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VALOR DEL TÍTULO SUPLETORIO MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA EXP. Nº 0406 El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 30 de enero de 2002, ordenó remitir a esta Sala Polí tic o- Ad ministrati a del ! ri"unal Supr emo de Justicia, e#pediente con tenti o del $uicio %ue por cumplimiento de contrato sigue el MOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,  asociación ciil inscrita por ante la &ficina Su"alterna del Segundo 'ircuito del (egistro del )epar tamento *i"ertador del )istrito +ederal, el día 30 de enero de .0, "a$o el / 1, folio to , Protocolo Primero, !o mo 245 contr a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el (egistro 6ercantil Primero de la 'ircunscripción Judicial del )istrito +ederal 7 del Estado 6iranda, en fecha de agosto de .., "a$o el / tomo 0-A, siendo modificada su acta constitutia en fecha 2. de octu"re de , por ante la misma oficina, %uedando anotada "a$o el / 4, !omo 222-A-Pro5 con motio de ha"er culminado la sustanciación de la causa Por auto de fecha 8 de fe"rero de 2002, se dio cuenta en Sala 7 se designó pon ente al 6ag istrado *eis 9gn acio :e rpa , %ui en con tal car;cter suscri"e el presente fallo En la misma fecha se fi$ó el %uinto día de despacho para comenzar la relación En fecha 28 de fe"rero de 2002, se dio inicio a l a relación de la causa 7 se fi$ó día para el acto de informes En fecha 3 de marzo de 2002, día fi$ado para el acto de informes, se de$ó constancia de %ue am"as partes consignaron sus respectios escritos El de ma7o de 2002, se di$o <istos= 6ediante diligencias de fechas 21 de a"ril 7 8 de octu"re de 2003, 22 de enero 7 2 de a"ril de 2001, la repr esentac ión $udicial de la parte actor a solicitó el pronunciamiento respectio I ANTECEDENTES DEL CASO *os a"ogados '>sar (odríguez Palencia 7 Julio Jos> ?uerr ero, inscritos en el 9nstituto de Pre isión Social del A"ogado "a $o los n@meros 04. 7 3., respecti amente, ac tua ndo como apod er ados $udiciales de la asociación ci i l 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, antes identificada, mediante escrito presentado en fecha 1 de ma7o de 2000, por ante esta Sala Político-Administratia del !ri"unal Supremo de Justicia, demandaron a la sociedad mercantil 'A 6etro de 'aracas, tam"i>n identificada, por cumplimiento del contrato cele"rado en fecha 2 de agosto de , entre su representada 7 la sociedad mercantil sealada, el cual fue protocolizado por ante la &ficina Su"alterna de (egistro P@"lico del Segundo 'ircuito del 6unicipio *i"ertador, )istrito +ederal en fecha 22 de a"ril de ., "a$o el / 3, !omo 2 Protocolo , Segundo !r imestre de ese mismo ao Por auto de fecha de ma7o de 2000, se dio cuenta en Sala 7 se ordenó remitir dicho e#pediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se realizó en fecha 2 de ma7o de 2000 En fecha 24 de ma7o de 2000, el Juzgado de Sustanciación dictó auto

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VALOR DEL TÍTULO SUPLETORIO

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPAEXP. Nº 0406El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 30 de enero de 2002, ordenó

remitir a esta Sala Político-Administratia del !ri"unal Supremo de Justicia,e#pediente contentio del $uicio %ue por cumplimiento de contrato sigue elMOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, asociación ciil inscritapor ante la &ficina Su"alterna del Segundo 'ircuito del (egistro del )epartamento*i"ertador del )istrito +ederal, el día 30 de enero de .0, "a$o el / 1, folio to, Protocolo Primero, !omo 245 contra la sociedad mercantil C.A. METRO DECARACAS, inscrita por ante el (egistro 6ercantil Primero de la 'ircunscripciónJudicial del )istrito +ederal 7 del Estado 6iranda, en fecha de agosto de ..,"a$o el / tomo 0-A, siendo modificada su acta constitutia en fecha 2. deoctu"re de , por ante la misma oficina, %uedando anotada "a$o el / 4, !omo222-A-Pro5 con motio de ha"er culminado la sustanciación de la causa

Por auto de fecha 8 de fe"rero de 2002, se dio cuenta en Sala 7 se designóponente al 6agistrado *eis 9gnacio :erpa, %uien con tal car;cter suscri"e elpresente fallo

En la misma fecha se fi$ó el %uinto día de despacho para comenzar larelación

En fecha 28 de fe"rero de 2002, se dio inicio a la relación de la causa 7 se fi$ódía para el acto de informes

En fecha 3 de marzo de 2002, día fi$ado para el acto de informes, se de$óconstancia de %ue am"as partes consignaron sus respectios escritos

El de ma7o de 2002, se di$o <istos=6ediante diligencias de fechas 21 de a"ril 7 8 de octu"re de 2003, 22 de

enero 7 2 de a"ril de 2001, la representación $udicial de la parte actora solicitó elpronunciamiento respectio

IANTECEDENTES DEL CASO

*os a"ogados '>sar (odríguez Palencia 7 Julio Jos> ?uerrero, inscritos en el9nstituto de Preisión Social del A"ogado "a$o los n@meros 04. 7 3.,respectiamente, actuando como apoderados $udiciales de la asociación ciil6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, antes identificada, mediante escritopresentado en fecha 1 de ma7o de 2000, por ante esta Sala Político-Administratia

del !ri"unal Supremo de Justicia, demandaron a la sociedad mercantil 'A 6etro de'aracas, tam"i>n identificada, por cumplimiento del contrato cele"rado en fecha 2de agosto de , entre su representada 7 la sociedad mercantil sealada, el cualfue protocolizado por ante la &ficina Su"alterna de (egistro P@"lico del Segundo'ircuito del 6unicipio *i"ertador, )istrito +ederal en fecha 22 de a"ril de ., "a$oel / 3, !omo 2 Protocolo , Segundo !rimestre de ese mismo ao

Por auto de fecha de ma7o de 2000, se dio cuenta en Sala 7 se ordenóremitir dicho e#pediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se realizó en fecha 2de ma7o de 2000

En fecha 24 de ma7o de 2000, el Juzgado de Sustanciación dictó auto

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admitiendo la demanda 7 ordenando el emplazamiento de la 'A 6etro de 'aracas,en la persona de su Presidente ciudadano Bicente !ortorielo Baralla 9gualmente seordenó la notificación del Procurador ?eneral de la (ep@"lica, de conformidad con elartículo 3 de la entonces igente *e7 &rg;nica de la Procuraduría ?eneral de la(ep@"lica

En fecha de $unio de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó medianteauto, %ue en razón de la entrada en igencia de la 'onstitución de la (ep@"licaColiariana de Benezuela, la cual consagra la garantía esencial del acceso a la

 $usticia, se cumplieran todas las actuaciones acordadas por el tri"unal sin la preiacancelación de los aranceles $udiciales preistos en la *e7 de Arancel Judicial, ni lase#igencias %ue en la materia dispone la *e7 de !im"re +iscal

Por diligencias de fechas 4 7 22 de $unio de 2000, el alguacil del Juzgado deSustanciación consignó constancia de la citación efectuada al Presidente de la 'A6etro de 'aracas 7 de la notificación realizada al Procurador ?eneral de la(ep@"lica

Por oficio n@mero 2. de fecha de $ulio de 2000, el )irector ?eneral

Sectorial de Personería Judicial DE de la Procuraduría ?eneral de la (ep@"lica,actuando por delegación del Procurador ?eneral de la (ep@"lica seg@n (esolución/ 033-2000 de fecha 0-08-2000, pu"licada en ?aceta &ficial / 3881 de fecha02-08-2000, de$ó constancia del acuse del reci"o del oficio n@mero 1 de fecha de $unio de 2000 eniado por esta Sala, mediante el cual se le notifica delpresente $uicio

6ediante escrito de fecha 2 de agosto de 2000, los a"ogados *uis 'hirinos(ias 7 Parle7 (iero Salazar, inscritos en el 9nstituto de Preisión Social delA"ogado "a$o los n@meros 28.4 7 2.011, respectiamente, actuando con elcar;cter de apoderados $udiciales de la sociedad mercantil 'A 6etro de 'aracas,antes identificada, en la oportunidad para la contestación al fondo de la demanda,

opusieron la cuestión preia del ordinal del artículo 318 del 'ódigo deProcedimiento 'iil, relatia a “ La existencia de una cuestión prejudicial que debaresolverse en un proceso distinto”, en irtud de alegar la e#istencia de un $uicio %uepor cumplimiento de contrato de comodato, sigue la +undación Andr>s Cello para el)esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela contra el 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad

En el mismo escrito impugnaron el instrumento poder presentado 7consignado por los apoderados $udiciales de la parte actora, así como lasdocumentales acompaadas en el li"elo de la demanda

Por diligencia de fecha de septiem"re de 2000, la Secretaría del Juzgadode Sustanciación de$ó constancia de %ue le fue presentado ad effectum videndi  porel ciudadano (u">n 'harlita 6uoz, titular de la c>dula de identidad n@mero

244, actuando con el car;cter de Presidente del 6oimiento Pro-)esarrollo dela 'omunidad, asistido por el a"ogado '>sar (odríguez Palencia, antes identificado,original para su confrontación con la copia consignada del Acta 'onstitutia de laAsociación 'iil 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, e#pedido almencionado ciudadano en fecha 30 de enero de .0, por la &ficina Su"alterna delSegundo 'ircuito de (egistro del )epartamento *i"ertador del )istrito +ederal

6ediante escrito de la misma fecha, los a"ogados '>sar (odríguez Palencia 7Julio Jos> ?uerrero, actuando como apoderados $udiciales del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, contradi$eron la cuestión preia opuesta 7 la

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impugnación del poder formulada por los apoderados $udiciales de la partedemanda

En este mismo día, el ciudadano (u">n 'harlita 6uoz actuando con elcar;cter de Presidente del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, ratificómediante escrito todas las actuaciones efectuadas por los a"ogados '>sar (odríguezPalencia 7 Julio Jos> ?uerrero, así como el poder otorgado por su persona a losmencionados a"ogados

El 21 de octu"re de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar a la Salael presente e#pediente a los fines de la resolución de las cuestiones preias, enío%ue se realizó en la misma fecha

6ediante decisión signada con el n@mero 22, de fecha 2 de fe"rero de200, la Sala declaró improcedente la impugnación de poder formulada por losapoderados $udiciales de la parte demandada, 'A 6etro de 'aracas, en fecha  2 deagosto de 2000 7 sin lugar la cuestión preia de pre$udicialidad preista en alordinal del artículo 318 del 'ódigo de Procedimiento 'iil, opuesta por dicharepresentación $udicial en la fecha antes indicada

En fecha 20 de marzo de 200, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar alas partes 7 fi$ó el lapso para %ue tuiera lugar la contestación de las demanda, paradentro de los cinco días de despacho siguientes a %ue constare en autos la @ltima delas notificaciones

6ediante diligencias de fecha 20 7 2. de marzo de 200, las representaciones $udiciales de am"as partes se dieron por notificadas

En fecha 2 de marzo de 200, los a"ogados *uis 'hirinos (ias 7 Parle7(iero Salazar, antes identificados, actuando con el car;cter de apoderados

 $udiciales de la sociedad mercantil 'A 6etro de 'aracas, tam"i>n identificada,consignaron escrito de contestación de la demanda

En fecha 21 de a"ril de 200, los apoderados $udiciales de 'A 6etro de

'aracas consignaron escrito de promoción de prue"asPor auto de fecha 24 de a"ril de 200, el Juzgado de Sustanciación de$óconstancia de la consignación del escrito de promoción de prue"as de la partedemandada, 'A 6etro de 'aracas, 7 de su resera de conformidad con el artículo0 del 'ódigo de Procedimiento 'iil

El 2 de ma7o de 200, la representación $udicial de la parte actora,6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, consignó escrito de promoción deprue"as

Por auto de fecha 3 de ma7o de 200, el Juzgado de Sustanciación de$óconstancia de la consignación del escrito de promoción de prue"as de la parteactora 7 de su resera de conformidad con el artículo 0 del 'ódigo deProcedimiento 'iil

El 8 de ma7o de 200, la representación $udicial de la parte actora,6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, consignó escrito de complemento depromoción de prue"as

Por auto de fecha . de ma7o de 200, el Juzgado de Sustanciación de$óconstancia de la consignación del escrito de complemento de promoción de prue"asde la parte actora 7 de su resera de conformidad con el artículo 0 del 'ódigo deProcedimiento 'iil

En fecha 3 de ma7o de 200, el a"ogado Perle7 (iero Salazar, apoderado $udicial de la parte demanda, 'A 6etro de 'aracas, se opuso a la admisión de

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prue"as de la parte actoraEl 4 de $unio de 200, el a"ogado '>sar (odríguez Palencia, apoderado

 $udicial del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, se opuso a la admisión delas prue"as de la parte demandada 7 desistió de la prue"a e#hi"ición promoida porsu representada, signada con la letra <C= en el escrito %ue cursa a los folios 28 72. de este e#pediente

)icha solicitud de desistimiento fue ratificada por el referido a"ogado endiligencia de fecha 2 de $unio de 200

Por autos separados de fecha 24 de $ulio de 200, el Juzgado deSustanciación se pronunció so"re las prue"as promoidas admiti>ndolas 7ordenando su respectia eacuación

En fecha 3 de $ulio de 200, el apoderado $udicial de la parte actora solicitóse le admitiera 7 se le fi$ara oportunidad para la prue"a de e#hi"ición signada con laletra <A= en el escrito %ue cursa a los folios 28 7 2. de este e#pediente

En esta misma fecha, se li"ró comisión $udicial al Juzgado Primero de6unicipio de la 'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, a fin de

%ue eacuara las prue"as testimoniales admitidas en auto de fecha 24 de $ulio de200

Por auto de fecha de agosto de 200, el Juzgado de Sustanciación sepronunció so"re lo indicado por el apoderado $udicial de la actora, admitiendo laprue"a de e#hi"ición 7 fi$ando la oportunidad para la eacuación de la misma

En fecha 24 de septiem"re de 200, el Juzgado Primero de 6unicipio de la'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, de$ó constancia de ha"erreci"ido la comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala 7 fi$ó laoportunidad para la eacuación de las testimoniales admitidas en auto de fecha 24de $ulio de 200

El día fi$ado para el acto de e#hi"ición, 8 de octu"re de 200, compareció la

a"ogada ?loria : ?onz;lez 6, inscrita en el 9nstituto de Preisión Social delA"ogado "a$o el n@mero 311, en su car;cter de apoderada $udicial de la 'A6etro de 'aracas, 7 e#puso %ue no podía realizarse en este caso prue"a dee#hi"ición, 7a %ue se trata"a de la e#hi"ición de una maqueta que nunca existió y que no se puede exhibir lo que no se tiene.

En el acta de eacuación de la prue"a de e#hi"ición de esa misma fecha, 8de octu"re de 200, se de$ó constancia de %ue no asistió la parte promoente

En fecha 2. de noiem"re de 200, el Juzgado Primero de 6unicipio de la'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, remitió a esta Sala laantes indicada comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación, mediante oficion@mero 0-00

En fecha 30 de enero de 2002, se ordenó la remisión de este e#pediente por

el Juzgado de Sustanciación a esta Sala, en irtud de ha"erse concluido lasustanciación

IIDE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

*os a"ogados '>sar (odríguez Palencia 7 Julio Jos> ?uerrero, actuando comoapoderados $udiciales del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, en el escritode demanda presentado en fecha 1 de ma7o de 2000, por ante esta Sala Político-Administratia del !ri"unal Supremo de Justicia, e#pusieron lo siguienteH

- Iue en el antes mencionado contrato se e#presó %ue <...El M!"M"E#$

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%&'(E)*&&LL (E L* +M#"(*( ha venido funcionado desde el a-o /01, ensus instalaciones propias, construidas por dicho movimiento, en la 2ona &ental de la+iudad niversitaria, sector %la3a !ene3uela, de acuerdo con la autori3ación que lefue acordada por el ciudadano %residente de la &ep4blica tal como se evidencia dela comunicación que, por instrucciones expresas del 5efe del Estado, fue enviada

 por el ciudadano 5os6 *7ust8n +atal9, en su car9cter de +omisionado Especial de la%residencia de la &ep4blica, al profesor &ub6n +harlita Mu-o3.. Domissis=

2- 'ontin@an e#poniendo %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad,ante la promulgación del )ecreto Presidencial / del 4 de marzo de ,mediante el cual se ordena la construcción de la línea 999 del 6etro de 'aracas,tramo Plaza Benezuela-*a (inconada, con el deseo de cola"orar con la e$ecución dedicha o"ra, autorizó a la 'A 6etro de 'aracas a demoler las instalacionesconstruidas que desde el a-o /01 con autori3ación del ciudadano %residente de la&ep4blica, existen para el funcionamiento de las oficinas del Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad 

3- Iue como consecuencia de lo anterior, la 'A 6etro de 'aracas se

comprometió en dicho contrato a trasladar las instalaciones del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad a un trailer %ue acondicionaría dicha sociedad, para elfuncionamiento proisional del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad9gualmente se comprometió a una reu"icación proisional de las instalaciones de laparte actora, mediante la construcción de un galpón de dos nieles en los terrenos%ue ocupa el estacionamiento cercado de las instalaciones del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

1- Iue efectiamente fueron construidas esas instalaciones 7 en ellas hansido atendidos muchísimos alumnos de la Fniersidad Popular <Ale$andro &ropeza'astillo=

4- Iue los costos de la construcción 7 el traslado estarían a cargo de la

demandada8- Alegaron adem;s, %ue culminadas las o"ras de la línea 999 del 6etro de'aracas, la parte demandada en el presente $uicio %ueda"a comprometida aconstruir una nuea sede para el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, en suu"icación actual con características 7 especificaciones similares

.- Iue “quedaba entendido que si la extinta +orte )uprema de 5usticiaanulaba el acto administrativo se74n el cual el %residente de la &ep4blica autori3ólas instalaciones para el funcionamiento del Movimiento, las construcciones las har8aen un terreno propiedad del Metro, con un 9rea de .:;< mts=, ubicado en la +alle

 *lejandro rope3a +astillo, %arroquial El &ecreo, Municipio Libertador”.- Iue esa construcción 7 el terreno de"erían ser entregados en plena

propiedad li"re de todo graamen, al 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

como compensación por sus instalaciones afectadas- Iue el estacionamiento cercado 7 ocupado para entonces por el

6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, de"ería ser deuelto en las mismascondiciones Iue igualmente el "usto de Ale$andro &ropeza 'astillo tenía %ue serdesmontado, em"alado 7 cuidado por 'A 6etro de 'aracas, hasta ser u"icado denueo Estas o"ligaciones %ueda"an condicionadas a %ue la sede definitia seconstru7era en la u"icación %ue tenía para el momento de firmarse el contrato

0- Iue la 'A 6etro de 'aracas tendría "a$o su responsa"ilidad gastos demudanza, almacena$e de mue"les, así como dotar a la sede definitia del

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moimiento, de un sistema central de aire acondicionado 7 reinstalación de la"om"a de agua e#istente en perfecto estado de funcionamiento

- Iue es notorio 7 p@"lico %ue la construcción de la *ínea 999 del 6etro de'aracas, !ramo Plaza Benezuela hasta El Balle, terminó

2- Iue la ' A 6etro de 'aracas, <ha incumplido con la obli7acióncontractual establecida por la cl9usula quinta del contrato, se74n la cual ha debidoconstruir la nueva sede para el Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad,concluidas como fueron las obras del Metro en el sector de la 2ona &ental de la%la3a !ene3uela, en concordancia con la cl9usula duod6cima.” 

3- Iue la <sede definitiva debe estar dotada de un sistema central de aireacondicionado y la reinstalación de la bomba existente en perfecto estado defuncionamiento. >ue para esa construcción existen dos alternativas? a@ Lascaracter8sticas y especificaciones similares a las existentes para el momento defirmar el contrato como lo estatuye la misma cl9usula quinta. A@ La que sedesprende de la comunicación que le envió el %residente de esa "nstitución al %rofesor &ub6n +harlita Mu-o3, fechada el 0 de mayo de //<, remitió tambi6n un

 jue7o de copias helio7r9ficas del anteproyecto y una maqueta del estudiovolum6trico preliminar del Edificio )ede del Movimiento %ro'(esarrollo para la+omunidad”.

1- Iue como complemento 7 para determinar un estimado de costo deconstrucción de la nuea sede del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, >stacontrató los sericios de la empresa (C Pro7ectos 7 'onstrucciones, %uien ela"oróun documento de"idamente conformado por el 9ngeniero A%uiles (odríguez, '>dulade 9dentidad /o 1.22, e inscrito en el 'olegio de 9ngenieros de Benezuela"a$o el /o 020

4- Iue < se74n ese documento, para enero del a-o =111, el costoestimado es de Bs. 583.130.000,00  precio 6ste que hacemos valer y que

oponemos a +.*. Metro de +aracas ,  en el entendido de que el mismo debesum9rsele la inflación que vaya produciendo, todo conforme a las indicaciones queal efecto estable3ca el Aanco +entral, partiendo del B de enero de =111.” 

8- Iue “su representada ha sido notablemente perjudicada al estar sometida a una 7ran incertidumbre, m9xime cuando fue demandada por laCundación *ndr6s Aello, ale7ando 6sta un comodato y ale7ando tambi6ndesocupación y la entre7a del terreno”.

.- Iue “.. se ha lesionado a muchos alumnos atendidos por laUniversidad Popular “Alejandro Oropeza Castillo”, la que funciona en lasinstalaciones del Movimiento. Esta "nstitución le ha permitido atención acad6mica am9s de tres mil DB111@ alumnos desde su fundación y ante el hecho cierto de laamena3a inherente a la referida querella, han quedado interrumpidas las

actividades escolares, debido, fundamentalmente, a la desconfian3a que se ha7enerado dentro de los usuarios.” 

- Iue la 'A 6etro de 'aracas ha incumplido con la o"ligación contractualde construir la nuea sede, alorada por la actora en %uinientos ochenta 7 tresmillones ciento treinta mil "olíares DCs 4330000, oo, por lo %ue con "ase enlas razones antes sealadas, el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidaddemandó a la mencionada sociedad mercantil para %ue cumpla con el contratocele"rado con su representada, en fecha 2 de agosto de

III

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DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En el escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 2 de

marzo de 200, por los a"ogados los a"ogados *uis 'hirinos (ias 7 Parle7 (ieroSalazar, antes identificados, actuando con el car;cter de apoderados $udiciales de lasociedad mercantil 'A 6etro de 'aracas, se e#presó lo %ue a continuación sesealaH

- (atificaron las impugnaciones de los fotost;tos de documentos priados 7dem;s instrumentales %ue se acompaan al li"elo de la demanda, en los siguientest>rminosH

- 9mpugnaron todos 7 cada uno de los fotost;tos %ue se acompaan alli"elo de la demanda por carecer de todo alor pro"atorio, de conformidad con lopreisto en el artículo 12 del 'ódigo de Procedimiento 'iil Espec8ficamente el fotost9to que se menciona marcado con la letra “*”, como anexo de la cl9usula

 primera del supuesto documento contentivo del contrato que dio lu7ar a este juicio, por las si7uientes ra3ones? Esta fotocopia de una supuesta comunicación, tienefecha de expedición : de mar3o de /01, supuestamente diri7ida a &ub6n +harlita

Mu-o3, por un ciudadano de nombre 5) *F)$G# +*$*L*, qui6n se abro7a lacualidad o condición de +omisionado Especial de la %residencia de la &ep4blica.

Iue  para la fecha de su expedición en !ene3uela exist8a un r67imen de7obierno, presidido por &HML AE$*#+&$, y por supuesto no exist8a nin7unafi7ura de +omisionado Especial de la %residencia de la &ep4blica, ni sus facultadesni sus atribuciones hab8an sido establecidas por nin7una constitución, ley ore7lamento. (e tal manera que es impresionante como de un fundamentoinstrumental tan falso e inveros8mil como 6ste, se le haya pretendido dar nacimiento a situaciones jur8dicas concretas, cuando se atreven a llamar a estefotost9to “*cto *dministrativo”, lo cual tambi6n es incierto, y constituye otro de losbasamentos de la ra83 de las falsedades en las que incurrió +harlita Mu-o3. )e nota

i7ualmente, que siendo el fotost9to del a-o /01, diri7ido al Movimiento%ro'(esarrollo de la +omunidad, como persona jur8dica, este movimiento carec8a detal tratamiento por cuanto es en el a-o de /I1,   die3 a-os despu6s, cuandosupuestamente adquiere cate7or8a de sociedad civil, por inscripción de sus estatutosen un &e7istro )ubalterno.

Iue tam"i>n se menciona en la cl;usula primera, referida en la demanda,%ue dicho moimiento esta"a autorizado por instrucciones e#presas del ciudadanoPresidente de la (ep@"lica, seg@n el oficio sin n@mero, contenido en el fotost;toimpugnado, sin em"argo, no se o"sera en ninguna parte %ue tal autorización ha7asido e#pedida por ning@n Jefe de Estado en e$ercicio de su mandato, comofalsamente se escri"ió en el mismo

Iue mayor error a4n se cometió, cuando lo dan por reproducido en la

cuestionada cl9usula primera, tratando de darle visos de documento p4blico y el #otario que suscribe, muy maliciosamente, dejó constancia que hab8a tenido antesu vista el ori7inal de una autori3ación otor7ada, en la citada fecha, por el ciudadano %residente de la &ep4blica, cuando eso es totalmente falso, esa

 pretendida “autori3ación” jam9s fue firmada por %residente al7uno.Iue tambi6n se ale7a en la cuestionada cl9usula primera que en las

instalaciones mencionadas en el documento, funciona, adem9s del Movimiento%ro'(esarrollo de la +omunidad, la denominada “niversidad %opular *lejandrorope3a +astillo”, lo cual no es cierto, porque tal niversidad no existe, como se

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expone y lo declara la sentencia definitivamente firme que dictara el 5u37ado)uperior %rimero en lo +ivil, Mercantil y del $r9nsito de la +ircunscripción 5udicial del Jrea Metropolitana de +aracas, de fecha 0 de a7osto de ///, con ocasión del 

 juicio que intentara La Cundación Condo *ndr6s Aello para el (esarrollo +ient8fico dela niversidad +entral de !ene3uela.

2- 9mpugnaron el fotost9to marcado con la letra “(” por carecer de todovalor probatorio en este proceso e impu7namos en todo su contenido y forma el documento que se acompa-a marcado con la letra “+” que riela a los folios =:, =<,=0 y =I, vale decir, el t8tulo supletorio evacuado ante el 5u37ado de %rimera"nstancia en lo +ivil de la +ircunscripción 5udicial del (istrito Cederal y EstadoMiranda, en fecha = de noviembre de /I/, por cuanto es una m9xima establecida

 por este *lto $ribunal que dicho instrumento ni es t8tulo ni es supletorio.3- 9gualmente insistieron en la impugnación de todos los dem;s fotost;tos

%ue se acompaaron al li"elo de la demanda por carecer de todo alor pro"atorio eneste $uicio, e impugnamos todos los dem;s recaudos acompaados al li"elo de lademanda, por no ser oponi"les a su representada

2- Alegaron adem;s lo siguienteH2- Iue en la decisión $udicial antes referida se condenó al 6oimiento Pro-

)esarrollo de la 'omunidad, a cumplir con el contrato de comodato 7 por ende arestituir el lote de terreno dado en comodato por la propietaria actora, +undación+ondo Andr>s Cello, ;rea de terreno %ue forma parte de ma7or e#tensión, u"icadaen la :ona (ental de la Plaza Benezuela, paralela a la 'alle &ropeza 'astillo,diagonal con la aenida 'asanoa, sector Plaza Benezuela, Jurisdicción de laParro%uia El (ecreo del 6unicipio *i"ertador del )istrito +ederal, totalmentedesocupado de "ienes 7 personas

22- Iue del resultado de este liti7io se desprende que la porción de terrenodescrito en la demanda cabe3a de este juicio, que le fuera dada en comodato a

Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad no le pertenece ni jam9s le ha pertenecido, para as8 poderse plantear si la +.* Metro de +aracas tiene al7unaobli7ación que cumplir en los referidos terrenos, esto es suficiente para oponerle ala demandante en el caso sub j4dice la alta de !ualidad e inter"s para intentar el presente jui!io # pedi$os sea de!larada !on lu%ar.

23- Iue es "ueno destacar, %ue en el folio 34 de dicha sentencia se declaraque la “niversidad rope3a +astillo” no existe como institución, como se evidenciade ficio #K 10;;, del ; de mar3o de //;, emanado del +onsejo #acional deniversidades, ficina de %lanificación del )ector niversitario.

21- Iue no es verdad que el Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad haya venido funcionando desde el a-o /01, como se ale7a en la cl9usula primerade la demanda, no es verdad que funcionara en instalaciones propias en la 2ona

&ental de la ciudad universitaria, sector %la3a !ene3uela, no es cierto que haya sidode acuerdo con la autori3ación que le fue otor7ada por el ciudadano %residente dela &ep4blica, por cuanto el fotost9to de fecha : de mar3o de /01, no est9 firmado

 por nin74n %residente de la #ación, tampoco es cierto que por instruccionesexpresas del 5efe de Estado fuese enviada por el ciudadano 5os6 *7ust8n +atala, y no es cierto que este fuese +omisionado Especial de la %residencia de la &ep4blicano es cierto que en esas instalaciones propiedad de la Cundación *ndr6s Aellofuncionase la niversidad %opular *lejandro rope3a +astillo, por cuanto de lamisma sentencia arriba se-alada se dejó establecido que esta institución no existe

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ni ha existido. #o es cierto que el #otario que suscribió la nota haya tenido ante suvista una autori3ación firmada por al74n %residente de la &ep4blica. #o es verdad que nuestra representada ten7a que pa7ar la suma de >"#"E#$) +E#$* N $&E) M"LL#E) +"E#$ $&E"#$* M"L ALG!*&E) DAs. <;B.B1.111@, por conceptode construcción de una obra e i7ualmente i$pu%na$os la esti$a!i&n de lade$anda en la su$a antes $en!ionada. "mpu7namos en todo su contenido el documento se-alado con la letra “%” en el libelo de la demanda supuestamenteconfirmado por el "n7eniero *quiles &odr87ue3. #o es cierto que para el mes deenero del a-o dos mil, el costo estimado sea de As. <;B.B1.111.

24- Iue lo verdaderamente cierto es que el contrato suscrito entre el Movimiento %ro (esarrollo de la +omunidad y la +.* Metro de +aracas, cuyodocumento contentivo de las obli7aciones sur7idas para las partes, se acompa-ó al libelo de la demanda, es un contrato absolutamente nulo por estar fundado en unacausa falsa. En efecto, tanto en el libelo de demanda como en el contrato enreferencia la demandante afirma que las instalaciones que aspira le seanconstruidas o en su defecto indemni3ado su costo, son para el uso y funcionamiento

de la niversidad %opular *lejandro rope3a +astillo, la que como ha sido ale7ado y demostrado no existe ni exist8a para la fecha de suscripción del documentoanteriormente aludido, tanto es as8 que en la cl9usula primera del documentoimpu7nado se lee “ . . . actualmente en esas instalaciones funciones adem9s del Movimiento %ro (esarrollo de la +omunidad, la niversidad %opular *lejandrorope3a +astillo..” D)ic@, e i7ualmente en la cl9usula s6ptima quedó establecido “ El estacionamiento cercado que hoy ocupa el Movimiento %ro'(esarrollo de la+omunidad, ser9 devuelto en id6nticas condiciones al t6rmino de los trabajosrespectivos, con su pla3a rope3a +astillo y su banco para el descanso de losalumnos de la niversidad %opular...” e i7ualmente la parte accionante al hacer referencia al acta de entre7a de las instalaciones para el funcionamiento provisional 

de la demandante, presuntamente ornado en fecha =/ de a7osto de //, se lee“... )EF#(? En la 2ona &ental, sector %la3a !ene3uela, ven8a funcionando y funciona el Movimiento %rodesarrollo de la +omunidad, por autori3ación del %residente de la &ep4blica, de fecha : de mar3o de /01, donde funciona laniversidad %opular “*lejandro rope3a +astillo”, utili3ando instalaciones

 perfectamente adecuadas y en la cl9usula cuarta del mismo documento se lee “...Efectivamente fueron construidas esas instalaciones y en ellas han sido atendidosmuch8simos alumnos de la niversidad %opular *lejandro rope3a +astillo”.Cinalmente, al folio nueve D/@ del presente expediente, en el escrito de demanda, laaccionarte afirma “... Ello, por otra parte, ha lesionado a much8simos alumnosatendidos por la niversidad %opular *lejandro rope3a +astillo, la que funciona enlas instalaciones del Movimiento. Esta "nstitución le ha permitido atención

acad6mica a m9s de tres mil DB111@ alumnos desde su fundación y ante el hechocierto de la amena3a inherente a la referida querella, han quedado interrumpidaslas actividades escolares, debido, fundamentalmente, a la desconfian3a que se ha7enerado dentro de los usuarios...”.

28- 'omo la causa del contrato en referencia est9 fundada en el funcionamiento y existencia de la niversidad %opular *lejandro rope3a +astillo,es decir, lo que dio ori7en al nacimiento del contrato no fue otra cosa que permitir el funcionamiento de la niversidad, de no causar lesión al alumnado de 6sta y node beneficiar al Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad con la construcción de

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unas instalaciones para un uso distinto al funcionamiento de la niversidad %opular rope3a +astillo, obs6rvese que el proyecto de construcción, la obra a ejecutar,corresponde a una edificación acondicionada para impartir instrucción acad6mica.(esde lue7o, al no existir la niversidad %opular rope3a +astillo, ni nunca haber existido, el contrato carece de causa por ser, falsa como lo prev6 el aparte primerodel art8culo .<I del +ódi7o +ivil, y en consecuencia es nulo como formalmente

 pedimos sea declarado.2.- Iue es imposible cumplir con el contrato, ya que al no existir la

niversidad %opular rope3a +astillo, no es posible que se construya una sede para6sta, no se trata que no pueda ser construida una sede para una futuraniversidad, sino que el demandante ha afirmado la existencia de 6sta y sufuncionamiento DLo que no es cierto@, requiriendo la construcción de una instalaciónaduciendo que la construcción de la L8nea """ del Metro de +aracas, impidió sufuncionamiento perjudicando al alumnado, lo que tambi6n hace nulo el contrato por objeto imposible.

2- Iue el consentimiento expresado por +.* Metro de +aracas, se

encuentra viciado por dolo, al haber provocado el Movimiento %ro'(esarrollo de la+omunidad, utili3ando la maquinación fraudulenta de la existencia de la niversidad %opular rope3a +astillo, y su funcionamiento, que +.* Metro de +aracas, para nocausar un da-o a una "nstitución prote7ida por el Estado, como son lasniversidades #acionales o %rivadas, y al alumnado de 6sta, incurriera en el errar 

 provocado y suscribiera el viciado contrato aludido en el libelo de demanda, cosaque lo hace anulable, como formalmente solicitamos sea declarado. En efecto, lademolición de las instalaciones se-aladas en el libelo de la demanda por parte del Metro de +aracas, no fueron consecuencia de la voluntad de esta, sino de lavoluntad del Estado, expresada en el (ecreto de Expropiación por causa de utilidad 

 p4blica, #K ;;, de fecha < de mar3o de /;/, publicado en la Faceta ficial de la

&ep4blica de !ene3uela, #K B:./, de la misma fecha, por lo que la actividad denuestra representada, en el caso sub j4dice, pod8a limitarse a la simpleexpropiación del inmueble indicado en la demanda, satisfaciendo de formadineraria, previo aval4o, las consecuencias de afectación del expropiado.

2- Iue el fraude utili3ado por el Movimiento %ro'(esarrollo de la+omunidad a trav6s del presunto profesor +harlita Mu-o3, afirmando la existencia y funcionamiento de la niversidad %opular rope3a +astillo, y el supuesto da-oocasionado al alumnado, arrancó el consentimiento a nuestra representada paraevitar esos supuestos da-os que desde lue7o no pod8an ser reparados con unsimple pa7o por el aval4o de las bienhechur8as.

IVDE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES

En los escritos presentados en fechas 2 7 8 de ma7o de 200, larepresentación $udicial de la parte actora, 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, promoió las siguientes prue"asH

- El m>rito de los autos en todo cuanto sea faora"le a su patrocinante, enespecial deH

a )ocumento donde el /otario P@"lico Primero del 6unicipio Sucre delEstado 6iranda, de$ó constancia %ue las copias fotost;ticas %ue lo componen soniguales a los originales %ue est;n autenticadas "a$o el /o 2, !omo 10 de los *i"rosde Autenticaciones, en fecha 2-- )e$a fe, p@"lica deH 'ontrato firmado entre

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'A 6etro de 'aracas actuando su representante, 9ngeniero Jos> ?onz;lez *ander,presidente, 7 el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, "a$o la actuación de surepresentante legal, (u">n 'harlita 6uoz, 7 tam"i>n de la autorización %ue el'omisionado Especial de la Presidencia de la (ep@"lica, Jos> Agustín 'atal;, le dio a(u">n 'harlita 6uoz, como presidente del comit>, &rganizador del 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad, en fecha 1 de marzo de 80

" )el !ítulo Supletorio e#pedido por el Juzgado 'uarto de Primera 9nstanciaen lo 'iil de la 'ircunscripción Judicial del )istrito +ederal 7 Estado 6iranda, el 2de noiem"re de ., el cual se concreta a las "ienhechurías donde funciona"a el6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad 7 en acatamiento a lo dispuesto por laautorización dado por la Presidencia de la (ep@"lica el 1 de marzo de 80

2- (atificación por ía testimonial, en la persona del ingeniero A%uiles(odríguez, con '>dula de 9dentidad /o 1.22, e inscrito en el 'olegio de9ngenieros de Benezuela "a$o el /o 020, para %ue ratifi%ue el contenido 7 firmadel documento %ue marcado <P= est; ad$unto 7 %ue se refiere al costo estimado dela construcción para enero del ao 2000

3- Prue"as testimoniales de los ciudadanosH *uis 6ariano (iera Bel;s%uez,'arlos Al"erto P>rez, Jos> >ctor ?uerrero, Arnaldo 6orillo 7 6arcial Polidor

1- Prue"a documental consistente en copia simple del Acta %ue leantó elJuzgado )>cimo de 6unicipio E$ecutor, seg@n el cual hizo entrega a la +undaciónAndr>s Cello de la Fniersidad 'entral, el inmue"le donde funciona"a el 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad con motio al $uicio %ue le siguió dicha fundación

4- 6isias en original 7 en copia simple dirigidas al 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

8- Prue"a de e#hi"ición para que le exhiba o entre7ue el anteproyecto y lamaqueta del estudio volum6trico preliminar del Edificio )ede del Movimiento%ro'(esarrollo para la +omunidad a que se refiere la indicada comunicación, cuya

copia se identifica como anexo “(” , 7a %ue es un pro7ecto %ue ela"ora la empresademandadaEn el escrito de fecha 21 de a"ril de 200, los apoderados $udiciales de 'A

6etro de 'aracas promoieron las siguientes prue"as- El m>rito faora"le de los autos, mu7 especialmente los argumentos de

hecho 7 de derecho %ue se e#planaron en la contestación al fondo de la demanda2- Prue"a de informe dirigida a la &ficina de Planificación del Sector

Fniersitario D&PSF, a los fines de %ue dicha &ficina informe a este Juzgado so"relo siguienteH Si en ese )espacho e#iste inscrita como institución la FniersidadPopular &ropeza 'astillo 2 )e ser cierta su e#istencia, %ue informen desde %ue aofunciona la Fniersidad Popular &ropeza 'astillo 7 las carreras %ue allí se ensean3 Si la Fniersidad Popular &ropeza 'astillo est; facultada para conferir títulos en

carreras uniersitarias 1 Si la Fniersidad en referencia est; facultada parainscri"ir alumnos en forma regular

3- Prue"a de informe dirigida la +undación +ondo Andr>s Cello para el)esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela, a fin de %ue informeso"re la siguienteH Si de alguna manera autorizó al 6oimiento Pro )esarrollo dela 'omunidad DAsociación 'iil, a tra>s de su Presidente (u">n 'harlita 6uoz,para %ue en terrenos propiedad de esa +undación, u"icados en la :ona (ental de laPlaza Benezuela, paralela a la calle &ropeza 'astillo, diagonal con la aenida'asanoa, Parro%uia El (ecreo del 6unicipio *i"ertador del )istrito +ederal,

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funcionara la Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astilla 2 Si efectiamente enesos terrenos propiedad de la +undación, funcionó de"idamente autorizada por el'onse$o /acional de Fniersidades, la Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza'astillo

VDE LA COMPETENCIA DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAEn irtud de la entrada en igencia de la nuea *e7 &rg;nica del !ri"unal

Supremo de Justicia de la (ep@"lica Coliariana de Benezuela, pu"licada ?aceta&ficial /K 3.12 de fecha 20 de ma7o de 2001, de"e esta Sala pronunciarse so"rela competencia para seguir conociendo de la presente causa, en irtud del %ue elreferido te#to legal contiene disposiciones e#presas respecto de sus competencias,conforme a lo dispuesto en su artículo 4, numerales 21 al 3.

En tal sentido, por remisión %ue hace el primer aparte del artículo de la*e7 &rg;nica del !ri"unal Supremo de Justicia de la (ep@"lica Coliariana deBenezuela, cu7o te#to esta"lece %ue “Las re7las del +ódi7o de %rocedimiento +ivil 

re7ir9n como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el $ribunal )upremo de 5usticia”,  tenemos %ue  el artículo del 'ódigo deProcedimiento 'iil, dispone la aplicación inmediata de la le7 procesal desde suentrada en igencia, cuando e#presamente disponeH “La ley procesal se aplicar9desde que entre en vi7encia, aun en los procesos que se hallaren en curso pero eneste caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificadostodav8a, se re7ular9n por la ley anterior.” 

)e dicha disposición se entiende, %ue a pesar de %ue las le7es procesalesson de aplicación inmediata, la propia norma reconoce %ue no pueden tener efectoretroactio respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales noverificados todav8a, respetando así otros principios 7 normas constitucionales como

el de la irretroactiidad de la le7 DArt 21 'onstitución de la (ep@"lica Coliariana deBenezuela'oniene destacar, %ue de aceptarse la aplicación inmediata de esta nuea

norma procesal de competencia, las partes procesales en cada uno de los procesosen curso se encontrarían e#puestas a sufrir las consecuencias de los cam"iosso"reenidos durante el desarrollo del mismo, lo cual eidentemente lesiona otrosprincipios constitucionales, entre ellos el derecho a un proceso sin dilacionesinde"idas

A fin de eitar tales daos, el propio ordenamiento $urídico ha esta"lecidootro principio fundamental, a sa"erH

En tal sentido, el 'ódigo de Procedimiento 'iil consagra en el artículo 3, elprincipio seg@n el cual las reglas so"re la $urisdicción 7 la competencia %ue de"en

tomarse en cuenta para todo el transcurso del proceso, ante los cam"iosso"reenidos en ellas, son las reglas o criterios atri"utios %ue e#istían para elmomento de la presentación de la demanda

En efecto, dicho artículo esta"leceH“Art'!ulo 3.( La jurisdicción y la competencia se determinanconforme a la situación de hecho existente para el momento de la

 presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas loscambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley dispon7aotra cosa.” D)estacado de la Sala

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Este principio general, cu7o origen proiene del derecho romano, sedenomina perpetuatio jurisdictionis, 7 tradicionalmente la doctrina ha a"arcado en>l a la $urisdicción 7 a la competencia

Sin em"argo, en el presente caso no se trata de una afectación de la $urisdicción sino de una ariación en la competencia, razón por la cual el principiom;s apropiado, conforme a lo e#puesto por el 6aestro *uis *oreto, es el de lallamada  perpetuatio fori, DEnsayos 5ur8dicos, “%rincipios Cundamentales en lareforma del +ódi7o de %rocedimiento +ivil !ene3olano”, Cundación &obertoFoldschmidt. Editorial 5ur8dica !ene3olana, +aracas /;I. p. /@ igualmentecontenido en el artículo 3 eiusdem5 en el entendido de %ue el principio se aplica alas circunstancias %ue constitu7en los criterios atri"utios so"re los cuales untri"unal puede conocer una causa, esto es la materia, el alor, el territorio, o elgrado del tri"unal

Este principio de la perpetuatio fori  se encuentra igualmente consagrado enel 'ódigo Procesal 'iil 6odelo para 9"eroam>rica, ela"orado por el 9nstituto9"eroamericano de )erecho Procesal DPu"licación de la Academia de 'iencias

Políticas 7 Sociales, Serie Estudios, /K 1., 'aracas, 1, p;g 3En efecto, el artículo 2 del citado 'ódigo disponeH“Art'!ulo 1).( Las normas procesales son de aplicación inmediata y alcan3an a los procesos en tr9mites.#o obstante, no re7ir9n para los recursos interpuestos ni en loscasos en que se supriman instancias, ni para los tr9mites, dili7enciaso pla3os que hubieren empe3ado a correr o tenido principio deejecución antes de su entrada en vi7or, los cuales se re7ir9n por lanorma precedente.

 Asi$is$o, el *ri+unal ue est" !ono!iendo en un asunto,!ontinuar- en el $is$o asta su ter$ina!i&n, aunue la

nueva nor$a $odiiue las re%las de !o$peten!ia.” D)estacado de la Sala)e todo lo anterior se eidencia, %ue respecto a la potestad de $uzgamiento

7, en este caso, la competencia del órgano $urisdiccional, cuando la le7 no dispongae#presamente lo contrario, la misma se determina por la situación f;ctica 7normatia e#istente para el momento de presentación de la demanda, sin %uepueda modificarse la competencia, al no tener efectos los cam"ios posteriores de lale7 procesal

Ahora "ien, ante la e#istencia de estos dos principios consagrados en elte#to legal referido, esta Sala teniendo presente %ue la 'onstitución de la (ep@"licaColiariana de Benezuela en su artículo 2, esta"lece %ue Benezuela se constitu7e enun Estado )emocr;tico 7 Social de )erecho 7 de Justicia %ue propugna, como

alores superiores de su ordenamiento $urídico 7 de su actuación, la ida, lali"ertad, la $usticia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsa"ilidadsocial 7 en general, la preeminencia de los derechos humanos, la >tica 7 elpluralismo político5 considera %ue am"os principios de"en ser armonizados enplenitud, con los alores, principios, garantías 7 normas procesales constitucionalesigentes, tales como los derechos fundamentales del $usticia"le, a una $usticiaaccesi"le, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsa"le, e%uitatia 7e#pedita, 7 a un proceso sin dilaciones inde"idas, sin formalismos o reposicionesin@tiles 7 al sericio de la $usticia Dartículos 28 7 24. del 'ódigo de Procedimiento

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'iil 7 artículo de la *e7 &rg;nica del !ri"unal Supremo de JusticiaEs por ello, %ue en o"serancia a lo dispuesto en el artículo 334 de la

'onstitución de la (ep@"lica Coliariana de Benezuela 7 a lo esta"lecido en elsegundo aparte del artículo K de la *e7 &rg;nica del !ri"unal Supremo de Justiciade la (ep@"lica Coliariana de Benezuela, los cuales esta"lecen %ue “El $ribunal )upremo de 5usticia 7aranti3ar9 la supremac8a y efectividad de las normas y 

 principios constitucionales” esta Sala Político Administratia del !ri"unal Supremode Justicia, en su car;cter de garante de los principios 7 alores constitucionales,entiende %ue al no ha"er esta"lecido la nuea *e7 &rg;nica del !ri"unal Supremo deJusticia, disposición e#presa %ue afecte la competencia de las causas %ueactualmente conoce, en aplicación de premisas e#puestas 7 conforme al principio dela  perpetuatio fori , de"e reafirmar su competencia para conocer 7 decidir lapresente controersia Así se decide

VIPUNTOS PREVIOS

DEL IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

DE LA DE!ENSA DE !ALTA DE CUALIDAD- En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse so"re la i$pu%na!i&n de

esti$a!i&n de la de$anda  %ue hiciere la parte demandada en su escrito decontestación, 7 a tal fin o"seraH

*a parte actora estimó su demanda en %uinientos ochenta 7 tres millonesciento treinta mil "olíares DCs 4330000,oo, es decir, el costo por ella aloradode la nuea sede del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

Alega la parte demandada, %ue no es cierto %ue ella de"a esa cantidad,motio por el cual impugnaron la estimación de la demanda en la suma antesmencionada

Ahora "ien, la impugnación de la estimación de la demanda, contemplada en

el artículo 3 del 'ódigo de Procedimiento 'iil, se refiere a a%uel caso en %ue enlas partes coad7uan con el $uez en el control del presupuesto procesal de lacompetencia por la cuantía, impugnando la estimación de la demanda, porinsuficiente o e#agerada

Es decir, esta posi"ilidad impugnatia no est; referida sólo a impugnar laestimación por %ue “...no se debe esa cantidad... ”, sin $ustificar el efecto de dichaimpugnación

)e esta manera, las pretensiones pecuniarias %ue eentualmente se de"an ono, son parte del thema probandum del proceso, pues de lo contrario se estaríautilizando esta posi"ilidad de impugnación con finalidades distintas a las %ue leasigna el propio te#to legal

En tal sentido, al ser la pretensión del demandante el cumplimiento de un

contrato referido a la construcción de una o"ras %ue ella estima en la cantidad de%uinientos ochenta 7 tres millones ciento treinta mil "olíares DCs 4330000,oo, la cuantía iene determinada por la estimación %ue la actora hace de lo %ue ensu criterio ale dicha construcción, 7 en todo caso, ser; al $uez a %uiencorresponder; pronunciarse so"re ello conforme a lo %ue resulte del de"atepro"atorio

En razón de lo e#puesto, la defensa de impugnación de la estimación de lademanda no de"e prosperar Así se declara

2- 'on respecto a la defensa de alta de !ualidad , se o"seraH

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Alega la parte demandada %ue como resultado del litigio %ue e#istió entre la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela 7 el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, se desprende que la

 porción de terreno descrito en la demanda cabe3a de este juicio, no le pertenece ni  jam9s le ha pertenecido, para poder plantear que la +.* Metro de +aracas tieneal7una obli7ación que cumplir en los referidos terrenos, razón por la cual el6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, no tiene cualidad para intentar lapresente demanda

*a cualidad o le7itimatio ad causam es condición especial para el e$erciciodel derecho de acción 7 podemos entenderla, siguiendo las enseanzas del 6aestro*uis *oreto, como a%u>lla “... relación de identidad ló7ica entre la persona del actor,concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la accióno la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera ...”.DEnsa7os Jurídicos, “+ontribución al Estudio de la Excepción de "nadmisibilidad por Calta de +ualidad”, +undación (o"erto ?oldschmidt Editorial Jurídica Benezolana,'aracas, ., p3

Es decir, la cualidad de"e entenderse como la idoneidad actia o pasiade la persona para actuar ;lidamente en $uicio, idoneidad %ue de"e sersuficiente para %ue el órgano $urisdiccional pueda emitir un pronunciamientode m>rito a faor o en contra

Ahora "ien, en el presente caso se aprecia %ue la pretensión de laactora es el cumplimiento del contrato suscrito en fecha 2 de agosto de ,por ante la /otaría P@"lico Primero del 6unicipio Sucre del Estado 6iranda,autenticado "a$o el /o 2, !omo 10 de los *i"ros de Autenticaciones de esa/otaría, entre el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, asociaciónrepresentada por el ciudadano (u">n 'harlita 6uoz, 7 la 'A 6etro de'aracas representada por su presidente, 9ngeniero Jos> ?onz;lez *ander

Es por ello %ue, conforme a las nociones e#presadas, %uedademostrado %ue e#iste eidente relación de identidad entre la persona la cualse afirma como titular de un derecho reclamado 7 la persona contra %uien sereclama, 7 las personas %ue efectiamente integran este proceso comodemandante 7 demandado5 resultando irreleante, a los efectos de esteproceso, %ue la actora sea propietaria o no del terreno, 7a %ue so"re lo %ue sediscute es so"re las "ienhechurías construidas en ellos5 razón por la cual estaSala conclu7e %ue no ha7 en el presente caso la falta de cualidad opuesta

En consecuencia, la defensa esgrimida por la representación $udicial dela parte demandada de"e ser declarada improcedente Así se decide

VII!UNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Bistos los alegatos aportados por am"as partes, corresponde a la Salapronunciarse so"re la demanda interpuesta por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad contra la 'A 6etro de 'aracas, a tal fin o"seraH

*a parte actora alega %ue su representada 7 'A 6etro de 'aracas,suscri"ieron un contrato cu7o o"$eto era permitir al 6etro la construcción de la línea999 del 6etro de 'aracas, tramo Plaza Benezuela-*a (inconada, autorizando paraello a la 'A 6etro de 'aracas a demoler las instalaciones construidas que desde el a-o /01 con autori3ación del ciudadano %residente de la &ep4blica, existen para el funcionamiento de las oficinas del Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad 

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Iue como consecuencia de lo anterior, la 'A 6etro de 'aracas secomprometió en dicho contrato a trasladar las instalaciones del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad a un trailer %ue acondicionar; dicha sociedad, para elfuncionamiento proisional del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad5comprometi>ndose a una reu"icación proisional de las instalaciones de la parteactora en este $uicio, mediante la construcción de un galpón de dos nieles en losterrenos %ue ocupa el estacionamiento cercado de las instalaciones del 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad

Iue efectiamente fueron construidas esas instalaciones 7 en ellas han sidoatendidos muchísimos alumnos de la Fniersidad Popular <Ale$andro &ropeza'astillo=

Iue culminadas las o"ras de la línea 999 del 6etro de 'aracas, la partedemandada en el presente $uicio %ueda"a comprometida a construir una nuea sedepara el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, en su u"icación actual concaracterísticas 7 especificaciones similares

Iue la ' A 6etro de 'aracas, <ha incumplido con la obli7ación contractual 

establecida por la cl9usula quinta del contrato, se74n la cual ha debido construir lanueva sede para el Movimiento %ro'(esarrollo de la +omunidad, concluidas comofueron las obras del Metro en el sector de la 2ona &ental de la %la3a !ene3uela, enconcordancia con la cl9usula duod6cima, razón por la cual demandan a dichaempresa a fin de %ue cumpla con lo estipulado en el contrato

+rente a estos alegatos, la parte demandada e#puso en su escrito decontestación de la demanda %ue la supuesta comunicación, la cual tiene fecha dee#pedición 1 de marzo de 80, dirigida a (u">n 'harlita 6uoz, por un ciudadanode nom"re Jos> Agustín 'atala, %ui>n se identifica como comisionado especial de lapresidencia de la (ep@"lica, es falsa

Iue es falsa una autorización otorgada, en la citada fecha, por el ciudadano

Presidente de la (ep@"lica, por%ue la pretendida <autorización= $am;s fue firmadapor Presidente algunoIue tam"i>n la denominada <Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astillo= 

no e#iste, seg@n lo declara la sentencia definitiamente firme %ue dictara el JuzgadoSuperior Primero en lo 'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la 'ircunscripción Judicialdel Grea 6etropolitana de 'aracas, de fecha 8 de agosto de , con ocasión del

 $uicio %ue intentara la +undación +ondo Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico dela Fniersidad 'entral de Benezuela

Iue en la decisión antes referida se condenó al 6oimiento Pro- )esarrollo dela 'omunidad, a cumplir con el contrato de comodato 7 por ende a restituir el lotede terreno dado en comodato por la propietaria actora, +undación +ondo Andr>sCello, ;rea de terreno %ue forma parte de ma7or e#tensión, u"icada en la :ona

(ental de la Plaza Benezuela, paralela a la 'alle &ropeza 'astillo, diagonal con laaenida 'asanoa, sector Plaza Benezuela, Jurisdicción de la Parro%uia El (ecreo del6unicipio *i"ertador del )istrito +ederal, totalmente desocupado de "ienes 7personas

Iue la porción de terreno descrito en la demanda ca"eza de este $uicio, %uele fuera dada en comodato a 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad no lepertenece ni $am;s le ha pertenecido, para así poderse plantear si la 'A 6etro de'aracas tiene alguna o"ligación %ue cumplir en los referidos terrenos, razón por lacual opone la falta de cualidad e inter>s para intentar el presente $uicio

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.

Iue no es erdad %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad ha7aenido funcionando desde el ao 80

Iue el contrato suscrito entre el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad7 la 'A 6etro de 'aracas, es a"solutamente nulo

Iue el consentimiento e#presado por 'A 6etro de 'aracas, se encuentraiciado por dolo, al ha"er sido proocado por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, utilizando la ma%uinación fraudulenta de la e#istencia de la FniersidadPopular &ropeza 'astillo 7 su funcionamiento, a fin de %ue la 'A 6etro de 'aracasse comprometiera a no causar un da-o a una "nstitución prote7ida por el Estado,como son las niversidades #acionales o %rivadas, y al alumnado de 6sta situación

 jur8dica 6sta que lo hace anulableAhora "ien, de los alegatos así como de la prue"as de am"as partes, pueden

esta"lecerse en forma o"$etia los siguientes hechosH-Iue am"as partes, 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad 7 la 'A

6etro de 'aracas suscri"ieron un contrato, en fecha 2 de agosto de , el cualfue autenticado por ante la /otaría P@"lica Primero del 6unicipio Sucre del Estado

6iranda, %uedando anotada "a$o el /K 2, !omo 10, de los li"ros de autenticacioneslleados por esa /otaría

Iue en el referido contrato, se autorizó a la 'A 6etro de 'aracas a demolerlas instalaciones alegadas como construidas por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, con la finalidad de %ue >sta se comprometiera fundamentalmente aH !rasladar las instalaciones del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad a untrailer %ue acondicionar; dicha sociedad, para el funcionamiento proisional del6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad5 2 A la reu"icación proisional de lasinstalaciones mediante la construcción de un galpón de dos nieles en los terrenos%ue ocupa el estacionamiento cercado de las instalaciones del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad5 3 A construir una nuea sede para el 6oimiento Pro-

)esarrollo de la 'omunidad, en su u"icación actual con características 7especificaciones similares, en terreno propiedad de la +undación Andr>s Cello parael )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela o en terrenopropiedad de la 'A 6etro de 'aracas, una ez culminadas las o"ras de la línea 999del 6etro de 'aracas5 7 1 A cancelar todos los gastos %ue ello generase

Iue efectiamente fueron demolidas dichas "ienhechurías 7 construidas lassealadas instalaciones proisorias por la 'A 6etro de 'aracas, en terrenos de la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela

2- Iue la +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de laFniersidad 'entral de Benezuela, fue creada mediante )ecreto Presidencial /K 4de fecha 28 de noiem"re de .1, pu"licado en ?aceta &ficial /K 3088 de fecha

4 de fe"rero de .4 7 cu7a reimpresión por error de copia fue pu"licadonueamente en ?aceta &ficial /K 30820 de fecha 2 de fe"rero de .4

3- Iue dicha +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de laFniersidad 'entral de Benezuela, es propietaria del terreno %ue enía ocupando dehecho el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad 7 la Fniersidad PopularAle$andro &ropeza 'astillo, seg@n consta del citado )ecreto Presidencial /K 4 defecha 28 de noiem"re de .1, 7 seg@n Acuerdo tomado por el entonces 'ongresode la (ep@"lica de Benezuela, pu"licado en la ?aceta &ficial /K 3480 del de 2de agosto .

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1- Iue dicha ocupación de hecho se enía realizando con motio de unamisia consignada en copia simple %ue le ha"ía remitido el ciudadano 5os6 *7ust8n+atal9, en su car9cter de +omisionado Especial de la %residencia de la &ep4blica, al 

 profesor &ub6n +harlita Mu-o3, en fecha : de mar3o de /01, mediante la cual, elentonces Presidente de la (ep@"lica, ha"ía autorizado dicha ocupación

4- Iue consta en el e#pediente copia del documento constitutio de laasociación ciil 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, inscrita por ante laoficina Su"alterna del Segundo 'ircuito del (egistro del )epartamento *i"ertadordel )istrito +ederal, el día 30 de enero de .0, "a$o el / 1, +olio to,Protocolo Primero, !omo 24

8- Iue el ciudadano (u">n 'harlita 6uoz, en fecha 2 de noiem"re .,realizó un título supletorio por ante el entonces Juzgado de Primera 9nstancia en lo'iil de la 'ircunscripción Judicial del )istrito +ederal 7 Estado 6iranda, respecto aunas "ienhechurías construidas en terreno propiedad de la +undación Andr>s Cellopara el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela, el cual seconoce como <:ona (ental de la Plaza Benezuela=

.- Iue la +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de laFniersidad 'entral de Benezuela, demandó al 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad 7 a la Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astillo, a fin de %uerestitu7era el terreno %ue ocupa"an gratuitamente li"re de "ienes 7 personas, enfecha 28 de enero de Dfolios 14 al 42 de este e#pediente

- Iue en fecha de diciem"re de , el Juzgado Iuinto de Primera9nstancia en lo 'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la misma 'ircunscripción Judicial,dictó sentencia %ue declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela, contra el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

Esta decisión fue apelada 7 conocida por el Juzgado Superior Primero en lo

'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la 'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de'aracas, %uien dictó sentencia definitia con fecha 8 de agosto de , en la %uedeclaró con lugar la demanda modificando el fallo apelado, ordenando restituir a la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela, el terreno ocupado, li"re de "ienes 7 personas

En dicha sentencia se de$ó constancia de la ine#istencia de la FniersidadPopular Ale$andro &ropeza 'astillo Dfolios 3 to de este e#pediente

Se di$o %ue se trata"a de un comodato5 %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo dela 'omunidad ocupa"a de hecho dichos terrenos en forma gratuita5 %ue la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela, le ha"ía pedido al 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, ladesocupación de dichos terrenos mediante notificación $udicial %ue hicieren por

medio del Juzgado Fnd>cimo de Parro%uia de la 'ircunscripción Judicial del Grea6etropolitana de 'aracas, en fecha 2 de septiem"re de ., con motio de unadecisión del 'onse$o )irectio de dicha +undación de fecha 30 de ma7o de .5%ue las "ienhechurías fueron demolidas por la 'A 6etro de 'aracas, en irtud delcontrato cele"rado con el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad el 2 deagosto de

El mencionado fallo fue recurrido en casación 7 mediante sentencia pu"licadaen fecha de $unio de 2000, signada con el n@mero 3, la Sala de 'asación 'iildel !ri"unal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso e$ercido

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En esta sentencia, la Sala de 'asación 'iil destacó %ue la recurrida s8 resolvió en forma expresa la existencia jur8dica de la llamada niversidad %opular 

 *lejandro +astillo, al entrar a decidir sobre la ale7ada falta de cualidad pasiva de lacitada niversidad, en donde expresó? “... que la citada niversidad no existe

 jur8dicamente, como se evidencia de oficio #O 10;;, de fecha ; de mar3o de//;, emanado del +onsejo #acional de niversidades, ficina de %lanificación del )ector niversitario, y de la declaración ratificatoria de su contenido, efectuada por su firmante 5os6 *ntonio %imentel, la cual rindió ante el $ribunal de la causa confecha de I de mayo de //; D di$o adem;s la sentencia %ue en el indicado oficiose e#presó que no forma parte del sub'sistema de Educación )uperior de nuestro

 pa8s, al no 7o3ar de la autori3ación de funcionamiento acordada por el +onsejo#acional de niversidades, debido a lo cual, no fi7ura tampoco en el folleto“portunidades de Estudio en las "nstituciones de Educación )uperior de!ene3uela”, editado por la ficina de %lanificación del )ector niversitarioD.%.)..@, que constituye el re7istro oficial de la oferta de carreras de pre7rado delas niversidades e "nstitutos y +ole7ios niversitarios.” 

- Iue el Presidente de la (ep@"lica, en fecha 4 de marzo de , dictó el)ecreto n@mero , pu"licado en ?aceta &ficial /K 31. de la misma fecha,mediante el cual se declaró “ 3ona especialmente afectada para la construcción delos tramos? %la3a !ene3uela P El !alle' La &inconada y El !alle P )an 5os6, de lal8nea """ del Metro de +aracas, un 9rea de trescientas treinta y seis hect9reas consesenta y siete 9reas DBB0,0I a@, situada en jurisdicción de la %arroquias El &ecreo, El !alle, )anta &osal8a, )an *7ust8n, +andelaria, +atedral, *lta7racia y )an

 5os6, Municipio Libertador del (istrito Cederal, delimitada por una poli7onal cerrada,cuyos v6rtices est9n definidos por coordenadas rectan7ulares planas, con ori7en enel v6rtice de +arto7raf8a #acional, denominado Loma >uintana...= 

Iue en el artículo 2 del indicado )ecreto se ordenó efectuar todas las

negociaciones 7 e#propiaciones totales 7 parciales, seg@n los casos, para laad%uisición de los inmue"les 7 dem;s "ienes comprendidos dentro del ;readeterminada en el círculo anterior, necesarios para la construcción de la referidao"ra

+inalmente, en el artículo 3 del )ecreto, conforme al artículo de la *e7 deE#propiación por causa de Ftilidad P@"lica o Social, se autorizó a la 'A 6etro de'aracas para %ue por cuenta propia realizara los tr;mites necesarios para laad%uisición de los inmue"les 7 dem;s "ienes a %ue se contrae el artículo Primero delpresente )ecreto, su"rog;ndose en todos los derechos 7 o"ligaciones %uecorrespondieren a la (ep@"lica de Benezuela por tales conceptos

0- Iue la 'A 6etro de 'aracas, con fundamento en este )ecreto, suscri"ióel referido contrato con el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

Bistos los anteriores hechos, o"sera la Sala %ue el presente caso se contrae alcumplimiento del contrato suscrito entre la 'A 6etro de 'aracas 7 el 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad, en fecha 2 de agosto de

Ahora "ien, el contrato es una conención entre dos o m;s personas paraconstituir, reglar, transmitir, modificar o e#tinguir entre ellas un ínculo $urídicoDArtículo 33 del 'ódigo 'iil

En este caso, por la particularidad de las prestaciones %ue se o"seran desus cl;usulas, el contrato cele"rado entre la 'A 6etro de 'aracas 7 el 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad, antes identificados, no se encuentra dentro de los

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contratos denominados en doctrina como contratos nominados, sino %ue se u"ica enlos contratos denominados atípicos o innominados

/o o"stante, a pesar de %ue dicho contrato carece de indiidualización 7 dereglas legales específicas, le son aplica"le todas las normas 7 principios generalesde los contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del 'ódigo 'iil, cu7ote#to e#presaH

“Art'!ulo 1.1/0.(  *odos los !ontratos, ten%an o nodeno$ina!i&n espe!ial, est-n so$etidos a las re%las%enerales establecidas en este $8tulo, sin perjuicio de las que seestable3can especialmente en los $8tulos respectivos para al7unos deellos en particular, en el +ódi7o de +omercio sobre las transaccionesmercantiles y en las dem9s leyes especiales.” En este sentido, conforme a dichas normas 7 principios, los contratos tienen

elementos constitutios 7 elementos de alidezA su ez, dentro de los elementos constitutivos  encontramosH a los

elementos esenciales o indispensables para la e#istencia de los contratos a sa"erH

consentimiento, o"$eto 7 causa5 " los elementos naturales los cuales dependen dela características indiiduales de cada contrato, e$emplo, el saneamiento en lacompra-enta 5 7 c los elementos accidentales, %ue son a%uellos introducidos porlas partes, como por e$emplo lugar, modo, condición o plazo

Asimismo, dentro de los elementos de valide3   est;n la capacidad paracele"rar el contrato Dcapacidad negocial, artículos 13, 11 7 14 del 'ódigo'iil 7 la ausencia de vicios del consentimientoH error, dolo 7 iolencia Dartículo18 eiusdem

Aunado a lo anterior, con respecto a estos @ltimos elementos el artículo12 eiusdem, disponeH

“Art'!ulo 1.1/).( El contrato puede ser anulado?

O.' %or incapacidad le7al de las partes o de unade ellas y =O.' %or vicios del consentimiento”.

En relación a los elementos esenciales al contrato, tenemos %ue el o"$eto hasido definido por la doctrina como las diersas prestaciones o actiidades %ue tiene%ue realizar cada una de las partes %ue cele"ran el contrato5 el consentimientocomo la manifestación de oluntad de cada parte interiniente en el contrato de%uerer cele"rarlo5 7 la causa ha sido definida tradicionalmente como la funcióneconómico social %ue el contrato cumple, en su concepción o"$etia, o la finalidad%ue las partes persiguen al cele"rar el contrato o al o"ligarse, en su concepciónsu"$etia

En cuanto a dichos elementos, el 'ódigo 'iil dispone lo siguienteH“Art'!ulo 1.1/1.( Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son?1.( Consenti$iento de las partes).( O+jeto ue pueda ser $ateria de !ontrato # 3.( Causa l'!ita.” “Art'!ulo 1.1/2.( *quel cuyo !onsenti$iento  haya sido dado aconsecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia osorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.” “ Art'!ulo 1.155 .'l o+jeto  del contrato debe ser posible, l8cito,

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determinado o determinable.” “Art'!ulo 1.154.'La obli7ación sin !ausa , o fundada en una !ausafalsa o il8cita, no tiene nin74n efecto.La causa es il8cita cuando es contraria a la Ley, a las buenascostumbres o al orden p4blico.>uien haya pa7ado una obli7ación contraria a las buenascostumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando desu parte no haya habido violación de aqu6llas.” “Art'!ulo 1.158.(  El contrato es v9lido aunque la causa no seexprese.a !ausa se presu$e ue e6iste $ientras no se prue+e lo!ontrario.” D)estacados de la Sala)entro de este orden de ideas 7 conforme a las premisas anteriores, la Sala

o"seraH- Iue para la fecha de la cele"ración del contrato entre 6oimiento Pro-

)esarrollo de la 'omunidad, Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astillo 7 el

'A 6etro de 'aracas, es decir, 2 de agosto de , los terrenos so"re los cualesesta"an construidas la referidas "ienhechurías, 7a ha"ían sido dados en propiedad ala +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela, seg@n consta en el )ecreto de creación de dicha +undación, es decir, el)ecreto Presidencial /K 4 de fecha 28 de noiem"re de .1, pu"licado en?aceta &ficial /K 3088 de fecha 4 de fe"rero de .4, 7 cu7a reimpresión porerror de copia fue pu"licado nueamente en ?aceta &ficial /K 30820 de fecha 2de fe"rero de .4

En los artículos 7 2 del )ecreto de creación se o"seraH“Art'!ulo 17.( e !rea la 9unda!i&n deno$inada “9unda!i&n

 Andr"s Bello” para el :esarrollo Cient'i!o de la Universidad 

Central de ;enezuela. $endr9 por objeto promover lainvesti7ación en los diferentes campos del conocimiento # !o$o patri$onio ini!ial los terrenos inte%rantes de la zona rental de la Ciudad Universitaria.” “Art'!ulo )7.(l patri$onio de la 9unda!i&n estar- !onstituido

 por los terrenos a ue se reiere el art'!ulo 17, por lasdii!a!iones par!ial$ente !onstruidas en esos terrenos # lasue !onstru#a adi!ional$ente el je!utivo <a!ional  , las cualesser9n aportadas por 6ste previa la autori3ación exi7ida en el art8culo<1, ordinal =K de la +onstitución y por los dem9s in7resos l8citos,de conformidad con los Estatutos.” D)estacados de la Sala

Iue seg@n consta de Acuerdo del entonces 'ongreso de la (ep@"lica de

Benezuela, pu"licado en la ?aceta &ficial /K 3480 del 2 de agosto de ., a la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral deBenezuela, le fueron concedidos otros lotes terrenos pertenecientes a la /aciónBenezolana

En efecto, en el articulado de dicho )ecreto se o"sera lo siguienteH“Art'!ulo Pri$ero.' *utori3ar al Ejecutivo #acional  para ueenajene a t'tulo de dona!i&n pura # si$ple a la 9unda!i&n

 Andr"s Bello para el :esarrollo Cient'i!o de la Universidad Central de ;enezuela tres lotes de terreno !on una superi!ie

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total de !iento veinti=n $il sete!ientos treinta # seis $etros!uadrados !on !in!uenta # siete de!'$etros !uadrados>1)1.432,54 $?@, u+i!ado en la !iudad de Cara!as, Parrouial e!reo del :eparta$ento i+ertador del :istrito 9ederal,

 propiedad de la <a!i&n ;enezolana se74n se evidencia dedocumento protocoli3ado por ante la ficina )ubalterna del )e7undo+ircuito de &e7istro %4blico (epartamento Libertador del (istritoCederal, #K <1, folio =</, vuelto, %rotocolo %rimero, $omo =,+uatro $rimestre de /:B, a trav"s del !ual ueron aduiridos

 por el nstituto Aut&no$o de la Ciudad Universitaria, ein%resados al Patri$onio <a!ional, se%=n :e!reto de la untade Do+ierno de la ep=+li!a de ;enezuela <7 )2.)E1 de e!a)3 de junio de 1E20...” D...@

 As' !o$o ta$+i"n las edii!a!iones ue a!tual$ente seen!uentran !onstruidas dentro de los linderos $en!ionados

de los $en!ionados terrenos , con la condición expresa de que para cualquier operación de disposición de los ya referidosinmuebles, se requiere la autori3ación previa de la +omisión%ermanente de Cinan3as del )enado en tiempo de )esionesrdinarias o de la )ubcomisión de Cinan3as de la +omisión (ele7adadel +on7reso de la &ep4blica.” D)estacados de la Sala

2- Iue para el momento en %ue se eacuó el !ítulo Supletorio e#pedido porel Juzgado 'uarto de Primera 9nstancia en lo 'iil de la 'ircunscripción $udicial del)istrito +ederal 7 Estado 6iranda, el 2 de noiem"re de ., 7a esos terrenosha"ían sido dados a la +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de laFniersidad 'entral de Benezuela, seg@n el antes sealado )ecreto Presidencial /K

4 de fecha 28 de noiem"re de .1, pu"licado en ?aceta &ficial /K 3088 defecha 4 de fe"rero de .4, 7 cu7a reimpresión por error de copia fue pu"licadonueamente en ?aceta &ficial /K 30820 de fecha 2 de fe"rero de .4, 7 seg@nAcuerdo tomado por el entonces 'ongreso de la (ep@"lica de Benezuela, pu"licadoen la ?aceta &ficial /K 3480 del de 2 de agosto .

Este título supletorio fue eacuado conforme al artículo . del 'ódigo deProcedimiento 'iil de 8, cu7a redacción se mantiene casi e#acta en el artículo3. del 'ódigo de Procedimiento 'iil igente

El título supletorio o $ustificatio de testigos del artículo 3. del 'ódigo deProcedimiento 'iil, est; referido a a%uellas diligencias %ue siren para declarar 7asegurar la posesión o alg@n derecho %ue realiza un su$eto sin control de la otraparte, por lo %ue se trata, en todo caso, de informaciones %ue aportan unos testigos

so"re unos hechos, los cuales una ez eacuados por el tri"unal competente, comoocurrió en el caso "a$o estudio, 7 dictada como fuere la resolución $udicial, se creauna presunción desirtua"le de %ue el titular del derecho cu7a tutela se pide es elpromoente del $ustificatio

En tal sentido, las determinaciones %ue tome el $uez en esta materia nocausan cosa $uzgada, 7 al esta"lecer una presunción iuris tantum, %uedan a salolos derechos de terceros D Artículos 7 3. del 'ódigo de Procedimiento 'iil

Es por ello %ue al esta"lecer este decreto $udicial en sí una presunción, de"eentenderse %ue dicho $ustificatio no es propiamente una prue"a anticipada

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respecto del medio pro"atorio, testigos, sino %ue se trata de una decisión $udicial nocontenciosa, contentia de una presunción a faor de %uien se dictó el decreto, lacual puede ser desirtuada por cual%uier medio pro"atorio

En el caso sub j4dice este título supletorio fue impugnado en la contestaciónde la demanda, sin sealar razones específicas de la impugnación

'on motio de la impugnación, la parte accionante ratificó el alor de dichodocumento 7 para demostrar la autenticidad de dicho título supletorio, promoióprue"a testimonial, e “... hi3o valer el valor probatorio copia de la misiva : demar3o de /01, enviada por el +omisionado Especial de la %residencia de la&ep4blica, 5os6 *7ust8n +atal9, a &ub6n +harlita Mu-o3...” 

En cuanto a los testigos promoidos por la parte actora, en fecha 30 deoctu"re de 200, comparecieron ante el Juzgado Primero de 6unicipio de la'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, los ciudadanos *uis6ariano (iera Bel;s%uez, 'arlos Al"erto P>rez 7 Jos> >ctor ?uerrero

A la eacuación de la referida prue"a testimonial asistió sólo larepresentación $udicial de la parte actora, 6oimiento Pro-)esarrollo de la

'omunidad, por lo %ue no hu"o repreguntas, es decir, no hu"o contradicción /opretende esta Sala suplir una carga de la demandada en el control de la prue"a,pero al no ha"er contradicción, se aprecia de las referidas testimoniales %ue losdeponentes repitieron, en forma de respuesta 7 de manera casi literal, las mismaspreguntas %ue les fueran formuladas por el apoderado de la actora

En la eacuación de dicha prue"a, los hechos esta"lecidos fueron lossiguientesH

- Iue conocen al ciudadano (u">n 'harlita 6uoz- Iue les consta %ue este ciudadano constru7ó unas "ienhechurías en la:ona (ental de Plaza Benezuela- Iue las "ienhechurías descritas en el título supletorio se corresponden con

las realizadas por (u">n 'harlita 6uoz- Iue en esas edificaciones funciona"a el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad- Iue las "ienhechurías fueron demolidas por la 'A 6etro de 'aracas- Iue la 'A 6etro de 'aracas, le ha"ía construido un galpón proisional- Iue la 'A 6etro de 'aracas ha"ía ofrecido construir nuea edificaciónpara el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad una ez concluidas laso"ras de la línea 999 del 6etro de 'aracasAsimismo, promoió la parte actora prue"a de ratificación del documento

acompaado en la demanda marcado <P= por ía testimonial del ciudadano A%uiles(odríguez, de profesión ingeniero A la eacuación de esta testimonial no asistió larepresentación de la parte demandada, por lo %ue tampoco hu"o contradicción

El documento cu7a ratificación se solicitó, es un documento priadorealizado por un tercero, contentio de un informe so"re el estimado del costo deconstrucción de la nuea sede del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

(especto a las referidas testimoniales, este órgano $urisdiccional las alora,conforme lo dispone el artículo 40 del 'ódigo de Procedimiento 'iil, ale decir,confrontando todas las declaraciones de >stos con las dem;s prue"as de estee#pediente

3- 'on respecto a la misia contentia de la supuesta autorización %ue el'omisionado Especial de la Presidencia de la (ep@"lica, Jos> Agustín 'atal;, le dio a

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(u">n 'harlita 6uoz como Presidente del 'omit> &rganizador del 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad, en fecha 1 de marzo de 80, ca"e destacar losiguienteH

El te#to de la misia diceH“Cara!as, 1/ de $arzo de 1.E20

+iudadanou+"n Carlita FuGoz Presidente del Co$it" Or%anizador del Fovi$iento Pro(:esarrollo de la Co$unidad +iudad.En respuesta de dicha comunicación de fecha ; de febrero

del corriente a-o, en la cual solicita autoriza!i&n para !onstruir en terrenos de la Hona ental de la Ciudad Universitaria,ubicados en la %la3a !ene3uela, de esta +apital, las instalaciones

 para el funcionamiento de las ficinas del Movimiento %ro'(esarrollode la +omunidad, cumplo con manifestarle que el ciudadano

%residente de la &ep4blica autori3a 7ustosamente esa construcción, por considerarla beneficiosa a los fines perse7uidos por el +omit6que usted preside. n !onse!uen!ia di!a !onstru!!i&n puede

 ser !o$enzada de in$ediato # posterior$ente usted  pro!eder'a a levantar los t'tulos ue a!reditan las+iene!ur'as a avor el Fovi$iento Pro(:esarrollo de laCo$unidad.

Muy atentamente, os" A%ust'n Catal-.

Co$isionado spe!ial de laPresiden!ia de la ep=+li!a” 

)icha comunicación fue consignada en copia certificada e#pedida por la&ficina Su"alterna de (egistro P@"lico del Segundo 'ircuito del 6unicipio *i"ertadordel )istrito +ederal, en fecha 1 de septiem"re de

*a indicada certificación por la &ficina Su"alterna de (egistro, es productode ha"erse (egistrado el 22 de a"ril de ., "a$o el /K 3, !omo 2, ProtocoloPrimero, el contrato suscrito por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad 7 la'A 6etro de 'aracas, cele"rado en fecha 2 de agosto de , 7 autenticado porante la /otaría P@"lica Primero del 6unicipio Sucre del Estado 6iranda, %uedandoanotada "a$o el /K 2, !omo 10, al cual se acompaó esta misia

*a referida misia fue impugnada por la parte demandada en la contestaciónde la demanda

Ahora "ien, con respecto a esta misia se o"seraH

Iue se trata de una misia priada dirigida a la parte accionanteIue se reconoce %ue los terrenos de la :ona (ental pertenecen a la 'iudad

Fniersitaria, u"icados en la Plaza Benezuela/o se trata de ning@n acto administratio, 7a %ue resulta eidente %ue

carece de todos los re%uisitos para la formación de un acto administratio, conformea la *e7 &rg;nica de Procedimientos Administratios

'a"e resaltar con respecto a la persona %ue suscri"e la misia, la cual seidentifica como 'omisionado Especial de la Presidencia de la (ep@"lica, %ue estafigura de los 'omisionados Presidenciales como órganos adscritos a la Presidencia,

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para el ao 80, fecha en %ue fue suscrita la misia, no esta"a preista ni reguladalegalmente

+ue en el ao .8 al dictarse la *e7 &rg;nica de la Administración 'entralD?& /K 32 E#traordinario de fecha 2 de diciem"re de .8 %ue se regulóesta figura del comisionado, con estrictas competencias de coordinación entre entesp@"licos

En efecto, el artículo 1 de la sealada le7, disponeH“Art'!ulo /.(  l Presidente de la ep=+li!a podr- no$+rar Co$isionados para ue !oordinen las a!!iones de diversasentidades p=+li!as # or%anis$os del stado ue de+anatender !onjunta$ente ne!esidades en deter$inados

 se!tores, -reas o pro%ra$as. (e i7ual forma, podr9 desi7nar  *utoridades Qnicas para el desarrollo de 9reas o pro7ramasre7ionales con las atribuciones que determinen las disposicionesle7ales sobre la materia y los (ecretos que las crearen.” 'on id>ntica redacción, se mantuo esta figura en le7es posteriores comoH la

*e7 &rg;nica de la Administración 'entral pu"licada en fecha 30 de diciem"re de8 D?& /K 314 E#traordinario 7 en la *e7 &rg;nica de la Administración'entral pu"licada en fecha 20 de diciem"re de 4 D?& /K / 4024E#traordinario, en esta @ltima se sustitu7ó la pala"ra <'omisionados= por

 <'omisiones= 7, en todas, las actiidades o funciones de los 'omisionados esta"ancoordinadas por el 6inisterio de la Secretaría de la Presidencia

Posteriormente en la (eforma parcial del )ecreto /K 38 con (ango 7+uerza de *e7 &rg;nica de la Administración 'entral, pu"licado en la ?aceta &ficial/K 3840 de fecha 1 de diciem"re de , esta figura se mantuo con el nom"rede comisiones o comisionados presidenciales o interministeriales con competenciasde coordinación de criterios 7 e#amen de materias atri"uidas a los 6inisterios

Dartículo 33 )e la misma manera, se mantiene en la *e7 &rg;nica de laAdministración P@"lica igente, pu"licada en la ?aceta &ficial / 3.304 fecha . deoctu"re de 200, en su artículo .

'on todos estos antecedentes so"re dicha figura, se puede concluir %ue elindicado +omisionado Especial de la %residencia de la &ep4blica,  para la fecha de lamisia, no e#istía legalmente 7 en consecuencia, no tenía competencia oatri"uciones para ordenar autorizaciones, ocupaciones, ni construcciones Eigualmente, en la actualidad tampoco tiene las referidas atri"uciones, sinoestrictamente funciones de coordinación entre órganos de la Administración P@"lica

En este orden de ideas, si la función de esta misia era estrictamentecomunicatia, como lo %uiere hacer er la parte actora, no se e#plica por%u> al finalde esta comunicación se toman decisiones o resoluciones Ello se eidencia cuando

ordena e#presamenteH <n !onse!uen!ia di!a !onstru!!i&n puede ser !o$enzada de in$ediato # posterior$ente usted pro!eder'a a levantar lost'tulos ue a!reditan las +iene!ur'as a avor el Fovi$iento Pro(:esarrollo de la Co$unidad.” 

Asimismo, no se indica el acto %ue, supuestamente, lo facultó para actuar, niel acto o resolución de la Presidencia de la (ep@"lica por el cual se toma estadecisión

)e igual forma, m;s específicamente con respecto a la impugnación,o"sera esta Sala, %ue la parte actora no consignó en este e#pediente el original de

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dicha prue"a documental 7 trat;ndose de un documento emanado de un tercero,%ue no es parte en la causa, de"ió hacerse su ratificación por la ía del testimonio,conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del 'ódigo de Procedimiento 'iil5 7a %uemal puede pretenderse otorgarle a esta documental, alor de documento p@"lico oaut>ntico o darle fe p@"lica, por la circunstancia de %ue sea un funcionario p@"lico el%ue remita una comunicación priada a un ciudadano, consignada adem;s en copia,como en el caso "a$o estudio

Por otro lado, se o"sera %ue la parte actora no aportó elementospro"atorios capaces de demostrar %ue e#istiere alg@n acto administratio,resolución o decreto %ue erificase las afirmaciones de dicha misia

Es decir, la actora no consignó en este e#pediente el acto seg@n el cual elPresidente de la (ep@"lica le ha"ía autorizado a ocupar dichos terrenos *acircunstancia de %ue en la nota de certificación del contrato la /otario ha7a de$adoconstancias de “... que tuvo a la vista el ori7inal de la autori3ación...”  no e#ime a laparte actora de demostrar la eracidad del supuesto acto administratio %ue leautoriza"a a ocupar dichos terrenos

!odas estas consideraciones permiten a la Sala concluir %ue la indicadamisia no tiene ning@n alor pro"atorio, en este proceso Así se declara

En tal sentido, se colige %ue no e#isten en este proceso prue"as de alg@ndocumento o título ;lido %ue le permitiera al 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, ocupar dichos terrenos 7 menos, construir edificaciones en el mismo 7eacuar títulos supletorios D., despu>s de %ue seg@n )ecreto Presidencial /K4 de fecha 28 de noiem"re de .1, pu"licado en ?aceta &ficial /K 3088 defecha 4 de fe"rero de .4, 7 cu7a reimpresión por error de copia fue pu"licadonueamente en ?aceta &ficial /K 30820 de fecha 2 de fe"rero de .4, 7conforme al de Acuerdo tomado por el entonces 'ongreso de la (ep@"lica deBenezuela, pu"licado en la ?aceta &ficial /K 3480 del de 2 de agosto .,

esos terrenos 7 sus edificaciones pasa"an a ser propiedad de la +undación Andr>sCello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela Así sedeclara

En otro conte#to, llama la atención de esta Sala %ue en dicha misia seordene a un <comit>= para %ue ocupe 7 constru7a en terrenos de la 'iudadFniersitaria, cuando ni si%uiera para el ao 80 esta"a constituida, 7 no se sa"íael o"$eto o la finalidad de esta asociación ciil5 es decir, no se e#plica cómo en laindicada misia pudiera ha"larse de < los fines perse7uidos por el +omit6 que usted 

 preside...”, cuando dicha asociación ciil fue constituida diez aos despu>s de lafecha %ue seala la comunicación, es decir, en .0

Aunado a lo anterior, es necesario destacar %ue en el $uicio seguido por la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de

Benezuela contra el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, se llegó a laconclusión de %ue dicha asociación ocupa"a de hecho esos terrenos, sin entrar adiscutir el alor del supuesto título %ue en principio le permitió al 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad ocupar dichos terrenos

Es por ello %ue en la sentencia se calificó a esa ocupación gratuita, como uncontrato de comodato, a fin de %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidadentregara dicho terreno li"re de "ienes 7 personas

1- En cuanto a la prue"a de e#hi"ición promoida por la actora “..  paraque le exhiba o entre7ue el anteproyecto y la maqueta del estudio volum6trico

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2.

 preliminar del Edificio )ede del Movimiento %ro'(esarrollo para la +omunidad a quese refiere la indicada comunicación, cuya copia se identifica como anexo “(” seo"seró %ue el día fi$ado para el acto de e#hi"ición, 8 de octu"re de 200,compareció la a"ogada ?loria : ?onz;lez 6, antes identificada, en su car;cter deapoderada $udicial de la 'A 6etro de 'aracas, 7 e#puso %ue no podía realizarse eneste caso prue"a de e#hi"ición, 7a %ue se trata"a de la e#hi"ición de una ma%ueta%ue nunca e#istió 7 %ue no se puede e#hi"ir lo %ue no se tiene

Ahora, antes de pronunciarse so"re esta prue"a, coniene destacar %ue lasealada prue"a de e#hi"ición se hizo so"re la "ase de dos misias consignadas encopia simple $unto al escrito de demanda dirigidas al ciudadano (u">n 'harlita6uoz, por el presidente de la 'A 6etro de 'aracas, en fechas 8 de fe"rero 7fecha 8 de ma7o de 4, marcadas con la letra <)=

Estas comunicaciones fueron impugnadas en la contestación de la demanda,sin e#plicar razones o motios de la impugnación, sólo se limitó a decir

 <impugnamos=Ahora "ien, conforme a los artículos 111 del 'ódigo de Procedimiento 'iil 7

381 del 'ódigo 'iil, la parte demandada tenía la carga de re!ono!erlo one%arlo or$al$ente, lo %ue no hizo, razón por la cual de"ería aplicarse laconsecuencia preista en dichas normas es decir, se le tendr9n i7ualmente comoreconocidas

Adem;s, durante el lapso de eacuación de prue"as fueron consignadasam"as misias en original, sin %ue e#istiere actiidad de desconocimiento por partede la demandada a %uien se le atri"u7era la autoría de las misias

En tal sentido, esta Sala las alora conforme a lo dispuesto en los artículos3.1, 3. 7 383 del 'ódigo 'iil, esto es, se tienen como ciertas lasdeclaraciones %ue en ellas se hace, es decir, respecto de la “... elaboración de un

 proyecto y una maqueta del estudio volum6trico preliminar del Edificio )ede del 

Movimiento %ro'(esarrollo para la +omunidad...”.(esuelto el punto de la impugnación de las comunicaciones, pasa la Sala apronunciarse acerca de la prue"a de e#hi"ición, 7 a tal efecto o"seraH

El artículo 138 del 'ódigo de Procedimiento 'iil e#presa lo siguienteH“ Art'!ulo /32.' a parte ue de+a servirse de un do!u$entoue se%=n su $aniesta!i&n, se alle en poder de suadversario, podr- pedir su e6i+i!i&n.

 * la solicitud de exhibición deber9 acompa-ar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que cono3cael solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de pruebaque constituya por lo menos presunción 7rave de que el instrumentose halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El $ribunal intimar9 al adversario la exhibición o entre7a del documento dentro de un pla3o que le se-alar9 bajo apercibimiento.i el instru$ento no uere e6i+ido en el plazo indi!ado, # noapare!iere de autos prue+a al%una de no allarse en poder del adversario, se tendr- !o$o e6a!to el te6to del do!u$ento, tal !o$o apare!e de la !opia presentada por el 

 soli!itante # en dee!to de "sta, se tendr-n !o$o !iertos losdatos air$ados por el soli!itante a!er!a del !ontenido del do!u$ento.

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2

i la prue+a a!er!a de la e6isten!ia del do!u$ento en poder del adversario resultare !ontradi!toria, el uez resolver- enla senten!ia deinitiva, pudiendo sa!ar de las $aniesta!ionesde las partes # de las prue+as su$inistradas las presun!ionesue su prudente ar+itrio le a!onsejen”. D)estacado de la Sala*a prue"a de e#hi"ición es un mecanismo pro"atorio por medio del cual se

trae al proceso alguna prue"a documental, %ue se encuentre en poder de lacontraparte o de un tercero

Esta solicitud de e#hi"ición se hace al $uez, %uien intima a la persona %ue,seg@n la manifestación de la parte promoente, posee el documento re%uerido

Ahora "ien, arri"a %uedó aclarado %ue en las misias anteriormente o"$etode an;lisis Dmarcadas con la letra <)= se hace mención a la e#istencia de estaprue"a documental, es decir, ellas sealan %ue e#iste un pro7ecto 7 una ma%ueta dela nuea sede del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

*a demandada limitó su actiidad pro"atoria al simple desconocimiento 7 aindicar %ue no se puede exhibir lo que no se tiene, sin tratar de demostrar, a tra>s

de otros medios pro"atorios, lo promoido por la demandante'onsidera la Sala, %ue el solo hecho de decir %ue “... no se puede exhibir lo

que no se tiene...”,  no hace %ue el de"ate so"re la alidez 7 e#istencia deldocumento resulte contradictorio, sólo se trata de una afirmación unilateralrealizada por la 'A 6etro de 'aracas

'on fundamento en todo lo anterior, resulta forzoso para esta Sala aplicar laconsecuencia $urídica preista en el artículo 138 del 'ódigo de Procedimiento 'iil,es decir, de tener como cierto lo sealado en las misias en cuanto a la e#istenciade un pro7ecto 7 una ma%ueta del estudio olum>trico preliminar del Edificio Sededel 6oimiento Pro-)esarrollo para la 'omunidad, 7 en tal sentido la Sala entiende%ue ello esta"a referido al cumplimiento por parte de la 'A 6etro de 'aracas de

las o"ligaciones asumidas en el contrato de fecha 2 de agosto de Así sedeclara4- Junto con la demanda se acompaó en copia simple un acta de entrega

formal de las instalaciones proisionales del 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, suscrita por el Presidente de la 'A 6etro de 'aracas 7 por elrepresentante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

Asimismo, se consignó misia dirigida por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad a la 'A 6etro de 'aracas, en fecha 4 de octu"re de , en relacióncon los hechos de la demanda %ue incoara en su contra la +undación Andr>s Cellopara el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela, para larestitución de los terrenos ocupados por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad )icha misia tiene sello h@medo de reci"ido por parte de la 'A 6etro

de 'aracasEsta copia del acta 7 la misia fueron impugnadas en la contestación de la

demanda, sin e#plicar razones o motios de la impugnación, sólo se limitaron losapoderados de la demandada a decir <impugnamos=

Ahora, conforme a los artículos 111 del 'ódigo de Procedimiento 'iil, 381,3. 7 3.1 del 'ódigo 'iil, la parte demandada tenía la carga de re!ono!erlo one%arlo or$al$ente, 7 la parte demandada no lo hizo, razón por la cual se lede"e aplicar la consecuencia preista en dichas normas es decir, se le tendr9n comoreconocidas

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2

En tal sentido, el acta es demostratia de %ue la 'A 6etro de 'aracas,comenzó a cumplir una o"ligación asumida en el contrato, como lo era la instalaciónproisional del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad Así de declara

Por su parte, la misia seala la situación del 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad, donde le solicitan a la 'A 6etro de 'aracas respuesta so"re elcumplimiento del contrato, 7a %ue dicha asociación ciil tiene una demanda en sucontra por la +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad'entral de Benezuela

8- Asimismo, se consignó en el escrito de promoción copia simple de unacopia certificada, del acta de entrega material de e$ecución practicada en fecha 1de agosto de 2000, por el Juzgado )>cimo de 6unicipio E$ecutor de 6edidas, enirtud de ha"er %uedado firme la decisión %ue dictara el Juzgado Superior Primeroen lo 'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la 'ircunscripción Judicial del Grea6etropolitana de 'aracas, de fecha 8 de agosto de , con ocasión del $uicio %ueintentara la +undación +ondo Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de laFniersidad 'entral de Benezuela

)icha prue"a documental no fue consignada en original o en copiacertificada, 7 en todo caso, lo %ue demuestra es la e$ecución de la referidasentencia

.- (especto a las misias consignadas por la actora al folio 232, 233 7 234,se trata de comunicaciones personales de terceros 7 el ciudadano (u">n 'harlita6uoz, es decir, se trata de documentos priados emanados de terceros %ue no sonparte en la causa, razón por la cual, en todo caso, de"ió hacerse su ratificación porla ía del testimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del 'ódigo deProcedimiento 'iil5 en tal sentido, carecen de alor pro"atorio en este proceso Así se declara

- 'on respecto a los telegramas, consignado a los folios 23 7 231 de este

e#pediente, uno en copia 7 otro en original, igualmente contiene una informaciónpersonal no referida a los hechos de este proceso, razón por la cual carecen de alorpro"atorio, al no cumplir con lo esta"lecido en lo dispuesto en el artículo 3.4 del'ódigo 'iil

- Por @ltimo, promoió la parte demandada prue"a de informe dirigida a la&ficina de Planificación del Sector Fniersitario D&PSF, a los fines de %ue dicha&ficina informara so"re lo siguienteH Si en ese )espacho e#iste inscrita comoinstitución la Fniersidad Popular &ropeza 'astillo 2 )e ser cierta su e#istencia,%ue informen desde %u> ao funciona la Fniersidad Popular &ropeza 'astillo 7 lascarreras %ue allí se ensean 3 Si la Fniersidad Popular &ropeza 'astillo est;facultada para conferir títulos en carreras uniersitarias 1 Si la Fniersidad enreferencia est; facultada para inscri"ir alumnos en forma regular

Esta prue"a no fue eacuada /o o"stante, con fundamento en el principio dead%uisición procesal o comunidad de la prue"a, seg@n el cual las mismas una ezaportadas por las partes al proceso, no son de %uien las promoió, sino %ue son delproceso, 7 una ez introducidas legalmente en el proceso su función es la de pro"arla e#istencia o ine#istencia de los hechos del proceso con independencia de a %uien"eneficien o per$udi%uen5 esta Sala considera %ue los referidos hechos seencuentran suficientemente demostrados en la sentencia dictada por el JuzgadoSuperior Primero en lo 'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la 'ircunscripción Judicialdel Grea 6etropolitana de 'aracas, de fecha 1 de diciem"re de , con ocasión

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del $uicio %ue intentara la +undación +ondo Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientíficode la Fniersidad 'entral de Benezuela, Dp;gina 33 7 en la sentencia de la Sala de'asación 'iil del !ri"unal Supremo de Justicia, de fecha de $unio de 2000

En la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo 'iil, 6ercantil 7 del!r;nsito de la 'ircunscripción Judicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, se de$aconstancia de %ue la “... citada niversidad no existe jur8dicamente, como seevidencia de oficio #O 10;;, de fecha ; de mar3o de //;, emanado del +onsejo#acional de niversidades, ficina de %lanificación del )ector niversitario, y de ladeclaración ratificatoria de su contenido, efectuada por su firmante 5os6 *ntonio%imentel, la cual rindió ante el $ribunal a quo en fecha de I de mayo de //;.” 

Asimismo, la Sala de 'asación 'iil del !ri"unal Supremo de Justicia,mediante sentencia pu"licada en fecha de $unio de 2000, signada con el n@mero3, sealó e#presamenteH

 <En el acto de informes fueron consi7nados por el recurrenteveinti4n D=@ documentos, de los cuales catorce D:@ pudierancalificarse de aut6nticos, porque proceden de funcionarios p4blicos

de alta jerarqu8a D%residente de la &ep4blica, Ministros del FabineteEjecutivo, niversidad +entral de !ene3uela, Fobernación del (istrito Cederal@, los cuales, se74n el recurrente, “todosabsolutamente todos reconocen a la niversidad %opular “*lejandrorope3a +astillo,” por tanto, su existencia desde el punto de vistale7al, acad6mico y social es inobjetable.” in e$+ar%o, lasUniversidades <a!ionales aduirir-n personer'a jur'di!a !onla pu+li!a!i&n en la Da!eta Oi!ial de la ep=+li!a de;enezuela del :e!reto del je!utivo <a!ional por el !ual se!rean. I en rela!i&n !on las Universidades Privadas, "llasreuieren para su un!iona$iento la autoriza!i&n del stado,

de !onor$idad !on lo dispuesto en el art'!ulo 8 de la e# deUniversidades vi%ente para la e!a en ue a!onte!ieron lose!os ue dieron lu%ar a este pro!eso. Por otra parte, no

 seGala esta e# nin%=n otro pro!edi$iento supletorio !on el in de !o$pro+ar la e6isten!ia le%al de Universidades en el 

 pa's.Na antes se expresó que la recurrida, resolvió en punto previo, al entrar a decidir sobre la ale7ada falta de cualidad pasiva de laUniversidad Popular Alejandro Oropeza Castillo, ue la !itadaUniversidad no e6iste jur'di!a$ente , como se evidencia de oficio#O 10;;, de fecha ; de mar3o de //; Df./1@,  sus!rito por el :ire!tor de la Oi!ina de Planii!a!i&n del e!tor 

Universitario, en donde se inor$a ue la “Universidad Popular Alejandro Oropeza Castillo”, no or$a parte del su+(

 siste$a de du!a!i&n uperior de nuestro pa's, al no %ozar dela autoriza!i&n de un!iona$iento a!ordada por el Consejo<a!ional de Universidades, de+ido a lo !ual, no i%urata$po!o en el olleto “Oportunidades de studio en las

 nstitu!iones de du!a!i&n uperior de ;enezuela”, editado por la Oi!ina de Planii!a!i&n del e!tor Universitario>O.P..U.@, ue !onstitu#e el re%istro oi!ial de la oerta de

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!arreras de pre%rado de las Universidades e nstitutos # Cole%ios Universitarios.” D)estacado de la SalaAhora "ien, de todo lo anterior se o"sera %ue la 'A 6etro de 'aracas

suscri"ió el contrato con el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad en el ao 7 %ue ocho aos despu>s, en sentencia de fecha 8 de agosto de , elJuzgado Superior Primero en lo 'iil, 6ercantil 7 del !r;nsito de la 'ircunscripciónJudicial del Grea 6etropolitana de 'aracas, con ocasión del $uicio %ue intentara la+undación +ondo Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entralde Benezuela, se de$ó constancia de la ine#istencia de la Fniersidad PopularAle$andro &ropeza 'astillo, razón por la cual sorprende %ue la parte actora insistaen demostrar %ue dicha uniersidad e#iste, cuando ello no es cierto, 7a %ue parae#istir $urídicamente de"e cumplir con lo esta"lecido en el artículo de la *e7 deFniersidades

Adem;s, en todo caso, la supuesta institución tampoco podría funcionar enla zona rental, 7a %ue contrariaría los usos permitidos en la zonas rentales D:(/orte, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la &rdenanza so"re :onificación

del Sector Espacios (entales, así como la &rdenanza 6odificatoria de la &rdenanzaso"re :onificación del Sector Espacios (entales, am"as pu"licadas en la ?aceta6unicipal del )istrito +ederal de fecha 8 de diciem"re de ., E#traordinaria .20-'

)e todo lo anterior se o"sera, %ue para la fecha de cele"ración del contratola 'A 6etro de 'aracas se o"ligó, con fundamento en el decreto de e#propiación, aconstruir edificaciones similares a las demolidas, 7a %ue supuestamente allí e#istíala uniersidad, la cual fue declarada como ine#istente

En efecto, en la cl;usula primera del tantas eces referido contrato dicee#presamenteH " A!tual$ente en esas instala!iones un!iona, ade$-s del Fovi$iento Pro(:esarrollo de la Co$unidad, la Universidad Popular 

“AA<:O OOPHA CA*O”.Adem;s de esto, el título supletorio así como los testimonios de ratificaciónrespecto de las "ienhechurías construidas, en principio indican %ue lasconstrucciones en terrenos propiedad de la +undación Andr>s Cello para el)esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela, fueron hechas por el6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, pero de las dem;s prue"as del procesose desprende %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad constru7ó dichas"ienhechurías so"re la "ase de una autorización %ue tampoco e#iste, 7a %ue laparte actora no demostró en este proceso la autenticidad o eracidad del actoadministratio de autorización

Por otro lado, no se e#plica cómo es %ue el 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad negoció unas "ienhechurías, sin permiso o autorización de la propietaria

del inmue"le, con la 'A 6etro de 'aracas, cuando para la fecha de cele"ración delcontrato todas las edificaciones 7 construcciones so"re esos terrenos esta"anafectados conforme al )ecreto Presidencial /K 4 de fecha 28 de noiem"re de.1, pu"licado en ?aceta &ficial /K 3088 de fecha 4 de fe"rero de .4 7 cu7areimpresión por error de copia fue pu"licado nueamente en ?aceta &ficial /K30820 de fecha 2 de fe"rero de .45 7 conforme consta de Acuerdo tomado porel entonces 'ongreso de la (ep@"lica de Benezuela, pu"licado en la ?aceta &ficial/K 3480 del de 2 de agosto ., seg@n los cuales el patrimonio de la+undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de

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Benezuela son los terrenos 7 las edificaciones %ue se encontraran en la zona rentalde la 'iudad Fniersitaria

)entro de todo este marco 7 teniendo en cuenta la nociones e#presadasrespecto a los elementos de los contratos, tenemos %ue el contrato cele"rado por la'A 6etro de 'aracas 7 por el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, para elmomento de la cele"ración tenía causa putatia o aparente, la cual hizo %ue laspartes comenzaran a e$ecutar las o"ligaciones deriadas del contrato, seg@n constade la prue"as de autos

Esto es, la 'A 6etro de 'aracas suscri"ió el contrato por el cual se o"ligó aconstruir una nuea edificación para el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad,so"re la "ase de la e#istencia de una supuesta Fniersidad denominada FniersidadPopular Ale$andro &ropeza 'astillo 7 so"re la "ase de la supuesta e#istencia de untítulo, <acto administratio de autorización=, %ue le permitiera ocupar dichosterrenos 7 construir de "uena fe

Es por ello, %ue al %uedar demostrado ocho aos despu>s mediantesentencia pasada en autoridad de cosa $uzgada, %ue dicha Fniersidad Popular

Ale$andro &ropeza 'astillo no e#iste 7 %ue adem;s, se demostrara en este procesola ine#istencia de un título %ue le permitiera ocupar dichos terrenos 7 construir de"uena fe, se colige %ue las o"ligaciones de este contrato fueron fundadas en unacausa falsa o errónea Así se declara

Es decir, al ser la causa la finalidad %ue las partes persiguen al cele"rar elcontrato o al o"ligarse, se entiende %ue al ser la causa del cumplimiento de lao"ligación de la 'A 6etro de 'aracas de construir nueas edificaciones, lae#istencia de la Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astillo, así como la alidezde la supuesta autorización para ocupar terrenos de la +undación Andr>s Cello parael )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad 'entral de Benezuela, se puede concluirH%ue al ha"erse demostrado en este proceso la ine#istencia de am"os elementos, las

o"ligaciones suscritas so"re la "ase de una causa falsa o errónea son nulas 7 sinefectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. del 'ódigo 'iil Así se decideEn otro conte#to, ca"e recordar %ue el consentimiento es la manifestación

de oluntad de cada parte interiniente en el contrato de %uerer cele"rarloEl consentimiento se erifica cuando coincide la oluntad real de lo %ue la

parte %uiere con la oluntad declarada en el contrato So"re la "ase de estas dosoluntades, la real 7 la declarada, se erige un sistema mi#to %ue acoge el legisladorenezolano En la primera, prealece lo %ue las partes realmente %uisieron 7 en lasegunda, lo %ue las partes declararon

Es decir, nuestro legislador en algunos casos toma en cuenta la oluntaddeclarada Dartículo 3. del 'ódigo 'iil, pero ma7ormente toma en consideraciónla oluntad real Dartículo 80 eiusdem

So"re la "ase de esta segunda figura, la oluntad real, se dice %ue cuandoha7 diergencia entre lo %ue las partes realmente %uisieron 7 en lo %ue las partesdeclararon, es por%ue se producen los denominados icios en el consentimiento, esdecir, error, dolo 7 iolencia

El error consiste en una falsa apreciación de la realidad Seg@n nuestrolegislador el error puede ser en los hechos o en el derecho En los hechos puedereferirse por e$emplo a el error de identidad en las personas, en las cosas o en suscalidades En el derecho, se refiere a%u>l %ue se erifica so"re la e#istencia, efectoso consecuencias de una norma $urídica

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El error de"e ser e#cusa"le es decir, no de"e mediar culpa, pero de"e sercapaz de ha"er generado el consentimiento Dartículo 18 del 'ódigo 'iil

*a iolencia es toda coacción e$ercida so"re una de las partes del contratodestinada a o"tener su consentimiento para la cele"ración del contrato Dartículo40, 4 7 42 del 'ódigo 'iil

El dolo, se define como todas a%uellas ma%uinaciones actuaciones,manipulaciones u omisiones conscientes %ue "uscan %ue la otra parte declare suoluntad de o"ligarse

En tal sentido, el artículo 41 del 'ódigo 'iil, disponeH“ Art'!ulo 1.15/.' El dolo es causa de anulabilidad del contrato,!uando las $auina!iones pra!ti!adas por uno de los!ontratantes o por un ter!ero, !on su !ono!i$iento, an sidotales ue sin ellas el otro no u+iera !ontratado.” )e la disposición trascrita se o"sera %ue el legislador e#ige %ue e#ista el

;nimo de engaar, es decir, %ue la persona est> consciente de %ue con sumanipulación induce a otra persona a contratar

Para %ue el dolo proceda de"en erificarse tres elementos, estos son, %ue eldolo sea intencional, "ien por acción o por omisión5 de"e emanar de la partecontratante 7 de"e ser causante 7 determinante en la oluntad de contratar

Ahora "ien, en el caso "a$o estudio, tenemos %ue la parte actora 6oimientoPro-)esarrollo de la 'omunidad, suscri"ió un contrato con la 'A 6etro de 'aracas,en conocimiento de %ue la Fniersidad Popular Ale$andro &ropeza 'astillo no e#istíaconforme al artículo de la *e7 de Fniersidades, %ue no forma parte del su"-sistema de Educación Superior del país, %ue no goza de la autorización defuncionamiento %ue de"e ser acordada por el 'onse$o /acional de Fniersidades, 7%ue no figura tampoco en el folleto <&portunidades de Estudio en las 9nstitucionesde Educación Superior de Benezuela=, editado por la &ficina de Planificación del

Sector Fniersitario D&PSF, %ue constitu7e el registro oficial de la oferta decarreras de pregrado de las Fniersidades e 9nstitutos 7 'olegios FniersitariosAsimismo, dicho contrato ersó so"re unas "ienhechurías construidas en

terrenos de la +undación Andr>s Cello para el )esarrollo 'ientífico de la Fniersidad'entral de Benezuela, estando en conocimiento de %ue las edificaciones so"redichos terrenos fueron afectadas mucho antes de la fecha de cele"ración delcontrato, es decir .1, 7 adem;s se cele"ró en conocimiento de %ue carecía de untítulo ;lido para construir dichas "ienhechurías donde funciona"a la FniersidadPopular Ale$andro &ropeza 'astillo, 7a %ue el representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad no demostró la e#istencia del indicado acto deautorización

Adem;s de esto, se eidencia %ue toda esta omisión por parte del

representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, ciudadano (u">n'harlita 6uoz, fue la causante de %ue la 'A 6etro de 'aracas suscri"iera elreferido contrato5 7 %ue, por @ltimo, dicha omisión o conducta emana del ciudadano(u">n 'harlita 6uoz, en su car;cter de representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad

)e esta manera %ueda demostrado en este proceso, %ue el ciudadano (u">n'harlita 6uoz, representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, consu reticencia dolosa fue capaz de o"tener el consentimiento de la 'A 6etro de'aracas, para la cele"ración del sealado contrato

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En este conte#to, esta Sala, conforme al artículo .0 del 'ódigo deProcedimiento 'iil, $uzga como actuación desleal la circunstancia de %ue elciudadano (u">n 'harlita 6uoz, como representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, ha7a insistido en su escrito de demanda, como en losotros presentados en este proceso, en la e#istencia de la referida FniersidadPopular Ale$andro &ropeza 'astillo, para pedir el cumplimiento de un contrato,cuando dichos hechos no son ciertos Dfolio del escrito

!odo lo anterior permite a esta Sala concluir %ue en el presente contrato seconfigura la institución del dolo como icio del consentimiento, por parte ciudadano(u">n 'harlita 6uoz, como representante del 6oimiento Pro-)esarrollo de la'omunidad Así se declara

Por otra parte, adem;s de los indicados icios, se o"sera %ue en el contratosuscrito con el 6oimiento Pro-)esarrollo de la 'omunidad, la 'A 6E!(& )E'A(A'AS, esta"a representada por el Presidente 9ngeniero Jos> ?onz;lez *ander,titular de la c>dula de identidad / 42.3

Ahora "ien, consta en el e#pediente el documento constitutio de la 'A

6etro de 'aracas, igente para la fecha de cele"ración del contrato, modificado enla asam"lea e#traordinaria de accionistas de fecha de marzo de , %uedandoinscrito por ante (egistro 6ercantil Primero de la 'ircunscripción Judicial del )istrito+ederal 7 del Estado 6iranda en fecha 0 de a"ril de , "a$o el / 4 tomo 4-APro Dfolios 34 al 3.

En dicho documento se esta"lece en su artículo 1 %ue para cele"rarcual%uier acto contrato o negocio cu7o monto estimado o cierto e#ceda de diezmillones de "olíares DCs0000000,oo, el presidente de la !o$paG'areuerir- la autoriza!i&n previa de la junta dire!tiva.

)e igual forma en las atri"uciones de la Junta )irectia, en el artículo 2,literal <ch= se seala %ue la Junta )irectia autorizar; la realización de actos,

contratos 7 operaciones %ue la compaía re%uiera para el cumplimiento de suo"$eto, cu7o monto e#ceda de diez millones de "olíares DCs0000000,ooAunado a lo anterior, la Sala o"sera %ue dicho contrato ersa so"re una

construcciones, cu7o alor e#cede en forma eidente de diez millones de "olíaresDCs0000000,oo, razón por la cual el Presidente de la 'A 6etro de 'aracas,para suscri"ir dicho contrato, de"ía estar autorizado por la Junta )irectia de la 'A6etro de 'aracas, situación >sta %ue no consta en el te#to del contrato

!odo lo anterior eidencia, %ue el Presidente de la 'A 6etro de 'aracas notenía capacidad para suscri"ir ni para o"ligar a dicha empresa con efectos $urídicos;lidos, razón por la cual el presente contrato, adem;s de los sealados icios, seencuentra afectado igualmente por la falta del elemento capacidad Así se declara

VIII

DECISIÓNEn ista de los razonamientos antes e#puestos, esta Sala Político-

Administratia del !ri"unal Supremo de Justicia, administrando $usticia en nom"rede la (ep@"lica 7 por autoridad de la *e7, declara SIN LUGAR la demandainterpuesta por el MOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD contrala C.A. METRO DE CARACAS, en fecha 1 de ma7o de 2000 por cumplimiento decontrato

'onforme a las motiaciones e#puestas, se declara la NULIDAD, #$%&'()*+)' &*)' $()*$ %+ C.A. M$)*' #$ C+*+&+ / $% M'1$()' P*'-

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D$+**'%%' #$ %+ C'1(#+#, $( 2$&3+ 5 #$ +')' #$ 7557, el cual fueautenticado por ante la /otaría P@"lica Primero del 6unicipio Sucre del Estado6iranda, %uedando anotada "a$o el /K 2, !omo 10, de los li"ros de autenticacioneslleados por esa /otaría En consecuencia, %uedan SIN E!ECTOS cada una de laso"ligaciones sealadas en el referido contrato, conforme a lo dispuesto en losartículos 12 7 4. del 'ódigo 'iil

Se condena en costas a la parte demandante, 6oimiento Pro-)esarrollo dela 'omunidad, de conformidad con la preisión contenida en el artículo 2.1 del'ódigo de Procedimiento 'iil, disposición %ue resulta aplica"le por remisióne#presa %ue se hace en el primer aparte del artículo de la *e7 &rg;nica del!ri"unal Supremo de Justicia

Pu"lí%uese, regístrese 7 comuní%uese /otifí%uese a la partes Archíese ele#pediente '@mplase lo ordenado)ada, firmada 7 sellada en el Salón de )espacho de la Sala Político-Administratiadel !ri"unal Supremo de Justicia, en 'aracas a los trece días del mes de $ulio de dosmil cuatro D2001 Aos 1 de la 9ndependencia 7 14 de la +ederación

El Presidente Ponente,LEVIS IGNACIO ZERPA

El Bicepresidente,8ADEL MOSTA!9 PAOLINI

*a 6agistrada,OLANDA JAIMES GUERRERO

*a Secretaria,ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

E;. Nº 0406E( )*$&$ <7=> #$ ?%' #$% +@' #' 1% &+)*', $ ;%& / *$)*%+ +()$*'* $()$(&+ +?' $% Nº 0006.

*a Secretaria,ANAIS MEJÍA CALZADILLA