sistemas de certificación
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Venta Distintos combustible Domiciliario, Industrial y Comercial año 2013
Fuente SEC año 2013
54 %21 %
12 %
14 %
Venta combustibles País en Energía
CL GLP envasado GLP granel GN
Industria del GLP
Importación / Producción
EMPRESAS IMPORTADORAS
GASMAR ENAP
ABASTIBLE LIPIGAS
GASCO GLP INTERGAS
NORGAS ULIGAS
EMPRESA PRODUCTORA
ENAP Refinerías S.A.
Chile se abastece de GLP mayoritariamente mediante importaciones
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Participación por empresas y tipo de distribución.
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
ABASTIBLE S.A. EMPRESAS LIPIGAS
GASCO GLP S.A. ULI ROD LTDA.
GASCO MAGALLANES S.A.
Fuente: SEC Información ventas GLP mensual 2013
ABASTIBLE37%
LIPIGAS37%
GASCO MAG. 0,18%
ULIGAS0,29%
GASCO GLP26%
Total GLP
ABASTIBLE41%
LIPIGAS32%
GASCO MAG.0,12%
ULIGAS0,07%
GASCO27%
GLP envasado ABASTIBLE
29%
LIPIGAS45%
GASCO MAG.
0%
ULIGAS1%
GASCO25%
GLP granel
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Cobertura por región y empresa
Región
PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GLP EN CADA REGIÓN
Abastible LipigasGasco
GLPUligas
GascoMagallanes
XV 100% 100% - 25% -
I - 100% 17% - -
II - 100% 33% - -
III 100% 78% 11% - -
IV 100% 87% 13% - -
V 97% 97% 11% - -
XIII 100% 100% 98% - -
VI 100% 64% 3% - -
VII 100% 83% 13% - -
VIII 100% 54% 9% - -
IX 100% 34% 9% - -
XIV 100% 58% 25% - -
X 100% 40% 13% - -
XI 100% 70% 20%
XII - - - - 100%
Total 95% 71% 25% 0,3% 0,6%
Las ventas de cilindros
al público son
realizadas por los
“agentes de venta al
detalle o
transportistas”, que
son personas naturales
o jurídicas que pueden
ser parte de las cadenas
de sub distribución de
las empresas
distribuidoras de GLP, o
pueden ejercer la
actividad como
independientes (Micro
o Pequeñas empresas
en conformidad a lo
dispuesto en la ley
20.416).
Mercado Combustibles que fiscalizamos
Registro de instalaciones de Combustibles
• 3 Refinerías
• 4 Distribuidores CL
• 2 Transportistas x ducto de CL (1.617 km)
• 7 Transportistas de GN (3.300 km)
• 6 Distribuidoras x red de GN (9.200 km)
• 3 Distribuidoras de GLP
• 800 Estaciones Surtidoras de GLP vehicular
• 1.600 Estaciones de Servicios de CL a vehículos
• 9800 Instalaciones de CL para Consumo Propio
• 120.000 tks. en Centrales de GLP
• 10.500 Locales de venta de Cilindros GLP
• 15.000 Camiones repartidores Cilindros GLP
• 17.821.061 Cilindros de GLP
• 930.000 Clientes de Gas de Red
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(PE) Plantas envasadoras
(GA) Grandes almacenamientos cilindros > 10.000 kg.
Infraestructura Envasado y Almacenamiento de cilindros
Cantidad de plantas de envasado y grandes almacenamientos por región y empresa
Región
ENAP GASCO ABASTIBLE LIPIGAS ULIGASGASCO
MAGALLANESTOTAL
PE GA PE GA PE GA PE GA PE GA PE GAPlantas
Envasado
Grandes
Almac.
XV 1 1 1 3 0
I 1 1 1 2 1
II 1 1 1 2 4 1
III 3 1 1 7 1 11
IV 2 1 3 1 2 2 7
V 1 1 1 4 1 6 3 11
XIII 1 5 1 18 1 8 3 31
VI 1 1 2 1 1 4
VII 1 1 1 8 2 3 10
VIII 3 1 2 1 3 2 8
IX 1 1 1 1
XIV 1 0 1
X 1 2 1 2 1 3 3 7
XI 1 1 1 3 0
XII 1 1 0
TOTAL 2 6 19 10 41 12 33 1 1 32 93
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Inventario Cilindros País - Activos
Las empresas deben declarar a SEC sus inventarios dentro del mes de enero de cada
año, con especificación del tipo de cilindro y distribución por regiones dentro del país.
Dicha declaración mantendrá su validez hasta el 31 de enero de cada año. La suma de
los inventarios declarados oficialmente en cada región debe corresponder al total de
cilindros que aparezca en el activo de la empresa propietaria de ellos.
Fuente SEC año 2013
Caracterización de Ventas GLP
• Ventas de GLP envasado son mayores a ventas granel.• La zona centro – sur concentra las ventas de GLP.
Fuente: Información entregada por empresas a SEC.
•Ventas GLP año 2013:
•Total GLP = 1.148.166 Ton
•Envasado GLP = 704.474 Ton
•50 millones de transacciones
de venta de cilindros.
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Caracterización de Ventas Cilindros GLP
Consumo promedio por persona: 3 cilindros de
15 kg.
Consumo promedio
Kg por persona: 42,3
Fuente: Ventas informadas a SEC por Cías. Distribuidoras, año 2013 / Censo 2012
Tipos de Reclamos Cilindros GLPAño
Total general2013 2014
cambio cilindro 1 1otros 1 1 2Problemas contenido 3 18 21
problemas de fuga en cilindro 1 10 11Total general 6 29 35
PERIODO ENERO - AGOSTO 2014
PROCESO N° RECLAMOS % RECLAMOS
GAS DE RED 9.465 9,5%
GAS DE RED GLP 11.933 12,0%
GLP ENVASADO 60.132 60,6%
GLP GRANEL 17.304 17,4%
GLP E. SURTIDORAS
438 0,4%
TOTAL RECLAMOS 99.272 100,0%
9,5%12,0%
60,6%
17,4%
0,4%0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
GDR GDR GLP GLPENVASADO
GLP GRANEL GLP E.SURTIDORAS
RECLAMOS GAS ENE - AGO 2014
24,6%
70,9%
4,4%
0
10000
20000
30000
40000
50000
Producto Servicio Pagos
RECLAMOS GLP ENVASADO
Experiencia SEC Cilindros GLP
58,8%
8,4%5,9% 4,8% 4,7% 3,4% 2,6% 2,1%
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
40000
Atraso enentrega
Cilindros conproblemas de
presión
Otros reclamosdel producto
Otros reclamosdel servicio
Poca duracióndel cilindro
Mala atenciónpor trato
(personal dereparto, dereclamos,
ventas)
Reclamosrelativos a
pagos
Cilindro conescape
Análisis Normativo Industria GLP Envasado
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Calidad del GLP
• D.S. N° 132, de 1979; Art. 9°, sobre la tara de los cilindros vacíos.
Especificaciones del GLP
• Norma Chilena NCh72.Of1999, Gases licuados de petróleo
Requisitos y control de contenido neto
• Norma Chilena NCh1782/1.Of85. Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo – Distribución – Parte 1
Intercambiabilidad
• D.S. N°132, de 1979; Art. 11
Restitución/Porcentaje de retención de cilindros ajenos de 0.2 %/Inventario
• Art. 8° D.S. N°194/89; Art. 8°; D.S. 132/79; Art. 12; OC-3040/92 y OC-4622/92
Garantía
• D.S. N°132, de 1979; Art. 13; Art. 2° ley 18.677/88; Art. 3°, 4° y 5° Dto. 194/89
Contratos de envasado
• D.S. N°132, de 1979; Art. 10
Boletas
• Res. Ex. N°1.087; de 1978 y Res. Ex. N°1.110, de 1978, ambas del SII
• Los usuarios de gas licuado tendrán derecho a intercambiar cilindros dedistribuidores inscritos en el Registro pertinente de la Superintendencia.
• Los distribuidores deberán establecer procedimientos administrativosinternos y autorizar a sus agentes y transportistas para que se decumplimiento a las disposiciones del D.S. N°194, considerando que elintercambio no signifique demora ni costo para los usuarios.
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Intercambiabilidad
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El porcentaje de cilindros de GLP ajenos que puede mantener en su poder
una empresa importadora, productora y/o distribuidora de GLP no debe
exceder del 0.2% del inventario declarado en cada región por la empresa
propietaria de los cilindros.
Para verificar que esta disposición se cumpla, la suma de los inventarios
declarados en cada región, por la empresa propietaria de los cilindros,
deberá corresponder al total de los envases que aparezcan en el activo de
ésta, lo que podrá ser comprobado por SEC, cuando lo estime
conveniente.
Restitución
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Boletas
Los distribuidores y subdistribuidores son contribuyentes de IVA por las ventas que
realicen al público consumidor.
Las empresas distribuidoras (aquellas que adquieren el GLP de productores
nacionales o mediante importaciones y lo envasan en cilindros) son responsables
de declarar, retener y pagar el tributo por todas las ventas que efectúen a los
subdistribuidores.
Las empresas distribuidoras deberán incluir
en las facturas que emitan a los
subdistribuidores el IVA correspondiente a los
márgenes de comercialización y/o descuentos
que obtengan estos contribuyentes.
Comentarios al Proyecto1
En relación al proyecto de ley, se requiere resolver los siguientes aspectos:
• Articulo 2° bis Ley 19.496 establece que las normas de dicha ley no aplicanpara las actividades de producción, fabricación, importación, construcción,distribución y comercialización de bienes o de prestación de serviciosreguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas noprevean.
• Eventual contraposición con el Libre intercambio de cilindros, que es unanorma que garantiza al usuario la posibilidad de elegir a distintosproveedores de cilindros de GLP, y que está señalado en el Artículo 11° delDecreto D.S. N° 132/1979.
• Podría implicar imponer una carga económica adicional en la actividad delos agentes PYMES de ventas al detalle y transportistas, ya quecorrespondería a ellos la devolución al consumidor del contenido de GLPresidual del cilindro que esté retirando.
• Impuestos. El proyecto de ley podría significar una variación a la Resolución Exenta N° 1087, del 28 de agosto de 1978, que establece que las empresas distribuidoras de GLP son los obligados a incluir el Impuesto al valor Agregado en las facturas que emitan a los agentes de venta al detalle
• Aspectos de metrología. En la norma chilena NCh1782/1.Of85 se indican las características del tipo de básculas para efectuar el control del contenido neto, las que debieran replicarse en las balanzas o pesas que debiesen existir en cada vehículo repartidor y en cada recinto o local de venta al detalle de cilindros de GLP.
• Fiscalización. No es claro aún el costo de la fiscalización que estaría asociado a este proyecto de Ley.
Gobierno de Chile/Ministerio de Energía/SEC 19
Comentarios al Proyecto2