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SISTEMA PARA LA INCORPORACION DE PROFESIONALES PhD A LA UNACH DOCUMENTO BORRADOR Fernando Avendaño Herrera Elena Burgaleta

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SISTEMA PARA LA INCORPORACION DE PROFESIONALES PhD A LA UNACH

DOCUMENTO BORRADOR

Fernando Avendaño Herrera Elena Burgaleta

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SISTEMA PARA LA INCORPORACION DE PROFESIONALES PhD A LA UNACH

MARCO LEGAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema

nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al

ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: “1. Generar,

adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los

saberes ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción

nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la

realización del Buen Vivir.”

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El sistema

nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas,

recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas,

institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no

gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación,

desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales."

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Será

Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento

para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de

conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes

ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la

difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus

conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la

libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y

el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo

con la Ley."

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado

destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la

innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión

de conocimiento. (…)";

Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que: “Los centros e

instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus

actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública."

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las funciones de la

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales

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consta: "...f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la

educación superior ecuatoriana…”. “g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de

investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país...";

Que mediante Resolución No. 001-CSCTH-2013, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el

Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, se expidió los criterios y orientaciones

generales para proceder con la transferencia directa, de asignaciones de recursos públicos,

asignaciones no reembolsables o subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas para la

ejecución del proyecto de inversión en beneficio directo de la colectividad para el otorgamiento de

becas de docencia e investigación a expertos nacionales y extranjeros, que deben ser observadas

por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se han definido políticas, que entre otras,

señalan que para fortalecer las capacidades de los profesionales ecuatorianos y para la

investigación misma.

Que el Sistema para la incorporación de profesionales con titulación PhD a la UNACH es un

mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el

desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan

al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía, y cuyo objetivo es

mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior

con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;

Que la UNACH necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con

eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos

planteados en el tiempo previsto, y que, al contar con objetivos claramente definidos, tiene un

alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos,

recursos y talentos en su conjunto;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de

la República del Ecuador;

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y FINANCIAMIENTO

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento del Sistema para la incorporación de profesionales con

titulación PhD a la UNACH tiene por objeto regular el procedimiento de postulación,

precalificación, selección, adjudicación, e instrumentación de la incorporación de docentes e

investigadores expertos de alto nivel, ecuatorianos o extranjeros, para que realicen actividades de

docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados, dirigidos por el

Sistema Institucional de Investigación, con el objetivo de que el resultado de sus actividades de

docencia, investigación y conocimientos transferidos en temas especializados puedan ser

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aplicados a nivel nacional ajustado la orientación del Plan del Buen Vivir para contribuir al cambio

de la matriz productiva.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria, y será observado por las

instancias y dependencias de acogida, los docentes e investigadores expertos de alto nivel que

cumplan sus actividades, en el marco del Sistema para la incorporación de profesionales con

titulación PhD a la UNACH.

Art. 3.- Principios.- La aplicación de este Reglamento se regirá bajo los siguientes principios:

legalidad, trato justo, igualdad, calidad, pertinencia, oportunidad, uniformidad, publicidad,

transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurídica.

En este contexto la Universidad Nacional de Chimborazo UNACH, asumiendo el cumplimiento al

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior que señala en su:

Art. 14.- De la tipología de instituciones de educación superior.- Para el establecimiento de la

tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios

técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter

universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de

actividades académicas que realice.

Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos

profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente;

las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y

grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar

ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.

Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al

menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley.

Así mismo manifiesta el Art. 15.- De la evaluación según la tipología de las instituciones de

educación superior.- Todas las universidades o escuelas politécnicas se someterán a la tipología

establecida por el CEAACES, la que será tomada en cuenta en los procesos de evaluación,

acreditación y categorización.

En virtud de la tipología de universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES establecerá los tipos

de carreras o programas que estas instituciones podrán ofertar, de lo cual notificará al CES para la

aprobación de carreras y programas.

Art. 22.- De los trabajos realizados por investigadores y expertos nacionales y extranjeros.- La

SENESCYT establecerá la normativa para que los proyectos de investigación realizados por

investigadores nacionales o extranjeros sean parte del SNIESE para garantizar el acceso público a

dichas investigaciones.

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Décima Quinta.- Los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas

politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de

transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y

serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría

afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.

Los grados académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se refieren los

dos incisos anteriores, deberán ser otorgados por universidades de calidad internacional; y

reconocidas por la SENESCYT.

Las universidades y escuelas politécnicas implementarán los procedimientos administrativos

correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición.

En virtud de lo cual asume la responsabilidad de vincular a las distintas Facultades a profesionales

con titulación de PhD para que cumplan las funciones de Docencia e Investigación, y a la vez

desarrollar los procesos de producción y comunicación científica mediante el incremento de la

actividad investigativa en los campos científico y tecnológico en las diferentes líneas de

investigación institucionales.

Siendo una necesidad urgente el contar en la Institución con el talento humano que refleje la

capacidad de la Institución para generar respuesta a los múltiples problemas locales, regionales y

nacionales.

Para tal objeto como estrategia se plantea la formulación del Sistema para la incorporación de

profesionales con titulación de PhD a la Universidad Nacional de Chimborazo, el mismo que busca

habilitar y agilitar los procesos para su vinculación de tal manera que se cumpla con los

requerimientos determinados por los organismos de control.

La normativa planteada para tal efecto es la siguiente:

Título I. Del Sistema de incorporación de profesionales con titulación PhD a la UNACH

Artículo 1. La excelencia académica de la Universidad Nacional de Chimborazo se fundamenta en

el nivel académico y profesional de su claustro docente, y es la rigurosidad y efectividad de los

procesos de incorporación de PhD´s a la Institución los que deben avalar el cumplimiento de este

objetivo institucional para lo cual se crea el Sistema para la incorporación de profesionales con

titulación de PhD.

Artículo 2. El proceso de vinculación de Docentes Investigadores PhD en la Universidad Nacional

de Chimborazo, se regirá por la normativa formulada en el presente Sistema para la incorporación

de profesionales con titulación PhD. y demás normativa estipulada en Ley Orgánica de Educación

Superior (LOES) u otros instrumentos que para el efecto se emitieren.

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Artículo 3. Como una forma de motivar el desarrollo del objetivo institucional de calidad y

excelencia académica mediante la docencia e investigación en la institución, se considerará como

postulantes elegible para la contratación de Docentes Investigadores a tiempo completo a

profesionales con titulo de PhD, graduados en universidades de prestigio avaladas por la

SENESCYT.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 4.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas

en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

ADJUDICATARIO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, que ha superado los

procesos de postulación, precalificación y selección, y es declarado como tal por el Comité

Ejecutivo por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa del Sistema de incorporación

de profesionales con titulación PhD a la UNACH, para la realización de actividades de docencia,

investigación y transferencia de conocimientos en temas especializados.

BAREMO: Instrumento técnico de evaluación de méritos que se utiliza para proceder a calificar a

los postulantes.

CONTRATADO: Persona natural, que en calidad de postulante, ha superado los procesos de

postulación, precalificación, selección, adjudicación y es declarada como adjudicatario y haya

suscrito el Contrato de Beca correspondiente.

DOCENTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, con la más alta formación

académica y calificación para la generación de conocimiento y mejora de la calidad de la

educación superior, que desempeñará sus actividades de docencia en la UNACH.

DEPENDENCIA DE ACOGIDA: Facultades, Carreras, Institutos o Proyectos de la UNACH que acceden

a los servicios del profesional PhD.

INVESTIGADOR/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, que realizará

actividades de investigación y transferencia de conocimiento en temas especializados que puedan

ser aplicados a nivel nacional, regional o local.

MATRIZ DE PLANIFICACIÓN: Instrumento técnico que contiene el cronograma y resumen

consolidado de las actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en

temas especializados, que realizará el profesional PhD incorporado, de acuerdo a las necesidades

de la entidad de acogida.

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POSTULANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente en el exterior o

que se encuentre en el país, que cumpla con los requisitos establecidos para vincularse en calidad

de docente o investigador experto de alto nivel, que se somete a los procesos de postulación,

precalificación y selección establecidos por la UNACH, previos a la adjudicación de un CONTRATO.

POSTULANTE APROBADO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, quien se

encuentra condicionado temporalmente para ser adjudicatario del contrato de servicios hasta su

confirmación de incorporación a la UNACH, en vista de haber superado la etapa de precalificación

y de haber sido aprobado por el Comité Ejecutivo en la etapa de selección.

PLAZO: Cualquier periodo señalado en el plazo de vinculación, se entiende que comprende todos

los días, es decir días hábiles, sábados, domingos y los días declarados festivos en el Ecuador.

TÉRMINO: Cualquier periodo de vinculación señalado en término de días, se entiende que

comprende únicamente días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los días

declarados festivos en Ecuador.

Del Comité Ejecutivo de Incorporación de Profesionales PhD´s a la UNACH

Art. 5.- Comité Ejecutivo.- Se conformará un Comité Ejecutivo de incorporación de Docentes PhD

a la UNACH, que será el órgano encargado de estudiar el informe técnico emitido por la Dirección

del ICITS, en el cual constarán: las calificaciones otorgadas a los postulantes sobre la base del

baremo, la propuesta de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas

especializados, elaborada conjuntamente por la DEPENDENCIA de acogida y el postulante, así

como una recomendación sobre la pertinencia de adjudicación DEL CONTRATO y la verificación de

existencia de recursos para financiar su vinculación durante el periodo fiscal correspondiente.

El Presidente del Comité Ejecutivo fundamentado en el referido informe procederá a adjudicar el

contrato a los postulantes, mediante resolución motivada adoptada por este órgano.

Art. 6.- Miembros del Comité.- El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro miembros, mismos

que tendrán voz y voto y serán:

1. El/la Vicerrrector(a) de Posgrado e Investigación, quien presidirá el Comité Ejecutivo.

2. El/la Vicerrector(a) Académico(a) o su delegado/a.

3. El Director del Instituto de Ciencia Innovación, Tecnología y Saberes (ICITS) o su delegado/a.

4. El Secretario General, que a su vez actuará como Secretario del Comité Ejecutivo.

5. El coordinador de la Unidad de Gestión de la Investigación y Asesoría Internacional con voz pero

sin voto.

Art. 7.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

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1. Receptar y analizar el informe presentado por la Unidad de Gestión de la Investigación y

Asesoría Internacional, sobre el cumplimiento de requisitos de cada uno de los postulantes y

aprobarlo;

2. Adjudicar el contrato a los docentes e investigadores expertos de alto nivel, de ser pertinente;

3. Solicitar, de ser el caso, aclaraciones sobre los informes de las postulaciones de los docentes e

investigadores expertos de alto nivel, que presente la Unidad de Gestión de la Investigación y

Asesoría Internacional;

4. Conocer y resolver sobre la suscripción de contratos y convenios complementarios y

modificatorios;

5. Conocer y resolver sobre la terminación unilateral o por mutuo acuerdo de los contratos de

becas suscritos con los docentes e investigadores expertos de alto nivel y de los convenios

suscritos con las instituciones de acogida;

6. Conocer y resolver los casos de desistimiento del contrato;

7. Aprobar los Baremos de las distintas categorías que presente la Coordinación de la Unidad de

Gestión de la Investigación y Asesoría Internacional, de conformidad con las necesidades de las

dependencias de acogida;

8. Aprobar las Bases de Postulación emitidas al amparo de este Reglamento.

Art. 8.- Convocatoria para reuniones del Comité Ejecutivo- El/la Vicerrector de Posgrado e

Investigación, convocará a los miembros a las sesiones ordinarias de manera escrita, al menos con

el término de 3 días de anticipación a la fecha de la sesión.

La convocatoria deberá contener:

a) Fecha, hora y lugar en el cual sesionará el Comité Ejecutivo.

b) Orden del día.

c) Informes Técnicos sobre los postulantes y demás documentos relacionados que serán

analizados en la sesión.

Art. 9.- Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos una vez al mes,

previa convocatoria del/la Presidente del Comité Ejecutivo.

Art. 10.- Sesiones Extraordinarias.- El/la Presidente, convocará con un día de anticipación a los

miembros del Comité Ejecutivo a las sesiones extraordinarias para tratar temas concretos. El

orden del día de estas sesiones no podrá ser modificado.

Art. 11.- Instalación de las sesiones del Comité Ejecutivo de Vinculación de PhD´s a la UNACH.-

Para la instalación de las sesiones del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia de por lo menos

tres de sus miembros con derecho a voto, uno de los cuales obligatoriamente será el/la

Presidente/a del Comité Ejecutivo o su delegado/a.

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Art. 12.- Decisiones.- Las decisiones que tome el Comité Ejecutivo se aprobarán por la mayoría

simple de los miembros asistentes con derecho a voto, para lo cual se suscribirá un acta que

firmarán todos los asistentes. En caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

Cuando uno de los miembros con voto no esté de acuerdo con la decisión que tome el Comité

Ejecutivo de Becas Prometeo, en el acta se sentará la razón y se motivará la negativa del miembro

que manifieste su desacuerdo.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 13.- La Administración del Sistema.- La Dirección del ICITS es la encargada de la

administración general del mismo con la Unidad de Gestión de la Investigación y Asesoría

Internacional.

Art. 14.- Atribuciones del Administrador.- El/la Administrador tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar, supervisar, planificar y dirigir el proceso de integración de profesionales PhD a la

UNACH, considerando las necesidades institucionales que lo originan.

2. Supervisar y dar seguimiento continuo a través de indicadores de gestión, la participación de los

profesionales PhD, para alcanzar los objetivos planteados.

3. Llevar adelante la coordinación del proceso de postulación, precalificación, selección,

adjudicación, e instrumentación de las becas, para lo cual recibirá las postulaciones y realizará los

informes necesarios, con la recomendación correspondiente, para que conozca el Comité

Ejecutivo.

4. Realizar los informes necesarios y preparar la documentación habilitante para someter las

postulaciones de los candidatos al Comité Ejecutivo, y una vez adjudicadas, preparar la

documentación necesaria para la suscripción de los contratos de beca.

5. Preparar los proyectos de pliegos y llevar a cabo los procedimientos precontractuales para la

adquisición de servicios de identificación y selección.

6. Presentar los informes respectivos sobre puntos concretos referentes a la administración del

Proyecto, para que el Comité Ejecutivo resuelva en derecho.

7. Dar seguimiento, monitoreo, evaluación, intervención y control de las actividades que realicen

los Docentes e Investigadores PhD´s y las dependencias de acogida e informar periódicamente

sobre las situaciones suscitadas en el desarrollo de dichas actividades a las instancias pertinentes.

8. Elaborar los informes sobre la terminación unilateral o por mutuo acuerdo de los contratos de

servicios, para conocimiento del Comité Ejecutivo.

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9. Notificar a las dependencias de acogida y a los postulantes sobre la aprobación o negativa de la

postulación del docente o investigador experto de alto nivel, estos últimos seguirán formando

parte de la base de datos del Sistema de Incorporación.

10. Autorizar los gastos y solicitar los pagos relacionados a la suscripción de los contratos de

servicios.

11. Las demás que le atribuya el Comité Ejecutivo de Incorporación de profesionales PhD a la

UNACH.

12. Realizar visitas in situ a las dependencias de acogida, a fin de determinar el cumplimiento de

sus obligaciones conforme al convenio marco suscrito y demás disposiciones legales. La

Coordinación de la Unidad emitirá un informe sobre los resultados, y de ser el caso pondrá en

conocimiento del Comité Ejecutivo para que sancione a la institución de acogida.

CAPÍTULOIII

DE LOS DEMÁS ACTORES

SECCIÓN I

DE LOS BECARIOS PROMETEO

Art. 15.- Becarios Docentes e Investigadores.- Se considerarán a los docentes e investigadores

expertos de alto nivel, de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residentes en el exterior, que

desarrollen en el país actividades de investigación, docencia o transferencia de conocimientos en

temas especializados, en las instituciones de acogida, y que han suscrito el respectivo contrato de

beca con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 16.- Tipos de Becarios.- Se considerarán dos tipos de Becarios/as Prometeo, el primero como

docente y el segundo como investigador experto de alto nivel. Las Bases de Postulación de las

becas establecidas al amparo del presente Reglamento normarán las categorías de cada tipo de

beca.

Se contemplarán las siguientes categorías de docentes e investigadores expertos de alto nivel,

según el resultado de la aplicación del baremo:

DOCENTES INVESTIGADORES

EXPERTOS DE ALTO

NIVEL

Docente 1 Investigador experto

de alto nivel 1

Docente 2 Investigador experto

de alto nivel 2

Docente 3 Investigador experto

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de alto nivel 3

Docente 4 ----

TÍTULO III: De los criterios y requisitos de selección

Artículo 17. El proceso de incorporación de Docentes Investigadores observará los siguientes

criterios:

Conocimientos especializados y actualizados en el área de conocimiento en que va a impartir la

cátedra, y formular y/o ejecutar proyectos de investigación científica o tecnológica.

Título IV. Requisitos que exige a los postulantes

Artículo 18. Los Docentes Investigadores PhD deben reunir los siguientes requisitos:

Tener un título de PhD en áreas relacionadas a la ciencia y tecnología de reconocidas

universidades a nivel mundial.

Tener producción científica en temas relacionados a la propuesta.

Haber recibido reconocimientos, becas, condecoraciones o premios por el trabajo

científico realizado.

Artículo 19. La Universidad a través del Vicerrectorado de postgrado e Investigación y el ICITS

diseñará un formato institucional de vinculación para que el postulante incluya información de su

experiencia científica que se ajuste a los requerimientos institucionales de docencia e

investigación y fundamentado en las líneas de investigación.

Este formato estará disponible en la Página web de la Universidad de tal modo que el postulante

pueda remitir el formulario lleno, que será analizado por la Comisión de investigación y el

Vicerrectorado Académico.

a. Toma de contacto con la universidad

Sí es efectivo: Contacto directo a través de personas conocidas. Entrega de la hoja de vida

en mano al decanato de la facultad.

No es efectivo: Envío on-line de la hoja de vida y registros en la web de la universidad.

b. Entrevistas y entrega de documentación

Toma de contacto: Envío de email con el siguiente contenido:

Presentación: referencia a la persona y/o universidad de contacto.

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Breve resumen de la hoja de vida

Hoja de vida (adjuntada, no muy extensa, máxima 2 hojas)

Disponibilidad

c. No se admitirá ninguna documentación que se presente de forma incompleta.

Artículo 20. Una vez revisada que la información en la postulación esté completa, se requiere a

el/la postulante la remisión de la documentación que acredite su formación académica, científica y

experiencia laboral (fotocopias, impresiones, documentos escaneados, u otros medios), en un

plazo no mayor a 30 días emitir el criterio favorable o desfavorable de la vinculación del

postulante.

Requisitos solicitados (oferta universitaria)

Sí se tendrá en cuenta: Certificación (Phd), artículos indexados, participación en

conferencias internacionales (papers), investigaciones publicadas, experiencia docente,

referencias de otros docentes y/o universidades.

No se tendrá en cuenta: experiencia laboral en áreas no académicas.

Título V. Contratación de servicios

Artículo 21. Una vez aprobada la postulación con informe favorable de la Comisión de

Investigación se remite el pedido de contratación a Rectorado para los trámites respectivos en

Procuraduría y Talento Humano, para lo cual el postulante entregará la documentación habilitante

que permita la legalización del contrato bajo la modalidad de servicios ocasionales.

Artículo 22. Para la contratación definitiva, el Docente Investigador PhD, debe presentar en

Recursos Humanos la siguiente información:

Documentos de identificación (copia).

Hoja de Vida profesional y laboral que incluya dirección, teléfono y mail de contacto, con

fotografía.

De ser el candidato extranjero, presentará los documentos que le acredite el derecho de

ejercer actividades profesionales en el Ecuador.

Reseña de proyectos de investigación realizadas.

a. Entrevistas a distintos niveles académicos (por orden)

1. Autoridades de la Facultad (Decano y subdecana)

2. Director de carrera

3. Vicerrector de posgrado e investigación.

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CONSIDERANDOS.

Propuesta para la mejora de los procesos de incorporación de PhD´s a la UNACH.

Reconocimiento (homologación) de los títulos: Frecuentemente es un proceso que se

demora más de dos meses. La universidad no tiene conocimiento de los tiempos de espera

y procesos de homologación, lo cual dificulta la firma de contrato y condiciones laborales.

Sería recomendable la existencia de canales de comunicación formal entre la Universidad

y el Senescyt y conocimiento de los trámites que se exigen a los docentes-investigadores

extranjeros para poder informarles.

a. Entrega de la carpeta profesional: En cada una de las entrevistas (decano, rectorado,

director de carrera, talento humano…) se debe entregar una copia de toda la

documentación (títulos con sello notarial, pasaporte, tipo de visado, hoja de vida,…), lo

cual supone acudir a las entrevistas con un mínimo de cuatro o cinco copias de la

documentación.

Elaborado por:

Fernando Avendaño Herrera

Elena Burgaleta

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Oficio No. 28-AP-ICITS-2014

Riobamba, 16 de mayo del 2014

Ingeniero

Diego Barahona

DIRECTOR DEL ICITS

Presente.-

De nuestra consideración:

Reciba un saludo cordial, se adjunta al presente el borrador con las observaciones realizadas por

usted, de la propuesta del Sistema para la incorporación de profesionales con titulación PhD a la

UNACH, el mismo que fuera solicitado mediante Oficio No. 263-ICITS-2014 del 19 de mayo del

2014.

Atentamente,

Fernando Avendaño Herrera Elena Burgaleta. PhD

ANALISTA DE INVESTIGACIÓN DOCENTE INVESTIGADORA