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MERCADO GLP Superintendencia de Electricidad y Combustibles ENERO 2015

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MERCADO GLPSuperintendencia de Electricidad y

Combustibles

ENERO 2015

2

Venta Distintos combustible Domiciliario, Industrial y Comercial año 2013

Fuente SEC año 2013

54 %21 %

12 %

14 %

Venta combustibles País en Energía

CL GLP envasado GLP granel GN

Industria del GLP

Importación / Producción

EMPRESAS IMPORTADORAS

GASMAR ENAP

ABASTIBLE LIPIGAS

GASCO GLP INTERGAS

NORGAS ULIGAS

EMPRESA PRODUCTORA

ENAP Refinerías S.A.

Chile se abastece de GLP mayoritariamente mediante importaciones

4

Participación por empresas y tipo de distribución.

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

ABASTIBLE S.A. EMPRESAS LIPIGAS

GASCO GLP S.A. ULI ROD LTDA.

GASCO MAGALLANES S.A.

Fuente: SEC Información ventas GLP mensual 2013

ABASTIBLE37%

LIPIGAS37%

GASCO MAG. 0,18%

ULIGAS0,29%

GASCO GLP26%

Total GLP

ABASTIBLE41%

LIPIGAS32%

GASCO MAG.0,12%

ULIGAS0,07%

GASCO27%

GLP envasado ABASTIBLE

29%

LIPIGAS45%

GASCO MAG.

0%

ULIGAS1%

GASCO25%

GLP granel

5

Cobertura por región y empresa

Región

PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GLP EN CADA REGIÓN

Abastible LipigasGasco

GLPUligas

GascoMagallanes

XV 100% 100% - 25% -

I - 100% 17% - -

II - 100% 33% - -

III 100% 78% 11% - -

IV 100% 87% 13% - -

V 97% 97% 11% - -

XIII 100% 100% 98% - -

VI 100% 64% 3% - -

VII 100% 83% 13% - -

VIII 100% 54% 9% - -

IX 100% 34% 9% - -

XIV 100% 58% 25% - -

X 100% 40% 13% - -

XI 100% 70% 20%

XII - - - - 100%

Total 95% 71% 25% 0,3% 0,6%

Las ventas de cilindros

al público son

realizadas por los

“agentes de venta al

detalle o

transportistas”, que

son personas naturales

o jurídicas que pueden

ser parte de las cadenas

de sub distribución de

las empresas

distribuidoras de GLP, o

pueden ejercer la

actividad como

independientes (Micro

o Pequeñas empresas

en conformidad a lo

dispuesto en la ley

20.416).

Mercado Combustibles que fiscalizamos

Registro de instalaciones de Combustibles

• 3 Refinerías

• 4 Distribuidores CL

• 2 Transportistas x ducto de CL (1.617 km)

• 7 Transportistas de GN (3.300 km)

• 6 Distribuidoras x red de GN (9.200 km)

• 3 Distribuidoras de GLP

• 800 Estaciones Surtidoras de GLP vehicular

• 1.600 Estaciones de Servicios de CL a vehículos

• 9800 Instalaciones de CL para Consumo Propio

• 120.000 tks. en Centrales de GLP

• 10.500 Locales de venta de Cilindros GLP

• 15.000 Camiones repartidores Cilindros GLP

• 17.821.061 Cilindros de GLP

• 930.000 Clientes de Gas de Red

7

(PE) Plantas envasadoras

(GA) Grandes almacenamientos cilindros > 10.000 kg.

Infraestructura Envasado y Almacenamiento de cilindros

Cantidad de plantas de envasado y grandes almacenamientos por región y empresa

Región

ENAP GASCO ABASTIBLE LIPIGAS ULIGASGASCO

MAGALLANESTOTAL

PE GA PE GA PE GA PE GA PE GA PE GAPlantas

Envasado

Grandes

Almac.

XV 1 1 1 3 0

I 1 1 1 2 1

II 1 1 1 2 4 1

III 3 1 1 7 1 11

IV 2 1 3 1 2 2 7

V 1 1 1 4 1 6 3 11

XIII 1 5 1 18 1 8 3 31

VI 1 1 2 1 1 4

VII 1 1 1 8 2 3 10

VIII 3 1 2 1 3 2 8

IX 1 1 1 1

XIV 1 0 1

X 1 2 1 2 1 3 3 7

XI 1 1 1 3 0

XII 1 1 0

TOTAL 2 6 19 10 41 12 33 1 1 32 93

8

Inventario Cilindros País - Activos

Las empresas deben declarar a SEC sus inventarios dentro del mes de enero de cada

año, con especificación del tipo de cilindro y distribución por regiones dentro del país.

Dicha declaración mantendrá su validez hasta el 31 de enero de cada año. La suma de

los inventarios declarados oficialmente en cada región debe corresponder al total de

cilindros que aparezca en el activo de la empresa propietaria de ellos.

Fuente SEC año 2013

Caracterización de Ventas GLP

• Ventas de GLP envasado son mayores a ventas granel.• La zona centro – sur concentra las ventas de GLP.

Fuente: Información entregada por empresas a SEC.

•Ventas GLP año 2013:

•Total GLP = 1.148.166 Ton

•Envasado GLP = 704.474 Ton

•50 millones de transacciones

de venta de cilindros.

10

Caracterización de Ventas Cilindros GLP

Consumo promedio por persona: 3 cilindros de

15 kg.

Consumo promedio

Kg por persona: 42,3

Fuente: Ventas informadas a SEC por Cías. Distribuidoras, año 2013 / Censo 2012

Tipos de Reclamos Cilindros GLPAño

Total general2013 2014

cambio cilindro 1 1otros 1 1 2Problemas contenido 3 18 21

problemas de fuga en cilindro 1 10 11Total general 6 29 35

PERIODO ENERO - AGOSTO 2014

PROCESO N° RECLAMOS % RECLAMOS

GAS DE RED 9.465 9,5%

GAS DE RED GLP 11.933 12,0%

GLP ENVASADO 60.132 60,6%

GLP GRANEL 17.304 17,4%

GLP E. SURTIDORAS

438 0,4%

TOTAL RECLAMOS 99.272 100,0%

9,5%12,0%

60,6%

17,4%

0,4%0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

70000

GDR GDR GLP GLPENVASADO

GLP GRANEL GLP E.SURTIDORAS

RECLAMOS GAS ENE - AGO 2014

24,6%

70,9%

4,4%

0

10000

20000

30000

40000

50000

Producto Servicio Pagos

RECLAMOS GLP ENVASADO

Experiencia SEC Cilindros GLP

58,8%

8,4%5,9% 4,8% 4,7% 3,4% 2,6% 2,1%

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

Atraso enentrega

Cilindros conproblemas de

presión

Otros reclamosdel producto

Otros reclamosdel servicio

Poca duracióndel cilindro

Mala atenciónpor trato

(personal dereparto, dereclamos,

ventas)

Reclamosrelativos a

pagos

Cilindro conescape

Análisis Normativo Industria GLP Envasado

14

Calidad del GLP

• D.S. N° 132, de 1979; Art. 9°, sobre la tara de los cilindros vacíos.

Especificaciones del GLP

• Norma Chilena NCh72.Of1999, Gases licuados de petróleo

Requisitos y control de contenido neto

• Norma Chilena NCh1782/1.Of85. Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo – Distribución – Parte 1

Intercambiabilidad

• D.S. N°132, de 1979; Art. 11

Restitución/Porcentaje de retención de cilindros ajenos de 0.2 %/Inventario

• Art. 8° D.S. N°194/89; Art. 8°; D.S. 132/79; Art. 12; OC-3040/92 y OC-4622/92

Garantía

• D.S. N°132, de 1979; Art. 13; Art. 2° ley 18.677/88; Art. 3°, 4° y 5° Dto. 194/89

Contratos de envasado

• D.S. N°132, de 1979; Art. 10

Boletas

• Res. Ex. N°1.087; de 1978 y Res. Ex. N°1.110, de 1978, ambas del SII

• Los usuarios de gas licuado tendrán derecho a intercambiar cilindros dedistribuidores inscritos en el Registro pertinente de la Superintendencia.

• Los distribuidores deberán establecer procedimientos administrativosinternos y autorizar a sus agentes y transportistas para que se decumplimiento a las disposiciones del D.S. N°194, considerando que elintercambio no signifique demora ni costo para los usuarios.

15

Intercambiabilidad

16

El porcentaje de cilindros de GLP ajenos que puede mantener en su poder

una empresa importadora, productora y/o distribuidora de GLP no debe

exceder del 0.2% del inventario declarado en cada región por la empresa

propietaria de los cilindros.

Para verificar que esta disposición se cumpla, la suma de los inventarios

declarados en cada región, por la empresa propietaria de los cilindros,

deberá corresponder al total de los envases que aparezcan en el activo de

ésta, lo que podrá ser comprobado por SEC, cuando lo estime

conveniente.

Restitución

17

Boletas

Los distribuidores y subdistribuidores son contribuyentes de IVA por las ventas que

realicen al público consumidor.

Las empresas distribuidoras (aquellas que adquieren el GLP de productores

nacionales o mediante importaciones y lo envasan en cilindros) son responsables

de declarar, retener y pagar el tributo por todas las ventas que efectúen a los

subdistribuidores.

Las empresas distribuidoras deberán incluir

en las facturas que emitan a los

subdistribuidores el IVA correspondiente a los

márgenes de comercialización y/o descuentos

que obtengan estos contribuyentes.

Comentarios al Proyecto1

En relación al proyecto de ley, se requiere resolver los siguientes aspectos:

• Articulo 2° bis Ley 19.496 establece que las normas de dicha ley no aplicanpara las actividades de producción, fabricación, importación, construcción,distribución y comercialización de bienes o de prestación de serviciosreguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas noprevean.

• Eventual contraposición con el Libre intercambio de cilindros, que es unanorma que garantiza al usuario la posibilidad de elegir a distintosproveedores de cilindros de GLP, y que está señalado en el Artículo 11° delDecreto D.S. N° 132/1979.

• Podría implicar imponer una carga económica adicional en la actividad delos agentes PYMES de ventas al detalle y transportistas, ya quecorrespondería a ellos la devolución al consumidor del contenido de GLPresidual del cilindro que esté retirando.

• Impuestos. El proyecto de ley podría significar una variación a la Resolución Exenta N° 1087, del 28 de agosto de 1978, que establece que las empresas distribuidoras de GLP son los obligados a incluir el Impuesto al valor Agregado en las facturas que emitan a los agentes de venta al detalle

• Aspectos de metrología. En la norma chilena NCh1782/1.Of85 se indican las características del tipo de básculas para efectuar el control del contenido neto, las que debieran replicarse en las balanzas o pesas que debiesen existir en cada vehículo repartidor y en cada recinto o local de venta al detalle de cilindros de GLP.

• Fiscalización. No es claro aún el costo de la fiscalización que estaría asociado a este proyecto de Ley.

Gobierno de Chile/Ministerio de Energía/SEC 19

Comentarios al Proyecto2

Gracias

Gobierno de Chile | Ministerio de Energía | Superintendencia de Electricidad y Combustibles