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Page 1: Sociología Jurídica Carbonier Capitulo I

Sociología Jurídica – Carbonier

Capítulo IHISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

RESUMEN

Se descubren sin cesar nuevos precursores de la Sociología jurídica. Y es que nada se parece más a una consideración de Sociología jurídica que una visión no dogmática del derecho.

La Antigüedad

La aportación más importante que la Antigüedad hizo a la Sociología del derecho se encuentra quizás en los historiadores y en los viajeros, en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes.

Cuando se buscan en la antigüedad las raíces de la Sociología jurídica, ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las prácticas. Sepiensa en los filósofos de la ciudad de las leyes y, en el primer lugar de todos, en Aristóteles.

El designio realista de observar la sociedad, tal como es; la idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la ley del nacimiento, del crecimiento y de la muerte y que el cambio es la condición misma de la vida. En verdad estos rasgos tienden a formar la imagen dé una Sociología política más que una Sociología jurídica. A menos que se identifique la ciudad con el sistema de derecho que en ella se da, lo que no siempre sería una trasposición legítima.

Los Tiempos Modernos

Ejercer una función crítica respecto del Derecho positivo, forma parte de la naturaleza de la Sociología jurídica. Se comprende así que la Edad Media no haya tenido una Sociología Jurídica o, por lo menos, que nos dé a este respecto una impresión de tranquilidad.

Al fijar las primicias de la Sociología del derecho hay muchos historiadores de las ideas que no se remontan más allá del siglo XV, que es el momento de la crisis de la conciencia europea. Piensan sobremodo en Hobbes y en Spinoza. Este último es un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales, que constituyen ya una expresión de materialismo histórico.

Montesquieu

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El relativismo. Aunque Montesquieu no niega la existencia, en las capas sublimes o profundas, de un derecho natural a través del cual la unidad se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho, variabilidad en el tiempo y en el espacio.

El determinismo. El propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rúbricas. Cabe discutir únicamente si las relaciones contempladas son verdaderas relaciones de causalidad, aunque sea de causalidad parcial, o si son simples correlaciones. Indudablemente hay que responder que según los casos. Con bastante frecuencia se tiene la sensación de que Montesquieu utiliza una especie demétodo estructural. Construye modelos de sociedad en que los diferentes elementos, comprendidos los elementos del derecho, se mantienen en equilibrio, sin que sean discernibles causas y efectos pero en otros casos, la noción de causalidad se afirma.

Voltaire

Frente a Montesquieu, Voltaire apenas tiene renombre de sociólogo. Su Sociología jurídica tendría que ser una especie de Sociología del buen sentido, cuando es sabido que el buen sentido es una guía engañosa en materia científica. Sin embargo, ha tenido demasiada influencia en la formación del espíritu francés, para que, incluso en nuestros días en que esta influencia está como enterrada en el inconsciente colectivo, se pueda científicamente hacer abstracción de él.

No se puede reprochar a Voltaire haberse anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo sobre los grupos de presión, sospechando que el derecho lejos de ser siempre un producto espontaneo de la sociedad, puede ser una máquina montada de la astuciade algunos. Y desde unpunto de vista metodológico, no se puede rechazaren todo caso, como instrumento de análisis, en presencia de un fenómeno jurídico inexplicable, la suposición de que la astucia o el fraude de quienes detentan la autoridad han influido más quesu apreciación general de interés general.

Las ideas del Derecho Natural

Las concepciones propuestas acerca del derecho natural, encontramos las siguientes: la naturaleza de las cosas, de donde el derecho se sacaes el conjunto de la realidad social.

El derecho natural como aquel derecho que se deduce de los principios, mientras que para la Sociología, el derecho es algo universalmente diversificado, móvil y relativo.

En cuanto al fondo mismo hay una especie de presciencia antropológica, en este derecho natural, que es natural, porque se pega a la naturaleza del hombre, considerada como única, bajo el barniz diversificado de las culturas.

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El Código Civil

El movimiento de la codificación, que se manifiesta, a partir del final del siglo XVIII, un poco por todas partes en la Europa continental, es en sí mismo un fenómeno de Sociología jurídica, respecto del cual los historiadores han buscado correlaciones con otros fenómenos, sean culturales, como el gusto por el orden y la unidad desarrollado por la literatura clásica, o económica, como la necesidad de seguridad y de previsibilidad experimentada por el capitalismo naciente.

Augusto Comte

Las célebres negaciones de que se le ha acusado, parecen caer sobre el derecho subjetivo "los hombres no tienen otro derecho que el de cumplir siempre su deber", y no sobre el derecho objetivo, que se encuentra siempre presente en su sistema bajo el nombre de orden civil.

La actitud de Comte hacia el derecho es doblemente sociológica:

1° Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre de la experiencia y no de conceptos a priori, al revés de lo que habían hecho los legisladores de 1804, espíritus metafísicos);

2° Por el fondo de la doctrina (contra el ato-mismo del Código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).

Le Play

Su Sociología recayó sobre instituciones (la familia, las sucesiones, el testamento), que pertenecen al derecho, e incluso al Derecho Civil; sin embargo tres aspectos de la obra de Le Play merecen la atención:

a) El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica. Los durkheimianos le reprocharon que era una sociografía microscópica.

b) La doctrina: Es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria. Reaccionaria en relación con la filosofía liberal e individualista del Código de Napoleón, y reaccionaria también en relación con las diferentes corrientes socialistas. Le Play aspiraba a una reforma social (éste es el título de una de sus obras), pero contaba con alcanzarla a través de una reforma moral.

La Doctrina Jurídica Alemana Del Siglo XIX

No hay que separar los fenómenos jurídicos de los demás fenómenos sociales, como la política, las costumbres y sobre todo la lengua. Savigny parece presentir el fenómeno social total en el sentido de Mauss, así como la analogía entre lo jurídico y lo lingüísticos. El derecho saca su fuerza y vive del espíritu nacional, del

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Volksgeist. Para perfilar esta idea no hay que pensar en la conciencia colectiva de Durkheim. Se puede tratar simplemente de la opinionecessitatis, tal como la pueden concebir los teóricos de la costumbre.

En el último tercio del siglo XIX, se encuentra Ihering quien no dejó de filosofar (como aficionado, insinúan sus críticos) y cuando lo hace, parece volverle la espalda a la Sociología, pues exalta la energía individual y la acción de la voluntad en la creación del derecho, la voluntad de los contratantes, de los litigantes, dé los combatientes del derecho, que combaten por el derecho objetivoy por sus derechos subjetivos.

El Empirismo Inglés

a) Benthafh. Es conocido como el filósofo del utilitarismo. La concepción optimista que Bentham se formó del derecho, le facilitaba por otra parte el paso: "el derecho, había escrito, presenta solamente ideas de placer, de abundancia y de seguridad".Después, elabora una serie de máximas utilitarias, idóneas para guiar el trasplante. Como la utilidad es mensurable, el arte legislativo que la toma como regla, se presta a la cuantificación. Bentham estudió de acuerdo con este método la introducción de una ley.

b) Maine. Sir Henry Maine. más conocido en Francia con el nombre de Sumner Maine", combinaba una formación de historiador del derecho inglés con una experiencia del derecho hindú adquirida como administrador colonial. Esta dualidad de conocimientos puso en sus manos el método comparativo de manera tal que pasa legítimamente por ser uno de los fundadores del Derecho comparado.Los sociólogos del derecho reivindican con tanta más facilidad a Maine como a uno de sus precursores, cuanto que fue abiertamente evolucionista. La evolución de las instituciones jurídicas, tal como él la concebía, es sin duda una evolución gradual, lenta, consuetudinaria (dicho de otro modo, a la manera anglosajona), lo que explica que el evolucionismo científico haya podido tener, en él, como conclusión práctica, paradójicamente, una política conservadora.

c) Spencer. Fue un utilitarista como Bentham y un evolucionista como Maine, pero, en ambas direcciones, fue mas netamente sociólogo que los otros dos. En cambio, sus relaciones con el derecho son menos, evidentes, coloca a los jueces en un lugar original, entendiendo que junto con los soldados, representan el tejido exodérmico, es decir, la defensa contra los peligros.

Marx

El marxismo tiene una Sociología del derecho, que seopone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas.

El materialismo histórico. Es conocida la tesis en su planteamiento general. La historia está condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas (la naturaleza, los productos, el utillaje, la mano de obra), es decir, los

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datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías, que forman la superestructura. El derecho forma parte de la superestructura. De este modo, la Sociología jurídica del marxismo se presenta con un triple carácter: es evolucionista, determinista, y materialista.

La lucha de clases. Si el derecho estuviera soportado por una infraestructura homogénea, su evolución sería armoniosa y sería constantemente el orden pacífico descrito por la filosofía optimista. Sin embargo, la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social.

El perecimiento del Estado. La sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin Estado. El gobierno de, los hombres, será sustituido por la administración de las cosas. Él logro final del comunismo debe pues ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no significa que el ideal sea la anarquía, sino que el orden se realizará, al final, por la sola fuerza de la razón. Será un orden sin coacción y sin diferenciación entre técnicos de las reglas y súbditos, de las reglas.

Nietzsche

El derecho, (como por otra parte, el espíritu) es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción. Imaginémonos una organización jurídica soberana y general, que tiende a ahogar toda lucha, una regla que repute iguales todas las voluntades: tendremos en ella un principio contrario a la vida, un agente de disolución, un síntoma de lasitud y una vía desviada hacia la nada.

De esta manera, el juicio que Nietzsche formuló sobre el derecho es radicalmente pesimista: el derecho es un mal, porque, con su voluntad de eternizar una relación de poder dada, supone una detención de la vida. Al mismo tiempo, el Estado es también un mal. Por lo menos, el Estado que se identifica con el Estado de derecho, es decir, el Estado liberal y democrático.

Nietzsche añadía prudentemente que en definitiva no hay otras soluciones al problema que las individuales y que no hubiera aceptado extraer de su teoría normas de derecho. Pero la teoría lanzaba la idea de posibles impedimentos matrimoniales por razón de eugenesia y las leyes de Nuremberg se apoderarían de ella un día.

Sección I LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA EN EL SIGLO XX

Durkheim yDurkheimianos

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Emilio Durkheim, trata el derecho como un hecho social, como una cosa, aunque subleva a los juristas, lo mismo si son insnaturalistas que si son positivistas, es algo que ha entrado en los hábitos de los sociólogos del derecho. Los juristas tienen razón desde su punto de vista. El derecho en cuanto derecho, no es una cosa. Pero la regla de la objetividad es esencial para la Sociología del derecho. Es incluso más esencial aún que para la Sociología general. Pues, para estudiar fenómenos no jurídicos (salvo tal vez los fenómenos éticos), la posición más natural es mirarlos desde fuera, mientras que el que observa su propio sistema de derecho tiende espontáneamente a meterse dentro de él.

Varios de sus estudios más célebres versan sobre temas jurídicos, especialmente de derecho penal". Y bajo su dirección la Sociología jurídica fue acogida con todos los honores por el "AnneéSociologique" ". Esta apertura hacia el derecho contribuyó mucho a orientar la Sociologíadurkhdmiana y a hacer de ella, en el fondo, una Sociología de instituciones— de regias, de instituciones, de sistemas más que de fenómenos. Y en cuanto al método, una Sociología de estadísticas más que de monografías y de confesiones.

Los durkheimianos, la obra de los discípulos consistía en añadir nuevos campos a los que el maestro había estudiado: Paúl Fauconnet, la responsabilidad, Maurice Leenhardt, la personalidad; Marcel Mauss y Georges Davy, la donación, el cambio y el contrato.

Durkheim imprimió a su Etnología jurídica el evolucionismo que existía en la herencia del siglo XIX,desde Comte a Maine y a Spencer. A la etnología contemporánea le gusta más ser estructuralista y, por consiguiente, se siente menos atraída por la génesis del derecho que por su equilibrio estático.

La Sociología Jurídica de los Criminalistas

En el siglo XIX, sobre todo hacia el final, y a principios del siglo xx, la Criminología influyó en los sociólogos dándoles como un antegusto de Sociología del derecho. La influencia, sin embargo, no se ha ejercido siempre en el mismo sentido, pues había diferentes criminologías.

La Escuela Italiana; Ferri. En la célebre Scuola positiva no todo pre-disponía igualmente hacia la Sociología. Lombroso, el jefe de fila, es conocido por haber buscado la causa principal de la criminalidad en la constitución orgánica y psíquica del delincuente, es decir, en factores individuales. Construía, pues, esencialmente, una antropología.De una manera general, lo que al público le chocó más fueron las correlaciones audazmente establecidas por la Escuela entre la delincuencia y una serie de factores puramente físicos, como el clima o las estaciones. Sin embargo, los aspectos llamativos no deben enmascarar el hecho de que, aun cuando quedaran en un segundo plano, las variables sociológicas (ecológicas por lo menos, y en todo caso de carácter colectivo) estaban ausentes de la investigación.

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La escuela francesa: Tarde. Si se pudiera hablar retrospectivamente de una Escuela francesa de Criminología, que hubiera, a principios de siglo, formado contrapunto con la Escuela italiana I0S, se caracterizaría por el puesto más considerable que habría atribuido a la Psicología, una Psicología más literaria que técnica, por lo demás, que recuerda ya gran tradición de los moralistas franceses. Este riesgo es sobre todo saliente en Gabriel de Tarde. Su mayor celebridad le viene de haber sido el teórico de las leyes psicológicas de la imitación y, ciertamente, la imitación es un fenómeno importante que explica muchos otros.

Tarde reducía la Sociología a fenómenos mentales. Tenía de la Sociología una visión menos radical, menos mecanicista, menos darviniana que sus adversarios. Pensaba que las transformaciones del derecho no son incompatibles con algunas permanencias, con un fondo categórico de la materia jurídica. No se trataba en absoluto de un derecho natural trascendental, pero sí de una especie de núcleo biológico, alrededor de las necesidades de la nutrición y de la generación.

Ehrlich

"El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en nuestra época como en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

Ehrlich preconizó una sociologicaljurisprudence, en el sentido americano "' o, mejor aún, una doctrina de FreiesRechi, en el sentido alemán. Es decir, un simple método de interpretación del derecho positivo. Ehrlich se interesó mucho por el papel de los jueces v por su poder de creatividad, pensaba que la deducción lógica realizada a partir de los textos puede reemplazarse por una inducción a partir de datos sociales o incluso por una intuición de equidad, por lo menos cuando las lagunas de la lev lo permitieran (pues en la práctica seguía siendo bastante respetuoso con la legalidad).

Ehrlich insiste en la idea, esencial a la Sociología jurídica, de que existe un orden social, pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre, arreglo de las voluntades individuales o colectivas (las de los grupos particulares). Ciertamente surgen conflictos, pero estos conflictos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso, tal como la realizan los interesados mismos, sus árbitros o sus jueces.

Ehrlich, vio claramente la utilidad de la encuesta sobre el terreno para el estudio de un fenómeno como la costumbre y que se esforzó por establecer un método para realizarlo "'. Más aún, practicó por sí mismo el análisis sociológico de la jurisprudencia a gran escala, así como el análisis sociológico de los contratos, al cual, muy sociológicamente, otorgaba un grado al realismo de más en la aproximación al derecho vivo.

La Sociología Jurídica Alemana: Weber Y Geiger

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Max Webex, se encuentra en un punto muy alto en el horizonte científico; Teodoro Geiger, es menos conocido, pero en la actualidad está en trance de elevarse. Representan dos generaciones sucesivas y entre el pensamiento de uno y del otro se entrevé una relación de influencia o incluso de filiación.

Max Weber, debe su amplísima cultura el haberse hecho célebre en varias disciplinas a la vez. Como sociólogo fundó la Sociología comprensiva, asignando a la Sociología como tarea aprehender, a través de una interpretación racional, el sentido que los actores sociales dan a sus propias conductas. Para hacerlo, preconizó el método de los Idealtypen, es decir, tipos ideales que no existen en cuanto tales en la realidad histórica, porque ésta es singular, pero que, construidos a partir de rasgos significativos, permiten comprender, la realidad. De esta rica experiencia pluridisciplinar, Max Weber hizo que se beneficiara su Sociología Jurídicala cual se encuentra enclavada de una manera que merece destacarse en su obra general "Economía y Sociedad".

Teodoro Geiter. Ha dejado una obra que es importante en Sociología general, porque la concurrencia en esta disciplina es menor. El mismo calificó su doctrina como realismo sociológico del derecho. Cabe observar lo que constituye el real realismo de Geiger: su rechazo de las ideas completamente acuñadas venidas del derecho dogmático, positivo, o natural v su preocupación por apoyarse en hechos sacados de la Etnología, de la historia o de la práctica jurídica contemporánea.

La escuela de la “SociologíaJurisprudence”

Científicamente, en las obras ligadas a la Sociológica Jurisprudence, hay un esfuerzo constante, que es incontestablemente sociológico por vincular el derecho con todo lo que está fuera de él, es decir, con los demás fenómenos sociales. La aportación más original de la Escuela a la Sociología jurídica (original hasta el-punto de que apenas ha sido percibida era de América) consiste en haber proyectado una nueva luz sobre el derecho, insertándolo dentro de la categoría sociológica más general del control social.

En el orden práctico, la Escuela americana orientó su doctrina sobre todo hacía conclusiones relativas al arte judicial. Tras constatar que el desarrollo del derecho no ha sido nunca el resultado de la lógica, sino de la experiencia. la Escuela preconizó, en la elaboración de la jurisprudencia, un cambio de método mediante la sustitución de la deducción por la inducción.

Las tendencias Psicológicas

Es claro que entre el freudismo y las psicologías americanas no dejan de existir claras diferencias.

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El freudismo. Extrae su originalidad absoluta del hecho de estar fundado sobre una Psicología de los estratos profundos. El impacto que el atormentado pensamiento de Freud produjo en las Sociologías próximas al derecho, es muy visible en la Sociología criminal y en la Sociología de la familia, pudiendo hacerse el paso de la una a la otra a través del incesto y del parricidio; también en la Sociología de las reglas del derecho, pues el hombre comienza con el crimen y por tanto con la ley. En Tótem y Tatú hay una hipótesis sobre la génesis de lo obligatorio. Frente a ello no cabe objetar que la obligación que está en causa es la moral y no la jurídica, pues, en la sociedad primitiva, las dos especies de obligación se encuentran todavía indiferenciadas.

Las psicologías sociales americanas. Aunque a veces alguno de los representantes de este grupo toma prestados algunos elementos al psicoanalista, estas psicologías tienen su centro de gravedad en otra parte; en un punto distinto de la pura sexualidad o por hablar más ampliamente, de los estados afectivos de la conciencia. Para explicar los fenómenos sociales y, en segundo grado, los fenómenos jurídicos, estas tendencias los analizan en términos de racionalidad o, más precisamente, de utilidad, siguiendo una línea de pensamiento que es familiar al pragmatismo anglosajón.

Talcou Parsons. Con Parsons el acento se pone sobre la acción. Los hechos sociales no son cosas, sino actos, comportamientos intencionales, relaciones motivadas del individuo en una cierta situación. Se establece una comunicación entre los individuos, porque sus acciones están orientadas por medio de un sistema de valores comunes. Sin embargo, este sistema de valores comunes (por transposición, podemos decir, parte in qua, este sistema jurídico) no viene de lo alto, sino que resulta de interacciones individuales.

Roben King Merton. De la teoría estructurofuncional se pasa a la teoría funcional pura. El funcionalismo llevado hasta la caricatura, pareceuna forma laicizada del finalismo (a la manera de Bernardino de Saint Pierre): Todo (y, por extrapolación, todo el derecho, toda institución jurídica) sirve para algo. La conclusión legislativa de ello podría ser la de que no hay que cambiar nada. La represión penal puede tener como funciones manifiestas, según las épocas o los casos, la satisfacción de un sentimiento de justicia, la intimidación individual o colectiva o la enmienda, y como función latente el dar cauce de salida a los instintos sádicos de la sociedad.

Estado actual de la Sociología Jurídica

En el momento actual, la Sociología jurídica tiene en todos los países sus docentes y sus investigadores.En cada país, los docentes y los investigadores, que se consagran a la Sociología del derecho, han llegado a ella partiendo de dos horizontes opuestos, que son el derecho o la sociología. Los sociólogos son en la práctica, o juristas con complementos de sociología o sociólogos con complementos de derecho.

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La Sociología teórica sigue siendo preponderante, aunque sólo sea por un motivo financiero; es mucho más barata. La investigación empírica, falta de medios, se ha desenvuelto en la Sociología del derecho con más lentitud que en las restantes ramas.

En cuanto al sector práctico, hay que poner de relieve como rasgo dominante la gran desigualdad en el reparto de la actividad, según las materias, al menos si por materias se considera, en Sociología jurídica, la proyección de cada materia de derecho. Si el universo del derecho se desplegara ante nosotros como un planisferio, se destacarían dos zonas de gran intensidad sociológica: 1.° la familia (porque la Sociología general se ocupa de ella concomitantemente); 2." las fuentes (porque la Sociología general se ha interesado siempre por la Política y, por ello, por el Derecho público). Por fuentes, hay que entender la regla de derecho, el juicio, el mandato y los fenómenos primarios portadores de un influjo de autoridad.

En cuanto al sector teórico, nos limitaremos a establecer esta nota general: que si bien existen algunos sistemas, que se pueden contemplar como sistemas autónomos, porque derivan exclusivamente de una meditación sociológica sobre los fenómenos jurídicos, la mayor parte son por el contrario sistemas de transposición, que no hacen otra cosa que adaptar a la Sociología del derecho sistemas elaborados anteriormente por la Sociología general. Sobre la Sociología teórica del derecho pesa la misma suerte que sobre la Filosofía del derecho (con la excepción quizá de la Escuela del derecho natural) y por las mismas razones: es una disciplina de reflejos, que toma prestadas sus ideas a otras disciplinas menos especiales.

SÍNTESIS

Cuando se buscan en la antigüedad las raíces de la Sociología jurídica, ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las prácticas. Sepiensa en los filósofos de la ciudad de las leyes y, en el primer lugar de todos, en Aristóteles.

Ejercer una función crítica respecto del Derecho positivo, forma parte de la naturaleza de la Sociología jurídica. Al fijar las primicias de la Sociología del derecho hay muchos historiadores de las ideas que no se remontan más allá del siglo XV, que es el momento de la crisis de la conciencia europea.

El relativismo de Montesquieu no niega la existencia, en las capas sublimes o profundas, de un derecho natural a través del cual la unidad se restablece.

El propósito declarado del Determinismo, consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rúbricas.Moniesquieuutiliza una especie demétodo estructural, construye modelos de sociedad en que los diferentes elementos, comprendidos los elementos del

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derecho, se mantienen en equilibrio, sin que sean discernibles causas y efectos pero en otros casos, la noción de causalidad se afirma.

Para Voltaire, sin embargo, su Sociología jurídica tendría que ser una especie de Sociología del buen sentido, cuando es sabido que el buen sentido es una guía engañosa en materia científica.

Entre las concepciones propuestas acerca del derecho natural, encontramos las siguientes: la naturaleza de las cosas, de donde el derecho se sacaes el conjunto de la realidad social. Para la Sociología, el derecho es algo universalmente diversificado, móvil y relativo.

El Código Civil, es en sí mismo un fenómeno de Sociología jurídica, respecto del cual los historiadores han buscado correlaciones con otros fenómenos, sean culturales, como el gusto por el orden y la unidad desarrollado por la literatura clásica, o económica, como la necesidad de seguridad y de previsibilidad experimentada por el capitalismo naciente.

Las célebres negaciones de que se le ha acusado a Augusto Comte, parecen caer sobre el derecho subjetivo "los hombres no tienen otro derecho que el de cumplir siempre su deber", y no sobre el derecho objetivo, que se encuentra siempre presente en su sistema bajo el nombre de orden civil.

La Sociología de Le Play, recayó sobre instituciones (la familia, las sucesiones, el testamento), que pertenecen al derecho, e incluso al Derecho Civil; sin embargo tres aspectos de la obra de Le Play merecen la atención:el método de la investigación monográfica y la doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria.

No hay que separar los fenómenos jurídicos de los demás fenómenos sociales, como la política, las costumbres y sobre todo la lengua. Iheringexalta la energía individual y la acción de la voluntad en la creación del derecho, la voluntad de los contratantes, de los litigantes, dé los combatientes del derecho, que combaten por el derecho objetivoy por sus derechos subjetivos.

En el Empirismo Inglés encontramos autores como Benthafh, conocido como el filósofo del utilitarismo; Maine,quien combinaba una formación de historiador del derecho inglés con una experiencia del derecho hindú adquirida como administrador colonial; y Spencer, quien fuera un utilitarista como Bentham y un evolucionista como Maine, pero fue más netamente sociólogo que los otros dos, colocando a los jueces en un lugar original, entendiendo que junto con los soldados, representan el tejido exodérmico, es decir, la defensa contra los peligros.

El marxismo por otra parte, tiene una Sociología del derecho, que seopone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas.

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En el materialismo histórico, la historia está condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas (la naturaleza, los productos, el utillaje, la mano de obra), es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías, que forman la superestructura y el derecho forma parte de esta superestructura. De este modo, la Sociología jurídica del marxismo se presenta con un triple carácter: es evolucionista, determinista, y materialista.

Para Nietzsche, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción. De esta manera, el juicio que Nietzsche formuló sobre el derecho es radicalmente pesimista: el derecho es un mal, porque, con su voluntad de eternizar una relación de poder dada, supone una detención de la vida.

Emilio Durkheim, trata el derecho como un hecho social, como una cosa, aunque subleva a los juristas, lo mismo si son iusnaturalistas que si son positivistas, es algo que ha entrado en los hábitos de los sociólogos del derecho. El derecho en cuanto derecho, no es una cosa. Pero la regla de la objetividad es esencial para la Sociología del derecho. Durkheim imprimió a su Etnología jurídica el evolucionismo que existía en la herencia del siglo XIX.

En el siglo xix, sobre todo hacia el final, y a principios del siglo xx, la Criminología influyó en los sociólogos dándoles como un antegusto de Sociología del derecho. La influencia, sin embargo, no se ha ejercido siempre en el mismo sentido, pues había diferentes criminologías.

Ehrlich se interesó mucho por el papel de los jueces v por su poder de creatividad, pensaba que la deducción lógica realizada a partir de los textos puede reemplazarse por una inducción a partir de datos sociales o incluso por una intuición de equidad, por lo menos cuando las lagunas de la lev lo permitieran (pues en la práctica seguía siendo bastante respetuoso con la legalidad). Insiste en la idea, esencial a la Sociología jurídica, de que existe un orden social, pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre, arreglo de las voluntades individuales o colectivas (las de los grupos particulares).

Max Weber, como sociólogo fundó la Sociología comprensiva, asignando a la Sociología como tarea aprehender, a través de una interpretación racional, el sentido que los actores sociales dan a sus propias conductas. Para hacerlo, preconizó el método de los Idealtypen, es decir, tipos ideales que no existen en cuanto tales en la realidad histórica, porque ésta es singular, pero que, construidos a partir de rasgos significativos, permiten comprender, la realidad.

Teodoro Geiter, calificó su doctrina como realismo sociológico del derecho, el realismo de Geiger, fue su rechazo de las ideas completamente acuñadas venidas del derecho dogmático, positivo, o natural v su preocupación por apoyarse en hechos sacados de la Etnología, de la historia o de la práctica jurídica contemporánea.

Page 13: Sociología Jurídica Carbonier Capitulo I

Científicamente, en las obras ligadas a la Sociológica Jurisprudence, hay un esfuerzo constante sociológico por vincular el derecho con todo lo que está fuera de él. La aportación más original de la Escuela a la Sociología jurídica consiste en haber proyectado una nueva luz sobre el derecho, insertándolo dentro de la categoría sociológica más general del control social.

En el orden práctico, la Escuela preconizó, en la elaboración de la jurisprudencia, un cambio de método mediante la sustitución de la deducción por la inducción.

En las tendencias Psicológicas, existen claras diferencias, como: el freudismo, que extrae su originalidad absoluta del hecho de estar fundado sobre una Psicología de los estratos profundos. El impacto que el atormentado pensamiento de Freud produjo en las Sociologías próximas al derecho, es muy visible en la Sociología criminal y en la Sociología de la familia, pudiendo hacerse el paso de la una a la otra a través del incesto y del parricidio; también en la Sociología de las reglas del derecho, pues el hombre comienza con el crimen y por tanto con la ley; y las psicologías sociales americanas que tienen su centro de gravedad en otra parte; en un punto distinto de la pura sexualidad o por hablar más ampliamente, de los estados afectivos de la conciencia.

Con Parsons el acento se pone sobre la acción ya que los hechos sociales no son cosas, sino actos, comportamientos intencionales, relaciones motivadas del individuo en una cierta situación.

Roben King Merton, en cambio, con la teoría estructurofuncional se pasa a la teoría funcional pura.

En el momento actual, la Sociología jurídica tiene en todos los países sus docentes y sus investigadores.En cada país, los docentes y los investigadores, que se consagran a la Sociología del derecho, han llegado a ella partiendo de dos horizontes opuestos, que son el derecho o la sociología. La Sociología teórica sigue siendo preponderante, aunque sólo sea por un motivo financiero y la investigación empírica, se ha desenvuelto en la Sociología del derecho con más lentitud que en las restantes ramas.

En cuanto al sector práctico, encontramos: 1.° la familia (porque la Sociología general se ocupa de ella concomitantemente); 2." las fuentes (porque la Sociología general se ha interesado siempre por la Política y, por ello, por el Derecho público).

En el sector teórico, la mayor parte son sistemas de transposición, que no hacen otra cosa que adaptar a la Sociología del derecho sistemas elaborados anteriormente por la Sociología general. Es una disciplina de reflejos, que toma prestadas sus ideas a otras disciplinas menos especiales.

REFLEXIÓN

Page 14: Sociología Jurídica Carbonier Capitulo I

La sociología jurídica aunque se tratase de un estudio donde esta inmiscuido el derecho que por ende este a su vez fue creado por las sociedades, sigue estando separado de la teoría del derecho en su más pura expresión. Sin embargo seguimos observando que la teoría del derecho no puede deslindarse objetivamente de la sociología, ya que del estudio de las sociedades y su estado de “salud”, es como se llega a la creación de deberes y normas a seguir, siempre en función de una buena convivencia con el entorno.

CONCLUSIÓN

Si bien el derecho natural viene intrínseco al hombre, el derecho positivo le acompaña de la mano, ya que del primero se desprende lo que a la sociedad conviene, manteniendo el derecho de un individuo y del otro, muchas veces a la par, muchas veces uno sobre otro, decidiendo esto, tal cual lo marca la sociedad, que cuida del bien de todos y para todos.

PREGUNTAS

Por qué el derecho natural tiene diferente nivel de importancia, según la sociedad y el país en que se encuentren, si este viene natural al nacimiento del hombre?

Quién decide que es lo que a derecho por naturaleza le corresponde al ser humano? Ya que al ser de esta forma, entonces no es un derecho natural, si no solamente lo que al derecho positivo le parece.

GLOSARIO

Consuetudinario: que se basa en la costumbre.

Exégesis: Explicación, interpretación de los libros de la Sagrada Escritura, y p. ext. de textos antiguos.

Disidentes: Se aplica a la persona que se separa de una doctrina, una creencia o un grupo por no estar ya de acuerdo con sus ideas.

Opinionecessitatis: Obligación de cumplir un deber jurídico.

Irreductiblemente: Que no es susceptible de ser reducido o de llevarse al lugar que antes ocupaba.

Nihilismo: es la corriente filosófica que toma como base la negación de uno o más de los supuestos sentidos de la vida.

Iusnaturalistas: teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o

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independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

Preconizó: Defender o apoyar una cosa que se considera buena o recomendable.

Laicizada: Hacer laico, o no religioso e independiente de la Iglesia.

Extrapolación: En lógica, el método de extrapolación es un método que consiste en suponer que el curso de los acontecimientos continuará en el futuro, convirtiéndose en las reglas que utilizan para llegar a una nueva conclusión.En matemáticas, un conjunto de métodos de análisis numérico.

Interdisciplinariedad: aquello que se lleva a cabo a partir de la puesta en práctica de varias disciplinas