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Subdirección General de Recursos Humanos Asunto: Disposición N° 434/15 (AFIP)- Pedido de Asignación de Grupo/Categoría. Por el presente solicito a esa Subdirección la asignación de un grupo/categoría inmediata superior al que actualmente ocupo dentro del ordenamiento escalafonario pertinente, con retroactividad al 01/12/2015. Motiva mi petición la circunstancia de que la Disposición del asunto viola flagrantemente el art. 12 inc e) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente, que establece entre los derechos de los trabajadores el “progreso en la carrera administrativa según los principios de mérito e igualdad de oportunidades”. El progreso en la carrera conforme a estos principios me ha sido vedado, al encontrarme excluido de las condiciones establecidas en la norma que ataco, cuyos requisitos generales y específicos son claramente irrazonables y discriminatorios, habilitando a ciertos agentes a un ascenso directo o por concurso, en desmedro de otros -entre los que me encuentro-, quienes conforme al CCT gozan de los mismos derechos. Asimismo, la modalidad “por concurso” dispuesta en la mentada Disposición N° 434/15, sólo está contemplada en nuestro CCT en el artículo 41 para las jefaturas intermedias o de base, y no para el resto del personal, lo cual la deshabilita como válida a los fines establecidos. También, los arts. 34, siguientes y concordantes del CCT regulan claramente todo lo relativo a la carrera administrativa, contemplando cuatro modalidades para el progreso de la misma, y en cuyos supuestos no se encuentran establecidos como requisitos obtener determinada calificación de la Jefatura, acreditar conocimiento de idiomas ni capacitación en temas de fiscalidad internacional. Finalmente, se materializa una flagrante desigualdad de mi parte con los demás agentes del organismo que, estando en las mismas condiciones conforme al CCT, han resultado beneficiados con un grupo/categoría superior desde el 01/12/2015 por exclusiva aplicación de la Disposición N° 434/15 (AFIP), y no por el único y excluyente requisito constitucional de idoneidad. Por todo lo expuesto, elevo como primera medida el presente reclamo, solicitando con carácter retroactivo al 01/12/2015 la asignación de un grupo/categoría inmediata superior al que actualmente ocupo dentro del ordenamiento escalafonario, y a fin de obtener el cese de la conculcación de mis derechos y garantías consagrados en el CCT y en la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 16 y 17- que actualmente me agravia.

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Page 1: Subdirección General de Recursos Humanos Asunto ...€¦ · Subdirección General de Recursos Humanos Asunto: Disposición N° 434/15 (AFIP)- Pedido de Asignación de Grupo/Categoría

Subdirección General de Recursos Humanos Asunto: Disposición N° 434/15 (AFIP)- Pedido de Asignación de Grupo/Categoría. Por el presente solicito a esa Subdirección la asignación de un grupo/categoría inmediata superior al que actualmente ocupo dentro del ordenamiento escalafonario pertinente, con retroactividad al 01/12/2015. Motiva mi petición la circunstancia de que la Disposición del asunto viola flagrantemente el art. 12 inc e) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) vigente, que establece entre los derechos de los trabajadores el “progreso en la carrera administrativa según los principios de mérito e igualdad de oportunidades”. El progreso en la carrera conforme a estos principios me ha sido vedado, al encontrarme excluido de las condiciones establecidas en la norma que ataco, cuyos requisitos generales y específicos son claramente irrazonables y discriminatorios, habilitando a ciertos agentes a un ascenso directo o por concurso, en desmedro de otros -entre los que me encuentro-, quienes conforme al CCT gozan de los mismos derechos. Asimismo, la modalidad “por concurso” dispuesta en la mentada Disposición N° 434/15, sólo está contemplada en nuestro CCT en el artículo 41 para las jefaturas intermedias o de base, y no para el resto del personal, lo cual la deshabilita como válida a los fines establecidos. También, los arts. 34, siguientes y concordantes del CCT regulan claramente todo lo relativo a la carrera administrativa, contemplando cuatro modalidades para el progreso de la misma, y en cuyos supuestos no se encuentran establecidos como requisitos obtener determinada calificación de la Jefatura, acreditar conocimiento de idiomas ni capacitación en temas de fiscalidad internacional. Finalmente, se materializa una flagrante desigualdad de mi parte con los demás agentes del organismo que, estando en las mismas condiciones conforme al CCT, han resultado beneficiados con un grupo/categoría superior desde el 01/12/2015 por exclusiva aplicación de la Disposición N° 434/15 (AFIP), y no por el único y excluyente requisito constitucional de idoneidad. Por todo lo expuesto, elevo como primera medida el presente reclamo, solicitando con carácter retroactivo al 01/12/2015 la asignación de un grupo/categoría inmediata superior al que actualmente ocupo dentro del ordenamiento escalafonario, y a fin de obtener el cese de la conculcación de mis derechos y garantías consagrados en el CCT y en la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 16 y 17- que actualmente me agravia.