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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICUL IURA Aprueban Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino DECRETO SUPREMO N" 002-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, e! articulo 4 del Decreta Leqislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, organismo publico adscrito at Ministerio de Aqricultura: Que, en virtud del articulo 9 de la referida Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dicta las medidas fito y zoosanitarias para la prevenclon. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades: Que, e! SENASA ha propueeto la aprobaclon del Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino con e! objeto de preventr, ccntrolar y erradlcar las entermedades de mayor irnportancia economfca en la ganaderia porcina del pais: Que, de conformidad can el numeral 3 del articulo 11 de la ley N° 29158 - ley Orqanica del Pcder Ejecutivo, los decretos supremos son normae de caracter general que reqlamentan normae con rango de ley 0 requlan la actividad sectorial funcional a muttlsectortal funcional a nivel nacional, por 10 que es necesario aprobar el Reglamento propuesto par el SENASA; De conformidad con el Articulo 118, inciso 8), de la Constituci6n Politica del Peru; Paqina 3

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Sistema Peruano de Informacion Juridica

AGRICULIURA

Aprueban Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino

DECRETO SUPREMO N" 002-2010-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que, e! articulo 4 del Decreta Leqislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de SanidadAgraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, organismo publico adscrito at Ministerio de Aqricultura:

Que, en virtud del articulo 9 de la referida Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agrariadicta las medidas fito y zoosanitarias para la prevenclon. el control 0 la erradicaci6n de plagas yenfermedades:

Que, e! SENASA ha propueeto la aprobaclon del Reglamento del Sistema Sanitaria Porcinocon e! objeto de preventr, ccntrolar y erradlcar las entermedades de mayor irnportancia economfcaen la ganaderia porcina del pais:

Que, de conformidad can el numeral 3 del articulo 11 de la ley N° 29158 - ley Orqanicadel Pcder Ejecutivo, los decretos supremos son normae de caracter general que reqlamentannormae con rango de ley 0 requlan la actividad sectorial funcional a muttlsectortal funcional a nivelnacional, por 10 que es necesario aprobar el Reglamento propuesto par el SENASA;

De conformidad con el Articulo 118, inciso 8), de la Constituci6n Politica del Peru;

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DECRETA:

Articulo 1.-Aprobaci6n de ReglamentoApruebese el Reglamento del Sistema Sanitaria Porcino. el cua! consta de tres (3) tttulos.

once (11) capltulos. setenta y tres (73) artrculos. tres (3) dteposlclones compfementanas finales,dos (2) disposiciones complementarias transitorias y cuatro (4) anexos. que forma parte de esteDecreta Supremo.

Articulo 2.- Facultad para dictar normas complementariasFacultese al Ministerio de Agricultura para que. a traves del Servicio Nacional de Sanidad

Agraria - SENASA, dtcte las normas compfementartas que fueran necesarlas para la mejoraplicaci6n del referido Reglamento.

Articulo 3.- Vigencia y difusi6nEI Reglamento que S8 aprueba par este Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento

vetnte (120) dfas calendario de publicado en e! Diane Oficial "EI Peruano", pertodo en e! cue! e!SENASA difundira su contenido.

Adicionalmente. disp6ngase su publicaci6n en los portales electr6nicos del Ministerio deAgricultura (www.minag.gob.pe) y del SENA SA (www.senasa.gob.pe).

Articulo 4.- RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los sets dlas del mes de abril del ario dos mildiez.

ALAN GARCiA PEREZPresidents Constitucional de la Republica

ADOLFO DE CORDOVA VELEZMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO

TiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- ObjetoEI presente Reglamento tiene por objeto regular las acetones y medidas sanitarias

establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalizaci6n.protecci6n y fiscalizaci6n del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir. controlar yerradlcar las entermedades de mayor importancia economfca en la ganaderia porctna del pais, as!como los procedimientos para la obtencton de las autonzaclones sanltartas de construccton y defuncionamiento de granjas porcinas.

Articulo 2.- DefinicionesPara la apftcaclon de eete Reqlamento se utltlzaran las definiciones contenidas en e! anexo

del Decreto Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y las que aparecen en e! anexo 1del presente Reglamento.

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EI SENASA podra modificar. incluir 0 eliminar mediante resoluci6n del titular. lasdeflniciones ccntenidas en e! anexo 1, tomando en cuenta los procasos de armonizaci6n nactonal einternacional.

Articulo 3.- Ambito de aplicaci6nEI presente Reglamento es de apftcaclon en todo e! terrttorto nacional, a todas las personas

naturales y [urtdicas que participan de manera directa a indirecta en la crianza ylc explotaci6n delganado porcino.

TiTULO II

DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO

CAPiTULO I

DE lA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD

Articulo 4.-Autoridad competenteEI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA. es la autoridad competente en materia

de sanidad aqrana. encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, enconcordancia con la Ley General de Sanidad Agraria.

Articulo 5.- Responsabilidad y ejecucronLas Direcciones Ejeeutivas del SENASA a nivel nacional. en sus respectivas jurisdieciones

seran responsables de la ejecucicn y supervision de las aetividades de prevenci6n. control yerradicacion de las enfermedades de importancia econ6mica consideradas dentro del SistemaSanitario Porcino, para 10 cual oeslqnaran dentro de su personal al Medico Veterinario Oficialresponeabte del mlsmo.

Articulo 6.-Apoyo a la Autoridad SanitariaLa aplicaci6n del Sistema Sanitario Porcino es de interes nacional. Por tanto, de

conformidad con la Novena Disposici6n Complementaria Final de la Ley General de SanidadAgraria, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Polieia Nacional, las instituciones 0 empresasoperadoras de puertos, aeropuertoe, terminates terrestree, correos y demas autortdades civiles,politicas, militates. municipales. regionales y judiciales deben prestar el apoyo que les demande elSENASA en el ejercicio de sus funciones. bajo responsabilidad.

Articulo 7.- Determtnaclcn y prforteeclon de zonasEI SENASA. en base al estudio de caracterizacion existente. establecera. mediante

resotuclon jefatural, las zonas enzootlcae, eplzootlcas y de otra naturafeza de las entermedades deporcinos de importancia econ6mica en e! pais, que tendra vigencia de cinco (05) aries a partir deldia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "EI Peruano". Las Direcciones Ejecutivas,mediante informe epidemioloqico dirigido al organa de linea competente. proponoran, de estimarloconveniente. la modificaci6n de esta condicion, dentro de los treinta (30) primeros dias de cadaario.

En casos de presentacton de otras entermedades de irnportancia, las DlrecclonesEjecutivas del SENASA. mediante informs epidemiol6gico. solicitaran su incorporaci6n dentro delSistema Sanitario Porcino a la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA. la que decldlra medianteResoluci6n Directoral.

Articulo 8.- Partlclpeclcn de la actividad privadaEI SENASA prornovera y supervlsara la participaci6n de la actividad privada en los

servicios oficiales de prevenci6n, control, erradicaci6n y en actividades de capacitaci6n y difusi6n

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de las enfermedades de importancia economica consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino.bajo las condiciones establecldas en 81 anexo 4 de este Reqlamento.

Articulo 9.- Obligaci6n de los productores, propietarios, encargados 0 responsablesLos productores. propietarios. encargados 0 responsables de granjas porcinas tecnificadas.

semltecnttlcadas, crianzas de traepatto, plantas de alimento balanceado, zoocnaderos conespecies suinas 0 cualquier atra instalaci6n utilizada para la crianza de porcinos. faenamiento 0

acopio de subproductos 0 desechos porclnos. estan en la obligaci6n de permitir el ingreso a suspredios 0 instalaciones, de suministrar la informaci6n que 58 les solicite y de no obstaculizar lainspecci6n que realice el personal competente del SENASA.

CAPITULO II

DE lA VACUNA

Articulo 10.- Control de calidad y potencia de la vacunalos productos bicloqicos utilizados en la vacunaclon de porctnos contra las entermedades

comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, deberan tener registro vigente en el SENASA ycada lote debe pasar satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia en ellaboratorio del Centro de Diagn6stico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado antes desu comercializaci6n. Asimismo, oeberan ser adquiridos de laboratorios 0 establecimientos deexpendio registrados en el SENASA.

Para las campanas oficiales de inmunizaci6n contra la Peste Porcina Ctasica. se utiltzaranvacunas elaboradas en base a virus vivo modificado de cepa china lapinizada 0 atenuados encultivo celular. con la garantia de proceder de laboratorios que mediante pruebas diagn6sticasmoleculares de ultima generaci6n, detecte virus adventicios orterenclanoolos del virus de la PestePore na Clastca.

Articulo 11.- Reporte de la calidad de las vacunasLa Subdirecci6n de Insumos Pecuarios del SENASA inforrnara en forma permanente a la

Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades asi como a las Direcciones Ejecutivas, larelaci6n re laboratorios y lotes de productos biol6gicos que han pasado satisfactoriamente losreepectlvos controles de calidad y potencla.

Articulo 12.- Transporte y mantenimiento de vacunasEI transporte. manipulaci6n y uso de los productos biol6gicos debera efectuarse en forma

adecuada. observandose estrtctamente las recomendaclones del tabrtcante y asequrandose una6ptima cadena de frio.

CAPiTULO III

DE lA PREVENCI6N

Articulo 13.- Pertinencia de la prevenci6nLas medidas de prevencton que establezca e! SENASA se apttcaran en todo e! temtono

nacional.

La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA establecera la pertinencia 0 no de laejecuci6n de una 0 mas actividades especificas de prevenci6n en cada una de las regiones delpais, basado en la caractertzacton de las entermedades consideradas en e! Sistema SanitarioPorcino. Postenormente. la pertlnencla sera actualizada por la Dtrecclon Ejecutiva correspondlenteen base a la evaluaci6n epidemiol6gica de su ambito.

Articulo 14.- Vacunaciones oficiales

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Las vacunaciones contra las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino,se reatlzaran de acuerdo a los manuales de procedimiento respectlvos.

Las Direcciones Ejecutivas del SENASA forrnularan el calendario en su respectlvo ambito,de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad.

Las vacunaciones seran obligatorias en toda crianza porcina ubicada en areas convacunaci6n establecidas per el SENASA. EI costo de las mismas sera asumido par los propietariosen un range variable entre 0.01% y 0.2% de la UIT, cuanoo es ejecutado per personal delSENASA. excepto en ambitos que determine la Autoridad Sanitaria en raz6n a la condici6neconomtca de los productores y el riesgo sanitario. en cuyo caso la vacunaci6n es gratuita.

Articulo 15.- Orqanlzaclcn y dltuslcn de las campafias de vacunacionesPara la organizaci6n y difusi6n de las campanas de vacunaci6n oftclales, la respectiva

Direcci6n Ejecutiva del SENASA efectuara las coordinaciones necesarias con las organizacionesde porcicultores. entidades del sector aqrario. publico y privado, autoridades de los gobiernosregional y local, otras autortdades pollticas y demas sectores tnvotucrados.

Articulo 16.- Responsabilidad de las campai'ias de vacunaclonLa organizaci6n, ejecuci6n y supervision de las campanas de vacunaci6n contra las

enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria,conforme a 10 que establezca el manual de procedimientos respective.

Articulo 17.- Ejecucion de campai'ias sanitarias por la actividad privadaEI personal de la actividad privada y las entidades publicae. autorizados por el SENASA,

podran participar, a titulo personal 0 en forma asociada. en las campanas de prevencion, control,erradicaci6n y en actividades de capacitaci6n y difusi6n de las enfermedades de importanciaeconomfca consideradas en e! Sistema Sanitario Porcino, mediante la suscrlpcion de un convento,el que penerara edemas el otorgamiento de una constancia: para 10 cual deberan cumplir con losrequisitos establecidos en el anexo 4 del presente Reglamento. Los profesionales de la actividadprivada. tecnicos 0 promotores agropecuarios y entidades publicae. no podran realizar servicios deprevenci6n oficial contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino sin la autorizaci6n delSENASA.

Articulo 18.- Certificado de vacunaclonLa vacunaci6n sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficial de Vacunaci6n

contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, sequn corresponda. deacuerdc a los formatos que seran establecldos por e! SENASA mediante resoluclon de su titular.

CAPiTULO IV

DEL MANEJO Y CONTROL SANITARIO

Articulo 19.-Condiciones sanitarias de crianzaLa crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adeciadas. aplicando las

Buenas Practices Ganaderas en la producclon prima ria, que incluye aspectos sanitarica,lnstafactonee. control de plaqas, attmentacton y aqua, transportes de animales y productos. reqistroe identificaci6n del animal. bienestar animal y manejo medic ambiental de residues.

Articulo 20.- Trazabilidad de los animalesLos titulares del Registro de Granjas Porcinas, tecnlflcadas y semltecnfflcadas. quedan

obliqados a identiflcar los cerdos can los medics adecuados que qarantice su trazabilidad, sequn 10que establezca el manual de procedimientos respectivo.

Articulo 21.-lnformacion del origen y destine de porcinos

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Los profesionales. administradores 0 responsables de las granjas estan en la obligaci6n dedisponer de la documentacton que acredite e! origen y destine de las poblaciones de porclnos y desus proouctos. para proporcionarla a la Autoridad Sanitaria, cuanoo 10 solicite.

Articulo 22.- Comercializaci6n e Informacion de origen y destino de SemenLas empreeas a personas naturales que procesen 0 comerctatlcen semen, debe ran hacer!o

previa descarte de las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino en el laboratorio del SENASA uotro autorizado.

Los profesionales responsables de las granjas tecnificadas y semitecnificadas de porcinos.deberan lIevar un registro foliado. donde constaran los datos del propietario 0 raz6n social yublcaclon de las granjas atendtdae, de los reproductores que suministran semen, tipo de dilucion.fecha de colecci6n asl como el destine del mismo y la fecha de envlo.

Las granjas porcinas que trabajan can inseminaci6n artificial. deberan lIevar un registrofoliado donde consten estos servicios.

Articulo 23.- BioseguridadEI Medico Veterinario Oficial para efectuar las inspecciones sanitarias de los

establecimientos porcinos tecnificados y semitecnificados. debera acatar el estricto cumplimientode las medidas minimas de bioseguridad y el descanso sanitaria entre vlsttas. En caso se verifiqueque los establecimientos no cuentan can dichas medidas. se dispondra su implementaci6nobligatoria.

Articulo 24.- Manejo de cerdos muertos y sus desechosLas granjas tecnificadas y semitecnificadas deberan contar can silos 0 instalaciones

adecuadas para disponer de los animales muertos. fetes. placentas u otros, para rnlnimlzar elriesgo sanitaria.

Si en la granja hubo ocurrencia de alguna enfermedad considerada en el Sistema SanitarioPorcino u otra de notificaci6n obligatoria que el SENASA determine, los desechos deberan serinactivados en los silos. dentro del establecimiento 0 en otro lugar autorizado par el SENASA, deacuerdo a 10 que establezca el manual de procedimientos respective.

Se prohibe arrojar a abandonar porcinos muertos a sus desechos en la via publica acualquier lugar donde constituya riesgo sanitario a otros establecimientos pecuarios, a la saludpublica 0 al medic ambiente.

Articulo 25.- Control de plagasLos establectmtentos tecnfflcados de porctnos estan obliqados a mantener y ejecutar un

Plan de Control de Plagas centro de sus instalaciones , lIevando un registro de las acetones. e! cualdebe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria 10 requiera.

Articulo 26.-Alimentaci6n con residuosEs prohibido alimentar a cerdos con residuos de alimentaci6n humana, provenientes de

establectmlentos de satud, puertos y aeropuertos, as! como con la mortalidad de las exptotactonesavrcolas y otras especies.

Los establecimientos porcinos que deseen utilizar residues alimenticios humanosprovenientes de restaurantes 0 centro comerciales afines que no contravengan 10 estipulado en elparrato anterior se reqlstraran obliqatoriamente en e! SENASA, de acuerdo a 10 eetablecldo en e!Anexo 4.

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Esta permitido el usc de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especiesdomesticas (bovino, ovtno, capnnoe. cametldos sudamencanos. porcinos y aves) en forma deharinas procesadas.

cAPiTULO V

OEl CONTROL OE lA MOVILIZACION

Articulo 27.- Movilizaci6n tnterna y controlLa movilizaci6n de porcinos a zonas declaradas oficialmente Iibres sin vacunaci6n re

enfermedades consideradas en el Sistema Sanitaria Porcino, para participar en ferias.expoelctones u otros eventos qanaderos. as! como en cualquier transaccton comercial paraproducci6n, reproducci6n y centros de faenamiento, se supedita al cumplimiento de procedimientosprevios y a la autorizaci6n expresa de la Autoridad Sanitaria aoernas del Certificado Sanitario deTransite Interne. el cual debera ser tramitado ante la oficina del SENASA de la jurisdicci6n u otraautorizada en el lugar de origen 0 pr6ximo a ella. previa presentaci6n de la certificaci6n de pruebasdiaqnosticas neqativas de entermedades del Sistema Santtarlo Porcino u otras entermedades queestablezca el SENASA y el cumplimiento de la cuarentena correspondiente, en oriqen.

La Autoridad Sanitaria podra impedir la movilizaci6n. proceder al comiso 0 destrucci6n decerdos 0 sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario, de no estar amparado porsus respectivos Certificados Sanitarios de Transite lnterno.

Articulo 28 Movilizaci6n de cerdos sin certificado oficial de vacunaci6nSe prohibe la movilizaci6n de cerdos sin contar con su respectivo certificado de vacunaci6n

viqente. procedentes de zonas con vacunacion.

Articulo 29.- Movilizaci6n de cerdce de lugares que no cuentan con Servicio OflclalLa movilizaci6n de porcinos desde lugares donde no hubiese oficinas del SENASA u otras

autorfzadas. podra efectuarse con sus respectivos certificados de vacunaci6n hasta la oficina mascercana de dichas dependencias para tramitar su Certificado Sanitario de Transite Interno, cuandoprocedan de zonas con vacunacion.

Articulo 30.- Del certltlcedc de vacuneclonLos responsables de centros de faenamiento y organizaciones de eventos fertales. estan

obligados a exigir el Certificado Sanitario de Transite Interno en el que debera estar indicado elnumero del certificado oficial de vacunacion. fecha de vacunaci6n y nnmero del lote de la vacunautilizada contra las entermedades establecldas por el SENASA dentro del Sistema SanitarioPorcino, salvo 10 dispuesto en el articulo precedents. en forma previa al ingreso de los animales alas lnetalacones.

Articulo 31.-lnspecciones en eventos feriales, de exposici6n y centros de acoploLos eventos pecuarios como ferias, exposiciones y centros de acopto. estaran sujetos a

inspecciones inopinadas por el SENASA,

Articulo 32.-Adquisici6n de antmafee para pie de ettaToda persona natural 0 jurfdica que adquiera animales con fines de reproducclon 0 pie de

crla. debera hacerlo en establecimientos libres de enfermedades consideradas en el SistemaSanitario Porcino, amparado por el respectivo certificado de pruebas diagn6sticas negativosemitido por ellaboratorio oficial 0 autorizado.

Articulo 33.- Obligaci6n del cumpltmfentc de requlettce para el transportsLas autoridades pollciales, polftlcas, asi como los responsables de ferias, centros de

faenamiento. frigorificos, centros de acopio. propietarios y conductores de vehiculos de transporteo de cualquier otro sitio donde se presente concentraci6n ce porcinos, estan en la obligaci6n de

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exigir y hacer cumplir los requtsitos para la movilizaci6n de cerdos. sequn 10 establecido en elArticulo 27 del presente Reqlamento.

Articulo 34.- De los vehiculos que transportan cerdos vivosTodo vehiculo utilizado para el transporte de cerdos vivos. debera ser lavado y

desinfectadc antes del embarque e inmediatamente deepues del desembarque de 10$ anlmales.utilizando productos apropiados de eficacia garantizada y registrados en SENASA, bajoresponsabilidad del transportista.

Articulo 35.-Condiciones minimas para la movilizaci6n de semenSe permitira la movilizaci6n de semen s610 cuando provenga de granjas y establecimientos

reqlstrados y bejo control sanitaria del SENASA, cuyos animates sean negativos a las puebasdiagn6sticas de las enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino. La movilizaci6n de semen sedebera realizar en equipos conservadores que garanticen condici6n sanitaria adecuada.

cAPiTULO VI

DE LAS DISPOSICIDNES CUARENTENARIAS

Articulo 36.- Areas de cuarentenaTodo establecimiento tecnificado y semitecnificado, debe disponer de corrales aproptaoos.

donde se conflnara a los animales en forma temporal, con fines de cuarentena u observaci6nsanitaria y otras que recomiende el Medico Veterinario Ofidal.

Los costos que demande la ejecuci6n de todas las medidas cuarentenarias seranasumidas por los propietarios de los animales.

Articulo 37.-Acciones ante la scepecha de entermededeeAnte cualquier sospecha de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y

otras de deciaraci6n obligatoria, la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondiente dispondra lainmediata intervenci6n del Medico Veterinario Oficial designado para tal fin, quien actuara deacuerdo a 10 establecido en los respectivos manuales de procedimiento.

Articulo 38.- Estrategias ante la scspecha de entermedadeeAnte la sospecha de enfermedades debera tenerse en cuenta los aspectos siguientes: a)

los servicios veterinarios deberan abarcar de manera representativa las poblaciones de animales,b) el personal oficial y autorizado debera tener la capacidad de notificar las enfermedadesestablectdas en el Sistema Sanitaria Porcino de rnanera eflcaz: c) asequrar e! acceso a laboratonoscapaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades pertinentes y d) ofrecer un programa decapacltaclon de medicos veterinaries y otras personas involucradas en la atenclon ante sospechas.

Las estrategias espectffcas se estabfeceran concordantes con la normatividad vigente y 10establecido en los respectivos manuales de procedimiento.

Articulo 39.-lnterdicci6nVerificada la sospecha de la entermedad, e! SENASA, eetablecera e! estado de tnterdlcclon

del area focal y las medtdas detalladas que conuevan esta accton, las cuales se encuentrandetaladas en los respectivos manuales de procedimiento.

En caso se descarte la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio, el SENASAlevantara e! estado de lnterdtcclon.

Articulo 40.-CuarentenaConfirm ada la presencia de la enfermedad a traves de las pruebas de laboratorio en el

estado de tnterotcclon, el personal del SENASA a cargo de la verificaci6n, diligenciara de inmediato

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ante la Direcci6n Ejecutiva correspondiente, la declaraci6n del estado de cuarentena de losanimales en e! area focal y as medidas que conllevan esta accton, 10$ animates positives a laenfermedad seran eliminados in situ, disponiendo las medidas sanitarias adecuadas.

Cumplido el periodo de cuarentena. el Medico Veterinario Oficial efevara el informe tecnicocorrespondteote para que la Direcci6n Ejecutiva reeuelva 81 tevantamfento del estadc decuarentena del establecimiento. conforme a los respectivos manuales de procedimiento.

CAPiTULO VII

DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Articulo 41.-lnformaci6n sabre cases de enfennedadesLos propietarios 0 criadores de porcinos 0 zoocriaderos con especies suinas, los

profesionales responsables y demas personas naturales 0 juridicas. que sospechen 0 conozcan dela existencia de porcinos afectados por cualquier enfermedad establecida en el Sistema SanitarioPorcino y otras de declaracton obligatoria. estan en la obliqacion de informar el casoinmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otras autorizadas.

Articulo 42.- De las pruebas diagn6sticas e informacion de resultadosPara el dlaqnostico de Peste Porcina Ctastca y las otras enfermedades consideradas en el

Sistema Sanitario Porcino, los metodos oficiales seran establecidos por el SENASA medianteresolucion del titular: pudiendo incorporarse otras pruebas de ultima gene racton que el SENASAconsiders.

Todos los laboratorios de diaqnostico deben remitir obligatoriamente los resultadospositivos de las pruebas diagn6sticas de enfermedades establecidas en el Sistema SanitarioPorcino y otras de declaraclon cbliqatoria, dentro de los doe dfas de obtenidcs los resultados, a!6rgano competente de su jurisdicci6n regional 0 al lugar de origen de la muestra. ast como a laDirecci6n de Sanidad Animal para fines de integrar al Sistema Nacional de VigilanciaEpidemioloqica.

Articulo 43.- Monitoreos en establecimientos de porcinosPara veriflcar la condlcton sanitaria de los establecimientos de porclnos. as! como de los

zoocriaderos can especies suinas respecto a las enfermedades consideradas en el SistemaSanitario Porcino y otras de declaraci6n obligatoria, el SENASA realizara monitoreos estrateqicosconforme a 10 que se establezca en los respectivos manuales de procedimiento.

Articulo 44.-Acciones de Vigilancia Epidemiol6gicaLas dependencies del SENASA en sus respecttvas jurisdicciones. etectuaran la vigilancia

epidemiol6gica en forma perrnanente, a nivel de campo as! como en centros de faenamiento ycentros de acopto. de acuerdo a las pautas establecidas en los manuales de procedimiento.

CAPiTULO VIII

DE LA AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION, FUNCIONAMIENTO, REGISTRO YEMPADRONAMIENTO DE GRANJAS PORCINAS

Articulo 45.-Autorizaci6n sanitaria de la construcci6nPara tramitar la autorizaci6n sanitaria de construccion. el interesado debera cumplir los

requisites establecldos y etectuar e! procedlrntento indicado en e! anexo 3 del presenteReqlamento.

Articulo 46.- Zonas prohibidas para construcci6n y funcionamiento de granjasporcinas

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Queda prohibida la construcci6n y funcionamiento de granjas porcinas a menos de tres(03) kilometres de otra explotaclon porcine y a menos de cinco (05) kilometres de cualquier otraexplotaci6n pecuarla, centres poblados, carreteras de elevado traftco. desmontes u otras fuentesde infecci6n potenciales para el establecimiento, incluyendo relleno sanitaria 0 botaderos debasura. Para la medici6n de estas distancias 58 constderara los puntas mas pr6ximos entre laslnetalaclones exlstentes a proyectadas a conetrulrse.

Articulo 47.-Autorizaci6n sanitaria de funcionamientoPara obtener la autorizaci6n sanitaria de funcionamiento, previamente el interesado

obtendra la autorizaci6n sanitaria de construccion. conforme al procedimiento y requisitesconsiderados en el anexo 3.

Articulo 48.- Registro y empadronamiento sanitario de granjasEI registro sanitario de granjas tecnificadas y semitecnificadas es obligatorio, previo

cumplimiento de la autorizacion sanitaria de construccion y de funcionamiento: en tanto lascrianzas de porcinos de traspatio. crianza familiar y autoconsumo, seran empadronadas por (micavez de acuerdo a 10 eetablecldo en el anexo 3.

Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, conduciran un padron actualizado de criadores deganado porcino de su jurisdiccion: debiendo ser actualizado anualmente en base a la informacionobtenida en la ultima campana de vacunaclon.

EI SENASA podra ordenar la c1ausura de granjas porcinas cuando dichas explotacionesesten funcionando sin autortzacion. 0 no cumplan con las disposiciones tecnicas y legales.

EI Certificado de Registro de Granjas porcinas sera otorgado en forma automatica luego deaprobada la autonzacton sanitaria de funcionamiento, el que debe estar colocado en lugar visible.

rods granja que efectue cambios referidos a la informacion consignada en dichoCertificado, debera solicitar de inmediato al SENASA su actualizacion.

Articulo 49.- Registro de otros establecimientosLos centros de produccion de semen para comerctalizacton. los proveedores de semen y

los proptetartos de zoocrtaderos con eepecies eulnas. estan obligados a registrarse ante ladependencia del SENASA de su jurrsorccon. de acuerdo a 10 establecido en el anexo 4 delpresente Reglamento.

Articulo 50.- Registro de accpladcreerods persona natural 0 juridica dedicada al acopio de porcinos con fines comerciales debe

contar con las lnstalactones minimas adecuadas para e! mantenimiento de los animales hasta sucomercratlzacron 0 faenamiento. Estan obligadas a registrarse en la dependencia del SENASA desu [urisdiccion.

Los centros de faenamiento estan en la obliqacion de solicitar a los acopiadores su registroen el SENASA. Asimismo quedan estan obligados a facilitar la lista de sus proveedores. deacuerdo a 10 eetablecldo en e! anexo 4 de este Reqlamento.

Articulo 51.- Profesional responsablerods granja porcina tecnificada debe contar con los servicios de un medico veterinario a

tiempo parcial 0 completo. sequn sus requerimientos y registrado en el SENASA, de acuerdo a 10indicadc en e! anexo 4 de eete Reqlamento.

En caso concluya la relacion contractual con el profesional responsable, el propietario delregistro debe contratar otro profesional que cumpia con los requisites exigidos por el presente

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Reglamento y comunicarlo al SENASA de su jurisdicci6n dentro de los primeros diez (10) dtashabiles de suscnto e! contrato.

Articulo 52.- Vigencia de registroslodes los registros de establecimientos narmadas en el presente Reglamento, tendran

viqencia de cinco enos. cuya renovaclon sera solicitada tretnta (30) dias calendartos antes de sufecha de vencimiento.

CAPiTULO IX

DE LOS ESTABLECIMIENTOS, AREAS 0 ZONAS L1BRES

Articulo 53.- condlclcn sanitaria Iibre de enfermedadesEI estatus de "establecimlento libre", "cornpartlmento libre", "zona libre" 0 "pais libre" de las

enfermedades del Sistema Sanitaria Porcino. ser a determinado mediante resoluci6n del titular de laAutoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone laOrqanizacion Mundial de Sanidad Animal OlE.

Articulo 54.- De la compartlmentatlzaclonLos procedimientos especificos para la declaraci6n de establecimientos 0 compartimentos

libres, estara determinado por las medidas de control, vigilancia, movttlzaclon y otros, establecidosen los respectivos manuales de procedimiento y de acuerdo a 10 normado al respecto pororganismos internacionales competentes.

Articulo 55.- Estrategias para el control y erradlcaclcn de enfermedades y ladectaraclcn de condici6n de Iibre

EI Sistema Sanitario Porcino establece como estrategia para lograr el control yerradicaci6nde las entermedades del Sistema, la reduccton gradual decrectente y proporctonal de los reportesde ocurrencias y los reactores a las pruebas diagn6sticas los que se detallaran en los respectivosmanuales de procedimiento asi como 10 considerado en las normas establecidas al respecto pororganismos internacionales competentes.

Articulo 56.- Laboratorio oficialLa Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Animal (UCDSA) del SENASA es e!

laboratorio oficial encargado de establecer los procedimientos correspondientes. para todas laspruebas diagn6sticas y otros ensayos que requiera el Sistema Sanitario Porcino.

Articulo 57.-Autorizacion de laboretorfce para actuar con caracter oficlalLos laboratorios de diagn6stico del sector privado que deseen participar en actividades

oficiales del Sistema Sanltarto Porcino deben obtener autonzaclon del SENASA mediante lasuscripci6n de un convenlo.

CAPiTULO X

DE LA EDUCACION SANITARIA Y COMUNICACION

Articulo 58.- Bducaclon SanitariaEI 6rgano de linea competente elaborara el Plan de Educaci6n Sanitaria, con fines de

sensibilizaci6n y fortalecimiento de capacidades de profesionales de la actividad prtvaoa,productores 0 crtadores. promotores agropecuarios, tecnicos agropecuarios y toda personavlnculada a la actividad porcine.

Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de ejecutar dicho plan en coordinaci6n conuniversidades, organizaciones de productores, productores individuales, asociaciones de

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profesionales. aSI como con entidades publicae 0 privadas y otras organizaciones existentes en sujurisdicci6n vinculadas al quehacer sanitaria.

Articulo 59.- Difusi6nLa difusi6n constituye el instrumento fundamental de sensibilizaci6n de criadores y otros

vinculados a la actividad porclna, utilizando tmpresos. avisos radiates, televisivcs y otros mediasdisponibles en el ambito. EI dtseno de la estrategia de dlfusion la validaci6n y la aplicaci6n de lamtsma. estara a cargo de las Direcciones Ejecutivas, bajo supervision y autorizaci6n del organa delinea competente.

CAPiTULO XI

DE lOS DERECHOS DE TRAMITACION DE ESTABlECIMIENTOS PORCINOS, PROFESIONAlRESPONSABLE Y ACOPIADOR

Articulo 60.- Derechos de tramitaci6nLos derechcs de tramttacton se apftcaran tomando como reterencta la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) vlqente, de acuerdo a los porcentajes siguientes:

a. lnspeccion para Autorizacion Sanitaria de Construccion de Granjas Porcinas tecnificadasy semitecnificadas: 4.00% de la UIT.

b. Inspeccion para Autortzacion Sanitaria de Funcionamiento y adecuacion de GranjasPorcinas tecnificada y semitecnificadas: 4.85% de la UIT.

c. Registro de Profesional Responsable: 1.75% de la UIT.

d. tnspecclon para Reqistrcs de otros Establecimientos y Reqistro de Establecimientos queutilizan residuos alimenticios en la crianza de porcinos: 4.09% de la UIT.

e. lnepeccion para Registro de acopiador: 2.67% de la UIT.

f. tnspeccton para Renovacton de Registros: 4.85% de la UIT.

En todos los casas, los tramites se Iniciaran can el pago de los derechos indicados.

TiTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 61.- Infracciones cometidas por el titular del registro y responsable delestablecimiento

a. Por no contar con los servicios de un Medico Veterinario Colegiado 0 no comunicar alSENASA la conclusion de la relacion contractual con el profesional responsable de acuerdo a 10establecldo en el articulo 51, can una multa de 40% de la UIT at titular del registro.

b. Por no permitir el ingreso a sus predios 0 instalaciones. por no suministrar la informacionque se les selicite y per obstaculizar la tnspeccton que real ice el personal del SENASA; o cualquierotra instalacion utilizada para la crianza de porcinos. faenamiento 0 acopio de productos.subproductos a desechos porctnos. estabtecldo en el articulo 9; se le aplicara la multa de 28% dela UIT at titular del registro de granjas tecnttlcadas y semitecnificadas u otros eetabtectmlentos y10% de la UIT al prepietarie de crianzas de traspatlo o familiar.

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C. Par no tener debidamente identificados a los animales. de acuerdo a 10 establecido en elarticulo 20, con una multa del 40% de la UIT altitular del reqistro.

d. Per no center con la Autorizaci6n Sanitaria de Construccton y Funcionamiento, deacuerdo a 10 establecido en los articulos 45 y 47, con una multa del 70% de la UIT al responsabledel estableclmfento.

e. Par no tener Registro vigente de acuerdo al articulo 52, con una multa del 60% de la UITal titular del Registro

f. Par no tener en lugar visible el Certificado de Registro, de acuerdo a 10 establecido en elarticulo 48, con una multa de 60

/ 0 de la UIT at titular del reqistro.

g. Per no empadronarse como crianzas de traspatto. familiar 0 autoconsumo de acuerdo a10 establecido por el articulo 48, con una multa de 3% de la UIT al propietario de la crtanza.

h. Por no reqistrarse ante la dependencia del SENASA de su jurisdiccicn, sequn 10establecido en los articulos 48 y 49: con una multa de 80% de la UIT al responsable delestablecimiento.

i. Por no contar con las instalaciones minimas adecuadas para el mantenimiento de losanimales hasta su comercializaci6n 0 faenamiento. por no registrarse en la dependencia delSENASA de su jurisdicci6n 0 por no facilitar la Iista de sus proveedores. se impondra alresponsable del establecimiento dedicado al acopio de porcinos con fines comerciales. sepun 10establecido en el articulo 50: la multa del 50% de la UIT.

Articulo 62.-lnfracciones cometidas por persona natural 0 juridica

a. Por utilizar productos biol6gicos para la vacunaci6n oficial de porcinos sin el control decalidad y potencia. establecidas en el articulo 10, con una multa de 45% de la UIT a toda personanatural 0 juridica que incurra en la infracci6n.

b. Por no permitir la inmunizaci6n en areas con vacunaci6n establecida por el SENASA ypor no cumplir con las demas condiciones que establece el articulo 14: se Ie aplicara la multa de5% de la UIT por animal a toda persona natural 0 juridica que incurra en la infracci6n.

c. Por no proporcionar Informacion. alterar. modificar 0 suprimir la documentaci6n queacredtte e! origen y destine de las poblaciones de porclnos. de sus productos y subproductos,cuando 10 solicite el Medico Veterinario Oficial. sequn 10 establecido en el articulo 21: seransanctonados los protesfonalee, administradores 0 responeables de las granjas, con multa de 45%de la UIT.

d. Por comercializar 0 procesar semen sin efectuar descarte previo de las enfermedadesdel Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA, sin acatar las medidas establecidasen el articulo 22, con una multa de 150% de la UIT al propietario del establecimiento. y por nocontar con un reqlstro foliado de los servicios de lnsemlnacton artificial con 50% de la UIT al titularde reqlstro de las granjas pcrcinas.

e. Por incumplimiento de 10 establecido en el articulo 24, generando riesgo de diseminaci6nde agentes pat6genos: se aplicara la multa de 180% de la UIT para el titular de registro de granjastecnificadas y semitecnificadas y 200/0 de la UIT para e! propfetano de crianzas de traspatto 0

familiar.

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f. Par alimentar cerdos con residues de alimentaci6n humana sin procesar infringiendo elarticulo 26: sera sanclonado con 200% de la UIT para titular de reqlstro de granjas tecnttlcadas ysemitecnificadas y 60% de la UIT para el propietario crianzas de traspatio 0 familiar.

g. Par movilizar porcinos a ferfas. exposictones. eventos ganaderos. centros detaenamfento. as! como cuafqufer transacclon comerctal para produccton, reproducclon. a zonasdeclaradas oficialmente libres sin la autorizaci6n correspondiente del SENASA de acuerdo a 10establecido en el articulo 27; sera sancionada con la multa de 200% de la UIT al propietario de losani males.

h. Par no acatar el estado de interdicci6n del area focal y las medidas que conllevan estaacclon, eetablectda en e! articulo 39, se sanclonara con 150% de la UIT para e! titular de registrode granjas tecnificadas y semitecnificadas y 20% para el propietario de crianzas de traspatio 0familiar.

L Por incumplimiento de las medidas de cuarentena establecidas en el artculo 40, se Iesanctonara con una mutta de 200% de la UIT, para e! titular de registro de granjas tecnfflcadas ysemitecnificadas y 25% de la UIT para el propietario de crianzas de traspatio 0 familiar.

Articulo 63.- Participaci6n de la actividad privada en campanas oficialesLos profesionales, tecnlcos y prornotores de la actividad privada que ejecuten campafias

de vacunaci6n con caracter oficial sin la autorizaci6n del SENASA referida en el articulo 17: seransancionados con la multa de 15% de la UIT.

Articulo 64.- Infracciones cometidas por el distribuidor de productos biol6gicos,comerciante 0 vacunador

Por remitir, manipular y utilizar productos biol6gicos incumpliendo las recomendaciones delos fabricantes y no acatar 10 establectdo en el articulo 12, se aplicara la multa de 80% de la UIT allaboratorio. 50% de la UIT al comercializador, 40% de la UIT al remitente y 15% de la UIT alvacunador.

Articulo 65.-lnfracciones cometidas por transportistas

a. Por movilizar porcinos sin center con los certlflcados de vacunaclon procedentes dezonas con vacunacion. sepun 10 establecen los articulos 27. 28 Y 29: se aplicara al transportista lamulta de 3% de la UIT por animal.

b. Por no laver 0 deslntectar e! vehtculo utilizadc para e! transports tanto en e! ernbarquecomo desembarque de los cerdos vivos establecido en el articulo 34, se Ie aplicara la multa de50% de la UIT al transportieta.

Articulo 66. - Infracciones cometidas por los responsables de centros defaenamiento, eventos pecuarios y centros de acopio

a. Por permitir el ingreso de porcinos a las instalaciones sin el Certificado Sanitario deTransite Interne de acuerdo a 10 estabtecldo en el articulo 30, sera sancionadc el responsable conmulta de 3% de la UIT par animal taenado 0 recepctonado.

b. Por impedir las inspecciones inopinadas del SENASA, a los centros de acopto, sequn elArticulo 31; se Ie apllcara la multa de 50% della UIT al responsable del establecimiento.

Articulo 67.-lnfracciones ccmetldas per los laboratcrfcePor no remitir oportunamente los resultados positivos de las pruebas diagn6sticas de

enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otrae de declaraci6n obligatoria,

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sequn 10 establecido en el articulo 42, los responsables de laboratorios de diagn6stico seransanctonados con una multa de 110% de la UIT.

Articulo 68.- De las multasLas multas seran impuestas previa informe tecntco emitido par el Jefe del Area de Sanidad

Animal de la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondtente, mediante resotuclon dtrectoralrespecttva; la cual podra ser objeto de recurso de apelacion. que 58 interpondra dentro del plaza decinco (05) dlas hablles desde la notificaci6n del acto administrative, los que seran resueltos enultima instaneia administrativa par la Jefatura Nacional del SENASA.

Articulo 69.- ReincidenciasEn caso que e! administrado retnclda en la misma lnfracclon. la multa sera e! doble de 10

aplicado en la ultima oportunidad.

Articulo 70 cancelaclon del RegistroLos registros de granjas porcinas seran cancelados en los casos siguientes:

a. Por no ejecutar oportunamente las medidas sanitarias que dictamine el SENASA.

b. Por no cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el presente Reglamento yoemas disposiciones legales complementarias.

c. Por reubicaci6n de la granja.

d. Cancelaci6n a solicitud del titular del Registro de la Granja.

e. Cuando al efectuar las inspecciones de renovaci6n de registro 0 ante la ocurrencia de unbrote de entermedades del Sistema Sanltarto Porcino, e! inspector constate que e! estabtectmfentono cuenta con las medidas minimas de bioseguridad. sequn 10 establece el articulo 23.

En los casos de Registros de otros Establecimientos y Registro de Acopiadores estesseran cancelados por no cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4.

Articulo 71.- De la clausura del eetabtectmfento, ccmlec y deetrucclcn de porclncsEI incumplimiento de 10 establecido en los articulos 26, 45 Y47 dara lugar a la ciausura del

establecimiento y el comiso y destrucci6n de los cerdos por alto riesgo sanitario: ejecutada por elSENASA con participaci6n conjunta de representantes del Ministerio Publico, Ministerio de SaIud yla Policta Nacional: de acuerdo a 10 establecldo en el Manual de Procedimlentcs respectlvo.

Articulo 72.- Del recaudo de los montosEI monto de la multa sera depositada por e! infractor en e! Banco de la Naci6n en una

cuenta corriente a nombre del SENASA, dentro de los quince (15) dias de haber quedadoconsentida 0 ejecutoriada la resoluci6n que la lmpuso bajo apercibimiento de hacerse efectiva porla via coactiva.

EI comprobante que otorgue el Banco de la Naclon por e! pago de la multa, deberaentregarse a la dependencla del SENASA de la jurisdicci6n conde domicilia e! infractor.

Articulos 73. - Medidas disciplinarias para servidores pubtlcosLos servidores publicos que incumplan las disposiciones de la presente norma, Incurriran

en falta administrativa y seran sancionados conforms a las normas viqentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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Prtmera.. Cualquier enfermedad que afeete a la especie porcina. que en el analisis deriesqo epidentioloqico correepondlente y de dana economfco se demuestre mediante un eetudto decaracterizaci6n y epidemiol6gico la necesidad de su control y prevenci6n oflcial, seranincorporadas al Sistema Sanitaria Porcino mediante Resoluci6n del Titular.

Segunda.- EI Sistema Sanitaria Porcino, en su primera etapa establece comoenfermedades de importancia economics priorizadas a las siguientes: Peste Porcina Clastca.Enfermedad de Aujeszky, Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino y Brucelosis Porcina.

Tercera.- Toda granja porcina en funcionamiento antes de la vigencia del presenteReglamento que no se adecue al primer parrafo del articulo 48. para su reqistro. solo deoeraobtener la autortaaclon sanitaria de funcionamiento cumpliendo las exiqencias consignadas en e!rubro II del anexo 3 de la presente norma.

DISPOSICIONES CDMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Prlmera.. Mediante resotucton jefatural del SENASA se aprobaran los manuales deprocedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino. en eltermino de noventa (90) dtas calendario de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial"EI Peruano".

Segunda.- Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de este Reglamento.podran seguir operando. hasta adecuarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) diascalendarios posteriores al periodo de inducci6n.

Las granjas porcinas instaladas antes de la vigencia de la presente norma bajo lamodalidad de parques porclnos. pequenas asociaciones y otras modalidades cornerctales, tenoranun plazo de clento ochenta (180) dfas cafendarlos postertores at pertodo de lnduccton para suadecuaci6n a la presente norma.

Las granjas porcinas en tmcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presentenorma que no se adecuan al segundo parrato del Articulo 45. para obtener su registro deberancumplir con la tercera disposici6n complementaria final y ademas deberan ejecutar acciones debiosequridad en conjunto aprobada por SENASA a fin de mitigar e! riesgo eanltar!o, para 10 cual seles otorga un plazo de tres (03) anos. caso contrario seran pasibles de c1ausura definitiva enconcordancia con el Articulo 70 de la presente norma. Para este efecto las granjas involucradaspresentaran al SENASA un Plan de Adecuaci6n Sanitaria de acuerdo a 10 descrito en los Manualesde Prccedimientos correspondtentes.

ANEXO 1

DEFINICIONES(Articulo 2)

Acopiador: Toda persona natural 0 juridica dedicada al acopio de porcinos con finescomercales

Animal enfermo: Aquel que muestre signos c1inicos compatibles con alguna enfermedad.

Animal sospechoso: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles conalguna entermedad.

Animal de pie de cria: Animales machos y hembras. seleccionados para la reproducci6n,con aptitudes productivas y reproductivas.

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Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir enfermedad.

Ampliaci6n de granja: Referida a la adici6n de nuevas actividades (crianza, reprcouccton.engorde, etc.) no especificadas en la declaraci6n inicial efectuada al tramitar la autorizaci6n defuncionamiento de la granja.

Area de cuarentena: Instalaciones que 58 encuentran alejadas de los nucleos deproducci6n donde se recluye el ganado porcino para la observaci6n sanitaria en cases de ingresode animales nuevos al establecimiento y/o brotes de enfermedades.

Area enzo6tica: Territorio en el cual la enfermedad afeeta a una a mas especies deani males en una trecuencla conetante. siendo pedecble ese nivel de presentacton en unapoblaci6n animal. Conocida tambien como area endemica.

Area epizo6tica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una 0 varias especies deanimales con un repentino e impredecible nnmero de casos de enfermedad en una poblacion.claramente excestvo con respecto a 10 que se esperara. Conoclda tambien como area epidemica.

Autoridad Sanitaria: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Bioseguridad: Tecnlcas y metooos que permitan disminuir 0 evitar el riesgo detransmisi6n de agentes pat6genos.

Brote: La aparici6n de uno 0 mas casos de enfermedad 0 infecci6n en una unidadepidemiol6gica.

Cadena de frio.- Condiciones permanentes y homopeneas de temperaturas apropiadaspara la conservaclon y manterimiento adecuado de productos bicloqicos u otro material orqanfcosensibles a variaciones de temperatura.

Caso confirmado: Todo caso probable confirmado por diagn6stico de laboratorio.

Caso probable: Animal con hallazgos cltnicos tipicos de enfermedad. sin haber sideconfirmado por e! laboratono.

Caso sospechoso: Animal con algunos hallazgos cllnicos de la enfermedad, menos queun caso probable, que tiene un nexo epidemiol6gico con casos confirm ados 0 probables enani males 0 con productos de origen animal contarnlnados. Se usa para tener mayor sensibilidad enla captaci6n de casos.

Centro de acopio de porcinos: Es el establecimiento autorizado por SENASA, concaracteristicas sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de comercializac i6n deporcinos vivos.

Centros de faenamiente: Es el establecimiento autorizado por SENASA. concaracterrstlcas sanitarias apropladas en los cuales se realizan actividades de taenado de porcincsvivos, para su distribuci6n y comerclatlzacton.

Certifica de Oficial de Vacunaci6n: Documento oficial, en formato unico emitido por elSENASA que acredita la vacunaci6n del ganado porcino en el descritos. otorgado por el SENASAo por personal autonzado mediante Convenio.

Certificado Sanitario de Transite Interne: Documento emitido por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA. que autoriza la movilizaci6n de ani males, productos y subproductos deorigen animal, dentro del territorio nacional.

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ccmerclante: Persona natural a jurfdica dedicada a la compra yfo venta de porclnos. susproductos 0 cualquier otra mercancia vinculada a la explotaci6n de porcinos

Compartimento: designa una 0 varias explotaciones con un mismo sistema de qestion dela bioseguridad, que contienen una eubpoblacton animal con un estatus sanitaria particularrespecto de una enfermedad 0 enfermedades delerminadas contra las cuales S8 han aplicado lasmedidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el cornerclo internacional.

Cordon sanitaria: Conjunto de elementos. medias y disposiciones para evilar lapropagaci6n de enfermedades.

Crianza familiar: Explotaci6n porcina para consumo propio, venta a vecinos 0 feriaslocales.

Crianza de traspatio: Tenencia de cerdos para consumo propio. venta a vecinos 0 feriaslocales.

Descanso san ita rio entre visitas: Perfodo de tiempo necesario mediante el cual pormedidas de bioseguridad no se debe ingresar a un establecimiento pecuario.

Desinfecci6n: Procedimiento realizado despues de una Iimpieza completa. dirigido aeliminar a destruir a los agentes causantes de las enfermedades y que se encuentren diseminadosen el media ambiente. Se aplica a los animales. vehiculos. establecimientos y objetos diversos quepuedan estar contaminados.

Enfermedad de Aujeszky 0 Seudorabia: Enfermedad lntecciosa causada por un herpesvirus. que atecta a un gran numero de especles animates, siendo la especle porcine dondeadquiere especial relevancia desde el punta de vista sanitaria y econ6mico.

Enfermedad de declaraci6n obligatoria: Enfermedad de gran capacidad y velocidad dediseminaci6n y alto impacto economico, cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente alSENASA.

Enfermedad de importancia econ6mica: Son aquelias que producen un detrimento en laeconomla de los productores.

Enfermedad notttlcabte: Toda enfermedad tranemtetb!e que atecte a la especte porcine yque debe ser reportada obligatoriamente al SENASA.

Especie suina: Especie de mamifero de pezunas partidas que Incluye al cerdo domesticcy cerdos salvajes.

Establecimiento porcino: Lugar donde se crian 0 mantienen ganado porcino condiferentes prop6sitos 0 fines, como granja porcine. acopio de cerdos. productor y proveedor desemen, exposlclon 0 zoocrladeros.

Exposici6n 0 evento de porcinos: Actividad promovida por instituciones 0 asociacionesproductoras de animales, autortaaoa, con fines de presentaci6n y promoci6n de los mismos enestablecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estosaconteclmfentos.

Foco: Designa al punta geogratico donde aparece la enfermedad incluyendo locales 0ediflcios. dependencias contiquas. animales susceptibles y personal; donde el medio ambienteofrece condiciones favorables para la ocurrencia y propagaci6n de una enfermedad.

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Granja pcrctne: Estableclmientc que mediante 81 conjunto de lnstalaclones (galpones),equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones tecnlcas y sanitariasadecuadas para la explotaci6n 0 crianza de cerdos.

Granja tecnificada: Establecimiento de persona natural a jurtdca dedlcado a la crianza deporcinos que cumplen con las siguientes condiciones: infraestructura especializada pie de etta conqenetica avanzada, practlca de rigurosas medidas de bioseguridad, y nivel sanitaria adecuado.

Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural 0 juridica dedicado a lacrianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales.infraestructura adaptada al fin, pie de cria can grado de mejoramiento qenettco lntermedto y nivelsanitaria aceptable.

Inspecciones: Evaluaciones a examenes que se realizan para verificar el cumplimiento derequisitos 0 condiciones.

Interdicci6n: Procedimiento que prohibe al propietario 0 responsable del predlo, lamovilizaci6n de todo animal 0 material que pueda vehiculizar el agente pat6geno: a fin de efectuarla evaluaci6n y otras medidas sanitarias que determinen 0 descarten las sospechas de laenfermedad.

Laboratorio autorizado: Laboratorio de la practice privada autorizado por el SENASApara efectuar actividades diagn6sticas oficiales, bajo condiciones determinadas por la Autoridadcompetente.

Medico veterinario de actividad privada autorizado: Todo medico veterinario que nopertenezca al servlclo oflcial, coleqtado, habilitado por e! Coleqio Medico Veterinario del Peru yautorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.

Medico Veterinario Oficial: Profesional facultado por la autoridad sanitaria para realizardeterminadas actividades oficiales que se Ie designan y que estan relacionadas con la sanidadanimal. inspecciones y certificaciones sepun 10 dispuesto en la normatividad vigente.

Mitigaci6n de riesgo sanitario: Medidas de intervenci6n dirigidas a reducir 0 atenuar elriesgo de la probabilidad de deterioro en la salud y bienestar animal a niveles aceptables. en ungrupo de animales bajo las mismas condiciones de crianza.

La mitigaci6n es el resultado de una decisi6n politica y social en relaci6n con un nivel deriesgo aceptab!e, obtenido del anal isis del mismo y tentendo en cuenta que dlcho riesgo esimposible de reducir totalmente

Monitoreo.- Acci6n planificada relacionada al seguimiento, evaluaci6n de resultados deactividades sanitarias.

Muestreos: Obtenclon planificada de muestras de una traccton representative de lapoblaclon en estudlo.

Observaci6n sanitaria: Condici6n por la cual. ante la presentaci6n de una enfermedad nocuarentenable, se inspecciona el establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitancontrolar la entermedad, sin que ella involucre neceeertamente la restrtcclon del movimiento deanimales, personas a casas.

Organa de linea competente: Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA 0 quien hagasus veces.

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Parque porcino: Conjunto de qranjas que se encuentren comparttendo un ambitoqeoqrafico determinado, con manejo y condiciones sanitarias comunes y que se ubican par 10general en el entorno de las ciudades del pais.

Peste porcine claefca, flebre pore ina 0 calera porcino: Es una entermedad tntecclosade origen viral altamente contaqtoso y propio de la especie porcine.

Periodo de Inducci6n: Periodo de tiempo en el que la autoridad sanitaria difunde,capacita. educa y comunica sabre los alcances de la nueva norma para que el administrado tomeconocimiento y se familiarice con las regulaciones de la misma.

Personal de actividad privada autorizado 0 ejecutor autorizado: Todo medicovetertnar!o. tecnlco agropecuario y promotor agropecuario que no pertenezca al servicio oficial yque este autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA mediante Convenio.para cumplir actividades inherentes al programa.

Prevenci6n: Medida tendiente a evitar el ingreso de un agente a un ecosistema indemne.

Profesional responsable: Medico veterinario de la granja porcina tecniftcada, colegiado yhabilitado, responsable de la crtanza, proouccton, comercializaci6n 0 faenamiento, sequncorresponda.

Programa de prevenclon, control y erradicaci6n: Conjunto de Iineamientos establecidospor la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA en coordinaci6n con los entes involucrados quecontienen las estrategias para la prevencion. control y erradicaci6n de esta enfermedad en elambito nacional. Es administrado y coordinado por el 6rgano de Linea competente.

Propietario, criador, productor 0 porcicultor: Se define a la persona natural 0 juridicaque tiene la propiedad de alqun predio 0 animal.

Pruebas de control de caudad: Evaluaciones que se realizan para verificar la calidad delproducto asegurando la validez de su composici6n asi como su eficacia e inmunogenicidad. Estanlnctuldas las pruebas de pureza, esterltldad. inocuidad 0 sequridad y tltufaclon.

Pruebas de potencia: Evaluaciones destinadas a analizar el contenido del antigeno en elproducto.

Residuos de allmentos: Productos 0 subproductos de origen vegetal y animal resultantesde la elaboraclon de alimentos para personas en restaurantes. hoteles y estableclmfentoscornercrales.

Responsable de la granja: Cualquier persona natural 0 juridica que tenga bajo suresponsabilidad la conducci6n del establecimiento.

Riesgo eentterlo: Prcbabilidad de mantteetaclon y la magnitud probable de lasconsecuenclas de un lnctdente perjudicial para la salud humana 0 animal.

Signos clinicos: Manifestaci6n clinica de la enfermedad.

Sindrome reeptretorlc y reproductivo porcino (PRRS): Enfermedad lntecctosa de origenviral, sus manttestactones cllnicas estan relaclonadas prtncipalmente con fallos reproductivosseveros en cerdas gestantes y problemas respiratorios en cerdos de todas las eoaoes,principal mente lechones.

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SIGSA: Programa informatica "Sistema Integrado de Gesti6n de Sanidad Animal'.

Sistema Sanitaria Porcino: es el conjunto de acciones, medidas, metooos y estrategiassanitarias que establece la Autoridad Sanitaria para prevenir, controlar y erradicar lasenfermedades de mayor importancia econ6mica en la ganaderia porcina en el pais.

Titular del registro: Persona natural 0 juridica a nombre de quien se emite el Registro delestablecimiento porcino.

Transportista: Persona natural 0 [urtdtca que moviliza 0 transporta animates: bajocualquier media de transporte, independientemente de su condicion de propietario 0 chafer de launidad vehicular.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Usuario: Persona natural 0 juridica que utiliza los servicios del SENASA.

Vacuna: Producto biol6gico que al ser inoculado en el organismo del animal. produce unarespuesta inmunol6gica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado.

Vacunaci6n: Es la inmunizaci6n efectiva de animales susceptibles mediante laadministraci6n de vacuna que contiene antigenos apropiados contra la enfermedad que se deseacontrolar.

Vigilancia: Qperaciones sistemattcas y continuas de recoleccion. comparaci6n y analistsde datos zoosanitarios y la difusi6n de informaci6n en tiempo oportuno a quienes 10 necesiten paratomar decisiones.

Zoocriaderos can especies suinas: Establecimientos donde se mantienen en cautiveriodiferentes especies animales, principalmente de origen silvestre incluyendo especies suinas. confines de exposici6n yexplotaci6n.

ANEXQ 2

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE PORCINOS DE CRIANZATECNIFICADA Y SEMITECNIFICADA

(Artrculos 22, 23 Y 35)

Los establecimientos de porctnos de cateqorta tecnfflcada y semitecnificada para suregistro, renovaci6n de registro y preservar la integridad sanitaria de su poblaci6n pcrcina, debenimplementar las medidas de bioseguridad siguiente:

1. De los Animales.

1.1. Control de ingreso

1.1.1. EI ingreso de animales a establecimientos registrados debe estar acompafiado delrespectivo Certificado Sanitario de Transite Interno, constancia de desinfecci6n del vehiculo y loscertificados de pruebas diagn6sticas de enfermedades consideradas en el Sistema SanitarioPorcino, con resultados negativos emitidos por e! laboratorto oficial 0 autortaados y/o certificado deprocedencla de establecimientos declarados libres a estas entermedades.

1.1.2. Todo establecimiento registrado debe contar con un libro de registro de ingresofirmado por el medico veterinario responsable del establecimiento, donde se anotara la fecha. hera.

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cantidad de animales, categoria, nombre de la empresa de transporte. numero de habilitaci6n delSENASA, nombre del eetablectmtento de oriqen. ldentttlcaclon del animal (serial 0 sistemaverificable que se mantenga mientras viva el animal).

1.1.3. EI transporte debe ser directo. desde el origen hasta el destino. sin tener contactocon cerdos u otras eepecies.

1.1.4. EI establecimiento debe centar con un area de cuarentena donde se alojaran a losanimales, para fines de observaci6n, control yadaptaci6n.

1.1.5. EI lugar para la descarga de los animales debe estar ubicado en la zona desequridad intermedia del estabteclmfento.

1.1.6. EI material qenetico (semen 0 embriones) destinado a los establecimientos, debenproceder de centros 0 establecimientos sanitariamente garantizados. de acuerdo a los articulos 22y 35 del presente Reglamento.

2. De las instalaciones.

2.1. EI establecimiento debe contar con cerco perimetral completo hecho de material nobleque impida el ingreso 0 salida de animales. personas y vehiculos en forma no controlada.

Para evitar la entrada de las aves. los ventanales de las instalaciones deben contar conmallas protectoras de material duradero.

2.2. Para el acceso est personal al establecimiento debe existir un unico punta de ingresodonde estara ubicado el sistema de desinfecci6n y el registro de control de personas. Asimismo,debe tener otro punto de ingreso para herramfentas. utensilios y equtpos, e! cual igualmente debecontar con sistema de desinfecci6n.

2.3. EI sistema de desinfecci6n debe cumplir con los siguientes requisitos:

2.3.1. Los establecimientos de crianza Intensive contaran con ambientes para vestuarios yduchas suficientes para e! numero de personas que trabajan yfo ingresan en e! estabtectmtento,ordenado en area limpia y area sucia.

2.3.2 Contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recien duchadas secotoquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provlstas por e! establectmtento. siendo estae,lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento.

2.3.3 Cada area de producci6n al ingreso debe contar con pediluvio.

2.4. Contar con un area e instalaciones para necropsia e incineraci6n.

2.5. Contar con almacenes para el alimento, protegido de roedores y aves.

2.6. Contar con un programa de control de roedores.

2.7. En los sectores de producci6n mantener el piso limpio, sin desechos que pueda servirde refugio a roedores.

2.8. Los amblentes para e! servlclo del personal debe ublcarse fuera del area limpia.

2.9. Implementar un sistema de sefializaci6n sanitaria para ingresar a los diferentessectores de producci6n.

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2.10. EI vehfcufo de transports en crianza intensiva no debe transporter e! cereo pertmetral.

2.11. EI establecimiento debe contar con un plan sanitaria.

2.12. EI estableclmtento debe contar con equipo para mantenimiento de la cadena de frio,para la conservaci6n de biol6gicos y otros materiales orqanicos (muestras).

3. Del personal.

3.1. EI personal que trabaja en forma permanente en el establecimiento. dentro del area deblosequrtdad. no puede estar en contacto con cerdos de otros establectmfentos (productores.faenadores 0 elaboradores).

3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento. no debehaber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador 0 elaborador), en lasultimas setenta y dos (72) horae.

4. De los desechos de origen animal.

EI establecimiento debera poseer un lugar aproptaoo. destinado a la ellrnlnacion de todoslos cad ave res y desechos animales, aislados. alejados y separados de los cerdos. Iimitado por uncerco que impida el acceso de roedores y aves. Este deposito de desechos estara construido demanera 1al que no contamine la napa freattca y se puedan eliminar los cadaveres y desechos sinriesgo para la salud humana 0 animal.

5. De los efluentes y exeretas.

EI establecimtento con cerdos en crianza teenifieada, debe contar con un sistema detratamiento de todos los deseehos (Iiquidos y solidos). de modo tal que no produzcan un impaetonegativo en el medio ambiente que afec1e a zonas urbanas, la napa freatica 0 cursos de agua.

ANEXO 3

I.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE CONSTRUCCION DEGRANJAS PORCINAS

(Articulo 45)

EI interesadc presentara una solicitud a la Dlrecclon Ejecu1iva del SENASA de la localidad,en el formato proporcionado por eeta, adjuntando los requisitos siguientes:

1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para Autorizaci6n Sanitaria deConstrucci6n, sequn 10 indicado en inciso a) del articulo 60 de este Reglamento.

2. Copia del certificado de zonificaci6n 0 compatibilidad de uso expedido por laMunicipalidad de la jurisdicci6n en e! que se indique que e! terrene dcnde se conetrutra la qanjaeste ubicado en area apta para es1e tipo de explo1aci6n y alejada de rellenos sanitanos. botaderoso basurales.

3. Plano de ublcacton de la granja, a escala minima de 1:1500, senalando las vias deacceso. fuentes de aqua pr6ximas y edificaciones 'eclnas: firmado por un proteslonal competente.

4. Plano de dis1ribuci6n de areas a escala minima de 1:100: firmado por un profesionalcompetente.

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5. Plano de tnstalacton de agua a escala minima de 1: 100; firmado par un protesfona!competente.

6. Descripci6n general del proyecto

7. Informe tecnico de inspecci6n favorable

La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hora de la inspecci6n, en la que seconstatara 10 siguiente:

1. Medldas de blosequrtdad implementadas en e! eetablectmtento de ecuerdo a lascondiciones particulares de cada case

2. Cumplimiento de las distancias minimas permitidas con respecto a los Iinderos conpropiedades vecinas, vias publicae y en zonas no afectas par inundaciones y libres deemanaclones qasecsas a elementos contaminantes

En el case de que la propiedad del terreno pertenezca a persona distinta de aquella quepretende obtener la autorizaci6n de construcci6n, funcionamiento y registro de la granja porcine.debe adjuntar de manera adicional a estos requisitos, el contrato con firmas legalizadas queacredite la autorizaci6n de usc de dicho terreno.

II.- PROCEOIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION SANITARIA DEFUNCIONAMIENTO Y RENOVACION DEL REGISTRO

(Articulos 47 Y 52)

EI interesado presentara una sclicitud ala Dlreccton Ejecutiva del SENASA de la localidad,en el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes:

1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n, sequn 10 indicado en el inciso b) 0 1)sequn sea el caso. del articulo 60 de este Reglamento.

2. Copia del Documento Nactonal de ldentidad, s! se trata de persona natural 0 copla deficha de inscripci6n registral. si se trata de persona juridica.

3. Copia del Registro Unico de Contribuyente.

4. Declaraci6n Jurada indicando:

i. Actividades a realizarse en la granja.

Ii. Nombre del conductor 0 responsable de la granja porcina, acompafiando copia de suDocumento Nacional de Identidad.

5. Copia del contrato de servtclos del protesfona! responsable del aspecto sanltar!o,indicandc el c6digo de su registro en el SENASA

6. Croquis de ubicaci6n de la granja porcina.

7. Plan de operaciones comprendlendo Buenas Practices Ganaderas (eanfdad, crtanzae,limpieza y desinfeccion, bicsequridad. lnfraestructura. plan de control y erradlcaclon de plaqas.

8. Copia del distintivo, logotipo 0 etiqueta. si 10 hubiere.

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9. Informe tecntco de inspecci6n favorable.

EI registro tendra una vigencia de cinco anos. el mismo que sera renovado treinta (30) diasantes de la fecha de su vencimiento.

En caso de renovacton 58 debera presenter s610 los documentos relaclonados amodificaciones posteriores a la obtenci6n del Registro.

La adecuaci6n a la Tercera Disposici6n Transitoria del presente Reglamento sera avaladopar un informe tecnico. emitido par la Autoridad Sanitaria de la jurisdicci6n.

III.· PRQCEDIMIENTO PARA EMPADRONAMIENTO DE CRIANZAS DE TRASPATIO, FAMILIARo AUTOCONSUMO

(Articulo 48)

Para el empadronamiento de crianzas de traspatio. familiar 0 autoconsumo. el SENASAutlftzara urn flcha de campo que consiqnara la siquiente informacion:

1. Datos del propietario:

- Nombre y apellido, numero del Oocumento Nacional de Identidad (ONI), domicilio legal ytelefono a correo electr6nico si los tuviera.

2. Datos de la Granja:

- Ubicaci6n, referencia. indicando localidad. distrito. provincia y departamento, tipo deactividad a la cual se dedica, total de la poblaci6n porcina par categorias. raza. asi como de otrasespecles de animales que crtanza, peso de carcasa, preclos

- Antecedentes sanitarios. otrae vacunaciones, tratamientos; tipo de alimentaci6n utilizada,precios.

EI empadronamiento sera actualizado en cada fase de campana de vacunaci6n respectiva.

ANEXO 4

I.. REQUISITOS PARA LA PARTICIPACION DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 0 PUBLICA EN LASCAMPANAS OFICIALES DE VACUNACION, CAPACITACION Y DIFUSION.

(Articulo 8, 17)

1. Para el caso de medico veterinario:

Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formate proporcionadopar esta. adjuntando los siguientes documentos:

a. Constancta de habilidad expedida par e! Culeqio Medico vetertnano.

b. Copia simple del Oocumento Nacional de Identidad

c. Certtflcados a constancies que acredtten experiertcia en labores de vacunacton enporctnos, par un pertodo minima de tres (3) meses.

d. Dedaraci6n jurada de contar con equipos y materiales para la adecuada ejecuci6n delas vacunaciones.

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La autonzaclon sera oflcializada mediante la suscripcion del Convenio con e! SENASA.

2. Para el caso de profesionales afines, tecnfcos agropecuarios y promotoresagropecuarios:

Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formate proporcionadopar esta, adjuntando los siguientes documentos:

a. Capia del titulo profesional a titulo de tecntco eqropecuario a constancia de promotoragropecuario.

b. Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

C. Certificados a constancias que acrediten experiencia en labores de vacunaci6n enporcinos, par un periodo minima de un (1) ano.

d. Declaraci6n Jurada de cantar con equipos y materiales para la adecuada ejecuci6n delas vacunaciones.

La autorizaci6n sera oficializada mediante la suscripci6n del convenio con el SENASA

3. Para las Personas Juridicas:

Presentar una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva de la localidad en el formato proporcionadopor esta, adjuntando los siguientes documentos:

a. Copia de fiche de inscripcion reqistral.

b. Deciaraci6n jurada de contar con equipos y materiales basicos para la adecuadaejecuci6n de camparias de vacunacion.

c. Relaci6n de personal profesional 0 tecnico que reunan los requisitos senalados en losparratos antenores.

La autorizaci6n sera oficializada mediante la suscripci6n del convenio con el SENASA.

II.· REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZAN RESIDUOSALiMENTICIOS EN LA CRIANZA DE PORCINOS

(Articulo 26)

EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidad,en el formato proporcionado por esta, adjuntando los requisitos siguientes:

a. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para registro, seqnn 10 indicado en elincise d) del articulo 60 de este Reqlamento.

b. Deciaraci6n Jurada de la procedencia y 10 proveedor de los residuos de alimentosindicando: Domicilio legal, copia de la Licencia de funcionamiento.

c. Esquema indicando ublcacton del equipo y distribuci6n de las tnstalaclones.

d. Relaci6n de equipo y utensilios que deben estar fabricados a base de materialesresistentes a la corrosi6n y faciles de limpiar, y con capacidad seqnn al volumen de residuesprocesados.

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e. Manual descriptive del procedtmtento termfco utilizado suscrlto par un profesionalcompetente en el area, para garantizar la inactivaci6n del virus de la PPC, de acuerdo a lassiguientes alternativas:

i. Residues scmetidcs a una temperatura minima de 90°C, par 10 menos. 60 mtnutos,aqitandolos continuamente 0

u. Residues sometidos a una temperatura minima de 121°C, per 10 menos 10 minutos apresion absoluta de 3 bares

f. Descnpclon de residues a procesar.

g. Un ambiente adecuado para los alimentos transformados a fin de evitar surecontaminaci6n.

h. Informe tecnfco de lnspecclon favorable

La Direcci6n Ejecutiva del SENASA fijara fecha y hera de la inspecci6n. en la que S8

conetatara 10 siguiente:

EI ambiente donde se realiza el tratamiento termico de los restos de alimentos. debe contarcon:

a. Cerco perimetral completo que separe fisicamente del sector de producci6n.

b. Instalaciones adecuadas de tacil limpieza y desinfecci6n, igualmente los reclpientes enlos cuales se reciban los residues de atlmentos.

c. Lugar de trabajo con area suficiente para que las actividades puedan realizarse encondiciones de higiene adecuadas.

d. Una zona/area para el lavado de los recipientes y equipo utilizado con disponibilidadsuficiente de aqua potable.

111.- REQUISITOS PARA REGISTRO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS(Articulo 49)

1) Registro de Centros de Producci6n de Semen de Porcino para Comercializaci6n

EI lnteresado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidaden el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes:

1.1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para reqistro. sequn 10 indicado en elincise d) del articulo 60 de este Reglamento.

1.2. Copia leqalizada de tfcencla Municipal de Construcclon y Funcionamiento viqente,acorde a la actividad que realiza.

1.3. Plano simple de las areas para los diferentes procesos. con sus caractertsticasminimas.

1.4. Medidas de bioseguridad implementadas en el establecimiento de acuerdo a lascondiciones particulates de cada caso.

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1.5. Informe tecntco de inspecci6n. favorable

La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hera de la inspecci6n, en la que seconstatara 10 siguiente:

a. Granja que proves los reproductores.

b. Disponibilidad de equipos y materiales para todo el proceso.

C. Certificados de pruebas diagn6sticas negativas a las enfermedades del SistemaSanitaria Porcino y atras que el SENASA determine y/a certificados vigentes de vacunaci6n contraestas enfermedades.

d. De las colecciones de semen: en el que indique techa. raza del animal, hera, tipo dedilucion. tipo de dilutor que utiliza.

e. Condiciones hiqienicc-sanitarias adecuadas

f. Cartera de clientes.

2) Registro para Proveedores de Semen Porcino:

EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la localidaden el formato proporcionado por esta. adjuntando los requisites siguientes:

2,1, Comprobante de pago por derecho de Inepeccion para reqistro. sequn 10 indicado en ellnctso d) del articulo 60 de este Reqlamento.

2,2, Informe tecntco de Inspecci6n favorable,

La Direcci6n Ejecutiva del SENASA fljara fecha y hora de la Inspeccion, en la que seconstatara 10 siguiente:

a, Establecimiento que provee semen,

b. Disponibilidad de equipos y materiales mlnimos para la conservaci6n del semen,

c. Certttlcados de pruebas dlaqnostlcas neqativas a las entermedades del SistemaSanitario Porcino y otras que el SENASA determine ylo Certificados vigentes de vacunaci6n contraestas enfermedades.

d. Fecha y volumen de semen adquirldo.

e. Condiciones hiqienicosanitarias adecuadas

1. Carters de ctlentee.

3) Registro de propietarios de Zoocriaderos con especies porcinas:

EI interes ado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formatoproporclonado por el SENASA de su [urtsdlccton, adjuntando los siquientes requisites:

3.1. Comprobante de pago por derecho de inspecci6n para registro, sepun 10 indicado en elincise d) del articulo 60 de este Reglamento.

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3.2. Informe tecntco de Inspecci6n favorable.

La Direcci6n Ejecutiva del SENASA tijara fecha y hora de la inspecci6n, en la que seconstatara 10 siguiente:

a. Condiciones minimas de inftaestructura, ntanejo y sanidad.

b. Registro de procedencia de la especie suina.

C. Cantar con los certificados de vacunaci6n del ganado suino (domesticos y salvajes).cuando corresponda.

d. Certificado de transite interno.

IV.- REQUISITOS PARA REGISTRO OE ACOPIAOORES OEGANAOO PORCINO(Articulo 50)

EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formataproporcionado par el SENASA de su jurisdicci6n. adjuntando los siguientes requisitos:

a. Comprobante de pago par derecho de inspecci6n para registro, sequn 10 indicado en elinciso e) del articulo 60 de este Reglamento.

b. Copia de Documento de identidad.

c. Lista de sus proveedores y procedencia de los animales.

v.. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROFESIONAL RESPONSABLE DE GRANJAPORCINA

(Articulo 51)

EI interesado presentara una solicitud a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA en formatoproporcionado por el SENASA de su jurisdicci6n. adjuntando los siguientes requisitos:

a. Comprobante de pago por el registro. sequn 10 indicado en el inciso c) del Articulo 60 deeste Reglamento.

b. copra simple del Documento Naclonal de Identidad.

c. Copia del titulo de medico veterlnarlo.

d. Certificado de habilidad del Colegio Medico Veterinario.

e. Curriculum vitae narrative.

EI Reqistro del Proteslona! Responsable tenore una viqencia de cinco anos. e! mismo quesera renovado antes de la techa de su venctmlento, y debera ser sotlcttado con tretnta (30) dlas deanticipacion.

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