sistema nacional de inversión pública

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Sistema Nacional De Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal. ¿Qué es el SNIP? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca: Eficiencia En la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos Mayor impacto socio-económico Es decir, un mayor bienestar para la población. La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto. Conforman el SNIP: El Órgano Resolutivo o la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.) Las Unidades Formuladoras (UF) u órgano responsables de la formulación de los estudios de preinversión. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP. Las Unidades Ejecutoras (UE) responsables de la ejecución , operación, matenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno. Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc. Ciclo del Proyecto El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social. En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

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Page 1: Sistema Nacional De Inversión Pública

Sistema Nacional De Inversión Pública

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión

Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal. ¿Qué es el SNIP? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

Eficiencia En la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos

Mayor impacto socio-económico Es decir, un mayor bienestar para la población.

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto. Conforman el SNIP:

El Órgano Resolutivo o la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.)

Las Unidades Formuladoras (UF) u órgano responsables de la formulación de los estudios de preinversión.

Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP.

Las Unidades Ejecutoras (UE) responsables de la ejecución , operación, matenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc. Ciclo del Proyecto El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social. En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

Page 2: Sistema Nacional De Inversión Pública

(*) La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión. Preinversión Pensando antes de invertir La preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución. Los estudios de preinversión se deben basar en un diagnóstico del área de influencia del PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos involucrados en todo el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos de beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante, así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de preinversión: a mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones. Niveles de estudios de prevension mínimos Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:

MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado

Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00 Perfil

Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad

La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de preinversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente. Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público. El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su fase de pre inversión. Inversión Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de preinversión, es decir, cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase de Inversión. En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue declarado viable:

Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento.

Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según caso, el desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los contratos así como la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión. La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de la operación y mantenimiento, cuando corresponda.

Page 3: Sistema Nacional De Inversión Pública

Postinversión La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto.

Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración d e viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.

Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado. Mitos acerca del SNIP El SNIP no es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública. Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto.

El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social. El SNIP ya se encuentra descentralizado Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es eva luado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Quién formula? ¿Quién evalua?

UF del GN OPI de cada Sector

UF del GR OPI de cada Gobierno Regional

UF del GL OPI de cada Gobierno Local

Instrumentos Metodológicos GUÍAS, PAUTAS METODOLÓGICAS GENERALES

Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de PIP, a nivel de Perfil.

Pautas para la Incorporación del Análisis de Riesgo en PIP

Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP10) / Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP 09)

Instrumentos Metodológicos para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. RD Nº 001-2010-EF/68.01 ( 04 de Febrero de 2010 ),

Page 4: Sistema Nacional De Inversión Pública

o Anexo 1 (Evaluación de viabilidades) y o Anexo 2 (Muestreo para evaluación de viabilidades).

SALUD, DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL I EDUCACIÓN I TRANSPORTE Y COMUNICACIONES I AGRICULTURA I SANEAMIENTO I ENERGIA I AMBIENTE I PRODUCCIÓN I TURÍSMO I PREVENCIÓN DE DESASTRES I EQUIPAMIENTO MECÁNICO I DESARROLLO

URBANO

SALUD, DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Guías para formulación y evaluación social de PIP de:

Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Atención Médica Básica de Salud, a Nivel de Perfil Instrumentos para la Orientación de Inversiones en Salud

Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA Inversión Pública para enfrentar la desnutrición crónica Infantil- Pautas Generales Lineamientos

Lineamientos de Inversión para reducir la desnutrición crónica Infantil en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por RD Nº 007-2012-EF/63.01 (27 de Julio de 2012) Evaluación Ex Post INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS GUIAS PAUTAS GENERALES

Pautas Generales Evaluación Ex Post GUIAS PAUTAS CASOS SECTORIALES

GUIAS PAUTAS CASOS SECTORIALES I SECTOR ENERGIA I SECTOR SALUD I SECTOR SANEAMIENTO I SECTOR TRANSPORTES Anexos

ANEXOS

Anexo SNIP 01 Clasificador Funcional Programático v 1.1

Anexo SNIP 02 Aplicativo Informático del Banco de Proyectos v 1.0

Anexo SNIP 03 Clasificador Institucional del SNIP v 1.9

Anexo SNIP 04 Clasificador de Responsabilidad Funcional de SNIP v 1.3

Anexo SNIP 05A Contenidos Mínimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP v 1.0

Anexo SNIP 05B Contenidos Mínimos - Perfil v 1.0

Anexo SNIP 06 Contenidos Mínimos - Prefactibilidad v 1.0

Anexo SNIP 07 Contenidos Mínimos - Factibilidad v 1.0

Anexo SNIP 08 Contenidos mínimos para factibilidad de los programas de inversión v 1.0

Anexo SNIP 09

Parámetros y Normas Técnicas para Formulación - R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 - Ejemplos de Naturaleza de Intervención v 1.0

Anexo SNIP 10 Parámetros de Evaluación - R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 v 1.0

Anexo SNIP 11 Modelo Convenio para la evaluación de PIP de GL sujeto al SNIP v 1.0

Anexo SNIP 12

Modelo de convenio para la Formulación y Evaluación de PIP de GL no sujeto al SNIP v 1.0

Anexo SNIP 13

Modelo de Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva v 1.1

Anexo SNIP 14 Perfil Profesional del Responsable OPI v 1.0

Anexo SNIP 15 Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al SNIP v 1.0

Anexo SNIP 16

Contenidos Mínimos de los Informes Técnicos de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública - R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 v 1.0

Anexo SNIP 17 Pautas para la verificación de viaiblidad de Programa de Inversión v 1.0

Anexo SNIP 18

Lineamientos para la evaluación de las modificaciones en la Fase de Inversión de un PIP v 1.0

Anexo SNIP 19 Derogado por artículo 3° de la Resolución Directoral 008-2012-EF/63.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012 v 1.1

Anexo SNIP 20 Derogado por artículo 3° de la Resolución Directoral 008-2012-EF/63.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012 v 1.1

Anexo SNIP 21 Modelo de Acta de sesión de comité de seguimiento v 1.0 Anexo SNIP 22 Lineamientos para PIP mediante APP cofinanciada v 1.0

Anexo SNIP 23

Pautas para los Términos de referencia o planes de trabajo para la contratación o elaboración v 1.0

Anexo SNIP 24 Pautas para la elaboración de Informes de Cierre v 1.0

Anexo SNIP 25

Lineamientos para la aplicación del Numeral 27.6 Del Artículo 27° de la Directiva General Del SNIP, Directiva N° 001-2011-EF/68.01 v 1.1

Anexo SNIP 26

Lineamientos para la conformación de programas de Inversión en el marco del SNIP

Page 5: Sistema Nacional De Inversión Pública

FORMATOS

SNIP 01 Inscripción de UF en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 01A Registro de la UF- Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 01B

Inscripción de la UF- Secretaria Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 02 Inscripción de OPI en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 02A Registro de la OPI - Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 02B

Registro de la OPI- de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos v 1.0

SNIP 03 Ficha de Registro de PIP v 1.0

SNIP 04 Perfil Simplificado Ver instructivo v 1.0

SNIP 05 Ficha de Registro de Programa de Inversión v 1.1

SNIP 06 Evaluación del PIP Menor v 1.1

SNIP 07

Solicitud de Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión o PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento v 1.0

SNIP 08 Solicitud de Conformación de Conglomerado v 1.0

SNIP 09 Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública v 1.0

SNIP 10 Declaración de Viabilidad de PIP por la DGPI v 1.0

SNIP 11 Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión v 1.0

SNIP 12 Declaración de Viabilidad de PIP incluido en Conglomerado Autorizado v 1.0

SNIP 13 Autorización de Conglomerado v 1.0

SNIP 14 Ficha de Registro del Informe de Cierre v 1.0

SNIP 15

Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable v 2.0

SNIP 16 Registro de Variaciones en la fase de Inversión. Ver instructivo v 1.0

SNIP 17 Ficha del Informe de Verificación de Viabilidad Ver instructivo v 3.0

SNIP 18 Seguimiento a la relación de PIP priorizados v 1.0

SNIP 19 Ficha de Seguimiento del Proyecto v 1.0

SNIP 20 Registro de la Entidad, Empresa o Unidad Ejecutora con Facultades Delegada v 1.1

Del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Ley Nº 27293 Ley que crea el SNIP(Actualizada) modificada por las Leyes N° 28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N°1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)

D.S. Nº 102-2007-EF Reglamento del SNIP (Actualizada) En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N° 038-2009-EF (15 de Febrero de 2009)

R.D. Nº 003-2011-EF/68.01

Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 nuevo Aprueban Guías Metodológicas para Proyectos de Inversión Pública y el Anexo SNIP 25 de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

R.D. Nº 003-2012-EF/63.01 .:: Nuevo Aprueban disposiciones especiales para los proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Anexo SNIP 26 Lineamientos para la conformación de programas de Inversión en el marco del SNIP Anexo SNIP-10 Parámetros de Evaluación Contenidos Específicos para Estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas.

R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 .:: Nuevo Aprueban disposiciones especiales para Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de carreteras y actualiza parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública. Contenidos Mínimos Específicos para los proyectos de Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de perfil y Factibilidad se Contraten en Paquete. Anexo SNIP 09 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación Anexo SNIP-10 Parámetros de Evaluación Anexo SNIP-16 Contenidos Mínimos de los Informes Técnicos de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública.

R.D. Nº 007-2012-EF/63.01 Aprueban lineamientos de inversión para reducir la desnutrición crónica infantil en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Lineamientos de Inversión para reducir la desnutrición crónica Infantil en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

(16.4 kB) - Publicado: 27 Julio de 2012

Page 6: Sistema Nacional De Inversión Pública

Incorporación de Gobiernos Locales al SNIP

Delegación de Facultades

Disposiciones por tipo de proyecto:

Cooperación técnica no reembolsable

Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM)

Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)

Aprueban Instrumentos Metodológicos para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad otorgadas en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

Directiva que establece disposiciones para la elaboración del inventario de proyectos de inversión pública culminados y no culminados

Aprueban Formatos del Sistema Nacional de Inversión Pública para las Mancomunidades Municipales

Aprueban directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional Aplicaciones Informáticas

Banco de Proyectos SNIP - BP (acceso a operadores)

Consulta a la Base de datos de los Proyectos de Inversión Pública - (acceso libre)

Programación Multianual de Inversión Pública - PMIP

Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública - REPIP (acceso libre)

Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL (acceso a operadores)

Sistema de información Geográfica SIG - Viajero (acceso libre) Nuevo

Centro de Información para la formulación de Proyectos de Inversión Pública (acceso libre)

Aplicativo informático del SOSEM

Aplicativo Procompite

Estimados usuarios, se les recuerda que la atención de consultas informáticas de los aplicativos del SNIP pueden ser atendidos a través de la Mesa de Ayuda, puede escribir al correo [email protected] o llamar al teléfono 3115930 anexos: 3821/3828 Las consultas funcionales deben ser ingresadas a través del Módulo de Atención al Usuario(MAU) Instructivos

Registro de PIP con estudios completos mayores a 30 MB - BP .: Nuevo:. Guía para convertir documentos en Formato PDF imagen a PDF con Reconocimiento de Texto(OCR) .: Nuevo:. Instructivo Software HDM3, Descargar HDM3 Instructivo Software ICE , Guía de instalación y descarga Cómo convertir documentos a archivos pdf ▄ Videos Instructivos en el registro del Banco de Proyectos Los videos Instructivos en el registro del Banco de Proyectos

Video instructivo para el registro de PIP Formato SNIP 04 Video instructivo para el registro de PIP Formato SNIP 03 Video instructivo para el registro del Informe de consistencia Video instructivo para el registro en Fase de Inversión, incluido el Formato SNIP 16

Preguntas Frecuentes 01. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Con ello se busca: a) Eficiencia en la utilización los recursos de inversión b) Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios relacionados a los proyectos c) Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población. 02. ¿Quiénes están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP?

Page 7: Sistema Nacional De Inversión Pública

Todos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al Sistema (incluyendo las empresas y entidades adscritas a estos) deben cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. A la fecha, más de 700 Gobiernos Locales se encuentran incorporados al SNIP. La normatividad del SNIP no es aplicable a los Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional. Sin embargo, dichos Gobiernos Locales podrán suscribir el Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP 12) mediante el cual podrán encargar la formulación y evaluación de sus proyectos a otro Gobierno Local que se encuentre incorporado al Sistema Nacional. 03. ¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP? Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad sujeta al SNIP, debe evaluarse en el marco de la normatividad del SNIP. Cabe recordar que se define como PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad. Los proyectos ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema Nacional, también deberán ser evaluados en el marco de la normatividad del SNIP. 04. ¿Cómo puede incorporarse un Gobierno Local al SNIP? Un Gobierno Local puede incorporarse al SNIP por Resolución Directoral emitida por la DGPI o voluntariamente mediante Acuerdo de su Consejo Municipal; la incorporación al SNIP es irreversible. Los requisitos para la incorporación voluntaria son los siguientes (Artículo 5° de la Directiva General del SNIP):

■ Tener acceso a Internet;

Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;

Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio.

Una vez incorporado al SNIP, la OPI podrá solicitar el registro del órgano(s) que cumplirá(n) las funciones de Unidad Formuladora, ingresando la información solicitada en el Formato SNIP 01. La DGPI otorgará al responsable de la Unidad Formuladora una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico señalado por la OPI al registrar la Unidad Formuladora. La normatividad del SNIP también es aplicable a aquellos Gobiernos Locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación. 05. Un Gobierno Local incorporado al SNIP por disposición de la DGPI del MEF, ¿qué pasos debe seguir para poder aplicar las disposiciones del Sistema? Cuando la incorporación del Gobierno Local al SNIP entre en vigencia (según la R.D. de incorporación), se deberá remitir a la DGPI del MEF el Formato de Registro de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) debidamente llenado y firmado por el Alcalde (Órgano Resolutivo). Con esta documentación se habilitará al responsable de OPI una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico oficial autorizado en dicho Formato. El responsable de OPI podrá realizar el registro de su Unidad Formuladora, ingresando al sistema, en su opción: "Registro de UF". 06. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP? Toda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la normatividad vigente. La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293). 07. ¿Cuál es la normativa relacionada al SNIP? Los tres principales instrumentos normativos del SNIP son la Ley N° 27293 y sus modificatorias, su Reglamento y la Directiva General del SNIP. La normativa vigente se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la sección Política de Inversiones 08. ¿Quién es la OPI institucional? Es la OPI del Sector / Gobierno Regional / Gobierno Local a la que pertenece o está adscrita la Unidad Ejecutora del PIP. También aplica para el caso de las unidades evaluadoras de las Empresas pertenecientes a más de un Gobierno Local. 09. ¿Quién es la OPI funcional? Es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del subprograma en el que se enmarca el PIP, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional - Anexo SNIP 04. 10. ¿Cuándo se requiere más de un estudio de preinversión? ¿Por qué? A mayor magnitud de la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan esos riesgos. Por ello, los niveles de estudios requeridos para sustentar la conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión pública dependerán de las características del proyecto y del monto de inversión, tal como sigue (Artículo 22 de la Directiva General del SNIP Directiva Gener|al del SNIP):

Monto de Inversión a Precios de Mercado Estudios Requeridos

Hasta S/. 1'200,000 Perfil Simplificado

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Mayor a S/. 1´200,000 hasta S/. 10´000,000 Perfil Mayor a S/. 10´000,000 Perfil y Factibilidad

La diferencia entre los estudios de Perfil y Factibilidad (en el caso que se requieran elaborar los tres niveles de estudios) radica principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información utilizadas:

En el Perfil, se identifica el problema a solucionar y las causas, los objetivos del proyecto y las alternativas de solución (con una evaluación preliminar de las mismas, mayormente con información secundaria); asimismo, incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, donde se acotan las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información (pilotos con algo de información primaria por ejemplo). Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.

En el Factibilidad, se establecen definitivamente los aspectos técnicos fundamentales de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión.

11. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos? Para la formulación de proyectos: El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de los distintos niveles de Gobierno. Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de gobierno. Para la evaluación de proyectos: El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como:

Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente de la política tributaria del país.

■ Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores externos. 12. ¿Qué guías pueden servir como referencia para la formulación y evaluación de proyectos? La DGPI ha puesto a disposición de todos los usuarios del SNIP una Guía Metodológica General y más de 10 Guías para la preparación de proyectos de inversión pública a nivel de Perfil, Casos Prácticos dirigidos a Gobiernos Locales y otros materiales referenciales donde podrán encontrar orientaciones técnico-metodológicas y ejemplos prácticos de aplicación para una amplia variedad de PIP sectoriales. Estos instrumentos se encuentar disponibles en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe en la sección Política de Inversiones. 13. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de PERFIL? Los gastos para la elaboración de los estudios a nivel de perfil se registran como gasto corriente. Cabe señalar que los Gobiernos Regionales y Locales que reciben recursos del canon, sobrecanon y regalía minera pueden destinar hasta un 5% de dichos recursos para financiar la elaboración de perfiles. Con dicho porcentaje también pueden financiar la evaluación de los estudios de preinversión (estudios de Perfil y Factibilidad) de los proyectos de inversión pública. Asimismo, las entidades (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) que no reciban recursos del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), pueden destinar hasta un 8% del monto previsto en proyectos de inversión para financiar la elaboración de perfiles. Con dicho porcentaje también pueden financiar la evaluación de los estudios de preinversión (estudios de Perfil y Factibilidad) de los proyectos de inversión pública. Para los fines antes indicados, las entidades están exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. BASE LEGAL: Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con vigencia permanente dispuesta por la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 14. ¿Se requiere contar con la viabilidad de un proyecto antes de ejecutarlo? Sí, la viabilidad de un proyecto de inversión pública en el marco del SNIP es requisito previo indispensable para ingresar a la fase de inversión (expediente técnico - ejecución). 15. ¿Registro de PIP relacionado con Ampliación y remodelación del Local Institucional? "Trato de registrar en el Banco de Proyectos un PIP que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Bases de la Descentralización, es competencia municipal denominado "Ampliación y remodelación del Local Institucional", en el subprograma 0092: Construcción. No obstante, cuando la UF trata de registrar el PIP aparece el siguiente aviso en el Banco de Proyectos: 'De acuerdo a las Leyes de Bases de la Descentralización, Orgánica de Gobiernos Regionales y Orgánica de Municipalidades, el subprograma: PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO NO es de competencia Local o Regional y de acuerdo a la Normativa del SNIP, NO puede ser formulado por esta unidad por NO estar en sus competencias' Qué debo hacer para registrar el Proyecto? Respuesta: La UF debe revisar adecuadamente el Anexo SNIP 01, a fin de identificar la Función, el Programa y Subprograma correspondientes para el registro de este tipo de PIP. En el caso que se menciona, corresponde su registro en el subprograma 0010: Infraestructura y

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Equipamiento, del Programa 06: Gestión, de la Función 3: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. El subprograma 092: Construcción se encuentra dentro del Programa 042: Vivienda, de la Función 19: Vivienda y Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde registrar una construcción no destinada a la vivienda en el país en dicho subprograma". 16. Hay que esperar 10 años para realizar otra intervención en un servicio en el que se ha ejecutado un PIP? No. Si subsiste el problema identificado inicialmente ó si se identifica otro, se justifica realizar un nuevo análisis que podría conllevar a la formulación de un nuevo PIP, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviere la Unidad Formuladora por el fraccionamiento incurrido en la primera intervención (numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento del SNIP). > 17. ¿En qué casos se requiere de la opinión favorable de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento, antes de remitir el Perfil a la OPI? Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP. En estos casos, la Unidad Formuladora es responsable de solicitar la opinión de dichas entidades antes d e remitir el Perfil para su evaluación (literal c, numeral 9.2, artículo 9 de la Directiva General del SNIP). 18. ¿Un Gobierno Local puede formular y evaluar PIP en Hospitales? No, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, sus competencias compartidas se circunscriben a la gestión de la atención primaria. En tal sentido, sólo podría intervenir en Puestos de Salud y Centros de Salud. 19. ¿Qué es SNIPNet? Es el conjunto de aplicaciones informáticas que dan soporte al Sistema Nacional de Inversión Pública; usan tecnología Internet/Intranet/Extranet y están al servicio del sector público y ciudadanos en general. Está compuesto por el Banco de Proyectos, Programación Multianual de Inversión Pública, Registro de especialistas de Proyectos de Inversión Pública, Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (sistema de información geográfico para apoyar la formulación y evaluación de proyectos). 20. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos necesarios para poder usar las aplicaciones informáticas del SNIP? Contar con una adecuada conexión a Internet y utilizar como navegador de internet el MS Internet Explorer 6.0 o versión superior. Para descargar la última versión puede visitar:www.microsoft.com/windows/ie/default.asp 21. ¿Qué es el Banco de Proyectos? Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet. 22. ¿Cómo se obtiene/actualiza datos de una cuenta de acceso al Banco de Proyectos? Las Unidades Formuladoras (UF) y Evaluadoras (OPI o la que haga sus veces) de las Entidades Públicas adscritas al SNIP deberán solicitar la activación de una cuenta de acceso para registrar sus PIP (UF) y los resultados de las evaluaciones y declaratorias de viabilidad (OPI) durante la fase de preinvesión. Inscripción/Actualización de Oficina de Programación e Invesiones (o la que haga sus veces): El Órgano Resolutivo del Sector o Entidad solicitará la inscripción/actualización de datos de su OPI adjuntando el Formato SNIP 02 debidamente llenado y firmado. La DGPI informará la activación/actualización de la cuenta de acceso al correo de electrónico autorizado en dicho formato. Inscripción/actualización de Unidad Formuladora: La Oficina de Programación e Inversiones (OPI) que corresponda a la Entidad interesada (ver Clasificador Institucional SNIP), tiene la opción: "Registro de UF" a través del sistema para realizar la administración de sus Unidades Formuladoras: inscripción, actualización, desactivación y reenvío de cuenta de acceso. 23. ¿Cómo se registra un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el Banco de Proyectos? Para registrar un (PIP) la Unidad Formuladora deberá acceder a la Intranet del Banco de Proyectos ingresando a http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/banco/acceso.php utilizando su usuario y contraseña de acceso. El aplicativo le mostrará las diferentes opciones de registro y le permitirá ir grabando por partes para evitar pérdidas de información durante el registro. Para mayor información descargue el Manual de Usuario que se encuentra disponible en el menú principal de la Intranet. 24. ¿Cómo se determina que OPI evaluará un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? La determinación de la OPI a la que le corresponde evaluar un PIP depende del nivel de gobierno de la unidad que lo formula, del servicio sobre el cual intervendrá el PIP y de la fuente de financiamiento. De esta manera, los PIP formulados por las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Locales incorporados al SNIP s erán evaluados y declarados viables por sus respectivas Oficinas de Programación e Inversiones Regionales y Locales según corresponda excepto los proyectos que se financien con endeudamiento interno por un monto mayor a S/. 10 millones (RM N° 314-2007-EF/15) , o externo que requieran aval del Estado en cuyo caso corresponde a la Dirección General de Política de Inversiones su declaratoria de viabilidad. Para el caso de los Proyectos fomulados por las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional la OPI se determinará según el servicio principal sobre el cual intervendrá el PIP según el Anexo SNIP 04: Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP, con excepción de los proyectos que se financien con endeudamiento sea interno o externo, que requieran aval o garantía del Estado. > 25. ¿Cuándo y cómo se actualiza la información de un Proyecto registrado en el Banco de Proyectos? La Ficha de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que ya ha sido registrado en el Banco de Proyectos podrá ser actualizada o modificada cuando el PIP haya sido:

■ “Observado” por la OPI luego de su evaluación.

■ Puesto "En Modificación" por la OPI, para que se realice una corrección menor antes de su evaluación.

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“Aprobado” y requiera un nivel de estudio adicional (factibilidad). En este caso el aplicativo guardará una copia de la versión actual de la ficha permitiendo que luego pueda ser actualizada conforme a la información contenida en los siguientes niveles de estudio.

Si el PIP ya ha sido declarado viable, su Ficha de Registro sólo podrá ser modificada a solicitud expresa de la OPI que lo declaró viable, donde señale las causales de actualización. Para todos los casos, la información contenida en la ficha debe guardar estricta correspondencia con la información contenida en el estudio de preinversión declarado viable. > 26. Si tengo un proyecto con un monto de inversión entre S/.6 y 10 millones de Nuevos Soles, que actualmente cuenta con un Perfil elaborado según el Anexo SNIP 5B, porque con la Directiva General anterior requería llegar a prefactibilidad para poder ser declarado viable, ¿debo rechazarlo y empezar a formular desde el inicio un nuevo Perfil? No, se completa la información requerida según el Anexo SNIP 5A y si el proyecto es socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política, se declara su viabilidad. 27. Según el caso anterior, si se tiene suscrito un contrato para la elaboración de un estudio de preinversión con los contenidos del anterior Anexo SNIP 5B, ¿qué se debe hacer? Ver en el marco de las normas de contrataciones, y del contrato suscrito, si el consultor puede completar el estudio de preinversión de acuerdo al actual Anexo SNIP 5A o si es necesaria una nueva contratación. De no ser posible, la Entidad directamente deberá cumplir con completar la información correspondiente. 28. En el caso del PIP que comprenda metrados, si se produce una reducción de metrados, ¿corresponde realizar una Verificación de Viabilidad en todos los casos? Se debe analizar caso por caso, si la reducción de metrados (que no es lo mismo que una reducción de metas), afecta o no el objetivo y las principales características del PIP, para determinar si corresponde o no realizar una Verificación de Viabilidad. > 29. Cuando el estudio de preinversión es elaborado una parte por administración directa y otra por administración indirecta, ¿qué documento realiza la UF, un plan de trabajo o los Términos de Referencia? Ambos pues en el Plan de Trabajo se incluirán los Términos de Referencia correspondientes. 30. ¿Cuáles son los alcances de la aprobación de los Términos de Referencia y del Plan de Trabajo que realiza la OPI? Toda referencia a la aprobación que realiza la OPI de los Términos de Referencia para la contratación de la elaboración del estudio de preinversión, y del Plan de Trabajo cuando la Unidad Formuladora elabore directamente el estudio de preinversión, se entenderá referida a la opinión favorable de la OPI en los aspectos estrictamente relacionados con la formulación del estudio de preinversión. Esta función de la OPI tiene por finalidad que dicho órgano conozca desde el inicio lo que se va a plantear como proyecto de Inversión Pública y así ir orientando su formulación para evitar planteamientos errados y posteriores rechazos. Cabe agregar que esta función ya la venía cumpliendo la OPI cuando, en el caso de un estudio a nivel Perfil, el precio referencial superaba las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de Prefactibilidad, cuando el precio referencial superaba las 60 UIT, o de un estudio de Factibilidad, cuando el precio referencial superaba las 120 UIT. 31. ¿Cuándo los Términos de Referencia o el Plan de Trabajo sean observados por la OPI, se deben volver a remitir a la OPI tras el levantamiento de las observaciones? La Unidad Formuladora debe cumplir con subsanar las observaciones realizadas por la OPI, siendo responsabilidad estricta de la Unidad Formuladora dicha subsanación. No será necesario remitir nuevamente a la OPI los Términos de Referencia o Plan de Trabajo tras la incorporación de las subsanaciones.. 32. ¿Cuál es el procedimiento para el pago por concepto de laudo arbitral en la ejecución de proyectos de inversión publica? Los gastos relacionados al cumplimiento de laudos arbitrales deberán ser registrados en la específica de gasto: “2.6.8.1.4 – Otros Gastos Diversos de Activos No Financieros: gastos por la supervisión y administración de proyectos de inversión, laudos arbitrales de proyectos de inversión, entre otros afines”. Los importes que la Entidad requiera para cumplir con los mandatos de los Laudos arbitrales o similares, no requieren ser registrados en la Ficha de Registro del Banco de Proyectos. Los importes que se paguen por concepto de Laudos Arbitrales deberán constar en la liquidación físico – financiera y en el Informe de Cierre del PIP. 33. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de FACTIBILIDAD? El estudio de Factibilidad se financia con cargo a los recursos para proyectos de inversión y para eso no es necesario ponerlo como componente de un proyecto. El gasto se registra en la específica de gasto 2.6.8.1.2.1, conforme lo establece el Clasificador de Gastos Públicos que puedes encontrar en www.mef.gob.pe; sección PRESUPUESTO PÚBLICO ó en el link siguiente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/clasi_pres/2012/ANEXO2_CLASIFICADOR_DE_GASTOS.pdf Glosario de Inversión Pública Hay 36 entradas en este glosario. Análisis Costo Beneficio

Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar,medir y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución.

Análisis Costo Efectividad Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios.

Ciclo del Proyecto

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Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post.

Clasificador Institucional del SNIP Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley N° 28802 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector o nivel de gobierno al que pertenecen.

Conglomerado Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático.

Contenidos Mínimos Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF.

Dirección General de Programación Multia Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP.

Estudio de Factibilidad Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado

Estudio de Prefactibilidad Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar alternativas ineficientes.

Estudio Definitivo Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto

Evaluación Privada Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado.

Evaluación Social Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad.

Expediente Técnico Detallado Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo.

Gastos de Mantenimiento de la Entidad Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria,equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación.

Gastos de Mantenimiento del PIP Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación.

Gastos de Operación de la Entidad Son aquellos que financian el conjunto de actividades,operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad.

Gastos de Operación del PIP Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.

Horizonte de Evaluación del Proyecto Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto.

Ley Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, publicada el 28 de junio de 2000, y modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006.

Oficina de Programación e Inversiones (O Órgano del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP.

Operación de Endeudamiento: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública,entiéndase por operación de endeudamiento las señaladas por la normatividad de endeudamiento público.

Operaciones con Garantía del Estado Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operaciones con garantía del Estado a aquellas señaladas en el artículo 54° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563.

Órgano Resolutivo del Sector Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP.

Precio Social Parámetro de evaluación que refleja el costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado.

Programa Multianual de Inversión Pública

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Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del sector.

Proyecto de Inversión Pública (PIP) Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

Reposición Es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, no constituye PIP aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

Saldos de balance Diferencia entre el ingreso realmente percibido y el gasto devengado durante un año fiscal. Pueden ser utilizados en años fiscales siguientes previa incorporación en el presupuesto institucional mediante crédito suplementario.

Sector Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP.

Sistema Operativo de Seguimiento y Monit Conjunto de procesos,herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos.

SNIP Sistema Nacional de Inversión Pública.

Sostenibilidad Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habi lidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales.

Unidad Ejecutora (UE) Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP.

Viabilidad Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales.

Vida útil del Proyecto Periodo durante el cual un proyecto de inversión pública es capaz de generar beneficios por encima de sus costos esperados.

Otros Links http://snipnet.mef.gob.pe/ http://snipnet.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=161 http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=875&Itemid=100272&lang=es