subdere modernización sistema municipal 15.03.2016

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Los Municipios en el Programa de Gobierno.

Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

“Los desafíos que enfrentamos en la actualidad, a nivel local nos exigen interpretar adecuadamente el momento político y los cambios que la sociedad ha experimentado, más aún cuando son los municipios, en cuanto instituciones con mayor cercanía a los ciudadanos, los que están llamados a ser el primer enlace en este esfuerzo”.

3 Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Objetivo estratégico:

“Gobiernos locales autónomos, participativos con total capacidad

de gestión de sus recursos propios en forma eficaz y eficiente

orientados al desarrollo estratégico productivo económico social

e inclusivo de sus ciudadanos en su territorio”.

Los Municipios en el Programa de Gobierno.

4 Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Ejes de la Modernización

Establecer un marco de Responsabilidad Fiscal para las Municipalidades

Recursos y Competencias

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales

Participación Comunal

Modelo de Gestión de la Innovación Municipal (Planificación Estratégica)

PROTOCOLO DE ACUERDO:

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Comité Técnico Asesor para la Modernización Municipal CTAM:

Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Objetivo: Estudiar y proponer un conjunto de iniciativas que permitan avanzar en el proceso de Modernización del Sistema Municipal en Chile, a fin de validar los proyectos de ley que se presenten al congreso .

Actores relevantes: – Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).

– Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).

– Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH).

– Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH).

– Comisión Nacional de Concejales (ACHM).

– Centro de Políticas Públicas Universidad Católica.

– Banco Interamericano de Desarrollo.

– Organización Internacional del Trabajo (OIT).

– Centro de Estudios Públicos (CEP).

BOLETÍN 10057-06

Proyecto de Ley que dispone normas aplicables a funcionarios municipales y

otorga nuevas competencias a SUBDERE

Fiscalía SUBDERE: Rosa Ester Huerta – Doris Durán.

División de Municipalidades: Nemesio Arancibia

Marzo 2016

Esta iniciativa, fue aprobada el 8 de marzo en segundo trámite constitucional en la cámara de Diputados, pasando a tercer trámite al Senado.

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NUEVAS PLANTAS MUNICIPALES:

Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Mediante reglamento municipal, los alcaldes podrán fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón de la CGR y publicada en el Diario Oficial.

¿CUÁNDO? Cada 8 años y dentro de los 2 años siguientes a contar del cumplimiento de dicho periodo, y entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Primera vez: a partir del 1º de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019.

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LÍMITES Y REQUISITOS:

Gobierno de Chile | SUBDERE | Chile de Todos

Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

• Ajustar el gasto en personal al límite legal vigente. (Planta, contrata, honorarios a suma alzada de personas naturales, honorarios asimilado a grados, jornales, remuneraciones del código del trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. Límite de gasto en el PDL es 42 % de los ingresos propios percibido el año anterior).

• Disponibilidad presupuestaria. Se deberá considerar los ingresos propios y gastos en personal de los 3 años anteriores, certificado por DAF y Control.

• Disponer del escalafón de mérito del personal vigente.

• 75% de los nuevos cargos que se creen deben ser profesional o técnico.

• Se deberá consultar a los funcionarios a través de un Comité Bipartito y Paritario, conformado por representante del Alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existente en la municipalidad.

• El reglamento municipal, deberá ser aprobado por 2/3 del concejo municipal.

• Se debe respetar la posición del juez de policía local, del administrador municipal y los dos grados inferiores al alcalde de los directivos municipales establecido en la Ley 20.742.

• Es causal de notable abandono de deberes del Alcalde y de los concejales, si la proyección de ingresos y gastos se determinó con negligencia inexcusable.

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ENCASILLAMIENTO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Los funcionario de las plantas directivos, jefaturas, técnicos, administrativo y auxiliares en igual grado que tenían a la fecha de encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito, si no existen los grados en la nueva planta, se encasillarán en el último de la planta respectiva.

1.- 180 días de la entrada

en vigencia

de la planta

Cambio de estamento personal de planta (Facultad).

- 3 años de funciones propias de estamento que se encasilla, con aceptación del funcionario. 2.-

180 días de la entrada

en vigencia

de la planta

Contrata a planta.

- Que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio de la facultad (2018-2019).

- 5 años de servicio continuos en la misma municipalidad, anteriores al encasillamiento, este calificado en lista 1 o 2 y cumpla con los requisitos del cargo. No se considerarán los mejoramiento de grado ocurridos en los últimos 36 meses.

3.-

180 días de la entrada

en vigencia

de la planta

4.- Ascensos. 180 días de la entrada

en vigencia

de la planta

5.- Concursos. 1 año

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ENCASILLAMIENTO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

RESTRICCIONES

No podrá significar término de servicio, cesación de funciones, termino de la

relación laboral, pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, ni de

grados.

Se mantiene el tiempo de antigüedad en el grado, como el tiempo computable

para dicho reconocimiento.

POSICIONES RELATIVAS (GRADOS)

GRADO DE ALCALDE: Se dictará un reglamento dentro de los 6 meses siguientes de publicada

la ley, que determinará las categorías y su rango de grados, mediante el cual se establecerá el

grado del alcalde, según dos criterios a su elección: ingresos anuales percibidos o el número de

habitantes en la comuna.

Alcaldes 1-6 Técnico 9-11

Directivos 3-10 Administrativos 11-18

Profesionales 5-12 Auxiliares 13-20

Jefatura 7-12

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MODIFICACIONES A LÍMITES EN GASTO EN PERSONAL Y REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LOS CARGOS DE PLANTAS:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

• Amplía límite máximo del gasto en personal desde 35% a 42% de ingresos propios. Se excluyen la asignación de zona, bonificación de zonas extremas y la bonificación compensatoria de zona extremas.

• Amplía límite máximo de gasto en personal a contrata de 20% a 40% del gasto en personal de planta.

• Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratar hasta 8 personas y no 4.

• Requisitos para ingreso y promoción en cargos de plantas.

– Se trasladan normas al Estatuto Administrativo ( escalafón y requisitos para los distintos estamentos)

– Se establece la posibilidad de que las nuevas plantas consideren requisitos específicos para determinados cargos.

– Nuevos requisitos, en caso alguno afectarán al personal de planta existente en el municipio.

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

• Profesionales que se desempeñen en plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de nivel central (planta y contrata).

• Se pagará mensualmente, será imponible y tributable y no se considerará para otros beneficios económicos.

• Progresividad en el pago:

‒ 34%, desde el 1° de enero al 31 de diciembre del 2016. ‒ 100% a partir del 1° de enero del año 2017.

• Excepciones: alcaldes (asignación de dirección superior) y jueces de policía local

(asignación mensual de responsabilidad judicial, correspondiente al 30% sueldo base +asignación municipal y asignación de incentivo a la gestión jurisdiccional de hasta un 20% del sueldo base +asignación municipal)

1.- Asignación profesional:

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

• Se concede esta asignación al personal de planta y contrata, regido por la Ley 18.883, de las plantas directivo, profesionales y jefatura, siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional.

• Se concede al personal que se encuentra en funciones al 1° de enero del año 2015.

• Los valores por cada grado se determinan en el PDL y corresponden aprox. al 50% de la asignación profesional.

• Esta sujeta la reajuste del sector público, es imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración.

• Esta sujeta a extinción.

• Se pagará en los mismos porcentajes y periodos que la asignación profesional

2.- Asignación directivo-jefatura:

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

• Funcionario municipales que recibieron la bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.649.

• Que presentaron la solicitud para acceder al bono post- laboral de la Ley 20.305, y no se le hubiese dado curso por no haber cesado en el cargo o terminar el contrato, en el plazo de 12 meses siguientes, al enterar la edad de 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años para las mujeres.

• Este bono se devengará a contar del primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.

3.- Bono post-laboral:

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

a) PRIMER GRADO.

A contar del 1° de enero del 2016, los funcionarios de las plantas técnico, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20, ambos inclusive, serán encasillado en el grado inmediatamente superior.

Requisitos:

• Que se encuentre nombrado al 1° de enero del año 2015, como titular en las plantas señaladas.

• Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos, en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1° de enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.

b) SEGUNDO GRADO.

A contar del 1º de enero del año 2017, los funcionarios de las plantas técnicos, administrativo y auxiliares de los grados 15 al 20, ambos inclusive, serán encasillados en el grado inmediatamente superior.

Requisitos:

• Que se encuentre nombrado al 1° de enero del año 2015 como titular de un cargo de las plantas ya señaladas.

• Haberse desempeñado durante 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad, con anterioridad al 1º de enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.

• Estar al 1º de enero del año 2017, en posesión de los grados 15 al 20, ambos inclusive.

4.- Incremento de grados para plantas:

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Para materializar el incremento de grados se deberán ocupar los cargos vacante en la planta respectiva, si faltaren cargos, los alcalde podrán crear los cargos necesarios para ello, y se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley las vacantes que quedaren de los funcionarios que se encasillen, salvo los últimos grados de cada escalafón.

Los actos administrativos (decretos) que formalicen el incremento del primer grado, deberá dictase dentro de los 90 días siguiente a la publicación de la ley y para el segundo grado, a mas tardar el último día hábil de abril del 2017.

Para aplicar el incremento de grados se podrá superar el límite de gasto en personal.

El incremento de grados no se considerán como ascenso, en consecuencia, los funcionarios conservarán los números de bienios y el tiempo de permanencia para computarlo.

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

Los Alcaldes pueden, aplicar los mismos beneficios de incremento de grados, al personal a contrata.

Requisitos:

• Disponibilidad presupuestaria.

• Haberse desempeñado 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1º de enero del año 2015.

5.- Incremento de grados para contratas (Facultad):

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BENEFICIO:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

a) Funcionarios beneficiarios de la asignación profesional y la asignación directivo – jefatura, tendrá derecho a un bono de 4 veces el monto que le corresponde en enero del 2016 por esos conceptos.

b) Los funcionarios titulares de un cargo de planta técnico, administrativo y auxiliares, de los grados 10 al 20, y que fueron favorecidos con el beneficio del incremento de un grado, tendrán derecho a un bono ascendente a 4 veces la diferencia que resulte del total haberes brutos que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y el total haberes brutos del mes anterior. Se excluyen: PMG, bonificación de zona, el reajuste anual, aguinaldos y demás beneficios que establece la Ley 20.883 del año 2015. También tendrán derecho a este bono los funcionario a contrata que se le aplique el incremento de grados.

PAGO:

En una sola cuota, solo a quienes se encuentren en funciones a la fecha del pago. Para este efecto las municipalidades deberán remitir a la SUBDERE, toda la información referente al pago de los bonos, dentro del mes subsiguiente a la publicación de la ley (60 días).

6.- Bonos:

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APORTE FISCAL ($):

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

M$32.000.-

M$36.000.-

se aumenta el aporte al FCM de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM

2016

2017

2018

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NUEVAS COMPETENCIAS SUBDERE:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

1. NUEVAS PLANTAS. Dentro de los 60 días posteriores a su dictación, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento que contiene la planta a la SUBDERE.

2. INFORMACION ANUAL. Para efecto de proponer y evaluar políticas y planes correspondiente al ámbito municipal, anualmente las municipalidades deben remitir a la SUBDERE, lo siguiente:

a) Modificaciones a la planta de personal.

b) Dotación, planta y contrata, honorarios a suma alzada a personas naturales, honorario asimilado a grados, jornales, remuneraciones del C.T, suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumno en práctica.

c) Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personal a honorarios.

d) Escalafón de mérito vigente.

e) Antigüedad del personal, tanto e n la municipalidad como en otros órganos de la administración del estado.

f) Concepto remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario.

g) Gasto total en recursos humanos.

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NUEVAS COMPETENCIAS SUBDERE:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

3. RESOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.

La SUBDERE deberá determinar el medios, la formas y oportunidad, que los municipios acrediten los costos involucrados en el gasto del año 2016 y 2017.

Los alcaldes deberán solicitara la SUBDERE, los fondos, acompañando un certificado de la DAF, Control y la Secretaría municipal, en el plazo de 90 días siguiente a la publicación de la ley. El año posterior deberá enviarse a mas tardar el 28 de abril.

La SUBDERE mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuesto, determinará anualmente, los montos que a cada Municipalidad le corresponde en el nuevo aporte de los 32 y 36 mil millones, para los años 2016 y 2017.

Dicha resolución dispondrá el financiamiento de la totalidad del incremento del primer y segundo grado, incluida las contratas.

El remanente financiará los demás beneficios. Los recursos de entregarán a los municipios considerando de manera creciente desde los de menor a mayor gasto en personal, hasta su total distribución.

Las municipalidades sólo podrán destinar los citados aporte a financiar la asignación profesional, el incremento del primer y segundo grado, incluida las contrata, los bonos y la asignación directivo- jefatura.

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OTRAS MODIFICACIONES:

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Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales.

1. Se incorpora como un instrumento de la gestión municipal, la política de recursos humanos, la que deberá contemplar, mecanismos de reclutamiento y selección, promoción y capacitación y egreso. Deberá ser aprobada por el concejo municipal y su estado de aplicación deberá ser parte de la cuenta pública del Alcalde.

2. Se establece la obligación de dictar un reglamento de concursos públicos.

3. Se asigna nueva función a la DAF Municipal: Informar al concejo municipal trimestralmente sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior e informar en la primera sesión de cada año del concejo, sobre el escalafón de mérito vigente y un reporte sobre el registro de personal enviado y tramitado en la CGR.

4. Se faculta que en el reglamento interno municipal, que regula la organización interna y el funcionamiento de la municipalidad, se puedan crear unidades nuevas, asignándoles funciones de la Secplan, Dideco, Salud , Educación, Medio Ambiente, Aseo y Ornato, DAF. Se requiere informe fundado que acredite financiamiento, aprobación del concejo (2/3) y se establecen normas de protecciónón funcionaria.

5. Para proveer los nuevos cupos a contrata que se generara con el aumento del 40%, se deberá priorizar al personal a honorario a suma alzada.

¡GRACIAS!