sociedad anonima

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Facultad: Ciencias Económicas y Empresariales Curso: Derecho Corporativo y Mercantil Sociedad En Comandita Por Acciones y Sociedad Anónima Guatemala, 29 de agosto de 2005.Tabla De Contenido Objetivos Dar a conocer el origen y evolución de la sociedad anónima; así como sus características, naturaleza jurídica y los sistemas de funcionamiento de esta. Explicar la base legal de la Sociedad Anónima. Comprender la fiscalización y administración que deben de tener la Sociedad Anónima, así como las diferencias entre ambos. Introducción La sociedad anónima constituye una de las formas societarias más importantes de la actualidad, juntamente con la sociedad de responsabilidad limitada. Quizá a ninguna sociedad se le han reconocido tantos méritos y tantos defectos, como a la anónima. Su función practica de captar pequeños capitales y crear sólidos fondos de inversión le ha permitido ser el prototipo de sociedad mercantil propio para el desarrollo y explotación de grandes negocios. Las sociedades anónimas deben presentar una escritura de constitución de la misma hecha por un notario público la cual hará constar ante el Registro Mercantil el objeto y otras especificaciones de la misma, hay algunas especificaciones que aunque no se mencionen en la escritura publica, la sociedad anónima se regirá de acuerdo a lo establecido en el código de comercio, por ejemplo la reserva del 5% en cada periodo contable. Una de las características de la sociedad anónima, es la de tener sus órganos bien delimitados, pero esa característica se rompe, en la medida en que todos los accionistas funjan como fiscalizadores, ya que seria un órgano demasiado diluido; sobre todo en aquellas sociedades de gran cantidad de socios. Asimismo debe pensarse que muchos socios se interesan únicamente en invertir su capital y se presentan a la sociedad solo a cobrar sus dividendos. Sociedad en comandita por acciones Origen Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con la limitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean de complicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase de sociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, las legislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente. 1

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Page 1: Sociedad anonima

Facultad: Ciencias Económicas y Empresariales

Curso: Derecho Corporativo y Mercantil

Sociedad En Comandita Por Acciones y

Sociedad Anónima

Guatemala, 29 de agosto de 2005.Tabla De Contenido

Objetivos

Dar a conocer el origen y evolución de la sociedad anónima; así como sus características, naturalezajurídica y los sistemas de funcionamiento de esta.

Explicar la base legal de la Sociedad Anónima.•

Comprender la fiscalización y administración que deben de tener la Sociedad Anónima, así como lasdiferencias entre ambos.

Introducción

La sociedad anónima constituye una de las formas societarias más importantes de la actualidad, juntamentecon la sociedad de responsabilidad limitada. Quizá a ninguna sociedad se le han reconocido tantos méritos ytantos defectos, como a la anónima. Su función practica de captar pequeños capitales y crear sólidos fondos deinversión le ha permitido ser el prototipo de sociedad mercantil propio para el desarrollo y explotación degrandes negocios.

Las sociedades anónimas deben presentar una escritura de constitución de la misma hecha por un notariopúblico la cual hará constar ante el Registro Mercantil el objeto y otras especificaciones de la misma, hayalgunas especificaciones que aunque no se mencionen en la escritura publica, la sociedad anónima se regirá deacuerdo a lo establecido en el código de comercio, por ejemplo la reserva del 5% en cada periodo contable.

Una de las características de la sociedad anónima, es la de tener sus órganos bien delimitados, pero esacaracterística se rompe, en la medida en que todos los accionistas funjan como fiscalizadores, ya que seria unórgano demasiado diluido; sobre todo en aquellas sociedades de gran cantidad de socios. Asimismo debepensarse que muchos socios se interesan únicamente en invertir su capital y se presentan a la sociedad solo acobrar sus dividendos.

Sociedad en comandita por acciones

Origen

Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formastradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligacionessociales. Esta sociedad tienes, por un lado, mucho parecido con la Sociedad Colectiva; y por otra, con lalimitada y con la anónima. La reunión aparente de dos estructuras societarias diferente hace que sean decomplicado funcionamiento, al grado de que, desaparecidas las motivaciones de su origen, es una clase desociedad que ha entrado en franca decadencia. Pero, por ser una sociedad de histórico abolengo mercantil, laslegislaciones la siguen regulando, aunque muy escuetamente.

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La mayoría de mercantilistas que se han ocupado de las sociedad en comandita coinciden en que el origen deesta sociedad es el antiguo contrato de commenda, que era en la Edad Media, el contrato por el que unapersona confiada en otra un capital en efectivo o en otra clase de bienes, con el objeto de realizar unaexplotación económica y dividirse posteriormente las ganancias. Aun cuando este contrato más pareciera elgermen de lo que hoy se conoce como contrato de participación o de cuentas en participación se dice que lasociedad comanditaria no es más que el perfeccionamiento del contrato de commenda.

En la Edad Media, esta sociedad cumplió una función bastante específica: permitía que, indirectamente, todapersona que tuviese impedimento moral o jurídico para dedicarse al comercio, pudiera hacerlo por medio de lasociedad en comandita, la que se manifestaba frente a terceros única y exclusivamente por medio del sociogestor o comanditado. Los derechos medievales, el canónico por ejemplo, prohibían el interés producido porel préstamo, o sea que el dinero no debía generar dinero; pero con la sociedad en comandita el interés sepresentaba en forma de dividendos y con ello no se violaban tales prohibiciones. Así también, por muchotiempo, la actividad comercial fue considerada en forma despectiva y la nobleza no se dedicaba directamenteal comercio, pudiéndolo hacer por medio de la sociedad en comandita. Luego llegó a considerarse que lasociedad comanditaria permitía la colaboración del capital aportado por el socio comanditario o capitalista yel trabajo aportado por el socio comanditado o industrial.

Con el desarrollo del Derecho Mercantil fueron apareciendo otras sociedades de más simple estructura, alextremo que son pocas las sociedades que se forma como comanditarias. Lo más complicado, a nuestro juicio,es la coexistencia de socios que tienen una posición jurídica diferente. Y la práctica comercial que se inclinapor la facilidad en el fluir de sus relaciones, ha ido eliminando paulatinamente a la sociedad en comandita.

En el Derecho guatemalteco vigente, la sociedad en comandita se encuentra contemplada en sus dos formas:comandita simple y comandita por acciones.

La sistematización del Código de Comercio nos indica que el legislador ha querido semejar a la simple, con lasociedad colectiva; y a la accionada con la anónima. Esto lo decimos porque la simple está reguladainmediatamente después de la sociedad colectiva (artículos 68 y 77), mientras que la comandita accionada estáregulada después de la sociedad anónima (artículos 195 al 202). La idea, que tiene su lógica, no parece deltodo acertada, pues siendo que la sociedad comanditaria, en sus dos formas, tiene rasgos comunes, lo mejorhubiese sido redactar un capítulo dedicado exclusivamente a la sociedad comanditaria, dividiéndolo en tresacciones: la primera para regular lo que es común a ambas sociedades; la segunda para la comandita simple enlo que le es propio; y la tercera para la comandita por acciones.

La sistematización del código, pues, podría cambiarse, porque al fin y al cabo, en lo que a las accionada serefiere, únicamente hay un artículo, el 196, que la relaciona con la sociedad anónima, en lo que fuerecompatible. Esta relación lo mismo daría que estuviese regulada entra parte del código. De acuerdo con estaidea, en esa forma sistematizaremos el estudio de la sociedad en comandita.

Concepto general

Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identificacon razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios condiferente grado de responsabilidad.

Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la quecalifica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.

Es de tipo personalista. Ya ha quedado aclarado que las sociedades llamadas personalistas son aquellas que seorganizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial.Esta sociedad se puede considerar dentro de ese grupo de sociedades, ya que el elemento personal de los

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socios comanditarios es predominante.

La sociedad en comandita por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; estarazón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que seestablece para la sociedad colectiva y con el agregado y Compañía, Sociedad en Comandita, esta expresiónpuede abreviarse así; y Cía., S. en C.. Ahora bien, como hay dos clase de sociedades en comandita la anteriorforma de razón social se adapta para la comandita simple; y para la accionada sería: y Cía. S. en C. A.. Entodo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socioscomanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad encomandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.

La sociedad en comandita es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcialdel capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarialconstitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y enforma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios ó por éstos y loscomanditados.

Por último, decimos que es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios. En efecto, es esta sociedadconcurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente. Por un lado, están los socios comanditados cuyaresponsabilidad por las obligaciones sociales es subsidiaria, ilimitada y solidaria; por el otro, están los socioscomanditarios, cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritas.

Clases de sociedad en comandita

Tanto en el Derecho Comparado como en el sistema jurídico guatemalteco, se conocen dos clases desociedades comanditarias: la comandita simple y la comandita por acciones. La primera se caracteriza porquesu capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan la escritura constitutiva, al igual que en lalimitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en la que el capital se divide y representa por medio detítulos llamados acciones, al igual que en la sociedad anónima. Por lo demás, hay elementos que son comunesa ambas formas, lo que desarrollaremos a continuación, para luego exponer a cada sociedad en particular.

Elementos comunes en las sociedades en comandita

Es común a ambas sociedades la existencia de dos tipos de socios con diferente grado deresponsabilidad.

Para las dos sociedades existe la obligatoriedad de identificarse con razón social, y ésta únicamente sepuede formar con los nombres y apellidos de los socios comanditados.

En las dos Sociedades la administración está confiada exclusivamente a los socios comanditados; ylos comanditarios tienes prohibición expresa de ejecutar actos de administración. Por lo tanto, larepresentación de la sociedad la tiene con exclusividad el o los socios comanditados.

Tipos de socios

Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene conexclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y deberesponder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a lasociedad.

Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital,él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su

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responsabilidad es limitada al monto de su aportación.

La sociedad en comandita por acciones

La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulosllamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, normaa esta sociedad. Por lo demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con lascaracterísticas propias siguientes:

Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse enuna cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y loscomanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.

Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría Asamblea General, y suforma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.

Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del sociocomanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de lasociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios,la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en suscargos. La Ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituido de laadministración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a laadministración.

Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es laobligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varioscontadores, auditores ó comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socioscomanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima enmateria de fiscalización.

Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho al voto es uno de los que se conceden a lossocios en general, en esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del mismo en cuanto alsocio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código De Comercio, no puede votarcuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcanacciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración . Esto esexplicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervencióndesvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.

Artículos del Código de Comercio relacionados

Artículo 195. Sociedad En Comandita Por Acciones: Sociedad en comandita por acciones, esaquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada ysolidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidadlimitada al monto de las acciones que ha suscrito, en la misma forma que los accionistas de unasociedad anónima.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

Artículo 196. Régimen: La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas as lasociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 197. Razón Social: La razón social se forma con el nombre de uno de los socios•

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comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatoriode la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C. A..

Artículo 198. Socios Comanditados son Administradores: Los socios comanditados tienen a sucargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a lasobligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Artículo 199. Órgano De Fiscalización: En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en laescritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores ocomisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento yatribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.

Artículo 200. Remoción De Administradores: La asamblea general puede remover a losadministradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en sucargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y lasresponsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido osustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lorelativo a administración.

Artículo 201. Cese De Responsabilidad: El socio comanditado que cese en el cargo deadministrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a lainscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo.

Artículo 202. Prohibición De Votar: Los socios comanditados no tienen derecho de voto por lasacciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramientoy a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y laaprobación de los actos de la administración.

La Sociedad Anónima

Origen y evolución de la sociedad anónima

El antecedente de esta sociedad se suele encontrar en el Derecho Romano, aunque hay quienes lo posterganhasta la Edad Media. En el primero se dice que existieron sociedades autorizadas por el Estado para larecolección de impuestos; en la segunda, existieron instituciones bancarias como el Banco de San Jorge,fundado en Génova 1409, cuya organización era muy parecida a lo que hoy conocemos como sociedadanónima. Sin embargo, el verdadero origen se encuentra en las sociedades que se formaron para las empresasde descubrimiento, conquista y colonización, las que con el auxilio del Estado, fueron generando la formaactual de la sociedad.

La Real Compañía Holandesa de las Indias y la Real Compañía Inglesa de las Indias, son embriones de lasociedad anónima en algunas de sus características peculiares: su personalidad jurídica y la limitación de laresponsabilidad del socio.

Este tipo de sociedad fue encontrando mejores posibilidades para su organización, las que se vierondefinitivamente incrementadas con el Código de Comercio de Napoleón en 1807. A partir de este código, laformación de sociedades anónimas se desplazó a la empresa privada, reservándose el Estado su autorización ycontrol permanente.

En Guatemala, la sociedad anónima apareció en el código de comercio de 1877, promulgado durante laadministración del General Justo Rufino Barrios, teniendo como ejemplo el Código de Comercio de Chile.

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Hasta 1942, fecha que se emitió un nuevo Código de Comercio, el legislador no hizo más que sistematizarmejor el articulado, que se vio ampliado por una serie de leyes complementarias posteriores. En la épocaactual la sociedad anónima se rige por el decreto 2−70 del Congreso de la República, que contiene el nuevoCódigo de Comercio.

Concepto, características y naturaleza jurídica

La sociedad anónima es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica condenominación, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones, y los socios limitan suresponsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

Decimos que es una sociedad formalmente mercantil, porque es una de las formas reconocidas en nuestroDerecho. Agregamos que es una sociedad capitalista porque lo importante para organizarla es el elementopecuniario; quién sea el socio no interesa; lo que tiene relevancia es su aporte. La forma de identificarse frentea terceros es por medio de la denominación, que es a la sociedad lo que el nombre es a la persona individual.La denominación puede ser un nombre caprichoso y se forma libremente a voluntad de los sociosdebiéndosele agregar la leyenda sociedad anónima que podrá abreviarse S.A.. En la denominación puedetambién incluirse el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, siendo obligatoriosiempre incluir la actividad principal a que se dedicará la sociedad.

En cuanto al capital social, decimos que se encuentra dividido y representado por títulos llamados acciones, osea que para saber cuál es la cifra de ese capital, basta con sumar el valor nominal de los mismos. Y porúltimo, afirmamos que el socio limita su responsabilidad al monto nominal de las acciones que son de supropiedad, ya que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; o sea que, por las obligaciones de lasociedad, no responde con su patrimonio particular.

En cuanto a las características propias de la sociedad anónima la doctrina le asigna las siguientes:

Es una sociedad capitalista;• El capital se divide y representa por títulos de valores llamados acciones;• La responsabilidad del socio es limitada;• Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; pero esalibertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominativos.

Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones;y,

Se gobierna democráticamente, porque la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a losacuerdos sociales, sin perjuicio de los derechos de las minorías. Pero se afirma que la sociedadanónima se gobierna plutocráticamente, porque en las asambleas de socios predomina y determina lasresoluciones el socio que es dueño de la mayoría del capital.

Por último, para explicar la naturaleza jurídica de la sociedad anónima, se han dado dos teorías: la teoríacontractual y la teoría institucional. Para la primera así como el concepto general de sociedad mercantil giraen torno a la idea del contrato, también la sociedad anónima se puede decir que es un contrato. La teoríainstitucional, en cambio, prescinde del acto contractual, que sólo sirve de punto de partida, y afirma que lasociedad anónima es una institución que se desenvuelve en un medio comercial determinado. Esta teoría es laque mejor explica todas las relaciones jurídicas que se originan ante la existencia de una sociedad, la que sibien surge de un contrato, tiene la cualidad de ser una persona jurídica que es sujeto de imputación dentro delsistema jurídico.

Sistemas de funcionamiento

El mayor o menor control que el Estado ejerza en materia de sociedad anónima ha determinado que se hable

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de sistemas de funcionamiento, dentro de los cuales se estudian tres: sistema liberal, sistema de autorización ycontrol permanente, y de normativa imperativa.

El sistema liberal se puede decir que es aquel en que las sociedades anónimas se organizan contractualmentecon la sola intervención de particulares. El Estado no tiene ninguna injerencia en la formación de la sociedad,aun cuando exista una dependencia administrativa, como el Registro Mercantil, que lleva el registro de cadasociedad que se organiza. Al Estado no le es dable considerar si el capital de la sociedad es proporcional altipo de negocios que se van a realizar; si conviene o no a los intereses del país la existencia de determinadasociedad; si se trata o no de un monopolio. Su función en este sistema, que regularmente se ejerce por mediode un registro, se contrae a comprobar la legalidad de la constitución; a establecer si el instrumento públicoque contiene el contrato, reúne los requisitos formales que la ley ordene dentro de su carácter solemne. Estesistema es el que, en términos generales, se sigue en Guatemala.

En el sistema de autorización y control permanente, la sociedad, como persona jurídica, no tiene ningunaexplicación contractual; la sociedad surge como tal cuando el Estado lo autoriza. La base de esteprocedimiento se encuentra en la teoría del intervencionismo del Estado en la actividad privada, con el objetodel evitar que el afán de ganancia no cause perjuicio a la sociedad. A esto se le suma el hecho de que el Estadomantiene control permanente sobre la sociedad para que ésta ajuste su conducta al ordenamiento jurídico.

En cuanto al sistema de normatividad imperativa, se caracteriza por la existencia de un conjunto dedisposiciones jurídicas que puedan constar en un Código de Comercio o en una ley especial, en las que seestablecen aspectos que la sociedad debe cubrir para poder tener existencia legal, sin ninguna posibilidad depactar lo contrario con particulares.

Contenido de la escritura de constitución de la Sociedad Anónima

Solemnidad. Se debe a que su celebración debe constar en Escritura Publica según lo establece el articulo 16del Código de Comercio y además deben de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1730 delCódigo Civil y 46 del Código de Notariado. Además es importante que los artículos 46 y 47 del Código deNotariado establezcan requisitos esenciales para el contrato de Sociedad Anónima, de manera que la escrituradebe contener lo siguiente:

Nombre, datos personales y domicilio de los socios.•

Enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio del que toma su denominación.•

Capital de la compañía, numero de valores y clase de acciones en que se divide, la preferencia depagos de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere, las primas quese establecen en el caso de redención y forma y plazo en que los socios deben consignar su importe enla caja social.

El modo del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que estaefectivamente pagada.

La forma de Administración, forma de nombramiento y facultades de los Administradores;atribuciones de la Junta General de Accionistas.

Fechas en que deben de celebrarse las cesiones ordinarias de la Junta General de Accionistas.•

Época en que debe de formarse el inventario, el balance de inventario o cobro del estado financiero yfecha en que se acordarán los dividendos.

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Parte de utilidades que formaran el fondo de reserva.•

El tanto por ciento de pérdida de capital social que causará la disolución de la sociedad antes de suvencimiento.

A estos artículos cabe hacer la mención que la terminología que utilizan no es la adecuada, además que enalguno de los exigidos no son necesarios en la escritura, porque el Código de Comercio las tiene reguladas enforma imperativa.

Elementos personales: Lo constituyen los socios. En nuestra legislación se exige que sean dos o más socios,ya que la concentración en un solo socio es causa de disolución de la sociedad. Art. 12,19, 20, 21, 30, 39, 40,43, 59, 68, 78, 86, 237 # 5 coco. Y las obligaciones y derechos que impone la condición de socio son:

Obligaciones:

Obligación de hacer o dar el aporte: cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad:•

Socio Industrial (Aporte de Industria): consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrialpara que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada.

Socio Capitalista (Obligación de saneamiento) esta obligación es exclusiva del socio capitalistaquien está comprometido a garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y queninguna persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos.

Obligaciones en no hacer: consisten en prohibiciones para los socios de abstenerse de observar unaconducta, están contenidas en el Arto. 39 del coco.

Derechos

Derecho de los Socios de contenido Patrimonial: los cuales se encuentran contenidos en el Arto.38 CComercio y son:

Derecho a participar de las utilidades• Derecho a la cuota de liquidación• Derecho de Tanteo• Derecho a reintegro de gastos por gestión social• Derecho a reclamar contra la forma de distribución de utilidades.• Derecho de los socios de contenido corporativo: Arto. 38• Derecho de transmitir la calidad de socio• Derecho de convocatoria• Derecho de voto• Derecho de información•

Objeto del contrato social Es aquello a lo que los socios se obligan a dar, hacer o no hacer (Art. 46 # 5Código de Notariado y 1730 del Código Civil)

Las aportaciones según lo establece el artículos. 27 Código de Comercio pueden ser:

Aportaciones Dinerarias: Las cuales a su vez pueden ser:• Aportaciones Dinerarias en Efectivo: Es decir las aportaciones que los socios hacen en la monedade curso legal (Ver Ley Monetaria)

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Aportaciones Dinerarias en Títulos Valores o de Crédito: Es decir las aportaciones que los socioshacen con títulos de crédito o títulos valores. (Art. 710 coco.)

Aportaciones No Dinerarias: Las que a su vez pueden ser:• Aportaciones Dinerarias en Bienes: Ya sean estos en bienes muebles (Art. 451 código de comercio)o bienes inmuebles (Art. 445, 446 y 447 código de comercio)

Aportaciones No Dinerarias en Industria: Art. 82 código de comercio•

Objeto social. Lo constituye la actividad o actividades a la cual se va a dedicar la sociedad según suconstitución, también puede decirse que consiste en el conjunto de operaciones que la sociedad se proponerealizar para ejercer en común una actividad económica. El objeto tiene que ser licito, posible y determinadoconforme los artículos 1301, 1538, y 1730 código de comercio.

El fin social consiste en el intento de obtener lucro, ganancia o utilidad que sea repartible entre los socios.

Denominación social. Esta que es propia de la sociedad anónima, pero que es alternativa a la Sociedad deResponsabilidad Limitada, y que puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyendaSociedad Anónima, que podrá abreviarse : S.A. La denominación podrá contener el nombre de un sociofundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designacióndel objeto principal de la sociedad. (Art. 80 y 87 Código de Comercio)

Nombre comercial. Es el nombre propio de fantasía es decir el signo distintivo del o los establecimientos queexplora la empresa moral, y debe de estar inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial. Ver Ley de laPropiedad Industrial.

Domicilio. Es el lugar que se elige para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones, y seconstituye voluntariamente con el animo de permanencia y debe de fijarse en la propia escritura constitutiva,el que es importante desde el punto de vista procesal porque a través de este se determina la competencia delos tribunales en el caso de controversia judicial.

Clases de domicilio que existen:

Domicilio Social: Que es el lugar que los socios escogen para que la sociedad ejercite sus derechos ycumpla sus obligaciones.

Domicilio Fiscal: El cual se constituye para efectos puramente fiscales. (Ej. Cobro de Impuestos). Porlo general ambos coinciden.

Nacionalidad. Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. EnGuatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas enGuatemala o en el extranjero:

Tesis Afirmativa de la Nacionalidad: Esta reconoce que la sociedad como persona jurídica, al igualque las individuales tiene nacionalidad. Como se determina esta:

Criterio de la Nacionalidad de los Socios♦ Criterio por el Estado que la Autoriza (Aceptado)♦ Criterio por el lugar de la Sede Social♦

Tesis Negativa de la Sociedad: En esta se establece que las sociedades no poseen nacionalidad.•

Duración. Este se determina por el plazo que se estipule en la escritura constitutiva de la sociedad. El plazode la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedadesmercantiles pueden constituirse por los plazos siguientes:

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Por plazo determinado: cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su actividad, aunquelos socios pueden prorrogarlo;

Por plazo indefinido: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la actividad.• Plazo para un propósito u objeto específico: consiste en que la sociedad dura hasta que se concluyeel objeto para el cual fue creada.

Capital Social

El capital social es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que estádividido. Es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantíapara terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.

Principios que rigen al capital social:

De determinación: el capital debe estar determinado en la escritura social y fijado con precisión tantoel autorizado, como el suscrito y el pagado.

De desembolso mínimo: del capital estipulado en la escritura, una parte del capital suscrito debe estarpagada efectivamente. En Guatemala, ese pago mínimo es del 25% del capital suscrito, y en todo casono puede ser inferior a Q. 5,000.00 Art. 89 coco

De integración: (Estabilidad) consiste que el capital debe mantenerse en los valores inicialmentepactados, de manera que únicamente debe de modificarse mediante la celebración de una nuevaescritura y su consiguiente trámite registra Art. 203 coco

De efectividad: el capital debe ser efectivamente pagado o comprometido y no debe ser ficticio.• De realidad: Este trata de lograr que el capital represente una cifra de valores realmente entregados yjustipreciados por la sociedad. Art. 28, 29, 102, 103, 109 y 120 coco

De unidad: consiste en que el capital aunque se haya dividido en acciones o aportaciones debeentenderse que constituye una unidad económica y jurídica.

De ganancia: El que implica la necesidad de que exista con seguridad y en forma permanente uncapital mínimo. Art. 237 Código de Comercio.

Formas De Capital

Capital Fundacional: es el previo desembolso que se requiere para la constitución de una sociedadmercantil para iniciar sus operaciones debe contar con un capital mínimo efectivamente pagado.

Capital Autorizado: Es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad deformalizar un aumento de capital. El cual puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse lasociedad.

Capital Suscrito: Es el monto total del valor nominal de las acciones que los accionistas se hanobligado a pagar, del cual deben de pagar como mínimo del 25 %.

Inicial o pagado mínimo (Patrimonio Neto): Es el valor que ha sido efectivamente pago por lossocios por concepto del valor total o parcial de sus acciones. Es conocido como capital pagado almomento de constituirse la sociedad. (Salvo las Sociedad Especiales)

Capital Pagado o Integro: Es la suma de capital suscrito efectivamente pagado que se mantiene ensus valores iniciales y que ha sido consignado en la escritura y sólo puede modificarse medianteprocedimiento previsto en la ley. Es el llamado capital fijo.

Capital Variable o Neto: Es la diferencia entre el activo y el pasivo del capital susceptible deaumento por aportaciones de los socios o por admisión del nuevo socio, y de la disminución de dichocapital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las contenidas en laEscritura Social. En Guatemala no existe el capital variable. Es una figura que se puede aplicar a lascooperativas.

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Las acciones y su naturaleza jurídica

Según la semántica que utiliza el Código de Comercio se dice que la acción es una cosa mercantil o bienesmuebles del Derecho Civil, es decir puede ser objeto de prenda y usufructo que admite copropiedades (Art.106). Es similar a un titulo de crédito pero es un titulo valor, ya que encierra el valor correspondiente a unaparte del capital social.

Significados De La Acción

El significado de acción, generalmente se estudia desde tres puntos de vista:

Como fracción de Capital• Como fuente de Derechos y Obligaciones• Como Titulo Valor•

Como Fracción de Capital: La acción representa una parte del capital social expresado en su valor nominal,el cual debe ser uniforme en su cantidad para todas las acciones.

Si se permite la emisión de varias clases de acciones que facultan a ejercer derechos de diferente índole, perosiempre serán de igual valor nominal.

Es prohibido emitir acciones por un valor inferior al valor nominal pactado en la escritura. .

También hay acciones en las que se paga un sobrecargo llamado prima además del valor nominal de la acción.En nuestra legislación no existe esta modalidad pero podría aparecer como regulación contractual. En estecaso no formaría parte de la cifra del capital social, pero podría ser una reserva voluntaria. Regularmente seusa en acciones que son adquiridas por personas que ingresan a la sociedad, posteriormente al actoconstitutivo.

Como Fuente de Derechos y Obligaciones: En las sociedades anónimas, la ley confiere al titular un mínimode derechos, además de otorgarle la condición de socio.

El de participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidación: Lasutilidades son calculadas por medio de la contabilidad y asignadas por los administradores con laaprobación de los socios en asamblea general. La cuota de liquidación es asignada por losliquidadores de la sociedad.

El derecho de suscripción preferente: Los socios tienen derecho a adquirir nuevas acciones que seemitan, antes que sean suscritas por terceros extraños a la sociedad. Este derecho admite pacto encontrario. Si no existe, la preferente adquisición seria proporcional al número de acciones que ya seposeen y el plazo es de 15 días a partir de la publicación del acuerdo.

El de votar en asambleas generales: El voto se emite en relación al número de acciones que setienen y no en relación a la persona. En nuestro Derecho, cada acción otorga un voto.

No puede haber acciones sin voto ni acciones que tengan voto en plural, es decir mas de un voto por acción.Sin embargo existe el voto múltiple, que consiste en multiplicar el numero de acciones por el numero decargos administrativos que se van a elegir. Estos votos se pueden repartir entre los cargos o emitirlos a favorde una de las personas a elegir (Art. 115).

También puede emitirse acciones de voto limitado, en las que puede pactarse que las acciones preferentes alpago de derechos patrimoniales, solo tengan derecho a votar en las asambleas extraordinarias (Art. 101).

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El código de comercio también permite la sindicación de votos (Art. 116) es decir que los socios puedencomprometerse a ejercitar su voto en determinadas directrices. Para esto se debe constar en una escriturapública y enterar del pacto a la sociedad y al Registro Mercantil, y no puede ser por más de 10 anos.

Derecho de minorías: Es el derecho que poseen los socios que representen el 25% de las acciones conderecho a voto, o una fracción del capital suscrito.

Pedir que se convoque a asamblea. (Art. 141)

Permite deducir acción de responsabilidad contra los administradores. (Art. 175)

Establece el derecho de nombrar auditor o comisario para la fiscalización. (Art. 186)

La Acción Como Título: La acción es el documento literal que emite la sociedad en favor del socio. Leyestablece los elementos mínimos que debe de contener en su redacción: (Art. 107)

La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.

La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario y datos de su inscripción en el RegistroMercantil.

Nombre del titular de la acción, si es nominativa.

Monto del capital social autorizado y la forma en que este se distribuirá.

El valor nominal, su clase o número de registro.

Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a losderechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.

La firma de los administradores que conforme a la escritura social deba suscribirlas.

Clasificación De Las Acciones:

La acción como titulo puede clasificarse de las siguientes maneras:

Por su forma de pago: Acciones liberadas y acciones no liberadas, es decir si la acción esta totalmentepagada, esta es liberada; de lo contrario, se dice que es una acción no liberada cuando un socio no la hapagado en su totalidad. En el Derecho guatemalteco solo existen acciones liberadas.

Por la naturaleza del aporte: Acciones dinerarias y de industria, según el equivalente al valor de la acciónque se entregue en efectivo, en otro tipo de bienes o se emitan en razón del trabajo que se presta a la sociedad.Esta clasificación solo es teórica porque en la acción no se consta la naturaleza del aporte. En nuestralegislación no se aceptan las acciones de industria porque la sociedad anónima es una sociedad de capital.

Según lo derechos que genera la acción: Hay acciones que otorgan derechos comunes para todos los socios,sin que existan diferencias cualitativas (acciones ordinarias). Hay otro tipo de acciones que dan ciertaspreferencias de orden patrimonial o corporativo, como recibir el pago de dividendos o la cuota de liquidaciónque casi siempre tienen el voto limitado (acciones privilegiadas o preferentes)

Por la forma de emitirse y transmitirse: Según el Código de comercio (Art. 108), se dividen en accionesNominativas y al Portador. Las Nominativas son las que en el documento se consta el nombre del socio. Para

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transmitirse esta clase de acciones debe endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que parael efecto lleva la sociedad emisora.

Las acciones al portador son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombredel adquiriente no aparece en el documento. Para transmitirse solo basta con entregar el documento.

Destrucción Y Pérdida De Acciones

En el caso de destrucción o perdida de una acción nominativa, el propietario puede solicitar a losadministradores la reposición y ellos tienen la facultad de decidir o no que se reponga el documento.

En el caso de las acciones al portador, únicamente se pueden reponer por medio de un trámite voluntario anteun Juez de Primera Instancia, quien manda a publicar la solicitud, y si no hay oposición de la sociedad, mandaa que se pongan los títulos, pagando la garantía que fije el Juez.

Adquisición De Acciones

En el caso que un socio se separe de la sociedad o se le excluya, la sociedad puede adquirir dichas accionescumpliendo con los siguientes requisitos:

Que la sociedad tenga utilidades acumuladas o reservas no legales que pueda utilizar para adquirir lasacciones. Si no le alcanzan esos fondos para cubrir el valor de las acciones por adquirir, debe reducir elcapital.

La sociedad puede tener en su poder la s acciones adquiridas, durante un plazo máximo de 6 meses. En esteperiodo se suspenden los derechos que otorgan dichas acciones.

Si durante ese periodo la sociedad no vende las acciones, se debe reducir el capital.

Amortización De Acciones:

Para reducir el capital, la sociedad puede utilizar el procedimiento de amortización de acciones. Este consisteen la cancelación de un cierto numero de acciones que pierden su calidad de títulos representativos de partesdel capital; pagándole al socio que sufre la amortización, el valor contable de la misma.

Para amortizar una acción es requisito que la misma haya sido totalmente pagada.

Otros títulos que puede emitir la sociedad anónima

Bonos de fundador

Articulo 96 según Código de Comercio

Los bonos de fundador son aquellos títulos que se le extienden, como la palabra lo dice, a los sociosfundadores. Este documento da derecho a percibir un dividendo no mayor al diez por ciento de las utilidadesnetas anuales y por un ternito que no exceda de diez años.

Este dividendo solo puede cubrirse después de haber pagado a los socios un dividendo del cinco por ciento,por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones. El mismo puede extenderse en forma normativa o alportador y literalmente deberán contener:

La expresión certificado o bono de fundador, con características visibles.•

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La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.• El numero ordinal de bono y la indicación del numero que se han emitido.• La participación que corresponda al bono y al tiempo durante el cual debe ser pagada.• Firma de los administradores.•

El bono de fundador únicamente confiere un derecho de contenido patrimonial y no acredita para participar enla vida de la sociedad en la forma que lo hacen los demás socios. Un socio fundador puede tener acciones ybono fundador a la vez, participando plenamente en la vida de la sociedad por las primeras y sólo percibiendodividendos por los segundos.

Cupones

Articulo 121 según Código de Comercio

Es un documento accesorio que se desprende de la acción y se entregan a la sociedad contra el pago dedividendos. Viene a ser una especie de recibo y pueden emitirse al portador, aun cuando el documentoprincipal sea nominativo.

Órganos de la sociedad anónima

El órgano de soberanía: asamblea de accionistas: En la sociedad anónima al órgano de soberanía se ledenomina asamblea. Se entienda por asamblea la reunión de los socios conforme las normas específicas delCódigo de Comercio y las que hayan establecido en el contrato social. Por consiguiente, no cualquiera reuniónde los socios puede considerársele asamblea. Existe únicamente cuando se reúnen mediante una convocatoriaprevia, con un quórum específico, se discute sobre una agenda preestablecida y en el lugar que constituye lasede social. La única excepción a este procedimiento se da en la llamada asamblea totalitaria, en la que, comoveremos más adelante, no son necesarios algunos requisitos de los anteriormente señalados.

La asamblea no es un órgano de funcionamiento permanente, pues su actividad es temporal. A pesar de eso sele considera como el órgano supremo de la sociedad porque es la manifestación de la voluntad del entecolectivo, en la medida en que sus resoluciones vinculan jurídicamente a todos los miembros individuales.Asimismo, siendo una sociedad en que se vota en razón del título de acción, los acuerdos son el resultado dela voluntad de quienes poseen la mayor parte del capital social.

Ahora bien, al decir que la asamblea es el órgano supremo de la sociedad, no significa que su poder sealimitado, ya que no puede resolver más allá de lo que la ley o el contrato le permiten. Sus decisiones nopueden lesionar los derechos que la ley reconoce a las minorías; y salvo el caos en que se cote por unanimidado que se considera lo resuelto, existe siempre el derecho a impugnar las resoluciones que toma a asamblea.

En la actualidad se observa que la práctica mercantil, así como la legislación, han ido debilitando a lasfacultades de la asamblea y fortaleciendo las de la administración. Este fenómeno fue ya notorio en la leyalemana de sociedades anónimas de 1937 y en la francesada 1940, en las que se da un desplazamiento delpoder de decisión, perteneciente por tradición al propietario de la capital, a la esfera de los administradores.Pero, en nuestro derecho, podemos seguir considerando a la asamblea como el órgano supremo de la sociedad.

Clases de asambleas

Las asambleas se clasifican atendiendo diferentes aspectos. Así por ejemplo, su se toma en cuenta el momentoen que se celebra, en relación al plazo, resulta que puede hablarse de las siguientes:

Asamblea constitutiva: es la que sirve para fundar la sociedad. Si aceptamos la teoría orgánica para explicarla naturaleza jurídica de la administración, de la asamblea y de la fiscalización, es inaceptable concebir una

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asamblea constitutiva. No puede existir un órgano que nazca antes de la entidad de la cual forma parte. Y,legalmente, tampoco es factible porque el Código de Comerció no la contempla como tal. Conforme nuestroderecho, pues, la llamada asamblea constitutiva no pasa de ser un acto de policitación contractual.

Asamblea de gestión: se les llama así a las que se celebran durante la vida de la sociedad y su nombreobedece a que es éstas se discute y se traza a la gestión empresarial de la sociedad; y

Asamblea de disolución y de liquidación: se conoce como tales a las asambleas que ponen fin a la sociedad.En nuestro Derecho la disolución y la liquidación es un proceso jurídico − contable de realizaciónpatrimonial; o sea que los socios se reúnen para disolver la sociedad y como consecuencia de ello, se procedea liquidarla. Hay entonces una asamblea para disolver la sociedad; y otra para aprobar el balance deliquidación.

La clasificación anterior tiene interés teórico. Por eso es más corriente la siguiente:

Asamblea general ordinaria: esta asamblea es la que se celebra por lo menos una vez al año, luego que sehayan practicado las operaciones contables que delimitan en el ejercicio social. Su finalidad, conforme alartículo 134 del código de Comercio es la de conocer todos aquellos temas que son propios de la vidaordinaria de la empresa: nombrar administradores términos generales, resolver todo asunto que por su carácterno especial, hacen que la persona jurídica no se vea afectada en su estructura.

Asamblea general extraordinaria: se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones, generalmente. Afectanla existencia jurídica de la sociedad. Por ejemplo, si se va aumentar el capital, si se va a transformar o afusionar la sociedad, es natural que se modifica en la estructura original de la sociedad; y por eso estos temasson propios de la asamblea general extraordinaria, la que se puede celebrar en cualquier tiempo por lanaturaleza ocasional de los hechos en que ella se tratan. El artículo 135 del Código de Comercio, estableceque en esta asamblea se puede resolver.

Modificación de la escritura, incluyendo aumento o reducción del capital y prórroga del plazo;

Creación de acciones de voto limitado o preferente, así como la emisión de obligaciones sociales o debentures;

Aumento o disminución del valor nominal de las acciones; y

Otros asuntos que a ley o el contrato le sigue a esta asamblea.

Asambleas especiales: las especiales no son asambleas generales, ya que no reúnen a todos los socios. Laespecial es la reunión de un determinado grupo de accionistas en relación a la clase de acciones que tienen enpropiedad. Por ejemplo, si se han emitido acciones privilegiadas, preferentes o de voto limitado, y se reúnensólo los socios que tienen en estas acciones, entonces estamos ante una asamblea especial.

Asamblea totalitaria: esta asamblea, llamada universal en el Derecho argentino, es aquella que se celebra sinconvocatoria previa. Los socios se pueden encontrar reunidos por un acontecimiento festivo; y si en esaocasión deciden por unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda por unanimidad, el funcionamientodel órgano es legal y sus decisiones vinculan a todos los socios. Esta asamblea se encuentra regulada en elartículo 156 del Código de Comercio, en el que transcribimos a continuación por merecer un comentarioespecial:

Artículo 156 Toda asamblea. Podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, siconcurriere la totalidad de los accionistas que correspondan al asunto que se tratará, siempre que ningúnaccionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

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Si leemos detenidamente el artículo trascrito, podemos decir toda asamblea, se está indicando que puede habertres clases de asambleas totalitarias: ordinaria totalitaria, extraordinaria totalitaria y especial totalitaria,dependiendo cada una del asunto que va a tratar para exigir un quórum específico. Por ejemplo, si se va anombrar un administrador, como es asunto de una ordinaria, se necesitará, la totalidad de los socios necesariospara celebrar una ordinaria; y su se tratara de modificar la escritura, se necesitaría el quórum total de unaextraordinaria. Otras legislaciones, en cambio, si bien permiten esa asamblea, su celebración estácondicionada a que esté representado todo el capital. Es decir, que no se considera totalitaria por el hecho deencontrase reunido el total de socios que pueden decidir el asunto a tratar; sino, porque se encuentran reunidoslos representantes o propietarios del capital social, que en nuestro medio sería el capital suscrito. En nuestrocriterio, en esa forma si es recomendable permitir la asamblea totalitaria; pero como la regula el Derechoguatemalteco, puede tener efectos contraproducentes, pues un grupo de socios se reúne subrepticiamente,celebra asamblea totalitaria y toma de decisiones contrarias a los intereses de los socios que no tuvieron elmás mínimo conocimiento de la asamblea. Podría argumentarse que de todas maneras estos socios tiene lafuerza electoral necesaria para votar la misma resolución en asamblea diferente; pero en todo caso, lo que estáen juego no es el inexorable peso de la representación de capital, sino la lealtad que proporciona la publicidadprecia de una asamblea. Este artículo, pues, debe modificarse en el sentido de que la asamblea totalitaria sóloexista cuando se reúna la representación de todo el capital social suscrito; cuando se trate de una totalitariaespecial o se todas las acciones preferentes.

Procedimiento para la celebración de la asamblea

Convocatoria

Para considerar que una asamblea funcione legalmente, deberá ser convocada con no menos de quince días deanticipación a la fecha de su celebración, lo que se hace mediante avisos que se publican por dos veces en elDiario Oficial y en otro de mayor circulación. Al socio que posee acciones nominativas debe comunicárselepor correo certificado la celebración de la asamblea, mediante nota que contenga los mismos requisitos delaviso de prensa, y que conforme al artículo 138 del Código de Comercio, son los siguientes:

Nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios. En este caso la ley se refiere a la denominación ynombre comercial;

Lugar, hora y fecha de la reunión;

Indicación de la asamblea a celebrar (ordinaria, extraordinaria o especial);

Requisitos para poder participar.

Si se trata de una asamblea extraordinaria o especial, debe especificarse el asunto o los asuntos que se van atratar.

¿Qué son las asambleas de segunda convocatoria?

La ley no las regula expresamente, pero remite al contrato la posibilidad de que puedan realizarse. Sucede, porejemplo, que en la primera audiencia en que se realizará la asamblea, no concurre el quórum necesario paraverificarla; podría ocurrir que fijando una nueva oportunidad, tampoco se reuniera el quórum, tornándosedifícil realizar la asamblea. Para resolver este problema, en los avisos de convocatoria suele decirse que, si porfalta de quórum no se celebra la sesión en la fecha inicialmente indicada, se realizará en otra que en el mismoaviso se señala, con los socios que asistan a la misa. Esta última sería la segunda convocatoria y viene aresolver un problema que puede presentarse en aquellas sociedad de innumerable cantidad de socios, tal es elcaso del Banco de los Trabajadores de Guatemala. En este aspecto, a nuestro juicio, la ley adolece de undefecto, pues la posibilidad de celebrar asamblea de segunda convocatoria, sólo se da si el contrato social lo

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permite. ¿Y si existe silencio contractual? La ley debió salirle al plazo a este posible problema y establecer lafacultad de la autoridad que convoque, a señalar asamblea de segunda convocatoria, para realizarse con lossocios que asistan, siempre que la ley no requiera un quórum específico para el asunto a tratar, como sucedecon la modificación de capital. Una futura reforma al Código de Comercio, debiera contemplar estasugerencia.

Diferente es el asamblea sucesiva prevista en el artículo 151 del Código de Comercio. En está, el quórum sereunió, pero como el tiempo para discutir el contenido de la agenda no lo alcanza, los socios deciden continuarla asamblea en los días siguientes, hasta agotar todos los asuntos que motivaron la asamblea.

¿Quién convoca?

Conforme al artículo 140 del Código de Comercio, la convocatoria, la hace el órgano administrativo, ó el defiscalización, si lo hubiere, cuando se considere oportuno celebrarla según la ley o el contrato. Pero tambiénesta previsto en los artículos 141 y 142 del código, que un 25% de los socios son con derecho a voto, enejercicio de un derecho de minoría, o aun socio en forma individual, en ejercicio de un derecho corporativo,pueden pedir al órgano que corresponda que se convoque a una asamblea; y puede recurrirse, incluso a, a unaautoridad judicial para que convoque, en caso de negativa a la petición.

Lugar de reunión: la asamblea debe reunirse en la sede social de la persona jurídica; o sea el lugar señaladocomo asiento principal de la empresa. Sin embargo, la escritura constitutiva puede permitir que se celebre enun lugar diferente.

Agenda de la asamblea: la agenda es preparada por la autoridad que convoque y debe contener los puntosque se someterían a discusión y aprobación de la asamblea. En la agenda pueden figurar aquellos temas quelos socios propongan para la deliberación, siempre que la proposición provenga de socios que tiene derecho apedir convocatoria.

Otros actos preparatorios: durante los quince días anteriores a la asamblea debe ponerse a la vista de lossocios toda la documentación que sea necesaria de lo que se discutirá en la asamblea. La documentación enreferencia se encuentra designada en el artículo 145 del Código de Comercio y se refiere al Balance General,del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias, al proyecto de distribución deutilidades, a la memoria de labores de la administración, al libro de actas, etc. Además, si se trata de unaasamblea general extraordinaria, deberá explicarse a los socios los motivos que han originado el asunto que sediscutirá. Es importante hacer notar que cualquier omisión de estas formalidades procedí mentales, da comoresultado la irregularidad de la asamblea y se puede discutir judicialmente la validez de las resoluciones.

Quórum de las asambleas

El quórum se refiere a la presencia de los socios o sus representantes para la celebración de una asamblea.Para la determinación del mismo se toma en cuenta a los propietarios de acciones nominativas que aparezcaninscritos en el registro especifico de acciones, con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea;y si se trata de socios que tienen acciones al portador, los que con la misma antelación han depositado susacciones en un vano o ante autoridad en ejercicio de sus funciones. La ley no dice qué autoridad; así quepuede ser cualquier autoridad. El quórum es, entonces, la cantidad de personas que representando unporcentaje del capital son necesarios para la celebración de la asamblea. Hay dos clases de quórum: "depresencia" y de "votación". El primero se necesita para iniciar la sesión; y el segundo, para tomar unaresolución. La diferencia entre ambos depende del tipo de asamblea. Por ejemplo:

Asamblea Ordinaria

Quórum de presencia: lo constituye, como mínimo, la mitad de las acciones con derecho a voto.•

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Quórum de votación: es la mayoría simple de votos presentes.•

Si la sociedad tiene 500 acciones con derecho a voto, se necesitaría 250 para iniciar la sesión y 126 para votaro tomar una resolución con plena validez. Puede suceder que el quórum de presencia se desintegre; entonces,la sesión puede continuar, pero los acuerdos deben tomarse por la mayoría según el quórum con que se inicióla asamblea. Por ejemplo, si la sesión se inicio con la representación de 400 acciones, la mayoría simple paravotar seria 201 en supuesto de que se desintegrara tendrían que estar representadas estas 201 acciones paratomar acuerdos válidos.

Asamblea Extraordinaria

Quórum de presencia: Se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escriturafije un porcentaje mayor.

Quórum de votación: Se requieren más del 50% de las acciones con derecho a voto, a menos que laescritura fije un porcentaje mayor. Si aplicamos el ejemplo de las 500 acciones, se necesitaran 300acciones para inicia la sesión y 251 para votar. Y si hubiere desintegración del quórum de presencia,esta no puede bajar más allá de la mitad mas uno de las acciones con derecho a voto.

Asambleas especiales

Para las asambleas especiales no existe una norma específica que establezca los porcentajes de acciones queforman el quórum de presencia y el de votación. Sin embargo el artículo 155 del Código de Comercioestablece que a estas se les aplicaran las reglas de las ordinarias.

De todo lo dicho puede inferirse que el quórum se forma con relación a las acciones con derecho a voto y nocon referencia a los socios, ya que estamos ante una sociedad capitalista. Por ello debemos establecer en quecasos no se toman en cuenta algunos títulos para integrar el quórum y que valor tienen otros en lasdeliberaciones. Veamos:

Acciones de copropiedad: cuando una acción pertenece a varias personas, deben nombrar unrepresentante común para que las represente en las asambleas y vote por todos los condóminos.

Acciones dadas en prenda: por estas acciones concurre y ejerce los derechos que genera el titulo,deudor prendario.

Desarrollo de las Asambleas

Las asambleas, regularmente, la dirige el administrador único o el que preside el consejo de administración;en otros casos, la asamblea puede designar a un socio para que presida, y en las asambleas especiales, lossocios designan a uno de ellos para ese efecto, de las deliberaciones se levanta un acta autorizada por elsecretario del consejo de administración o por un notario y aunque la ley no dice, si la administración esunipersonal y no se cuenta con los servicios de un notario, los socios pueden nombrar un secretario accidental.Para constancia de las asambleas es imperativo llevar un libro de actas, y si por cualquier circunstancia no secuenta con ese libro, entonces es necesaria el acta notarial con el objeto de darle certeza al documento y evitarque acrediten posteriormente, resoluciones que no se tomaron o que se tergiversen los acuerdos. Por último: sise trata de una asamblea extraordinaria y se toman resoluciones sobre los aspectos a que se refiere el articulo135 , que ya comentamos, debe enviarse copia certificada dentro de los quince días siguientes, al RegistroMercantil.

Derecho de impugnación

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Como las asambleas pueden realizarse en contravención al procedimiento descrito y a lo que se haya pactadoen el contrato social, el Artículo 157 del Código de Comercio confiere el derecho a impugnar los acuerdossociales, derecho que se ventila en juicio ordinario. La acción de impugnación caduca en el término de seismeses a partir de la fecha en que tuvo lugar la asamblea.

El órgano de gestión: la administración de la sociedad

En el desarrollo de la primera parte de este libro, dijimos que el órgano administrativo es a la sociedad, lo queel poder Ejecutivo es al Estado. Su misión es ejecutar la gestión social de conformidad con los lineamientosdel contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas, ciñendo en todo caso sus funciones a loestablecido en los artículos 162 al 183 del Código de Comercio. En esta sección nos concretaremos a exponerla particularidad de la administración de la sociedad anónima, ya que los fundamentos generales de esteórgano fueron también expuestos en la primera parte.

Formas de administración

La administración de la sociedad puede estar confiada a una persona o a varias personas. En el primer casoestamos ante una administración unipersonal; y en el segundo ante una administración colegiada que en lapráctica se le llama consejo de administrado o junta directiva. Regularmente la segunda forma se representaen aquellas sociedades de gran magnitud, aunque también puede darse en sociedades de pequeño capital.

La administración unipersonal no presenta mayores dificultades en su funcionamiento, en cambio, lacolegiada tiene algunas especialidades. Por ejemplo: tiene un presidente cuya forma de designación debe estarprevista en la escritura a cambio de un pacto expreso, el primero de los administradores designadosdesempeñan tal función. El administrador presidente viene a ser el medio de comunicación del órganocolegiado y permite que este se exteriorice, ya que, si es una junta directiva numerosa, su comparencia adiversos actos de gestión resultaría incómoda. Así también, para que se reúna el consejo es necesario queestén presentes o representados la mayoría de sus miembros o sea la mayor simple, a menos que el contratoprescriba una mayoría especial. Cada administrador tiene derecho a un voto y el presidente tiene votodecisorio en caso de empate.

Nombramiento, facultades, prohibiciones y responsabilidad del administrador

Los administradores pueden ser o no socios. Son electos generalmente, en asamblea ordinaria, por un periodode tres años aunque pueden ser reelectos. Si cumplido el periodo no se nombra al sustituto, o si nombrado notoma posesión, se prorroga el periodo por el tiempo necesario en que se hiciere efectiva la sustitución con elobjeto de que la sociedad no quede acéfala. El hecho de que un administrador sea nombrado para un periodoespecifico, no significa que sea inamovible, ya que la asamblea puede sustituirlo si lo considera oportuno.Pueden también los socios nombrar administradores suplentes, si esta previsto en la escritura.

Las facultades que los administradores, tienen por el hecho de su nombramiento están reguladas por el códigode Comercio; pero la escritura debe especificarse aquellas que los socios otorguen con especialidad. Unafunción importante es la que representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la razón social.En los casos de administración colegiada, el ejercicio de la representación puede ser delegada mediante lafigura contractual del mandato; pero si se trata de administración unipersonal, la delegación solo puedehacerse si se esta facultado en la escritura constitutiva o si precede autorización de la asamblea general.

Ya estudiamos anteriormente que el administrador puede incurrir en abuso de razón social; en el presentecaso, como prohibición manifiesta existe la de que el administrador no puede participar en un acto que va arealizar la sociedad, si el tiene interés directo o indirecto en el mismo, bajo pena de responsabilidad por losdaños y perjuicios que causare.

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En materia de responsabilidad, los administradores la tiene frente a la sociedad, los socios y los terceros, si enel ejercicio de su función causa daño o perjuicio. Esta responsabilidad es solidaria en el caso deadministración colegiada; pero no la tienen aquellos que votaron en contra del acto que origina el daño operjuicio y siempre que conste en el libro de actas del consejo. Los administradores responden también de losiguiente:

De la efectividad y valor de las aportaciones;• De la existencia de las utilidades de repartir;• De la legalidad y veracidad de la contabilidad; y• Del cumplimiento de los acuerdos tomados en asamblea.•

La acción de responsabilidad es un derecho de los socios y de los acreedores sociales; y su ejercicio provocala automática remoción del administrador, quien solo puede ser reinstalado si los tribunales lo absuelven delos cargos que se le atribuyen.

Los Gerentes

Regularmente se confunde al administrador con el gerente y se cree que son dos formas de nominar a unmismo funcionario. Pero legal y doctrinariamente, son categorías diferentes. El gerente puede tener lasmismas facultades que un administrador, pero o técnicamente es un sub. Administrador. En una sociedadexiste la administración, y a la vez, la gerencia con muchas variantes: gerencia de producción, gerencia deventas, gerencia de créditos, etc., según la organización interna de la actividad empresarial. O sea que elgerente, si bien puede tener atribuciones de gestión y de representación, no es el órgano de la sociedad, comolo es la administración. Al gerente lo nombra la asamblea, o la administración si tiene facultades para eseefecto. Es un cargo personal e indeleble y sus atribuciones deben fijarse en la escritura o en el acuerdo denombramiento. En caso contrario, tiene las facultades de un auxiliar del comerciante en la forma que seconcibe la representación mercantil: amplia, pero en relación directa a la actividad económica a que se dedicala sociedad.

Órgano de fiscalización

Dentro del equilibrio que se trata de mantener en el ejercicio del poder que los órganos ejercen dentro de lasociedad, el órgano de fiscalización tiene la misión de controlar la función administrativa. La asamblea, apesar de ser el órgano supremo, no le es posible ejercer ese control de manera permanente, ya que sufuncionamiento es temporal y no tiene el inmediato acceso a los problemas que representen unaadministración anómala. Por esta razón se ha establecido el órgano de fiscalización, con el que se pretendegarantizar y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestión social. Lo que redundara en la confianza que elaccionista siente al invertir su capital en la adquisición de acciones.

El órgano de fiscalización se encuentra regulado en los artículos 184 al 194 del Código de Comercio,pudiéndola dar en tres formas:

Fiscalización ejercida por los mismos socios

Por medio de uno o varios contadores o auditores

Por medio de un o varios comisarios.

La escritura social debe determinar que forma se adoptara o bien estipulara que se haga por más de una deesas formas.

En la primera consideramos que la ley es poco práctica. Si se quería que los socios controlaran la función

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administrativa, bastaba con que se estableciera como un derecho corporativo; pero en la forma prevista por laley posibilita en gran medida la ineficacia del órgano.

En el caso de que sean contadores y auditores los fiscalizadores, por su calidad profesional y técnica,garantiza una correcta función, no solo para velar por el cumplimiento del contrato y de los acuerdos sociales,sino que también en la correcta inversión del capital social y de sus operaciones contables. En nuestro criterio,esta es la forma mas adecuada que debe usarse.

Y en la tercera forma se puede designar uno o varios comisarios. En razón de lo anterior estimamos que unacorrecta política empresarial en materia de sociedades anónimas, es la de optar por la segunda forma, sinperjuicio de que los socios tengan derecho a fiscalizar, pero como un derecho de orden corporativo.

Artículos Del Código De Comercio Relacionados

Artículo 86.− Sociedad anónima. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido yrepresentado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las accionesq hubiere suscrito.

Artículo 87.− Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podráformarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podráabreviarse S.A.

La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o lo apellidos de dos o más de ellos, pero eneste caso deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.

Artículo 99.− Títulos de acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedadanónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y losderechos de socio.

A los títulos de las acciones, en lo que sea contundente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito.

Artículo 100.− Clase de acciones. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor yconferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital sedivida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre loque dispone el artículo 34 de este Código.

Artículo 101.− Derecho de voto. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.•

La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de lasutilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en lasdeliberaciones previstas en el artículo 135.

No pueden emitirse acciones de voto múltiple.

Artículo 102.− Emisión de títulos. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por unasuma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada.

Artículo 105.− Derechos de los accionistas. La acción confiere a su titular la condición de accionistay le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

1o. El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de laliquidación.

2o. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.♦

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3o. El de votar en las asambleas generales.♦

Artículo 106.− Prenda y usufructo de acciones. Salvo pacto en contrario, en el caso de prenda ousufructo sobre las acciones, el derecho de voto corresponde en el primer caso al accionista y en elsegundo, al usufructuario.

Artículo 108.− Acciones nominativas y al portador. Las acciones pueden ser nominativas o alportador, a elección del accionista, si la escritura social no establece lo contrario.

Artículo 111.− Adquisición de acciones. La sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones encaso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas decapital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.

Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de lasacciones a adquirir, deberá procederse a reducir el capital.

Sólo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer párrafode este artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio menor que el desu adquisición. Los derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedarán en suspenso,mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad. Si en un plazo de seis meses, lasociedad, no ha logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observaciónde los requisitos legales.

Artículo 112.− Amortización de acciones. Para la amortización de acciones se observarán lassiguientes reglas:

1o. Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.♦ 2o. Si la amortización es por reducción de capital deberá ser acordada por la asambleageneral, previa la formulación de un balance general, para determinar el valor en libros de lasacciones.

3o. Si la amortización de determinada clase o serie de acciones estuviera prevista en laescritura social, la amortización se hará en las condiciones que determina dicho instrumento,las que deberá constar en los títulos de las respectivas acciones.

4o. La amortización de acciones no regulada en la escritura social se hará en la forma quedetermine la asamblea general extraordinaria, al resolver sobre reducción de capital y deacuerdo con lo que dispone el Artículo 210. La designación de las acciones que deban seramortizadas, se hará por sorteo ante notario.

5o. Salvo disposición en contrario de la escritura social, el valor de amortización de cadaacción será su valor en libros, según el balance que se mencionó en el inciso 2o.

6o. Los títulos de acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar, podrán emitirsecertificados de goce, cuando así lo prevenga expresamente la escritura social o la resoluciónde la asamblea general.

7o. El derecho del tenedor de acciones amortizadas, para cobrar el precio de las acciones y, ensu caso, el de recoger los certificados de goce, prescribirá en diez años, a contar de la fecha depublicación del acuerdo de reducción de capital.

Artículo 115.− Voto acumulativo. En la elección de administradores de la sociedad los accionistascon derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el deadministradores a elegir y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlosentre dos o más de ellos.

Artículo 116.− Pactos para el voto. Los pactos entre accionistas sobre ejercicio determinado delvoto son válidos, pudiéndose también encargar a un representante común ejercitar el voto. Talesconvenios no podrán tener una duración mayor de diez años, deberán constar en escritura pública y el

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notario autorizante deberá dar aviso de la existencia de un pacto de los tipos a que se refiere esteartículo, a la sociedad y al Registro Mercantil, razonando brevemente los títulos de las acciones.

Artículo 129.− Destrucción o pérdida de acciones. En caso de destrucción o pérdida de acciones alportador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Primera Instancia del domicilio dela sociedad, proponiendo información para demostrar la propiedad y preexistencia del título cuyareposición se pide.

El juez, con notificación a la sociedad emisora, mandará publicar la solicitud en el DiarioOficial y en otro de los de mayor circulación en el país; la publicación se hará tres veces, conintervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición, se ordenará que sea repuestoel título, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez.

La garantía cubrirá como mínimo el valor nominal del título y caducará en dos años desde lafecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna.

Para reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial; queda adiscreción de los administradores de la sociedad exigir o no la prestación de garantía.

Artículo 132: La asamblea general. Formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos,es el órgano supremo de la sociedad y expresa voluntad social en la materia de su competencia.

Articulo 133: Clases de asambleas. Las asambleas generales son de acciones ordinarias yextraordinarias. Las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas dadas para las generales.

Artículo 134: Asambleas ordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año,dentro de los cuatro meses una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejerciciosocial y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntosincluidos en la agenda, de los siguientes:

Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas u ganancias, el balance general y elinforme de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomarlas medidas que juzgue oportunas.

Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, ydeterminar sus respectivos emolumentos

Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradoresdeben someter a su consideración.

Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.♦

Artículo 135. Asambleas extraordinarias. Son asambleas extraordinarias, las que reúnan para tratarcualquiera de los siguientes asuntos:

Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital oprórroga de plazo.

Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonoscuando no esté previsto en la escritura social.

La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.♦ Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.♦ Los demás que exijan la ley o la escritura social.♦ Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la competencia de lasasambleas ordinarias.

Artículo 136. Ejecutores especiales. La asamblea general podrá designar ejecutores especiales de susacuerdos.

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Artículo 137. Derechos de terceros. Los derechos de tercero y los derechos de crédito de losaccionistas frente a la sociedad, no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 138. Requisitos de la convocatoria. La asamblea general deberá convocarse medianteavisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación enel país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.

Los avisos deberán contener:♦ El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.♦ El lugar, fecha y hora de la reunión.♦ La indicación de si trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.♦ Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella.♦

Artículo 139. Petición sobre utilidades. Todo accionista tiene derecho a pedir que la asambleageneral ordinaria anual resuelva sobre la distribución de las utilidades.

Artículo 140. Convocatoria de las asambleas. La convocatoria para las asambleas deberá hacersepor los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere.

Artículo 141.− Mínimo para convocar a asamblea general. Los accionistas que representen por lomenos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito alos administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, paratratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Artículo 142. Petición judicial de asamblea general. Además de lo prescrito en el articulo 38, inciso2º, de este Código, cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la asambleageneral, cuando la asamblea general no haya sido convocada o si habiéndose celebrado no se hubieseocupado de los asuntos que indica el artículo 134.

Artículo 143. Lugar de reunión. Las asambleas generales se reunirán en la sede de la sociedad,salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar.

Artículo 144. Agenda. La agenda deberá contener relación de los asuntos que serán sometidos a ladiscusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.

Artículo 145. Estados e informes a la vista. Durante los quince días anteriores a la asambleaordinaria anual, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad y durante lashoras laborales de los días hábiles:

El balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias.♦ El proyecto de distribución de utilidades.♦ El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden quehayan recibido los administradores.

La memoria razonada de las labores de los administradores sobre el estado de los negocios ylas actividades de la sociedad y durante el período precedente.

El libro de actas de las asambleas generales.♦ Los libros que se refieren a la emisión de registros de acciones o de obligaciones.♦ El informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere.♦ Cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia decualquier asunto incluido en la agenda.

Artículo 147. Presidencia de las asambleas. Salvo pacto en contrario de la escritura social, lasasambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente

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del Consejo de Administración y la falta de ellos, por lo que fuere designado por accionistaspresentes.

Artículo 148.− Quórum y mayoría en asamblea ordinaria. Para que una asamblea ordinaria seconsidere reunida, deberán estar representadas por lo menos, la mitad de las acciones que tenganderecho a voto.

Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos la mayoría de votos presentes.•

Artículo 149.− Quórum y la mayoría en asambleas extraordinarias. Salvo que en la escriturasocial se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadaspara que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del 60% de las acciones que tengan derecho avoto. Las resoluciones se tomarán con más del 50% de las acciones emitida por la sociedad.

Artículo 152.− Quórum de presencia. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculopara que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmenterequeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con quórum inicial.

Artículo 153.− Formalidades de las actas y su registro. Las actas de las asambleas generalesde accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por elsecretario de la asamblea. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de unaasamblea en el libro respectivo, se levantarán ante notario.

Artículo 155.− Asambleas Especiales. En caso de que existan diversas categorías de accionistas,toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aprobada por lacategoría afectada, reunida en asamblea especial. En las asambleas especiales se aplicarán estasreglas de las ordinarias y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.

Artículo 156.− Asamblea Totalitaria. Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sinnecesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda alasunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda seaaprobada por unanimidad.

Artículo 157.− Derecho a impugnación. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse oanularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario.

Artículo 158.− Caducidad. Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por lasdisposiciones del derecho común, pero caducarán en el término de seis meses contados desde la fechaen que tuvo lugar la asamblea.

Los administradores pueden ser socios o no socios; serán electos por la asamblea general y sunombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección espermitida.

Artículo 163.− Facultades de los Administradores. La extensión de las facultades de losadministradores se regirán por lo que disponga la escritura social y en su defecto por las disposicionesdel artículo 47 de este Código y sus limitaciones deberán expresarse en el propio nombramiento.

Artículo 164.− Representación Legal. El administrador único o el consejo de administración en sucaso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, amenos que otra cosa disponga la escritura constitutiva.

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Artículo 175.− Mínimo de accionistas que pueden entablar acción. No obstante lo establecido enel artículo anterior, los accionistas que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital,podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, la acción de responsabilidad,siempre que:

1o. La demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad yno únicamente el interés de quienes promuevan acción.

2o. Que los actores hayan votado en contra de la resolución que extinguió la responsabilidadde los administradores.

Los bienes que se obtengan como resultado de la acción serán percibidos por la sociedad, previa deducción delos gastos comprobados en que se haya incurrido para ejercitarla.

Artículo 181. Nombramiento de los gerentes. La asamblea general o los administradores, según lodisponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o noaccionistas. Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por laasamblea general o por los administradores, según sea el caso. El cargo de gerente es personal eindelegable.

Artículo 182.− Facultades de los gerentes. Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones queestablezca la escritura social, y además aquellas que les confiera el consejo de administración y dentrode ellas, gozarán de las más amplias facultades de representación legal y de ejecución. Deberánrendir periódicamente cuenta de su gestión al consejo de administración. Si las facultades yatribuciones de los gerentes no fueren delimitadas, tendrán las de un factor. El gerente responderáante la sociedad por las mismas causas que los administradores.

Artículo 184.− Quiénes fiscalizan. Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propiosaccionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con laescritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que lafiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.

Artículo 185.− Designación. Los contadores, auditores o comisarios, deberán ser designados por laasamblea ordinaria anual que practique la elección de administradores, para ejercicio de sus funcionesdependerán exclusivamente de la asamblea, a la cual rendirán sus informes.

Artículo 186.− Derecho a nombrar auditor. Si no obstante lo anterior no se designan los auditoreso comisarios, sin perjuicio de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o pormedio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, tiene el derecho para nombrar unauditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales hasta que lajunta general de accionistas haya la designación correspondiente.

Artículo 188.− Atribuciones. Son atribuciones de os auditores o de los comisarios, además de lasotras que señalen otras leyes específicas, la escritura social o la asamblea general:

Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados decontabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud.

Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados.

Hacer arqueos periódicos de caja y valores.♦ Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobredeterminados negocios.

Convocar a el asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presentes asuntosque, en su opinión requieran el conocimiento de los accionistas.

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Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en agenda de las asambleas, lospuntos que estime pertinentes.

Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo administración, cuando lo estimennecesario.

Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informey dictamen sobre los estados financieros incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan.

En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo operaciones de la sociedad.♦

Artículo 189.− Incompatibilidad. No podrán ser auditores ni comisarios de la sociedad:•

Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.♦ Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión.♦ Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes.♦ Los empleados o funcionarios de la sociedad.♦ Las personas que se encuentre, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad,en los casos que den lugar a la recusación de jueces.

Artículo 190.− Denuncia de Irregularidades. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito antelos auditores o comisarios, los hechos de la administración que estime irregulares y éstos en susinformes a la asamblea general, deberán formular acerca de tales denuncias, las consideraciones yproposiciones que estimen convenientes para ser discutidas y resueltas en la propia asamblea.

Artículo 191.− Responsabilidad. Los contadores auditores o los comisarios, están obligados acumplir sus deberes con toda diligencia y responsabilidad ante los accionistas de la sociedad, en laforma establecida en el Código Civil para los profesionales. Los contadores, auditores o loscomisarios observarán la debida reserva sobre los hechos y documentos que llegan a su conocimientopor razón de su cargo.

Artículo 192.− Falta de comisarios o auditores. Cuando por cualquier causa faltare el órgano defiscalización, el consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asambleageneral de accionistas para que éste haga la designación correspondiente. Si el consejo deadministración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurriral juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, para que éste haga la convocatoria.

En el caso de que no se reuniere la asamblea general o de que reunida no se hiciere la designación, laautoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará loscomisarios, contadores o auditor quienes funcionaran hasta que la asamblea general de accionistashaga el nombramiento definitivo.

Conclusiones

El origen de la sociedad anónima se remonta a la Edad Media. Pero es con el advenimiento de laRevolución Francesa que se mejoraron sus posibilidades de organización al reservarse el Estadoúnicamente su autorización y control.

La naturaleza jurídica de la sociedad anónima se explica mejor a través de la teoría institucional, yaque la sociedad anónima, si bien surge de un contrato, tiene la cualidad de ser una persona jurídica;por lo cual, es sujeto de imputación dentro del sistema jurídico.

La escritura de constitución de la sociedad anónima debe incluir: datos personales de los socios,domicilio, denominación social, objeto, forma de administración, nacionalidad, forma del capitalsuscrito y la parte efectivamente pagada, prima, valor nominal y amortización de las acciones.

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Existen principalmente tres formas de capital: El autorizado, que es la suma máxima de acciones quepuede emitir una sociedad; el suscrito, que es el que las empresas emiten y por lo menos debe serpagado el 25% del autorizado; y el pagado que es la parte del suscrito que debe estar pagado, mínimoson Q5.000.00

Comisario es la persona que tiene el poder o facultad de otro para ejecutar alguna orden o entenderalgún negocio. En tal sentido, su función es específica, pero no se le exige ninguna calidadprofesional o técnica.

Referencia Bibliográfica

Código de Comercio de Guatemala•

Decreto Número 2−70

Del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas

Introducción a Derecho Mercantil Guatemalteco•

Villegas Lara, René Arturo

Tomo I, Editorial Universitaria 1,988

Páginas 127−138 y 139−168.

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