solucion de controversias durante la ejecución contractual
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DR. Luis IsuhuaylasTRANSCRIPT
Arbitraje
Definición:
Es la institución por la que las partes de una determinada relación jurídica someten voluntariamente a la decisión vinculante de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con ocasión de dicha relación, se suscitan sobre derechos arbitrables.
Arbitraje
Clases:
2. Ad Hoc o institucional:
2.1. Ad Hoc.- Las partes organizan el arbitraje a la medida de sus necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo.
2.2. Institucional.- La organización del arbitraje se encomienda a instituciones especializadas y permanentes que no deciden la controversia por si mismas, sino que se ocupan de todo lo necesario para la puesta en marcha de un arbitraje cuando surge la necesidad
Arbitraje
Clases:
5. Unipersonal y colegiado:
5.1. Unipersonal.- Cuando se elige un solo árbitro.
5.2. Colegiado.- Cuando se elige un número de árbitros impares.
Convenio Arbitral
Definición:
El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
Materias arbitrablesControversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.
Resolución del contrato.
Vicios ocultos.
Valorizaciones y metrados.
Ampliación de plazo.
Liquidación del contrato.
Recepción y Conformidad
Pagos
El Convenio Arbitral en la Normativa de Contrataciones Públicas
Arbitraje institucional.Arbitraje ad hoc.Arbitraje SNA
• Si el Convenio Arbitral no dice si es ad hoc o institucional, será ad hoc.
• Si no se incorpora convenio alguno, se entenderá que es institucional bajo las reglas del SNA.
• El OSCE publica convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.• En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige por la organización y administración del Sistema de Arbitraje del OSCE.
ARBITRO
Solicitud del arbitraje institucional
Si se sometió a arbitraje institucional, se sujeta a las reglas de ésta.
ARBITRO
Solicitud del arbitraje ad hoc
Si no se sometió a arbitraje institucional o no se pacto sobre ello.Solicitud dirigida a la otra parte indicando:
Convenio arbitral. Designando arbitro. Refiriendo la controversia y su cuantía.
ARBITRO
Respuesta del arbitraje ad hoc
Dentro del plazo de 10 días debe contestarse el pedido de arbitrajeRespuesta indicando:
Designación de arbitro. Posición respecto a la controversia y su
cuantía. Ampliación de los puntos controvertidos, si
lo considera.
ARBITRO
Definición y número de árbitros
Definición:
Es el órgano singular o colegiado que mediante la emisión de un laudo impone una solución a la controversia surgida entre las partes.
Número:
Las partes fijan libremente el número.
En la contratación pública puede ser de uno (unipersonal) o tres (tribunal).
Designación del Tribunal ArbitralUnipersonal– De común
acuerdo
Colegiado (3 Árbitros)– Cada parte designa un
árbitro y éstos al Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Cuando designa OSCE.
A falta de acuerdo o en caso de duda el arbitraje será resuelto por Árbitro Único
Plazo para el nombramiento de Árbitros
En arbitraje con el Estado:
Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación.
Tribunal Arbitral:10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación
Aceptación al cargo de árbitro
Dentro de los 5 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado, con lo cual la parte interesada deberá solicitar al OSCE la designación del árbitro respectivo.
Competencia de los árbitros: Un vez aceptado el último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral o Árbitro Único y por tanto estarán facultados para emitir pronunciamientos.
Instalación de Tribunal ArbitralInstalación de Tribunal Arbitral
Salvo que se haya sometido a arbitraje institucional, luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del Tribunal Arbitral..
La instalación suspende procedimiento sancionador La instalación suspende procedimiento sancionador iniciado.iniciado.
Deber de revelación
El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral.
Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados.
En arbitraje con el Estado: Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.
Recusación de Árbitro
El Árbitro podrá ser recusado: No posea las calificaciones convenidas por las partes No posea las calificaciones convenidas por la Ley Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
Independencia (Criterio Objetivo)
Imparcialidad (Criterio Subjetivo)
El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento
La resolución que resuelve la recusación será notificada a través de su publicación en el SEACE.
Aspectos a tener en cuenta
La recusación no suspende el trámite del proceso, salvo cuando se trate de Árbitro Único o se recusen 2 de los 3 árbitros, en su caso cuando lo disponga el Tribunal Arbitral.
• La decisión sobre recusación es definitiva e inimpugnable
• La parte recusante solo podrá cuestionar la decisión mediante el recurso de anulación de laudo.
Remoción de árbitro
Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del proceso
Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación
Por los árbitros: mediante solicitud a la Cámara de Comercio correspondiente ante la renuencia del árbitro a continuar con las actuaciones arbitrales – previa comunicación a las partes.
La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable
Nombramiento del Árbitro Sustituto
Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento del árbitro sustituido.
Consecuencias: Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las
partes. Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa
en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales
PROCESO ARBITRAL
Arbitrajes Ad hoc: Las partes tiene libertad de regulación del proceso, dentro de los márgenes establecidos por la Ley, este Reglamento y las normas complementarias dictadas por el OSCE.
Arbitraje Institucional: Se deben seguir las reglas establecidas en el Reglamento Arbitral al que se hubieren sometido. Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje.
MEDIDAS CAUTELARES
Extra proceso: No son incompatibles, una vez dictada la medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los 10 días y deberá constituir el tribunal dentro de los 90 días, sino caduca de pleno derecho.Intra proceso: Una vez constituido el Tribunal Arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar la medida cautelar para:
Mantener el statu quo hasta resolver el conflicto para impedir algún daño a la parte o al proceso arbitral para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo preservar elementos de prueba.
Laudo
Decisiones: Por mayoría salvo acuerdo distinto de las partes.
Si NO hay mayoría, decide el Presidente.
Notificación: Dentro del plazo establecido por las partes o por el Reglamento o por lo árbitros (orden de prelación).
Pluralidad de Laudos: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá emitir uno o cuantos laudos considere pertinente.
Forma y Contenido de laudo
Por escrito, con firmas de los árbitros o en su caso del voto singular.
Si NO hay firma se entiende adherido a la decisión.
Estar motivado, salvo acuerdo distinto de las partes.
Consignación de fecha y lugar
Condena de costas y costos del proceso
Recursos contra el laudo
En sede arbitral: Rectificación, interpretación, integración, exclusión y reposición.
En sede judicial: Recurso de anulación de laudo
Causales de anulación
Convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz
Una de las partes no pudo hacer valer sus derechos o no fue debidamente notificada con el nombramiento de un árbitro o de actuaciones arbitrales
Composición del Tribunal o actuaciones arbitrales no se ajustaron al acuerdo de las partes o al DL 1071
Se resolvió sobre materias no sometidas al Tribunal
Se resolvió sobre materias no arbitrables
Se resolvió fuera de plazo
Garantía de cumplimiento
El recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo, salvo que se otorgue garantía acordada.
Si NO hay acuerdo de garantía, la Corte Superior solicitará Carta Fianza a favor de la otra parte, con vigencia de 6 meses renovables y por el monto de lo ordenado en el laudo