidor definido por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.240.

Que la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 140 de enero de 2004, define al vino de calidad susceptible de Indicación Geográfica o Denominación Geográfica, al elaborado a partir de uvas provenientes de cepas de Vitis Viníferas L., razón por la cual le estaría vedado al producto autorizado por la Resolución Nº C.23/13 de acceder al régimen establecido por la Ley Nº 25.163.

Que a fojas 33/43 del Expediente Nº 061-000171/06-2, obran agregados los informes técni-cos, efectuados por Cátedra de Viticultura de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, que permiten inferir que la presencia del compuesto diglucósido de mal-vidina en las variedades de Vitis Labrusca, entre las que se encuentran sus variedades híbridos Concord e Isabella, no sería indicativo de toxicidad, por sí mismo, ni sería generador de niveles de alcohol metílico con efectos tóxicos sobre la salud.

Que en los antecedentes obrantes en este Organismo sobre elaboración vitícola a partir de va-riedades de Vitis Labrusca, éstas se han efectuado en forma experimental, limitando la superficie total implantada, sometiéndola a controles extraordinarios y con la finalidad de su direccionamien-to a jugo de uva u otros productos.

Que en otras regiones vitivinícolas del mundo, las variedades en cuestión son cultivadas y destinadas, tanto a la elaboración de bebidas fermentadas como a jugo de uva, sin cuestionamien-to alguno de sus componentes naturales sobre la salud humana.

Que los estudios de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NA-CIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) sobre Sistemas Agroalimentarios Localizados, han impulsado el Proyecto “LOS VIÑATEROS DE LA COSTA DE BERISSO, GESTION DE DESARROLLO LOCAL AGROECOLOGICO”, que no se contrapone con una autorización de un programa controlado, que pueda otorgar este Organismo.

Que se encuentra perfectamente delimitada el área de producción y la superficie donde se desarrolla la actividad vitivinícola autorizada mediante Resolución Nº C.23/13.

Page 28: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 28Que esta actividad, en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Pro-

vincia de BUENOS AIRES, basada en la utilización de la Vitis Labrusca, cuenta con antecedentes históricos en la zona y representa una alternativa de desarrollo para la población local, generadora de fuentes de trabajo que resultan en mayores posibilidades de permanencia en el medio produc-tivo, evitando de esta forma el desarraigo.

Que se encuentran inscriptos VEINTISEIS (26) viñedos cuya variedad de uva es Isabella, con una superficie total de VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTA-REAS (23,7973 ha), con un rendimiento promedio de CINCUENTA Y CINCO QUINTALES POR HEC-TAREA (55 qq/ha), según Referente Nº S93:0001172/2013 obrante a fojas 69/124 del Expediente Nº 061-000171/06-2.

Que se hace necesario complementar los términos de la Resolución Nº C.23/13, a los efec-tos de especificar que la medida en ella determinada, será acompañada de un programa de Se-guimiento y Reconversión, que permita a los productores de la región integrarse a la producción vitivinícola nacional.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Inclúyase a los elaboradores del producto especificado por Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013, dentro de un Programa de Seguimiento y Reconversión, con controles espe-cíficos orientados a reconvertir a Vitis Vinífera L. y/o direccionar su producción hacia la elaboración de jugo de uva y/u otros productos que resulten de su implementación.

2° — La autorización referida es exclusivamente sobre la superficie total VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha) y limitada a los viñedos inscriptos a la fecha ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

3° — Aclárase que es de aplicación al caso, lo establecido por el Punto 1°.- Inciso 1.1.: apartado b) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en cuanto al fraccio-namiento de estos productos, sólo podrá realizarse para la venta al público en el lugar de producción.

4° — Procédase a realizar las verificaciones previas y posteriores de los viñedos y productos obtenidos, evolución de trabajos, resultados y toda otra tarea que sea de beneficio para la futura información, con articulación y trabajo conjunto con otras Instituciones y/o Unidades Académi-cas. A tal fin, desígnase a la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización del INV, para que en forma periódica produzca los informes necesarios y cubra el seguimiento del citado programa.

5° — Estos productos típicos deberán ser elaborados por un establecimiento inscrip-to ante los registros del INV dentro de la zona establecida en el Punto 1° de Resolución Nº C.23/13. Independientemente de los controles normales y habituales que se realizan en la etapa de elaboración de los productos vitivinícolas, el personal de Inspección una vez finalizada la elaboración, procederá a extraer muestra del producto para realizar los con-troles pertinentes. Hasta tanto el Instituto no realice la debida notificación de los resultados analíticos, el establecimiento elaborador no podrá disponer de sus productos para la comer-cialización.

6° — La identificación de los mismos se realizará mediante un rótulo o marbete que deberá poseer los siguientes datos:

OBLIGATORIOS:

a) Razón Social

b) Ubicación del establecimiento

c) Número de inscripción ante el INV

d) Denominación del producto

e) Número de análisis de Libre Circulación

f) Grado Alcohólico

g) Nombre de la variedad conforme al declarado en el registro del Viñedo

h) Capacidad del envase

i) País de producción

OPCIONAL:

a) Nombre o Marca Comercial

b) Año de Elaboración

7° — Establécese la participación de la COMISION TECNICA ASESORA DEL SECTOR PRI-VADO en el estudio y tratamiento previo de las decisiones a adoptarse en el futuro respecto del programa.

8° — Tanto la Resolución Nº C.23/13 como la presente medida, lo son sin perjuicio de la aplicación y su adaptación a las previsiones de la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Reglamentación.

9° — Notifíquese la presente resolución por Delegación Buenos Aires de Gerencia de Fiscali-zación del INV, conjuntamente con la Resolución Nº C.23/13 a los productores identificados en el Anexo a dicha norma.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 07/08/2013 Nº 57974/13 v. 07/08/2013#F4463968F#

#I4465091I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 763/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0083199/2013 del registro de este Ministerio, y el Decreto Nº 444 del 26 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 444/12 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para el fi-nanciamiento del PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 13.600.000.-), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico.

Que por el artículo 4° de dicho Decreto, se designó a la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la eje-cución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.

Que con fecha 23 de abril de 2012 se suscribió el Contrato de Préstamo y se establecieron las Condiciones Particulares de la Contratación, de donde surge que el Organismo Ejecutor es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Programa” objeto de financiamiento, de acuerdo con los Documentos de Préstamo.

Que asimismo en la cláusula octava del acuerdo se dispone que en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá demostrar que ha sido establecida la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Que a efectos de dar cumplimiento a dicha estipulación, resulta necesario establecer la Uni-dad Coordinadora del Programa (UCP) a cargo del Director General de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, para que funcione por el lapso que establece el Conve-nio y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 444/12.

Que atento las actividades previstas para la ejecución del programa y considerando las com-petencias asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a efectos de viabilizar la ejecución del proyecto, resulta necesario poner a cargo de la Unidad Ejecutora de Proyectos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION creada por Resolución Nº 744 del 29 de agosto de 2008 del registro de este Ministerio, la gestión administrativa financiera del programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 4° inciso b) apartados 9 y 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTIICULO 1° — Establécese en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GE-NERAL DE LA NACION la UNIDAD COORDINADORA DEL “PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION” (UCP-MIAGN), la que tendrá a su cargo las tareas encomendadas de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto por el ESTADO NACIONAL con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 444 del 26 de marzo de 2012.

ARTICULO 2° — Establécese que la Unidad Ejecutora de Proyectos creada por Resolución Ministerial Nº 744 del 29 de agosto de 2008 tendrá a su cargo la gestión administrativa financiera del “PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION”, bajo la supervisión de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 07/08/2013 Nº 59097/13 v. 07/08/2013#F4465091F#

#I4464577I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 119/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0001862/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.) solicita se valide la homologación de UN (1) vehículo tipo trolebús Modelo BKM 333, a los fines de su nacionalización.

Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se im-porte para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas

Page 29: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 29y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar vali-dez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que, en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que el vehículo en cuestión satisface los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una empresa como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación del vehículo tipo trolebús fabricado por la Empresa BELKOMMUNMASH, modelo 333 con el siguiente número de V.I.N. Y3J333000A0000127.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE IN-DUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares des-criptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS RE-GISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 07/08/2013 Nº 58583/13 v. 07/08/2013#F4464577F#

#I4465394I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 743/2013

12/6/2013

ARTICULO 1° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción, en el expedien-te Nº 1-2002-4300001355/06-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la institución “ASOCIACION CIVIL CENTRO EDUCATIVO Y DEPORTIVO ESPECIAL - CEDE”, C.U.I.T. Nº 33-70861885-9, con domicilio legal en la calle Guevara 441, Código Postal 1427, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Alejandro Magariños Cervantes 3235, Código Postal 1416, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/08/2013 Nº 59400/13 v. 07/08/2013#F4465394F#

#I4465393I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 758/2013

13/6/2013

ARTICULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por FUNDACION APNA, C.U.I.T. Nº 30-62965048-9, con domicilio legal y real en la calle Gurruchaga 1989/91, Có-digo Postal 1414, de la Ciudad de Buenos Aires, contra la Disposición Nº 1699 de fecha 19 de setiembre de 2012 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente o, a su opción, la acción ju-dicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/08/2013 Nº 59399/13 v. 07/08/2013#F4465393F#

#I4465395I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 779/2013

25/6/2013

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “CENTRO DE ESTUDIOS PSICOLOGICOS Y PSICOPEDAGOGICOS S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-64302148-6, con domicilio legal y real en la calle Ar-turo Illía (ex Emilio Mitre) 1144, Código Postal 1824, de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades de Educación General Básica sin Integración, Formación Laboral con Integración y Aprestamiento Laboral con Integración.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las moda-lidades de Educación General Básica sin Integración, bajo la Categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes en jornada doble; Formación Laboral con Integración, bajo la Categoría “A”, con un cupo de treinta y seis (36) concurrentes en jornada doble; y Aprestamiento Laboral con Integra-ción, bajo la Categoría “A”, con un cupo de cuatro (4) concurrentes en jornada doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “CENTRO DE ESTUDIOS PSICOLOGICOS Y PSICOPEDAGOGICOS S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/08/2013 Nº 59401/13 v. 07/08/2013#F4465395F#

#I4465392I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 780/2013

25/6/2013

ARTICULO 1° — Categorízase al “INSTITUTO EDUCACION Y FAMILIA FILIAL LANUS” de Lau-ra Aída ALVAREZ y Amelia Haydeé ALVAREZ SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº 30-71191676-4, con domicilio legal y real en la calle Armenia 438 de la localidad de Valentín Alsina, Código Postal 1824, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modali-dad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 3º — Inscríbase a “INSTITUTO EDUCACION Y FAMILIA FILIAL LANUS” de Laura Aída ALVAREZ y Amelia Haydeé ALVAREZ SOCIEDAD DE HECHO en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/08/2013 Nº 59398/13 v. 07/08/2013#F4465392F#

#I4465492I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.694 DEL 1 AGO. 2013

EXPEDIENTE Nº 58.308 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. VARGAS LAU-RA ANDREA —MATRICULA Nº 60289— A LAS LEYES Nº 22.400 Y Nº 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Laura Andrea VARGAS, Matrícula Nº 60289, una INHABILITACION por el término de 6 (seis) meses.

Page 30: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 30ARTICULO 2° — Intimar a la Productora Asesora de Seguros Sra. Laura Andrea VARGAS, Ma-

trícula Nº 60289, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actuali-zados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior, inhabilitada hasta tanto comparezca a estar a derecho, munida de los mismos en tal condición.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dis-puesta, una vez firme.

ARTICULO 4° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a la Productora Asesora de Seguros Sra. Laura Andrea VARGAS, en el domicilio sito en Caboto 250, Piso 6° A (1157) Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 07/08/2013 Nº 59498/13 v. 07/08/2013#F4465492F#

#I4465493I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.695 DEL 1 AGO. 2013

EXPEDIENTE Nº 59023 CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/FALTA DE PRESENTACION ESTADOS CONTABLES AL 31/03/13.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sancionar a CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCU-MAN con un APERCIBIMIENTO en los términos del art. 58° inc. b) de la Ley 20.091.

ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Regis-tros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los térmi-nos del artículo 83° de la Ley 20.091.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO. Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de Ge-neral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal.

e. 07/08/2013 Nº 59499/13 v. 07/08/2013#F4465493F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

Nº 4 a cargo del Dr. FRANCISCO DE ASIS L. SOTO (Subrogante), Secretaría Nº 7 a cargo de la Dra. LILIANA VIÑA, correspondientes a los años 1956 a 1999; CIVIL y COMERCIAL FEDE-RAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBADO, Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. ROBER-TO S. MUZIO, correspondientes a los años 1986 a 2000; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº  3 a cargo de la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº  6 a cargo de la Dra. FLORENCIA MASSA, correspondientes a los años 1993 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. LILIANA HEILAND, Secretaría Nº 20, correspondientes a los años 1993 a 2002; CIVIL Nº 41 a cargo de la Dra. MARIA MARCELA VIANO CARLOMAGNO (Subrogante), Secretaría única, a cargo del Dr. ALVAREZ GONZALO MARTIN correspondientes a los años 1954 a 2001; CIVIL Nº 78, a cargo del Dr. JUAN CAR-LOS BENINCASA (Interino), Secretaría única, a cargo de la Dra. CECILIA ESTHER CAMUS, correspondientes a los años 1975 a 2003 (mayo); CIVIL Nº 91 a cargo del Dr. CARLOS HUGO GOGGI, Secretaría única a cargo de la Dra. MARIA EUGENIA NELLI, correspondientes a los años 1990 a 2003 (abril) TRABAJO Nº 61 a cargo de la Dra. FELISA SUSANA OLSZTAJAN, Secretaría única a cargo del Dr. ENRIQUE D. RODRIGUEZ, correspondientes a los años 1985 a 2003 (mayo): TRABAJO Nº 55 a cargo del Dr. JULIO ARMANDO GRISOLIA (Subrogante), Secretaría única a cargo de la Dra. ADRIANA R. FERNANDEZ, correspondientes a los años 1985 a 2003 (mayo); TRABAJO Nº 58 a cargo de la Dra. DORA TEMIS, Secretaría única a cargo de la Dra. LILIANA C. FIGUEIRA DE MARTINELLI, correspondientes a los años 1985 a 2003 ( junio) y TRABAJO Nº 53 a cargo de la Dra. BEATRIZ ETHEL FERDMAN (Subrogante), Secretaría única a cargo de la Dra. SILVIA RITA GARCIA, correspondientes a los años 1985 a 2003 (mayo) y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes in-teresadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO - DIRECTOR GENERAL - ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

—ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación.

CDE. ACT. Nº 2629/13 - 4005/13 - 5067/13 - (I) 399/13 - (I) 400/13 - (I) 401/13 - 6715/13 - 6716/13 - 6768/13 - 6769/13 - 7361/13.

Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 06/08/2013 Nº 59336/13 v. 08/08/2013#F4465330F#

#I4464564I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de Ia Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado a Qing WANG, DNI 93.894.764, con domicilio en José Hernández Nº 2652, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM-S02:0008660/2011, que dice: “Buenos Aires, 12 de agosto de 2011. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 06/05/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: Miguel Alexander RUIZ GUERRA, de naciona-lidad peruana, se encontraba trabajando ‘prima facie’ en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Qing WANG, DNI 93.894.764, con domicilio en José Hernández Nº 2652, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —Dirección Nacional de Migraciones—; “Buenos Aires, 25 de julio de 2013. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario, dis-puesta a fojas 21 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales —Dirección Nacional de Migraciones—.

Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 05/08/2013 Nº 58570/13 v. 07/08/2013#F4464564F#

#I4465330I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspon-dientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 31

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4462102I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 749/2013

Registro Nº 660/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 343/345 del Expediente Nº 1.376.031/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo Nº 306 del 30 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes, que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado, que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencio-nal, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la entidad empresarial firmante, y la asociación sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de confor-midad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1 — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 343/345 del Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 343/345 del Expediente Nº 1.376.031/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.031/10

Buenos Aires, 10 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/13, se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 343/345 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 660/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.031/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAU-CHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN y por la otra parte lo hacen los Sres. Gustavo GERMINO y el Dr. Pedro GONZALEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL.

Ambas partes, luego de intensas negociaciones, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, la asignación extraordinaria no remunerativa imputable a los meses de Marzo y Abril de 2013, referida en la cláusula anterior en la suma de pesos UN MIL SEISCIEN-TOS ($ 1.600.-) que se abonará de la siguiente forma: Pesos Ochocientos ($ 800) con los haberes correspondientes a la primera quincena de abril de 2013 y Pesos Ochocientos ($ 800.-) con los haberes correspondientes a la primera quincena de Mayo de 2013.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a las trabajadoras y trabaja-dores, que se encuentren en período de “Licencia por Maternidad” (art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo), o con “Licencia por Enfermedad” o “Accidente de Trabajo” (Ley 24.557).

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregado por las empresas, con carácter remu-neratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 Enero de 2013. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.

Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contrapresta-ciones mensurables.

Las sumas aquí dispuestas no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de las nuevas escalas salariales que se acuerden para el período 1.5.2013 - 30.4.2014.

CUARTA

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA

Las partes se obligan a reunirse periódicamente con el fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.

SEXTA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, to-das las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos ochenta ($ 80) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo Nº 179/75 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tienen habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en dos cuotas iguales de $ 40.- cada una de ellas en las mismas quincenas en que se liquiden las sumas no remunerativas acordadas.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

#F4462102F#

#I4462103I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 758/2013

Registro Nº 659/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.869/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.534.869/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte gremial, y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 252, de fecha 21 de mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

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Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 32Que mediante el acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores

comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de diciem-bre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que el bono por desempeño pactado en el artículo 4.3 no impacta sobre los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en relación a la prórroga de la tercera asignación régimen horario 2011 pactada en el artículo 4.1, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acorda-sen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos cuarto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte gremial, y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.534.869/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.534.869/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.869/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 659/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y ECO DE LOS ANDES S.A.

EXPTE Nº 1-2015-1534869/12

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Néstor Alejandro Schlegel y Miguel Angel Falcón por un lado, y por el otro los Sres. Santiago Julio Lazarús del Castillo, DNI 24.497.000, representando a ECO DE LOS AN-DES S.A. (o en adelante ECO en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo com-plementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº  90/10, como así también del acuer-do salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1 a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente refe-rido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1 En el mes de mayo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° prece-dente un aumento salarial del seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.

3.2 En el mes de junio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º prece-dente un aumento salarial del NUEVE por ciento (9%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2013.

3.3 En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° prece-dente un aumento salarial del DIEZ por ciento (10%) sobre los salarios básicos del mes de junio de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo. ARTICULO 4°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el

articulo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA se establece lo siguiente:

4.1 ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos TRECE MIL ($ 13.000) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la catego-ría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CINCO cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) $ 2500 se abonó en el mes noviembre de 2012; (ii) $ 2500 con el pago del salario del mes de febrero de 2013; (iii) $ 2.500 se abonará con el pago del salario del mes de marzo de 2013; $ 2.500, se abonará con el pago del salario del mes de abril de 2013; y la suma de $ 3.000 se abonará con el pago del salario del mes de agosto de 2013.

Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto B.1 - (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo II, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

4.2 ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, se acuerda la prórroga transi-toria de la “Tercera Asignación NR - Régimen horario 2011” de carácter no remunerativa, mensual, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación, la cual se abonará a los trabajadores permanentes que, al momento del pago, se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales

Se acompaña como Anexo III grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma com-prensiva del presente acuerdo.

4.3 BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bo-nos anuales por desempeño correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo y que el mismo estará su-jeto a variables de cumplimiento y alcance tanto del personal del empleado siendo a título meramente enunciativos, por ejemplo, el presentismo, sanciones disciplinarias, productividad, etc., como también de cumplimiento general de la Empresa referidas al desempeño financiero de la misma.

ARTICULO 5º: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 6º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo fa-miliar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 7º: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando ple-na validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

Page 33: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 33ARTICULO 8°: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de dialogo per-

manentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la produc-ción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los compare-cientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2012 ECO DE LOS ANDES SA - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)

Aumentos de Pauta en los Básicos CEIN

6% 9% 10%

Categoría Valor Actual may-13 jun-13 jul-13

003 5.541,13 5.873,60 6.402,22 7.042,45

004 6.481,32 6.870,20 7.488,52 8.237,37

005 7.037,19 7.459,42 8.130,76 8.943,84

006 7.504,99 7.955,29 8.671,27 9.538,40

B1 5.707,38 6.049,82 6.594,30 7.253,73

C1 6.675,73 7.076,28 7.713,14 8.484,46

D1 7.248,28 7.683,17 8.374,66 9.212,13

ANEXO II

Asignación No Remunerativa extraordinaria: $ 13.000

CUOTA 1nov-12

CUOTA 2feb-13

CUOTA 3mar-13

CUOTA 4abr-13

CUOTA 5ago-13

Asignación No Rem. 2.500 2.500 2.500 2.500 3.000

ANEXO III

ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REGIMEN HORARIO

Reg 20801/08/2012

al31/07/2013

002 716

003 799

004 914

005 1022

006 1100

B1 799

C1 914

D1 1022

Reg 24001/08/2012

al31/07/2013

002 842

003 937

004 1073

005 1200

006 1292

B1 937

C1 1073

D1 1200

#F4462103F#

#I4462104I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 750/2013

Registros Nº 656/2013, Nº 657/2013 y Nº 658/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.702/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por la parte gremial y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexos, cele-brados entre la asociación sindical citada precedentemente y la CAMARA ARGENTINA DE CEMEN-TERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 82 del mismo Expediente de marras, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADO-RES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere al Acuerdo obrante a fojas 78/79.

Que a su vez, a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexo, sus-criptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPU-BLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial la ASOCIACION CIVIL CORPORA-CION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES.

Que a través de los textos convencionales concertados, se estipulan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Que si bien en el Anexo obrante a fojas 37, por error material involuntario las partes consignan

que las escalas salariales se aplicarán desde “Enero de 2012”, de lo estipulado en el Acuerdo de fojas 38, surge que la vigencia del incremento opera a partir del 1° de enero de 2013.

Que en relación a la asignación prevista en el acuerdo obrante a fojas 78/79 y fojas 82 para el mes de abril de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de celebración del mismo, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectiva-mente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de repre-sentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que los ámbitos de aplicación de cada Acuerdo celebrado, quedan circunscriptos a los sectores representados por las partes empresariales sig-natarias de cada texto convencional.

Que los agentes negociales acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos y se acreditan los recaudos formales exigidos, por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se proceda a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CE-MENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTE-RIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADO-RES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” mediante Acta Complementaria obrante a foja 82 del Expediente Nº 1.535.702/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 1.4.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 83/85 del Ex-pediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CE-MENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes, a fojas 37/38, el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 78/79 junto con el Acta Complementaria obrante a fojas 82 y el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 83/85, del Expe-diente Nº 1.535.702/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remi-sión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Page 34: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 34ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.702/12

Buenos Aires, 10 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38, 78/79 junto con el acta complementaria de fojas 82 del expedien-te principal y a fojas 83/85 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 656/13, 657/13 y 658/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Zona Categoría Actual 8% Enero 12

ZONA I

1ra. 5.760,92 460,87 6221,79

2da. 5.219,13 417,53 5636,66

3ra. 4.481,22 358,50 4839,72

4ta. 4.254,03 340,32 4594,36

5ta. 3.948,10 315,85 4263,94

6ta. 3.828,33 306,27 4134,60

7ma. 3.345,18 267,61 3612,80

Zona Categoría Actual 8% Enero 12

ZONA II

1ra. 5.541,56 443,33 5984,89

2da. 5.020,46 401,64 5422,09

3ra. 4.310,55 344,84 4655,39

4ta. 4.092,05 327,36 4419,41

5ta. 3.797,79 303,82 4101,61

6ta. 3.682,59 294,61 3977,20

7ma. 3.217,85 257,43 3475,28

Zona Categoría Actual 8% Enero 12

ZONA III

1ra. 5.076,79 406,14 5482,94

2da. 4.607,78 368,62 4976,40

3ra. 4.040,57 323,25 4363,82

4ta. 3.774,76 301,98 4076,74

5ta. 3.515,14 281,21 3796,35

6ta. 3.400,93 272,07 3673,01

7ma. 3.184,83 254,79 3439,62

Expediente N°: 1.535.702/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero de 2013 siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representa-ción del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA AR-

GENTINA, el Sr. Salvador VALENTE, Secretario Gremial; acompañado por el Dr. Pablo MARIN; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), lo hace el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, en su carácter apoderado, por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, lo hace el Señor Adolfo MAZZIERI, en su calidad de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y en el marco de la Comisión Negociadora dispuesta por Disposición Nº 518, de fecha 04 de diciembre de 2012, cuya copia fiel se acompaña, las partes acuerdan; ajustar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 437/06 en un OCHO (8%) a partir del 1 enero de 2013, de conformidad con las escalas salariales que se adjuntan.

Los presentes proceden a suscribir el mismo ante mí y solicitan su homologación.

La funcionaria actuante hace saber a las partes que el acuerdo celebrado deberá ser ratifica-do por el resto de los signatarios del CCT Nº 437/06.

Asimismo y en virtud de lo acordado, las partes solicitan dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 18 de enero de 2013 a las 11.00 hs.

En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N°: 1535702/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de mayo de 2013, siendo las 13.45. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Se-cretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA, en su carácter de Secretario General, el Sr. Salvador VALENTE, Secretario Gremial, acompañados por el Dr. Pablo MARIN, asesor letrado; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), lo hacen los Sres. Guillermo MALAMUD, el Sr. Oscar ORDOÑEZ y el Sr. Mario MARCOS, el Sr. Tomas ALFONSO y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, apoderado, todos como miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria y cedida la palabra a las partes y en el marco de la Comi-sión Negociadora dispuesta por Disposición Nº 518, de fecha 04 de diciembre de 2012, las partes acuerdan lo siguiente:

Para el período comprendido entre el 01 de mayo al 30 de abril de 2014, los siguientes valores: Cuatrimestre mayo 2013 a agosto 2013: un aumento del 8% (ocho) sobre los básicos vigentes a la fecha. Cuatrimestre setiembre a diciembre de 2013, un aumento del 6% (seis), sobre los básicos vigentes al 30 de agosto de 2013. Cuatrimestre enero 2014 a Abril 2014, un aumento del 7.5% (siete y medio) sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, se acuerda el pago de un adicional no remunerativo para el mes de abril de 2013 equiva-lente al 8 % (ocho), de los salarios básicos vigentes a la fecha. Asimismo, se aclara que el 8% acordado el 4 de enero de 2013 tramita en el Expediente Nº 1535702/12 y abarca el cuatrimestre enero/abril 2013.

Las partes adjuntan las escalas salariales que se corresponden al incremento acordado.

En este estado, y no siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N°: 1535702/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11.00. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Na-cional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Concilia-ción del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COO-PERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, lo hace el Sr. Adolfo MAZZIERI (DNI 8.253.907), en su carácter de Presidente y miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y previa vista de lo actuado, se concede la palabra al presentante, quien manifiesta: que adhiere al acuerdo celebrado por la Cámara Argentina de Ce-menterios Parques Privados y la representación de SOECRA, el que luce a fojas 78 y a las escalas salariales obrantes en autos a fojas 79 y solicita se proceda a su homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 11.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N°: 1.535.702/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección

Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Domingo PETRECCA, Secretario General y Salvador VALENTE, en su carácter de Secretario Gremial la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, con domicilio consti-tuido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8°, el Dr. Manuel DÍEZ SELVA (DNI 21481010), miembro paritario y apoderado; y en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE en su carácter de apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de lo actuado, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que solicitan se agreguen a las presentes actuaciones, recono-cen las firmas allí insertas y solicitan su pronta homologación.

Que a través del mismo se incrementan los salarios de los trabajadores a partir del mes de marzo en un 10% (diez), sobre los básicos vigentes y de conformidad a las escalas que se adjuntan.

Asimismo las partes en conjunto expresan a esta Autoridad de Aplicación que tomaron ple-no conocimiento del Dictamen elaborado en autos a fojas 66/69, no obstante ello, solicitan su consideración en cuanto al pedido de homologación del acuerdo arribado, atento la imperiosa necesidad de ajustar los salarios de los trabajadores, mientras continúan fijando la pauta salarial para el año en curso.

Page 35: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 35Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante, hace saber a las mismas que

el presente tramite será elevado a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 12.20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

AÑO 2012/2013 BRITANICO Y ALEMAN

CategoríaEne-12 Mar-12 Jul-12 set 12 Mar-13

10% 8% 3% 10%

1ra. 4,706.33 5,176.96 5,591.12 5,758.85 6334.73 1ra.

2da. 4,263.72 4,690.09 5,065.30

3ra. 3,660.89 4,026.98 4,349.13 4,479.61 4927.57 2da.

4ta. 3,475.29 3,822.82 4,128.64

5ta. 3,225.36 3,547.89 3,831.73 3,946.68 4341.35 3ra.

6ta. 3,127.52 3,440.27 3,715.49

7ma. 2,732.81 3,006.10 3,246.58 3,343.98 3678.38 4ta.

#F4462104F#

#I4462107I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 457/2013

Registro Nº 612/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.173/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA (foja 12) y la presen-tación inicial obrante a foja 1 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.

Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 602/03 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que a fojas 4 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la que expre-sa su no objeción a la presentación del acuerdo, para su homologación por esta Cartera, respecto de la el METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de confor-midad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERRO-VIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.173/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.173/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De-

partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.173/13

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 457/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 612/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guiller-mo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Roberto NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CA-RRIZO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRA-NO SUR SA y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS SA, Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.

Consideraciones previas:

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colecti-vos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Me-tropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.

En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para auto-rización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.

SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.

TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las dis-posiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.

CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de con-formidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F4462107F#

#I4462100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 497/2013

Registro Nº 674/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.165/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRILOBOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA OESTE, obrante a fojas 18/25 del Expediente Nº 1.573.165/13, ratificado por las partes a foja 33 donde solicitan su homologación.

Que a fojas 26/27 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Page 36: Sumario LEYES SALUD PUBLICA - Errepar2013/08/07  · autoridad de aplicación de la presente ley es el Mi-nisterio de Salud de la Nación, el que debe coordi-nar su aplicación con

Miércoles7deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.696 36Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12. Por elfo,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la firma FRILOBOS SO-CIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA OESTE obrante a fojas 18/25 del Expediente Nº 1.573.165/13, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 26/27.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 18/25 y 16/27 del Expediente Nº 1.573.165/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registra-do, de la nómina del personal y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.573.165/13

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 497/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 674/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del viernes 5 de Julio de 2013, se reúnen en representación de la empresa FRILOBOS S.A. el Sr. CLAUDIO FONTE DNI 17958758 constituyendo domicilio en la calle Montevideo 765 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES ZONA OESTE, Inscripción Gremial 2555 con domicilio en calle Ameghino 83, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, el señor Gustavo Alberto Scarafoni, DNI 22.814.607.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN.

Que han sido convocadas a la presente audiencia de negociación, como consecuencia del con-flicto colectivo suscitado a partir de la finalización del contrato de locación del inmueble industrial que FRILOBOS S.A. explota en la Ciudad de Lobos, Provincia de Buenos Aires; toda vez que a raíz de dicha situación la empresa ha procedido a comunicar a la totalidad de su personal la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 247 de la LCT. Que no se promovió procedimiento preventivo de crisis como consecuencia de la intempestiva conclusión del vínculo locativo, acaecida mientras la empresa venia negociando una renovación del nexo contractual. Frente a la comunica-ción de no renovación la empresa procedió a preavisar a los trabajadores y más tarde ante el fracaso de nuevas gestiones tendientes a la reconducción del contrato, cursó comunicación en los términos del artículo 247 de la LCT. Ante lo expuesto, el gremio y el personal de la empresa objetan la moda-lidad de extinción de las relaciones laborales, habiendo reclamado en consecuencia la totalidad de los conceptos indemnizatorios, los salarios, el SAC, vacaciones proporcionales y la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT.

Que en atención a las consideraciones y motivos expuestos, a los efectos de lograr una ra-zonable composición de intereses y poder dar respuesta a la difícil situación que atraviesan los trabajadores que se detallan en ANEXO I, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Que sin perjuicio de considerar que las dificultades supra señaladas habilitan la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de trabajo, FRILO-BOS SA comprende la difícil situación que se ha suscitado para el conjunto de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, y por lo expuesto, manifiesta que se encuentra dispuesta a efectuar un esfuerzo mayúsculo y en consecuencia ofrece a los trabajadores enunciados en el ANEXO I el pago de una suma de dinero que para cada uno de ellos resulte equivalente al 100,00% de la indemnización total que les correspondería en concepto de antigüedad. Que expuesto el monto, la parte EMPLEADORA aclara que la modalidad de pago será la siguiente: 40% de la suma correspondiente a cada uno de los trabajadores, en el día de la fecha, mediante la entrega de un cheque de pago diferido por cada dependiente, librado contra la cuenta co-rriente bancaria Nº 21011/1 que FRILOBOS S.A. posee en el Banco Provincia Sucursal Lobos (7067), abonándose el saldo en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 5 de agosto de 2013, la segunda el 5 de septiembre de 2013, la tercera el 7 de octubre de 2013, la cuarta el día 5 de noviembre de 2013 y la quinta y última el 5 de diciembre de 2013. Las cuotas se abonarán mediante cheques de pago diferido que serán entregados a cada uno de los traba-jadores en oportunidad de ratificar el presente acuerdo individualmente por ante el SECLO en la semana del 8 al 12 de julio de 2013 en el domicilio de la calle Alsina 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, FRILOBOS S.A. se compromete a entregar los certificados del art. 80 de la LCT con fecha 5 de agosto de 2013.

2) El gremio y los trabajadores manifiestan que aceptan el monto y modalidad de pago pro-puesto, como así también que mediante el presente Acuerdo se ha conciliado todo eventual dere-cho litigioso que pudieran tener los trabajadores contra FRILOBOS S.A. Por ende, su pago implica la cancelación total y definitiva de cualquier y todo crédito litigioso no prescripto, con motivo de

la relación habida y de la disolución de la misma. La liberación alcanza a FRILOBOS S.A., a sus accionistas, representantes, directivos, en adelante las “Partes Liberadas”. Los trabajadores ade-más declaran, que a la fecha, no existen otras obligaciones exigibles y que no sufren ni padecen incapacidad física ni daño moral relacionado directa ni indirectamente con los trabajos y tareas realizados para FRILOBOS S.A. En consecuencia, el reclamante manifiesta que, una vez acredita-do el pago aquí acordado, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a FRILOBOS S.A. ni a las restantes Partes Liberadas por concepto alguno. El Reclamante renuncia a efectuar reclamo alguno contra las Partes Liberadas, en relación a cualquier acto o hecho acaecido con motivo u ocasión de la relación laboral.

3) Sin perjuicio de lo acordado se deja constancia que se iniciaran los trámites pertinentes en el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO (SECLO) a fin de reflejar individualmen-te lo acordado respecto de cada uno de los trabajadores y procurar la homologación de cada uno de los acuerdos.

A todo efecto y para dar mayor transparencia a lo aquí acordado, se hacen presentes y firman al pie, todos los trabajadores involucrados en la presente.

#F4462100F#