sociedades - resumen de nissen.doc

Upload: alexis-navarro

Post on 02-Jun-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    1/70

    SOCIEDADES

    UNIDAD I1ra. PARTE EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL. NATURALEZADE SU ACTO CONSTITUTIVO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE

    SOCIEDAD. EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

    Naturaleza jurdica del acto constitutivo de la sociedad: es un CONTRATOPLURILATERAL DE ORGANIZACIN.Es un instrumento creado por el legislador para concentrar capitales y as realizar unaactividad de tipo econmica. A su vez! la sociedad se somete a normas estructurales y"uncionales.#one el $n"asis en la so%erana de la voluntad de los integrantes de la sociedad! y en el

    principio de mayoras para adoptar las resoluciones sociales.

    &Otras teoras acerca de la naturaleza jurdica del acto constitutivo:

    a' (Acto de naturaleza compleja): a raz del *ec*o de no e+istir prestacionescontrapuestas o reciprocas entre las partes ,estos autores asimilan (contrato) a (contratode cam%io)'! sino yu+tapuestas y orientadas *acia un mismo "in com-n.ue del simple de acuerdos de voluntades o de la inscripcin registral del actoconstitutivo! nazca un nuevo sujeto de derec*o ,independiente a sus integrantes'! capazde ad/uirir derec*o y contraer o%ligaciones! tam%i$n apoyo esta tesitura.

    %' (0eora de la Institucin): otorga preeminencia al inter$s (de la empresa) ,porencima del de los socios o accionistas'.Estos integrantes de%en respetar y su%ordinarse a este (inter$s corporativo).Esta teora nace en el derec*o p-%lico pero se la adapta al derec*o societario. Se ladesec*a por *a%er conducido! en otras legislaciones! a la su%ordinacin de empresariosa directivas de go%iernos totalitarios.

    c'(Acto Colectivo)

    A pesar de *a%er adoptado la ley 12.334 literal y a%iertamente la (0esisContractualista)! podemos encontrar pasajes en donde $sta se acerca a la (0esis de laInstitucin) ,p.ej! la posi%ilidad en las Sociedades Colectivas y las de ComanditaSimple! si se lo previo en el contrato! /ue ante el "allecimiento de alguno de sus socios!la sociedad contin-e con alguno de sus socios. O los %reves plazos para interponer

    acciones judiciales de nulidad contra las decisiones del rgano de go%ierno5 tam%i$n elcar6cter restrictivo de las medidas cautelares so%re el "uncionamiento del ente'.

    Caracteres del contrato de sociedad,a'Consensual:por/ue %asta el mero consentimiento de las partes para /ue nazcan losderec*os y o%ligaciones de los socios ,p.ej! "ijada la "ec*a para *acer los aportes! elincumplimiento se produce por el mero vencimiento del plazo. Esto genera las accionesde cumplimiento o de e+clusin.Si no *ay plazo "ijado! los aportes son e+igi%les desde la inscripcin de la sociedad'.

    ,%'Conmutativo: las partes conocen las ventajas y sacri"icios! al momento de constituir

    la sociedad! del negocio.

    1

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    2/70

    No puede consider6rselo aleatorio por/ue el (alea com-n) 7perdidas o ganancias /uearroje& es tpico de cual/uier contrato.

    ,c'Oneroso:es indispensa%le! para ad/uirir los derec*os de socio! realizar aportes al"ondo com-n.

    ,d'de Ejecucin Continuada o Duradera:el contrato de sociedad no se cele%ra para unasola operacin ,E+cepcin: sociedades accidentales o en participacin'! sino para

    perdurar en el tiempo y generarle ganancias a sus integrantes.

    ,e'Plurilateral: ya /ue al ser pensado como un instrumento de concentracin decapitales! al%erga un n-mero ilimitado de socios ,mnimamente dos'.

    ,"'de Organizacin: a di"erencia del contrato de cam%io ,intercam%io de prestaciones/ue se agotan con su realizacin'! las partes aportan prestaciones coordinadas y "ormanas el patrimonio de un nuevo sujeto de derec*o.

    A su vez! nace la necesidad de reglamentar en el contrato social o estatuto! lasrelaciones entre los socios! entre los socios8sociedad! entre sociedad8terceros y el"uncionamiento interno de la sociedad.

    Di"erencias entre los contratos de organizacin y los contratos de cam%ioContrato de Sociedad Contrato de Cam%io

    Nulidad 9incular #pio: Nul.8Anu. de uno delos socios! no determina la

    Nul8Anu. del contrato desociedadE+cepcin:&Sociedad de dos sociosarticipacin esencial&A"ecte a mayora delcapital

    Nulidad 9incular determinala nulidad del contrato

    Incumplimiento de una delas partes

    &Accin de cumplimiento ode e+clusin

    Nunca se producir6 ladisolucin y li/uidacin dela sociedad

    &No ca%e la exceptio nonadimpleti contractus: elincumplimiento de unsocio no justi"ica elincumplimiento de otrosocio.as prestaciones no soninterdependientes.

    &;escisin o ;esolucindel contrato ,art.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    3/70

    Caractersticas del contrato de sociedad civil0iene las mismas caractersticas /ue el contrato de sociedad mercantil: contrato

    plurilateral! de organizacin! oneroso! consensual y conmutativo.

    2da. PARTE ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE SOCIEDADComo cual/uier contrato! de%e reunir los siguientes elementos generales:consentimiento! capacidad! o%jeto y causa.En general! resulta aplica%le los principios generales del Cdigo Civil ,los actos

    jurdicos y de los contratos en particular'

    a' Consentimiento:E+cepcin:Son Sociedades O%ligatorias

    &Sociedades Colectivas y en Comandita Simple: para los *erederos del socio

    "allecido! cuando *u%iese sido pactado en el contrato social ,art.24'.&Sociedades del Concursado o >allido con sus Acreedores: tam%i$n o%liga a losacreedores /ue *u%iesen votado en contra de la propuesta.

    %' Capacidad:Capacidad de los cnyuges para participar en sociedades comercialesSolo pueden integrar entre s (Sociedades por Acciones) ,en verdad! si es una Sociedaden Comandita por Acciones! am%os cnyuges de%en ser socios comanditarios' o(Sociedades de ;esponsa%ilidad imitada). ,art.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    4/70

    a participacin de una sociedad en otra no puede ser mayor al monto de sus reservasli%res y la mitad de su capital y de las reservas legales ,E+cepcin: si el o%jeto de lasociedad participante es "inanciero o de inversin'.

    Si surge del %alance apro%ado de la sociedad participante /ue a/uel limite se supera! el

    e+cedente de%e ser enajenado dentro de los seis meses. Desde esa misma apro%acin!*ay un plazo de diez ,14' das para comunicarle el e+ceso a la sociedad participada.Si se incumple con la enajenacin! se pierden los derec*os de voto y utilidades /ue esose+cesos produzcan! *asta la venta.

    Otro lmite en proteccin de los terceros! es la pro*i%icin de las participacionesrecprocas entre sociedades controladas8controlantes.

    c' O%jeto: son las prestaciones de dar o de *acer /ue se comprometieron a e"ectuar lossocios.

    No *ay /ue con"undir al (o%jeto del contrato de sociedad) con el (o%jeto social) /ue esel 6m%ito de las actividades econmicas! delimitadas en el contrato o acto constitutivo!en donde la sociedad se desenvolver6.

    d' Causa: es la "inalidad /ue *an tenido los "undadores al momento de la constitucin ,osea! la o%tencin de ganancias! desarrollando las actividades previstas en el contratosocial'.

    Elementos espec"icos del contrato de sociedadArtculo 1: (Ba%r6 sociedad comercial cuando dos o m6s personas! en "ormaorganizada! con"orme a uno de los tipos previstos en esta ley! se o%liguen a realizaraportes para aplicarlos a la produccin o intercam%io de %ienes o servicios! participandode los %ene"icios y soportando las p$rdidas)

    e' #luralidad de #ersonasSe e+ige la presencia de dos o m6s personas! pudiendo ser "sicas y8o jurdicas ,con lalimitacin del art.@4! de las sociedades por acciones y dem6s'.

    A pesar de ser posicin doctrinaria predominante en el e+tranjero! nuestra legislacin noacepta las sociedades de un solo socio. Esto por/ue el legislador *a pensado a lasociedad como un instrumento de concentracin de capitales! y no como una

    *erramienta para /ue el comerciante o empresario individual lmite su responsa%ilidad.Sin em%argo! la misma ley le da el plazo de tres ,@' meses al socio sup$rstite en lassociedades de dos socios! de incorporar uno o m6s socios. 9encido el plazo! la sociedadentra en etapa li/uidatoria. En ese lapso! el -nico socio ser6 ilimitada y solidariamenteresponsa%le por las o%ligaciones sociales contradas.

    "' 0ipicidadEs nula cual/uier (sociedad) en /ue sus constituyentes se *ayan apartado de los tiposcreados por el legislador.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    5/70

    a tipicidad otorga seguridad al tr6"ico mercantil! ya /ue los terceros al contratar con lasociedad sa%en! seg-n el tipo! el alcance de la responsa%ilidad de los socios! /uien esta"acultado para representarla y las pautas de su "uncionamiento interno.

    g' la Organizacin

    #odra entenderse la idea de (empresa). Nissen entiende /ue su inclusin en lade"inicin nada agrega! ya /ue es di"cil la ine+istencia de una (*acienda mercantil) o(empresa) cuando es elemento especi"ico del contrato la produccin o intercam%io de

    %ienes o servicios.

    *' AportesEs la contri%ucin de cada socio al "ondo com-n! /ue se "orma para la realizacin delo%jeto social. Son imprescindi%les ya /ue la sociedad es onerosa por naturaleza.El conjunto de aportes valuados 7dinero o especie& "orman el (capital social).

    i' #roduccin o Intercam%io de ienes o Servicios. El >in Societario

    a sociedad de%e tener vocacin de ser titular de una *acienda empresaria mercantil!esto es! la "inalidad de dedicarse a la produccin e intercam%io de %ienes o servicios.

    #or eso se descartan las sociedades constituidas para ser titulares de %ienes inmue%lessin actividad comercial so%re ellos! o a/uellas constituidas para ser vendidas! etc.

    j' #articipacin en los ene"icios ,dividendos' y Soportacin de las #$rdidasos socios de%en pactar en el contrato o estatuto como se repartir6n las ganancias. Si nolo *acen! la distri%ucin se *ar6 en proporcin con los aportes.El mismo r$gimen se aplica a las p$rdidas.#ero se si *u%iesen previsto la "orma de soportar las ganancias y no las p$rdidas! $stas-ltimas se soportaran de acuerdo a la proporcin de las primeras.

    Son nulas de nulidad a%soluta las (cl6usulas leoninas): alg-n socio reci%a todas oninguna de las ganancias5 alg-n socio soporte todas o ninguna de las perdidas5 /ue se leasegure al socio su capital5 etc.

    'Affectio Societatis o (inter$s social)Es la predisposicin de los integrantes de la sociedad! de actuar en "orma coordinada!

    para o%tener el "in perseguido por la sociedad! postergando los intereses personales enaras del %ene"icio com-n.

    El socio /ue! a causa de la "alta de (a""ectio)! lleva a ca%o determinadas conductasperjudiciales para la compaFa! puede ser e+cluido ,p.ej! ausencia permanente areuniones de socios! donde se adoptaran decisiones "undamentales'.

    No impone al socio un estado de amistad! sino m6s %ien el 6nimo de cola%oracin y sulealtad *acia los "ines societarios. Esto podra desencadenar en necesario cam%ios deopiniones y discrepancias! com-n a cual/uier comunidad de intereses! pero /ue no porello estara ausente la (a""ectio societatis).

    En casos de permanente con"licto! originada por di"erentes interpretaciones so%re lamarc*a de los negocios sociales ,p.ej! cuando cada grupo de socios re-na la mitad del

    capital social'! impidiendo el "uncionamiento de los rganos sociales! puede disolverse

    3

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    6/70

    la sociedad! pero no por ausencia de la (a""ectio societatis) si no /ue por laimposi%ilidad so%reviniente de desarrollar el o%jeto de la sociedad ,art. 2! inc.'.

    3ra. PARTE7 REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDADEl nom%re societario

    Al igual /ue las personas "sicas! constituye un atri%uto de su personalidad de lasociedad. A trav$s de el se la individualiza y distingue de sus socios.Cuando un representante act-a %ajo $ste nom%re! es la sociedad la /ue se o%liga.

    Es dato e+igido! por el art.11! en el contrato constitutivo de sociedad. En caso deomisin! provoca la (anula%ilidad) del contrato social ,por/ue es re/uisito esencial perono tipi"icante de la sociedad'.

    Es intransmisi%le y tienen /ue e+istir razones de e+cepcin para poder modi"ic6rselo.

    Nom%re societario y nom%re comercial

    A di"erencia del (nom%re societario)! el (nom%re comercial) es un elemento del "ondode comercio y /ue identi"ica al esta%lecimiento comercial o industrial en su 6m%ito. Esun derec*o patrimonial del comerciante.Se ad/uiere por el uso continuado y p-%lico! y solamente en relacin al ramo de /ue setrata.

    Es transmisi%le con el "ondo de comercial y puede modi"icarse li%remente por su titular.

    ;azn social y denominacin socialas sociedades colectivas! en comandita simple! capital e industria ,o sea! las(sociedades por parte de inter$s)' y en comandita por acciones! pueden elegir entre la(razn social) o la (denominacin social).a (razn social) se con"orma por el nom%re de uno o m6s socios! pu%licitandoentonces la responsa%ilidad solidaria e ilimitada ,pero su%sidiaria de ellos'.Si se incluye a un no socio! se lo considerara (socio aparente) y responder6 "rente aterceros como cual/uier socio ,aun/ue no sea considerado socio dentro de la sociedad'.En caso de elegirse una (denominacin social) de%er6 tratarse necesariamente de un(nom%re de "antasa).

    En cam%io! las sociedades de responsa%ilidad limitada y las sociedades annimas! al notener socios /ue respondan de manera solidaria e ilimitada! est6n o%ligadas a utilizar el

    sistema de (denominacin social): puede tratarse de un nom%re de "antasa o de unapersona "sica ,socio o no'.

    Con"lictos de *omonimiaa cuestin! /ue tiende a resguardar m6s a terceros /ue al propio opositor! puede

    plantearse como o%servacin u oposicin durante el tramite inscriptorio ,or%itaadministrativa'! o posteriormente con la sociedad ya inscripta como accin judicialautnoma e independiente ,or%ita jurisdiccional'.

    Gurisprudencialmente se *a determinado /ue %asta la e+istencia de un voca%lodominante suscepti%le de originar la con"usin a terceros.

    =

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    7/70

    No es su"iciente para evitar el con"licto la di"erencia de o%jeto o tipo social entre lassociedades! ya /ue no puede limitarse a la sociedad la posi%ilidad de modi"icarlos en un"uturo.a accin es imprescripti%le ya /ue se lo considera un (instituto de polica civil!destinado para la proteccin del inter$s general).

    a sentencia /ue condena a modi"icar el nom%re de%e contener el aperci%imiento dedecretarse la nulidad del contrato social.

    El domicilio social. Domicilio y sede socialEl (domicilio social) es re/uisito especi"ico del contrato de sociedad ,art.11 inc.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    8/70

    El (patrimonio) varia autom6ticamente por el giro ordinario de los negocios! y-nicamente coincide con el capital social al momento de constituirse la sociedad. Es un(activo social e"ectivo)! con el cual la sociedad responde por las o%ligacionescontradas.

    UNIDAD II APORTESos aportes. Importancia. ienes aporta%lesAdem6s de ser re/uisito espec"ico del contrato de sociedad ,art.11 inc. H'! es el o%jetode dic*o contrato! sin los cuales no puede *a%er socios ni sociedad. a suma de ellos"orman al capital social.

    0odas las cosas o derec*os! en principio! pueden ser materia de aportes. No puedenserlo ni los cr$ditos ni la in"luencia.

    En las sociedades de inter$s 7responsa%ilidad ilimitada y solidaria! pero su%sidiaria delos socios& los aportes pueden ser o%ligaciones de *acer o de dar. A su vez! puede

    trans"erirse la propiedad o el uso y goce ,en este -ltimo caso el socio soportar6 lap$rdida total o parcial! cuando no sea imputa%le a la sociedad o a alg-n socio! salvopacto en contario. Disuelta la sociedad puede e+igirse la restitucin en el estado en /uese *alle'.

    En cam%io en las sociedades por acciones o de responsa%ilidad limitada! y atento a laacotada responsa%ilidad de sus integrantes! los aportes solo pueden consistir eno%ligaciones de dar! posi%les de ejecucin "orzada. Solamente puede trans"erirse la

    propiedad.a entrega de %ienes en uso y goce esta autorizada! pero como prestaciones accesorias,no como aporte'.

    9aluacin de los aportes en especieEl r$gimen previsto para la valuacin de los aportes no dinerarios di"iere seg-n el tiposocietario:i'Sociedades de personas o de inter$s:

    1H $todo a eleccin de los socios

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    9/70

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    10/70

    socios ordenados a la consecucin de dic*o "in. #or este motivo! de%e e+istir unanecesaria adecuacin o congruencia entre am%os.

    #lazo de duracin de la sociedadEl plazo de duracin! determinado! de%e estar en el contrato constitutivo.

    a determinacin del plazo %rinda seguridad a los socios ,conocen la e+istencia de susderec*o y o%ligaciones'! a los acreedores particulares de los socios ,la sociedad nopuede ser prorrogada si no e+iste con"ormidad del acreedor particular em%argante' ypermite la consecucin del o%jeto social.

    a ley no "ija plazo m6+imos ni mnimos ,en la pr6ctica se utiliza el plazo m6+imo de22 aFos'. a -nica condicin es /ue el plazo sea (determinado).

    Cumplido el plazo de duracin la sociedad se disuelve! y posteriormente se li/uida.Esto puede evitarse si los socios ,de acuerdo a las mayoras necesarias! seg-n el tiposocial' resuelven la (prorroga de la sociedad) e inicial el tr6mite registral! antes de

    vencido el plazo.A su vez! si se disuelve la sociedad! pero no llega a li/uidarse! los socios pueden volvera poner en "uncionamiento el o%jeto social! mediante la (reconduccin del contratosocial).

    UNIDAD III LA PERSONALIDAD JURDICA DE LAS SOCIEDADESCOMERCIALESConcepto. Importancia0anto el Cdigo Civil como las ley 12.334 le reconoce a las sociedades comerciales elcar6cter de (personas) ,art.@@ CC y art.< de la ley 12.334'! esto es! un (sujeto dederec*o! suscepti%le de ad/uirir derec*os y contraer o%ligaciones). #or este motivo lasociedad es una persona di"erente a la de sus miem%ros.Adem6s se le atri%uyen las propiedades de /ue gozan todas las personas! tanto "sicascomo jurdicas! estos son! los (atri%utos de las personalidad)! /ue son -nicos! necesariose indisponi%les: el Nom%re ,la designacin e+clusiva /ue la individualiza. #uedemodi"icarse -nicamente por razones "undadas'5 el #atrimonio ,conjunto de %ienes de lasociedad'5 la Capacidad ,aptitud para ad/uirir derec*o y o%ligaciones'5 y el Domicilio,cuyo alcance es di"erente al del orden civil! ya /ue se trata de la ciudad o jurisdiccinen donde la compaFa tiene su sede social o donde esta situada la administracin ydireccin'.

    >undamentos y alcance del reconocimiento de la personalidad jurdica a las sociedadescomercialesos "ines de atri%uirles (personalidad jurdica) a las sociedades comerciales son

    pr6cticos! ya /ue con esta se satis"acen m-ltiples necesidades del mundo de los negociosen general! tanto para los socios ,como medio para concentracin de capitales y paramantener inclume sus patrimonios particulares' como para los terceros ,se les o"receun patrimonio especial destinado a satis"acer las deudas contradas por la sociedad'.Adem6s su reconocimiento responde a la (realidad jurdica)! motivo por el cual

    justi"ican /ue! en ciertos casos! su personalidad puedas ser ignorada o no otorgada.

    Nacimiento y e+tincin de la personalidad jurdica de las sociedades comerciales

    El nacimiento de la personalidad jurdica de la sociedad se produce en el mismomomento /ue el nacimiento del ente o inicio de actividades. Esto /uiere decir /ue la

    14

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    11/70

    inscripcin en el ;egistro #-%lico de Comercio de la sociedad solamente otorgaoponi%ilidad al acto registrado ,por este motivo se les reconoce el car6cter de sujeto dederec*o a las sociedades irregulares o de *ec*o'.A su vez! la cancelacin de la inscripcin de la sociedad en el ;egistro tampoco pone"in a su personalidad jurdica. Si aparecen acreedores con posterioridad de%en ser

    satis"ec*os. ientras su%sistan mani"estaciones de su personalidad ,deudas y elpatrimonio! en este caso' el sujeto de derec*o no se encuentra e+tinguido.

    imites al reconocimiento de la personalidad jurdica. El conocido "enmeno del a%usode la personalidad de las sociedadesAs como se seFalo en el par6gra"o anterior el reconocimiento de la personalidad

    jurdica de las sociedades responde a "ines pr6cticos y realidad jurdica de los negociosen nuestros das! cuando su utilizacin se desva de a/uellos "ines y se a%usa dele+cepcional recurso de la personalidad jurdica para "ines no /ueridos! es lcito levantarel (velo)! neg6ndole el car6cter de sujeto de derec*o e imputando la actuacin de lasociedad al socio8controlante in"ractor. De esta manera se aplica la normativa

    correspondiente a /uienes pretendieron eludirla.

    El artculo 3 in "ine de la ley 12.334. Contenido y alcanceEste artculo "ue agregado por la ley

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    12/70

    de manera irregular puesto /ue no se e"ectuaron los aportes ju%ilatorios! no se pagaronsalarios ni indemnizacin! ya /ue desaparecieron imprevistamente.

    (arcos #ec*erni SA) ,Derec*o Administrativo': se e+pulsa a arcos #ec*erni del;egistro de #roveedores del Estado. Ante esto intenta constituirse dic*o sociedad con la

    misma persona presidente y controlante. Se le niega la inscripcin.

    (#are Davis) ,Derec*o >iscal': esta sociedad intent deducir de su %alance impositivolas acreditaciones por concepto de regalas e"ectuadas a "avor de (#are DavisCompany o" Detroit)! /ue era titular del 22!23K de su capital accionario. Se rec*aza la

    pretensin por/ue si %ien e+iste total su%ordinacin! no puede suprimirse supersonalidad jurdica y por ende su capacidad tri%utaria.

    (Astesiano) ,Derec*o de >amilia': se crea una sociedad entre un seFor 7/ue aporta todosu patrimonio& y sus tres *ijos! dej6ndose a"uera a los *erederos de un cuarto *ijo ya"allecido. Lstos -ltimos accionan por entender /ue intencionalmente los *a%an privado

    del dis"rute de la legtima y el juez ordena aplicar el r$gimen *ereditario! admitiendo laentrega material de %ienes.El acierto de este "allo esta en /ue la declaracin de inoponi%ilidad del ente societariono implica "ulminarla de nulidad! sino /ue en el caso de%e reducirse el capital de lasociedad! pudiendo los socios optar por disolverla.

    (orrog* ernard) ,Derec*o de >amilia': similar al caso anterior! se trata de unasociedad "ormada por un *om%re con todos menos uno de sus *erederos "orzosos. EsteseFor maneja%a la sociedad ya /ue a $l le perteneca el 23K del capital social por *a%eraportado un inmue%le rural. En la realidad se trata%a de un patrimonio de origenunipersonal similar a un condominio indiviso! desvirtu6ndose la "orma societaria.Se *izo lugar a la accin de inoponi%ilidad del acto de constitucin promovido por el*eredero no incluido! ya /ue si %ien se dictamino /ue no *u%o intenciones de perjudicarnadie! no sera justo /ue la legtima del *eredero este representada por acciones delcausante. #or eso se orden la inclusin en el inventario del sucesorio de los %ienesaportados por el causante a la sociedad. #or eso de%er6 reducirse el capital societario! sies /ue los socios no optan por su disolucin.

    (Ca. SMi"t de a #lata SA s8/uie%ra) ,Derec*o Concursal': se le e+tiende la /uie%ra aotras sociedades del mismo grupo econmico. os rganos de la sociedad argentinaesta%an su%ordinados a la voluntad del *olding internacional! y la propuesta *a%a sido

    votada por otras empresas del grupo /ue *a%an contratado con ella en condiciones muyventajosas! a"ectando el orden p-%lico y los derec*os de los verdaderos acreedores.#or lo /ue se decidi /ue (no e+istida personalidad jurdica di"erenciada entre todas lasempresas del grupo! /ue respondan a una voluntad com-n).

    (acri! >rancisco s8in"raccin a la ley

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    13/70

    (#ecar! Gaime y otros c8#eFa! Gaime Goa/un y otros) ,Derec*o ancario y >inanciero':la e+istencia y "uncionamiento de una mesa de dinero dentro de un %anco ,y tolerada

    por los accionistas y directores'! *a%ilita la accin contra los directores del %anco paracompensar a los a*orristas por los perjuicios.

    &Casos en donde no se viola la ley! orden p-%lico o derec*os de terceros5 sino /ue setrata de "ines e+trasocietarios

    (acoa SA y otras): se descu%ri la creacin de varias sociedades annimas! totalmentevacas de contenido! y con un "in e+trasocietario: ponerlas a disposicin de determinadaclientela.Se les neg la personalidad jurdica.

    (>errari 9asco c8Arlington SA y otros s8ordinario): se declara la inoponi%ilidad de lapersonalidad jurdica ya /ue! a pesar de no e+istir causa ilcita o "raude! e+*i%e un "in

    e+trasocietario y carece de cual/uier actividad destinada a la produccin o intercam%iode %ienes o servicios ,su -nico inmue%le y su -nico rodado no se e+plotan! sino /ue lodis"ruta su -nico controlante'.

    &Casos en donde se allana la personalidad a "avor del ente o de sus integrantes! paraevitar situaciones de injusticia

    (>ernandez Anc*orena! Guan y otros c8Semaldeni! orenzo y otros): el *ec*o de ser losin/uilinos una S; no con"igura causal de desalojo! por trans"erencia pro*i%ida de lalocacin.

    (arloMe ;andall! Gacson c8anco del uen Ayre SA): una sociedad! cuyos -nicosintegrantes era el matrimonio arloMe! era propietaria de un inmue%le con garanta de*ipoteca. All viva el matrimonio. #or un error del %anco ,tra%a inde%ida de un em%argoso%re una suma de dinero'! la *ipoteca no pude ser cancelada y se produjo la su%asta.uego de *a%er sido admitida la reparacin de los daFos y perjuicios causado! elmatrimonio demanda al %anco para determinar el monto de la indemnizacin por la

    perdida del inmue%le.Este aduce /ue los demandantes carecen de legitimacin activa ,art.@@ CC y art.< SC'!

    pero el juez si %ien reconoce el planteo del %anco! *ace lugar al reclamo del matrimoniorecurriendo a la realidad econmico&jurdica y /ue ellos eran socios&controlantes por lo

    /ue devienen en cierto modo titulares cuasi&inmediatos.Cuestiones procesales en el procedimiento de inoponi%ilidad de la personalidad jurdicaSe e+ige /ue: el ente de%e ser odo en juicio ,(derec*o de de"ensa en juicio)'5 compete ala justicia comercial cual/uier acto /ue pueda a"ectar el "uncionamiento de una sociedadcomercial ,como en este caso'5 y de%e instaurarse por (juicio sumario) ,ya /ue la accinesta autorizada por el ordenamiento societario 7 art.13'.

    UNIDAD IV FORMAS DE CONSTITUCI!N. PU"LICIDAD YREGISTRACI!N DE SOCIEDADES COMERCIALES>orma del contrato de sociedad

    Constitucin o modi"icacinrincipio Jeneral: &Instrumento #-%lico5 o!

    1@

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    14/70

    &Instrumento #rivado ,las "irmas de%en ser autenticadas por escri%ano o rati"icadas antela IJG'

    &E+cepcin: las sociedades annimas de%en constituirse&Instrumento #-%lico ,p.ej! escritura p-%lica' y Acto nico5 o!

    &Suscripcin #-%licaSin em%argo! esta e+cepcin no rige para la modi"icacin del acto constitutivo de lassociedades annimas *ec*as en escritura p-%lica: %asta el instrumento privado paramodi"icarlo.

    A su vez el registro del contrato ante la autoridad de control e+ime a los socios del do%leejemplar e+igido por el 14

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    15/70

    tipos o no! pero no *ay inscripcin en el ;#C' y las (de *ec*o) ,no *ay ning-ncontrato'.

    En las sociedades (irregulares)! cuya prue%a es m6s "6cil! la comercialidad esta dadapor el contrato escrito y por la descripcin del o%jeto social.

    En cam%io! en las (de *ec*o) la ausencia de cual/uier constancia documental di"icultasu prue%a y su comercialidad esta dada por la naturaleza de la actividad desarrollada.

    a (irregularidad) puede ser originaria o so%reviniente! por ejemplo por *a%ersecumplido el plazo de duracin u otra causal disolutoria.

    as (sociedades en "ormacin) no son (irregulares)! siempre y cuando el tr6mite se*u%iese comenzado en el ;#C y no a%andonado.

    #ersonalidad jurdica de las sociedades no constituidas regularmenteas sociedades de *ec*o y las sociedades irregulares tienen (personalidad jurdica)

    ,esta nace con el acuerdo de voluntades! y nada tiene /ue ver la inscripcin en el;egistro'. Seg-n la ley esta es (precaria) ,la sociedad puede disolverse cuandocual/uiera de los socios lo solicite' y (limitada) ,ciertos e"ectos tpicos de la

    personalidad jurdica no se producen! por ejemplo no puede ser titular de %ienesregistra%les'.

    Sin em%argo para Nissen la capacidad es (plena e irrestricta)! y esos e"ectos se losatri%uye a ciertas incapacidades de derec*o por la "alta de re/uisitos "ormales.Son inoponi%les entre los socios los derec*os! de"ensas y cl6usulas nacidas del contrato,p.ej! el plazo de duracin'. los %ienes registra%les no pueden estar a su nom%re porrazones de seguridad y certeza al comercio.(#ersonalidad) y (regularidad) son cosas distintas. No puede considerarse limitada la

    personalidad por no *a%er sido registrada.a sociedad puede ser li/uidada y durante la li/uidacin a-n conserva la personalidad

    jurdica ,arts.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    16/70

    los acreedores particulares pueden ir contra ese tipo de %ienes! los cuales permanecen ennom%re de su acreedor particular. El ;egistro no tiene constancia para sa%er /uienes sonlos otros socios'.

    ;$gimen de la sociedad en cuanto a las relaciones entre los socios y entre $stos y la

    sociedados socios no pueden invocar entre ellos los derec*os o de"ensas nacidas del contratosocial.

    #ara Nissen esta sancin es muy rigurosa y solo se justi"ica en las sociedades de o%jetoo actividad ilcita. a inoponi%ilidad del contrato no inscripto estara justi"icada "renteterceros pero no entre los socios ,para los cuales regira el art. 112? CC: los contratosson a las partes! como la ley misma'.uy aisladamente la jurisprudencia *a admitido la accin de repeticin entre los socios!cuando uno de ellos *a satis"ec*o la totalidad de la deuda social.

    A su vez! cual/uier de los socios podr6 e+igir la disolucin sin motivos de la sociedad,con la "ec*a en /ue se *u%iese noti"icado tal decisin a todos los dem6s socios'.

    Este artculo tiene su "undamente en la inoponi%ilidad de las cl6usulas entre los socios,en este caso! el plazo de duracin'! en las sociedades (irregulares). En las sociedades(de *ec*o) nace del principio por el cual se "aculta a cual/uiera de las partes de uncontrato a rescindirlo! cuando $ste carece de plazo de duracin determinado.

    Sin em%argo! ante este pedido! la sociedad podra regularizarse si as lo deciden lamayora de los socios! adopt6ndose alguno de los tipos y cumpliendo los re/uisitos deconstitucin regular.

    Disolucin y li/uidacin de la sociedada sociedad puede disolverse por: decisin de cual/uier socio sin e+presar los motivos,desde la noti"icacin "e*aciente *ec*a a los restantes integrantes' o por cual/uiera delas causales del art. 2 ,com-n a los tipos regulares'.

    a "ec*a de disolucin entre las partes ser6 a/uella en /ue se noti"i/ue a los dem6ssocios. Sin em%argo! "rente a terceros! la sociedad seguir6 vigente *asta /ue la %aja nose inscri%a en el ;#C.

    Si noti"icados! los dem6s socios contin-an con la actividad! el socio /ue decidi el "inde%e demandar la (accin de li/uidacin) a trav$s de un juicio sumario ,con ella puedepedir la (accin de rendicin de cuentas) y8o la (intervencin judicial de laadministracin) de la sociedad! si correspondiese'.#ara $l esta accin no prescri%e ya /ue la sociedad se encuentra en li/uidacin desde elmomento en /ue noti"ico su intencin a sus consocios! de disolver la sociedad.

    Decidida la disolucin! los socios y8o administradores solo podr6n encargarse de lascuestiones urgentes para la li/uidacin. Lsta se regir6 por el contrato y por la ley. #oreso los li/uidadores ser6n los administradores ,salvo /ue en el contrato se indi/ue algodistinto'. os arts. 141 a 11< son insustitui%les ,previsto en resguardo de terceros'.

    1=

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    17/70

    A pesar de la sociedad no poder ser titular de %ienes registra%les! si se demuestra /ueestos "ueron parte de la sociedad! se incluir6n en la li/uidacin ,ya /ue le otorgaron aalguien el status de socio'.

    ;egularizacin de la sociedad

    Se produce por la adopcin de alg-n tipo de la ley 12.334 y puede llevarse a ca%o por(va de accin) o por (va de e+cepcin).

    #or (va de accin)! cual/uier socio! noti"icando al resto! puede solicitarla. De%e serapro%ada por mayora de socios! para luego otorgarse el pertinente instrumento! cumplircon los re/uisitos del tipo y solicitar la inscripcin en el ;#C ,dentro de los =4 das dela -ltima comunicacin'.Si no se alcanza la mayora o no se solicita la inscripcin en t$rmino! cual/uier socio

    puede solicitar la disolucin ,desde la reunin en donde no se alcanzo la mayora odesde el vencimiento del plazo! respectivamente'. Ante esto! ning-n socio puede pedirde nuevo la regularizacin.

    #or (va de e+cepcin)! cual/uier socio sin e+presin de motivos noti"ica al resto suvoluntad disolutoria. Desde la noti"icacin! los socios mayoritarios tienen un plazo de14 ,diez' das para optar por la regularizacin! cumplir con los re/uisitos del tipo yredactar el contrato! y =4 ,sesenta' das para solicitar la inscripcin.

    os socios /ue *u%iesen votado en contra de la regularizacin tienen derec*o a unasuma de dinero o a retirar el aporte en especie /ue $l *u%iese e"ectuado ,a-n cuando seaindispensa%le para la sociedad'.

    a sociedad regularizada no es un sujeto di"erente a la sociedad no regularizada ,la cualno se disuelve'. a regularizada continua en los derec*os y o%ligaciones de la noregularizada! y la responsa%ilidad anterior de los socios permanece inclume.

    ;endicin de cuentasAl no poder ru%ricar sus li%ros de comercio! es imposi%le para la sociedad llevar unaconta%ilidad legal y regular.0odos los socios pueden administrar la sociedad! y la in"ormacin *acia los otros socios

    por la parte de la administracin /ue les compete! se lleva a ca%o por el (procedimientode rendicin de cuentas) ,art. = a ? C.Com'! el cual de%e ser interpuestocontempor6nea o posteriormente a la (accin de disolucin y8o li/uidacin) en sede

    judicial.a (accin de rendicin de cuentas) tiene un plazo de prescripcin de 14 ,diez' aFos.

    #rue%a de las sociedades irregulares o de *ec*o#uede ser demostrada por cual/uier medio de prue%a ,tiene a "acilitarle la prue%a aterceros acreedores! y a socios con intenciones de disolver a /uienes sus consocios leniegan el car6cter de tal'.

    Sin em%argo la idoneidad de%e ser convincente! y le corresponde a /uien invoca larelacin asociativa. Gurisprudencialmente se re/uiere la e+istencia de una prue%a por

    escrito para *a%ilidad la prue%a testimonial! ya /ue se entiende /ue una relacinsocietaria de%e *a%erse e+teriorizado "rente a terceros a trav$s de rastros documentales.

    1?

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    18/70

    UNIDAD VI R#GIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADESCOMERCIALES#rincipios generales#or tratarse de un contrato plurilateral de organizacin! donde las prestaciones de los

    socios no son contrapuestas sino /ue son de%idas a un nuevo sujeto de derec*o /ue seconvierte en el titular de las relaciones jurdicas *a%idas con los terceros! las normas delCdigo Civil so%re nulidades resultan escasamente aplica%les.

    El vicio /ue pueda a"ectar la voluntad de uno de los socios! en principio! no a"ecta lae+istencia de la sociedad.

    A su vez! la nulidad del contrato social no tiene e"ectos retroactivos! sino *acia el "uturo!ya /ue se a"ectaran a los terceros de %uena "e /ue contrataron con ella ,los actoscele%rados en cumplimiento del o%jeto social gozan de presuncin de validez'! y laseguridad jurdica de las relaciones comerciales ,salvo en las sociedades de o%jeto

    ilcito! los terceros de %uena "e pueden alegar la e+istencia de la sociedad! sin /ue lossocios puedan oponer la nulidad'.Esta irretroactividad rige tanto para las relaciones e+ternas! como internas. Decretada lanulidad del contrato social! las relaciones "uturas de los socios se regir6n por las normasde la (sociedad de *ec*o).

    0am%i$n la nulidad del contrato opera como causal de disolucin! dando paso alprocedimiento li/uidatorio de loa art. 141 a 11

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    19/70

    designacin del o%jeto social5 etc' el contrato es (anula%le) pero puede ser su%sanado sies /ue la sociedad no *a sido impugnada en sede judicial.

    Sociedades de o%jeto ilcito ,art. 1'Son (nulas de nulidad a%soluta)! y por esa razn la nulidad puede ser decretada de

    o"icio! a peticin de parte o del inisterio #-%lico.#uede tratarse de una sociedad regular! irregular o de *ec*o.

    El juez designara a un (li/uidador judicial).os socios carecen del derec*o al reem%olso del capital aportado y tam%i$n alremanente de la li/uidacin.os socios y administradores son solidaria e ilimitadamente responsa%les por el pasivo ylos perjuicios causados ,por los actos practicados en com-n y para el "in de la sociedad'.os socios no pueden alegar la e+istencia de la sociedad ante nadie! es decir erga omnes,p.ej! para demandar a terceros5 reclamar restitucin de aportes5 divisin de ganancias5contri%ucin a las perdidas5 etc'.

    os terceros de %uena "e ,o sea! /ue *an podido ignorar la ilicitud del o%jeto' podr6nalegar contra los socios la e+istencia de la sociedad! sin /ue $stos puedan oponerle lanulidad.

    Gurisprudencialmente son tales las sociedades constituidas con "ondos o%tenidos por elro%o a un %anco5 sociedades constituidas para de"raudar a entidades impositivas a trav$sde la do%le "acturacin5 sociedades entre martilleros y /uienes no lo son5 sociedades decorredores5 etc.

    as reglas del art. 1 son comunes y generales a las sociedades de o%jeto ilcito!actividad ilcita y o%jeto pro*i%ido. uego! las dos -ltimas tienen per"iles /ue lasdi"erencian.

    Sociedades de actividad ilcita ,art. 12'No es necesario /ue la actividad ilcita *aya sido el mvil del acto contri%utivo ,serasino una (sociedad de o%jeto ilcito)'! sino /ue la ilegitimidad de la actividad puede*a%erse dado luego de constituida.De%e re"erirse a un conjunto de acto o negocios dolosa y reiteradamente realizados ,p.ej! actividad (en negro)'! ya /ue el acto ilcito aislado solo genera responsa%ilidad en/uien lo *a cometido pero no puede a"ectar la e+istencia de la sociedad.

    Al igual /ue en las sociedad de o%jeto ilcito! son (nulas de nulidad a%soluta)5 suli/uidacin esta a cargo de un "uncionario judicial5 la e+istencia del ente es inoponi%leerga omnespor sus integrantes5 y los socios y administradores responden solidaria eilimitadamente por el pasivo y perjuicios causados.

    a gran di"erencia con $ste tipo de sociedades esta dada en /ue los socios /ue acreditensu %uena "e /uedan e+cluidos de la responsa%ilidad ilimitada y solidaria! y adem6stienen derec*o a o%tener el remanente de la li/uidacin.

    Son ejemplos! a/uellas sociedades /ue realizan *a%itualmente actividades (en negro).

    Sociedades de o%jeto pro*i%ido en razn del tipo ,art.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    20/70

    Nuestra legislacin e+ige para el desarrollo de ciertas actividades ,p.ej! actividad%ancaria! "inanciera! aseguradoras! etc'! la adopcin de ciertos tipos! a los cuales sometea estrictos controles de constitucin y "uncionamiento por organismos especializados,p.ej! a las aseguradoras! %ajo la Superintendencia de Seguros'.

    Se aplican las reglas generales del art. 1! por ejemplo en lo /ue *ace a laresponsa%ilidad solidaria e ilimitada por el pasivo y perjuicios a los socios yadministradores.

    Sin em%argo! se di"erencian en /ue todos los socios tienen derec*o a o%tener elremanente de la li/uidacin ,sin necesidad de demostrar su %uena "e! como ocurre en lassociedades de actividad ilcita'.

    Son ejemplos! la intermediacin en el mercado "inanciero ,(mesas de dinero)'! demanera *a%itual! por una (sociedad de *ec*o).

    Sociedades simuladasSe trata de las sociedades con"ormadas por (testa"erros) o (prestanom%res)! los cuales"rente a los integrantes de la sociedad no ser6 considerado un socio ,aun/ue tengan parteen las ganancias'! pero s responder6 como uno de ellos "rente a tercero ,sin em%argo!luego tiene accin de repeticin contra los verdaderos socios'.El socio oculto! a/uel /ue es el verdadero controlante pero no aparece por e+istir

    pro*i%iciones! incapacidades o in*a%ilitaciones! es responsa%le solidaria eilimitadamente.

    a accin judicial de nulidadas (nulidades a%solutas) ,o%jeto ilcito! actividad ilcita y o%jeto pro*i%ido' pueden ser

    pedidas de o"icio por el juez! inisterio #-%lico o parte interesada.El sujeto pasivo es la propia sociedad ,no sus integrantes'.#or estar comprometido el orden p-%lico! son (imprescripti%les).

    as otras nulidades ,nulidad vincular o simulacin del acto constitutivo' pueden serre/ueridas por a/uel socio a"ectado por el vicio o el tercero perjudicado!respectivamente.a accin de nulidad o rescisin de un acto jurdico comercial prescri%e a los ,cuatro'aFos.Cuando se demanda la nulidad del acto constitutivo! resultan sujetos pasivos todos los

    integrantes del ente ,y no el ente en si'.Am%os casos de%en tramitar por (procedimiento sumario).

    Nulidad de cl6usulas del contrato socialas cl6usulas (leoninas) son a/uellas /ue eliminan el riesgo /ue supone toda sociedad!desapareciendo la igualdad jurdica /ue de%e e+istir entre los socios.

    Son (nulas de nulidad a%soluta) y por ende (imprescripti%les). Sin em%argo! enprincipio! no pueden provocar la nulidad del contrato ,E+cepcin: resulta anula%le elcontrato si la prestacin o participacin del socios %ene"iciado es esencial'.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    21/70

    Son ejemplos: e+cluir a un socio8s de todas las perdidas5 reci%ir un socio8s todas lasganancias5 retri%ucin constante al socio capitalista! e+istan o no ganancias5 etc.

    UNIDAD VII DEREC$OS Y O"LIGACIONES DE LOS SOCIOSEl estado de socio

    Importa una serie de derec*os y o%ligaciones! "rente a la sociedad! sus rganos yconsocios.#uede ad/uirirse por intervenir en el acto constitutivo o posteriormente.

    El (estado de socio) no es uni"orme en todos los tipos sociales. En las sociedades deinter$s o de persona la relacin entre el socio y la sociedad es m6s intensa y directa!razn por la cual el incumplimiento grave de sus o%ligaciones puede e+cluirlo.En cam%io en las sociedades annimas! /ue privilegian el capital por so%re la persona!sus integrantes generalmente no act-an de "orma directa ,derec*o de denuncia!in"ormacin! convocatoria a asam%lea! etc' sino /ue a trav$s de los rganos. #or estarazn el incumplimiento de una o%ligacin no genera su e+clusin del ente.

    as o%ligaciones del socio ,E+cel'Derec*os de los socios ,E+cel'

    0ransmisi%ilidad del car6cter de socioi' Actos Entre 9ivos

    &Sociedad de inter$s ,constituida en %ase a la personalidad de los socios5signi"icara modi"icar sustancialmente al contrato social'#rincipio general: necesitada de consentimiento un6nimeE+cepcin: pacto en contrario en el contrato social

    &S;#rincipio general: li%remente transmisi%leE+cepcin: cl6usulas limitativas en el estatuto ,nunca pro*i%itivas'

    i'Derec*o de 9eto *acia la persona del ad/uirenteii'Derec*o de #re"erencia

    El socio a"ectado puede recurrir al juez ante la negativa.

    &Sociedad por Acciones#rincipio general: li%remente transmisi%le

    E+cepcin: cl6usulas limitativas en el estatuto ,nunca pro*i%itivas'El socio a"ectado puede recurrir al juez ante la negativa.

    ii' Actos mortis causa&Sociedad de Inter$s y S;#rincipio general: la muerte resuelve parcialmente el contrato. os terceros

    no tienen derec*o a ingresar! pero si al reem%olso del valorde la participacin.

    E+cepcin: las (sociedades colectivas)! en (comandita simple) y(S;) pueden pactar en el contrato la incorporacin

    ("orzosa) de los *erederos. Ser6 o%ligatorio para ellos! lossocios y la sociedad.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    22/70

    &Sociedad por Acciones#rincipio general: la muerte no resuelve parcialmente el contrato! y la

    trans"erencia de las acciones esta sujeta a las mismasreglas de los otros %ienes.

    E+cepcin: el contrato puede limitar su trans"erencia! pero nuncapro*i%irla ,#.ej! en sociedades pro"esionales o de "amilia!para mantener el elenco original'.

    El socio aparente y el socio ocultoEl socio aparente ,(prestanom%re) o (testa"erro)'! "rente a la sociedad! no puede invocarsu aparente car6cter de tal ,tenga o no ganancias' ,#.ej! no puede pedir la rendicin decuentas'. >rente a terceros es responsa%le como cual/uier socio! pero tiene (accin derepeticin) contra ellos por lo /ue *u%iese pagado.

    El socio oculto responde ilimitada y solidariamente por las o%ligaciones sociales. a/uie%ra de la sociedad puede serle e+tendida.

    Socio del socioPn socio le da a un tercero participacin en la sociedad /ue "orma parte ,la sociedad

    principal de%e consentir su participacin'.Entre asociante y participe *ay una (sociedad accidental o en participacin)!.El participe carece de derec*os en la sociedad del asociante! y no puede incorporarse

    por "alta de consentimiento de los socios.

    UNIDAD VIII DE LA DOCUMENTACI!N Y DE LA CONTA"ILIDAD

    UNIDAD I%PARTE I ADMINISTRCI!N Y REPRESENTACI!N DE LAS SOCIEDADESCOMERCIALESConceptos generalesa (administracin) a%arca las relaciones internas de la organizacin societaria ,es"erainterna'5 mientras /ue la (representacin) es la vinculacin de la sociedad con losterceros! o sea la es"era e+terna.

    A e+cepcin de las (sociedades annimas)! la administracin y la representacin

    generalmente se con"unden en una misma persona8s.Doctrina del rganoa ley 12.334 entiende /ue entre los administradores y la sociedad no e+iste unarelacin de mandato! sino /ue $stos son "uncionarios de ella. Entonces es la sociedadmisma la /ue act-a "rente a terceros! mediante la actuacin de una persona "sica,administrador8representante'. Se trata de la e+istencia de un solo sujeto de derec*o,p.ej! no *ay rendicin de cuentas! sino presentacin de %alances'.

    #or tratarse de una a%straccin creada por el legislador! la doctrina org6nica esinsu"iciente para e+plicar otras cuestiones! razn por la cual se recurre en su%sidio a las

    (normas del mandato) para e+plicar la relacin entre administrador8es y la sociedad.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    23/70

    Organizacin de la administracin y representacin de las sociedades comerciales&Sociedades por #arte de Inter$s y Comandita por Acciones#rincipio general: cual/uier socio indistintamente ,-nicamente comanditados en

    SCA' puede administrar y representar a la sociedad.a administracin esta ntimamente relacionada a la

    representacin.E+cepcin: se prevea la (administracin plural)! ya sea (indistinta) 7losprevistos! cual/uier acto&! (conjunta) 7actuar juntos! nuncaindividualmente& o (colegiada) 7por mayoras&.

    &Sociedad de ;esponsa%ilidad imitada ,(Jerencia)'Pno o m6s! socios o no! por tiempo determinado o indeterminado.Si la (Jerencia) es plural! puede ser (indistinta)! (conjunta) o (colegiada) ,en este-ltimo caso el #residente es el representante'.

    &Sociedades Annimas ,(Directorio)'

    Singular o plural.El plural (de%e ser colegiado) 7mayoras& ,no se admite la adm. #lural indistinta oconjunta'.a representacin esta a cargo del (presidente del directorio) ,salvo autorizacine+presa en el estatuto a uno o m6s directores'.

    Designacin y registracin de los administradoresa designacin se lleva a ca%o! en principio! por el (rgano de go%ierno) 7;eunin oAsam%lea de Socios&! a trav$s de (mayoras simples).E+cepcionalmente:

    &por el (Consejo de 9igilancia)&mecanismo de eleccin por (Clase de Acciones)&(9oto Acumulativo) ,sist. anglosajn! para /ue las minoraselijan a 18@! cuando *aya org. adm. colegiado'

    A su vez la vinculacin y desvinculacin de los administradores de%e ser inscripta en el;#C.Esta inscripcin tiene (e"ectos declarativos): el administrador es tal desde /ue esdesignado por la sociedad! asumiendo la representacin y o%lig6ndola por los actoscele%rados en su nom%re ,no a partir de su registracin'.En proteccin de los terceros! si la desvinculacin del administrador no "ue inscripta en

    el ;#C! $ste puede continuar o%ligando a la sociedad! ya /ue el cese de sus "unciones!sin la respectiva inscripcin! es inoponi%le a los terceros de %uena "e.Sin em%argo! la designacin de un nuevo directorio implica la cesacin del anterior.

    ;$gimen de renuncia y remocin de los administradores de sociedades comerciales&;enunciaos administradores de las (sociedades por parte de inter$s) pueden presentar larenuncia en cual/uier momento ,e+cepcin: pacto en contrario en el contrato'. Si esdolosa o intempestiva! de%er6 reparar los daFos y perjuicios provocados.

    En cam%io! en las (sociedades de responsa%ilidad limitada) y las (sociedades

    annimas) los gerentes o directores! respectivamente! no se desvinculanautom6ticamente: presentada la renuncia! $sta de%er6 ser aceptada por el

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    24/70

    directorio8gerencia ,si /ue no a"ectare el "uncionamiento del rgano de administracin yno "uera dolosa8intempestiva'. Si no es aceptada de%er6 continuar *asta /ue la(asam%lea) se pronuncie ,rgano de go%ierno'.

    &;emocin

    #rincipio general ,cual/uiera sociedad': sin invocacin de causa! pordecisin de mayora simple! de la(reunin de socios) o (asam%lea deaccionistas) ,rgano de go%ierno'.

    Adem6s cual/uier socio! con justacausa! puede solicitar ante juez laremocin.

    En las (sociedades annimas) elestatuto no puede restringir la

    revoca%ilidad de los directores.

    E+cepcin:&Sociedades por #arte de Inter$s y Sociedades de ;esp. imitada:

    (Necesidad de Gusta Causa) en el estatuto.Si el adm. negare la justa causa! permanecer6 en el cargo *asta lasentencia judicial.

    Si la designacin de ese adm. "ue condicin e+presa en el estatuto de laconstitucin! los socios discon"ormes puede ejercer el (derec*o dereceso).

    ;$gimen legal de representacin de las sociedades comercialesEl representante o%liga a la sociedad cuando contrata a nom%re de ella! salvo /ue losactos sean (notoriamente e+traFos al o%jeto social) ,por eso el o%jeto social de%e ser

    preciso y estar claramente especi"icado en el estatuto 7con la pu%licidad /ue le otorga lainscripcin en el ;#C&! ya /ue marca! entre otras cosas! el lmite de la actuacin delrepresentante'.

    a notoria e+traneidad es una (cuestin de *ec*o) 7seg-n el caso en particular& y node%e dejar margen de dudas5 por eso ante la duda se de%e considerar /ue el acto o%liga a

    la sociedad ,sin perjuicio de la posterior responsa%ilidad del administrador por (a%usode "acultades)'.

    os actos e+traFos al o%jeto social son inoponi%les al ente! /ue podr6 repeler lasacciones judiciales tendientes a e+igir su cumplimiento.0am%i$n son inoponi%les a la sociedad los contratos u operaciones /ue se *u%iesenconcretado en violacin de la (representacin plural) prevista en el estatuto ,e+cepcin:o%ligaciones mediante ttulos valores5 contratos entre ausentes5 contratos de ad*esin5contratos cele%rados mediante "ormularios. E+cepcin de la e+cepcin: si el tercero esde mala "e'.

    #or otra parte el estatuto puede tener limitaciones internas a las "acultadesrepresentativas del administrador ,p.ej! rati"icacin de determinado actos por el Qrgano

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    25/70

    de go%ierno'. O%viamente son inoponi%les a los terceros5 pero genera responsa%ilidadpersonal de a/uel administrador /ue las *u%iese violado.

    #ara /ue el representante o%ligue a la sociedad de%e resultar induda%le su intencin!descart6ndose la posi%ilidad de imput6rsele documentos /ue lleven las "irmas pero sin

    indicacin alguna de su misma representacin ,(ante"irma)'.

    a representacin de la sociedad y la doctrina de la aparienciaEn materia de ttulos valores es com-n el actuar ilcito de sociedades /ue dejan actuar aciertas personas /ue contratan en nom%re de ellas! sin tener "acultad para o%ligarla y sinning-n reparo del ente! pero invoc6ndose el desconocimiento de tal actuacin almomento de tener /ue cumplir.a jurisprudencia! en resguardo de terceros! sentencio /ue son inoponi%les a ellos!cuando la conducta del mandante ,la sociedad5 /ue guarda silencio! no impidiendocomo *u%iera podido y de%ido' *a sido idnea para crear una apariencia en la atri%ucinde las "acultades /ue invocan los suscriptores de los ttulos ,(representantes)'.

    O%ligaciones de los administradoresSeg-n la ley! los administradores de%en actuar con la (lealtad y diligencia de un *om%rede negocios).

    El legislador solo *a reglamentado el "uncionamiento del Directorio ,org. deadministracin de las SA'! pero *ay consenso doctrinaria de e+tender sus normas ,arts.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    26/70

    de accionistas'! "ormulados en "orma uni"orme y anual! para ser apro%adose+presamente por el rgano de go%ierno de la sociedad.

    A pesar de eso! los administradores (de%en rendir cuentas) en ciertas situaciones ,p.ej!cuando no llevan la conta%ilidad en "orma legal5 o cuando un administrador es

    desplazado y le e+ige la rendicin de cuentas al restante5 ante el pedido de los *erederosdel socio premuerto /ue tuvieron vedado el acceso a toda in"ormacin de la sociedad ycual/uier participacin en la apro%acin de los estados conta%les'.

    En las (sociedades irregulares) y en las (sociedades de *ec*o) la (rendicin de cuentas)es el -nico medio de in"ormacin para los socios! ya /ue a los administradores les esimposi%le llevar una conta%ilidad regular.0am%i$n es aplica%le en a/uellos casos en /ue no es aplica%le la (doctrina org6nica)!como en las (sociedades accidentales o en participacin).

    PARTE II INTERVENCI!N JUDICIAL DE LAS SOCIEDADES

    COMERCIALESDe"inicin! caractersticas y re/uisitos de la intervencin judicial de sociedadescomercialesEs una tpica medida cautelar societaria y se instaura en de"ensa del patrimoniosocietario administrado.#rocede en dos supuestos: para evitar /ue! mientras se sustancia la (accin deremocin) de los administradores ,a /uienes se les imputa y se acredit la comisin uomisin de actos perjudiciales para la sociedad'! puedan ejercer li%remente laadministracin 7como lmite a una administracin ilegitima! es el caso m6s com-n&5 yante casos de ace"ala total en la administracin.Se dispone sin or a la contraparte.

    os re/uisitos de admisi%ilidad son:i')Acreditar Condicin de Socio) por parte del peticionante ,para Nissen de%i darseigual legitimidad a la Sindicatura'.ii')Demostrar E+istencia de #eligro Jrave)iii')Agotamiento de ;ecursos Internos! por Estatuto o ey)! ya sea *aciendo ladenuncia en la sindicatura o pidi$ndose convocatoria judicial a asam%lea.Este re/uisito de%e morigerarse cuando el socio no cuenta con el porcentaje necesario

    para convocar a asam%lea! o cuando tiene menos del

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    27/70

    sociales&5 o (administrador judicial) 7uno o m6s5 es la medida m6s e+tensa!reemplaz6ndose a el administrador8es sociales&.

    Seg-n el art. 11 el juez de%e tratar con (criterio restrictivo) la conveniencia deintervenir a una sociedad. Se considera un grave error! ya /ue su conveniencia varia

    seg-n el caso en particular! siendo el -nico remedio con /ue cuentan los integrantes dela sociedad. ;ecordemos /ue la medida no perpetua a la persona designada por el juezen el cargo! sino /ue $ste! en el auto de designacin! le "ija un plazo o *asta la sentenciade remocin o *asta /ue la asam%lea designe nuevas autoridades.

    Gurisprudencialmente se *a justi"icado la intervencin judicial: condena penal contra losadministradores5 desinter$s de los administradores en la administracin del ente5con"eccin de estados conta%les "alsos5 retencin por el grupo de control de las accionesde determinados accionistas para "rustrar sus derec*os5 operaciones por parte deldirectorio a precio vil5 discrepancia entre socios cada uno del 34K so%re la "orma deadministrar5 no acatamiento por los directores de decisiones asam%learias5 desaparicin

    de li%ros5 atraso de la conta%ilidad5 asuncin de *ec*o de la administracin por parte deun director5 "uncionamiento paralelo de dos directores de grupos en"rentados5 etc.

    UNIDAD % REORGANIZACI!N DE SOCIEDADES. TRANSFORMACI!N&FUSI!N Y ESCISI!N0rans"ormacin de sociedadesSe da cuando una sociedad regularmente constituida! seg-n un tipo determinado! adoptaotra tipo tam%i$n determinado! m6s conveniente a la envergadura de la empresa.En la trans"ormacin no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derec*o y o%ligaciones!sino /ue es el mismo organismo social modi"icado en su "orma aun/ue con el mismosustrato personal y patrimonial.#ara esto es necesario la modi"icacin del contrato social o estatuto! re/uiri$ndose paraellos las mayoras m6s rigurosas y pudiendo los socios discon"ormes8ausentes ejercer el(derec*o de receso).

    a trans"ormacin puede ser (voluntaria) o ("orzosa u o%ligatoria) 7la ley o%liga a lossocios a llevarlo a ca%o! p.ej! cuando uno de los cnyuges ad/uiere la calidad de socioen las sociedades pro*i%idas5 y as evitar la nulidad&.

    Es admitida la trans"ormacin de una (sociedad civil a una sociedad comercial) 7am%as

    tienen "in de lucro&! pero no a la inversa 7por el r$gimen de pu%licidad de las sociedadescomerciales&.0ampoco es posi%le trans"ormar una sociedad cooperativa en una sociedad comercial! niviceversa 7e+presa pro*i%icin&.as asociaciones civiles tampoco pueden trans"ormarse en sociedades comerciales! niviceversa 7no tienen "in de lucro! sino el %ien com-n&.as sociedades accidentales o en participacin carecen de personalidad jurdica! razn

    por la cual no pueden trans"ormarse en sociedades comerciales! ni viceversa.as sociedades comerciales en li/uidacin no pueden trans"ormarse ,salvo /ue seresuelva la reconduccin del contrato social o estatuto'.

    ;e/uisitos de la trans"ormacin

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    28/70

    i')Acuerdo de los Socios)! (un6nime) en las sociedades por parte de inter$s 7salvopacto en contrario&5 (R) del capital social en las S; y (mayora de acciones conderec*o a voto) en las sociedades por acciones.ii')alance Especial)! apro%ado por las mismas mayoras /ue los %alances de ejercicio

    7voto de las mayoras cali"icadas& ,cerrado por lo menos un mes antes del acuerdo de

    trans"ormacin! y presentado a los socios por lo menos 13 das antes del acuerdo'.iii')Acto /ue Instrumente la 0rans"ormacin)! otorgado por el rgano de go%ierno,donde consten los socios /ue se retiran y cumplimiento de las "ormalidad del nuevotipo societario'iv')#u%licacin en el Diario de #u%licaciones egales) de la sede social! por un da,donde conste: "ec*a de la resolucin! de la instrumentacin! razn social anterior ynueva! socios /ue se retiran! etc'v')Inscripcin en el ;#C del Instrumento iii' y del alance)

    a trans"ormacin y el derec*o de recesoa trans"ormacin implica modi"icacin sustancial del contrato! principalmente por el

    cam%io de responsa%ilidad de los socios o por el di"erente r$gimen de organizacininterna.

    #ueden ejercer el derec*o de receso! dentro de los 13 das de adoptado el acuerdo socialde trans"ormacin! a/uellos socios /ue *ayan votado en contra o los ausentes a dic*oacto. os socios /ue a%andonan la sociedad responden "rente a terceros! *asta /ue seinscri%a la trans"ormacin en el ;#C. Sin em%argo la sociedad! los socios conresponsa%ilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente alos socios recedentes por las o%ligaciones sociales /ue se *u%iesen contrado desde elejercicio del derec*o de receso *asta la inscripcin.El reem%olso se calcula so%re la %ase del %alance de trans"ormacin.

    a "usin de sociedades. Concepto y clasesEs un instrumento de concentracin empresaria y e+isten dos tipos:&>usin #ropiamente Dic*a: dos o m6s sociedades se disuelven! sin li/uidarse! paraconstituir una nueva sociedad&>usin por A%sorcin o Incorporacin: una o m6s sociedades se disuelven! sinli/uidarse! para incorporarse a una sociedad ya e+istente.A trav$s de la "usin se trans"iere el patrimonio de manera universal! a la nuevasociedad 7>#D& o al de la sociedad a%sor%ente 7>A& ,surte los mismos e"ectos /ue la

    sucesin por causa de muerte'.a nueva sociedad creada o la incorporante pasa a ser titular de los derec*os yo%ligaciones de las sociedad8es disueltas! ya /ue se le trans"irieron los respectivos

    patrimonios ,una vez /ue se inscri%i en el ;#C el acuerdo de"initivo de "usin y elestatuto de la nueva sociedad8aumento de capital social de la incorporante'.

    #roducida la "usin! los integrantes de la8s sociedad8es disuelta8s o los de la sociedaddisuelta con los de la incorporante! pasan a ser socios.

    a "usin no es admisi%le en las sociedades en li/uidacin ni en las sociedadesirregulares.

    ;e/uisitos y procedimientos

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    29/70

    uego de las negociaciones para armonizar los intereses de los socios:1' (CompromisoPrevio de Fusin)! /ue es otorgado por los representantes de cada unade las sociedades.De%e contener: los motivos y "inalidad de la "usin5 los %alances especiales de "usin decada sociedad e in"ormes del sindico 7si ca%e&5 la relacin de cam%io de las

    participaciones sociales donde los socios pueden conocer su "utura participacin en lanueva sociedad8sociedad incorporante5 proyecto de estatuto de la nueva sociedad o lasmodi"icaciones del estatuto de la sociedad a%sor%ente5 limitaciones de la administracin*asta la inscripcin del acto de "usin en el ;#C.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    30/70

    Derec*o de receso y pre"erencias de los sociosDe%e ser ejercido por los socios /ue votaron en contra de la "usin! dentro de los 13 dasde la (reunin de socios) o (asam%lea de accionistas) en /ue se *u%iese decidido.

    os socios de la (sociedad incorporante) no pueden ejercer el derec*o de receso.

    Escisin de sociedadesA di"erencia de la "usin! las (sociedades escindentes) no se disuelven y no se produceuna transmisin de %ienes a titulo universal a "avor de las sociedades (escisionarias)!sino /ue cada sociedad mantiene su personalidad jurdica sin restricciones ,e+cepcin:(Escisin Divisin)'.

    Es otro supuesto de agrupacin empresaria! y e+isten de diversos tipos:

    i')Escisin Incorporacin o con A%sorcin): una sociedad ,(escindente)'! sin

    disolverse! destina parte de su patrimonio a otra sociedad ya e+istente ,(escisionaria)'.a primera ve reducido su capital social. a (escisionaria) incrementa su capital atrav$s de la entrada de a/uel %ien! y distri%uye parte de la participacin social a losintegrantes de la sociedad (escindente).

    ii')>usin Escisin): una o m6s sociedades ,(escindentes)' reducen parte de su capitalsocial! en aras a la creacin de una nueva sociedad ,(escisionaria)'.os socios de am%as sociedades ad/uieren la calidad de socios en la nueva sociedad.

    iii')Escisin #ropiamente Dic*a): una sociedad unilateralmente destina parte de supatrimonio para la creacin de una o m6s sociedades.El rgano de go%ierno de una sociedad aprue%a la escisin! otorg6ndose el instrumentode constitucin en la asam%lea o reunin de socios.

    iv')Escisin Divisin): una sociedad se disuelve! sin li/uidarse! para constituir nuevassociedades ,(escisionarias)'.En este -ltimo caso la sociedad ,(escindente)' se disuelve! y le destina todo su

    patrimonio a las nuevas entidades /ue constituir6.

    ;e/uisitos de la escisinDe%er6 presentarse: la T;esolucin Apro%atoria de la Escisin)5 el (Contrato o Estatuto

    de la Escisionaria)5 la (;e"orma del Estatuto de la Escindente) 7si ca%e&5 y (alanceEspecial) 7con los mismos re/uisitos para la modi"icacin del estatuto en caso de"usin&.

    El (derec*o de receso) ser6 similar al /ue lo rige en la (trans"ormacin).

    a (resolucin apro%atoria de la escisin) de%e incluir la participacin de las partes enla (sociedad escisionaria).

    0am%i$n de%e *acerse la pu%licacin! por tres das! en el diario de pu%licaciones legalesde la jurisdiccin de la sociedad (escindente) y diario de gran circulacin del pas!

    conteniendo: razn social8denominacin y sede social de la (sociedad escindente)5valuacin del pasivo y activo de la (escindente)5 y razn social8denominacin! tipo y

    @4

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    31/70

    domicilio de la nueva sociedad o (escisionaria)5 y parte del patrimonio de la(escindente) destinada a ella.

    os acreedores tam%i$n tienen (derec*o de oposicin) 7seg-n el r$gimen de ("usin)&.9encido los plazos del (derec*o de receso)! (de oposicin) y (em%argo judicial)! se

    otorgaran los (instrumentos de constitucin de la sociedad escisionaria) y de(modi"icacin de la sociedad escidnete)! y luego se inscri%ir6n en el ;#C 7al igual /uela ("usin)&.

    UNIDAD %I ' RESOLUCI!N PARCIAL. DISOLUCI!N Y LIQUIDACI!N DESOCIEDADES;esolucin parcial del contrato de sociedadSe da en a/uellos supuestos en /ue se desvinculan uno o m6s socios! pero la sociedadcontinua con su normal "uncionamiento.a sociedad esta o%ligada a restituirle al socio8s desvinculado8s el valor de su parte.

    as causas por las cuales se produce la (resolucin parcial) de la sociedad son:i'uerte de un Socioii'E+clusin del Socioiii';etiro 9oluntario ,*aya sido pactado en el estatuto o no 7derec*o de receso&'.

    0odas las causas anteriores son -nicamente aplica%les en las (sociedades por partes deinter$s o de personas) &donde la razn "undamental para aunarse son las caractersticas

    particulares de cada socio&! y no en los otros tipos de sociedades donde lo primordial esla inversin realizada y son indi"erentes las caractersticas personales! resultandoaplica%les solamente algunas de las causales 7por ejemplo! el accionista discon"ormecuenta con un mercado para vender sus participaciones& ,Nissen entiende /ue de%erae+istir un r$gimen discriminado entre las sociedades annimas (cerradas) y (a%iertas)'.

    i' a muerte del socioEn principio! en las (sociedades de personas) ,colectivas! en comandita simple! decapital e industria y accidentales o en participacin' y en las (sociedades deresponsa%ilidad limitada) el "allecimiento de un socio (resuelve parcialmente) elcontrato de sociedad! de%iendo la sociedad reem%olsar! seg-n su participacin! a los*erederos del socios "allecido.

    En cam%io en las (sociedades annimas)! la muerte de un socio es indi"erente para lasociedad ,los *erederos de%en promover su sucesin! ingresando a la sociedad una vezacreditada su car6cter de tales e inscri%iendo la (declaracin de *erederos) en el li%ro de;egistro de Acciones! como condicin para ejercer los derec*os polticos y

    patrimoniales'.

    E+cepcionalmente las (sociedades colectivas)! (en comandita simple) y (deresponsa%ilidad limitada) admiten la posi%ilidad de cl6usulas en el contrato constitutivomediante las cuales se pacte el ingreso ("orzoso) de los *erederos del socio "allecido ala sociedad ,en las sociedades en (comandita simple) los *erederos pueden solicitar suconversin a (socios comanditarios)'.

    @1

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    32/70

    Esta cl6usula! cuya inconstitucionalidad es clara 7m6s a-n para las sociedades en dondelos socios responden ilimitada y solidariamente por las o%ligaciones sociales&! resultao%ligatoria para los *erederos! los socios y la sociedad.Basta /ue acrediten su condicin de *erederos! ser6 su representante el administrador dela sucesin.

    ii' a e+clusin del socio;esulta aplica%le a todas las sociedades! con e+cepcin de las (sociedades annimas) ylos (socios comanditarios en las sociedades por acciones).

    os supuestos generales son:a')Gusta Causa) ,o grave incumplimiento de sus o%ligaciones. Gurisprudencialmente: ladistraccin del patrimonio social en %ene"icio de un socio5 incumplimiento de losaportes prometidos5 actividad en competencia5 o cual/uier otra /ue impida el normal"uncionamiento de la empresa'

    %'Incapacidad

    c'In*a%ilitacind'Declaracin de uie%ra o ConcursoEn estos -ltimos casos se le asigna un curador o sndico! desapareciendo lascaractersticas personales del socio y justi"ic6ndose su e+clusin.

    0rat6ndose de una sociedad de (responsa%ilidad limitada) y de un (socio "undador)!$stas -ltimas tres razones no resultan aplica%les ,para /ue lo sean el socio se de%e *a%erincorporado por va de ad/uisicin ulterior de cuotas'

    Ante el (incumplimiento grave) de uno de los socios! el (rgano de go%ierno) es /uiende%e decidir la e+clusin del socios! pero luego de%e ser promovida una (accin

    judicial) dentro de los 24 ,noventa' das de conocido el *ec*o justi"icativo ,o sea!ocurrido el *ec*o! el rgano de go%ierno tiene noventa das para decidir la e+clusin einterponer la accin judicial. Se trata de un plazo de caducidad! por lo /ue no admitesuspensiones ni interrupciones' ,E+cepcin: si se incumple la promesa de realizaraportes! el socio cae autom6ticamente en mora! y es el (rgano de go%ierno) /uiendirectamente decide la e+clusin5 no siendo necesaria la accin judicial'.

    Esta (accin de e+clusin de socio)! al ser (social) 7%ene"icia e+clusivamente a lasociedad&! de%e ser enta%lada por el representante ,luego de decidirse la promocin en elrgano de go%ierno'. #ero si se /uiere remover al representante! de%e ser enta%lada por

    a/uel /ue los socios designen. Si la accin es presentada individualmente por alguno delos socios! la demanda de%er6 sustanciarse con citacin de todos los restantes socios.En cual/uiera de los casos puede solicitarse como medida cautelar /ue el juez! adem6s!suspenda provisoriamente los derec*os del socio /ue %usca e+cluirse.

    E"ectos de la e+clusin del socioa')Derec*o al ;eem%olso)! a la "ec*a de la causal de e+clusin

    %';esponde "rente a terceros por las o%ligaciones sociales! *asta la inscripcin dee+clusin en el ;#C.c'Si aporto un %ien en uso y goce! indispensa%le para la sociedad! no puede pedir surestitucin pero se le pagar6 en dinero

    d'Ba%iendo operaciones pendientes! el socio e+cluido participa en las ganancias yperdidas

    @

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    33/70

    e'#uede serle retenida la parte del socio e+cluido! *asta /ue "inalicen las operacionespendientes.

    E+clusin en las sociedades de dos sociosEllo podra derivar en la disolucin de la sociedad! razn por la cual la ley le otorga al

    socio inocente un plazo de @ ,tres' meses para incorporar un8unos socio8s.Durante ese lapso el socio inocente responde ilimitada y solidariamente por laso%ligaciones sociales.

    Cumplido el plazo y no *a%iendo incorporado a nadie! se disuelve la sociedad! pero nose li/uida! ya /ue el procedimiento li/uidatorio carece de sentido: el patrimonio socialse *a%a incorporado ya al patrimonio del -nico socio! /ue responda ilimitada ysolidariamente por las o%ligaciones sociales ,similar a la ("usin por a%sorcin)'.

    Disolucin de la sociedad. Concepto y causalesA di"erencia de la resolucin parcial 7a"ecta el vnculo de uno o m6s socios! con la

    sociedad&! la disolucin implica (el punto "inal de su vida activa).Acaecida la (causal disolutoria) la sociedad de%e mutar su "in societario &a%andonandola actividad espec"ica prevista en el o%jeto social& y producir la venta de sus %ienessociales! cancel6ndose el pasivo y distri%uirse el remoto remanente entre los socios.

    as sociedades en li/uidacin conservan su personalidad jurdica 7limitada& ,art. 141S'.

    Son algunas de las causales de disolucin:&Decisin e+presa del (rgano de go%ierno) ,o conductas de los socios /ue revelan la"alta de intencin de seguir con la sociedad'&Sentencia Gudicial de Nulidad del Estatuto o Contrato Social&E+piracin del 0$rmino! previsto en el contrato social&Cumplimiento de la condicin prevista&Consecucin o Imposi%ilidad So%reviniente de lograr el O%jeto Social$rdida del Capital Social&declaracin de uie%ra ,si no *ay avenimiento u otra "orma de conclusin de /uie%ra'&>usin&;educcin a Pno en el n-mero de socios ,salvo incorporacin dentro de los tres meses'$rdida de los socios de laAfecctio Societatis,graves desarmonias entre socios5 ventadel -nico %ien5 etc'

    &Cancelacin de O"erta #-%lica o la Cotizacin de sus Acciones! por Sentencia >irme&;etiro de la Autorizacin para >uncionar! en ;azn de su O%jeto

    Nada o%sta a /ue los socios prevean en el contrato de sociales causales de disolucin nocontempladas por ley.

    En el caso de disolucin por (/uie%ra)! a/uella no depende de la voluntad social! sinode una resolucin judicial. A di"erencia del resto de los casos! la li/uidacin se llevara aca%o por la ley

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    34/70

    estar6! seg-n el caso en particular! a cargo del rgano natural 7rgano deadministracin& o por un "uncionario judicial.

    E"ectos de la disolucin#roducida la causal disolutoria o disolucin de la sociedad! $sta pasara

    (autom6ticamente al (procedimiento li/uidatorio) 7esto es! realizacin del activo ycancelacin del pasivo. Si *ay remanente! ca%e la distri%ucin&.

    >rente a la sociedad y sus socios! la disolucin surte los e"ectos (desde la causageneradora) ,desde ese momento los administradores responder6n por los actos /uee+cedan al tramite li/uidatorio'.

    >rente a terceros! la disolucin de la sociedad 7regular o no& surte e"ectos (desde suinscripcin registral).

    9encido el plazo de duracin! *ec*o el acuerdo de disolucin o declara la disolucin! los

    administradores solo pueden atender asuntos urgentes y de%en optar las medidasnecesarias para su li/uidacin.Cual/uier operacin ajena a ese "in! los *ace ilimitada y solidariamente responsa%les"rente a terceros y socios 7sin perjuicio de la responsa%ilidad de $stos -ltimos&.

    i/uidacin de la sociedadEste proceso! /ue "ue instaurado especialmente para resguardar los derec*os de losacreedores! se compone principalmente de: vender los %ienes /ue componen el activo y

    pagar las deudas y gastos de li/uidacin.En caso de saldo "avora%le 7y seg-n los aportes! en principio& se distri%uir6n entre lossocios el remanente.

    os administradores son solidaria e ilimitadamente encarados de conservar el activo dela sociedad y el destino /ue se le de a ellos.

    a personalidad jurdica de las sociedades en li/uidacina jurisprudencial nacional mayoritaria entiende /ue la (sociedad en li/uidacin)conserva su (personalidad jurdica)! pero para ciertos "ines! limitada a concluir lasrelaciones jurdicas pendientes o proceso li/uidatorio.

    Esta interpretacin acerca de la personalidad jurdica&limitada se mani"iesta a trav$s de

    diversos actos:&a sociedad puede repeler a/uellas o%ligaciones e+or%itantes al procedimientoli/uidatorio ,Siempre /ue *ayan sido contradas con posterioridad a la inscripcin en el;#C de su disolucin'! convirti$ndolos solidaria e ilimitadamente responsa%les a losadministradores y socios.&os administradores conservan la representacin de la sociedad! pero solo para cele%raractos necesarios para la realizacin del activo y cancelacin del pasivo.&Son solidaria e ilimitadamente responsa%les los administradores por (no in"ormar) eladitamento (en li/uidacin)! a los terceros contratantes.

    os li/uidadores. Designacin. Derec*os y o%ligaciones

    Naturalmente la li/uidacin esta a cargo del (rgano de administracin! vigente almomento de producirse la causal disolutoria).

    @

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    35/70

    E+cepcionalmente:i')Designacin! en el estatuto! de un rgano de i/uidacin Di"erente a losAdministradores) &en vigencia al momento de la disolucin&.De%en ser nom%rados dentro de los treinta das de *a%er entrado en li/uidacin. Si no! cual/uier socio

    puede pedirle al juez un nuevo nom%ramiento.

    ii')uie%ra de la Sociedad) ,a cargo del (Sndico Concursal)'

    iii')declaracin Gudicial de Nulidad! por O%jeto Ilcito! Actividad Ilcita u O%jeto#ro*i%ido)El juez designa a un "uncionario judicial.

    iv')Con"licto entre los Socios! #ara Designar al i/uidador).Se designara a un "uncionario judicial.

    En los casos de e+cepcin el nom%ramiento del li/uidador de%e 7para serle oponi%le a

    terceros& inscri%irse en el ;#C.En el caso /ue la li/uidacin este a cargo de (los administradores! al momento de lacausal de disolucin) es innecesaria la inscripcin! por/ue se presume /ue a/uellos"ueron registrados a su de%ido momento como administradores.

    as o%ligaciones de los li/uidadores son:&Actuar con lealtad y diligencia! esto es el est6ndar de conducta previsto para losadministradores en el art. 32.&Con"eccionar un %alance del patrimonio y un inventario ,dentro de los treinta das deasumido el cargo'! y ponerlo a disposicin de los socios ,o la sindicatura'&In"ormarle a los socios 7trimestralmente& so%re el estado de la li/uidacin.&Con"eccionar %alances anuales si la li/uidacin se e+tendiere&Actuar agreg6ndole a la razn social o denominacin la pala%ra (en li/uidacin). Si no!responder6 ilimitada y solidariamente por los daFos y perjuicios.&Seguir las instrucciones de los socios en lo /ue se re"iere a los tramites li/uidatorios.&E+igir a los socios las contri%uciones en caso /ue los "ondos sociales sean insu"icientes

    para cu%rir el pasivo social ,Nissen entiende /ue esta o%ligacin no solo le correspondea a/uellos socios /ue responden ilimitadamente! sino /ue a cual/uiera de ellas5 salvosociedades /ue cotizan en %olsa'&En caso de estar garantizadas las o%ligaciones sociales! de%er6 realizar la (particin

    parcial) por la venta de los %ienes sociales 7pueden pedirla los socios /ue tengan el

    14K mnimo en las sociedades por acciones! y cual/uier socio en el resto de lassociedades&.A su vez de%e pu%licar el acuerdo parcial! para /ue los acreedores sociales puedanoponerse a tal distri%ucin.&E+tinguido el pasivo social! de%e con"eccionar el (%alance "inal) y (proyecto dedistri%ucin) del remanente.&Suscri%ir el (%alance "inal) y (proyecto de distri%ucin)! y ponerlo a disposicin de lossocios.Estos pueden impugnarlo por /uince das desde la presentacin pero desestimada a/uella por losli/uidadores! tienen sesenta das para impugnarla judicialmente.En caso de sociedades por acciones o limitadas del art.

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    36/70

    &;eem%olsar el capital aportado por cada socio! y distri%uir el remanente 7si es /ue *ay&entre ellos! seg-n a la proporcin a la participacin en las ganancias 7salvo acuerdo enel contrato constitutivo&.uego de presentado el (%alance "inal) y el (proyecto de distri%ucin) en el ;#C! los socios tienennoventa das para reclamar su parte del e+cedente. 9encido ese plazo! se a%rir6 una cuenta en un %ancoo"icial y se depositara el e+cedente a disposicin de los socios. #asados tres aFos sin reclamos seatri%uir6n a la autoridad escolar de la jurisdiccin respectiva.&Cancelar la inscripcin del contrato social en el ;#C.&Conservar los li%ros sociales y dem6s documentos! por 14 aFos.

    A su vez los li/uidadores tienen ciertos derec*os:&Ejercer la representacin de la sociedad en li/uidacin&Cele%rar actos necesarios para la realizacin del activo y cancelacin del pasivoerci%ir una remuneracin! ya /ue su tarea es naturalmente onerosa.

    ;esponsa%ilidad de los administradoresos socios de%en conservar el patrimonio social y responden por los daFos /ue causen5tienen las mismas o%ligaciones y responsa%ilidades /ue un administrador.

    A su vez! los socios y terceros tienen (accin individual) contra ellos! por los daFos 7directos o indirectos& causados en su patrimonio individual.

    ;eem%olso del capital y distri%ucin del remanente entre los sociosa ley nada dice al respecto.Jeneralmente se lleva a ca%o en e"ectivo.

    Sin em%argo! una vez cancelado el pasivo y *a%iendo acuerdo un6nime de los socios!

    nada o%sta a /ue la distri%ucin se e"ect-e en especie 7siempre /ue *aya %ienesremanentes&.

    os socios est6n "acultados para e+igir la restitucin del %ien aportado en uso y goce!desde la disolucin de la sociedad.#ero resulta inadmisi%le e+igir la restitucin del aporte *ec*o en propiedad ya /ue a/uel*a salido de"initivamente el patrimonio del aportante! para situarse en el de la sociedad.

    Cancelacin de la inscripcin de la sociedad en el ;egistro #-%lico de ComercioSigni"ica el punto "inal de la vida de la sociedad! y en principio! e+tingue la

    personalidad jurdica del ente.

    Sin em%argo con posterioridad a la cancelacin de la matricula! pueden aparecenacreedores sociales no incluidos en la li/uidacin. A $stos no puede serle oponi%le see+tincin! y a/uellos tienen acciones contra la sociedad &para pedir la /uie%ra del ente&!contra los li/uidadores 7por responsa%ilidad& y contra los socios 7por restitucin delremanente! a los cuales se los presume de mala "e! salvo /ue demuestren lo contrario&.

    as sociedades de plazo vencido /ue ignoran el tr6mite li/uidatorioCa%e recordar /ue seg-n la ley 12.334 la su%sistencia la sociedad 7o lo /ue es lo mismo!de su personalidad jurdica&! ocurrida una causal disolutoria! solo se da para suli/uidacin.

    @=

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    37/70

    9eri"icada la causal disolutoria! los administradores de%en -nicamente llevar a ca%o losactos urgentes y adoptar las medidas necesarias para empezar la li/uidacin. ;esultaransolidaria e ilimitadamente responsa%les por los actos ajenos a la li/uidacin 7"rente aterceros y "rente a los socios! sin perjuicio de la responsa%ilidad de $stos -ltimos&.

    Entonces acontecida la causal disolutoria 7p.ej! cumplimiento del plazo&! continuandolos socios unidos sin solucin de continuidad en la actividad din6mica mercantil!a/uella se convierte en una (sociedad irregular).El contrato y las de"ensas o derec*os nacidos de a/uel carecen de validez.

    UNIDAD %II SOCIEDADES E%TRANJERASJeneralidades. El pro%lema de la nacionalidad de las sociedadesA di"erencia de los pases de Europa continental! en nuestro ordenamiento jurdico no sele reconoce nacionalidad a las sociedades.

    A pesar de eso! y por motivos de inter$s p-%lico! ya sea polticos 7seguridad del Estado&

    o econmicos 7proteccin de la industria nacional&! durante la Segunda Juerraundial! surgi la llamada teora del (Control Econmico).Esta teora no le otorga nacionalidad a las sociedades! pero tiene en cuenta el (origen desus integrantes o de sus capitales) para ciertos y determinados "ines 7p.ej! impedir laevasin de sanciones5 *acer e"ectiva la responsa%ilidad civil5 limitar los %ene"iciarios deciertas ventajas5 etc&.

    #or ejemplo! se considera (sociedad local! de capital e+tranjero) a a/uella domiciliada en el territorioargentino! pero /ue personas "sicas y8o jurdicas! domiciliadas en el e+tranjero! son propietarias de m6sdel 2K del capital social! o tengan la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asam%leas deaccionistas o reunin de socios.

    a legislacin aplica%le a las sociedades e+tranjeras con actuacin en la ;epu%licaUa sociedad constituida en el e+tranjero se rige por las leyes del lugar de constitucin!en cuanto a su (e+istencia y "orma) 7esto es! el r$gimen de la personalidad jurdica5 sucapacidad5 las "ormalidades de constitucin5 la tipicidad5 u rganos internos&.

    En cam%io! la actuacin de sociedades e+tranjeras en nuestro pas esta prevista por laSC /ue contempla tres situaciones:,I'#ara realizar un (acto aislado) en el pas! se *allan totalmente *a%ilitada. #uedeadem6s estar en juicio por esa relacin.

    ,II'#ara el (ejercicio *a%itual) de una actividad! dentro de su o%jeto social! de%er6:i'Acreditar su e+istencia seg-n las leyes de su pas5ii'Gusti"icar la decisin del rgano de go%ierno de crear dic*a representacin5iii'>ijar un domicilio en la ;epu%lica Argentina5iv'Designar a un representante con domicilio en el pas5v' Inscri%irse en el ;#C! cumpliendo con la pu%licacin e+igidas por la SC.

    En caso de (crear una sucursal o cual/uier representacin permanente) de%e adem6s!cuando corresponda seg-n las leyes especiales: vi'Determinar el capital /ue se leasignar6.

    0odo esto por en (de"ensa de la so%erana) y el control mercantil. adem6s! se e+ige lapu%licidad en %ene"icios de terceros.

    @?

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    38/70

    En caso de "alta de inscripcin no se convierte en una sociedad irregular 7pues suregulacin se go%ierna por las leyes de su pas de origen&! si no /ue produce (lainoponi%ilidad o ininvoca%ilidad de la actuacin de la sociedad e+tranjera en la;epu%lica)! *asta tanto cumpla con el tr6mite registral.

    ,III'#ara (constituir o participar en sociedades argentinas) de%er6:i'Acreditar su e+istencia seg-n las leyes de pasii'Inscri%ir en el ;#C su contrato social! re"ormas! documentos *a%ilitantes y susrepresentantes legales.iii'Inscri%irse en el ;egistro Nacional de Sociedades por Acciones 7si ca%e&.

    Se la considera como una (actividad permanente)! sin importar la magnitud o medida dela participacin: el ejercicio de los derec*os de socios implica una actividad permanentey continua.

    El concepto de acto aisladoA/uel de%e ser determinado en sentido restringido! reserv6ndoselo -nica y estrictamente

    para actos desprovisto de permanencia! por ser espor6dicos y accidental.#or cuestiones de orden p-%lico y en proteccin de terceros! cuando el acto e+ceda laaccidentalidad! de%e e+igrsele la inscripcin en el ;#C.

    Sociedades e+tranjeras de tipo desconocidoCorresponde al juez de la inscripcin o autoridad de control! determinar las"ormalidades a cumplir! seg-n el caso.

    Actuacin y responsa%ilidad de los representantes de sociedades e+tranjerasEl representante de la sociedad e+tranjera tiene las mismas responsa%ilidades /ue unadministrador! para el tipo /ue prevea la ley ,en los casos de sociedades de tipos noreglamentados! tiene las mismas responsa%ilidad /ue un director de una S.A.'

    Sociedades e+tranjeras con domicilio en la ;ep-%lica o cuyo principal o%jeto se cumpleen la mismaSe trata de las "amosas sociedades off sore! provenientes de los (parasos "iscales).El art. 1

  • 8/11/2019 Sociedades - Resumen de Nissen.doc

    39/70

    El Cdigo Civil! en materia de contratos cele%rados en el e+tranjero para cumplirse en el pas ocele%rados en el e+tranjero en "raude de nuestra ley! adopta a/uella solucin.

    UNIDAD %III SOCIEDADES PERSONALISTAS

    as sociedades de personas. CaractersticasEn estas predominan las caractersticas personales de sus integrantes! y no el capital /ueaportan.A pesar de la simpleza de su constitucin y "uncionamiento! son cada vez m6s escasasya /ue sus integrantes no pueden limitar su responsa%ilidad por las deudas sociales.

    Son sociedades de personas: (colectivas)! (comandita simple)! (de capital e industria) y(accidentales o en participacin).

    #ara cual/uiera de ellas se aplican las reglas de las (sociedades colectivas)! salvo ena/uello /ue no resulte compati%le con la especial naturaleza de la sociedad en particular.

    La( ()*+,dad,( *)-,*+/a(;e/uisitos tipi"icantes. ;esponsa%ilidad de los sociosos socios son (solidaria)! (ilimitada) pero (su%sidiariamente) responsa%les.

    a su%sidiariedad signi"ica /ue si %ien los acreedores sociales pueden demandar a lasociedad y8o a los socios! $stos -ltimos pueden oponer el (%ene"icio de e+cusin) de los

    %ienes sociales! por lo /ue el socio reci$n responder6 con su patrimonio individual unavez /ue no *aya m6s %ienes sociales.El %ene"icio de e+cusin no opera autom6ticamente! sino /ue de%e ser opuestoe+presamente por el socio demandado.

    El socios /ue *aya respondido individualmente por las deudas sociales tiene (accin dereintegro) contra sus consocios! en proporcin a lo /ue *u%iese pagado.

    Constitucin y "uncionamientoSe constituyen y modi"ican por instrumento privado o p-%lico.

    En caso de (denominacin social) $sta de%er6 esta