sociedad anonima abierta monografia

Upload: m-margarett-vasquez-ugarte

Post on 13-Oct-2015

2.611 views

Category:

Documents


15 download

TRANSCRIPT

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

INTRODUCCION

Ley General deSociedadesregula la formacin y/o modificacin deuna empresa; y al ser laSociedadAnnima una forma societaria est contenida dentro de este cuerpo Jurdico, donde se le reconoce como una asociacin voluntaria de personas, que acuerdan aportarbienescon la finalidad de realizar una actividad econmica, esta sociedad se caracteriza adems por laresponsabilidadlimitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, adems por la existencia de lasaccionescomo ttulosvaloresque representan alcuotas delcapitalsocial, y finalmente se caracteriza tambin por el hecho que ladireccinde la sociedad se basa en el capital y no en las personas.Una vez constituidola empresase debe de cumplir con requisitos adicionales que son decarcteradministrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de laempresa.

NDICE

I. Conceptos Bsicos.1II. Sociedad Annima Abierta5III. De los rganos de Gobierno8IV. Procedimiento para la Constitucin de una S.A.A8V. Etapas de la Constitucin.9VI. Interpretacin de los Artculos 249 a 26311VII. Ley N 26985, Ley de Proteccin a los Accionistas Minoritarios de la S.A.A14VIII.Conclusiones.15

SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

I.CONCEPTOS BSICOS1.1QU ES EMPRESA?Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.1.2 CMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PER? Las empresas en la legislacin nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N 26887.Aparte de ello existen regmenes especiales para las empresas individuales de responsabilidad limitada as como para las personas que realizan actividad empresarial.1.3 QU SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? Comercialmente se entiende como el contrato en virtud del cual dos o ms personas aportan en comn bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.1.4 CMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD? Conforme lo dispone el artculo 1 de la Ley N 26887, la sociedad es definida como: El aporte de bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.1.5QUINES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD? La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal razn, pueden ser: Personas Naturales. Personas Jurdicas.1.6QUINES SON PERSONAS NATURALES? Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurdica.

1.7QUINES SON PERSONAS JURDICAS? Aquellas organizaciones de personas naturales o jurdicas, a las que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia fsica como la persona natural y son representadas por una o ms personas naturales.1.8 CLASES DE SOCIEDADES

La Ley general de Sociedades contempla las siguientes:

Sociedad Annima: Sociedad Annima Abierta Sociedad Annima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad en Comandita Por Acciones Sociedad Colectiva Civil Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

II.LA SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

2.1SOCIEDAD:

En sentido tcnico jurdico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un inters comn y con el propsito de obtener ganancias o un fin lucrativo.

Los socios se comprometen a poner un patrimonio en comn integrado por dinero, bienes o industria, con la intencin de participar en las ganancias.

Por tanto, son caractersticas fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio comn y la participacin de los socios en las ganancias.

Se distingue de la asociacin en que sta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o econmico-social que no se reducen a la mera obtencin y distribucin de ganancias.

2.2SOCIEDAD ANONIMA:

La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima o las siglas S.A. cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo puedan desarrollarse de acuerdo con la ley por sociedades annimas, el uso de las siglas es facultativo.

2.3SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA:

La sociedad annima abierta se identifica con la gran sociedad annima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro pblico. Este tipo de sociedad ha de apelar, para su financiacin, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Pblico de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones.

La caracterstica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composicin de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran pblico indefinido. As encontramos un grupo o grupos de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo tiene intereses distintos.

La sociedad es annima abierta, segn el Art. 249, cuando se cumplan una a ms de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.3. Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.4. Se constituya como tal.5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.

Se rige en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto el sean aplicables.

Por otro lado, deben inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores, no siendo obligatoria la inscripcin de la clase o clases de acciones que estn sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociacin u otorguen derecho de preferencia para la adquisicin de las mismas derivadas. La excepcin de inscripcin ser de aplicacin en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad annima abierta no pueda inscribir las dems clases de acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores.

No se puede pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, como seria el caso de la sociedad annima cerrada o el de la sociedad annima ordinaria o genrica; en el caso de las sociedades annimas abiertas dicha limitacin no puede permitirse en tanto se trate de acciones que estn cotizadas en Bolsa, sin embargo la Ley N 27303 precis que el contenido del artculo 253 de la Ley General de Sociedades estableciendo que dicha limitacin no es de aplicacin a las clases de acciones no inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores, que se encuentren en el supuesto del artculo 252.

III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOLa Ley considera lo siguientes estamentos: Junta General de Accionistas: es el rgano superior de la sociedad, est integrado por el total de socios. Directorio: es el rgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningn caso el nmero de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. Sub-Gerente: reemplazar al Gerente en caso de ausencia.

IV.PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIN DE UNA S.A.A.La Constitucin de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa: OBJETO SOCIAL Es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que va a realizar la empresa NOMBRE Las sociedades son Personas Jurdicas; en consecuencia, requieren contar con una denominacin o razn social. No debe utilizarse una denominacin ya existente o similar.

DENOMINACIN:Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominacin de la sociedad, la denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Abierta o las siglas S.A.A. CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es el aporte o inversin que efectan los socios. Puede ser en efectivo o en bienes. Debe establecerse el monto del capital antes de la constitucin. SOCIOS Los socios son las personas que constituirn la sociedad o que se integrarn luego de su constitucin. Pueden ser fundadores. Simplemente socios. El nmero mnimo es dos (2).

V.ETAPAS DE LA CONSTITUCIN

5.1MINUTA DE CONSTITUCIN Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.Incluye: Estatutos Designacin de representantes Duracin de los cargos

5.2ESCRITURA PBLICA Documento que realiza un Notario Pblico en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitucin y los Estatutos.Se le conoce tambin como Testimonio de Constitucin. 5.3INSCRIPCIN EN EL REGISTRO El Notario, luego de que la Escritura Pblica ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y enva a los Registros Pblicos para su debida inscripcin.

5.4REPRESENTANTES LEGALES Son las personas que ejercen la representacin de las sociedades.Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.5.5OBTENCIN DEL R.U.C. Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripcin en la SUNAT para la obtencin del R.U.C.5.6 LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.Puede ser: Provisional Indefinida.

5.6.1LICENCIA PROVISIONAL Requisitos:- Constitucin Social- R.U.C.- Certificado de Zonificacin y Compatibilidad deUsos.5.6.1.1DURACIN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL UN AO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.5.6.2 LICENCIA INDEFINIDA Tambin llamada definitiva. No tiene plazo de vigencia. Requisitos: Constitucin Social R.U.C. Certificado Zonificacin y Compatibilidad de Usos Plano de Distribucin

VI.INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 249 a 263

Segn el artculo 249 de la Ley N 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores.

Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minora muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa.

Al respecto, el Ttulo II, de la Seccin Sptima del Libro Segundo de la Ley estipula lo siguiente:

1.- No puede establecerse para ellas ninguna limitacin a la libre transmisibilidad de las acciones; ninguna forma de restriccin a la negociacin de las acciones; y ningn derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas.

2.- La S.A.C. no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas an cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad (artculo N 254)

3.- Es un tipo societario orientado para la oferta pblica primaria de acciones y para transarse abiertamente en el mercado burstil. Es por ello que sus acciones no pueden tener ninguna carga o peculiaridad que les impida o dificulte entrar en el trfico burstil de manera eficiente, rpida , dinmica y segura.

4.- Los accionistas que representen el cinco por ciento ( 5 %) de las acciones suscritas con derecho a voto, tienen derecho de solicitar la convocatoria a junta general y si les es denegada, la convocatoria la har CONAVSEV ( artculo N 253)

5.- En la S.A.C. se han rebajado los qurums, considerando por experiencia que los qurums altos condenan a estas sociedades a la inmovilidad, porque les resulta imposible tomar acuerdos con qurums elevados; dando lugar a un fenmeno que la ley no quiere, o sea, la tirana de la minoras, porque son las nicas que asisten a las juntas.

Tratndose de asuntos donde la junta requiere qurum calificado (artculo N 126) se necesitar, en primera convocatoria la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria basta la concurrencia del veinticinco por ciento (25% ) de las acciones suscritas con derecho a voto; y en tercera convocatoria bastar la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan en todos los casos, por mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (artculo N 257). El estatuto no puede exigir qurums ni mayoras ms altas.

6.- Las S.A.C. estn sometidas a la supervisin y control de CONASEV, la misma que puede exigirles su adaptacin a otra forma societaria, cuando sea el caso; exigir la presentacin de la informacin financiera y cualquier otra vinculada a la marcha societaria, siempre que lo pidan cuando menos accionistas que representen el cinco por ciento ( 5%) del capital suscrito; y, convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo ( artculo N 253).

7.- Independientemente de la supervisin y control de la CONASEV, la S.A.C. tiene auditoria externa anual, a cargo de auditores escogidos, que se encuentren hbiles e inscritos en el Registro nico de Sociedades de Auditoria que lleva la COSASEV.

8.- En el aumento de capital por nuevos aportes a la S.A.C., se podr establecer que los accionistas no tienen derecho de preferencia para suscribir las acciones (artculo N 259).

9.- La S.A.C. debe proporcionar la informacin que le soliciten, fuera de junta general, accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5 %) del capital pagado, pero siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacin pueda ocasionar dao e a la sociedad. En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV (artculo N 261).

VII.LEY N 26985, LEY DE PROTECCIN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA S.A.A.

Esta norma promulgada el 23 de octubre de 1998 busca proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios; para lo cual establece que la sociedad debe publicar en un plazo que no exceda los 60 das posteriores a la realizacin de la Junta obligatoria anual el nmero total de los ttulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, segn la cotizacin vigente en el mercado de valores, en el Diario Oficial y en otro de circulacin nacional.

La CONASEV verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma, pudiendo sancionar con multas no menores de 50 ni mayores de 100 UIT a aquellas empresas que vulnerando los derechos de sus accionistas minoritarios omitan el procedimiento.

La Ley de Sociedades no le otorga al socio mayoritario poderes absolutos, l no puede utilizar la sociedad en su propio beneficio.

VIII.- CONCLUSIONES

Habiendo terminado con el respectivo trabajo llegamos a la conclusin de que las sociedades annimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los requisitos compemplados en las leyes gerenales y leyes especificas segn el tipo de sociedad a la cual se va adoptar. Es de importancia mensionar que los vacios legales que no cubran con lo necesario en la ley general de sociedades deben ser transmitidas al derecho civil para una regulacin limpia , que comtemple los mecanismos y requisitos legales para dicho acto.