sociedad en comandita simple - fernando restrepo valencia
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S.EN.CInformación importante
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
Edisson Daniel pescador-Fernando Restrepo-Richard Andres gañan-Ricardo Antonio Cardona-Sergio David Arango.24/04/2013
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).
De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios. El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.
Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes [1]:
· La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).
El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).
A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).
Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 53, LGSM).
De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones. Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de los socios por lo que algunos tratadistas consideran a la Sociedad en Comandita Simple una sociedad mixta; esto es, una sociedad de personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para los comanditarios.
8.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que
Corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.
Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por
la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no
participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido
con la comandita.
Tipos
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias
por acciones:
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas
anuales ni a depositarias en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la
fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades
españolas o extranjeras.
En la sociedad comanditaria por acciones son sujetos con dos o mas entes
comanditados que su obligación es responder al socio por ejemplo un socio que
tiene mas de 200 mil pesos y uno 150 mil pesos le tiene que dar 25 mil pesos
. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y
depositarias en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo
257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose les las mismas normas que a las
sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones
están consideradas sociedades de capital.1
La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que
deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos
datos que en en la situación de las sociedades colectivas.
Escritura
En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la
compañía y el uso de la firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con
expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse
su valoración.
La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos
particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
Números de socios que componen
sol top
Socios
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está
limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor
que aquélla.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la
sociedad; en caso de incumplimiento responderán de igual forma que los socios
colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de éstos.
Derechos de los socios
No pueden participar en la gestión de la sociedad (artículo 148 del Código de
Comercio) sólo los socios colectivos, salvo que en el contrato social se estipule
otro régimen de gestión.
No pueden examinar el estado de la administración y la contabilidad (artículo 150
del Código de Comercio).
Participar en los beneficios.
Fiscalidad
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no
pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del
Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de
Sociedades es el 30 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto
sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25
por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Ventajas e Inconvenientes
Como ventajas se pueden señalar:
La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la
posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria
simple.
Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en
la gestión de la empresa.
Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros (sólo las
sociedades comanditarias por acciones).
Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades
anónimas.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
Normativa
Su régimen jurídico está contenido en el RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (para las sociedades
comanditarias por acciones) y en el Reglamento del Registro Mercantil (para las
sociedades comanditarias simples).
En el Derecho argentino, se halla normanda por la Ley de Sociedades Comerciales
19.550.
l. CONCEPTO
"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".
2. ANÁLISIS
1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario.
2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo lo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante.
3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.)
4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
a) Todos los socios Comanditados;
b) De alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras y Cía.
Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado.
Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.
5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios.
6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social.
7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo.
8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.
3. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:
Órgano Supremo Órgano Representativo Órgano de Control
Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde:
a)A todos los Socios Comanditados;
b) A uno o más Socios Comanditados;
c)A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.
Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en el siguiente principio:
"A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad".
Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
a)En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios.
b)En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios.
c)En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Tipos de libros que se utiliza en la sociedad en comandita simple y estos son:
Libros sociales
1. Libros de Actas de Asamblea de Socios2. Libros de Actas del Consejo de Administración3. Libros de Actas del Consejo de Vigilancia
Libros contables
1. Libro Diario General2. Libro Mayor General3. Libro de Inventarios y Balances4. Libro Registro de Utilidades5. Libro Registro de Operaciones en Moneda Extranjera6. Libro Diario Especial de Ventas
La contabilidad
Con relación a la contabilidad y la documentación, el artículo 28 del código fiscal de la federación dice:
Contabilidad y documentación
Art. 28. Las personas que de acuerdo con la disposición fiscal estén obligados a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
Sistemas y registros contables
I. Levaran los sistemas y los registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
RCFF 26 al 29-K
Plazo para los asientos contables analíticos
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en que se realice las actividades respectivas.
CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II, 134-I, 139-IV, 145-II
Domicilio en que se debe llevar la contabilidad
III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.
(A) IV. Llevaran un control de sus inventarios mercancías, materia primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por
productos, por conceptos y por fecha, los aumentos y disminuciones de dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se debe indicar si retrata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Secuestro de la contabilidad por las autoridades Fiscales.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder, la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este código.
CFF 10,29, 30, 45, 55-II-III; RCFF 34
Concepto que integran la contabilidad
Quedan incluidos en la contabilidad los riesgos y las cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios así como los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
CFF 55-V, 83, 84; CC 33 al 50; LGSM 128
Referencia del código a la contabilidad
En los casos que las demás disposiciones de este código, hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por las mismas disposiciones de este código, haga referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este articulo (Art. 28), por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por las maquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Así mismo, los artículos 26, 27, 28, 29 del reglamento del código fiscal de la federación, establece, con relación a la contabilidad, en libros de contabilidad, y registros contables, lo siguiente:
Requisitos mínimos
Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 del código, deberá llevarse por los contribuyentes, mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso, deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
Identificación de Operaciones
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos, puedan identificarse
con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas por pago por la Ley.
Identificación de Inversiones
II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
Relación con saldos
III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
Estado de Posición Financiera
IV. Formular los estados de posición financiera.
V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
Control Interno
VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.
Contribuciones
VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que sé otorgen conforme a las disposiciones fiscales.
Estímulos Fiscales
VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
Otros Registros Fiscales
Lo dispuesto en este articulo, es sin perjuicio a los contribuyentes que lleven además, los registros a que les obligen las disposiciones fiscales y utilicen en su caso las maquinas registradoras de comprobación fiscal, a que hace mención el ultimo párrafo del articulo 28 del Código Fiscal.
Sistemas de Registro
Art. 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el articulo interior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establezca en este reglamento.
Combinación de sistemas
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad, combinando los sistemas de registro a que se refiera este articulo.
Libro Diario y Mayor
Cuando se adopte el sistema de manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos, el libro diario y el mayor, tratándose de registro electrónico llevara por lo menos el libro mayor.
Otros Libros
Este articulo no libera a los contribuyentes, de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.
Registro Manual
Art. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevarse sus libros diario y mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Registro Mecanico o Electronico
Cuando el contribuyente adopte los registro mecánico y electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente; dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dichainformación en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general.
Registros en Libro Diario
Art. 29. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva, todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito, que a cada una corresponda.
Registro en Libro Mayor
En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta, en el periodo y su saldo final.
Libro de diario y mayor Optativos
Podrán llevar libros diarios y mayores, particulares, por establecimiento o dependencias, tipo de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general, en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
CAPITULO III
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 51. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.
Artículo 53. Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su abreviatura.
Artículo 54. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
Artículo 55. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Artículo 56. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
Artículo 57. Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
ACTA CONSTITUTIVA
Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:
1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
2. El objetivo de la sociedad;3. Su razón social o su denominación;4. La duración;5. El importe del capital social;6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes;
el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
7. El domicilio de la sociedad;8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades
de los administradores.9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;11. El importe del fondo de reserva;12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.
Ejemplo:
Sánchez Pérez y Cía., S. en C.S. de C.v., se constituye con los siguientes datos:
l.Capital solicitado $ 1'000,000.00
2. Capital autorizado $ 1'000,000.00
3. Capital emitido $ 1'000,000.00
4. Capital suscrito por socios Comanditados $ 200,000.00
5. Capital suscrito por socios Comanditarios $ 550,000.00
6. Los socios Comanditados exhiben en Maquinaria. $200,000.00
7.Los socios Comanditarios exhiben en efectivo el 50%
del capital suscrito $ 275,000.00
8. Se pagan honorarios del notario público por $ 30,000.00
9. Se Decreta en asamblea, que los socios Comanditarios
exhiban la cantidad de $ 200,000.00
10. Los socios Comanditarios exhiben únicamente la
cantidad de $ 150,000.00
Se Pide:
Registrar las operaciones en esquemas de Mayor y presentar los saldos de las cuentas en el estado financiero Balance
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La cuenta Exhibiciones Decretadas, es una cuenta del Activo Circulante. El Saldo deudor de esta cuenta, no representa: "El Importe de las Exhibiciones de Capital Decretadas en Asamblea y aún no Pagadas por los Socios". Se presenta en el Balance General, dentro de las Cuentas por Cobrar.
Sánchez Pérez y Cía.,, S. En C.S. de C.V.
Balance General
Al 31 de Marzo de 2000
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL FIJO
Ejemplo:
Raúl Rojas y Cía.., S. En C.S., se constituye con los siguientes datos:
1.Capital Social Comanditado $ 100,000.00
2.Capital Social Comanditario $ 400,000.00
3.Los Socios Comanditarios exhiben en
efectivo la cantidad de $ 50,000.00
4.Los Socios Comanditarios exhiben en
efectivo la cantidad de $ 200,000.00
5.Se decreta una exhibición en Asamblea
como sigue:
Socios Comanditados $ 25,000.00
Socios Comanditarios $ 100,000.00 $ 125,000.00
6.Los Socios Comanditados exhiben $20,000.00
7.Los Socios Comanditarios exhiben $ 80,000.00
8.Con los datos anteriores formular los
registros en esquemas de mayor, considerando
de Gastos de Constitución, la cantidad de $ 10,000.00
Socios Comanditados Socios Comanditarios
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
CAPITULO III - De la sociedad en comandita simple
Artículo 51.-
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52.-
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".
Artículo 53.-
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión "Sociedad en Comandita" o su abreviatura.
Artículo 54.-
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
Artículo 55.-
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Artículo 56.-
Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
Artículo 57.-
Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados