sobre la nueva version del proyecto de creacion de la agencia federal de inteligencia

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8/9/2019 Sobre La Nueva Version Del Proyecto de Creacion de La Agencia Federal de Inteligencia

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DOCUMENTO

Sobre la nueva versión delproyecto de creación de la

Agencia Federal de Inteligencia.

FEBRERO 2015

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SOBRE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROYECTO DECREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA

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El Proyecto de reforma de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que obtuvo media sanción en elSenado, modificó ciertos puntos que las organizaciones firmantes habían señalado como falencias.

El Proyecto aprobado en la Cámara Alta clarifica los confusos conceptos del texto original,eliminando la deficiente y contradictoria definición de Inteligencia Interior.

Asimismo, elimina el plazo de 72 horas que el texto original reconocía a los agentes en caso de iniciaractividades de inteligencia por razones de urgencia, obligándolos a informar las mismas de manerainmediata a las autoridades máximas de cada organismo. Sin embargo, esto no implica en la prácticala eliminación de la posibilidad de iniciar actividades de inteligencia sin autorización.

En cuanto al alcance de la ley, el Proyecto constituye un avance sobre el régimen actual al establecerque las áreas de inteligencia de las fuerzas de seguridad estarán obligadas a observar las previsionesnormativas de la Ley de Inteligencia Nacional.

En lo referente a las críticas que las organizaciones firmantes realizaron acerca de los mecanismos deselección de las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia, así como el establecimiento demecanismos de selección para el ingreso del personal de la AFI y la DOJ y control de permanenciadel personal existente, el Proyecto continúa adoleciendo de las mismas fallas señaladas en eldocumento enviado a los Senadores.

El Proyecto mantiene el mismo sistema de selección de las máximas autoridades de la AFI y noestablece mecanismos claros y transparentes para el ingreso del nuevo personal, sin establecertampoco quién es el encargado de reglamentar los mismos.

En cuanto al control de permanencia del personal existente bajo la órbita de la actual Secretaría deInteligencia, el proyecto no establece ningún mecanismo de control de permanencia, estableciendosolamente en las disposiciones transitorias la facultad del actual Secretario de Inteligencia de jubilaren forma extraordinaria a quienes, sin importar la edad, cumplan con los requisitos para la jubilaciónvoluntaria. Esta facultad, si bien parece dirigirse a facilitar un necesario proceso de renovación dedicho personal, trae consigo el grave problema de permitir que dicho proceso no resulte -comodebería- del producto de una investigación seria respecto del accionar y la conducta de dichosagentes a lo largo de los años. Purgar el cuerpo de inteligencia en secreto, sin una investigaciónprofunda que brinde verdad y justicia sobre lo actuado, no es la forma idónea de impulsar el procesorefundacional que nuestro Sistema de Inteligencia requiere.

Es una necesidad de la democracia una investigación profunda y exhaustiva de lo actuado por la exSIDE, a lo largo de toda la historia institucional argentina, estableciendo claras responsabilidades enlos delitos que se encuentren.

Respecto a las incompatibilidades señaladas entre el texto original del proyecto y el derecho deAcceso a la Información, el Proyecto aprobado modifica la clasificación de la Información en trescategorías (secreto, confidencial y público) estableciendo criterios algo más claros para suclasificación, aunque visibiliza en forma evidente la necesidad de la sanción de una norma de acceso ala información a nivel federal. Asimismo, la baja de 25 a 15 años en el plazo mínimo, si bien constituye

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una mejora, se mantiene como un plazo irrazonable, y debería haber sido adoptado como máximo,como ya se señaló.

En relación al control de los fondos, a pesar de que el Proyecto no establece mecanismos claros,constituye un avance al régimen legal actual, ya que establece como regla general la publicidad de las

partidas presupuestarias de los organismos de inteligencia, sometiendo los mismos al régimenestablecido por la Ley de Administración Financiera. En la práctica, esto supone que la autoridad decontrol de los fondos reservados (que son, según el proyecto, excepcionales) será la ComisiónBicameral, y que respecto a los fondos de carácter no reservado, será competente para su contralorla Sindicatura General de la Nación, y más importante aún, la Auditoría General de la Nación.

Sin embargo, el Proyecto adolece de una obscuridad que hace peligrar el sistema de rendición decuentas: el art. 19 del Proyecto sostiene que son los mismos organismos de inteligencia losencargados de establecer “los procedimientos necesarios para la adecuada rendición” de los fondosreservados. Esto implica dejar en manos de quien debe rendir cuentas la facultad de establecer lasreglas que él mismo seguirá, lo cual es inaceptable. Asimismo, la ley no establece claramente como

regla la obligación de resguardar la documentación respaldatoria, y que, en aquellos casos donde nose pueda resguardar la misma por razones de seguridad, ésta deberá reemplazarse por un métodorespaldatorio alternativo 1.

Es necesario señalar que, si bien el proyecto en el Senado avanzó en cuestiones relevantes, talesavances se ven opacados por la forma en la cual se llevó a cabo su tratamiento. Lamentablemente,los/as legisladores/as del oficialismo y los/as de la oposición no han estado a la altura de lascircunstancias: unos/as forzando un tratamiento extremadamente célere para una ley que por suimportancia debió haber sido debatida y consultada en profundidad; los/as otros/as desvirtuando elproceso democrático de debate parlamentario con su ausencia, olvidando que su deber institucionales debatir aun cuando su postura pueda no triunfar.

Creemos que la vigencia del Estado de Derecho exige, además de un debate robusto, unainvestigación seria y comprometida sobre lo actuado por los Servicios de Inteligencia en su conjunto,pues no es posible refundar el Sistema de Inteligencia bajo la premisa de los numerosos abusoscometidos por los mismos, sin investigar cuáles fueron tales abusos ni quiénes son sus responsables.

Esperamos que el debate en la Cámara de Diputados de la Nación se disponga a subsanar estasfalencias, tanto en lo que respecta al contenido sustantivo del proyecto, como en el modo en que sesomete a la consideración de la institución legislativa, y de la ciudadanía en general.

1 Estos casos, para ser válidos financieramente, podrían contar, por ejemplo, con una declaración jurada del funcionario demás alto rango en conocimiento de los detalles de la operación.

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