societats mercantils - diferències entre sa i sl

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Rafael Hidalgo Romero 23 de febrero de 2010 SOCIEDADES MECANTILES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA

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Page 1: Societats mercantils - diferències entre SA i SL

Rafael Hidalgo Romero23 de febrero de 2010

SOCIEDADES MECANTILESDIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA

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I. Sociedades mercantiles

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I. Sociedades mercantiles

� Numerus clausus� Clasificación según el régimen de responsabilidad de los socios

� Personalistas- Responsabilidad ilimitada y solidaria entre los socios por lasdeudas sociales

- Subsidiaria respecto de la sociedad� Capitalistas

- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales� Sociedades personalistas

� Sociedad colectiva� Sociedad comanditaria simple

- Personalista con matiz capitalista

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I. Sociedades mercantiles

� Sociedades de capital� Sociedad Anónima� Sociedad comanditaria por acciones

� Sociedad capitalista con matiz personalista� Sociedad de responsabilidad limitada

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II. Sociedades personalistas

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II. Sociedades personalistas

� Sociedad colectiva (art. 125 C. com.)� Responsabilidad por las deudas sociales

- Ilimitada (todos los bienes presentes y futuros)- Personal (todos los socios)- Subsidiaria frente a la sociedad- Solidaria entre los socios

� Transmisión de la condición de socios- Inter vivos

• Consentimiento de todos los socios- Mortis causa

• Válido el pacto estatutario de que si falleciese algún sociocontinuará la sociedad con los herederos del difunto osubsistirá entre los sobrevivientes

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II. Sociedades personalistas

� Sistema de administración- Todos los socios- Reservarse a una parte de ellos o a uno sólo- Si son varios

• Organización conjunta (mancomunada) o separada (solidaria)� Estatus de socios

- Derecho de información- Obligación de no competencia (salvo pacto en contrario)

• Incluso de no ejercicio de actividad mercantil fuera de lasociedad

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II. Sociedades personalistas

� Sociedad comanditaria simple (art. 145 y ss. C. com.)� Dos clases de socios

- Socios colectivos• Asumen la administración social• Responsabilidad personal ilimitada por las deudas sociales

o Subsidiaria frente a la sociedado Solidaria entre sí

- Socios comanditarios• Participación en pérdidas y ganancias

o En pérdidas no alcanzan más allá del régimen de suaportación

o Responsabilidad limitada a su aportación� Salvo inclusión del nombre en la razón social

• Derecho de información limitado• No tienen obligación de no competencia

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II. Sociedades personalistas

� Sociedad comanditaria por acciones (art. 151 y ss. C. com.):Sociedad de capital con matiz personalista� Sociedad poco usada y poco práctica� Responsabilidad ilimitada de los accionistas administradores (socioscolectivos),- Solidaria entre sí y subsidiaria de la sociedad

� Remisión al régimen de la Ley de Sociedades Anónimas.

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III. Sociedades de capital: SA y SL

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III. Sociedades de capital

� Aspectos comunes� Carácter mercantil� Responsabilidad limitada

- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales� Constitución mediante escritura pública e inscripción en el RM

- Sociedad en formación• Sociedad constituida, pero aún no inscrita.• Responsabilidad por operaciones realizadas durante ese período

o Solidaria de los que lo han realizadoo Actos indispensables para la inscripción, por administradoresdentro de su ámbito de actuación, o por personas actuandopor mandato específicos� Responde la sociedad� Los socios hasta el límite de lo que se hubiere obligadoa aportar

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III. Sociedades de capital

• Una vez inscritao Sociedad queda obligada por lo realizado anteriormente

- Sociedad irregular• No hay intención de inscribir o ha transcurrido un año sinque ello ocurra

• Régimen de la sociedad colectiva o civil• Cualquier socio puede instar su liquidación

� S.A. vs S.L.� Sociedad abierta vs. Sociedad cerrada� SL: Mayor flexibilidad organizativa� Polivalencia funcional SA� Menos costes operativos S.L.

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III. Sociedades de capital

S.A. S.R.L.1.Capital social

� 60.101,21 euros� Desembolso: mín. 25%

1.Capital social� 3.005,06 euros� Desembolso: 100%

2.Acciones� Al portador/nominativas� No cabe establecer privilegios de voto. Sin

embargo, si pueden existir acciones sin voto.

� Libre transmisibilidad. Nominativas pueden estar sujetas a restricciones

� Prohibida la práctica intransmisibilidad (aunque puede pactarse por plazo máx. de dos años) (Artículo 63 LSA)

� Negociación en mercados de valores� Autocartera

1. Permite con limitaciones adquisición derivativade acciones propias (hasta un máximo de un20% en general y 10% para sociedades cotizadas)la adquisición derivativa de acciones propias.

2. Los derechos políticos (como el de voto) delas acciones propias quedan en suspenso y losderechos económicos (con alguna excepción)quedan proporcionalmente atribuidos al restode las acciones.

� Asistencia Financiera adquisición de accionespropiasProhibida salvo asistencia financiera al personaly las ordinarias efectuadas por bancos yotras entidades de crédito (Artículo 81 LSA)

2.Participaciones� Siempre nominativas.� Puede tener participaciones con distintos

derechos de voto o participaciones sin voto� Transmisibilidad restringida. (Art. 30 LSA)� Cabe pacto de intransmsibilidad inter vivos

por cinco años. A partir de ahí sólo si sereconoce derecho de separación. (Art. 30 LSA)

� Régimen legal supletorio de restricción(Art. 29 y ss. LSRL)

� No pueden negociarse en mercados de valores� Autocartera

1. Régimen restrictivo: no regula un porcentajemáximo de autocartera, pero establece supuestostasados de adquisición (Artículo 40 LSRL)

2. De manera similar a las SA, los derechos delas participaciones propias quedan en suspenso ydebe dotarse una reserva indisponibleequivalente al importe de las participacionespropias.

� Asistencia Financiera� Previo acuerdo Junta, en supuestos del

artículo 10 LSRL� Prohibida sin excepción la asistencia

financiera para adquisición de participacionespropias (Artículo 40 LSRL)

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III. Sociedades de capital

S.A. S.R.L.3.Aportaciones no dinerarias

� Valoración: informe de experto (Artículo38 LSA)

3.Aportaciones no dinerarias� Valoración: no es necesario informe de

experto (Artículo 21 LSRL)� Responsabilidad solidaria fundadores,

administradores, socios y aportantes(Artículo 21 LSRL)

4.Emisiones� Puede emitir obligaciones y otros valores

negociables4.Emisiones

� No puede emitir ni garantizar obligacionesni valores negociables

5.Modificaciones estatutarias� Publicaciones en periódicos de los cambios

de denominación, objeto y domicilio social� Aumento de capital: Informe de experto en

aportación no dineraria (Artículo 38 LSA)� Suscripción incompleta: salvo previsión

en contra, el acuerdo queda sin efecto.(Artículo 161 LSA)

� Sólo puede capitalizarse la parte de reservalegal que exceda del 10% del capital yaaumentado (Artículo 157 LSA)

� Delegación en los administradores1. Señalar la fecha en que deba llevarse a efecto

el acuerdo de aumento ya adoptado2. Facultad de acordar en una o varias veces el

aumento del capital social hasta una cifradeterminada en la oportunidad y cuantía quedecidan.

5.Modificaciones estatutarias� No existeobligación de publicar esa información� Aumento de capital: No se requiere informe.

A cambio responsabilidad solidaria de sociosy administradores (Artículo 21 LSRL)

� Suscripción incompleta: vale, salvo acuerdoen contra (Artículo 77 LSRL)

� Puede capitalizarse la totalidad de la reservalegal (Artículo 74 LSRL)

� No cabe delegación

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III. Sociedades de capital

S.A. S.R.L.6. Reducción de capital:

� Obligada a reducir el capital cuando las pérdidashayan disminuido su haber por debajo de lasdos terceras partes de la cifra de capital.

� Si la reducción no afecta por igual a todos espreciso el acuerdo de la mayoría de los afectados(Artículo 164 LSA)

� Publicación del acuerdo de reducción en BORMEy un periódico. Derecho de oposición deacreedores (Artículo 165 LSA)

6.Reducción de capital:� no está obligada en ese caso.� Si la reducción no afecta por igual a todos es

preciso el consentimiento de todos los socios(Artículo 79 LSRL)

� No sujeta a requisitos de publicación ni alderecho de oposición. A cambio responsabilidadpersonal de los socios hasta el importe de lopercibido. Prescribe a los cinco años. No haylugar a responsabilidad si se dota de reservaindisponible por cinco años o estableciendoestatutariamente un plazo de 3 meses para laoposición de los acreedores (Artículo 81 LSRL)

7.Disolución y Liquidación� Disolución por pérdidas: Obligación de disolver

cuando el patrimonio quede reducido a unacantidad inferior a la mitad del capital social,salvo que se regularice (Artículo 260 LSA)

� Los administradores pueden ser responsablesde las deudas posteriores a que se produzca lacausa de disolución si no realizan los actosnecesarios para solicitar disolución general, oen su caso el concurso (Artículo 262 LSA)

� El número de liquidadores siempre impar� Los inmuebles deben venderse necesariamente

en escritura pública� Los liquidadores sólo responden por fraude o

negligencia grave

7.Disolución y Liquidación.� Disolución por pérdidas: ídem� Responsabilidad de administradores, ídem� Liquidadores. No es preciso que el número sea

impar. Los administradores se conviertenautomáticamente en liquidadores, salvo acuerdode la Junta en contrario. El poder derepresentación corresponde a cada liquidadorindividualmente

� No se exige la venta de inmuebles en escriturapública

� Los liquidadores responden igual que losadministradores

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Gracias por su atención