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Sistema Nacional Anticorrupción Generalidades e implementación en el Estado de Jalisco.

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Sistema Nacional AnticorrupciónGeneralidades e implementación en el Estado de Jalisco.

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Dirección General Jurídica

Mtro. Avelino Bravo Cacho

3668-1633 / Ext. 50735

[email protected]

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Antecedentes de Derecho Internacional Público.

El Estado Mexicano se ha comprometido a tomar las medidas necesarias a fin decombatir la corrupción, en ese tenor, se han firmado y ratificado dos convencionesInternacionales Anticorrupción, a saber:

1. Convención Interamericana contra la Corrupción. Publicado en DOF: 9 de enerode 1998.

Cuyo objeto recae en "Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estadosparte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar,sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicasy los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.Destacándose:

Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de lasfunciones públicas.

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Antecedentes de Derecho Internacional Público.

Destacando medidas preventivas de Convención Interamericanacontra la Corrupción.

Instrucciones al personal de las entidades públicas, queaseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades ylas normas éticas que rigen sus actividades.

Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivospor parte de las personas que desempeñan funciones públicasen los cargos que establezca la ley y para la publicación de talesdeclaraciones cuando corresponda

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Antecedentes de Derecho Internacional Público.

2. Convención para combatir el cohecho de Servidores Públicosextranjeros en Transacciones comerciales Internacionales.Publicado en DOF: 27 de septiembre 1999.

Su objeto recae en establecer que es un delito punible bajo su ley elque cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o efectúeun pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través deintermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en elde un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, encumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener omantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en larealización de negocios internacionales.

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Antecedentes de Derecho Internacional Público.

3. El 31 de octubre de 2003 por aprobación de la AsambleaGeneral se creó la Convención de las Naciones Unidascontra la Corrupción, de la que México es parte.

Objetivos:• Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la

asistencia técnica en la prevención y la lucha contra lacorrupción, incluida la recuperación de activos;

• Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y ladebida gestión de los asuntos y los bienes público

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Permeando en la Constitución

La reforma al artículo113 Constitucionalpublicada en el DiarioOficial de la Federaciónel 27 de mayo del 2015.

Estableciendo elSistema NacionalAnticorrupción.

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Reforma al Artículo 113 Constitucional

Artículo 113. El Sistema NacionalAnticorrupción es la instancia de coordinaciónentre las autoridades de todos los órdenes degobierno competentes en la prevención,detección y sanción de responsabilidadesadministrativas y hechos de corrupción, asícomo en la fiscalización y control de recursospúblicos.

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Fortalece a las Instituciones ya existentes.

• La SFP continúa como el Órgano encargado delControl Interno del Ejecutivo Federal. Sancionarádirectamente faltas no graves.

• Presenta denuncias ante la Fiscalía Especializada enCombate a la Corrupción.

• Sanciona conductas distintas a las que soncompetencia del TFJA.

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• Dota de autonomía al TFJA, resolverá las faltasadministrativas consideradas graves.

• Podrá fincar a los responsables el pago de daños yperjuicios que afecten la hacienda pública o alpatrimonio de las instituciones.

• Dirimir controversias entre particulares y laAdministración Pública Federal.

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• ASF máximo órgano de fiscalización, realizarádirectamente auditorías durante el mismo ejerciciofiscal.

• Informará a la Cámara de Diputados el 1 de mayo yel 1 de noviembre de cada año las observaciones,recomendaciones y acciones promovidas.

• Fiscaliza las participaciones federales.

• Promoverá Acciones de responsabilidades antesTFJA y la Fiscalía especializada en combate a lacorrupción.

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•Se incluye como obligación para los servidores públicos, presentar su declaraciónpatrimonial y de intereses (Declaración de Posible Conflicto de Interés).

• La Fiscalía especializada en combate a la corrupción es autónoma del gobierno.

• Se establecen los Sistemas Locales Anticorrupción con el objetivo de coordinar a lasautoridades locales competentes.

• Se amplía el plazo de prescripción a siete años, para que las autoridades sancionen encaso de faltas administrativas graves

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Artículos Complementarios de la Reforma, 73 fr. XXIV

Artículo 73. El Congresotiene facultad:

XXIV. Para expedir (…)

la Ley General queestablezca las Bases deCoordinación del SistemaNacional Anticorrupción aque se refiere el artículo 113de esta Constitución.

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Artículos Transitorios, expedición de las Leyes Generales

Segundo. El Congresode la Unión, dentro delplazo de un añocontado a partir de laentrada en vigor delpresente Decreto,deberá aprobar lasleyes generales a quese refieren lafracciónes XXIV delartículo 73

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¿Qué es una Ley General?

¿Porqué se diceLey General?

¿Qué diferencia setiene entre LeyGeneral y LeyFederal?

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Constitución

Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Leyes GeneralesTratados Internacionales

Leyes Federales

J

e

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a

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En concordancia con esa supremacíaconstitucional y el orden jerárquico de laorganización del Estado Mexicano en unaFederación, la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN), ha resuelto:

Las Leyes Generales conocidas como LeyesMarco, tienen jerarquía normativa que quedapor debajo de la Constitución, pero en rangosuperior a las leyes federales.

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• La Ley General integra una porción de normatividadconstitucional aún por encima de las leyes Federalespues de aquélla se derivan.

• Las Leyes Federales son las elaboradas en el marco desu propia competencia, por los legisladores Federales.

Es decir

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Leyes que se derivan de la Reforma Constitucional

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA)• Ley General de Responsabilidades Administrativas. (NUEVA)• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

(NUEVA)• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

(NUEVA)• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

(REFORMA)• Código Penal Federal. (REFORMA)• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (REFORMA)

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Retomando la Ley General del Sistema Nacional AnticorrupciónD.O.F. 18 de Julio 2016

• Es de Orden Público.• De observancia general en todo el territorio nacional.• Establece los principios que rigen el Servicio Público.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes:legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales ynormativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y laactuación ética y responsable de cada servidor público.

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Ley General del Sistema Nacional AnticorrupciónD.O.F. 18 de Julio 2016

• Establece la Organización del Sistema NacionalAnticorrupción.

Artículo 1 “(…) Establecer las bases de coordinación entrela Federación, las entidades federativas, los municipios,para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto enel artículo 113 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para que las autoridades competentesprevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativasy los hechos de corrupción”.

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Ley General del Sistema Nacional AnticorrupciónD.O.F. 18 de Julio 2016

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios,bases generales, políticas públicas y procedimientos para lacoordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernoen la prevención, detección y sanción de faltas administrativas yhechos de corrupción, así como en la fiscalización y control derecursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer,articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador delSistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entespúblicos.

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Sistema Nacional Anticorrupción

Sistemas Locales

Comité Coordinador

Comité de Participación

Ciudadana

Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

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Sistemas Locales Anticorrupción

1. Deberán contar con una integración y atribucionesequivalentes a las correspondientes del SistemaNacional pero suficientemente adecuados para darseguimiento a las recomendaciones, informes ypolíticas que emitan;

2. Tendrán acceso a la información pública necesaria,adecuada y oportuna para el mejor desempeño de susfunciones;

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Sistemas Locales Anticorrupción

3. Las recomendaciones que emitan deberán tenerrespuesta de los sujetos públicos a quienes sedirija;

4. La presidencia deberá corresponder al ComitéEstatal de Participación Ciudadana.

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Sistemas Locales Anticorrupción

Sistema Estatal Anticorrupción

PrevenciónHechos de Corrupción

DetecciónResponsabilidades

Administrativas

SanciónFiscalización y

Control de Recursos Públicos

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Sistema Nacional Anticorrupción

Sistemas Locales

Comité Coordinador

Comité de Participación

Ciudadana

Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

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El Comité Coordinador

Responsable de establecer mecanismos decoordinación entre los integrantes del SistemaNacional y tendrá bajo su encargo el diseño,promoción y evaluación de políticas públicas decombate a la corrupción.

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Integrantes Comité

Coordinador

Secretaríade laFunciónPública

Auditoría Superior de

la Federación

Consejode laJudicaturaFederal.

Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción

Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa

INAI

Comité de Participación

CiudadanaPresidido por elrepresentantedel Comité deParticipaciónCiudadana.

Sesiona cada 3meses.

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Integrantes Comité

Coordinador

Contraloríadel Estadode Jalisco

Auditoría Superior

del Estado de Jalisco

RepresentanteConsejo de laJudicatura delEstado deJalisco

Fiscal Estatal Especializado en Combate a la Corrupción

Presidente del Tribunal de lo Administrativo

ITEI

Comité de Participación

Ciudadana

Comité CoordinadorEstatal

Presidido por elrepresentantedel Comité deParticipaciónCiudadana.

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Facultades del Comité CoordinadorArtículo 9. El Comité Coordinador tendrá las

siguientes facultades:I. La elaboración de su programa de trabajo anual;II. El establecimiento de bases y principios para laefectiva coordinación de sus integrantes;III. La aprobación, diseño y promoción de la políticanacional en la materia, así como su evaluaciónperiódica, ajuste y modificación;IV. Aprobar la metodología de los indicadores para laevaluación a que se refiere la fracción anterior, conbase en la propuesta que le someta a consideración laSecretaría Ejecutiva;

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Facultades del Comité Coordinador

V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realicela Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar lasmedidas a tomar o la modificación que corresponda a laspolíticas integrales;

VI. Requerir información a los Entes públicos respectodel cumplimiento de la política nacional y las demás políticasintegrales implementadas; así como recabar datos,observaciones y propuestas requeridas para su evaluación,revisión o modificación de conformidad con los indicadoresgenerados para tales efectos;

VII. La determinación e instrumentación de losmecanismos, bases y principios para la coordinación con lasautoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasiónde faltas administrativas y hechos de corrupción, en especialsobre las causas que los generan;

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Facultades del Comité Coordinador

VIII. La emisión de un informe anual que contenga losavances y resultados del ejercicio de sus funciones y de laaplicación de políticas y programas en la materia. ;

IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidasdirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención defaltas administrativas y hechos de corrupción, así como paramejorar el desempeño del control interno, el ComitéCoordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantesante las autoridades respectivas y les dará seguimiento entérminos de esta Ley;

X. El establecimiento de mecanismos de coordinacióncon los Sistemas Locales anticorrupción;

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Facultades del Comité Coordinador

XI. La determinación de los mecanismos de suministro,intercambio, sistematización y actualización de la informaciónque sobre estas materias generen las instituciones competentesde los órdenes de gobierno;

XII. Establecer una Plataforma Digital que integre yconecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos einformación necesaria para que el Comité Coordinador puedaestablecer políticas integrales, metodologías de medición yaprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluarlas mismas;

XIII. Establecer una Plataforma Digital Nacional queintegre y conecte los diversos sistemas electrónicos que poseandatos e información necesaria para que las autoridadescompetentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere elTítulo Cuarto de esta Ley;

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Facultades del Comité CoordinadorXIV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y

concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del SistemaNacional;

XV. Promover el establecimiento de lineamientos y conveniosde cooperación entre las autoridades financieras y fiscales parafacilitar a los Órganos internos de control y entidades de fiscalizaciónla consulta expedita y oportuna a la información que resguardanrelacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos decorrupción en los que estén involucrados flujos de recursoseconómicos;

XVI. Disponer las medidas necesarias para que lasautoridades competentes en la prevención, detección y sanción deresponsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así comoen la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a lainformación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenidaen los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital;

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Facultades del Comité Coordinador

XVII. Participar, conforme a las leyes en la materia, enlos mecanismos de cooperación internacional para el combate ala corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticasinternacionales, para colaborar en el combate global delfenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidadinternacional las experiencias relativas a los mecanismos deevaluación de las políticas anticorrupción, y

XVIII. Las demás señaladas por esta Ley.

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Sistema Nacional Anticorrupción

Sistemas Locales

Comité Coordinador

Comité de Participación

Ciudadana

Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

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El Comité de Participación Ciudadana

Objeto

• Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos delComité Coordinador.

• Así como ser la instancia de vinculación con lasorganizaciones sociales y académicas relacionadascon las materias del Sistema Nacional.

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Conformado por 5ciudadanos de probidady prestigio, destacadospor su contribución a:

Transparencia

Combate a la Corrupción

Rendición de Cuentas

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Comité de Participación Ciudadana

Nombrados por una Comisión de Selección integradapor 9 mexicanos propuestos por institucionesacadémicas, de investigación y por organizaciones dela sociedad civil.

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El Comité de Participación Ciudadana

(Principales Facultades)

Participar en la Comisión Ejecutiva Aprobar sus normas de carácterinterno

Acceder sin ninguna restricción a lainformación que genere el SistemaNacional

Opinar sobre el programa anual detrabajo del Comité Coordinador

Dar seguimiento al funcionamientodel Sistema Nacional

Proponer al Comité Coordinador laemisión de recomendaciones novinculantes

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Sistema Nacional Anticorrupción

Sistemas Locales

Comité Coordinador

Comité de Participación

Ciudadana

Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

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El Sistema Nacional de Fiscalización.

Mecanismo interinstitucional de coordinación entre losórganos responsables de las tareas de auditoríagubernamental en los distintos órdenes de gobierno.

Contará con un Comité Rector integrado por ASF, SFP ysiete miembros rotatorios de las entidades deFiscalización locales y Secretarías u Homólogas en lasEntidades Federativas, será presidido de manera dual porel Auditor Superior de la Federación y el titular de la SFPo los representantes que estos designen

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Integran elSistemaNacional deFiscalización

ASF

Entidades de Fiscalización

Locales

Secretarías u Homólogas a

SFP en las Entidades

SFP

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El Comité Rector del Sistema Nacional deFiscalización.

Presidido conjuntamente por la Auditoría Superior dela Federación y la Secretaría de la Función Pública.

Implementarán las medidas para el fortalecimiento yprofesionalización del personal de los órganos defiscalización, a saber: Códigos de Ética y Lineamientosde Conducta.

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Plataforma Digital

El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamientode la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con losprocedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en lapresente Ley y la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, así como para los sujetos de esta Ley,atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

La Plataforma Digital Nacional será administrada por laSecretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma,en los términos de esta Ley.

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Pla

tafo

rma

Dig

ital

Nac

ion

al

Sistema de evolución patrimonial, dedeclaración de intereses y constanciade presentación de declaraciónfiscal.

Sistema de los servidores públicosque intervengan en procedimientosde contrataciones pública

Sistema de Información yComunicación del SNA y del SNF

Sistema nacional de servidorespúblicos y particulares sancionados

Sistema de denuncias públicas defaltas administrativas y hechos decorrupción

Sistema de Información Pública deContrataciones

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La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

Es un organismo descentralizado, no sectorizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomíatécnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad deMéxico. Contará con una estructura operativa para la realizaciónde sus atribuciones, objetivos y fines.

Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico delComité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerlela asistencia técnica así como los insumos necesarios para eldesempeño de sus atribuciones

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La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:

I. Los bienes que le seantransmitidos por el Gobierno Federalpara el desempeño de sus funciones;II. Los recursos que le seanasignados anualmente en elPresupuesto de Egresos de laFederación correspondientes, yIII. Los demás bienes que, en sucaso, le sean transferidos bajocualquier otro título.

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La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

El órgano de gobierno estará integrado por los miembros delComité Coordinador y será presidido por el Presidente delComité de Participación Ciudadana.

El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesionesordinarias por año, además de las extraordinarias que seconsideren convenientes para desahogar los asuntos de sucompetencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente oa propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano.

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La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

I. El Secretario Técnico, yII. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción delmiembro que funja en ese momento como Presidente delmismo.

Tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicosnecesarios para que el Comité Coordinador realice susfunciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas paraser sometidas a la aprobación de dicho comité:

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La Comisión Ejecutiva

I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasiónde faltas administrativas y hechos de corrupción, así como defiscalización y control de recursos públicos;II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base enindicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción asícomo a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior;III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración elSecretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere esteartículo;IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización yactualización de la información en materia de fiscalización y control derecursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltasadministrativas y hechos de corrupción;

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La Comisión Ejecutiva

V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de lasautoridades de los órdenes de gobierno en materia defiscalización y control de los recursos públicos;VI. El informe anual que contenga los avances y resultados delejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas yprogramas en la materia;VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a lasautoridades que se requieran, en virtud de los resultadosadvertidos en el informe anual, así como el informe deseguimiento que contenga los resultados sistematizados de laatención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, yVIII. Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales.

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El Secretario Técnico

El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órganode gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable decinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y nopodrá ser reelegido.

Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de laSecretaría Ejecutiva.

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Funciones del Secretario Técnico

I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano degobierno;II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del ComitéCoordinador y del órgano de gobierno;III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el ComitéCoordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentosjurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivocorrespondiente de los mismos en términos de las disposicionesaplicables;IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticasintegrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso,sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

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Funciones del Secretario Técnico

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán acabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V delartículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos quese llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, alórgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

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Funciones del Secretario TécnicoVII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del ComitéCoordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Nacional,someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva yremitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con laprevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltasadministrativas, fiscalización y control de recursos públicos poracuerdo del Comité Coordinador;X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el ComitéCoordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a lasmismas de los miembros del Comité Coordinador y la ComisiónEjecutiva;

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Funciones del Secretario Técnico

XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados delas evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en lapolítica nacional anticorrupción, yXII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para laelaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello,podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de lasactividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de losmiembros de la Comisión Ejecutiva.

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En tanto entra en vigor y se expide la Normatividad Estatal Anticorrupción.

1. No se admiten reformas posteriores: Los artículos Transitorios de la LeyGeneral de Responsabilidades señalan que en tanto ésta entra en vigor,continuará aplicándose la legislación estatal en materia deResponsabilidades Administrativas, que se encuentre vigente a la fechade entrada en vigor del presente Decreto.

2. Instrumentación para aplicación: El cumplimiento de las obligacionesprevistas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, seránexigibles hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema NacionalAnticorrupción, emita los lineamientos, criterios y demás resolucionesconducentes de su competencia.

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En tanto entra en vigor y se expide la Normatividad Estatal Anticorrupción.

3. Respeto al proceso iniciado: Los procedimientos administrativosiniciados por las autoridades con anterioridad a la entrada en vigor de laLey General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidosconforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

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En tanto entra en vigor y se expide la Normatividad Estatal Anticorrupción.

4. Por último y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema NacionalAnticorrupción determina los formatos para la presentación de lasdeclaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos detodos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en losformatos que se utilicen en el ámbito federal.

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Comité Coordinador

1.- Secretaría de la Función Pública

2.- Auditoría Superior de la Federación

3.- Consejo de la Judicatura Federal

4.- Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción

5.- TFJA

6.- INAI

7.- Presidente Ciudadano –

Presidente del CPC

Recapitulando

1 Ciudadano 2 Ciudadano

3 Ciudadano 4 Ciudadano

Presidente Ciudadano –

Presidente del CPC

Comité de ParticipaciónCiudadana

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Recapitulando

1 Ciudadano 2 Ciudadano

3 Ciudadano 4 Ciudadano

Presidente Ciudadano –

Presidente del CPC

Comité de ParticipaciónCiudadana Comisión Ejecutiva

1.- Ciudadano

2.- Ciudadano

3.- Ciudadano

4.- Ciudadano

5.- Secretario Técnico

A la Secretaría Ejecutiva

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Recapitulando

A la Secretaría Ejecutiva

La encabeza el SecretarioTécnico y es el Órgano deGobierno del ComitéCoordinador

Comité Coordinador

1.- Secretaría de la Función

Pública

2.- Auditoría Superior de

la Federación

3.- Consejo de la

Judicatura Federal

4.- Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción

5.- TFJA 6.- INAI

7.-Presidente

Ciudadano –Presidente

del CPC

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