sociedad comandita por acciones

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SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES Lyda Fernanda Sánchez Camacho Diana Carolina Piza Rodríguez Corporación Unificada Nacional - CUN Grupo 10103

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Page 1: Sociedad comandita por acciones

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

Lyda Fernanda Sánchez CamachoDiana Carolina Piza Rodríguez

Corporación Unificada Nacional - CUNGrupo 10103

Page 2: Sociedad comandita por acciones

Definición:Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Page 3: Sociedad comandita por acciones

Legislación:

Código de ComercioReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en lo que resulte incompatible con las disposiciones del Código de Comercio

Page 4: Sociedad comandita por acciones

Características:En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de

accionistas:

Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las

deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la

sociedad.

Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y

participan en la organización de la sociedad a través de la Junta

General.

Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está

dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador,

pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a

60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar

suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número

mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo

Page 5: Sociedad comandita por acciones

ResponsabilidadLa responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.– Ver artículo 151 del Código de Comercio. 

Page 6: Sociedad comandita por acciones

Órganos sociales

Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.

Socios administradores Tendrán las facultades, los derechos y deberes

de los administradores en la sociedad anónima. El socio o socios encargados de la administración

responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales.

El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.

Page 7: Sociedad comandita por acciones

Constitución: Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Registro Mercantil: inscripción de la empresa. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre

Notario: escritura pública. Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social.

Agencia tributaria: número de identificación fiscal.

Page 8: Sociedad comandita por acciones

Registro mercantilEs obligatoria su inscripción y la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. 

Page 9: Sociedad comandita por acciones

Registro fiscal

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 

Page 10: Sociedad comandita por acciones

Derechos y obligaciones de los socios.Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.

Ver artículo 156 del Código de Comercio. 

Page 11: Sociedad comandita por acciones

Administración de las sociedades Dos son los órganos encargados de la administración:

- Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.- Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos.

 Ver artículo 155 del Código de Comercio.  Ver artículo 252 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.