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Centro de Capacitación Judicial Electoral Mtro. en D. Héctor Daniel García Figueroa Sistema de nulidades en materia electoral

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Mtro. en D. Héctor Daniel García Figueroa

Sistema de nulidades en materia electoral

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Clasificación del sistema de nulidades

Nulidadeselectorales

Elección

Votación recibida en casilla Específicas

Genérica

Específicas

Genérica

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1. Sólo procede decretar la nulidad cuando se actualiza alguna de las causas previstas expresamente en la ley.

2. Conservación de los actos válidamente emitidos.

3. Sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación, aun cuando el legislador no lo exija de manera expresa.

4. El sistema de anulación de votación recibida en casilla, opera de manera individual.

5. Sanción a conductas generalizadas que pongan en duda la certeza de la elección.

Principios que rigen el sistema de nulidades

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

6. Los partidos políticos o coaliciones no pueden hacer valer irregularidades que ellos mismos hayan provocado.

7. Potestad anulatoria del TEPJF cuando al modificar las actas de cómputo de que se trate, advierta que se actualiza alguna causa de nulidad de la elección, aun cuando ninguno de los impugnantes lo hubiere solicitado.

8. Garantizar el respeto a los principios constitucionales y legales que deben observar las elecciones para que se consideren válidas.

9. Sólo se puede anular la votación recibida en casilla, no los votos en lo individual.

Principios que rigen el Sistema de Nulidades

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Criterios para acreditar la determinancia

Cuantitativo: Se da cuando los votos que hayan de anularse con motivo de la irregularidad, revele una diferencia igual o mayor de los votos obtenidos por los partidos políticos que obtuvieron el primero y el segundo lugar.

Cualitativo: En éste, se analiza la magnitud de las irregularidades para determinar si por su gravedad existe una afectación sustancial a los resultados, partiendo de la vulneración, que en virtud de la irregularidad se haya provocado a los principios constitucionales que rigen todos los procesos electorales democráticos. Además, no solamente se deja en segundo término lo relativo a la diferencia numérica entre los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar (criterio cuantitativo), sino que resulta intrascendente cuando se acredita la conculcación sustancial a los principios rectores.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares) Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 21-22, Sala Superior, tesis S3ELJ 13/2000.

NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADOSala Superior, tesis S3ELJ 39/2002.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 146-147.

DeterminanciaJurisprudencia

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el COFIPE señale.

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 75

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el COFIPE y en el artículo 85 de la LGSMIME.

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el COFIPE.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 75

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACILEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓÓN N EN MATERIA ELECTORALEN MATERIA ELECTORAL

ARTARTÍÍCULO 75CULO 75

CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACICAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓÓN RECIBIDA EN CASILLAN RECIBIDA EN CASILLA

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Causales de nulidad de la votación recibida en casilla

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Causal de nulidad de votación recibida en casilla

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al previamente designado por el Consejo Distrital correspondiente;

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

El principal valor jurídicamente tutelado por esta causal es que el sufragio cuente con los siguientes elementos: universal, libre, secreto y directo, personal e intransferible; en este sentido, se estima que el establecimiento y publicación de un lugar determinado para la instalación de la casilla tiende a conseguir las condiciones más óptimas para la emisión y recepción de los sufragios, garantizando que los electores tengan la plena certeza de la ubicación de los sitios en donde deberán ejercer el derecho al sufragio.

Bien Jurídicamente Tutelado

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Analizar :

1.- Ámbito territorial;2.- Densidad de población;3.- Características geográficas;

Requisitos:

1.- Fácil y libre acceso para los electores;2.- Permitir la emisión secreta del sufragio; 3.- No Ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, o dirigentes de partidos políticos;4.- No ser establecimientos fabriles, sindicatos, templos o locales de partidospolíticos o asociaciones políticas.

Procedimiento para la instalación de las casillas

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a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretenderealizar en lugar prohibido por la ley;

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del votoo el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso será necesario quelos funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de comúnacuerdo, y

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuitoy se le notifique al Presidente de la casilla.

Causas justificadas para instalar en un lugar distinto

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Si la casilla tuviera que cambiar de lugar de ubicación, deberá de quedar instalada:

1.- En la misma sección;

2.- En el lugar adecuado más próximo;

3.- Así como dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar previamente establecido.

Requisitos de cambio de lugar de instalación

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• Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado.

• Que no existió una causa que justificara ese cambio.

• Que se provocó confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.

Elementos para que se actualice la causal

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Jurisprudencia aplicable

PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Tesis S3ELJD 01/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 170-172.

NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares). Tesis S3ELJ 13/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 147-148.

INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.Tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 112-114

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b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

Causal de nulidad de votación recibida en casilla

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Bien jurídico tutelado

Certeza: de los resultados electorales.

Integridad del paquete electoral: a fin de evitar que durante el traslado se puedan alterar los resultados obtenidos en las casillas y modificar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.

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Plazos para entrega de paquetes

Contados a partir de la hora de clausura:

• Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

• Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

• Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

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Elementos que deben de analizarse

a) Entrega de paquetes electoral al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale la ley.

b) Que no exista causa justificada para la entrega extemporánea de los paquetes electorales.

c) Que se acredite la alteración o violación de los paquetes electorales y que fue determinante para el resultado de la votación en la propia casilla.

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Jurisprudencia

PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.Tesis S3ELJD 02/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 153.

ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Sonora y similares). Tesis S3ELJD 07/2000 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 81-82.

PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL. Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2004. Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 211-212.

PAQUETES ELECTORALES. PARA SU APERTURA DEBE CITARSE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERESADOS. Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2004. Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 209-210.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

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Bien jurídico tutelado

• Principio de certeza: se pretende evitar la manipulación de las urnas, para llevarlas a otro lugar, y que se alteren los resultados.

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¿Quién, cuándo y dónde se realiza el escrutinio?

Una vez cerrada la votación.

Los integrantes de la mesa procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

El escrutinio y cómputo, en principio, deberá realizarse en el mismo lugar en que se instaló la casilla.

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Elementos que deben demostrarse

a) Que se realizó el escrutinio y cómputo de la casilla en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

b) Que no exista causa justificada para realizar escrutinio y cómputo en lugar diverso al que se instaló la casilla.

c) Que existió alteración de los resultados electorales.

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Tesis relevantes relacionadas

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis Relevante S3EL 022/97, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 430 y 431.

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación del Estado de Guerrero). Tesis Relevante S3EL 023/99, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 433.

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación del Estado de Yucatán). Tesis Relevante S3EL 067/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 434.

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (Legislación del Estado de México). Tesis Relevante S3EL 068/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 435.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

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Bien jurídico tutelado

• CERTEZA: Ciudadanía conozca fecha en que debe votar y representantes de partidos estén presentes para verificar actos de la jornada electoral.

• Valor primordial tutelado durante la jornada electoral: sufragio, libre y secreto de los electores, y la certeza de la votación.

• Votación no debe recibirse en fecha y hora distinta.

• Casilla no instalar antes de la hora establecida del día de la elección: Se busca transparencia en emisión del voto para evitar irregularidades (llenado ilegal de urnas).

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Elementos para que se actualice la causal

• Día y hora en que se recibe la votación.

• Que dicha actividad se de, en una referencia temporal, en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

• Que irregularidad sea determinante para resultado de votación.

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¿Cuándo son las elecciones?

Las elecciones ordinarias tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.

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¿Cuándo se inicia la recepción de la votación?

Inicia a las 8:00 horas y concluye a las 18:00horas.

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Cierra: 18:00 horas, salvo casos de excepción:

Antes de 18:00 horas = cuando Presidente y Secretario certifiquen que ya votaron totalidad de electores.

Después de 18:00 horas = cuando aún estén electores formado para votar. Se cierra votación cuando hayan votado electores que estuvieron formados a las 18:00 horas.

Casos de excepción del cierre de la votación:

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SupuestosSupuestos

Recepción de votación antes de la hora autorizada.Recepción de la votación en hora posterior a las 8:00 horas del día de la elección.Cierre anticipado de la votación.Recepción de la votación en hora posterior a las 18:00 horas del día de la elección, sin causa justificada.Interrupción de la votación.

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¿Cómo se fija la determinancia?

Ejemplos:

• Si se cerró la votación una hora antes sin causa justificada, hay que verificar cuantos votos en promedio se recibieron en esa casilla cada hora y esos votos se hubieran recibido en la última hora.

• Tendencia partidista cuántos votos se recibieron de cada partido político

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Jurisprudencia aplicable

CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 06/2001 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 31-32.

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Tesis relevantes relacionadasTesis relevantes relacionadas

INSTALACIINSTALACIÓÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER N ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIVOTACIÓÓN.N. Tesis S3EL 026/2001. Tesis S3EL 026/2001. CompilaciCompilacióón Oficial de n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997--2002, 2002, ppáágina 520.gina 520.

RECEPCIRECEPCIÓÓN DE LA VOTACIN DE LA VOTACIÓÓN. LOS ACTOS DE N. LOS ACTOS DE INSTALACIINSTALACIÓÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN N DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO.PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO. (Legislaci(Legislacióón del n del Estado de Durango). Tesis S3EL 124/2002. Estado de Durango). Tesis S3EL 124/2002. CompilaciCompilacióón Oficial de n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997--2002, 2002, ppáágina 687.gina 687.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley;

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Bien jurídico tutelado

• La recepción de la votación.

• La certeza de que los funcionarios que reciben el voto se encuentran facultados por la ley.

• Bien jurídico tutelado: debida recepción de la votación por personas legalmente autorizadas.

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Personas autorizadas para recibir la votación

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Procedimiento para la sustitución de funcionarios

Si falta algún funcionario, el presidente designará de los electores en la fila a los ciudadanos que ocuparán el cargo de quien no llegó. siempre y cuando tengan su credencial para votar y estén inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección y desde luego que acepten el cargo.

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Procedimiento para la sustitución de funcionarios

Sin ningún funcionario de casilla.

Cuando por la distancia no puede intervenir el Consejo respectivo.

A las 8:15 horas el Consejo Electoral competente tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal encargado y de su instalación.

A las 10:00 horas los representantes de los partidos designarán por mayoría a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes.

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Elementos que deben demostrarse

1. Que la votación no fue recibida por las personas autorizadas.

2. Que alguna o algunas de las personas que conformaron la mesa directiva de casilla, no están inscritas en la lista nominal de electores de la sección correspondiente o que tienen algún impedimento para fungir como tales.

3. Que la mesa directiva de casilla no se integró por todos los funcionarios (Presidente, Secretario y Escrutadores).

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DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

a) Corrimiento de funcionarios.

b) Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios.

c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra correspondiente ala misma sección electoral.

d) Ciudadanos de la sección electoral de la casilla, actuando como funcionarios.

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e) Ausencia de funcionarios.

f) Actuación de candidatos como funcionarios.

g) Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos como integrantes de la mesa directiva de casilla.

h) Presentación tardía del Presidente de casilla designado, antes de su sustitución.

DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

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DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR

i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos previamente designados están presentes en la instalación de la casilla.

j) Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores actúan como funcionarios de casilla.

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Jurisprudencia

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (Legislación del Estado de Baja California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 198-199.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 159-160.

ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGRÓ INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 87-88.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

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BBien jurídico tutelado

CERTEZA: De los resultados electorales = respeto de la voluntad popular expresada en las urnas.

Se busca que se respeten las preferencias electorales expresadas por los ciudadanos al votar, para el efecto de determinar a los integrantes de los órganos de elección popular.

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Escrutinio y cómputo

Procedimiento para determinar:

El número de electores que votó en la casilla conforme a la lista nominal;

El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

El número de boletas extraídas de la urna;

El número de votos anulados por la mesa directiva de casilla;

El número de boletas sobrantes de cada elección.

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Escrutinio y cómputo

El Secretario contará las boletas sobrantes y las inutiliza con 2 rayas diagonales con tinta y anota el número en el acta;

El Escrutador, contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal;

El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y muestra que quedó vacía;

El Escrutador, contará las boletas extraídas de la urna y comunicará el resultado al secretario;

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Total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal;

Total de boletas extraídas de la urna;

Votación emitida y depositada en la urna, que comprende los votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y coaliciones y los votos nulos.

Tres rubros fundamentales

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Voto Válido o Nulo Artículo 277 COFIPE

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

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¿votos nulos?

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¿voto?

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¿votos?

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¿votos?

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¿votos?

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¿VOTOS?

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

¿VOTO?

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Los votos válidos se clasifican por partido político o coalición.

En caso de encontrar en la urna votos de otra elección, se separan, se cuentan en la elección respectiva y se anotan en la hoja de incidentes.

El secretario anota los resultados de cada elección en las “Hojas para hacer las operaciones de cómputo”.

Los representantes de partido político o coalición y candidatos pueden estar presentes durante estas actividades, pero sin intervenir.

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LLlenado de las actas de escrutinio y cómputo

Después de ser llenadas las actas en el apartado de escrutinio y cómputo de cada elección, los funcionarios de casilla y los representantes de partido político o coalición y candidatos que estén presentes las firmarán; éstos últimos pueden hacerlo bajo protesta señalando los motivos.

Si durante el conteo de los votos se presenta algún acontecimiento fuera de lo normal, el secretario lo registrará como incidente en el acta de escrutinio y cómputo y lo detallará en la hoja de incidentes.

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Extremos para que se actualice la causal de nulidad

a) Verificar si existió error en la computación de los votos.

b) Que ese dolo o error sea determinante para el resultado de la votación.

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Jurisprudencia aplicable

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 08/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 83-86.

ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación del Estado de Zacatecas y similares). Tesis S3ELJ 10/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 86.

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 6-8.

PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 44/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 179-180.

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• Nuevas reglas y documentación electoral en

materia federal

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Artículo 95 COFIPE

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.…

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate…

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Artículo 96 COFIPE

5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro…

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Acción de inconstitucionalidad61/2008 y acumulados

Mediante sexto resolutivo, de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, se declaró la invalidez total del numeral 5 del articulo 96 del COFIPE.

• La Corte argumentó que este mecanismo detransferencia de votos de un partido a otro violaba la voluntad expresa del elector, porque su voto podía ser contado a favor de otro partido de la coalición por el cual el ciudadano no sufragó, así como el principio de igualdad en la contienda.

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Nuevo escrutinio y cómputoArtículo 276 numeral 2 COFIPE

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberáconsignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

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CCóómputo distritalmputo distritalArtArtíículo 295 COFIPEculo 295 COFIPE

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

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b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

Recuento ParcialArtículo 295 COFIPE

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Recuento Parcial

• El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

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• Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

Recuento TotalArtículo 295 COFIPE

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Recuento Jurisdiccional federal

Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

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Bien jurídico tutelado

CERTEZA: Que sólo los ciudadanos con derecho a votar, sufraguen el día de la jornada electoral, y con ello garantizar el respeto al sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

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Casos de excepción

• Votación en casillas especiales;

• Voto de los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla en que se encuentran acreditados;

• Voto de los ciudadanos que cuenten con una resolución favorable del órgano jurisdiccional respectivo.

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Elementos que deben demostrarse

a) Que se permita sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadano aparezca en la lista nominal de electores;

b) Que se haya permitido sufragar a ciudadanos que no se encuentren en algún supuesto de excepción;

c) Que irregularidad sea determinante para el resultado de la votación.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

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BIEN JURBIEN JURÍÍDICO TUTELADODICO TUTELADO

• Que representantes de partidos puedan vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y con ello garantizar la autenticidad y limpieza de la jornada electoral.

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ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE ITARSE

a) Que determinada persona, en la jornada electoral, tenía el carácter de representante de un partido político;

b) Que se le impidió el acceso a la casilla, o bien, se le expulsó;

c) Que no existía causa justificada para ello y sea determinante para el resultado de la votación.

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Causas que justifican impedir el acceso o expulsar

1. Cuando no acredite su carácter de representante ante determinada casilla;

2. Cuando se presenta ante una casilla, al mismo tiempo, más de un representante general;

3. Cuando pretende ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

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4. Cuando obstaculicen el desarrollo normal de la votación en las casillas en que se presenten;

5. Cuando coaccionen a los electores;

6. Cuando se encuentren intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados o armados;

7. Cuando indebidamente interfiera o altere el orden en la casilla o la normalidad de la votación.

Causas que justifican impedir el acceso o expulsar

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Hipótesis que se pueden presentar

a) Casillas en las cuales exista la firma y plena coincidencia en los nombres de los representantes de los partidos políticos, sin que exista algún incidente reportado.

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Hipótesis que se pueden presentar

b) Casillas en las que no aparece la firma del representante del partido político en ninguna de los documentos electorales.

c) Casillas en las que síaparece la firma del representante del partido inconforme en algunos apartados y en otros no.

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Causal de nulidad de votación recibida en casilla

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

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Fuerza material que se ejerce sobre o contra los electores para que emitan su voto en favor de determinado candidato, partido político o coalición, o bien sobre los miembros de la mesa directiva de casilla al alterar el desempeño de sus funciones favoreciendo de igual forma a un candidato, partido político o coalición.

VIOLENCIA FÍSICA

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PRESIÓN

La afectación interna del funcionario de casilla o elector, que modifique su voluntad ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

Implica ejercer apremio o coacción moral.

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La causal en estudio protege los valores de libertad, secrecía, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, misma que puede ser viciada con los votos emitidos bajo violencia.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

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En primer lugar debe establecerse que la violencia física, sobre los miembros de la mesa directiva o sobre los electores, aconteció durante la jornada electoral.

Además, debe precisarse, en que momento o durante que período, se ejerció la violencia física sobre la mesa directiva de casilla o sobre los electores.

Los actos de violencia física sancionados por la causal, pueden ser a cargo de cualquier persona y deben haber ocurrido con anterioridad a la emisión del voto para poder considerar que se afectó la libertad de los electores, en el caso de que la irregularidad se haya dirigido hacia ellos.

Finalmente, debe establecerse mediante una adminiculación de pruebas, o bien, de un ejercicio aritmético, si la irregularidad que aconteció el día de la jornada electoral es determinante o no, para el resultado de la votación y en su caso decretar la nulidad de la votación recibida en esa casilla.

Elementos para que se actualicen los extremos de la causal

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VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y similares) Sala Superior, tesis S3ELJ 53/2002.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 228.

VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación de Guerrero y las que contengan disposiciones similares) Sala Superior, tesis S3ELJD 01/2000.Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 228-229.

JURISPRUDENCIA

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EJEMPLO: SUP-JRC-526/2004

• Anulación de votación recibida en 4 casillas:

• Funcionarios de mando superior del Ayuntamiento fungieron como representantes de un partido = Sípresión;

• Desempeñaban funciones relevantes en Ayuntamiento y gobierno era de extracción de ese partido.

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j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

Causal de nulidad de votación recibida en casilla

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Bien jurídico tutelado

• El derecho de los ciudadanos a emitir su sufragio y con ello participar en la renovación de los órganos de elección popular.

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Se puede estudiar esta causa de nulidad desde varios ángulos:

1. Cuando el ciudadano cumple con los requisitos que exige la ley para emitir el sufragio y se le impide ejercer su derecho.

2. Cuando, durante la jornada electoral, los funcionarios de casilla inicien o cierren la votación fuera de las horas legalmente establecidas, o se suspende la votación.

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Elementos que deben acreditarse

a) Impedir el ejercicio del voto a quien tenga derecho a emitirlo;

b) Que no exista causa justificada para ello;

c) Que sea determinante para el resultado de la votación.

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Determinancia

Hay que conocer número exacto de ciudadanos a los que se impidió sufragar.

Si éste es igual o mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos que ocuparon el 1° y 2º lugar en la votación, se debe anular.

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DeterminanciaAlgunos supuestos

Votación se interrumpió;Votación se suspendió;Votación se cerró antes de las 18:00 horas.

Datos Relevantes:

Periodo en que sucedió tal irregularidad (minutos u horas).

Comparar con el número de ciudadanos que sí sufragaron en un periodo determinado similar.

Conocer número aproximado de electores a los que se les negósu derecho a sufragar sin causa justificada. Si éste es igual o mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos que ocuparon el 1er. y 2º. lugar en la votación, se debe anular.

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Causal genérica de nulidad en casilla

k) Existir irregularidades graves, plenamenteacreditadas y no reparables durante la jornada electoralo en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

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ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE

a) Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas.

b) Que no sean reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital.

c) Que pongan en duda la certeza de la votación y hayan afectado la garantía del sufragio.

d) Que sean determinantes para el resultado de la votación.

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Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas

Grave:

Una irregularidad será grave cuando contravenga cualquiera de los principios rectores de la función electoral, particularmente el de certeza.

Se requiere que las irregularidades o violaciones tengan la calidad de “graves”.

Para determinar la gravedad:

Consecuencias jurídicas oRepercusiones en el resultado de la votación.

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Que irregularidades sean determinantes para el resultado de la votación

Criterio cuantitativo o aritmético;

Criterio cualitativo.

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NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. Tesis S3ELJ 40/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 150.

Jurisprudencia aplicable

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NULIDADES DE ELECCIÓN EN MATERIA FEDERALARTÍCULO 76 LGSMIME

Nulidad de una elección de diputados de mayoría

relativa en un distrito electoral uninominal.

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Causales de nulidad de elección

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en el distrito de que se trate

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancias de mayoría sean inelegibles

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ARTÍCULO 77

Nulidad de elección de Senadores

en una Entidad Federativa

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Causales de nulidad de elección

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas de la entidad de que se trate

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles

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EFECTOS DE LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE SENADORES DE M.R.

a) Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de candidatos originalmente ganadora.

b) Expedición de una nueva convocatoria.

c) Celebración de una elección extraordinaria.

d) El escaño en el Congreso quedará vacante.

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EFECTOS DE LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE SENADORES DE P.M. Y R.P.

a) En la elección de senadores de primera minoría el efecto es que se expida la constancia a la otra fórmula registrada por el partido político.

b) En la elección de representación proporcional tomará el lugar del declarado no elegible su suplente.

c) Si el suplente también es inelegible, tomará el lugar el que le sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.

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ARTÍCULO 78

Nulidad de la elección de diputados o senadores

cuando se haya cometido en forma generalizadaviolaciones substanciales en la jornada electoraljornada electoral en el distrito o entidad de que se trate y se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección, salvosalvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

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Elementos para que se actualice la causal

a) Que se hayan cometido en forma generalizada violaciones;

b) Que éstas sean sustanciales;

c) Que se hayan cometido en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate;

d) Que se demuestre que las mismas son determinantes para el resultado de la elección;

e) Que las irregularidades no sean imputables al partido recurrente.

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VIOLACIONES O IRREGULARIDADES DE LA CAUSAL

Las violaciones que señala el código y que también califica como "irregularidades" pueden ser las que se contemplan como causalesen el artículo 75, pero no únicamente éstas, sino también cualquiera otra transgresión a la ley.

Para que tales violaciones o irregularidades satisfagan el primero de los presupuestos, tienen que darse en forma generalizada, es decir que si bien no actualizan causal de nulidad individualmente consideradas, constituyen por su amplitud una evidencia de que el desarrollo de la jornada electoral no cumplino cumplióó con los principios con los principios constitucionales que deben regir en cualquier proceso constitucionales que deben regir en cualquier proceso electoral.electoral.

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ARTÍCULO 78

DiputadoDiputado Distrito ElectoralDistrito Electoral

Salas del Tribunal Electoral

Salas del Tribunal Electoral

Plenamente acreditadas

Plenamente acreditadas

Nulidad de una

elección

Nulidad de una

elección

SenadorSenador Entidad FederativaEntidad

Federativa

Violaciones sustanciales en la jornada electoral

Violaciones sustanciales en la jornada electoral

Determinantes para el

resultado de la elección

Determinantes para el

resultado de la elección

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Artículo77 Bis

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

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Violaciones substanciales

a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por este Código o en lugar distinto al determinado previamente por el Consejo Distrital correspondiente;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; y

c) La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por este Código.

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Sólo se podrán estudiar causales de nulidad específicas que establezca la ley

A consecuencia de la reforma de noviembre de 2007 el artículo 99, cuarto párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución, establece que Las Salas Superior y Regionales del Tribunal, sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que explícitamente se establezcan en la ley incluyendo en la elección presidencial, es decir ya no se podrá aplicar la causal abstracta de nulidad para resolver diversas irregularidades que invoquen las partes que no encuadren en alguna de las causales de nulidad específicas que establezca la propia ley.

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SUP-JRC-165/2008

• ACTORA: COALICIÓN JUNTOS SALGAMOS ADELANTE.

• TERCERA INTERESADA: COALICIÓN JUNTOS PARA MEJORAR.

• AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

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Conceptos de agravio

• La intelección de dicha disposición constitucional llevó a esta Sala Superior a considerar, que al resolver los diversos medios de impugnación de su competencia (como el juicio de revisión constitucional electoral) únicamente podía ocuparse de los conceptos de agravio expresados en las demandas dirigidos a reclamar la nulidad de una elección, cuando versen sobre supuestos de invalidez previstos en la ley aplicable.

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Causas expresamente previstas

• La disposición constitucional precisada impone la obligación a los tribunales electorales de no declarar la nulidad de una elección sino por las causas expresamente previstas en la ley, de modo que si un determinado hecho no puede concebirse normativamente hablando como causa de nulidad o en términos generales como un acto contrario a la ley, no puede ser privado de efectos.

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Supuestos de invalidez de la elección

a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional;

b) La comprobación plena del hecho que se reprocha;

c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y

d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate.

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Bibliografía• AGUAYO SILVA, Javier (2000), Las nulidades en el Derecho Electoral.

Nulidad de votos, votaciones y elecciones, en Apuntes de Derecho Electoral. Una contribución institucional para el conocimiento de la ley como valor fundamental de la democracia. México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• ELIZONDO GASPERÍN Ma. Macarita, (2006) Causales de nulidad electoral. Ed. Del Azar A.C. Tribunal Electoral Estatal de Chihuahua, ChihuahuaMéxico.

• GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel (2008) “La muerte de una causal abstracta y de la supervivencia de los principios constitucionales rectores de la función electoral”, Intra Legem: Revista Legislativa . Núm. 1, Vol. 2, (Julio-Diciembre), p. 125-162. Cuernavaca, Morelos: Instituto de Investigaciones Legislativas de la L Legislatura del Estado de Morelos, 2008.