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Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta
INFORME DE GESTION2007
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESIng. Felipe SOLA
MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOSIng. Raúl RIVARA
SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTASr. Oscar Angel FORTUNATO
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Indice
Acciones de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del DeltaGestión 2007
Temas relevantes presentados o planteados en el ámbito del Consejo Federal Pesquero
Temas relevantes de administración, desarrollo y conservación de los recursos pesqueros de nuestra provincia
NORMATIVA SSPA 2007
NORMATIVA DPAP 2007
NORMATIVA DDP 2007
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Acciones de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del DeltaGestión 2007
La Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires es el organismo ejecutor de las políticas en materia pesquera del Poder Ejecutivo Provincial y desarrolla esta acción en los siguientes ámbitos:
ü En la administración, desarrollo y conservación de los recursos pesqueros de nuestra Provincia..
ü En la representación de los intereses pesqueros provinciales ante otros Organismos y Autoridades relacionadas con la Actividad Pesquera y su Industria.
ü En el Consejo Federal Pesquero (CFP), donde forma parte del nivel de decisión de las políticas de investigación y administración pesquera nacional.
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Temas relevantes presentados o planteados en el ámbito del Consejo Federal Pesquero
Ø FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.)
Al día 30/09/07, la Provincia de Buenos Aires recibió $ 1.789.319 de los $ 2.130.177,50 que fueran distribuidos por el CFP del FO.NA.PE., a través de las Actas Nros. 06, 13, 20, 31, y 38 de 2007, respectivamente.
Ø DOCUMENTAL DE LA LIV MISIÓN TÉCNICA COMERCIAL AL EXTERIOR DEL CFI
Se hizo entrega al CFP, del documental producido sobre la LIV Misión Técnica Comercial al exterior organizada por el Consejo Federal de Inversiones CFI durante el año 2006. (Acta Nº 5 21/02/07)En este trabajo se pueden observar las actividades desarrolladas por los representantes provinciales, en el marco de los objetivos establecidos de capacitación e información sobre las experiencias que tienen otros países, administración y control de las pesquerías; investigación y desarrollo pesquero y nuevas tecnologías.
Ø PROGRAMA DE FORMACIÓN DE OBSERVADORES PESQUEROS.
Atendiendo a la necesidad de prestar apoyo a los programas que llevan adelante las provincias integrantes del CFP en relación con la capacitación y formación del personal de planta dedicado a la administración y control de la actividad pesquera, ese cuerpo decidió por unanimidad asignar recursos del FO.NA.PE. a la Provincia de Buenos Aires, para cumplimentar el “Programa de Formación de Observadores Pesqueros” que lleva adelante la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta de la Provincia de Buenos Aires.
El objetivo del proyecto es formar, a través de un curso de extensión universitaria, un equipo de personas dotado de capacidades y conocimiento técnico para obtener información para el manejo del recurso y actividad de pesca costera de la Provincia de Buenos Aires.
El monto asignado por el CFP será utilizado para los siguientes ítems: Aranceles de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), pago de insumos varios, compra de ropa y elementos de trabajo, realización y compra de equipos para las cátedras, suministro de publicaciones, material didáctico, y pago de movilidad y viáticos. (Actas CFP Nros. 16 (16/05/07) y 20 (13/06/07).
Ø VARIADO COSTERO
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Se solicitó que se gestione ante la Autoridad de Aplicación de la Nación, poder utilizar la reserva de administración de 3.500 tn del Variado Costero, establecida en la Resolución CFP N° 2/06, debido a que la flota dedicada a esa captura, había completado su cuota inicial.
Se autorizó, bajo las mismas condiciones fijadas en el Acta CFP N° 50/06, la pesca de la reserva de 1.790,7 t.
Ø LANGOSTINO
La Provincia de Buenos Aires solicitó en varias oportunidades al CFP que autorice a realizar prospecciones de Langostino en aguas bajo jurisdicción nacional dentro de la zona de veda para la protección de juveniles de Merluza hubbsi.
Una de las propuestas consistió en resaltar la importancia que tiene establecer un calendario mensual de reuniones técnicas semanales a fin de tratar temas vinculados al by-catch en esta pesquería.
De estas reuniones participaron representantes y técnicos de las provincias, y del INIDEP, de los cuáles surgieron Informes de Trabajo Técnico que fueron puestos a consideración del CFP, a fin de evaluar y estudiar medidas relacionadas con la pesquería destinada a esta especie. (Actas CFP Nros. 19 (06/06/07); 23 (27/07/07); 30 (22/08/07) y 35 (19/09/07))
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Temas relevantes de administración, desarrollo y conservación de los recursos pesqueros de nuestra provincia
El manejo de la administración pesquera en la Provincia no pasa solamente por proteger los recursos ictícolas y su correcta distribución para pescar.
La pesca es una actividad de continuo conflicto, debido a la propia dinámica y los cambios permanentes que tienen las especies y el entorno ambiental. Estos cambios afectan directamente la situación socioeconómica de los diferentes municipios costeros y sus economías regionales.
Este estado de conflicto requiere una administración ágil, con actos administrativos que resuelvan, casi en tiempo real, las diferentes alternativas de gestión: asignación de permisos, zonas, cuotas como así también áreas de vedas fijas y móviles, artes de pesca, tamaños de buques, etc.
Para ello, es fundamental contar con información técnica confiable, que respalde permanentemente los actos y decisiones que se adopten, teniendo en cuenta, que las condiciones ambientales tienen una incidencia muy importante en los recursos, que debe agregarse a las propias variables de las diferentes especies y el esfuerzo pesquero que se realizan con cada una de ellas.
La administración pesquera, es, en definitiva, un manejo permanente de conflictos. Es importante señalar que el trabajo administrativo y técnico desarrollado por la Autoridad de Aplicación, debe ser considerado como un conjunto único y no debiera ser analizado en forma independiente o individual. Su división es simplemente una forma ordenada de trabajo. Es una simplificación para mejorar la comprensión, el control y el seguimiento.
Fueron establecidas inicialmente grandes subconjuntos de trabajo: la administración propiamente dicha; los administrados; la investigación, capacitación y desarrollo; equipamiento e infraestructura y finalmente, la política de gestión.
Ø CAPACITACION
La calidad en el trabajo tiene tres soportes, la capacitación, la seguridad y la tecnología apropiada, estas mismas características pueden aplicarse a la calidad de la gestión de una administración.-
El contar con personal idóneo, que se capacite permanentemente en cada una de las áreas y tareas, que sea estimulado en el cumplimiento de su labor y pueda desarrollar una carrera contando con los elementos, medios, instrumentos y tecnología para ejecutar sus funciones, redundará en beneficio de la administración.
Lo anterior se enmarca en un contexto técnico que excede muchas veces los propósitos de los funcionarios.-
Capacitación interna
Consiste en la capacitación del personal Profesional y Técnico-administrativo de esta repartición, a través de cursos que se dictan en el ámbito de la administración pública,
universidades y organismos de investigación.
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Los agentes de la Subsecretaría han asistido a:
-Cursos que brinda el IPAP sobre Gestión y administración en la Actividad Pública.-Curso de Formación de Gerentes y Profesionales de la Pesca Continental, con especial énfasis en Las Pesquerías de los Grandes Sistemas de Río-Llanura de inundación: su funcionamiento y su manejo, organizado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de agosto a octubre de 2007.-
La capacitación tanto externa e interna se realizan en interacción con Instituciones Provinciales, Nacionales e Internacionales, entre ellas IPAP, INIDEP, CFI, Universidades Nacionales, SENASA, IADO, INTI, FAO, entre otros.
Capacitación externa
1. Dictado del 2º y 3º Curso: “Introducción al Cultivo del Pejerrey Bonaerense” en l a Estación Hidrobiológica de Chascomús, durante el mes de agosto de 2007. Organizado por la Direc-ción de Desarrollo Pes-quero de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del Ministerio de Asuntos
Agrarios de la provincia de Buenos Aires. Personal de la Subsecretaría participó del dictado del curso y como invitados: Dres. Luis Romano y Leandro Miranda. Participaron técnicos y profesionales de Municipios de la provincia de Buenos Aires, de otras provincias como San Luis, Chubut y Río Negro y de otros países como Chile y Perú.
2. Se dictaron tres Talle-res sobre “Relaciones tróficas en ecosistemas lagunares bonaerenses” para alumnos de las carreras de formación docente de los Institutos Superiores de Formación Docente nº 57 y nº 98 de Chascomús.
3. Se realizó el Primer Taller de Capacitación sobre Procedimientos S a n i t a r i o s p a r a Ostricultores y Técnicos, dictado por personal de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, donde se instruyó a losparticipantes sobre las características de los parques de cultivo y bancos para la recolección
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según su ubicación, como así también de los aspectos sanitarios que involucran al proceso de cosecha, recolección, transporte y almacenamiento de la ostra, comprendiendo temas del área de bacteriología y toxinas que afectan a la salud pública.
Ø DIFUSIÓN
En el cumplimiento de los objetivos perseguidos por los proyectos, estos requieren, necesariamente, que sus alcances y resultados lleguen a los distintos sectores con interés directo o indirecto en la materia, por lo que la difusión de aquellos se convierte en una herramienta de vital relevancia para el conocimiento general sobre aspectos ligados a la administración pesquera en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Difusión externa.
En el mes de enero recibimos la visita de cortesía en el marco de Cooperación Internacional entre Japón y Argentina a la Estación Hidrobiológica de Chascomús del Sr. Yasuda, dueño del único criadero comercial de pejerrey en Japón.
Difusión interna
1. Participación con stand propio en la Fiesta Nacional de los Pescadores en su XXV edición, en la Ciudad de Mar del Plata.
2. Participación en EXPOAGRO 2007, en la ciudad de Junín, del 14 al 17 de marzo, en el stand del Ministerio de Asuntos Agrarios.
3. Participación en EXPO-AICACYP 2007 (Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca), en Costa Salguero del 23 al 25 de marzo, con stand propio.
4. Participación en la EXPO-ACUICULTURA 2007, en el Centro de Convenc iones de l a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 20 al 22 de junio, con stand propio.
Funcionarios de esta repartición han representado al Ministerio de Asuntos Agrarios en:
1. EUROPEAN SEAFOOD EXPOSITION, en la ciudad de Bruselas, Bélgica del 25 al 27 de abril.
2. CONXEMAR (Feria Internacional de Productos Congelados) en la ciudad de Vigo- España- del 2 al 4 de octubre.
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5. Participación en la FEBAT 2007 (Feria Turismo Buenos Aires), del 14 al 16 de septiembre, en la Rural de Palermo, con stand propio. En el marco de la feria se hizo entrega al Ministerio de Asuntos Agrarios “MENCION INSTITUCIONAL”.
6. Participación en la 16° Feria Internacional de Caza, Pesca, Tiro Deportivo, Cuchillería, Coleccionismo y Outdoors, del 8 al 16 de septiembre en la Rural de Palermo, con stand propio. En el marco de la feria se hizo entrega a la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios “MENCION ESPECIAL POR SU PRIMERA PRESENTACION EN LA FERIA FOMENTANDO LA PESCA DEPORTIVA Y SUS REGULACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
7. Conferencia “La Pesca en la Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Seminario “Intereses Argentinos en el Mar”, Ciclo Almirante Storni 2007Expositor: Sr. Oscar Fortunato. Subsecretario de Actividades pesqueras y Desarrollo del Delta Lugar: Universidad Católica Argentina. UCA.
8. Conferencia “Manejo integral de los recursos pesqueros bonaerenses. Ordenamiento de la pesquería de la corvina rubia en la zona norte” en el marco del taller regional sobre humedales costeros patagónicos.Expositor: Lic Mauricio Remes Lenicov Director de Desarrollo Pesquero Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta. Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos AiresLugar: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Organizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a través del Proyecto Conservación de la Diversidad Biológica y Prevención de la contaminación Marina en Patagonia, en conjunto con la Fundación Patagonia Natural. Con colaboración de Fundación AVINA y la Asociación Española de Cooperación Internacional (AECI).
9. Conferencia: “Cría y Cultivo de Pejerrey” en el marco de la EXPO-ACUICULTURA 2007.Expositor: Lic. Mauricio Remes Lenicov Director de Desarrollo PesqueroSubsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta. Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.Lugar: Centro de Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el 2007 visitaron la Estación Hidrobiológica de Chascomús, aproximadamente 4500 alumnos de diferentes escuelas, Institutos y Universidades de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y público en general.
1. Evento: PRIMER TALLER DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN COSTERO MARINA en el marco del Proyecto PNUD ARG 02/018 “CONSERVACIÓN DE LA
Ø PARTICIPACIÓN EN TALLERES Y REUNIONES DE TRABAJO
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DIVERSIDAD BIOLOGICA Y PREVENCION DE LA CONTAMINACIÓN MARINA EN PATAGONIA”. 14 de agosto de 2007 de 9 a 12 horas. Organizado por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, auditórium “Salón Chico” de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. San Martín 451. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Evento: PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN LA TEMÁTICA DE LA BIOLOGÍA Y PESCA DE PECES CARTILAGINOSOS En el marco del Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones. Organizada por la Subsecretaria de Planificación y Política Ambiental de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
3. Evento: MESA DE TRABAJO “MARCO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA HACIA LA CONSTRUCCIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO LAGUNA LA BRAVA Y SU ENTORNO”. Balcarce. Cinco Reuniones Organizadas por la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Ecología y Recursos Naturales y Dirección Provincial de Preservación de la Biodiversidad. 4. Reuniones del Proyecto PAE (Proyecto Área Estratégica) “Evaluación y diagnosis de los recursos pesqueros en Bahía Anegada como base para su ordenamiento y manejo sustentable”. Bahía Blanca. Organizada en el INSTITUTO ARGENTINO DE OCEANOGRAFIA por todos los integrantes del proyecto.
Ø PARTICIPACIONES EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE ÁREAS DE RESERVAS NATURALES.
1. Área Reserva de Usos Múltiples San Blas. Personal técnico ha participado de reuniones de trabajo con representantes de la pesca deportiva y artesanal de la Bahía San Blas, con el fin de realizar el Plan de manejo de la reserva.
2. Área Reserva Natural Chasicó, personal técnico ha participado de reuniones de trabajo con representantes de la pesca deportiva de la laguna Chasicó, con el fin de realizar el Plan de manejo de la reserva.
- Participación del personal Jerárquico y técnico en la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura creada en el ámbito del Consejo Federal Agropecuario (CFA). En el corriente año se ha trabajado sobre diferentes temas relacionados con la actividad pesquera en la cuenca Parano-Platense; Registros Definitivos de Pescadores, establecimiento de esfuerzo pesquero, capturas de pescado realizadas por puertos de desembarco e incidencia de la Pesca Deportiva. En función del análisis de los resultados obtenidos a partir de los monitoreos realizados en las sucesivas campañas de evaluación de los recursos hasta el mes de octubre de 2006, se ha establecido la suspensión de las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata, por el término de ocho (8) meses. Asimismo se avanzó en el establecimiento de una metodología de discusión entre las provincias para evaluar las características actuales de la Pesca Deportiva y su comparación con la actividad de Pesca Comercial.
- Participación como miembro asesor en el Grupo Multidisciplinario creado por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo para la discusión de políticas globales de manejo de los recursos pesqueros en aguas comunes de pesca.
Ø PARTICIPACIÓN ESPECIAL
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Ø PROYECTOS
- Pesca Deportiva
Relevamiento Provincial de Pesca Deportiva
Este Programa, ha sido considerado de Interés Provincial mediante Resolución Ministerial Nº127/06.
Se ha trabajado en colaboración con la Secretaría de Turismo y Deporte y la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia
Dicho programa tuvo como objetivos principales:
-Explorar el universo de pescadores deportivos que existe en la Provincia de Buenos Aires, y tratar de construir un perfil socio-económico de los mismos.
-Conocer la importancia económica de la actividad que genera este deporte, a nivel local, regional y provincial.
-Saber cuales son las necesidades que tienen los pescadores con relación a infraestructuras, servicios, vías de comunicación, información general, etc., que requieren para realizar esta actividad.
Toda esta información servirá para que la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta pueda adoptar medidas de gestión que favorezcan la práctica de la pesca deportiva sin que se vea afectado el recurso Asimismo permitirá contribuir a la difusión de las actividades que realiza el Ministerio de Asuntos Agrarios en materia de pesca deportiva y los programas de trabajo de la Estación Hidrobiológica de Chascomús.
Se ha trabajado exhaustivamente remitiendo folletería y encuestas a todos los Municipios para poner en conocimiento el Programa de Relevamiento. Con aquellas Intendencias que estuvieron interesadas pidieron reuniones en el lugar, participando de las mismas personal técnico y funcionarios de la Subsecretaria, pescadores deportivos, representantes de los clubes de pesca locales; guías de pesca; responsables de los pesqueros; casas de venta de artículos deportivos; servicio de alojamiento, medios de prensa locales y todos aquellos que tienen alguna relación con esta actividad.
Los Municipios con los cuales se llevó a cabo el programa fueron: Campana; Lobos; Guaminí; Gral. Alvarado, Bolívar; Olavaria; Vicente López; Junín, Saladillo; Carhué; General Pinto, Dairaux; Necochea; Lobería; Monte Hermoso; Coronel Pringles, Villa Gesell; Pigüé yTres Arroyos, Castelli, Dolores y Villarino, Bahía Blanca. También hubo euniones informativas con la Cooperadora de la Laguna Chasicó; la Asociación Argentina de Pesca y con la Federación Metropolitana de Pesca, que reúne a numerosos Clubes de pesca.
Cabe destacar que hubo una muy buena respuesta a este programa, sobre todo de los pescadores deportivos, que se manifestó en la amplia colaboración en difundir el Relevamiento y la participación en el llenado de las encuestas, ya sea por Internet o directamente en el formulario impreso.
Se ha concluido la primera etapa del Programa, que consistió en el relevamiento propiamente dicho y la recepción de formularios de las encuestas realizadas. Esta información fue remitida a la Dirección de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía Provincial con el objeto que se efectúe el análisis de la base de datos conformada, alcanzando los objetivos planteados.
Hay que señalar que se trata del primer mapa de situación de la pesca deportiva en la Provincia de Buenos Aires y una importante base de datos lo cual permitirá realizar trabajos relacionados con esta actividad en un futuro cercano.
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Venta de licencias por internet
Se implementó la venta de licencias de pesca deportiva por internet facilitando la realización del trámite al usuario. Esto permitió que mas de 4000 pescadores no Federados, Jubilados y Pensionados, Veteranos de Malvinas y menores de 16 años accedan a su licencia de pesca.
Se ha diseñado e implementado una base de datos centralizada que permite a cualquier integrante de la Subsecretaría realizar consultas, obtener estadísticas, generar informes, de manera rápida y confiable de los distintos tipos de información relacionada a la actividad, agilizando el trabajo y aumentando la eficiencia de los trámites. Dicha base permite interactuar con la base de datos del Ministerio de Asuntos Agrarios, intercambiando información, y ha posibilitado la creación del Sistema Informativo Provincial de Embarcaciones Pesqueras (SIPEP) ofreciendo una vía de ingreso a nuestros administrados, dando mayor transparencia a la gestión.
Este sistema de información actualizada y continua permite un entrecruzamiento de datos en tiempo real provenientes de las embarcaciones que operaron u operan en la Provincia de Buenos Aires, los relevamientos biológico-pesqueros, muestreos de desembarque, sistema de posicionamiento satelital, partes de pesca, y guías de tránsito, que facilita materializar una administración y regulación dinámica que se adapta a los cambios que se registran en las pesquerías y/o en los stocks pesqueros de manera inmediata.
La información digitalizada y centralizada permite en forma agil y segura cualquier tipo de consulta que se desee, mediante la utilización de computadoras conectadas a la intranet de la Subsecretaria, además de efectuar las modificaciones necesarias desde diferentes puntos, mediante un nombre de usuario y una contraseña.
Reglamento de Pesca deportiva 2008
Para entregar a los pescadores deportivos a los fines de brindarles información de utilidad sobre la reglamentación existente en la Provincia de Buenos Aires. Está compuesto por el reglamento modificado y actualizado para el año 2008; todo lo relacionado con las licencias de pesca; información sobre tipos de carnada según la especie; un mapa con la ubicación de los principales centros pesqueros en la Provincia de Buenos Aires; comentarios sobre la actividad que se efectúa en la Estación Hidrobiológica de Chascomús en relación con la actividad y otros datos de interés.
Base de datos centralizada
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- Sistema Informativo Provincial de Embarcaciones Pesqueras (SIPEP)
A través de este Sistema Informativo Provincial de Embarcaciones Pesqueras (SIPEP) el administrado puede acceder a la información que dispone la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta con respecto a su embarcación: datos personales del armador; características del barco; historial de los permisos de pesca; capturas totales discriminadas por especies; infracciones; la latitud y longitud de la posición del barco en tiempo real actualizada cada media hora. La posición geográfica puede ser visualizada en el mapa correspondiente que cada uno tiene asignado. De esta forma, se puede efectuar seguimiento de expedientes, se interactúa de manera sencilla y fluida, disminuyendo las demoras por consultas.
- Pagina WEB
Se modernizó y amplió la información en la página Web que tiene la Subsecretaría en Internet http://www.maa.gba.gov.ar/pesca. Además de todas las normativas legales vigentes y numerosa información, se acaba de publicar un sitio que permite seguir un expediente presentado. De esta forma se sabe dónde y quién tiene la presentación realizada. También se pueden efectuar pagos de Tasas y adquirir las licencias de pesca deportiva. Esto proporciona un intercambio de información y comunicación que permite al pescador deportivo, armador y empresario relacionado con la actividad pesquera, mantenerse informado en tiempo real, sobre los temas que le afectan directamente, facilitar y agilizar trámites y transparentar las gestiones inherentes a la actividad.
-Programa de muestreo de desembarque de las capturas de corvina rubia (Micropogonias furnieri) en los puertos de la zona norte de la Provincia de Bs. As.
Se cont inuó con el Proyecto de monitoreo y evaluación de la zafra invernal de corvina rubia (Micropogonias furnieri ) en los puertos de la zona norte de la provincia de Buenos Aires, como parte del plan de manejo dinámico y adaptativo de este importante recurso pesquero de la provincia. Personal técnico realizó muestreos de desembar-
que en los distintos puertos de la zona norte: Ensenada, Río Salado, Samborombón y General Lavalle, donde desarrollan sus actividades de descarga embarcaciones de tipo comercial y artesanal.
Estos muestreos tienen por objetivo obtener información necesaria para caracterizar de manera general la composición específica y volumétrica de las capturas, conocer la distribución de frecuencias de talla y el porcentaje de juveniles de corvina rubia en particular. Además se realizaron submuestras de corvina para determinar la talla y peso con
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mayor precisión, la relación de sexos y el desarrollo gonadal; esto último se realizó sobretodo en los muestreos correspondientes al mes de Septiembre, dada la proximidad del período de desove de esta especie.
Los muestreos comenzaron en febrero del presente año con el objeto de evaluar el porcentaje de corvina rubia contenido en los desembarques durante el período de veda y para evaluar los cambios ocurridos en las características de los cardúmenes de esta especie a los fines de dar comienzo a la zafra invernal 2007.
La información procedente de los muestreos de desembarque se complementó con la proveniente del sistema de monitoreo satelital para
determinar el área de pesca utilizada por las embarcaciones. Este elemento fue de gran importancia al momento de detectar las zonas de Concentración de juveniles y permitió establecer la zona de veda temporal ubicada al norte de Punta Piedras.
En el caso de las embarcaciones artesanales, las cuales no poseen sistema de monitoreo satelital, se realizaron muestreos a bordo para determinar las áreas de operación de este tipo de embarcación. Esta fue la metodología utilizada durante la prospección realizada a principios del mes de Julio, la cual permitió obtener información importante al momento de permitir el comienzo de la zafra invernal 2007.
Para complementar la caracterización de los desembarques se analizaron las guías de tránsito confeccionadas por los inspectores radicados en los puertos, esto permitió obtener mayor precisión en la asignación de los volúmenes desembarcados de cada especie.
Toda esta información fue integrada en una base datos con permanente actualización que posibilitó contar con un estado de situación permanente de esta pesquería, esto permitió elaborar y poner en práctica medidas de manejo adaptativas y a través del monitoreo permanente, evaluar su efecto sobre los desembarques.
- Evaluación del Recurso Pesquero de la Zona Costera del Río de la Plata Intermedio y Bahía Samborombón".
Dicho proyecto tiene como objetivos principales caracterizar la zona costera del Río de la Plata intermedia y de la Bahía de Samborombón, obtener información para realizar una descripción cualicuantitativa de la fauna acuática, su estacionalidad y relación con las variables ambientales y por ultimo realizar un estudio de la carga de contaminantes persistentes, si los hubiera; tratar de determinar su origen, acumulación en los sedimentos y su incidencia en los diferentes tipos de peces y bivalvos.
Este proyecto es muy importante para la provincia de Buenos Aires, porque nos permite evaluar una zona costera, hasta los cinco metros de profundidad, en donde existe un gran intercambio de especies del ambiente marino y las comunidades dulceacuícolas. Es conocido que este ambiente constituye el área de reproducción, cría y alimentación del conjunto de peces que conforman lo que llamamos el Variado Costero bonaerense, en donde se destacan la corvina rubia, la corvina negra y pescadilla y continuó durante los meses invernales, este sector
es muy importante para la actividad de la pesca artesanal y comercial, que son pilares fundamentales para el desarrollo socioeconómico de algunas localidades costeras. Se está trabajando en forma conjunta con el Consejo Federal de Inversiones CFI-.
- Repoblamiento de Lagunas de la Provincia de buenos Aires
Hasta el 20 de Noviembre se entregaron un total de (entre ovas, alevinos y juveniles de pejerrey) a diferentes Municipios, Clubes de Pesca, productores agropecuarios, etc. Los mismos se sembraron en diferentes cuerpos de agua de la provincia de Buenos Aires. Además se entregaron juveniles a las provincias de San Luis, Santa Fé y Misiones.
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Asesoramiento y suministro de ovas embrionadas a las Estaciones de Piscicultura de pejerrey de Lobos, San Miguel del Monte, Olavarria y Junín e Institutos de Investigación.Asesoramiento para la construcción de Estaciones de Piscicultura de pejerrey en Lobos y Junín.
Se realizaron experiencias de cría intensiva y semi-intensiva de alevinos y juveniles de pejerrey a diferentes de densidades y con distintos tipos de alimentos vivos y balanceados, en estanques rectangulares, circulares y jaulas flotantes, con agua verde, transparente, a diferentes salinidades, etc.
Se realizó un análisis económico del cultivo intensivo del pejerrey.
-Plan experimental de cría de juveniles de pejerrey Odontesthes bonariensis en jaulas. Cuyos objetivos principales son: Desarrollo de un sistema de producción masiva de juveniles a bajo costo. Contar con nuevos métodos para reforzar efectivamente las poblaciones naturales de pejerrey. Alternativa productiva potencial.
Se continuaron con experiencias de cría semi intensiva con el fin de reducir costos en la manutención y engorde del pejerrey bonaerense. Para ello se llevaron a cabo experiencias aprovechando la disponibilidad de alimento natural de cuerpo de agua y una pequeña suplementación alimentaria en jaulas flotantes ubicadas en la laguna del Burro, Partido de Chascomús. Se contó con un sistema compuesto por 3 jaulas con un volumen de 40 m3, con juveniles de 3 meses de vida. Dicho estudio continua hasta cumplimentar el periodo de un año.
A su vez, se instalaron 2 jaulas con un volumen de 10,45 m3, en la laguna de Chascomús, Partido de Chascomús. Evaluando la supervivencia y crecimiento en un sistema lagunar diferente y a menor escala, con diferencias entre ambas jaulas de la suplementación alimenticia otorgada. Se realizan muestreos y se obtienen resultados durante doce meses.
-Desarrollo del cultivo de tararira, Hoplias malabaricus:
Comenzó a desarrollarse el proyecto Piscicultura de la tararira (Hoplias malabaricus), actualmente se mantienen en cautiverio 40 reproductores de esta especie. En función de la experiencia adquirida y la escala alcanzada en el cultivo de la especie pejerrey, el objetivo principal del presente proyecto es iniciar los estudios necesarios para obtener información bio-ecologica y comportamental y permitir el desarrollo del cultivo controlado de la especie tararira.
Se espera que los procedimientos mejorados de captura y selección de reproductores, fertilización natural y artificial, permitan la obtención de “semilla” de alta calidad minimizando el número de ejemplares silvestres sacrificados. A partir de estas semillas se podrán formar plan-
Teles de reproductores mantenidos en cautiverio para la obtención de huevos. Con las experiencias realizadas se pretende maximizar el crecimiento, supervivencia y la producción de esta especie en cautiverio. Por otro lado, la manutención de reproductores en cautiverio y el control de su reproducción permitirán la obtención de gametas fuera de la temporada reproductiva natural finalmente posibilitara establecer un sistema de cría que permita disponer de juveniles de tararira para reforzar las poblaciones de los ambientes naturales e iniciar ensayos de producciones alternativas.
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-Evaluación del recurso pesquero en aguas continentales de la provincia de Buenos Aires
A partir de los Muestreos ictiológicos y limnológicos en cuerpos de agua de la provincia, el análisis y procesamiento de los datos, se elaboran diagnósticos, a los efectos de asesorar, desarrollar estrategias y aplicación de pautas de manejo, teniendo como objetivo fundamental la sustentablilidad del recurso pesquero. Se han generado 16 informes técnicos de muestreos en los partidos de Trenque Lauquen, General Lavalle, Junín, Villarino, Adolfo Alsina, General Pinto, Balcarce, Maipú, Chascomús, Guamini, San Miguel del Monte, Puán y General Madariaga.
-Programa de asesoramiento sobre Contaminación y Mortandad de peces en ambientes acuáticos de la provincia de Buenos Aires.
La creación del programa se basó en la necesidad de satisfacer y dar respuesta inmediata a los requerimientos formulados por parte de municipios u otras entidades ante casos de contaminación y mortandad de peces en ambientes acuáticos. Se elaboró un instructivo de acciones inmediatas para que los interesados tomen la información y muestras de cada caso en forma rápida ordenada y completa. Esta información es procesada y analizada, si la situación lo amerita un equipo de trabajo concurre al sitio para profundizar los estudios. Elaboración de diagnóstico y establecimiento de medidas preventivas y correctivas.
Durante este año se ha realizado la Evaluación de mortandades producidas en las lagunas de Gómez, partido de Junín, Monte partido de San Miguel del Monte; Lago de Colón, partido de Colón; Río Paraná
de Las Palmas, partido de Olivos; Laguna de Laprida y Laguna de Los Padres, partido de Gral. Pueyrredon. En todos los casos se ha determinado que los fenómenos por los cuales se produjeron estos sucesos fueron por procesos o factores naturales, como ser, altas y bajas temperaturas, floraciones algales, entre otros.
-Evaluación de la concentración de sustancias tóxicas en peces de la Franja costera sur del Río de La Plata. Monitoreo de la especie Sábalo, Prochilodus lineatus.
El objetivo del proyecto es efectuar un diagnóstico del grado de conta-minación de peces de importancia comercial, por sustancias tóxicas persistentes en tejido muscular, en el área costera del Río de La Plata. Esto ha permitido estimar la calidad actual del recurso Sábalo, su aptitud para el consumo h u m a n o y g e n e r a r
Información de base para futuros estudios y/o proyectos. Con el objeto de evaluar el nivel de contaminación en Sábalos del Río de la Plata, ejemplares de distinta talla fueron colectados en 7 estaciones de muestreo (San Nicolás, Luján, Tigre, Quílmes, Punta Lara, Berisso,
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Atalaya), como se venia realizando durante el 2006. Además se realizó una experiencia de cocción de Sábalos de Berisso y Quílmes para evaluar la pérdida de los residuos.
Los resultados obtenidos evidencian, al igual que lo observado en informes anteriores, una tendencia declinante en las concen-traciones medias de los contaminantes medidos. Estos valores, si bien aun ratifican la veda para el consumo humano, jus-tifican la continuidad de los monitoreos a los fines de conocer y garantizar la sanidad y calidad del recurso pesquero fluvial.
-Proyecto de Áreas Estratégicas (PAE)
Este proyecto propone realizar un diagnostico del estado de los recursos marinos de Bahía Ane-gada, considerando aque-llos aspectos biológico-pesqueros de las prin-cipales especies de impor-tancia y las características socio-económicas mas relevantes relacionadas al uso de dichos recursos,
vinculando asimismo las variaciones temporales y espaciales de capturas con variables oceanográficas y condiciones sanitarias.
Se espera obtener un marco de referencia general que identifique los conflictos de uso de los recursos y genere una perspectiva sobre los requerimientos de gestión y manejo a largo plazo. Ello servirá de base para un ordenamiento pesquero que favorecerá el desarrollo regional, la conservación de la biodiversidad y una explotación sustentable de los recursos.
-Programa de Aprovechamiento Productivo de la ostra del pacifico (Crassostrea gigas) en el Partido de Patagones
Este Programa tiene como objetivo el de promover el desarrollo de actividades de aprovechamiento de los bancos naturales de Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en la zona de Bahía Anegada, partido de Patagones, por parte de productores interesados en llevar a cabo dicha actividad, favoreciendo de ese modo la posibilidad de desarrollo regional, así como la creación de fuentes de ocupación laboral.
Los destinatarios son los pobladores locales, residentes en el partido de Patagones y productores que cuentan con antecedentes en el desarrollo del cultivo de la Ostra del Pacífico en la zona.
El Programa de referencia ha sido creado mediante Disposición 208/02 de la ex-Dirección Provincial de Fiscalización de la Actividad
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Pesquera, a partir de la presentación de Solicitudes para realizar actividades de aprovechamiento de la Ostra del Pacífico en el partido de Patagones, interpuestas ante la Subsecretaría de Actividades Pesqueras por parte de productores locales que contaban con el aval de la Intendencia del citado partido y ratificadas en reunión celebrada entre el entonces Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autoridades de la Subsecretaría, de Actividades Pesqueras, representantes de la Intendencia de Patagones y productores interesados.
El Programa contempla dos aspectos principales. El primero de ellos es la extracción controlada de ejemplares adultos de Ostra para su comercialización directa. Esta extracción tiene como una de sus finalidades, además del ingreso económico, que los beneficiarios cuenten con medios para afrontar los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento de las estructuras y equipamiento que requiere el desarrollo de los emprendimientos. Para la cumplimentación de esta fase, la Autoridad Provincial establece anualmente las zonas de extracción, los cupos por beneficiario y el tamaño mínimo de adulto a extraer.
El segundo aspecto que contempla el Programa es la extracción controlada de semillas de Ostra. También en estos casos la Autoridad Provincial establece anualmente las zonas de extracción, los cupos por beneficiario y el tamaño mínimo de adulto a extraer.
Asimismo, la Autoridad Provincial establece un parcelamiento de las zonas destinadas al desarrollo de prácticas de engorde y una adjudicación de las parcelas a los beneficiarios. Las parcelas son establecidas adecuándolas a las necesidades que imponen los emprendimientos, su accesibilidad y factibilidad técnica, y la no interferencia con otras actividades que pudieran desarrollarse en la zona.
El programa incluye también el establecimiento de áreas testigo (subáreas de acceso restringido) donde no se permite ninguna acción de carácter extractivo y en las que se realizan estudios y relevamientos técnicos a fin de evaluar el impacto de la actividad sobre los bancos naturales de Ostra
Además de la Expedición de los correspondientes Permisos, esta etapa del Programa abarcará asimismo aspectos tales como la coordinación con los Municipios a fin de garantizar la colaboración del actor local en el desarrollo del programa, seguimiento técnico de la explotación del recurso e inspección de ostras engordadas en los parques de cultivo, la fiscalización sanitaria (aseguramiento de sanidad y trazabilidad del producto según normas nacionales e internacionales), la inspección, registro y habilitación de transportes, la confección de guías de tránsito para el transporte de ostras y la elaboración de Informes técnicos sobre la salubridad de moluscos y condiciones oceanográficas para validarlos
Como resultado de ejecución del mencionado programa se han obtenido los siguientes avances:
Se estableció la obligatoriedad de cumplimiento de lo contemplado en el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos, mediante la Disposición DPAP Nº 51/07, para quienes realizan todo tipo de actividad en las etapas que conforman la cadena extractiva, productiva y de comercialización de la especie Crassostrea gigas.
Se confeccionó el acta de toma de muestra para moluscos bivalvos, siendo esta incorporada al
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texto del Manual de Procedimientos e implementado su uso mediante acto Dispositivo DPAP Nº 87/07.
Se ha proyectado en la localidad de San Blas la construcción de una base que contará con laboratorios de microbiología, biología marina y oceanografía, además de la determinación de toxinas diarreicas y paralizante lo que facilitará los controles sanitarios y brindará servicios a terceros además de programas de capacitación.
Para minimizar un posible evento negativo en la zona AR-BA 001 se procedió a dividir la misma a través de la Resolución Nº 39/07 en tres áreas geográficas de menor tamaño denominadas zona AR-BA 001, AR-BA 002 y AR-BA 003, todas estas ubicadas en el área categorizada anteriormente como clase “A”, evitando de esta manera que la aparición de mareas rojas o floraciones en cualquiera de ellas afecte a todo el área clasificada. En este sentido se monitorea semanalmente las tres zonas con el fin de determinar toxina paralizante de los moluscos (TPM); toxina diarreica de los moluscos (TDM) y bacterias coliformes.
Todo esto llevó a poder elaborar la Resolución Nº 44/07, la cual crea el Plan Integral de Aprovechamiento Sustentable de la Ostra del Pacífico en el Sudoeste Bonaerense, que permite desarrollar proyectos a diferentes escalas aprovechando el recurso, estimulando inversiones, asociaciones, generación de trabajo e ingreso al mercado de un producto sanitariamente apto para el consumo, con miras al mercado internacional y al manejo sustentable de las poblaciones naturales involucradas.
Durante los días 31/10 y 1/11 de 2007 se llevo a cabo en la localidad de San Blas una visita del SENASA para la observación de las zonas AR-BA 001, 002 y 003 en donde se realizó una evaluación de los puntos de muestreo que representan a cada zona, se comprobó la implementación de los procesos de recolección, identificación de productos a comercializar, tomas de muestra por parte de la autoridad competente provincial y el llenado de actas correspondientes, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires.
Se presentó ante la Autoridad Nacional el archivo de análisis realizados para el mantenimiento de Zona y se propuso la modificación del citado manual para el año 2008 con el fin de adaptarlo a un comercio del
producto a mayor escala, debido a la instalación de una planta procesadora en la zona y la pronta auditoria de la Unión Europea lo que estimulará la productividad del área clasificada.
Ø SUBSIDIOS
- A la Cámara de Permisionarios del Nuevo Centro Comercial del Puerto de Mar del Plata la suma de $ 13.500 para la puesta en valor del Museo Hombres del Puerto “CLETO CIOCCHINI”.- A Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires la suma de $15.000 para solventar gastos de la V Jornadas Internacionales de Veterinaria Practica de Pequeños, Grandes animales, Bromatología y Tecnología de los alimentos. Incluyendo una Pre- Jornada dedicada a la Sanidad de los Productos Pesqueros.-A la Intendencia de Carmen de Patagones la suma de $ 60.000 para la construcción de un Puerto en la localidad de San Blas
Ø CONVENIOS
-Convenio marco celebrado entre la Subsecretaria y los municipios de la Provincia de Buenos AiresEste acuerdo tiene como finalidad permitir a los Municipios una participación mas activa y directa sobre la actividad pesquera de su Partido; descentralizar los trámites administrativos
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relacionados con la pesca; ayudar al control y preservación de los recursos naturales. Permite a los municipios que expidan, utilizando como medio la pagina Web de la Subsecretaria, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Agrarios y de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, Licencias de Pesca Deportiva. Este Convenio, tiene por objetivo, posibilitar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, herramientas de probada eficacia para mejorar la Gestión administrativa, y promover la agilidad de los trámites. Además busca rapidez en respuestas a las demandas de los administrados, disminuye los obstáculos derivados de las barreras geográficas y aumenta la transparencia en el manejo de los fondos públicos.
-Convenio de colaboración con la Prefectura Naval ArgentinaEste acuerdo tiene como objeto poder llevar adelante una tarea de control de la actividad pesquera por parte de esta Autoridad, exigiendo a aquellas embarcaciones que se encuentren obligadas, dentro de la normativa vigente, a la instalación de equipos para la determinación de su posicionamiento a través del Sistema de Identificación Automático de Buques (AIS) y para lograr ello, la Prefectura suministra la información en la calidad y frecuencia temporal disponible, sobre el posicionamiento, exclusivamente de aquellas embarcaciones incluidas dentro de su normativa como obligadas a poseer el equipo y que fueran detectadas a través del Sistema de Identificación Automática de Buques (AIS).
-Convenio marco celebrado con las asociacionesEl mismo tiene como objetivo establecer acciones de cooperación en materia de pesca deportiva con las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de carácter deportivo, con la finalidad que las mismas, expidan en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Agrarios y de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, Licencias de Pesca Deportiva, utilizando como medio la pagina Web de la Subsecretaria. Además en este marco se busca desarrollar la agilización del trámite y dar respuesta rápida a las problemáticas de los administrados y continuar así, impulsando el desarrollo de la actividad de la pesca deportiva, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Ø OTRAS ACCIONES DE RELEVANCIA
1.-Inauguración del nuevo Edificio en la Estación Hidrobiológica de Chascomús
El gobernador de la Pro-vincia de Buenos Aries, Felipe Solá junto al ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Raúl Rivara y al Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Oscar A. Fortunato, inau-gura ron las nuevas ins t a l ac iones en l a Estación Hidrobiológica
De Chascomús. El gobernador resaltó el trabajo realizado por las autoridades a cargo de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras quienes lograron que se concrete la construcción de una nueva planta de 400 m² para la cual la Provincia invirtió 650 mil pesos; quien además destacó los logros y los avances científicos obtenidos por los técnicos que trabajan en la Estación con distintas especies fundamentalmente adelantos con pejerrey, especie con que se siembran las lagunas bonaerenses. Estas obras, permitirán, mejorar la calidad informativa brindada a la comunidad educativa como al público en general, optimizar la transferencia y difusión de tecnologías generadas; y mantendrá en forma separada las áreas de investigación, trabajo y laboratorio de las destinadas a capacitación. Al mismo tiempo brindarán mayores comodidades para las permanentes visitas de distintos colegios y público en general, que se acercan con fines educativos o inquietudes particulares.
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2.- Remodelación del edificio histórico donde funciona la Estación Hidrobiológica de Chascomús.
La Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo de Delta, del MAA, ha concluido la remodelación del edificio histórico tendiendo a la preservación del Patrimonio Histórico de la comunidad de Chascomús. Por lo tanto se mantuvo la arquitectura de la construcción que data de 1940, adecuando las instalaciones interiores a los requerimientos actuales, donde funciona la Estación de piscicultura. Se han invertido $ 200.000, en la restauración y reciclado de los espacios interiores para nuevas oficinas administrativas. Al mismo tiempo se acondicionaron los ambientes destinados a la investigación de ovas para la cría intensiva de pejerrey.
3.- Puesta en valor de la Dirección de Actividades Pesqueras
Se finalizó la ampliación y remodelación de las oficinas de la actual Dirección de Actividades Pesqueras de esta Subsecretaria ubicada en al ciudad de Mar del Plata, manteniendo la fachada del edificio. Esto forma parte de un Plan integral de trabajos de los edificios de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, a los fines de poder contar con instalaciones adecuadas para el trabajo administrativo y técnico. Se invirtieron $ 460.000.
4.- Nueva Delegación
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, inauguró una nueva Delegación de Pesca en la ciudad de Quequén-Necochea. Ésta nueva delegación tiene como finalidad que el usuario realice sus trámites con mayor celeridad y practicidad, en el marco de la política de transparencia y organización administrativa que lleva adelante la Subsecretaría de Actividades Pesqueras.
Estas nuevas delegaciones se incorporan a las que actualmente funcionan en otras ciudades provinciales como: Punta Alta, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Trenque Lauquen, Las Flores, Chascomús (Estación Hidrobiológica), Casa de la Provincia (Ciudad Autónoma Buenos Aires) y Mar del Plata (Dirección de Actividades Pesqueras).
5.- Equipamiento
Toda esta tarea sería imposible llevar adelante sin herramientas y lugares adecuados de trabajo. Por ello§ Se equiparon a las diferentes dependencias y áreas con computadoras, fotocopiadoras y equipos modernos de trabajo.§ Se adquirieron vehículos, ropa de trabajo y los elementos necesarios para trabajar en campañas bajo cualquier condición climática.
6.-
El Sistema de Posicionamiento Satelital, de uso obligatorio para las embarcaciones que tienen Permisos de Pesca Provincial Comercial Marítimo y Fluvial, permite mantener controlada a la flota que opera en aguas de administración provincial para evitar que ingresen en zonas prohibidas o vedadas. Desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, es una ayuda sumamente valiosa para la Prefectura Naval Argentina.
Dia r iamente en l a pág ina Web de l a Subsecre ta r í a http://www.maa.gba.gov.ar/pesca se publica una imagen de la situa-
Sistema de Posicionamiento Satelital
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ción de la flota actualizada cada 30 minutos. Sobre el mapa, se puede ampliar el área y observar, en tiempo real, la posición de las Embarcaciones pesqueras que poseen este sistema. Es importante destacar que la provincia de Buenos Aires, se convierte en la primera provincia con litoral marítimo en ofrecer este servicio a sus administrados. Esta presentación, es el resultado de un trabajo de equipo conformado por técnicos pertene-cientes a la propia Subsecretaría y al Ministerio de Asuntos Agrarios.
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NORMATIVA SSPA2007
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La Plata, 4 de enero de 2007
VISTO la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) Nº 920/06, de fecha 26 de diciembre de 2006; y las Resoluciones Nros. 1143/2001, 1/2002, 47/2002, 4/2003, 5/2003, 261/2004, 384/2004, 530/04, 02/05, 01/06 y 02/06 todas de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires (SSAP) y;
CONSIDERANDO: Que el ARTICULO Nº 38 de la Resolución de la SAGPyA Nº 920/06 establece: “Asígnase a la Provincia de BUENOS AIRES, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de ONCE MIL TONELADAS (11.000 t.) de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse”; Que la asignación mencionada a partir del 01 de enero de 2007 y hasta el día 31 de diciembre de 2007, será para distribuir entre los buques que tengan asiento en puertos de la Provincia de Buenos Aires y que integran el listado del ANEXO que forma parte integral de esta y hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el mismo, ajustándose a la distribución establecida en cada semestre; Que la finalidad de la asignación mencionada tiene por objeto morigerar aspectos socio-económicos derivados de la cuotificación establecida por la Resolución SAGPyA N° 920/06 citada y de situaciones anteriormente reconocidas en la “Convocatoria de la SAGPyA para conservación de la Merluza Hubbsi“, y en la Resolución SAGPyA Nº 662/97 originada en aquella y que a este momento aún no han sido conjurados en forma definitiva;
Que asimismo existe un reconocimiento explícito en diversas Resoluciones de actual Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta (SSAPyDD) y de la ex Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, en las cuales se le han asignado a distintos barcos con permisos “inadecuados” para el recurso Merluza común (Merluccius hubbsi) y en distintas cantidades, una cuota parte de la asignación de ese recurso que ha otorgado en sucesivas oportunidades la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación a esta Provincia;
Que el cumplimiento de las Resoluciones citadas en el VISTO por parte de los agentes receptores han transformado este devenir en una práctica normal y habitual lo que para el derecho se transforma en una de sus fuentes, como son los usos y costumbres;
Que para confeccionar el listado del ANEXO que forma parte integrante de la presente se han tomado en consideración los buques que integraban los Anexos y listados de las Resoluciones SSAP Nros. 261/04, 384/04, 530/04, 02/05, 01/06 y 02/06 con las modificaciones que se han ido produciendo, particularmente las introducidas por la Resolución SAGPyA Nº 920/06 citada en el Visto; Que para asignar la cuota parte correspondiente a cada embarcación incluida en el ANEXO de la presente, se ha seguido tomando como base de cálculo, los metros cúbicos de bodega de cada unidad, ponderados de acuerdo a la totalidad de los
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metros cúbicos de cada uno de los buques, método utilizado en las Resoluciones aludidas en el considerando anterior;
Que esta SSAPyDD sigue entendiendo que esta práctica no es la solución total y más adecuada para brindar un trabajo estable, pleno y rentable a las unidades involucradas en Resoluciones anteriores y/o en ésta;
Que por ya lo dicho, esta Autoridad de Aplicación Provincial mantiene el compromiso de continuar las gestiones ante las Autoridades Nacionales para la mejor y más apta solución para la situación de los permisos de pesca de las embarcaciones que figuran en el listado del ANEXO de la presente norma, y que así corresponda hacerlo de acuerdo a sus antecedentes particulares;
Que se advierte que el cupo asignado a esta Provincia no es el que hubiera correspondido si se hubiese asignado en función de la cantidad y capacidad de las embarcaciones involucradas y la importancia de su industria pesquera;
Que por lo antes expuesto esta Autoridad Provincial continuará y aumentará sus gestiones por ante los organismos nacionales competentes, especialmente la SAGPyA, para mejorar la participación relativa a la captura de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) para los buques incluidos en el ANEXO de la presente en particular y de toda la industria pesquera radicada en la Provincia de Buenos Aires;
Que respecto al uso de los cupos que se distribuyen entre las embarcaciones del ANEXO, debe interpretarse a todos los efectos jurídicos pertinentes que esta Autoridad de Aplicación los considerará como captura legal;
Que atento el carácter que tienen los cupos distribuidos por la presente, es necesario que los titulares y/o armadores de los buques que integran el ANEXO, independientemente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución SAGPyA Nº 920/06, presenten por escrito al finalizar cada marea, ante las dependencias de esta SSAPyDD, determinados datos que permitan identificar al buque que realizó la captura, y la/s planta/s de procesamiento a la/s que se destinará/n el producto de la pesca;
Que asimismo en el caso que la planta de procesamiento destinataria del producto de la pesca no tenga todo o parte del personal registrado en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, será considerado por esta Autoridad como falta grave, teniendo como efecto el retiro del buque, del cual partió la mercadería, del ANEXO de la presente, produciendo la caducidad del remanente de cupo asignado por esta norma, cupo que será redistribuido entre los distintos buques que conforman el citado ANEXO y que estén en condiciones de explotarlo, antecedente que además causará el impedimento para ser beneficiario de futuras distribuciones de cupo de Merluza común (Merluccius hubbsi) en futuras asignaciones, si es que estas existieran, sin perjuicio que se procederá a comunicar dicha circunstancia a las Autoridades Nacionales y/o Provinciales competentes en la materia a los fines que estas estimen corresponder; Que los propietarios y/o responsables de las plantas que reciban Merluza común (Merluccius hubbsi) para su procesamiento, distribuidos por la presente, deberán informar en la forma, dentro del plazo y con los efectos establecidos, el número de habilitación de Planta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la orbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de ese producto ingresada a planta en kilogramos y en cajones, y demás datos que se determinan en esta Resolución;
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Que el total de la descarga de la captura originada explotando los cupos que se distribuyen, deberá hacerse en forma indefectible y sin excepción alguna en puertos de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los cupos asignados, los titulares o armadores de buques pesqueros que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma no se encuentren en condiciones de explotarlos en todo o parte, deberán comunicar esta circunstancia en la forma y plazo establecidos, a fin que el cupo correspondiente pueda ser redistribuido por esta Autoridad de Aplicación, entre aquellos buques que efectivamente estén en condiciones de explotarlo;
Que por otra parte, y atento que los cupos de Merluza común (Merluccius hubbsi) distribuidos en esta norma son similares en cuanto a los fines y características del “Ajuste No Transferible (ANT)" otorgado por la Resolución de la SAGPyA Nº 920/06, tienen el mismo carácter, por lo que son intransferibles;
Que por lo dispuesto en el artículo. 38 de la Resolución SAGPyA Nº 920/06, el origen de la presente norma y de los cupos de Merluza común (Merluccius hubbsi) que se distribuyen en el ANEXO, cabe concluir que los titulares y/o armadores de los buques que lo integran, en los fines y dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, tienen los mismos derechos y obligaciones de los que integran los Anexos de la primera;
Que en otro orden resulta necesario continuar con la adopción de medidas tendientes a la sustentabilidad de los recursos (artículo 41º de la Constitución Nacional), el interés general y el bien común, como la prevista en el Capítulo III de la Resolución SAGPyA Nº 920/06 titulado: “PARADAS OBLIGATORIAS”, por lo que esta Autoridad acepta la invitación cursada en el artículo 15º de la norma citada, aplicando una solución similar para los buques que integran el ANEXO;
Que asimismo debe adoptarse la misma metodología respecto a la obligación de los particulares de suministrar la información a esta Autoridad de la fecha en que éstos cumplirán con esas paradas biológicas efectivas en puerto, mecanismo que, por otra parte, ya se había establecido en normas similares a la presente;
Que con el fin del efectivo cumplimiento de la legislación vigente aplicable a la especie y en particular de esta Resolución, debe continuarse con el sistema de contralor del que forman, como parte controlada, los armadores pesqueros destinatarios de esta norma;
Que en esa inteligencia deberá informarse cada entrada de los buques a puerto y entregarse el parte de pesca correspondiente en el tiempo y forma establecidos, para que pueda realizarse la fiscalización pertinente;
Que en otro orden y conforme lo dispuesto en el artículo 43º de la Resolución SAGPyA Nº 920/06, esta Autoridad debe remitir dentro del plazo allí previsto, el listado de buques entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones otorgadas, como condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la captura de los volúmenes distribuidos;
Que el incumplimiento de las obligaciones que se establecen respecto al deber de informar la fecha y hora de arribo del buque a puerto, así como la entrega de los partes de pesca en la forma y condiciones detalladas, y las demás cargas impuestas con el objeto de posibilitar el contralor y fiscalización por parte de esta Autoridad, deben ser sancionadas con la severidad que tales conductas merecen; Que la infracción a lo dispuesto en la presente Resolución debe considerarse falta grave, y hará aplicable lo normado en el Capítulo 11, Título Primero de la
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Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, y los efectos que en esta se estipulan, y se comunicará a los Organismos que corresponda para que obren en consecuencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.477 y el Dto. Nº 3237/95,
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Se distribuyen ONCE MIL TONELADAS (11.000 TN) de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) en forma de cupo, de la asignación otorgada a la Provincia de Buenos Aires por el artículo 38 de la Resolución SAGPyA Nº 920/06 de fecha 26 de diciembre de 2006, entre los buques comprendidos en el ANEXO que forma parte integral de la presente, en las cantidades que en el mismo se consignan, debiéndose ajustar a la distribución establecida para cada semestre dentro del período de vigencia de la presente norma. ARTICULO 2º Los buques a los que se les asigna cupo de Merluza hubbsi ((Merluccius hubbsi) en el ANEXO de la presente, siendo éstos originados en el art. 38 de la Resolución mencionada en el artículo anterior, tienen los mismos derechos y obligaciones que los buques que integran el Anexo I de la citada norma. ARTICULO 3º Dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente, los titulares o armadores de los buques pesqueros incluidos en el ANEXO, deberán manifestar si utilizarán en forma total o parcial el cupo que por la presente se asigna. Asimismo deberán comunicar dentro del mismo plazo la fecha y modo en que cumplirán con la obligación establecida en el ARTICULO 11. Esta información deberá ser presentada por escrito ante la SSAPyDD de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 12, esquina 51, séptimo piso Torre I, ciudad de La Plata, o, en su defecto, en la Dirección de Actividades Pesquera, con domicilio en calle Mitre 2853, ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 4º La falta de presentación de la información requerida en la forma y plazo establecidos en el ARTICULO 3º, será sancionada conforme lo dispuesto en el ARTICULO 19. ARTICULO 5º El incumplimiento en la utilización en parte o el todo del cupo distribuido en el ANEXO, será considerado por esta Autoridad como antecedente a tener en cuenta en futuras distribuciones de cupos de Merluza común (Merluccius hubbsi), si es que estas existieran.
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ARTICULO 6º Cualquier causa de fuerza mayor que impida la explotación del cupo distribuido en el ANEXO, deberá comunicarse por escrito a esta Autoridad en cualquiera de los domicilios aludidos en el ARTICULO 3º, indicando precisamente los motivos en que se fundamente el impedimento. En este caso esta Autoridad procederá a redistribuir el cupo correspondiente entre los demás buques que integran el listado del ANEXO, que se encuentren en condiciones de explotarlo. ARTICULO 7º Los buques que forman parte del ANEXO que no puedan utilizar la totalidad de los cupos asignados o cambien por cualquier título su condición jurídica respecto del permiso de pesca en jurisdicción nacional y reciban asignación de cupos de Merluza común ((Merluccius hubbsi) por esa causa, una vez verificada la misma, esta Autoridad procederá a la redistribución del remanente de cupo que no sea explotado entre los buques que no hayan producido variaciones en la condición jurídica aludida y que integran el ANEXO. ARTICULO 8º Los titulares y/o armadores de los buques que se detallan en el ANEXO, deberán informar el destino que darán a la captura producto de la pesca. Dicha información deberá presentarse por ante la SSAPyDD en cualquiera de los domicilios indicados en el ARTICULO 3º, por escrito y al concluir la descarga. Esta información deberá estar en el domicilio indicado en el ARTICULO 13 con un máximo de dos horas (2hs) de terminada la descarga o en el inicio del horario laboral de las 08:00 hs. Deberá consignarse el nombre y número de matrícula del buque que realizo la captura, fecha de la marea, número de remito donde conste la cantidad de Merluza común (Merluccius hubbsi) en kilogramos y en cajones enviada a cada destino; e indicar la planta de procesamiento destinataria del producto de la pesca, con la dirección y teléfono de la misma. Asimismo, se deberá adjuntar copia firmada por el titular y/o armador del buque que se trate del/los remito/s y de la factura de venta correspondiente si es que esta se hubiere emitido en ese momento. En su defecto, deberá entregarse la copia de la misma dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) siguientes. ARTICULO 9º La obligación prevista en el articulo anterior rige independientemente de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolución SAGPyA Nº 920/06. En el caso que la planta de procesamiento destinataria del producto de la pesca no tenga todo o parte del personal registrado en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente será considerado por esta Autoridad como falta grave, teniendo como efecto el retiro del buque, del cuál partió la mercadería, del ANEXO de la presente, produciendo la caducidad del remanente de cupo asignado por esta norma, cupo que será redistribuido entre los distintos buques que conforman el citado Anexo y que estén en condiciones de explotarlo, antecedente que además causará el impedimento para ser beneficiario de cupo de Merluza común (Merluccius hubbsi) en futuras asignaciones, si es que estas existieran. ARTICULO 10 Los propietarios y/o responsables de las plantas receptoras de las capturas del recurso Merluza común (Merluccius hubbsi) para su procesamiento, a las que se hace
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referencia en el artículo anterior, deberán informar por escrito dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, con carácter de declaración jurada, ante la SSAPyDD, en cualquiera de los domicilios indicados en el ARTÍCULO 3º, el número de habilitación de Planta del SENASA, la cantidad de Merluza común (Merluccius hubbsi) ingresada a planta durante el mes anterior en kilogramos y en cajones, consignándose además: fecha de ingreso, datos del proveedor y del buque que realizó la captura y número de remito del envío a planta. ARTICULO 11 Los buques que integran el listado del ANEXO deberán cumplir indefectiblemente con una (1) parada efectiva en puerto por el término de CUARENTA (40) días durante el Ejercicio 2007, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno. Las paradas deberán efectuarse desde el día de entrada en vigencia de la presente hasta el 24 de diciembre de 2007 inclusive. ARTICULO 12 Esta Autoridad, a solicitud de los armadores, podrá considerar el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior en concepto de compensación, cuando la inactividad del buque se origine en forma fortuita o por razones de fuerza mayor. En dicho caso el interesado deberá realizar una presentación por escrito ante la SSAPyDD en cualquiera de los domicilios indicados en el ARTÍCULO 3º, explicando concretamente las causas invocadas, y su fundamento. Dicha formalidad deberá efectuarse antes del 01 de diciembre de 2007, acompañándose de la documentación que acredite la situación expuesta, para que esta Autoridad pueda decidir acerca de la solicitud. ARTICULO 13 Los titulares y/o armadores de los buques incluidos en el ANEXO deberán comunicar con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, el día y hora del arribo del buque a puerto. Esa información deberá suministrarse en la delegación de esta SSAPyDD con domicilio en calle Mitre 2853, ciudad de Mar del Plata, en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas. En su defecto deberá comunicarse el mismo día del arribo del buque a puerto dentro de las doce (12) horas anteriores a la descarga, dentro del horario mencionado. ARTICULO 14 Durante la inspección de descarga del buque o en su efecto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, deberá entregarse a los representantes de esta Autoridad de Aplicación o directamente en las oficinas de esta dependencia, una copia del parte de pesca original debidamente firmada por el armador o su representante legal. La obligación de entregar el parte de pesca deberá ser cumplida cualquiera fuese la pesca objetivo del buque de que se trate. ARTICULO 15 A partir de la entrada en vigencia la presente Resolución, la captura obtenida por cada buque será considerada captura legal a todos los efectos jurídicos que correspondan, siempre que la misma sea realizada de conformidad a lo dispuesto en la presente.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 29
ARTICULO 16 Será obligatorio descargar el total de la captura realizada en puertos de la Provincia de Buenos Aires, conforme los cupos distribuidos en la presente. ARTICULO 17 Está prohibido la pesca anticipada a cuenta de asignaciones de semestres futuros. Si quedará captura semestral asignada que no se utilice en el primer semestre, se acumulará al segundo. Las capturas no utilizadas en el último período no generarán derecho alguno para futuras asignaciones. ARTICULO 18 Los cupos distribuidos por la presente Resolución, son intransferibles teniendo el mismo carácter que tiene el Ajuste No Transferible (ANT), de la Resolución de la SAGPyA Nº 920/06. ARTICULO 19 Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución se consideran falta grave y harán aplicable a los efectos que correspondan, las sanciones previstas en el Capítulo 11 del Título Primero de la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, sin perjuicio de otras que pudieren corresponder. ARTICULO 20 La presente tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de diciembre de 2007. ARTICULO 21 Comunicar el dictado de la presente a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la SAGPyA, en la forma, dentro del plazo y a los efectos contemplados en el articulo. 43 de la Resolución SAGPyA Nº 920/06. ARTICULO 22 Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial, y al SIMBA. Cumplido, archívese. RESOLUCION Nº 1
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 30
1
ANEXO
OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras
y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.
I SEMESTRE II SEMESTRE ASIGNACION
(TN) (TN) TOTAL(TN)
Ambiti�� n 1324 159 159 318
Belvedere 1398 293 293 586
Don Chichilo 1076 247 247 494
Don Gaetano 71 342 342 684
Don Nicola 893 342 342 684
Don Raimundo 1431 309 309 618
Don Santiago 1733 271 271 542
Estefany 1583 165 165 330
Gianfranco 1075 301 301 602
J�� piter II 406 342 342 684
Mellino II 1424 286 286 572
Mercea C 318 352 352 704
Nuevo Viento 1449 183 183 366
Raffaela 1401 293 293 586
Raquel 1074 262 262 524
Roc�� o del Mar 1568 254 254 508
Sant Antonio 974 247 247 494
Sfida 1567 293 293 586
Teson 1541 271 271 542
Tozudo 1219 288 288 576
5.500 5.500 11.000
BUQUE MATRICULA
Ambitión
Júpiter II
Rocío del Mar
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 31
LA PLATA, 14 de marzo de 2007
VISTO el Decreto N° 196/06 y la necesidad de reglamentar el
pago de Tasas y la adquisición de licencias deportivas por Internet, a través de la
página Web de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta,
y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó el
Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para la emisión y
percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro
tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración
Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del
Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por objeto promover el
acceso ciudadano a los formularios de pago a través de medios electrónicos
disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público;
Que esta Subsecretaría, conjuntamente con técnicos del
Ministerio de Asuntos Agrarios, estableció el diseño y método para los pagos de
tasas, como así también la adquisición de Licencias de Pesca Deportiva;
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
constituyen herramientas de probada eficacia para mejorar la gestión
administrativa, promover la agilización de trámites, y lograr transparencia en el
manejo de los fondos públicos;
Que además, resulta un medio idóneo para que la Administración Pública mejore la atención al ciudadano, dotando de rapidez las respuestas que debe dar el Estado a las demandas de los administrados, disminuyendo, además, los obstáculos derivados de las barreras geográficas
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 32
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires tiene presencia en
todo el territorio bonaerense;
Que la presente norma traerá como resultado que la Autoridad
de Aplicación tendrá una mejor y ordenada información sobre los ingresos que se
realizan en el Fondo Provincial Pesquero;
Que los pescadores deportivos han solicitado adquirir sus
licencias de pesca en forma sencilla, ágil y en un lugar cercano a su domicilio;
Que también se podrán obtener las licencias gratuitas para
Jubilados, Pensionados y menores de 14 años;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo normado
en la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL
DELTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Implementar el Programa de Pagos de Tasas y la adquisición de
Licencias de Pesca Deportiva a través de Internet, utilizando la página Web de
esta Subsecretaría que es la siguiente http://www.maa.gba.gov.ar/pesca.
ARTÍCULO 2°. Excluir de este sistema, el pago de Guías de Tránsito y de las
Licencias de Pesca Deportiva Federadas. Hasta tanto se completen los trabajos
necesarios para su implementación, dichos trámites continuarán con el régimen
actual.
ARTÍCULO 3°. Rescindir a partir de la puesta en vigencia de la presente norma, todos los convenios oportunamente firmados con los Municipios e Instituciones,
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 33
que tuvieren por objeto la venta de Licencias de Pesca Deportiva. La Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras deberá proponer a esta Autoridad un nuevo
acuerdo que reemplace a los mismos, compatible con la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Todos los poseedores de valores intervenidos que correspondan a
las Licencias de Pesca Deportiva de No Federados, y/o Turísticas, y/o Costeras
Menor Marítimas, y/o Pensionados y Jubilados, y/o Menores de 14 años, deberán
devolver y rendir cuentas de los saldos correspondientes, ante la Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras, con domicilio sito en calle 12, esquina 51
piso 8º, Torre I de la ciudad de La Plata, dentro de los treinta días corridos de la
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°. Los Municipios e Instituciones que se refiere en el artículo 3º,
deberán cumplimentar la obligación prevista en el artículo precedente en iguales
términos.
ARTÍCULO 6°. Utilizar los Recibos Intervenidos únicamente para los trámites que
no estén habilitados en Internet, a partir de la implementación del presente
Programa, siendo remplazados dichos recibos por la planilla con código de barras
que se imprimirá y se utilizará para el pago.
ARTÍCULO 7°. Mantener los formatos actuales de Valores Intervenidos y de
Planillas con Código de Barras del actual Programa, únicamente para las
Licencias de Pesca Deportiva de Concurso.
ARTÍCULO 8°. Adoptar a través de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras las medidas que correspondan para que todos los pagos relacionados con las
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 34
tasas se realicen utilizando los formularios con códigos de barras que se indican
en cada trámite en particular.
ARTÍCULO 9°. La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
RESOLUCION Nº 20
Fdo. OSCAR A. FORTUNATO Subsecretaria de actividades pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 35
LA PLATA, 15 de marzo de 2007
VISTO la Resolución de esta Subsecretaría de Actividades
Pesqueras y Desarrollo del Delta (SSAPyDD) Nº 15/06, y
CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en una omisión material en la redacción
del artículo N° 2 de la Resolución SSAPyDD citada en el visto, por lo que debe
modificarse el artículo aludido;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo normado
en la Ley Nº 11.477 y el Decreto Reglamentario Nº 3237/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modificar el texto del artículo N° 2 de la Resolución SSAPyDD N° 15/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Prohíbese en la totalidad de las zonas y áreas de veda o con impedimento de pesca, la realización de tareas de captura, trasbordo, limpieza de redes, alije, reparación de aparejos, exploración, como así también fondear o permanecer al garete, salvo previa comunica
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 36
comunicación de alguna circunstancia de fuerza mayor a la Prefectura Naval
Argentina, quién deberá dar crédito de tal circunstancia ante esta Autoridad de
Aplicación”.
ARTICULO 2º. La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su registro.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, dar al
Boletín Oficial, y al SINBA. Cumplido archivar.
RESOLUCIÓN Nº 22
Fdo. OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 37
LA PLATA, 20 marzo de 2007
VISTO la necesidad de establecer las pautas funcionales para el
desarrollo de la actividad de Pesca fluvial en la zafra de la especie Corvina rubia
(Micropogonias furnieri) y las especies acompañantes del variado costero en la zona
comprendida entre Punta Rasa y Río de la Plata interior correspondientes al año 2007,
Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario N° 3237/95; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario propender al ordenamiento administrativo para
el otorgamiento de los Permisos y Autorizaciones Fluviales de pesca correspondientes al
año 2007 en la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y las especies
acompañantes del variado costero;
Que es menester regular la emisión de los Permisos y Autorizaciones
de Pesca a los fines de no incrementar los niveles de extracción, con el objeto de tender
a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y evitar la sobrepesca en aguas de
Jurisdicción Provincial;
Que es preciso contar con información para la adopción de medidas
necesarias para el manejo de las especies ictícolas mencionadas, así como para los
pertinentes controles, y con ese fin debe requerirse a los administrados la presentación
de documentación, que debe tener carácter de Declaración Jurada;
Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca, esta
Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación, sus antecedentes en
la actividad de la zafra de Corvina rubia, las infracciones que pudieran tener y, en los
casos que corresponda, la existencia del Sistema de Posicionamiento Satelital en
perfecto estado de uso y funcionamiento;
Que no deben emitirse Permisos o Autorizaciones de Pesca a
aquellos solicitantes que tengan sanciones firmes por infracción a las normas para el
ejercicio de la pesca en aguas del dominio y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente Resolución tiene por finalidad la apertura del registro
de los permisos antes mencionados y el establecimiento de pautas a cumplir en aspectos
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 38
administrativos y funcionales, ya que la definición de las condiciones
de la flota que operará sobre dicho recurso, el lugar de operaciones y cantidad de
embarcaciones a operar, será determinado posteriormente por esta Autoridad de
aplicación, expresándose en forma fehaciente en el Permiso o Autorización que
eventualmente pueda concederse, en función de los antecedentes de esta actividad de
pesca en la zona, y la capacidad de captura que permita el recurso, entre otras
consideraciones;
Que para el análisis y mérito de las presentaciones efectuadas, la
Dirección Provincial de Actividades Pesqueras de esta Subsecretaria tomará como base
los informes técnicos emanados de esta Autoridad de Aplicación y los del INIDEP, que
recomiendan un mayor cuidado de las áreas de pesca y los recursos;
Que las capturas serán determinadas protegiendo las zonas de
desove y de reclutamiento de juveniles, áreas que podrán tener carácter permanente o
transitorio dependiendo de la disponibilidad del recurso y los niveles de captura;
Que el hecho de la sola presentación de la solicitud no implica que
esta Autoridad dará curso favorable a la misma, atento que ello quedará siempre sujeto al
mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren;
Que las solicitudes sólo serán tratadas cuando se hubiere cumplido en
tiempo y forma con la totalidad de los requisitos establecidos por esta Autoridad, caso
contrario se procederá a su archivo;
Que conforme a lo estipulado por la Ley N° 11.477 y su Decreto
Reglamentario N° 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el
dictado del presente Acto Administrativo;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar la Solicitud de Inscripción 2007 correspondiente a los Permisos y
Autorizaciones fluviales para la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri)
y las especies acompañantes del variado costero, cuyo modelo pasa a conformar parte
del presente Acto como Anexo I.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 39
ARTICULO 2°. Crear y establecer la apertura del Registro para el ingreso de las
Solicitudes correspondientes a los Permisos y Autorizaciones Fluviales para la zafra de la
especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y las especies acompañantes del
variadocostero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de La Plata interior, a
partir del 20 de Marzo de 2007 hasta el 20 de Abril de 2007.
ARTICULO 3°. Los interesados deberán acompañar las solicitudes de inscripción y su
Anexo I correspondiente al año 2007 en duplicado, la que tiene carácter de Declaración
Jurada. En la misma deberá constituirse un domicilio a todos los efectos legales donde
serán válidas las notificaciones allí cursadas, aunque sus moradores no se encuentren en
él, el que subsistirá mientras el interesado no constituya otro y lo informe a esta Autoridad
por medio fehaciente.
ARTICULO 4°. Para la presentación de la solicitud, el interesado deberá haber retirado el
Permiso y/o Autorización de Pesca correspondiente a años anteriores, y el
correspondiente al año 2007 para especies variadas. Caso contrario, se aplicara la
solución prevista en el artículo 6°
ARTICULO 5°. En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad de
Aplicación podrá solicitar a los permisionarios documentación o información no
explicitados en el Anexo I del presente Acto, como así también a los Organismos
Nacionales o Provinciales que estime conveniente, para el análisis de la emisión de los
Permisos o Autorizaciones de Pesca.
ARTICULO 6°. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y datos
requeridos en la presente norma, se tendrán por no presentadas
ARTICULO 7°. La presentación de la solicitud no obliga a esta Autoridad al otorgamiento
del Permiso o Autorización, y no genera derecho alguno para el interesado.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 40
ARTICULO 8°. Se producirá la caducidad automática de los Permisos o Autorizaciones
de Pesca emitidos para la zafra del año 2007 cuando estos no hayan sido retirados por
un plazo de 15 días a partir de su fecha de emisión, o que siendo retirados, los
permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho Permiso o Autorización de
Pesca por un término de 20 días corridos.
ARTICULO 9°. La Autoridad de Aplicación dará curso a las Solicitudes, atento a regular
los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes o medidas de
protección de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos
pesqueros en aguas bajo Administración Provincial.
ARTICULO 10. Para la evaluación de la Solicitud será tenida en cuenta la condición del
buque en el Registro de Buques Pesqueros (Res. SSAP 547/04), cuyo informe será
incluido en el tramite de cada solicitud, siendo requisito insalvable a la fecha de solicitud
no contar con sanciones firmes sin regularizar.
ARTICULO 11. Las embarcaciones deberán contar con la instalación del Sistema de
Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso, conforme la normativa
vigente.
ARTICULO 12. El Permiso o Autorización fluvial de las embarcaciones que hayan
ejercido la pesca en la zafra 2006 por sesión transitoria de los mismos, están
condicionados a lo que esta Administración resuelva respecto de la cantidad de buques
que pueden operar y la disponibilidad del recurso.
ARTICULO 13. La captura deberá estar acondicionada en bodega y en cajones, prohibiéndose terminantemente transportar el producto de la pesca a granel, o en cubierta. Las embarcaciones descubiertas solo podrán traer el equivalente a veinte (20)
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 41
cajones a granel en popa o como troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio
antes de ser encajonado y los cajones deben ir acondicionados con hielo.
ARTICULO 14. En caso que para cualquiera de las embarcaciones, beneficiarias de los
Permisos o Autorizaciones para la zafra de Corvina rubia, se haya establecido su
desafectación voluntaria o siniestro, o bien se detecte cualquier tipo de omisión en el
control de su documentación, será dada de baja automáticamente, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente que pudieran corresponder.
ARTICULO 15. Las descargas de las capturas efectuadas solo se realizaran en el/los
puerto/s o sitio/s de desembarque establecidos en el Permiso o Autorización.
ARTICULO 16. Los Permisionarios y/o responsables de la operación de pesca de las
embarcaciones, beneficiarias de los Permisos o Autorizaciones para la zafra de Corvina
rubia, deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial
de cada marea, cuyo modelo queda establecido en la Resolución N° 42/98, ante la
Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación. En caso contrario esa
Autoridad, no deberá permitir un nuevo despacho de la embarcación, sin perjuicio de las
sanciones que esta Subsecretaria inicie por el incumplimiento de dicha presentación.
ARTICULO 17. Los beneficiarios de los Permisos o Autorizaciones deberán prestar
apoyo al personal técnico y de control que se designe en cada puerto.
ARTICULO 18. En el caso que cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los
Permisos o Autorizaciones para la zafra de Corvina rubia, opere con descargas fuera de
la provincia de Buenos Aires perderá dicho Permiso o Autorización de pesca, salvo en el
caso que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta
Administración.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 42
ARTICULO 19. Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de Pesca Comercial o
Autorización de pesca Artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la
Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten fehacientemente haber
pagado la Tasa establecida en la Resolución N° 432/99 del Ministerio de Asuntos
Agrarios si así correspondiere, por medio del Recibo Intervenido o licencia de Pesca
Artesanal, emitidos por esta Autoridad de Aplicación y la presentación del Acto Resolutivo
o Dispositivo habilitante.
ARTICULO 20. El no cumplimiento de lo establecido en el presente Acto o la falta de
veracidad de lo declarado en el Anexo I, dará lugar a la caducidad automática del
correspondiente Permiso o Autorización.
ARTICULO 21. Los Permisionarios y/o Responsables de la operación de Pesca deberán
dar estricto cumplimiento a la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95 y a todas
las Normas Provinciales Vigentes en la materia, o aquellas que pudieran dictarse en lo
sucesivo.
ARTICULO 22. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº: 23
Fdo. OSCAR A. FORTUNATO Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 43
ANEXO I
TIPO DE PERMISO QUE DESEA OBTENER COMERCIAL ARTESANAL
Puerto de operaci�� n que solicita para la zafra 2007:
Consigne el Acto por el cual oper�� en la zafra 2006: Res. N�� : Disp: N�� :
Puerto en que oper�� durante la zafra 2006:
UNIPERSONAL SOCIEDAD
Nombre y Apellido/Raz�� n social:
D.I. (Tipo y n�� ): CUIT:
e-Mail: Tel�� fono:( )
Nombre de la Embarcaci�� n:
Matr�� cula: Bodega (m3): N�� de Cajones: HP: Kw:
Cubierta Descubierta Eslora (m):
SI NO
SI NO
En caso afirmativo de cualquiera de las dos preguntas, debe presentar documentaci�� n que corresponda.
LUGAR Y FECHA SELLO DE LA REPARTICI�� N
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LA PRESENTE TENDRA CAR�� CTER DE DECLARACI�� N JURADA
Motor:
DATOS DEL SOLICITANTE
�� Efectu�� cambios en la estructura y/o potencia de la embarcaci�� n?:
�� Efectu�� cambios en la Titularidad del buque y/o Autoridades de la Sociedad?:
ACLARACION
DATOS DE LA EMBARCACION
FIRMA TITULAR y/o APODERADO
SOLICITUD DE PESCA PARA LA ZAFRA DE CORVINA RUBIA 2007
OSCAR ANGEL FORTUNATOSubsecretario de Actividades Pesqueras y
Desarrollo del DeltaMinisterio de Asuntos Agrarios
Provincia de Bs. As.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 44
LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2007
VISTO el expediente Nº 2590-2835/04, por el que la Dirección
de Desarrollo Pesquero, dependiente de esta Subsecretaria de Actividades
Pesquera y Desarrollo del Delta, promueve la posibilidad de otorgar Licencias de
Pesca Deportiva sin cargo, a ciudadanos discapacitados que practiquen la pesca
deportiva, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Autoridad ofrecer distintas ventajas y
estímulos para aquellas personas con capacidades diferentes y procurar con ello,
una adecuada integración familiar, social, cultural, y un beneficio económico,
educativo y laboral;
Que en tal sentido, es una necesidad la promoción y
otorgamiento de Licencia de Pesca Deportiva sin cargo a ciudadanos
discapacitados, que practiquen dicha actividad en la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha Licencia sin cargo será valida con la presentación
del certificado de discapacidad que así lo acredite;
Que a foja 20 dictamina la Asesoria General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que
confiere la Ley Nº 11477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 45
ARTICULO 1°.Otorgar Licencia de Pesca Deportiva para Discapacitados, sin
cargo y sin vencimiento, a toda persona que acredite su condición de tal.
ARTICULO 2°.Establecer como requisito ineludible, acompañar la Licencia
obtenida según el Artículo 1º, con un certificado de discapacidad expedido por
Hospitales Zonales e Interzonales, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 10592 y
su Decreto Reglamentario Nº 1149/90.
ARTICULO 3º.Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
RESOLUCION Nº 24
Fdo. OSCAR FORTUNATO
Subsecretario de Actividades Pesqueras Y Desarrollo del delta Ministerio de Asuntos Agrarios
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 46
LA PLATA, 30 de mayo de 2007
VISTO el expediente Nº 2590-2835/04, en el que se dictaron
las Resoluciones SSAP Nº 46/05 y SSAPyDD Nº 24/07, y por el cual la Dirección
de Desarrollo Pesquero, promueve la posibilidad de otorgar Licencia de Pesca
Deportiva sin cargo, a ciudadanos Veteranos de Guerra de Malvinas, que
practiquen la pesca deportiva, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas resoluciones se otorgaron Licencias de Pesca
Deportiva sin cargo para jubilados y discapacitados;
Que en la Provincia de Buenos Aires, practican la pesca
deportiva un gran número de Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM), muchos
de los cuales, no están comprendidos dentro de aquellos grupos que pueden
acceder al beneficio de gratuidad de la licencia;
Que es objetivo de esta Autoridad dar cumplimiento a lo
establecido en el articulo 36, inciso 10 de la Constitución Provincial a través del
cual se promueve la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de
cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales de los VGM, y de la Ley Nº 10428, donde se ha
adoptado una serie de medidas tendientes a la protección y a la rehabilitación de
la salud de los veteranos y a su reinserción en la sociedad;
Que siguiendo los lineamientos de la Ley antes mencionada,
es una necesidad la promoción y otorgamiento de Licencias de Pesca Deportiva
sin cargo a ciudadanos VGM, que practiquen dicha actividad en la Provincia de
Buenos Aires;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 47
Que dicha Licencia sin cargo será valida con la presentación
del documento que lo acredite como VGM;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que
confiere la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1º. Otorgar Licencia de Pesca Deportiva para Veteranos de Guerra de
Malvinas (VGM) sin cargo y sin término de caducidad, a toda persona que
acredite su condición de tal.
ARTICULO 2º. Establecer como requisito ineludible para la obtención de la
Licencia a que hace referencia el artículo precedente, la presentación de la
documentación que acredite ser Veterano de Guerra de Malvinas (VGM) expedida
por el Organismo Oficial correspondiente.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
1
RESOLUCION Nº 30
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios
Pcia. De Bs. As
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 48
LA PLATA, 20 de junio de 2007
VISTO la necesidad de proceder a modificar los alcances y el
formato del Parte de Pesca Provincial establecido por la Resolución N° 39/98 y su modificatoria, Resolución N° 42/98, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 39/98 estableció los alcances del Parte de Pesca Provincial;
Que dicha Resolución fue modificada en cuanto al formato del
Parte de Pesca Provinciales establecido por Resolución N° 42/98, el cual es el utilizado actualmente;
Que los datos suministrados por los Partes de Pesca
Provinciales de las Embarcaciones que operan en los puertos de la Provincia de Buenos Aires permiten recabar importante información estadística y biológica, necesaria para conocer el estado de los recursos pesqueros involucrados;
Que ello contribuye a establecer medidas de manejo tendientes
a una gestión sustentable de los recursos y a una adecuada Administración Pesquera;
Que se han detectado errores y omisiones en la información
que se declara en el Parte de Pesca Provincial; Que resulta necesario corregir y evitar lo expuesto en el párrafo
precedente; Que para el logro de lo precedentemente expuesto resulta
necesario producir modificaciones al Parte de Pesca Provincial, de modo de presentar al usuario un formato que pueda ser conformado con claridad;
Que para ello se incorporaron al Parte de Pesca Provincial
aspectos tales como las artes de pesca utilizados en todas las pesquerías bonaerenses, la cantidad de lances por rectángulo y el día de pesca, entre otras modificaciones;
Que estas modificaciones quedan plasmadas en el nuevo formato, presentándose al dorso del Parte de Pesca Provincial, el mapa con la nomenclatura Provincial;
Que el mismo mantiene las cuadrículas y la numeración del formato establecido en la Resolución N° 42/98.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 49
Que resulta necesario implementar el Modelo de Parte de Pesca Provincial por marea, siguiendo el instructivo elaborado por esta Repartición.
Que el Parte de Pesca Provincial será obligatorio para quienes
ejercen la Actividad en aguas de Administración Provincial y desembarquen en los Puertos y sitios habilitados para la descarga del producto de la pesca en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los autorizados a efectuar tareas de pesca en la Ría de Bahía Blanca y en el partido de Patagones, para los cuales se utilizan partes de Pesca Provinciales especiales;
Que el Parte de Pesca Provincial tiene carácter de Declaración
Jurada y el incumplimiento en su presentación, como la omisión y la falsedad de los datos dará origen a actuaciones sumariales que podrán derivar en la aplicación de sanciones previstas en la Ley Provincial de Pesca 11.477, su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y demás normas complementarias;
Que esta Autoridad de Aplicación es competente para el dictado
del presente Acto, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario;
Por ello,
EL SUSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Dejar sin efecto en todos sus términos a las Resoluciones N° 39/98 y N° 42/98, las cuales serán sustituidas por la presente. ARTICULO 2°. Aprobar el nuevo Parte de Pesca Provincial por Marea, cuyo modelo pasa a formar parte del presente Acto como Anexo I. ARTICULO 3°. Todas las Embarcaciones de Pesca Comercial y Artesanal que desembarquen su captura en los Puertos y sitios de desembarque de la Provincia de Buenos Aires, deberán completar con carácter obligatorio el Parte de Pesca Provincial por Marea establecido en el presente acto, con excepción de las autorizadas a efectuar tareas de pesca en la Ría de Bahía Blanca y en el partido de Patagones, para los cuales se utilizan partes de Pesca Provinciales particulares; ARTICULO 4°. El Parte de Pesca Provincial por Marea deberá ser completado en la totalidad de los datos requeridos. Para su mejor comprensión se adjunta un Instructivo, el que pasa a conformar el Anexo 2 de la presente.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 50
ARTICULO 5°. El Parte de Pesca Provincial por Marea deberá ser presentado después de cada marea ante la Prefectura Naval Argentina, la cual deberá remitir los mismos ante la Dirección de Desarrollo Pesquero. ARTICULO 6°. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Acto dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley N° 11.477, su Decreto Reglamentario N° 3.237/95 y demás normativas vigentes. ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, notificar a la PNA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 31
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 51
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 52
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Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 53
LA PLATA, 16 de agosto de 2007
VISTO los expedientes Nº 2590-4508/06; 2590-4202/06, y la
necesidad de continuar con el ordenamiento pesquero y el manejo adaptativo del recurso
corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área fluvial del Río de la Plata, tendiendo a la
sustentabilidad del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes para el presente año sobre medidas de
administración emanadas de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta en el área de referencia.
Que esta repartición viene desarrollando el proyecto de muestreos de
desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes en los
puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires.
Que del análisis de los muestreos surgen parámetros indicativos del
estado de la pesquería, en razón de que las capturas estuvieron compuestas
mayoritariamente por la especie corvina rubia.
Que los datos obtenidos en los desembarques totales están
evidenciando un alto porcentaje de ejemplares con tallas menores a 32 cm. considerados
juveniles de corvina rubia.
Que de los análisis de los muestreos de desembarque, los partes de
pesca y la información procedente del Monitoreo Satelital se verifica como en años
anteriores, la existencia de dos zonas diferenciadas en donde se encuentran operando
las embarcaciones artesanales y comerciales.
Que los porcentajes de juveniles desembarcados provenientes de la
zona norte de Faro Punta Piedras superan el 50% de los ejemplares capturados;
Que lo expuesto en el considerando anterior corresponde a capturas
realizadas en el área ubicada a siete (7) millas náuticas frente a la costa de Punta Indio;
Que de acuerdo a los estudios previos realizados, la representación
de ejemplares juveniles capturados durante la zafra de corvina rubia en zona norte se
incrementó en el mes de agosto;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 54
Que se requiere adoptar una medida de manejo con carácter
adaptativo para preservar el reclutamiento de la especie;
Que la Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo ha conferido a los Presidentes de las delegaciones
argentinas y uruguayas de ambas comisiones, la facultad de establecer
intersesionalmente, cuando la excepcionalidad del caso lo aconseje, medidas de manejo
de la especie corvina rubia y otras que propongan las autoridades pesqueras de ambos
países;
Que esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, y
demás normas complementarias;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y
DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Establecer una zona de veda para la pesca al arrastre de corvina rubia
(Micropogonias furnieri) delimitada por los puntos de costa; 57° 19` S; 35° 11` W (al
norte) y 57° 8` S; 35° 27` W (al sur), y de ellos hacia el este hasta los puntos 57° 7` S; 35°
11` W (al norte) y 56° 58` S; 35° 27` W (al sur); unidos por la línea imaginaria paralela a la
costa. Esta área figura como zona sombreada en el mapa que como Anexo integra la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La veda será temporal y transitoria, y entrará en vigencia a partir de las
24 horas del día de la firma del presente acto, y hasta que los estudios y análisis sobre el
estado de la pesquería permitan su levantamiento.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 55
ARTICULO 3°.- Continuar con el trabajo de monitoreo de la especie corvina rubia y de la
flota con el objeto de mantener actualizado el conocimiento de la pesquería y el estado de
los recursos.
ARTICULO 4°.- Remitir copia de la presente a los Señores Presidentes de las
delegaciones argentinas ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y de la
Comisión Administradora del Río de la Plata, solicitando que acompañen esta Resolución
ampliando la zona hacia el este (en proyección latitudinal) hasta alcanzar los puntos 56°
54` S; 35 11` W al norte y 56 49` S; 35 27` W al sur.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar a la PNA, publicar, dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº: 40
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 56
ANEXO UNICO
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 57
LA PLATA,
VISTO los expedientes Nº 2590-4508/06; 2590-4202/06, y la
necesidad de continuar con el ordenamiento pesquero y el manejo adaptativo del recurso
corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área fluvial del Río de la Plata, tendiendo a la
sustentabilidad del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes para el presente año sobre medidas de
administración emanadas de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta en el área de referencia;
Que esta repartición viene desarrollando el proyecto de muestreos de
desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes en los
puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires;
Que del análisis de los muestreos surgen parámetros indicativos del
estado de la pesquería, en razón de que las capturas estuvieron compuestas
mayoritariamente por la especie corvina rubia;
Que los datos obtenidos en los desembarques totales están
evidenciando una disminución en los porcentajes capturados de ejemplares con tallas
menores a 32 cm. considerados juveniles de corvina rubia;
Que los porcentajes de juveniles desembarcados provenientes de las
dos mareas de prospección efectuadas por las embarcaciones con puerto de operación
río Salado al norte de Faro Punta Piedras, en el área vedada establecida por Resolución
Nº 40/07de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta y
Resolución Nº 2/07 Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata-Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo, no superan el 20% de los ejemplares capturados;
marcando un claro cambio con respecto a los porcentajes mayores al 50% que originaron
la medida establecida en la Resolución de marras;
Que en el marco del manejo con carácter adaptativo que se está efectuando con la especie corvina rubia en el Río de la Plata es factible que los cambios
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 58
de situación del recurso podrán modificar o suprimir los sectores de
veda que se establezcan espacio temporalmente;
Que la Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo ha conferido a los Presidentes de las Delegaciones
Argentinas y Uruguayas de ambas comisiones, la facultad de establecer
intersesionalmente, cuando la excepcionalidad del caso lo aconseje, medidas de manejo
de la especie corvina rubia y otras que propongan las autoridades pesqueras de ambos
países (Resolución Nº 1/07 Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata-
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo);
Que esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, y
demás normas complementarias;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y
DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Dejar sin efecto la zona de veda establecida por Resolución Nº 40/07 de
la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta para la pesca de
arrastre de corvina rubia (Micropogonias furnieri) delimitada por los puntos de costa; 57°
19` S; 35° 11` W (al norte) y 57° 8` S; 35° 27` W (al sur), y de ellos hacia el este hasta los
puntos 57° 7` S; 35° 11` W (al norte) y 56° 58` S; 35° 27` W (al sur); unidos por la línea
imaginaria paralela a la costa, área que se grafica sombreada en el mapa que pasa a
formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO 2°. Lo establecido en el artículo 1° entrará en vigencia a partir de las 24 horas
del día de la firma del presente acto.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 59Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta -
ARTICULO 3°. Continuar con el trabajo de monitoreo de la especie corvina rubia y de la
flota con el objeto de mantener actualizado el conocimiento de la pesquería y el estado
de los recursos a fin de implementar en caso de ser necesario nuevas medidas de
manejo adaptativo.
ARTICULO 4°. Remitir copia de la presente a los Señores Presidentes de las
delegaciones argentinas ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y de la
Comisión Administradora del Río de la Plata, solicitando que acompañen la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar a la Prefectura Naval Agartina, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 43
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 60
LA PLATA, 12 de septiembre de 2007
VISTO la necesidad de proceder al ordenamiento de las actividades
de aprovechamiento de la Ostra del Pacifico (Crassostrea gigas) en el partido de
Patagones, generando un marco integral de desarrollo, que incluya los aspectos de
manejo sustentable y control de las poblaciones de la especie, el control sanitario de la
producción, el procesamiento y la transformación del producto y su comercialización, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición Nº 208/02 de la Dirección Provincial
de Fiscalización de la Actividad Pesquera se implemento el Programa de
Aprovechamiento de la Ostra del Pacifico en el Partido de Patagones;
Que la Ostra del Pacifico es un molusco bivalvo instalado en la zona de
Bahía Anegada, que se encuentra adaptado al medio natural formando bancos, los
cuales se hallan distribuidos en diversos sectores del área de referencia;
Que los citados bancos exhiben una importante biomasa susceptible
de ser explotados selectivamente en virtud de la información emergente de estudios y sus
correspondientes informes técnicos en los que se indica la factibilidad de extraer semillas
y ejemplares adultos de Ostra del Pacífico, en zonas y bajo las modalidades compatibles
con la adecuada conservación y sostenimiento del recurso;
Que la explotación de este recurso mediante la extracción de adultos y
la recolección de semillas para su cultivo por parte de productores, interesados así como
mediante la generación de emprendimientos a mayor escala, permitirá la generación de
un polo de desarrollo regional cuyo componente socio-económico resulta de real
trascendencia para la zona;
Que por su presencia y la magnitud de la biomasa de la Ostra del
Pacífico se procedió a realizar un programa de estudio y análisis, cuyo resultado fijó la
necesidad de controlar el crecimiento de dicha biomasa a través del desarrollo de
actividades extractivas y otros tipos de operación sobre este recurso;
Que la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta debe establecer las pautas y modalidades a las que deberá ajustarse el desarrollo de las
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 61
actividades extractivas y de cultivo de la especie de referencia, compatibilizando los
proyectos productivos a distinta escala, de modo de tender hacia el logro de un manejo
sostenido del recurso;
Que los talleres y congresos realizados, claramente consagran, que
la mejor forma de controlar la biomasa de la especie es mediante una explotación
monitoreada y controlada por esta Autoridad de Aplicación;
Que resulta por ello necesario llevar adelante acciones que tengan
por finalidad asegurar la calidad alimentaria en los procesos de cultivo, recolección,
captura, transporte, producción, elaboración y comercialización de ostras vivas frescas,
refrigeradas, congeladas, en conserva u otras formas comerciales en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 179/06 el Ministerio de Asuntos Agrarios
aprobó el Manual de Procedimientos Para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el marco general que pretende instaurarse para el desarrollo
de la Ostricultura en el partido de Patagones debe necesariamente incluir los aspectos de
fomento del trabajo y de la inversión, así como de apoyo a la promoción y difusión de
dichas actividades a nivel nacional e internacional;
Que por Resolución Nº 121/06 el SENASA (Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria) reconoció la zona de producción de moluscos
bivalvos a Bahía Anegada, partido de Patagones, con la nomenclatura AR-BA-001 y
clasificada como zona clase “A”, conforme a las exigencias descriptas en los numerales
23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº
4.238/68;
Que por Resolución Nº 39/07 esta Subsecretaría procedió a
subdividir la zona mencionada anteriormente en tres zonas bien definidas: AR-BA-001;
AR-BA-002 y AR-BA-003;
Que esta subdivisión no afecta la clasificación ya otorgada y
propende a reducir los riesgos en la actividad extractiva;
Que se están realizando los trámites administrativos
correspondientes para permitir el ingreso de los productos ostrícolas en el Mercado
Común Europeo;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 62
Que debe darse a los proyectos extractivos y de recolección para cultivo, en razón de las
distintas escalas, cierta garantía de continuidad siempre y cuando el recurso lo permita,
para poder realizar el plan de inversiones necesario y acorde;
Que la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras establecerá,
para los proyectos extractivos y de recolección para cultivo, las correspondientes
modalidades y zonas para el desarrollo de los mismos, como así también la duración y
condiciones para otorgar y mantener los permisos de extracción y recolección;
Que esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,
EL SUBSECRETARlO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Crear el Plan Integral de Aprovechamiento Sustentable de la Ostra del
Pacifico (Crassostrea gigas) en el Sudeste Bonaerense.
ARTICULO 2°. Establecer como objetivo central del Plan Integral creado por el articulo
precedente el ordenamiento de las actividades de Ostricultura de la especie Ostra del
Pacífico en el partido de Patagones, incluyendo aspectos productivos, contralor de la
biomasa, sanitarios, de comercialización y de manejo sustentable de las poblaciones
naturales involucradas.
ARTICULO 3°. La Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta
promoverá el desarrollo de proyectos individuales, asociativos entre productores,
generando y regulando las condiciones que faciliten la concreción de los
emprendimientos productivos en sus distintas escalas.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 63
ARTICULO 4°. La Dirección Provincial de Actividades Pesqueras establecerá las
correspondientes modalidades y zonas para el desarrollo de los mismos, pudiendo
considerar las opiniones de las Autoridades del lugar con competencia en la materia
donde se desarrolle el proyecto, a fin de contemplar la implementación de los proyectos
productivos.
ARTICULO 5°. La Dirección Provincial de Actividades Pesqueras fijará las condiciones,
tiempo de duración y circunstancias para mantener los Permisos de Extracción y
Recolección en función de los proyectos presentados, bajo apercibimiento de perderlos o
no poder volver a obtenerlos sin perjuicio de las sanciones que consagra la Ley Nº 11477
y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y demás normativa dictada en su consecuencia.
ARTICULO 6°. La Dirección Provincial de Actividades Pesqueras expedirá anualmente
Permisos para extracción de adultos y semillas de Ostra del Pacífico y delimitará las
zonas destinadas al desarrollo de actividades de cultivo de la especie, a través de la
implementación del Programa de Aprovechamiento Productivo de la Ostra del Pacífico en
el Partido de Patagones, creado por Disposición Nº 208/02 de la Dirección Provincial de
Fiscalización de la Actividad Pesquera, el cual queda incluido en el marco del presente
Plan Integral.
ARTICULO 7°. La Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, a
través de las vías pertinentes, propenderá a la apertura de nuevos mercados para la
actividad.
ARTICULO 8º. La Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta emitirá
todos los Actos Administrativos que resulten necesarios a los efectos de cumplimentar
adecuadamente los objetivos del presente Plan Integral.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 64
ARTICULO 9º. La Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta llevará
a cabo relevamientos técnicos a fin de evaluar el impacto de la actividad sobre los bancos
naturales de Ostra del Pacífico, sirviendo dicha información para establecer las pautas de
ajuste de la actividad compatibles con la conservación de las poblaciones naturales de la
especie.
ARTICULO 10º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, Archivar.
RESOLUCION Nº 44
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 65
LA PLATA, 19 de septiembre de 2007
VISTO el Expediente Nº 22219-184/07por el que tramita la
necesidad de establecer las pautas para la renovación de los permisos de
pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal correspondientes al año
2008, conforme las prescripciones de la Ley Nº 11.477, su Decreto
Reglamentario Nº 3237/95; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento
administrativo para las gestiones de tramitación de los Permisos y
Autorizaciones de Pesca para el año 2008;
Que es menester regular la emisión de los permisos y
autorizaciones de pesca personales e intransferibles, a los fines de no
incrementar los niveles de extracción, con el objeto de tender a la
sustentabilidad de los recursos pesqueros y evitar la sobrepesca, en la
Provincia de Buenos Aires;
Que es necesario continuar con los estudios y las medidas
de manejo de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, cuya
tutela compete a la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su
Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Que a los efectos de tramitar la renovación de los permisos y
autorizaciones de pesca, resulta necesario implementar el formulario de
solicitud de renovación 2008;
Que el formulario de solicitud de renovación de permisos y
autorizaciones de pesca tiene carácter de Declaración Jurada con los efectos
jurídicos que tal calificación le otorga;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 66
Que la presentación de la solicitud de renovación, trae
aparejado el conocimiento y aceptación por parte del solicitante, de todas las
normas que reglamentan la pesca en esta Provincia y su presentación no obliga
a esta Autoridad de Aplicación a conceder lo solicitado;
Que la documentación que se requiere por la presente norma
resulta obligatoria para analizar la solicitud de renovación 2008;
Que en otro orden, es preciso contar con información y
documentación para la adopción de medidas de manejo de las especies objeto
de la pesca, su administración y control;
Que los solicitantes deberán declarar los cambios que se
hayan realizado en la estructura de la embarcación, en lo referente a su
titularidad, o cualquier otro aspecto que haya modificado el status quo del
permiso o autorización 2007;
Que para la emisión de los permisos o autorizaciones de
pesca, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento
de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios,
armadores y patrones de la embarcación y su condición en el registro de
buques (Resolución Nº 547/04 ex -Subsecretaria de Actividades Pesqueras);
Que sin perjuicio de lo expuesto, es condición esencial para
el otorgamiento del permiso y/o autorización de que se trate, tener regularizada
en debido tiempo y forma la situación del pago de las sanciones firmes por
infracción a las normas para el ejercicio de la actividad pesquera en la Provincia
de Buenos Aires;
Que la solicitud, cuyo modelo forma parte de la presente
como Anexo I, es a los fines de la renovación de los permisos comerciales o
artesanales para especies variadas ya sea en aguas fluviales o marítimas,
quedando excluida la solicitud para la zafra de la especie Corvina Rubia;
Que la presentación de la solicitud no implica que esta
Autoridad dará curso favorable a la misma, quedando su tratamiento sujeto al
cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los requisitos establecidos y su
otorgamiento al merito y demás condiciones que oportunamente se consideren
y se exijan para ello, caso contrario se procederá a su archivo;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 67
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su
Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta
competente para el dictado del presente Acto Administrativo;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar la solicitud de renovación de permisos de pesca
comercial y autorizaciones de pesca artesanal para el año 2008, con el objeto
de ejercer la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo
pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo I.
ARTICULO 2°. Establecer la apertura del Registro para el ingreso de las
solicitudes a partir de la fecha de registro de la presente Resolución y hasta el
15 de octubre de 2007.
ARTICULO 3°. La solicitud de renovación, consignada en el artículo 1°,
corresponde al permiso o autorización anual personal e intransferible, para la
zona habitual de pesca y no debe consignarse zonas, áreas, lugares o puertos
de desembarque para pesca estacional o zafras.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 68
ARTICULO 4°. Las solicitudes y documentación aportada a esta Autoridad en
el marco de la presente norma tienen carácter de Declaración Jurada. Las
mismas y su documentación acompañante, deberán presentarse en las
condiciones establecidas en la presente, en dos ejemplares originales, firmados
por el titular y/o armador y/o apoderado con facultades suficientes, carácter que
deberá acreditarse con el original o copia debidamente certificada del
instrumento respectivo.
ARTICULO 5°. Los solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos
establecidos a los fines de iniciar el trámite para la renovación del permiso o
autorización de pesca de la Provincia de Buenos Aires, los que pasan a formar
parte del presente Acto como Anexo II a y II b según corresponda.
ARTICULO 6°. El domicilio legal constituido registrado en la solicitud servirá a
todos los efectos legales, donde serán válidas todas las notificaciones, por más
que no se encuentren sus moradores en él y subsistirá mientras el solicitante no
notifique la constitución de otro por medio fehaciente.
ARTICULO 7°. Para la tramitación de la renovación de autorización de pesca
artesanal para embarcaciones de eslora menor o igual a diez (10) metros, se
deberán presentar el Anexo III que forma parte del presente. Certificación
emitida por la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 8°. En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad
de Aplicación podrá solicitar documentación o información a los permisionarios,
no explicitadas en los Anexos II a y II b del presente Acto, como así también a
los Organismos que estime conveniente, para el análisis de lo solicitado.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 69
ARTICULO 9°. La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las solicitudes,
tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios
existentes y/o medidas de protección de las biomasas, con el objeto de tutelar
la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10. El ingreso de la solicitud con los requisitos establecidos no
obliga a esta Autoridad a otorgar el permiso o autorización requerida, ni otorga
derecho alguno al peticionante.
ARTICULO 11. Será requisito insalvable para el análisis de la solicitud prevista
en el artículo 1° del presente Acto, el haber retirado el permiso o autorización
de pesca correspondiente al año 2007. El permiso o autorización antes
mencionado no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente
Resolución, fecha en que caducaran automáticamente, salvo mediar causas
debidamente fundadas a criterio de esta Autoridad de Aplicación. Caso
contrario, se aplicara la solución prevista en el articulo 12.
ARTICULO 12. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos
y datos requeridos en tiempo y forma, se tendrán por no presentadas.
ARTICULO 13. La presente Resolución es de aplicación a los casos de renovación de permisos o autorizaciones de pesca. Las gestiones que se inicien y/o se estén tramitando por transferencias y/o proyectos ya aprobados
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 70
y/o en proceso de reordenamiento de pesca artesanal, deberán continuar en el
mismo marco de procedimiento administrativo.
ARTICULO 14. Para la evaluación de la solicitud, se tomará en consideración el
cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de
propietarios, armadores y patrones de la embarcación y la condición del buque
en el registro de buques pesqueros (Resolución Nº 547/04 ex -Subsecretaria de
Actividades Pesqueras) cuyo informe será incluido en el trámite de cada
solicitud.
ARTICULO 15. No serán emitidos permisos ni autorizaciones de pesca a
aquellos solicitantes que no hayan regularizado el pago de las sanciones firmes
por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca en la Provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 16. El beneficiario del permiso o autorización de pesca será
notificado de su condición en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución Nº
547/04 ex Subsecretaria de Actividades Pesqueras), por medio de un informe
que acompañara a dicho acto y servirá a todos los efectos legales de
notificación fehaciente.
ARTICULO 17. El no cumplimiento de lo establecido en el presente Acto o la
falta de veracidad de lo declarado en el Anexo I, en los datos y/o información
y/o documentación proporcionada, dará lugar a la caducidad automática del
correspondiente permiso o autorización.
ARTICULO 18. Deberá ser comunicado fehaciente a esta Administración, todo
cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo, las
modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 71
capacidad de carga, las que requieren previa autorización de esta Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 19. La omisión de lo estipulado en el artículo 18, dará lugar a la
caducidad del permiso o autorización, así como a las sanciones dispuestas en
la Legislación Vigente.
ARTICULO 20. Se producirá la caducidad automática de los permisos o
autorizaciones de pesca emitidos, cuando estos no hayan sido retirados por un
plazo de treinta (30) días corridos a partir de su fecha de emisión, o que siendo
retirados, los permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho
permiso o autorización de pesca por un término de ciento ochenta (180) días
corridos, salvo cuando se tratare de causas debidamente fundadas,
comunicadas y aprobadas por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 21. Las embarcaciones deberán contar con la instalación del
Sistema de Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso
permanente, conforme la normativa vigente. Así como aquellas que por sus
artes de pesca, características operativas y áreas operación esta Autoridad lo
considere necesario.
ARTICULO 22. El buque que no emita señal por un término que exceda los sesenta (60) minutos será considerado infractor conforme al artículo 21,
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 72
iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de
las sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº
3237/95 y normas complementarias.
ARTICULO 23. La captura deberá estar acondicionada en la bodega del buque
y almacenada en cajones. Quedando terminantemente prohibido transportar el
producto de la pesca a granel y/o en cubierta. Las embarcaciones descubiertas
solo podrán traer el equivalente a veinte (20) cajones a granel en popa o como
troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y
los cajones deben ir acondicionados con hielo en escamas.
ARTICULO 24. En caso que para cualquiera de las embarcaciones
beneficiarias de los permisos o autorizaciones, se haya establecido su
desafectación voluntaria o siniestro, o bien se detecte cualquier tipo de omisión
en el control de su documentación, será dada de baja automáticamente sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente que
pudieran corresponder.
ARTICULO 25. Las descargas de las capturas efectuadas solo se realizaran en
el/los puerto/s o sitio/s de desembarque establecidos en el permiso o
autorización .de pesca y asignados por esta Autoridad de Aplicación. La
Prefectura Naval Argentina deberá informar a la Dirección Provincial de
Actividades Pesqueras, en caso que se incurriera en incumplimiento de lo
establecido en el Acto Administrativo habilitante para la actividad de pesca.
ARTICULO 26. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca,
deberán dar cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial de
cada marea, establecido en las Resoluciones Nº 31/07 Subsecretaria
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta y Nº 15/99 de la ex -Subsecretaria
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 73
de Pesca y Recursos Naturales (Ría de Bahía Blanca), ante la Prefectura Naval
Argentina con base en el puerto de operación, caso contrario esa Autoridad, no
deberá permitir el despacho de la embarcación, sin perjuicio de las sanciones
que esta Subsecretaria inicie por el incumplimiento de dicha presentación.
ARTICULO 27. El parte de pesca provincial deberá estar firmado y aclarado por
el patrón y/o capitán a cargo, debiendo consignar Nº de Documento de
Identidad, Nº de Libreta de embarque y domicilio, el que tendrá carácter de
legal y constituido a todos sus efectos, debiendo además ser sellado por
Prefectura Naval Argentina o Autoridad Competente autorizada por esta
Administración Provincial para la recepción de los mismos.
ARTICULO 28. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar observadores a
bordo de las embarcaciones beneficiarios de Permisos o Autorizaciones, los
que además deberán prestar la colaboración solicitada por el personal técnico
que realice tareas de monitoreo y control designado en cada puerto.
ARTICULO 29. En el caso que cualquiera de las embarcaciones beneficiarias
de los permisos o autorizaciones, opere con descargas fuera de la Provincia de
Buenos Aires perderá dicho permiso o autorización de pesca, salvo en el caso
que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta
Administración.
ARTICULO 30. Las embarcaciones beneficiarias del permiso de pesca comercial o autorización de pesca artesanal, sólo podrán ser despachadas a la
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 74
pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten el
previo pago de la Tasa establecida en la Resolución Nº 432/99 del Ministerio de
Asuntos Agrarios si así correspondiere, la que debe ser acreditada a través del
comprobante de pago y la presentación del Acto Resolutivo o Dispositivo
habilitante.
ARTICULO 31. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca
deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.477 y su Decreto
Reglamentario Nº 3237/95 y a todas las Normas Provinciales Vigentes en la
materia, o aquellas que pudieran dictarse en lo sucesivo.
ARTICULO 32. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
RESOLUCION Nº 46
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. De Bs. As.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 75
ANEXO I
Fecha: ....../....../......
TIPO DE PERMISO QUE DESEA OBTENER COMERCIAL ARTESANAL
FLUVIAL Zona de pesca: Desembarque:
MARITIMO Zona de pesca: Desembarque:
Consignar la zona habitual y/o anual de pesca, no la estacional y/o zafras.
UNIPERSONAL SOCIEDAD
Nombres y Apellidos/Raz�� n social:
D.I. (Tipo y n�� ):1ro 2doCUIT: 1ro 2do
Domicilio particular: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
Domicilio legal constituido: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
e-Mail:
EN CASO DE SOCIEDAD, DATOS DEL REPESENTANTE LEGAL o SEGUNDO TITULAR.
Nombre y Apellido/Representante Legal:
D.I. (Tipo y n�� ): CUIT:
Domicilio particular: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
Domicilio legal constituido: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
e-Mail:
DATOS DE LA EMBARCACION Nombre de la Embarcaci�� n:
Matr�� cula: Agrupamiento: Arboladura:
Cubierta Descubierta Bodega (m3): Motor:HP: Kw:
Eslora (m): Manga (m): Puntal (m): N�� de Cajones:
Certificado de Seguridad de la Navegaci�� nFecha de vencimiento: Navegaci�� n:
�� Efectu�� cambios en la estructura, bodega y/o potencia?:SI NO , �� y en la titularidad?SI NO
En caso afirmativo de cualquiera de las dos preguntas, debe presentar documentaci�� n al respecto.
DATOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS.
Pto asiento actual: Ptos operaci�� n actual:
Posee Permiso Nacional: SI NO Definitivo: SI NO
Provisorio: SI NO Fecha de caducidad:
�� Opero en otros puertos fuera de la Provincia de Buenos Aires en el a�� o 2007? SI NO
�� cu�� l/es?
INDIQUE SI FORMA PARTE DE ALG�� N TIPO DE AGRUPACI�� N.
Cooperativa: C�� mara: Nombre: Domicilio
Sociedad o Asociaci�� n: Otras: Direcci�� n: Localidad:
AGENTE MARITIMO Apellido y Nombre:
Direcci�� n/Localidad: Tel: e-mail:
SELLO DE LA REPARTICI�� N
LUGAR Y FECHA RECEPCIONISTA FIRMA/ACLARACION
/ /
SOLICITUD DE RENOVACI�� N DE PERMISO DE PESCA ANUAL 2008
CON CAR�� CTER DE DECLARACI�� N JURADA.
DATOS DEL SOLICITANTE
ACLARACION
La
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inis
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tiv
o.
FIRMA TITULAR y/o APODERADO
/ /
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 76
LA PLATA, 20 de septiembre de 2007
VISTO la Resolución Nº 46/07 de la Subsecretaria de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 46 de la Subsecretaria
de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta se deslizó en uno de sus
párrafos erróneamente el año 2006, en lugar del correcto que resulta ser año
2007;
Que en el anexo I dice “¿Operó en otros puertos fuera de la
Provincia de Buenos Aires en el año 2006?” y debe decir “¿Operó en otros
puertos fuera de la Provincia de Buenos Aires en el año 2007?”;
Que, por esta razón resulta necesario dictar la presente a fin
de modificar la citada Resolución, reemplazando el Anexo I;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Y DESARROLLO DEL DELTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Reemplazar el Anexo I de la de la Resolución Nº 46 de la
Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, por el Anexo I de
la presente, que es parte integrante de la misma.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 77
ARTICULO 2º. La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su registro.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº 47
Fdo: OSCAR A. FORTUNATO Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 78
Fecha: ....../....../......
TIPO DE PERMISO QUE DESEA OBTENER COMERCIAL ARTESANAL
FLUVIAL Zona de pesca: Desembarque:
MARITIMO Zona de pesca: Desembarque:
Consignar la zona habitual y/o anual de pesca, no la estacional y/o zafras.
UNIPERSONAL SOCIEDAD
Nombres y Apellidos/Raz�� n social:
D.I. (Tipo y n�� ):1ro 2doCUIT: 1ro 2do
Domicilio particular: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
Domicilio legal constituido: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
e-Mail:
EN CASO DE SOCIEDAD, DATOS DEL REPESENTANTE LEGAL o SEGUNDO TITULAR.
Nombre y Apellido/Representante Legal:
D.I. (Tipo y n�� ): CUIT:
Domicilio particular: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
Domicilio legal constituido: Localidad:
Partido: CP: Tel�� fono:( )
e-Mail:
DATOS DE LA EMBARCACION Nombre de la Embarcaci�� n:
Matr�� cula: Agrupamiento: Arboladura:
Cubierta Descubierta Bodega (m3): Motor:HP: Kw:
Eslora (m): Manga (m): Puntal (m): N�� de Cajones:
Certificado de Seguridad de la Navegaci�� nFecha de vencimiento: Navegaci�� n:
�� Efectu�� cambios en la estructura, bodega y/o potencia?:SI NO , �� y en la titularidad?SI NO
En caso afirmativo de cualquiera de las dos preguntas, debe presentar documentaci�� n al respecto.
DATOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS.
Pto asiento actual: Ptos operaci�� n actual:
Posee Permiso Nacional: SI NO Definitivo: SI NO
Provisorio: SI NO Fecha de caducidad:
�� Opero en otros puertos fuera de la Provincia de Buenos Aires en el a�� o 2007? SI NO
�� cu�� l/es?
INDIQUE SI FORMA PARTE DE ALG�� N TIPO DE AGRUPACI�� N.
Cooperativa: C�� mara: Nombre: Domicilio
Sociedad o Asociaci�� n: Otras: Direcci�� n: Localidad:
AGENTE MARITIMO Apellido y Nombre:
Direcci�� n/Localidad: Tel: e-mail:
SELLO DE LA REPARTICI�� N
LUGAR Y FECHA RECEPCIONISTA FIRMA/ACLARACION
ACLARACION
La
so
lic
itu
d d
eb
er��
se
r c
om
ple
tad
a e
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u t
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inis
tra
tiv
o.
FIRMA TITULAR y/o APODERADO
/ /
ANEXO I
/ /
SOLICITUD DE RENOVACI�� N DE PERMISO DE PESCA ANUAL 2008
CON CAR�� CTER DE DECLARACI�� N JURADA.
DATOS DEL SOLICITANTE
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 79
NORMATIVA DPAP2007
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 80
La Plata, 15 de Marzo de 2007
VISTO el Expediente 2590-4508/2006-0 del cual se desprende
la necesidad de continuar con las medidas de ordenamiento y manejo pesquero
de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri), y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la información procesada y elaborada por el
área técnica de esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras CON
FUNDAMENTO en los estudios efectuados, en el marco del Proyecto “Muestreo
de desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y
acompañantes, se ha detectado que aun resulta elevado el porcentaje de
juveniles presentes en la zona fluvial;
Que estudios efectuados en el área marítimo costera de la
Provincia de Buenos Aires, estarían indicando que es alta la proporción de
ejemplares adultos encontrados en dicha zona;
Que así mismo esta repartición ha tomado en consideración
además de los aspectos biológicos, aquellos socioeconómicos de las
comunidades marítimo costeras, en el marco de la política de desarrollo regional
que viene desarrollando la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo
del Delta;
Que conforme lo precedentemente expuesto resulta necesario
continuar con las medidas de manejo sobre este recurso y consecuentemente en
el ordenamiento pesquero;
Que obran antecedentes a este respecto tal como la Disposición
351/05, de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras y la Resolución
Conjunta 4/06 CTMFM-CARP;
Que se concluye que existe la necesidad de modificar las
medidas de restricción pesquera establecida en la Disposición 509/06 de la
Dirección Provincial de Actividades Pesqueras;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 81
Que esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras resulta
competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
Artículo1°: Establecer la apertura de la pesquería de corvina rubia
(Micropogonias furnieri) exclusivamente en el área del frente marítimo y mar
territorial en aguas bajo la administración de la Provincia de Buenos Aires (Desde
Punta Rasa al sur).
Artículo 2°: El período de apertura para el área mencionada entrará en vigencia a
partir de las 00.01 horas del día.19 de Marzo de 2007 y hasta que esta Autoridad
de Aplicación lo determine.
Artículo 3°: Mantener las demás restricciones impuestas por la Disposición
509/06 en el área geográfica del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
en aguas bajo Administración de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: El incumplimiento de lo estipulado en la presente dará lugar a las
sanciones establecidas en la Ley 11.477, su Decreto Reglamentario 3237/95 y
demás normativas vigentes
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 82
Articulo 5°: Registrar, comunicar a la CTMFM-CARP, a la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura de la Nación, a la Prefectura Naval Argentina, dar a
conocimiento general a través de su publicación en el Boletín Oficial, al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 40
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 83
LA PLATA, 28 de Abril de 2007
VISTO, el expediente Nº 2590-4172/06 y la Resolución Ministerial
Nº 179 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se ha
aprobado el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL SANITARIO DE
MOLUSCOS BIVALVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester continuar con las tareas de seguimiento,
ordenamiento y control de las actividades contempladas en base al Programa de
Aprovechamiento Productivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en el
Partido de Patagones, creado por Acto Dispositivo 208/02;
Que el citado Programa se inscribe en el marco del Plan Integral de
Aprovechamiento Sustentable de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en el Sudeste
Bonaerense creado por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras, cuyo objetivo es, el
ordenamiento de las actividades derivadas del aprovechamiento del recurso, incluyendo
aspectos extractivos, productivos, sanitarios, de comercialización y de manejo de las
poblaciones naturales involucradas, en el Partido de Patagones;
Que por Resolución Nº 121 de SENASA se ha reconocido la zona
de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura
AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia
de Buenos Aires mediante Resolución Nº 43 de fecha 12 de Setiembre de 2005,
clasificándose a dicha zona como clase "A",
Que dicho manual resulta aplicable a quienes tengan alguna
relación con la cadena extractiva, productiva y de comercialización, de moluscos bivalvos,
en cuanto a forma de operatividad, características de las plantas de depuración,
procesamiento, elaboradores de conservas, refrigerio, transporte, entre otros;
Que así mismo deberán observarse las modificaciones y/o
actualizaciones, que pudieran efectuarse sobre el mentado manual, siendo que
constantemente se realizan estudios sobre la especie, el medio ambiente y los métodos
empleados en las distintas etapas de extracción, elaboración y comercialización.
Que todo molusco bivalvo comercializado que provenga de aguas
bajo administración de la Provincia de Buenos Aires, deberá cumplimentar las
condiciones sanitarias, entre la captura y la comercialización, que se establecen en el
mismo;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 84
Ministerio de Asuntos Agrarios
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Que, esta Autoridad resulta competente para el dictado del
presente Acto, en el marco de lo normado por la Ley Provincial de Pesca N° 11.477 y su
Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTICULO 1º: Establecer la obligatoriedad del cumplimiento de lo contemplado en el
Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos Bivalvos, para quienes
realizan todo tipo de actividad o tareas a desarrollarse en cualquiera de las etapas que
conforman la cadena extractiva, productiva y de comercialización de la especie
Crassostrea gigas (Ostra del Pacifico), así como todas las modificaciones y
actualizaciones que se efectúen sobre el contenido del mismo.
ARTICULO 2º: Impleméntese el control y seguimiento de lo ordenado por la presente
disposición, por agentes a cargo de esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras.
ARTICULO 3º: El incumplimiento a lo prescripto mediante este acto dispositivo, hará
pasible de las sanciones previstas en la Ley Provincial de Pesca N° 11.477, su decreto
Reglamentario N° 3237/95, Resoluciones, Disposiciones, demás normativa vigente y la
que se dicte en su consecuencia.
ARTICULO 4º: Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA .Cumplido,
Archivar.
DISPOSICIÓN Nº 51
José Gil de Muro
Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 85
LA PLATA, 14 de Junio de 2007
VISTO, el expediente Nº 2590-4172/06 y la Resolución Ministerial
Nº 179 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se ha
aprobado el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL SANITARIO DE
MOLUSCOS BIVALVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y
CONSIDERANDO:
Que, la Disposición N° 51 de la Dirección Provincial de Actividades
Pesqueras del 23 de abril del 2006, establece la obligatoriedad del cumplimiento de lo
contemplado en el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos
Bivalvos;
Que, resulta menester continuar con las tareas de seguimiento,
ordenamiento y control de las actividades contempladas en base al Programa de
Aprovechamiento Productivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en el
Partido de Patagones, creado por Acto Dispositivo 208/02 ;
Que, dicho manual es aplicable a quienes tengan alguna relación
con la cadena extractiva, productiva y de comercialización, de los moluscos bivalvos, en
cuanto a forma de operatividad, características de las plantas de depuración,
procesamiento, elaboradores de conservas, refrigerado, transporte, entre otros;
Que, asimismo deberán observarse las modificaciones y/o
actualizaciones, que se pudieran efectuar sobre dicho manual, ya que constantemente se
realizan estudios sobre la especie, el medio ambiente y los métodos empleados en las
distintas etapas de extracción, transporte, elaboración, conservación y comercialización
con el fin de mejorar y facilitar el control, la sanidad y la calidad de los moluscos bivalvos;
Que, esta Autoridad resulta competente para el dictado del
presente acto, en el marco de lo normado por la Ley Provincial de Pesca N° 11.477 y su
Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 86
ARTICULO 1º. Aprobar la modificación del Manual de Procedimientos para el Control
Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires, agregando el numeral 6
“Otras Normas” con su punto 6.1 ”De la Documentación”
ARTICULO 2°. Aprobar el texto de la modificación explicitada en el artículo 1°, cuyo
contenido pasa a formar parte como Anexo Único del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: Implementar el control y seguimiento de lo normado por la presente
Disposición, por los agentes a cargo de esta Dirección Provincial de Actividades
Pesqueras.
ARTICULO 4º. El incumplimiento a lo prescripto mediante este acto dispositivo, hará
pasible de las sanciones previstas en la Ley Provincial de Pesca N° 11.477, su Decreto
Reglamentario N° 3237/95, Resoluciones, Disposiciones, demás normativa vigente y la
que se dictare en su consecuencia.
ARTICULO 5º. Registrar, Comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA .Cumplido,
Archivar.
DISPOSICIÓN Nº 74
José Gil de Muro
Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 87
LA PLATA, 29 de Junio de 2007
VISTO la Resolución N° 23/07 de la Subsecretaria de Actividades
Pesqueras y Desarrollo del Delta, a través de la cual se establecen las pautas funcionales
para el desarrollo de la actividad de pesca fluvial destinada a la zafra de la especie
Corvina rubia (Micropogonias furnieri), y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la veda dispuesta para la zona fluvial por
Disposición N° 509/06, por la cual se establece el cierre temporario de la pesquería de la
especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri);
Que en las tareas de monitoreo realizadas hasta el momento por
esta Direccion Provincial de Actividades Pesqueras se detecta que la proporción de
ejemplares juveniles en la captura es sumamente elevada como para permitir la apertura
del área de veda;
Que en función de la información disponible se estima conveniente
realizar una prospección a través de una campaña experimental que amplíe el área
explorada y resulte representativa de toda la zona fluvial;
Que para ello es conveniente autorizar tareas de prospección a
embarcaciones artesanales, en el marco del Art.21 inciso a) de la Ley N° 11.477, y que
cumplan con las normas establecidas por la Resolución 23/07;
Que ello se complementaría con las tareas de muestreo de
desembarque habituales que desarrolla esta repartición en los puertos bonaerenses;
Que en tales embarcaciones serán incorporados observadores,
designados por esta Direccion Provincial de Actividades Pesqueras a efectos de
recabar la mayor información posible;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 88
Que Prefectura Naval Argentina verificara las áreas de
operación de aquellas embarcaciones que no posean observadores para facilitar
esta pesca de prospección;
Que para ello las embarcaciones autorizadas serán limitadas y
representativas de la flota que históricamente opera en el área con Autorización
de la provincia de Buenos Aires
Que las capturas realizadas durante esta campaña sea cual
fuere la composición de la misma será propiedad de los permisionarios
participantes;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el
dictado del presente Acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley N°
11.477, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTICULO 1°. Convocar a los solicitantes de los permisos de pesca artesanal y/o
a sus asociaciones representativas a participar de una campaña de prospección
que amplíe el área relevada, y permita intensificar los muestreos de
desembarque, incrementando la información necesaria para posibilitar una
adecuada evaluación del recurso variado costero y específicamente de la especie
corvina rubia.
ARTICULO 2°. Otorgar Autorización de acuerdo al Art. 21 inciso a) para realizar la
pesca de investigación, por el lapso de dos mareas, en el área comprendida entre
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 89
el limite exterior del Río de La Plata y Punta Gorda (limite interior del Río de La
Plata) a un número limitado de embarcaciones que resulte representativo de la
flota artesanal, con antecedentes de operación en los diferentes puertos del área
Fluvial y cumpla con los requisitos de la Resolución 23/07.
ARTICULO 3°. Establecer en el Anexo único que acompaña la presente, la
composición de la flota y su distribución por puerto de operación o sitio de
desembarque autorizado.
ARTICULO 4°. Los solicitantes o las agrupaciones representativas deberán
presentar una lista de las embarcaciones que realizaran esta prospección, en
función del número asignado en el anexo único.
ARTICULO 5°. En función de los resultados obtenidos se evaluara la vigencia de
la Disposición N° 509/06. La participación en esta campaña experimental no
genera derechos a los operadores ni obligaciones a esta Subsecretaria, dado el
carácter voluntario, temporal, precautorio y prospectivo de las autorizaciones.
ARTICULO N° 6. Las embarcaciones autorizadas llevaran observadores
designados por esta Direccion a efectos de recavar la mayor información posible
que permita establecer el estado y composición del recurso pesquero.
ARTICULO N° 7. La captura realizada será propiedad de los autorizados a esta
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 90
pesca experimental, pudiendo disponer de ella libremente, cumpliendo con lo
normado para el transporte de productos de la pesca y sus derivados.
ARTICULO N° 8. Los participantes deberán completar el Parte de Pesca
Provincial por Marea establecido por la Resolución N° 31 de la Subsecretaria de
Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, como otro instrumento de análisis
de la prospección.
ARTICULO N° 9. Los participantes deberán dar estricto cumplimiento a la Ley N
11.477, su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y a todas las normas Provinciales
vigentes en la materia, en el marco del Art. 21 inciso a) de la Ley provincial de
pesca.
ARTICULO N° 10. Registrar, comunicar a la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo – Comisión Administradora del Río de la Plata (CTMFM-CARP), a la
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, a la Prefectura Naval
Argentina, dar al Boletín Oficial, al SIMBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 75
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 91
Otro Puertos* corresponde a embarcaciones menores a 8 metros de eslora descubiertas que operan desde diferentes puertos de la zona norte.
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Boca Samboromb�� nBoca del Salado Gral. LavalleTotal embarcaciones
Tigre/Atalaya2 parejas 4
Gral. Lavalle /San Clemente
2 parejas 4
Mar del Plata4 parejas 8
Otros Puertos*
2 embarcaciones 2 embarcaciones 4 embarcaciones 8
Total 2 14 8 24
Puerto de Origen Lugares de desembarque
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 92
LA PLATA, 4 de Julio de 2007
VISTO el expediente 2590-4508/2006-0, la necesidad de
suspender la medida establecida por Disposición Nº 509/06 de la Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras para habilitar la apertura de temporada de la
especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri), en el marco de las medidas de
ordenamiento y manejo adaptativo para la pesca de esta especie, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Disposición 75/07 de la Dirección Provincial
de Actividades Pesqueras se ha procedido a la habilitación de una campaña de
prospección que amplié el área relevada, en la que participaron un número de
embarcaciones artesanales representativo, que operan desde los puertos o sitios
donde habitualmente se desarrolla el desembarque del producto de la zafra de la
especie corvina rubia;
Que dicha prospección permitió intensificar los muestreos de
desembarco, y la toma de datos a través de observadores a bordo;
Que conforme a la información procesada y elaborada por el
área técnica de esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras con
fundamento en los estudios efectuados, en el marco del Proyecto “Muestreo de
desembarque de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y
acompañantes y los resultados de la Disposición 75/07 de la Dirección Provincial
de Actividades Pesqueras, se ha detectado una disminución en la proporción de
ejemplares juveniles capturados en la zona fluvial;
Que los estudios efectuados en el área del Río de La Plata,
estarían indicando que la proporción de ejemplares adultos encontrados en dicha
zona, permitirían desarrollar una actividad sustentable;
Que asimismo esta repartición ha tomado en consideración
además de los aspectos biológicos, aquellos socioeconómicos de las
comunidades costeras, en el marco de la política de desarrollo regional que viene
desarrollando la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 93
Que conforme lo precedentemente expuesto y el artículo 2º de
la Ley Nº 11477 resulta necesario continuar con las medidas de manejo sobre los
recursos pesqueros y consecuentemente en el ordenamiento de la actividad;
Que obran antecedentes a este respecto tal como la
Disposición Nº 40/07, de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras;
Que todo ello permite concluir que se puede suspender la
medida de restricción pesquera establecida por la Disposición Nº 509/06 de la
Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, y establecer la apertura de
temporada de zafra de la especie corvina rubia y sus acompañantes;
Que la medida ha tomar tendrá carácter adaptativo,
precautorio y transitorio, pudiendo ser modificada conforme la situación de los
recursos pesqueros, los que continuaran siendo muestreados y evaluados por
esta Dirección;
Que esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras
resulta competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº
3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Disposición Nº 509/06, por la cual se establece
el cierre temporáneo de la pesquería de la especie Corvina rubia (Micropogonias
furnieri).
ARTÍCULO 2º. Establecer la apertura de la pesquería de Corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata, para los recursos pesqueros cuya administración corresponde a esta Autoridad de
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 94
Aplicación Provincial desde el límite exterior del Río de La Plata hasta Punta
Gorda (Río interior de la Plata).
ARTICULO 3º. Establecer el carácter adaptativo, precautorio y transitorio de la
medida, en el marco del manejo de los recursos pesqueros y el ordenamiento de
la actividad.
ARTÍCULO 4º. La medida podrá ser modificada conforme a la situación de los
recursos pesqueros, los que continúan siendo monitoreados y evaluados por esta
Dirección.
ARTÍCULO 5º. La medida establecida en los artículos precedentes entrará en
vigencia a partir de la hora 24 del día de emisión del presente acto administrativo
y hasta que esta Autoridad de Aplicación lo determine.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo y Comisión Administradora del Río de La Plata, a la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura de la Nación, a la Prefectura Naval Argentina, dar a
conocimiento general a través de su publicación en el Boletín Oficial, al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 77
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 95
VISTO, el expediente Nº 2590-4172/06 y la Resolución Ministerial
Nº 179 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se ha
aprobado el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL SANITARIO DE
MOLUSCOS BIVALVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario continuar con las tareas de monitoreo para
garantizar la trazabilidad de las ostras extraídas de la zona AR-BA 001 clasificada
sanitariamente como clase “A” por Resolución Nº 121 del SENASA;
Que en la reunión llevada a cabo en oficinas del SENASA el día 29 de
mayo de 2007 fueron entregados a esta Dirección los formularios denominados PG7 el
cual contiene el acta de toma de muestras utilizado por dicho organismo;
Que es necesaria la implementación de un acta de toma de muestras
para facilitar el seguimiento de aquellas remitidas a los diferentes laboratorios;
Que la Disposición Nº 51 de la Dirección Provincial de Actividades
Pesqueras del 23 de abril del 2006, establece la obligatoriedad del cumplimiento de lo
contemplado en el Manual de Procedimientos para el Control Sanitario de Moluscos
Bivalvos;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTICULO 1º. Aprobar la modificación del Manual de Procedimientos para el Control
Sanitario de Moluscos Bivalvos de la Provincia de Buenos Aires, incorporando como
ANEXO 7 el acta de toma de muestras de moluscos bivalvos cuyo modelo pasa a formar
parte del presente como ANEXO UNICO del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°. Modificar el texto del punto “4.2. DOCUMENTACION DE REGISTRO” del Manual de Procedimientos de Moluscos Bivalvos en su segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera “El agente provincial retirara la etiqueta (anexo 2 y 4),
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 96
tomará las muestras de moluscos completando el acta correspondiente (anexo 7) las que
enviará al laboratorio para el análisis de biotoxinas, precintando los recipientes”.
ARTICULO 3º: Aprobar el texto de las modificaciones explicitadas en los artículos 1° y 2°
de la presente.
ARTICULO 4º. Implementar el control y seguimiento de lo normado por la presente
Disposición, por los agentes a cargo de esta Dirección Provincial de Actividades
Pesqueras.
ARTICULO 5º. El incumplimiento a lo prescripto mediante este acto dispositivo, hará
pasible de las sanciones previstas en la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477, su Decreto
Reglamentario Nº 3237/95, Resoluciones, Disposiciones, demás normativa vigente y la
que se dictare en su consecuencia.
ARTICULO 6°. Registrar. Comunicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido.
Archivar.
DISPOSICIÓN Nº 87
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 97
LA PLATA, 31 de Agosto de 2007
VISTO la necesidad de establecer un Período
de Veda para la pesca del Pejerrey (Odontesthes sp.) en los ambientes acuáticos
interiores de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de favorecer la reproducción de
la especie, y
CONSIDERANDO:
Que estudios técnicos realizados permiten
determinar que, de acuerdo a la modalidad de desarrollo gonadal del Pejerrey, se registra
su principal época reproductiva entre los meses de Setiembre y Noviembre de cada año;
Que en concordancia con ello, y a los efectos
de tender al logro de la conservación y sustentabilidad de las poblaciones de Pejerrey en
los ambientes acuáticos interiores provinciales, resulta necesario establecer las medidas
pertinentes con el objeto de proteger la actividad reproductiva de la especie durante los
meses citados;
Que dichas medidas deben contemplar la
suspensión de la realización de eventos de Pesca Deportiva, de las actividades de Pesca
Comercial y de las actividades recreativas que tienen por objeto al Pejerrey en los
cuerpos de agua de la Provincia de Buenos Aires;
Que las modalidades a establecer durante el
período de Veda se encuentran fundamentadas en antecedentes técnicos y de manejo de
la actividad de Pesca Deportiva de que dispone esta Autoridad, tomándose asimismo en
cuenta la extensión y variación regional que asume el período reproductivo de la especie
de referencia;
Que el establecimiento de un Período de
Veda para la Pesca del Pejerrey se encuadra en lo previsto por el Capítulo 4, Artículo 12,
de la Ley Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires 11.477;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 98
ARTICULO 1º. Vedar la pesca del Pejerrey (Odontesthes sp.) en todos los ambientes de
aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de
Setiembre y hasta las 24 horas del 1º de Diciembre del año en curso.
ARTICULO 2º. Durante el período de Veda
establecido se permitirá únicamente la práctica de la Pesca Deportiva del Pejerrey los
días Sábado, Domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por
pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para
la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puan) se incluirá, además de los enunciados,
los Viernes como días en que se permitirá la Pesca Deportiva del Pejerrey.
ARTICULO 3º. Prohibir durante el período de Veda establecido por el artículo 1º la
realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey en
ambientes de aguas interiores Provinciales.
ARTICULO 4º. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita, el
número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días
Sábado, Domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el
artículo 1º del presente Acto:
TREINTA (30), para la laguna:
CHASICO, Partidos de Villarino y Puan
VEINTE (20), para las lagunas:
COCHICÓ, Partido de Guaminí
HINOJO GRANDE, Partido de Tranque Lauquen
LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 99
QUINCE (15), para las lagunas:
CUERO DE ZORRO, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen
DE GÓMEZ, Partido de Junín
LA BRAVA, Partido de Balcarce
LA SALADA, Partido de Puan
LA SALADA DE CORONEL GRANADA, partido De Gral. Pinto.
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses y la Albufera
Mar Chiquita
ARTICULO 5º. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos
y canales) un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día
durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15).
ARTICULO 6º. El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses,
la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a VEINTICINCO (25)
centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la
boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal, cuyo gráfico pasa a formar
parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO 7º. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey
en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el
período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de
combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros
por hora.
ARTICULO 8º. La Autoridad provincial podrá modificar las modalidades establecidas durante el Período de Veda estipulado por el presente Acto para una o más lagunas en
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 100
particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de
las poblaciones de Pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológico-
pesqueros, así lo recomienden.
ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
DISPOSICION Nº 90
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 101
ANEXO UNICO
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 102
LA PLATA, 24 de Septiembre de 2007 VISTO la necesidad de regular la actividad pesquera sobre la especie Anchoita (Engraulis anchoita), en aguas de jurisdicción provincial bajo los mismos términos de las resoluciones 1211/01, 5/02 disposición 715/03, 61/04, 342/05 y 538/06; y CONSIDERANDO: QUE esta repartición considera procedente propender al ordenamiento pesquero para la zafra de la especie Anchoita (Engraulis anchoita); QUE resulta atribución de esta autoridad de aplicación arbitrar las medidas reglamentarias que considere pertinentes con relación a las actividades de Pesca en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; QUE dicha facultad ha sido conferida por la ley Provincial de Pesca 11.477 y su decreto reglamentario 3237/95; QUE el recurso Anchoita reviste una gran importancia para la provincia, en relación con los aspectos atinentes a su comercialización, que permiten el agregado de valor al producto y su distribución en el mercado interno y externo, favoreciendo a la industria pesquera bonaerense; QUE el puerto de Mar del Plata representa el sitio de desembarque de prácticamente el total de la captura de Anchoita en la provincia de Buenos Aires; QUE durante la época de primavera esta especie se distribuye en el sector costero, correspondiendo sus mayores concentraciones a la costa Marplatense, extendiéndose hacia el Norte hasta el Faro Querandí y hacia el Sur hasta Miramar; QUE este sector se convierte en una zona de alta concentración de la flota costera y artesanal para la captura de la anchoita, hecho que puede conllevar a la generación de interferencias en virtud de la aplicación de distintos sistemas y modalidades de pesca; QUE los sistemas a los que alude, hacen referencia a la red de cerco utilizada por las embarcaciones Artesanales y aquellas de Rada-ría que no revisten en esta categoría, y a la red de arrastre de media agua utilizada por las embarcaciones Costeras y de Altura; . QUE el arte de pesca de Cerco resulta más compatible con los objetivos de sustentabilidad del recurso en virtud de los menores volúmenes de captura que puede extraer, con relación a las redes de arrastre de media agua; QUE por las razones expuestas, resulta necesario la toma de medidas especificas en lo concerniente a la utilización de los sistemas de pesca involucrados en la captura de la Anchoita, así como la delimitación de un área con el objeto de prevenir la interferencia entre los distintos tipos de flota dedicadas a la explotación del citado recurso; QUE existen además antecedentes en el mismo sentido, tanto en el ámbito Nacional (Resolución SAGPyA 618/96), de la ex Dirección provincial de Pesca e Intereses marítimos de la Provincia de Buenos Aires (Disposición n° 318/95), de la subsecretaria de Actividades Pesqueras (Disposiciones n° 715/03, 61/04 y 342/05 y 538/06) Por ello;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 103
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DISPONE
ARTICULO 1°. Prohíbase el uso del Arte de pesca denominada Red de arrastre de media agua, en la zona correspondida entre Faro Querandí y el Faro Miramar desde la costa marítima y hasta la 12 millas náuticas, en aguas de Jurisdicción Provincial. ARTICULO 2°. Lo estipulado por el Artículo precedente asume carácter de transitorio y habrá de extenderse desde la fecha de expedición del presente Acto hasta la finalización de la temporada de zafra de la Anchoita. ARTICULO 3°. En el área demarcada por el Artículo 1° continua con los demás sistemas de captura tradicionales para el resto de las especies objeto de la actividad pesquera. ARTICULO 4°. Permítase en área demarcada por el Articulo 1° continuar con los demás sistemas de captura tradicionales para el resto de las especies objeto de la actividad pesquera. ARTICULO 5°. La presente Disposición estará en vigencia a partir de la fecha de expedición. ARTICULO 6°. Instruir a la Prefectura Naval Argentina para que al despacharse los buques pesqueros, notifique a cada capitán y patrón de pesca los términos de esta Disposición y curse igual notificación a los capitanes y patrones de pesca de los buques que se encuentran en navegación. ARTICULO 7°. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 99
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 104
LA PLATA, 23 de Octubre de 2007
VISTO la Resolución N° 49/05 de la Subsecretaria de Actividades
Pesqueras de fecha 19 de octubre de 2005, y la Disposición N° 537/06 de la Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras, de fecha 27 de octubre de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la normativa citada en el exordio, esta Autoridad de
Aplicación adhiere a los términos de las Resoluciones N° 7/05 y 15/06 del Consejo
Federal Pesquero, estableciendo una veda para cada año en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, para el área geográfica “El Rincón” respecto de las especies que
conforman el denominado “variado costero”;
Que en expediente N° 22217-154/2006 de trámite ante el
Ministerio de Asuntos Agrarios obran antecedentes que dieron origen y fundamentan la
veda impuesta mediante la disposición DPAP N° 537/06 que en su articulo 2° la
establece para el periodo comprendido desde las 00 horas del día 1 de Noviembre de
2006 hasta las 24 del 15 de marzo de 2007, pudiendo renovarse cada año en el mismo
lapso o en el que corresponda según la dinámica del recurso;
Que en el artículo 5° de la Disposición citada en el considerando
precedente se exceptúan de la veda impuesta a las actividades de pesca que en el
mismo se enumeran, en forma taxativa;
Que de acuerdo con los estudios y seguimientos realizados por
esta Autoridad, respecto de la flota pesquera bonaerense, resulta necesario renovar la
veda enunciada precedentemente como asimismo actualizar y proceder a la
modificación de las excepciones establecidas en la normativa referida;
Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto
Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el
dictado del presente Acto Administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 105
ARTICULO 1°. Renovar la veda establecida conforme lo dispuesto mediante
Disposición N° 537/06, por el periodo comprendido desde las 00 horas del día 1 de
noviembre de 2007 hasta las 24 del 15 de marzo de 2008.
ARTICULO 2°.Modificar el articulo 5° de la Disposición DPAP N° 537/06 el que
quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°. Exceptuar de los términos
de la presente a las actividades de pesca deportiva, artesanal que utilicen para su
operatoria artes de pesca pasivas y a las embarcaciones que operan sobre el recurso
Anchoita (Engraulis anchoita), utilizando como arte de pesca red de media agua y la
denominada “lampara”.
ARTICULO 3°. La presente Disposición entrara en vigencia a partir de su registración.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICION Nº 109
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 106
LA PLATA, 24 de Octubre de 2007
VISTO los expedientes N° 2590-4508/06; 2590-4202/06, y la
necesidad de continuar con el ordenamiento pesquero y el manejo adaptativo del
recurso corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área fluvial del Río de la Plata,
tendiendo a la sustentabilidad del mismo, y
CONSIDERANDO: Que obran antecedentes para el presente año sobre medidas
de administración emanadas de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y
Desarrollo del Delta en el área de referencia;
Que esta repartición viene desarrollando el proyecto de
muestreos de desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y
acompañantes en los puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme a los resultados de los estudios técnicos
efectuados, en el marco del Proyecto Muestreo de desembarque de la especie
corvina rubia, en los puertos de zona norte, con apoyo del Sistema de Monitoreo
Satelital, se concluye que existe la necesidad de proteger esta especie;
Que de acuerdo con dichos estudios, se ha detectado una
disminución en las tallas promedio de captura y un incremento en el porcentaje de
juveniles, con respecto a los registros del mes de agosto-septiembre del corriente
año;
Que conforme a la información proveniente de los partes de
pesca, los volúmenes de corvina rubia desembarcados entre los meses de enero-
septiembre de 2007 han alcanzado un nivel de captura similar aunque menor al
año 2006 durante el mismo período;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 107
Que las proyecciones de los desembarcos realizados indican
que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible para la zona del Río de La
Plata y su Frente Marítimo en aguas de administración de la Provincia de Buenos
Aires y para la nombrada especie;
Que obran antecedentes en relación a los considerandos
precedentes a través de la resolución conjunta 5/07 de la Comisión Técnica Mixta
del Frente Marítimo - Comisión Administradora del Río de la Plata (CTMFM-
CARP) y la Resolución SSAPyDD N° 49/07 de la Provincia de Buenos Aires;
Que el período de reproducción de la especie corvina rubia en
el Río de la Plata medio y exterior se produce en el periodo primavera-verano,
según estudios de esta Subsecretaría e informes del Instituto de Investigación y
Desarrollo Pesquero (INIDEP);
Que resulta necesario establecer una medida de
ordenamiento y regulación de la especie corvina rubia a los efectos de favorecer
el éxito reproductivo de esta especie;
Que esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras
resulta competente para el dictado de la presente Disposicion en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Establecer el cierre temporario de la pesquería de corvina rubia
(Micropogonias furnieri) en el área geográfica del tratado del Río de La Plata y su
Frente Marítimo en aguas bajo la administración de la Provincia de Buenos Aires.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 108
ARTÍCULO 2°. El período de cierre entrará en vigencia a partir de las 00 hs de la
registración del presente acto y hasta que esta Autoridad de Aplicación determine
su apertura.
ARTÍCULO 3°. Toda trasgresión a lo establecido en la presente será sancionado
a través de lo dispuesto en la Ley 11.477, su Decreto Reglamentario 3237/95 y
todas aquellas normas complementarias.
ARTICULO 4°. Continuar con el trabajo de monitoreo de la captura
desembarcada por la flota con el objeto de mantener actualizado el conocimiento
de la pesquería y el estado de los recursos.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo - Comisión Administradora del Río de la Plata (CTMFM-CARP), a la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, a la Prefectura Naval
Argentina, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN N°: 110
José Gil de Muro Director Provincial de Actividades Pesqueras Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 109
LA PLATA, 25 de Octubre de 2007
VISTO los expedientes N° 2590-4508/06; 2590-4202/06, y la
necesidad de continuar con el ordenamiento pesquero y el manejo adaptativo del recurso
corvina rubia (Micropogonias furnieri) en el área fluvial del Río de la Plata y su Frente
Marítimo, tendiendo a la sustentabilidad del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes para el presente año sobre medidas de
administración emanadas de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo del
Delta en el área de referencia;
Que da cuenta de lo expuesto en el considerando anterior la
Resolución SSAPyDD N° 49/07 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución conjunta
5/07 de la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo (CARP-CTMFM);
Que esta repartición viene desarrollando muestreos de
desembarque de la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes en los
puertos de zona norte de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme a los resultados de los estudios técnicos efectuados,
en el marco del Proyecto de muestreo de desembarque de la especie corvina rubia, en
los puertos de zona norte, con apoyo del Sistema de Monitoreo Satelital, se concluye que
existe la necesidad de manejar de forma sustentable la pesquería de la especie, en
aguas del Río de la Plata;
Que de acuerdo con dichos estudios, en aguas fluviales se ha
detectado una disminución en las tallas promedio de captura y un incremento en el
porcentaje de juveniles, con respecto a los registros del mes de agosto-septiembre del
corriente año;
Que la reproducción de la especie corvina rubia en el Río de la Plata medio y exterior se produce en la zona denominada como frente de máxima turbidez, y se aglomeran los cardúmenes en estado reproductivo avanzado, según
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 110
estudios de esta Dirección Provincial e informes del Instituto de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);
Que los resultados obtenidos indican que las capturas
desembarcadas de corvina rubia, provenientes del Frente Marítimo en aguas de
administración de la Provincia de Buenos Aires, alcanzan tallas que superan la mínima
permitida y los cardúmenes de la especie no se encuentran en estado reproductivo
activo;
Que lo expresado en los considerandos precedentes a dado lugar a
diversas medidas de manejo, tanto en ambientes fluviales como marítimos, formuladas
bajo un criterio adaptativo, permitiendo una distribución espacial y temporal de la
actividad en el marco de la normativa vigente;
Que resulta importante mantener activa la flota local con puerto de
asiento en General Lavalle, San Clemente del Tuyu y sitios de desembarque autorizados
en el área de incumbencia;
Que se tiene presente el desarrollo integral pesquero de la región,
en función de incentivar y fortalecer la actividad productiva y el crecimiento socio-
económico sin comprometer el estado de los recursos, dentro del marco normativo
vigente y establecido por esta Autoridad de Aplicación;
Que del análisis efectuado teniendo en cuenta la operatividad
realizada por la flota local citada, se desprende el escaso volumen de corvina rubia
capturado durante la zafra invernal del año 2007, respecto del resto de la flota que opero
en dicho periodo;
Que lo expuesto en los considerandos precedentes, indica la
posibilidad de exceptuar de los términos de la Disposición N° 110/07 de la Dirección
Provincial de Actividades Pesqueras a las embarcaciones de la flota mencionada;
Que asimismo se continuara con la ejecución del programa de
control y monitoreo de desembarcos en ambos puertos y en los sitios autorizados en el
área que se trata;
Que esta Dirección Provincial de Actividades Pesqueras resulta
competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;
Por ello,
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 111
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la flota con puerto de asiento en General Lavalle, San
Clemente del Tuyu, y a aquellas embarcaciones menores que operan en los sitios de
desembarque autorizados en dicha zona, a efectuar tareas de pesca teniendo por
objetivo a la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri) utilizando artes de pesca
pasivos (red de enmalle) en el área fluvial del Río de La Plata comprendida entre Punta
Piedras y Punta Rasa.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la flota con puerto de asiento en General Lavalle, San
Clemente del Tuyu, y sitios de desembarque autorizados en dicha zona, a efectuar tareas
de pesca teniendo por objetivo a la especie corvina rubia (Micropogonias furnieri)
utilizando artes de pesca activos (red de arrastre de fondo) en el área marítima
comprendida entre Punta Rasa y Punta Medanos, desde las cinco (5) millas hasta la línea
imaginaria de las doce (12) millas, en aguas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El período de apertura tendrá vigencia a partir de la registración del
presente acto y hasta que esta Autoridad de Aplicación lo determine, en función de los
resultados de los estudios específicos que se realizaran al efecto.
ARTICULO 4°. Continuar con el monitoreo respecto de la captura desembarcada por la
flota, con el objeto de mantener actualizado el conocimiento de la pesquería y el estado
de los recursos.
ARTÍCULO 5°. Efectuar un exhaustivo control de las embarcaciones que operaran
dentro de la zona, y evaluar para el futuro la necesidad de incorporar algún otro tipo y/o
sistema de control, para el seguimiento y estudio del comportamiento de la especie así
como para el análisis de la operatividad de la flota.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 112
ARTÍCULO 6°. El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477,
su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y demás normas complementaria y vigentes, dará
lugar a la iniciación de las actuaciones sumariales correspondientes siendo pasible de las
sanciones previstas en la normativa citada.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo -
Comisión Administradora del Río de la Plata (CTMFM-CARP), a la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura de la Nación, a la Prefectura Naval Argentina,, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN N° 111
Fdo: JOSE F. GIL de MURO DIRECTOR DE ACTIVIDADES PESQUERAS Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 113
LA PLATA, 8 de Noviembre de 2007
VISTO el expediente 2590-2999/04 y la necesidad de arbitrar
medidas para continuar con el manejo de la pesquería de las especies langostino
(Pleoticus muelleri) y camarón (Artemesia longinaris), en aguas de la Ría de Bahía
Blanca, con el objeto de propender a una explotación sustentable y optimizar el
aprovechamiento de estos recursos; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los antecedentes registrados en prospecciones
técnicas efectuadas por personal técnico de esta Subsecretaría en años previos en la Ría
de Bahía Blanca, resulta necesario continuar con la estrategia de manejo adaptativo
orientada a evitar la sobrepesca del crecimiento en lo referido a las citadas especies;
Que a los fines de la protección del pico anual de reclutamiento de
las especies de referencia resulta prioritario establecer pautas de manejo específicas
dirigidas a la obtención de los mejores rendimientos;
Que de acuerdo con las prospecciones técnicas efectuadas por
personal de esta Subsecretaría en el mes de noviembre de los últimos años, se detectó
que las tallas promedio para las especies Langostino y Camarón presentan un valor
cercano a la talla de descarte;
Que ello implica que aproximadamente la mitad de las capturas de
estas especies registradas durante esta época, no resulta apta para su comercialización,
registrándose de esta manera un alto porcentaje de descarte;
Que el descarte de ejemplares fuera de medida implica una gran
pérdida afectando los rendimientos y el proceso reproductivo de las especies;
Que asimismo el tamaño promedio de los individuos registrados en
las prospecciones del mes de noviembre implica que el número de ejemplares por
kilogramo es superior al óptimo para ambas especies;
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 114
Que de los considerándos precedentes se desprende que la calidad
de los ejemplares capturados en noviembre no resulta óptima para el desarrollo de la
pesquería;
Que la experiencia acumulada en años anteriores demuestra que la
instauración de un período de veda para las especies langostino y camarón durante la
presente época ha redundado en una mejora en la calidad de estos recursos y por ende
en los rendimientos, favoreciendo el crecimiento de estas especies en su momento de
mayor aceleración;
Que conforme las proyecciones efectuadas en años previos, para la
fecha 10 de diciembre aproximadamente la proporción de los ejemplares tamaño
comercial alcanza valores convenientes para la pesquería;
Que resulta necesario efectuar los monitoreos a los efectos de
constatar lo pronosticado o verificar si existen nuevas condiciones que pudieran modificar
la proyección;
Que esta Autoridad de Aplicación es competente para establecer
medidas de ordenamiento pesquero, de acuerdo con las provisiones de la Ley 11.477 y
su Decreto reglamentario 3.237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
DISPONE
ARTICULO 1°. Declárase la veda de las actividades de pesca de las especies Langostino
(Pleoticus muelleri) y Camarón (Artemesia longinaris) en la zona denominada Ría de
Bahía Blanca a partir de la fecha de expedición de la presente y hasta el 10 de diciembre
próximo, sujeta esta última fecha a la realización de una evaluación técnica previa, que
permita verificar que se hayan modificado las condiciones por las cuales se estableció
esta veda.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 115
ARTICULO 2°. En caso que de la evaluación a la que hace referencia el artículo 1° surjan
otros parámetros distintos a los pronosticados, la fecha de la apertura de la temporada
para la pesquería quedará sujeta a los resultados de dicha evaluación.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar
DISPOSICION N° 120
JOSE F. GIL de MURO DIRECTOR DE ACTIVIDADES PESQUERAS
Min ist er io d e Asun t os Agrar ios Pro vincia d e Buen os Air es
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 116
NORMATIVA DPP2007
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 117
LA PLATA, 31 de agosto de 2007
VISTO la necesidad de reglamentar la Pesca Deportiva de la
especie Tararira (Hoplias malabaricus) en todos los ambientes de aguas interiores de la
Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la tararira es una especie autóctona que habita comúnmente
las lagunas y cursos de agua bonaerenses (ríos, arroyos y canales);
Que se ha acumulado un importante conjunto de información y
conocimientos generales acerca de su biología, distribución y hábitos;
Que la especie en cuestión reviste gran importancia para la pesca
deportiva, siendo la segunda más buscada por los pescadores deportivos, luego del
pejerrey, superando en abundancia relativa en muchos de los ambientes acuáticos
bonaerenses a esta especie durante la temporada estival;
Que la Autoridad Provincial en materia de Pesca, a través de sus
áreas dedicadas a la administración de los recursos, dispone de información biológica
que permite avalar la medida de conservación a establecer, así como sus modalidades
técnicas;
Que dichas modalidades han de contemplar, sobre la base de la
estrategia reproductiva de la especie, el establecimiento de un reglamento para la pesca
extractiva de la especie, incluyendo una veda, para lograr un manejo sostenible del
recurso,
Que las características bio-ecológicas de esta especie permiten
incluir, dentro de las pautas a establecer para su pesca deportiva, la modalidad de
captura con devolución;
Que esta Dirección resulta competente para el dictado de la
presente Disposición en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.477 y su
Decreto Reglamentario N° 3237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR DE DESARROLLO PESQUERO
DISPONE
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 118
ARTICULO 1º. Reglamentar la Pesca Deportiva de la especie tararira (Hoplias
malabaricus), en todos los ambientes de aguas interiores (lagunas, canales, ríos o
arroyos) de la Provincia de Buenos Aires, a través del establecimiento de los artículos
que se estipulan en el presente Acto.
ARTICULO 2º. Establecer como talla mínima de captura para la Tararira el valor de
CUARENTA (40) centímetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el
extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de de la aleta caudal, cuyo grafico
pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO 3º. Establecer como número máximo de ejemplares de Tararira a extraer en
la modalidad Pesca Deportiva en todos y/o cada uno de los ambientes acuáticos
interiores bonaerenses, en TRES (3) piezas por pescador y por día, no menores a la talla
mínima permitida.
ARTICULO 4º. Establecer como arte de pesca Deportiva para la Tararira el uso de caña y
reel para las siguientes modalidades: “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con
carnada natural; quedando prohibido cualquier otro arte y modalidad de pesca. Para el
“Spinning”, y/o “Fly cast” se permitirá el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo.
Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o
fondo) confeccionada con hasta un máximo de UN (1) anzuelo simple con una abertura
mínima de VEINTICINCO (25) milímetros.
ARTICULO 5º. Limitar al uso de UNA (1) caña por Pescador como máximo, para el
desarrollo de cualquiera de las modalidades de pesca indicadas en el artículo
precedente, quedando prohibida la pesca simultánea con más de una caña y/o
modalidades.
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 119
ARTICULO 6º. Establecer una Veda para la Pesca de la Tararira, durante el período de
tiempo comprendido entre el 1° de Noviembre de 2007 y el 31 de Enero del siguiente año
inclusive.
ARTICULO 7º. En el período de Veda establecido por el artículo precedente, y durante
los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE se permitirá la Pesca Deportiva de la especie
solamente los días sábado, domingo y feriados con devolución obligatoria e inmediata en
el mismo lugar de pesca y con el menor daño posible.
ARTICULO 8º. En el período de Veda establecido por el artículo 6º, y durante el mes de
ENERO se permitirá la extracción y sacrificio de TRES (3) ejemplares de la talla mínima
permitida, por persona y por día, solamente los días sábado, domingo y feriados.
ARTICULO 9º. La realización de la práctica de la Pesca deportiva de la Tararira y el
transporte de los ejemplares capturados, como en otros casos, requerirá como requisito
indispensable la tenencia de la Licencia de Pesca Deportiva, según la reglamentación
vigente, que puede ser consultado en el sitio oficial de la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras y Desarrollo del Delta en http://www.maa.gba.gov.ar/pesca
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 120
ARTICULO 12. Las jornadas de pesca de la Tararira en cualquier ambiente de aguas
interiores de la Provincia de Buenos Aires deberán coincidir con las horas de luz natural.
ARTICULO 13. La Autoridad Provincial podrá reajustar y/o modificar las pautas y
alcances establecidos en el presente Acto cuando ello resulte necesario, a fin de
compatibilizar la preservación de la especie y la promoción de su Pesca Deportiva en los
ambientes acuáticos interiores Provinciales.
ARTICULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 177
Lic. MAURICIO REMES LENICOV Director de Desarrollo Pesquero Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta - 121
ANEXO UNICO
Lic. MAURICIO REMES LENICOV Director de Desarrollo Pesquero Ministerio de Asuntos Agrarios Provincia de Buenos Aires
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