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SISTEMA PARA LA INCORPORACION DE PROFESIONALES PhD A LA UNACH
DOCUMENTO BORRADOR
Fernando Avendaño Herrera Elena Burgaleta
SISTEMA PARA LA INCORPORACION DE PROFESIONALES PhD A LA UNACH
MARCO LEGAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al
ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: “1. Generar,
adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los
saberes ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del Buen Vivir.”
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El sistema
nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas,
recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas,
institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales."
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Será
Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento
para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes
ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la
difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus
conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la
libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo
con la Ley."
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado
destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión
de conocimiento. (…)";
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que: “Los centros e
instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus
actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública."
Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales
consta: "...f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la
educación superior ecuatoriana…”. “g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de
investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país...";
Que mediante Resolución No. 001-CSCTH-2013, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el
Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, se expidió los criterios y orientaciones
generales para proceder con la transferencia directa, de asignaciones de recursos públicos,
asignaciones no reembolsables o subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas para la
ejecución del proyecto de inversión en beneficio directo de la colectividad para el otorgamiento de
becas de docencia e investigación a expertos nacionales y extranjeros, que deben ser observadas
por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se han definido políticas, que entre otras,
señalan que para fortalecer las capacidades de los profesionales ecuatorianos y para la
investigación misma.
Que el Sistema para la incorporación de profesionales con titulación PhD a la UNACH es un
mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el
desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan
al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía, y cuyo objetivo es
mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior
con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;
Que la UNACH necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con
eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos
planteados en el tiempo previsto, y que, al contar con objetivos claramente definidos, tiene un
alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos,
recursos y talentos en su conjunto;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador;
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y FINANCIAMIENTO
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento del Sistema para la incorporación de profesionales con
titulación PhD a la UNACH tiene por objeto regular el procedimiento de postulación,
precalificación, selección, adjudicación, e instrumentación de la incorporación de docentes e
investigadores expertos de alto nivel, ecuatorianos o extranjeros, para que realicen actividades de
docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados, dirigidos por el
Sistema Institucional de Investigación, con el objetivo de que el resultado de sus actividades de
docencia, investigación y conocimientos transferidos en temas especializados puedan ser
aplicados a nivel nacional ajustado la orientación del Plan del Buen Vivir para contribuir al cambio
de la matriz productiva.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria, y será observado por las
instancias y dependencias de acogida, los docentes e investigadores expertos de alto nivel que
cumplan sus actividades, en el marco del Sistema para la incorporación de profesionales con
titulación PhD a la UNACH.
Art. 3.- Principios.- La aplicación de este Reglamento se regirá bajo los siguientes principios:
legalidad, trato justo, igualdad, calidad, pertinencia, oportunidad, uniformidad, publicidad,
transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurídica.
En este contexto la Universidad Nacional de Chimborazo UNACH, asumiendo el cumplimiento al
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior que señala en su:
Art. 14.- De la tipología de instituciones de educación superior.- Para el establecimiento de la
tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios
técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter
universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de
actividades académicas que realice.
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos
profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente;
las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y
grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar
ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al
menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley.
Así mismo manifiesta el Art. 15.- De la evaluación según la tipología de las instituciones de
educación superior.- Todas las universidades o escuelas politécnicas se someterán a la tipología
establecida por el CEAACES, la que será tomada en cuenta en los procesos de evaluación,
acreditación y categorización.
En virtud de la tipología de universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES establecerá los tipos
de carreras o programas que estas instituciones podrán ofertar, de lo cual notificará al CES para la
aprobación de carreras y programas.
Art. 22.- De los trabajos realizados por investigadores y expertos nacionales y extranjeros.- La
SENESCYT establecerá la normativa para que los proyectos de investigación realizados por
investigadores nacionales o extranjeros sean parte del SNIESE para garantizar el acceso público a
dichas investigaciones.
Décima Quinta.- Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas
politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de
transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y
serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría
afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.
Los grados académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se refieren los
dos incisos anteriores, deberán ser otorgados por universidades de calidad internacional; y
reconocidas por la SENESCYT.
Las universidades y escuelas politécnicas implementarán los procedimientos administrativos
correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición.
En virtud de lo cual asume la responsabilidad de vincular a las distintas Facultades a profesionales
con titulación de PhD para que cumplan las funciones de Docencia e Investigación, y a la vez
desarrollar los procesos de producción y comunicación científica mediante el incremento de la
actividad investigativa en los campos científico y tecnológico en las diferentes líneas de
investigación institucionales.
Siendo una necesidad urgente el contar en la Institución con el talento humano que refleje la
capacidad de la Institución para generar respuesta a los múltiples problemas locales, regionales y
nacionales.
Para tal objeto como estrategia se plantea la formulación del Sistema para la incorporación de
profesionales con titulación de PhD a la Universidad Nacional de Chimborazo, el mismo que busca
habilitar y agilitar los procesos para su vinculación de tal manera que se cumpla con los
requerimientos determinados por los organismos de control.
La normativa planteada para tal efecto es la siguiente:
Título I. Del Sistema de incorporación de profesionales con titulación PhD a la UNACH
Artículo 1. La excelencia académica de la Universidad Nacional de Chimborazo se fundamenta en
el nivel académico y profesional de su claustro docente, y es la rigurosidad y efectividad de los
procesos de incorporación de PhD´s a la Institución los que deben avalar el cumplimiento de este
objetivo institucional para lo cual se crea el Sistema para la incorporación de profesionales con
titulación de PhD.
Artículo 2. El proceso de vinculación de Docentes Investigadores PhD en la Universidad Nacional
de Chimborazo, se regirá por la normativa formulada en el presente Sistema para la incorporación
de profesionales con titulación PhD. y demás normativa estipulada en Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) u otros instrumentos que para el efecto se emitieren.
Artículo 3. Como una forma de motivar el desarrollo del objetivo institucional de calidad y
excelencia académica mediante la docencia e investigación en la institución, se considerará como
postulantes elegible para la contratación de Docentes Investigadores a tiempo completo a
profesionales con titulo de PhD, graduados en universidades de prestigio avaladas por la
SENESCYT.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 4.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
ADJUDICATARIO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, que ha superado los
procesos de postulación, precalificación y selección, y es declarado como tal por el Comité
Ejecutivo por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa del Sistema de incorporación
de profesionales con titulación PhD a la UNACH, para la realización de actividades de docencia,
investigación y transferencia de conocimientos en temas especializados.
BAREMO: Instrumento técnico de evaluación de méritos que se utiliza para proceder a calificar a
los postulantes.
CONTRATADO: Persona natural, que en calidad de postulante, ha superado los procesos de
postulación, precalificación, selección, adjudicación y es declarada como adjudicatario y haya
suscrito el Contrato de Beca correspondiente.
DOCENTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, con la más alta formación
académica y calificación para la generación de conocimiento y mejora de la calidad de la
educación superior, que desempeñará sus actividades de docencia en la UNACH.
DEPENDENCIA DE ACOGIDA: Facultades, Carreras, Institutos o Proyectos de la UNACH que acceden
a los servicios del profesional PhD.
INVESTIGADOR/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, que realizará
actividades de investigación y transferencia de conocimiento en temas especializados que puedan
ser aplicados a nivel nacional, regional o local.
MATRIZ DE PLANIFICACIÓN: Instrumento técnico que contiene el cronograma y resumen
consolidado de las actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en
temas especializados, que realizará el profesional PhD incorporado, de acuerdo a las necesidades
de la entidad de acogida.
POSTULANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente en el exterior o
que se encuentre en el país, que cumpla con los requisitos establecidos para vincularse en calidad
de docente o investigador experto de alto nivel, que se somete a los procesos de postulación,
precalificación y selección establecidos por la UNACH, previos a la adjudicación de un CONTRATO.
POSTULANTE APROBADO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, quien se
encuentra condicionado temporalmente para ser adjudicatario del contrato de servicios hasta su
confirmación de incorporación a la UNACH, en vista de haber superado la etapa de precalificación
y de haber sido aprobado por el Comité Ejecutivo en la etapa de selección.
PLAZO: Cualquier periodo señalado en el plazo de vinculación, se entiende que comprende todos
los días, es decir días hábiles, sábados, domingos y los días declarados festivos en el Ecuador.
TÉRMINO: Cualquier periodo de vinculación señalado en término de días, se entiende que
comprende únicamente días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los días
declarados festivos en Ecuador.
Del Comité Ejecutivo de Incorporación de Profesionales PhD´s a la UNACH
Art. 5.- Comité Ejecutivo.- Se conformará un Comité Ejecutivo de incorporación de Docentes PhD
a la UNACH, que será el órgano encargado de estudiar el informe técnico emitido por la Dirección
del ICITS, en el cual constarán: las calificaciones otorgadas a los postulantes sobre la base del
baremo, la propuesta de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas
especializados, elaborada conjuntamente por la DEPENDENCIA de acogida y el postulante, así
como una recomendación sobre la pertinencia de adjudicación DEL CONTRATO y la verificación de
existencia de recursos para financiar su vinculación durante el periodo fiscal correspondiente.
El Presidente del Comité Ejecutivo fundamentado en el referido informe procederá a adjudicar el
contrato a los postulantes, mediante resolución motivada adoptada por este órgano.
Art. 6.- Miembros del Comité.- El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro miembros, mismos
que tendrán voz y voto y serán:
1. El/la Vicerrrector(a) de Posgrado e Investigación, quien presidirá el Comité Ejecutivo.
2. El/la Vicerrector(a) Académico(a) o su delegado/a.
3. El Director del Instituto de Ciencia Innovación, Tecnología y Saberes (ICITS) o su delegado/a.
4. El Secretario General, que a su vez actuará como Secretario del Comité Ejecutivo.
5. El coordinador de la Unidad de Gestión de la Investigación y Asesoría Internacional con voz pero
sin voto.
Art. 7.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
1. Receptar y analizar el informe presentado por la Unidad de Gestión de la Investigación y
Asesoría Internacional, sobre el cumplimiento de requisitos de cada uno de los postulantes y
aprobarlo;
2. Adjudicar el contrato a los docentes e investigadores expertos de alto nivel, de ser pertinente;
3. Solicitar, de ser el caso, aclaraciones sobre los informes de las postulaciones de los docentes e
investigadores expertos de alto nivel, que presente la Unidad de Gestión de la Investigación y
Asesoría Internacional;
4. Conocer y resolver sobre la suscripción de contratos y convenios complementarios y
modificatorios;
5. Conocer y resolver sobre la terminación unilateral o por mutuo acuerdo de los contratos de
becas suscritos con los docentes e investigadores expertos de alto nivel y de los convenios
suscritos con las instituciones de acogida;
6. Conocer y resolver los casos de desistimiento del contrato;
7. Aprobar los Baremos de las distintas categorías que presente la Coordinación de la Unidad de
Gestión de la Investigación y Asesoría Internacional, de conformidad con las necesidades de las
dependencias de acogida;
8. Aprobar las Bases de Postulación emitidas al amparo de este Reglamento.
Art. 8.- Convocatoria para reuniones del Comité Ejecutivo- El/la Vicerrector de Posgrado e
Investigación, convocará a los miembros a las sesiones ordinarias de manera escrita, al menos con
el término de 3 días de anticipación a la fecha de la sesión.
La convocatoria deberá contener:
a) Fecha, hora y lugar en el cual sesionará el Comité Ejecutivo.
b) Orden del día.
c) Informes Técnicos sobre los postulantes y demás documentos relacionados que serán
analizados en la sesión.
Art. 9.- Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos una vez al mes,
previa convocatoria del/la Presidente del Comité Ejecutivo.
Art. 10.- Sesiones Extraordinarias.- El/la Presidente, convocará con un día de anticipación a los
miembros del Comité Ejecutivo a las sesiones extraordinarias para tratar temas concretos. El
orden del día de estas sesiones no podrá ser modificado.
Art. 11.- Instalación de las sesiones del Comité Ejecutivo de Vinculación de PhD´s a la UNACH.-
Para la instalación de las sesiones del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia de por lo menos
tres de sus miembros con derecho a voto, uno de los cuales obligatoriamente será el/la
Presidente/a del Comité Ejecutivo o su delegado/a.
Art. 12.- Decisiones.- Las decisiones que tome el Comité Ejecutivo se aprobarán por la mayoría
simple de los miembros asistentes con derecho a voto, para lo cual se suscribirá un acta que
firmarán todos los asistentes. En caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.
Cuando uno de los miembros con voto no esté de acuerdo con la decisión que tome el Comité
Ejecutivo de Becas Prometeo, en el acta se sentará la razón y se motivará la negativa del miembro
que manifieste su desacuerdo.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 13.- La Administración del Sistema.- La Dirección del ICITS es la encargada de la
administración general del mismo con la Unidad de Gestión de la Investigación y Asesoría
Internacional.
Art. 14.- Atribuciones del Administrador.- El/la Administrador tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar, supervisar, planificar y dirigir el proceso de integración de profesionales PhD a la
UNACH, considerando las necesidades institucionales que lo originan.
2. Supervisar y dar seguimiento continuo a través de indicadores de gestión, la participación de los
profesionales PhD, para alcanzar los objetivos planteados.
3. Llevar adelante la coordinación del proceso de postulación, precalificación, selección,
adjudicación, e instrumentación de las becas, para lo cual recibirá las postulaciones y realizará los
informes necesarios, con la recomendación correspondiente, para que conozca el Comité
Ejecutivo.
4. Realizar los informes necesarios y preparar la documentación habilitante para someter las
postulaciones de los candidatos al Comité Ejecutivo, y una vez adjudicadas, preparar la
documentación necesaria para la suscripción de los contratos de beca.
5. Preparar los proyectos de pliegos y llevar a cabo los procedimientos precontractuales para la
adquisición de servicios de identificación y selección.
6. Presentar los informes respectivos sobre puntos concretos referentes a la administración del
Proyecto, para que el Comité Ejecutivo resuelva en derecho.
7. Dar seguimiento, monitoreo, evaluación, intervención y control de las actividades que realicen
los Docentes e Investigadores PhD´s y las dependencias de acogida e informar periódicamente
sobre las situaciones suscitadas en el desarrollo de dichas actividades a las instancias pertinentes.
8. Elaborar los informes sobre la terminación unilateral o por mutuo acuerdo de los contratos de
servicios, para conocimiento del Comité Ejecutivo.
9. Notificar a las dependencias de acogida y a los postulantes sobre la aprobación o negativa de la
postulación del docente o investigador experto de alto nivel, estos últimos seguirán formando
parte de la base de datos del Sistema de Incorporación.
10. Autorizar los gastos y solicitar los pagos relacionados a la suscripción de los contratos de
servicios.
11. Las demás que le atribuya el Comité Ejecutivo de Incorporación de profesionales PhD a la
UNACH.
12. Realizar visitas in situ a las dependencias de acogida, a fin de determinar el cumplimiento de
sus obligaciones conforme al convenio marco suscrito y demás disposiciones legales. La
Coordinación de la Unidad emitirá un informe sobre los resultados, y de ser el caso pondrá en
conocimiento del Comité Ejecutivo para que sancione a la institución de acogida.
CAPÍTULOIII
DE LOS DEMÁS ACTORES
SECCIÓN I
DE LOS BECARIOS PROMETEO
Art. 15.- Becarios Docentes e Investigadores.- Se considerarán a los docentes e investigadores
expertos de alto nivel, de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residentes en el exterior, que
desarrollen en el país actividades de investigación, docencia o transferencia de conocimientos en
temas especializados, en las instituciones de acogida, y que han suscrito el respectivo contrato de
beca con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 16.- Tipos de Becarios.- Se considerarán dos tipos de Becarios/as Prometeo, el primero como
docente y el segundo como investigador experto de alto nivel. Las Bases de Postulación de las
becas establecidas al amparo del presente Reglamento normarán las categorías de cada tipo de
beca.
Se contemplarán las siguientes categorías de docentes e investigadores expertos de alto nivel,
según el resultado de la aplicación del baremo:
DOCENTES INVESTIGADORES
EXPERTOS DE ALTO
NIVEL
Docente 1 Investigador experto
de alto nivel 1
Docente 2 Investigador experto
de alto nivel 2
Docente 3 Investigador experto
de alto nivel 3
Docente 4 ----
TÍTULO III: De los criterios y requisitos de selección
Artículo 17. El proceso de incorporación de Docentes Investigadores observará los siguientes
criterios:
Conocimientos especializados y actualizados en el área de conocimiento en que va a impartir la
cátedra, y formular y/o ejecutar proyectos de investigación científica o tecnológica.
Título IV. Requisitos que exige a los postulantes
Artículo 18. Los Docentes Investigadores PhD deben reunir los siguientes requisitos:
Tener un título de PhD en áreas relacionadas a la ciencia y tecnología de reconocidas
universidades a nivel mundial.
Tener producción científica en temas relacionados a la propuesta.
Haber recibido reconocimientos, becas, condecoraciones o premios por el trabajo
científico realizado.
Artículo 19. La Universidad a través del Vicerrectorado de postgrado e Investigación y el ICITS
diseñará un formato institucional de vinculación para que el postulante incluya información de su
experiencia científica que se ajuste a los requerimientos institucionales de docencia e
investigación y fundamentado en las líneas de investigación.
Este formato estará disponible en la Página web de la Universidad de tal modo que el postulante
pueda remitir el formulario lleno, que será analizado por la Comisión de investigación y el
Vicerrectorado Académico.
a. Toma de contacto con la universidad
Sí es efectivo: Contacto directo a través de personas conocidas. Entrega de la hoja de vida
en mano al decanato de la facultad.
No es efectivo: Envío on-line de la hoja de vida y registros en la web de la universidad.
b. Entrevistas y entrega de documentación
Toma de contacto: Envío de email con el siguiente contenido:
Presentación: referencia a la persona y/o universidad de contacto.
Breve resumen de la hoja de vida
Hoja de vida (adjuntada, no muy extensa, máxima 2 hojas)
Disponibilidad
c. No se admitirá ninguna documentación que se presente de forma incompleta.
Artículo 20. Una vez revisada que la información en la postulación esté completa, se requiere a
el/la postulante la remisión de la documentación que acredite su formación académica, científica y
experiencia laboral (fotocopias, impresiones, documentos escaneados, u otros medios), en un
plazo no mayor a 30 días emitir el criterio favorable o desfavorable de la vinculación del
postulante.
Requisitos solicitados (oferta universitaria)
Sí se tendrá en cuenta: Certificación (Phd), artículos indexados, participación en
conferencias internacionales (papers), investigaciones publicadas, experiencia docente,
referencias de otros docentes y/o universidades.
No se tendrá en cuenta: experiencia laboral en áreas no académicas.
Título V. Contratación de servicios
Artículo 21. Una vez aprobada la postulación con informe favorable de la Comisión de
Investigación se remite el pedido de contratación a Rectorado para los trámites respectivos en
Procuraduría y Talento Humano, para lo cual el postulante entregará la documentación habilitante
que permita la legalización del contrato bajo la modalidad de servicios ocasionales.
Artículo 22. Para la contratación definitiva, el Docente Investigador PhD, debe presentar en
Recursos Humanos la siguiente información:
Documentos de identificación (copia).
Hoja de Vida profesional y laboral que incluya dirección, teléfono y mail de contacto, con
fotografía.
De ser el candidato extranjero, presentará los documentos que le acredite el derecho de
ejercer actividades profesionales en el Ecuador.
Reseña de proyectos de investigación realizadas.
a. Entrevistas a distintos niveles académicos (por orden)
1. Autoridades de la Facultad (Decano y subdecana)
2. Director de carrera
3. Vicerrector de posgrado e investigación.
CONSIDERANDOS.
Propuesta para la mejora de los procesos de incorporación de PhD´s a la UNACH.
Reconocimiento (homologación) de los títulos: Frecuentemente es un proceso que se
demora más de dos meses. La universidad no tiene conocimiento de los tiempos de espera
y procesos de homologación, lo cual dificulta la firma de contrato y condiciones laborales.
Sería recomendable la existencia de canales de comunicación formal entre la Universidad
y el Senescyt y conocimiento de los trámites que se exigen a los docentes-investigadores
extranjeros para poder informarles.
a. Entrega de la carpeta profesional: En cada una de las entrevistas (decano, rectorado,
director de carrera, talento humano…) se debe entregar una copia de toda la
documentación (títulos con sello notarial, pasaporte, tipo de visado, hoja de vida,…), lo
cual supone acudir a las entrevistas con un mínimo de cuatro o cinco copias de la
documentación.
Elaborado por:
Fernando Avendaño Herrera
Elena Burgaleta
Oficio No. 28-AP-ICITS-2014
Riobamba, 16 de mayo del 2014
Ingeniero
Diego Barahona
DIRECTOR DEL ICITS
Presente.-
De nuestra consideración:
Reciba un saludo cordial, se adjunta al presente el borrador con las observaciones realizadas por
usted, de la propuesta del Sistema para la incorporación de profesionales con titulación PhD a la
UNACH, el mismo que fuera solicitado mediante Oficio No. 263-ICITS-2014 del 19 de mayo del
2014.
Atentamente,
Fernando Avendaño Herrera Elena Burgaleta. PhD
ANALISTA DE INVESTIGACIÓN DOCENTE INVESTIGADORA