slideshare condiciones dignas de trabajo maria angel
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INTEGRANTE: MARIA ANGEL MENDOZA
Septiembre 2016
SLIDESHARE: Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo
Trabajadores y trabajadoras el desarrollo una condiciones dignas y seguras, los de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto
a sus derechos humanos
• El desarrollo físico, intelectual y moral.
• La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo. • El tiempo para el descanso y la
recreación. • El ambiente saludable de trabajo. • La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral. • La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Provisión de vivienda digna
“Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de
distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o
trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular
con competencia en salud y en vivienda”
“Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más
cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los
efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley…”
Provisión de transporte
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
“El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media
general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
educación…”
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros
de atención educativa,
Becas de estudio
El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y trabajadoras
Provisión de centros de salud
Los trabajadores y trabajadoras cuyas labores se
presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una
ciudad que tenga servicios hospitalarios
Prohibición de pernocta y
comida en sitio de trabajo
Habitualmente más de quinientos trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se presten
en lugar despoblado donde deban tener
su residencia
Condiciones de trabajo
convenidas Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán
convenir libremente las
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que
ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley.
Provisión de transporte
El trabajo, esté debe estar ubicado a
treinta o más kilómetros de distancia de la población más
cercana y tener el
transporte para ir y venir
de su residencia
Acoso laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los
centros de trabajo públicos o privados,
entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el
patrono o la patrona
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada
y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de
incidentes, por el patrono o la patrona
Acciones contra el acoso laboral o sexual
El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus organizaciones
sociales, los patronos y patronas, quedan
obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o
reclamos