sistema de peronal en la administracion publica
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ENFOQUE SISTEMATICO OBJETIVO DESIGNACION OBLIGACIONESTRANSCRIPT
ADMINISTRACION DE
PERSONAL
SISTEMA DE PERSONAL EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Dr. Raúl abarca Astete
ENFOQUE SISTEMICO
Categoría de análisis que consiste en
conocer las partes de un conjunto y emplear
el conocimiento de las partes para estudiar
el comportamiento del todo.
SISTEMA
Conjunto interrelacionado de
elementos de interacción estable,
permanente y continua que
circunscritos a un ámbito o medio
ambiente flexible se condiciona dentro
de él y son influenciados
recíprocamente por elementos de otros
sistemas mayores o supersistemas.
SISTEMA ADMINISTRATIVO
Conjunto de elementos interactuantes que tiene características y fines comunes y que se adscriben alrededor de un ente integrador y normativo denominado Órgano Central del Sistema.
Su característica principal es que las acciones o interferencias extrasistemas que afectan a uno de sus elementos afectan a todo el Sistema
SISTEMA DE PERSONAL
Conjunto de todas las oficinas de personal de la administración pública que se organiza alrededor de un Órgano Central Técnico Normativo denominado Sistema Nacional de Personal
Con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico y sostenido aplicando principios, métodos y procesos comunes para lograr objetivos comunes.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
PERSONAL
Darle unidad de acción a la implementación de las políticas que sobre administración de personal dicte el Gobierno a través de sus disposiciones legales.
Desarrollar técnica y administrativamente a las oficinas de personal de la Administración Pública integrantes del sistema.
Preparar y mantener los Cuadros Técnicos de Personal capacitado y dotados de los instrumentos de gestión que requieran para el cumplimiento de su misión
Promover acciones para que los servidores y funcionarios de la Administración Pública, así como sus cesantes y jubilados gocen de los beneficios y derechos que le corresponde en el momento oportuno y el lugar adecuado.
RÉGIMEN LABORAL
NORMADO POR EL
DECRETO LEGISLATIVO
No. 276
LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
Conjunto de principios, normas y
procesos que regulan el ingreso, los
derechos y los deberes que correspondan
a los servidores públicos que prestan
servicios de naturaleza permanente en la
administración pública.
OBJETIVO
Permitir la incorporación del personal
idóneo, garantizar su permanencia, asegurar
su desarrollo y promover su realización
personal.
No están comprendidos en la Carrera
Administrativa
Servidores públicos contratados ni los
funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza.
Miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales.
Trabajadores de empresas del Estado, o de
sociedades de economía mixta.
GRUPOS OCUPACIONALES
Son categorías que permiten organizar a los
servidores en razón a su:formación,
capacitación y experiencia reconocida por la
ley universitaria; y estos son:
Profesional.
Auxiliar.
Técnico.
Grupo Profesional:Servidores con título
profesional o grado acádemico reconocido
por la ley universitaria.
Grupo Técnico: Servidores con formación
superior o universitaria incompleta.
Grupo Auxiliar: Servidores que tienen
instrucción secundaria y experiencia o
calificación para realizar labores de apoyo.
INGRESO DE PERSONAL
REQUISITOS:
Ser ciudadano peruano en ejercicio.
Acreditar buena conducta y salud comprobada.
Reunir los atributos propios del respectivo grupo
ocupacional.
Presentarse y ser aprobado en el concurso de
admisión.
PERSONAL DE CONFIANZA
La confianza para los funcionarios no es
calificativo del cargo sino atribuible a la
persona por designar.
Criterios para determinar la
situación de confianza
El desempeño de funciones de jerarquía en
relación inmediata con el más alto nivel de
la entidad.
El desempeño de funciones de apoyo
directo o asesoría a funcionarios del más
alto nivel.
El desempeño de funciones que tienen
acción directa sobre aspectos estrátegicos.
ASCENSOS
Se produce mediante promoción al nivel
inmediato superior de su respectivo grupo
ocupacional.
Este cambio implica la asunción de
funciones y responsabilidades de dificultad
o complejidad mayor a su nivel de
procedencia.
DESPLAZAMIENTO DE
PERSONAL
Se da cuando un servidor desempeña
diferentes funciones dentro o fuera de su
entidad, debe efectuarse teniendo en
consideración su formación, capacitación y
experiencia, según su grupo y nivel de
carrera. Son los siguientes:
DESIGNACIÓN
Consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directiva o de confianza por
decisión de la autoridad competente en la
misma o diferente entidad.
ROTACIÓN
Reubicación del servidor al interior de la
entidad para asignarle funciones según el
nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados.
REASIGNACIÓN
Es el desplazamiento de un servidor de una
entidad pública a otra, sin cesar en el
servicio y con conocimiento de la entidad
de origen.
DESTAQUE
Es el desplazamiento temporal de un servidor
a otra entidad a pedido de ésta debidamente
fundamentado. El destaque no será menor de
30 días, ni excederá el período presupuestal.
PERMUTA
Es el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenencientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en los cargos compatibles en sus respectivas entidades.
ENCARGO
Es temporal, excepcional y fundamentado,
sólo procede en ausencia del titular para el
desempeño de funciones de responsabilidad
directiva compatibles con los niveles de
carrera superiores al del servidor.
TRANSFERENCIA
Modalidad de desplazamiento mediante la cual un servidor es reubicado en entidad diferente a la de origen, con el mismo nivel de carrera y grupo ocupacional que ha alcanzado.
La transferencia es de naturaleza permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.
La modalidad de transferencia significa también la transferencia presupuestal a la nueva entidad.
COMISIÓN DE SERVICIOS
Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual del trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y relacionadas con los objetivos institucionales.
La comisión de servicios no puede exceder de 30 días calendario por vez.
OBLIGACIONES Cumplir personal y diligentemente los deberes que
impone el servicio público.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
Observar buen trato y lealtad hacía el público en general, hacía los superiores y compañeros de trabajo.
Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.
PROHIBICIONES
Realizar actividades distintas a su cargo
durante el horario normal de trabajo, salvo
labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar
u omitir actos del servicio.
Realizar actividad política partidaria
durante el cumplimiento de las labores.
DERECHOS
Hacer carrera pública en base al mérito, sin
discriminación política, religiosa,
económica, de raza o de sexo, ni de ninguna
otra índole.
Gozar de estabilidad, ningún servidor puede
ser cesado o destituido sino por causa
prevista en la ley.
Percibir la remuneración que corresponda a
a su nivel, incluyendo las bonificaciones y
beneficios.
Gozar anualmente de 30 días de vacaciones
remuneradas salvo acumulación
convencional hasta 2 períodos.
Hacer uso de permisos o licencias por
causas justificadas o motivos personales.
Obtener préstamos administrativos, de
acuerdo a las normas pertinentes.
Ejercer docencia universitaria, sin
ausentarse del servicio más de 6 horas
semanales.
No ser trasladado a entidad distinta sin su
consentimiento.
Constituir sindicatos con arreglo de ley.
Hacer uso de la huelga.
Gozar al término de la carrera de pensión
dentro del régimen que le corresponde.
BIENESTAR
Los programas de bienestar social dirigidos a
contribuir al desarrollo humano del servidor
de carrera y a su familia: son los siguientes:
Alimentación: referida a la que el servidor
requiera durante la jornada legal de trabajo.
Movilidad: traslado diario del servidor de su
domicilio a la entidad y viceversa.
Salud, medicina y asistencia social: al
interior de la entidad y extensiva a su
familia.
Vivienda: mediante la promoción para la
adquisición, construcción o alquiler.
Promoción recreacional y por vacaciones
útiles.
Subsidios por fallecimientos del servidor y
familiares directos (gastos de sepelio o
servicio funerario completo)
INCENTIVOS
Sirven de estímulo a los servidores de carrera
para un mejor desempeño de sus funciones,
se presentan de la siguiente manera:
Reconocimientos ( agradecimientos escritos, diplomas y medalla de mérito)
Becas y préstamos de estudio y capacitación.
Turismo interno annual.
Día de descanso por onomástico del servidor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Tienen responsabilidad civil, penal y
administrativa por incumplimiento de normas
legales y administrativas; son las siguientes:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por
30 días.
Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
por 12 meses.
Destitución.
TÉRMINO DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
Fallecimiento.
Renuncia.
Cese definitivo.
Destitución.
Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones
Juvilación
El cese definitivo se produce de acuerdo a ley
por lo siguiente:
Límite de 70 años de edad.
Pérdida de nacionalidad.
Incapacidad permanente física o mental.
Ineficiencia o ineptitud comprobada.
SISTEMA ÚNICO DE
REMUNERACIONES
1. Haber básico.
2. Bonificaciones ( personal, familiar y diferencial)
3. Beneficios.
Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicio.
Aguinaldos.
Compensación por tiempo de servicio.
DOCUMENTOS DE GESTION
Los documentos de gestión que mas inciden
en la administración de personal son:
Reglamento de Organización y Funciones –
ROF, el Cuadro para Asignación de
Personal – CAP, el Presupuesto Analítico
de Personal – PAP, el Manual de
Organización y Funciones y los Manuales
de Procedimientos
REGIMENES PENSIONARIOS
En materia de pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal como de administración privada.
Regímenes Abiertos:
Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley No. 19990
Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley No. 25987
Régimen del personal militar y policial – Decreto Ley No. 19846
Regímenes Cerrados
Régimen a cargo del Estado – Decreto Ley
No. 20530
Régimen a cargo del Empleador – Ley No.
10624.
Dentro de los regímenes pensionarios cabe
mencionar también el referido al personal
del servicio diplomático – Ley No. 6602 y
Ley No. 28091.
DECLARACIÓN JURADA DE
INGRESOS DE BIENES Y RENTAS
Debe contener todos los ingresos de bienes y rentas que
pertenezcan a la sociedad de gananciales debidamente
especificados y valorizados
Deber ser presentado al inicio de una periodicidad anual
En caso de ser funcionario publico deberá ser presentado los
días útiles siguientes
Los obligados que cesen su gestión antes de los 12 meses no
están obligados a presentar su declaración jurada
Los casos de incumplimiento serán sancionados por el
decreto legislativo 276 y no podrán desempeñar función ni
contratos con el Estado
PROCESOS TÉCNICOS
DEL PERSONAL
Registro del
personal
presupuesto
analítico de
l personal
Control de
asistencia y
permanencia
del personal
Reglamento
interno del
personal
INGRESO
SELLECCION DE PERSONAL.
Un modo de evitar los problemas, es elegir
personal apto para desempeñar cargos y
prepararlos para ocuparlos.
El concurso de ingreso a la Administración
Pública comprende las fases de
convocatoria y selección de personal.
La fase convocatoria comprende: el
requerimiento de personal formulado por los
órganos correspondientes, con la respectiva
conformidad presupuestal, la publicación del aviso
de convocatoria, la divulgación de las bases del
concurso, la verificación documentaria y la
inscripción del postulante.
La fase de selección comprende: la calificación
curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento,
la entrevista personal, la publicación del cuadro de
méritos y el nombramiento o contratación
correspondiente.
El departamento de Recursos Humanos
debe proporcionar a la Comisión de
Concursos de Ingresos, el perfil del cargo
que se desea cubrir, debe considerar, entre
otros, las competencias, obligaciones,
habilidades y conocimientos requeridos
para el puesto de trabajo.
EVALUACION CURRICULAR
El proceso de evaluación debe orientarse a
permitir decidir, sobre bases objetivas, cuales
solicitantes tienen mayor potencial para el
desempeño de un puesto y posibilidades de un
desarrollo futuro tanto personal como de la
organización, a fin de realizar su contratación.
Los exámenes que comprende la evaluación
currículum vitae tiene como objeto conocer la
formación profesional, capacitación, experiencia y
éxitos en su carrera laboral, para compararlos con
los requeridos de la institución.
LA ENTREVISTA
Brinda la posibilidad de intercambiar de
forma directa con los candidatos y permitirá
conocer la reacción del sujeto ante las
distintas situaciones que le presente y ante
preguntas inesperada, así como sus
principales intereses y motivaciones, y el
conocimiento que él mismo tiene la
organización.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
EXAMENES MEDICOS
CALIFICACIÓN
CUADRO DE MERITOS Y DECISION
NEPOTISMO
Los funcionarios conformantes del sector publico
nacional están prohibidos de contratar personal
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
Matrimonio.
La sanción por acto de nepotismo es la suspensión sin
goce de remuneraciones por 180 días calendario
Recae en el funcionario de dirección y el personal que
mantiene la relación de parentesco.
Si el cargo es de confianza quedara sin efecto o
resolverá contrato según corresponda
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, ASI
COMO LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIO
AL ESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD
CONTRACTUAL
Los directores, altos funcionarios, miembros del consejo consultivo, tribunales administrativos etc. que cumplan una función publica o encargo del Estado que hayan accedido a información privilegiada están obligados a guardar secreto respecto a instituciones privadas por ley expresa como
Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad
Aceptar representación remuneradas
Adquirir acciones directa o indirectamente
Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas
El incumplimiento dará lugar al cobro de ascendente al monto total de las remuneraciones.
VACACIONES
El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerativo por cada año de trabajo cuya. jornada = 6 días a la semana y 210 días por lo menos en ese periodo
Jornada = 4 ó 3 días tendrán derecho vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan en 10
Tiene derecho a vacacional si cumple 4 horas mínimas de trabajo
El descanso vacacional no debe ser otorgado cuando esté incapacitado
El trabajador puede convenir por escrito hasta dos descansos consecutivos
JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO
Tanto para varones y mujeres es de 8
horas diarias y 48 horas semanales como
máximo por ley
El tiempo dedicado al refrigerio no podrá
ser menor de 45 minutos esto no incluye
el horario de trabajo
El trabajo en sobretiempo es voluntario
La imposición del trabajo en sobretiempo
es una infracción administrativa de
tercer grado
SEGUROS DE VIDA
Una vez cumplido los 4 años de trabajo Se toma a favor del conyugue y descendientes a falta de esto le corresponde a ascendientes y hermanos menores de 18 años
El monto de beneficio es el siguiente:
Por fallecimiento natural, se abonara a sus beneficiaros 16 remuneraciones mensuales
Por fallecimiento causado por accidente se abonara al beneficiario 32 sueldos mensuales
Por invalidez total o permanente se abonara 32 remuneraciones mensuales al trabajador por impedimento a su conyugue o apoderado
ASIGNACION FAMILIAR
Tienen este derecho a percibir los trabajadores que tengan uno mas hijos menores de 18 años
En caso que continúe estudios superiores
ASIGNACIÓN ESPECIAL POR EJERCICIO DE FUNCIONES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, MINISTROS DEL ESTADO, VICEMINISTROS Y SECRETRIOS GENERALES
Todos los mencionados percibirán como compensación los conceptos que contiene la planilla única de pagos del pliego que corresponda mas una Asignación Especial a razón de una por mes y dos extraordinarias
REDUCCION DE LOS INGRESOS
MENSUALES DE LAS PERSONAS QUE
PRESTAN SERVICIO EN EL SECTOR
PUBLICO Comprende a trabajadores del ámbito del poder
ejecutivo y empresas del Estado sujetos al FONAFE
Se reduce la asignación máxima mensual al:
presidente de la republica en 30%
Presidente del consejo de ministros en 25%
Ministros de Estado en 20%
CODIGO DE ETICA DE LA FINCION PUBLICA Y
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASI COMO DE
LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO
BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL.
. PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO
INSENTIVOS
SANCIONES
OBLIGACION DE INFORMAR TRANSGRESIONES DEL
CODIGO.
REGITRO DE SANCIONES
PRESTACIONES ALIMENTARIAS
COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICOS
Tiene la calidad de beneficio social que origina el cese en el trabajador
Se devenga desde el primer mes de inicio laboral
Se deposita semestralmente en la elegida por el trabajador
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le pagara el empleador.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Están comprendidos trabajadores que cumplan
jornada minina de 4 horas
Los sujetos al régimen laboral compensatorio común de
la actividad privada
REMUNERACION COMPUTABLE Comprende la remuneración básica y otras cantidades
que perciba
Se incluye la remuneración en especie
La remuneración diaria se multiplicara por treinta para
establecer la remuneración computable
REGULARIDAD DE LA
REMUNERACION
Es regular el sueldo percibido aún cuando el sueldo pueda variar
Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos y se dividen entre seis
REMUNERACION NO COMPUTABLES
No se consideran remuneraciones computables los siguientes:
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba ocasionalmente
cualquier forma de participación en la empresa
El costo o valor de las condiciones de trabajo
La canasta navidad o similares
La bonificación por asignación por cumpleaños, matrimonio nacimiento y aquellas semejantes
Todos los montos que otorgan al trabajador para el desempeño
RÉGIMEN LABORAL
NORMADO POR EL
DECRETO
N 728
LEY DE FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN LABORAL
Objeto:
Promover el acceso masivo al empleo
productivo dentro del marco de la política
económica del Poder Ejecutivo.
Mejorar los niveles de empleo adecuado en
el país de manera sustancial, así como
combatir el desempleo y el subempleo.
FORMACIÓN LABORAL
JUVENIL
Aplicable a los jóvenes entre los 16 y 25
que no han culminado sus estudios
escolares o que habiendolo hecho no siguen
estudios técnicos o superiores, o que
haciendolo no han concluido.
PRÁCTICA PRE-
PROFESIONALES
Tienen por objeto brindar orientación o
capacitación técnica y profesional a
estudiantes egresados de cualquier edad, de
universidades e institutos superiores,
públicas y privadas.
d) CONTRATO DE APRENDIZAJE
Se obliga a una empresa prestar servicios por tiempo
determinado a cambio de que este le proporcione lo s
medios para adquirir formación profesional sistemática,
integral de la ocupación y le abone la asignación mensual
convenida.
Considerado en la gran visión 3 de la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas
(CIIU) y las actividades industriales de instalación,
reparación y mantenimiento que se realiza a través de la
(SENATI).
e) PROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEO
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá
implementar periódicamente programas destinados
a fomentar el empleo de categorías laborales que
tengan dificultades para acceder al mercado de
trabajo y son:
- Mujeres con responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 45 años en desempleo.
- Trabajadores con limitaciones físicas,
intelectuales sensoriales.
f) PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
El estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido a través de la promoción decidido por los propios trabajadores que deseen constituir su empresa y podrán optar por las siguientes modalidades empresariales.
- Constitución de mypes
- Cooperativas de trabajadores
- Cooperativas de trabajadores y fomento del empleo.
- Cooperativas de trabajadores temporales.
g) GENERACIÓN MASIVA DEL EMPLEO Implementar programas temporales de generación
masiva de empleo para el sector rural del 60% y urbano marginal (40%) FONCODES Destinará los recursos correspondientes para el financiamiento del programa masivo de empleo e ingresos
- Deberán ser intensivas en uso de mano de obra.
- Deberán ser rentables.
- Deberán emplear sus bienes y materiales de la zona en que se realice el proyecto.
- Deberán una tasa apreciable de retorno a favor de las poblaciones afectadas.
3.2.2 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL
a) Objetivo. “Fomentar, capacitar la formación laboral de los trabajadores”.
b) El contrato de trabajo
En toda prestación laboral se presume la existencia de un contrato.
c) Remuneración
Constituye remuneración para todo efecto legal que recibe el trabajador por sus servicios en dinero o en especies.
d) Periodo de prueba
Es de 3 meses a cuyo termino el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido.
e) Suspensión del contrato de trabajo
Cesa temporalmente el contrato de trabajo por:
• La enfermedad y el accidente comprobados;
• La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
• El descanso vacacional;
• La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;
• El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
• La sanción disciplinaria;
• El ejercicio del derecho de huelga;
• La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
• La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;
• El permiso o licencia concedidos por el empleador;
• El caso fortuito y la fuerza mayor;
• Otros establecidos por norma empresa.
f) EXTENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Son causas de extinción del contrato de trabajo:
El fallecimiento del trabajador o del empleador
La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
La invalidez absoluta permanente;
La jubilación;
El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley
La terminación de la relación laboral por causa objeta, en los casos y forma permitidos por la Ley.
DESPIDO
Debe ser contemplador por causa justa por la ley y debidamente comprobada que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador y estas son:
- Deterioro de la facultad físico o mental.
- Rendimiento deficiente.
- Negativa injustificado del trabajador a someterse a examen medico.
- Comisión por falta grave.
- Condena penal por delito doloso.
- La inhabilitación del trabajador.
CAUSAS OBJETIVAS PARA LA
TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJOS
- Caso furtivo y la fuerza mayor.
- Motivos económicos, tecnológicos, estructurales y análogos.
- Disolución y liquidación de la empresa.
- Reestructuración patrimonial.
g) DERECHOS DEL TRABAJADOR
- Indemnización especial por despido arbitrario.
- Hospitalización
- Nulidad de despido.
h) PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del trabajador frente a otros trabajadores o a terceras.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo.
i) CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD
Son contratos de naturaleza temporal:
El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
El contrato por necesidades del mercado;
El contrato por reconversión empresarial. Son contratos de naturaleza accidental:
El contrato ocasional;
El contrato de suplencia;
El contrato de emergencia. Son contratos de obra o servicio:
El contrato específico;
El contrato intermitente;
El contrato de temporada.
Desnaturalización de los contratos. Se considera como de duración indeterminada en:
- Si el trabajador continua trabajando después de la fecha de vencimiento de su contrato.
- Cuando se trata de un contrato para obra determinada.
- Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora.
- Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude de las normas establecidas.
j) OTROS CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas basta la industria se encuentra en dicho derecho para que proceda a su contratación del personal.
k) TRABAJO A DOMICILIO
Es aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente en el domicilio del trabajador en el lugar designado por éste.
i) EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Son los que contratan servicios temporales en terceros para colaborar temporalmente.
m) EMPRESAS DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
Aquellas cuya actividad principal
es la de poner a disposición de
otras empresas usuarios,
actividades complementarias de
mantenimiento, limpieza,
vigilancia, seguridad, entre otros.
3.2.3 PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Las acciones por derechos derivados a la relación laboral prescriben a los 2 años.
4. RÉGIMEN DE PENSIONES
4.1.1 Generalidades.
Los trabajadores al servicios del Estado tienen iguales derechos y obligaciones provisionales siendo aplicados en el SNP y el SPP mediante la Ley Nº 20530 que son afectados por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas y demás entidades donde se presta servicios el beneficiario, estas entidades que tendrán la representación procesal del Estado ante el poder judicial.
El Ministerio de economía y finanzas se encarga del pago de las pensiones de los beneficiarios correspondientes.
4.1.2 BONO DE RECONOCIMIENTO
Los trabajadores que perteneciendo al Régimen del D.L. 20530 se afilien al SPP reciben el Bono de Reconocimiento 20530 emitido por la ONP por el monto tope de hasta S/.110.000 en Mayo de 1996, el que se calculara aplicando la siguiente formula.
B (Valor del Bono) = RxMx0.3512
R= Remuneración de referencia, promedio de las 12 remuneraciones.
M= Cantidad de meses efectivamente aportados como máximo en 360 meses
CARACTERÍSTICAS DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO
- Es garantizado por el Estado.
- Es redimible en la fecha que el titular original con la edad de jubilación en el SPP.
- Puede ser transferido por endoso a titulo oneroso y a cambio de dinero.
El trabajador sujeto al Régimen del D.L. 20530 que no cumplo con lo dispuesto será afiliado al SPP intermedio del AFP.
4.1.3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
PROVISIONAL
Corresponde al tribunal administrativo provisional conocer en segunda y ultima instancia los reclamos que versen sobre derechos pensionarios.
4.2 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Creado mediante Decreto Ley Nº 25807 que tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones conformado por AFP.
4.2.1 INCORPORACIÓN AL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
Se efectuó a través de la aplicación a una AFP
que es voluntario para todos los trabajadores.
BONO DE RECONOCIMIENTO
Deberán ser entregado por la ONP al a AFP
que el trabajador indique, quien a su vez las
debe entregar a una entidad de servicios de
guarda física de valores.
4.2.3 APORTES AL FONDO
Los aportes al fondo pueden provenir de los trabajadores independientes o de los empleadores
Los aportes obligatorios están constituidos por:
El 10% de remuneración asegurable
Un porcentaje asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobre vivencia.
4.2.4 RETENCION DE APORTES
Los aportes a los que se refieren la ley deben ser retenidos, declarados y pagados por el empleador