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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍN PROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 1 1 1 CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN CONCEPTO SOBRE EL PROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN SÍNTESIS DE LOS APORTES DE EXPERTOS SOBRE LA REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PROYECTO DE ACUERDO PARA LA REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN MEDELLÍN 2011

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 111

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

CONCEPTO SOBRE EL PROYECTO DE REVISIÓN DEL

SISTEMA MUNICIPALDE PLANEACIÓN

SÍNTESIS DE LOS APORTES DE EXPERTOS SOBRE LA REVISIÓN DEL SISTEMA

MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

PROYECTO DE ACUERDO PARA LA REVISIÓN

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

MEDELLÍN 2011

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN222

Alonso Salazar Jaramillo Alcalde de Medellín 2008-2011

Mauricio Alberto Valencia Correa Director del Departamento Administrativo de Planeación

Rodrigo Toro Londoño Subdirector de Planeación Social y Económica

Carlos Mario Sierra Londoño Interventor

Blanca Nubia Rendón Colorado Secretaria técnica del Consejo Territorial de Planeación de Medellín.

Diseño y Diagramación:

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 333

INTEGRANTES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Mesa DirectivaPresidenta: Françoise Coupé

Vicepresidenta: Margarita María Peláez MejíaSecretario: Elkin Pérez Zapata.

Representantes del sector públicoDepartamento Administrativo de Planeación de Antioquia

Carlos Alberto Montoya Corrales

Área Metropolitana del Valle de AburráBeatriz Elena Rave Herrera

Concejo MunicipalFederico Andrés Gutiérrez Zuluaga

Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.Mauricio Alberto Valencia Correa

REPRESENTANTES DEL SECTOR ECONÓMICOSector Comercio

Cámara de ComercioJaime Eduardo Echeverri Chavarriaga

Gremio de la ConstrucciónCamacol, Regional de Antioquia

Gustavo Adolfo Russi Navarrete

IndustriaAcopi- Antioquia, Comité Intergremial de Antioquia

Miguel Ángel Echeverri Chavarriaga

Economía SolidariaConfecoop- Antioquia

Hernando Emilio Zabala Salazar

ServiciosFederación de Comerciantes de la Noche, Fedecon

Ana Lía Suárez Velásquez

REPRESENTANTES DEL SECTOR COMUNITARIOJuntas Administradoras Locales por Zonas y Corregimientos

JAL de la Zona 1Elkin Pérez Zapata

JAL de la Zona 2Luís Roberto Cardona Raigosa

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN444

JAL de la Zona 3Jairo Iván Maya Rodríguez

JAL de la Zona 4John Jairo Acosta Velásquez

JAL de la Zona 5Santiago Quintero Salinas

JAL de la Zona 6María Eugenia Castrillón

JAL de los CorregimientosFauner Alexis Álvarez

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNALJAC del Barrio Progreso Nº 2Juan Carlos Tabares Castrillón

SECTOR SOCIALONGs del sector social

Federación Antioqueña de ONGsMauricio Cadavid Restrepo

ASOCIACIONES DE PROFESIONALESSociedad Colombiana de Geología

Françoise Coupé

TRABAJADORES SINDICALIZADOSCentral Única de Trabajadores de Colombia,

Sub- Directiva de AntioquiaJosé Joaquín Vásquez Ríos

SECTOR ACADÉMICO Y CULTURALUniversidades

Universidad CESJuan Diego Tobón Lotero

Centros de InvestigaciónFacultad Nacional de Salud Pública- Héctor Abad Gómez

Germán González Echeverri

SECTOR CULTURALRed Casas- Centros culturalesLuís Fernando García Arboleda

GRUPOS POBLACIONALES

Organizaciones de MujeresMargarita María Peláez Mejía

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 555

Adultos MayoresCabildo del Adulto Mayor

Rosa Ángela Maldonado Torres

Población en situación de DiscapacidadAmigos de los limitados físicos

Alba Doris Rojas Silva

DesplazadosAsociación de Desplazados

Luís Morales Hurtado

Población de Lesbianas, Gays, Bisexuales y transgeneristas, LGTBMesa Social LGBT de Medellín

Hernando Muñoz Sánchez

GRUPOS ÉTNICOSComunidades Afro descendientes

Estela del Carmen Mejía Pérez

Comunidades IndígenasCabildo indígena del Valle de Aburrá, Chibcariwak

Yojaina Cecilia Díaz Ribón

Gabinete Municipal Administración Central

Alonso Salazar Jaramillo - Alcalde

Martha Liliana Herrera Reyes - Primera Dama

Bertha Lucía Gutiérrez Gómez- Directora General de Comunicaciones

Mauricio Alberto Valencia Correa- Director de Planeación

Clara Luz Mejía Vélez- Secretaria de Evaluación y Control

Felipe Andrés Gil Barrera - Secretario de Educación

Magdalena Restrepo García - Secretario de Hacienda

Juan Felipe Palaú Ángel - Secretario de Gobierno

Olga Lucía Giraldo García - Secretario de Servicios Administrativos

Carlos Andrés Pérez Múnera - Secretario de Desarrollo Social

Gustavo Adolfo Arboleda Mejía - Secretaria Privada

María Patricia Tobón Hincapie - Secretaria de Medio Ambiente

Luís Miguel Úsuga Samudio - Secretario de Cultura Ciudadana

María del Pilar Pastor Durango- Secretaria de Salud

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN666

Sebastián Álvarez Díaz- Secretario de Obras Públicas

Claudia Patricia Wilches Mesa - Secretaria General

Rafael Andrés Nanclares Ospina - Secretario de Transportes y Tránsito

Margarita Rosa Trujillo Turizo- Secretaria de las Mujeres

Dora Cecilia Gutiérrez Hernández- Secretaria de Bienestar Social

PROYECTOS ESPECIALESPaulo Andrés Serna Gómez - Directora Paz y Reconciliación (e)

Claudia Cecilia Cadavid Márquez - Directora Ejecutiva de ISVIMED

EMPRESAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS

Federico Restrepo Posada- Gerente de las Empresas Públicas de Medellín

Adriana González Zapata-- Gerente del Bureau de Medellín

Alejandro Gómez López - Director de la ESE Metrosalud

Luis Oliverio Cárdenas Moreno (E) - Gerente de Empresas Varias

Juan Francisco Gutiérrez Betancur - Director General del INDER

Carlos Mario Escobar Álvarez- Contralor Municipal

Fernando Restrepo Restrepo

Gerente de Plaza Mayor y del Centro de Convenciones y Exposiciones

Jesús María Ramírez Cano - Gerente de Metroseguridad

Gloria Inés Palomino Londoño - Directora de la Biblioteca Pública Piloto

Carlos Mario Escobar Alvarez- Contralor Municipal

Jairo Herrán Vargas- Personero Municipal

María Eugenia Ramos Villa - Gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano

Giovani Alberto Caro Uribe - Gerente de Metroparques

Luz Mariela Sorza - Rector del Instituto Técnico Metropolitano

Marco Tulio Arias Estrada - Gerente de las Terminales de Transporte

Luz Mónica Pérez Ayala- Directora Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana

Martha Lía Naranjo Jaramillo - Rectora del Colegio Mayor de Antioquia

Mauricio Alberto Mosquera Restrepo- Gerente de TeleMedellín

Mauricio Faciolince Prada- Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá

Ramiro Márquez Ramírez- Gerente del Metro de Medellín

Alvaro de Jesús Bocanumenth P.- Gerente de los Corregimientos

Sergio Augusto Vélez Castaño- Gerente del Hospital General

Juan Sebastian Camargo Tobón (E) - Gerente del Metroplús

María Adelaida Gómez Hoyos- Directora Técnica del Aeropuerto Olaya Herrera

Camilo Zapata Wills- Director del SIMPAD

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 777

Concejo de Medellín

MESA DIRECTIVAJosé Nicolás Alfonso Duque Ossa, Presidente

Aura Marleny Arcila Giraldo, Vicepresidente Primero

Rubén Dario Callejas Gómez, Vicepresidente Segundo

Leticia Orrego Pérez, Secretaria General

CONCEJALESBernardo Alejandro Guerra Hoyos

María Regina Zuluaga Henao

María Mercedes Mateos Larraona

Óscar Guillermo Hoyos Giraldo

Ramón Emilio Acevedo Cardona

John Jaime Moncada Ospina

Juan David Arteaga Flórez

Carlos Alberto Ballesteros Barón

Jesús Aníbal Echeverri Jiménez

Santiago Manuel Martínez Mendoza

Fabio Humberto Rivera Rivera

Álvaro Múnera Builes

Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán

Luis Bernardo Vélez Montoya

Esteban Escobar Vélez

Sonia Vásquez Mejía

José Milagros López Zapata

Carlos Andrés Roldán Corrales

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 999

CONCEPTO Y RECOMENDACIONES ........................... 11

SINTESIS DE LOS APORTES DE EXPERTOS CONSULTADOS SOBRE LA REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN ...................................... 35

PROYECTO DE ACUERDO PARA LA REVISIÓN DELSISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLIN .......................................................................... 49

PROYECTO DE ACUERDO N° __ DE 2011 .................... 73

Tabla de ContenidoTabla de Contenido

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 111111

CONCEPTO YCONCEPTO YRECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRESENTACIÓN

El proceso de revisión del Sistema Municipal de Planeación ofrece la oportunidad de identificar y precisar los actores, los roles, las competencias, los procedimientos, los instrumentos y los escenarios de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático de la planeación participativa en la gestión del desarrollo municipal, responder adecuadamente al contexto actual y a las lecciones aprendidas de las experiencias desarrolladas en la ciudad.

La revisión del Sistema Municipal de Planeación es un ejercicio que tradicionalmente ha pasado por el debate ciudadano.

El Consejo Territorial de Planeación recibió de la Administración Municipal un Proyecto de Acuerdo que modifica el Acuerdo 43 de 2007 que, a su vez, introdujo cambios al Acuerdo 43 de 1996 en el capítulo de la planeación local y el presupuesto participativo.

Como la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica de Planeación establece que el Consejo Territorial de

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Planeación es una instancia de planeación y el principal escenario de representación ciudadna y le confiere la responsabilidad de propiciar procesos de información y motivación de la participación ciudadana, y de definir la reglas de juego y los alcances de la planeación participativa en los entes territoriales, el Consejo Territorial de Planeación de Medellín desarrolló una agenda para emitir un concepto sobre el documento entregado por la Administración Municipal, antes de su radicación en el Concejo Municipal.

Para ello, adelantó dos estrategias de trabajo: la primera con el diseño y aplicación de una consulta con expertos, cuyos resultados se presentarán en la segunda parte de esta publicación; y la segunda orientada a la programación de diferentes foros que permitieron recoger las consideraciones de los participantes sobre el tema.

En esta publicación, el Consejo Territorial de Planeación entrega su concepto sobre el Proyecto de Acuerdo que ha sido objeto de importantes modificaciones y que, por lo tanto, no se publica, luego de una síntesis de los aportes de expertos consultados sobre el tema, y finalmente el Proyecto de Acuerdo revisado que será entregado al Concejo de la ciudad.

Finalmente, el Consejo Territorial de Planeación reconoce y agradece los aportes de la Red de Planes Zonales que se vinculó a la construcción del concepto que se entrega a continuación.

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1. INTRODUCCIÓN

En respuesta a la solicitud de la Administración Municipal de Medellín, el Consejo Territorial de Planeación recibió, analizó y formuló su concepto y sus recomendaciones sobre el Proyecto de Acuerdo para la Revisión del Sistema Municipal de Planeación.Asumió esta responsabilidad con base en las funciones que le otorga la Ley 152 de 1994 y en la experiencia y los conocimientos adquiridos luego de varios años de actuación como instancia de planeación, en representación de la sociedad civil en Medellín.

2. METODOLOGÍA APLICADA

La metodología que aplicó el Consejo Territorial de Planeación fue eminentemente participativa y consultiva como lo demuestra el cuadro siguiente que sintetiza las actividades desarrolladas a lo largo del proceso de revisión del Sistema Municipal de Planeación.

2.1 Actividades Desarrolladas

Eventos Grupos Meta Fecha y Lugar

Encuesta de Evaluación del Sistema Municipal de Planeación

18 personas de diferen-tes sectores, con conoci-miento del tema.

Mayo- Junio de 2010, en sus lugares de tra-bajo.

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Eventos Grupos Meta Fecha y Lugar

Tema central de la reunión ordinaria del CTP: avances del pro-ceso de estudio y de dis-cusión del proyecto de revisión del SMP, pre-sentado por la Doctora Ana María Arango

Todos los integrantes del CTP

Mayo 25 de 2010, en el salón de la Unión de Ciudadanas de Colom-bia.

Foro preparatorio para la revisión del SMP

Invitación de cada con-sejero a líderes de los grupos y/o sectores que representa. Número de asistentes: 64 personas.

Junio 4 de 2010, en el Hotel Botero Plaza.

Talleres con diferentes grupos- meta, convoca-dos por el equipo res-ponsable de la formula-ción de la propuesta de revisión del SMP

Consejeros y consejeras, en función del sector o grupo que representan.

Diferentes fechas y lu-gares.

Reunión de entrega del proyecto de acuerdo de revisión del SMP por parte del Director del Departamento Admi-nistrativo de Planea-ción.

Consejeros y consejeras del CTP.Número de asistentes: 20 personas.

13 de Septiembre, en el Salón del Diálogo de la Alcaldía de Medellín.

Foro de revisión del proyecto de acuerdo de revisión del SMP, con-vocado en asocio con la Red de Planes Zonales.

Invitación abierta a los líderes vinculados a procesos de planeación participativa.Número de asistentes: 121 personas.

Septiembre 17 de 2010, en el Hotel Nutibara.

Trabajo individual a partir de la lectura del documento

Consejeros y consejeras del Consejo Territorial de Planeación.

Diferentes fechas.

Reunión ordinaria del Consejo Territorial de Planeación. Tema: pre-sentación del Informe sobre los resultados de la participación en el Foro del 17 de septiem-bre.

Integrantes del Consejo Territorial de Planea-ción.

Septiembre 28 de 2010, en el salón del Instituto de Bellas Artes.

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Eventos Grupos Meta Fecha y Lugar

Taller interno para la formulación del con-cepto y de las recomen-daciones al proyecto de acuerdo de revisión del Sistema Municipal de Planeación.

Integrantes del Consejo Territorial de Planea-ción y de la Red de Pla-nes Zonales.Número de asistentes: 18 personas.

Octubre 8 de 2010, en el Salón de proyeccio-nes del Museo de An-tioquia.

Entrega del concepto y de las recomendaciones al Director del Departa-mento Administrativo de Planeación

Integrantes del Consejo Territorial de Planea-ción.

Octubre 13 de 2010 en la oficina del Departa-mento Administrativo de Planeación- La Al-pujarrá.

Foro de socialización del concepto emitido por el CTP sobre el Sistema Municipal de Planea-ción

Invitación abierta a to-dos los líderes que par-ticipan de procesos de planeación participativa y especialmente a quie-nes han compartido el proceso de formulación del concepto sobre el proyecto de acuerdo.

Noviembre 12 de 2010, en el Hotel Nutibara.

3. FORMULACIÓN DEL CONCEPTO Y RECOMENDACIONES

3.1. Consideraciones sobre la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo.

3.1.1. La metodología y la estrategia de participación desarrollada por la Administración para la construcción del proyecto de Acuerdo.La metodología y la estrategia se calificaron como acertadas, porque se centraron en los resultados de talleres pedagógicos y de reuniones con grupos focales, con el objetivo de promover el análisis del Sistema y de atender las recomendaciones para su revisión y ajuste.

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3.1.2. Observaciones a las principales modificaciones conceptuales incluidas en el proyecto de Acuerdo.• Con relación al nuevo nombre del sistema, “Siste-

ma Municipal de Planeación y Gestión Participa-tiva”, se reconoce un avance conceptual porque se subraya la importancia del concepto y del ejercicio de la participación en la planeación del desarrollo, de conformidad con los principios constituciona-les desarrollados en la Carta política de 1991, en su artículo 3°.

En el mismo sentido, se valora la inclusión del concepto de gestión en el sistema porque amplía los escenarios de la participación.

El Consejo Territorial de Planeación considera pertinente incluir los conceptos de democracia participativa y de gestión participativa, en la ex-posición de motivos.

Observaciones sobre los temas que se suprimieron en el proyecto.

• En el texto del proyecto de Acuerdo, se destaca la importancia del cambio del concepto “Oferta de servicios institucionales” por el reconocimiento del Estado como garante de derechos.

• Se propone eliminar la definición del sistema por la falta de claridad en su descripción. Esto está re-ferido en el literal d. del punto 4 de las modifica-ciones en el anteproyecto.

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• Se reconoce como un avance importante la defini-ción de los subsistemas de acuerdo con las escalas territoriales, y la aplicación de este enfoque, pero se considera necesario dar mayor fuerza y claridad a estas definiciones.

Se identifica una inconsistencia entre la defini-ción del subsistema municipal de planeación y del subsistema local de planeación, y por lo tanto, se sugiere revisar estas definiciones.

• Los componentes del Sistema se definen según criterios tecno- políticos y sociales, instrumentales y articuladores. Al respecto, se propone cambiar el nombre del componente articulador por el de componente estructural transversal y/o de ejes transversales, y desarrollar con más profundidad el concepto de componente articulador para con-servarlo en el proyecto, identificando lo que se articula; ¿cómo se articula?; ¿con qué se articula? y ¿cuál es el alcance de los procesos que se arti-culan? También se puede hablar de componente integrador de la estructura del sistema en el título IV y definir en qué consiste.

Se propone desarrollar el título IV “Del componente articulador” con la estructura de los artículos 13 a 17 del Acuerdo 43 del 2007, referidos a los objetivos, mecanismos y responsabilidades de la Estrategia de Comunicación Pública (artículo 40) y Pedagogía Ciudadana e Institucional (artículo 41).

Se debe igualmente tener en cuenta muy especialmente el artículo 11 del Acuerdo 43 de 2007 que habla del

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centro municipal de información para la planeación, el cual debe mantenerse y ampliarse.

Desde otro enfoque, se propone cambiar el nombre del componente articulador por la denominación de componente integrador de la estructura del Sistema Municipal de Planeación con un desarrollo conceptual que facilite la comprensión y el proceso pedagógico. La aplicación de esta nueva denominación debería permitir responder a las siguientes preguntas: ¿cómo se conectan las escalas territoriales, las instancias y autoridades de planeación, los componentes del sistema, las dependencias de la institucionalidad pública y los instrumentos de planeación?

Con relación al mismo tema, se plantea que el Sistema Municipal de Planeación debe ser entendido como el diálogo entre las autoridades y las instancias de planeación, y para ello, debe existir un espacio de articulación y/o de integración.

En este componente, se propone incluir además de los temas de comunicación y pedagogía, el tema de la información.

Esta reflexión se amplía con las siguientes propuestas:

• Que el Departamento Administrativo de Planea-ción retome el liderazgo que le corresponde como instancia articuladora de las diferentes dependen-cias de la administración porque, en los territorios de las comunas y los corregimientos, se está cons-

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truyendo dicha articulación y porque es necesario hacer visible esta dinámica.

• Que la Secretaría de Desarrollo Social asuma el acompañamiento y la formación en cada comuna y corregimiento para que, de manera articulada con los Equipos Zonales de Planeación, promueva los diversos espacios de formación y capacitación comunitaria para la incidencia en la planeación local y el presupuesto participativo.

Estas propuestas implican mayores niveles de coordi-nación interinstitucional al interior de la administra-ción municipal para responder adecuadamente a las necesidades de las comunidades.

En este sentido, se propone que la aprobación del Sis-tema Municipal de Planeación y Gestión Participa-tiva, retroalimente la reforma institucional, para ga-rantizar su funcionamiento con una clara distribución de responsabilidades y competencias, como un asunto que debe ser sometido a una reglamentación futura.

• Se considera positivo el desarrollo que se hace acerca del Plan de Ordenamiento Territorial como instrumento de planeación en el proyecto de Acuerdo para la revisión del Sistema Municipal de Planeación.

Con relación a los espacios de participación en el Plan de Ordenamiento Territorial, se propone desarrollar los parámetros de funcionamiento, convocatoria y composición del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (artículo 28), con base

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en las disposiciones definidas en la ley 388 de 1997, tomando como referente los desarrollos planteados para el Consejo Territorial de Planeación.

Se identifica una preocupación por la ausencia de espacios para la participación referidos al Ordenamiento Rural, desconociendo de esta forma a sus pobladores. Para subsanar esta situación se propone que el representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural del Consejo Territorial de Planeación forme parte de la composición del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, para garantizar espacios de participación a la población rural.

Finalmente, se observa que el tema del Plan de Ordenamiento Territorial no tiene referencia, ni desarrollos en la escala de la planeación local. Por ello, se propone que la Asamblea Comunal sea también una autoridad en la revisión comunal o corregimental del Plan de Ordenamiento Territorial y que en el marco de la ley 388 de 1997, se establezcan mecanismos para que, desde cada comuna y corregimiento, hayan espacios de revisión y aprobación de este instrumento de planeación.

• Se solicita corregir el título “La armonía entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal”, porque, de acuerdo con las normas vigentes y especialmente con la Ley 388 de 1997, el Plan de Desarrollo municipal es el que debe armonizarse con el Plan de Ordenamiento Territorial.

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• Se propone que, en el texto, se unifique la denomi-nación de Plan de Desarrollo Local de Comunas y Corregimientos, desarrollando la misma estructu-ra que tiene el Plan de Desarrollo Municipal. En otros términos, se recomienda que se manifieste en lo local cómo se formula el plan, que se entregue para concepto del Consejo Local de Planeación, que se revise por la Junta Administradora Local, JAL, para su adopción o aprobación, y que se pu-blique o notifique a la comunidad; y además que se presenten sus instrumentos de gestión y que se continúe con sus planes de acción e indicadores para su desarrollo.

• El Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI (artículos 15 y 37) debe ser consultado con las Juntas Administradoras Locales, JAL, de confor-midad con las disposiciones de la Ley 134 de 1994 en sus artículos sobre mecanismos de participa-ción, y de la Ley 136 de 1994 en su artículo 131: “Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcal-des consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.” Con ello debe quedar claro que se debe modificar la redac-ción del literal k del punto 4 de la exposición de motivos, en el cual se confunde el papel de las Jun-tas Administradoras Locales al manifestar que “…Se proponen modificaciones en lo que tiene que ver con la concertación del POAI con las JAL, procedimiento que se reemplaza por el Presupuesto Participativo…”, ya que no está acorde con lo mencionado anteriormente en la ley.

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Esta competencia es desarrollada en el artículo 15 del proyecto de Acuerdo.

En cuanto a las competencias de las Juntas Admi-nistradoras Locales en el presupuesto municipal, se plantean las siguientes consideraciones:

• En el proyecto de acuerdo, se reconoce a las Juntas Administradoras Locales la capacidad de concep-tuar sobre la definición de los planes de inversión y presupuesto anual; además sobre la distribución de las partidas asignadas a los territorios comunales y corregimentales. Este ejercicio se ve limitado por los pocos desarrollos de la institucionalidad públi-ca en cuanto a la territorialización de la inversión concebida como la suma de la inversión de los re-cursos ordinarios y del presupuesto participativo.

Propuestas:

La aplicación de ejercicios de territorialización de la inversión como instrumento de información y toma de decisiones para la planeación local es necesaria y debe contribuir a trascender la facultad de conceptuar sobre el POAI y permitir un diálogo sobre su composición y distribución.

Además del Plan Operativo Anual de Inversiones las Juntas Administradoras Locales comparten competencias con otros actores sociales, y responsabilidades en la planeación del desarrollo, lo que legitima los procesos de las Asambleas Barriales y Veredales y conduce a la adopción de los Planes

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de Acción de los Planes de Desarrollo Locales, entre otras.

Para garantizar mayor claridad en las funciones de las Juntas Administradoras Locales, se propone la implementación de una estrategia de fortalecimiento institucional y la formulación de un reglamento acorde a la realidad de la dinámica participativa de la ciudad, restándole las funciones de convocatoria ciudadana. Esto implica revisar el Acuerdo 25 de 1991.

En el proyecto de Acuerdo, se debe ajustar el hecho de que las Juntas Administradoras Locales son instancias de planeación de los niveles locales y municipales, dado que no se reconocen como tales en el nivel municipal.

Se plantea además la propuesta de que las Juntas Administradoras Locales actúen como bisagras entre la comunidad y la Administración Municipal, y para ello, se propone que sus funciones tengan más relación con los Planes de Acción a llevar a cabo en los planes locales de desarrollo, en el seguimiento y control a los recursos ordinarios de inversión en cada comuna y corregimiento, a la adopción de los planes locales de desarrollo y a la revisión de los proyectos de planeación local y presupuesto participativo. Con ello se convertirían en una clara instancia de planeación en la comuna y la ciudad y no duplicarían funciones en el proceso.

Finalmente, se debe revisar y cambiar la redacción del siguiente párrafo sobre el plan de inversiones del artículo 13 del proyecto de Acuerdo: “Los recursos globales por comuna y corregimiento destinados a la planeación y gestión

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del desarrollo local que serán distribuidos mediante ejercicios de presupuestación participativa, no podrán ser inferiores al 6% del valor total del Plan de Inversiones”, porque genera confusión en cuanto a que la inversión territorial se limita a los recursos del Presupuesto Participativo.

Consideraciones sobre el Consejo Territorial de Planeación

Se considera que la categorización de los integrantes del Consejo Territorial de Planeación constituye un avance, pero la redacción no es clara al mencionar el número de integrantes: ¿se trata de un representante por cada uno de los sectores que componen una categoría o de un representante por categoría? se considera que debe ser un representante por cada sector y no por categoría.

Además debe quedar claro que, en el caso de los Consejos de Gestión y con el fin de buscar equidad con la participación de las Juntas Administradoras Locales, se debe elegir un representante por cada comuna y corregimiento para su respectivo territorio y que luego, para la conformación del Consejo Territorial de Planeación, esta elección se debe hacer por cada zona.

Lo anterior implica incorporar tres propuestas adicionales para la composición del Consejo Territorial de Planeación:

• La primera es que el Alcalde brinde la oportuni-dad de realizar elecciones internas entre quienes lo puedan hacer, como las Juntas Administradoras

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Locales de cada zona y corregimiento y como otras instancias que podrían realizar un proceso inter-no de elección e informar acerca del resultado al Alcalde o a su delegado para que éste proceda al nombramiento, recogiendo el espíritu democráti-co de cada proceso.

• La segunda es que se aumente la representación de los corregimientos, buscando que dos ediles y dos delegados de Consejos Corregimentales parti-cipen en el Consejo Territorial de Planeación con el fin de visibilizar mucho más su apuesta en este espacio.

• La tercera es que se establezca la participación de representantes de sectores hoy integrantes del Consejo Territorial de Planeación por voluntad del alcalde, como el sector LGTB, las personas en situación de discapacidad, entre otros.

El artículo 31, sobre la convocatoria para la conformación del CTP, se debe revisar porque la redacción no es clara.

En el artículo 33, sobre las funciones del Consejo Territorial de Planeación, se propone incluir las actividades señaladas en el Acuerdo 28 del 2008, referidas al seguimiento y evaluación al Sistema General de Participaciones (SGP).

Igualmente se debe abordar la revisión del reglamento interno del Consejo Territorial de Planeación para complementar los desarrollos de la revisión del Sistema Municipal de Planeación.

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• Se propone que se desarrolle un capítulo especial para los Planes Estratégicos (artículo 18), como instrumento de gestión, con su correspondiente definición y con la identificación de sus elementos constitutivos.

El proyecto de Acuerdo no identifica, ni desarrolla el concepto de planes especiales o temáticos, como el Plan de Desarrollo Cultural o los planes correspondientes a grupos poblacionales, y tampoco precisa cómo se articulan con la planeación municipal y local.

• Consideraciones sobre las autoridades de planea-ción en el nivel local (artículo 35): Con relación al concepto de autoridad, se debe dejar claro que, a nivel local, la autoridad, como función delega-da por el Alcalde Municipal, está en manos de los Equipos Zonales.

Después de hacer esta salvedad, se reconoce que las Asambleas Barriales y Corregimentales son autoridades de planeación local porque son espacios de participación y toma de decisiones para el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Presupuesto Participativo.

Se reconoce que existen otras dimensiones y que es necesario aclarar hasta dónde llegan las competencias de las autoridades locales cuando se presentan conflictos limítrofes entre comunas y corregimientos, y cuando se hace referencia al conjunto del municipio. En tal sentido, se propone definir criterios para que lo barrial o lo corregimental quede sometido a los determinantes zonales y de ciudad, y además para

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que, en caso de conflictos entre barrios o comunas, éstos sean resueltos por la autoridad municipal.

• Se identifica la necesidad de implementar un siste-ma de indicadores para la planeación y gestión del desarrollo local, con líneas de base claras para los niveles locales y municipales, con el fin de poder medir los resultados por producto y de impacto.

4. RECOMENDACIONES PARA ALGUNOS NUMERALES DEL ARTICULADO DEL PROYECTO

Artículo 4. Características del Sistema. En la encuesta a expertos, se plantea que el funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación debe articular las funciones públicas administrativas, atribuidas al Departamento Administrativo de Planeación Municipal; fiscales, atribuidas a la Secretaría de Hacienda municipal y a la Contraloría Municipal; políticas, atribuidas al Concejo Municipal, y disciplinarias, atribuidas a la oficina de Control Interno y a la Personería Municipal.1

Artículo 5. Ámbito del Sistema.Es necesario definir las competencias, los niveles de responsabilidades, de coordinación interinstitucional y de relacionamiento entre los dos subsistemas y la toma de decisiones.2

1 Resultados de la encuesta a expertos2 Resultados de la encuesta a expertos

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Artículo 7. Componentes.En el numeral 3, se sugiere cambiar “de carácter articulador” por “componente integrador de la estructura” del Sistema.

Artículo 8. Principios generales.Se propone incorporar los principios de la ética pú-blica3, y además señalar que el Sistema Municipal de Planeación debe integrar todos los procesos de parti-cipación que existen en la ciudad y en la comunidad en general 4

Artículo 11. Instancias de Planeación.Se debe incluir las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 12. Instrumentos de Planeación.Debe haber una relación clara entre el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Locales.5

Se propone generar una instancia articuladora entre los Planes de Desarrollo Locales y los demás instrumentos de planeación municipal6, y definir los mecanismos de articulación de la planificación con las entidades territoriales supra- municipales (el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Departamento y la Nación)7, e incluir el desarrollo del Plan Estratégico.3 Resultados de la encuesta a expertos4 Resultados de la encuesta a expertos5 Resultados de la encuesta a expertos Resultados de la encuesta a expertos6 Aportes del foro del SMP7 Encuesta a expertos

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 292929

Artículo 16. Evaluación del Plan de Desarrollo.

Se considera pertinente retomar de los artículos 19 a 21 del Acuerdo 43 de 2007 para adecuar el seguimiento, la evaluación y el control al Plan de Desarrollo, porque continúa siendo válido como método para hacer control social y fortalecer las veedurías ciudadanas.

Artículo 20. Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Si bien se conservan los estándares tradicionales alrededor de los asuntos ambientales, patrimoniales, de infraestructura y de los denominados hechos metropolitanos, es importante recordar que todas estas realidades suceden en un entorno social y económico. En este sentido, las formas de ocupación del territorio estarán determinadas por el modelo de desarrollo que se priorice para la ciudad de Medellín y en igual sentido, por su relación con el Valle de Aburrá y el resto de Antioquia.

Por ello, se sugiere que se adicione un parágrafo al Artículo 20, así: “El ordenamiento del territorio propuesto para la ciudad de Medellín, enmarcado en la exigencias constitucionales y legales, deberá contemplar de igual manera, los planteamientos de largo plazo establecidos en los planes estratégicos según indica el Articulo 18 de este mismo documento, de manera que se garantice una mayor armonía con el desarrollo económico y social para la ciudad”.

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN303030

Articulo 22. Armonía con el Plan de Desarrollo del Municipio.En igual sentido, en el Articulo 22, se sugiere adicionar el siguiente texto dentro del mismo párrafo: “… y en consonancia con lo establecido en los planes estratégicos establecidos para la ciudad”.

Artículo 24. Instancias de Concertación y Consulta.El Consejo Territorial de Planeación deberá tener en cuenta los conceptos emitidos por los Consejos de Planeación Comunal y Corregimental y la adopción que de los mismos realicen las Juntas Administradoras locales en cada comuna y corregimiento.

Artículo 30. Conformación.Los Consejos de Planeación y Gestión Local deben tener representación en el Consejo Territorial de Planeación.8

Se propone que sea uno por cada zona y que coincida con cada una de las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 37. Instrumentos de Planeación LocalEn el numeral 1 del artículo 37, “Plan de Desarrollo Local”, es importante que se establezcan los tiempos para el proceso de planeación de tal manera que sean

8 Aporte del Foro del Sistema Municipal de Planeación

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 313131

coincidentes con los establecidos para el Alcalde de la ciudad, el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Municipal. De no ser así, se podría caer en el error de tener a los habitantes de las comunas y los corregimientos realizando concertaciones sobre su propio desarrollo que no podrán ser atendidas por el Alcalde en su Plan de Desarrollo. En efecto, después de su aprobación en junio o julio durante su primer año de gobierno, no se puede introducir modificaciones.

Artículo 39. Evaluación y seguimiento del proceso de planeación y gestión del desarrollo local.Se recomienda que las Juntas Administradoras Locales y los Consejos de Planeación y Gestión Local se definan en el Artículo 36 como “Instancias de Planeación”, porque, en el artículo mencionado, aparecen como parte del seguimiento, evaluación y control. Los conflictos territoriales ocurren cuando se actúa como juez y parte. ¿De qué lado estamos? No se puede ser gestor, ejecutor y controlador. Es necesario que sea más clara la intervención de los entes de control, el acompañamiento y fortalecimiento de las veedurías, y la revisión de las interventorías y sus competencias. Este tema se debería recoger con mayor claridad el Artículo 399 .

El monitoreo del Sistema Municipal de Planeación es necesario, pero no por el sistema mismo. Se debe tener en cuenta lo ya manifestado con la evaluación del Plan en el artículo 16 de este anteproyecto.

9 Aporte de Doralba Inés Agudelo Uribe. Comuna 6.

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN323232

Artículo 40. Estrategia de comunicación públicaSe propone las siguientes acciones:– Realizar un sistema de información sectorial, o in-

cluir la información como una estrategia en sí.– Divulgar con base en procesos tecnológicos, sin

limitarse a la tarea informativa. – Levantar la información de manera técnica, pero

sin desconocer los aportes participativos.– Fomentar un sistema de información serio y con-

creto con información de los territorios.– Desarrollar una estrategia de comunicaciones al

interior de los planes locales y garantizar la divul-gación y apropiación por parte de todo el Sistema Municipal de Planeación, y sobre todo de la pla-neación y gestión del desarrollo10.

– Promover una estrategia clara de comunicación para el desarrollo municipal y local y que se pue-dan retomar de los procesos locales de desarrollo que se han adelantado.

Artículo 41. Pedagogía ciudadana e institucionalSe propone generar procesos de formación comunitaria permanentes en planeación y desarrollo por medio de escuelas de pensamiento o cátedras formativas que posibiliten la divulgación y apropiación por parte de las comunidades.

Este proceso debe articularse a los procesos de formación y capacitación existentes en la ciudad y que

10 Resultados de la encuesta a expertos

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 333333

incluso se coordinan con programas como “semilleros de participación ciudadana” –hoy con 260 semilleros en la ciudad y más de 3.000 niños y niñas participantes–, el programa de Presupuesto Participativo Joven que se aplica en casi todas las comunas y corregimientos de la ciudad, y con los programas de formación ciudadana y sus diversos diplomados y escuelas, que podrían tener elementos programáticos comunes para que la planeación local y el presupuesto participativo se conviertan en elementos comunes en el pensum y conduzcan a programas pedagógicos y didácticos con los cuales se vislumbraran procesos claros de formación para todos los participantes. Se sugiere además la creación de una cátedra de participación social y comunitaria en la educación formal, para mejorar el proceso de contextualización de todo el Sistema Municipal de Planeación en la ciudad de Medellín. Lo anterior sería realmente un hecho notorio e impactante que podría transformar las condiciones de participación social y comunitaria de todas las personas en la ciudad de Medellín.

Medellín, octubre 13 del 2010

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN343434

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 353535

Presentación

Como un aporte al debate y aprobación del proyecto de revisión del Sistema Municipal de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación presenta una síntesis de las principales ideas, consideraciones y propuestas formuladas por diez y ocho expertos que fueron consultados sobre el tema, con el objetivo de reunir suficientes criterios y elementos de juicio para formular el concepto con las recomendaciones al proyecto de revisión del Sistema Municipal de Planeación.

Con esta información, el CTP quiere socializar los resultados de este ejercicio con una intención informativa para enriquecer el debate y aportar elementos al proceso de aprobación del proyecto de revisión del Sistema Municipal de Planeación de la ciudad.

SÍNTESIS DE LOS APORTESSÍNTESIS DE LOS APORTESDE EXPERTOS CONSULTADOS DE EXPERTOS CONSULTADOS

SOBRE LA REVISIÓNSOBRE LA REVISIÓNDEL SISTEMA MUNICIPALDEL SISTEMA MUNICIPAL

DE PLANEACIÓNDE PLANEACIÓN

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN363636

Para facilitar su lectura y comprensión, se realizó una síntesis organizada en gráficos de cada uno de los temas desarrollados.

Los temas organizados para esta presentación son los siguientes:

• Percepciones sobre la Planeación Participativa. • Consideraciones sobre el Sistema Municipal de

Planeación.• Justificación de la revisión del Sistema Municipal

de Planeación. • El Sistema Municipal de Planeación como instru-

mento.• Objetivos de Sistema Municipal de Planeación.

- Con referencia a la planificación. - Con referencia a la institucionalidad. - Con referencia a los instrumentos de gestión.

• El Sistema Municipal de Planeación como instru-mento articulador.

• Recomendaciones para el Sistema Municipal de Planeación.- Características.- Alcances.- Metodología.

• Recomendaciones para el funcionamiento del Sis-tema Municipal de Planeación.

• Relación entre el SMP y el modelo de Gestión por Resultados.

• Propuestas para la participación y la comunica-ción.

• El Sistema de Información y el Sistema de Segui-miento y Evaluación.

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 373737

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 494949

Este es el proyecto de Acuerdoque será radicado en el Concejo Municipal

para su discusión y aprobación.

Medellín 2011

PROYECTO DE ACUERDOPROYECTO DE ACUERDOPARA LA REVISIÓN DEL PARA LA REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPALSISTEMA MUNICIPAL

DE PLANEACIÓN DE PLANEACIÓN DE MEDELLINDE MEDELLIN

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN505050

Exposición de Motivos

Proyecto de Acuerdo por el cual se revisan y ajustan las disposiciones contenidas en los Acuerdos 043 de 1996 y 43 de 2007 que crean el Sistema Municipal

de Planeación, establecen las normas generales para su funcionamiento y los procedimientos para la formulación y aprobación de los planes que lo

desarrollan.

“HACIA UN SISTEMA MUNICIPALDE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

PARTICIPATIVA”

1. Marco JurídicoLa Constitución Política en los artículos 313, 318, 339, 340 y 342 determina las competencias de los Concejos Municipales, de las Juntas Administradoras Locales, el contenido de los Planes de Desarrollo, crea el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales y dispone el contenido de la Ley Orgánica de Planeación.

La Ley 131 de 1994 por la cual se reglamenta el voto programático, desarrolla el artículo 259 de la Constitución Política y determina que el voto programático es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir sus gobernantes e impone como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura, programa que debe ser adoptado mediante el respectivo Plan de Desarrollo por el

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 515151

Concejo Municipal o Asamblea Departamental, según el caso.

La Ley 134 de 1994, Ley Estatutaria de la Participación Ciudadana, desarrolla los mecanismos de participación ciudadana contenidos en el artículo 103 de la Constitución Política, determina entre otras, la democratización del control y de la fiscalización de la administración pública definiendo como un derecho de las personas la participación en la gestión administrativa (artículo 99), en desarrollo de la obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

La Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, reglamenta todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de Desarrollo, los mecanismos para su armonización y sujeción a los presupuestos oficiales, la organización y función del Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales, se hace efectiva la participación ciudadana en la discusión de los Planes de Desarrollo y las modificaciones correspondientes. En los artículos 44 y 46, determina la facultad de los Concejos Municipales para definir los procedimientos

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN525252

a través de los cuales los Planes de Desarrollo se armonicen con los respectivos presupuestos y para que estos procedimientos al igual que las instancias de planeación sean equivalentes a las definidas en las normas nacionales.

Teniendo en cuenta que la Ley 152 de 1994 no define instancias de planeación en el ámbito local de comunas y corregimientos, que el artículo 318 de la Constitución Política y 131 de la Ley 136 de 1994 otorga a la Juntas Administradoras Locales funciones de instancia de participación en las decisiones que en materia de planeación se adopten en dicho ámbito, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 de la Constitución Política y 99 de la Ley 134 de 1994 que determina como mecanismos democráticos de representación local los espacios de deliberación y representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública, que por tanto coadyuvan con las autoridades de planeación en las comunas y corregimientos, para el logro de los objetivos de desarrollo y garantizar la participación ciudadana rural y urbana, las Instancias de Planeación del Desarrollo Local que se identifica en este Acuerdo son: Las Juntas Administradoras Locales, las Asambleas Comunales y Corregimentales, los Consejos de Planeación y Gestión Local y las Asambleas Barriales y Veredales.

La Ley 136 de 1994, en su artículo 32, señala las atribuciones de los Concejos Municipales y en los artículos 119 y siguientes, reglamenta lo relativo a las Juntas Administradoras Locales.

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 535353

Por su parte el Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y el Decreto 006 de 1998, Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, determinan las disposiciones que regulan el funcionamiento de los Sistemas Presupuestal Nacional y Municipal.

El Acuerdo Municipal 43 de 1.996, de conformidad con los artículos 313,340 y el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, crea el Sistema Municipal de Planeación y establece el Acuerdo General para el Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín, determina la conformación del Sistema y sus subsistemas, autoridades e instancias de planeación, el contenido y los procedimientos para la adopción del Plan de Desarrollo Municipal.

La Ley 388 de julio 18 de 1997, por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 1989, la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones, define como obligatoria la armonización de los Planes de Ordenamiento Territorial con los Planes de Desarrollo Municipales y establece como fundamental la participación democrática en el ordenamiento del territorio (artículo 4°).

El Acuerdo Municipal 43 de 2007 creó e institucionalizó la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación, modificó e integró los contenidos del Acuerdo 43 de 1996.

El Decreto Municipal 819 de 2009, en desarrollo de las disposiciones contenidas en los artículos 64, 65, 66 y 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN545454

y el Acuerdo Municipal 16 de 2007 adopta la política de desarrollo rural para el municipio de Medellín, dispone que cada corregimiento deba contar con un Plan de Desarrollo Local Corregimental construido con las comunidades rurales y urbanas que habitan estos territorios.

Del análisis armónico de las disposiciones citadas, y en virtud de la evolución normativa en el tema de la participación ciudadana en las decisiones administrativas, se permite inferir que deban ser revisados y ajustados los Acuerdos Municipales que crean el Sistema Municipal de Planeación y la planeación local y el presupuesto participativo, con el fin de que sean coherentes con la normativa vigente y hacer posible el principio constitucional de un Estado democrático y participativo.

2. Principales avances en la concepción del Sistema Municipal de Planeación.

• La consolidación del Sistema Municipal de Pla-neación se fundamenta en el desarrollo de los principios de Democracia, Participación y Des-centralización consagrados en el preámbulo de la Constitución Política.

El avance y consolidación de la planeación parti-cipativa en Medellín ha permitido entender que la participación y la democracia son principios cons-titucionales que es necesario desarrollar en todas las escalas de la planeación y es por esto que en el marco del Sistema Municipal de Planeación no se

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 555555

refieren exclusivamente a la escala local de Co-muna y Corregimiento. Esta comprensión le da al sistema una visión amplia como plataforma para facilitar y armonizar la relación Estado-Sociedad. De otro lado, introduce una nueva perspectiva de la planeación como proceso participativo, demo-crático y sistemático, que no se puede reducir a los instrumentos, y del cual hacen parte integral la gestión, el seguimiento y la evaluación.

Es bajo estas premisas constitucionales que el sis-tema se define como Sistema Municipal de Pla-neación y Gestión Participativa.

A su vez, el desarrollo del principio de la descen-tralización aplicado a la escala municipal señala la necesidad de profundizar y desarrollar los me-canismos propuestos por la Constitución “para una mejor prestación de los servicios y para ase-gurar la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local”, como son la división del territorio municipal en Comunas y Corregimientos y las Juntas Administradoras Lo-cales, instancias de democracia representativa que es necesario legitimar en un contexto de descen-tralización de la planeación y la gestión.

El avance más significativo del sistema de planea-ción que viene construyendo Medellín, radica en la definición e institucionalización de una arquitectu-ra social e institucional que respalda la descentrali-zación de la planeación y la gestión hacia comunas y corregimientos, con el fin de promover la corres-

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN565656

ponsabilidad de las comunidades en la construc-ción del desarrollo desde lo local. Las Asambleas Barriales y Comunales, los Consejos de Planeación y Gestión Local coadyuvan, es decir, contribuyen y ayudan para que las Juntas Administradoras Lo-cales puedan cumplir su función constitucional de asegurar la participación ciudadana.

Es esta institucionalidad la que permite completar el escenario local para cerrar la brecha y canalizar la tensión que se da entre la democracia represen-tativa y la participación directa de los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos. Igualmente, acerca el Estado a los ciudadanos y con ello con-tribuye a la gobernabilidad.

• El Sistema Municipal de Planeación es un sistema socio-político e institucional de alta complejidad, dinámico, abierto, flexible; en permanente inte-racción con el entorno político, económico, cul-tural social y territorial.

Repensar el Sistema Municipal de Planeación para actualizarlo y ajustarlo en función de los logros que la ciudad ha realizado en el campo de la planeación participativa, como también a la luz de las grandes transformaciones urbanas, sociales, políticas y cul-turales de los últimos años, significa entender que dicho sistema no es un fin en sí mismo, sino un me-dio para lograr los objetivos del desarrollo.

En este sentido, son las dinámicas y los avances que se logren en materia de planeación y gestión

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 575757

participativa del desarrollo los que determinan la necesidad de ajustes y renovación del sistema.

• El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa articula la Planeación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial.

La legislación colombiana separa la planeación del desarrollo y el ordenamiento del territorio, tanto en los procesos como en los instrumentos de pla-neación, lo que resuelve asuntos prácticos como: diferentes tiempos, alcances, ámbitos y carácter programático. No obstante, desde la perspectiva del desarrollo humano integral esta separación tiende a parcelar las políticas y a limitar una visión holística.

En este sentido, uno de los propósitos del Sistema es la articulación de la planeación del desarrollo y el ordenamiento del territorio, al integrar las au-toridades, las instancias y los instrumentos, alre-dedor de los diversos procesos. De otro lado, en el ámbito de comunas y corregimientos, los Planes de Desarrollo Local, por su carácter estratégico in-corporan estas dos dimensiones – desarrollo y or-denamiento – en la construcción de la propuesta de futuro para dichos territorios.

• El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Parti-cipativa se fundamenta en el enfoque de derechos.

Uno de los principales avances que ha tenido la planeación en Medellín en los últimos años ha sido la incorporación del enfoque de derechos

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN585858

que transforma la relación Estado – Comunidad. Este avance se da gracias a la planeación local y a los ejercicios de presupuestación participativa que confrontan, inicialmente, los Productos Insti-tucionales (Proyectos o Servicios) que pretenden acotar las demandas ciudadanas, con las necesida-des de la población que no necesariamente coin-ciden por tratarse de productos genéricos, que no consultan las realidades de las poblaciones y los territorios específicos.

Posteriormente, el concepto de producto se trans-forma en Oferta Institucional, con la idea de ampliar su alcance sin perder el criterio de deli-mitación. Este concepto de Oferta Institucional también ha sido confrontado en los ejercicios de planeación participativa, porque con mucha fre-cuencia no responden a las problemáticas parti-culares de los territorios, ni de las poblaciones que los habitan.

Poner la lupa de la planeación en Comunas y Co-rregimientos permite visualizar las diferencias, la complejidad, las particularidades, y su gestión re-clama la función del Estado como garante de de-rechos.

• El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa resalta la importancia del territorio rural.

Los territorios rurales, especialmente en contex-tos metropolitanos y de las grandes ciudades, se

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN 595959

desdibujan en las políticas de desarrollo y de orde-namiento territorial, especialmente centradas en los temas del desarrollo urbano. Solo se ocupan de éste, las políticas sectoriales de desarrollo agrope-cuario y agroindustrial que se derivan de políticas nacionales, lo cual ha invisibilizado sus problemá-ticas, oportunidades y retos.

Con el avance de la planeación local de corregi-mientos las comunidades rurales de Medellín que hacen parte de éstos, han promovido la construc-ción de políticas públicas para el desarrollo rural, y ya hoy cuentan con una Política de Desarrollo Rural que orienta las acciones de los cinco corre-gimientos para estos territorios, en el marco de los planes de desarrollo local Corregimental.

El propósito de esta acción afirmativa es resaltar el papel de los territorios rurales en el desarrollo y la sostenibilidad de la ciudad, y propiciar una com-prensión integral rural-urbana que permita que cuando se hable de ciudad, los habitantes rurales se sientan incluidos.

• El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa promueve la integración territorial con otras escalas de planeación como la metropo-litana, regional y nacional, así como con los mu-nicipios vecinos.

Al posibilitar la articulación de las autoridades y las instancias de planeación, así como de los ins-trumentos y los procesos, el Sistema Municipal de

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE MEDELLÍNPROYECTO DE REVISIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN606060

Planeación y Gestión Participativa genera un esce-nario claro en su ámbito y sus alcances, que facilita y favorece la integración territorial, fundamentada en principios de solidaridad y de confianza.

Medellín debe contribuir al fortalecimiento del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, constru-yendo una visión compartida con los municipios metropolitanos, para lo cual será una oportunidad el proceso de formulación del Plan Director 2030.

Igualmente deberá liderar y promover esquemas de cooperación y de trabajo conjunto como la Co-misión Tripartita (Medellín-Valle de Aburrá-An-tioquia), en la que proyectos como la Integración de los Tres Valles serán una oportunidad para construir relaciones de confianza, muy produc-tivas, con sus territorios vecinos – Valles de San Nicolás y Valle de Río Cauca, ya involucrados en las dinámicas metropolitanas.

A la escala regional y nacional, Medellín no po-drá sustraerse a la discusión del proyecto del Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, especial-mente en lo que se refiere al fortalecimiento de la descentralización, de las áreas metropolitanas y a la constitución de Regiones Administrativas y de Planificación.

• El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa resalta la importancia del direccio-namiento estratégico de mediano y largo plazo.

El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa pone en evidencia la necesidad de

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complementar los procesos de planeación del de-sarrollo y ordenamiento del territorio, con ejerci-cios sistemáticos de planeación de mediano y lar-go plazo, que acudiendo a diversas metodologías como la prospectiva, la simulación de escenarios y la planeación estratégica, entre otros, le permitan a la ciudad desde múltiples perspectivas sectoria-les, territoriales y poblacionales, fijarse una visión de futuro y unos retos para lograrla.

La aprobación del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa, SMPGP, retroalimentará la reforma institucional para garantizar su funcionamiento con una clara distribución de responsabilidades y competencias.

3. Antecedentes.Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 es la consagración de la participación ciudadana como eje fundamental de la gestión del Estado y, de manera particular, de la planificación del desarrollo en todas sus dimensiones. En este contexto, el movimiento social de Medellín, que venía cobrando fuerza desde la década de los años 80 con la participación comunitaria como mecanismo de inclusión social, se dio a la tarea de proponerle a la ciudad la consolidación de un Sistema de Planeación el cual, teniendo como referencia la Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo-, permitiera establecer las pautas para que la planeación del desarrollo municipal fuera consistente, sistemática y consultara los intereses ciudadanos.

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Con fundamento en dichas disposiciones, después de un amplio proceso de participación, el Concejo de la Ciudad aprobó el Acuerdo 043 de 1996 el cual se constituyó en una gran conquista ciudadana que permitió empoderar al movimiento social e implementar los espacios, mecanismos e instrumentos necesarios para poder influir en la toma de decisiones desde el ejercicio de la planificación. Desde allí la ciudad acogió el concepto de planeación participativa, impulsada especialmente desde la planeación zonal, que en sus inicios fue un proceso que tuvo un desarrollo limitado, dado que no se institucionalizó, lo cual generó una serie de tensiones entre la Administración y las comunidades, las Juntas Administradoras Locales – JAL y el Concejo Municipal frente a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Municipal y los planes zonales, entre otras.

A partir de la expedición de Acuerdo 043 de 1996, por el cual se crea el Sistema Municipal de Planeación y se establece el Acuerdo general para el Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín, la planeación participativa en la ciudad ha evolucionado de manera sorprendente, hasta el punto que hoy, este enfoque de gestión de lo público tiende a transformar el esquema institucional de relaciones con la ciudadanía y con los territorios, haciendo evidente la necesidad de profundizar la descentralización de la planeación y la gestión.

El Acuerdo 03 de 2004, Plan de Desarrollo “Medellín Compromiso de Toda la Ciudadanía 2004 – 2007” tuvo el respaldo de un amplio proceso de participación

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desde la perspectiva de los territorios, los gremios y las organizaciones sociales, la comunidad, los expertos y la academia lo que confirió a dicho Plan una gran legitimidad, pero el aporte más importante al desarrollo del Sistema Municipal de Planeación lo constituyó el Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo que creó la infraestructura necesaria para instaurar procesos de planeación local de carácter estratégico, permanente y sistemático que sirven de referente para la asignación de recursos anuales de inversión.

Cabe destacar, como valores agregados al proceso de la planeación participativa, el surgimiento de nuevos liderazgos, la utilización de nuevos instrumentos y mecanismos, la construcción de un nuevo esquema de relaciones entre la Administración y las comunidades, la evolución de la comunicación pública desde lo meramente informativo a lo pedagógico, el reconocimiento de la comuna y el corregimiento como unidades básicas de la planeación del municipio y de las Juntas Administradoras Locales como actores fundamentales del desarrollo local en su interacción con las comunidades que representan y con la Administración.

Posteriormente, el Acuerdo 16 de 2008, Plan de Desarrollo 2008 – 2011 “Medellín Solidaria y Competitiva”, marcó otro avance importante al identificar la necesidad de incorporar en su definición de políticas el enfoque territorial, poblacional y de derechos, como resultado de los procesos de participación ciudadana previos y de los adelantados

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durante su formulación. Fueron las comunidades desde las Comunas y Corregimientos quienes movilizaron propuestas como la garantía de un mínimo vital de agua, la apertura de caminos hacia la educación superior para los jóvenes más pobres, el tiquete estudiantil, el capital semilla para emprendedores, acceso gratuito a la cultura, entre otros. Esta inclusión de la comunidad en la toma de decisiones que implicó un diálogo de doble vía entre la Administración y la Comunidad, ha ido transformado los procesos de planeación y de gestión, así como los enfoques del desarrollo.

Simultáneamente, la consolidación de los procesos de planeación local y de la presupuestación participativa evidenció la necesidad de profundizar el proceso de descentralización de la planeación participativa, lo cual centra el debate en cómo institucionalizar el plan-proceso.

Este proceso dio pie para que en el último año del cuatrienio 2004 – 2007 se iniciara una revisión y ajuste del Acuerdo 043 de 1996 con el propósito de institucionalizar la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación, lo cual tuvo como resultado la aprobación del Acuerdo 43 de 2007 que incorporó al Sistema Municipal el componente de la planeación local y presupuesto participativo. En consecuencia, lo que se creó como Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo, se incorporó como política pública agregando un capítulo más (Capítulo VII) al Acuerdo 043 de 1996, sin modificar el resto del articulado. El

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avance logrado con la planeación participativa en la ciudad hace necesario la actualización de dicha normativa con el fin de que responda al nuevo enfoque participativo con el propósito de depurar, articular y potenciar el Sistema Municipal de Planeación.

4. ¿Por qué es necesario revisar el Sistema Municipal de Planeación?El avance de la planeación participativa en la ciudad plantea la necesidad de emprender una revisión integral que permita clarificar temas claves como el papel de la Juntas Administradoras Locales, la relación entre la planeación zonal y la planeación local de comunas y corregimientos, la relación entre desarrollo y ordenamiento territorial; entre lo sectorial, lo territorial y lo poblacional, entre otros aspectos. Así mismo, es necesario a la luz de los cambios surgidos, reconceptualizar la noción de sistema, la definición de los subsistemas y de los componentes, con el fin de hacerlo más claro, pertinente y pedagógico.

Otro aspecto importante desde la perspectiva de la participación ciudadana, es el fortalecimiento del Consejo Territorial de Planeación, con la asignación de un presupuesto para su adecuado funcionamiento y la perspectiva de una actuación más allá de la formulación del Plan de Desarrollo, el cual se ha constituido en una importante instancia para la consulta y el debate de aquellas iniciativas que convocan la participación ciudadana, tales como: Modificación del Acuerdo 043 de 1996, Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan

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Especial de Protección del Patrimonio Inmueble del Municipio de Medellín, entre otros.

En razón a lo anterior, la actual Administración tiene el reto de revisar, actualizar y ajustar los Acuerdos 043 de 1996 y 43 de 2007, recogiendo los avances logrados hasta el momento en el ámbito de los procesos de planeación del desarrollo del municipio que se concretan en el Plan de Desarrollo Municipal y los procesos de planeación local que se adelantan en comunas y corregimientos.

5. Bases para la revisión del Sistema Municipal de PlaneaciónPara la revisión del Sistema Municipal de Planeación en su expresión normativa, fue necesario establecer consensos sobre la noción y el concepto de sistema, los criterios para definir los niveles y escalas de la planeación, los criterios para definir los componentes; así como el rol específico de todos los actores sociales, políticos, institucionales y académicos.

Con este propósito el Departamento Administrativo de Planeación promovió la construcción colectiva y participativa de este proyecto de acuerdo, sobre la siguiente ruta metodológica, en la cual se destacan los principales productos que respaldaron el proceso:

• Revisión de los antecedentes de la planeación par-ticipativa en Medellín.

• Revisión de la noción de sistema social de alta complejidad.

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• Referentes en otras ciudades de Colombia.• Referentes normativos de Sistemas de Planeación

en otras escalas territoriales. • Análisis de las fortalezas y debilidades del Acuer-

do 043 de 1996.• Revisión del Acuerdo 43 de 2007.• Revisión de evaluaciones y otros referentes sobre

el tema.

Propuesta para discusión pública sobre cómo entender el Sistema Municipal de Planeación.

• Realización de 5 Grupos Focales, 2 entrevistas y 1 conversatorio

• Realización de 20 talleres pedagógico-constructi-vos con Grupos de Interés del Sistema.

• Realización de 5 sesiones de profundización aca-démica.

• Realización de 4 reuniones de trabajo con el Con-sejo Territorial de Planeación

• Sensibilización y discusión con Secretarias y equi-pos directivos.

• Revisión y ajustes técnico- jurídicos con el apoyo de la Unidad Jurídica del DAP.

• Aprobación del Anteproyecto en el Consejo de Gobierno

Anteproyecto de Acuerdo radicado en el Consejo Territorial de Planeación - Publicación

• Entrega del Anteproyecto de Acuerdo al Consejo Territorial de Planeación – CTP para su concepto.

• Entrega del Anteproyecto de Acuerdo al Concejo de la Ciudad para su información.

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• Publicación masiva del Anteproyecto de Acuerdo.• Deliberación del Consejo Territorial de Planea-

ción a partir de los grupos de interés representa-dos en dicho Concejo, a través de encuestas, fo-ros, talleres y reuniones de trabajo.

Concepto y Recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación frente al Anteproyecto de Acuerdo de Revisión del Sistema Municipal de Planeación.Ajustes y preparación del Proyecto de Acuerdo por parte del Equipo Base del Departamento Adminis-trativo de Planeación – Subdirección de Planeación Social y Económica, con fundamento en el Concepto y Recomendaciones del CTP, así como en todos los aportes recibidos de las Secretarías y otros actores in-teresados en la consolidación del Sistema.

Proyecto de Acuerdo para ser radicado en el Concejo de la ciudad para su aprobación.

6. Principales modificaciones propuestas al Sistema Municipal de Planeación.Del proceso realizado para la construcción colectiva del Proyecto de Acuerdo por medio del cual se ajusta el Sistema Municipal de Planeación, en el que destacan el concepto y las recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación, se identificaron las siguientes propuestas para ser incorporadas en el articulado del proyecto:

a. Incorporar el concepto de planeación participati-va al nombre general del Sistema, con el fin de

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denotar este carácter en lo que tiene que ver con la planeación del Desarrollo Municipal y no solo para el desarrollo local.

b. Incorporar en el titulo el concepto de gestión, dado que el sistema regula todas las fases del proceso de planeación desde la formulación, la ejecución hasta la evaluación y el seguimiento, así: “Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa”.

c. Se suprimen las expresiones contrarias al enfoque de derechos. Se elimina el concepto de oferta de servicios.

d. Se destaca la dimensión rural del desarrollo y el ordenamiento territorial.

e. En los aspectos generales se propone una defini-ción como sistema socio-político e institucional, abierto, flexible y dinámico.

f. Los Subsistemas se definen según las escalas terri-toriales: Municipal y Local de Comunas y Corre-gimientos.

g. Los componentes son de carácter técnico-político y social, instrumental e integrador.

h. Se modifica la estructura del Acuerdo para darle una mayor coherencia al Sistema.

i. Se destaca e incluye la participación ciudadana como elemento articulador entre la planeación del desarrollo económico y social y el ordena-miento territorial dentro del Sistema.

j. Se modifica el porcentaje de participación de las comunidades en la estructuración del Plan Ope-rativo Anual de Inversiones al asignar a Comunas y Corregimientos para la priorización participati-va, como mínimo el 6% del presupuesto de inver-sión del Municipio en cada anualidad.

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k. La Administración Municipal deberá adelantar un estudio que identifique los elementos técnicos, ju-rídicos y administrativos para la territorialización del presupuesto en el marco del Plan Plurianual de Inversiones, que permita a las JAL y a los Conse-jos de Planeación y Gestión Local, hacerle segui-miento a la inversión en su respectivo territorio, e integrarla a los procesos de gestión local. Para ello implementará los Sistemas de Información e Indicadores que sean necesarios, así como los co-rrespondientes desarrollos tecnológicos.

l. Se incorpora un artículo sobre el Direccionamien-to Estratégico.

m. Se complementan las disposiciones que reglamen-tan el Consejo Territorial de Planeación de con-formidad con las normas de superior jerarquía de acuerdo con los avances logrados para esta instan-cia de planeación. Se establece la asignación de un rubro presupuestal para garantizar el apoyo finan-ciero. En términos generales se revisa redacción y los criterios para ordenar el listado de miembros, y se identifican aspectos que deberá recoger la re-glamentación posterior.

n. La planeación local adquiere mayor jerarquía al definirla como SUBSISTEMA DE PLANEA-CIÓN Y GESTION PARTICIPATIVA LOCAL.

o. Se crea e institucionaliza el instrumento PLAN DE ACCIÓN LOCAL DE COMUNAS Y CO-RREGIMIENTOS que permite concretar en el corto plazo las propuestas estratégicas de los Pla-nes de Desarrollo Local.

p. Se cambia el nombre de Consejo Comunal y Co-rregimental por Asamblea Comunal y Corregi-

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mental, para dar una idea más clara de su carácter participativo y ampliado.

q. Se cambia el nombre de Mesas Temáticas por Co-misiones Temáticas Permanentes como mecanis-mos de apoyo a las Asambleas Comunales y Co-rregimentales.

r. Se cambia el nombre de Equipos de Gestión Local por Consejos de Planeación y Gestión Local con el fin de denotar su carácter representativo que va desde lo barrial a lo comunal, así: Las Asambleas Barriales o Veredales según el caso, eligen delega-dos a la Asamblea Comunal ó Corregimental, que a su vez elige delegados al Consejo de Planeación y Gestión Local.

s. En el Título IV se desarrolla el componente inte-grador del Sistema que se refiere a las Estrategias de Participación, Información y Comunicación Pública para el Desarrollo y a la Estrategia de Pe-dagogía Ciudadana e Institucional.

Finalmente, se hace un reconocimiento a todas las personas, ciudadanos y ciudadanas, que desde la Administración, el Concejo Municipal, el Consejo Territorial de Planeación, las Juntas Administradoras Locales, los Equipos de Gestión y los Equipos Zonales, el Comité Municipal de Presupuesto Participativo, la Red de Planes Zonales, la academia y los organismos de control, participaron con entusiasmo y compromiso en este proceso bajo el espíritu de los principios que rigen el Estado Social de Derecho, con un mismo y único objetivo de profundizar en Medellín la descentralización, la participación y la democracia.

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Resaltamos de manera especial el trabajo realizado por el Consejo Territorial de Planeación cuyo concepto y recomendaciones permitieron enriquecer y clarificar aspectos esenciales en la definición de este Proyecto de Acuerdo, especialmente en lo referente al tema rural y al papel de las Juntas Administradoras Locales.

Este proceso democrático, participativo e incluyente reitera que el alma de la transformación de Medellín es la participación ciudadana.

En consecuencia sometemos a consideración del Honorable Concejo Municipal esta iniciativa.

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Por el cual se revisan y ajustan las disposiciones contenidas en los Acuerdos 043 de 1996 y 43 de 2007 que crean el Sistema Municipal de Planeación, establecen las normas generales para su funcionamiento y los procedimientos para la formulación y aprobación de los planes que lo desarrollan.

EL CONCEJO MUNICIPALDE MEDELLIN

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 103, 313, 318, 339, 340, 342 de la Constitución Política; las leyes 131, 134, 136 y 152 de 1994, la ley 617 de 2002; el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996), el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto 006 de 1998) y la ley 388 de 1997,

PROYECTO DE ACUERDO PROYECTO DE ACUERDO N° __ DE 2011N° __ DE 2011

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ACUERDA

TÍTULO IDE LOS ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA

MUNICIPAL DE PLANEACION Y GESTION PARTICIPATIVA.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. OBJETO DEL ACUERDO. El objeto del presente Acuerdo es establecer normas generales para la estructuración y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa de Medellín, de los procedimientos para la formulación y aprobación de los planes que lo desarrollan y de los procesos de planeación local y presupuesto participativo, y ajustar los Acuerdos 043 de 1996 y 43 de 2007, recogiendo los avances logrados hasta el momento en el ámbito de los procesos de planeación del desarrollo del municipio que se concretan en el Plan de Desarrollo Municipal y los procesos de planeación local que se adelantan en comunas y corregimientos.

ARTÍCULO 2°. DEFINICION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACION Y GESTION PARTICIPATIVA. Es el conjunto de Autoridades e Instancias, Instrumentos de Planeación y de Gestión, Organismos de Control y Seguimiento, y Estrategias de Participación, Comunicación Pública y Pedagogía Ciudadana e Institucional, que se relacionan de manera dinámica, articulando los procesos de planeación y de gestión que direccionan los objetivos del desarrollo y del ordenamiento del territorio.

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Su finalidad es garantizar el desarrollo humano integral, equitativo, incluyente y sostenible; así como una adecuada relación urbano-rural y con otras escalas de planeación metropolitana, regional, nacional e inter-territorial con los municipios vecinos.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES. Además de los principios establecidos en la Ley 152/94 y la Ley 388/97, las actuaciones de las autoridades e instancias de planeación en el marco del “Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa” se regirán por los siguientes principios:

• Equidad e inclusión social, poblacional y territo-rial

• Respeto a la diversidad• Transparencia• Solidaridad social y territorial• Sostenibilidad ambiental y territorial

ARTÍCULO 4°. OBJETIVOS DEL SISTEMA. Son objetivos del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa los siguientes:

Generales

• Contribuir al logro de los fines del Estado Social de Derecho.

• Promover la realización de los Derechos Económi-cos, Sociales, Culturales y Ambientales.

• Promover, articular y regular las relaciones esta-do-sociedad.

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• Fortalecer los procesos de descentralización y la coordinación interinstitucional.

• Promover la articulación urbano-rural.• Articulación interinstitucional y público-privada-

comunitaria• Corresponsabilidad público- social y privada• Promover la integración territorial, metropolitana

y regional.• Promover la planificación y gestión del desarrollo

desde lo local.

Específicos

• Precisar las funciones y competencias de las dife-rentes autoridades e instancias dentro del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa.

• Armonizar los diferentes instrumentos de planea-ción, gestión, seguimiento y evaluación que se es-tablecen en el Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa.

• Establecer los criterios para que la participación, comunicación pública y la pedagogía ciudadana e institucional contribuyan a la cohesión y fortale-cimiento del sistema.

ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Son características propias del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa:• Es un sistema socio-político e institucional de alta

complejidad, dinámico, abierto, flexible; en per-manente interacción con el entorno político, eco-nómico, cultural, social y territorial.

• Es un sistema de carácter integrador, democráti-co, participativo, incluyente y pluralista.

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ARTÍCULO 6°. ÁMBITO DEL SISTEMA. El ámbito del sistema comprende dos escalas territoriales de planeación: la escala municipal y la escala local de comunas y corregimientos, y define como unidad básica de planeación la COMUNA en la zona urbana y el CORREGIMIENTO en la zona rural.

PARÁGRAFO: Los procesos de planeación de menor o mayor escala, referidos a temas de ordenamiento territorial, sectorial, poblacional, de desarrollo económico y social, se deberán articular e integrar a la planeación municipal y a la de comunas y corregimientos.

ARTÍCULO 7°. COMPONENTES DEL SISTEMA. Está constituido por los siguientes componentes:

1) Componente de carácter técnico, político y social: Está constituido por los actores técnicos, políticos y sociales que representan instituciones a través de las cuales se dinamizan y orientan los procesos de planeación y de gestión. Constituyen este componente:

• Las autoridades de Planeación• Las instancias de Planeación• Los organismos de evaluación, seguimiento y con-

trol

2) Componente de carácter instrumental: Está constituido por los diferentes instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación que posibilitan, desarrollan y articulan los procesos de desarrollo y ordenamiento del territorio. Constituyen este componente:

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• Los instrumentos de Planificación.• Los instrumentos de Gestión.• Los instrumentos de Seguimiento y Evaluación,• Los instrumentos de Información e Indicadores.

3) Componente de carácter integrador: Garantiza la coherencia, el equilibrio, la motivación y la dinamización del sistema para el logro de sus objetivos. Las Estrategias integradoras del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa tienen como objetivo general garantizar la integración de las diferentes autoridades, instancias e instrumentos de la planeación y gestión participativa del desarrollo urbano - rural, con el fin de mantener la coherencia, el equilibrio, la motivación y la dinamización del sistema para el logro de sus objetivos. Son:

• Las estrategias de Participación Ciudadana.• Las estrategias de Información y Comunicación

Pública.• Las estrategias de Formación y Pedagogía Ciuda-

dana e Institucional.

ARTÍCULO 8°. ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa promueve la descentralización del municipio y la participación ciudadana hacia el ámbito local de comunas y corregimientos. En desarrollo de lo anterior, el Sistema se estructura sobre la división político administrativa urbana-rural definida por la Constitución Política que establece que el Municipio podrá dividirse en Comunas y Corregimientos como unidades administrativas y de planeación.

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El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa de Medellín está compuesto por dos subsistemas:• Subsistema de Planeación y Gestión Participativa

del Municipio.• Subsistema de Planeación y Gestión Participativa

Local de Comunas y Corregimientos.

TÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN Y GESTION PARTICIPATIVA DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 9°. DEFINICION. El Subsistema de Planeación y Gestión Participativa del Municipio es el conjunto de autoridades, instancias, instrumentos de planeación y de gestión, organismos de control, seguimiento y evaluación y las estrategias de participación ciudadana, información y comunicación pública y formación y pedagogía ciudadana e institucional, que interactúan a escala municipal en lo urbano y lo rural, a través de los procesos institucionales de planeación, de gestión del desarrollo y de ordenamiento territorial.

Dentro de este subsistema, se determina la elaboración, formulación y procedimiento para la adopción de los Planes de Desarrollo Municipal, de Ordenamiento Territorial, de Desarrollo Local Corregimental y de otros instrumentos de Planeación de menor o mayor escala.

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ARTÍCULO 10°. AUTORIDADES DE PLANEA-CIÓN DEL MUNICIPIO. Son autoridades municipales de planeación, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 152 de 1994 Ley Orgánica de la Planeación las siguientes:

• Alcalde Municipal como máximo orientador de la planeación municipal.

• Consejo de Gobierno, espacio de articulación y coordinación de las secretarías y entidades del or-den central y descentralizado.

• Departamento Administrativo de Planeación que desarrolla las orientaciones impartidas por el Alcalde y coordina la formulación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con las secretarías y entidades, en el ámbito de su compe-tencia, así como la definición e implementación de las Estrategias de Participación Ciudadana, de Información y Comunicación Pública y de Peda-gogía Ciudadana e Institucional para los respecti-vos procesos.

• Las demás secretarías, departamentos adminis-trativos u oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

ARTICULO 11°. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN. Las instancias de planeación definidas en la Ley 152 de 1994, tienen como función principal coadyuvar con las autoridades de planeación para el logro de los objetivos de desarrollo y para garantizar la participación, la equidad y la inclusión social, poblacional, territorial, y urbano-rural. Igualmente velan por la coherencia

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entre la planeación y la inversión.Son instancias municipales de planeación:• El Concejo Municipal.• El Consejo Territorial de Planeación.• Las Juntas Administradoras Locales –Articulo

318 de la Constitución Nacional-

ARTÍCULO 12°. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Son aquellos mediante los cuales se desarrollan y ejecutan el Programa de Gobierno, las políticas públicas, la planeación sectorial, territorial y poblacional.

El presupuesto municipal sólo se podrá ejecutar a través del Plan de Desarrollo Municipal. Son instrumentos de Planeación Municipal:• El Plan de Desarrollo Municipal• El Plan de Ordenamiento Territorial• Los Planes de Desarrollo Local Comunal y Corre-

gimental.• Otros instrumentos de Planeación de mediano y

largo plazo

ARTÍCULO 13°. INSTRUMENTOS DE GESTION. Son instrumentos de gestión del Plan de Desarrollo:

• Los Planes Operativos Anuales de Inversión• Los Planes de Acción de las secretarías y entida-

des• Los Planes de Acción Local de Comunas y Corre-

gimientos.• Los programas y proyectos de inversión –Banco de

Programas y Proyectos-

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• Sistema de Información para la planeación y ges-tión participativa Municipal –Indicadores de Ges-tión.

ARTÍCULO 14°. ORGANISMOS DE CONTROL. Son organismos de control:

• El Concejo Municipal• Contraloría• Personería • Juntas Administradoras Locales• Secretaría de Evaluación y Control• Veedurías Ciudadanas• Otros organismos de control establecidos por la

Ley

CAPÍTULO I

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN

Y ADOPCIÓN.

ARTÍCULO 15°. DEFINICIÓN. Es el instrumento de planeación que desarrolla el Programa de Gobierno que el Alcalde electo inscribió como candidato para el respectivo período en cumplimiento del artículo 259 de la Constitución Política y la Ley 131 de 1994, incorporando las políticas públicas, la planeación local de comunas y corregimientos, la planeación sectorial y poblacional, orientado al logro de los objetivos del desarrollo humano y al uso equitativo, eficiente y eficaz de los recursos.

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Está conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política, y en la Ley 152 de 1.994.

Parte General o Estratégica. Deberá contener:Los objetivos territoriales, poblacionales y sectoriales, según resulte del diagnóstico general de la situación del desarrollo municipal y local, urbano y rural.

• Las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico, social, cultural y ambiental que guia-rán la acción del Gobierno para alcanzar los obje-tivos propuestos.

• La descripción de los principales programas con indicación de sus objetivos y metas, y los proyec-tos de inversión; así como los procedimientos y mecanismos generales para lograrlas.

• La identificación de las formas, medios e ins-trumentos de articulación y armonización de la planeación municipal y local de comunas y co-rregimientos, con la planeación nacional, metro-politana y departamental.

Plan de Inversiones. Deberá contener:• La proyección de los recursos financieros disponi-

bles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

• El Plan Plurianual de Inversión mediante el cual se proyectarán los costos y fuentes de financiación

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de los programas y proyectos más importantes de inversión pública contemplados en la parte ge-neral, señalando cuándo estos requieren para su ejecución más de una vigencia fiscal. Se procurará que los proyectos de largo plazo que ya hubieran iniciado la ejecución, tengan garantizada la finan-ciación hasta su culminación.

• Los Programas de carácter obligatorio que se deri-van del Sistema General de Participaciones.

• Los recursos asignados por comuna y corre-gimiento que serán distribuidos anualmente, en el marco de los Planes de Desarrollo Lo-cal, mediante ejercicios de presupuestación participativa, que no podrán ser inferiores al 6% del valor total del Plan de Inversiones. El Departamento Administrativo de Planeación asignará los recursos a las Comunas y Corregi-mientos atendiendo criterios de población, Ín-dice de Desarrollo Humano, Índice de Calidad de Vida, entre otros, con el fin de garantizar los principios de equidad social y solidaridad territorial.

• El programa de ejecución del Plan de Ordena-miento Territorial que define con carácter obli-gatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en dicho plan que serán ejecutadas durante el pe-ríodo de la correspondiente administración muni-cipal, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

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PARÁGRAFO 1°. Para la definición de los objetivos, políticas y estrategias mencionados en el contenido de la parte estratégica, se tendrán en cuenta los planes sectoriales, los planes para poblaciones específicas y los planes de desarrollo local comunal y Corregimental, con el fin de retroalimentar los procesos de planeación y gestión del desarrollo del municipio.

PARÁGRAFO 2°. La Administración Municipal deberá adelantar un estudio que identifique los elementos técnicos, jurídicos y administrativos para la territorialización del presupuesto en el marco del Plan Plurianual de Inversiones, que permita a las JAL y a los Consejos de Planeación y Gestión Local, hacerle seguimiento a la inversión en su respectivo territorio, e integrarla a los procesos de gestión local. Para ello implementará los Sistemas de Información e Indicadores que sean necesarios, así como los correspondientes desarrollos tecnológicos.

ARTÍCULO 16°. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 152 de 1994, el procedimiento que deberá surtirse para la adopción del Plan de Desarrollo es el siguiente:

A. Elaboración del Anteproyecto del Plan de Desarrollo.

• Una vez elegido el Alcalde, todas las dependen-cias y entidades de la Administración Municipal deberán prestarle el apoyo técnico, administrativo

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y de información que sea necesario para la elabo-ración del Plan.

• El Alcalde impartirá las orientaciones para la ela-boración del Plan de Desarrollo conforme al Pro-grama de Gobierno presentado al inscribirse como candidato.

• El Departamento Administrativo de Planeación orientará y coordinará con las demás secretarías y entidades, la identificación de problemáticas y la definición de objetivos, políticas y estrategias, programas y proyectos.

• El Departamento Administrativo de Planeación, conjuntamente con la Dirección de Comunicacio-nes, diseñará la estrategia de participación ciuda-dana y comunicación pública e institucional, que será coordinada con el Concejo de Medellín, el Consejo Territorial de Planeación y con los Con-sejos de Planeación y Gestión Local.

• El Departamento Administrativo de Planeación convocará a las Juntas Administradoras Locales para participar en la elaboración del Plan de De-sarrollo Municipal, según lo establecido en el artí-culo 318 de la Constitución Política.

B. Presentación al Consejo de Gobierno.• El Alcalde, a través del Director del Departamento

Administrativo de Planeación, presentará a consi-deración del Consejo de Gobierno el Anteproyec-to de Plan de Desarrollo. El Consejo de Gobierno

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aprobará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) primeros meses siguientes a la posesión del Alcalde.

C. Presentación al Consejo Territorial de Planeación.• El Anteproyecto del Plan de Desarrollo será pre-

sentado por el Alcalde al Consejo Territorial de Planeación en los 2 meses siguientes de su pose-sión para su análisis y discusión con el propósi-to de que emita su concepto y formule las reco-mendaciones pertinentes. En esa misma fecha el Alcalde enviará copia de dicho Anteproyecto del Plan de Desarrollo al Concejo Municipal.

• Una vez que el Alcalde presente al Consejo Te-rritorial de Planeación el Anteproyecto del Plan de Desarrollo Municipal, esta instancia tendrá un mes para emitir el concepto, para lo cual convo-cará a un amplio debate público con el fin de ga-rantizar la participación ciudadana, y para lo cual contará con el apoyo del Departamento Adminis-trativo de Planeación.

• La información básica utilizada para la elabora-ción del Plan y aquella solicitada en el transcurso del debate, serán puestas a disposición del Conse-jo Territorial de Planeación y de la ciudadanía en general.

D. Divulgación del Anteproyecto • Con el propósito de apoyar el proceso de discusión

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pública del anteproyecto del Plan de Desarrollo, el Departamento Administrativo de Planeación pu-blicará dicho documento en forma masiva, como parte de la estrategia de comunicación pública y pedagogía ciudadana e institucional.

E. Radicación del Proyecto de Acuerdo ante el Concejo Municipal.• Analizadas tanto las propuestas ciudadanas como

el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación, en el mes siguiente la Administración efectuará los ajustes que considere pertinentes y, a través del Departamento Administrativo de Planeación, radicará el Proyecto de Acuerdo en el Concejo Municipal.

F. Adopción del Plan de Desarrollo.

• Tanto el Consejo Territorial de Planeación, como el Concejo Municipal, verificarán la correspon-dencia del Plan con el programa de gobierno que haya sido registrado al momento de la inscripción como candidato por el respectivo Alcalde.

• El Concejo Municipal velará porque las recomen-daciones surgidas del proceso previo de participa-ción ciudadana, liderado por el Consejo Territorial de Planeación, así como las de los Planes de Desa-rrollo Local de Comunas y Corregimientos hayan sido debidamente consideradas e incorporadas.

• Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

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• El Concejo deberá decidir y adoptar mediante Acuerdo el Plan de Desarrollo dentro del mes si-guiente a su radicación. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Alcalde convoca-rá a sesiones extraordinarias al Concejo.

G. Adopción por Decreto del Alcalde

• Transcurrido el mes que tiene el Concejo Munici-pal para aprobar el Plan de Desarrollo sin que se tome decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.

H. Publicación y Comunicación.

• Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Munici-pal, la Administración lo publicará, distribuirá sus copias y lo difundirá a través de diversos medios, en el marco de una estrategia de comunicación pública y de pedagogía ciudadana e institucional.

ARTÍCULO 17°. ARTICULACIÓN DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL Y LA PLANEACIÓN LOCAL DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial se tendrán en cuenta los Planes de Desarrollo Local Comunal y Corregimental, con el propósito de articular la perspectiva territorial urbano-rural de mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 18°. INSTRUMENTOS DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO. Son las herramientas que materializan las líneas estratégicas del programa

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de gobierno, y los demás instrumentos de planeación contemplados en la ley y en este Acuerdo.

Son instrumentos de gestión del Plan de Desarrollo: • Los Planes Operativos Anuales de Inversión• Los Planes de Acción de las secretarías y entidades• Los Planes de Acción Local de Comunas y Corre-

gimientos• Los programas y proyectos de inversión –Banco de

Programas y Proyectos- • Los demás que defina el Alcalde.

Plan Operativo Anual de Inversiones.

Es un instrumento de ejecución mediante el cual se asignan los recursos financieros del Municipio por programas y proyectos, y por Comunas y Corregimientos para una vigencia fiscal anual. El Plan Operativo Anual de Inversiones debe reflejar el Plan Plurianual de Inversiones aprobado en el respectivo Plan de Desarrollo Municipal.

El Departamento Administrativo de Planeación elaborará el Proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones que será aprobado por el Consejo de Gobierno, con base en los Planes de Acción presentados por las Secretarías, entidades operativas y los Consejos de Planeación y Gestión Local. Realizará los ajustes necesarios al sistema de información para la territorialización de la inversión en lo que sea pertinente.

Este Plan será presentado por el Departamento Ad-ministrativo de Planeación a las Juntas Administra-

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doras Locales, antes de ser radicado en el Concejo Municipal en la fecha establecida por la Ley.

Planes de Acción de Secretarias y Entidades.

Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, todas las dependencias municipales prepararán, con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación, el correspondiente Plan de Acción, y dentro del mes siguiente, lo presentarán ante el Consejo de Gobierno para su aprobación.

Los Planes de Acción darán cuenta de las estrategias, instrumentos, asignación de recursos, programas, proyectos y metas anuales. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

Planes de Acción Local de Comunas y Corregimientos.

Son los programas wy proyectos establecidos en los Planes de Desarrollo Local Comunal y Corregimental priorizados por los Consejos de Planeación y Gestión Local para ser ejecutados en el Plan Operativo Anual de Inversiones en la respectiva vigencia fiscal.

Programas y Proyectos de Inversión-Banco de Programas y Proyectos.

Los Programas y Proyectos son instrumentos de gestión que contemplan actividades limitadas en el

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tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas complementarias. Para acceder a los recursos de inversión deben estar debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos.

El Banco de Programas y Proyectos es un instrumento de apoyo a la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, que serán financiados con recursos del Presupuesto General del Municipio en el marco del Plan de Desarrollo vigente.

Las Secretarías, Departamento Administrativo, la Contraloría, la Personería, el Concejo y las entidades del orden municipal deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados según los lineamientos del plan de desarrollo y para el cumplimiento de los planes de acción. El Departamento Administrativo de Planeación conceptuará sobre tales programas de inversión y los registrará en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal.

ARTÍCULO 19°. INFORMACION E INDICADORES PARA LA PLANEACIÓN Y GESTION DEL DESARROLLO MUNICIPAL. En el marco del Sistema de Información Municipal, la Administración creará administrará y mantendrá los indicadores para la planeación y gestión del desarrollo municipal y garantizará el acceso de dicha información

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a la comunidad y a los organismos de control. Para ello el Departamento Administrativo de Planeación implementará sistemas de información, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 20°. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Su objetivo general, es el de diseñar, integrar y coordinar acciones relacionadas con el seguimiento, la evaluación y el control de la gestión y de los resultados, que comprometen a las entidades en el proceso de ejecución de los planes. La evaluación tendrá por objeto cuantificar y cualificar los logros de objetivos y metas.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación coordinar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, con base en el sistema de metas e indicadores definidos para el plan de desarrollo.

Además señalará los responsables, términos, y condiciones para realizar el seguimiento y la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerá los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades.

Los Planes de Acción de las distintas Secretarías, entidades y los Planes de Acción Local de Comunas y Corregimientos constituirán la base para el seguimiento y la posterior evaluación de resultados.

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El Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que las Juntas Administradoras Locales y los organismos de control puedan realizar adecuadamente la evaluación y seguimiento del proceso.

El control, seguimiento y evaluación a los Planes, se ejerce por los siguientes organismos y entidades:

• El Concejo Municipal• Contraloría• Personería• Secretaría de Evaluación y Control• Veedurías Ciudadanas• Juntas Administradoras Locales• Otros organismos de control establecidos por la

ley

ARTÍCULO 21°. INFORME ANUAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS. El Alcalde presentará informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo y de sus distintos componentes al Concejo Municipal y al Consejo Territorial de Planeación, y adicionalmente generará los mecanismos necesarios para hacer rendición de cuentas de cara a la ciudadanía, acorde con la política pública de transparencia y probidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la ley 136, literal e, numeral 2.

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CAPÍTULO II

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU

ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN.

ARTÍCULO 22°. DEFINICIÓN. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal establecido por la Ley 152 de 1994 en su artículo 41 como complementario al Plan de Desarrollo Municipal, y reglamentado por la Ley 388 de 1997. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, tanto urbano como rural.

La Ley 388 de 1997, define los objetivos y principios del ordenamiento del territorio, la función pública del urbanismo y la participación democrática; así como los determinantes de los planes de ordenamiento territorial, sus componentes, la armonía con los planes de desarrollo del municipio, la participación comunal en el ordenamiento del territorio, las instancias de concertación y consulta, entre ellas las autoridades ambientales el Consejo Territorial de Planeación y el Consejo Consultivo de Ordenamiento (artículos 1° al 4°, 10° al 14°, 21° al 24° y 29, Ley 388 de 1997).

PARAGRAFO 1. EL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO. El Consejo Consultivo de Ordenamiento será un órgano asesor de la

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administración municipal en materia de ordenamiento territorial. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesinales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, y por un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Así mismo, los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo. Los miembros de este Consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

ARTÍCULO 23°. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El procedimiento para la formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial es el definido en la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo definido en la Ley deberá observarse lo siguiente:

A. Elaboración del proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial.

Para la formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, los artículos 9 y siguientes definen entre otros: Las clases de planes, las determinantes, componentes y contenido de los mismos; el programa de ejecución, la obligatoriedad, la armonía con el Plan de Desarrollo, y la participación comunal en el ordenamiento del territorio; así como los instrumentos de planeación complementarios.

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B. Presentación a las instancias de concertación y consulta

El procedimiento para la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial y sus normas complementarias lo determinan los artículos 23 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

El proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial deberá presentarse previamente a consideración del Consejo de Gobierno para luego surtir trámite ante las instancias de concertación y consulta para su adopción: Autoridades Ambientales, el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación.

Con el propósito de apoyar el proceso de discusión pública del proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial ó de su revisión y ajuste, el Departamento Administrativo de Planeación publicará dicho documento en el marco de una estrategia de participación, comunicación y formación.

C. Aprobación de los Planes de Ordenamiento.

El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado, será presentado por el alcalde a consideración del Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.

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D. Adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

CAPITULO III

DE OTROS INSTRUMENTOSDE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 24°. PLANES DE DIRECCIONA-MIENTO ESTRATEGICO. El Departamento Administrativo de Planeación liderará procesos de Planeación Estratégica que permitan construir de manera colectiva derroteros de mediano y largo plazo que orienten los procesos de planeación y gestión participativa para el desarrollo.

Los planes que resulten de estos procesos de direccionamiento estratégico se actualizarán una vez hayan cumplido su vigencia o cuando las dinámicas sociales, económicas o políticas así lo exijan.

ARTÍCULO 25°. PLANES DE DESARROLLO LOCAL CORREGIMENTAL. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Municipal 819 de 2009 que adopta la Política Pública de Desarrollo Rural en cumplimiento del Acuerdo Municipal 16 de 2007, es el instrumento de planeación del desarrollo

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rural, construido de manera colectiva y participativa, mediante el procedimiento que determine el Departamento Administrativo de Planeación, para alcanzar los objetivos de la política de desarrollo rural, y mantener y potenciar la sostenibilidad de los corregimientos. Está conformado por una parte estratégica, un plan de acción y un plan de inversiones a corto, mediano y largo plazo.

OBJETIVOS:

• Orientar bajo un propósito común el desarrollo rural del territorio y la utilización sostenible del suelo rural.

• Crear capacidades colectivas en las comunidades rurales para la gestión del desarrollo Corregimen-tal, a través de procesos de planeación y gestión del desarrollo.

• Reconocer y valorar los corregimientos y la rurali-dad de Medellín.

• Generar intervenciones integradas y articuladas, que respondan de manera eficiente al contexto, las necesidades y vocaciones de los territorios rurales.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO TERRITORIALDE PLANEACION

ARTÍCULO 26°. DEFINICIÓN. Es una instancia de planeación de carácter participativa y colegiada en la que están representados los diferentes sectores sociales y poblacionales de la sociedad.

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Será convocado por el Alcalde una vez haya tomado posesión de su cargo. Estará integrado por las personas que éste designe de ternas que presenten las respectivas entidades y organizaciones.

Conformación.

El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por los siguientes sectores y grupos poblacionales:

• Por los Territorios. Un representante por las Jun-tas Administradoras Locales por cada zona urbana, dos representantes por las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos, tres representantes por las Asociaciones de Juntas de Acción Comu-nal, Un representante del Consejo de Planeación y Gestión del Desarrollo Local por cada una de las zonas de la ciudad y dos representantes por los corregimientos.

• Por el Sector Social. Un representante por las ONG del sector social, Un representante de las ONG ecológicas, un representante por las Asocia-ciones de Profesionales, un representante por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, un repre-sentante por los Trabajadores Sindicalizados, un representante por las organizaciones de desem-pleados y un representante por los Copacos.

• Por grupos Poblacionales: Un representante por las organizaciones de mujeres, un representante por Consejo Municipal de Juventud, un represen-tante por la población en situación de discapaci-dad, un representante por la población desplaza-

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da, un representante por el Cabildo Mayor; un representante por la población LGBT.

• Por los grupos Étnicos. Un representante por las Comunidades Indígenas; y un Representante por la población afro descendiente.

• Por el sector Económico. Un representante de la Industria, uno de los Gremios Económicos,uno de la Construcción, uno del Comercio, uno del Sec-tor Cooperativo y uno del sector Microempresa-rial y de Servicios.

• Por el Sector Educativo, Investigativo y Cultural. Un representante por los Centros de Educación Superior, uno por los Centros de Investigación, uno por los Colegios y uno por las entidades u or-ganizaciones culturales.

• Por el sector público.

El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera ó del Plan del Concejo de Medellín.

El Director del Departamento Administrati-vo de Planeación o su delegado, con voz y sin voto.

El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburra, o su delegado, con voz y sin voto.

Un delegado de Planeación Departamental con voz y sin voto.

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Convocatoria para la conformación.

Una vez el Alcalde Municipal haya tomado posesión de su cargo, convocará a la sociedad civil a participar en la conformación del Consejo Territorial de Planeación a más tardar el día 15, correspondiente al mes de su posesión.

La convocatoria se publicará dos veces en un medio de amplia circulación dentro del respectivo territorio, con un intervalo de cinco (5) días entre una y otra, señalando la fecha límite y el sitio para la entrega de los siguientes documentos: Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de la entidad postulante, Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente, copia del acta de la reunión en la cual se seleccionó la terna de candidatos al Consejo Territorial de Planeación con sus respectivas hojas de vida, una carta de aceptación de la candidatura y de las responsabilidades que implica la condición de consejero.

Designación.

Una vez se presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten

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sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley.

Periodo.

Los integrantes del Consejo de territorial de planeación serán designados para un período correspondiente al mandato de dos (2) alcaldes y será renovado en un 50% de sus miembros cada período de un alcalde.

Funciones del Consejo Territorial de Planeación.

De conformidad con los artículos 12 y 35 de la Ley 152 de 1994, son:1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desa-

rrollo Municipal y del Plan de Ordenamiento Te-rritorial y sus modificaciones.

2. Organizar y coordinar la discusión y socialización de los planes, mediante la realización de reuniones en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participa-ción ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

3. Absolver las consultas que, sobre el Plan de Desa-rrollo, formulen las distintas autoridades de planea-ción durante la discusión del proyecto del plan.

4. Formular recomendaciones a las demás autorida-des y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

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5. Conceptuar sobre el proyecto y las modificaciones al Plan de Desarrollo y al Plan de Ordenamiento Territorial, según el caso, presentados por la Ad-ministración.

6. Analizar, discutir y conceptuar sobre otros instru-mentos de planeación y de gestión presentados por la Administración que requieran de la partici-pación ciudadana.

7. Hacer seguimiento permanente a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los informes que sobre el avance del mismo presente la Administración, y proponer los ajustes y correc-tivos que estime necesarios.

8. Hacer seguimiento y evaluación al Sistema Gene-ral de Participaciones, SGP. Decreto 28 del 2008.

9. Las funciones señaladas en la Sentencia C-524 de 2003 de la Corte Constitucional.

10. Formular y aprobar su reglamento interno.

PARÁGRAFO 1°. La condición de miembro del Consejo Territorial de Planeación no es remunerada y es de carácter indelegable. La designación de los miembros que hagan parte del Consejo en representación de una entidad o un sector se mantendrá mientras estos así lo determinen.

PARÁGRAFO 2°. Se podrán realizar convocatorias públicas para renovar el 50% de los consejeros y los reemplazos necesario. En estas convocatorias

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se deberá informar los sectores o grupos que van renovar sus representantes por cumplimiento del período; los nombres de los consejeros y los sectores que se renovarán; los reemplazos que se realizarán por vacancias informadas por la respectiva Mesa Directiva; la documentación que se debe entregar con las ternas propuestas, y la fecha y lugar donde se recibirán las mismas.

PARÁGRAFO 3°. El Municipio de Medellín proporcionará el apoyo financiero, logístico y técnico para la adecuada operación del Consejo Territorial de Planeación y para ello apropiará los recursos necesarios en los planes operativos anuales de inversión con cargo al Departamento Administrativo de Planeación o de otras Secretarias de conformidad con su misión corporativa.

TÍTULO III

DEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN Y GESTION PARTICIPATIVA LOCAL DE

COMUNAS Y CORREGIMIENTOS

ARTÍCULO 27°. DEFINICIÓN. El Subsistema de Planeación y Gestión Participativa Local de Comunas y Corregimientos es el conjunto de autoridades, instancias, instrumentos de planeación y de gestión, organismos de control, seguimiento y evaluación y las estrategias de participación ciudadana, información y comunicación pública y de formación y pedagogía ciudadana e institucional, que interactúan a través de

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procesos institucionales, de planeación, de gestión del desarrollo y de ordenamiento territorial de Comunas y Corregimientos.

ARTÍCULO 28°. AUTORIDADES DE PLANEACION LOCAL. Son autoridades de planeación en el ámbito local de comunas y corregimientos las definidas en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994. El Alcalde como máximo orientador de la Planeación y Gestión Participativa del Municipio podrá delegar la facultad para decidir en el campo de la Planeación y del Desarrollo Local en las dependencias municipales que tienen a su cargo la elaboración y formulación de los planes respectivos, quienes impartirán instrucciones a los Consejos de Planeación y Gestión Local para orientar y coordinar estos procesos.

La coordinación del proceso de planeación local y presupuesto participativo recaerá en la Secretaría de Desarrollo Social y del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 29°. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN LOCAL. Para el logro de los objetivos de desarrollo y garantizar la participación ciudadana rural y urbana, las Instancias de Planeación del Desarrollo Local son:

• Juntas Administradoras Locales• Las Asambleas Comunales y Corregimentales• Los Consejos de Planeación y Gestión Local• Las Asambleas Barriales y Veredales

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ARTÍCULO 30°. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN LOCAL. Es la herramienta que concreta a nivel de comunas y corregimientos las diferentes líneas estratégicas con sus respectivos programas y proyectos.

Son instrumentos de planeación Local:• El Plan de Desarrollo Local Comunal y Corregi-

mental

ARTÍCULO 31°. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN LOCAL. Es el conjunto de herramientas que materializan los Planes de Desarrollo Local Comunal y Corregimental.

Son instrumentos de gestión Local:

• Los Planes de Acción Local de Comunas y Corre-gimientos

• Presupuesto Participativo• Sistema de Información para la Participación Ciu-

dadana en la Planeación y la Gestión Local.

ARTÍCULO 32°. ORGANISMOS DE CONTROL LOCAL. Son los encargados de verificar la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos en el ámbito de las comunas y corregimientos.

Son organismos de control local:

• Juntas Administradoras Locales• Veedurías ciudadanas• Otros organismos de control establecidos por la ley

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CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES Y LAS INSTANCIAS DE PLANEACION

ARTÍCULO 33°. AUTORIDADES DE PLANEA-CIÓN LOCAL. Las autoridades de planeación local tienen la iniciativa de los procesos de planeación de Comuna y Corregimiento, en concordancia con los principios constitucionales de planeación participativa y democracia directa.

ARTÍCULO 34°. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN LOCAL. Son instancias de planeación en el ámbito local las Juntas Administradoras Locales en los términos del artículo 318 de la Constitución Política, las Asambleas Comunales y Corregimentales, los Consejos de Planeación y Gestión Local y las Asambleas Barriales y Veredales.

Juntas Administradoras Locales: Cumplirán con las funciones definidas en el artículo 318 de la Constitución Política y el artículo 131 de la Ley 136 de 1994.

Son garantes de la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos a través del proceso de divulgación, discusión y concertación para la elaboración y gestión de los Planes de Desarrollo Local, el Plan Operativo Anual de Inversiones en lo que concierne a Comunas y Corregimientos, los Planes de Acción Local y el Presupuesto Participativo, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

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Igualmente, las Juntas Administradoras Locales ejercen el control necesario para asegurar que las decisiones concertadas y aprobadas en las Asambleas Comunales y Corregimentales, en las Asambleas Barriales y Veredales se reflejen en el Plan de Desarrollo Local, en el Presupuesto Participativo, en el Plan de Desarrollo Municipal y en el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.

Asambleas Comunales y Corregimentales:

Son las máximas orientadoras de la planeación participativa en cada una de las comunas y corregimientos.Constituyen un espacio de deliberación, reflexión y legitimación para la construcción y actualización de los procesos de planeación local que servirán de marco para el Plan de Desarrollo Local, para la priorización y aprobación del Plan de Acción Local de Comunas y Corregimientos, y para el presupuesto participativo que hará parte del Plan Operativo Anual de Inversiones del municipio – POAI-.

Las Asambleas Comunales y Corregimentales serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con la orientación del Departamento Administrativo de Planeación y el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social.

Están conformadas por:• La Junta Administradora Local.• Los Consejos de Planeación y Gestión Local.• Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales

y Veredales.

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• Los delegados de las organizaciones sociales, aca-démicas, gremiales, comunitarias y solidarias, a ra-zón de 1 por cada organización elegido por junta directiva o asamblea.

• Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones específicos o sectoriales re-conocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento (CMDR, CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, Negritudes, Minorías, Desplazados, en-tre otros).

• Un delegado del Alcalde con voz y sin voto.• Los equipos zonales conformados por el personal

técnico de la Administración Municipal, con voz y sin voto.

• Un delegado del Concejo Municipal como obser-vador del proceso.

• Un delegado del Consejo Territorial de Planea-ción como observador del proceso.

Consejos de Planeación y Gestión Local:

Desarrollan las orientaciones que surgen de las Asambleas Comunales y Corregimentales. Son los encargados de coordinar y orientar el proceso de planeación y gestión del desarrollo local; de promover la articulación del Plan de Desarrollo Local con el Presupuesto Participativo y con otros instrumentos de planificación y de gestión, y de elaborar los Planes de Acción Local de Comunas y Corregimientos.

Así mismo, serán los encargados de promover y gestionar el Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional. Estarán integrados por:

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• La Junta Administradora Local respectiva

• Un representante de cada una de las Comisiones Temáticas Permanentes definidas para la elabora-ción y gestión del plan.

• Un delegado de Asocomunal y del Consejo Muni-cipal de Desarrollo Rural (CMDR)

• Un representante del Departamento Administra-tivo de Planeación

• Un representante de la Secretaria de Desarrollo Social

Asambleas Barriales y Veredales:

Son espacios de deliberación de los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda, con el fin de ampliar y asegurar la participación ciudadana en la construcción de los objetivos del desarrollo, en los Planes de Desarrollo Local, los Planes de Acción Local de Comunas y Corregimientos y el Presupuesto Participativo.

Serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de las Juntas de Acción Comunal y de otras organizaciones comunitarias, y de la Administración a través de la Secretaria de Desarrollo Social.

PARÁGRÁFO 1°. Los representantes de cada una de las Comisiones Temáticas serán elegidos por las Asambleas Comunales y corregimentales para periodos de cuatro (4) años y podrán ser renovados

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en un cincuenta por ciento (50%) de sus miembros cada dos (2) años. La Asamblea podrá ampliar la participación de otros representantes al Consejo de Planeación y Gestión Local según la dinámica de las Comunas y Corregimientos.

PARÁGRAFO 2°. El Departamento Administrativo de Planeación proporcionará el apoyo financiero, logístico y técnico para el adecuado funcionamiento de los Consejos de Planeación y Gestión Local de Comunas y Corregimiento. Para ello apropiará los recursos necesarios dentro del POAI.

CAPITULO II

DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIONY GESTION PARTICIPATIVA LOCAL

ARTÍCULO 35°. PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. Es el proceso permanente y sistemático de planeación participativa de carácter estratégico de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento, y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.

El proceso de planeación participativa es promovido por las Juntas Administradoras Locales y por los Consejos de Planeación y Gestión Participativa Local, con la orientación del Departamento Administrativo

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de Planeación y el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social, y legitimado a través de la Asamblea Comunal o Corregimental.

En el proceso del plan se tendrán en cuenta los diagnósticos y potencialidades identificados por las Asambleas Barriales y Veredales, además de los insumos que se derivan de los planes municipales, poblacionales y sectoriales, rurales y de ordenamiento territorial.

PARÁGRAFO: En la formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo Local Corregimental, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Municipal 819 de 2009.

ARTÍCULO 36°. PLAN DE ACCIÓN LOCAL DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Es el instrumento de articulación del Plan de Desarrollo Local de Comuna y Corregimiento con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Al inicio de cada administración, los Consejos de Planeación y Gestión Local identificarán las propuestas del Plan de Desarrollo Local respectivo que se gestionarán en el período correspondiente, las cuales se irán concretando en un Plan de Acción Local. Dicho Plan deberá ser legitimado por la Asamblea Comunal o Corregimental y adoptado por la Juntas Administradoras Locales mediante resolución.

Para la elaboración del Plan de Acción Local de Comunas y Corregimientos se identificarán las distintas fuentes de financiación como los recursos

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asignados a la respectiva comuna o corregimiento en el Plan Plurianual de Inversiones los cuales se definirán mediante ejercicios de presupuestación participativa; así como otros recursos que deben gestionarse con la Administración, el Gobierno Nacional, el sector privado y la Cooperación Internacional.

ARTÍCULO 37°. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un instrumento de presupuestación participativa en el marco del Plan de Desarrollo Local, de los recursos de inversión asignados a cada comuna y corregimiento, que hacen parte del Plan Operativo Anual de Inversiones. Es un instrumento de gestión que articula la escala local de planeación a la gestión del desarrollo municipal.

ARTÍCULO 38°. FORMULACION DEL PRESU-PUESTO PARTICIPATIVO: La formulación del Presupuesto Participativo comprende de manera general las siguientes fases:

• Asignación del presupuesto anual para cada co-muna y corregimiento en el marco del Plan Ope-rativo Anual de Inversiones de la vigencia res-pectiva. El Alcalde como máximo orientador de la gestión del Municipio, mediante este acuerdo otorga a las Asambleas de Comuna y de Corre-gimiento la facultad para decidir en el campo del Presupuesto Participativo.

• Realización de los Asambleas Barriales y Veredales para priorizar la asignación de recursos, para la solu-ción de problemas y oportunidades de cada barrio o

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vereda, en concordancia con el Plan de Desarrollo Comunal o Corregimental. Cada asamblea elegirá un los delegados a la Asamblea Comunal o Corregi-mental, acorde con el reglamento que se establezca para este fin.

• Realización de las Asambleas de Comunas y de Corregimiento para la priorización, aprobación del presupuesto participativo, monitoreo y seguimien-to a la ejecución.

• Aprobación del proyecto formulado por la Asam-blea de Comuna y de Corregimiento mediante resolución de la Junta Administradora Local y entrega al Departamento Administrativo de Pla-neación.

PARAGRAFO: Para la aprobación y entrega a la Administración Municipal las Juntas Administradoras Locales, tendrán diez (10) días calendarios, contados a partir de la fecha de formulación por la Asamblea de Comuna y de Corregimiento. Las observaciones y/o recomendaciones que surjan, serán consignadas en la resolución respectiva, que será entregada a la Secretaria de Desarrollo Social y al Departamento Administrativo de Planeación para la respectiva toma de decisiones.

ARTÍCULO 39°. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PLANEACION Y GESTIÓN PARTI-CIPATIVA LOCAL: La Administración estructurará y pondrá en funcionamiento un Sistema de Información que administre el seguimiento físico y financiero de planes y proyectos que se derivan del proceso de

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planeación y gestión participativa Local de Comunas y Corregimientos; así como los indicadores para la planeación y gestión del desarrollo local y garantizará el acceso de dicha información a la comunidad. Para ello el Departamento Administrativo de Planeación, conjuntamente con los Consejos de Planeación y Gestión Local, diseñará sistemas de información, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo local.

ARTÍCULO 40°. ORGANISMOS DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE PLANEACION Y GESTION PARTICIPATIVA LOCAL. El Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que las Juntas Administradoras Locales, y los organismos de control puedan realizar adecuadamente la evaluación y seguimiento del proceso.

TÍTULO IV

DE LAS ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Y DE FORMACIÓN Y PEDAGOGÍA

CIUDADANA E INSTITUCIONAL ARTÍCULO 41°. OBJETIVO. Las Estrategias de Participación Ciudadana, Información y Comunicación Pública y de Formación y Pedagogía Ciudadana e Institucional, tienen como objetivo general garantizar la integración de las diferentes autoridades, instancias e instrumentos de la planeación

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y gestión participativa del desarrollo urbano - rural, con el fin de mantener la coherencia, el equilibrio, la motivación y la dinamización del sistema para el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 42°. ESTRATEGIA DE PARTICI-PACION CIUDADANA. Con el fin de asegurar la eficacia de la participación ciudadana en el ejercicio de la planeación y gestión del desarrollo para la toma de decisiones, la Administración Municipal, las autoridades y las instancias de planeación y de gestión participativa, diseñaran y pondrán en marcha estrategias de participación ciudadana, utilizando para tal fin metodologías e instrumentos que tengan en cuenta la naturaleza del proceso respectivo, los objetivos que se quieren lograr, así como la forma en que se involucran los distintos actores, según las condiciones especificas desde el punto de vista poblacional, territorial, sectorial, y el contexto social y político en que éstas se desarrollan.

ARTÍCULO 43°. ESTRATEGIA DE INFORMA-CION Y COMUNICACIÓN PÚBLICA. La Admi-nistración Municipal, las autoridades y las instancias de planeación y de gestión participativa, al igual que los organismos de control que hacen parte del Siste-ma, desarrollarán procesos activos de relaciones e in-teracciones, que den orientación y sentido a la cons-trucción colectiva de referentes para el desarrollo de la sociedad tanto en la escala municipal como en la escala local, a través del intercambio fluido y transpa-rente de mensajes e información, por diversos medios.

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Son objetivos de la estrategia de comunicación pública para la planeación y la gestión de desarrollo:

• Conectar a los ciudadanos con la vida pública • Potenciar la capacidad de deliberación de la ciu-

dadanía• Ofrecer información con miras a la participación• Apoyar los procesos ciudadanos con un buen cu-

brimiento y un adecuado seguimiento• Formar más ciudadanos en lo político y en la de-

fensa de los asuntos propios de lo público• Vincular a los medios de comunicación, en calidad

de actores y promotores del diálogo social para la planeación y gestión del desarrollo.

Para garantizar la comunicación efectiva, las autoridades e instancias dispondrán de información veraz, oportuna e imparcial, estrategias de convocatoria, espacios de articulación y medios de difusión y formas de retroalimentación, que garanticen la fluidez interactiva en la comunicación, agilidad en la toma de decisiones y la búsqueda de consensos en torno a los diversos intereses que coexisten en el contexto de lo público municipal y local, rural y urbano.

ARTÍCULO 44°. ESTRATEGIA DE FORMA-CION Y PEDAGOGÍA CIUDADANA E INSTITU-CIONAL. La Administración Municipal, las auto-ridades y las instancias de planeación, así como los organismos de control promoverán e implementa-rán procesos de formación y pedagogía en planea-ción y gestión del desarrollo, acordes a las caracte-rísticas de las distintas poblaciones y territorios, a

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fin de mejorar los niveles de comprensión, articu-lación y desempeño que el sistema en su conjunto demande de todos los actores.

PARÁGRAFO. La administración, a través del Departamento Administrativo de Planeación promoverá la articulación de los procesos y programas de capacitación y formación ciudadana e institucional generadas para posicionar los procesos de planeación y gestión participativa de la ciudad y sus territorios.

Así mismo, la Secretaría de Servicios Administrativos promoverá procesos de capacitación institucional para el adecuado conocimiento y comprensión del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa como requisito básico en los procesos de inducción y reinducción a todos los servidores públicos municipales.

TÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 45°. VIGENCIAS y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el Acuerdo 043 de 1996 a excepción de su artículo 1° que crea el Sistema Municipal de Planeación y se deroga el Acuerdo 43 de 2007 en su totalidad, el cual se sustituye por este Acuerdo.

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