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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal  el 29 de enero de 2004) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza)  Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Orgánica del Distrito Federal; 10 fracción X, 29, 34 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9 fracciones I y V, 44 y 45 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES  ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.  ARTÍCULO 2 .- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Delegación, al Órgano Político- Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS Y WEB 1

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA ELDISTRITO FEDERAL

    (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federalel 29 de enero de 2004)

    (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-Mxico La Ciudad de la Esperanza)

    Andrs Manuel Lpez Obrador, Jefe de Gobierno del Dis tr ito Federal, con fundamento en losartculos 122, Apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b) de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, 8 fraccin II, 67 fraccin II y 90 del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal; 5, 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Orgnica del DistritoFederal; 10 fraccin X, 29, 34 fraccin I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9fracciones I y V, 44 y 45 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien expedir elsiguiente:

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas TcnicasComplementarias, son de orden pblico e inters social.

    Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as comoel uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del DistritoFederal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ysu Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Tcnicas Complementarias y demsdisposiciones jurdicas y administrativas aplicables.

    Se aplicar de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativodel Distrito Federal, adems de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.

    ARTCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    I. Administracin, a la Administracin Pblica del Distrito Federal;

    II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;III. Ley Orgnica, a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal;

    IV. Delegacin, al rgano Poltico- Administrativo de cada una de las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal;

    V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

    VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

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    VII. Predio, al terreno sin construccin;

    VIII. Edificacin, a la construccin sobre un predio;

    IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en l se encuentran;

    X. Comisin, a la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra yCorresponsables, y

    XI. Normas, a las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones parael Distrito Federal.

    ARTCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgnica, la aplicacin yvigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a laAdministracin, para lo cual tiene las siguientes facultades:

    I. Fijar los requisitos tcnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones enpredios y va pblica, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad,seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

    II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales comofuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en reas deConservacin Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histricos de acuerdo a laLey Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, la Ley deSalvaguarda del Patrimonio Urbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, as como a lasNormas de Ordenacin de los Programas General y Delegacionales;

    III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que sepueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se puedenedificar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley;

    IV. Registrar las manifestaciones de construccin, as como otorgar o negar licencias deconstruccin especial y permisos para la ejecucin de las obras y el uso de edificaciones ypredios a que se refiere el artculo 1 de este Reglamento;

    V. Llevar un padrn clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

    VI. Practicar visitas de verificacin administrativa para que durante el proceso de ejecucin ypara que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalacin,edificacin o construccin, se ajuste a las caractersticas previamente registradas;

    VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con las edificaciones que ponganen peligro a las personas o sus bienes, o en aqullas que causen molestias;

    VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o uso de unainstalacin, predio o edificacin;

    IX. Realizar, a travs del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer omodificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a:construcciones, tierras, aguas y bosques, as como determinar las densidades depoblacin permisibles;

    X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar

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    y que en rebelda, el mismo no las haya llevado a cabo;

    XI. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas y ladesocupacin en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;

    XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este

    Reglamento;XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;

    XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, losacuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan parael debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

    XV. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y

    XVI. Las dems que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurdicas aplicables.

    ARTCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrar unacomisin, cuyos miembros designar el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    La Comisin podr ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otrosorganismos e instituciones que la Administracin considere oportuno invitar. En este caso, laAdministracin contar con igual nmero de representantes.

    ARTCULO 5.- Las reas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones deconstruccin, expedir licencias de construccin especial, permisos y/o autorizaciones, deben contarcon un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto deque emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.

    ARTCULO 6.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal seclasifican de acuerdo a su uso y destino, segn se indica en los Programas General,Delegacionales y/o Parciales.

    TTULO SEGUNDODE LA VA PBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMN

    CAPTULO IGENERALIDADES

    ARTCULO 7.- Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Secretara deDesarrollo Urbano y Vivienda, se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con la Ley yreglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin.

    ARTCULO 8.-No se expedir constancia de alineamiento y nmero oficial, licencia de construccinespecial, orden, autorizacin, ni registro de manifestacin de construccin, para instalacin deservicios pblicos en predios con frente a la va pblica de hecho o aquella que se presuma comotal.

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    CAPTULO IIDEL USO DE LA VA PBLICA

    ARTCULO 9.- Las dependencias y entidades pblicas, as como las personas fsicas o moralescuyas actividades de planeacin, diseo, construccin, operacin y mantenimiento de instalacionesy de estructuras que tengan algn efecto en la va pblica, deben presentar a la Secretara de

    Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisin yaprobacin, en su caso.

    ARTCULO 10.- Se requiere de autorizacin de la Administracin para:

    I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica;

    II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifijos,construcciones provisionales o mobiliario urbano;

    III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va pblica parala ejecucin de obras pblicas o privadas, y

    IV. Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica.

    La Administracin, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales deVialidad, podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso lascondiciones bajo las cuales se conceda, los medios de proteccin que debern tomarse, lasacciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, y loshorarios en que deban efectuarse.

    En caso de autorizaciones en va pblica el solicitante demostrar su inters legtimo. De igualforma deben acompaarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, lasautorizaciones y dems documentos que correspondan.

    Los responsables del deterioro de la va pblica, determinados por la autoridad competente, estnobligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado originalde la va pblica, o a pagar su importe cuando la Administracin las realice.

    En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deben ser obstculo para ellibre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones queestablezcan las Normas y dems disposiciones aplicables.

    Para la expedicin de la licencia de construccin especial para realizar trabajos en la va pblica, laSecretara de Obras y Servicios emitir las disposiciones que amerite cada caso.

    ARTCULO 11.- No se autorizar el uso de la va pblica en los siguientes casos:I. Para aumentar el rea de un predio o de una construccin;

    II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos talescomo la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas;

    III. Para conducir lquidos por su superficie;

    IV. Para depsitos de basura y otros desechos, salvo autorizacin expresa de la Autoridad con

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    base en lo establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito Federal y en las NormasAmbientales aplicables;

    V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que noobserve las restricciones establecidas en este Reglamento y dems disposicionesaplicables;

    VI. Para construir o instalar sin autorizacin de la Administracin, obstculos fijos o semifijoscomo lo son postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libretrnsito tanto vehicular como de transentes, y

    VII. Para aquellos otros fines que la Administracin considere contrarios al inters pblico.

    ARTCULO 12.- Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que laAdministracin otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de la va pblica o cualesquieraotro bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real oposesorio.

    Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones son siempre revocables ytemporales y en ningn caso podrn otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, delacceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados o se obstruya el servicio deuna rampa para personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento de stas en lasaceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que est destinada la va pblica y los bienesmencionados.

    ARTCULO 13.- Toda persona fsica o moral que ocupe con obras o instalaciones la va pblica,est obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administracin lo requiera, as como a mantenerlas seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.

    En los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que la propia Administracinexpida para la ocupacin, uso o aprovechamiento de la va pblica, se indicar el plazo para retirarlas obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia.

    ARTCULO 14.- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar serviciospblicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estando obligadas a dar avisode inmediato y solicitar la autorizacin correspondiente a la Administracin, en un plazo no mayorde tres das, a partir de aquel en que se inicien dichas obras.

    Cuando la Administracin tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estar obligada apagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la empresa concesionaria

    correspondiente.

    ARTCULO 15.- La Administracin dictar las medidas administrativas necesarias para mantener orecuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de uso comn o destinados a un serviciopblico por la propia Administracin, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo con lalegislacin vigente.

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    Las determinaciones que dicte la propia Administracin en uso de las facultades que le confiereeste artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    ARTCULO 16.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instalacionessuperficiales, areas o subterrneas, est obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la

    Administracin las llevar a cabo con cargo al propietario o poseedor.

    ARTCULO 17.- La Administracin establecer las restricciones para la ejecucin de rampas enguarniciones y banquetas para la entrada de vehculos, as como las caractersticas, normas ytipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenar el uso de rampasmviles cuando corresponda.

    CAPTULO IIIDE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRNEAS Y

    AREAS EN LA VA PBLICA

    ARTCULO 18.- Las obras para la instalacin, mantenimiento o retiro de ductos para la conduccinde toda clase de fluidos, telecomunicadores, energa elctrica y cualesquiera otros en el subsuelode la va pblica y espacios de uso comn del dominio del Distrito Federal, se sujetan a lassiguientes disposiciones:

    I. Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial correspondiente por parte dela Delegacin, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de la obradesarrollado conforme a las Normas, ante la Secretara de Obras y Servicios, para suestudio y en su caso, obtener el visto bueno. Esta Secretara definir las zonas que porrazones tcnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobar elprocedimiento constructivo presentado, y

    II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentosarqueolgicos.

    ARTCULO 19.- Todas las instalaciones areas en la va pblica que estn sostenidas porestructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, adems de los requisitossealados en las fracciones I y II del artculo anterior, las siguientes disposiciones:

    I. Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro apoyo parael ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de2.50 m. de altura sobre el nivel de banqueta, y

    II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios oposeedores con una seal que apruebe la Secretara de Obras y Servicios y estnobligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen decumplir su funcin.

    ARTCULO 20.- La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, posteso instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se

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    modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo requiera yestablecer el plazo para tal efecto.

    Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administracin lo ejecutar acosta de dichos propietarios o poseedores.

    No se permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos seimpida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas condiscapacidad, as como el libre desplazamiento de stas en las banquetas. Si el acceso al prediose construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalacin, debern ser cambiadosde lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario delinmueble.

    CAPTULO IVDE LA NOMENCLATURA

    ARTCULO 21.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda establecer la nomenclatura oficialpara la denominacin de la va pblica, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal.

    Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento dela materia.

    ARTCULO 22.- La Delegacin, previa solicitud del propietario o poseedor, asignar para cadapredio que tenga frente a la va pblica, un slo nmero oficial que debe colocarse en la partevisible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mnima de 20 m.

    ARTCULO 23.- La Delegacin podr ordenar el cambio del nmero oficial para lo cual lo notificaral propietario o poseedor, quedando ste obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le

    fije, pudiendo conservar el anterior 90 das naturales ms.

    La Delegacin notificar dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorera del DistritoFederal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Pblico de laPropiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registroscorrespondientes, con copia al propietario o poseedor.

    CAPTULO VDEL ALINEAMIENTO

    ARTCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con lava pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en los planos y proyectos debidamente

    aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de carcter urbano queseale la Ley y su Reglamento.

    ARTCULO 25.- Las Delegaciones expedirn a solicitud del propietario o poseedor, constancias dealineamiento y nmero oficial que tendrn una vigencia de dos aos contados a partir del dasiguiente de su expedicin.

    Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere este artculo y la presentacin de la

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    solicitud de licencia de construccin especial o el registro de manifestacin de construccin, sehubiese modificado el alineamiento en los trminos del artculo 24 de este Ttulo, el proyecto deconstruccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos.

    CAPTULO VIDE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

    ARTCULO 26.- Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms de los usos a que serefiere este Reglamento se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas queestablezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan.

    ARTCULO 27.- La Administracin har constar en los permisos, licencias de construccinespecial, autorizaciones, constancias de alineamiento, nmero oficial y certificados que expida, lasrestricciones para la construccin o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en formageneral, en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios especficos que establecenlos Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios oposeedores de los inmuebles, tanto pblicos como privados, deben respetar las restricciones

    establecidas.

    ARTCULO 28.- No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquiernaturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueolgicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico yArquitectnico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido determinadas como deConservacin del Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catlogo debidamentepublicado por la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Tcnico de Procedimientospara la Rehabilitacin de Monumentos Histricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamentela autorizacin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y la del Instituto Nacional deAntropologa e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los mbitos de

    su competencia.

    ARTCULO 29.- Las reas adyacentes a los aeropuertos sern fijadas por la Secretara deComunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, destino, densidade intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionadaSecretara.

    ARTCULO 30.- La Administracin determinar las zonas de proteccin necesarias en los serviciossubterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, dentro de

    cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otrasobras previa autorizacin especial de la Administracin, la que sealar las obras de proteccinque sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antesmencionados.

    La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas, corrern a cargo de la persona fsicao moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin.

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    ARTCULO 31.- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de unpredio, el propietario o poseedor no podr efectuar obra nueva o ampliacin a las edificacionesexistentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previaautorizacin expresa de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    TTULO TERCERO

    DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    CAPTULO IDE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

    ARTCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona fsica auxiliar de la Administracin,con autorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se haceresponsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, enel acto en que otorga su responsiva relativa al mbito de su intervencin profesional.

    ARTCULO 33.- Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer lossiguientes requisitos:

    I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientesprofesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar oIngeniero Municipal;

    II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento ysus Normas, la Ley Ambiental y dems leyes y disposiciones relativas al diseo urbano,vivienda, construccin, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y laconservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o delDistrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenacin, para lo cual debe obtener eldictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en la construccin de obras a las que serefiere este Reglamento, y

    IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

    ARTCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando,con ese carcter:

    I. Suscriba una manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de construccinespecial;

    II. Tome a su cargo la supervisin de la ejecucin de una edificacin y/o instalacin,aceptando la responsabilidad de la misma;

    III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificacin oinstalacin;

    IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una edificacin y/o instalacin, y

    V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las

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    disposiciones legales y administrativas aplicables.

    ARTCULO 35.- Para el ejercicio de su funcin, el Director Responsable de Obra tiene lassiguientes obligaciones:

    I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestacin de construccin o una solicitudde licencia de construccin especial;

    II. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecucin de lamisma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems disposiciones a que serefiere la fraccin II del artculo 33.

    El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere elartculo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artculo se numeran. Enlos casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obra podr definirlibremente la participacin de los Corresponsables.

    El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsablescon que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en elartculo 39 de este Reglamento; de no ser as, deber notificarlo a la Delegacincorrespondiente y a la Comisin;

    III. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. En caso de noser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario oposeedor, en relacin al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a laDelegacin correspondiente;

    IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas alpersonal, terceras personas, sus colindancias y la va pblica;

    V. Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por la Delegacin, en el cual seanotarn en original y dos copias, los siguientes datos:

    a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra y delResidente, as como de los Corresponsables y del Perito en Desarrollo Urbano, silos hubiere;

    b) Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra;

    c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;

    d) Procedimientos generales de construccin y de control de calidad;

    e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra;

    f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable deObra, as como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso;

    g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y

    h) Incidentes y accidentes;

    VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero con su nombre

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    y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmero de registro demanifestacin de construccin o de licencia de construccin especial, la vigencia, tipo yuso de la obra y ubicacin de la misma;

    VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados yregistrados del proyecto completo en original, el libro de bitcora, memorias de clculo yconservar un juego de copias de estos documentos;

    VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversario de la fecha desu expedicin y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres aos ocuando lo determine la Administracin, sin que sea necesario presentar la documentacinque ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin deldocumento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo.

    En particular informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivas suscritas aque se refiere el artculo 34 de este Reglamento durante el perodo anterior al refrendo oresello;

    IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al trmino de sta, los manualesde operacin y mantenimiento a que se refiere el artculo 232 de este Reglamento, en loscasos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental;

    X. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y Operacin las previsionescontra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;

    XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las reas de donacin en las obras que sealela normativa aplicable, y

    XII. Las dems que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en lamateria.

    CAPTULO IIDE LOS CORRESPONSABLES

    ARTCULO 36.- Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la Administracin, con autorizaciny registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos tcnicosadecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autnomaen las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos tcnicos relacionados al mbitode su intervencin profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseourbano y arquitectnico e instalaciones, y deber cumplir con lo establecido en la Ley, en esteReglamento y en las dems disposiciones aplicables.

    Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de manifestacin deconstruccin o la licencia de construccin especial a que se refieren los artculos 53 y 58 de este

    Reglamento, en los siguientes casos:

    I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:

    a) Las obras de los grupos A y B1 del artculo 139 de este Reglamento, y

    b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del DistritoFederal.

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    II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para:

    a) Habitacin Plurifamiliar de ms de 50 viviendas, hospitales, clnicas, centros desalud, edificaciones para exhibiciones, baos pblicos, estaciones y terminales detransporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematogrficos y de televisin,estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasospeatonales;

    b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del DistritoFederal;

    c) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000 m2cubiertos, o ms de 20m. de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para ms de 250concurrentes en locales cerrados, o ms de 1,000 concurrentes en localesabiertos, y

    d) Estaciones de comunicacin celular y/o inalmbrica, chimeneas y/o cualquier otrotipo de instalacin que rebase la altura de 15 m. sobre su nivel de desplante.

    III. Corresponsable en Instalaciones, para:

    a) Habitacin plurifamiliar de ms de 50 viviendas, baos pblicos, lavanderas,tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centros desalud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centralestelegrficas, telefnicas y de comunicacin, estaciones de radio y televisin,estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, estudioscinematogrficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestacioneselctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica, circos,ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio decombustible y carburantes,y estaciones de transferencia de basura;

    b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2,000 m2cubiertos, o ms de 20

    m. de altura sobre nivel medio de banqueta o ms de 250 concurrentes, y

    c) Toda edificacin que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales,residenciales o escaleras o rampas electromecnicas.

    ARTCULO 37.- Para obtener el registro como Corresponsable se requiere:

    I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguientesprofesiones:

    a) Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero

    Constructor Militar;

    b) Para Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o IngenieroMunicipal;

    c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecnico Electricista, Ingeniero Mecnico oIngeniero Electricista;

    Se podr obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profesiones

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    mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante la Comisin, una evaluacinde conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire;

    II. Acreditar ante la Comisin que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a losaspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el dictamenfavorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento;

    III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en su especialidad, y

    IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

    ARTCULO 38.- Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los siguientes casos:

    I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de construccin especial;

    b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de lacimentacin y la estructura;

    c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de laspruebas de control de calidad de los materiales empleados;

    d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o de seguridad estructural de unaedificacin o instalacin, o

    e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.

    II. El Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de construccin especial, o

    b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o arquitectnico

    III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifestacinde construccin o una solicitud de licencia de construccin especial;

    b) Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones, o

    c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno deSeguridad y Operacin.

    ARTCULO 39.- Para el ejercicio de su funcin, los Corresponsables tienen las siguientesobligaciones:

    I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:

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    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de construccin especial cuando se trate deobras clasificadas como grupos A y B1, previstas en el artculo 139 de esteReglamento;

    b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la superestructura, se hayanrealizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto deconstatar que el proyecto cumple con las caractersticas de seguridad necesarias,establecidas en el Ttulo Sexto de este Reglamento;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguridadestructural establecidas en el Captulo II del Ttulo Sexto de este Reglamento;

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamenteal proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materialesempleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten loselementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

    e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructural de la misma,asentndose en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin,deber comunicarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento relativasa su especialidad.

    II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate delas obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento;

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad,verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido lasdisposiciones establecidas en los Reglamentos de Construccin y de Anuncios, enlos Programas, y las dems disposiciones relativas al Desarrollo Urbano;

    c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, alPrograma General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos de zonificacinpara anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con losrequerimientos de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios,acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias eintegracin al contexto e imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto delpresente Reglamento, y con las disposiciones legales y reglamentarias en materiade preservacin del Patrimonio, tratndose de edificios y conjuntos catalogados

    como monumentos, o que estn ubicados en reas de conservacin patrimonial;

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamenteal proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos comolos materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del proyecto;

    e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectar la ejecucin del proyecto, asentndose en ellibro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicarlo

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    a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y

    f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento relativasa su especialidad.

    III. Del Corresponsable en Instalaciones:

    a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestacin deconstruccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate delas obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento;

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad,verificando la factibilidad de otorgamiento de los servicios pblicos y que se hayancumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto,relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

    c) Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue estrictamenteal proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos comolos materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas deCalidad del proyecto;

    d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante elproceso de la obra, que pueda afectarla, asentndolo en el libro de bitcora. Encaso de no ser atendida esta notificacin deber comunicarla a la Delegacincorrespondiente y a la Comisin, y

    e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativasa su especialidad.

    IV. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversario de la fecha desu expedicin y refrendar su registro cada tres aos o cuando lo determine laAdministracin, sin que sea necesario presentar la documentacin que ya obra en poderde la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin del documento delColegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo.

    En particular, informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivas suscritas aque se refiere el artculo 38 de este Reglamento durante el periodo anterior al refrendo oresello.

    CAPTULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES

    RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    ARTCULO 40.- Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obrasy casos para los que hayan otorgado su responsiva se terminarn:

    I. Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director Responsable de Obra y/oCorresponsables en la obra correspondiente.

    En este caso se deber levantar un acta administrativa ante la Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el Director Responsablede Obra y/o Corresponsables suspenden o retiran su responsiva, as como el avance de laobra hasta ese momento, la cual ser suscrita por la propia Secretara, por el DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsables, segn sea el caso, y por el propietario oposeedor. Una copia de esta acta se enviar a la Delegacin y otra se anexar a la

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    bitcora de la obra.

    La Delegacin ordenar la suspensin de la obra cuando el Director Responsable de Obray/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no permitir la reanudacinhasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;

    II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, yIII. Cuando la Delegacin expida la autorizacin de uso y ocupacin de la obra.

    ARTCULO 41.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcteradministrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables termina a los diezaos contados a partir de:

    I. La fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el artculo 70de este Reglamento, o

    II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, segn se establece en lafraccin I del artculo 40 anterior;

    ARTCULO 42.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicar sanciones a los DirectoresResponsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comisin Dictaminadora sealadaen la fraccin V del artculo 45 de este Reglamento, independientemente de las sancionesprevistas en el Captulo II del Ttulo Dcimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientescasos:

    I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a los Corresponsables, segnsea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situaciones que ponganen peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin deldao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole civil o penal;

    II. Suspensin temporal por dos aos del registro de Director Responsable de Obra oCorresponsables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causarsituaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes,independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada deprocesos de ndole civil o penal, cuando:

    a) Sin conocimiento y aprobacin de la Delegacin o de la Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalacin sin apegarse alas condiciones de la manifestacin de construccin registrada o de la licencia deconstruccin especial expedida, con excepcin de las diferencias permitidas quese sealan en la fraccin II del artculo 70 del presente Reglamento, y

    b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el perodo de un ao,contando a partir de la fecha de la primera amonestacin, en el supuesto de lafraccin I anterior.

    III. Cancelacin del registro de Director Responsable de Obra o de Corresponsable, segnsea el caso, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidadderivada de procesos de ndole civil o penal, cuando:

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    a) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situacionesque pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y

    b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de profesionalesrespectivo, o cuando se presenten documentos con carcter apcrifo en lostrmites que gestionen ante la Administracin.

    En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda no otorgarnuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que se sealan en losartculos 33 y 37 del presente Reglamento.

    En el caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de registro a laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fechade notificacin de la sancin impuesta. La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda devolver elcarnet de registro al infractor en el supuesto de la fraccin II, al trmino de la suspensin temporal.

    Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido sancionados sernboletinados a las Delegaciones para que stas procedan conforme al presente Reglamento.Adicionalmente, se informar al Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor.

    CAPTULO IVDE LA COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE

    OBRA Y CORRESPONSABLES

    ARTCULO 43.- La Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsableses el rgano Colegiado al que se refiere el tercer prrafo del artculo 92 de la Ley.

    ARTCULO 44.- La Comisin se integra por:

    I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidir, y el Secretario de Desarrollo Urbano

    y Vivienda quien fungir como Secretario Tcnico, y

    II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cmaras siguientes, ainvitacin del Presidente de la Comisin:

    a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico;

    b) Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico;

    c) Colegio de Ingenieros Militares;

    d) Colegio de Ingenieros Municipales de Mxico;

    e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de Mxico;

    f) Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas;

    g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;

    h) Cmara Nacional de Empresas de Consultora, y

    i) Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, Delegacin Distrito Federal.

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    Todos los miembros de la Comisin deben contar con un suplente. Los representantes de losColegios y Cmaras deben tener registro vigente de Director Responsable de Obra o deCorresponsable.

    Los miembros de la Comisin no podrn formar parte de los Comits sealados en el artculo 46 deeste Reglamento y viceversa.

    ARTCULO 45.- La Comisin tiene las siguientes atribuciones:

    I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra oCorresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 33 y 37 de esteReglamento;

    II. Admitir con el carcter de Directores Responsables de Obras o Corresponsables, a laspersonas fsicas que hayan cumplido con los requisitos sealados en la fraccin anterior;

    III. Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra yCorresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la Administracin o decualquier otra del fuero local o federal;

    IV. Vigilar la actuacin de los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables conformea las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podr realizar visitas a las obras;

    V. Constituirse en Comisin Dictaminadora de las sanciones que seala el artculo 42 de esteReglamento, y

    VI. Las dems que se establezcan en el Manual de Funcionamiento de la Comisin.

    ARTCULO 46.- Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, laComisin contar con cuatro Comits Tcnicos, integrados por profesionales de reconocidaexperiencia y capacidad tcnica, los cuales sern nombrados por la Comisin.

    El Presidente de la Comisin tiene derecho de veto en la designacin de los miembros de losComits.

    Dichos Comits quedarn integrados de la siguiente forma:

    I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de Obra, por dos especialistas en diseo yconstruccin de cimentaciones y estructuras, dos en diseo urbano y arquitectnico; dosen instalaciones;

    II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientesdisciplinas: seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, e instalaciones. Seformar cada cual con seis profesionales especialistas en la correspondiente disciplina;

    III. Los Comits evaluarn los conocimientos de los aspirantes a Director Responsable deObra y/o Corresponsables a que se refieren la fraccin II del artculo 33 y la fraccin II delartculo 37, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisin, para losefectos conducentes, y

    IV. Los miembros de los Comits durarn en sus funciones dos aos.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

    El Secretario de Obras y Servicios expedir los Manuales de Funcionamiento de la Comisin y desus Comits Tcnicos de conformidad con la normativa aplicable.

    Dichos manuales debern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    TTULO CUARTODE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIN Y DE LAS LICENCIAS DE

    CONSTRUCCIN ESPECIAL

    CAPTULO IDE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIN

    ARTCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalacin de lassealadas en el artculo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble,en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajosdebe registrar la manifestacin de construccin correspondiente, conforme a lo dispuesto en elpresente Captulo.

    No procede el registro de manifestacin de construccin cuando el predio o inmueble se localice ensuelo de conservacin.

    ARTCULO 48.- Para registrar la manifestacin de construccin de una obra o instalacin, elinteresado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, ladeclaracin bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y dems disposicionesaplicables.

    Los derechos que cause el registro de manifestacin de construccin deben ser cubiertosconforme a la autodeterminacin que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidaspor el Cdigo Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestacin de

    construccin.

    El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago dederechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, as como los documentos que sesealan para cada modalidad de manifestacin de construccin. La autoridad competenteregistrar la manifestacin de construccin y, en su caso, anotar los datos indicados en el Carnetdel Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con laentrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sinexaminar el contenido de los mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no seregistrar dicha manifestacin.

    La misma autoridad entregar al interesado la manifestacin de construccin registrada y unacopia del croquis o los planos y dems documentos tcnicos con sello y firma original. A partir de

    ese momento el interesado podr iniciar la construccin.

    ARTCULO 49.- En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegacinestablecer las condiciones mediante las cuales se llevar a cabo la reposicin de los rbolesafectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretara del Medio Ambiente.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

    ARTCULO 50.- Registrada la manifestacin de construccin, la autoridad revisar los datos ydocumentos ingresados y verificar el desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en elReglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito Federal.

    ARTCULO 51.- Las modalidades de manifestacin de construccin son las siguientes:

    I. Manifestacin de construccin tipo A:

    a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos,en un predio con frente mnimo de 6 m., dos niveles, altura mxima de 5.5 m. yclaros libres no mayores de 4 m., la cual debe contar con la dotacin de servicios ycondiciones bsicas de habitabilidad que seala este Reglamento, el porcentajedel rea libre, el nmero de cajones de estacionamiento y cumplir en general loestablecido en los Programas de Desarrollo Urbano.

    Cuando el predio est ubicado en zona de riesgo, se requerir de manifestacin deconstruccin tipo B;

    b) Ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licenciade construccin, registro de obra ejecutada o registro de manifestacin deconstruccin, siempre y cuando no se rebasen: el rea total de 200 m2 deconstruccin, incluyendo la ampliacin, dos niveles, 5.5 m. de altura y claros libresde 4 m.;

    c) Reparacin o modificacin de una vivienda, as como cambio de techos oentrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m. ni se afectenelementos estructurales importantes;

    d) Construccin de bardas con altura mxima de 2.50 m.;

    e) Apertura de claros de 1.5 m. como mximo en construcciones hasta de dosniveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total oparcialmente el uso o destino del inmueble, y

    f) Instalacin de cisternas, fosas spticas o albaales;

    II. Manifestacin de construccin tipo B.

    Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con usohabitacional, salvo lo sealado en la fraccin anterior, y

    III. Manifestacin de construccin tipo C.

    Para usos no habitacionales o mixtos de ms de 5,000 m2o ms de 10,000 m2con usohabitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impactourbano-ambiental.

    ARTCULO 52.- La manifestacin de construccin tipo A se presentar en la Delegacin donde selocalice la obra en el formato que establezca la Administracin suscrita por el propietario oposeedor y debe contar con lo siguiente:

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

    I. Nombre y domicilio del propietario o poseedor, as como la ubicacin del predio donde sepretenda construir;

    II. Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente, con excepcin de los incisos e) y f) dela fraccin I del artculo 51 del presente Reglamento;

    III. Comprobantes de pago de los derechos respectivos;IV. Plano o croquis que contenga la ubicacin, superficie del predio, metros cuadrados por

    construir, distribucin y dimensiones de los espacios, rea libre, y en su caso, nmero decajones de estacionamiento;

    V. Aviso de intervencin registrado por la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuandoel inmueble se encuentre en rea de conservacin patrimonial del Distrito Federal, y

    VI. Autorizacin emitida por autoridad competente, cuando la obra se ubique en zonas deconservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin, y

    VII. Para el caso de construcciones que requieran la instalacin de tomas de agua y conexin ala red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere elartculo 128 de este Reglamento.

    En el caso previsto en el inciso b) de la fraccin I del artculo 51 de este Reglamento,adicionalmente se debe presentar licencia de construccin o el registro de obra ejecutada de laedificacin original, o en su caso, el registro de manifestacin de construccin, as como indicar enel plano o croquis, la edificacin original y el rea de ampliacin.

    El propietario o poseedor se obliga a colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vapblica, un letrero con el nmero de registro de la manifestacin de construccin, datos generalesde la obra, ubicacin y vigencia de la misma.

    ARTCULO 53.- Para las manifestaciones de construccin tipos B y C, se deben cumplir lossiguientes requisitos:

    I. Presentar manifestacin de construccin ante la Delegacin en donde se localice la obraen el formato que establezca la Administracin, suscrita por el propietario, poseedor orepresentante legal, en la que se sealar el nombre, denominacin o razn social del o delos interesados, domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y superficie del prediode que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio del Director Responsable de Obray, en su caso, del o de los Corresponsables, acompaada de los siguientes documentos:

    a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de losaprovechamientos;

    b) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y cualquiera de losdocumentos siguientes: certificado nico de zonificacin de uso de sueloespecfico y factibilidades o certificado de acreditacin de uso del suelo porderechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de InformacinGeogrfica relativo al uso y factibilidades del predio;

    c) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos autilizar, en los que se debe incluir, como mnimo: croquis de localizacin del predio,

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    levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y rboles existentes;planta de conjunto, mostrando los lmites del predio y la localizacin y uso de lasdiferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas, indicandoel uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que serequiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en va pblica ydetalles arquitectnicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isomtricosen su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, elctricas, gas, instalacionesespeciales y otras, mostrando las trayectorias de tuberas, alimentaciones y lasmemorias correspondientes.

    Estos planos deben acompaarse de la memoria descriptiva, la cual contendrcomo mnimo: el listado de locales construidos y reas libres de que consta laobra, con la superficie y el nmero de ocupantes o usuarios de cada uno; losrequerimientos mnimos de acceso y desplazamiento de personas condiscapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes deocupacin y de utilizacin del suelo, de acuerdo a los Programas General,Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripcin de los dispositivos queprovean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamentoen cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminacin y superficiesde ventilacin de cada local, visibilidad en salas de espectculos, resistencia de los

    materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extincin defuego, y diseo de las instalaciones hidrosanitarias, elctricas, de gas y otras quese requieran.

    Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por elDirector Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseo Urbano yArquitectnico y en Instalaciones, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto debe conservarse en la obra;

    d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados,con especificaciones que contengan una descripcin completa y detallada de las

    caractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Se especificarn enellos los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los coeficientesssmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarn losprocedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran de lostradicionales. Debern mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambiosde nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto seindicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin y traslapes derefuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entremiembros, as como la manera en que deben unirse entre s los diversoselementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando las

    conexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas completas de lasoldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando seanecesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o depatente, los planos estructurales debern indicar las condiciones que stos debencumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Debenespecificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales yprocedimientos de montaje.

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    Debern indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin deelementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o deconcreto prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria para que laestructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicadosen los planos estructurales.

    Estos planos deben acompaarse de la memoria de clculo en la cual sedescribirn, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados porun especialista externo al proyecto, los criterios de diseo estructural adoptados ylos principales resultados del anlisis y el dimensionamiento. Se incluirn losvalores de las acciones de diseo y los modelos y procedimientos empleados parael anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la cimentacin yde los dems documentos especificados en el Ttulo Sexto de este Reglamento.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto debe conservarse en la obra.

    Los planos anteriores deben incluir el proyecto de proteccin a colindancias y elestudio de mecnica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el DirectorResponsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

    e) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra, y

    f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, as comode los Corresponsables en los supuestos sealados en el artculo 36 de esteReglamento;

    II. Para el caso de construcciones que requieran la instalacin o modificacin de tomas deagua y conexin a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a

    que se refiere el artculo 128 de este Reglamento;

    III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental,para los casos sealados en la fraccin III del artculo 51 de este Reglamento, y

    IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecucin de obras ante la Secretara del MedioAmbiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de ms de 20 viviendas.

    Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o ms Delegaciones, o se trate devivienda de inters social o popular que forme parte de los programas promovidos por lasdependencias y entidades de la Administracin, la manifestacin de construccin se presentarante la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de laFederacin o rea de conservacin patrimonial del Distrito Federal, se requiere adems, cuandocorresponda, el dictamen tcnico de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto buenodel Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropologa eHistoria, as como la responsiva de un Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico.

    En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debepresentar, de la obra original, la licencia de construccin especial o el registro de manifestacin deconstruccin o el registro de obra ejecutada, as como indicar en planos la edificacin original y elrea donde se realizarn estos trabajos.

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    ARTCULO 54.- El tiempo de vigencia del registro de manifestacin de construccin ser:

    I. Para las obras previstas en los incisos a) y b) de la fraccin I del artculo 51 de esteReglamento; un ao prorrogable;

    II. Para las obras previstas en los incisos c), d), e) y f) de la fraccin I del artculo 51 de esteReglamento, un ao prorrogable, y

    III. Para las obras previstas en las fracciones II y III del artculo 51 de este Reglamento:

    a) Un ao, para la edificacin de obras con superficie hasta de 300 m2;

    b) Dos aos, para la edificacin de obras con superficie mayor a 300 m2 y hasta1,000 m2, y

    c) Tres aos, para la edificacin de obras con superficie de ms de 1,000 m2.

    El propietario o poseedor debe informar a la Delegacin de la conclusin de los trabajos, dentro delos 15 das siguientes como se indica en el artculo 65 de este Reglamento.

    CAPTULO IIDE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ESPECIAL

    ARTCULO 55.- La licencia de construccin especial es el documento que expide la Delegacinantes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalacin.

    ARTCULO 56.- Los derechos que causen las licencias de construccin especial sern cubiertosconforme al Cdigo Financiero del Distrito Federal, los cuales se autodeterminarn por los

    interesados.

    La licencia de construccin especial y una copia de los planos sellados se entregarn al propietarioo poseedor, o al representante legal.

    En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Delegacin establecer lascondiciones mediante las cuales se llevar a cabo la reposicin de los rboles afectados con baseen las disposiciones que al efecto expida la Secretara del Medio Ambiente.

    ARTCULO 57.- Las modalidades de licencias de construccin especial que se regulan en elpresente Reglamento son las siguientes:

    I. Edificaciones en suelo de conservacin;

    II. Instalaciones subterrneas o areas en la va pblica;

    III. Estaciones repetidoras de comunicacin celular o inalmbrica;

    IV. Demoliciones;

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    V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro;

    VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m.;

    VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la va pblica para ferias,aparatos mecnicos, circos, carpas, graderas desmontables y otros similares, y

    VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas,montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecnico.

    ARTCULO 58.- Para obtener la licencia de construccin especial, se deben cumplir con lossiguientes requisitos:

    I. Cuando se trate de edificaciones en suelo de conservacin, entregar:

    a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el propietario, poseedor o representantelegal, en la que se seale el nombre, denominacin o razn social del o de losinteresados, domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y superficie delpredio de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables;

    b) Comprobante de pago de derechos;

    c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y adems cualesquiera de losdocumentos siguientes: certificado nico de zonificacin de uso de sueloespecfico y factibilidades o certificado de acreditacin de uso del suelo porderechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de InformacinGeogrfica relativo al uso y factibilidades del predio;

    d) Proyecto de captacin de agua pluvial y tratamiento de aguas residualesautorizados por la Secretara del Medio Ambiente;

    e) Dos tantos del proyecto arquitectnico de la obra en planos a escala, debidamenteacotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos autilizar, en los que se debern incluir, como mnimo: croquis de localizacin delpredio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y rbolesexistentes; planta de conjunto, mostrando los lmites del predio y la localizacin yuso de las diferentes partes edificadas y reas exteriores; plantas arquitectnicas,indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijoque se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vapblica y detalles arquitectnicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes eisomtricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, elctricas, gas,

    instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberas,alimentaciones y las memorias correspondientes.

    Estos planos debern acompaarse de la memoria descriptiva, la cual contendrcomo mnimo: el listado de locales construidos y reas libres de que consta laobra, con la superficie y el nmero de ocupantes o usuarios de cada uno; losrequerimientos mnimos de acceso y desplazamiento de personas condiscapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes deocupacin y de utilizacin del suelo, de acuerdo a los Programas General,Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripcin de los dispositivos que

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    provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamentoen cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminacin y superficiesde ventilacin de cada local, visibilidad en salas de espectculos, resistencia de losmateriales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extincin defuego, y diseo de las instalaciones hidrosanitarias, elctricas, de gas y otras quese requieran.

    Estos documentos debern estar firmados por el propietario o poseedor, por elDirector Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseo Urbano yArquitectnico y en Instalaciones, en su caso.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin y el otro enpoder del propietario o poseedor; este ltimo tanto deber conservarse en la obra;

    f) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados,con especificaciones que contengan una descripcin completa y detallada de lascaractersticas de la estructura incluyendo su cimentacin. Se especificarn enellos los datos esenciales del diseo como las cargas vivas y los coeficientesssmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarn losprocedimientos de construccin recomendados, cuando stos difieran de lostradicionales. Debern mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambiosde nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto seindicarn mediante dibujos acotados los detalles de colocacin y traslapes derefuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

    En los planos de estructuras de acero se mostrarn todas las conexiones entremiembros, as como la manera en que deben unirse entre s los diversoselementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches otornillos se indicar su dimetro, nmero, colocacin y calidad, y cuando lasconexiones sean soldadas se mostrarn las caractersticas completas de lasoldadura; stas se indicarn utilizando una simbologa apropiada y, cuando seanecesario, se complementar la descripcin con dibujos acotados y a escala.

    En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o depatente, los planos estructurales debern indicar las condiciones que stos debencumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Debernespecificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales yprocedimientos de montaje.

    Debern indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, ereccin deelementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente.

    En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o deconcreto prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria para que laestructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicadosen los planos estructurales.

    Estos planos sern acompaados de la memoria de clculo en la cual sedescribirn, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados porun especialista externo al proyecto, los criterios de diseo estructural adoptados ylos principales resultados del anlisis y el dimensionamiento. Se incluirn losvalores de las acciones de diseo y los modelos y procedimientos empleados parael anlisis estructural. Se incluir una justificacin del diseo de la cimentacin yde los dems documentos especificados en el Ttulo Sexto de este Reglamento.

    De los dos tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin y el otro en

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    poder del propietario o poseedor; este ltimo tanto deber conservarse en la obra.

    Los planos anteriores debern incluir el proyecto de proteccin a colindancias y elestudio de mecnica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido eneste Reglamento. Estos documentos debern estar firmados por el DirectorResponsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

    g) Libro de bitcora de obra foliado, para ser sellado por la Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra;

    h) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, as comode los Corresponsables en los supuestos sealados en el artculo 36 de esteReglamento, y

    i) Presentar dictamen favorable del estudio de impacto ambiental, en su caso.

    Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin o rea de conservacin patrimonial del Distrito Federal, serequiere adems, cuando corresponda, el dictamen tcnico de la Secretara de DesarrolloUrbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia delInstituto Nacional de Antropologa e Historia, as como la responsiva de un Corresponsableen Diseo Urbano y Arquitectnico;

    II. Cuando se trate de instalaciones subterrneas o areas en la va pblica, se debeentregar:

    a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el interesado, en la que se seale elnombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables;

    b) Comprobante de pago de derechos;

    c) Cinco tantos de los planos arquitectnicos, estructurales y de instalaciones, ascomo las memorias de clculo respectivas, signados por el Director Responsablede Obra y del Corresponsable en Instalaciones, cuando se trate de obras para laconduccin de fluidos elctricos, gas natural, petroqumicos y petrolferos. Elproyecto deber ser formulado de conformidad con las Normas y demsdisposiciones aplicables en la materia;

    d) Versin en archivo electrnico de los planos indicados en el inciso anterior;

    e) Memoria descriptiva y de instalaciones signadas por el Director Responsable deObra y del Corresponsable en Instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el

    inciso c) anterior;

    f) Visto bueno de las reas involucradas de la Administracin Pblica Federal y/olocal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    g) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra, y

    h) Responsiva del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en

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    Instalaciones.

    Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin, se exigir el visto bueno del Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    De los cinco tantos de planos y el archivo electrnico de los mismos, uno quedar en poderde la Delegacin, otro ser para el interesado, el tercero para el Director Responsable deObra, el cuarto tanto deber conservarse en la obra y el quinto junto con el archivoelectrnico quedar en poder de la Direccin General de Obras Pblicas, de la Secretarade Obras y Servicios.

    III. Cuando se trate de estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, sedebe entregar:

    a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el interesado, en la que se sealar elnombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra y/o instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio delDirector Responsable de Obra y de los Corresponsables;

    b) Comprobantes de pago de derechos;

    c) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente y el resultado de la consultadel Sistema de Informacin Geogrfica relativo al uso del suelo o certificado dezonificacin para usos de suelo especfico, o certificado de acreditacin de uso delsuelo por derechos adquiridos;

    d) Cinco tantos de los planos arquitectnicos, estructurales, de instalaciones, losclculos y memorias descriptivas, signados por el Director Responsable de Obra yel o los Corresponsables en su caso. El proyecto debe ser formulado deconformidad con las Normas y dems disposiciones aplicables en la materia;

    e) Versin en archivo electrnico de los planos indicados en el inciso anterior;

    f) Libro de bitcora de obra foliado para ser sellado por la Delegacincorrespondiente, el cual debe conservarse en la obra;

    g) Responsiva del Director Responsable de Obra y el o los Corresponsables, en sucaso, y

    h) Dictmenes de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las demsdependencias, rganos o entidades de la Administracin Pblica Federal y/o localque sealen las disposiciones en la materia.

    Cuando se trate de zonas de conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico yArqueolgico de la Federacin, se exigir el visto bueno del Instituto Nacional de BellasArtes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    De los cinco tantos de planos, uno quedar en poder de la Delegacin, otro ser para elinteresado, el tercero para el Director Responsable de Obra, el cuarto tanto debeconservarse en la obra y el quinto, junto con el archivo electrnico, quedar en poder de laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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    IV. Cuando se trate de demoliciones, salvo en el caso sealado en la fraccin VI del artculo62, se debe entregar:

    a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el interesado, en la que se sealar elnombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y los Corresponsables;

    b) Acreditar la propiedad del inmueble;

    c) Comprobantes de pago de derechos;

    d) Constancia de alineamiento y nmero oficial vigente;

    e) Libro de bitcora foliado para ser sellado por la Delegacin;

    f) Responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en sucaso;

    g) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicacin delsitio de disposicin donde se va a depositar el material producto de la demolicin,documentos que debern estar firmados por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

    h) Medidas de proteccin a colindancias, y

    i) En su caso, el programa a que se refiere el artculo 236 y lo establecido en elartculo 238 de este Reglamento.

    Se deber cumplir con lo establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito Federal ylas Normas Ambientales aplicables.

    Para demoler inmuebles declarados como parte del Patrimonio Cultural del DistritoFederal, se requiere autorizacin expresa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    V. Cuando se trate de las licencias de construccin especial sealadas en las fracciones V,VI, VII y VIII del artculo 57 de este Reglamento, se debe entregar:

    a) Solicitud ante la Delegacin en donde se localice la obra, en el formato queestablezca la Administracin, suscrita por el interesado, en la que se seale elnombre, denominacin o razn social y en su caso, del representante legal;domicilio para or y recibir notificaciones; ubicacin y caractersticas principales dela obra o instalacin de que se trate; nombre, nmero de registro y domicilio delDirector Responsable de Obra y los Corresponsables;

    b) Comprobantes de pago de derechos, y

    c) Responsiva del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, en su caso.

    Para instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores parapersonas, montacargas, escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporteelectromecnico, la solicitud de licencia de construccin especial se debe acompaar conlos datos referentes a la ubicacin del edificio y el tipo de servicios a que se destinar, as

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    como dos juegos completos de planos, especificaciones y bitcora proporcionados por laempresa que fabrique el aparato, y de una memoria donde se detallen los clculos quehayan sido necesarios. De los dos tantos, uno ser para la Delegacin y el otro para elpropietario; este ltimo debe conservarse en la obra.

    ARTCULO 59.- La licencia de construccin especial, debe expedirse en un plazo mximo de 24horas contadas a partir del da hbil siguiente a la recepcin de la solicitud, con excepcin de lasque se refieran a la construccin, reparacin o mantenimiento de instalaciones subterrneas oareas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservacin o aqullas quede acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia requieran de la opinin de una o variasdependencias, rganos o entidades de la Administracin Pblica Federal o local. En estos casos,el plazo ser de 30 das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud.

    Una vez que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el formatoque corresponda, la Delegacin debe expedir la licencia de construccin especial, sin revisar elproyecto, anotando los datos correspondientes en el carnet del Director Responsable de Obra y/oCorresponsables, en su caso.

    Transcurridos los plazos sealados en este artculo, sin haber resolucin de la autoridad, seentender otorgada la licencia de construccin especial, procediendo la afirmativa ficta, salvo quese trate de construcciones que se pretendan ejecutar en suelo de conservacin o aquellas relativasa instalaciones subterrneas o areas, en cuyo caso se entender negada la licencia.

    Expedida la licencia de construccin especial, la Delegacin podr revisar el expediente y realizarvisitas de verificacin cuando lo considere conveniente y proceder conforme a sus atribuciones.

    El Director Responsable de Obra, es responsable de que el proyecto de la obra o instalacin y losrequisitos constructivos cumplan con lo establecido en este Reglamento y dems disposicionesaplicables en la materia.

    ARTCULO 60.- El tiempo de vigencia de la licencia de construccin especial, ser como sigue:

    I. Hasta por tres meses, para las obras previstas en las fracciones II, III, V, VI, VII y VIII delartculo 57 de este Reglamento, y

    II. Hasta por un ao, en el caso de las fracciones I y IV del artculo 57 de este Reglamento.

    CAPTULO IIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE MANIFESTACIONES

    DE CONSTRUCCIN Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ESPECIAL

    ARTCULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o enpredios de propiedad pblica o privada, es necesario registrar la manifestacin de construccin uobtener la licencia de construccin especial, salvo en los casos a que se refieren los artculos 62 y63 de este Reglamento.

    ARTCULO 62.- No se requiere manifestacin de construccin ni licencia de construccin especial,para efectuar las siguientes obras:

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    I. En el caso de las edificaciones derivadas del Programa de Mejoramiento en Lote Familiarpara la Construccin de Vivienda de Inters Social y Popular y programas de vivienda concaractersticas semejantes promovidos por el Gobierno del Distrito Federal a travs delInstituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda