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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA Subsecretaría del Interior Número de Informe: 501/2015 9 de octubre del2015

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DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

Subsecretaría del Interior

Número de Informe: 501/2015 9 de octubre del2015

Page 2: Subsecretaría del Interior...especial al Subsecretario del Interior, a la Jefa del Departamento de Auditoría Interna de la Subsecretaría del Interior, a la Jefa de la Unidad de

L

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

791/2015 175.840/2015

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°501 , DE 2015, SOBRE EVENTUAL FALTA DE FISCALIZACIÓN Y SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO MUL TI CANCHA JUNTA DE VECINOS N°19 LAS ARAUCARIAS, COMUNA DE PEÑAFLOR, FINANCIADO CON EL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.

SANTIAGO, O 9. UCT 1 5 • 0 8 0 8' i 6

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, informe que se detalla en el epígrafe, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Subsecretaría del Interior.

Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, se publicará en el sitio web institucional.

Remítase copia del informe final de investigación especial al Subsecretario del Interior, a la Jefa del Departamento de Auditoría Interna de la Subsecretaría del Interior, a la Jefa de la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la Repúbl ica y a las recurrentes.

Saluda atentamente a Ud.,

i.RICIA ARRIAGADA VI:LOUTA C lor General de la Repú .

Subrogante

fl -AL SEÑOR ( JORGE BURGOS VARELA

MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE r -=

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

791/2015 175.840/2015

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0 9. OCT 15 * 0 8 0 8 4 7

Adjunto, sírvase encontrar un ejemplar de! informe final de investigación especial N°501 , de 2015, debidamente aprobado, sobre eventual falta de fiscalización y supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento multicancha junta de vecinos No 19 Las Araucarias, Comuna de Peñaflor, financiado con el Fondo Social Presidente de la República de la Subsecretaría del Interior.

Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de dar cumplimiento en los aspectos solicitados en el citado informe final , cuya efectividad será verificada por esta Contraloría General en una próxima actividad de seguimiento.

AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contrttlflf General de la República VIRGINIA EUGENiA GODOY CORTÉS

Abogado Subjefe División de lnfraestructL•ra y Regulación

, SUBSECRETARIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE -· -

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

791/2015 175.840/2015

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, o·9. OCT 1 5 • 0 8 0 8 4 8

Adjunto, sírvase encontrar un ejemplar del informe final de investigación especial N°501 , de 2015, debidamente aprobado, sobre falta de fiscalización y supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento multicancha junta de vecinos N°19 Las Araucarias, Comuna de Peñaflor, financiado con el Fondo Social Presidente de la República de la Subsecretaría del Interior.

A LA SEÑORA

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Ctmtralor l.,; •o·l ~~- . <~; a e la República VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTÉS

Abogado Subjefe División de Infraestructura y Regulación

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PRESENTE

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

DIR No: 791/2015 REF No: 175.840/2015

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, O 9. OCT 1 5 * 0 8 O 8 4 9

Adjunto, sírvase encontrar un ejemplar del informe final de investigación especial N°501, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventual falta de fiscalización y supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento multicancha junta de vecinos N°19 Las Araucarias, Comuna de Peñaflor, financiado con el Fondo Social Presidente de la República de la Subsecretaría del Interior.

1

Saluda::::::~ ~;~ $ 2--_ , ~;?--- jJefe(S)Un~'~to

[/~visión de Infraestructura y Regulación VIRGINIA GODOY CORTES Contraloria General de la República

ABOGADO SUílJEFE DIVISIÓN DE INFIW:STRUCllJRA y REG!lACIOO 1 4 OCT 2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A LA SEÑORITA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

..._ _ _.,__ . .. . e ...... -

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORiA COMITÉ DE AUDITORIA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

791/2015 175.840/2015

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 0'9. Otl 15 ~ ®8 0~50'

Adjunto, sírvase encontrar un ejemplar del informe final de investigación especial N°501, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventual falta de fiscalización y supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento multicancha junta de vecinos N°19 Las Araucarias, Comuna de Peñaflor, financiado con el Fondo Social Presidente de la República de la Subsecretaría del Interior.

R.TE ANTECED .-----· .... --

Saluda atentamente a Ud.,

d d 1 f.'l">~i'!i<'JIO f Gt,nú!::,t (M la RP-p_úl>:!ca Por or en . e " . · Of'T'-~ Q

VIRGIN!A EUGENIA GODOY C \ ~0 . Abogado

Subjefe División de lf\frasstructura Y Regulación

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Formulario de ingreso de correos

N°nómina 516 Fecha 15-1Q-2015 Ámbito 0 NACIONAL No de Carta 1180068559180

Tipo documento 0 OFICIO N°documento Bo850'115 C/A

Tipo de destinatario 0 PARTICULAR -Destinatario

Dirección

Comuna 0 PEÑAFLOR

Ciudad O sANTIAGO

País O CHILE

Observaciones Devoluciones Correo I • NO Ü SI 1

Fecha devolución

Retiros 1• NO ÜSI 1 Fecha retiro

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OAF DIR

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15.324/2015 791/2015

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°501, DE 2015, SOBRE EVENTUAL FALTA DE FISCALIZACIÓN Y SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO MULTICANCHA JUNTA DE VECINOS N°19 LAS ARAUCARIAS, COMUNA DE PEÑAFLOR, FINANCIADO CON EL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LA SUBSECRETARiA DEL INTERIOR.

SANTIAGO, O 9 OCT. 2015

doña y doña denunciando una eventual fa lta de fiscalización y la existencia de supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto de reparación y mejoramiento de la multicancha de la junta de vecinos No 19 Las Araucarias, comuna de Peñaflor, financiado con recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República de la Subsecretaría del Interior.

ANTECEDENTES GENERALES

El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la denuncia de las recurrentes, quienes señalan que la referida junta de vecinos -a la que según exponen pertenecen- se benefició de un proyecto de inversión, financiado con los recursos del ya mencionado Fondo Social Presidente de la República, cuyo fin fue reparar y mejorar la multicancha ubicada en la población El Castillo, de la comuna de Peñaflor, por un presupuesto total de $28.933.912.

Exponen que las obras fueron ejecutadas por la Empresa Constructora Artemisa Ud a., la que habría iniciado sus faenas el día 20 de enero de 2015, finalizando el 20 de marzo del mismo año. En ese tenor las recurrentes arguyeron que estos trabajos no habrían sido fiscalizados por las autoridades competentes y que existirían irregularidades en la fecha de entrega de las obras y en los pagos efectuados al contratista por la aludida junta de vecinos, dado que estos habrían sido adelantados.

Agregaron que, a su juicio, esta obra no justifica los dineros invertidos, toda vez que presenta deficiencias en la ejecución de los trabajos relacionados con su cierre perimetral -el cual no se habría cambiado completamente- y la reparación del piso de la multicancha, el que a su juicio fue "parchado" en lugar de haberse (ijecutado una carpeta asfáltica.

A LA SEÑORITA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE

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Señalan además que los arcos de baby futbol no habrían sido reemplazados y que la iluminación no fue intervenida por el contratista, utilizándose en este proyecto las instalaciones ya existentes.

Finalmente, solicitan a esta Contraloría General la revisión de las cuentas respectivas a objeto de verificar si los dineros rendidos se encuentran justificados.

METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N°1 0.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, en la resolución N°20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y según los procedimientos de control aprobados mediante las resolución exenta N°1.485, de 1996, de este origen, e incluyó el análisis de la documentación, visitas a terreno y la realización de pruebas en el alcance y oportunidad que se consideraron necesarias.

Es del caso indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la mencionada la resolución N°20, de 2015, de este origen, conforme a su nivel de complejidad el informe final calificará las observaciones como Altamente complejas (AC) o Complejas (C), si de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias , son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General ; y como Medianamente complejas (MC) o Levemente complejas (LC), aquellas que causen un menor impacto en tales criterios.

ANÁLISIS

Sobre el particular, cabe hacer presente que el proyecto individualizado por las recurrentes fue financiado con los recursos que contempla el decreto N°3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social, cuyo artículo segundo establece que su objeto es el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza, elaborados y presentados por distintos Ministerios, Entidades y Organismos o Instituciones Públicas y Privadas, como es el caso.

Las líneas de financiamiento y los tipos de proyectos que pueden ser beneficiados con estos recursos, así como también, los procedimientos de postulación, de precalificación, de selección y de su ejecución financiera están contenidos en la resolución exenta N°403, de 14 de enero de 2014, de la Subsecretaría del Interior, que Establece Política de Aprobación de Proyectos, Áreas Prioritarias de Inversión, e Instrucciones de Postulación Fondo Social Presidente de la República, Año 2014, la cual fue modificada mediante la resolución exenta N°4.467, de 15 de abril de 2014.

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

Para la entrega de los recursos a la organización cuyo proyecto haya resultado seleccionado, se establece que esta se realizará una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En caso que la unidad administradora de fondos sea una institución privada, los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados serán entregados por las intendencias y gobernaciones respectivas o por el Fondo Social central mediante un cheque nominativo a nombre de la organización beneficiaria. La citada unidad deberá invertir los recursos solo en los ítems definidos en la ficha de presentación del proyecto.

Respecto a la rendición de los recursos, el artículo 13 del precitado decreto N°3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, dispone que todos los organismos o instituciones públicas y privadas que reciban recursos del Fondo Social deberán rendir cuenta documentada de las inversiones a la Contraloría General de la República , conforme a los procedimientos que este Organismo Contralor tiene establecidos para estos efectos, con copia a la Subsecretaría del Interior, para el registro contable del gasto.

En concordancia con lo anterior, debe consignarse que la Subsecretaría del Interior cuenta con un plan de auditorías para el año 2015, que busca verificar que los recursos del Fondo Social estén correctamente invertidos y que los bienes adquiridos o servicios contratados sean utilizados para los fines que fueron dispuestos. En su metodología, se establece que las citadas auditorías se pueden originar a solicitud de la Unidad de Rendiciones del Fondo Social, con motivo de denuncias o reclamos realizados por personas naturales o autoridades por presuntas irregularidades en la ejecución de los proyectos, por requerimiento de la Contraloría General de la República o del Consejo de Defensa del Estado, o producto de ausencia de las rendiciones.

Es en tal contexto que la precitada junta de vecinos presentó ante la Subsecretaría del Interior la ficha del proyecto materia de la denuncia, el cual fue aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su resolución exenta N°1 0.654, de 26 de noviembre de 2014, por un monto de $28.933.912, para que la referida organización comunitaria procediera a la contratación de las obras.

Consultada respecto a los hechos denunciados, la mencionada subsecretaría informó mediante oficio N°9.322, de 2015, el marco normativo del Fondo Social Presidente de la República, sus bases de postulación, una breve reseña del proyecto "Remodelación y Reparación de Multicancha Peñaflor" junta de vecinos N°19 Las Araucarias, comuna de Peñaflor, adjuntando una serie de antecedentes relacionados con la materia en comento.

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, así como los datos aportados por la entidad investigada, se determinaron los hechos que ·se exponen a continuación:

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1. Sobre la eventual falta de fiscalización del proyecto en comento.

Como se señaló precedentemente, el numeral 3 "Metodología", del plan de auditoría del Fondo Social, señala que las auditorías a los proyectos financiados serán determinadas por la jefatura, atendiendo al menos los siguientes aspectos, a saber: solicitudes de la Unidad de Rendición de Fondo Social, considerando disconformidad de las mismas u otras circunstancias que dicha unidad califique; denuncia o reclamos realizados por personas naturales relativos a irregularidades observadas; solicitudes formales planteadas por autoridades regionales, provinciales o comunales, en virtud de constancias o sospechas de situaciones irregulares en la ejecución de los proyectos aprobados; requerimiento de la Contraloría General de la República o del Consejo de Defensa del Estado; monto de las rendiciones pendientes; o antigüedad de la transferencia carente de rendición .

En concordancia con lo anterior, la mencionada subsecretaría, a raíz de la solicitud de este Órgano Contralor efectuada mediante oficio No30.571 de 2015, fisca lizó las obras en comento según consta en el informe de auditoría N°1 O, de 4 de mayo de 2015, cuyo objeto fue "Evaluar la ejecución del proyecto adjudicado por la organización y comprobar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria e institucional, en materia de rendición de cuentas", ajustándose en la especie la metodología antes señalada, por lo que corresponde desestimar lo denunciado sobre el particular.

2. Sobre supuestas deficiencias en la obra, que no justificarían los dineros invertidos.

El resumen ejecutivo de la ficha del proyecto de que se trata, establece que se requería reparar la multicancha existente, los cierres perimetrales, recarpetear y demarcar la superficie e instalar arcos, todo ello, con el fin de otorgar a la comunidad un espacio de recreación que pudiera ser utilizado por distintas organizaciones de la población con el fin de mejorar la calidad de vida de mujeres y jóvenes, incentivándolos a la realización de deportes.

a) En relación con la malla del cierre perimetral de la multicancha.

En visita efectuada el 18 de mayo de la presente anualidad, se comprobó la instalación de una malla galvanizada tipo 2G hasta una altura de 3,5 metros en todo el perímetro del cierre, lo que es consistente con lo señalado en el numeral 3 "Cierro Perimetral", de las especificaciones técnicas y los croquis del proyecto.

Lo anterior, sin perjuicio de lo observado en relación a la pintura de este elemento, lo que se menciona en el numeral 3 del presente informe.

' b) Respecto a la carpeta asfáltica.

En la aludida visita a terreno, se constató la instalación de un recubrimiento asfáltico en toda la extensión de la multicancha, en concordancia con lo expresado en el punto 2 "Mejoramiento radier multicancha" de las

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especificaciones técnicas. Contrariamente a lo manifestado por las recurrentes esta no presentaba "parches", observándose regular y sin uniones.

e) Acerca de los arcos de baby fútbol .

En la misma ocasión, personal de esta Contraloría General verificó que los arcos de baby fútbol existentes fueron reparados y pintados, lo que no se ajustó al proyecto aprobado por la resolución exenta N°1 0.654, de 2014, que consu ltaba su reposición, apartándose además de lo establecido en la cláusula primera del contrato suscrito entre la junta de vecinos Las Araucarias N°19 y la empresa contratista.

Lo anterior fue ratificado en el informe de auditoría No1 O, de 4 de mayo de 2015, y en el oficio N°9.280, de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Interior, que instruyó a la junta de vecinos, remitir a la brevedad los anteced,entes aclaratorios respecto a la aceptación de las obras pese a lo señalado con anterioridad.

Ahora bien, considerando que la rendición fue objetada por la referida subsecretaría a través de su alud ido ordinario N°9.280, de 2015, es menester requerir a ese servicio que informe a esta Contraloría General en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento, las medidas adoptadas en la especie, frente a la correspondiente respuesta de la junta de vecinos.

d) Sobre la iluminación.

Analizado el contrato y los antecedentes técnicos correspondientes al proyecto presentado a esa subsecretaría , se evidencia que estos, en ninguno de sus puntos, contemplan arreglos o cambios en el sistema de iluminación existente.

Por tanto, y en lo concerniente a lo indicado en las letras a), b) y d) del presente numeral , procede desestimar lo denunciado por las peticionarias de conformidad con el resultado de las indagaciones.

3. Respecto a la rendición de cuentas del proyecto de la especie, efectuada por la junta de vecinos Las Araucarias No 19 y eventuales irregularidades en los pagos.

En relación a esta materia, el servicio fiscalizado expuso en su oficio N°9.322, de 2015, que una vez que el acto administrativo que asignó los recursos fue totalmente tramitado, se procedió a entregar un cheque nominativo a la entidad beneficiaria, por intermedio de la

, Gobernación Provincial de Talagante -oficio N°22.017, de 19 de diciembre de 2014-, el ) cual fue depositado el 26 de enero de 2015 en la cuenta de ahorro a plazo ~ \ N°36961 001751, del Banco Estado, correspondiente a la junta de vecinos antes

mencionada, adjuntando copia de los antecedentes que avalan lo expuesto.

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En este contexto, resulta necesario precisar que el numeral 3 de la resolución exenta No10.654, de 26 de noviembre de 2014, establece la obligación de la entidad beneficiaria de rend ir cuenta documentada de los recursos recibidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En el caso analizado, el convenio de asignación de recursos, de 24 de septiembre de 2014, estableció que el plazo estipulado para dicha rendición expirc;Iba a los 30 días siguientes de aquel en que finalizaba el período de ejecución del proyecto senalado en la ficha de postulación, que en la especie, se determinó entre 6 a 8 meses.

Siendo así, se verificó que el 20 de abril de 2015, la precitada junta de vecinos presentó la rendición de cuentas del aludido proyecto ante la Subsecretaría del Interior, servicio que a través del oficio N°9.280, de 11 de mayo de igual anualidad, informó a dicha entidad el resu ltado de su rendición, solicitando los siguientes antecedentes, a saber: acta de recepción conforme de las obras firmada por la organización; documento aclaratorio respecto a la aceptación en la recepción de las obras, considerando los siguientes reparos: arcos de fútbol no son reemplazados por elementos nuevos y pintura de cierre perimetral ejecutada con observaciones generales (deficiencias en la limpieza, aplicación e anticorrosivos y pintura de terminación); pronunciamiento de la junta de vecinos respecto de la existencia de una eventual compensación entre la empresa contratista y el mandante, lo que pudo haber significado la no ejecución de la partida 1.1. Bodega y Oficinas y la reparación v/s la reposición de los arcos de futbol. Agregó que de no ser presentados dichos antecedentes quedaría inhabilitada para futuras postulaciones.

En tales condiciones, es dable concluir que la rendición de cuentas del proyecto examinado, fue presentada a la Subsecretaría del Interior dentro de los plazos establecidos en el convenio de asignación de recursos suscrito entre las partes, y conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 3 de la resolución exenta N°10.654, de 26 de noviembre de 2014.

Ahora bien, considerando que la rendición fue objetada por la referida subsecretaría a través de su alud ido ordinario N°9.280, de 2015, es menester requerir a ese servicio que informe a esta Contraloría General en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del presente documento, las medidas adoptadas en la especie, frente a la correspondiente respuesta de la junta de vecinos.

Ello, para ponderar la realización de un eventual examen de cuentas.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

{' 1. La Subsecretaría del Interior fiscalizó conforme con su metodología, una vez recibido el requerimiento de esta Contraloría General, evacuando al efecto el informe de auditoría No1 O, de 4 de mayo de 2015,

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todo lo anterior, conforme se expone en el p~nto 1 "Sobre la eventual falta de fiscalización del proyecto en comento", del acápite "Análisis", de este informe.

2. En relé;1ción con la exi~tencia de eventuales irregularidades en la ejecución de las obras, se verificó que estas -en términos generales- fueron ejecutadas de acuerdo con lo expresado en el proyecto presentado a la subsecretaría examinada, según se pudo constatar en los literales a) "Sobre la estructura y la malla del cierre perimetral de la multicancha", b) "Respecto a la carpeta asfáltica", y d) "Sobre la Iluminación", todos del punto 2 "Sobre supuestas deficiencias en la obra, que no justificarían los dineros invertidos", del acápite "Análisis", del presente documento, por lo que se procedió a desestimar lo relacionado con estas materias.

No obstante, en relación con las deficiencias advertidas por esta Contraloría General relativas a la partida "arcos de baby fútbol", indicada en la letra e), del citado numeral 2, del acápite "Análisis" de este informe, se concluye que esta no se ejecutó en concordancia con lo establecido en la ficha de postulación del proyecto, razón por la cual la Subsecretaría del Interior deberá informar a esta Contraloría General en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del presente documento, las medidas adoptadas frente a la respuesta de la unidad administradora de fondos a su informe de auditoría No1 O, de 2015, y remitir copia de aquella.(C)

3. En relación a la rendición de cuentas que, conforme al numeral 3 de la resolución exenta N°1 0.654, de 26 de noviembre de 2014, y el convenio de asignación de recursos, de 24 de ~eptiembre de 2014, se debía realizar como máximo a los 30 días siguientes de aquel en que finalizaba el período de ejecución del proyecto señalado en la ficha de postulación, que en la especie, se determinó entre 6 a 8 meses, se verificó que esta fue presentada por la junta de vecinos No19 Las Araucarias, dentro de los plazos ya mencionados, siendo revisada y objetada por la Unidad de Rendiciones del Fondo Social de la Subsecretaría del Interior, según consta en el numeral 3 "Respecto a la rendición de cuenta del proyecto de la especie, efectuada por la junta de vecinos Las Araucarias No19 y eventuales irregularidades en los pagos", del acápite "Análisis", del presente documento.

En relación con tal objeción, dicho serv1c1o deberá informar a esta Contraloría General en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del presente documento, las medidas adoptadas frente a la respuesta de la unidad administradora de fondos a su oficio N°9.280, de 2015, y remitir copia de aquella. (C)

7

N LÓPEZ MÉNDEZ ARQUITECTO

JEFE CCWÉ DE NOO~ OE TPiJlSCORlES Y EIIRESAS (S¡ Subdivisión de Auditoría

División de Infraestructura y Regulación

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No MATERIA DE LA OBSERVACIÓN . · OBSERVACIÓN

Letra e), numeral Acerca de los arcos de 2 baby fútbol

Respecto a la rendición de cuenta del proyecto de la

Numeral 3 especie, efectuada por la junta de vecinos Las Araucarias W19.

~ ...

1 ).

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS

ANEXO

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME N°501, DE 2015.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA Y OBSERVACIÓN SOLICITADA POR SU DOCUMENTACIÓN DE CONTRALORIA GENERAL EN INFORME

FINAL RESPALDO

Informar a esta Contraloría General las medidas adoptadas frente a la respuesta de la unidad administradora de fondos a su informe de auditoría W10, de 2015, y remitir copia de aquella. Informar a esta Contraloría General las medidas adoptadas frente a la respuesta de la unidad administradora de fondos a su oficio W9.280, de 2015, y remitir copia de aquella.

8

FOLIO O OBSERVACIÓN Y/0 NUMERACIÓN

COMENTARIO DE LA DOCUMENTO DE

RESPALDO ENTIDAD

i i

1

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www.contraloria.cl