sociedad de economia mixta terminal de ......sociedad de economia mixta terminal de transportes de...

30
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual se adopta el manual operativo para la Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama La Junta directiva de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama S.A. en cumplimiento de lo establecido en las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, ley 336 del 20 de diciembre de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", ley 769 del 6 de agosto de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y los decretos 2762 de 2001 del Ministerio de Transporte, los Decretos 171 y 176 de 2001 y 3366 de noviembre de 2003 y 6398 del 17 mayo de 2002 y demás normas concordantes y reglamentarias y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del decreto 2762 establece como requisito para acceder a la habilitación ante el ministerio de transporte la elaboración del manual operativo Que se hace necesario que se cuente con este Manual que sirva de bitácora a usuarios, empresas transportadoras y los trabajadores de la Terminal de Transportes de Duitama y que sea de obligatorio cumplimiento. Que por el volumen de usuarios de la terminal se hace necesario contar con un manual operativo, que promueva el buen funcionamiento de la terminal posibilitando la prestación del servicio en términos de calidad, confiabilidad y oportunidad para los usuarios. Que se debe contar con una herramienta administrativa que permita al Gerente y/o Administrador, hacer cumplir lo estipulado en ella y lograr un óptimo funcionamiento de la Terminal de Transportes, con la colaboración de los transportadores. Que el artículo 13, numeral 3 del Decreto 2762 de 2001, obliga a los Terminales de Transporte a elaborar y aplicar su propio Manual Operativo. GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE DUITAMA Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Upload: others

Post on 19-Aug-2021

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

PASAJEROS DE DUITAMA S.A

Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011

Por el cual se adopta el manual operativo para la T erminal de Transporte de Pasajeros de Duitama

La Junta directiva de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte de Pasajeros de Duitama S.A. en cumplimiento de lo establecido en las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, ley 336 del 20 de diciembre de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", ley 769 del 6 de agosto de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y los decretos 2762 de 2001 del Ministerio de Transporte, los Decretos 171 y 176 de 2001 y 3366 de noviembre de 2003 y 6398 del 17 mayo de 2002 y demás normas concordantes y reglamentarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del decreto 2762 establece como requisito para acceder a la habilitación ante el ministerio de transporte la elaboración del manual operativo

Que se hace necesario que se cuente con este Manual que sirva de bitácora a usuarios, empresas transportadoras y los trabajadores de la Terminal de Transportes de Duitama y que sea de obligatorio cumplimiento.

Que por el volumen de usuarios de la terminal se hace necesario contar con un manual operativo, que promueva el buen funcionamiento de la terminal posibilitando la prestación del servicio en términos de calidad, confiabilidad y oportunidad para los usuarios.

Que se debe contar con una herramienta administrativa que permita al Gerente y/o Administrador, hacer cumplir lo estipulado en ella y lograr un óptimo funcionamiento de la Terminal de Transportes, con la colaboración de los transportadores.

Que el artículo 13, numeral 3 del Decreto 2762 de 2001, obliga a los Terminales de Transporte a elaborar y aplicar su propio Manual Operativo.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 2: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Adoptar el presente Manual Operativo en los siguientes términos:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.

La Terminal de Transportes de Duitama, tiene como finalidad primordial la prestación de servicios operacionales a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, con instalaciones propias y órganos de administración idóneos, donde se concentra la oferta y demanda de transporte automotor, permitiendo la centralización de la llegada y salida de vehículos y en general contribuyendo al ordenamiento urbanístico de la ciudad y su zona de influencia, además de prestar servicios conexos como: Turismo e información, bancos, policía, correo, plazoleta de comidas, oratorio, cafeterías, cajeros automáticos, parqueaderos, salas de espera, y demás servicios propios de una terminal moderna.

CAPITULO II OBJETIVOS

ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente Manual Operativo tiene como objetivo establecer las normas y condiciones necesarias para la operación de vehículos de servicio público, que deben cumplir las empresas transportadoras y en general los usuarios del Terminal de Transportes de Duitama, para garantizar el uso adecuado de sus instalaciones.

Parágrafo : Hacen parte del presente Manual Operativo, las Obligaciones, derechos y deberes consagradas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, Decreto 2762 de 2001, Decretos 171 y 176 de febrero 5 de 2001 y las demás normas que las modifiquen, adicionen, aclaren, reglamenten o las sustituyan.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 3: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS DE TERMINAL DE TRANSPORTES DE DUITAMA

Brindar instalaciones adecuadas a usuarios y empresas transportadoras, propendiendo para que en ellas exista comodidad, accesibilidad y oportunidad para los usuarios. Agrupar en una sola unidad operativa todas las empresas transportadoras con el fin de organizar y controlar todo lo relacionado con rutas, horarios, origen y destino, así como el servicio que hace paso por la ciudad de Duitama. Aplicar el Manual Operativo y dirigirlo a todos las personas que hacen parte de la Terminal de Transportes de Duitama, en especial al personal vinculado con las empresas transportadoras, funcionarios de la Terminal de Transportes y entidades como el Ministerio de Transporte, Secretaría de Tránsito y Transporte de Duitama, policía nacional, policía de carreteras, seguridad privada de la terminal. Establecer, desarrollar, difundir y aplicar el reglamento de propiedad horizontal, con el cual se dispone el régimen de co-propiedad de la terminal de transporte de Duitama, conforme a la ley 675 de 2001. Determinar normas, principios conceptos fundamentales y otras actividades complementarias destinadas a obtener un eficiente funcionamiento operativo de la Terminal de Transportes de Duitama.

ARTÍCULO 4: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO OPERATIVO

Las disposiciones o normas establecidas en este Manual Operativo tienen como fin hacer conocer los mecanismos de carácter obligatorio que deben cumplir todas las empresas transportadoras en su operatividad frente al terminal de transporte, además de las condiciones que rigen el acontecer de oficinas, locales comerciales y de comidas, parqueaderos privados, y de los visitantes temporales u ocasionales de la Terminal de Transportes de Duitama.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DEL TERMINAL

ARTICULO 5: AREAS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE DUITAMA

La Terminal de Transportes de Duitama, está conformada por las áreas establecidas en la NTC 5454 Norma sobre infraestructura de Terminales de Transporte:

a). Áreas Operativas b). Área de Servicios Complementarios al transporte c). Área de servicios auxiliares

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 4: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

d). Área administrativas. e) Área comercial y de comidas.

ARTICULO 6: OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS TERMINALE S DE TRANSPORTE Las Empresas de Transporte Terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas, en cuyo origen, destino o tránsito estén en la ciudad de Duitama, están obligadas a hacer uso de la terminal de transporte de Duitama, para el despacho o llegada de sus vehículos.

ARTICULO 7: COBERTURA

Las normas del presente Manual Operativo son de obligatorio cumplimiento para la Empresas Transportadoras usuarias de la Terminal de Transportes de Duitama, y en general para todos los usuarios de la Terminal.

PARÁGRAFO: Todas las personas que por cualquier circunstancia usen la Terminal de Transportes de Duitama, deberán observar rigurosamente las normas de alcance nacional, departamental y municipal, aplicables a este tipo de entidades y en particular, las que contiene el presente Manual Operativo.

ARTICULO 8: COMPORTAMIENTO SOCIAL

Todas las personas que laboren dentro de las instalaciones de la Terminal de Transporte de Duitama, deberán observar una adecuada conducta social, particularmente en lo referente al buen trato que se debe dar a los pasajeros y demás usuarios. Igualmente, deberán dar un uso adecuado a las instalaciones y a la dotación que las componen. La Terminal de Transportes de Duitama podrá exigir a los co-propietarios, arrendatarios, locatarios y empresas de Transporte el cambio o traslado de aquellos empleados cuyo comportamiento no sea el adecuado.

ARTICULO 9: COLABORACION CON LAS AUTORIDADES

Corresponde a los funcionarios de la Terminal de Transportes de Duitama, a las empresas transportadoras, y en general a todos los usuarios de la Terminal, colaborar con las autoridades legítimamente constituidas, para que cumplan sus funciones en materia de seguridad, tranquilidad y salubridad pública dentro de la Terminal.

ARTICULO 10: SOBRE UNA EMERGENCIA O ASONADA

En casos de emergencia o asonada, todo el personal de la Terminal de Transporte de Duitama, se pondrá a disposición de la "Brigada de Emergencia". Los

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 5: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Comerciantes, arrendatarios y demás personas que utilicen la Terminal en ese momento, prestarán la debida colaboración, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el "Plan de Emergencia y Evacuación, estipulado en el panorama de riesgos".

ARTICULO 11: COMPETENCIA PARA COORDINAR, CONTROLAR, Y SUPERVISAR.

Los funcionarios de la Terminal de Transporte de Duitama, designados mediante el presente manual operativo, serán los competentes para ejercer control en el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Manual Operativo y en otras disposiciones de carácter general que procuren mejorar la operación y funcionamiento de la Terminal.

ARTICULO 12: COLABORACION DE LAS AUTORIDADES DE TRA NSITO Y TRANSPORTE.

Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual Operativo, las autoridades de transporte y tránsito, velarán para que las empresas transportadoras utilicen la Terminal de Transporte Terrestre de conformidad con el presente Manual Operativo y exigirán el porte de la tasa de uso. Igualmente controlarán que las empresas transportadoras hagan uso de las vías de salida e ingreso a la Terminal y no recojan pasajeros por fuera de la Terminal de Transporte. Así mismo las autoridades de policía colaborarán con el área operativa de la Terminal de transportes para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual Operativo.

PARÁGRAFO: Las actuaciones de los funcionarios de la Terminal de Transporte de Duitama. Se orientarán por los principios establecidos por el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo; esto es: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

ARTICULO 13: RESPONSABILIDADES

La Terminal de Transportes de Duitama, no se hace responsable por la demora, perdida o daño causado por huelgas, manifestaciones o disturbios laborales causados por los empleados de las empresas de transporte o por deficiencias en los vehículos.

Así mismo la terminal de transportes de Duitama, no se hace responsable por accidente de vehículos, accidentes personales o de cualquier pérdida, causada por robo o por cualquier otra causa, que se suceda en las áreas operativas al servicio del público y de las empresas de transporte. Tampoco se hace

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 6: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

responsable

por muerte, sin importar

la causa, en cualquier área de

su propiedad.

CAPITULO IV AREAS OPERATIVAS TERMINAL DE TRANSPORTES

ARTICULO 14: AREAS OPERATIVAS.

Son servicios directamente relacionados con las operaciones de ascenso y descenso de pasajeros.

a. Plataforma de Ascenso : Corresponde al área asignada por la Terminal de Transporte de Duitama, a las diferentes empresas transportadoras, para el estacionamiento de los vehículos próximos a iniciar el viaje, tiempo que no debe ser superior a 15 minutos, igualmente es la zona de ascenso para los pasajeros que porten el correspondiente tiquete de viaje. En estas plataformas únicamente podrán permanecer aquellos vehículos que estén programados para viajar dentro de un lapso no mayor a quince (15) minutos. Los vehículos que ingresen al Terminal, en tránsito, contarán con quince (15) minutos para el mismo fin.

Parágrafo 1°: La Terminal de Transportes de Duitama es autónoma en la asignación de las plataformas de ascenso de pasajeros, áreas operativas, taquillas, puertas de despachos a las diferentes empresas, de acuerdo con la cantidad de despachos reales y en rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte. La asignación de plataformas podrá ser modificada en horarios y tiempo de permanencia, de acuerdo con la temporada y las necesidades especiales, son los Funcionarios de la terminal los encargados de reasignar las plataformas de acuerdo con los requerimientos del momento.

Parágrafo 2: Se prohíbe la circulación peatonal para fines diferentes a los autorizados en el presente literal, solo se admitirá la presencia del conductor y de las personas autorizadas por la empresa debidamente carnetizadas. Mientras no haya operaciones de ascenso de pasajeros, las plataformas deben permanecer libres de personas y en perfectas condiciones de aseo. De ninguna manera se admitirá la presencia de voceadores, vendedores, curiosos o personas extrañas en las plataformas.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 7: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Parágrafo 3°: El control del traslado de los pasajeros, de las salas de espera a las plataformas de ascenso, es responsabilidad de las diferentes empresas transportadoras, esta orden de traslado debe ser para cumplir el horario de salida previamente autorizado. La empresa que permita el ingreso extemporáneo de sus pasajeros a las plataformas de ascenso, será sancionada, en la forma establecida en el presente Manual Operativo.

b. Plataforma de Descenso: Corresponde al área destinada al estacionamiento provisional de vehículos de servicio de transporte, en donde finaliza el viaje, para permitir el descenso de pasajeros, en un tiempo no mayor de 10 minutos por vehículo. Esta operación estará controlada por los funcionarios de la terminal. En esta área está prohibido el parqueo de vehículos y la circulación peatonal, los pasajeros que descienden de los vehículos deberán dirigirse directamente a las instalaciones internas de uso peatonal de la misma.

c. Casetas de entrada de vehículos : destinada a verificar el ingreso de los automotores, registrando la hora de llegada.

d. Caseta de salida de vehículos : es la encargada de verificar que el vehículo salga de la terminal con ruta o sin ruta revisando la tasa de uso, prueba de alcoholimetría y cantidad de pasajeros despachados.

ARTICULO 15: CIRCULACION INTERNA DE VEHICULOS

Los vehículos de servicio público que ingresan a la Terminal deben efectuar el siguiente procedimiento: Permitir el descenso de pasajeros exclusivamente en la zona autorizada, continuar para el Parqueadero de espera si la ruta tiene destino Duitama, o dirigirse a la bahía de ascenso asignada, si viaja nuevamente dentro de los treinta minutos siguientes; por ningún motivo se autorizaran o se permitirán vehículos parqueados o estacionados temporalmente en las vías internas de la edificación o fuera de las bahías.

Parágrafo: Durante las horas de la noche no se permitirán vehículos pernoctando en las instalaciones. Solo se autorizarán los automotores que tengan horarios de salida en ese lapso de tiempo.

ARTICULO 16: PARQUEADEROS DE ESPERA

Es el área para que los vehículos de todas las empresas transportadoras esperen mientras son llamados para iniciar un recorrido y no debe exceder los 15 minutos, por tal motivo la permanencia en ellos será regulada por cada empresa.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 8: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

El terminal de Duitama solo permitirá, un tiempo máximo de una hora a la espera del correspondiente turno después de este tiempo, se le ordenará la salida del vehículo de la terminal y solo podrá ingresar nuevamente media hora antes de su respetivo horario de despacho.

ARTICULO 17: SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS

La seguridad de cada uno de los automotores, corre por cuenta del conductor mientras esté en la zona de la Terminal. Los vehículos deben permanecer parqueados y con sus puertas cerradas. La Terminal de Transportes de Duitama NO se responsabiliza por la pérdida o daño que sufra cualquier vehículo, igualmente no se responsabiliza de los robos, perdidas, hurtos, que puedan sufrir los elementos del automotor o las pertenencias que puedan dejar dentro de los automotores. Cada conductor debe tomar las medidas necesarias para evitar que suceda cualquier clase de ilícito dentro de los mismos.

ARTICULO 18: PARQUEADERO O ZONA AUTORIZADA PARA DES CARGUE DE MERCANCIAS

Se trata de una bahía especial debidamente señalada y funcionando en un horario específico, comprendido entre las 8:00 y las 12:00 PM, habilitada para que los automotores de servicio particular destinados a proveer los negocios comerciales de la edificación realicen el descargue de mercancías. Esta actividad deberá ser concertada con la administración del terminal, ya que dentro de la zona operacional de la Terminal de Transportes de Duitama, no es permitido el ingreso de vehículos particulares.

ARTICULO 19: AREAS PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Comprende el conjunto de locales y áreas al interior del Terminal de Transportes de Duitama, destinadas a prestar servicios varios a sus usuarios, para un mejor goce y disfrute de sus instalaciones, dentro de estos se tienen:

1. MODULO DE TAXIS URBANOS: Área destinada a la atención y expedición

de tiquetes de tarifas a taxis de servicio urbano, bajo el cumplimiento del reglamento de Propiedad Horizontal.

2. CABINA DE INFORMACIÓN TURISTICA: Área complementaria utilizada para suministrar la información requerida por los usuarios del Terminal.

3. OFICINA DE CONTROL POLICIA DE CARRETERA: Ubicada en la zona operativa del terminal.

4. OFICINA DE ALCOHOLIMETRIA: Área destinada a la práctica del examen de aptitud física y prueba de alcoholimetría a los conductores de los vehículos previa y debidamente autorizados.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 9: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

5. OTRAS ZONAS COMPLEMENTARIAS: ORATORIO, PUESTOS D E POLICÍA, BATERÍAS SANITARIAS PARA CONDUCTORES, CASI NO DE CONDUCTORES, BATERÍAS SANITARIAS PARA LOS USUARIOS EN GENERAL, PLAZOLETA DE COMIDAS, BANCOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS.

ARTICULO 20: OPERACIÓN DE LA SALA DE ABORDAJE Y BAH IAS DE ASCENSO. Adyacente a la sala de abordaje estarán las bahías de ascenso de pasajeros, las cuales estarán separadas por puertas de acceso, la terminal de Duitama cuenta con tres puertas de acceso debidamente señaladas en las cuales se hará un control por parte de la administración en conjunto con las empresas de transporte a fin de: Permitir la entrada solamente a aquellas personas provistas de su tiquete de viaje, tanto a la bahía de ascenso como a la sala de abordaje, de tal manera de impedir el acceso de personas extrañas a estas áreas.

ARTICULO 21: SERVICIO SALAS DE ESPERA

Áreas de Propiedad de la sociedad terminal Duitama, clasificadas como áreas privadas de uso público, destinadas para uso de los usuarios de la terminal. En esta área interna queda terminantemente prohibido:

1. Utilizar ¨voceadores¨ o ¨revoladores¨. 2. Detener u obstaculizar la circulación a los usuarios para llevarlos a

determinadas empresas transportadoras. 3. Utilizar vitrinas y objetos que impidan el libre tránsito de personas. 4. Utilizar chalecos, carteles, petos que anuncien rutas y horarios de

determinada empresa transportadora. 5. Quien sea sorprendido contraviniendo las normas anteriores será

amonestado y/o sancionado. En el caso de que las personas sean extrañas a la Terminal o a las empresas transportadoras, se dará aviso de inmediato a la Policía Nacional.

Parágrafo - La Sociedad Terminal de Transportes de Duitama, se reserva el derecho de admisión de las personas que sin ser usuarios, arrendatarios, o sin vínculos con la Terminal de Transportes quieran ingresar a la edificación para la práctica de actividades no autorizadas.

ARTICULO 22: SERVICIO DE GUARDA EQUIPAJE

El Guarda Equipaje tendrá un costo o valor del servicio, esta tarifa será revisada y dictaminada por la sociedad terminal Duitama, el tiempo del servicio será

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 10: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

determinado por la entidad, de conformidad con las necesidades de operación que se establezcan.

Parágrafo 1. Por razones de seguridad queda absolutamente prohibido guardar equipajes que contengan explosivos, combustibles, ácidos, químicos o líquidos inflamables, y otras sustancias que afecten la seguridad en las instalaciones de la Terminal.

Parágrafo 2. Los productos perecederos se recibirán con la salvedad que si no son retirados en las 24 horas siguientes al depósito se darán de baja mediante acta que deberán firmar el administrador de los guarda equipajes y un representante de la sociedad Terminal Duitama.

Parágrafo 3. Los equipajes o elementos que se hallen abandonados dentro del terminal se entregaran a la estación de policía y para su retiro debe el dueño identificarlo plenamente, sometiéndose a los requisitos exigidos para su devolución. Todo equipaje que no sea retirado durante los 2 meses siguientes a su depósito será dado de baja mediante acta que deberá firmar el comandante de la estación de policía y el delegado de la sociedad terminal Duitama.

ARTICULO 23: SERVICIO DE ENCOMIENDAS

Actividad desarrollada por cada Empresa Transportadora quien deberá publicar en un sitio visible, dentro de sus dependencias los precios del destino y las condiciones del contrato, además será responsable de toda la operatividad en este servicio.

ARTICULO 24: SERVICIO DE VIGILANCIA

La terminal de Transporte de Duitama cuenta con servicio de vigilancia privada, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días, con sus respectivos medios logísticos, además de las ayudas tecnológicas como cámaras de seguridad y medios de comunicación.

Parágrafo : La Terminal de Transportes de Duitama no se hace responsable por actos de inseguridad o daños causados en estos mismos, toda persona está en obligación de tomar las medidas de precaución necesaria para su propia seguridad.

ARTICULO 25: PARQUEADERO PARTICULAR

El parqueadero particular, estará destinado para vehículos privados, en el sitio demarcado y establecido, la Terminal de Transportes de Duitama no responde por la seguridad de los vehículos allí parqueados, ni permite la presencia de personas

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 11: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

que realicen esta actividad por iniciativa propia. El servicio funciona las 10 horas, con tarifas establecidas y conocidas de orden privado, la terminal mantendrá la autoridad y control sobre el uso de los parqueaderos particulares, por lo tanto, podrá administrarlos directamente o por intermedio de terceros.

ARTICULO 26: SERVICIO DE INFORMACION

Los distintos destinos de viaje, precio, y características del servicio, se informan mediante un sistema de avisos específicos y diseñados por cada empresa de transporte, dentro de cada taquilla, además de lo anterior, al interior de esta, se ubica una persona de la empresa de transporte, dedicada a la venta de tiquetes y es a quien le corresponde suministrar información sobre rutas, y todo lo concerniente al servicio. Parágrafo: La Terminal de Transportes de Duitama contará con servicio de sonorización dentro de la edificación, siendo este servicio el único autorizado para prestar información adicional.

ARTICULO 27: SERVICIO DE POLICIA NACIONAL.

Dentro de la edificación Terminal de Transportes de Duitama se tendrá una estación de policía encargada del orden público de la edificación.

Se distinguirá por el de buen trato y excelentes relaciones con el personal administrativo de la terminal, conservando un clima de respeto mutuo, las autoridades colaboraran con las decisiones tomadas por la administración, además de colaborar con la expulsión de personas que no acrediten labores directas con las empresas o no estén autorizadas para realizar determinadas actividades dentro de la edificación.

ARTICULO 28: OFICINAS

Son áreas y estructuras de propiedad de la Terminal de Transportes de Duitama entregadas a los empresarios del transporte mediante un contrato de arrendamiento y su destinación no podrá en ningún momento ser cambiada. Salvo casos especiales que la sociedad terminal Duitama estudiará en su momento.

ARTICULO 29: TAQUILLAS

Son sitios destinados exclusivamente a la venta de tiquetes para el desplazamiento de los usuarios del servicio, cada empresa velará por mantener de la mejor manera las instalaciones además de acomodar estas, al reglamento de propiedad horizontal del edificio.

ARTICULO 30: SERVICIOS SANITARIOS

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 12: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Todas las áreas de la edificación en todos sus niveles destinadas a los servicios sanitarios son de propiedad de la Terminal de Transportes de Duitama y está totalmente prohibido utilizar áreas distintas para realizar las necesidades fisiológicas. Cualquier información sobre este aspecto será motivo de intervención por las autoridades competentes, las tarifas a cobrar a los usuarios por este servicio serán determinadas por la Terminal de Transportes de Duitama, previa identificación y publicación al respecto.

ARTICULO 31: SERVICIO DE TAXI MUNICIPAL

La Terminal de Transportes de Duitama, establecerá un espacio exclusivo para esta actividad dentro del edificio, además de brindar un espacio vial interno para la movilización y ubicación en orden de llegada de los vehículos automotores dedicados a este fin. Con el propósito de mejorar la comodidad y seguridad de usuarios, transportadores y personas que hacen uso de ella.

ARTICULO 32: SERVICIO MALETEROS

Los maleteros son personas encargadas de transportar dentro del edificio los equipajes de los pasajeros. Los maleteros están obligados a cumplir las siguientes disposiciones: 1. Es requisito indispensable para el ejercicio de maletero, estar previamente autorizado por la administración de la Terminal, estar debidamente uniformado y portar la respectiva escarapela o estar afiliado a la empresa con la que eventualmente la Terminal contrate el servicio. De ninguna manera pueden pregonar el servicio u ofrecer el mismo. 2. Los maleteros son personas independientes, que no tienen ningún vínculo laboral con la Terminal de Transportes de Duitama y será por cuenta de estos o de la entidad que los controla, la adquisición del respectivo uniforme y de los documentos de identificación que la Terminal exija para el ejercicio de este oficio. 3. El valor de los servicios prestados por esta clase de trabajadores será reglamentado y vigilado por la Terminal y prestarán su servicio al público de la manera más correcta posible. 4. La Terminal de Transportes de Duitama, retirará la autorización de la empresa o aquellos maleteros que no se sometan a las estipulaciones aquí contempladas, sin que por ello se pueda exigir indemnización alguna. Los maleteros o sus empresas responderán por los daños que ocasionen a las instalaciones de la terminal o a los usuarios del servicio al desempeñar sus labores. 5. Los maleteros deberán colaborar con las autoridades policivas ante la presencia de extraños y abandono de paquetes y mercancías en las instalaciones de la Terminal de Transportes.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 13: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

6. La Terminal exigirá en el caso en que sea una entidad que agrupe a los maleteros los estatutos de constitución, y además, que demuestren que están cumpliendo con la exigencia de la ley laboral para con sus trabajadores, ya que la Terminal no adquiere ningún vínculo con los maleteros.

ARTICULO 33: SEÑALIZACIÓN DE LA TERMINAL DE TRANSPO RTES

Con la señalización se pretende tener una adecuada utilización de las áreas operativas de la Terminal como en las áreas de acceso, para que los flujos de circulación peatonal sean ágiles y seguros. Los diseños y reglamentación de la señalización de vías adyacentes y de acceso a la Terminal se ajustarán a la normatividad vigente.

ARTICULO 34: VENTAS AMBULANTES Queda expresamente prohibido instalar toda clase de ventas en las áreas comunes internas o externas del Edificio Terminal de Transportes de Duitama. Esta norma se aplicará de igual manera para propietarios de locales y personas extrañas al Edificio Terminal de Transportes. El personal de vigilancia del edificio o la policía, que se encuentre en servicio, se encargarán de despejar las áreas ocupadas.

ARTICULO 35: SERVICIO DE MONITOREO La Terminal de Transportes de Duitama, cuenta con un servicio cerrado de monitoreo o televisión, como un servicio complementario a la vigilancia privada y al control que tiene la policía nacional.

ARTICULO 36: SERVICIO DE INTERNET La Terminal de Transportes de Duitama, cuenta con un servicio de internet inalámbrico público, como un servicio complementario dentro de la edificación.

ARTICULO 37: SERVICIOS DE TRANSPORTE Los servicios de transporte que se prestan desde La Terminal de Transportes de Duitama, corresponden a rutas de origen, destino y a rutas que hacen paso por la ciudad de Duitama. SERVICIO DE TRANSPORTE EN RUTAS DE ORIGEN: se da el servicio de origen cuando el vehículo parte de Duitama hacia otras ciudades. SERVICIO DE TRANSPORTE EN RUTAS COMO DESTINO: se da el servicio de destino cuando el vehículo parte de otras ciudades y termina su ruta en Duitama. SERVICIO DE TRANSPORTE EN RUTAS DE PASO: se refiere al vehículo que partiendo de una ciudad origen, se dirige hacia otra ciudad de destino haciendo escala o paso en Duitama.

CAPITULO V

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 14: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

TASA DE USO

ARTICULO 38: DEFINICION TASAS DE USO Denominase Tasas de Uso el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de la Terminal, a la sociedad Terminal de Transportes de Duitama, de acuerdo con lo estipulado en las normas establecidas por el ministerio de transporte en las resoluciones 2222 del 2002, 4222 de 2002 y 4383 de 2008.

Parágrafo: La Terminal de Transportes se abstendrá de vender tasa de uso a las Empresas Transportadoras que ilegalmente pretendan acceder a prestar el servicio.

ARTICULO 39: FIJACION DE LA TASA DE USO El Ministerio de Transporte mediante Resolución y teniendo en cuenta, la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por éste, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 13 de Decreto 2762 de 2001, la cual será recaudada por los terminales de transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante regresará a la Empresa Terminal de Transporte, Artículo 12 del mismo decreto.

ARTICULO 40: PAGO DE LA TASADE USO

Se realizara únicamente en las cajas autorizadas por la terminal de transportes de Duitama y tendrá el siguiente procedimiento.

1. El conductor debe presentar la respectiva orden de despacho para solicitar

la venta de la tasa de uso. 2. Para la rutas que vienen en tránsito, se debe presentar el conduce de

origen y su respectiva planillas debidamente diligencia para autorizar la venta de la tasa de uso correspondiente.

3. El conductor debe verificar los datos de la tasa de uso. 4. Con la respectiva tasa de uso el conductor se dirigir a realizar su respectiva

prueba de alcoholimetría.

Parágrafo. Los vehículos que evadan la tasa de uso sestaran infringiendo con las normas del manual operativo.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 15: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Tanto la terminal de transportes de Duitama como las autoridades de tránsito, estos harán revisiones tanto internos como externos para controlar la elución del pago de tasa de uso.

ARTICULO 41: VIGENCIA DE LA TASA DE USO.

La tasa de uso para efectos de control y para ser utilizada exclusivamente para el fin que se adquirió, tendrá una vigencia hasta de cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora programada de despacho.

ARTICULO 42: NULIDAD DE LA TASA DE USO

La nulidad de la tasa de uso se realizara únicamente por el jefe operativo y será por con el siguiente procedimiento.

1. Tendrán nulidad las tasas de uso que no tengan sello respetivo del control

de salida. 2. Solo tendrán nulidad las tasas de uso por fecha y hora los demás datos no

serán modificables. 3. La nulidad por avería mecánica se hará a vehículos que presenten daños

en la zona operativa y con respectivo informe al jefe de operaciones.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE DUITAM A

ARTICULO 43: OBLIGACIONES

Son obligaciones de las empresas Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por carretera las siguientes, contenidas en el artículo 13 del decreto 2762 de 2001:

1. Operar las Terminales de Transporte de conformidad con los criterios

establecidos por la ley. 2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad

transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.

3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 16: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

5. Definir de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.

6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito, respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde la Terminal de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

8. Con fundamento en la ley y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las Empresas Terminales de Transporte actualmente en operación, deberán disponer dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia, dentro de las instalaciones físicas de cada Terminal de Transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría al 100% de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo Terminal. Para el desarrollo de éstos programas se contará con los recursos previstos en la ley, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los Terminales, o a través de sus agremiaciones y los Terminales de Transporte en su conjunto.

9. Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio.

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte conforme a la ley.

11. No permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las Terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras.

CAPITULO VII DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS

TRANSPORTADORAS FRENTE AL TERMINAL DE TRANSPORTE DE DUITAMA

ARTICULO 44: DERECHOS

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 17: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Las Empresas Transportadoras debidamente autorizadas o habilitadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros, al utilizar el Terminal de Transporte de Duitama, tendrán los siguientes derechos:

1. Acceder a los servicios que prestan las empresas terminales de transporte a través de su infraestructura, en condiciones de seguridad y comodidad.

2. Utilizar las áreas operativas de los terminales, de conformidad con la distribución y asignación definida por la empresa Terminal respectiva.

3. Tener acceso, en condiciones de equidad, a los servicios conexos y complementarios que ofrecen las Terminales, dentro de las condiciones de uso establecidas.

ARTICULO 45: DEBERES

Son deberes de las empresas transportadoras usuarias del Terminal de Transporte de Duitama, los siguientes:

1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001.

2. Dar estricto cumplimiento al Manual Operativo de la Terminal de Transportes de Duitama.

3. Cumplir las normas de tránsito dentro del Terminal. 4. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en

los puntos de control periférico del terminal y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso y verificación que los pasajeros tengan su respectivo tiquete de viaje según modalidad de servicio.

5. Pagar oportunamente e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la Empresa Terminal de Transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos del presente Decreto y de la Resolución respectiva.

6. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios.

7. Ubicación de modulo o escritorio en las puertas de acceso a las plataformas de ascenso.

8. Suministrar la información requerida por parte de las autoridades competentes.

9. Toda persona que labore para una empresa transportadora debe estar debidamente carnetizada por esta.

10. Las Empresas Transportadoras deberán exigir los datos personales de los usuarios que utilizan sus servicios.

11. Expedir tiquetes de viaje para todos los usuarios según el nivel de servicio. 12. Cumplir con las reglamentaciones de funcionalidad, maniobrabilidad y

sentidos viales dentro de la Terminal. 13. Utilizar las diferentes áreas de la Terminal, de acuerdo con las normas del

presente Manual Operativo y del Reglamento de convivencia.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 18: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

14. Capacitar a su personal en normas de transporte y tránsito; 15. Mantener las áreas utilizadas en perfectas condiciones de mantenimiento y

aseo. 16. Implementar en las áreas de uso exclusivo de la respectiva empresa, un

plan de emergencia y evacuación y dotarlas de los elementos de seguridad industrial necesarios.

17. Responder económicamente por los daños causados en la Terminal de Transportes de Duitama. Por el personal de su empresa, conductores y personas adscritas.

18. Permitir el control y registro del ingreso o salida de vehículos de la Terminal.

19. Dar trámite a las quejas formuladas por los representantes de la Terminal, relacionadas con sus funcionarios e informar de las medidas administrativas tomadas.

20. Disponer del personal necesario en las puertas de acceso a la plataforma de ascenso de pasajeros, con el fin de permitir el paso exclusivo de pasajeros que porten el tiquete de viaje, para abordar el vehículo próximo a salir.

21. Fijar en las taquillas, en un lugar visible al público, los destinos que cubre la empresa.

22. Registrar ante la Terminal de Transportes de Duitama , el personal que labore a su servicio, con indicación de cargo, fecha de ingreso, función básica y novedades de personal, con el fin de llevar a cabo los programas y proyectos que adelante la terminal.

23. Transitar por las vías internas de la Terminal a una velocidad no mayor de veinte (20) Km. por hora.

24. Permitir a los funcionarios de control de la Terminal de Transportes de Duitama, realizar labores de vigilancia, control y supervisión.

25. Las empresas de transporte deberán enviar al 100 % de los conductores a la prueba de alcoholemia y médica de acuerdo a los requerimientos establecidos.

26. Conocer la señalización y marcas de tránsito, existentes al interior de los Terminales.

ARTICULO 46: PROHIBICIONES

Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:

1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor al establecido en el correspondiente Manual Operativo.

2. La salida de sus vehículos de los Terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 19: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual Operativo para cada área.

4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa. 5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo actos similares

y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.

6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.

7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.

8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social. 9. Realizar en las áreas operativas de los Terminales mantenimiento, aseo o

arreglos mecánicos a los vehículos. 10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal.

Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.

11. Obstaculizar los servicios que presta el personal de vigilancia, aseo, control y demás autoridades.

12. Utilizar altavoces, megáfonos, micrófonos, o similares para la venta de tiquetes o para anunciar la salida de los vehículos.

13. Irrespetar a los funcionarios de Control u obstaculizar el ejercicio propio de sus funciones.

14. Almacenar o transportar materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos, sustancias alucinógenas, armas y otros.

15. Autorizar el abordaje de pasajeros a la plataforma de ascenso por fuera del horario de salida de los vehículos, o extemporáneamente.

16. Impedir el control operativo de la Terminal. 17. Operar vehículos que polucionen o contaminen el ambiente, por encima de

los márgenes autorizados o calentar motores en las bahías o muelles de ascenso.

18. Construir, reformar, mejorar las taquillas sin autorización de la Terminal de Transportes de Duitama y enmarcada dentro del régimen de propiedad horizontal.

19. Cancelar la tasa de uso en forma irregular. 20. Utilizar las diferentes áreas de la Terminal contrariando las normas del

presente Manual Operativo, y del régimen de propiedad horizontal. 21. Impedir u obstaculizar la operación de otras empresas transportadoras. 22. Arrojar escombros y desechos orgánicos. 23. Transportar animales sin permiso previo de las autoridades competentes. 24. Utilizar luces plenas en las instalaciones de los Terminales. 25. Utilizar pitos, bocinas o similares, salvo en casos de emergencia. 26. Modificar sin previa autorización, los datos impresos en el recibo de pago

de la tasa de uso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 20: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

27. Remolcar vehículos sin las debidas precauciones. 28. Transportar pasajeros por fuera de la carrocería. 29. Adelantar vehículos en las áreas internas de la Terminal. 30. Renuencia para la práctica de la prueba de alcoholimetría, o suplantar otro

conductor para su práctica. 31. Hacer uso del agua de lava, manos, orinales, bocatomas, para el lavado

de vehículos de servicio público 32. Realizar cualquier actividad que deteriore las zonas verdes, o que esté en

contra de los principios de preservar el medio ambiente.

CAPITULO VIII FALTAS Y SANCIONES.

LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE DUITAMA, ESTABLECE

LAS SIGUIENTES FALTAS Y SANCIONES A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS

ARTÍCULO 47: SANCIONES A LAS EMPRESA DE TRANSPORTE

A las empresas de transporte terrestre de pasajeros usuarias de la Terminal de Transporte de Duitama, que incumplan con las obligaciones y deberes o incurran en las prohibiciones antes descritas, en el Manual Operativo , le serán aplicadas las sanciones de amonestaciones escritas o multas que oscilen entre uno (1) a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (S.M.L.M.V.)

ARTICULO 48. CAUASAS DE LA SANCION.

Para efectos de las sanciones se tendrán en cuenta la clasificación de faltas que se presenta a continuación.

Las faltas se clasifican en: Leves y graves. Estas faltas son aplicables únicamente a las Empresas Transportadoras.

Las faltas leves, se sancionaran con amonestación escrita y sanción económica de 1 (S.M.L.D.V), pero si se incurre en la comisión de cualquiera de las faltas leves por tres o más veces, dentro de un lapso de tiempo de seis (6) meses, se sancionara con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (S.M.L.M.V.). y serán las siguientes.

1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor al

establecido en el Manual Operativo.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 21: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

2. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.

3. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.

4. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social. 5. Realizar en las áreas operativas de la Terminal mantenimiento, aseo o

arreglos mecánicos a los vehículos. 6. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de la Terminal. Esta

debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.

7. Autorizar el abordaje de pasajeros a la plataforma de ascenso por fuera del horario de salida de los vehículos, o extemporáneamente.

8. Operar vehículos que polucionen o contaminen el ambiente, por encima de los márgenes autorizados o calentar motores en las bahías o muelles de ascenso.

9. Arrojar escombros y desechos orgánicos. 10. Transportar animales sin permiso previo de las autoridades competentes. 11. Utilizar luces plenas en las instalaciones de los Terminales. 12. Utilizar pitos, bocinas o similares, salvo en casos de emergencia. 13. Remolcar vehículos sin las debidas precauciones. 14. Transportar pasajeros por fuera de la carrocería. 15. Adelantar vehículos en las áreas internas de los Terminales. 16. Hacer uso del agua de lava, manos, orinales, bocatomas, para el lavado de

vehículos de servicio público 17. Realizar cualquier actividad que deteriore las zonas verdes

Las faltas graves, se sancionaran, primero con un amonestación escrita y sanción económica entre 1 y 3 (S.M.L.D.V), pero su reincidencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la misma falta, se sancionará con multa entre uno (1) y dos (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (S.M.L.M.V.).

Se consideran faltas graves las siguientes: 1. La salida de sus vehículos de la Terminal sin cancelar la tasa de uso

respectiva. 2. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el Manual

Operativo para cada área. 3. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa. 4. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo actos similares

y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.

5. Obstaculizar los servicios que presta el personal de vigilancia, aseo, control y demás autoridades.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 22: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

6. Utilizar altavoces, megáfonos, micrófonos, o similares para la venta de tiquetes o para anunciar la salida de los vehículos.

7. Irrespetar a los funcionarios de Control u obstaculizar el ejercicio propio de sus funciones.

8. Almacenar o transportar materiales inflamables, explosivos, tóxicos, corrosivos, sustancias alucinógenas y armas.

9. Cancelar la tasa de uso en forma irregular. 10. Utilizar las diferentes áreas de la Terminal contrariando las normas del

presente Manual Operativo. 11. Impedir u obstaculizar la operación de otras empresas transportadoras o

de los terminales, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 12. Impedir el control operativo de la Terminal. 13. Modificar sin previa autorización, los datos impresos en el recibo de pago

de la tasa de uso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 14. Renuencia para la práctica de la prueba de Alcoholimetría, o suplantar otro

conductor para su práctica.

ARTÍCULO 48: PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS

Las empresas de transportes de pasajeros usuarios de los Terminales de Transporte de Duitama, que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Manual Operativo o las establecidas en el decreto 2762 de 2001 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, se les aplicarán sanciones categóricas que van desde la amonestación escrita o multas pecuniarias que van desde uno a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso en la aplicación de las sanciones contempladas en el Decreto No. 2762 de 2001 y en el presente manual operativo, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Parágrafo : El pago de la multa dentro del término de tres (3) hábiles siguientes al día de la elaboración del informe por parte del personal delegado para esta función, el infractor tendrá derecho al descuento en un cincuenta (50%) por ciento.

Cuando se tenga conocimiento de una infracción al Decreto No. 2762 de 2001 y a las prohibiciones contenidas en el presente Manual Operativo, el Gerente del Terminal de Transportes de Duitama o su delegado, abrirá investigación en forma inmediata, a la presunta empresa infractora, mediante Resolución motivada contra la cual no procede recurso alguno, la cual debe contener:

1. Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 23: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y desarrollo de la investigación.

3. Traslado por un término de diez (10) días hábiles, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, la Gerencia del Terminal de Transportes de Duitama decidirá en un término de quince (15) días hábiles lo pertinente, a través de Resolución motivada, y si es el caso impondrá la sanción respectiva de acuerdo a la gravedad de la infracción, o en lo contrario exonerara y archivara el proceso.

Contra la resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, ante la Gerencia del Terminal de Transportes de Duitama.

La Gerencia del Terminal de Transportes de Duitama, decidirá del recurso dentro de los 10 días hábiles, al acto que lo concede.

Las multas impuestas serán canceladas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución que la impone, en la Tesorería del Terminal de Transportes de Duitama o mediante depósito en la cuenta bancaria que se indique en la resolución a través de la cual se impone la sanción; evento en el cual, dentro del día hábil siguiente enviará copia de la respectiva consignación por cualquier medio a la Tesorería de la entidad para que esta impute el pago.

Transcurrido este plazo, la empresa de Transporte que no se haya puesto a paz y salvo por este concepto, quedara sometida a las acciones judiciales pertinentes.

ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES DE VE HÍCULOS ASOCIADOS O DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS TRANSPORTA DORAS QUE TIENEN COMO ORIGEN O DESTINO LA TERMINAL DE DUI TAMA.

Para efectos de control, las prohibiciones se codificarán de la siguiente manera:

CODIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Las causales de infracción por violación a las normas contenidas en las disposiciones establecidas en la ley en el Decreto 2762 de 2001 y en el Manual Operativo de la Terminal de Transporte de Duitama S.A. de las que puedan ser objeto los conductores y las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros son:

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 24: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

CODIGO INFRACCION SMDLV 01 No cumplir las normas establecidas en el Manual Operativo, no

respetar las señales de tránsito y no acatar las órdenes dadas por el jefe Operativo.

2

02 No detenerse en los puestos de control periféricos para permitir a los Auxiliares Operativos de la Terminal de Duitama la revisión de pago de tasa de uso y efectuar control de sellos.

2

03 Salir de la Terminal de Duitama, sin cancelar la tasa de uso respectiva o comprarla con destino, placa o servicio diferente.

2

04 Utilizar las Áreas Operativas por tiempo mayor al establecido. 2 05 Permitir, patrocinar, tolerar o practicar la expedición de los tiquetes

por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa 2

06 Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo u actos similares dentro o fuera de su taquilla, al momento del cargue de su vehículo.

2

07 Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin

2

08 Exceder la velocidad máxima permitida de 20 km/hora dentro de la Terminal de Duitama

2

09 Fomentar y tolerar toda practica que genere desorden e indisciplina social, como la de utilizar las áreas operacional y zonas verdes para sus necesidades fisiológicas, además de utilizar pitos o cornetas dentro de la Terminal de Duitama

2

10 Realizar en las áreas operativas del terminal mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a sus vehículos

2

11 Recoger pasajeros dentro del área de influencia determinada por la autoridad territorial de Duitama

2

12 Irrespetar de palabra o hecho y ofrecer dadivas a los funcionarios de la Terminal de Duitama.

2

13 Estacionar sus vehículos en la plataforma de espera, en el horario de 10 pm a 4 am

2

14 Llegar al Puesto de Control periférico sin sello o con el sello adulterado

2

15 Salir de la Terminal de Duitama con pasajeros sin tiquete o excediendo la capacidad del vehículo

2

16 Bloquear el paso a otros vehículos en las bahías de espera o de cargue

2

17 Parquear los vehículos en bahías diferentes a las asignadas a la ruta o empresa

2

smdlv: salarios mínimos diarios legales vigentes.

Page 25: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Además está prohibido: 1. Realizar en las Áreas Operativas de la Terminal de Duitama,

mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos, reparaciones o ajustes a los vehículos, secar toallas, trapos y similares en las ventanas o exteriores de los vehículos.

2. Modificar o realizar cualquier otra conducta de falsedad material o ideológica sobre la tasa de uso, tarjeta de operación, planilla de viaje o cualquier otro documento esencial para el viaje.

3. Causar daños a las instalaciones de las áreas operativas. 4. Estacionar el vehículo en zonas con señalización de prohibido parquear

o prohibido detenerse. 5. Permitir el descenso de personas en la Plataforma de Descenso por

fuera de la zona demarcada para ello. 6. Permanecer o parquear en la Plataforma de Ascenso cuando estén

ubicados dos vehículos en esa bahía. 7. Protagonizar escándelos y riñas dentro de

8.

9. las instalaciones de la Terminal de Transporte de Duitama.

CONDUCTORES

Artículo 50. Sanciones y procedimiento: Cuando los conductores de vehículos de Transporte Público Automotor de Pasajeros por Carretera adscritos o que prestan sus servicios a las Empresas Transportadoras incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el presente Manual Operativo, serán sancionados conforme a lo descrito anteriormente.

El conductor que sea sorprendido ejecutando alguna de las conductas descritas como prohibiciones en el presente Manual Operativo será:

Requerido de manera inmediata por el trabajador de la Terminal de Transporte de Duitama S.A., quien informara lo correspondiente a la violación de la norma del Manual Operativo.

Corriendo traslado al infractor durante las tres primeras veces que se presente a la compra de la tasa de uso, después de los hechos. Contra el informe procede el recurso de apelación ante la Gerencia de la Terminal de Transporte de Duitama

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 26: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

S.A. el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la elaboración y conocimiento del mismo.

Una vez elaborado el correspondiente informe, el mismo será ingresado al sistema, y al conductor infractor no se le podrá vender Tasa de Uso mientras no cancele la correspondiente multa o presente el recurso de apelación, caso en el cual la prohibición le será levantada mientras se decide el correspondiente recurso y una vez resuelto, se procederá a su aplicación de manera inmediata.

Los conductores que registren multas sin cancelar, en ningún caso salvo que tengan recurso de apelación pendiente por resolver, se les podrá vender la correspondiente Tasa de Uso.

CAPITULO IX

DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE DUITAMA

ARTICULO 51. Obligaciones:

1. Acatar las disposiciones del presente Manual Operativo. 2. Poseer el correspondiente tiquete de viaje, adquirido en las taquillas de las

empresas transportadoras y presentarlo antes de ingresar a la plataforma de ascenso de pasajeros.

3. Permanecer en las salas de espera, siempre que estén próximos a iniciar o continuar el viaje, o estén pendientes del arribo de pasajeros de otras terminales, o destinos.

4. Los menores de edad usuarios del Terminal, estarán exclusivamente bajo la responsabilidad de sus padres o personas mayores, quienes velarán por su seguridad.

5. Transitar únicamente por las áreas destinadas para los usuarios. 6. Consumir alimentos o bebidas, únicamente dentro de los establecimientos

abiertos al público, destinados para ese fin. 7. Respetar y acatar las instrucciones impartidas por el personal de vigilancia

y por los Control de la división operativa de la Sociedad Terminal de Transporte de Duitama.

8. Acatar el reglamento de propiedad Horizontal.

ARTICULO 52. Prohibiciones:

1. Transitar por las zonas operativas.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 27: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

2. Arrojar o abandonar papeles, periódicos, cartones, residuos, escombros, y desperdicios alimenticios en sitios diferentes a las canecas de basura.

3. Portar o abandonar objetos voluminosos, armas, materiales inflamables, tóxicos, explosivos, malolientes o peligrosos.

4. Transitar con animales, sin permiso previo de las autoridades competentes. 5. Correr por escaleras, plataformas o ascensos, o entorpecer deliberadamente

la circulación de público. 6. Obstaculizar el funcionamiento de equipos o impedir en cualquier forma el

cierre de las puertas de acceso de pasajeros a la plataforma de ascenso 7. Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o ensuciar los pisos, paredes, buses y

en general las instalaciones del Terminal de Transporte. 8. Dañar las instalaciones del Terminal y los bienes que los componen, sin

perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 9. Hacer uso de las instalaciones de los Terminales en estado de embriaguez o

bajo el efecto de estupefacientes y en general de cualquier sustancia que afecta la capacidad mental.

10. Dormir, deambular y realizar actividades tales como,mendicidad, prostitución, o cualquier acto obsceno contrario a la moral o las buenas costumbres.

11. Pregonar el servicio de transporte, o incitar a los pasajeros a utilizar transporte informal.

12. Ejercer el comercio informal de ventas ambulantes o estacionarias. 13. Distribuir y pegar panfletos, solicitar firmas de peticiones irrespetuosas y

recolectar dineros. 14. Revender o servir de intermediario en la compra y venta de pasajes. 15. Ingresar a las instalaciones del Terminal por sitios no permitidos. 16. Patrocinar, propiciar revueltas, huelgas o protestas dentro del Edificio. 17. Realizar sus necesidades fisiológicas en sitios diferentes a las baterías

sanitarias.

ARTÍCULO 51: Sanciones a Los Usuarios:

Los usuarios del transporte y del Terminal que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el presente Manual, se les aplicarán las siguientes sanciones, según el caso; sin perjuicio de las acciones policivas, civiles o penales a que haya lugar:

1. Amonestación verbal. 2. Suspensión de la utilización de bienes o servicios. 3. Retiro de las instalaciones del Terminal. Está orden será de cumplimiento inmediato, y de no acatarse, se solicitará la Intervención de las autoridades de Policía. 4. Conducción de los infractores que cometan hechos punibles ante las autoridades competentes.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 28: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

CAPITULO X

GLOSARIO

Accidente de tránsito: Suceso habitualmente voluntario e involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, igualmente afectan la normal circulación de los vehículos. Agente de Tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para educar, regular, ordenar y sancionar las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. Bahía de ascenso: Parte complementaria de la estructura de la plataforma de ascenso de pasajeros utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destina al ascenso de pasajeros y albergue transitorio del vehículo. Vehículo automotor : destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes. Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Carretera: Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Conductor: Es la persona habilitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Convenios de colaboración empresarial: Contratos realizados entre las empresas autorizadas de transporte, que definen el tipo de compromiso, el valor de los mismos y las obligaciones que contraen las partes, avalados por el Ministerio de Transporte. Despacho: Es la salida de un vehículo de la Terminal de Transporte en un horario con una frecuencia y en una ruta autorizada por el Ministerio de Transporte. Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la Terminal de Transportes de Duitama.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 29: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. Infracción: Falta o violación de una norma de tránsito. Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos contiguos a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. Multa: Sanción pecuniaria, debe entenderse en salarios mínimos diarios o mensuales legales vigentes según sea el caso. Nivel de Servicio: Condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que presten fuera y dentro de los vehículos. Paso Peatonal: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones. Peatón: Persona que transita a pie por una vía. Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privadamente un vehículo. Radio De Acción: Es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados. Ruta: Es el trayecto comprendido entre el origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con recorrido determinado. Sala de abordaje: Es una sala de espera para los usuarios del servicio de transporte, en la cual solo se hace acceso previa compra del tiquete de viaje Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. Tasa de uso: es el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Tarifa: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado. Tránsito: Es la movilización de personas, animales y/o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. Transporte Municipal: Es el servicio que se presta dentro del perímetro Municipal, comprendiendo área suburbanas urbanas y rurales del municipio. Transporte Intermunicipal: es aquel que se presta entre dos o más municipios. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos personas o animales. Vías internas: Vías exclusivas de la Terminal de Transportes de Duitama para el ingreso, operación y salida de transporte urbano, intermunicipal e interdepartamental.

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama

Page 30: SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE ......SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE DUITAMA S.A Resolución No. 003 del 12 de diciembre de 2011 Por el cual

Viaje ocasional: Es aquel que excepcionalmente autoriza el ministerio de transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

CAPITULO XI

DE LOS COPROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS

ARTICULO 53 : De las relaciones

Las relaciones y responsabilidades de copropietarios, comodatarios y terceros a cualquier título con la sociedad Terminal de Transporte de Duitama, se rigen por los Reglamento de Copropiedad Horizontal del Edificio Terminal; por las cláusulas específicas de los contratos y por el contenido del presente Manual Operativo.

ARTICULO 54: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Duitama, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

ALFONSO MIGUEL SILVA PEZCA Presidente Junta Directiva

VICTOR HUGO PULIDO DIAZ Gerente General

GERENCIA OPERATIVA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TERMINAL DE TRANSPORTES DE

DUITAMA

Dirección: Calle 5 no. 36B-140 Duitama