sociedades mercantiles

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* Sociedades Mercantiles Ramírez Cuevas Rocío Rodríguez Mejía Jaqueline Jara Allende Mariana Andrea Soto Vega Ivonne Velasco Cervantes Marcos Andrés Estrada Sanchez Alexis Marquez Rosales Edwin Grupo: 1323

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Presentación de algunas sociedades mercantiles basadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles puntuando los artículos referentes a cada Sociedad

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Page 1: SOCIEDADES MERCANTILES

*Sociedades MercantilesRamírez Cuevas Rocío

Rodríguez Mejía Jaqueline

Jara Allende Mariana Andrea

Soto Vega Ivonne

Velasco Cervantes Marcos Andrés

Estrada Sanchez Alexis

Marquez Rosales Edwin

Grupo: 1323

Page 2: SOCIEDADES MERCANTILES

* SOCIEDADES CON RESPONSABILIDAD CIVIL

LIMITADA

Page 3: SOCIEDADES MERCANTILES

El articulo 58 de la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles) señala que esta es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con requisitos que establece la ley.

El capital social nunca podrá ser inferior a 3 mil de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica.

Page 4: SOCIEDADES MERCANTILES

Su denominación o razón social; esta irá inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R.L.

En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social

Manuel Lara Rojas y Cía., S. de R. L. Refacciones de Puebla, S. de R. L.

Page 5: SOCIEDADES MERCANTILES

Si alguna persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener mas de 50 socios o menos de 2.

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos , el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Page 6: SOCIEDADES MERCANTILES

Cada socio no tendrá mas de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos. Pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.

Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial.

Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones

Esta prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios

Page 7: SOCIEDADES MERCANTILES

Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.

Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Page 8: SOCIEDADES MERCANTILES

El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.

El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.

Page 9: SOCIEDADES MERCANTILES

*Sociedad de Comandita Simple

*Art. 51. Es la que existe bajo una razón social.

*Se compone de 1 o varios socios comanditados, que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Page 10: SOCIEDADES MERCANTILES

*Art. 52. Razón social: se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguido de las palabras “ y compañía” u otras equivalentes.

*El socio que figure su nombre en la razón social, queda sujeto a la responsabilidad de los comanditados.

Page 11: SOCIEDADES MERCANTILES

*Art. 54. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración

Page 12: SOCIEDADES MERCANTILES

*Aquélla en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.

Page 13: SOCIEDADES MERCANTILES

*Sociedad en comandita simple

*Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

*(Fundamento en el Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Page 14: SOCIEDADES MERCANTILES

*La razón social se formara con los nombres de uno o más comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregaran siempre las palabras “Sociedad en comandita” o su abreviatura “S.C.”

*(Fundamento en el Artículo 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Page 15: SOCIEDADES MERCANTILES

*Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” su abreviatura.

*(Fundamento en el Artículo 53 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Page 16: SOCIEDADES MERCANTILES

*Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no hubiere determinado en la escritura social, la manera de subsistirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contando desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. Es estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

* (Fundamento en el Artículo 56 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Page 17: SOCIEDADES MERCANTILES

*Disposiciones aplicables a la

sociedad en comandita simple

Page 18: SOCIEDADES MERCANTILES

*Articulo 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

*Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos

-Del 30 al 39.

-Del 41 al 44.

- Y Del 46 al 50.

Los artículos 26, 29, 40 y 45 Sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

Page 19: SOCIEDADES MERCANTILES

*Artículo 30: Obligación de agregar la palabra “Sucesores” a la razón social.

- “Fernando Carrillo, Alejandro Juárez y Compañía S.C.S. de C.V.”

*Artículo 31: Reglas para la cesión de derechos y admisión de socios.

*Artículo 32: Continuidad de la sociedad a la muerte de un socio.

*Artículo 33: Derecho del tanto.

Page 20: SOCIEDADES MERCANTILES

*Artículo 34: Modificación del contrato social.

*Artículo 35: Impedimento de los socios para dedicarse al mismo giro de la sociedad.

*Articulo 36: Administración de la sociedad.

*Articulo 37: Nombramiento y remoción de administrador.

*Articulo 38: Derecho de separación de algún socio por nombramiento del administrador.

Page 21: SOCIEDADES MERCANTILES

*Artículo 39: Remoción del administrador inamovible.

*Artículo 41: Reglas para enajenar o gravar inmuebles por el administrador.

*Artículo 42: Reglas para el otorgamiento de poderes por el administrador.

*Artículo 43: Rendición de cuentas del administrador.

*Artículo 44: Uso de la Razón social.

Page 22: SOCIEDADES MERCANTILES

*Artículo 46: Resolución de los socios por mayoría de votos.

*Artículo 47: Facultades de los socios no administradores.

*Artículo 48: Repartición del capital social.

*Artículo 49: Percepciones de los socios industriales y capitalistas.

*Artículo 50: Causas de rescisión de un socio.

Page 23: SOCIEDADES MERCANTILES

Artículos que se aplicaran con referencia a los socios comanditados:

*Artículo 26: Cláusulas acerca de la responsabilidad de los socios.

*Artículo 29: Efectos en la razón social por ingreso o separación de un socio.

*Artículo 40: Concurrencia de los socios en la administración.

*Articulo 45: Toma de decisiones por los administradores.

Page 24: SOCIEDADES MERCANTILES

*Sociedad Anónima

*Art. 87. S.A. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

*Art. 88. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima”.

Page 25: SOCIEDADES MERCANTILES

*Art. 89. Constitución de la sociedad anónima

*1. Dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

*2. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital y que esté integramente suscrito;

*3. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el 20 % del valor de cada acción pagadera enumerario, y

*4. Que se exhiba integramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Page 26: SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITAL FIJO: Es una cuenta contable que corresponde a un bien o derecho de carácter duradero, con una expectativa de duración mayor que el ciclo productivo. Son aquellos bienes y derechos que una empresa necesita para funcionar de forma duradera.

Page 27: SOCIEDADES MERCANTILES

Capital fijo. - El que presta servicios continuos permaneciendo en manos del que lo posee: el suelo, las minas, las máquinas, etc.

Page 28: SOCIEDADES MERCANTILES

 

Capital fijo: Capital invertido, generalmente en acciones y bonos.

Page 29: SOCIEDADES MERCANTILES

Capital fijoBienes que participan en el proceso productivo de la empresa sin consumirse necesariamente en el proceso o al menos en un ciclo del mismo.

Page 30: SOCIEDADES MERCANTILES

Capital Fijo: Dícese de los bienes de la empresa empleados dentro del proceso productivo de la empresa, maquinaria, edificios, etc.

Page 31: SOCIEDADES MERCANTILES

 

CAPITAL FIJO: parte del capital productivo que, participando por entero y reiteradamente en la producción de la mercancía, transfiere su valor por partes al nuevo producto, en el transcurso de varios períodos de producción, a medida que se va desgastando. Pertenece al capital fijo la parte del capital desembolsado que se invierte en la construcción de edificios e instalaciones, en la compra de maquinaria, aparatos y herramientas. La transferencia del valor por partes a la mercancía terminada condiciona asimismo la peculiaridad de la rotación del capital fijo, peculiaridad consistente en que por cada periodo de producción revierte sólo parte del valor del capital fijo, cuya rotación completa se efectúa en el transcurso de varios períodos de producción.

Page 32: SOCIEDADES MERCANTILES

Después de realizada la mercancía, el capital fijo también revierte por partes, en forma monetaria, al capitalista. El capital fijo está sometido a desgaste físico y desgaste moral. El desgaste físico consiste en la pérdida de valor de uso que el capital fijo va sufriendo gradualmente. En consonancia con ello, su valor se transfiere gradualmente al producto, va revirtiendo por partes al capitalista en forma de amortización destinada a reponer total o parcialmente el capital fijo desgastado. El desgaste moral es una consecuencia del progreso técnico y hace que se renueve el capital fijo antes de que se haya desgastado físicamente.

Page 33: SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITAL SOCIAL FIJO

Se dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los estatutos respectivos.

Page 34: SOCIEDADES MERCANTILES

* Sociedades de capital variable

*Art. 213. En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicha capital o retiro parcial o total de las aportaciones

*Art. 214. Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y de las de la sociedad anónima relativas a balance y responsabilidades de los administradores.

Page 35: SOCIEDADES MERCANTILES

*Art 215. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras de “capital variable”.