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Estatutos, derechos, obligaciones y regulaciones de la profesión del periodista en la Argentina.

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  • SOLO PARA PERIODISTASCOMUNICADORES SOCIALES

  • utpba

    Inscripcin en el Registro de Propiedad Intelectual: E/T.

    Ediciones UTPBA

    Este libro se termin de imprimir en la ciudad de Bue-nos Aires en agosto de 2004.

    Se autoriza su reproduccin total o parcial citando lafuente.

    Impreso en Argentina.

  • 5Slo para periodistas comunicadores sociales

    SUMARIO

    NO HAY DEMOCRACIA INFORMATIVASIN DEMOCRACIA ECONOMICA............................................................pg. 7

    CAPITULO I

    ESTATUTOS Y CONVENIOS....................................................................pg.11

    RIESGOS, ETICA Y DERECHOS PROFESIONALES:...................................pg.17

    1. Riesgos Fsicos1.1. Periodismo: actividad riesgosa

    2. Riesgos Eticos2.1. Clusula de Conciencia2.2. Secreto Profesional2.3. Principios Internacionales de Etica Profesional en el Periodismo2.4. Manifiesto por un Nuevo Periodismo

    3. Riesgos Jurdicos3.1. Antecedentes de la figura de Desacato

    4. Riesgos Intelectuales4.1. Ley 11.723 Rgimen Legal de la Propiedad Intelectual

    5. Enfermedades Profesionales5.1. Riesgos Laborales

    CAPITULO IILEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL..........................................pg. 49

    1. Constitucin de la Nacin Argentina Artculos 1, 14, 14 bis, 17, 19, 31, 32, 41, 43 y 75 Inc. 19

    2. Cdigo Penal Artculos 109 a 117; 153 a 157; 161, 192, 194, 209, 212, 213, 219, 222, 223 y 300

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  • 3. Cdigo Civil Artculo 1.071 bis

    4. Leyes complementarias que aluden al ejercicio profesional Ley 23.592; Rgimen Penal y Contravencional para la Prevencin y Represin de la violencia en espectculos deportivos; Ley 23.737; Ley 12.331; Proyecto de la Utpba (Real Malicia)

    5. Pactos y Convenciones internacionales Declaracin Universal de los Derechos Humanos; Declaracin Americanade los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica); Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador); Convencin sobre los Derechos del Nio; Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial

    CAPITULO III

    TENDENCIAS EN EL ESCENARIO LABORAL Y PROFESIONALDE LOS PERIODISTAS-COMUNICADORES SOCIALES

    POLITICAS PUBLICAS DE COMUNICACION...................................................................pg. 71

    1. La Concentracin de los Medios (incluye Ley 25.750 Preservacin de Bienes y Patrimonios Culturales)

    2. La situacin de los Medios de bajo alcance y/o Radios Comunitarias3. Los Medios administrados por el Estado

    ANEXO....................................................................................................pg. 87

    1. Por la defensa del Estatuto1.1. Pliego de reivindicaciones1.2. Debate parlamentario

    2. Antecedentes de la figura de DesacatoExtracto de la denuncia al Estado argentino por violacin a disposiciones del Pacto de San Jos de Costa Rica

    3. Secreto ProfesionalComit Jurdico UTPBAPropuesta Constitucional de la Utpba para la defensa profesional del periodista y del derecho social a la informacin

    MATERIAL DE CONSULTA..........................................................................pg.113

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    Esta publicacin, dividida en tres captulos y un anexo, proponeuna lectura integral de los preceptos y normas que regulan laactividad de todos los que por obligacin de su tarea o por con-ciencia ejercen diariamente el Derecho a la Comunicacin en unescenario que limita y hasta pulveriza -las ms de las veces- estederecho humano de carcter integral e interconexo con otrosderechos y que requiere condiciones polticas, culturales y, esen-cialmente, econmicas para su plena realizacin y vigencia.

    Las ltimas dcadas han ratificado, con ms crudeza que nunca,que nuestra situacin especfica -como periodistas/comuni-cadores sociales- no est disociada del origen de los problemasque atraviesa al conjunto de la sociedad.

    Los paradigmas econmicos, polticos o culturales que cobraronfuerza, fundamentalmente en los ltimos diez aos, imponiendoun modo de vida, una forma de pensarse y de pensar el mundo anhoy, a pesar de sus resultados calamitosos, persisten en justificarel hambre, la marginalidad, la miseria, la pobreza, la desocupaciny la violencia fsica y simblica. Limitando as el acceso a la edu-cacin, a la salud, al trabajo, a comunicar y a recibir informacinveraz, entre otras garantas bsicas, elementales y primarias parael desarrollo de las personas.

    Como nunca antes se han distanciado los significados reales delibertad, conciencia, equidad, democracia, a pesar del desarrolloque en el plano formal han tenido los derechos humanos en gen-eral. Conceptos stos que inundan el lenguaje poltico-jurdicouniversal y especfico en el que se sostienen e interpretan losderechos en las denominadas sociedades democrticas. Esta real-

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    NO HAY DEMOCRACIA INFORMATIVASIN DEMOCRACIA ECONOMICA

  • idad tambin es palpable en los distintos escenarios en los cualesel periodista/comunicador desarrolla su tarea, como no podemosomitir que el origen de todo aquello que nos ampara en la vida, ennuestra actividad, en general, ha sido el resultado de la lucha dehombres y mujeres que -en sus distintos modos y planos- crecondiciones para su existencia y posterior vigencia.Por eso, volver por nuestros derechos que resumen la lucha enlogros, a pesar de ser objeto de sistemticos atropellos, es unimperativo que nos obliga una y otra vez a interrogarnos en tornoa dnde se ubica la verdadera frontera que limita el desarrollopleno, de un derecho humano, como es el derecho a la comuni-cacin y el conjunto de derechos profesionales que garantizannuestra tarea cotidiana.

    De ah que retomar la afirmacin que hiciramos, y que seguimossosteniendo, en torno a que "No hay democracia informativa sindemocracia econmica", resignifica la lectura asptica, desvincu-lada de lo social, que busca descansar slo en cdigos y preceptosuna salida a tanta injusticia. Verificar el grado de realizacin"antidemocrtica" de un Estado de derecho es la clave para la lec-tura del material que ofrecemos. Y la distancia que de ello sedesprende es, a la vez, el largo recorrido en la lectura de una his-toria que le allan el camino a una minora expropiadora y con-centradora contra los ms elementales derechos de una sociedad.

    Unin de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

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  • CAPITULO I

    RIESGOS FISICOS

    RIESGOS ETICOS

    RIESGOS JURIDICOS

    RIESGOS INTELECTUALES

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    RIESGOS LABORALES

    ESTATUTOS Y CONVENIOS

    RIESGOS, ETICA Y DERECHOS PROFESIONALES:

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    Slo para periodistas comunicadores sociales

  • El Estatuto del Periodista sostiene un sistema de principios, dere-chos y garantas de orden poltico-social y jurdico que, durante ms de me-dio siglo, articul y sintetiz los dos aspectos esenciales e inseparables denuestro ejercicio profesional: la libertad de expresin y una estabilidad dig-na del trabajo.A diferencia de otros instrumentos protectorios, su actualidad se reafirmen el desarrollo histrico. Durante la ltima dcada, se hizo cada vez msnecesario en la vida nacional, en el periodismo y, especialmente, en la de-fensa de los derechos humanos.Esto es as porque el Estatuto no representa slo los intereses de los perio-distas; ni tampoco slo de la actividad periodstica en general. Abarca ycompromete una conjuncin muy amplia de instituciones y prcticas socia-les democrticas: sus contenidos son el eje central del Derecho Social a laInformacin incorporado a la Constitucin Nacional en 1994 y a la Consti-tucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en 1996.En ambos casos, esa incorporacin fue promovida por la UTPBA y otros sec-tores coincidentes en una concepcin democrtica del rol de los medios decomunicacin porque, como expresramos oportunamente en nuestras pro-puestas, " el diseo de herramientas jurdicas que resguarden la labor pro-fesional de los trabajadores de prensa se traduce necesariamente en ms ymejor informacin para el conjunto de la sociedad". A la misma concepcinrespondi que hayamos propiciado, adems, la derogacin del desacato, lapreservacin de las fuentes, la doctrina de la "real malicia", la ampliacindel concepto de riesgo profesional y la defensa de los derechos de autor, en-tre otras muchas garantas y condiciones laborales.Pero, como puntualizramos en nuestro Congreso Mundial de la Comunica-cin en 1998, "no hay democracia informativa sin democracia econmica",aunque haya formas de democracia poltica, situacin que caracteriza laactual realidad nacional.El marco que asocia el trabajo periodstico con las libertades individuales ylos derechos sociales fue decisivo para quienes dictaron la ley. De ah que,por un lado, elevaran su rango jurdico por encima de la legislacin laboralordinaria, estableciendo su carcter de orden pblico, principio que asignaa una norma legal valores que reflejan las inspiraciones de la ConstitucinNacional y, por otro lado, que consagraran la estabilidad del trabajador deprensa como la base esencial del Estatuto, en particular ante las posibles

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  • persecuciones ideolgicas, profesionales o gremiales de las empresas o losgobiernos.Tales caractersticas, sin embargo, no impidieron los fuertes intentos deabolir o modificar partes sustanciales del Estatuto por vas legales o de fac-to, directas o indirectas, a pesar de su implicancia en los preceptos consti-tucionales. Al contrario. Tanto porque la libertad de expresin es limitada oabolida en regmenes donde prevalece cualquier forma de dictadura comoque la estabilidad en el empleo condiciona cualquier plan de precarizacinlaboral, el Estatuto y la situacin de los trabajadores en los medios de co-municacin -sujetos y objetos relevantes del poder dominante- han sido,siempre, una variable de los procesos polticos. Y, por consecuencia, la le-galidad de nuestros derechos nunca fue suficiente. Su aplicacin tambindependi y depende de la accin y la fuerza -es decir la poltica- con quela defendamos.El Estatuto y los convenios colectivos conservan hoy su total vigencia legalpero el respeto a sus normas y principios, en la prctica cotidiana, est su-jeto al contexto general, al estado del conflicto social y a nuestras luchas.La ltima dictadura militar, por ejemplo, apenas roz el texto, eliminandosolamente las franquicias para el transporte y las comunicaciones, pero sus-pendi sus contenidos polticos y profesionales, engros la lista general detorturados, presos, muertos y desaparecidos con ms de un centenar decompaeros, empuj al exilio al triple de esa cifra y convalid innumerablesdespidos; todo ello sin disimulo porque, para cumplir sus objetivos, necesi-taba estrangular la libertad de expresin y las condiciones laborales delconjunto del gremio de prensa.Actualmente, al amparo de polticas de Estado que han implantado gravsi-mos retrocesos en el Derecho del Trabajo pero que no alcanzaron legalmen-te al gremio, las empresas intentan arrasar, en todas las formas posibles, al-guna o varias clusulas del Estatuto.Desde 1991, a partir del proceso neoliberal de concentracin de la riquezay de la consecuente concentracin de los medios de comunicacin, la dic-tadura econmica que domina el pas -junto a las reformas legislativas y losacuerdos sindical-empresariales que precarizaron el trabajo- desarroll unapoltica destinada a ahogar el pluralismo informativo e instaurar el pensa-miento nico, impulsando, repetidamente, la desaparicin del Estatuto. Nomenos de siete veces, la ofensiva se plasm en iniciativas pblicas del go-bierno de Carlos Sa Menem, frustradas por la accin de la UTPBA antes detomar estado parlamentario.

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  • En otras muchas ocasiones, el mismo propsito se tradujo en falsas invoca-ciones a la necesidad de "actualizar la parte laboral" con engaosas convo-catorias a negociar con las empresas o con el gobierno.La clara y permanente poltica de lucha de la UTPBA, respaldada por la in-mensa mayora de los compaeros, logr que esos muchos intentos no secristalizaran.Dicha poltica se caracteriz por dos actitudes. En primer lugar, por dar unacontundente respuesta en todos los campos a los sectores que, desde el po-der, insinuaron maniobras tendientes a eliminar o desnaturalizar el Estatu-to, recurriendo, todas las veces que fue necesario, a las movilizaciones p-blicas, a la Justicia, al Congreso de la Nacin, a la Organizacin Internacio-nal del Trabajo (OIT), a la Federacin Latinoamericana de Periodistas (FELAP)y a la Organizacin Internacional de Periodistas (OIP). En segundo lugar, porrechazar la parcializacin de la importancia de sus preceptos, reafirmando,siempre, que no existe separacin posible entre el atributo profesional quepreserva la libertad individual y las condiciones del trabajo colectivo, noaceptando integrar ninguna mesa de "acuerdo o concertacin" porque, co-mo lo expresamos en toda ocasin, no hay nada que discutir ni nada quenegociar.Eso es lo que permiti y permite emplear el Estatuto en todos los conflic-tos colectivos e individuales por condiciones laborales, despidos, cierres defuentes de trabajo y litigios judiciales.

    LOS CONVENIOS COLECTIVOS

    La misma poltica de lucha e innegociabilidad del Estatuto se aplic, por su-puesto, en la defensa de los convenios cuya modificacin fue ininterrumpi-damente demandada por el poder.Para obtener esa modificacin se apelaron a varias vas. Primero, con res-pecto a los salarios, se hizo la promesa de ajustarlos a los futuros ndicesde productividad de cada empresa o sector econmico, en reemplazo de laanterior indexacin sujeta al costo de vida; segundo, respecto del conjuntode las condiciones de trabajo, se enarbol la presunta justificacin de lasimplicancias laborales de las nuevas tecnologas. En realidad, no hubotrampa que no se inventara y no fueron pocos los que cayeron en ella.La productividad de la economa en el perodo 1991-1999 alcanz al 70%,en tanto los salarios quedaron congelados en 1993, cuando se reuni, porltima vez, el Consejo Nacional del Salario Mnimo, Vital y Mvil, que lo fi-

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  • j en 200 pesos, a pesar de la garanta constitucional de su continuo rea-juste.Los gremios que sufrieron las modificaciones de sus convenios por acuerdosentre sus organizaciones y el empresariado, perdieron casi todas sus con-quistas precedentes: la clusula de la norma ms favorables, la inamovili-dad y la unifuncionalidad del puesto de trabajo, la jornada mxima de 6 u8 horas, los regmenes de accidentes y enfermedades inculpables y de in-demnizacin, licencias, aguinaldos, categorizaciones, etc..En definitiva, la UTPBA fue una de las pocas organizaciones que ha conser-vado la legalidad de los derechos de los trabajadores que representa. Poreso, el conocimiento y la comprensin poltica de esos derechos as comode la importancia de la lucha y del fortalecimiento de la organizacin, de-be ser hoy, indudablemente, la principal preocupacin de todos los compa-eros.

    POR LA DEFENSA DEL ESTATUTO

    "Por la defensa del Estatuto, los periodistas vamos a la OIT", as se ti-

    tulaba la solicitada y los documentos de denuncia por uno de los in-

    tentos de derogacin del Estatuto que, con el respaldo de ms de 7 mil

    firmas de trabajadores de prensa, fueron trasladados a la Organizacin Interna-

    cional del Trabajo en junio de 1993, en momentos en que el Gobierno argentino

    de entonces, a cargo de Carlos Sal Menem, resaltaba las virtudes de la denomi-

    nada Ley de Empleo. La OIT acept por primera vez en su historia recibir a una or-

    ganizacin del grado de la Utpba, dado que por su status institucional se limita

    slo a dialogar con centrales sindicales. Finalmente el Estado nacional recibi la

    resolucin de la OIT fundada en los reclamos de los periodistas y su organizacin,

    la UTPBA, por la no derogacin del Estatuto.

    En los aos siguientes persistieron los intentos por pulverizar nuestra ley marco.

    A todos ellos los enfrentamos con denuncias y movilizacin. El ltimo, ocurrido en

    julio de 2002, nos oblig a ocupar el Saln de los Pasos Perdidos del Congreso de

    la Nacin durante 27 horas hasta que se cumpliera un pliego de demandas, entre

    las que se encontraba el pedido de ratificacin sobre tablas de nuestra ley de or-

    den pblico, el Estatuto del Periodista Profesional, ley 12.908. (En el Anexo se incorporan tanto el pliego de reivindicaciones como el debate parlamentario que ratific el

    reclamo "sobre tablas".)

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  • ESTATUTOS Y CONVENIOS

    Si bien no se agota en ellos el marco jurdico-laboral de los trabajadores deprensa, el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908), el Estatuto delEmpleado Administrativo de Empresas Periodsticas (ley 12.291) y los Con-venios Colectivos de Prensa Escrita y Oral (301/75), y de Prensa Televisada(124/75), contienen las principales clusulas que regulan las condicioneslaborales vigentes para el trabajo en empresas periodsticas y otras reas deincumbencia de la actividad donde se desarrolle la profesin.. El Estatuto del Periodista Profesional, como as tambin el Estatuto del Per-sonal Administrativo de Empresas Periodsticas y las Convenciones Colecti-vas de Trabajo, en su articulado abordan cinco grandes bloques temticosinherentes a la actividad periodstica.

    1- Matriculacin, ingreso y estabilidad.2- Organizacin del trabajo.3- Condiciones de trabajo.4- Condiciones salariales.5- Relaciones laborales.

    Matriculacin, ingreso y estabilidad.

    Las disposiciones que regulan estos tems estn contenidas en el Estatutodel Periodista Profesional (ley 12908). En el Cuadro1 (ver Anexo) estn in-dicados los artculos del Estatuto que abordan la definicin de "periodista";requisitos para matriculacin y carnet profesional; ingreso y calificaciones;perodo de prueba; despido e indemnizaciones y antigedad para retiro vo-luntario.

    Organizacin del trabajo.

    Las normas que regulan la organizacin del trabajo en las empresas perio-dsticas (televisin, grfica y radio) se encuentran en el Estatuto del Perio-dista Profesional, el Convenio de prensa escrita y oral y el Convenio dePrensa Televisiva. En el Cuadro 2 (ver Anexo) estn detallados los artculosque refieren a las disposiciones vigentes respecto a: Dotaciones mnimas;

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  • Categoras en Prensa, Administracin, Intendencia y Expedicin; la Catego-rizacin Automtica; Vacantes; Reemplazos; Equiparaciones; Corresponsa-les, Acreditados y Movileros; Periodistas Locutores; Colaboradores; Distri-bucin del trabajo; Programacin Periodstica; Producciones Integrales yDefinicin del Noticiero.

    Condiciones de trabajo.

    Este campo aborda el tratamiento de: Accidentes y enfermedades; Afecta-cin de vehculos y cmaras; Antigedad para las licencias; Capacitacinprofesional; Comida y refrigerio; Da del Trabajador de Prensa; Francos (or-dinarios y compensatorios); Guarderas; Higiene y seguridad; Indemnizacio-nes (por atentado y por fallecimiento); Jornada laboral y horas extra; Licen-cias (con goce de sueldo, sin goce de sueldo, por Matrimonio, por Naci-miento de hijo, por Fallecimiento de familiar, por Estudios, por Maternidad,por Da femenino, por Mudanza, por Cumpleaos [menores de 18], por Do-nacin de sangre, por Enfermedad de familiar, por Motivos particulares, porEnfermedad); Vacaciones; Trabajo Insalubre; Trabajo riesgoso; Tareas no es-pecficas; Provisin de herramientas y materiales; Vestimenta; Viajes; Priva-cin de libertad; Prevencin mdica; y Suspensiones. En el Cuadro 3 (verAnexo) se especifican los artculos del Estatuto y los Convenios referidos aestos temas.

    Condiciones Salariales

    Tanto el Estatuto como los Convenios (ver Cuadro 4 en Anexo) contienen ar-tculos referidos a: Antigedad para las remuneraciones; Bonificaciones; Es-cala de remuneraciones; Forma de pago salarial; Plus telefonista; Remune-racin a Colaboradores; Salario bsico; Salario de menores; Salario mnimoprofesional; Subsidios.

    Relaciones laborales

    Incluye las referencias a Acuerdos Internos; Carteleras gremiales; Comisincalificadora; Paritarias permanentes; Prrroga de Normas anteriores; Rela-cin de Estatutos y Convenios; Retenciones gremiales; Subcontratistas;Usos y costumbres; Violacin del Estatuto y Zona de aplicacin del Conve-nio. En el Cuadro 5 (ver Anexo) se especifican los artculos de Estatuto yConvenios que abordan estos temas.

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  • 1. http://www.utpba.com.ar/fel2.htm

    RIESGOS, ETICA Y DERECHOS PROFESIONALES

    Si bien, las estadsticas constituyen un aporte en relacin con la cantidad ytipo de hechos o situaciones que han convertido la actividad de los perio-distas en una tarea de riesgo cotidiano, los nmeros de casos no refierennecesariamente- a las causas estructurales que han dado lugar a una va-riada clasificacin de peligros.

    RIESGOS FISICOS

    Abarcan desde la agresin al periodista hasta su eliminacin como conse-cuencia, fundamentalmente, de las persistentes y recreadas condiciones pa-ra la impunidad observables tanto en la Argentina como en otros pases dela regin latinoamericana; teniendo esta realidad su expresin ms feroz enlos crmenes, an impunes, de Mario Bonino en 1993 y de Jos Luis Cabe-zas en 1997.La desaparicin fsica de los periodistas, como es de pblico conocimiento,en la dramtica historia que ha marcado a nuestra sociedad durante el te-rrorismo de Estado (1976-1982) no es un hecho novedoso, hay en nuestrogremio ms de 100 periodistas detenidos-desaparecidos como saldo de ladictadura militar. Al respecto, y ante la falta de justicia consagrada ennuestro pas a travs de leyes -recientemente derogadas-, la UTPBA fue laprimera organizacin de trabajadores que -en mayo de 1997- present unadenuncia colectiva a nivel internacional ante la Audiencia Nacional de Es-paa en el juicio por genocidio que lleva adelante el juez Baltasar Garzn.En cuanto a la situacin regional, es menester destacar la actuacin de laComisin de Investigacin de Atentados a Periodistas (CIAP), creada en laciudad de Bogot, Colombia, en 1990 a instancia de una resolucin de laFederacin Latinoamericana de Periodistas (Felap)1 .

    Periodistas: actividad riesgosa

    El Estatuto del Periodista Profesional, en su artculo 49, define la actividadde los periodistas como una profesin de riesgo, dice: "Los periodistas, cual-quiera sea la remuneracin que perciban, estn comprendidos en la ley

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  • 9.688, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero cadavez que cada uno de ellos sea encargado de una misin que comporte ries-gos excepcionales, como ser: guerra nacional o civil, revoluciones, viajes atravs de regiones o pases inseguros, deber estar asegurado especialmen-te por el empleador, de modo que quede cubierto de los riesgos de enfer-medad, invalidez o muerte.Las indemnizaciones no podrn ser inferiores, en caso de muerte o invali-dez fsica o intelectual, parcial y permanente, a una suma igual a tres ve-ces el sueldo anual que perciba el periodista en el momento de producirseel infortunio con una base total mnima de diez mil pesos moneda nacio-nal. Cuando no se origine la invalidez total y permanente, o la muerte, la indemnizacin ser calculada teniendo en cuenta el grado de incapacidad,el lucro cesante y los gastos de asistencia mdica".Estas son las estadsticas registradas por la Unin de Trabajadores de Prensa de Bue-

    nos Aires -UTPBA- desde 1989 hasta diciembre 2003.

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  • Convenio Prensa Televisada 124/75

    Artculo 34.- Misin Riesgosa: Indemnizaciones: Cuando el traba-jador cumpla misiones que signifiquen riesgo para su integridad fsica y/opara su vida, como ser guerras, revoluciones, viajes por regiones inseguraso zonas de emergencia, catstrofes, incendios, robos, motines, tumultos,huelgas, manifestaciones callejeras, etc., las empresas tomarn a su cargouna indemnizacin por muerte o invalidez fsica o intelectual total o per-manente sobreviniente a consecuencia de la presencia del trabajador en di-cha misin, por una suma no inferior a cinco aos de salario global que per-ciba el trabajador en el momento de producirse el infortunio. Si no se pro-duce la muerte ni se origina invalidez permanente o total, la indemnizacintendr en cuenta el grado de incapacidad, el lucro cesante y los gastos deasistencia mdica. La empresa podr contratar un seguro que cubra los ries-gos previstos por los importes que resulten de aplicar los conceptos de in-demnizacin precedentemente citados. El trabajador podr negarse a reali-zar la tarea riesgosa.

    Artculo 35.- Indemnizacin por Atentados: Cuando el personal su-fra incapacidad total o parcial, temporaria o definitiva, como consecuenciade ataques y/o atentados contra las instalaciones o vehculos afectados alservicio periodstico, regir lo dispuesto en el artculo precedente.

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  • RIESGOS ETICOS

    Producto de las presiones de un sistema altamente mercantilizado, compe-titivo e impregnado de una lgica hegemnica que abarca las relaciones yconductas del colectivo de trabajo periodstico, ste es vulnerable a una va-riedad de factores econmicos, polticos y socio-culturales que afecta susprcticas, naturalizando, a su vez, los avances contra el derecho a la inti-midad, la privacidad y el decoro de las personas; desamparando al periodis-ta, inclusive, del resguardo de sus fuentes o inducindolo a alterar la vera-cidad de los hechos.

    Un aspecto muy extendido es el traslado de la visin mercantil y empresa-rial a las relaciones entre periodistas, y al modo en que ejercen sus prcti-cas profesionales. En este sentido, sus conductas pueden verse afectadas endesmedro de sus iguales como consecuencia de la primaca de una raciona-lidad comercial, descarnada e individualista por sobre el respeto mnimo delas relaciones humanas.

    Otro de los riesgos asociados a problemas estructurales de la sociedad en laque vivimos -que tambin se inscribe en este campo- es la autocensura,producto, entre otras razones, del temor a perder el puesto de trabajo anteel flagelo extendido de la desocupacin, o a ser blanco de intimidaciones oagresiones de todo tipo a mano de mafias o miembros de las fuerzas de se-guridad, o bien, a tener que afrontar querellas o acciones judiciales quecomprometan tanto lo profesional como lo econmico, pese a la existenciade un marco normativo profesional y general que integra leyes protectoras

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  • de los derechos vinculados con las libertades de opinin, expresin, infor-macin, de los que se da cuenta en esta publicacin. Hay que destacar que en el Estatuto del Periodista Profesional, ley 12.908,se encuentra la denominada Clusula de Conciencia que resguarda al pe-riodista toda vez que se objete su conciencia y se sienta en contradiccincon los imperativos editoriales de la empresa respecto de sus valores huma-nos. Hay que destacar que esta normativa se basa en uno de los principiosfundamentales del Estatuto, la libertad de pensamiento artculo 5- y secomplementa con lo previsto en el artculo 29 que impide el despido deltrabajador por su actividad sindical o poltica. En tanto, el artculo 43 ofre-ce un reaseguro estableciendo "una barrera econmica" que apunta a fre-nar los despidos indiscriminados de periodistas por cuestiones polticas,gremiales o de otra ndole. Y el artculo 46 garantiza la independencia delperiodista, su derecho moral, procurando un amparo econmico (de menorcuanta) al trabajador que renuncia por voluntad propia. La finalidad es co-locar al periodista en condiciones econmicas para afrontar con cierta li-bertad un cambio de empleador o de lnea editorial que pudieran contrariarsus opiniones polticas o su conciencia.Por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo establecen otros res-guardos a la libertad de conciencia.

    Clusula de concienciaEstatuto del Periodista Profesional - Ley 12.908

    Artculo 5.- La libertad de prensa y de pensamiento son derechos inaliena-bles, y no podr negarse el carne profesional, o ser retirado o cancelado, co-mo consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista.

    Artculo 29.- La circunstancia de que el periodista sea afiliado a un sindi-cato o asociacin gremial o a un partido poltico no podr ser motivo paraque el empleador impida su ingreso, como tampoco causal de despido.

    Artculo 43.-(*) En casos de despidos por causas distintas a las expresa-mente enunciadas en el artculo 39, el empleador estar obligado a:a) Preavisar el despido al dependiente, con uno o dos meses de anticipacina la fecha en que ste se efectuar, segn sea la antigedad del agente me-nor o mayor a tres aos, respectivamente a la fecha en que se haya de pro-

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  • ducir la cesacin. El plazo del preaviso comenzar a computarse a partir delprimer da hbil al mes siguiente al de su notificacin, debiendo practicar-se sta por escrito. Durante la vigencia del preaviso subsisten las obligacio-nes emergentes del contrato de trabajo, debiendo el empleador otorgar a suempleado una licencia diaria de dos horas corridas, a eleccin de ste, sinque ello determine disminucin de su salario;b) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonar a sudependiente una indemnizacin sustitutiva equivalente a dos o cuatro me-ses de retribucin, segn sea la antigedad del agente menor o mayor detres aos a la fecha de la cesacin del servicio;c) En todos los casos de despido injustificado, el empleador abonar una in-demnizacin calculada sobre la base de un mes de sueldo por cada ao ofraccin mayor de tres meses de antigedad en el servicio. En ningn casoesta indemnizacin ser menor a dos meses de sueldo;d) Sin perjuicio del pago de las indemnizaciones establecidas en los incisosb y c que anteceden, el empleador abonar, adems, a su dependiente, enlos casos de despido injustificado, haya o no mediado preaviso, una indem-nizacin especial equivalente a seis meses de sueldo;e) A los fines de la determinacin del sueldo a considerarse para el pago delas indemnizaciones previstas en los incisos b, c y d de este artculo, se to-mar como base el promedio que resulte de lo percibido por el dependien-te en los ltimos seis meses, o durante todo el tiempo de prestacin de ser-vicios, si ste fuera inferior, computndose a tal efecto las retribuciones ex-tras, comisiones, viticos -excepto, en cuanto a stos, la parte efectivamen-te gastada y acreditada con comprobantes- gratificaciones y todo otro pa-go en especie, provisin de alimentos o uso de habitacin que integre, conpermanencia y habitualidad, el salario, sobre la base de una estimacin ovalorizacin del dinero, conforme a la poca de su pago.(*) Corresponde a la reforma de la Ley 16.792, de 1965.

    Artculo 46.- Todo empleado que tenga una antigedad en el servicio su-perior a cinco aos, tendr derecho en caso de retiro voluntario, a una bo-nificacin de medio mes de sueldo por cada ao que exceda de los cinco yhasta un mximo de tres meses. No gozar de este derecho en el supuestoque omitiese preavisar al empleador en los mismos plazos impuestos a es-tos ltimos.

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  • Convenio Prensa Televisada 124/75

    Artculo 43.- Privacin de la Libertad: Cuando los trabajadores por razonesideolgicas, polticas, gremiales o religiosas fueran privados de su libertad,las empresas debern reservar el puesto hasta que se pronuncie sentenciafirme condenatoria en cuyo caso quedarn liberadas de su obligacin. Encaso de que medie absolucin o sobreseimiento definitivo o provisional, lasempresas debern reintegrar a los trabajadores a sus puestos con los mis-mos derechos. Si la detencin se produjere como consecuencia del ejerciciode su funcin profesional, la empresa no slo deber asumir su defensa enel juicio, sino que correr con los gastos judiciales y abonar los salarios n-tegramente.

    Convenio de Prensa Escrita y Oral 301/75

    Artculo 29.- Privacin de Libertad: Cuando los trabajadores, por ra-zones ideolgicas, polticas, gremiales o religiosas, fueran privados de su li-bertad, las empresas les reservarn el puesto por todo el tiempo de deten-cin hasta la sentencia definitiva. Tampoco podrn despedir al trabajador aquien se prive de libertad con imputacin de delitos comunes, siempre queno constituya de por s una injuria laboral suficiente, hasta que no mediesentencia firme de la autoridad competente en la instancia judicial. Si ladetencin se produjere durante y con motivo del ejercicio de su funcinprofesional, la empresa deber defenderlo corriendo con los gastos judicia-les, abonndole adems los salarios correspondientes, salvo el caso de cul-pa, negligencia inexcusable o dolo.

    Secreto Profesional

    Por otra parte, la reforma constitucional del ao 1994 introdujo el Habeasdata, a la vez que garantiz el secreto profesional para resguardar las fuen-tes periodsticas (Ver en Captulo II, artculo 43 de la Constitucin Nacio-nal). Esta facultad de no violar el secreto profesional est en concordanciacon su deber de informar. Por eso el periodista no est contemplado en lanormativa penal, dado que su posicin no se compara con la de otros pro-fesionales. Ahora bien, la realidad indica que en muchas oportunidades losperiodistas se ven sometidos a revelar sus fuentes.

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  • Deontologa profesional

    En la larga historia del periodismo se encuentran distintas iniciativas orien-tadas a encontrar caminos y pautas regulatorias que le impriman un mar-co normativo tico al ejercicio de la profesin. Se pueden identificar dosetapas histricas en ese sentido. La primera se refiere al pronunciamientomundial que distintas organizaciones de periodistas hicieron en torno a loque denominaron Pautas Internacionales de la tica Periodstica en el ao1985, cuyo texto se transcribe en forma completa. La segunda iniciativa es-t relacionada con la toma de posicin explcita de los periodistas iberoa-mericanos en torno al mundo que se consolid tras la cada del Muro deBerln en 1989, hegemonizado por los Estados Unidos de Norteamrica y alque denominaron Manifiesto por un Nuevo Periodismo, cuyo origen data delao 1999.

    PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE ETICA PROFESIONALEN EL PERIODISMO

    A partir de 1978, se organizaron -con los auspicios de la UNESCO- reunio-nes consultivas de organizaciones internacionales y regionales de periodis-tas profesionales que, en total, representan a cuatrocientos mil periodistasactivos de todas partes del mundo. La segunda de estas reuniones consultivas (Ciudad de Mxico, 1980) expre-s su apoyo a la Declaracin de la UNESCO sobre los "Principios Fundamen-tales Relativos a la Contribucin de los Medios de Comunicacin de Masasal Fortalecimiento de la Paz y el Entendimiento Internacional, a la Promo-cin de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheidy la Instigacin a la Guerra". Adems, la reunin adopt la hoy llamada "De-claracin de Mxico", y en su marco, una serie de principios que represen-tan las bases comunes de los cdigos actuales de tica periodstica en losniveles nacional y regional, e importantes estipulaciones de diversos instru-mentos internacionales de naturaleza legal. La cuarta reunin consultiva (Praga y Pars, 1983) consider la validez per-manente de la Declaracin de la UNESCO, en la que, entre otras estipula-ciones, se reconoce "el ejercicio de la libertad de opinin, de expresin y deinformacin, como parte integrante de los derechos humanos y las liberta-

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  • des fundamentales, y como factor vital en la consolidacin de la paz y delentendimiento internacional". Por otra parte, la reunin subray el importante papel jugado por la infor-macin y la comunicacin en el mundo contemporneo en los niveles na-cional e internacional, y la creciente responsabilidad social que les corres-ponde asumir a los medios de comunicacin de masas y a los periodistas. Sobre tales bases, se prepararon los siguientes principios de tica profesio-nal en el periodismo, como plataforma internacional comn y fuente de ins-piracin para los cdigos de tica periodstica nacionales y regionales. Ca-da organizacin profesional podr promover estos principios de manera au-tnoma, por los medios y vas que resulten ms convenientes para susmiembros.

    DERECHO DEL PUEBLO A UNA INFORMACION VERIDICAEl pueblo y los individuos tienen derecho a recibir una imagen objetiva dela realidad mediante una informacin precisa y global, as como a expresar-se libremente a travs de diversos medios de cultura y de comunicacin.

    CONSAGRACION DEL PERIODISTA A LA REALIDAD OBJETIVA El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una infor-macin verdica y autntica, mediante una dedicacin honesta a la realidadobjetiva y una exposicin responsable de los hechos en su debido contexto,destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones, desple-gando debidamente la capacidad creadora del periodismo, a fin de ofreceral pblico un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa yglobal del mundo, y en el que el origen, la naturaleza y la esencia de losacontecimientos, procesos y situaciones sean presentados con la mayor ob-jetividad posible.

    RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERIODISTA La informacin periodstica es un bien social y no una mercanca, lo que im-plica que el periodista comparte la responsabilidad por la informacintransmitida y, por consiguiente, responde no slo ante los que controlan losmedios informativos, sino, al fin de cuentas, ante el pblico en general y susdiversos intereses sociales. La responsabilidad social del periodista exigeque ste acte, en todas las circunstancias, segn lo que le dicta su con-ciencia personal.

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  • INTEGRIDAD PROFESIONAL DEL PERIODISTAEl papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de su pro-fesin pueda mantener un mximo de integridad, lo que supone el derechoa declinar trabajos que afecten sus convicciones, o el de no revelar fuentesde informacin, as como el derecho a participar en la toma de decisionesen el medio informativo donde trabaja.

    ACCESO DEL PUBLICO A LA PARTICIPACION Por la naturaleza de su profesin, el periodista tiene que promover el acce-so del pblico a la informacin y su participacin en los gremios de comu-nicacin, incluyendo el derecho de correccin o rectificacin, y el derechode rplica.

    RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y DE LA DIGNIDAD HUMANA Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto delderecho de los individuos a la vida privada y a la dignidad humana, segnlas estipulaciones del derecho, y la reputacin de los dems, lo cual impli-ca la prohibicin del libelo, la calumnia, la maledicencia y la difamacin.

    RESPETO POR LOS VALORES UNIVERSALES Y LA DIVERSIDAD DE CULTURAS El periodista ntegro adhiere a los valores universales del humanismo, sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la li-beracin nacional. Y al mismo tiempo respeta el carcter distintivo, el va-lor y la dignidad de cada cultura, as como el derecho de cada pueblo a ele-gir libremente sus sistemas polticos, sociales, econmicos y culturales. Elperiodista participa as activamente en la transformacin social hacia unamayor democratizacin de la sociedad y contribuye, mediante el dilogo, acrear un clima de confianza en las relaciones internacionales, propicio a lapaz y la justicia en todo el mundo, a la distensin, al desarme y al desarro-llo nacional. Forma parte de la tica profesional el que el periodista tengaen cuenta las estipulaciones que correspondan, contenidas en los conve-nios, declaraciones y resoluciones internacionales.

    ELIMINACION DE LA GUERRA Y OTROS MALES QUE ENFRENTA LA HUMANIDAD El compromiso tico con los valores universales del humanismo obliga alperiodista a abstenerse de toda justificacin o instigacin a la guerra de

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  • agresin y a la carrera armamentista, especialmente nuclear, y dems for-mas de violencia, odio o discriminacin, especialmente el racismo y elapartheid, la opresin por regmenes tirnicos, el colonialismo y el neoco-lonialismo, como tambin otros males que afligen a la humanidad, entreellos la pobreza, la subalimentacin y las enfermedades. Atenindose a es-te principio, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la in-comprensin entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un passobre las necesidades y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto alos derechos y la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y todoslos individuos sin distincin de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religin oconviccin filosfica.

    PROMOCION DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL DE LA INFORMACIONY LA COMUNICACION El periodista opera en el mundo contemporneo dentro del marco de unmovimiento hacia nuevas relaciones internacionales en general, y a un nue-vo orden informativo en particular. Este nuevo orden, entendido como par-te integrante del Nuevo Orden Econmico Internacional, se orienta a la des-colonizacin y la comunicacin, tanto a escala nacional como internacio-nal, sobre la base de la convivencia pacfica de los pueblos y el respeto ple-no de su identidad cultural. El periodista tiene la especial obligacin de pro-mover el proceso de democratizacin de las relaciones internacionales en laesfera de la informacin, particularmente salvaguardando y respaldando re-laciones de paz y amistad entre los Estados y los pueblos.

    Este material es el resultado de la Cuarta Reunin Consultiva de Organizaciones In-ternacionales y Regionales de Periodistas en Actividad, celebrada en Praga y Parsen 1983, con la participacin de representantes de las siguientes organizaciones: Organizacin Internacional de Periodistas (OIP); Federacin Internacional de Perio-distas (FIP); Unin Catlica Internacional de Prensa (UCIP); Federacin Latinoame-ricana de Periodistas (FELAP); Federacin Latinoamericana de Trabajadores de Pren-sa (FELATRAP); Federacin de Periodistas rabes (FAJ); Unin de Periodistas Africa-nos (UJA); Confederacin de Periodistas de la ASEAN (CAJ).

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  • MANIFIESTO DEL VIII CONGRESO DE LA FELAPPOR UN NUEVO PERIODISMO

    Las organizaciones firmantes nos comprometemos a difundir el siguien-te manifiesto por todas las vas que estn a nuestro alcance. Y propone-mos que su contenido constituya la base de una Red de Solidaridad In-ternacional de los Periodistas, con la finalidad de crear -dentro del espa-cio de Internet- el Foro Permanente de Ideas por Un Nuevo Periodismo.

    El VIII Congreso de la Federacin Latinoamericana de Periodistas (FELAP), serealiza en un perodo caracterizado por la profundizacin de los dramticosefectos econmicos, polticos, sociales y culturales, que se viven a nivel pla-netario como consecuencia de la aplicacin de la frmula fatal de nuestrostiempos: neoliberalismo y globalizacin.

    En esa realidad la FELAP inscribe su continuo desafo histrico: la bs-queda de nuevas alternativas que se enfrenten al modelo neoliberal.Obligndonos hoy, ms que ayer, a intensificar nuestro crecimiento or-ganizativo en nombre de la idea de responsabilidad y de tica social quehemos construido a lo largo de veintitrs aos de existencia.

    Nosotros, organizaciones Sindicales, Profesionales, Colegios, Asociaciones,Uniones y Redes de periodistas-trabajadores de prensa de la regin latinoa-mericana tenemos una historia comn que rescata el valor de la coheren-cia de ideas y acciones como una de las dimensiones ms trascendentes delas luchas protagonizadas por los periodistas que integramos la FELAP. Poreso hoy, frente al falso determinismo del "fin de la historia" y "la muertede las ideologas", apropiarnos de la continuidad histrica significa reco-nocernos en la permanente reconstruccin de nuestras propias fuerzas.Nuestra historia y nuestras luchas son ahora el alimento para encararprximos retos contra la lgica impuesta. De ah, entonces, que nos con-vocamos todos y convocamos a todos a un amplio debate por la construc-cin de un nuevo periodismo.

    Cada da se hace ms indisimulable que el desarrollo revolucionario de lastecnologas de la comunicacin no ha derivado en la plena realizacin delderecho a la informacin, en tanto que ste, segn sostenemos "se equipa-ra al derecho a la supervivencia en la medida en que ser humano es per-

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    tenecer a una cultura, cuyo discurso dota al individuo de conciencia ydignidad..." (Por el Derecho a la Informacin. Declaracin OIP-FELAP, Cum-bre de Viena, Austria. 1995).Hoy, cuando la brutalidad y la injusticia se han incrementado y distintasviolaciones a los derechos humanos tienen para el mundo mercantilizadouna importancia secundaria, comparado con el afn de hacer dinero noscompete como periodistas -frente a la barbarie de una Tercera GuerraMundial no declarada en el escenario blico, pero s en la vida cotidia-na- asumir una inequvoca posicin crtica, mientras millones de hombresy mujeres padecen condiciones de vida indigna. Somos conscientes de quelos mentores, y nicos privilegiados de la globalizacin neoliberal, han pro-vocado a la fecha ms vctimas que la cifra total de muertos y damnifica-dos arrojada por las dos conflagraciones mundiales de este siglo.

    Entendemos, por lo tanto, que es impensable disociar el origen de nuestrosproblemas como corporacin de los graves problemas que asolan a la granmayora de la humanidad. En el marco de esta nueva guerra estn los pe-ligros y riesgos de la profesin periodstica. Ah, tambin, los padecimien-tos, los compaeros asesinados, miles de colegas amenazados; persegui-dos gremialmente; desempleados; precarizados laboralmente. A la par quese extienden la corrupcin, el accionar mafioso, los escuadrones de la muer-te y la arbitrariedad patronal. Todo ello en la ms absoluta impunidad.

    Si ayer nos enfrentbamos al terrorismo de Estado impuesto por las dic-taduras militares, ahora nos enfrentamos al terrorismo econmico y a losgerentes de una globalizacin genocida que explican la tragedia encua-drndola en "los efectos no deseados" del libre mercado.

    Conviene reiterar que no nos proponemos un modelo de periodismo cuyasprcticas profesionales se reduzcan a la simple descripcin de la muerte,con sus consabidas estadsticas. Y sabemos, entre otras cuestiones, que nohabr deontologa periodstica o cdigo de tica alguno que, en la mera for-malidad de las leyes y normas -arrasadas por la impunidad econmica y po-ltica- puedan sobreponerse a la fuerza de la violencia simblica con la quelucran las grandes corporaciones mediticas. Las que dentro de la lgicadominante degradan cada vez ms la profesin y maximizan su tasa deganancia explotando intelectual y materialmente nuestra fuerza de tra-bajo.

  • En este llamamiento rechazamos el rol que nos pretende asignar el "ma-nual" de la deontologa neoliberal. Y, a la vez, nos sumamos a todos los pe-riodistas del mundo que resisten y desde la reflexin y la accin intentannuevas experiencias por la construccin de un periodismo que no quedecondenado a ser la polea de transmisin del modelo informativo y co-municacional impuesto por los dueos del dinero. Queremos compartir,pues, sin exclusiones, el desafo de recuperar enteramente el lugar de lasutopas negadas por quienes procuran hegemonizar para siempre el campode las ideas.

    Este llamamiento apela a la conciencia de cada periodista que no quierapermanecer indiferente frente al saqueo al que nos vemos sometidos milesde millones de seres humanos, privados del derecho a la informacin; auna vivienda digna, a la atencin de la salud; la educacin; el trabajo yla alimentacin.

    Como FELAP hemos colaborado durante casi un cuarto de siglo en el com-bate contra la mentira organizada y la conspiracin del silencio con lasque una minora se regodea en la superabundancia informativa y en la acu-mulacin de riquezas. Convencidos de que la lgica del capitalismo con-temporneo niega otro sentido de la historia que no sea el de la actual glo-balizacin inhumana e injusta, decimos: Nuestra lucha contina.

    La Habana, noviembre de 1999

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  • RIESGOS JURIDICOS

    La inseguridad jurdica, en tal sentido, es otra de las condiciones en las quese asientan y reproducen estos riesgos que han pasado a ser una forma decoercin para neutralizar y castigar a los periodistas que investigan o dana conocer hechos de corrupcin o abusos del poder en las rbitas privadasy pblicas.Por ltimo, y dentro de esta clasificacin, se incluyen todas las iniciativas,

    proyectos o intentos por parte de los gobiernos, de introducir por va legalnormas que restrinjan el derecho a la informacin, cuyos alcances afectanno slo las prcticas periodsticas, sino uno de los derechos ms integralesel derecho a la informacin-, vital para el desarrollo de la sociedad. Al res-pecto, tanto la prensa argentina como latinoamericana ha bautizado estasrestricciones o intentos frustrados de limitar este sustancial derecho huma-no, bajo el nombre de "leyes mordaza". La lucha de los periodistas por en-frentar estos intentos dio lugar a que en el ao 1993 se derogase la figurade DESACATO. La presentacin impulsada por la Unin de Trabajadores dePrensa de Buenos se incluye en el anexo de esta publicacin. Tambin de-bemos considerar los reiterados pedidos en torno a la derogacin del art-culo 113 del Cdigo Penal (ver en Captulo II), utilizado arbitrariamente porquines dicen verse afectados por informacin que presuntamente los ca-lumnia o los injuria. Tras la derogacin del Desacato, esta ha sido la figuraque se sigui utilizando para limitar al periodismo de investigacin o de de-nuncia.

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  • Antecedentes de la figura de Desacato

    El artculo 2442 del Cdigo Penal incluy hasta 1993 (fecha en que se san-ciona la ley 24.198) la figura del Desacato, que haca referencia al delito defalsa denuncia y amparaba a los funcionarios pblicos. Esta fue una de lasfiguras penales ms utilizadas para querellar a periodistas que denunciabanirregularidades en el ejercicio de la funcin pblica (ver en anexo: presen-tacin internacional de la Unin de Trabajadores de Prensa de Buenos Airesante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, por el llamado "ca-so Verbitsky").

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    2. Artculo 244: Ser reprimido con prisin de quince das a seis meses, el que provocare a duelo,amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionariopblico, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisin ser de unmes a un ao, si el ofendido fuere el presidente de la Nacin, un miembro del congreso, un gob-ernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislatura provin-ciales o un juez.

  • RIESGOS INTELECTUALES

    Los denominados Riesgos Intelectuales, omitidos frecuentemente, han co-brado en los ltimos diez aos, producto de las modificaciones en la orga-nizacin, produccin y difusin del trabajo periodstico, una trascendenciasin precedentes. De ah la preocupacin y atencin en torno de los riesgosde carcter profesional e intelectual que se suman a los ya conocidos: pe-riodistas en condicin de colaboradores o free lance, movileros de radio, te-levisin, agencias y fotgrafos se han convertido bajo las nuevas modali-dades impuestas en el campo laboral multimedial- en uno de los sectoresde mayor exposicin para la apropiacin de lo que producen. Sin descontar,claro est, a los redactores que todos los das alimentan las redes inform-ticas y los bancos de datos de las empresas, perdiendo de vista el destinode los originales y de la informacin que producen. Uno de los aspectos que debe ser sealado est vinculado con la prdida delderecho de autor sobre los originales que se producen bajo distintos forma-tos y soportes, y cuya reutilizacin sin reconocimiento econmico y pro-fesional- prolifera dentro del esquema empresarial multimedia. A su vez, elsaber histrico de los periodistas, traducido en las prcticas colectivas de laexperiencia compartida y acumulada, ha sido quebrado por un modelo deorganizacin laboral. Se produce un traspaso -intangible- del background3 del periodista: el sa-ber o el conocimiento propio del periodista es considerado por las empre-sas como uno de los aspectos claves para la acumulacin de ganancias deldenominado "capital simblico", aunque esto no redunde en una mejora delas condiciones profesionales y laborales del trabajador de prensa. Asimis-mo, los nuevos usos tecnolgicos exigen del trabajador de prensa una cons-tante capacitacin que, en la mayora de los casos, corre a cargo suyo. Suvalor de mercado como trabajador depende de su capacitacin y adiestra-miento en el uso de las tecnologas, que tienen en el campo de la comuni-cacin una innovacin cada vez ms acelerada. Ms an a la apropiacindel conocimiento por parte de unos pocos, le sigue la exigencia de la capa-citacin y la formacin, cuyas posibilidades de acceso, a su vez, le son ne-gadas. Este riesgo est vinculado con las modificaciones que se registraron ms re-

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    3. Trmino ingls que refiere al saber, el conocimiento propio acumulado por un periodista comoconsecuencia de su experiencia personal y profesional.

  • cientemente en el sistema de produccin mundial, cuyo principal patrn deacumulacin lo constituye la informacin. Desde esta perspectiva, todo tra-bajo intelectual, en el que se inscribe el periodismo, se expone a este ries-go, asociado como nunca antes- a la naturaleza del sistema econmicoque impera en el mundo, y al que no escapan los periodistas. Sobre todoaqullos que cumplen su tarea en empresas caracterizadas por un alto gra-do de concentracin de medios radio, agencia, diarios, cables, canalesabiertos, sistemas telefnicos, satelitales, etc.- y cuyas condiciones tantolaborales como profesionales se han visto en la presente dcada transfor-madas a instancias de la racionalidad mercantil que pretende hegemonizarlas prcticas periodsticas. Es til conocer la legislacin existente al respecto. Por eso aqu extracta-mos aquellos artculos y normativas que interpretamos de mayor interspara el ejercicio de la actividad profesional de los periodistas y comunica-dores y que regulan la Propiedad Intelectual (Ver Captulo II, Constitucin Nacional,artculos 17 y 75 Inc. 19)

    Convenio Prensa Televisada N 124/75

    Artculo 71.- Notas para Programas: El personal que por pedido de la Em-presa cubra notas o realice cualquier trabajo de su especialidad para pro-gramas cuya estructura no se ajuste al concepto de Noticiero de Televisinexpresado en el Artculo N 9 de este Convenio, percibir una retribucinadicional a convenir en cada caso, la cual no podr ser nunca inferior al im-porte de cuatro (4) horas extraordinarias por cada hora de trabajo efectivoaplicado a la tarea considerada. La realizacin de estas tareas no es obliga-toria. Cuando el programa para el cual se cubran estas notas sea periods-tico, la Empresa deber dar prioridad al personal del Noticiero para su rea-lizacin y una vez agotada esta posibilidad, podr convenir con personal deotras dependencias. El mismo procedimiento y retribucin se aplicar cuan-do se trate de realizaciones para otros canales del pas o del exterior y/o pa-ra corresponsales. Cuando la Empresa utilice material producido por elNoticiero para transmisiones cuyas caractersticas no sean las habitualesdefinidas en el Artculo N 9 de este Convenio, el personal que haya co-laborado en la produccin en cualquiera de sus funciones correspondien-tes percibir un plus por este concepto, el cual no podr ser inferior auna jornada de trabajo.

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  • Legislacin Nacional

    LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALEl Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina, Reunidos en Con-greso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    Artculo 1.- A los efectos de la presente Ley, las obras cientficas, literariasy artsticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensin, entreellos los programas de computacin fuente y objeto; las compilaciones dedatos o de otros materiales; las obras dramticas, composiciones musicales,dramtico-musicales; las cinematogrficas, coreogrficas y pantommicas;las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de ar-te o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos ymapas; los plsticos, fotografas, grabados y fonogramas, en fin, toda pro-duccin cientfica, literaria, artstica o didctica sea cual fuere el procedi-miento de reproduccin.La proteccin del derecho de autor abarcar la expresin de ideas, procedi-mientos, mtodos de operacin y conceptos matemticos pero no esasideas, procedimientos, mtodos y conceptos en s.

    Artculo 2.- El derecho de propiedad de una obra cientfica, literaria o ar-tstica, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publi-carla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en pblico, de enajenar-la, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traduccin y de reproducir-la en cualquier forma. (Por Art. 1 y 2 del Decreto N 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a ex-hibir la autorizacin escrita de los autores en la ejecucin de msica nacional o extranjera enpblico.)

    Artculo 3.- Al editor de una obra annima o seudnima corresponderncon relacin a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podr re-cabarlos para s justificando su personalidad. Los autores que empleen seu-dnimos podrn registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

    Artculo 4.- Son titulares del derecho de propiedad intelectual:a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derecho habientes;

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  • c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modificano transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.d) Las personas fsicas o jurdicas cuyos dependientes contratados para ela-borar un programa de computacin hubiesen producido un programa decomputacin en el desempeo de sus funciones laborales, salvo estipula-cin en contrario. (Inciso d incorporado por Art. 2 de la Ley N 25.036 B.O. 11/11/1998)

    Artculo 12.- La propiedad intelectual se regir por las disposiciones delderecho comn, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la pre-sente Ley.

    Caracterizacin de Plagio

    Artculo 10.- Cualquiera puede publicar con fines didcticos o cientficos,comentarios, crticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyen-do hasta mil palabras de obras literarias o cientficas u ocho compases enlas musicales y en todos los casos slo las partes del texto indispensables aese efecto.Quedan comprendidas en esta disposicin las obras docentes, de ensean-za, colecciones, antologas y otras semejantes.Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nuevaobra, podrn los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la can-tidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de lasobras incluidas.

    Disposiciones Especiales(Que afectan el ejercicio periodstico)

    Artculo 27.- Los discursos polticos o literarios y en general las conferen-cias sobre temas intelectuales, no podrn ser publicados si el autor no lohubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrn ser publicados con fines de lucro,sin la autorizacin del autor. Exceptase la informacin periodstica.

    Artculo 28.- Los artculos no firmados, colaboraciones annimas, reporta-jes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carcter

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  • original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones pe-ridicas por haber sido adquiridos u obtenidos por ste o por una agenciade informaciones con carcter de exclusividad, sern considerados como depropiedad del diario, revista, u otras publicaciones peridicas, o de la agen-cia.Las noticias de inters general podrn ser utilizadas, transmitidas o retrans-mitidas; pero cuando se publiquen en su versin original ser necesario ex-presar la fuente de ellas.

    Artculo 29.- Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas yotras publicaciones peridicas son propietarios de su colaboracin. Si lascolaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores slo tienen derecho apublicarlas, en coleccin, salvo pacto en contrario con el propietario deldiario, revista o peridico.

    Artculo 30.- Los propietarios de publicaciones peridicas debern inscri-birlas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. La inscripcin del peridico protege a las obras intelectuales publicadas enl y sus autores podrn solicitar al registro una certificacin que acrediteaquella circunstancia

    Para Reporteros Grficos

    Artculo 34.- Para las obras fotogrficas la duracin del derecho de propie-dad es de VEINTE (20) aos a partir de la fecha de la primera publicacin.Para las obras cinematogrficas el derecho de propiedad es de cincuentaaos a partir del fallecimiento del ltimo de los colaboradores enumeradosen el artculo 20 de la presente.Debe inscribirse sobre la obra fotogrfica o cinematogrfica la fecha, el lu-gar de publicacin, el nombre o la marca del autor o editor. El incumpli-miento de este requisito no dar lugar a la accin penal prevista en esta leypara el caso de reproduccin de dichas obras.Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de ex-plotacin de pelculas cinematogrficas slo sern oponibles a terceros apartir del momento de su inscripcin en el Registro Nacional de PropiedadIntelectual.(Artculo sustituido por Art. 1 de la Ley N 25.006 B.O. 13/8/1998).

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  • Para Los Editores

    Artculo 37.- Habr contrato de edicin cuando el titular del derecho depropiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor yste a reproducirla, difundirla y venderla.Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproduccino publicacin.

    Artculo 38.- El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvoque lo renunciare por el contrato de edicin.Puede traducir, transformar, refundir, etctera, su obra y defenderla contralos defraudadores de su propiedad, aun contra el mismo editor.

    Artculo 39.- El editor slo tiene los derechos vinculados a la impresin, di-fusin y venta, sin poder alterar el texto y slo podr efectuar las correc-ciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.

    Artculo 40.- En el contrato deber constar el nmero de ediciones y el deejemplares de cada una de ellas, como tambin la retribucin pecuniaria delautor o sus derecho habientes; considerndose siempre oneroso el contra-to, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran seestar a los usos y costumbres del lugar del contrato.

    Artculo 41.- Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada,ste deber al autor o a sus derecho habientes como indemnizacin la re-gala o participacin que les hubiera correspondido en caso de edicin. Si laobra pereciera en poder del autor o sus derecho habientes, stos debern lasuma que hubieran percibido a cuenta de regala y la indemnizacin de losdaos y perjuicios causados.

    Artculo 42.- No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el au-tor o sus derecho habientes o para su publicacin por el editor, el tribunallo fijar equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la in-demnizacin correspondiente.

    Artculo 43.- Si el contrato de edicin tuviere plazo y al expirar ste el edi-tor conservase ejemplares de la obra no vendidos, el titular podr comprar-los a precios de costo, ms un 10 % de bonificacin. Si no hace el titular

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  • uso de este derecho, el editor podr continuar la venta de dichos ejempla-res en las condiciones del contrato fenecido.

    Artculo 44.- El contrato terminar cualquiera sea el plazo estipulado si lasediciones convenidas se agotaran.

    De las Penas

    Artculo 71.- Ser reprimido con la pena establecida por el artculo 172 delCdigo Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude losderechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

    Artculo 72.- Sin perjuicio de la disposicin general del artculo preceden-te, se consideran casos especiales de defraudacin y sufrirn la pena que lestablece, adems del secuestro de la edicin ilcita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, unaobra indita o publicada sin autorizacin de su autor o derecho habientes;b) El que falsifique obras intelectuales, entendindose como tal la edicinde una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor auto-rizado al efecto;c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando elnombre del autor, el ttulo de la misma o alterando dolosamente su texto;d) El que edite o reproduzca mayor nmero de los ejemplares debidamenteautorizados.

    NUESTRO SABER, NUESTRA EDUCACION

    Mientras algunas empresas desarrollan programas de capacita-cin acordes a su modelo de produccin, los periodistas y comuni-cadores construimos nuestra propuesta de formacin y capacitacin, ya quecomo trabajadores no slo somos objeto de estudio, por el contrario, somosproductores de conocimiento.La capacitacin es para la UTPBA el resultado de una poltica de formacinintegral, tcnica, humana y profesional generada desde una concepcin al-ternativa que propone la apropiacin del conocimiento desde quienes lo pro-ducen.Por consiguiente, en 1992 la UTPBA puso en funcionamiento su Centro de

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  • Capacitacin y Comunicacin, y lo hizo con el objetivo de crear un espacioabierto para que todos los Periodistas y comunicadores sociales pudierancontar con un lugar de capacitacin profesional propio.Cursos, seminarios, charlas, debates, jornadas son las diversas formas queadoptaron (y adoptan) los mbitos de formacin de periodistas, estudiantesy docentes de comunicacin. En este sentido, la Maestra en Medios de Co-municacin que la UTPBA impuls con la Facultad de Periodismo de la UNLP,concreta una histrica reivindicacin para que los trabajadores de prensa sinformacin de grado accedan a un nivel de excelencia. Esto signific sentar unprecedente en Latinoamrica por la lucha de los periodistas para alcanzar underecho humano: el derecho a la educacin.

    RIESGOS LABORALESENFERMEDADES PROFESIONALES

    Las particulares caractersticas de la actividad periodstica, a diferencia deotras reas de la produccin y/o de la actividad intelectual, han conforma-do a personas cuya situacin de salud se encuentra comprometida sensible-mente en relacin a la media de los trabajadores en Argentina y en el mun-do. El concepto de "actividad riesgosa", denominado con estos trminos porla UTPBA para diferenciarlo de la vieja idea de "misin riesgosa" adoptadaaos atrs por los estudiosos del mundo del trabajo, sumado a los dram-ticos acontecimientos que vivieron periodistas y comunicadores en las lti-mas dcadas, muestran que la profesin "en s misma" se constituy enriesgosa y gener un perfil de trabajador atravesado por comunes padeci-mientos.Las desfavorables condiciones laborales -desocupacin, precarizacin de lascondiciones de trabajo, bajos salarios, desjerarquizacin profesional, plu-riempleo, lmites para el acceso a la capacitacin y formacin, atomizacinde los colectivos de trabajo, desindustrializacin y cambio de perfil de lasestructuras productivas, externalizacin de los trabajadores, entre otras-,imponen superar la dicotoma que consiste en analizar por separado lascondiciones de trabajo y las cuestiones de salud. Corresponde sealar quela profesin periodstica ha sido, en los ltimos aos en la Argentina, la queha pagado con un fuerte impacto en su propia salud mental y fsica las mo-dificaciones producidas en al mbito laboral-profesional.

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  • El brutal proceso de concentracin econmica y su correlato en el sector delas comunicaciones, trajo aparejado un profundo y sistemtico deterioro enlas condiciones de vida, expresado en el plano laboral en la prdida de lospuestos de trabajo y en el creciente proceso de precarizacin y flexibiliza-cin. La salud, o mejor an, su carencia ha resultado una consecuencia di-recta de este proceso. Reflexionar en torno a nuestra salud, en tanto traba-jadores de la comunicacin, es una cuestin tica y del ms elemental de-recho humano4 que merece un tratamiento especial en el abordaje gene-ral del presente material de consulta.La prdida progresiva de la salud no se evidencia en las estadsticas, el bru-tal incremento de las enfermedades crnicas y degenerativas, como las car-diovasculares y el cncer y la profundizacin de mltiples patologas quedeterioran el estado psico-fsico, no son parte del discurso dominante y mu-cho menos las causas que las originan. El vaco de informacin acta tam-bin como uno de los obstculos hacia el camino de la prevencin.Los trabajadores hoy se enferman de un modo diferente, porque la organi-zacin del trabajo periodstico y todo su circuito de produccin se ha mo-dificado. La Obra Social de los Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (OSTPBA) rea-liz una exhaustiva campaa de prevencin cuyos datos favorecern el di-seo de un mapa nacional de la salud de los periodistas. Se detallan a continuacin algunas de las patologas ms frecuentes:

    Cardiologa: las afecciones cardacas se concentran mayoritariamente enlos trabajadores en relacin de dependencia, especialmente en los Periodis-tas y en los Trabajadores Administrativos. Un porcentaje bastante inferior,se concentra en el personal del rea de mantenimiento y en los colabora-dores o trabajadores free lance.Un alto porcentaje de los afectados, manifiestan haber padecido alteracio-nes cardacas durante el horario de trabajo.Los sntomas cardiovasculares con componentes subjetivos se manifiestana travs de dolores precordiales, disneas y palpitaciones. En cuanto a los problemas cardiovasculares, se deben a Hipertensin Arte-rial, Angor, Infarto Agudo de Miocardio, Accidentes Cerebro vasculares oValvulopatas.Oftalmologa: Se ha observado que esta afeccin aumenta progresivamen-te con la antigedad laboral. La fatiga visual, ardor en los ojos, lagrimeo, y

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    4. Ver Cp. II Ley 24.658.

  • enrojecimiento ocular afectan notablemente a los profesionales de entre 23y 38 aos de edad. Mientras que la poblacin en general padece de proble-mas oftalmolgicos en la primera y tercera edad, el 50% de la demanda deconsultas de esta especialidad en el gremio de prensa responde a personasde edad intermedia.

    Traumatologa: La mayor demanda en tratamientos kinesiolgicos es con-secuencia de las malas posturas adoptadas frente a equipos de computa-cin (no utilizacin de mesas y sillas adecuadas, mala ubicacin de equiposde aire acondicionado e iluminacin) y por las tensiones originadas por lostiempos justos y cierres permanentes. Al ritmo que crece la productividad de nuestro trabajo aparecen como con-secuencia patologas que se transforman en crnicas. Es as como las alte-raciones en las articulaciones de cuello nuca y espalda, contracturas cervi-cales y dorsales y dolores de cabeza derivados de la disminucin de irriga-cin sangunea, son parte de la rutina de los Trabajadores de la Comunica-cin, que nos invita a una convivencia constante con el dolor. Una afeccin particular derivada de la mala postura es la cefalea, de la cuallos periodistas no estn exentos.

    Gastroenterologa: la consulta por acidez estomacal es la que se registracon mayor frecuencia. La mala alimentacin, poco tiempo para comer, ex-ceso de caf y tabaco son algunos de sus desencadenantes.

    HIV-SIDA: en la especialidad de Infectologa, los portadores de HIV o en-fermos de SIDA son uno de los grupos ms caractersticos.

    Psiquiatra: Los efectos subjetivos de la precarizacin y flexibilizacin labo-ral cobran una relevancia particular en nuestro gremio habindose detec-tado una fuerte incidencia de factores emocionales o la presencia de tras-tornos psicopatolgicos asociados a los trastornos somticos.Las consultas reincidentes de los trabajadores de prensa se producen porangustias, ansiedad, depresin en sus diferentes manifestaciones, dificulta-des en el rea de la sexualidad, sensacin de ahogo, propensin a adiccio-nes, problemas de sueo, deterioro en las relaciones familiares, alto consu-mo de medicamentos, fobias e indicadores de desencadenamientos psicti-cos cuando hay predisposicin por la estructura psquica.Trastornos del Sueo: Una de las formas de manifestacin del estrs, es atravs de las alteraciones del sueo.

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  • La toma de medicamentos para dormir, sean estos sedantes o ansiolticos,manifestacin de sueo durante el desarrollo de sus tareas laborales, difi-cultades para conciliar el sueo, padecimiento de insomnio y presencia depesadillas resultan las caractersticas ms claras de este tipo de trastornoen la poblacin de prensa.

    Consumo de medicamentos: La bsqueda de una medicina salvadora queresuelva todos los males producidos por las condiciones laborales es muyfrecuente entre los periodistas-trabajadores de prensa.

    Odontologa: El 70% de las consultas recibidas en el Centro Odontolgicode la Obra Social de la UTPBA corresponde a pacientes adultos y el 30% anios.

    Fallecimientos: Pensar que las enfermedades y sus consecuentes muertesslo se deben a causas naturales resultara un absurdo. Por fuera de la ter-cera edad, el mayor ndice de fallecimientos se registra en afiliados entre40 y 60 aos, siendo el 62% trabajadores efectivos de empresas y el 25%colaboradores.

    Riesgos Laborales y Enfermedades de Gnero

    Las periodistas-trabajadoras de prensa tuvieron una mayor movilidad en losltimos aos, producto de dos causales paradjicas, mientras las estadsti-cas dan cuenta de un mayor nivel de matriculacin femenina, pero, por otrolado, integran una plantilla laboral signada por la precarizacin laboral ysalarial. En este sentido, hay que destacar las denuncias en torno al incum-plimiento de la norma que contempla la licencia por maternidad en los Es-tatutos y Convenios.

    Las mujeres de prensa sufren, por un lado, las enfermedades relacionadascon su profesin y, por otro, enfermedades especficas de su gnero.Las consultas ms frecuentes que se registran en la especialidad de Gine-cologa en el Centro Mdico de la UTPBA, por fuera de los exmenes de ru-tina, se concentran en las siguientes:Nias hasta 14 aos: Flujo y Trastorno del Ciclo Menstrual.Adolescencia: Mtodos Anticonceptivos (MAC), Flujo, Trastornos del ciclo

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  • menstrual y control de rutina.Adultas: Trastorno del ciclo menstrual, Mtodos anticonceptivos y Flujo.Climaterio: Menopausia.

    Con respecto a los Trastornos del Ciclo Menstrual, cabe destacar que si bienen la mayora de los casos responden a causas funcionales u orgnicas, enotros se observa que las condiciones actuales de vida inciden en las altera-ciones menstruales.Las patologas ginecolgicas ms habituales que se registran en las perio-distas-trabajadoras de prensa son las siguientes:

    Edades jvenes: Quistes ovricos, EPI (Enfermedad pelviana inflamatoria) yPCO (Poliquistosis ovrica).Edades adultas: Quistes ovricos, Fibromatosis y Cncer de mama.

    Pediatra

    Las afecciones ms frecuentes en los chicos del gremio se pueden resumiren las siguientes: alergia, problemas visuales, enuresis, problemas trauma-tolgicos, nutricin (bajo y sobrepeso), problemas emocionales y secuelasde desercin precoz en el amamantamiento.

    Tercera Edad

    En los jubilados de prensa se observa la fuerte presencia de enfermedadesdegenerativas producto del envejecimiento como: artrosis, enfermedadescardiovasculares y tumores desencadenantes de cnceres.

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    LEGISLACIONNACIONAL E INTERNACIONAL

    CAPITULO II

    CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

    CODIGO PENAL

    CODIGO CIVIL

    LEYES COMPLEMENTARIAS QUE ALUDENAL EJERCICIO PROFESIONAL

    PACTOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

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  • El ejercicio profesional del periodismo, como as tambinla libertad de expresin y de pensamiento y el derecho a la infor-macin, estn amparados en los Derecho y Garantas contempla-dos por la Constitucin Nacional y por Pactos Internacionalessuscriptos por nuestro pas. A su vez, los lmites informativos queresguardan entre otros valores- el honor, la intimidad, la segu-ridad nacional y la seguridad pblica estn establecidos en el C-digo Civil, Cdigo Penal y Leyes complementarias.

    CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

    Artculo 1.- La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma repre-sentativa republicana federal, segn la establece la presente Constitucin.

    Artculo 14.- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes de-rechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De tra-bajar y ejercer toda industria lcita; de navegar y comerciar; de peticionar alas autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argen-tino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y dis-poner de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremen-te su culto; de ensear y aprender.

    Artculo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccinde las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equita-tivas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucinjusta; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; parti-cipacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin ycolaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; esta-bilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica re-conocida por la simple inscripcin en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de traba-jo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los repre-sentantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumpli-miento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su em-pleo. El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carc-

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  • ter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer: el seguro so-cial obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provincialescon autonoma financiera y econmica, administradas por los interesadoscon participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de apor-tes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; ladefensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acce-so a una vivienda digna.

    Artculo 17.- La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacinpuede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La ex-propiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y pre-viamente indemnizada. Slo el Congreso impone las contribuciones que seexpresan en el artculo 4. Ningn servicio personal es exigible, sino en vir-tud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propie-tario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que leacuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre delCdigo Penal Argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer requisiciones,ni exigir auxilios de ninguna especie.

    Artculo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningn modoofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn s-lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningnhabitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni pri-vado de lo que ella no prohibe.

    Artculo 31.- Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su conse-cuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extran-jeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provinciaestn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin encontrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo parala Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del pacto del11 de noviembre de 1859.

    Artculo 32.- El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertadde imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal.

    Artculo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades pro-

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  • ductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambientalgenerar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezcala ley. Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacinracional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio naturaly cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin am-bientales. Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestosmnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complemen-tarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencial-mente peligrosos, y de los radiactivos.

    Artculo 43.- Toda persona puede interponer accin expedita y rpida deamparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todoacto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma ac-tual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitu-cin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitu-cionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin yen lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, alusuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva engeneral, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propen-dan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los re-quisitos y formas de su organizacin. Toda persona podr interponer esta accin para tomar conocimiento de losdatos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancosde datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes, y en casode falsedad o discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confi-dencialidad o actualizacin de aquellos. No podr afectarse el secreto delas fuentes de informacin periodstica. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la li-bertad fsica, o en caso de agravamiento ilegtimo en la forma o condicio-nes de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin dehabeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en sufavor y el juez resolver de inmediato aun durante la vigencia del estado desitio.

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  • Artculo 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso econ-mico con justicia social, a la productividad de la economa nacional, a la ge-neracin de empleo, a la formacin profesional de los trabajadores, a la de-fensa del valor de la moneda, a la investigacin y desarrollo cientfico y tec-nolgico, su difusin y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armnico de la Nacin y al poblamiento de su terri-torio; promover polticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigualdesarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Sena-do ser Cmara de origen. Sancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consolidenla unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales;que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participacin dela familia y la sociedad, la promocin de los valores democrticos y la igual-dad de oportunidades y posibilidades sin discriminacin alguna; y que ga-ranticen los principios de gratuidad y equidad de la educacin pblica es-tatal y la autonoma y autarqua de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creaciny circulacin de las obras del autor; el patrimonio artstico y los espaciosculturales y audiovisuales.

    CODIGO PENAL

    Los artculos del Cdigo Penal que abordan temas que regulan la actividadperiodstica refieren a Delitos contra el honor (calumnias e injurias); Viola-cin de secretos; Delitos contra la libertad de prensa; Delitos contra la se-guridad de los medios de transporte y de comunicacin; Delitos contra laSalud Pblica; Delitos contra el orden Pblico; Intimidacin pblica; Delitoscontra la seguridad de la Nacin; Apologa del crimen y Delitos contra la fepblica.

    Delitos contra el honor

    Artculo 109.- La calumnia o falsa imputacin de un delito que d lugar ala accin pblica, ser reprimida con prisin de uno a tres aos. (Nota: texto conforme ley N 23.077)

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  • Artculo 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro, ser reprimido conmulta de $ 1.500 a $ 90.000 o prisin de un mes a un ao.(Nota: texto con la modificacin dispuesta por ley N 24.286)

    Artculo 111.- El acusado de injurias slo podr probar la verdad de la im-putacin en los casos siguientes:1. Si la imputacin hubiere tenido por objeto defender o garantizar un in-ters pblico actual;2. Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un pro-ceso penal;3. Si el querellante pidiere la prueba de la imputacin dirigida contra l.En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado que-