sistema general de riesgos laborales

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. MARCO NORMATIVO. Constitución Política . Art. 48 Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts. 249 a 256) Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 Ley 1562 de 2012. ANTECEDENTES. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES
Page 2: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Constitución Política . Art. 48 Ley 100 de 1993 (Libro

Tercero, Arts. 249 a 256) Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 Ley 1562 de 2012

Page 3: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL 1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones:

Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152 de 2005)

Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta (sic) decisión”).

Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)

Page 4: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008

256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de 2008

103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado en junio de 2010

217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de 11 de julio de 2012

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Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Sistema General de Riesgos Profesionales,

Artículo 1

Artículo 1°Modifica la denominación del Sistema General de Riesgos Profesionales por el de Sistema General de Riesgos Laborales, pero conserva la definición.

Modifica los términos y definiciones de Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional por Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Accidente de Trabajo Artículo 9o. Accidente de

trabajo.

Artículo 3°Incluye la perturbación psiquiátrica dentro de la definición de accidente de trabajo.

Mantiene el accidente en trayecto (In Itinere) como estaba consagrado en el artículo 10 del decreto 1295 de 1994, pero amplia la definición incluyendo a los contratistas.

Incluye dentro de la definición los eventos ocurridos en el desarrollo de actividades sindicales, aún cuando el trabajador este en permiso sindical.

Enfermedad Profesional Artículo 11

Artículo 4°Modifica el Término de la Enfermedad Profesional por el de Enfermedad Laboral y no limita al listado de las enfermedades reconocidas por el Gobierno, establece actualizaciones periódicas del listado de Enfermedades.

Las enfermedades endémicas y epidémicas podrán ser enfermedades laborales si se prueba la relación causal del factor del riesgo con su aparición.

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Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Obligaciones del Empleador, Artículo 21 El empleador será responsable:

Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores, dentro de los plazos que para el efecto señale la reglamentación.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.

Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

Informar las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Se aclara la obligación de facilitar la capacitación de los trabajadores, al establecerse que el empleador debe conceder los espacios y los tiempos para estas actividades.

Se adiciona la obligación del empleador de conceder y permitir los espacios y tiempos para adelantar programas de prevención y promoción.

Page 7: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Sanciones

El Decreto 1295 de 1994 solo contemplaba multas hasta 500 SMLMV

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta 500 SMLMV.

En caso de AT que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y 1000 SMLMV.

Califica específicamente como objeto de sanción el incumplimiento del programa de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador.

Page 8: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Control y Vigilancia

La vigilancia estaba centrada en la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.la Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el manejo financiero del sistema y Superintendencia de Servicios de Salud en el control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud.

Propone el fortalecimiento del sistema de Inspección, control y vigilancia.

Crea la Comisión Especial de Inspectores del Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

Se crea la Comisión especial de Inspectores del Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

Page 9: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Decreto Ley 1295 de 1994

Ley 1562 de 2012

Obligaciones del Trabajador, Artículo 22

Son deberes de los trabajadores:

Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de los riesgos profesionales.

Se amplía la obligación para los trabajadores al establecer que el trabajador debe asistir periódicamente a las actividades de los programas de promoción y prevención adelantados por la ARL.

Page 10: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, serán las siguientes: Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.

Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.

Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

Las ARL no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que son responsabilidad del empleador.

Page 11: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos,

Desarrollar programas y campañas para lograr la rehabilitación integral, apoyadas en procesos de readaptación y reubicación laboral. Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.  Asesoría técnica para el diseño e instalación de métodos de control que permitan reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. Esto se hará según el grado de riesgo.

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Page 13: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA2010 - 2012

MES 2010 2011 2012ENE 4 31 8FEB 6 2 10

MAR 9 4 10ABR 4 4 6MAY 13 11 6JUN 84 6 11JUL 7 10 6

AGO 4 6 8SEP 11 14 7OCT 14 6NOV 14 10DIC 5 3

TOTAL 175 107 7274 65

12,2%Disminución 2011Vs 2012 a Agosto

Page 14: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA2012

SUCURSAL FRECUENCIA %CUNDINAMARCA 22 30,6%BOYACA 18 25,0%ANTIOQUIA 17 23,6%NORTE SANTANDER 10 13,9%CORDOBA 2 2,8%OTRAS 3 4,2%

TOTAL 72 100%

Page 15: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA2012

MECANISMO DEL ACCIDENTE

FRECUENCIA %

DERRUMBE 24 33,3%INTOXICACIÓN 11 15,3%INUNDACIÓN 10 13,9%EXPLOSIÓN 9 12,5%ATRAPADO POR 8 11,1%OTROS 10 13,9%

TOTAL 72 100%

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Page 17: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN CONTRUCCIÓN

2010 - 2012

MES 2010 2011 2012ENE 8 8 4FEB 9 8 4

MAR 6 9 11ABR 7 7 6MAY 5 9 7JUN 10 8 6JUL 7 6 7

AGO 7 7 1SEP 4 9 3OCT 0 9NOV 6 9DIC 6 10

TOTAL 75 99 4962 46Disminución 2011

Vs 2012 a Agosto 26%

Page 18: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN CONSTRUCCIÓN 2012

SUCURSAL FRECUENCIA %SANTANDER 11 22,4%BOGOTA 10 20,4%QUINDIO 6 12,2%ANTIOQUIA 3 6,1%BOYACA 3 6,1%OTRAS 16 32,7%

TOTAL 49 100%

Page 19: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

ACCIDENTES MORTALES EN CONSTRUCCIÓN 2012

MECANISMO DEL ACCIDENTE

FRECUENCIA %

CAÍDA DE ALTURA 19 38,8%DERRUMBE 14 28,6%ELÉCTRICO 4 8,2%EXPLOSIÓN 3 6,1%OTROS 9 18,4%

TOTAL 49 100%

Page 20: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral

Se podrán imponer sanciones de hasta 1000 SMLMV cuando se detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes o empresas usuarias.

La garantía de calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales

Todos los actores del sistema están obligados a cumplir los estándares mínimos de calidad.

Page 21: SISTEMA GENERAL  DE RIESGOS LABORALES

¡Gracias…!¡Gracias…!

¡Lo Bueno debe ser para Todos!