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CONTENIDO Subsanaciones al Incremento Salarial 2014 mediante Nivelación Salarial Verdad Material vs. La Verdad Forma en revisiones de Reincorporación Instructivo sobre persecución penal por delitos dentro huelgas ilegales Resoluciones Normativas de Directorio emanadas del SIN Vencimientos de Impuestos Municipales Depuraciones en Fundempresa; crono- grama de actualizaciones pendientes OTROS PUNTOS DE INTERES On the Air Zona Dudas Frecuentes Suscripciones al Boletín Freedom of the Press 2014 3ra. entrega de la serie Gestión de Recur- sos Humanos mediante Lenguaje Corporal Agosto 27, 2014 Año 12, No. 112 INCREMENTO SALARIAL 2014 SUBSANACIONES AL INCREMENTO SALARIAL MEDIANTE ‘NIVELACION SALARIAL’ Si no hubiera sido por el reclamo de cantidad de trabajadores de varias empresas contratistas den- tro de una empresa estatal, se hubiera consolidado una situación de ilegalidad a la que diferentes jefaturas departamentales del Ministerio de Trabajo incitaron al indicar que el personal recién contratado en 2014 no tiene derecho a incremento salarial. Según principios del derecho lab- oral (DS 28699), diferentes per- sonas haciendo mismas fun- ciones o asumiendo mismas 1 1 3 5 6 7 8 10 11 16 17 18

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Page 1: SUBSANACIONES AL INCREMENTO SALARIAL … Subsanaciones al Incremento Salarial 2014 mediante Nivelación Salarial Verdad Material vs. La Verdad Forma en revisiones de Reincorporación

CONTENIDO

Subsanaciones al Incremento Salarial 2014 mediante Nivelación Salarial

Verdad Material vs. La Verdad Forma en revisiones de Reincorporación

Instructivo sobre persecución penal por delitos dentro huelgas ilegales Resoluciones Normativas de Directorio emanadas del SIN

Vencimientos de Impuestos Municipales Depuraciones en Fundempresa; crono-grama de actualizaciones pendientes

OTROS PUNTOS DE INTERES On the Air

Zona Dudas Frecuentes

Suscripciones al Boletín

Freedom of the Press 2014

3ra. entrega de la serie Gestión de Recur-sos Humanos mediante Lenguaje Corporal

Agosto 27, 2014! ! ! ! ! ! ! Año 12, No. 112

INCREMENTO SALARIAL 2014

SUBSANACIONES AL

INCREMENTO SALARIAL

MEDIANTE ‘NIVELACION

SALARIAL’

Si no hubiera sido por el reclamo de cantidad de trabajadores de varias empresas contratistas den-tro de una empresa estatal, se hubiera consolidado una situación de ilegalidad a la que diferentes jefaturas departamentales del Ministerio de Trabajo incitaron al indicar que el personal recién contratado en 2014 no tiene derecho a incremento salarial.

Según principios del derecho lab-oral (DS 28699), diferentes per-sonas haciendo mismas fun-ciones o asumiendo mismas

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responsabilidades dentro de una or-ganización empleadora deberían ser remuneradas de manera idéntica, sin importar la fecha de ingreso:

Lo previo tiene una excepción con-tenida en el convenio 111 (ratificado por Bolivia) de la Organización Inter-nacional del Trabajo por el que «Las distinciones, exclusiones o preferen-cias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discri-minación».

En esa línea, la comparación debe ser exacta dado que casos distintos —con o sin categorización, como la forma correcta de separar funciones o responsabilidades diferentes, en cualquier grado— no entrarían dentro del mencionado Principio, y por tanto un incremento tampoco obligatorio. Por ejemplo:

Bernardo Flores, en función de Técnico 1, trabajador de sexo masculino, quien por una jor-

Pasa a la página 13

!El Auto Supremo 385-12 emanado del Tribunal Supremo de Justicia dictó línea jurisprudencial en sentido de “…

el principio de la " n o d i s c r i m i-nac ión " , t odos contenidos en el artículo 4 del De-creto Supremo Nº

28699 de 1 de mayo de 2006, vincula-do estrechamente con el principio de la igualdad, toda vez que éste último prohíbe toda diferenciación, preferen-cia o exclusión que coloquen a uno o más trabajadores en una situación in-ferior o más desfavorable respecto a otros, con los que mantengan respon-sabilidades o labores similares, aspec-to que comprende también el principio desarrollado doctrinalmente "A igual trabajo, igual salario", sobre el que, el tratadista Guil lermo Cabanellas señala: "De lo que se trata, al formular este principio, es de evitar la desigual-dad en el tratamiento de quienes, a todos los efectos legales, son iguales; es de fijar una fórmula de equidad, in-s p i r a d a e n r a z o n e s d e justicia." (Tratado de Derecho Laboral, Tomo II, Contrato de Trabajo, Parte General Volumen II, Pag. 336, Editorial Julio Kaufman S.R.L.), principios que encuentran su consagración normativa en los Tratados y Convenios Interna-cionales en materia de Derechos Hu-manos…”

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SC 1188/2013

PRIORIZACION DE LA VERDAD MATERIAL Vs. LA

FORMALIDAD DOCUMENTAL DENTRO DE REVISION DE RESOLUCIONES DE REINCORPORACION

El mundo de las reincorporaciones determinadas por el Minis-terio de Trabajo es blanco o negro en casi todos los sentidos.

La normativa (RM 868/10) obliga a que el respectivo jefe de-partamental del trabajo resuelva el retorno obligado a fun-ciones del trabajador desvinculado reclamante sin importar la razón que motivó su alejamiento, y aspecto que está em-pezando a dejar sus secuelas en las propias empresas públi-cas; política y negocios no combinan bien:

Ante años de continua dosis de arbitrariedad sobre el tema, el Tribunal Constitucional ha publicado su determinación en sen-tido de dar un giro de entendimiento sobre reincorporaciones que hubieren sido seguidas de una acción de amparo:

«Cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia mas dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe

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significar, que de manera inmediata, la jurisdicción constitu-cional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia mas, que ordene la automática reincor-poración del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valo-ración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, ha-ciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos

en el texto Con-stitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones (sub-rayado propio).

!!

De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debe conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso. Se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circun-stancias y de los derechos vulnerados. k

El TCP debe hacer una valoración integral de to-dos los datos del proceso, l o s h e c h o s y l o s s u p u e s t o s d e r e c h o s vulnerados

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INSTRUCTIVO FGE/RJGP/DGFSE 150/2014

NUEVO INSTRUCTIVO FISCAL EN RELACION A PERSECUCION

PENAL POR DELITOS DENTRO HUELGAS ILEGALES

!CODIGO PENAL

!DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA

Y EL COMERCIO

ARTÍCULO 232. (SABOTAJE).-

DECIA: «El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del tra-bajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años».

AHORA DICE (LEY 316) «I. El que imp-ida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años.

II. Está exento de responsabilidad pe-nal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacífi-camente a establecimientos industri-ales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.

ARTÍCULO 234. (LOCK-OUT, HUEL-GAS Y PAROS ILEGALES).-

DECIA: «El que promoviere el lock- out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será san-cionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días¨.

AHORA DICE (LEY 316): ARTICULO DEROGADO 5

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Norma por fecha

Temática Resumen Download link

RND – 10-023-14 de 18 de julio de 2014

Incluyente de l a R N D 10-0049-13 e n e l Sistema de Facturación Virtual.

ARTÍCULO UNICO. (Incorpo-ración).- Se incorpora como últi-mo párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolu-ción Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolu-ción Normativa de Directorio 10-0007-14 de 14 de marzo de 2014, el siguiente texto: “Todas las solicitudes de dosificación para la Modalidad de Facturación Prevalorada con la característica de impresión en el exterior, tendrá como Fecha Límite de Emisión hasta el 30 de junio de 2015”.

Descárgalo aquí

RND – 10-0022-14 de 18 de julio de 2014

Reglamenta el establecimiento de garantías para suspender la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso de Alzada.

Reglamenta el procedimiento para el ofrecimiento, constitución y aceptac ión de garant ías suficientes que suspendan la E jecuc ión Tr ibu ta r ia de la R e s o l u c i ó n d e R e c u r s o Jerárquico por Interposición de d e m a n d a s c o n t e n c i o s o administrativas. Establece tipos de garantías (boleta de garantía y G a r a n t í a h i p o t e c a r i a d e i n m u e b l e ) , e s t a b l e c e e l procedimiento de sol ic i tud, procedencia y …

Descárgalo aquí

Ampliación de plazos en la facturación de estaciones de servicio por v e n t a d e combustibles.

Amplía hasta el 31 de diciembre los plazos dispuestos en la Disp. Transitoria Tercera de la RND 10-007-11 incorporada mediante RND 10-0038-11 y el art. 1 de la RND 10-004-12 modificada por las Resoluciones…

Descárgalo aquí

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RND$

10'0021'14$de$$

27$de$Junio$de$2014$

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MUNICIPIO TIPO  DE  IMPUESTO

FECHA  DE  INICIO

FECHA  FINAL

     DESCUENTO  %

LA  PAZ Inmuebles  Vehículos  Patentes

01/07/14 30/09/14 5

COCHABAMBA Inmuebles    Vehículos

24/02/14 05/10/14 10

COCHABAMBA Patentes 08/04/14 05/10/14 10

SANTA  CRUZ Inmuebles 31/05/14 29/08/14 10

SANTA  CRUZ Vehículos 31/05/14 29/08/14 10

SANTA  CRUZ Patentes 01/05/14 30/09/14 5

VENCIMIENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES

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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE obligados a presentar Estados Financieros en aplicación del Decreto Supremo 24051 de 29.6.1995 y cuyos bienes inmuebles y vehículos automotores se encuentren registra-dos contablemente como activo fijo tomarán como base imponible para el pago de los impuestos municipales anuales a la propiedad el valor consignado al 31.12.13, según corresponda. !La presentación de Estados Financieros a la Administración Tributaria Municipal debe efectuarse con un mínimo de 72 horas antes de la liquidación del impuesto jun-to con los siguientes requisitos: ! ◦ Cédula de Identidad del Representante Legal. ◦ Fotocopia del Poder del Representante Legal u otro documento equiva -

lente que acredite la representación de la institución. ◦ Fotocopia del Balance con constancia de envío o recepción de Impuestos

Nacionales o Institución Bancaria o Tarjeta Galileo. ◦ Detalle de los bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres especi -

ficando número de placa, fecha de incorporación, valor inicial, depre-ciación acumulada, porcentaje de depreciación y el valor neto o valor en libros.

!Link de consulta de deudas : https://www.ruat.gob.bo

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ACTUALIZACION DE MATRICULAS DE COMERCIO

FUNDEMPRESA

Fundempresa ha informado sobre la depuración de las empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre 2013 cuyo plazo de actual-ización de matrículas de comercio - gestión 2013 venció el 31.07.14:

Búsqueda de Depurados, por nom-bre o por número de matrícula AQUI

A. Qué pasa si me depuraron?

Por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPA-CHO No. 048.2013 (con tema Modificación y actualización de Matrícula de Comercio, depu-ración de la Base Empresarial de la Conce-sionaria del Registro de Comercio) por el Min-isterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se estableció lo siguiente: I. FUNDEMPRESA realizará de manera obliga-toria la depuración de la Base Empresarial, separando a dichas empresas no actualizadas de la misma, quedando inhabilitadas para el ejercicio del comercio, al día siguiente de la fecha máxima de actualización. II. FUNDEMPRESA deberá publicar en un medio de circulación nacional en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles de realizada la depuración, la lista de empresas depuradas. III. El Concesionario del Registro de Comercio - FUNDEMPRESA, remitirá en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles de cumplido el plazo de actualización, un informe técnico a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, con la finalidad de pro-

ceder conforme a lo establecido en la normati-va vigente. IV. Finalizados los procesos administrativos de rigor, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP, en uso de sus atribuciones, deberá notificar la Resolución Administrativa correspondiente y el detalle de empresas inhabilitadas, al Ministerio de Traba-jo, Servicio de Impuestos Nacionales, Autori-dad de Supervisión del Sistema Financiero y a todas las instituciones involucradas para fines consiguientes de Ley. V. Adicionalmente se instruye a FUNDEM-PRESA a realizar la depuración de toda la Base Empresarial, separando a las empresas no actualizadas de la Base Empresarial cada 31 de diciembre, cumpliendo con todo lo es-tablecido en los parágrafos anteriores. !B. Qué hago si me depuraron?

FUNDEMPRESA sugiere actualizar la Ma-trícula de Comercio correspondiente a la gestión 2013 a la brevedad posible.

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CRONOGRAMA DE ACTUALIZACION DE MATRICULAS PARA EMPRESAS CON CIERRE AL

31.3.14 (AMBITO INDUSTRIAL Y PETROLERO) Y AL 30.6.14 (ACTIVIDAD GOMERA, CASTAÑERA,

AGRICOLA, GANADERA Y AGROINDUSTRIAL)

asílodijo

“ Los militares no están para llenarse de dólares y luego huir del país” !Yoel Acosta Chirinos, uno de los militares venezolanos que ocupan importantes cargos en el chavismo, conocidos como el sector del 4F.!!

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!Genial Selfie o autorretrato tomado hace 3 años en Indonesia por el propio macaco negro crestado, una especia en vías de extin-ción endémica en el país asiático, cuando quitó la cámara al fotó-grafo británico David Slater. ! Al presente el dueño de la cámara asegura tener los derechos de autor de la foto —que se hizo viral en la red— requiriendo que Wikimedia retire la foto del dominio público. Una vocera del sitio dijo que, bajo la ley estadounidense, un animal no puede tener derechos de autor y "puesto que fue el mismo macaco quien tomó la foto nadie tiene el copyright».

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PREGUNTA 1.- Son los adeudos a la seguridad social de corto plazo co-brables ilimitadamente hacia adelante? !R.: No. Rige el art. 465 del reglamento al código de seguridad social so-bre Prescripciones: !Artículo 465°.- Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notifi-cado a las empresas respectivas, de acuerdo a los artículos 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas.

Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que en-tregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año ci-vil al cual correspondan.

Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a cal-cularse desde la fecha de notificación.

!PREGUNTA 2.- Por qué en contratos eventuales (contratos a plazo fijo y a contratos a conclusion de obra/servicios) pagamos indemnización por tiempo de servicio aunque el trabajador no hubiere cumplido mas de 90 días de trabajo continuos?

R.: Lo hacemos en aplicación del Artículo 8 del Reglamento a la Ley General del Trabajo que regula (ver la parte subrayada): «Cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, el patrono estará

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obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros meses, que se reputan de prueba; excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado, que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses, mas no a los subsiguientes que resul-ten en virtud de renovación o prórroga. Si el empleado tuviere más de 15 años de servicio y el obrero más de 8 años, percibirá la indicada indem-nización, aunque se retire voluntariamente. Para los efectos de esta ind-emnización se computará el tiempo de servicios desde la promulgación de la ley que se reglamenta».

!PREGUNTA 3.- Cómo operar con buen criterio la RM 002/05 sobre el destino de los descuentos por multas disciplinarias e infracciones a reglamentos internos?

R.: Dicha norma regula lo siguiente para aquellas empresas que tienen sindicato:

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nada de 8 horas diarias/40 horas semanales, ejecu-tando labores acordadas en un contrato de trabajo (oral o escrito, según el tipo de relación), con un haber básico de Bs. 7000, debe ganar igual haber básico que otro Técnico 1, cargo ocupado por otro trabajador de sexo masculino, quien por una jornada de 8 horas diarias/40 horas semanales ejecuta la-bores descritas en un contrato de trabajo.

!En aquellos casos en los que por diferentes razones no se pudo dar cumplimiento a lo previo, evitando sanciones, será necesario:

• hacerlo hasta fines de agosto/2014, dado que las planillas salariales de julio/2014 (mes tope de pago de incremen-t o s ) s e r á n d e conocimiento de las AFP y caja de salud hasta dicho término. Es posible que el Ministerio de Trabajo detecte este pago presumiéndolo de tardío y sancionable, excepto si se suscribe entre empleados-beneficiario(s) un acuerdo de incremento salarial voluntario con carácter retroactivo, anexo al oficial ya pagado.

• pasado agosto de 2014 (o en casos especiales), hacerlo mediante una «nivelación salarial» que reconozca trato igualitario de manera retroactiva para el personal de igual categoría, nuevo o antiguo, sea mediante el pago de lo antiguo mediante la casilla Otros Ingresos y de lo

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nuevo como parte del Haber Básico. Al respecto sería bue-na idea acordar documentalmente con el beneficiario dicho aspecto, evi-tando con ello incur-rir en malos enten-didos futuros con otro personal o con las autoridades so-bre la razón del in-cremento remunera-tivo.

Por su parte no es acon-sejable que dicho docu-mento indique como causa del pago una omisión del incremento salarial (dado que con ello derribaría sanciones por pago tardío) sino «la intención del em-pleador de aplicar igual trato para personal afin, mas allá de la antigüedad, de manera voluntaria». k

!REQUISITOS DE PRESENTACION DEL

CONVENIO SALARIAL 2014

!PLAZO DE PRESENTACION: hasta el lunes 1 de

septiembre de 2014

!ADJUNTOS DE PRESENTACION

El convenio de incremento salarial deberá ser presentado adjuntando los siguientes documen-tos:

▪ Formulario de declaración Jurada de incremento salarial y pago retroactivo al 1º de enero de 2014, debidamente llenado (este formulario está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gob.bo )

▪ Comprobante de depósito por Bs. 55 (para planillas hasta Bs. 100.000) o Bs. 75 (para planillas que superen los Bs. 100.000) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo No. 10000006036425 del Banco Unión S.A

▪ El convenio salarial y tres copias.

▪ Planilla de reintegro salarial retroactivo al 1º enero de 2014 con el depósito bancario correspondiente (original y copias), así como las planillas de reintegro de AFP´s y Caja de Salud.

▪ Fotocopia simple de la Planilla Salarial de diciembre de 2013.

▪ Fotocopia del Certificado de Reg-istro Obligatorio

Presentar todos los documentos en un folder amarillo.

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!La forma mas sencilla consiste en:

a. aperturar una cuenta compartida entre un representante del empleador y un representante de la directiva sindical, proce-diendo a registrarla ante el Ministerio de Trabajo.

!b. acordar con el sindicato, en base a pronósticos de recau-

dación, el programa de empleo paulatino de dichos recursos a ser depositados durante la gestión anual. Alternativamente podría procederse a recaudar en cuenta bancaria el dinero de las sanciones para proseguir con el acuerdo al final de la gestión en base a cifras confirmadas.

Al respecto:

• Se recomienda la primera op-ción. Si se optara por la segun-da, se prevé que el sindicato pedirá el desembolso total del monto recaudado a su favor —a ser empleado discrecional-mente— bajo amenaza de no firmar el acuerdo de uso y no proseguir al inciso c. siguiente, suscitándose un impasse que pudiera afectar el acuerdo y ejecución correspondiente a 2 gestiones: la vencida y la nue-va por empezar.

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En general no es buena idea hacer desembolsos abiertos en favor de sindicatos dado que sin pre-supuesto o programa ese dinero es susceptible de mal uso, desaparición o inclusive corrupción.

• permitirá hacer un acuerdo limitado en el tiempo en los casos en lo que a media gestión habrá elecciones para un nuevo directorio sindical. Con el nuevo sindi-cato se hará nuevo acuerdo respecto de la cual se hará nueva apertura de cuenta.

• permitirá ser cautos en la programación de uso de recursos futuros.

c) El sindicato enviará una carta a la respectiva jefatura del trabajo reflejando el acuerdo. Nada prohibe que am-bas partes remitan dicha comunicación. k

SUSCRIPCIONES desde Bs. 417.60/año

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Gestión de Recursos Humanos mediante Lenguaje Corporal (LC)

Serie coleccionable de 100 láminas y su explicaciones

características técnicas

DISTRIBUCION •  Boletín Legal para Organizaciones y Empresas, 1 tema y su explicación por edición •  Compra directa de todo el pack grabado en DVD a US$ 299. Util para entrenamiento. Pide hoy una lección de muestra, sin compromiso de compra!

•  6 lecciones, abarcando decenas de temas que incluyen: o  Territorio y Zonas o  Combinaciones de LC o  Cómo se logra confianza mediante LC o  El apretón de manos. Clases y significados o  Ubicación óptima en reuniones jefe-empleado/cliente-proveedor o  Entrevistas de Trabajo. LC del entrevistador y del entrevistado y sus significados o  Cómo comunicar status o  Cómo recuperar status o  Cómo tratar con personas difíciles o  Cómo premiar sin dominar o  Cómo mentir bien en el entorno corporativo o  LC en ocasiones laborales sociales

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LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA

CONTACTO VISUAL A menos que estés con una persona dominante o difícil mantén tu mirada en la parte inferior de su cara por debajo de los ojos. Esto es conocido como la mirada íntima pero se describe mejor como “la mirada generalmente aceptable”. El contacto visual continuo puede ser tomado como una señal de poca sinceridad incluso mentira. Si necesitas subrayar un punto importante haciendo contacto visual es recomendable mirar fijamente los pómulos. Es amistoso y menos intimidante que el contacto visual pleno. 6

LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA

CONTACTO VISUAL Obviamente tendrás cuidado de no dar la impresión de estar evitando el contacto visual de manera deliberada. Esto puede sugerir que estás siendo evasivo, que no está seguro/a de ti mismo/a o que, simplemente, no estás interesado/a en el asunto. COMO HACERLO? Intenta mirar concientemente a la cara, no a los ojos, como se muestra la figura. En verdad no se puede evitar por completo mirar a los ojos, pero intenta hacerlo durante 75% del tiempo. 7

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LECCION 4 COMO LOGRAR CONFIANZA

LA MIRADA DEL TORO Puedes manejar la mirada fija dentro del área que se muestra en el triángulo (“Mirada de Negocios”) creando una atmósfera seria y advirtiendo que no estás jugando. Siempre que tu mirada no quede por debajo del nivel de los ojos de la otra persona, mantendrás tu estatus y, por tanto, el control. Si tu mirada queda por debajo de los ojos se desarrolla una atmósfera de confianza (“la mirada generalmente aceptable” también tratada en una lámina futura sobre la temática “recuperando el status”), y tu oponente podría tratar de recuperar la iniciativa haciendo manifestaciones presuntuosas. 8

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