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sistema p2p

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Page 1: Sistemas programaticos  p2 p maria cristina
Page 2: Sistemas programaticos  p2 p maria cristina

• Fue desarrollado en 1996 para el sistema operativo Mac Os por eljoven programador australiano Adam Hinkley.

• Creó una plataforma de distribución de archivos destinados aempresas y universidades.

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• Son un instrumento perfectopara distribuir o compartirmaterial inédito a quien sequiera, si yo hago unafotografía y me gustó comoquedó tengo la libertad decompartirla, es una forma eintercambiar archivos.

REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P

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• Existen: textos, audios, videos, software,imágenes, etc. Con licencia libre que pueden serdescargados, distribuidos, compartidos,modificados, estos son los que utilizan algunos delas siguientes licencias:

REALIDAD, ILEGALIDAD Y SERVICIOS REDES P2P

• Licencia GNU• Licencia Creative Commons• Licencia Copyleft

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• Cualquier intento de bloqueo ilegal a las redesp2p es una clara violación al derecho y a laslibertades que poseen los ciudadanos de poderhacer lo que se quiera con una obra creada por elmismo, la cual no tiene porque tener una licenciapara poder compartir videos, imágenes y música,etc.

DERECHOS DEL P2P

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• Los nodos de las redesP2P realizan la funciónde cliente 2 y servidor 3al mismo tiempo, conrespecto de nodos dela red

Para compartir

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• Son redes en las que cada usuario tiene capacidades yobligaciones equivalentes, en las que no existe elesquema cliente –servidor , no existe un servidorcentral y la información se trasmite de computador acomputador

• Utilizan un software creado bajo la tecnologíaFasttrack, desarrolada por el Sueco Niklas Zennstromy el danés Janus Friis.

Caracteristicas

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• Las búsquedas son rápidas y pueden tener hasta unmillón de usuarios al tiempo en una sola red.

• Los computadores con mejor ancho de bandafuncionan como clientes y como servidores(supernodos)

• La tecnología Fasttrack organiza de mejor manera losarchivos que se han de compartir y no se limita aarchivos musicales, sino que se extiende a archivos deaudio, video, fotografías, multimedia, software, texto,etc.

Características

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• Las descargas son rápidas y si los archivos son muygrandes o pesados, los fracciona en trozos y luegolos arma y organiza al llegar a su destino.

• Si la descarga interrumpe, el sistema la continúaautomáticamente desde otro usuario.

Características

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• Sistema P2P centralizado:

• Sistema P2P semicentralizado

• Sistema P2P descentralizado

TIPOS DE SISTEMA P2P

Sistema P2P centralizado:

Constan de un servidor central que administra la red y distribuye sucontenido por medio de las interconexiones e intercambios dearchivos, recibidos por una multiplicidad de computadores conectadosen todo el mundo y dirigido a ellos. Se requiere un registro previo yuna identificación. El paradigma perfecto de estos sistemas es Napster.

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TIPOS DE SISTEMA P2PSistema P2P semicentralizado:

Es una técnica que se basa en el concepto desupernodos, en la que no existe un servidor centro.Cada computador conectado y que tenga el softwarerespectivo actúa a su turno como cliente y servidor. Ladescarga se realiza directamente entre loscomputadores. El que actua como supernodo es el quetenga las mejores y más avanzadas característicastécnicas.

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TIPOS DE SISTEMA P2PSistema P2P descentralizados:

En ellos, todos y cada uno de los usuarios funcionan comocliente y como servidor. Sin embargo para un mejorrendimiento, el sistema segmenta a los usuariosconectados y crea una serie de comunidades u objetivosconformada por no mas de 10.000 Usuarios. Se compartentoda clase de archivos, música, textos, imágenes, fotografías,software, multimedia, etc. El sistema es totalmenteanónimo, pues no ser requiere un registro previo.

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LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS SISTEMAS P2P

• Las demandas fueron incoadas por la MGM y muchas otrascompañías de música y estudios de cine que coadyuvaron la causa,con acciones dirigidas contra Grokster Y Streamcast, antes conocidocomo MusicCity, desarrolladora del sistema conocido comoMorpheus, sobre una versión abierta de Gnutella. Estos sistemascomo el de Kazaa, se fundan en una tecnología denominadaFasttrack, que como lo dijimos fue desarrollada por Zennstrom y Friis,que perfeccionaron también la herramienta para llamadas telefónicassobre IP mejor conocida como Skype.

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LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD DE LOS SISTEMAS P2P

• Un dato curioso es que dentro del grupo de estudios y compañíasdemandantes se encontraba Sony (Music), que años atrásprotagonizó, pero como parte demandada, el famoso caso SonyBetamax, que sirve precisamente como antecedente jurídico en loscasos contra Napster y Grokster.

• Ello muestra como los extremos procesales pueden ser ocupados dediversa manera por compañías que en algunas ocasiones puedenafectar derechos y en otras ver afectados los propios.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• El caso en primera instancia fue decidido por el juez Stephen Wilson, mediantesentencia del 30 de junio de 2003, En su providencia, el juez afirmó que tantoen el caso de Napster como en el de Grokster y Streamcast existía violacióndirecta de los derechos de autor de los miembros de esas comunidades. Eneste caso, por supuesto, el juez retomó el caso Sony Betamax y tuvo comoreferencia mediata el caso Napster y otros mas que ya se han mencionado.

• Una de las particularidades del Software de Grokster es ser licenciado y no setiene acceso al código fuente para mejorarlo o modificarlo. No es un sistemacentralizado como el de Napster, y por tanto Grokster no tiene control sobre lossupernodos en ningún momento, pues cada usuario y suscriptor actúa comocliente y servidor en determinado momento.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• Un punto que ayudó en el fallo del juez tenía que ver con que ésteconcluyó que en los casos de Grokster y Streamcast no existíacontribución material (Contributory infrin) ni se configuraba ladenominada responsabilidad por el hecho de un tercero (vicariousliability), pues el conocimiento que se exigía sobre la infracciónllevada a cabo por el infractor directo debía ser concreto ydeterminante y no general e indeterminado. Es decir, el juezWilson acogió en su integridad la teoría establecida en el caso SonyBetamax, en el que se podían vislumbrar de manera general eindeterminada los usos lícitos e ilícitos que se le podían dar a latecnología y que llevó a la postre a su absolución.

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SENTENCIA DE LA CORTE DE DISTRITO “A QUO”

• Por tanto, el juez concluyó de manera tajante que losdemandados no podían supervisar las actividades de lousuarios; e incluso si aquellos desaparecieran o dejaran deoperar, estos podrían seguir realizando la actividad quevenían desplegando, intercambio de archivos de todo tipo,pues el software de intercambio ya se encontraba en susequipos y utilizando la red se encontrarían entre sí sinrequerir ni siquiera la intervención de los demandados. Eljuez declaró la ilegalidad de esta clase de sistemas Peer toPeer (p2p)

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SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

• El tribuna federal de apelaciones de San Francisco, falló el 19de agosto de 2004, confirmó en su integridad la sentencia de lacorte de Distrito, eximió a los programadores y distribuidoresde las redes P2P Grokster y Morpheus de toda responsabilidadde los intercambios de contenidos protegidos con los derechosde autor que realizaron sus usuarios.

• El tribuna afirmó que el caso de las redes P2P era similar al delas fotocopiadoras y otros dispositivos que permitan realizarreproducciones, y que con ellas podía hacerse un uso legal oilegal, pero la responsabilidad recaía sobre sus usuarios, nosobre los fabricantes.

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SENTENCIA Del “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

• El desarrollo de una nueva tecnología siempre es destructiva para losviejos mercados, particularmente para los propietarios de losderechos de autor cuyo trabajo se comercializa mediante sistemas dedistribución afianzados.

• La corte de Apelaciones fue contundente cuando estableció que paraser declarados responsables como infractores contributivos, losdemandados debían haber tenido conocimiento de la infraccióndirecta y haber contribuido materialmente, a ella. Reiteró que erapreciso que la distribución de un producto comercial capaz de serdestinado a usos no infractores, en esencia, no pudiera dar lugar aresponsabilidad contributiva por infracción, a menos que eldistribuidor tuviera conocimiento afectivo y directo de casos concretosde infracción y hubiera omitido actuar con fundamento en eseconocimiento.

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SENTENCIA DEL “AD QUEM” CORTE DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO

•Con fundamento en la decisión adoptada enesta instancia, la RIAA y MGM anunciaron quellevarían la causa hasta sus ultimasconsecuencias, pues no se discutió la legalidado ilegalidad de la distribución de archivos en laRed.

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005

• Se fundamenta también en la sentencia del caso Sony Betamax de 1984, perosegún la suprema corte, en el caso MGM vs Grokster no es clara la presunciónde legalidad que sí cobijó a Sony frente a las infracciones cometidas por losusuarios del VCR Betamax.

• El juez David Souter afirmó, de igual forma: “si alguien distribuye y promueveun dispositivo con el objeto de infringir derechos de autor será responsable delos actos delictivos que cometan terceras personas al utilizarlo, sin importar losusos legales que el mismo dispositivo pueda tener. (vicarios liability)

• Los desarrolladores de sistemas P2P pueden ser culpados por las actividadesilegales de sus usuarios y demás deben tomar un rol activo para impeir ladistribución de material protegido con leyes de coyright”

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005

• Análisis de la sentencia y hechos relevantes

De las opiniones de cada uno de los falladores, que por diferentes vías llegaron ala misma conclusión, en especial de los jueces Breyer, Stevens y O´connor, queacompañaron al juez Souter, vemos que la doctrina establecida en el caso SonyBetamax protege enérgicamente la innovación y el avance tecnológico.

Es crucial subrayar, entonces que la Suprema Corte ha mantenido lajurisprudencia imperante y ha reiterado el principio sentado en el caso SonyBetamax de 1984, cuando consideró que dicha compañía no era civilmenteresponsable por su posible contribución a las infracciones de derechos depropiedad intelectual llevadas a cabo por terceros consumidores de aparatos VCRpor ella fabricados

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005

• En consecuencia, el caso Sony Betamax es y sigue siendo considerado el referente y puertoseguro que excluye de responsabilidad y busca favorecer a todo aquel que lleve a cabodesarrollos tecnológicos, para no ser considerado infractor indirecto o contributivo sicumple con determinados eventos que sirven como eximentes de responsabilidad.

• Por tanto, sólo en caso de que el producto sea utilizado de manera exclusiva y excluyentepara infringir los derechos de autor y se configure con claridad que los desarrolladores detecnología inducen a buscan inducir activamente a terceros para que lleven a cabo lainfracción, como ya lo hemos dicho, la Suprema Corte esboza la teoría de la inducción.

• Se concluye que el precedente sentado en el decenio del ochenta por el caso SonyBetamax no afecta desarrollos como el VCR y los reproductores de video, losmagnetófonos, las fotocopiadoras, los computadores, los dispositivos que permiten grabarCD, las grabadoras de video digital, los reproductores MP3, los buscadores de internet y lasherramientas que utilicen los sistemas de intercambio de archivos P2P.

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ESTADOS UNIDOS DE 27 JUN 2005

• La suprema Corte retomó y respaldó la afirmación de queGrokster y Stremcast buscaron subrogarse y tomar para sítodo el potencial mercado actual y futuro que sistemascomo Napster habían logrado cautivar; y que buscaron pormedios directos y conocidos superar los aspectos técnicosque habían servido de fundamento en la decisión contraNapster.