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SOCIEDADES MERCANTILES Unidad 1. Generalidades del derecho mercantil 1.1. Aspectos generales. El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común. 1.1.1. Concepto de derecho mercantil. Definición de Derecho Mercantil: “Conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.” Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano 1.1.2. Antecedentes. El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como Derecho especial de los comerciantes. En los ordenamientos jurídicos de los pueblos antiguos se encuentran manifestaciones de instituciones jurídico- mercantiles, pero ni siquiera en Roma, donde el Derecho privado alcanzó una perfección admirable, existió un verdadero Derecho Mercantil. En los siglos X y XI, en particular en Italia, cuando el Derecho romano perdió su flexibilidad y mezclado con el Derecho germánico y canónico formó el Derecho común, que no se adaptaba a las necesidades de un comercio cada vez más floreciente, apareció el Derecho Mercantil bajo la presión de los propios mercaderes, que, asociados en corporaciones, dictaron las normas que creyeron convenientes. En España hay que citar las Ordenanzas de Bilbao, que en su edición de 1737, han sido las de mayor significación dentro del derecho Mercantil español, y que estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de Comercio de 1829. Una de sus notas fundamentales fue la de regular conjuntamente las disposiciones de Derecho mercantil terrestre y marítimo. 1.1.2.1. Extranjeros. Código de comercio Francés. Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la

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Unidad 1. Generalidades del derecho mercantil1.1. Aspectos generales.El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas alos comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comerciolegalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de larealización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula elejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y portanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantilactual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque enmuchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que elsistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico,como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales quemantienen los empresarios entre ellos y con terceros.El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras elderecho civil se erige como derecho común.1.1.1. Concepto de derecho mercantil. Definición de Derecho Mercantil: “Conjunto de normas jurídicas que regulan losbienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones quederivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales quesirven para resolver controversias mercantiles.” Dra. Elvia Arcelia QuintanaAdriano 1.1.2. Antecedentes.El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como Derecho especial de loscomerciantes. En los ordenamientos jurídicos de los pueblos antiguos seencuentran manifestaciones de instituciones jurídico- mercantiles, pero ni siquieraen Roma, donde el Derecho privado alcanzó una perfección admirable, existió unverdadero Derecho Mercantil. En los siglos X y XI, en particular en Italia, cuandoel Derecho romano perdió su flexibilidad y mezclado con el Derecho germánico ycanónico formó el Derecho común, que no se adaptaba a las necesidades de uncomercio cada vez más floreciente, apareció el Derecho Mercantil bajo la presiónde los propios mercaderes, que, asociados en corporaciones, dictaron las normasque creyeron convenientes.En España hay que citar las Ordenanzas de Bilbao, que en su edición de 1737,han sido las de mayor significación dentro del derecho Mercantil español, y queestuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de Comercio de 1829. Unade sus notas fundamentales fue la de regular conjuntamente las disposiciones deDerecho mercantil terrestre y marítimo.1.1.2.1. Extranjeros.Código de comercio Francés. Un acontecimiento de gran importancia en la historiadel derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código del Comerciofrancés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelvepredominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad decomerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la

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aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto sepresumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.Código de comercio Español: El primer código español fue creado por Saine deAndino y es del año de 1829, este código pretende acentuar el carácter objetivodel derecho comercial, se basa en el acto de comercio, aunque sin enumeraraquellos a los que atribuye tal carácter. Había sufrido diversas modificaciones paradarle carácter sistemático, en diversas ocasiones se había intentado una revisióngeneral, los diversos trabajos realizados no tuvieron consagración legislativa si nohasta el 22 de agosto de 1885 en que se promulgo un nuevo código que habría deentrar en vigor en todos los territorios de España el primero de 1886.Código de comercio Alemán: Entro en vigor en el año de 1900 y este se encargade regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivoque había tenido en sus principios el derecho mercantil.1.1.2.2. Nacionales.A) México prehispánico: En los antiguos imperios mexicanos, el comercio teníaespecial consideración y los comerciantes ocupaban lugar honroso en laorganización social. Hay en el arte maya múltiples referencias al comerciante y sumanera de vivir, como por ejemplo, en el conocido vaso en que un señorcomerciante es conducido en andas. Ek Chueh era, entre los mayas, el diosprotector de los mercaderes.Los comerciantes, llamados otchacas, tenían singular importancia no sóloeconómica, sino política, en la organización de los aztecas y como loscomerciantes griegos y romanos, tenían en su mitología un lugar para su Dios;Yacatecutli. Tenían una especie de corporación, con un jefe de que era unfuncionario muy respetado, y tenían sus tribunales especiales, que dirimían loslitigios entre comerciantes.B) México colonial: Con la conquista se implantó en la Nueva España,naturalmente, el orden jurídico español, y como el desarrollo del comercioadquiriese importancia singular, los mercaderes de la ciudad de Méxicoestablecieron su Universidad, por los años 1581 y dicha corporación fueautorizada por Felipe II por Cédulas Reales de 1592 y 1594. La Universidad deMercaderes se titulaba también Consulado de México, por su calidad de Tribunalde Comercio. Rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero lacorporación mexicana promulgó las suyas propias, que con el título deOrdenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de NuevaEspaña, fueron aprobadas por Felipe II en 1604.C) México Independiente: Código de comercio de 1854, durante el gobierno deAntonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comerciomexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó deaplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fuerestaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejasordenanzas de Bilbao.Código de comercio de 1884, En 1883 el Derecho mercantil adquirió en Méxicocarácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de laUnión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reformaconstitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda laRepública. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por

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último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es enextremo similar al Código español de 1885Código de comercio de 18901.1.3. Ubicación del derecho mercantil.El derecho mercantil es una rama del derecho privado y abarca al conjunto denormas relativas a los comerciantes durante el ejercicio de su profesión a nivelgeneral que es la rama del derecho que regula el ejercicio de la actividadcomercial.Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El derechomercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criteriosubjetivo. El criterio objetivo:- Es aquel que se refiere a los actos del comercio en sí mismo. El criterio subjetivo:- Es el que se refiere a la persona que lleva la calidad decomerciante.1.1.4. Carácter federal del derecho mercantil.En México la justificación de la separación legislativa de las dos ramas delderecho privado debe detenerse ante una razón de orden constitucional. Enefecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio o mercantiles propia del Congreso de la Unión artículo 73, fracción X, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, tiene carácter federal lafacultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintosEstados de la Federación. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificaciónde los ordenamientos civiles y mercantil en nuestro país.1.1.5. Jurisdicción en el ámbito mercantil.Es el ámbito de acción de un Estado para regular y dirimir las diferencias quesurjan por los actos de comercio del derecho común contenidas en el Código Civily demás leyes mercantiles federales aplicables a la materia. Las bases paraestablecer competencia en el sistema tomado por la ley mexicana son cuatro:grado, materia, cuantía y territorio. Los asuntos mercantiles su competenciajuzgados locales o federales previsto en el artículo 104, fracción I, de laConstitución Federal. 1.2. Fuentes formales, reales e históricas del derecho mercantil.Técnicamente, no puede haber una teoría propia de las fuentes del Derechomercantil, ya que éste no ofrece formas especiales de manifestarse distintas delas del Derecho civil. Uno y otro se exteriorizan a través de dos fuentesfundamentales: la ley y la costumbre. Sólo su contenido puede determinar lasdiferencias entre la ley y la costumbre civil y mercantil.El Art. 2 Ccom, en su párrafo 1º establece que “Los actos de comercio, sean o nocomerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, seregirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos delcomercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, porlas del Derecho común”. Este precepto no sólo enumera las fuentes expresamentereconocidas del Derecho mercantil, sino que además determina el ordenjerárquico de las mismas.1.2.1. Fundamentos constitucionales.La ley:- Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantiles la fuente por excelencia de Derecho Mercantil contemplada en el artículo 73.

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Fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lalegislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidoscomo comerciales. Son también ley Mercantil las convenciones internacionalesaprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de LibreComercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.El Derecho Mercantil tiene la siguiente jerarquización:a) Constitución.b) Tratados y Convenios internacionales sobre la materia.c) Código de Comerciod) Leyes Federales Especiales.e) Costumbre y usos mercantilesf) Legislación civil (aplicación supletoria)g) Jurisprudenciah) Principios generales.1.2.2. Leyes mercantiles generales y especiales.*Constitución *Tratados internacionales, *Legislación mercantil. Leyes Especiales.- Se dividen en complementarias y derogatorias del código civil.Leyes Complementarias:- son aquellas que por expresa referencia del mismo osin ella reglamentan materias mercantiles no comprendidas en el código.*Reglamento y arancel de corredores, *Reglamento del registro de comercio, *Leyde cámara del comercio, *Ley de inversiones y marcas,*Ley del mercado devalores,*Ley de instituciones de crédito, *Ley de organizaciones y actividadesauxiliares del crédito, *Ley de instituciones de finanzas. Leyes Derogatorias:- son aquellas que han venido a sustituir preceptos del códigode comercio. *Ley de sociedades mercantiles, *Ley de títulos y operaciones decrédito *Ley vías generales de comunicación *Contrato de seguro, *Institucionesde seguro, *Ley de quiebra y de suspensión de pagos,*Ley de navegación ycomercio marítimo.1.2.3. Aplicación supletoria del derecho común sustantivo y adjetivoLa ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual integra losaspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo,Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una seriede leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamosLeyes Especiales del Derecho Mercantil.1.2.4. Aplicación supletoria del código federal de procedimientos civilesLa aplicación de la norma supletoria solamente se utiliza en casos de que la ley deaplicación directa establezca sobre el caso concreto o bien que su regulaciónsiendo deficiente requiera por ello de ser complementada. En el sentido expresadose ha pronunciado los tribunales colegiados de circuito al señor supletoriedad delas leyes, cuando se aplica la supletoriedad para integrar una omisión en la ley opara interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principiosgenerales.Supletoriedad es el recurso que una ley concede al intérprete previniendo laposibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida.Leyes Mercantiles: Son las normas emanadas de los órganos del estadodestinadas a regular la materia mercantil.Al hablar de ley mercantil no queremos referirnos solamente a la norma emanada

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del poder legislativo en uso de la facultad que le es propia sino a cualquieraestablecida por el Estado entre las que se incluyen las dictadas por el poderEjecutivo, en el ejercicio de su facultad reglamentaria. Al afirmar que la ley esfuente del derecho mercantil no nos referimos solamente a nuestro código decomercio vigente, sino también a todas las demás leyes mercantiles especialesque lo complementan, y que regulan la materia mercantil en su conjunto. Es fuentedel derecho mercantil mexicano el código de comercio del 15 de Septiembre de1889 y entro en vigor desde el día 1° de enero de 1890. 1.2.5. La jurisprudencia.Es un conjunto de resoluciones o criterio de interpretación judicial de las normasjurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo ode varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener unainterpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a losjueces.La calificación de fuente del derecho que pretende otorgarse a la jurisprudencia envirtud de que la norma jurídica contenida en una resolución judicial solamente esaplicable al caso concreto, especial, planteado en una controversia. 1.2.6. Usos y costumbres mercantiles Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo quepueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme yde duración continuada hacen que se observen como reglas del derecho vigente,sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios alos principios de orden público.Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:* Convencionales:- Nos permiten conocer la voluntad de las partes en lasrelaciones comerciales (Contratos)* Normativas:- Implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.Los usos nos sirven como fuente subsidiaria del derecho mercantil, son la primerafuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.En México los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del DerechoMercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nacede los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Además suplen los silenciosde la ley y de los contratos. (Arts. 304 y 333 código de comercio)La costumbre:- Es la repetición constante y generalizada de determinados hechos,implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida ypor ende obligatorio y facultativo. Es un producto espontáneo de las necesidadesde las operaciones de comercio. Y tiene 2 características esenciales:*Está relacionado con la vida diaria.1.3. Tendencia unificadora del derecho común con el mercantil.Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al serambas ramas del Derecho Privado. Del mismo modo, al ser el comercio unaactividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de paísesdiferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos tambiéndiversos. La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre lossistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de:1) Leyes modelo; 2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilateraleso multilaterales). Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de

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este tema y son: a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI) o por sus siglas en inglés UNCITRAL (United NationsCommission on International Trade Law) con sede en Nueva York, EEUU.(http://www.uncitral.org/) b) Instituto Internacional para la Unificación del DerechoPrivado (UNIDROIT) con sede en Roma, Italia.(http://www.unidroit.org/) c)Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado con sede en La Haya,Holanda. (http://www.hcch.net/) Fusión de la Legislación Civil y la Mercantil.Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que handesaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieronnecesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, yse propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil ycivil.La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hacemuchos años a brillantes polémicas doctrinales. Algunos países (Suiza e Italia)consideraron que la separación tradicional era injustificada, y regularonunitariamente estas materias.

Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil.

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1.3.1. Grados y manifestaciones.1.3.2. En el derecho comparado y en México.El derecho comparado es la rama de la ciencia jurídica que estudia las diferenciasy las semejanzas entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados,agrupándolos en familias. Aunque auxilie en el estudio de diversos ramos del derecho, es en el derechointernacional privado que la disciplina del derecho comparado ejerce papelesencial: las instituciones jurídicas extranjeras son estudiadas por medio de lacomparación entre ordenamientos jurídicos1.4. Sistemas adoptados por el derecho mercantil contemporáneo.1.4.1. Países de common law.*Estados unidos, *Inglaterra, etc.

1.4.2. Países capitalistas del derecho escrito.Europa Occidental y Estados Unidos.

1.4.4. La unificación internacional y manifestaciones.Fusión de la Legislación Civil y la Mercantil.Desde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que handesaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieronnecesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, yse propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil ycivil.La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hacemuchos años a brillantes polémicas doctrinales.Algunos países (Suiza e Italia) consideraron que la separación tradicional erainjustificada, y regularon unitariamente estas materias.En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativade las dos ramas del Derecho Privado debe detenerse ante una razón de ordenconstitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia decomercio (o mercantil) es propia del Congreso de la Unión (artículo 73 fracción Xde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tienecarácter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a laslegislaturas de las distintas entidades de la Federación. Es imposible, pues,constitucionalmente, la unificación de los ordenamientos civiles y mercantiles ennuestro país. A fin de facilitar el proceso de conocimiento y sintetizar (en lo posible) las premisascon la que nos hemos encontrado en este capítulo encontramos el siguientediagrama con usos exclusivamente didácticos.

Unidad 2. Acto de comercioConcepto de acto de comercio, criterios objetivo y subjetivo. Manifestación devoluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derechos,relacionados con la actividad mercantil que realiza una persona física o moral demanera profesional o accidental dentro de los grandes campos de la producción,intermediación y consumo. Sin detrimento de tomar en consideración el carácter

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objetivo o subjetivo del sistema jurídico al que se haga alusión, la determinacióndel acto de comercio puede hacerse por la vía de la “ definición o de laenunciación”, dicho en otras palabras, es factible analizarlo desde dos puntos devista, sea mediante la formulación de un concepto general que trate de determinarlas características substanciales de los diferentes actos que pueden considerarsecomo mercantiles (objetivo), o bien por el establecimiento de una lista de casosque se encuentren en dicha situación ( subjetivo).2.1. Actos y hechos jurídicos.Hecho jurídico.- acontecimiento que produce efectos jurídicos sin que intervengala voluntad del hombre (siniestros, contratos de seguros)Acto jurídico.- acontecimiento en que interviene la voluntad del nombre para crear,modificar o extinguir una relación jurídica (formación de una empresa,relacionados a los comerciantes, cosas mercantiles)2.2. Concepto de acto de comercio según criterios objetivo y subjetivo.Atendiendo a la clasificación doctrinal de los actos de comercio se manejaron 2criterios:1. Acto de comercio objetivo: que dice que son aquellos que son mercantiles, pores mercantil si objeto o materia (pagaré, cheque, etc.)A demás tienen la virtud de atraer a la jurisprudencia mercantil a todo aquel quelleve a cabo, haciendo punto omiso de su carácter de comerciante o de civil, o loque es lo mismo que son mercantiles bilateralmente.2. Acto de comercio subjetivo.- Son aquellos que solo son mercantiles por que losejecutan personas que tienen calidad de comerciantes, a menos que el acto seade naturaleza esencialmente civil; como por ejemplo el matrimonio, adopción,reconocimiento de un hijo, contrato de arrendamiento mercantil 2.3. Clasificación de los actos de comercio.1.Actos mercantiles que corresponden al concepto económico de comercio:comprenden todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propósito deespeculación mercantil, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías; lascompras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; laenajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca ode su cultivo; los actos de las empresas de abastecimientos y suministros; actosde las empresas de construcciones y trabajo público y privados; enajenaciones delas empresas de fábricas y manufacturas; las empresas de trasportes depersonas o cosas por tierra o por agua, las empresas de turismo, de librerías, deeditoriales, tipografías, empresas de comisiones, de agencias, de oficinas denegocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda, empresasde espectáculos públicos, operaciones de banco, los contratos de segurosrealizados por empresas dedicadas a dicha actividad, contratos de fianza hechaspor instituciones de crédito o de fianza, depósitos de almacenes generales.2. Actos Mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza: son lascompras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles, contratos relativosa obligaciones del estado, u otros títulos de crédito corriente en el comercio.3. Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil: las operaciones decomisión mercantil, operaciones de mediación en negocios mercantiles,obligaciones de los comerciantes; a no ser que se pruebe que se derivan de unacausa extraña al comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no

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son de naturaleza civil, y los contratos y obligaciones de los empleados de loscomerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que tiene a suservicio. 2.3.1. Actos de intermediación en el cambioAquellos en el que la intervención de un sujeto comerciante implica unaintermediación en el cambio de bienes o servicios con la intención de obtener unbeneficio.2.3.2. Actos lucrativos.Aquellos que se realizan con un propósito de especulación, obtener un lucro paraalguna de las partes.2.3.3. Actos masivos por su realización.Aquellos que se ejecutan por empresas mercantiles, conectados con laorganización y explotación de la empresa y su personal. (Ej. Producir en serie)2.3.4. Actos practicados por empresas.Aquellos en los que para su realización se requiere la existencia de la empresa; enforma de unidad económica que en forma organizada y sistemática realiza actosde comercio.2.4. Descripción de los actos de comercio contenidos en el artículo 75 delcódigo de comercio y otras disposiciones legales.Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: i. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito deespeculación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; ii. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dichopropósito de especulación comercial; iii. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedadesmercantiles; iv. los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de créditocorrientes en el comercio; v. las empresas de abastecimientos y suministros; vi. las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; vii. las empresas de fábricas y manufacturas; viii. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y lasempresas de turismo; ix. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; x. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales,casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; xi. las empresas de espectáculos públicos; xii. las operaciones de comisión mercantil; xiii. las operaciones de mediación en negocios mercantiles; xiv. las operaciones de bancos; xxi. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturalezaesencialmente civil; xxii. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo queconcierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; xxiii. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de sufinca o de su cultivo;

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2.5. Relatividad de los actos mixtos.Actos mixtos: Tienen lugar cuando por una de las partes se reputa mercantil y porla otra no. La diaria actividad de quienes ejercen el comercio queda circunscriba alos términos de lo comercial; el artículo 75 del Código de Comercio en su fracción20 alude a que las obligaciones de los comerciantes son actos de comercio,( menos que se pruebe que se derivan de causa extraña al comercio, mas cabedecir que gran parte de las relaciones establecidas en el orden jurídico por loscomerciantes, no necesariamente se llevan a cano con personas a su vezcalificadas como comerciantes; gran parte de los actos que los comerciantesrealizan, lo hacen con personas sujetas al derecho civil, las relaciones asiplanteadas resultan híbridas, pues en tanto que para el comerciante sonmercantiles, para los otros son puramente civiles; y los efectos de las relacionessiguen este curso, como es el caso de comprar una mercancía o un objetocualquiera para uso personal en un establecimiento de comercio.

Unidad 3. El comercio electrónico3. 1. DefiniciónSe entiende por comercio electrónico todo intercambio de datos que se realiza pormedios electrónicos, óptimos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamentecon la actividad comercial.3.2. Naturaleza del comercio electrónicoEn los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse losmedios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.3.3. Antecedentes3.3.1. Del internet.El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electroniccomerse), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través demedios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmenteel término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medioselectrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con eladvenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través deInternet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetasde crédito.La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecidoextraordinariamente debido a la propagación de Internet. Una gran variedad decomercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización deinnovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración decadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento detransacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), lossistemas de administración del inventario, y los sistemas automatizados derecolección de datos.3.3.2. Del comercio electrónico en el código de comercioEl C. Co le da validez a estas transacciones sin recurrir al Código Civil Federal.Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren porcorrespondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de

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cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba laaceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. 3.3.3. Ley modelo sobre el comercio electrónico de la CNUDMI Leyes Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas,aprobada el 5 de julio de 2001, esta Ley Modelo tiene por objeto facilitar el empleode los modernos medios de comunicación, y dar mayor certeza jurídica al empleode la firma electrónica. 3.4. Su aplicación en la práctica.

3.5. De los mensajes de datos.Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada pormedios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Artículos 91 a 95 delCódigo de Comercio. Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y elDestinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinarácomo sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para larecepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingreseen dicho Sistema de Información; II. De enviarse el Mensaje de Datos a unSistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Informacióndesignado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momentoen que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o III. Si el Destinatario no hadesignado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando elMensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. Lodispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Informaciónesté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje deDatos conforme al artículo 94. Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre elEmisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuandoingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o delIntermediario. Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes deDatos, se estará a lo siguiente: I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje deDatos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo delMensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o métododeterminado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: a) Todacomunicación del Destinatario, automatizada o no, o b) Todo acto del Destinatario,que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos. II.Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estaráncondicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que elMensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acusede recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonableatendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío delMensaje de Datos; III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con elDestinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de laforma o método determinado para efectuarlo, salvo que: a) El Emisor no hayaindicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionadosa la recepción del acuse de recibo, y b) No se haya recibido el acuse de recibo enel plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonableatendiendo a la naturaleza del negocio. 8 El Emisor podrá dar aviso al Destinatariode que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo

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plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso.Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que ésteha recibido el Mensaje de Datos correspondiente; IV. Cuando en el acuse derecibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitostécnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así. Artículo93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, estesupuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que lainformación en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulteriorconsulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuandoadicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá porcumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible adichas partes. 3.6. De la firma electrónicaSe denomina firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar laautenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firmadigital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente,y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizancomúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otrasáreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o deun equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma,puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puedevincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (odisconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defectomostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.3.7. De la firma electrónica avanzadaEs un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico y su propósitoes identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal y como setratara de una firma autógrafa.Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla conlos requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97, del C. Com.3.8. De los prestadores de servicios de certificaciónPrestador de servicios es la persona física o jurídica que expide certificadoselectrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.Se define en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y en otras normativasrelacionadas con la certificación digital.Son servicios de Certificación los siguientes:Autoridad de Certificación, Autoridad de Sellado de Tiempo, Autoridad deValidación, Tercero de confianza, Servicios de Custodia de DocumentosElectrónicos, Servicios de Consulta de Atributos.C. Co Artículo 100.- Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previaacreditación ante la Secretaría: I. Los notarios públicos y corredores públicos; II.Las personas morales de carácter privado, y III. Las instituciones públicas,conforme a las leyes que les son aplicables. La facultad de expedir Certificados noconlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podránllevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en

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papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el quepueda incluirse información. Artículo 101.- Los Prestadores de Servicios deCertificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán ensu objeto social las actividades siguientes: I. Verificar la identidad de los usuarios ysu vinculación con los medios de identificación electrónica; II. Comprobar laintegridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la FirmaElectrónica de quien realiza la verificación; III. Llevar a cabo registros de loselementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la quehaya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadasy emitir el Certificado, y IV. Cualquier otra actividad no incompatible con lasanteriores. 3.9. Del reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeras Ley Modelo De La Cnudmi Sobre Las Firmas Electrónicas 2001.Artículo 12: Reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrónicasextranjeras1. Al determinar si un certificado o una firma electrónica producen efectosjurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración:a) el lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado outilizado la firma electrónica; nib) el lugar en que se encuentre el establecimiento del expedidor o del firmante.2. Todo certificado expedido fuera [del Estado promulgante producirá los mismosefectos jurídicos en [el Estado promulgante que todo certificado expedido en [elEstado promulgante si presenta un grado de fiabilidad sustancialmenteequivalente.3. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera [del Estado promulganteproducirá los mismos efectos jurídicos en [el Estado promulgante] que toda firmaelectrónica creada o utilizada en [el Estado promulgante] si presenta un grado defiabilidad sustancialmente equivalente.4. A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan ungrado de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de párrafo 2), o delpárrafo 3), se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas ycualquier otro factor pertinente.5. Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2), 3) y 4), las partesacuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas ocertificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos delreconocimiento transfronterizo, salvo que el acuerdo no sea válido o eficazconforme al derecho aplicable.Unidad 4. El comerciante4.1. Concepto.Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial ala actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos deartículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar comointermediario entre quien produce el artículo o servicio y quien lo utiliza. Laprincipal característica del comerciante es comprar productos o servicios a undeterminado precio (que puede estar estipulado en diversas formas,principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor yobtener así una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es sólo

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comprar y vender si no también acercar a sus clientes productos que de otramanera no se conseguirían en la zona o que son de difícil acceso. La regla básicadel comerciante es que al comprar al por mayor el precio del producto baja,mientras que al venderlo al por menor el precio sube y se obtiene allí la ganancia. 4.2. Comerciante.Artículo 3 del C. Co.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas queteniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupaciónordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.-Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro delterritorio nacional ejerzan actos de comercio. 4.2.1. Persona física. Negociación mercantil.Como comerciante se puede considerar a toda persona física o jurídica querealice actos de comercio como su actividad habitual, sin importar en la mayoríade las veces el oficio principal de sus ingresos. De esta manera, resulta importanteestablecer en este apartado cuales son aquellas personas físicas que pueden serconsideradas como comerciantes, o de manera congruente, brindar un conceptoadecuado que abarque todas las posibilidades en que una persona física se puedaconstituir como tal. Es muy importante mencionar que el Código de ComercioVigente clasifica a este tipo de comerciantes fundamentalmente a través de doscriterios: el objetivo y el subjetivo, mientras que a las personas jurídicas o moralesque se dediquen al comercio las clasifica mediante un criterio formalista. De loanterior, resulta lo siguiente:A. Criterio Subjetivo.- Serán comerciantes todas aquellas personas que conformea derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o son él, realicenaccidentalmente alguna operación de comercio, quedando por ello sujetas a lalegislación mercantil.B. Criterio Objetivo.- Son comerciantes las personas que cuenten con capacidadlegal, hábiles para contratar y obligarse, que ejerzan actos de comercio y quehagan de éste su ocupación ordinaria.Así, se dice que una persona física se constituye como comerciante cuando“Teniendo capacidad legal para ejercer el comercio (ejercer actos de comercio),hace de él su ocupación ordinaria”, o bien “Toda persona física que teniendocapacidad legal, realiza en nombre propio y profesionalmente actos de comercio”.De lo anterior, inmediatamente se desprende que una persona física que tuvieracapacidad legal de goce pero no de ejercicio estaría imposibilitada a constituirsecomo comerciante o a ser considerada como tal. 4.2.2. Persona colectiva.Persona Colectiva o JurídicaSe pueden considerar como comerciantes, al igual que las personas físicas, laspersonas jurídicas colectivas o morales constituidas como sociedades de acuerdoa lo establecido por las leyes mercantiles. Así, de acuerdo a lo dispuesto en la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Instituciones yOperaciones de Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativistas, enDerecho Mexicano, las modalidades que pueden adoptar las personas colectivas omorales como sociedades mercantiles son la colectiva, la comandita simple, la deresponsabilidad limitada, la anónima (siendo esta la de mayor importancia en elmundo del Derecho Mercantil en la actualidad), la comandita por acciones, la

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cooperativa y la mutualista. Así, la actividad comercial puede ser ejercida por unasociedad comercial, que al igual que la persona física comerciante, está sometidaa un estatuto profesional determinado. Ahora ben, las personas jurídicas ocolectivas, al igual que las personas físicas comerciantes pueden ser sujetos derelaciones mercantiles, de donde se puede distinguir dos grupos:a) Personas Jurídicas de Derecho Privado: En este rubro, las asociacionesconstituyen un excelente ejemplo de personas jurídicas de Derecho Privado. Eneste supuesto, una asociación deportiva o de beneficencia puede efectuar actosde comercio aislados como lo son operaciones de banco, libramiento de chequesetc. Es importante señalar que las asociaciones y sociedades civiles no se puedenconsiderar como comerciantes, ya que por definición las asociaciones persiguenuna finalidad extraeconómica, lo que les impide dedicarse al comercio; por otraparte, las sociedades civiles ni siquiera son personas jurídicas, existiendo unaexcepción en este supuesto, que son las sociedades civiles de propiedadhorizontal , mismas que por razón de la especificidad de su objeto, tampoco se lesconsidera como comerciantes. Así, las sociedades civiles pueden tener comofinalidad un objeto económico, más no comercial.b) Personas Jurídicas de Derecho Público: En el ámbito del comercio, seconsidera como personas jurídicas de Derecho Público a los organismosautónomos, el Estado y el Municipio, las sociedades cooperativistas y mutualistas,los sindicatos, asociaciones políticas, científicas, religiosas, y las personasmorales extranjeras, entre otros. Lo anterior en virtud de que los organismospúblicos pueden celebrar actos comerciales, y en consecuencia, pueden sersujetos de relaciones mercantiles, debiendo señalar al efecto que algunos deestos organismo no sólo realizan actos de comercio aislados, sino que tambiénexplotan actividades comerciales en forma organizada. En la actualidad se puedeobservar una paradoja dentro de la praxis política, ya que el Estado, de acuerdo asus objetivos, no puede ni debe ejercitar actividades industriales y comerciales; sinembargo, esta entidad político-jurídica realiza actividades de índole comercial oindustrial donde el motor es la necesidad de explotar una actividad en beneficiodel interés general.4.2.2.1. Sociedades de personas.Comúnmente se conoce como sociedades de personas aquellas que seexteriorizan con la indicación del nombre de sus socios, pues en ellas lo queverdaderamente importante es la identidad de los mismo, dejando en un planosecundario el capital que pudiesen aportar. En razón de lo anterior, se les conocetambién como sociedades intuitu persona. Los socios, tanto en la sociedad comoen los negocios responde con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con lasobligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.Estas sociedades cuentan con características muy particulares que las distinguende las demás, tales como que son sociedades en nombre colectivo y encomandita simple; deben de actuar bajo una razón social, la cual se constituye conel nombre de todos o la mayor parte de los socios; y en el caso de una sociedadcolectiva, así como de la sociedad de comandita simple, los socios deberánresponder de las obligaciones sociales subsidiariamente, siendo entre ellos enforma solidaria e ilimitada. Como antes mencionamos, en la actualidad, lasociedad anónima ocupa un papel preponderante dentro de la actual economía de

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mercado, por lo que de esto se puede inferir que estas sociedades en el presentecasi no existen. Para una mejor comprensión de este tipo de sociedades, esnecesario analizar los que son las sociedades colectivas y las sociedadescomanditarias o comandita simple.4.2.2.2. Sociedades de capitales.En las sociedades de capitales, el elemento personal se disuelve en cuanto a sunecesidad concreta de aportación. El socio –elemento personal-importa a lasociedad por su aportación, sin que cuenten sus cualidades personales. Lapersona del socio queda relegada a un segundo término, escondida, por asídecirlo, detrás de su aportación.4.2.2.3. Sociedades inexistentes e irregulares.Conocidas también como sociedades “de hecho” en razón de que se constituyan ono ante un notario o corredor público, no están inscritas en el Registro Público deComercio y en consecuencia y con apego a estricto derecho, carecen depersonalidad jurídica; a pesar de lo anterior, y con el fin de no perjudicar a lossocios que no fuesen culpables de la irregularidad, como en protección de losintereses de terceros, nuestra ley las sujeta a un régimen especial, que entre otrascosas, establece lo siguiente: 1) Cuando la sociedad irregular se exteriorice frente a terceros, por este únicohecho tendrán personalidad jurídica. 2) Las relaciones internas se regirán por los estatutos constitutivos de lasociedad, y en caso de no existir estatutos, se regirán por las disposicionesgenerales y las especiales, de acuerdo al tipo social adoptado de la propia LeyGeneral de Sociedades Mercantiles. 3) En este tipo de sociedades, quienes actúen como representantes podránobligar a la sociedad, pero igualmente les corresponderá responsabilidad personalfrente a terceros, si bien de modo subsidiario, aunque entre ellos será solidaria eilimitada, sin descontar la responsabilidad penal. 4) Los socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra de losque si lo sean y de los representantes, para exigirles el pago de los daños yperjuicios que se les causen.4.3. Deberes del comerciante.Sin contravenir otros deberes impuestos por otras disposiciones legales, El Códigode Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles impone a todos aquellosindividuos que ejercen el comercio los siguientes deberes. Conforme al artículo 19del Código de Comercio, son deberes de todo comerciante los siguientes: A. Matricularse en el Registro Mercantil. B. Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentosrespecto de los cuales la ley exija esa formalidad. C. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripcioneslegales. D. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentosrelacionados con sus negocios o actividades. E. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de susobligaciones mercantiles. F. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones a las que esta

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sometido en comerciante. "Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estánobligados. I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; consus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que seadopten; II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentoscuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema deContabilidad conforme al Artículo 33. IV. A la conservación de la correspondenciaque tenga relación con el giro del comerciante" 4.3.1. La publicidad mercantil.Consiste en anunciar su apertura por medio de la prensa y e otros medios idóneosal efecto, en todas las plazas que opere, así como el nombre, ubicación y giro desu empresa, y en su caso, el nombre de quien la administre, y si se tratase unasociedad, se deberá hacer público el nombre, el tipo adoptado, el nombre de losgerentes y el de sus administradores y por último, se deberá hace de conocimientopúblico las modificaciones que se introduzcan en cualquiera de los datosmencionados.4.3.2. Estudio y crítica a la inscripción ante las cámaras de comercio eindustria que corresponda. Las cámaras de comercio, las cuales son modernas versiones de los gremiosmedievales de comerciantes, son agrupaciones legalmente reconocidas, conpersonalidad jurídica. Estos entes son dotados de la calidad de instituciones deinterés público por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.Estos organismos tienen como objetivos principales fomentar las actividades desus afiliados y representarlos colectivamente en la defensa de sus intereses.Ahora bien, conforme a la ley anterior, prácticamente todos los comerciantesreportaban el deber de afiliarse.4.3.3. Inscripción en el registro público del comercio.Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellosdocumentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: lasescrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de lassociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedadesmercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedadesmercantiles, etc.La inscripción en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantesindividuales, por el contrario, dicha inscripción es obligatoria para las sociedadesmercantiles4.3.4. Conservación de documentos y correspondencia.C. Co Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazomínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes dedatos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenioso compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de laconservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, serequerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir delmomento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesiblepara su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirála Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarsepara la conservación de mensajes de datos.

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4.4. Limitaciones al ejercicio del comercio.Muy aparte de lo establecido por el art 5 del CPEUM, que establece que existelibertad de comercio, como también que únicamente puede acotarse pordeterminación judicial o por resolución gubernativa, en los casos contempladospor el mismo artículo, pero en la realidad la absoluta libertad de comercio esilusoria, casi utópica, dado a la existencia de numerosos obstáculos, prohibiciones,restricciones y cortapisas, así como la extensas limitaciones al ejercicio delcomercio contenidas en preceptos tales como las leyes en materia de inversiónextranjera, leyes de competencia económica, de operación del crédito, del seguroy de la radiodifusión del transporte entre otras. Ahora bien, dentro de laslimitaciones que se imponen a las personas físicas o jurídicas para el libre ejerciciodel comercio, se contemplan a aquellas que por disposición de la ley resultaninhábiles, tales como son los quebrados no rehabilitados, los sujetos condenadospor delitos patrimoniales y aquellos individuos extranjeros que carecen deautorización expresa. En este punto, juega un papel muy importante la regla de lacapacidad jurídica, aludida anteriormente cuando se analizó el concepto de lafigura del comerciante, misma que es establecida por el artículo 5 del Código deComercio al establecer que “Toda persona que según las leyes comunes, es hábilpara contratar y obligarse, y a quien las leyes no prohíban expresamente laprofesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”, y complementadapor el artículo 81 del mismo ordenamiento mercantil que prescribe “Con lasmodificaciones y restricciones de este código, serán aplicables a los actosmercantiles las disposiciones del Derecho Civil acerca de la capacidad , de loscontratos y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos”Por último, resulta importante mencionar que siendo la legislación mercantilcoherente en este aspecto, dado que el comercio se constituye por una serie oconjunto de actos esencialmente jurídicos, resulta indispensable la capacidad legalpara el ejercicio del comercio, por lo que los incapaces que ejerzan el comercio nogozan de los privilegios ni están sujetos a las obligaciones comunes de loscomerciantes, ya que no poseen la calidad como tales. En lo referente a sus libros,no tendrán la misma fuerza probatoria en caso de controversia judicial oadministrativa que a los comerciantes atribuye la legislación mercantil; en loconcerniente a sus actos, serán regidos por el Código Civil conservando todos losbeneficios que otorga al incapaz.4.4.1. Inhábiles. a) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividadesmercantiles relacionadas con sus funciones. b) las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio deactividades mercantiles.4.4.1.1. Quebrados no rehabilitados.En principio de cuentas, la quiebra es un estado de derecho que acarrea laincapacidad del sujeto que se trate para el ejercicio del comercio; y a menos quellegue a ser rehabilitado, no podrá volver a realizar actividades de esa índole. Acontrario sensu de lo anterior, la Ley de Concursos Mercantiles no sanciona a losquebrados, como si lo realizaba la LQSP, a través de la inhabilitación para elejercicio del comercio, de lo que resulta que todo comerciante quebrado, aún en elsupuesto en que haya incurrido en fraude, puede seguir ejerciendo el comercio,

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por lo que el artículo 12 fracción II del Código de Comercio se vuelve obsoleto alefecto.Retomando lo primeramente dicho, se trata de un caso de incapacidad generaldentro del plano del comercio, hecho en beneficio de la sociedad yespecíficamente de aquellos individuos que hayan resultado víctimas delquebrado. En la actualidad, en algunos supuestos se procede a prohibir elejercicio del comercio, por lo que los actos de comercio que realice estarásafectados de ineficacia; en el mismo sentido, los quebrados no rehabilitados queobraren en contra de las taxativas legales, pudieren recibir sanciones penales (laactual Ley de Concursos Mercantiles en su artículo 28 no lo contempla) y algunassanciones graves de tipo económico. De lo anterior, se puede concluir que losquebrados no rehabilitados no pierden sus derechos civiles, pero si laadministración y disposición de sus bienes.4.4.1.2. Condenados por delitos patrimoniales.En este rubro, persiste la prohibición de ejercer al comercio a aquellos individuosque por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra lapropiedad, en los que se imbuyen la falsedad, el peculado, el cohecho y laconcusión, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Código deComercio en su fracción III. Cabe mencionar que en numerosos casos hayindividuos que por estar en cumplimiento de su sentencia bajo caución seencuentran imposibilitados a ejercer el comercio puesto que esta condición puedeafectar o en ocasiones limitar su esfera de acción, como suele suceder cuando lapena consiste en la privación de ciertos y determinados derechos.4.4.1.3. Extranjeros carentes de autorización expresa.Es importante mencionar en este aspecto que durante la historia del DerechoMercantil en México, la calidad de extranjero que poseen algunos individuos havenido a constituir una seria limitante al ejercicio del comercio, que aun cuando nosean las leyes mercantiles y civiles las que contengan disposiciones quedeterminen la incapacidad de los mismos, no todos se encuentran afectados paraejercer el comercio, no todos se encuentran facultados para hacerlo. Por loanterior, es importante hacer hincapié en la condición de los extranjeros ennuestro país por dos motivos especialmente: el primero, por que son las leyesmigratorias (expedidas por la Secretaria de Gobernación) las que aluden a estamateria y las que al ingresar un extranjero a nuestro país serán las encargadas depermitir o prohibir el ejercicio del comercio al mismo, y segundo, porque muchosextranjeros que ingresan al Estado mexicano y sólo se encuentran facultados pararealizar actividades diversas al comercio se dedican precisamente a ejercerlo, porlo que los actos que realizan están afectados de ineficacia. Por lo anterior, y a finde evitar controversias judiciales o arbitrales, los comerciantes en general, lacomunidad, las autoridades y los operadores jurídicos, debiéramos asumir unapostura fuerte y obligar de alguna manera a muchos extranjeros a demostrar queno sólo se encuentran en el país mediante las modalidades previstas.4.5. Incompatibilidades.Ahora bien por razón de su profesión, o por el desempeño que juegan dentro de lasociedad a la que pertenecen, algunos individuos son incompatibles para ejercerel comercio de acuerdo a disposiciones contempladas en leyes mercantiles, asícomo ordenamientos administrativos que guardan relación con la materia. En este

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rubro podemos encontrar a los corredores públicos y notarios públicos (fedatariospúblicos), y funcionarios judiciales. Por incompatibilidad de estado, estánprohibidos de ejercer el comercio las corporaciones eclesiásticas, así como losclérigos, mientras vistan el traje clerical, como también los jueces y magistradosciviles en el ámbito de su competencia, donde la prohibición no abarca la facultadde dar dinero a interés, con el objeto que no hagan del ejercicio de esta facultadsu profesión habitual, ni tampoco la de ser accionistas, desde el momento que notomen parte en la gerencia administrativa de la compañía.4.5.1. Corredores públicos.En principio de cuentas, se define al corredor como el agente auxiliar delcomercio, con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratosmercantiles. Es producto de la ley en su intento de crear un tipo singular demediador en los negocios comerciales, diferente del comerciante o de laspersonas que ejercen el comercio por cuenta propia. Así, encontramos al corredorpúblico como un intermediario en la actividad de aquellos individuos que sededican a la industria del comercio, o bien, de una persona destinada a colaborarcon los comerciantes propiamente dichos, para que la actividad que realizan losmismos sea más eficaz, fácil, completa y expedita. De allí que la ley, y másespecíficamente el Código de Comercio en su artículo 68 prohíba expresamente alos corredores públicos lo siguiente: “Ser comerciantes por cuenta propia y sercomisionistas, ser factores, dependientes o socios de un comerciante, así comopertenecer a consejos de administración de las sociedades anónimas y sercomisarios de las mismas, y adquirir para sí los efectos de cuya negociaciónestuvieren encargados”4.5.2. Agentes aduanales.Obligaciones del Agente Aduanal:En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agenteaduanal.Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de lasmercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyocumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca laSecretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónicaque demuestre dicho descargo.Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo niendosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorizaciónexpresa y por escrito de quien lo otorgó.Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agenteaduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral enque éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por latransferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así comorecibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en susfunciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista orelacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con laimportación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas delagente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. No será aplicable lodispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una

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empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a lafecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatarioo del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentesde aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y losdemás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, enlas formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en elsistema mecanizado.Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados ograbar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría deHacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos:a) Copia de la factura comercial.b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones no arancelarias.d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuandocorresponda.e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la LeyAduanera.f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción Idel artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precioestimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración Generalde Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar eldespacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el últimopárrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado aconservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en laoficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichosdocumentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otromedio magnético que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.4.5.3. Notarios públicos.Al igual que los corredores públicos, los notarios públicos son personas a las queel gobierno les otorga la facultad de poder dar fe pública de los actos jurídicos quese celebren ante ellos, proporcionando de esta manera seguridad jurídica a losparticulares, siendo su función primordial dar forma y legitimar ciertos actosjurídicos, o hacer constar hechos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros..Ahora bien, aunque la ley no les asigna las atribuciones mercantiles quecorresponden a los corredores, también sobre estos fedatarios recae un estado deincompatibilidad con relación al ejercicio del comercio mientras se encuentren enel ejercicio de sus funciones, dado que precisamente su calidad de fedatariospúblicos les impide ser juez y parte a la vez, y por tanto, tiene prohibición expresapara ser comerciantes, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Notariadopara el Distrito Federal que en su artículo 32 dispone:“El ejercicio del oficio notarial es incompatible con toda dependencia a empleo,cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de laprofesión de abogado en asuntos en que haya contienda.

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4.5.4. Funcionarios judiciales.Un hecho a resaltar es la libertad que en ocasiones se concede a servidorespúblicos con funciones de autoridad de ejercer el comercio, y no así a losfedatarios públicos, cuyo status implica menos potestades y libertades, noobstante no tienen a su encargo funciones tan importantes como las que poseenaltos funcionarios judiciales tales como los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, magistrados de circuito, jueces de distrito y demás, en lo quepudiese considerarse como un acto discriminatorio en función del poder queostentan estos último sobre los mencionados de antemano. Lo anterior, en funciónde que las Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 146,tácitamente prohíbe a estos funcionarios judiciales de conocer de asuntos en casode ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario según sea el caso,dependiente o principal (comerciante titilar de una empresa o negociaciónmercantil) de alguno de los interesados, en virtud del cargo que desempeñe puedainfluir en el supuesto de controversia judicial o arbitral.4.6. Límites a la capacidad para ejercer el comercio.Código Civil Federal Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Losmenores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en suinteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan algunaafección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico,psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, lospsicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a laalteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse yobligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. 12 III. (Sederoga). IV. (Se deroga). 4.6.1. Menores de edad no emancipados.Código Civil Federal Artículo 451.- Los menores de edad emancipados por razóndel matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en elartículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro. ….. Artículo 556.- Si elpadre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, coninforme de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no serque los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso serespetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.4.6.2. Incapaces conforme al derecho común.

Unidad 5. Empresa mercantil5.1. Concepto.Definición de Empresa Mercantil. “Es un conjunto unitario de los elementos quesirven al comerciante para desarrollar su actividad profesional.” Joaquín RodríguezRodríguez. “El ejercicio profesional de una actividad económica organizada con lafinalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios” Rodrigo Urías. “Es unorganismo, piedra angular, eje de la estructura corporativa actual, donde seconjugan los factores de la producción –capital, tierra y trabajo- que concretan la

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ciencia del Derecho Mercantil para alcanzar sus fines, desde el mundo de laproducción hasta el mundo del consumo, pasando por la intermediación de losbienes y servicios” Arcelia Quintana Adriano. “Conjunto de personas y cosasorganizadas por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa,generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes o de serviciosdestinados al mercado” Barrera Graf Jorge.5.2. Diferencias entre negociación mercantil y sociedad mercantil.La negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidadtangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente, la organizaciónde los factores de la producción en que consiste la empresa. La negociaciónquedará con esto conceptualmente ligada con ella, como todo cuerpo proyectauna sombra, toda empresa se manifestaría por una negociación.5.3. Naturaleza jurídica. Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienesque aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de estenuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye lacircunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tenercada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por lamisma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. 5.4. Mercantilidad de la empresa.La existencia de los actos de comercio se afirma en función de la sistemática delas instituciones, y no es dable sostener que tal mercantilidad refleje una ontología,sino más bien una consideración jurídica formal.Como se advierte, la discusión sobre la mercantilidad de determinados actospresupone el concepto de ‘naturaleza jurídica’, como se hace explícito en lossiguientes criterios de los tribunales mexicanos:ACTO DE COMERCIO, NATURALEZA DEL. LA MATERIA DE LACONTRATACION Y NO SOLO LA CALIDAD DE LOS CONTRATANTES, ES LOQUE LA DEFINE. El acto mercantil puede depender de la calidad de las personasque en él intervienen, del fin o motivo perseguido o del objeto sobre el que recaeel acto. Si en la especie uno de los celebrantes del contrato de reconocimiento deadeudo con garantía hipotecaria lo fue una institución bancaria, cuyas operacionespersiguen un fin de especulación comercial, y si la fracción XIV del artículo 75 delCódigo de Comercio da a las operaciones de bancos la naturaleza de actos decomercio, tales circunstancias restan toda significación al hecho cierto de que unade las partes celebrantes no tenga la calidad de comerciante ni de banco obanquero, pues basta la calidad de su contraparte para que su relación jurídica serepute como acto de comercio.5.5. Elementos de la empresa. La negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidadtangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente, la organizaciónde los factores de la producción en que consiste la empresa. La negociaciónquedará con esto conceptualmente ligada con ella, como todo cuerpo proyectauna sombra, toda empresa se manifestaría por una negociación.5.5.1. Elementos personales.Elementos subjetivos a) el empresario: aquel que ejercita profesionalmente una

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actividad económica organizada con fines producción, de cambios de bienes o deservicios. Hay dos clases de empresarios, individuales, persona física y colectivos,persona moral. b) El auxiliar: los integran los dependientes del comerciante(auxiliares dependientes) y los auxiliares del comercio (auxiliares independientes). 5.5.2. Elementos materiales.Elementos corporales: Conforman estos elementos la mercancía, la materia prima,la maquinaria, los bienes muebles, enseres y, en suma, todos aquellos bienesdestinados preponderantemente a la actividad empresarial. 5.5.3. Elementos incorpóreos.Conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores coordinados, para ofreceral público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios 5.6. La empresa como núcleo del moderno derecho mercantil.La empresa, como figura jurídica, no existe, de hecho, una definición legal que laenglobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a laempresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidadeconómica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (porejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, laspatentes, etc.) Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidadeconómica, jurídicamente. Barrera Graf señala que "la empresa o negociaciónmercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa alDerecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementosdispares, distintos entre si, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…)hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vistajurídico". La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en laempresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras yconceptos jurídicos.5.7. Propiedad industrial.La propiedad industrial: abarca desde la protección de la empresa al nombrecomercial, la muestra o emblema y marca, etc. f) Los derechos de autor: la leytutela las obras del ingenio humano de carácter creativo que realiza el hombredentro de la ciencias, la literatura, la música, las artes, la arquitectura, etc.

Unidad 6. Sociedades mercantiles6.1. ConceptoPersona moral formada a su vez por otras personas físicas o morales organizadaspara realizar lícitamente actos de comercio, con el objeto de obtener unaganancia, un lucro, cumpliendo con los requisitos que señala la legislaciónmercantil. Acosta Romero. 6.2. Naturaleza jurídica.Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tengapersonalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, esun ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que unapersona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vidade los negocios. 6.3. Presupuestos para su constitución.

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6.3.1. affectio societatis.En un affectio societate, una existencia de igualdad “mismos derechos yobligaciones”6.3.2. Aportaciones sociales.Aportaciones de los socios: puede ser en especie o efectivo, muebles, inmuebles,(en caso de que sean inmuebles, deben constar en la escritura pública). Lavocación de ganancias y pérdidas: están en conciencia de que hay ganancias,pero también pérdidas6.3.3. Fin común.Denominación del objeto social (a que se va a dedicar). 6.4. Clasificación de las sociedades mercantiles.Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 1o.- Esta Ley reconoce lassiguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.-Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedadcooperativa. 17 Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a Vde este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable,observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. 6.4.1. Sociedades de personas.Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye porescritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo notiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan.Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios deartes y oficios, también entre profesionales. Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellasproporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital yde habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidadlegal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria deindividuos. 6.4.2. Sociedades de capitales.Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido deellos, el capital aportado está representado en acciones y la responsabilidad vahasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades portal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de sermiembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la mismaempresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con laexpresión S. A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestorescon responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidadlimitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestorpuede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación delos socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razónsocial está conformada por el nombre de la empresa seguida de S. C. A. estasociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado. 6.4.3. Sociedades mixtas.La Sociedad de Economía Mixta, se puede definir descriptivamente como aquellasociedad mercantil cuyo capital está formado en parte por aportaciones de una o

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más Administraciones Públicas (socio público) y en parte por aportaciones de unao más personas físicas o jurídicas no dependientes de ninguna AdministraciónPública (socio privado). 6.5. Estudio comparativo entre las sociedades mercantiles y otras figurasjurídicas semejantes.Se habla de la asociación en participación del contrato de aparcería, de lassociedades civiles con objeto mercantil, de las sociedades civiles con objeto civil,de las sociedades civiles de producción rural con responsabilidad limitada eilimitada, así como las sociedades mercantiles que operan los pequeños ymedianos propietarios (reguladas por la ley agraria).Se ha establecido que aun cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles nodefine a la sociedad, la doctrina si lo ha hecho, pero de diferentes maneras y fuemotivo de discusión lo relativo a su naturaleza jurídica, toda vez que algunosjuristas le imputan la naturaleza de un contrato, que en opinión de otrosdenominan “contrato plurilateral o de organización, que se distingue de loscontratos bilaterales de cambio, como compraventa, de mutuo, etc.”La sociedad no debe confundirse con el contrato, aun cuando la ley de la materiahaga referencia en algunos artículos al contrato de sociedad, pues debe decirseque la sociedad es una persona jurídica, que por disposición legal nace a la vidapara tener capacidad, patrimonio, nacimiento y muerte, incluso durante su vidasocial será titular de una empresa y por supuesto que va a ser totalmente distintaal acto constitutivo que le da origen, donde los socios como personas físicasacuden vinculados por una finalidad común. Realizar actos de comercio paraobtener utilidades o pérdidas y en dicha constitución sus voluntades soncoincidentes para lograr su finalidad.6.6. Naturaleza jurídica del acto constitutivo de las sociedades.En Historia. Teoría del acto constitutivo. El principal impulsor de la teoría del actosocial constitutivo es Otto Von Gierke, quien, en esencia, postula que el negociosocial no puede emanar de un contrato porque éste siempre es bilateral ysolamente produce efectos entre las partes y que, en cuanto simple acuerdo dedos voluntades, aunque sean plurales, éste no es capaz de crear una personajurídica, un sujeto de derechos. Para Gierke, las personas morales son realidadesorgánicas que nacen de un acto social constitutivo, en el que la voluntad de laspartes se proyecta unilateralmente y crea un complejo de derechos y deberes delas partes entre sí y de éstas con la corporación y, sobretodo, crea la norma, creala norma jurídica objetiva (los estatutos) que constituye la ley de la sociedad. Laobjeción más obvia que se hace a esta teoría es la de que no explica porquesiendo unilateral el acto social constitutivo se establecen en virtud del mismo unaserie de vínculos jurídicos de la sociedad con los socios entre sí y de la sociedadcon terceros. El acta se nos piden una serie de datos personales y de la sociedad,además de que estos datos se van mas a fondo ya que se nos pregunta si sedesea tener a gente extranjera o no, además se nos plantea como esta distribuidoel capital en la sociedad y si esta conformado por una administración o no, ya enlo legal, se nos describe a los participantes de la acta constitutiva, como son elnotario, el nombre y tipo de sociedad que se va a realizar, además de lasfunciones que va a realizar dicha sociedad, también se da el domicilio registradopara la sociedad, la duración, el capital, si cuenta o no con extranjeros.

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Unidad 7. Aspectos relevantes de las sociedades mercantiles.7.1. Personalidad de las sociedades.La personalidad de las sociedades son: nombre, nacionalidad, domicilio,capacidad, patrimonio, y son dos las razones principales para justificarla.• Dotar de personalidad jurídica a un tercero financiado, controlado y vigilado porlos socios, para encomendarle un fin común u objeto social. • Si es necesario crear un patrimonio autónomo, destinado a la realización delobjeto social, pero que esté fuera del manejo de los socios7.2. Consecuencias de la personalidad.El reconocer personalidad a un ente, conduce a atribuirle, capacidad, patrimonio,nombre, domicilio y nacionalidad; estas características corresponden en el caso delas sociedades a una personalidad ficticia, artificialmente creada por las leyes.7.2.1. Capacidad jurídica.Las sociedades mercantiles pueden:Administrar sus bienes, solo en función de su objeto social.Ejercitar sus derechos en acciones de índole procesal (comparecer enprocedimientos civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y laborales)Realizar actos y celebrar todo tipo de contratos, relacionados con su objeto social.No pueden:Tener derechos de ciudadanía, y por ende deberes y derechos políticosSer sujetos activos de delitos.7.2.2 Patrimonio social.Es el conjunto de derechos, atributos, obligaciones y cargas, que constituyen unauniversalidad jurídica, y que son evaluables en dinero, pertenecientes a unasociedad, o persona moral.Las sociedades solo pueden tener un patrimonio, aunque sean titulares de variasempresas, de modo que si hubiere deudas de cualquiera de las empresas, éstasse cubrirán con el patrimonio único de la sociedad.7.2.2.1 Protección del patrimonio social.Existen algunos mecanismos de protección a los intereses de los socios, cuyasaportaciones forman el patrimonio social , o ”capital de riesgo”, para que estepatrimonio no sufra detrimentos, que hagan peligrar la capacidad de pago, de lasociedad, así como la fuente de ingresos de las personas que ahí laboran. Losdos principales mecanismos para proteger el patrimonio social son:Principio de fidelidad al balance: Primero se restituye y se absorben las pérdidasde ejercicios anteriores, para después hacer el reparto de utilidades a los socios,previamente aprobado por la asamblea respectiva.Fondo de reserva: De las utilidades netas deben reservarse el 5% de éstas, cuyoimporte deberá ser equivalente a la quinta parte del capital social (diferente delpatrimonio social)

7.2.2.2 Protección del capital socialEl capital social es una cifra formada por las aportaciones de los socios, yconfigura el patrimonio mínimo de la sociedad.Las protecciones que se dan al capital social son:Dar a los acreedores la posibilidad de oponerse a la reducción del capital, en el

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plazo dispuesto por la ley y después de las tres publicaciones en un periódicooficial, o en su defecto ya formulada la oposición un juez ordenará el pago de loscréditos.Las aportaciones de bienes al capital serán traslativas de dominio, para que encaso de riesgo de pérdida, éste será a cargo de la sociedad.El socio que aporte un crédito será responsable de la existencia y legitimidad delmismo, así como de la solvencia del deudor.7.2.3 Nombre social.También Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellidoo los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérezy Compañía”7.2.4 Domicilio social.Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida suadministración. En México basta con precisar el nombre de la población, queconstituye el domicilio de la sociedad, para efectos de determinar la competenciajudicial por razón del territorio, sin hacer mención de la calle o el número.7.3. Relaciones de la sociedad y los socios (sustantiva y adjetivalmente).Al otorgarse el contrato social se crea una amplia trama de relaciones sociedad-socios que plantean:Obligaciones: Son coactivamente exigibles, pero el afectado por el incumplimiento,puede optar por la rescisión del contrato con todas sus consecuenciasDeberes: No son coactivamente exigibles y su incumplimiento solo acarrea lacaducidad del derecho o derechos de quienes incumplan.7.4. Los acreedores sociales frente a los socios (sustantiva yadjetivalmente).Recordando que las sociedades mercantiles tienen una personalidad distinta de lade sus socios, se pensaría lógicamente que los acreedores sociales carecen detodo derecho y acción en contra de los socios, pero en la práctica encontramosalgunas salvedades:1° Que los socios se constituyan personalmente garantes de alguna o variasdeudas sociales.2° En la sociedad colectiva y la comandita simple, todos los socios o socioscomanditados respectivamente, responden de modo subsidiario, ilimitada ysolidariamente de las obligaciones sociales.3° En la sociedad de responsabilidad limitada, (cuando así quede establecido ensus estatutos), los socios tendrán obligación de hacer aportacionessuplementarias, que no podrán consistir en trabajo o servicios.7.5. Los acreedores de los sociosLas relaciones sociedad-socio, pueden repercutir en las establecidas entre dichosocio y los terceros, sean acreedores o deudores.Si los terceros son acreedores, éstos pueden hacer efectivos sus derechos sobrelos créditos que el socio tenga en contra de la sociedad. Si los terceros son deudores, la sociedad puede llegar a exigir de ellos las sumasque adeuden al socio.En una sociedad de personas, el acreedor solo puede hacer efectivos susderechos sobre las utilidades que corresponden al socio (según conste en losestados financieros) y cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción.

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7.5.1. El status de socio.Son los derechos y las obligaciones en conjunto las que dan el status de socio auna persona que forma parte de una sociedad mercantil. 7.6. Obligaciones de los socios.Sustancialmente, las obligaciones de los socios consisten en aportar los mediosnecesarios para la realización del fin común. Las aportaciones pueden ser de dosclases, que dan lugar a otras tantas de socios: aportaciones de industria,realizadas por los socios industriales y aportaciones de capital, por los socioscapitalistas. La suma de las aportaciones del capital, estén o no realizadas, es loque constituyen el capital social. La aportaciones de industria, por su propiocarácter, no pueden computarse en el capital social. Aportaciones de industria.-Socio industrial lo es quien se obliga a prestar su propia actividad para laconsecución del fin social; el objeto de la aportación viene a ser la fuerza deltrabajo, la capacidad de socio. Aportaciones a capital.- No obstante la identidadesencial que tienen todas las aportaciones de capital, se pueden distinguir lasaportaciones de dinero y las que tienen un objeto diverso, y dentro de estashabrán de considerarse, separadamente, las aportaciones de créditos. CódigoCivil Federal Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obliganmutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fincomún, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya unaespeculación comercial. 7.7. Derechos de los socios.Participación en los beneficios. Principales patrimoniales. Obtención de una cuotade liquidación. Transmisión de la calidad de socio. Accesorios. Obtención delcomprobante de su calidad de socios. Derechos De los socios * Aportaciónlimitadas. * Participación en las asambleas. Administrativos. Nombramiento deadministradores. Aprobación del balance. Consecución. Aprobación de lasgestiones de los administradores. Vigilancia. Nombramiento de interventores. 7.8. Documento social.Contenido del documento social. Tipos de cláusulas. Artículos 6 a 8 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de unasociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de laspersonas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de lasociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe delcapital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otrosbienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuandoel capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- Eldomicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya deadministrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- Elnombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar lafirma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidasentre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Loscasos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las basespara practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección delos liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos losrequisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan enla escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad.

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7.8.1. Cláusulas esenciales de la escritura social.Como en todo contrato, el de sociedad precisa de cláusulas esenciales, ya que laley no las presume y sin ellas sería inexistente o nulo, por lo que su omisiónestatutaria impediría el funcionamiento de la sociedad.Las cláusulas esenciales de la escritura social son:Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios otorgantes de la escrituraconstitutivaObjeto socialDuraciónImporte del capital social.Mención detallada de las aportaciones al capital social y la indicación de si es fijo ovariable.7.8.2. Cláusulas para ampliar la capacidad social.La decisión de ampliar o modificar el objeto social, precisará solamente de unamodificación en la cláusula respectiva, ya que en la práctica se cree que el hechode describir una serie de actividades propias del giro en cuestión, equivale aampliar la capacidad social, evidentemente estas cláusulas son ociosas ya queNO incrementan la capacidad social.7.8.3. Cláusulas naturales.Son cláusulas de inserción no forzosa, porque la LGSM, suple su ausencia.El número, facultades y nombramiento de los administradores, pues talessupuestos podrán ser acordados en todo momento por la asamblea.La forma de distribuir las utilidades o pérdidas, que también serán acordadas porel órgano supremo.El importe del Fondo de reserva, cuyo monto mínimo predetermina en el artículo20La disolución anticipada de la sociedad, pues los supuestos genéricos estánprevistos por el artículo. 229.El procedimiento de liquidación, que ante el silencio estatutario se ajustará alacuerdo de la junta o asamblea, o bien a las previsiones de los artículos 234 y249.7.8.4. Cláusulas accidentales.Son todas aquellas que sin atentar contra ninguna disposición legal, se ajustan alas necesidades de la sociedad y de los socios. Algunos ejemplos son:Admisión de socios extranjerosLimitación de la tenencia accionaria.Diversas series de acciones con derechos y obligaciones diferentesRestricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

Unidad 8. Sociedades inexistentes, de hecho e irregulares8.1. Concepto de cada una de ellas.Se les llama así por razón de que, constituidas o no ante notario o corredorpúblico, no se inscriben en el Registro Público de Comercio y, por tanto, strictosensu carecen de personalidad jurídica. Sin embargo, en protección de losintereses de terceros y a un de los socios no culpables de la irregularidad, nuestraley las sujeta a un régimen especial

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8.2. DiferenciasSociedades inexistentes: si hay incumplimiento de condiciones en cuanto alconsentimiento. Sociedad de hecho: si hay vicios en la voluntad. Sociedadirregular: En el sentido amplio será irregular toda sociedad que no esté constituidaconforme a los requisitos que establece la ley; pero la misma, pero la misma leyestablece un concepto especial de irregularidad: serán legalmente irregulares lassociedades que no estén inscritas en el Registro Público de Comercio, consten ono en escritura pública.8.3. Responsabilidades.Responsabilidad de los representantes y de los socios de una sociedad irregular.Las sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al delas regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedades mercantiles produceciertos efectos especiales que a continuación se examinan: 1. Responsabilidad delos representantes. Los representantes de las sociedades mercantiles, como reglageneral, no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de susrepresentadas. En cambio, tratándose de los representantes de sociedadesirregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque de modosubsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicencon tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubierenincurrido.Sin embargo, nuestra ley reconoce personalidad jurídica a estas sociedades, contodas sus consecuencias, una vez que se exterioricen como tales frente a terceros(artículo. 2º, tercer párrafo)

En cuanto a las relaciones internas, se rigen por sus estatutos y, si no los hubiere,por las disposiciones generales y las especiales de la propia LGSM, según el tiposocial adoptado (artículo. 2º, cuarto párrafo).8.5. Efectos y consecuencias de cada una de ellas.Efectos de la irregularidad. Las sociedades mercantiles irregulares están sujetas aun régimen distinto al de las regulares. Esto es, la irregularidad de las sociedadesmercantiles produce ciertos efectos especiales que a continuación se examinan: 1.Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las sociedadesmercantiles, como regla general, no quedan obligados por los actos que realizanen nombre de sus representadas. En cambio, tratándose de los representantes desociedades irregulares, éstos responden solidaria e ilimitadamente, aunque demodo subsidiario, frente a terceros, del cumplimiento de los actos jurídicos querealicen con tal carácter, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubierenincurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además, los representantesde las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que lairregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella (art. 2º de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles); 2. Efectos en relación a terceros. El contratode sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buenafe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable (art. 26 delCódigo de Comercio); 3. Efectos en materia de quiebra. El artículo 4º de la Ley deQuiebras y Suspensión de Pagos dispone que las sociedades irregulares podránser declaradas en quiebra. Así en efecto, el citado artículo establece que laquiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente.

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Unidad 9. Sociedades ilícitas.9.1. Concepto.Definición de sociedad ilícita. La única excepción que establece la ley desociedades mercantiles al efecto sanatorio de la inscripción en el registro es larelativa a la sociedad de fin ilícito, la nulidad de la cual puede ser declarada encualquier tiempo, a petición del ministerio público o de cualquier otra persona (art.3). Una vez declarada la nulidad, la sociedad será puesta en liquidación, y una vezpagadas las deudas sociales, incluso la responsabilidad civil, el remanente seráentregado a la beneficencia pública 9.2. Ilicitud por su objeto.La ilicitud de una sociedad por su objeto radica en que éste contravenga la ley seoponga a la moral o sea prohibido. Cosa ilícita es la que no puede ser objeto delcomercio jurídico por contravenir la ley oponerse a la moral o contradecir el tenorde un contrato u obligación. Acción o hecho prohibido. Infracción de orden.Joaquín Garrigues señala que el objeto de la sociedad es ilícito cuando escontrario a la ley y es posible que la ilicitud afecte al objeto social tal como ha sidodeclarado (ilicitud manifiesta) lo más frecuente es la ilicitud encubierta que seproduce cuando el objeto declarado es licito pero la actividades verdaderas sonilícitas. 9.3. Ilicitud por sus actividades.Lo más frecuente es la ilicitud encubierta o enmascarada que se produce cuandoel objeto declarado es lícito, pero las actividades verdaderas de la sociedad sonilícitas. Por ilicitud debemos entender de conformidad con el artículo 1830 delCódigo Civil Federal el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a lasbuenas costumbres.9.3.1 Consecuencias.Consecuencias de la ilicitud. Consecuencias Cuando una sociedad tiene un finilícito procederá su nulidad en cualquier tiempo a petición del ministerio públicofederal (ya que se trata de leyes mercantiles que de acuerdo con la fracción X delart.73 Const. Para legislar en toda la república sobre comercio o de cualquier otrapersona. Al declararse la nulidad la sociedad será inmediatamente liquidada y unavez pagadas las deudas sociales y la responsabilidad civil o penal que resulte elcapital sobrante será la para la beneficencia pública de la localidad en la que lasociedad haya tenido su domicilio. Su liquidación se limitará a la realización delactivo social para el pago de las deudas sociales.

Unidad 10. Sociedad anónima.Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva capitalista, con denominación,de capital fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen suresponsabilidad limitada al importe de sus aportaciones.10.1. Concepto.Definición legal de Sociedad Anónima. Ley sociedades mercantiles. Art. 87:Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se componeexclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 10.2. Escritura constitutiva1 El contrato social se forma con las estipulaciones de los socios, relativas a la

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razón o denominación social, al objeto de la sociedad, a la duración y domicilio deésta, a las aportaciones de los socios y, consecuentemente, al importe del capitalsocial2 Los estatutos sociales son las reglas de organización, funcionamiento, disolucióny liquidación de la sociedad; reglas que son connaturales a todo negocio social yque si se omiten, dan lugar a que se apliquen supletoriamente las disposicionesrelativas de la ley3 Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, la escritura constitutivaes perfecta aun cuando se omitan en ella los estatutos4 En el contrato social se puede confiar a las juntas o asambleas extraordinariasde socios la determinación del contenido de los estatutos sociales, en cuyosupuesto no se estaría reformando la escritura constitutiva, por cuanto noformarían parte de ella.5 Al no modificarse la escritura constitutiva, no se requiere permiso de laSecretaría de Relaciones Exteriores; pero sí la autorización notarial para inscribirel acta de la junta o asamblea que acuerde el contenido de los estatutos o susreformas, en el Registro Público de Comercio6 .La escritura constitutiva es el instrumento público notarial que contiene elcontrato social y, en su caso, Los estatutos que rigen la organización,funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad7 En el artículo 21, frac V, del Código de Comercio, se habla impropiamente deinscribir en el Registro Público de Comercio la escritura constitutiva de la sociedady sus reformas, toda vez que los instrumentos registrables son el primer testimoniode la escritura constitutiva de la sociedad y los subsiguientes testimonios quecontengan las reformas a la misma.10.3. Sociedad mercantil capitalista. Su capital social.El capital social se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otrosbienes, que realizan los socios. La declaración del importe del capital social no esun requisito esencial del contrato de sociedad, pues su omisión puede suplirsefácilmente mediante una simple suma aritmética del importe de las aportacionesque hayan hecho los socios.Según se hizo notar en otro lugar, no deben confundirse los conceptos capitalsocial y patrimonio. El capital social, como queda dicho, es la suma de lasaportaciones de los socios; el patrimonio es la suma de los valores de contenidoeconómico de que es titular la sociedad. Los conceptos de capital social ypatrimonio solo coinciden al momento de la fundación de la sociedad puesto que,una vez iniciadas las operaciones, el patrimonio puede sufrir incrementos odeméritos.En la determinación del importe del capital social no se computan los servicios queaportan los socios industriales porque no son susceptibles de valuacióneconómica.El concepto de capital social tiene diversas connotaciones, según sea su función,de modo que se habla de: capital inicial o fundacional, capital suscrito, capitalpagado o exhibido, capital mínimo fijo, capital variable, capital máximo y capitalautorizado.1 Capital inicial o fundacional Es el mínimo exigido por la ley para la constituciónde las sociedades de responsabilidad limitada, anónima y comandita por acciones,

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al que nos hemos referido en párrafos anteriores2 Capital suscrito Es la suma de las aportaciones que los socios se hancomprometido a hacer a la sociedad3 Capital pagado o exhibido Es la suma de las aportaciones efectivamente hechasa la sociedad por los socios; suma que, en la sociedad de responsabilidad limitadaafo debe ser, por lo menos, de cincuenta por ciento del valor de cada parte social(artículo 62) y en la anónima de veinte por ciento de cada acción pagadera enefectivo o de cien por ciento de cada acción que haya de pagarse, en todo o enparte, con bienes distintos del numerario (artículo 89, fracs III y IV)4 Capital mínimo fijo Es aquel respecto del cual, en las sociedades de capitalvariable, los socios no tienen derecho de retiro (artículo 6o, frac VI, segundo párr)y cuyo monto no podrá ser inferior a tres mil pesos, para la sociedad deresponsabilidad limitada; a cincuenta mil pesos para la anónima y la comandita poracciones y la quinta parte del capital social inicial para la colectiva y la comanditasimple (artículo 217)5 Capital variable Al contrario del anterior, es la parte del capital social respecto dela cual los socios tienen derecho de retiro (artículo 220)6 Capital máximo Es la suma de los capitales mínimo y variable y al que la ley(artículo 217) llama erróneamente capital autorizado7 Capital autorizado Es el capital máximo de las sociedades de capital fijo queemiten acciones de tesorería. Como antes se indica, no debe ser confundido conel capital máximo. Nos referiremos a ambos conceptos al estudiar con detalle lassociedades de capital variable.10.3.1. Las acciones como títulos representativos del capital social.El capital social es la suma de las aportaciones de los socios. Pues bien, conformea los arts 111 y 112, LGSM, el capital social se divide en títulos nominativos deigual valor, los, cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechosde socio, y reciben el nombre de acciones.Por consiguiente, la acción es una parte fraccionaria del capital social que expresaen dinero el monto de las aportaciones de los socios, aun cuando las prestacionessean de no numerario.'Asimismo, dado que el capital social forma parte del patrimonio, la acción, ademásde expresar una fracción de aquel, también expresa una fracción del patrimonio,circunstancia que nos permite atribuirle dos valores: el nominal o abstracto, que esel que resulta de dividir el importe total del capital social entre el número deacciones y el real o concreto, también llamado valor contable o patrimonial, queresulta de dividir el monto total del patrimonio social entre el número de acciones.Conforme a algunos sistemas legales, el capital social no está divido en acciones,sino en cuotas que expresan una parte de aquel de forma fraccionaria, ya seadecimal (un décimo, un centésimo), ya cardinal, (un doceavo) o simplementefraccionaria (un cuarto, un medio). La principal distinción que se ha establecidoentre acción y cuota estriba en que la primera siempre expresa una parte alícuotadel capital social, en tanto que la segunda puede llegar a expresar una partealicuanta del mismo.'' es decir, que la cuota no forzosa o necesariamente tiene querepresentar una parte alícuota.

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10.3.2. Otros títulos de créditos análogos o relacionados.

10.3.3 Aumentos y reducciones de capital.Procedimientos para AUMENTAR el capital social:Los aumentos de capital social suponen una modificación a la escrituraconstitutiva, excepto en el caso de las sociedades que hayan adoptado el régimende capital variable. En consecuencia, todo aumento del capital social, ya sea real onominal, debe ser decretado por la asamblea general extraordinaria deaccionistas, según previene el artículo 182, frac lll, LGSM.La circunstancia de que los aumentos deban ser acordados por la asambleaextraordinaria constituye, como dejamos dicho, una garantía indirecta de losderechos de los accionistas puesto que éstos pueden oponerse a las resolucionesde la asamblea cuando consideren lesionados sus intereses por infracción alcontrato social o a la ley (artículo 201, LGSM).Ahora bien, la instrumentación de los aumentos de capital social puede realizarseEmitiendo nuevas acciones, oAumentando el valor nominal de las mismas,Emisión de nuevas accionesLa emisión de nuevas acciones es la forma más común de verificar los aumentosreales de capital provenientesDe nuevas aportaciones de los socios o de tercerosDe la conversión de pasivos y de obligaciones en acciones, o sea, decapitalizaciones de pasivosDe la capitalización de utilidades y reservas legales o voluntarias ch) De lacapitalización de otras partidas del patrimonio, tales como reservas de valuación orevaluación, yDe fusión de la sociedad.REDUCCIONESLas reducciones del capital social, lo mismo que sus aumentos, pueden ser realeso nominales. La reducción es real cuando, por consecuencia de ella, se disminuyeel patrimonio social, y es nominal cuando sólo se reduce la cifra del capital social,pero no el monto del patrimonio.Reducciones reales del capital socialLas reducciones reales del capital social obedecen fundamentalmente a cuatrocausasA la sobre capitalización de la sociedadA la separación de los sociosA la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, y d) Al retiro parcial ototal de las aportaciones, cuando la sociedad haya adoptado la modalidad decapital variable.Reducciones por exceso del capital socialLas reducciones por sobre capitalización suponen que al constituir la sociedad o alincrementar posteriormente el capital social se realizó un mal cálculo acerca de lasnecesidades financieras de la empresa, o bien que las aportaciones en especieque hubieren hecho los accionistas se estimaron por debajo de su valor real. Enambas hipótesis, la disminución del capital social conlleva reembolsar a losaccionistas total o parcialmente sus aportaciones.

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10.4. Formas de constitución.Se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en laley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante elnotario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca elhecho de que el capital social se integra con la aportación de los socioscomparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).• Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socioso inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando suparticipación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente suadhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). •59. Explique brevemente la constitución por suscripción pública. Pública osucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios oinversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando suparticipación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente suadhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM).

10.5. Suscripción por comparecencia ante notario público.En el contexto de la LGSM el verbo suscribir o subscribir, cuyas dos formas soncorrectas, se utiliza en la acepción que significa: "obligarse uno a contribuir conotros al pago de una cantidad". Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo89, frac II, LGSM, el capital social fundacional debe estar íntegramente subscrito;lo cual significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistasdeben quedar obligados a exhibir el importe de las aportaciones que hubierenofrecido, aunque el pago no sea total en ese momento.La razón de la exigencia legal de que el capital social sea íntegramente subscritoes fácil de comprender: si los socios no se obligaran a realizar aportación algunaes obvio que el contrato social no llegaría a cobrar vida jurídica por falta de objeto.Un notable caso de excepción al su principio de suscripción del capital loconstituyen las llamadas acciones de tesorería que pueden crear las sociedadesanónimas de capital variable, a las cuales nos referiremos más adelante.10.6. Suscripción pública.

10.7. Los órganos de la sociedad anónima.Composición, responsabilidades, facultades y obligaciones. Obligaciones: La únicaobligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de suaportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarlajudicialmente, o incluso venderla. Derechos: Los derechos de los socios sepueden clasificar de la siguiente forma: Patrimoniales: consiste en que los sociosparticipen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente,proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuotafinal de liquidación. • Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienenlos socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, demanera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar.

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10.7.1. Órgano supremo. Asambleas de accionistas.La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 178, enuncia que la,asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y que podráacordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones seráncumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por eladministrador o por el consejo de administración.La declaración legal de que la asamblea es el órgano supremo de la sociedad,debe interpretarse en el sentido de que, jerárquicamente, goza de mayoresatribuciones que los demás órganos sociales, es decir, que sus resolucionespueden convalidar o dejar sin efectos las resoluciones de los otros órganossociales (administradores, gerentes y comisarios) y no en el sentido de que es unórgano omnímodo, pues sus facultades encuentran su límite en los derechos-inderogables de los socios y de terceros, así como en las disposiciones de ordenpúblico y las buenas costumbres.En lo que concierne a la afirmación de que la asamblea está facultada paraacordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, también debeentenderse que tal atribución se encuentra enmarcada dentro de los mismoslímites que hemos señalado; esto es, que solo puede ejercerse cuando no seafecten el orden público y las buenas costumbres, o los derechos de los socios yde terceros.Por lo que se refiere a la ejecución de las resoluciones o acuerdos de la asamblea,tal función debe realizarse por conducto de delegados que, en ciertascircunstancias, actúan como representantes de la sociedad, y no de la asamblea,habida cuenta de que ésta carece de personalidad jurídica.La obligación impuesta al administrador único o al consejo de administración deejecutar las resoluciones de las asambleas, cuando no se hubieren designadodelegados, es concomitante de la obligación que les impone el artículo 158, fracIV, de cumplir con exactitud los acuerdos en cuestión. En este supuesto, losadministradores actúan en calidad de delegados ex oficio de la asamblea y, si elcaso lo amerita, como representantes de la sociedad.10.7.2. Órgano representativo.La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 142 que laadministración de la sociedad puede ser encargada a un órgano unitario, es decir,a una sola persona, la que recibe el nombre de administrador o administradorúnico, o bien, a un órgano colegiado, denominado consejo de administración, elcual se integra con dos o más personas llamadas consejeros.La generalidad de la doctrina caracteriza al administrador o al consejo deadministración como el órgano permanente de gestión de los negocios sociales yde representación de la sociedad; sin embargo, consideramos conveniente hacernotar que dicha caracterización no es del todo exacta porque confunde en un soloconcepto las funciones de los dos posibles órganos de administración,administrador único o consejo, con la forma de ejercerlas. Por tal motivo, con elpropósito de intentar una caracterización más adecuada del órgano deadministración de la sociedad, a continuación analizaremos por separado lanaturaleza de dichas funciones y la forma de ejercerlas.Función de gestión de los negocios socialesLa función de gestión de los negocios sociales, o sea, la de administración stricto

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sensu, comprende las facultades de decidir y de ordenar la ejecución de lasactividades que constituyen el objeto social. Esta función atiende a la vida internade la sociedad por lo que, en principio, no afecta a la esfera jurídica de tercerospor más que éstos puedan eventualmente conocer el alcance y contenido de ella.La función de gestión de los negocios sociales es ejercida de forma permanente eindividual por el administrador único y de forma transitoria y colegiada por elconsejo, según se infiere de la lógica, en el primer caso, y de lo dispuesto por elartículo 143, párr final, en el segundo.La gestión de los negocios sociales es privativa de los administradores y solopuede ser limitadamente delegada en gerentes, en los casos y circunstanciasprevistos por la Ley (arts 144 y 145, LGSM).Función de representación10.7.3. Órgano de control.La escasa participación de los socios en la administración de los negocios socialeso, ¿por qué no decirlo?, su ignorancia en el complejo arte del comercio y en la nomenos complicada interpretación de los estados financieros, ha motivado quenuestro legislador reconozca la necesidad de crear un órgano encargado de vigilarla gestión de los negocios sociales encomendada a los administradores, al cualaplicó el nombre de comisario.Pues bien, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley General deSociedades MercantilesLa vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios,temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a lasociedad.El concepto de comisario enunciado en el precepto legal citado no comprendetodas las notas características de este órgano, como su permanencia, suindependencia de los órganos de administración y la de su actuación individual, nocolegiada. Por tal circunstancia, para lograr una mejor comprensión del conceptocomisario, el cual reúna las diversas notas que la Ley le atribuye a este órgano,nos atrevemos a proponer la siguiente definiciónLos comisarios son los órganos integrados por socios o personas extrañas a lasociedad, necesarias, permanentes, temporales y revocables, encargadas devigilar la gestión de los negocios sociales, con independencia de losadministradores, en interés de los socios y de la sociedad, frente a los cualesresponden individualmente.Notas características del órgano de vigilancia constituido por los comisarios.Con arreglo a la definición propuesta, a continuación analizaremos todas y cadauna de las notas características que la LGSM confiere a los comisarios.Órgano de vigilancia necesarioEn algunos sistemas jurídicos se atribuye a los comisarios una doble función: la devigilancia y la de control. La función de vigilancia, como veremos más adelante, esejercida por los comisarios, de muy diversas maneras; la de control, generalmente,se ejerce mediante el veto de las resoluciones tomadas por los administradores obien, por medio del ejercicio del derecho de voto privilegiado en las juntas delconsejo de administración.Nuestro legislador confía a los comisarios únicamente la función de vigilancia,puesto que, de forma indirecta, les impone la prohibición de inmisión en la gestión

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de los negocios sociales y en ningún caso les concede el derecho de vetar losacuerdos del consejo.Contra de lo que comúnmente se cree, la función de vigilancia no se concreta soloal examen de los estados financieros y libros de la sociedad, sino que comprendela de vigilar ilimitadamente las operaciones sociales; esto es, la de exigir a losadministradores información referente a los aspectos financieros, económicos,jurídicos, etc, de las operaciones aprobadas por éstos (artículo 166, frac IX).La nota de órgano necesario resulta del carácter imperativo del artículo 164,LGSM, que, a diferencia de lo que ocurre con las otras sociedades mercantilesreguladas por la Ley. no deja a criterio de los socios su integración (arts 47, 57"y84, LGSM).10.8. Asamblea de accionistas.Tipos de asambleas. Competencia, periodicidad, quórum legal de asistencia yquórum legal de votación. Las asambleas se distinguen en primer lugar, engenerales y especiales, según que tengan derecho a concurrir, todos o sólo unacategoría de acciones. Las asambleas generales pueden ser a su vez, ordinarias art.180 y 181 yextraordinarias art. 182, y la asamblea constitutiva, en la constitución sucesiva art100 y 101. Especiales son las constituidas por una o varias categoría de acciones,cuando el contrato social prevea la existencia de éstas. Por otra parte cuandoconcurran todas las acciones con derecho a voto y estén presentes hasta elmomento de la votación, se habla, como en el derecho Italiano de asambleatotalitaria art. 188, que no requiere unanimidad de votos sino sólo que todas lasacciones con derecho de voto estén presentes hasta el momento de la votación. Elprincipio de unanimidad, no es propio en las SA modernas en las que en cambiorige el principio de la mayoría, que permite un acuerdo eficaz y que los acuerdosvinculen tanto a la mayoría como a la minoría o sea a los disidentes, como a lossocios que se abstengan o que no concurran art 200. Una misma asambleageneral o especial puede tener el carácter de mixta. En este caso, para suconstitución se exigirá el quórum de asistencia mayor de las asambleasextraordinarias (75% o 50% según se trate de primera o de segunda convocatoriadel capital social con derecho a voto, arts. 190 y 191 párrafos segundo); y elquórum de votación será la mayoría de los votos presentes, si el acuerdo espropio de las asambleas extraordinarias. La asamblea totalitaria, por último, puedeindiferentemente tratar de los asuntos de la extraordinaria (art. 182), o de laordinaria, 24 inclusive los de la asamblea ordinaria anual (art.181), dado que todaslas acciones representativas del capital social deben estar presentes. En relacióncon las asambleas extraordinarias el art. 182 fr. XI preceptúa que cualquieramodificación del contrato social es competencia de ellas, y la mayor parte de lasfracciones anteriores siempre implican estatutarias; respecto a otras fracciones(VII, VIII y IX), aunque es posible que no modifiquen los estatutos, o que no losmodifiquen siempre, también corresponden a la extraordinaria exclusivamente. Encuanto a la asamblea constitutiva, su competencia la indica el art. 100; se trata,como dice Soprano, no de un órgano de la sociedad ya formada sino de unareunión preparatoria a la constitución del organismo social”, o como bien diceRodríguez Rodríguez “no puede hablarse de la junta general de accionistas….porque más bien se trata de una reunión de suscriptores.

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10.8.1. Asamblea constitutiva. Concepto. Asuntos que debe tratar.Los arts 172 y 176 del derogado Libro Segundo, Título Segundo, del Código deComercio preveían la celebración de asambleas constitutivas, tanto en el caso deconstitución simultánea como sucesiva de la sociedad.' La LGSM únicamenteregula la celebración de la asamblea constitutiva para el caso de constituciónsucesiva de la sociedad, en sus arts 99, 100 y 101. Con arreglo a lo dispuesto enel artículo 100, la asamblea constitutiva es competente para comprobar laexistencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; paraexaminar y, en su caso, aprobar el avalúo de los bienes distintos de numerario queuno o más socios se hubieren obligado a aportar, en la inteligencia de que lossubscriptores del programa no tendrán derecho de votar en relación con susrespectivas aportaciones en especie; para deliberar acerca de la participación quelos fundadores se hubieren reservado en las utilidades y para nombrar a losadministradores y comisarios, con la designación de quienes, entre los primeros,han de usar la firma social.La ley es omisa respecto a los quórumes de asistencia y votación de lasasambleas constitutivas, cuestión de la que tampoco se ocupa nuestra doctrinaporque ésta es una forma de constitución de la sociedad casi desconocida en laactualidad.10.8.2. Asambleas ordinarias. Concepto. Asuntos que puede tratar.Asambleas generales ordinarias de accionistasLa Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus arts 180 y 181, sub-clasificación las asambleas generales ordinarias de accionistas tanto por sucompetencia como por la época de su reunión. El primero de los preceptos citadosenuncia que"Son asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar de cualquier asunto queno sea de los enumerados en el artículo 182" y el otro, o sea el artículo 181,ordena que "La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentrode los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social". Por razón de laépoca de su celebración a esta última categoría de asambleas suele dársele elnombre de asamblea ordinaria anual.Asamblea ordinaria anualLa celebración de la asamblea ordinaria anual no es potestativa sino obligatoria,visto el carácter imperativo del artículo 181. y la facultad que confiere la LGSM alos titulares de una sola acción para solicitar que se celebre cuando no se hayaverificado durante dos ejercicios consecutivos o cuando no se haya ocupado delos asuntos a que se refiere el precepto citado (artículo 185).COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA ANUALLa asamblea ordinaria anual tiene competencia para conocer de los siguientesasuntos, enumerados en el artículo 181a) Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiereel enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de loscomisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunasb) En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a loscomisariosc) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores ycomisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos, y

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10.8.3. Asambleas extraordinarias. Concepto. Asuntos que puede tratarAsambleas Generales Extraordinarias De AccionistasLas asambleas generales de accionistas son extraordinarias en razón de sucompetencia (artículo 182, fracs I a XI) o de los quórumes especiales dedeliberación y resolución exigidos por la ley o por el contrato social (artículo 182,frac XII).CompetenciaEn términos generales, se puede afirmar que la asamblea extraordinaria escompetente para modificar todas las estipulaciones contenidas en la escrituraconstitutiva de la sociedad, es decir, el contrato social y los estatutos. Esta facultadde la asamblea encuentra su fundamento legal en la llamada ley de la mayoría(Lex majoris partís), consignada en el artículo 200, LGSM, y constituye unaexcepción al principio de derecho común que establece que la validez ycumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de loscontratantes (artículo 1798, CCDF).En ciertas circunstancias, las resoluciones de las asambleas extraordinarias noimplican necesariamente una modificación de la escritura constitutiva. Tal cosasucede en los siguientes casosa) En los de aumento y disminución del capital social variable, cuando lassociedades hayan adoptado dicha modalidadb) El de fusión por incorporación con otra sociedad de idéntico objeto social,cuando la fusionante sea de capital variable y éste sea suficiente para emitir lasacciones derivadas de la fusión, el de amortización por la sociedad de sus propiasacciones con utilidades repartibles, cuando está prevista en el contrato social31ch) El de emisión de obligaciones, yd) En general, todos aquellos casos en los que estatutariamente se hayanestipulado quórumes especiales para conocer y resolver asuntos que no conllevanuna modificación a la escritura constitutiva.Límites A La Competencia De Las Asambleas ExtraordinariasLa facultad de modificar la escritura constitutiva que la LGSM atribuye a laasamblea extraordinaria no es ni puede ser a tal grado absoluta que su ejercicioconduzca a conculcar los derechos inderogables que la ley confiere a los socios oa violar disposiciones de orden público. Por consiguiente, la asambleaextraordinaria puede limitar o modificar, pero no suprimir, entre otros, lossiguientes derechos de los accionistasa) De votob) De participar en las utilidadesc) De transmitir las accionesd) De igualdad de trato, ye) De nombrar administradores y comisarios y revocar sus cargos.De la misma manera, la asamblea extraordinaria en ningún caso puede derogarlos derechos de suscribir las nuevas acciones que se emitan con motivo deaumentos del capital social; de aportación limitada; de información y deaprobación o modificación de los informes de los administradores y comisarios; deobtener los títulos de las acciones y, en su caso, de canjearlas; de solicitar que seconvoque a asamblea; de denuncia; de impugnación a los acuerdos sociales; deexigir responsabilidad a los administradores; de participar en el haber social,

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10.8.4. Asambleas mixtas. Concepto. Asuntos que puede tratar.Doctrinalmente suele hablarse de asambleas mixtas para referirse a aquellasreuniones de accionistas en las que participan diferentes categorías de socios, obien, en las que se delibera y resuelve sobre materias que corresponden a lasasambleas ordinarias y a las extraordinarias.Por las razones que antes expusimos, estimamos que no cabe la celebración almismo tiempo, de asambleas especiales y extraordinarias y que, por ello, en esecaso no es permisible hablar de asambleas mixtas.En cuanto a las asambleas mixtas convocadas y reunidas para deliberar y resolversimultáneamente, lo concerniente a asuntos que corresponden a las asambleasordinarias y a las extraordinarias, cabe señalar que, aunque la ley no prohíbe sucelebración, las pretendidas ventajas que pudiera representar el reunir dosasambleas en una sola, quedan sobradamente mediatizadas por las desventajasque implican la instalación de la asamblea y el cómputo de los quórumes deasistencia y votación.10.8.5. Asambleas especiales. Concepto. Asuntos que puede tratar.Las asambleas especiales son las que se integran con una categoría especial deaccionistas. Deben celebrarse en el domicilio de la sociedad y su constitución yfuncionamiento se rigen por las normas comunes a todas las asambleas, encuanto al domicilio en que deben celebrarse y en lo que toca a su convocatoria, ypor las especiales de las asambleas extraordinarias, en lo que concierne a susquórumes de asistencia y votación.10.8.6. Periodicidad de su celebración.La convocatoria deberá publicarse con la anticipación que fijen los estatutos. Sinembargo, tratándose de la asamblea general ordinaria anual, que se reúna paraconocer los asuntos enumerados en el artículo 181, LGSM, la convocatoriasiempre deberá hacerse con quince días de anticipación a la fecha en que haya deverificarse la reunión, habida cuenta de que, según dispone el artículo 186, in fine,durante todo ese tiempo deberán estar a disposición de los accionistas, en lasoficinas de la sociedad, el informe de los administradores y el dictamen delcomisario a que se refiere el artículo 172, LGSM. Por consiguiente, con excepcióndel caso citado, las asambleas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales,pueden ser convocadas con menos días de anticipación.En el supuesto de que en el contrato social no se hubiere fijado el plazo deconvocatoria, ésta será hecha quince días antes de la fecha señalada para lareunión (artículo 186).10.9. Convocatorias.10.9.1. Requisitos de las convocatorias10.9.2. Quórum de presenciaLa Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus arts 189 a 191 y 195,establece dos clases de quórumes: el desistencia o presencia y el de votación, alos cuales nosotros también llamamos de deliberación y de resolución,respectivamente, por parecemos más adecuados.Por quórum de deliberación se entiende el número mínimo de acciones que debenestar representadas en una asamblea para que sus deliberaciones sean válidas y,por quórum de resolución, el número mínimo de votos necesario.

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10.9.3. Quórum de votaciónLa Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus arts 189 a 191 y 195,establece dos clases de quórumes: el desistencia o presencia y el de votación, alos cuales nosotros también llamamos de deliberación y de resolución,respectivamente, por parecemos más adecuados.Por quorum de deliberación se entiende el número mínimo de acciones que debenestar representadas en una asamblea para que sus deliberaciones sean válidas y,por quorum de resolución, el número mínimo de votos necesario para que unaresolución de la asamblea sea válidamente adoptada.10.9.4. Quórum de presencia según la leyLa doctrina mexicana es unánime en el criterio de que los quórumes mínimoslegales de deliberación y resolución no pueden ser reducidos estatutariamente;pero admite que, en algunos casos, pueden ser elevados. Rodríguez y MantillaMolina afirman que no es válido elevar los quórumes de las asambleas ordinariasporque la ley no lo permite, pues estiman que, de hacerlo, se entorpecería lamarcha de la sociedad. Pero en lo que toca a las extraordinarias, ambos admitenla elevación convencional de los quórumes. Por su parte, Walter Frisch Philippsostiene que en los estatutos se puede fijar un quorum mayor al legal respecto delas asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren en primeraconvocatoria.A la luz de lo dispuesto por los arts 189 y 191, párrafo primero, consideramos queFrisch tiene razón en lo que concierne a las asambleas ordinarias. En efecto, envirtud que el artículo 189 establece que en las asambleas ordinarias que secelebren en primera convocatoria debe estar representada por lo menos la mitaddel capital social, y que el artículo 191, párrafo primero, ordena que en segundaconvocatoria se resolverá sobre los asuntos contenidos en la orden del día,cualquiera que sea el número de acciones representadas, inferimosa) Que los quórumes de las asambleas ordinarias solo pueden ser elevadoscuando se celebren en virtud de primera convocatoria (en cuyo caso la asambleaserá considerada como extraordinaria, según previene la frac XII del artículo 182), 10.9.5. Quórum de votacion según la leyLa doctrina mexicana es unánime en el criterio de que los quórumes mínimoslegales de deliberación y resolución no pueden ser reducidos estatutariamente;pero admite que, en algunos casos, pueden ser elevados. Rodríguez y MantillaMolina afirman que no es válido elevar los quórumes de las asambleas ordinariasporque la ley no lo permite, pues estiman que, de hacerlo, se entorpecería lamarcha de la sociedad. Pero en lo que toca a las extraordinarias, ambos admitenla elevación convencional de los quórumes. Por su parte, Walter Frisch Philippsostiene que en los estatutos se puede fijar un quorum mayor al legal respecto delas asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren en primeraconvocatoria.A la luz de lo dispuesto por los arts 189 y 191, párr primero, consideramos queFrisch tiene razón en lo que concierne a las asambleas ordinarias. En efecto, envirtud que el artículo 189 establece que en las asambleas ordinarias que secelebren en primera convocatoria debe estar representada por lo menos la mitaddel capital social, y que el artículo 191, párr primero, ordena que en segundaconvocatoria se resolverá sobre los asuntos contenidos en la orden del día,

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cualquiera que sea el número de acciones representadas, inferimosa) Que los quórumes de las asambleas ordinarias solo pueden ser elevadoscuando se celebren en virtud de primera convocatoria (en cuyo caso la asambleaserá considerada como extraordinaria, según previene la frac XII del artículo 182), 10.10. Formalidades (ante notario o corredor público).Las reglas aplicables a los tres tipos de asambleas, • Si lo prevén los estatutos, los acuerdos podrán tomarse fuera de asamblea,siempre que la votación sea unánimemente favorable, a condición de que seratifiquen por escrito (Art. 178). • Serán válidos los acuerdos que se tomen aun respecto de asuntos noprevistos en el orden del día o incluso sin que haya mediado convocatoria previa,siempre que se trate de una asamblea totalitaria, esto es, en la que se encuentrerepresentada la totalidad de las acciones (Art. 188). • Los accionistas pueden comparecer representados por mandatarios. • Serán presididas por el administrador o por el consejo de administración • Debe llevarse al libro que al efecto habrán de tener todas las sociedadesanónimas. • El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia oajena un interés contrario al de la sociedad deberá abstenerse a (sic) todadeliberación relativa a dicha operación. • Restricción al derecho de voto es la que pesa sobre los accionistas que seana la vez administradores o comisarios, que no pueden votar cuando lasdeliberaciones se refieran a los informes que todos ellos deben rendir a laasamblea, o bien a su responsabilidad. • Prohíbe el llamado “pacto de voto”, conocido también como “sindicación deacciones” pues considera nulo cualquier convenio que restrinja la libertad de voto(Art. 198).10.11. Nulidad de las AsambleasLa acción para obtener que se declaren habrá de intentarse en un juicio ordinariomercantil, si bien surge una nueva incógnita en cuanto a la determinación de laparte demandada. Al parecer, este carácter sólo corresponde a la sociedad misma,pues atribuir tal carácter a los socios que tomaron el acuerdo o a losadministradores que lo ejecutaron, ofrecería muy serias dificultades de ordenpráctico y procesal.10.12. Oposición en las asambleas.En principio, sólo puede formularse cuando el acuerdo de la asamblea se contrarioa un precepto legal o a una cláusula estatutaria, y siempre que el reclamante nohaya concurrido a la asamblea o haya votado en contra del acuerdo, de donde sedesprende que si concurrió a la asamblea y se abstuvo de votar, no le asistirá elderecho de formular esta oposición.10.13. Impugnación de los acuerdos de asamblea. Requisitos para hacerlo.El escrito de oposición debe presentarse dentro de los quince días siguientes a laclausura de la asamblea, plazo que, por ser de índole procesal deberá entenderseque comprende sólo días hábiles judicialmente hablando, si bien debe aclararseque este juicio de oposición no procede en contra de acuerdo relativos a laresponsabilidad de los administradores o de los comisarios.

Ahora bien, quien formule juicio de oposición podrá obtener que el juez

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suspenda la ejecución de la resolución impugnada, siempre que otorgue “...fianzabastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a lasociedad por la inejecución..., en caso de que la sentencia declare infundada laoposición” (artículo. 202).10.14. Órganos de administraciónPor lo mismo, a este órgano de administración corresponde la facultad de“...realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo queexpresamente establezcan la ley y el contrato social” (Art. 10) al igual que laoperación interna (Art. 142).10.14.1. Consejo de administración.La Sociedad anónima debe administrarse por un consejo de administración. Losartículos 142 y siguientes de la ley de sociedades mercantiles, determinan quepueden administrar uno solo o varios mandatarios temporales y revocables, socioso personas extrañas a la sociedad. Solo en el evento de que la administraciónrecaiga en más de una persona, los administradores constituirán el órganocolegiado que se denomina consejo de administración. La sociedad anónimapuede ser administrada por una sola persona o por varias, conforme lo disponga laescritura social y por ende en atención a como lo hayan decidido los fundadores yla designación incumbe a la asamblea general de accionistas y en caso de que losadministradores fueren mas de 3, los socios que representen por lo menos el 25%del capital social pueden hacer la designación de uno de los administradores porlo bajo.La escritura y los estatutos determinan la forma en que deban quedar otorgadas yen su caso designar las facultades a cada administrador si es que hay varios. El órgano de administración puede ser unitario o colegiado; en el segundo casoquedará constituido como consejo de administración, por lo que a sus integrantesse les conoce, en la práctica, indistintamente como administradores o consejeros.10.14.1.1. Funcionamiento del consejo de administración.Gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de lasmás amplias facultades de representación y ejecución, todo lo cual explica queestos cargos gerenciales sean también personalísimos (artículo. 145, 146 y 147).Otra faceta importante del órgano de administración está configurada por susfacultades para conferir poderes en nombre de la sociedad, mismos que seránrevocables en cualquier momento (artículo. 149).El consejo sólo puede funcionar legalmente con la mitad de sus integrantes.Desde luego, y siempre salvo que los estatutos dispongan otra cosa, lasdecisiones se tomarán por simple mayoría de votos.Como en el caso de la asamblea, los estatutos podrán prever la posibilidad de quelas resoluciones se tomen sin necesidad de una sesión formal de consejo, peroaquí también será preciso que los acuerdos se tomen por unanimidad de todos losintegrantes, quienes deberán confirmar su voto por escrito (artículo. 143).10.14.1.2. Responsabilidades.Inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutosles imponen (artículo. 157).• De la realidad de las aportaciones hechas por socios.• Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en cuanto al reparto dedividendos

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• De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control,registro, archivo e información que prevengan las leyes.• Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas (artículo. 158).• De las irregularidades en que hayan incurrido los administradores previos, si, apesar de conocerlas, no las denunciaren por escrito a los comisarios. En este casola responsabilidad es solidaria con dichos administradores precedentes (artículo.160).10. 14.2. Administrador único.Gozará de todas las facultades que en forma expresa se le asignaren en laescritura social y en los estatutos10.14.2.1. Funciones.Inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutosles imponen (artículo. 157). • De la realidad de las aportaciones hechas por socios. • Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en cuanto al repartode dividendos • De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control,registro, archivo e información que prevengan las leyes. • Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas (artículo. 158). • De las irregularidades en que hayan incurrido los administradores previos, si,a pesar de conocerlas, no las denunciaren por escrito a los comisarios. En estecaso la responsabilidad es solidaria con dichos administradores precedentes(artículo. 160). • De los daños y perjuicios que se causen a la sociedad y a sus acreedores. • Reparto de dividendos • La separación del cinco por ciento anual de las utilidades, para constituir oreconstituir el fondo de reserva (arts. 20 y 21). • La responsabilidad de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdode la asamblea general de accionistas, la que designara la persona que haya deejecutar la acción • En cuanto la asamblea acuerde exigir estas responsabilidades, losadministradores respectivos cesarán en sus cargos • La acción de responsabilidad podrá ejercitarse por accionistas titulares de unmínimo del treinta y tres por ciento del capital social, siempre que no hayan votadoen favor de la resolución tomada por la asamblea en el sentido de no procedercontra dichos administradores, y que la demanda comprenda el total de lasresponsabilidades a favor de la sociedad a la que, en su caso, asistirá el derechode percibir los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación (artículo.163).10.14.2.2. Responsabilidades.Por otra parte, nuestra ley permite que en los estatutos, o por acuerdos de laasamblea que los designe, se establezca la obligación a cargo de estosadministradores, “...de prestar garantía para asegurar las responsabilidades quepudieran contraer en el desempeño de sus encargos” (artículo. 152), garantía que,obviamente, puede fijarse con toda libertad, luego es posible que consista en unaprenda, hipoteca, fideicomiso, depósito de dinero y demás formas que seconsideren apropiadas. Importa, con todo tener presente que cuando se fije tal

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garantía, los nombramientos de los administradores no podrán inscribirse en elRPC si no se comprueba que han prestado tal garantía (artículo. 153).10.15. El carácter de accionista.El status de accionista plantea, como se dijo en 6.5.1, un complejo de derechos yde obligaciones de índole corporativa y patrimonial. Indudablemente el primero delos derechos es el de recibir el título o títulos accionarios que le correspondan,pues, como ya se dijo, serán tales títulos los únicos que le servirán para acreditary transmitir su calidad, así como sus derechos.10.15.1 derechos del accionista.La existencia de la acción como documento necesario para hacer valerprácticamente todos lo derechos, salvo el de percibir los dividendos, que debeejercitarse mediante exhibición de los cupones.10.15.1.1. Corporativos o personales.Desde el punto de vista cronológico, el primer derecho del accionista consiste enque se le convoque a toda asamblea con apego a las disposiciones legales yestatutarias respectivas, y no cabe duda de que los requisitos mínimos de todaconvocatoria a asamblea sean los legalmente previstos:Derecho de participar en las deliberaciones y de emitir el voto.El derecho de pedir el aplazamiento de una votación, el de demandarjudicialmente la nulidad de una asamblea, así como el de formular oposiciónjudicial a una resolución y, por último, el de exigir responsabilidades de losadministradores y de los comisarios. 10.15.1.2. Patrimoniales.Desde el punto de vista cronológico, el primer derecho del accionista consiste enque se le convoque a toda asamblea con apego a las disposiciones legales yestatutarias respectivas, y no cabe duda de que los requisitos mínimos de todaconvocatoria a asamblea sean los legalmente previstos:

Derecho de participar en las deliberaciones y de emitir el voto.El derecho de pedir el aplazamiento de una votación, el de demandar

judicialmente la nulidad de una asamblea, así como el de formular oposiciónjudicial a una resolución y, por último, el de exigir responsabilidades de losadministradores y de los comisarios. Derecho de retiro que asiste al accionista cuando haya votado en contra delcambio de objeto, el cambio de nacionalidad o la transformación de la sociedad,en cuyo caso puede exigir el reembolso de sus acciones, en proporción al activosocial, conforme al último balance aprobado.10.15.1.3. Participación de las utilidades.La participación del socio en las utilidades de la sociedad que, una vez decretadaspor la asamblea general ordinaria (artículo. 181.I), se convierten en dividendos.10.15.1.4. Participación en la liquidación.Disuelta la sociedad, los liquidadores tendrán, entre sus funciones, la de entregara cada socio lo que le corresponda en haber social (artículo.242-IV),10.15.2. Obligaciones del accionista.No puede caber duda sobre que la principal obligación de todo accionista es la deefectuar la aportación prometida, cosa que desde el primer momento puedeefectuar por la totalidad del valor nominal de la acción o sólo por una parte de

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dicho valor.10.15.2.1. PatrimonialesEn cualquier supuesto de mora del accionista, “...la sociedad procederá a exigirjudicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de lasacciones” (artículo. 118), la que debe hacerse por medio de corredor público. “Elproducto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excedieredel importe de ésta se cubrirán también los gastos de la venta y los intereseslegales sobre el monte de la exhibición. El remanente se entregará al antiguoaccionista, si lo reclamare dentro de plazo de un año, contado a partir de la fechade la venta” (artículo. 120).

Finalmente, si después de un mes contado desde la fecha en que debióhacerse el pago, no se iniciare la reclamación judicial o no hubiere sido posiblevender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, talesacciones deberán declararse extinguidas y habrá de procederse a la consiguientereducción del capital social (artículo. 121).10.15.2.2. Extra-patrimonialesEn cuanto a las obligaciones extra patrimoniales del accionista, la únicalegalmente establecida es de carácter negativo, consistente en que al tratarse unasunto en asamblea y exista por parte del accionista un interés contrario al de lasociedad, deberá abstenerse de deliberar y de votar; en caso contrario,responderá de los daños y perjuicios cuando su voto haya sido decisivo en laobtención de la mayoría necesaria para la validez del acuerdo (artículo. 196).10.16. Estudio comparativo entre la sociedad anónima y las sociedades delderecho angloamericano.Puntos de divergencia entre los regimenes angloamericano y mexicano.• Unimembresía del derecho angloestadounidense no admitida por nuestra LGSM,que exige la actuación de dos socios por lo menos.• Nuestra ley mantiene absoluta separación entre las personalidades y patrimoniosde los socios y de la sociedad, la jurisprudencia angloestadounidense ha venidoproclamando la teoría del disregard, esto es, que en ciertos casos se autoriza larasgadura del velo de la personalidad social para incursionar en la actuación ypatrimonio de los administradores, de los comisarios y de los socios mismos.• Ley Antimonopolios o Ley Sherman, finca serios obstáculos a la captación decrecidos capitales, así como a las concentraciones de sociedades y a larealización de ciertas actividades.

Unidad 11. Las sociedades cooperativas.11.1. Concepto.Definición legal de sociedad cooperativa "La sociedad cooperativa es una formade organización social integrada por personas físicas con base en interesescomunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con elpropósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de larealización de actividades económicas de producción y consumo de bienes yservicios. " LGSM11.2. Clasificación.

11.3. Procedimiento especial de constitución.

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Requisitos y formas de constitución de una cooperativa. Las sociedadescooperativas deberán contener la denominación y domicilio social; expresar elobjeto social; las formas de constituir o incrementar el capital social, así como loreferente al fondo de reserva; la duración del ejercicio social, y el procedimientopara convocar asambleas generales ordinarias. El procedimiento de admisión yexclusión, respecto de los socios, establecerá sus derechos y obligaciones asícomo sus regímenes de responsabilidad, a partir de la firma del acta constitutiva lacooperativa contará con personalidad jurídica y patrimonios propios. 11.4. Título representativo de la calidad de socio.

11.5. Derechos y obligaciones de los cooperativistas.• Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, lo socios solo reportan laobligación de efectuar el pago de sus certificados de aportación. • Sociedades deresponsabilidad suplementada, los socios responden a prorrata de las operacionessociales, hasta por a suma que se determine en el acta constitutiva (art 14 LGSC).11.6. Órganos sociales.

11.7. Federaciones y confederaciones cooperativistas. Clases y categorías de cooperativas que existen. Explíquelas. Las cooperativaspueden ser de consumidores y de productores de bienes y servicios. • Son deconsumidores aquellas en las que los miembros se asocian para obtener encomún artículos, bienes o servicios para sí mismos o bien para sus hogares o susactividades productivas, en la inteligencia de que pueden operar con sus socios ocon terceros (art 22 y 23 Ley General de Sociedades Cooperativas). • Son deproductores aquellas en las que los socios se comprometen a trabajar en comúnpara la producción de bienes o de servicios, tal trabajo puede ser manual, físico ointelectual y tales sociedades puedan almacenar, conservar, transportar ycomercializar sus productos (art 27 LGSC). 11.8. Disolución y liquidación.Cinco principios que deberán observar las sociedades cooperativas. Libertad deasociación y retiro cuando así convenga a los socios Administración sobre basesdemocráticas Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, encaso de que así se estipule IV. Distribución de rendimientos en proporción a laparticipación u no a las aportaciones de los socios V. Fomento de la educacióncooperativa y de la educación en las formas solidarias de la economía VI.Participación en la integración cooperativa VII. Respeto a las creencias políticas yreligiosas de los socios VIII. Impulso a la cultura ecológica I. II. III.

Unidad 12. Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.12.1. Disolución.• Disolución es el hecho de que una sociedad quede impedida para seguirrealizando su objeto social y consecuentemente, la cesación de losadministradores a sus cargos.12.1.1. Concepto.

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La disolución constituye una etapa previa a la liquidación de las sociedades, perono necesariamente conduce a ella, por ejemplo; en una fusión se requiere que lasociedad o sociedades se disuelvan para formar otra, pero no que se liquiden.12.1.2. Causas de disolución total y parcial. Disolución Total, es la absoluta cesación del objeto social y de la actividad de losadministradores quienes no podrán iniciar nuevas operaciones, so pena deresponder solidariamente por las operaciones que en lo sucesivo efectúen (art 23LGSC). • Disolución Parcial, es la que supone la separación de uno o variossocios, con reembolso del capital apartado, sin que afecte la vida de la sociedad,quien puede operar normalmente (art 206 y 220 LGSC). La Disolución Totalprocede: I. Por expiración del término fijado en el contrato social II. Porimposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedaréste consumado III. Por acuerdo de los socios IV. Por la pérdida de dos terceraspartes del capital social (art 229 LGSC) 71. Órgano de liquidación. Atribuciones yfunciones. Una vez detectada la disolución, los administradores no pueden iniciarnuevas operaciones, por lo que deben entregar la operación de la sociedad a losliquidadores sin perjuicio de que los administradores se conviertan en liquidadores(art 235 LGSC), su nombramiento debe hacerse por asamblea o junta de socios,en el acto en que se acuerde o reconozca la disolución, de otro modo elnombramiento puede hacerlo el juez del domicilio social a petición de cualquiersocio (art 236 LGSC).12.2. Liquidación.12.2.1. Concepto.• Liquidación, acarrea dos actividades fundamentales, ahora a cargo de losliquidadores: a) el pago de las deudas sociales y el cobro de los créditos; b) elpago a los socios de la cuota de liquidación. 12.2.2. Órgano de liquidación: atribuciones y funciones.

Unidad 13. Fusión de las sociedades mercantiles.13.1. Concepto.13.2. Naturaleza jurídica.Definición y naturaleza jurídica de la fusión. Fusión es la unión de la personalidady patrimonio de dos o más sociedades. Se ha pretendido que la fusión supone launión, con efectos semejantes a los del matrimonio, salvo el carácter de personasmorales en el caso de las sociedades. Ni legal ni prácticamente podría justificarsela semejanza y por tanto no queda sino considerar que la fusión participa de unaespecial naturaleza jurídica, desconocida en otras manifestaciones del derecho,de modo especial si se atiende a que la sociedad o sociedades que se disuelven,no se liquidan, pues conservan sus derechos y obligaciones frente a terceros. 13.3. Clasificación.Explique los tipos de fusión que existen. Dos son las formas en las que puedeoperar la fusión: 1. La fusión propia, consiste en que de los dos o más interesadosen la fusión, todas ellas se disuelven para dar nacimiento a una nueva. 2. Fusiónpor incorporación o impropio, en la que una de las sociedades, llamada fusionarte,absorberá la personalidad y patrimonio de los fusionados.

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13.4. Acuerdos de fusión.¿Qué son los acuerdos de fusión y qué es el contrato de fusión? Diferencias. Lafusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la formay términos que correspondan según su naturaleza. Según se trate del tipo social yde las facultades de su órgano supremo, el acuerdo corresponde a la naturaleza yestructura del capital y el mecanismo de votación. Los acuerdos de fusión debeninscribirse en el RPC que corresponda a los domicilios sociales respectivos ypublicarse en el periódico oficial de cada uno de dichos domicilios. Contrato, es laserie de cláusulas en las que se consigna la forma en la que ha de operar lafusión, el tratamiento que se le dará a los capitales sociales; la situación de lossocios; los nuevos derechos y obligaciones de los socios; la forma en la que sehará frente a los pasivos de las diversas sociedades. 13.5. Contrato de fusión: efectos.¿A partir de qué momento produce efectos la fusión? Los efectos del pacto defusión, surten efecto de dos formas: • Tres meses después de efectuarse lasinscripción registral, en este plazo cualquier acreedor de las sociedades que sefusionan podrán oponerse judicialmente, en la vía sumaría a la fusión, la que sesuspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposiciónes infundada (art 224 LGSC).Efectos de la fusión. Solo se surten frente a terceros, una vez que se hayaefectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio. Pérdida de lapersonalidad jurídica por parte de las sociedades fusionadas. 13.6. Inscripción en el registro público de comercio.• En el momento de la inscripción registral, si se pactare el pago de todas lasdeudas de las sociedades que hayan de fusionarse o se constituyere el depósitode su importe en una institución de crédito o constaré el consentimiento de todoslos acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas (art 225LGSC)

Unidad 14. Transformación de las sociedades mercantiles14.1. Concepto.¿Qué se entiende por transformación de las sociedades mercantiles? La LeyGeneral de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades constituidas enalguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1ro (I.-Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedadde responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comanditapor acciones) podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Así mismo, podrántransformarse en sociedades de capital variable (art 227) de donde resulta que latransformación se ajusta a un doble concepto: modificación del tipo social oadopción de la modalidad de capital variable 14.2. Diferencias y semejanzas con la fusión.Diferencias y semejanzas entre transformación y fusión. Diferencias • La fusiónsupone la preexistencia de varias sociedades con sus respectivas personalidadesy patrimonios, la transformación solo plantea la existencia de una sociedad. • Lafusión que no conduce a la adopción de un nuevo tipo social; la transformaciónconduce a la modificación del tipo social. • En la fusión hay multiplicidad depatrimonios, créditos, deudas y socios y en la transformación no se presenta esto.

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14.3. Cambio de capital fijo a variable.¿Puede considerarse la modificación de capital fijo a variable como unatransformación? ¿Por qué? Sí, porque se modifica el capital social de la sociedad,ya sea por aumento de aportaciones posteriores de los socios o por admisión denuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de lasaportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el capítuloconformado por los artículo 213 al 221 de la Ley General de SociedadesMercantiles.14.4. Consecuencias.¿Qué clases de sociedades mercantiles pueden transformarse? Sociedad ennombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidadlimitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. (Art. 227LGSM). ¿Es posible transformar una sociedad mercantil a una sociedad civil? ¿Por qué?No, la calificación de una sociedad como civil o mercantil no es tarea fácil. Ladistinción entre sociedad civil y mercantil en la doctrina se ha puesto a discusiónsobre la naturaleza de ambas sociedades en lo referente a que si las sociedadesmercantiles pierden su naturaleza por no ejercer el comercio y si las sociedadesciviles se convierten en mercantiles cuando realicen actos de comercio. Alrespecto, “nuestra ley, corto por lo sano la discusión doctrinal, al resolver que lassociedades mercantiles serian comerciantes por su forma … por lo tanto si unasociedad civil, ejercita el comercio, se convertiría en sociedad irregular o dehecho” (Cervantes Ahumada). 14.5. Derechos de los socios y de los acreedores.¿Cuáles son los derechos de los socios y de los acreedores frente a unatransformación? Aunque nuestra ley no impone el derecho de preferencia, porparte de los suscriptores del capital fijo, para suscribir acciones del capitalvariable, pues recuérdese que este último es susceptible de aumento por admisiónde nuevos socios (RT. 213), seria plenamente valida la cláusula que establecierael citado derecho de preferencia. En cambio, no es legalmente admisible laposibilidad de ejercitar el derecho de separación cuando se trate de capitalmínimo, precisamente en razón de que se trata de una cifra fija, que solo podríamodificarse mediante una reforma a los estatutos sociales (Art. 182-III). Por lo quese refiere a los acreedores, conviene precisar que, a menos que los estatutosdispongan otra cosa, no les asiste el derecho de oponerse a cualquier reducciónde capital, dentro de la cifra variable, por cuanto, como se ha dicho varias veces,las reducciones de mismo pueden llevarse a efecto sin más formalidades. (Art.213) En caso de que una sociedad anónima haya emitido obligaciones, lasmismas sean convertibles en acciones del capital variable, cuyo caso losobligacionistas tendrán derecho de exigir el canje respectivo con arreglo a lostérminos del acta de emisión y de los títulos de las obligaciones, en la inteligencia,además, de que los obligacionistas podrán oponerse válidamente a cualquieracuerdo que perjudique sus derechos (Art. 210 bis-I, II, V y VI, LGTOC)

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Unidad 15. Escisión de las sociedades mercantiles.15.1. Concepto.La escisión es el acto jurídico de división de una sociedad que decide escindir totalo parcialmente sus activos en dos o más partes. Dichos activos podrán serutilizados por otras sociedades para crear nuevas sociedades.15.2. Formas.Explique las formas de escisión que existen. Hay dos formas, La escisión porincorporación. El patrimonio (total o parcial) que se escinde, se une e incorpora auna o varias sociedades existentes (beneficiarias) que incrementan su patrimonio.Los socios de la escindida normalmente pasarán a ser socios de la beneficiaria. Laescisión por integración. Con los bienes y derechos de las sociedades escindidasse construye una o más beneficiarias, cuyos socios serán los de las escindidas. 15.3. Sociedades que participan.¿Qué es una sociedad escindente? Es una sociedad que decide extinguirse o sinextinguirse, dividir la totalidad, o parte de su activo, pasivo y capital social en dos omás partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación.(Art. 228 Bis LGSM) ¿Qué es una sociedad escindida? Es una sociedad de nuevacreación que recibe la totalidad o en bloques el activo, pasivo y capital social deuna sociedad que decidieron extinguirse o sin extinguirse (sociedadesescindentes). (Art. 228 Bis LGSM). 15.4. Semejanzas y diferencias con la fusión.Diferencias y semejanzas entre la escisión y la fusión. Diferencias: La fusión tienecomo objetivo absorber una o varias sociedades y consolidarse en una sola. Laescisión puede extinguirse o no, y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo ycapital social, que aporta en bloques a una nueva o nuevas sociedades.Semejanzas: Ambas serán acordadas y decididas por cada una de ellas Losacuerdos se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en elperiódico de mayor circulación del domicilio de las sociedades por un determinadoplazo de tiempo. 15.5. Derechos de los acreedores.Art. 6.- DERECHOS DE LOS ACREEDORES. Los acreedores de las sociedadesque participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas conanterioridad a la publicación a que se refiere el artículo anterior, podrán, dentro delos treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactoriasy suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichasgarantías. La solicitud se tramitará en la misma forma y producirá los mismosefectos previstos para la fusión.

15.6. Derechos de los socios.La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de laescisión, se denominarán sociedades beneficiarias.Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedadesbeneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que porunanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas enla asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participacióndiferente.

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Art. 4.- PROYECTO DE ESCISION. El proyecto de escisión deberá ser aprobadopor la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que seescinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias yaexistentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cadauna de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la leyo en los estatutos para las reformas estatutarias.El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientesespecificaciones:1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán alpatrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones opartes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, conexplicación de los métodos de evaluación utilizados.6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisióndebidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisorfiscal y en su defecto por un contador público independiente.8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelvenhabrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de lasociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entrelas sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.15.7. Consecuencias.Requisitos que deberá contener la resolución que apruebe la escisión. a) Ladescripción de la forma, plazos, y mecanismos en que los diversos conceptos deactivo, pasivo y capital social serán transferidos b) La descripción de las partes delactivo, pasivo y capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y ensu caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación deéstas. c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lomenos las operaciones realizados en el último ejercicio social, debidamentedictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de laescindente informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hastaque la escisión sufra plenos efectos legales. d) La determinación de lasobligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si unasociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella envirtud de la escisión, responderá solidariamente a los acreedores que no hayandado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, duranteun plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que serefiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuidoen la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir ,ésta responderá por la totalidad de la obligación, y e) Los proyectos de estatutosde las sociedades escindidas. (Art. 228Bis, fracción IV. LGSM) ¿A partir de qué momento surte efectos la escisión? A partir de que la resoluciónde la escisión se protocolice ante notario y se inscriba en el Registro Público deComercio; además de publicarse en la gaceta oficial o periódicos de mayor.

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Unidad 16. Agrupaciones de sociedades.16.1. Grupos de sociedades.¿Qué se entiende por grupos de sociedades? Es la agrupación de sociedades,que buscan en la unión la consecución de fines comunes, no individuales, semanifiestan en la esfera industrial organizando la producción, en la esferacomercial estrictamente, con mercados gigantes y en materia de servicios. Estosgrupos pueden ser de varios y distintos tipos, aunque predomina la SA como elmodelo más adecuado y mejor constituido a ese efecto. (Barrera Graf, pág. 735 y736)16.2. Sociedad controladora (holding).¿Qué es una sociedad controladora? Sociedad que a través de la suscripción deacciones o de partes sociales de otras sociedades obtienen el predominio, elcontrol. (Barrera Graf, pág. 739) 16.3. Control de sociedades.El control de las sociedades puede operar en dos formas: a) horizontal; b) vertical.Existe el control horizontal cuando, sin operar una coparticipación accionaríaentre los socios de la controladora y de las controladas, se configure el predominiojurídico de la primera sobre las demás, por virtud de uno o varios contratos de lamás diversa índole: • Joint VentureConocido también como alianza estratégica o unión temporal, que supone laoperación de una actividad industrial o comercial determinada por parte de lacontroladora, la que a su vez dispone para ello de las aportaciones técnicas,jurídicas, operativas e incluso tal vez financieras, de las demás sociedades, queen principio se constituyen exclusivamente para realizar las aportaciones, o bienlimitan a ello su actividad. • FranquiciaContrato, como es sabido, permite a la sociedad franquiciante limitar varios de losaspectos operativos de la franquiciataria, como las fuentes de aprovisionamiento,la publicidad, la reventa de ciertos productos, etc., sin necesidad de ejercer unpredominio corporativo o administrativo, y con todo ello se configura también elcontrol horizontal.16.4. Agrupaciones financieras.La reconocida importancia de las actividades que realizan las entidadesfinancieras de todo tipo dio lugar a que en nuestro país, como ya había ocurridoen otros, se admitiera y regulara la configuración de estas agrupaciones, medianteel sistema de control vertical, y en el diario oficial de la federación del 18 de juniode 1990 se publicó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en cuyostérminos las entidades respectivas, que deben ser instituciones de crédito,aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras financieras, casas de bolsa, etc., estáncontroladas por una tenedora, cuya actividad y fin exclusivo son, precisamente, losde realizar todas la actividades inherentes al manejo de las controladas, en elcapital social de las cuales deben ostentar la mayor parte, o bien la totalidad.16.5. Sociedades con inversiones de capital cruzadas.Definición de consorcio, konzern, holding y cártel. Consorcios: Asociaciones entreempresas con la finalidad de realizar una actividad económica, sin que por ello

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tales empresas pierdan su personalidad jurídica. Konzern: Sólo el Derecho de lospaíses de origen germánico, como Alemania, Austria, Suiza u Holanda, tiene unvocablo que designa específicamente el fenómeno que conocemos como grupo desociedades. En los países citados, para referirse a este hecho propio del tráficoeconómico y mercantil se utiliza el término Konzern, que implica la idea de grupo,pero circunscrita exclusivamente al ámbito de la actividad empresarial. Holding:Término anglosajón que designa las sociedades que no ejercen por sí mismas nila industria ni el comercio, sino que su objetivo es la tenencia y posesión deacciones de otras empresas teniendo de este modo su control. Cártel: Acuerdoformal entre diversas firmas que participan en un mismo mercado, con el objeto defijar políticas conjuntas en cuanto a precios y cantidades de producción.

Unidad 17. Sociedades extranjeras.17.1. Nacionalidad de una sociedad. Criterios para determinarlaSon personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conformea las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal (artículo.8º). Cláusula de Exclusión de Extranjeros: (cláusula Calvo). El convenio o pactoexpreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que seestablezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa niindirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni asociedades con cláusula de admisión de extranjeros. (Art. 2, LIE) Explique el criterio que utiliza la legislación mexicana para determinar si unasociedad es extranjera. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderápor: II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, encualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizadapor sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participaciónde inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por estaLey. 95. Requisitos legales para que las sociedades extranjeras puedan ejercer elcomercio en México (Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de InversiónExtranjera) Artículo 250.- Las sociedades extranjeras personalidad jurídica en laRepública, legalmente constituidas tienen Artículo 251.- Las sociedadesextranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro. Lainscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, enlos términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. Lassociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balancegeneral de la negociación visado por un Contador Público titulado.17.2. Análisis de la Ley de Inversiones extranjeras. Requisitos que exige laley mexicana para que las sociedades mercantiles puedan ejercer elcomercio.Deben examinarse con cuidado los tratados de libre comercio celebrados pornuestro país, sobre estímulos y protección recíproca de las inversiones, pues,como es bien sabido, todos ellos son “ley suprema” en el país (artículo. 133.CPEUM).Las disposiciones legales en materia de extranjería, así como que, por cuantohace a las sociedades extranjeras, las somete a lo dispuesto en el propioordenamiento mercantil –entiéndase la LGSM--- en lo tocante “...a la creación desus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y

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a la jurisdicción de los tribunales de la nación” (artículo. 15).El principal de los requisitos fijados a las sociedades extranjeras para ejercer elcomercio, es el consistente en su inscripción en el RPC, previa autorización alefecto de la Secretaría de Economía.El caso de las reaseguradoras extranjeras (artículo. 28 de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros), que sólo pueden abrir yoperar oficinas de representación en nuestro país mediante autorización de laSHCP.17.3. Incumplimiento de los requisitos legales. Responsabilidad solidaria delos representantes.Por lo demás, también resulta obvio que ciertas infracciones, como las queimpliquen un inapropiado comportamiento en su calidad de huéspedes –lavado dedinero, tráfico de sustancias prohibidas, fraudes y conductas parecidas--- daránlugar a que se revoque la autorización, sin perjuicio del fincamiento deresponsabilidades administrativas, civiles, laborales y penales en las que hayanincurrido, así corporativamente como en lo personal sus representantes, aquienes, además, en caso de ser también extranjeros, podrá aplicarse el artículo.33, CPEUM, y ser expulsados del país.17.4. La quiebra de una sociedad extranjera.Inspirada en la Ley modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza(Viena, 30 de mayo de 1997), nuestra Ley de concursos Mercantiles dedica suTítulo Decimosegundo a la regulación de los mecanismos –en verdad por demásconfusos—derivados de la existencia de intereses nacionales en la quiebra de unasociedad extranjera con establecimiento en nuestro país y viceversa.17.5. Sociedades mexicanas establecidas en el extranjero.Con las entendibles excepciones de las sociedades sujetas a control permanentedel Estado, como las intermediarias financieras, las aseguradoras y otras, demodo general las sociedades mercantiles disfrutan de absoluta libertad parainstalarse en el extranjero, con las limitantes impuestas por las leyes nacionalesde los países anfitriones

COMPLEMENTO:1.3.1. Grados y manifestaciones:Se aborda la separación del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, en virtud que

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es más práctico la solución de controversias que surjan de ambas ramas y susgrados o aspectos son:Legislativo: que a su vez ofrece dos manifestaciones la sustantiva y la procesal.Jurisdiccional: en cuanto puedan existir jueces y tribunales de lo civil,separadamente de los llamados a dirimir contiendas mercantiles.Doctrinal: en la medida que se elaboren trabajos e investigaciones de DerechoCivil y de Derecho Mercantil con total independencia.Académico: que supone la separada impartición de centros de estudios yuniversidades, de asignaturas civiles y mercantiles con arreglo a planes de estudioasí diseñados.1.4. Sistemas Adoptados Por El Derecho Mercantil Contemporáneo.1.4.1. Países del Common Law:En estos países para dirimir sus controversias se usa el método de usos ycostumbres y la jurisprudencia referente a la práctica comercial.1.4.2. Países capitalistas de derecho escrito:En la mayoría de estos países unificaron el derecho mercantil al derecho objetivo,como en algunos se continúa la separación de ambos derechos por seguir en lainfluencia del Derecho Romano.1.4.3. Países semicapitalistas de Derecho escrito:Se puede entender a los países en que el Estado marca la actividad económica delos particulares y que estos prefieren separar ambos derechos.2.6. Comentario CríticoA menos que nuestro legislador decidiera seguir el ejemplo de los sistemasjurídicos italiano, suizo y brasileño, así como del proyecto argentino, y opte por launificación del derecho privado de las obligaciones, nuestro derecho positivomercantil clama por una radical actualización, de modo especial en lo que serefiere a la ley más importante, como lo es el Código de Comercio, moldeado a laimagen del ya casi bicentenario Código francés, a lo menos en los siguientesaspectos:Erradicar el acto de comercio para ubicar a la empresa lucrativa como piedra miliardel derecho mercantil.3.4. AplicaciónLa Ley modelo sobre el comercio electrónico CNUDMI será aplicable a todo tipode información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto deactividades comerciales4.6.2. Incapaces conforme al derecho común. Artículo 450 del (CC) Tienen incapacidad natural y legal:I. Los menores de edad;II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, oque por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial,intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse,obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.11.2. Clasificación.La LGSC en su título segundo, enumera cuatro clases de estas sociedades:1. Sociedades cooperativas de consumidores (arts. 52 a 55). Son aquellas cuyosmiembros se asocien con el objeto de obtener en común bienes o servicios paraellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción. La idea de

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mutualidad es clara: que los miembros se asocien para obtener en común bienes yservicios.2. Cooperativas de productores en general (arts. 56 a 62). Son aquellas cuyosmiembros se asocien con el objeto de trabajar en común en la producción demercancías o en la prestación de servicios al público.Consecuencia de tal nota es que estas cooperativas, como regla general, noutilicen asalariados, porque trabajadores son los propios socios.3. Las sociedades de intervención oficial (arts. 63 a 65). Son las que explotenconcesiones, permisos y autorizaciones y contratos o privilegios legalmenteotorgados por las autoridades federales o locales.Para esta clase de cooperativas de intervención oficial, el artículo. 93 del RLGSCdispone que los permisos o contratos y las concesiones para la prestacióncontinua de servicios al público que otorguen las autoridades federales o del D. F.,se les otorgue de manera preferente.11.4. Título representativo de la calidad de socio.Los miembros o socios de las cooperativas (cooperativistas) manifiestan suvoluntad tanto al momento de constituir la sociedad en una ”asamblea generalque celebren” (artículo. 14 LGSC) y en el que expresen su consentimiento decrearla y de formar parte de ella (lo que debe ser por el voto unánime de losfuturos socios), como durante el funcionamiento de la sociedad a través del votoque conceda a cada uno de ellos. Se trata, pues, de un voto por persona,independientemente del valor de la aportación de cada socio, aunque es posibleque el o los socios que se suscriban y paguen (aporten) el valor de más de uncertificado.Según la fracción I del artículo. 1º de la LGSC, las sociedades cooperativas debenestar integradas por individuos de la clase trabajadora. Este requisito impide quesean socios las personas morales ; así como los que no sean trabajadores, perosí, en cambio, que sean empleados, obreros, ejidatarios y en general agricultores.El fin o causa de los socios de ingresar a la sociedad es de carácter mutualista“de prestaciones mutuas que sirven de base a la sociedad, no de carácterlucrativo; a efecto de que la obra común de producción o de consumo sea enbeneficio de todos, de manera inmediata y directa.No se trata de una relación laboral, como claramente lo establece el artículo. 62LGSC, porque no hay subordinación sino remuneración o pago por una funcióncolectiva en beneficio de todos.11.6. Órganos sociales.Los órganos de la sociedad cooperativa son cuatro, a saber1) La asamblea general,2) El consejo de administración,3) El consejo de vigilancia, y4) La comisión de control técnico, para el caso de las sociedades de producción.La Ley permite que en el contrato social se establezcan las bases para la creaciónde otras comisiones (artículo 21).Asambleas generalesLa asamblea general es la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdosobligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se tomen deconformidad con las bases constitutivas de la sociedad y con la Ley y su

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correspondiente reglamento (artículo 22, LGSC)Según sea su época de reunión, las asambleas generales pueden ser ordinarias yextraordinarias. Las primeras son las que se reúnen periódicamente, cuandomenos una vez al año, en la fecha prevista en las bases constitutivas y. lassegundas, las que se reúnen cuando las circunstancias lo requieren. Sin embargo,será obligatorio convocar a asamblea cuando el consejo de administración hayaaceptado provisionalmente a diez socios (artículo 21, RLGSC).Atribuciones de la Asamblea GeneralCon arreglo al artículo. 23 de la LGSC, la asamblea general resolverá sobre todoslos negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglasgenerales que deban normar el funcionamiento de la sociedad.ConvocatoriaPor regla general, la facultad de convocar a asamblea corresponde al consejo deadministración, ya sea mediante cita personal, cuando el número de sociospermita el reparto, ya sea por correo mediante tarjeta abierta certificada, en la quese incluirá la orden del día, la cual no deberá contener como punto el renglón deasuntos generales u otra indicación análoga.Consejo de administraciónLa gestión de los negocios sociales y la representación de la sociedadcorresponden al consejo de administración, cuyas facultades y obligaciones sonenumeradas minuciosamente en el artículo 36 del Reglamento.Funcionamiento del consejo de administraciónEl consejo de administración actúa como órgano colegiado pues sus resolucionesse tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate el presidente tendrá votode calidad. No obstante, los asuntos de trámite o de poca trascendencia podránser despachados individualmente por los miembros del propio consejo, según susfunciones y bajo su responsabilidad, en cuyo caso deberán dar cuenta del uso deesta facultad en la primera reunión del consejo.Las resoluciones del consejo de administración deben costar en una actacircunstanciada que deberá asentarse en el libro correspondiente.Consejo de vigilancia12.2.2 Órgano de liquidación: atribuciones y funcionesAl hablar el artículo 235 de la LGSM de los liquidadores, expresa “la liquidaciónestará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de lasociedad y responderán por los actos que ejecuten extendiéndose de los límitesde su encargo”.Los liquidadores sustituirán a los administradores en dirección y administración dela sociedad, podrán el estado y procedimiento de liquidación. Además deberánmantener en depósito, durante diez años después de concluida la liquidación, loslibros y papeles de la sociedad (artículo. 245 de la LGSM)Las facultades o atribuciones de los liquidadores serán establecidas en losestatutos sociales, junta o asamblea dónde sean designados o conforme adisposiciones de la LGSM.Art. 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, losliquidadores tendrán las siguientes facultades:I. Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempode la disolución;

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II. Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba;III. Vender los bienes de la sociedad;IV. Liquidar a cada socio su haber social;V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusióny aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza dela sociedad.El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público deComercio.VI. Obtener el registro público de Comercio la cancelación de la inscripción delcontrato social, una vez concluida la liquidación.EfectosLa sociedad conserva su personalidad jurídica, con el único fin de ponerse enestado de liquidación; el nombre de la sociedad deberá ir seguido de las palabras“en liquidación”. El órgano de administración se transforma, los administradorescesan en sus funciones y son sustituidos por liquidadores y la estructura social,encaminada hacia la producción será substituida y deberá extinguir sus relacionespendientes con terceros.12.2.3 Cancelación del registroAl finalizar el procedimiento de liquidación de una sociedad, se procederá acancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio.subsiste la misma garantía del patrimonio social, así como la responsabilidadsubsidiaria e ilimitada que correspondía a los socios. Para los nuevos créditos ypara su titulares (acreedores) regirá en cambio la limitación de la responsabilidaddel o de los socios al monto de sus aportaciones.

CUESTIONARIO1.- Menciona y explica cuáles son los tipos de comercios que existen, según laclasificación del comercio.Comercio interior: el que se efectúa entre personas que se hallan presentes en elpaís.Comercio Exterior: el que se lleva a cabo entre personas de un país y las queviven en otroComercio TerrestreComercio MarítimoComercio al por mayor: el que se hace a gran escala, generalmente a personasque lo hacen para revender o con otro fin industrial.Comercio al por menor: el que se hace en pequeña escala, por lo general alconsumidor.Comercio por cuenta propia: El que se hace por el propio interesadoComercio en comisión: el que se hace a cuenta de otro.

2.- Que entendemos por Derecho Mercantil.Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes y las relacionesderivadas de los actos de comercio y tiene como finalidad principal la de regularlas relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio entre las personas y

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entre ellos.

3.- Que entendemos por Derecho Público.Es el conjunto de normas que regulan la organización del estado y losprocedimientos entre este y los particulares.

4.- Que entendemos por Derecho Privado.Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o conactividades privadas tales como sociedades.

5.- Quien tiene la facultad para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,minería y comercio entre otros de acuerdo al artículo 72 fracción X.El congreso.

6.- Qué entendemos por Costumbre Mercantil.Es la reiteración de determinados actos a través del tiempo y del espacio, a losque la sociedad reconoce un principio de normatividad necesaria para regular lavida del hombre en sociedad. La costumbre tiene dos elementos:El habito consuetudinario es decir la repetición de una serie de actos iguales queengendran el hábito, lo cual no bastaría para hablar de que fuera costumbre delderechoLa opinión Juris que es la conciencia e la sociedad de ser justo, necesario ynormativo el hecho repetido constantemente, es cuando se dice que existe unacostumbre jurídica y que tiene carácter de fuentes del derecho.

7.- Qué entendemos por Jurisprudencia.La interpretación que de las leyes mercantiles hacen los tribunales federales o ensu caso los tribunales comunes y repetidos en cinco casos. La SCJN, comointegrante del poder judicial de la federación, y que es el tribunal más alto en larepública, y su órgano de publicidad es el “Semanario judicial de la federación” endonde puede consultarse la jurisprudencia establecida.

8.- En el Derecho Mercantil se utiliza como norma supletoria a:El código civil para el distrito federal. Ya que lo no establecido en el código decomercio se regirá por lo establecido en el código antes mencionado

9.- Qué es Acto de Comercio.Es aquel regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo aellas o los que ejecutan los comerciantes.

10.- Cuál es el sistema para la determinación de los actos de comercio, adoptadopor nuestro Código de Comercio.Nuestro Código de comercio adopta un sistema mixto aunque periódicamenteobjetivo.Subjetivo: Un acto será mercantil, cuando el acto de comercio sea ejecutado porun comerciante. La calidad del sujeto otorga a los actos su carácter mercantil.(Comerciante)

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Objetivo: Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteresintrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que las realice. Esto es sin considerar lapersona que alas realice. (Forma casual)

11.- Cuál es la definición de comerciante.Es aquella persona natural o jurídica quien realiza actos de comercio haciendo deello su profesión habitual.

12.- Cuál es la clasificación de los Actos de Comercio.Actos de intermediación en el cambio: Aquellos en el que la intervención de unsujeto comerciante implica una intermediación en el cambio de bienes o servicioscon la intención de obtener un beneficio.Actos lucrativos: Aquellos que se realizan con un propósito de especulación,obtener lucro para alguna de las partes.Actos masivos por su realización: Aquellos que se ejecutan por empresasmercantiles, conectados con la organización y explotación de la empresa y supersonal. (PE Producir en serie, Maquiladoras Armadoras).Actos practicados por empresa: Aquellos en los que para su realización serequiere la existencia de la empresa; en forma de unidad económica que en formaorganizada y sistemática realiza actos de comercio. (ComercializadorasAduanerasAseguradoras etc.)Actos Conexos: Aquellos relacionados con la actividad de los comerciantes, o desuNegociación. (El trabajo lo puede hacer como empresa o como independiente).

13.- El Catálogo de Actos de Comercio lo encontramos en que artículo y de queley.En artículo 75 del código de comercio.

14.- El artículo 3 del Código de Comercio nos da el concepto de:El concepto jurídico de los comerciantes.

15.- Son conocidas como sociedades de hecho, y se les llama así por razón deque, constituidas o no ante notario o corredor público, no se encuentran inscritasen el Registro Público de Comercio; y por lo tanto, carecen de personalidadjurídica.Asociación en Participación.

16.- Una empresa se debe de inscribir en:El registro publico de comercio.

17.- Qué se le da a una empresa al momento de inscribirse.Un folio electrónico.

18.- Qué es empresa.Es el conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin de realizar

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una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio debienes o servicios destinados al mercado.

19.- Cuáles son los elementos de los cuales se compone una empresa.Elementos personales, elementos materiales y elementos incorpóreos.

20.- Qué es un Contrato.El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque intervienen doso más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que intervieneuna sola persona), y está destinado a crear derechos (a diferencia de otrasconvenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos). Se realizanexclusivamente entre particulares.

21.- Qué es obligación.Se dice que existe una obligación cuando alguien tiene el deber de hacer. Engeneral, se entiende por obligación cualquier deuda que se tenga que cumplir.También se llama obligación al título de renta fija que generalmente con un tipo deinterés fijo y pagadero semestral o anualmente y con un plazo de amortizaciónsuperior a tres años. Es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto de otro adarle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa.

22.- Qué es un Contrato de Adhesión.Se denomina así a los contratos más comunes o generales que redactan losvendedores de un inmueble o servicios para vincular al comprador. Contrato quese caracteriza porque su contenido es únicamente fijado por una de las partes,limitándose la otra a aceptarlo o a adherirse.

23.- Cuáles son los Auxiliares Dependientes y Autónomos de una empresa.Los auxiliares dependientes, son personas vinculados con el comerciante por uncontrato laboral, con funciones más o menos extensas de representación delprincipal. La dependencia laboral supone, principalmente, la subordinación de losdependientes frente al comerciante. La subordinación se constatafundamentalmente por la presencia de diferentes circunstancias preestablecidasen el contrato de trabajo como, por ejemplo, el cumplimento de un horario, eldesarrollo de una actividad determinada en un lugar específico de trabajo,sometimiento directo al jerarca y acatamiento de las órdenes de éste. Sonauxiliares dependientes el factor o gerente, y los dependientes propiamentedichos, así como los viajantes y vendedores de plaza.Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionancon el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran encondiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetosdesarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa alestablecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienenestablecido un lugar específico de trabajo. Al no estar vinculados al comerciantepor un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como laindemnización por despido, el salario vacacional y el aguinaldo. Son auxiliaresindependientes los siguientes sujetos: los corredores, los rematadores, los

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barraqueros, los administradores de casas de depósito y los empresarios detransporte. En Derecho Marítimo, dentro de esta categoría, se incluyen losagentes marítimos, despachantes de aduana, proveedores marítimos. En DerechoAeronáutico, encontramos categorías similares: agentes aeronáuticos yproveedores

24.- Para poderse constituir una empresa, lo tiene que hacer ante un NotarioPúblico y será mediante una:Acta constitutiva.

25.- Qué es una Sociedad Mercantil.Es la constituida de acuerdo con la legislación mercantil, utilizando alguno de lostipos reconocidos por ella, independientemente de que tenga o no una finalidadcomercial. La que existe bajo una denominación o razón social mediante elacuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen susesfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económicocon propósitos de lucro.

26.- La expiración del plazo de duración estipulado en el Acta Constitutiva es unade las causas de:Disolución de la Sociedad.

27.- Su objeto es concluir las operaciones sociales pendientes de la sociedad, ycon ello pagar lo que se deba, vender los bienes y repartir el patrimonio entre lossocios.Disolución o liquidación de una sociedad.

28.- Es aquella sociedad que existe bajo un nombre o razón social y en la quetodos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de lasobligaciones sociales.Sociedad en comandita pos acciones

29.- Es aquel tipo de sociedad en la que los socios solamente están obligados alpago de sus aportaciones.Sociedad de Responsabilidad Limitada.

30.- Es aquella sociedad que tiene un nombre o razón social, en la que comoúnica obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.Sociedad Anónima.