sistema de justicia penal mexicano

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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO

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Page 1: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL MEXICANO

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Page 2: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL MEXICANO

México, 2009

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Page 3: Sistema de Justicia Penal Mexicano

COORDINADOR DE LA OBR A

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

COMPILACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Marco Antonio Garfias AguilarErnesto Reyes CadenaThania Coral Salgado PonceMarcela Ábrego Aguirre

DISEÑO Y FORMACIÓN EDITORIAL

José Amaya HernándezRocío Miranda CalixtoCarlos Papaqui Landeros

EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL MEXICANO

Primera edición, junio de 2009

© 2009Secretaría de GobernaciónDirección General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacionalcon la colaboración del Diario Oficial dela Federación

http://www.gobernacion.gob.mxhttp://www.ordenjuridico.gob.mxhttp://www.bancosjuridicos.gob.mx

Derechos reservados conforme a la ley

ISBN: en trámite

La edición consta de 3,500 ejemplares

IMPRESO EN MÉXICO • PRINTED IN MEXICO

Bucareli No. 99, Col. JuárezDel. Cuauhtémoc, CP 06600, México, DF.

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Page 4: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Fernando Francisco Gómez Mont UruetaSECRETARIO

Gerónimo Gutiérrez FernándezSUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Manuel Minjares JiménezSUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

Daniel Francisco Cabeza de Vaca HernándezSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

Alejandro Poiré RomeroSUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y

ASUNTOS RELIGIOSOS

Irma Pía González Luna CorveraSUBSECRETARIA DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS

Manuel Rodríguez ArreguiOFICIAL MAYOR

DIRECTORIOSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

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PRESENTACIÓN

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Page 6: Sistema de Justicia Penal Mexicano

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ENTRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO tiene particular relevancia la de preser-var la seguridad pública como condición para el desenvolvimientonormal de la sociedad en sus diversas actividades y manifestaciones,al garantizar a los ciudadanos un ambiente de confianza y certezatanto personal como familiar, social, patrimonial y en su relación conla autoridad.

El Estado debe contar con los medios para proveer un entornoseguro que atienda todos sus aspectos, como los económicos, fami-liares, educativos, laborales, etcétera, así como una expectativa viablede integración social para todos los miembros de la sociedad, inde-pendientemente del origen, aptitudes, circunstancias de diverso tipoy otras que por sí mismas no deben ser determinantes de la actua-ción personal de cada uno.

Entre estos elementos está un sistema de prevención eficaz, queesté complementado con otros de procuración e impartición de jus-ticia y penitenciario que permitan evitar y en su caso, perseguir yprocesar las conductas antisociales que dañan los bienes tutelados

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Page 7: Sistema de Justicia Penal Mexicano

por la sociedad a través del orden jurídico, así como la reinserciónsocial de quienes con sus actos han infringido el orden legal y se hanhecho acreedores a una sanción corporal por ello.

Por su parte, la colaboración intergubernamental potencia esa

eficacia y le da una perspectiva sólida de funcionamiento como forma

de combate a la delincuencia y la impunidad, con mecanismos de

investigación, registro, intercambio de información y cooperación

policial, procesal y penitenciaria.

De ahí la relevancia de la iniciativa que suscribió el Ejecutivo

Federal el 9 de marzo de 2007 para reformar diversos artículos de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de seguridad pública y justicia penal, para establecer con ello el fun-

damento necesario y los principios constitucionales que sustenten

un nuevo sistema de justicia penal que integre elementos que contri-

buyan a la eficiencia preventiva, investigativa y procesal, así como las

bases para una mayor precisión normativa y cooperación interguber-

namental.

Con ello se constató que las circunstancias que actualmente

enfrenta el Estado mexicano en estas materias imponen una revisión

de estos mecanismos y su adecuación legal para convertirlos en

auténticos recursos al servicio de la sociedad, que salvaguarden el

derecho de todos a vivir en un medio ordenado y seguro.

Esta iniciativa, con las modificaciones incorporadas durante el

proceso legislativo correspondiente en las cámaras del Congreso de

la Unión, también retoma a nivel constitucional, las experiencias locales

pioneras en algunos campos, cuyos efectos generan amplia confianza

en su operatividad y contribuyen a fortalecer los mecanismos de

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seguridad pública, procuración de justicia e impartición de justicia

penal en todo el país.De ahí la importancia y oportunidad de dar la más amplia difu-

sión posible tanto al contenido de la reforma constitucional publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, a travésde su descripción por el titular de la Secretaría Técnica del Conse-jo de Coordinación para la Implementación del Sistema de JusticiaPenal, como a dichas experiencias locales, como es el caso en estevolumen, de los estados de Chihuahua, Estado de México, Nuevo Leóny Oaxaca, que tanto de manera anticipada, como en el contexto deesta trascendental reforma, han dado una nueva dimensión a laseguridad pública dotando al Estado mexicano de firmes instrumentosde seguridad pública y certeza jurídica, para recuperar y mantenerla confianza de la sociedad en su integración y operación en los dis-tintos ámbitos de competencia y órdenes de gobierno.

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y

CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL

11Presentación

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Page 9: Sistema de Justicia Penal Mexicano

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y

SU PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

Licenciado Felipe Borrego EstradaSecretario Técnico del Consejo de Coordinación para

la Implementación del Sistema de Justicia Penal

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Page 10: Sistema de Justicia Penal Mexicano

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ENTRE LAS MÚLTIPLES FUNCIONES y objetivos del Estado se encuentra la deotorgar justicia a la sociedad. A su vez, ésta debe tener la seguridadde que todos los actores que intervienen en un proceso sean confia-bles, preparados, honestos, transparentes.

Desde el inicio del presente régimen, se observó por parte delEjecutivo, que la ciudadanía tenía una percepción sobre las Institu-ciones de Seguridad y Justicia de clara insatisfacción. A mediados delaño 2006, la percepción según encuesta era que al 81 por ciento leparecía corrupta, al 80 por ciento ineficiente, al 72 por ciento parcial,al 70 por ciento lenta y al 75 por ciento opaca.

Por lo mismo, la función de otorgar justicia era una asignaturareprobada y debía transformarse radicalmente. Se requería voluntadpolítica, aceptación de los poderes, y cooperación de organizacionesciviles y académicas.

En el Poder Legislativo, los propios senadores y diputados pre-sentaron propuestas, la sociedad, por conducto de Instituciones yAcadémicos asesoraron, y el Ejecutivo Federal presentó varias inicia-

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tivas para que la Justicia Penal en México fuera otra distinta y nouna simple modificación, que se cambiara total y con la contunden-cia necesaria para que en este país se transitara de la opacidad a latransparencia, de la ineficiencia a la calidad, y así poder cumplir conuna de sus obligaciones de Estado.

Los resultados son positivos y así, al tener objetivos comunes yla valentía para cambiar estructuras, cuando al lograrse consensosy acuerdos por el bien de la nación, el presidente de la República, el18 de junio de 2008, publica en el Diario Oficial la reforma constitu-cional más importante y trascendente de los últimos casi 100 añosen materia de Seguridad y Justicia Penal. Ahora el reto era su imple-mentación.

Para el efecto se crea el Consejo de Coordinación y la correspon-diente Secretaría Técnica para operar y poner en práctica la refor-ma, debiendo involucrar a un número de actores, que no sólo son lastradicionales autoridades involucradas en un proceso penal, Policía,Ministerio Público, abogado y Juez, el cambio debe darse sobre todocon la participación activa de otros actores y, en forma principal conla ciudadanía.

La transformación no debe verse con óptica simplista, no es sóloun cambio de procedimientos, es una modificación cultural de y paratoda la sociedad, por lo mismo la óptica debe ser con visión en uncambio de las estructuras del Estado, con características cualitativasy de comprensión ciudadana a los actos de autoridad. Que sea unverdadero servicio público con toda la dimensión y responsabilidadque trae consigo.

El Sistema de Justicia no es un fin en sí mismo, sino un mediopara conseguir el cumplimiento de la función del Estado y realizarse

16El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 12: Sistema de Justicia Penal Mexicano

siempre en beneficio del ciudadano; por lo mismo el usuario de la jus-ticia se convierte en protagonista real del sistema, antes aún que elJuez y el resto de los profesionales del sistema.

En una sociedad democrática, las Instituciones Públicas debengenerar confianza en los ciudadanos, de tal manera que éstos sereconozcan como titulares del poder y beneficiarios últimos de susactuaciones. La dimensión política de la Justicia afecta a la estruc-tura y ejercicio del poder, y este es el reto principal y el objetivo pri-mario en la responsabilidad de implementar en el país las reformasconstitucionales.

La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Imple-mentación de las Reformas Constitucionales sobre Seguridad y Justi-cia Penal, es la institución facilitadora para lograr que en todo el paísse lleve a efecto la transformación del sistema.

El reto es del tamaño de la responsabilidad, y sólo se puede llegarel éxito con voluntad política, con objetivos claros, con metas concre-tas y con la participación activa no sólo de los profesionales que

actúan en un procedimiento penal, sino con el convencimiento y apoyode toda la sociedad.

La estructura formal de la Secretaría Técnica cuenta con cincoDirecciones Generales con funciones específicas y coordinadas entresí. La de Estudios y Proyectos Normativos para asesorar en temasde legalidad y creación o modificaciones del marco legal que debeactualizarse a las nuevas disposiciones constitucionales.

La Dirección de Asistencia Técnica, cuya actividad se encaminaa proporcionar modelos en infraestructura física, remodelación deinstituciones, programas de sistemas de la información y la corres-pondiente administración del nuevo sistema

17La Reforma Constitucional alSistema de Justicia Penal y...

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Page 13: Sistema de Justicia Penal Mexicano

En la Dirección de Relaciones Institucionales se llevan a cabo loscontactos y relaciones con los Poderes del Estado en sus diversosniveles, así como con organizaciones públicas y privadas, organismos nogubernamentales, fundaciones y contactos con otros países para elintercambio de experiencias.

Una Dirección igual de trascendente que las anteriores es la deCapacitación y Difusión, donde entre otras funciones sustantivas setiene la de enseñar y actualizar a todos los que intervienen en la cade-na de un procedimiento y lograr el conocimiento óptimo de la materiay el éxito de la operación cotidiana de la reforma, y algo importantees la difusión, lograr que la sociedad no sólo conozca el nuevo sistema,sino que esté conciente de que son ellos, los ciudadanos, los benefi-ciarios directos y tendrán por parte del Estado la Justicia que anhelany ahora reprueban

La Dirección de Administración y Finanzas busca tener una con-creta organización interna de la Secretaría Técnica con transparenciay optimización, así como ser la responsable de gestionar los recursosfinancieros requeridos para llevar a cabo las reformas.

Un objetivo importante es ir construyendo la homologación deleyes y disposiciones jurídicas en todo el territorio nacional, concien-tes de que la estructura política del país, como una organizaciónfederal, es un obstáculo para lograrlo al corto plazo, pero con optimis-mo es también una ventaja. El mosaico de Instituciones y Códigos,de organizaciones y leyes, debe verse como experiencias diversas quepueden tomarse de cada entidad para que los éxitos de unas seande todos, los fracasos y debilidades de otros sean ejemplo para notropezar, en fin, se puede llegar a lo óptimo con la generosidad detodos, y sobre todo buscando como fin último que este país tenga lajusticia que merece, que busca y que anhela.

18El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 14: Sistema de Justicia Penal Mexicano

En la implementación, algunas entidades federativas habían

adoptado el sistema desde antes de la reforma, Chihuahua, Oaxaca,

Morelos y Zacatecas, si no en todo el territorio, si en regiones deter-

minadas con programas a su próxima expansión. Otros siguieron el

camino de modificar sólo etapas del proceso, Nuevo León y Estado

de México.

Hay entidades que tienen fecha determinada y legislaciones

aprobadas para iniciar los trabajos: Durango, Baja California, Hidalgo

y Estado de México. Aparte, otros estados ya iniciaron su planeación y

han dado sus primeros actos formales: Guanajuato, Yucatán, Tlaxcala,

Jalisco, Tabasco.

El resto se encuentra en etapa de estudios para determinar

fechas probables y rutas de seguimiento.

Como se observa, las labores de implementación son variadas,

según la voluntad de las autoridades locales y de los momentos y

tiempos que sean oportunos.

Es importante respetar la voluntad y soberanía de los estados,

hay tiempos determinados para la implementación, puede existir

prisa, pero no apresuramientos, las improvisaciones y fragilidad de

la preparación puede traer fracasos de difícil rectificación, por lo

mismo, la responsabilidad en la excelente preparación es necesaria

y trascendente.

La Secretaría Técnica es la instancia oficial para dirigir las refor-

mas, y sean bienvenidas todas las organizaciones e instituciones que

trabajan con el mismo fin: la coordinación, el respeto y la comunica-

ción sobre experiencias, conceptos, deben ser recíprocos, debemos

estar concientes que buscamos los mismos objetivos, el camino es

19La Reforma Constitucional alSistema de Justicia Penal y...

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Page 15: Sistema de Justicia Penal Mexicano

común y la participación debe ser generosa y solidaria. Colabore-

mos unidos y lograremos el bienestar social.Por último, es importante comentar que no caben dudas del gran

reto, pero es también una gran oportunidad: Oportunidad de que elEstado Mexicano redefina y perfeccione su política criminal. Oportuni-dad de rediseñar su proceso penal para que sirva de forma eficientea la sociedad. Oportunidad de reconstruir a las Instituciones de Procu-ración e Impartición de Justicia. Oportunidad para fortalecer el Estadode derecho, Oportunidad para sentar las bases de la convivenciasocial del siglo XXI.

Esta oportunidad es responsabilidad de todos.

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Page 16: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN

EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Maestra María Alejandra Ramos DuránDirectora de la Escuela de Carrera Judicial del

Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Representante de los estados dela zona norte de la República en la Mesa Directiva

de la Red Nacional de Escuelas Judiciales delos Estados Unidos Mexicanos

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Page 17: Sistema de Justicia Penal Mexicano

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EL 9 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Estadode Chihuahua un nuevo Código de Procedimientos Penales, que entróen vigor en el distrito judicial Morelos, con cabecera en la ciudad deChihuahua, capital del Estado, el primero de enero de dos mil siete;en el distrito judicial Bravos, con cabecera en Ciudad Juárez, Chihua-hua, el 1o. de enero de 2008 y en el resto de los distritos judicialesdel Estado, el 1o. de julio de 2008.1

1 En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua (9 de agosto de 2006),se establecieron las siguientes disposiciones transitorias:Artículo Primero. Inicio de Vigencia. El presente Código iniciará su vigencia el 1o. de enero del 2007,con las modalidades que enseguida se precisan.Artículo Segundo. Aplicación. Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran en el DistritoMorelos, a partir de las cero horas del día mencionado; en el Distrito Bravos, a partir de las cero horasdel día 1o. de julio del año 2007 y, respecto a los delitos que se produzcan en el restante territorio delEstado, a partir de las cero horas del 1o. de enero del año 2008.Sin embargo, ante la necesidad de brindar mayor capacitación a quienes serían operadores del siste-ma, mediante decreto 948/07 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, (9de junio de 2007), se modificó el artículo segundo transitorio para quedar de la siguiente manera:Artículo Segundo. Aplicación. Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran en el DistritoMorelos, a partir de las cero horas del día mencionado; en el Distrito Bravos, a partir de las cero horasdel día 1o. de enero del 2008 y, respecto al resto de los distritos judiciales, se aplicarán a hechos que

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Page 18: Sistema de Justicia Penal Mexicano

La nueva legislación procesal penal prevé un procedimiento decorte acusatorio-adversarial, que forma parte de la transformaciónintegral al Sistema de Justicia Penal, impulsada por los tres poderesdel Estado de Chihuahua, junto con un cambio estructural en la Pro-curaduría General de Justicia del Estado; la profesionalización de laPolicía Ministerial; la creación de una Defensoría Pública, técnica eindependiente del Poder Judicial y de la Procuraduría; la instauraciónde un procedimiento judicial de ejecución de penas y medidas deseguridad; una mayor protección a las víctimas del delito; la imple-mentación de la justicia penal alternativa y la incorporación de unprocedimiento judicial, también de corte acusatorio-adversarial, paraadolescentes infractores.2

Además, el último de los cambios en cita cumplió con la reformapublicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre dedos mil cinco, que modificó sustancialmente el contenido del artícu-lo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,con el fin de sustituir el sistema de corte eminentemente tutelaristaaplicable a los niños infractores de la ley penal, por uno que privile-giara la garantía de legalidad y el debido proceso, a cargo de órganosjurisdiccionales y autoridades administrativas especializadas en la

24El Sistema deJusticia Penal Mexicano

se cometan desde el día y la hora que para tal efecto acuerden los titulares de los tres Poderes delEstado, siguiendo para tal efecto, el proceso legislativo correspondiente, sin que con ello se puedaexceder del día 1o. de julio del 2008.2 La ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, fue publicadaen el Periódico Oficial del Estado (16 de septiembre de 2006) y de acuerdo a sus disposiciones tran-sitorias (artículos primero y segundo), entró en vigor el 1o. de julio de 2007 en el Distrito Morelos,con cabecera en la ciudad de Chihuahua y el 1o. de julio del año 2008 en el resto del Estado, noobstante que el artículo transitorio segundo de la citada reforma constitucional estableció la obligaciónde los Estados y del Distrito Federal de crear las instituciones, órganos y leyes correspondientes, dentro delplazo de seis meses a partir de que entró en vigor el decreto (lo que ocurrió tres meses después desu publicación de acuerdo con el artículo primero transitorio, esto es, el 19 de marzo de 2006).

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Page 19: Sistema de Justicia Penal Mexicano

La Reforma Constitucional alSistema de Justicia Penal y...

procuración de justicia para adolescentes cuyas edades fluctuaranentre los doce y los dieciocho años.

PRECISIONES EN TORNO AL

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Con frecuencia se equipara al nuevo sistema de justicia penal con“juicios orales”; apreciación que dista mucho de la realidad en lamedida de que, en la inmensa mayoría de los casos puestos a cono-cimiento del Ministerio Público, la autoridad judicial no tiene ningunaintervención y en aquellos que la tiene, sólo de manera excepcionalse llega a juicio oral. Esto se explica porque el procedimiento penal seencuentra provisto de múltiples mecanismos ideados para evitar laaplicación de la pena, que van desde el tradicional perdón de la víc-tima, pasando por la aplicación del principio de oportunidad,3 hastalos casos de solución del conflicto entre particulares, con resultadosrestaurativos;4 además de que también se prevé el procedimientoabreviado, que si bien se desarrolla oralmente, no así con inmedia-

25El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

3 El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece los casos en que el Minis-terio Público se encuentra facultado para no iniciar, o bien, para suspender, interrumpir o hacer cesarel curso de la persecución penal; así como el derecho de la víctima u ofendido a impugnar ante eljuez de control las determinaciones que al respecto se emitan.Expresiones del principio de oportunidad plasmadas en el Código de Procedimientos Penales del Estadode Chihuahua son la facultad para abstenerse de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio dela acción penal y los criterios de oportunidad.4 Los “modos alternativos de terminación del proceso” que prevé el Código de Procedimientos Penalesdel Estado son los “acuerdos reparatorios” y la “suspensión del proceso a prueba”. Ambos, se empleancon frecuencia, sin embargo, no existe una institución encargada de verificar que su celebración seaproducto de un proceso restaurativo, lo que les ha merecido serias críticas bajo el argumento de quese trata de simple “justicia negociada”, carente de efectos de prevención general y especial, propi-ciadora de reincidencia.

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Page 20: Sistema de Justicia Penal Mexicano

ción en relación a la prueba, pues la sentencia se emite con base enlos datos que se investigaron y que las partes le informaron al juez.

Bajo este panorama, el ius puniendi se convierte en la últimaratio, pues sólo se aplica pena cuando los particulares no pudieronresolver por sí mismos la controversia o bien, cuando se trata decasos tan graves que no permiten al Estado dejar de intervenir.

La equiparación que se ha pretendido hacer entre “juicios orales”y el nuevo sistema de justicia penal, también habla de que se ha vistoa la oralidad como el principal cambio en la impartición de justicia;sin embargo, la palabra escrita no desaparece,5 sólo se restringe enla medida que la oralidad sea necesaria para servir de vehículo a losprincipios de publicidad, inmediación, contradicción, concentracióny continuidad, pues el órgano jurisdiccional está obligado a resolveren la misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que lerealicen las partes, previo a haberlas escuchado y, en el caso de que lassolicitudes se le realicen por escrito y ameriten producción de pruebao escuchar a la contraria, tiene el deber de citar a audiencia,6 con loque se evita el secreto propio de los sistemas de corte inquisitivo, aligual que los procesos largos; intermitentes; desgastantes para los

26El Sistema deJusticia Penal Mexicano

5 Claro ejemplo es la primer fase de la etapa intermedia, denominada precisamente fase escrita, enla que, en aras de la seguridad jurídica y de una defensa adecuada, el Ministerio Público formula suacusación por escrito, con el fin de que la defensa (técnica y material; defensor y acusado) quededebidamente enterada de su contenido. Esto es congruente con los artículos 8.2. c) de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y 14.3. b) del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que el inculpado debe contar con eltiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.6 El primer párrafo del artículo 35 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahuaseñala que: Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia,deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente,se resolverán en audiencia. Cuando así lo disponga la ley, se resolverán por escrito en un plazo máximode tres días.

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Page 21: Sistema de Justicia Penal Mexicano

intervinientes y para el propio Estado; de difícil comprensión, no sólopara terceros, sino incluso, en la mayoría de los casos, para los másinteresados: el imputado y la víctima u ofendido.7

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

ACUSATORIO EN CHIHUAHUA

Si bien, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahuaha sufrido algunas modificaciones desde la fecha de su publicación,las etapas que prevé y la forma de desarrollarse siguen siendo lasmismas:

a) La de investigación, en la que las partes (Ministerio Público, defensor,

imputado y víctima u ofendido) se abocan a averiguar la manera en

que ocurrieron los hechos y a registrar los datos que obtienen;

b) La intermedia, en la que se prepara la audiencia de debate de juicio

oral, para lo cual, las partes ofrecen sus pruebas y el juez las depura,

actividad ésta última que también se realiza, a solicitud de las partes,

con respecto a los hechos que serán materia de discusión; y

c) La de juicio oral, en la que el tribunal recibe las pruebas, escucha a

las partes, falla y, en su caso, impone sanciones.

Así, un claro distintivo de las etapas del procedimiento penal es

que en la de investigación las partes recaban pruebas, en la intermedia

27El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

7 V. CASTRO, JUVENTINO, Los Jueces Mexicanos y su Justicia, editorial Porrúa, México, página 94,Al respecto señala que “En lo que toca a la constitucionalización de los juicios en forma tal que ellopermita la simplificación y la abreviación de los trámites judiciales, ello se propone así porque desdehace muchos años me he empeñado en fundamentar las razones por las cuales propongo se esta-blezca en México un tipo de juicios o procedimientos, a los cuales normalmente se les denominajuicios orales –opuestos a los escritos–, o juicios concentrados, o finalmente juicios que cumplen conlos requisitos de inmediación o de inmediatez”.

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Page 22: Sistema de Justicia Penal Mexicano

las ofrecen y en la de juicio oral las desahogan; lo que además expli-

ca que en las dos primeras tenga lugar la actuación de un órgano

jurisdiccional (juez de control) distinto al que interviene en la última

(tribunal de juicio oral), pues el primero funge como filtro para que

el segundo, al recibir las pruebas con las que dictará sentencia, no

tenga conocimiento de aquellas que se quedaron en el camino por

impertinentes o ilícitas, evitándose así que incidan en su opinión y

por lo tanto, que sea imparcial, con lo que se cumple de manera cabal

la garantía prevista en el artículo 17 segundo párrafo de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1. de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa

Rica) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

La etapa de investigación inicia con la noticia criminal (denuncia o

querella). A partir de ahí, el Ministerio Público y sus auxiliares (cuerpos

policíacos) comienzan a investigar objetiva y desformalizadamente,

lo que implica que se encuentran obligados a registrar tanto los datos

que perjudiquen al imputado, como los que le beneficien, pero no a

hacerlo de una manera determinada, salvo que la propia ley se los

exija, como ocurre, por sólo citar un ejemplo, en los casos de inspec-

ciones a lugares cerrados sin libre acceso, en los que se requiere

orden judicial y el levantamiento de un acta.Una vez que el Ministerio Público considera que los datos reca-

bados permitirán al juez de control establecer que se ha cometidoun hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidadde que determinada persona lo cometió o participó en su comisión,

28El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 23: Sistema de Justicia Penal Mexicano

le solicita una audiencia a la que, por regla general, el imputado acu-de libre, mediante simple citación.

El primer acto procesal de la audiencia es la formulación de impu-tación, que consiste en la comunicación el Ministerio Público haceal imputado (en todo momento asistido del defensor de su elección)del hecho que se le atribuye, quienes se lo atribuyen y su calificaciónjurídica.

El siguiente acto procesal de la audiencia, consiste en dar opor-tunidad al imputado de rendir declaración, a manera de medio dedefensa. De manera continua, surge el debate de vinculación o no aproceso dentro del que las partes informan al juez el contenido delas investigaciones en que basan sus pretensiones y la defensa,además, tiene la opción de producir pruebas.8 El debate y la resolu-ción correspondiente tienen lugar en la misma audiencia, en lassiguientes setenta y dos horas o en las siguientes ciento cuarenta ycuatro,9 según la elección del imputado.

Cuando se decreta la no vinculación a proceso, se dejan sin efecto

las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto y el Ministe-

rio Público queda en aptitud de seguir investigando y formular una

nueva imputación; en caso contrario, el juez, luego de escuchar a las

partes, establece el plazo máximo en que debe quedar cerrada la

investigación, que no podrá ser mayor a dos meses, si la pena que

pudiera llegarse a imponer no es superior a dos años de prisión, o de

29El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

8 A diferencia del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, publicado en la Gacetael nueve de febrero de dos mil nueve, pues de acuerdo con el artículo 296 quinto párrafo, la defensasólo se encuentra facultada para “anunciar los datos de prueba que a su interés convenga”.9 El Código de Procedimientos Penales del Estado de México no prevé la renuncia del imputado alos plazos para que se resuelva si es o no vinculado a proceso, según se desprende del artículo 296párrafo cuarto.

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Page 24: Sistema de Justicia Penal Mexicano

seis meses, si la pena excede de ese tiempo, lo que sirve para velar la

garantía a ser juzgado en un tiempo breve consagrada en los artícu-

los 20 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, 7.5. de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y 9.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos; que es precisamente lo que se pretende velar con la vincu-

lación a proceso y no, como pudiera pensarse, que el juez quede a

cargo de la investigación como un órgano jurisdiccional de instrucción,

pues ello implicaría que tuviera su propia teoría del caso, contrario

a los principios de igualdad, imparcialidad y contradicción que rigen al

procedimiento.

De este modo, la diferencia entre la investigación previa y la poste-

rior al auto de vinculación a proceso consiste en que en la primera el

límite temporal para que el Ministerio Público pueda actuar radica en

la prescripción de la acción penal y en la segunda, dado el impulso

procesal que él mismo ha provocado, en el plazo de cierre de inves-

tigación; pues en ambas, el juez sólo interviene, en relación al escla-

recimiento de los hechos, para autorizar medios de investigación

que le soliciten las partes e impliquen actos de molestia y para regis-

trar pruebas anticipadas.

Una vez que ha concluido el plazo señalado para el cierre de la

investigación, el Ministerio Público debe declararla cerrada y dentro

de los diez días siguientes, de acuerdo al estado de las cosas y de

las investigaciones practicadas, decidir si:

a) Formula acusación (cuando considera que puede demostrar la exis-

tencia de una acción típica, antijurídica y culpable que amerite una

pena).

30El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 25: Sistema de Justicia Penal Mexicano

b) Solicita el sobreseimiento de la causa (si advierte la imposibilidad de

demostrar el delito o la actualización de alguna causa de extinción

de la acción penal), o

c) Solicita la suspensión del proceso.

ETAPA INTERMEDIA

La etapa Intermedia tiene dos fases: una escrita y otra oral. La prime-ra inicia con la presentación del escrito de acusación por parte delMinisterio Público y termina al aperturarse la audiencia intermedia,que en sí constituye la segunda.

Recibida la acusación, el juez de control la notifica a las partes,citándolas a audiencia intermedia, en un plazo no inferior a veinte, nisuperior a treinta días. Por su parte, la víctima u ofendido, hasta diezdías antes de la audiencia, puede complementar por escrito la acti-vidad del Ministerio Público. Y la defensa, por su parte, tiene la opciónde, también por escrito, previo a la celebración de la audiencia, pre-sentar, en todo o en parte, argumentos y pruebas, sin que su omisiónimplique la preclusión del derecho a hacerlo en la misma.

La audiencia intermedia es dirigida por el juez de control, en todomomento se desarrolla oralmente y su celebración requiere la pre-sencia ininterrumpida del Ministerio Público y del defensor.10

Al inicio de la audiencia intermedia, cada una de las partes reali-za una exposición sintética de su postura. Luego, en caso de que sehaya promovido algún incidente de incompetencia, litispendencia,cosa juzgada, falta de algún requisito de procedibilidad o extinción

31El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

10 El Código de Procedimientos Penales del Estado de México exige también la presencia del acusadoen el artículo 319.

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Page 26: Sistema de Justicia Penal Mexicano

de la acción penal, se resuelve previo debate. Enseguida, se debateen relación a las pruebas ofrecidas y con base en los argumentos delas partes, el juez decide cuáles de ellas excluye por ilícitas o dilato-rias (sobreabundantes, impertinentes o innecesarias). Finalmente, elJuez, con base en la solicitud de las partes y cuando lo considere justi-ficado,11 puede dar por acreditados ciertos hechos, que no podrán serdiscutidos en el juicio, a lo que se denomina “acuerdos probatorios”.

Concluidas las intervenciones de las parte, el juez dictará el auto deapertura de juicio oral con los datos necesarios para que el tribunalcompetente pueda tramitar la tercera etapa del procedimiento: eljuicio oral.

JUICIO ORAL

Una vez que el tribunal de juicio oral radica el proceso, deberá seña-lar la fecha en que tendrá lugar la audiencia (no antes de quince, nidespués de sesenta días naturales para su celebración) y citar a laspartes y órganos de prueba para que los primeros estén presentesen su desarrollo y los segundos disponibles.

La audiencia de debate de juicio oral iniciará con el señalamiento,por parte de quien presida el tribunal, de las acusaciones que seránobjeto de juicio y de los acuerdos probatorios a que hubieren llega-do las partes; luego permitirá al Ministerio Público que realice susalegatos de apertura, enseguida al acusador coadyuvante (si es que

32El Sistema deJusticia Penal Mexicano

11 De acuerdo con el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, noes necesario que las partes justifiquen al juez los acuerdos probatorios, mientras que el artículo 313del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua sí exige al juez que acceda a losacuerdos probatorios sólo cuando los antecedentes de la investigación acrediten el hecho.

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Page 27: Sistema de Justicia Penal Mexicano

lo hubiere) y finalmente a la defensa, para después dar paso a la pro-ducción de las pruebas previamente admitidas, iniciando por las delMinisterio Público, continuando con las del acusador coadyuvante yfinalizando con las de la defensa.

Desahogadas las pruebas, el tribunal, por conducto de su presi-dente, dará de nueva cuenta el uso de la palabra a las partes en elorden ya precisado a fin de que formulen sus alegatos de clausura,otorgándoles la posibilidad de replicar y duplicar, concediendo alfinal el uso de la palabra al acusado, con lo que concluirá el debatey se dispondrá a deliberar en privado, de manera continua y aislada,hasta emitir el fallo correspondiente, para lo cual deberá constituirsenuevamente en la sala de audiencias.

En caso de que el fallo resulte condenatorio, dentro de los cincodías siguientes tendrá verificativo la audiencia de individualización desanciones y reparación del daño, en la que, al término de la produc-ción de prueba relativa a dichos aspectos, las partes harán sus ale-gatos finales y después de ellos el tribunal dará lectura íntegra a lasentencia.

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

En aras del principio de presunción de inocencia, el imputado debeencontrarse libre durante el desarrollo de todo el procedimientopenal, sin embargo, este principio encuentra límite en el fin de evitarla sustracción a la acción de la justicia del imputado,12 en el de evitar la

33El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

12 Los artículos 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José deCosta Rica) y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan esta excepción.

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Page 28: Sistema de Justicia Penal Mexicano

obstaculización del procedimiento y en el garantizar la seguridad ointegridad de la víctima u ofendido, los testigos o la comunidad.13

Doctrinalmente, las medidas cautelares se rigen por los siguientes

principios:

• Jurisdiccionalidad. Por regla general son impuestas por la autoridad

judicial.

• Legalidad. Sólo se pueden imponer las previstas en la ley.

• Instrumentalidad. No tienen un fin por sí mismas, sirven para dar curso

normal al proceso.

• Excepcionalidad. Sólo se imponen cuando están en riesgo los fines

que con ellas se busca salvaguardar.

• Provisionalidad o temporalidad. Subsisten sólo mientras existe el

riesgo que con ellas se pretende evitar.

• Proporcionalidad. En relación a la pena que pueda llegar a imponerse

y al peligro que mediante su aplicación se pretende evitar.

La legislación chihuahuense, prevé dos supuestos en que se

pueden aplicar las medidas cautelares personales:

1. Para llevar al imputado ante el juez a fin de que el Ministerio Público

le formule imputación. Este es el caso de la detención en flagrancia,

del caso urgente y de la orden de aprehensión. Los dos primeros son

excepciones al principio de jurisdiccionalidad, pues la detención en

flagrancia puede ser verificada por cualquier persona y la de caso

urgente es ordenada por el Ministerio Público. En cuanto a la orden

34El Sistema deJusticia Penal Mexicano

13 Así quedó plasmado en la reforma al artículo 19 Constitucional, publicada en el Diario Oficial dela Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.

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Page 29: Sistema de Justicia Penal Mexicano

de aprehensión, congruente con el principio de excepcionalidad, el

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua agrega

un requisito: el riesgo de retardo, que consiste en que, de no librarse

la orden de aprehensión, se actualice el riesgo de que el imputado

no se presente o se demore su presentación.14

Atendiendo a principio de provisionalidad o temporalidad, la deten-

ción en caso urgente, flagrante o por orden de autoridad judicial cesa

cuando:

a) El juez de control considera que la detención fue ilegal,15 o

b) Habiendo considerado legal la detención, el Ministerio Público formu-

la imputación, pues ese es el fin de las citadas medidas cautelares

y por lo tanto, al haberse cumplido, no existe razón para que subsis-

tan. Sin perjuicio de que el Ministerio Público solicite la aplicación

de otras medidas cautelares en caso de que considere que de no

35El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

14 Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, artículo 161 primer párrafo.15 Bajo el nuevo esquema procesal surge la posibilidad de que la defensa controvierta la legalidad dela orden de aprehensión previo a la formulación de imputación y dentro de la misma audiencia en laque se pretenda practicar, pero no en relación al criterio del juez, pues implicaría una invasión alas atribuciones del órgano jurisdiccional encargado de la alzada, por parte del Juez de control quepresidiera la audiencia, sino respecto a la completitud y exactitud de la información proporcionadapor el Ministerio Público, ya que el órgano jurisdiccional que analiza la solicitud de orden de apre-hensión que le plantee el Ministerio Público se base para resolverla en los datos que éste le informay que en ese momento la defensa no se encuentra en posibilidad de precisar o controvertir, dadala propia naturaleza de dicho acto procesal; por lo tanto, la detención puede ser ilegal no por unincorrecto criterio del juez, sino porque su consentimiento al librar la orden de aprehensión hubiesesido viciado por una incorrecta apreciación de las investigaciones recabadas, provocada por el proce-der del Ministerio Público.En cuanto a la posibilidad de impugnar la determinación que califica de legal o no la detención, surgeun nuevo paradigma, ya que el agravio hecho valer por alguna de las partes mediante algún recurso(ordinario o extraordinario) no puede dejar de estudiarse en razón del cambio de situación jurídica delimputado respecto a su libertad personal, pues el pronunciamiento sobre la legalidad de la deten-ción también toca, en muchos de los casos, el análisis de medios de investigación que más adelanteserán susceptibles de convertirse en pruebas, que, en caso de quedar firme, impide su posterior discu-sión dada la inmutabilidad que por seguridad jurídica genera la cosa juzgada.

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Page 30: Sistema de Justicia Penal Mexicano

restringirse la libertad del imputado se actualizaría un riesgo de

sustracción a la acción de la justicia, de obstaculización del pro-

cedimiento o de daño a la víctima u ofendido, a los testigos o a la

comunidad (ya sea por que los datos que ha recabado así lo

demuestran o por una presunción de pleno Derecho establecida en

la ley, tratándose de ciertos delitos, como se verá más adelante).

2. Cuando el juez determina que el imputado debe permanecer restrin-

gido (total o parcialmente) de su libertad personal durante la tramita-

ción el procedimiento, por ponerse en riesgo los fines del mismo. Esto

se da, tanto en la legislación procesal penal chihuahuense, como por

disposición de la Constitución Federal, en dos casos:

a) Por una presunción del pleno Derecho, tratándose de los delitos

a que se refieren el artículo 173 segundo párrafo de la primera16

y 19 séptimo párrafo de la segunda, o

b) Cuando el juez, con base en la solicitud y en los datos que le ha

proporcionado el Ministerio Público, considera que se encuentran

en riesgo los fines del procedimiento, esto es, que existe riesgo de

sustracción a la acción de la justicia, de obstaculización del proce-

dimiento o de daño a la víctima u ofendido, a los testigos o a la

comunidad. Siendo éste segundo supuesto en el que se reúnen todos

los principios que, de acuerdo a la doctrina, rigen a las medidas

cautelares, pues el juez (principio de jurisdiccionalidad) sólo puede

imponer aquellas medidas cautelares que prevé la ley (principio

de legalidad) y que resulten estrictamente necesarias para contrarres-

36El Sistema deJusticia Penal Mexicano

16 Este párrafo fue adicionado al artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado deChihuahua, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2007,sin que mediara sustento en la estadística de los casos hasta ese momento tramitados.

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Page 31: Sistema de Justicia Penal Mexicano

tar el riesgo que se le ha demostrado (principio de instrumentalidad

y proporcionalidad), durante el tiempo que el mismo subsista (prin-

cipio de provisionalidad o temporalidad).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Es evidente que el nuevo procedimiento penal vigente en el Estado

de Chihuahua se gestó y comenzó a aplicarse en todo su territorio

previo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la

Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, por lo que mucho

y por muchos se ha cuestionado su apego al marco constitucional

vigente, pero lo que no puede cuestionarse es que se ajustó al debido

proceso, tal y como se encuentra dispuesto en los artículos 7 y 8 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 9 y 14

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dando positi-

vidad, a diferencia del procedimiento anterior, de corte inquisitivo, a los

principios de juez o tribunal imparcial, de presunción de inocencia (y

no de inculpabilidad), de publicidad, de inmediación y de defensa

adecuada; lo que fue tan trascendente que, luego de la citada refor-

ma constitucional, los ajustes que la citada ley procesal secundaria

requería resultaron ser mínimos, indicativo de que sirvió de fuente a

aquélla y por lo tanto, de que se privilegiaron sus bondades.También es innegable que el nuevo modelo de impartición de jus-

ticia penal inició su vigencia de manera prácticamente coetánea a lacrisis económica y social, producto de la situación que se vive a nivelinternacional y de la guerra que nuestra nación enfrenta contra elnarcotráfico; sin embargo, no debe confundirse tan lamentable situa-

37El Procedimiento Penal en

el Estado de Chihuahua

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Page 32: Sistema de Justicia Penal Mexicano

ción con los efectos del nuevo procedimiento penal, pues por unaparte sus fines no son de orden preventivo y por otra, representa unavance en la consolidación de los principios que rigen a los Estadossociales y democráticos de Derecho.

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Page 33: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

Magistrado Baruch F. Delgado CarbajalIntegrante del Consejo de

la Judicatura del Estado de México

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Page 34: Sistema de Justicia Penal Mexicano

41

INTRODUCCIÓN

UNO DE LOS TEMAS QUE EN LOS ÚLTIMOS años ha sido un punto central enla discusión jurídica en el foro, en la academia, en la judicatura, en elámbito social y de los órganos públicos, ha sido el juicio oral; de ella,han surgido posturas a favor como en contra.

Cuando se ha planteado la oralidad en el proceso penal comoalgo novedoso para el sistema procesal penal, quienes deponen ensu contra, advierten con certeza, que la oralidad en los procesos seencuentra regulada ya en la legislación procesal vigente en nuestrosistema, entre otras, en materias como la laboral, penal y la agraria.

Sin embargo, es dable precisar que la oralidad dentro de un siste-ma procesal determinado, sólo es un elemento que puede adoptarseen un sistema, pero que no identifica al mismo.

En efecto, la oralidad en el sistema acusatorio implica sólo unode los elementos que tradicionalmente lo identifican, pues con elprincipio de inocencia, conlleva a que un procesado goce de mayores

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Page 35: Sistema de Justicia Penal Mexicano

derechos durante el desarrollo de un proceso, a diferencia de losque se observan en un sistema procesal de corte inquisitivo, de ahí quela oralidad también la podemos encontrar en un sistema de corteinquisitivo y aún más, en un sistema mixto. En conclusión, podemosafirmar que la oralidad por sí sola, no define al sistema procesal penal.

Si se observa a la América Latina y en particular a países como

Argentina, Costa Rica y Chile, ya se adapta el sistema procesal penal

acusatorio, donde la oralidad juega un papel central en sus diversas

etapas, desde la investigación del delito y hasta la ejecución de la pena.

LA REFORMA PENAL

Si analizamos el proceso de reforma al sistema penal en México en

el último tercio del Siglo XX, como bien lo ha hecho notar Moisés

Moreno Hernández, no fue uniforme en cuanto a su orientación polí-

tico criminal. Al respecto, destaca lo siguiente:

a) La reforma a la legislación penal sustantiva, se caracterizó por un incre-

mento constante del catálogo de delitos y un aumento incesante de las

penas.

b) La reforma a la legislación procesal, no obstante de ser la más nece-

saria, fue la menos intensa y los diversos cambios que se le han

hecho a los Códigos de Procedimientos Penales, no afectaron el fondo

de las cosas, es decir, no transformaron al sistema procesal penal

que desde un inicio es de naturaleza mixta, por contener tanto aspec-

tos del sistema inquisitivo como del sistema acusatorio.

De ahí que no pocas veces, se ha afirmado que el sistema de justi-cia penal ha fracasado, y ha fracasado porque no ha cumplido con los

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Page 36: Sistema de Justicia Penal Mexicano

objetivos para los cuales ha sido diseñado; y no hay duda que sontotalmente válidas las críticas que se han formulado en torno de sufalta de funcionalidad, ya que lejos de ser un sistema eficaz quegarantice la adecuada protección de los intereses de la sociedad, se haconvertido en un instrumento con el que frecuentemente se incurre enabusos de poder y, por ende, en detrimento de los derechos de losciudadanos.

PERCEPCIÓN INTERNACIONAL

Varias convenciones internacionales que se dedican a la delimitación delos derechos humanos, se inclinan por la oralidad de la justicia penal,entre ellas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y elPacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado porla Asamblea General de las Naciones Unidas.

Estos instrumentos internacionales que han sido aceptados yratificados por nuestro país, establecen la orientación para modificarnuestro sistema procesal penal en México, hacia un sistema acusatorio.

En 2003, la Organización de las Naciones Unidas emitió el “Diagnós-tico sobre la situación de los derechos humanos en México”, sugiriendouna profunda transformación en el sistema de justicia, tendente aabandonar el enjuiciamiento penal inquisitorio y adoptar uno de tipoacusatorio, implantar las reglas del debido proceso e impulsar la jus-ticia penitenciaria.

SISTEMAS PROCESALES

Los sistemas procesales penales se han clasificado, atendiendo a ladistribución de roles o papeles de cada uno de los sujetos o partes

43El Nuevo Sistema de

Justicia Penal en el Estado de México

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Page 37: Sistema de Justicia Penal Mexicano

del proceso, y en este han nacido dos modelos teóricos de organiza-ción del sistema procesal penal: El sistema acusatorio y el sistemainquisitivo.

Se debe advertir que estos modelos teóricos no aparecen en lapráctica en estado puro, en cada momento histórico de una concre-ta organización social, el sistema procesal penal contará con unamezcla de elementos de uno u otro modelo, dependiendo de lasideas político-sociales que imperen en la sociedad.

Según Ferrajoli un sistema es acusatorio cuando concibe alJuez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes yal juicio como a una contienda entre iguales iniciada por la acusa-ción a la que compete la carga de la prueba enfrentada a la defensaen un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el Juez segúnsu libre convicción.

La característica esencial del sistema acusatorio consiste en con-cebir al proceso penal como un juicio garantista, como una contiendaentre partes situadas en un plano de igualdad, con plena contradic-ción, ante un tercero imparcial.

En definitiva el modelo teórico del sistema acusatorio se asientasobre dos pilares: el derecho de defensa del imputado y la imparcia-lidad del Juez.

Entre las ventajas, que se pueden destacar en este sistema pro-cesal acusatorio, se encuentran en esencia las siguientes:

• En el juicio oral público y contradictorio, se tiene pleno reconocimiento

de la garantía del debido proceso;

• Justicia más cercana a la sociedad (procesos públicos);

• Contacto directo con el Tribunal. Los jueces deben conocer y resolver

personalmente todos los asuntos;

44El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 38: Sistema de Justicia Penal Mexicano

• La etapa de investigación se desformaliza y no tiene valor probatorio

para la sentencia;

• Se introduce el principio de inocencia, esto es que toda persona impu-

tada debe ser considerada y tratada como inocente mientras no se

acredite su culpabilidad por medio de sentencia condenatoria firme;

• La promoción de los intereses de la víctima, en todas las etapas del

procedimiento penal;

• Adecuación del sistema a los derechos garantizados por la Constitu-

ción, y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos; y

• Prohibición de delegar funciones en personal subalterno del Tribunal,

lo que significa que quien debe dictar las resoluciones y participar en

las audiencias, será el Juez.

En este tenor, Sergio Gabriel Torres señala que el juicio oral,público, contradictorio y continuo, es el modo más natural para podercaptar y descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo que se pre-sume cometido. Agrega dicho autor que uno de los fines del procesoes la investigación real o material de la verdad, el cual, se logra através de la realización de un debate público oral, el cual supera alescrito y secreto. La oralidad se ajusta más al régimen republicanode gobierno y permite obtener economía, rapidez y seguridad de unproceso. Además, que la publicidad del juicio penal habilita la parti-cipación del pueblo en los actos de la vida pública, como lo es laadministración de justicia.

Por su parte, será inquisitivo todo sistema procesal donde el Juezprocede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas,llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta dela que están excluidos o en cualquier caso limitados la contradiccióny los derechos de defensa. El proceso penal se desarrolla frente a

45El Nuevo Sistema de

Justicia Penal en el Estado de México

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Page 39: Sistema de Justicia Penal Mexicano

una o varias personas, que se encuentran en una situación pasivafrente a la actividad del órgano público encargado de la persecucióndel delito.

Como consecuencia de una evolución histórico-legislativa, se habuscado una situación de equilibrio entre ambos sistemas. Lo que dionacimiento a un sistema mixto, que adopta algunos rasgos de ambossistemas; la fase de instrucción es inquisitiva y la fase de juicio acu-satoria.

El sistema procesal más adecuado resultará de una combinaciónde elementos de ambos sistemas, manteniendo el equilibrio entre lasexigencias derivadas de los postulados del juicio justo y, por otra parte,las necesidades derivadas de una eficacia en la represión del delito.

Por su lado, Sergio Gabriel Torres señala que este sistema secaracteriza en especial por la desigualdad de las partes, por la per-secución y juzgamiento poniendo ambas actividades a cargo defuncionarios del Estado, el concepto de verdad real como objetivosupremo a descubrir mediante el proceso para dar paso a la pena,que es concebida como la única forma de solución del conflictopenal, incorpora aspectos del acusatorio, sin dejar por ello de serinquisitivo.

Sin embargo, el sistema mixto paulatinamente degeneró en rasgosinquisitorios, atendiendo a que la fase de instrucción es tendencial-mente secreta y se genera un desequilibrio entre las partes, además,la fase de juicio sólo se constituye como una mera reproducción de lainstrucción.

La tendencia que se observa en los últimos tiempos, sobre todo enel plano teórico, se inclina por el fortalecimiento del sistema acusa-torio, así como por la adopción del juicio oral, entre otros mecanismospara hacer más funcional el sistema procesal penal vigente.

46El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 40: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL JUICIO PREDOMINANTEMENTE

ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

Por decreto 185 publicado el dieciocho de noviembre del dos mil

cinco en la “Gaceta del Gobierno”, la H. Legislatura Local adicionó un

tercer párrafo al artículo 102 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, en el que se prevé:

Se establecerán los Juicios Orales para delitos no graves, en los térmi-

nos propuestos y condiciones que establezcan las leyes, con base en las

modalidades de audiencia pública en presencia del juez, mediante los

principios de contradicción, concentración, inmediatez, inmediación,

oralidad del proceso y transparencia, conforme a las leyes respectivas.

Posteriormente, mediante decreto número 202 publicado en la

Gaceta del Gobierno el dos de enero del dos mil seis, se reformó y

adicionaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado y del

Código de Procedimientos Penales para el Estado, incorporándose

el Juicio Predominantemente Oral y el Procedimiento Abreviado.

A través del juicio predominantemente oral, se tramitan los

procesos penales tratándose de delitos no graves en el Estado de

México. Dicho juicio se rige bajo los principios de contradicción, con-

centración, inmediatez, inmediación, oralidad del proceso y transpa-

rencia. De manera especial, a partir del dictado del auto de término

constitucional, en su momento se consideró que se requerían refor-

mas constitucionales para la implementación de otro sistema de justi-

cia penal, que trascendiera a la averiguación previa y el auto de

formal prisión.

47El Nuevo Sistema de

Justicia Penal en el Estado de México

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Page 41: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Para la implementación del juicio predominantemente oral, se lle-

varon a cabo labores de capacitación al personal jurisdiccional así

como la adecuación de espacios para dar cabida a las salas de

audiencias. Asimismo, el juicio predominantemente oral permitió a

las autoridades de procuración y administración de justicia iniciarse

en el ámbito de la oralidad en el juicio.

NUEVO SISTEMA MEXICANO

DE JUSTICIA PENAL

Después del análisis a diversas iniciativas presentadas ante el Con-

greso de la Unión, el 18 de junio de 2008, se aprobaron reformas

constitucionales a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac-

ciones XXI y XXII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la

fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos, donde se incorpora un sistema

procesal penal acusatorio.

La reforma constitucional federal establece un sistema acusa-

torio adversarial y oral. Este es un sistema garantista, en el que se

respetan los derechos fundamentales tanto de la víctima como del

inculpado; se logra un equilibrio entre ambos, sin que el reconoci-

miento de un derecho para una parte suponga la anulación de un

derecho de la otra parte.

La acusatoriedad consiste principalmente en que el ministerio

público sea la parte acusadora y el inculpado esté en posibilidades

de defenderse, en igualdad de condiciones, siendo un juez quien

resuelve, lo cual se traduce en una verdadera igualdad procesal: el

48El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 42: Sistema de Justicia Penal Mexicano

imputado se defiende ante un juez de las acusaciones del Ministerio

Público.Se evita la omnipotencia del Ministerio Público, pues ahora estará

sometido a un control judicial permanente, lo que le exigirá ser máscompetitivo, incluso antes del juicio, porque desde la vinculación aproceso opera el principio de contradicción, al solicitar medidas caute-lares, desvirtuables por el imputado, asistido de su defensor, anteun juez.

El artículo 16 constitucional establece la obligación para que lospoderes judiciales federal y del fuero común, cuenten con jueces decontrol que resuelvan en forma inmediata las solicitudes de medidascautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación querequieran control judicial garantizando los derechos de los indiciadosy de las víctimas del delito.

La oralidad facilita la fluidez en los juicios y propicia la transpa-rencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción.

El artículo 17 constitucional establece que las sentencias quepongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas enaudiencia pública, previa citación de las partes.

El artículo 20 constitucional precisa que el proceso penal seráacusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contra-dicción, concentración, continuidad e inmediación.

El sistema acusatorio y oral que contempla la Constitución Fede-ral tiene, entre otras, las siguientes características: presunción deinocencia; mecanismos alternativos de solución de controversias;ministerio público más competitivo; defensoría pública de calidad;protección de víctimas, acción penal privada y reparación del daño; yJueces de Control.

49El Nuevo Sistema de

Justicia Penal en el Estado de México

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Page 43: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

Con motivo de la reforma constitucional, Diputados de la LVI Legis-

latura del Estado de México, presentaron iniciativa de ley para la

expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales para el

Estado de México.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó iniciativa de

ley para la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México.

Ambas iniciativas fueron remitidas a la Comisión Legislativa de

Procuración y Administración de Justicia. Dicha Comisión las dicta-

minó de manera conjunta y elaboró un solo decreto que contiene el

nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Por Decreto 266 que aparece publicado en la Gaceta del Gobier-

no del 9 de febrero de 2009, la LVI Legislatura del Estado emitió el

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el cual,

entrará en vigor en los siguientes plazos y lugares.

El primero de agosto de 2009 en los distritos judiciales de Toluca,

Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle; el primero de febrero de

2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y

Texcoco; el primero de agosto de 2010 entrará en vigor en los distritos

judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascal-

tepec; el primero de febrero de 2011 entrará en vigor en los distritos

judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y el primero de

agosto de 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec

de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.

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NUEVO PROCESO PENAL

ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL

El nuevo procedimiento penal tiene etapas distintas a las que se siguenactualmente en los juzgados penales del Estado y de la mayoría delas demás entidades federativas.

En el nuevo procedimiento penal pueden distinguirse al menoscinco etapas: la de investigación, la de preparación del juicio oral, lade juicio oral, la impugnativa y la de ejecución de sentencia.

ETAPA PRELIMINAR O

DE INVESTIGACIÓN

El objeto de la investigación en el nuevo procedimiento penal es deter-minar si existe fundamento para iniciar un proceso penal, mediante laobtención de elementos que permitan sustentar la acusación y garan-tizar la defensa del imputado. Para lo cual, el Ministerio Público asumecon los cuerpos de policía, la investigación de los hechos delictuosos.

Se desformaliza la investigación en muchos aspectos, lo queincluso permite dejar atrás la averiguación previa para dar paso a lacarpeta de investigación. Este expediente incluirá el registro de lasdiligencias que se practiquen durante esta etapa y que puedan serde utilidad para fundar la imputación, acusación u otra solicitud.

La etapa de investigación puede dividirse a su vez en dos momen-tos: uno antes de la formular la imputación y otro con posterioridad asu formulación. En el primero, la investigación no se ha judicializado,a diferencia del segundo.

En esta etapa, entre otros, se desarrollan los siguientes actos pro-cesales: citación a formulación de imputación, emisión de orden de

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Justicia Penal en el Estado de México

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aprehensión, la consignación de detenidos en flagrancia y casourgente, la formulación de imputación, la declaración del imputado,el dictado de medidas cautelares reales y personales, la vinculacióna proceso (auto de plazo constitucional).

Un acto procesal importante para el proceso penal es el relativoa la formulación de la imputación que consiste en la comunicaciónque el Ministerio Público efectúa al indiciado en presencia del juez decontrol, de que desarrolla una investigación en su contra, respectode su probable intervención en uno o más hechos delictuosos deter-minados.

Los efectos que se generan por formular la imputación, son lossiguientes:

• Suspende el curso de la prescripción de la acción penal;• Comienza a correr el plazo para el cierre de la investigación; y• El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente

la investigación.

En cumplimiento al artículo 19 constitucional se dicta el auto deplazo constitucional que era conocido como auto de formal prisión.Puede advertirse que además del cambio de denominación por el deauto de vinculación a proceso, este auto tiene efectos distintos alde la formal prisión, lo que permite aseverar que se trata de unafigura procesal diferente.

Para que el juez de control decrete el auto de vinculación a pro-ceso, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

• Que se haya formulado la imputación;• Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo

de no hacerlo; y

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Page 46: Sistema de Justicia Penal Mexicano

• Que de los antecedentes de la investigación realizada, se desprendan

datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho deter-

minado que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de

que el indiciado lo cometió participó en su comisión.

El auto de vinculación a proceso no concluye la etapa de inves-tigación sino que ésta se prolonga por el tiempo que determine eljuez de control, ya sea de oficio a solicitud de parte, al resolversesobre la vinculación a proceso, en atención a la naturaleza de loshechos atribuidos y la complejidad de la misma. La duración máximade este plazo de investigación es de 2 meses, si se trata de delitosque tengan señalada una pena privativa de libertad que no excedade 2 años; en caso contrario, es de 6 meses.

Una característica novedosa del nuevo proceso penal es que dic-tado el auto de vinculación a proceso, la investigación continua porel plazo que haya estipulado el juez de control, es decir, la vincula-ción a proceso no significa el inicio del juicio oral o de su preparación.

Concluido el plazo para la investigación, el Ministerio Públicodeberá cerrar la investigación y podrá conforme a su resultado soli-citar el sobreseimiento de la causa, pedir la suspensión del procesoo formular acusación.

En caso de que el Ministerio Público formule acusación, deberáhacerla por escrito, en el que de forma clara y precise señale:

• La individualización del acusado y de su defensor;

• La individualización de la víctima u ofendido;

• El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades

y clasificación legal;

• La forma de intervención que se atribuye al imputado;

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Justicia Penal en el Estado de México

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• La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidadpenal que, en su caso, concurrieren;

• La expresión de los preceptos legales aplicables;• El ofrecimiento de los medios de prueba que el Ministerio Público se

propone desahogar en el juicio;• Las penas y medidas de seguridad que el Ministerio Público solicite,

incluyendo en su caso, el concurso de delitos;• Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u

ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y• En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

Es importante señalar que debe respetarse el principio de con-gruencia entre el auto de vinculación y la acusación, pues sólopodrán referirse a hechos y personas incluidos en el aquél, sin per-juicio de que cambie su clasificación legal.

ETAPA INTERMEDIA ODE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL

Esta etapa tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, asícomo la depuración de los hechos controvertidos que serán materiade juicio oral.

Esta fase tiene elementos escritos y de oralidad. Los primerosse conforman con la acusación, acusación coadyuvante y la contes-tación a ambas. Los segundos tienen lugar en el desarrollo de laaudiencia intermedia.

Es importante señalar que el acusado, previo a la celebración de laaudiencia intermedia, o en su inicio, se encuentra en aptitud de:

• Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considerapertinente, solicitar su corrección;

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Page 48: Sistema de Justicia Penal Mexicano

• Deducir excepciones;

• Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofre-

cer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio

oral;

• Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y

• Solicitar el procedimiento abreviado.

En la parte relativa a las excepciones que puede deducir el acusa-

do, se encuentran las siguientes:

• Incompetencia;

• Litispendencia;

• Cosa juzgada;

• Falta de algún requisito de procedibilidad; o

• Extinción de la pretensión punitiva.

En el desarrollo de la audiencia intermedia: se subsanarán los

vicios formales de la acusación; se resolverán las excepciones que

se hayan hecho valer, con el desahogo de las pruebas pertinentes a

ellas; se exhortará a la víctima u ofendido y al acusado a la conciliación

de sus intereses; se acumularán o separarán acusaciones conforme

a las condiciones de cada asunto; se tendrán por formulados los acuer-

dos probatorios; y se emitirá el auto de apertura a juicio oral.

Otro de los actos de importancia para el nuevo proceso penal, lo

constituye el auto de apertura a juicio oral, el cual indica:

• El juzgado o tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio;

• Las acusaciones que deberán ser objeto de juicio y las correcciones

formales que se hubieren realizado en ellas;

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Justicia Penal en el Estado de México

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Page 49: Sistema de Justicia Penal Mexicano

• La pretensión sobre el pago de la reparación del daño;

• Los hechos que se tienen por acreditados; y

• Las pruebas que deberán producirse en el juicio.

En virtud de la naturaleza de esta resolución, tiene el carácter de

irrecurrible.

ETAPA DE JUICIO

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del pro-

ceso, en donde se desahogan pruebas, se escuchan alegatos y se

dicta sentencia definitiva;

A fin de garantizar la imparcialidad del juzgador, se establece

que no podrán conocer de esta etapa, los jueces que en el mismo

asunto hayan intervenido en las anteriores.

El conocimiento de la etapa de juicio corresponderá a un tribunal

unitario o colegiado, de acuerdo al delito de que se trate. El tribu-

nal colegiado conocerá de los asuntos de mayor trascendencia social.

La audiencia de juicio por regla general será pública, salvo que

se actualice alguno de los siguientes supuestos: afecten el pudor, la

integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna

persona citada para participar; pueda afectarse gravemente el orden

o la seguridad pública; peligre un secreto oficial, particular, comer-

cial o industrial cuya revelación indebida sea punible; y en los demás

casos que la ley señale. En estos casos, la audiencia podrá desarro-

llarse total o parcialmente en privado.En el desarrollo de la audiencia de juicio se seguirá el principio de

oralidad, por tanto, será oral lo relativo a los alegatos y argumentos

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Page 50: Sistema de Justicia Penal Mexicano

de las partes así como las declaraciones, la recepción de las pruebas y,en general, a toda intervención de quienes participen en él. Asimismo,las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente.

La audiencia se desarrollará, en esencia, de la siguiente forma:

• El juez señalará las acusaciones que serán objeto de juicio, así como

los acuerdos probatorios que se hubieren acordado.

• Las partes expondrán sus alegatos de apertura, el Ministerio Público

mencionará brevemente la acusación y el defensor la posición del

acusado sobre los cargos.

• Las pruebas se rendirán en el orden que las partes determinen. Sin

embargo, primero se desahogarán las del Ministerio Público y del acu-

sador coadyuvante y, las del acusado al final.

• Las partes expondrán sus alegatos de clausura, en este orden: Minis-

terio Público, acusador coadyuvante y al defensor. Se otorgará el dere-

cho de replica. Se otorga el uso de la palabra al acusado para que

manifieste lo que a su derecho convenga.

• El juez declarará cerrado el debate.

• El juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excep-

cionales, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia

hasta por tres días. Los jueces del tribunal de juicio oral podrán reti-

rarse a deliberar de manera privada y continúa hasta emitir su reso-

lución, en casos de extrema complejidad.

• El tribunal de juicio oral tomará sus decisiones por unanimidad o

mayoría de votos.

• Sólo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el

hecho delictuoso y su responsabilidad penal. En caso de duda debe

absolverse.

• La sentencia será explicada en la audiencia.

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Justicia Penal en el Estado de México

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Page 51: Sistema de Justicia Penal Mexicano

RECURSOS O ETAPA DE IMPUGNACIÓN

En el nuevo proceso penal se podrán hacer valer los siguientes recur-

sos: Revocación, apelación y revisión extraordinaria. Algunas resolu-

ciones tienen el carácter de irrecurribles, como el auto de apertura

de juicio oral.

Serán revocables por el órgano jurisdiccional los autos que haya

dictado y contra los cuales no proceda el recurso de apelación, así

como los que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

La admisibilidad de este recurso está condicionada a que no haya

precedido debate a la emisión del auto que se impugna.

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolu-

ción impugnada se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios

reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.

La segunda instancia se abrirá a petición de parte, los agravios se

expresarán al interponerse el recurso. Se cuenta con dos plazos para

la interposición de la apelación: cinco días si se trata de autos; y de

diez días, de sentencia.

La sentencia definitiva es apelable, así como las siguientes resolu-

ciones: la que conceda o niegue el sobreseimiento; la de vinculación

a proceso y el de no vinculación a proceso; la que conceda, niegue,

modifique o deje sin efecto una medida cautelar; la que niegue la orden

de aprehensión o comparecencia; la que niegue eficacia al perdón

otorgado por el ofendido; la que suspenda el procedimiento por más

de treinta días; la que conceda, niegue o revoque la suspensión del

procedimiento a prueba; la que niegue la apertura del procedimiento

abreviado; y la que niegue la posibilidad de celebrar acuerdos repa-

ratorios.

58El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Las novedades que presenta la tramitación del recurso de ape-

lación son las siguientes. Se define el concepto de agravio, como la

expresión clara del perjuicio que la resolución le cause y la exposición

razonada de los motivos de inconformidad o, en su caso, las circuns-

tancias que afecten la validez de la resolución; el recurso es admitido

por la Sala, el juzgado sólo le dará trámite a su interposición; y la

resolución de la apelación será en audiencia.

Por su lado, la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada

tiene por objeto: declarar la inocencia del sentenciado y anular la sen-

tencia condenatoria; resolver sobre la aplicación de una ley posterior

que le resulte favorable al sentenciado; declarar la extinción de la

potestad de ejecutar la pena, cuando al sentenciado se le otorgue el

perdón, sin más trámite que la solicitud respectiva y la ratificación

del mismo; y declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena.

ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

La ejecución de las sanciones impuestas en sentencia será una vez

que ésta haya causado ejecutoria. El juez de Ejecución de Sentencias

dictará las disposiciones necesarias para su ejecución e, incluso,

podrá recomendar la mediación y conciliación como medio para res-

taurar las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito.

Al juez ejecutor de sentencias le corresponde vigilar que el tra-

tamiento de reinserción social del sentenciado que aplique el Poder

Ejecutivo, se desarrolle sobre la base del trabajo, la capacitación, la

educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción

del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y

que se observen los beneficios que para él prevé la ley.

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Justicia Penal en el Estado de México

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Page 53: Sistema de Justicia Penal Mexicano

En este orden de ideas, dicho juez tiene, entre otras atribuciones,la de hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las sancio-nes, así como las condiciones de su cumplimiento.

CARACTERÍSTICAS SOBRESALIENTES

DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL

El nuevo Código de Procedimientos Penales se encuentra desarrolladoen 11 títulos. En los que se regulan las disposiciones generales, losactos procesales, la acción penal, la justicia restaurativa, los suje-tos procesales, medidas cautelares, las etapas del procedimiento, losprocedimientos especiales, medios impugnativos o recursos, laacción privada y la etapa de ejecución de la sentencia.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

EN MATERIA PENAL

El nuevo procedimiento penal requiere de órganos jurisdiccionalesdistintos a los que actualmente existen. El Código de ProcedimientosPenales para el Estado de México prevé que la función jurisdiccional laejerzan: los Jueces de Control, Jueces o Tribunales de Juicio Oral; JuecesEjecutores de Sentencias; y Salas del Tribunal Superior de Justicia.

ACCIÓN PENAL PRIVADA

En el nuevo proceso penal será optativo para la víctima u ofendidopresentar su querella o denuncia ante el Ministerio Público, paraque éste realice sus funciones constitucionales; constituirse comoacusador coadyuvante; o ejercitar la acción penal en forma directa.

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El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Méxicoseñala que procede el ejercicio de la acción privada en los siguienteshechos delictuosos: injurias; difamación; calumnia; culposos previs-tos en el artículo 62 del Código Penal del Estado de México; lesionesperseguibles por querella; y robo simple, abuso de confianza, fraudey daño en los bienes, cuando el monto del daño patrimonial no excedade mil días de salario mínimo del área geográfica respectiva.

NUEVO PAPEL

DEL MINISTERIO PÚBLICO

La actividad del Ministerio Público en este nuevo proceso penal seguía, entre otros, por los principios de objetividad y deber de lealtad.

Por tanto, la investigación para preparar la acción penal debe serobjetiva y referirse tanto a los datos de cargo como de descargo, pro-curando recoger con prontitud los elementos probatorios y actuandoen todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de deter-minar, incluso, el sobreseimiento.

Igualmente, en la audiencia de vinculación a proceso, la audien-cia intermedia o en la audiencia de juicio, puede concluir solicitandoel sobreseimiento, la absolución o una condena más leve que aquéllaque sugiere la acusación, cuando en esas audiencias surjan elemen-tos que conduzcan a esa conclusión.

En la etapa de investigación, el Ministerio Público a requerimientodel imputado o su defensor, tomará las medidas necesarias paraverificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circuns-tancias que excluyan el delito o la responsabilidad.

La lealtad comprende el deber de información veraz sobre lainvestigación realizada y los conocimientos alcanzados, y al deber de no

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Justicia Penal en el Estado de México

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ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudieraresultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todocuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

El Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso conabsoluta lealtad para con el ofendido, aunque no asuma el papel deacusador, con el imputado y su defensor y para los demás intervinien-tes en el proceso.

CONCLUSIÓN

La implementación de un nuevo sistema de justicia penal es unaacción de gran importancia tanto en el aspecto jurídico como socialdel Estado de México, en el que se encuentran involucrados tantoautoridades como particulares.

La capacitación y preparación de las personas que operarán elnuevo sistema de justicia penal, es un requisito esencial para obtenermejores resultados.

El sistema procesal penal acusatorio al fundarse, entre otros, enla presunción de inocencia, genera mayores garantías para aquellosque se vean involucrados en un procedimiento penal, como indiciados,imputados o acusados; así como una participación más directa dela víctima u ofendido.

62El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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EL JUICIO ORAL PENAL

EN NUEVO LEÓN

Licenciada María del Rosario Garza AlejandroJuez Primero de Juicio Oral Penal del

Estado de Nuevo León

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INTRODUCCIÓN

A MANERA DE INTRODUCCIÓN debe resaltarse la importancia y relevancia querepresenta el difundir el contenido y alcance de esta reforma a todala sociedad, pues finalmente es a ella a quien va dirigida; Pero sobretodo es de mayor relevancia la necesaria capacitación a sus opera-dores en este tema, debemos enfocarnos a mostrar atinadamentelo que significa para los operadores del sistema penal en la adminis-tración de justicia, un juicio oral. Por ello es menester resaltar laimportante misión que tanto el juzgador como todos los actores par-ticipantes del proceso tienen en el desarrollo de este y por ende laimperiosa capacitación que deben tener previamente a la implemen-tación del sistema acusatorio.

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EL JUICIO ORAL PENAL

EN NUEVO LEÓN

En Nuevo León, las reformas iniciaron a partir del 2004 con la adecua-ción, entre otros ordenamientos legales, de la Constitución Políticay la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y posteriormente losCódigos Penal y de Procedimientos Penales que en noviembre 25 deese año concluyeron con la entrada en vigor de la implementación deljuicio oral penal de corte acusatorio, que se regiría por los principiosde oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración ycontinuidad, que son los mismos que en todo sistema de esta natu-raleza contemplan los países democráticos-garantistas.

Esta reforma que de manera gradual se ha venido implemen-tando en el Estado, es la mas importante en los últimos años en lahistoria jurídica y social de la entidad y por qué no decirlo, del paísen general, pues fue el primer estado que implementó este sistemade justicia oral de corte acusatorio,1 cuyo modelo no sólo lo hanseguido otras entidades federativas que recién han empezado coneste sistema y otras muchas más están ya en el proceso de legislaral respecto, sino que además, como hoy lo podemos constatar, yacontamos con la reforma de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que implica la implementación a nivel nacional,de un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto dela víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunciónde inocencia para este último, regido por los principios ya señalados

66El Sistema deJusticia Penal Mexicano

1 Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, Lazcano Garza editores, edición2008, artículo 553.

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que distinguen el juicio oral, con las características de acusatoriedady oralidad.2 Entendiéndose por garantista todo sistema penal queprocura minimizar la violencia y maximizar la libertad, y en el planojurídico como un sistema de vínculos impuestos a la potestad puni-tiva del estado en garantía de los derechos de los ciudadanos.3

Esta Iniciativa inició con una serie de consultas ciudadanas pararecabar la opinión pública de juzgadores, académicos y público engeneral respecto a la urgente necesidad de legislar sobre el tema delactual sistema de justicia nacional, y en cuya reforma destaca la ora-lidad y el debido proceso penal; con ello se cumplió el primer pasoque todo proceso de reforma debe tener, según los estándares quese tienen en América Latina en la realización de reformas de estaenvergadura, consultas, que también significaron el primer paso quese realizó en Nuevo León. Pues, atendiendo la opinión del Dr. SergioGarcía Ramírez,4 “Este método, que tiene virtudes desde el ángulo dela democracia y que sustenta y fortalece —social y científicamente— laspropuestas resultantes, puede producir los mejores resultados.”5

La implementación del juicio oral en Nuevo León, fue para todala entidad, aunque de manera conservadora, pues inicialmente sólose conocían en este procedimiento de los delitos culposos no graves,posteriormente se amplió su competencia a los culposos graves y así

67El Juicio Oral Penal

en Nuevo León

2 Diaro Oficial de la Federación del pasado 18 de junio del 2008.3 FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, editorial Trotta, 2006, octava edición,páginas 851 y 852.4 Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales del Instituto Mexicano de DerechoProcesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.5 GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2004, volúmen 37, número111 (citado 2008-04-21), páginas 1085 a 1150, comentario a la iniciativa de reforma constitucionalen materia penal del 29 de marzo del 2006 .

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en forma sucesiva y gradual6 se ha venido ampliando el catálogo delos delitos que se conocen en este procedimiento de juicio oral hastallegar al día de hoy a 54 delitos, y otros 38 más ya fueron aprobadosmediante reforma que entrará en vigor a partir del próximo 1o. dejulio del año en curso.

Esta gradualidad ha demostrado a poco más de cuatro años, serla mejor opción y fórmula en el proceso de cambio, en este transitarde un modelo de justicia mixto con rezagos del inquisitorio a unoacusatorio-adversarial.

Muchos de nosotros hemos vivido lo difícil que resulta romperparadigmas tan fuertes como son el de nuestra tradición, educacióny cultura en donde categóricamente se engloba del campo de la juris-dicción; máxime si se trata de cambiar el criterio de operadores deantigüedad en este ramo; como es en mi caso, sin embargo, estaforma de iniciar conociendo en juicio oral de los delitos de menor

trascendencia hacia los de mayor relevancia jurídica y su consiguienteimpacto social, ha permitido cumplir con la indispensable capacita-ción teórica y práctica, dotada a los jueces, agentes del MinisterioPúblico y defensores, además de la adquirida por estos a través delas vivencias directas en el desahogo de los juicios que se han venidoconociendo, lo cual ha permitido transitar hacia el sistema acusatoriode una forma ideal, sin los temores de estos operadores que impli-caba su participación y responsabilidad en el resultado, pues comoya hemos dicho, al inicio de la reforma sólo se conocía de casos culpo-sos no graves, hasta llegar a tener el discernimiento requerido para

68El Sistema deJusticia Penal Mexicano

6 ”Exposición de motivos del Decreto 118”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de NuevoLeón, (28 de julio del 2004).

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Page 61: Sistema de Justicia Penal Mexicano

avanzar con otros delitos de mayor relevancia; es así como se ha veni-do avanzando en la ampliación del catálogo de los delitos sometidosal juicio oral, sin retrocesos y con la firmeza y calidad que siempreha distinguido a esta entidad federativa.

Cabe resaltar que este planeado transitar hacia el tratamientototal de los delitos en este sistema, ha logrado no sólo proporcionarconfianza a sus operadores, sino ha traído consigo la posibilidad deir adecuando la reforma inicial de nuestra legislación a las caracte-rísticas y necesidades propias de la entidad, depurando las primerasideas que a la hora de su aplicación resultaron inexactas o impropias enel contexto de las particularidades legales del Estado, a fin de hacer-las más acorde a los principios del sistema acusatorio, tomandocomo marco de referencia el derecho comparado internacional eneste tema. Así, desde noviembre del 2004 que entró en vigor el juiciooral, se han reformado los capítulos relativos al mismo cuatro oca-siones más, en los meses de diciembre del 2004, abril del 2006,junio del 2007 y enero del 2009.

Pero no sólo la indispensable capacitación se ha logrado a travésde este avance gradual de implementación del sistema, además, conello se pudo cumplir con un amplio programa de difusión, el cual serealizó mediante folletos, prensa, televisión, encuentros con colegiosde abogados, organizaciones sociales y universidades, para dar aconocer este nuevo procedimiento y sensibilizar de ello a la sociedad,quien juega el papel más importante de la reforma, a ella va dirigidasu implementación, y es esta sociedad quien exige transparencia,prontitud e imparcialidad en la administración de justicia.

Exigencias éstas que se cumplen cabalmente con esta nuevaforma de resolver, pues el juicio oral penal es público y permite el

69El Juicio Oral Penal

en Nuevo León

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Page 62: Sistema de Justicia Penal Mexicano

acceso de los medios de comunicación y la sociedad en general paradar a conocer las formalidades y garantías de un debido proceso; loque conlleva a revertir la desconfianza de la sociedad hacia las insti-tuciones encargadas de la administración de justicia; en la medidaen que la sociedad perciba que las sanciones son aplicadas dentrode un entorno justo, después de habérsele brindado a la personainculpada una verdadera oportunidad de defenderse, además dehacer partícipe en este proceso a la víctima, quien puede asistir atodos los actos del proceso y por supuesto, seguir de cerca su exigen-cia en la reparación del daño, cuando así proceda; confiará sin dudamucho más en estas instituciones y les brindará legitimidad, sin la cualel sistema de justicia penal difícilmente puede resultar eficiente ycumplir sus fines.

Cabe resaltar que los juicios orales facilitan cumplir con la finali-dad de la transparencia, esta obliga a que la información más rele-vante que generan las diversas autoridades públicas se pongadisponible para todos, sin la limitante de que sólo se le otorga infor-mación a parte interesada, sino que todos puedan acceder a ella porel sólo hecho de ser información que se origina en el ejercicio de unapotestad pública. La transparencia es un deber de los funcionariospúblicos de realizar sus actuaciones de manera pública como unmecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de lasinstituciones públicas, y es también a su vez, una garantía de losgobernados. La transparencia es, en palabras de Bobbio “El gobiernodel poder público en público.”7

Esta nueva forma de impartir justicia, a través del juicio oralpenal público, conlleva a exponer a todos los actores, al escrutinio

70El Sistema deJusticia Penal Mexicano

7 BOBBIO, El Futuro de la Democracia, FCE, Buenos Aires, página 9.

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público, lo cual sin duda garantiza, la preparación y cuidado en suactuación de los operadores del sistema, quienes tienen como moti-vación fundamental para su especialización, el saberse expuestos ala opinión pública, que muchas veces es un incentivo más fuerte ypoderoso que un mejor ingreso o un ascenso laboral. Es su prestigioel que está en juego. Lo que no sucede en un sistema de justicia crimi-nal de corte inquisitivo, en donde hay pocas razones para tomarse enserio la preparación tanto de jueces como abogados, pues, el sistemainquisitivo es por demás tolerante con la ineptitud, la ignorancia y lafalta de habilidad de abogados y jueces, quienes se valen del refugiode su despacho y escasamente deben rendir cuenta por sus decisiones.

Aprender a trabajar en sistemas adversariales no es sencillo,consiste, principalmente en reconocer los intereses jurídicos de laspartes y, en este sentido, humanizarlo. Por ello, una reforma tan radicalcomo ha sido en lo jurídico el cambio de un sistema inquisitivo poruno adversarial, demanda también reformas en la misma medidaradicales en ámbitos como la capacitación y la gestión judicial.

Nuevo León ha cumplido cabalmente con una capacitación teóri-ca y sobre todo práctica, mediante entrenamientos que consistían enrealizar simulaciones de juicios; práctica ésta que representa el ele-mento mas importante en toda reforma judicial, “ésta une y da senti-do a los principios con la praxis, es la que dota realmente de sentidoa la reforma, pues permite cerrar el círculo en la mente y las accionesde los operadores.”8

La capacitación teórica y práctica fue impartida a los operadores deeste sistema, como son jueces, agentes del Ministerio Público y

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en Nuevo León

8 BAYTELMAN, ANDRÉS y DUCE, MAURICIO, Litigación Penal, presentación de Juan Enrique Vargas,Director Ejecutivo, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago de Chile, septiembre2004, página 8.

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defensores, por expertos mexicanos y con el apoyo de especialistasprovenientes de Colombia, Chile, Costa Rica y Estados Unidos, la queinició inmediatamente después de aprobada la reforma legal, peroantes de la entrada en vigor de ésta, y ha consistido en la imparti-ción de múltiples cursos como Reformas en Materia Penal y ProcesoPenal, La Perspectiva del Juez en la Transición del Sistema Tradicio-nal Inquisitivo al Acusatorio Oral, La Función del Juez en el SistemaAcusatorio Oral, Litigación en Juicios Orales Penales, El Juicio OralPenal, Destrezas de Litigación en Juicio Oral y Nuevo Proceso Penal, yPrincipios y Prácticas Especializadas, entre otros. Capacitación queno ha cesado, pues sigue proporcionándose a los operadores de estareforma judicial.

Las universidades, colegios de abogados y demás institucioneshan hecho lo propio, pues se han encargado de organizar y ofrecera sus integrantes y público en general diversos cursos, diplomados,seminarios y conferencias sobre el tema.

En este rubro de la capacitación es relevante señalar que unasegunda finalidad de la misma era la redefinición de los roles decada uno de estos operadores del sistema, es decir, la estricta sepa-ración de esos roles, lo que significa en un juicio, hacerse cargo de sufunción específica y de los distintos intereses, poderes y actividadesque concurren en cada uno de ellos.

Iniciaremos con la actividad o función del juez, de la cual destaca enprimer término, la imparcialidad, concepto que debemos entenderen el sentido más preciso con la siguiente premisa: “Los jueces sólopueden actuar a petición de parte”, en un sistema acusatorio laimparcialidad de los jueces está definida ubicando a éste como untercero ajeno al conflicto que solo acude a su solución cuando es con-

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vocado por las partes involucradas en el mismo, lo que significa quese le impide cualquier iniciativa en el conocimiento del asunto y sele otorgan mayormente poderes negativos, esto es de control, noacción, excluye, rechaza e invalida. Se le da el carácter de soluciona-dor neutral de conflictos, agregando el deber de proteger los derechosfundamentales que es connatural al ejercicio de la función jurisdic-cional.

Otro principio que caracteriza el rol del juez, es el de la objetividad,es decir, el juez sólo puede establecer la verdad y la justicia con obje-tividad, esto es, impone a los jueces la prohibición permanente dedecretar diligencias de oficio, entre las que se incluyen obviamentelas que se ordenan para mejor proveer, pues, la verdad y la justiciasólo es objetiva cuando el juez no asuma ninguna pretensión, ni seinvolucre en el conflicto, y se mantenga ajeno a él, para realizar sutarea que no es otra que solucionarlo.

Por su parte, la función del Ministerio Público es adelantar unainvestigación objetiva, es decir, sujeta a la ubicación, identificación,análisis y procesamiento de los medios de prueba a través de méto-

dos objetivos, sean técnicos o científicos; aplicando los procedimientosque aseguren la autenticidad del objeto. Su perfil debe ser el de unespecialista tanto en la investigación de campo, para establecer loshechos y ubicar y recolectar los medios de prueba, como en la inves-tigación técnica y científica. Debe tener como finalidad intervenir enprocura del debido proceso, del respeto a los derechos y garantías,y en defensa de los intereses de la sociedad.

Por otra parte, el perfil del defensor es el de un sujeto que en cadapaso debe estratégicamente definir qué es lo que mejor conviene a losintereses de su cliente y prepararse para actuar en consecuencia.

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Garante de los derechos fundamentales de su cliente y buscar lamejor opción o estrategia de defensa.

Y todos ellos además deben contar con la capacidad para deba-tir, argumentar, refutar y dialogar. Trabajar por lograr que la contien-da judicial sea leal, transparente, efectiva y vigorosa, pero a la vezrespetuosa de los derechos de todos los que en ella intervienen.

Ahora bien, en cuanto a las particularidades que tiene este siste-ma en Nuevo León, debo decir que el procedimiento oral se tramitaante dos jueces, el juez de preparación que conoce de la causa desdela ratificación de la legal detención en caso de tratarse de reo pre-sente, resuelve la situación jurídica de éste y la admisión o desecha-miento de las pruebas ofertadas, luego de lo cual se inhibe delconocimiento de la causa y la remite al juez de juicio oral. Es decir,viene a ser un filtro y a la vez una forma de preparación del juicio princi-pal que se sigue ante el juez de juicio oral. A diferencia de otros paísesy de los estados de Chihuahua y Oaxaca, este juez no tiene aún facul-tades de control como las tiene el juez de garantía sobre la actividaddel órgano investigador.

En este apartado hay que decir que el juez de preparación lleva acabo su quehacer judicial exactamente igual al del juez de juicio, esdecir, con las mismas exigencias, en audiencias públicas, en formaoral y con la inmediación obligada del juez en ellas. Este juez conser-va el expediente original que se llegó a formar con la averiguaciónprevia que sigue siendo en forma escrita y lo desahogado en esa pri-mera parte de preparación, pues al juez de juicio oral solamente leremite el auto de apertura en el que se hace constar el tipo de proce-so, la individualización del inculpado, las circunstancias de tiempo,modo y lugar del hecho materia del auto de formal prisión o sujeción

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a proceso y las pruebas admitidas, esto en forma enunciativa, las per-sonas que deben ser citadas para el desahogo de esas pruebas, yen su caso, el monto de los gastos erogados para cuantificar la repa-ración del daño para el caso de que al juez de juicio oral se le solicitela libertad caucional del inculpado.

Por su parte, el juez de juicio oral, tiene como función principaldesahogar en audiencia pública las pruebas admitidas, escuchar alas partes desde su alegato inicial hasta sus conclusiones y dictar lasentencia definitiva apoyada únicamente en las pruebas desahogadasy controvertidas ante él. La razón de esta separación de funcionesestá por demás justificada, ello asegura una plena imparcialidad delas actuaciones y decisiones del juez de preparación y las del juezde juicio, pues éste último cuando tiene la causa en su competencia,no tiene un criterio preestablecido sobre lo actuado en aquella prime-ra etapa, principalmente en el criterio que se siguió al decidir la situaciónjurídica del inculpado. Lo que significa que no conoce nada sobre losantecedentes del caso, solo el tipo del delito, las circunstancia detiempo, modo y lugar de los hechos materia de la causa, pero no elcontenido de los elementos de prueba que fueron tomados en cuentapor el juez de preparación para resolver dicha situación jurídica, nisiquiera las razones que tuvo para admitir o desechar las pruebasofertadas por las partes.

Es decir, no tiene que continuar sobre la misma línea que el juezde preparación tuvo al resolver la situación jurídica, y al no tenerinjerencia en la decisión de la admisión o desechamiento de laspruebas que ofrecieron las partes, se garantiza una sentencia pronun-ciada por un juez imparcial.

No podemos pasar por alto en este renglón, la circunstancia de quea diferencia de las tendencias que prevalecen en el sistema acusa-

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torio en el que, el tribunal que resuelve en definitiva es colegiado, enNuevo León sigue prevaleciendo el juez unitario. Pero ello tiene lamisma razón que se señaló al explicar la manera conservadora deimplementar este sistema al inicio de la reforma, pues se debía tran-sitar al mismo con cautela, con operadores capacitados y convencidosde la generosidad del sistema, y dicho sea de paso, no éramos nimuchos, ni tan convencidos de tales ventajas. Pero, en realidad, noes tan criticable esta circunstancia, pues en otros países tambiénse contempla la figura del juez de juicio único, como es el caso deColombia.9

El procedimiento penal en este estado, se define como prepon-derantemente oral, pues requiere fundamentalmente que el modo deexpresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no reniega enforma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamenteun complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos quecumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él, pues las reso-luciones que implican molestia como lo son la orden de aprehensión,la situación jurídica, el sobreseimiento en su caso, y la sentenciadefinitiva, deben constar por escrito, con la obligación de darlas aconocer oralmente en audiencia pública.

Esta novedosa forma del procedimiento penal envuelve ademásuna serie de formalidades y solemnidades que realzan no sólo laimagen del juez que preside, sino la de los agentes del MinisterioPúblico y los defensores, pues todos demuestran sus conocimientos

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9 Código de Procedimiento Penal Colombiano y Actualizado, producto del seguimiento de líneas juris-prudenciales de Tribunales y Altas Cortes. Dirección Nacional de Defensoría Pública. Programa deFortalecimiento y Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Inter-nacional USAID. Artículos 40, 43 y 366.

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y capacidad en el tema y asumen su papel con la responsabilidadque implica el hecho de que serán vistos y quedarán sus actuacio-nes video-grabadas, aparte de estar sujetos no sólo al escrutinio detodo el público que asista a estas audiencias, sino principalmente alde los medios de comunicación.

Además incluye mecanismos apropiados para cumplir cabalmente

con un sistema acusatorio en el que se privilegia la igualdad de opor-

tunidad a las partes en su actuación ante el juez, y consiste principal-

mente en que el juez de juicio no puede intervenir en el interrogatorio

que se realiza a testigos, peritos, víctima u ofendido, solo podrá

hacerlo cuando se trate del acusado, y obviamente este podrá aco-

gerse al beneficio de no declarar y abstenerse de contestar a las

preguntas que el juez le formule, con lo que se cumple con el principio

de objetividad que debe prevalecer en el juzgador.

Uno de estos mecanismos son los acuerdos probatorios, mediante

los cuales las partes podrán acordar que se den por acreditados

ciertos hechos que no podrán ser discutidos ante el Juez de juicio oral,

es decir, cuando ambas partes de un proceso aceptan como válido el

contenido de alguna prueba desahogada en la averiguación o ante

el juez de preparación, no tiene que controvertirse ese contenido en

juicio, basta darlo a conocer al juez para que sea tomado en cuenta

por él como prueba plena. Ello privilegia la economía procesal.Uno más de estos elementos lo constituye la prueba anticipada

cuyo desahogo se hará a solicitud del Ministerio Público o del defen-sor del inculpado, cuando el testigo o perito manifestare la imposi-bilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral por tener queausentarse a distancia o por motivo que a juicio del juez le imposibi-lite asistir a dicha audiencia; vivir en el extranjero o exista motivo que

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hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impi-diese declarar; o alguna otra situación extraordinaria a juicio del juez;y su desahogo puede plantearse desde la presentación de la denunciao querella hasta antes de la celebración de la audiencia del juicio oral.

Aquí es importante destacar que si la prueba anticipada se desaho-ga antes de resolverse la situación jurídica del inculpado, no podrátomarse en cuenta si es en perjuicio de éste; su desahogo se lleva-rá a cabo con las mismas formalidades de cualesquier prueba enjuicio, y será exhibida en éste, sólo si continúa la imposibilidad deltestigo o perito que la emitió.

Otra distinción más son las reglas de la actividad probatoria, yconsisten en que cada parte determinará el orden en que rendirá suspruebas. Es decir, el juez no decide sobre el orden del desahogo deestas, sólo se establece que se recibirán primero las ofrecidas paraacreditar los hechos y peticiones del Ministerio Público y luego laspruebas ofrecidas por el acusado y su defensor. Esto permite que eloferente de la prueba decida el orden de su desahogo atendiendoel grado de relevancia de cada una de ellas o de su estrategia paraplantear el caso ante el juez.

No se dará lectura a las declaraciones de testigos hechas conanterioridad ya que deberán manifestarse oralmente en la audiencia;a diferencia del procedimiento tradicional en el que generalmente lostestigos y peritos sólo van a ratificar lo expuesto por ellos en la averi-guación previa o ante el juez de preparación, en el juicio oral la decla-ración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de laspartes, serán realizados en primer lugar por la parte oferente y luegola contraparte podrá contra-interrogar.

En esta actividad, sólo por objeción fundada de parte, manifes-tada oralmente, el juez podrá desechar las preguntas impertinentes

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o inconducentes, las no claras o que ofusquen la razón, las queencierran diferentes significados, capciosas o sugestivas siempreque sean planteadas por el oferente de la prueba y no haya sidoautorizado por el juez a utilizarlas, las que contienen más de unhecho y las ya contestadas; y antes de resolver sobre la objeciónplanteada, el juez escuchará a la parte que formula la pregunta ydeterminará en ese momento si es fundada o infundada; la omisiónse entenderá como renuncia al derecho de objetar la formulación deuna pregunta.

Las declaraciones del acusado o un testigo, rendidas ante elórgano investigador o ante el juez de preparación, sólo se usarán enel juicio oral, para auxiliar la memoria, superar o demostrar contra-dicciones evidenciadas en el desarrollo de la audiencia, y con el mismoobjetivo se podrá leer durante la declaración de un perito, parte delinforme que él hubiere elaborado.

Otra característica más de este procedimiento, es la prueba nueva;y consiste en que cuando las partes, Ministerio Público o la defensaofrezcan una testimonial o pericial no desahogada en la averiguaciónprevia o ante el juez de preparación, deberá en su escrito de hechosy ofrecimiento de pruebas señalar lo que pretende acreditar con esaprueba o en el caso de un testigo, los hechos sobre los que versará sudeclaración en el juicio oral, indicará su nombre, apellidos, profesión,arte u oficio y domicilio o residencia. Esto es así porque ahora se exigedar a conocer todos los elementos de prueba de los que se valdránlas partes en el juicio, ponerlas sobre la mesa sin sorpresas paranadie, y así cumplir con el principio de contradicción, es decir podercontrovertirlas en juicio.

Finalmente, otra distinción de gran relevancia es la libre valora-ción de la prueba para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio

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oral penal, en la que las pruebas serán valoradas libremente por eljuez según la sana crítica, sin contradecir reglas de la lógica, losconocimientos científicos y las máximas de la experiencia, porquesólo así es posible garantizar que el análisis probatorio sea objetivo,verificable y controlable.

Implica un regreso a las libertades en la valoración de la prueba,trasladando ese aspecto del legislador al juez, quien en cada casoconcreto analiza los elementos de prueba y le asigna un determinadovalor para sustentar sus conclusiones.

Conforme a este sistema, el juez debe justificar por escrito adecua-damente sus conclusiones, y es preciso se respete cuando menosciertos principios vinculados a una verdadera administración de jus-ticia y que pueden sintetizarse en el derecho a la congruencia de lasentencia, que es la correlación entre acusación, prueba y sentencia,en virtud de que esta tiene que fundamentarse en los hechos discu-tidos y pruebas recibidas en el proceso.

En otro apartado, debe destacarse que la reforma integral delsistema de administración de justicia penal en el Estado de NuevoLeón, no solo comprende la implementación del juicio oral penal,además, incluyó sustancialmente las salidas alternas a la sentencia,tales como la suspensión del procedimiento de preparación de laacción penal, el procedimiento abreviado, la suspensión del proce-dimiento a prueba del procesado y los medios alternos que permitenla solución pacífica de los conflictos.

En forma resumida podemos decir que estos mecanismos consti-tuyen la piedra angular para mantener el procedimiento oral poraudiencias con la presencia indiscutible del juzgador, y la prontasolución de los conflictos; y es la fórmula que permite que sólo deter-

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minados casos lleguen a juicio oral, que realmente son un mínimoporcentaje en relación a los que recibe el órgano Investigador.

Estas diversas formas de solucionar los conflictos legales antes ydurante el proceso, son medidas sumamente recomendables, puessignifican no estigmatizar a inculpados primarios de delitos menores, quede ser procesados finalmente obtendrían algún beneficio sustituibleo convertible a su sentencia, pero principalmente, estos mecanismosconllevan a una pronta acción reparadora a la víctima del delito,pues este es un requisito indispensable para poder acceder a estetipo de beneficios. Propician la solución anticipada de los delitosmateria de juicio penal, una readaptación social efectiva, anticipaday aceptada plenamente por el responsable del delito, y lo más impor-tante, el empleo eficiente de los recursos humanos y materiales parainvestigar delitos de alto impacto.

Estos mecanismos han permitido superar en gran medida elreclamo social de administrar justicia en forma rápida y expedita.

Por otra parte, es preciso mencionar que a fin de continuar avan-zando este sistema de oralidad y debido proceso, es recomendable:

• Involucrar a la sociedad en general, académicos, ministerios públicos,

defensores y juzgadores para difundir las bondades de este sistema de

justicia, y aplicar en su integridad las reglas que ahora se privilegian

en este procedimiento acusatorio adversarial,

• Cuidar que se cumpla con una debida oralidad y no una actuación

teatral de las partes, realizando lecturas integras de las pruebas o

argumentos iniciales y de conclusión ante el juez, y;

• Continuar con la permanente capacitación a juzgadores, defensores

y ministerios públicos para otorgarles las destrezas y habilidades

necesarias para que apliquen el nuevo sistema, como son los talle-

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res de ejercicios práctico y de discusión, y la simulación de juicios. La

constancia y solidez en este esfuerzo es también determinante para

el éxito de la reforma.

Finalmente, podemos concluir que la implementación del JuicioOral en Nuevo León, ha sido un acierto y ha arrojado buenos resul-tados, por ello debemos seguir luchando en un afán de cumplir cabal-mente las reglas que lo rigen.

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EL NUEVO PROCESO PENAL EN OAXACA

Magistrado Gerardo A. Carmona CastilloProfesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de

la Universidad Autónoma Benito Juárez de OaxacaMagistrado del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Oaxaca

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LAS RAZONES DE LA REFORMA

PROCESAL PENAL EN OAXACA

QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO está en crisis, pese a los esfuer-zos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afir-mación que seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis quese debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la escasa con-gruencia existente entre los postulados constitucionales —y ahora enlos tratados internacionales de derechos humanos suscritos porMéxico— y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente sehace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penaladoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penalesactualmente vigentes en el país.

Esta situación, que también es propia del estado de Oaxaca,requería urgentemente de una transformación del sistema procesalpenal aplicable en la entidad, en la que, por una parte, se retomaray concretara, como se dice en la exposición de motivos del nuevo

“El Proceso Penal de una nación es el termómetro delos elementos democráticos o autocráticos de su Constitución”

James Goldschmidt

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Código Procesal Penal, la revolución procesal anunciada por donVenustiano Carranza en 1916, y por otra, se adecuara dicho sistema alos principios consagrados en la Constitución Federal y en los tratadosinternacionales de derechos humanos que inciden en el procesopenal.

Estas razones, a las que cabría agregar la cada vez mayor des-confianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impar-tición de justicia,1 motivaron que en el 2003 el Pleno del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Oaxaca decidiera formar una comi-sión2 de magistrados y jueces con el fin de que se avocara al estudioy revisión de la normativa penal local y propusiera la solución o solu-ciones más viables para contrarrestar o subsanar los graves problemasque hoy día enfrenta la justicia penal estatal.

Como en otra ocasión ya lo pusimos de manifiesto,3 en junio del2005 la comisión nombrada no sólo propuso la introducción de laoralidad en los juicios penales, como la mejor vía para dar transpa-rencia a esta clase de juicios y para recuperar la confianza ciudadanaen las instituciones de la procuración e impartición de la justicia en

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1 Así lo confirma el reciente diagnóstico realizado sobre el particular por el doctor VASCONCELOS

MÉNDEZ, RUBÉN, Reporte Oaxaca. Estudios sobre reformas penales comparadas, CIDAC, México, 2007.2 Esta comisión estuvo integrada por los magistrados Crescencio M. Martínez Geminiano (coordina-dor), Gerardo A. Carmona Castillo y Arturo L. León de la Vega, y los jueces René HernándezReyes, Violeta M. Sarmiento Sanginés y Ana Mireya Santos López, así como por el licenciado JoséDoménico Lozano Woolrich, jefe del departamento de Boletín Judicial del Tribunal Superior de Jus-ticia del Estado, y se contó, además, con la asesoría, primero de la doctora Mary Beloff, profesorade la Universidad de Buenos Aires, y después del doctor Daniel González Álvarez, coordinador técni-co de PRODERECHO, y del maestro Carlos Ríos Espinosa, consultor de PRODERECHO (Gaceta Informativadel H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, número 2, junio de 2005). 3 CARMONA CASTILLO, GERARDO A., “La presunción de inocencia en el nuevo Código Procesal Penalpara el estado de Oaxaca”, en Jus Semper Loquitur, Revista del Tribunal Superior de Justicia delEstado de Oaxaca, número 50, abril-junio del 2006, Vid, página 12 y siguientes.

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la entidad, sino también elaboró, contando con el apoyo de USAID

(Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) yPRODERECHO (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México),un anteproyecto de Código Procesal Penal que adopta el sistemaacusatorio adversarial y respeta la normativa constitucional y los tra-tados internacionales de derechos humanos suscritos por México,principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosde 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejorconocida como Pacto de San José.

Dicho anteproyecto, que por cierto sirvió de modelo al Código deProcedimientos Penales de Chihuahua y al recién aprobado Código Pro-cesal Penal de Zacatecas, lo sigue siendo de otras entidades federa-tivas que tienen interés en reformar sus sistemas procesalespenales, en la segunda mitad del 2005 y en los primeros meses del2006, fue sometido a una minuciosa revisión por una comisióninterinstitucional integrada por aquellos que lo habían elaborado,por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado y porasesores del Ejecutivo Estatal, quienes finalmente, con algunasmodificaciones, decidieron someterlo a la consideración del gober-nador del Estado, el que, a su vez, para cumplir con los compromisosasumidos en su Plan Estatal de Desarrollo Sustentable,4 con fecha27 de julio del 2006 lo envió, como iniciativa, a la Legislatura Local.

El nuevo Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca, que

fue aprobado por el Congreso Local en su sesión celebrada con fecha

87El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca

4 En el rubro dedicado a la administración de justicia del Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010, se establece expresamente como uno de los proyectos prioritarios la “Revisión integral de lalegislación civil y penal para la simplificación de los procesos jurisdiccionales, reducir tiempos y costospara los justiciables e introducir la oralidad como un sistema que permita hacer más sencillo el accesoa la justicia”.

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seis de septiembre del año 2006, consta de 478 artículos y ocho

transitorios, divididos en doce títulos.El título primero se refiere, como disposiciones generales, a los

principios, derechos y garantías que informan el proceso penal quese propone, en tanto que el título segundo se dedica a los actos pro-cesales, incluyendo los casos en que procede la nulidad de éstos. Lasacciones (penal y para obtener la reparación del daño) es el conte-nido del título tercero, como la jurisdicción penal lo es del título cuarto.El título quinto se destina a los sujetos procesales, como lo son elMinisterio Público, la víctima, el imputado y los defensores y repre-sentantes legales; el título sexto a las medidas de coerción tantopersonales como de carácter real, y el título séptimo a los modos sim-plificados de terminación del proceso (conciliación, criterios de opor-tunidad y suspensión del proceso a prueba). Las etapas de queconsta el proceso (preeliminar o de investigación, intermedia o depreparación del juicio oral y de juicio oral) integran el título octavo, ylos juicios especiales, como el procedimiento abreviado, el juicio parala aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables, laacción civil y lo relacionado con las comunidades y pueblos indígenas,constituyen el contenido del título noveno. El título décimo trata sobre

los recursos que se prevén (revocación, apelación y casación); el títuloundécimo se destina a la revisión de la sentencia, en donde se incluyeel reconocimiento de inocencia, la anulación de la sentencia y loscasos de reposición del juicio, y el último título, o sea el duodécimo,aborda la etapa de la ejecución de la sentencia.

En lo que sigue, trataremos de describir, aunque sea en formabreve y esquemática, las principales instituciones que contempla elnuevo Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca, como son los

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principios que lo rigen, las etapas de que consta el proceso, las salidasalternas que se prevén, las medidas de coerción que se estableceny el sistema de recursos que se adopta.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL

NUEVO PROCESO PENAL

Precisamente en aras de alcanzar plenamente los ideales políticos y

filosóficos que inspiraron al constituyente de 1917, y en congruencia

con el sistema acusatorio adoptado y con los pactos internacionales

suscritos sobre la materia por México, los principios rectores que

rigen al nuevo proceso penal son, entre otros muchos, la presunción de

inocencia, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción, la

concentración y la continuidad y la libre valoración de la prueba, reco-

gidos en el capítulo único del título primero, bajo el rubro Principios,derechos y garantías, ya que con ello se estima que se garantiza, o

por lo menos se crean las condiciones necesarias para el pleno y

absoluto respeto a los derechos humanos de los implicados en el

drama penal.Esto es así porque la presunción de inocencia al consignar que

toda persona se presume inocente hasta en tanto no se demuestresu culpabilidad, impone la carga de la prueba al órgano acusador yreduce considerablemente la procedencia de la prisión preventiva;la publicidad, a la vez que asegura el control, tanto interno comoexterno, de la actividad jurisdiccional y de todos los intervinientes enel proceso penal, permite la transparencia en la administración dejusticia; la oralidad, como condición necesaria para hacer efectiva lapublicidad, excluye al mínimo la forma escrita de las actuaciones

89El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca

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procesales; la inmediación, al exigir que todos los actos procesales,principalmente la producción de las pruebas, sean presenciados por eljuez que va a resolver, impide la delegación de las funciones jurisdiccio-nales; la contradicción, al autorizar que todos los sujetos procesalestengan plenas facultades de intervención, sobre todo en la recepciónde pruebas y contrapruebas, eleva la calidad de la información quelos jueces utilizan para la toma de decisiones y posibilita una efectivadefensa del imputado; la concentración y continuidad, al demandarque los actos procesales se lleven a cabo, por lo general en una solaaudiencia y sin interrupciones, garantiza que la administración dejusticia sea pronta y expedita, y la libre valoración de las pruebas, alotorgarle al juez la facultad de valorar el acervo probatorio según lasana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientoscientíficos y las máximas de experiencia, refrenda el carácter cogni-tivo-racional de la actividad jurisdiccional y excluye el régimen de laprueba legal o tasada.

LAS ETAPAS DEL PROCESO

(PRELIMINAR, INTERMEDIA Y DE JUICIO ORAL)

Las etapas de que consta el nuevo proceso penal, básicamente, sontres:5

1. Preliminar (o de investigación);

2. Intermedia (o de preparación del juicio oral) y

3. De juicio oral (o de debate).

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5 También se contempla, aunque no como etapas en sentido estricto, la impugnación y la ejecuciónde las sentencias.

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ETAPA PRELIMINAR (O DE INVESTIGACIÓN)

La etapa preliminar, también llamada de investigación, está a cargodel Ministerio Público, y tiene por objeto determinar, según lo indicael artículo 206 (Finalidad), si existe fundamento para abrir un juiciopenal contra una o varias personas, mediante la recolección de loselementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derechode defensa del imputado.

Esta etapa, a la que también se le conoce como de investigaciónporque en ella el Ministerio Público investiga los hechos que puedenser constitutivos de un delito y los datos que hagan probable la res-ponsabilidad penal del imputado en su comisión, comprende, a suvez, dos fases: la primera, en la que el Ministerio Público obtiene loselementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y el dictadodel auto de sujeción a proceso, y otra, posterior a dicho auto, en laque el propio Ministerio Público se allega de los elementos que le vana permitir sustentar su acusación ante el tribunal de juicio oral, sinvariar los hechos que quedaron precisados en el citado auto.

Como en el proceso que se adopta, uno de los principios funda-mentales es la inmediación, la cual exige que la producción o desaho-go de las pruebas se haga en presencia de los jueces que van afallar,6 las pruebas recabadas por el Ministerio Público durante laetapa preliminar carecen de valor por sí mismas para fundar una sen-tencia, sin perjuicio de que pueden ser invocadas y sirvan de basepara dictar el auto de sujeción a proceso y las medidas de coerciónque se lleguen a imponer (artículo 280: valor probatorio).

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6 Un caso de excepción al principio de inmediación lo constituye la prueba anticipada prevista en losartículos 263 a 268 del Código Procesal Penal.

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Una vez que el Ministerio Público considere que ha reunido loselementos probatorios suficientes para sujetar a una persona a pro-ceso y con el fin de asegurar los derechos y garantías procesales delimputado, formulará, ante el juez de control de legalidad (o de garan-tías), la llamada “imputación inicial”, la cual contendrá, además delos datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable laresponsabilidad penal del imputado, los siguientes requisitos:

I. El nombre del imputado;II. El nombre de la víctima y del denunciante (o querellante);III. Una breve descripción de los hechos y su posible calificación jurídica;IV. Los elementos de convicción que hasta que ese momento arroje la

investigación, yV. Lo relacionado con la reparación del daño.

Aquí pueden presentarse dos situaciones que inciden en el desarro-llo de las audiencias previstas para esta etapa por el Código Procesalque se analiza. Si la persona fue detenida en flagrancia, con la formu-lación de la imputación inicial comienza a correr el término a que serefiere el artículo 19 constitucional, y, por ello, el juez debe procedera verificar, por mandato constitucional (artículo 16 constitucional), lalegalidad de la detención y a ratificarla, en la audiencia respectiva,si concurren los presupuestos previstos en la Constitución Federal yen el artículo 167 (Flagrancia)7 del citado ordenamiento procesal;8 en

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7 El artículo 167 establece que se hay flagrancia cuando: “I. La persona es sorprendida en el momentode estarlo cometiendo; II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e III.Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencialde los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, y se le encuentren objetoso indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito”.8 Sobre el particular, el artículo 276 establece que “Si el imputado hubiere sido detenido en flagrancia,el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual

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cambio, cuando la persona no se encuentra privada de su libertad,dicho término comenzará a transcurrir hasta en tanto el imputado sepresente ante el juez de garantías, ya sea por comparecencia o enforma voluntaria o sea puesto a su disposición en cumplimiento auna orden de aprehensión (artículo 168). En uno u otro caso, el juezdebe convocar, dentro de las cuarenta y ocho horas, a una audienciaen la que, previa exposición del Ministerio Público sobre lo que se leatribuye al imputado y la verificación por parte del juez de que elimputado efectivamente conoce los derechos que a su favor consa-gra el apartado A del artículo 20 constitucional, se le recibirá sudeclaración preparatoria si es que en ese momento desea hacerlo.

Si bien otros principios que inspiran al nuevo modelo de enjuicia-miento penal, lo constituyen la continuidad y la concentración, queexigen que las audiencias por lo general no deben interrumpirse nisuspenderse, como el término constitucional es un derecho consa-grado a favor del imputado, éste puede solicitar la suspensión de laaudiencia que se está analizando, con el fin de aportar, en la audienciade sujeción a proceso (o de término constitucional), los medios deprueba que considere necesarios para su defensa. En caso de que,por cuestiones de estrategia, no lo considere pertinente, antes deconcluir la propia audiencia de declaración preparatoria, el juez deberesolver, previo el uso de la palabra que se le conceda al Ministerio

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formulará, en su caso, la imputación inicial ante el juez, quien procederá a verificar la legalidad dela detención en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en laley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere 375 (Declaración del impu-tado). En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comu-nicación de la imputación). El Ministerio Público oficiosamente dispondrá la libertad del imputadocuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva, sin perjuicio de queacuerde la libertad a solicitud del imputado. En ningún caso se otorgará caución ante el MinisterioPúblico”.

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Público para que precise, en forma fundada y motivada, sus preten-siones, y al defensor y al imputado para que manifiesten lo que a susintereses convenga, la situación jurídica de éste último, ya sea suje-tándolo a proceso, si se satisfacen los requisitos constitucionales(artículo 19 constitucional) e imponiéndole las medidas de coerción9

solicitadas por el representante social y que se juzguen procedentes,o decretando a su favor auto de no sujeción a proceso.

Mas si el imputado ha solicitado la suspensión de la citadaaudiencia, entonces el juez celebrará la audiencia de término consti-tucional en un plazo no mayor a setenta y dos horas, o a ciento cuaren-ta y cuatro si se ha solicitado su ampliación, contadas a partir de queaquél le fue puesto a su disposición, con el fin de que, previo el desaho-go de las pruebas ofrecidas, resuelva la situación jurídica del imputadoy todo lo relacionado con las medidas de coerción solicitadas.

El auto de sujeción a proceso, tiene como efectos, según reza elartículo 279 (Efectos de la sujeción a proceso), los siguientes:

I. Interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal;

II. Comienza a correr el plazo para que el Ministerio Público cierre su

investigación, y

III. El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente el

proceso.

Debido a tales efectos, sobre todo por el segundo, en la mismaaudiencia en la que se dictó dicho auto, el juez, de oficio o a peticiónde parte, le fijará al Ministerio Público un plazo para que cierre su

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9 Las medidas de coerción personal que se pueden imponer, se encuentran previstas en el artículo169 (Medidas) del nuevo Código Procesal Penal.

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investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribui-dos y la complejidad de la propia investigación, el cual no podrá sermayor de dos meses si el delito de que se trate tiene asignada una penaque no excede de dos años de prisión, o de seis si la pena excede deese tiempo (artículo 281: plazo judicial para el cierre de la investiga-ción). Concluido dicho plazo, el representante social debe declararcerrada la investigación (artículo 284: plazo para declarar el cierrede la investigación)10 y dentro de los diez días siguientes, podrá,según lo estipula el artículo 285 (Cierre de la investigación):

I. Formular la acusación;II. Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;III. Solicitar la suspensión del proceso a prueba;

Solicitar el sobreseimiento de la causa;Solicitar la conciliación, y

VI.Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad.

ETAPA INTERMEDIA

(O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL)

Si el Ministerio Público decide, también por cuestiones estratégicas,formular la acusación,11 el juez de control de la legalidad, previa noti-ficación a todas las partes y de entregarle al acusado una copia de

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10 Si el Ministerio Público no declara, en dicho plazo, cerrada la investigación, el imputado o la víctimatienen derecho de solicitarle al juez que lo aperciba para que lo haga. Si a pesar de ello, el MinisterioPúblico no lo hace, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sinperjuicio de la responsabilidad personal del omiso (artículo 284).11 El escrito de acusación debe contener los siguientes requisitos (artículo 292): I. La individualiza-ción del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima, salvo que esto sea imposi-ble; III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como sucalificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penalque concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; V. La autoría o participación que se

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la acusación y hacerle saber que puede consultar los antecedentesacumulados durante la investigación y que aún se encuentran enpoder del Ministerio Público, debe citar, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes de presentada aquella, a la audiencia intermedia ode preparación del juicio oral, que tendrá lugar en un plazo no inferiora veinte días ni mayor a treinta, contados a partir de la notificaciónrespectiva (artículo 294: citación a la audiencia intermedia).

Hasta quince días antes de la fecha señalada para la citadaaudiencia, la víctima puede constituirse en parte coadyuvante y contal carácter por escrito podrá:

I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y

requerir su corrección;

II. Ofrecer las pruebas que estime necesaria para complementar la

acusación del Ministerio Público, y

III. Concretar sus pretensiones, ofrecer pruebas para juicio y cuantificar

el monto de los daños y perjuicios cuando hubiere ejercido la acción

civil resarcitoria

Asimismo, el imputado, antes del inicio de la audiencia, por escrito,o en la misma audiencia, en forma oral, puede, según se lo concedeel artículo 298 (Facultades del imputado):

I. Señalarle al juez los errores formales del escrito de acusación y, si

éste lo considera pertinente, solicitar su corrección al Ministerio

Público, quien podrá subsanarlos si conviene a sus intereses;

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atribuye al imputado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. Los medios de pruebaque el Ministerio Público se propone producir en el juicio; VIII. La pena que el Ministerio Públicosolicite; IX. Lo relativo a la reparación del daño; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique elprocedimiento abreviado.

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II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;12

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y

señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de

debate, en los mismos términos previstos en el artículo 292 (Conte-

nido de la acusación); y

IV. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el proce-

dimiento abreviado o la conciliación.

Como la etapa intermedia tiene por objeto depurar y precisar, en lamedida de lo posible, todas aquellas cuestiones que luego serán obje-to de debate en el juicio oral, sobre todo los hechos que serán materiade prueba y la determinación de las pruebas que deberán producirse,a esta etapa también se le ha denominado “de preparación del juiciooral”. De ahí deriva la importancia que, en la práctica, adquiere laaudiencia intermedia, y la necesidad de que en su desahogo seobserven primordialmente los principios de oralidad e inmediación;de que todas las argumentaciones y promociones que hagan las partesnunca sean por escrito y de que se exija, como condición indispen-sable para su validez, la presencia ininterrumpida durante la mismadel juez, del Ministerio Público y del defensor.

Del capítulo respectivo13 del nuevo Código Procesal Penal, seadvierte que el desarrollo de la audiencia intermedia comienza con laexposición sintética que de sus pretensiones hace cada parte (artícu-lo 302: resumen de las presentaciones de las partes). Si el imputado

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12 Las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas por el Código Procesal Penal(artículo 299), son las siguientes: I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa Juzgada; IV. Falta deautorización para proceder penalmente contra una persona, cuando la Constitución o la ley así loexigen, y V. Extinción de la responsabilidad penal.13 Sección 2: Desarrollo de la audiencia intermedia; Capítulo II, Título octavo, Etapas del proceso.

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planteó, antes por escrito, o en ese momento en forma oral, algunaexcepción de previo y especial pronunciamiento, el juez permitirá, segúnlo estipula el artículo 305 (Resolución de excepciones en la audienciaintermedia), un debate sobre la cuestión y si lo estima pertinente la pre-sentación de aquellas pruebas que considere relevantes para la decisiónde la o las excepciones planteadas. Si se trata de las excepciones deincompetencia, litispendencia y falta de autorización para proce-der, debe resolverlas de inmediato, más si se trata de las excepcio-nes de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal, tambiénpuede resolverlas en el acto si se encuentra debidamente justificado,en los antecedentes de la investigación, el fundamento que las sus-tente, o bien, de no ser así, dejar la cuestión planteada para que searesuelta en la audiencia de debate.

De no haberse opuesto excepciones de previo y especial pronun-ciamiento, o de haberse resuelto improcedentes las opuestas, el juezprocederá a examinar las pruebas ofrecidas por las partes y quedeberán desahogarse en la audiencia de juicio oral. Para esto, previoexamen de las ofrecidas y de un debate sobre el particular, excluirá

fundadamente aquellas pruebas manifiestamente impertinentes o quetengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y aquellasotras que provengan de actuaciones o diligencias declaradas nulas oque hayan sido obtenidas con inobservancia de las garantías indivi-duales (pruebas ilícitas), e incluso, puede solicitarle a algunas delas partes, si lo estima prudente, que reduzca el número de testigoso de los documentos que haya ofrecido, si ello únicamente produciráefectos dilatorios en la audiencia de debate.

También se prevé la posibilidad de que las partes, durante laaudiencia, puedan solicitarle conjuntamente al juez que dé por acre-

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ditados ciertos hechos con la finalidad de que éstos, de no haberobjeción alguna, ya no puedan ser discutidos en el juicio, los que,como veremos enseguida, deberán indicarse claramente en el autode apertura al juicio (artículo 309: acuerdos probatorios).

Por otra parte, si como hemos visto, la etapa intermedia tiene porobjeto depurar, en la medida de lo posible, los hechos que seránmateria de discusión en el juicio oral, es necesario, entonces, para eléxito del propio proceso, que en el caso de que el Ministerio Públicoformule diversas acusaciones, se prevea la posibilidad, como así lohace el nuevo Código Procesal Penal, de la unión o separación deéstas. Si el juez considera que en estos casos no se perjudica elderecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solojuicio, si las acusaciones están íntimamente vinculadas por referirsea un mismo hecho; a un mismo acusado o porque deben ser exami-nadas las mismas pruebas; de no ser así, o sea cuando las acusa-ciones, de ser conocidas en una sola audiencia de debate, pudieraprovocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectarel derecho de defensa, el juez puede, o mejor dicho debe separar-las, siempre que ello no implique la posibilidad de que se dictenresoluciones contradictorias (artículo 308: unión y separación deacusaciones).

Una vez concluida la audiencia, se dicta, por el juez competente,según lo previene el artículo 311, el llamado “auto de apertura deljuicio oral”, en el que se indicará:

I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correc-

ciones de errores formales que se hubieren realizado en ellas;

III. Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso;

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IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 309 (Acuerdos probatorios) de este Código;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo a lo pre-

visto en el artículo anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia

de debate); y

VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de

debate, con mención de los testigos a los que deba pagarse antici-

padamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respec-

tivos.

ETAPA DE JUICIO ORAL (O DE DEBATE)

Con el dictado, por el juez de control de la legalidad o de garantías,del auto o resolución de apertura del juicio oral culmina la etapaintermedia o de preparación del juicio oral y comienza la última fasedel proceso ordinario, comúnmente conocida como “Etapa de juiciooral o de debate”. Esta etapa, que es la esencial del nuevo procesopenal, se realiza sobre la base de la acusación, y asegura, como enninguna otra, la concreción de los principios que sustentan a todo elsistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la publicidad, la con-tradicción, la concentración y la continuidad.

A diferencia de las fases anteriores (preliminar e intermedia), en ladel juicio intervienen tres jueces profesionales, quienes, para asegurarsu objetividad e imparcialidad, no deben haber actuado en las etapasanteriores (artículo 315: restricción judicial), so pena de nulidad deaquél.

Como cuestiones previas, el juez que presida el tribunal, una vezradicado el auto de apertura del juicio, fijará el día y la hora para eldesahogo de la audiencia de debate, la que deberá celebrarse no

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antes de quince ni después de sesenta días de la notificación del citadoauto de apertura; indicará el nombre de los jueces que integrarán eltribunal y ordenará que se cite a todos aquellos obligados a asistir a laaudiencia (Ministerio Público, acusado, defensor, parte coadyuvante,testigos, peritos, etcétera) según sea el caso.

Al igual como sucede con la audiencia intermedia (o de prepara-ción del juicio oral), la de debate también se encuentra claramenteregulada en el nuevo Código Procesal Penal. Esta principia con la veri-ficación que hace el presidente del tribunal, de la presencia de losotros jueces, de las partes y de los testigos, peritos o intérpretes quedeben participar en el debate, así como de la existencia de las cosasque deben exhibirse en él. Luego, debe advertirles al acusado y alpúblico, usando un lenguaje claro, sencillo y comprensible, acerca dela importancia y el significado del juicio, como también debe indicarleal acusado que preste atención sobre lo que va a escuchar.

Hecho lo anterior, como lo indica el artículo 362 (Apertura), sedeclara abierto el debate y el presidente del tribunal le concede lapalabra, en primer término, al Ministerio Público y a la parte coad-yuvante, si la hubiere, para que expongan en forma breve, clara ysumaria, las posiciones planteadas en la acusación (alegatos deapertura), o sea, para que el Ministerio Público presente su “teoría delcaso”, y después al defensor para que, si lo desea, indique en forma sin-tética la posición de la defensa respecto de los cargos formulados(alegatos de apertura), esto es, presente también su “teoría del caso”.

Las cuestiones incidentales serán planteadas inmediatamentedespués de los alegatos de apertura, en cuyo caso se concederá lapalabra por única vez a quien lo haga y a las demás partes para quealeguen lo que a sus intereses convenga; estas incidencias pueden

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tratarse en un solo acto o sucesivamente, o bien diferirse algunapara la sentencia, si así conviene para el debate (artículo 363: inci-dentes). Si la naturaleza de los incidentes promovidos lo permite, seresolverán en ese instante por el tribunal; en caso contrario, laaudiencia puede suspenderse para tal fin hasta por diez días comomáximo (artículo 323: continuidad y suspensión).

Cuando la acusación verse sobre varios hechos punibles atribui-dos a uno o más acusados, se le concede al tribunal la facultad dedisponer, incluso a petición de parte, que los debates se lleven a caboseparadamente, pero en forma continua, es decir, sin suspender laaudiencia, como acontece lo mismo cuando se estime conveniente,para una mejor defensa del acusado, que primero se debata sobre laculpabilidad, y luego, si resulta procedente, sobre la pena a imponer(cesura del debate),14 en cuyo caso las pruebas sobre éste últimoaspecto, se recibirán, por cuestiones lógicas, después de habersedeclarado culpable al acusado (artículo 365: culpabilidad, y artículo366: individualización de la pena).

Expuestos los alegatos de apertura, se procede a recibir laspruebas en el orden que indiquen las partes. Primero, las ofrecidaspor el Ministerio Público y por la parte coadyuvante (en relación conla demanda civil) y posteriormente las de la defensa (artículo 371:recepción de pruebas).

En relación con las pruebas, se establece la posibilidad de queel tribunal puede ordenar, a solicitud de alguna de las partes, la pro-ducción de nuevas pruebas (pruebas supervenientes), es decir, dife-

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14 La división del debate será obligatoria para el tribunal cuando la pena máxima que pudiera impo-nerse exceda de diez años de prisión (artículo 364: división del debate único).

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rentes a las anunciadas en el auto de apertura del juicio, si en eltranscurso del debate se advierte que resultan indispensables omanifiestamente útiles para el esclarecimiento de los hechos, siemprey cuando el solicitante justifique que no tenía conocimiento de suexistencia o que no le fue posible prever su necesidad (artículo 381:nuevas pruebas).

Concluida la recepción de las pruebas, continúan los alegatosfinales o de clausura. Para ello, el presidente le concede la palabra alMinisterio Público, a la parte coadyuvante, al actor civil y al tercerocivilmente demandado, si los hay, y al defensor del imputado, paraque, en ese orden, expongan sus alegatos finales.

Es importante resaltar que el nuevo Código Procesal Penal, leconcede al imputado la facultad de que, en cualquier momento dela audiencia, haga uso de la palabra para exponer todas aquellas pre-cisiones y argumentaciones que considere pertinentes, aún en elcaso de que antes se hubiere negado a declarar, sin más limitaciónque dichas intervenciones se refieran al objeto del debate, incluso,antes de que se declare cerrado éste, se le debe conceder la palabra

por si desea agregar alguna cuestión más sobre el particular (artículo367: facultades del imputado durante el debate; artículo 382: discu-sión y cierre del debate).

Clausurado el debate, el tribunal deliberará en sesión privada,

cuya actividad no podrá durar más de veinticuatro horas ni suspen-

derse, excepto por enfermedad grave de alguno de los jueces.15 Si el

asunto y la hora lo permiten, redactada la sentencia será leída ante los

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15 En este último caso, el artículo 384 (Deliberación), señala que “la suspensión de la deliberaciónno podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizarel juicio nuevamente”.

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presentes, una vez constituido el tribunal en la sala de audiencia; en

caso contrario, sólo será leída la parte resolutiva con sus respectiva

motivación y fundamentación y quien presidió la audiencia señalará

día y hora para la lectura integra del documento que la contiene,

dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte

resolutiva (artículo 389: pronunciamiento).16

En razón del principio de congruencia, la sentencia que se dicte

no puede sobrepasar el hecho punible descrito (incluyendo sus circuns-

tancias) en el auto de sujeción a proceso, en la acusación y en la

resolución de apertura del juicio, o, en su caso, en la ampliación de

la acusación,17 y contendrá, como requisitos, los siguientes:

I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y

la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los

demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de

las otras partes;

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16 Si la sentencia no se lee durante ese plazo, se produce la nulidad del juicio, a menos que la decisiónsea absolutoria (artículo 389: pronunciamiento).17 La posibilidad de la ampliación de la acusación se encuentra prevista en el artículo 368 (Amplia-ción de la acusación), que reza: “Durante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación,en los supuestos del artículo 323, fracción VI, (Continuidad y suspensión), cuando ellos no hubierensido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a las circuns-tancias atribuidas, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al res-pecto, en la forma prevista para su declaración preparatoria, e informará a todas las partes sobre suderecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún casopodrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código, conformea la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Las circunstan-cias sobre las cuales verse la ampliación quedarán comprendidas en la imputación y serán detalladasen el acta del debate”.

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II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos

que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la

resolución de apertura;

III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral,

antes de proceder a su valoración;

IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos

de hecho y de derecho;

V. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal

estime acreditado;

VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales apli-

cadas; y

VII. La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no

pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la delibe-

ración y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión

del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sen-

tencia valdrá sin esa firma.

Finalmente cabe señalar que, por imperativo constitucional (artícu-los 14 y 16 constitucionales), la sentencia que se dicte debe estar, comotodo acto de autoridad, fundada y motivada,18 principalmente en laparte valorativa de las pruebas producidas, en donde rige el principio

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18 Tan importante es esta actividad en el sistema acusatorio adversarial, que el artículo 20 (fundamen-tación y motivación de las decisiones) expresamente establece lo siguiente: “Los jueces están obligadosa fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y local. La simple rela-ción de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o deafirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamenta-ción ni motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión,conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Noexiste motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios oelementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivaciónserán nulos”.

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de la libre valoración o de la sana crítica (artículo 22: libre valoración dela prueba), sin más limitaciones que en tal actividad no se contrarí-en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximade la experiencia (artículo 336: valoración; artículo 384: deliberación)o que se hayan valorado aquellas obtenidas por un medio ilícito(prueba ilícita) o que fueron incorporadas al proceso violando lasreglas marcadas por el propio código (artículo 21 y 333: legalidad dela prueba).

LOS MODOS SIMPLIFICADOS DETERMINACIÓN DEL PROCESO

(CONCILIACIÓN, CRITERIOS DEOPORTUNIDAD Y SUSPENSIÓN

DEL PROCESO A PRUEBA)

El nuevo Código Procesal Penal contempla, como modos simplifica-dos de terminación del proceso, salidas alternas o formas anticipadasde culminación del proceso, es decir, como instituciones que permitenque no todos los casos lleguen a la última etapa del proceso ordinario(de juicio oral o de debate), a la conciliación, los criterios o principiosde oportunidad y la suspensión del proceso a prueba.19

Estas instituciones, adoptadas para no saturar el sistema y porcuestiones de política criminal,20 se encuentran reguladas en el Título

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19 Otra forma de evitar que todo asunto llegue a la etapa de juicio, lo representa el “procedimientoabreviado o simplificado”, que como juicio especial se encuentra regulado en los artículos 395 a 397del Código Procesal Penal.20 Sobre ello, el artículo del licenciado HERNÁNDEZ REYES, RENÉ, “Breves comentarios sobre las salidasalternas al conflicto penal en el nuevo Código Procesal Penal”, Vid, Jus Semper Loquitur, Revista delTribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

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Séptimo (Modos simplificados de terminación del proceso), del cita-do ordenamiento adjetivo; proceden hasta el dictado del auto de aper-tura del juicio (artículo 283: periodo para el dictado de formasanticipadas) y tienen por efecto la extinción de la acción penal (artícu-los 87, IV, VIII y X; 195, 199 y 205) y, como consecuencia, el sobre-seimiento de la causa (artículo 286, fracción V).

CONCILIACIÓN

La conciliación, que se rige por los principios de voluntariedad de laspartes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equi-dad, legalidad y honestidad (artículo 192: principios), es procedente,como así lo indica el artículo 191, entre víctima21 e imputado, cuandose trate de delitos culposos, aquellos perseguibles por querella, losde contenido patrimonial que se hubieren cometido sin violencia alas personas y los que admitan presumiblemente la sustitución de lassanciones22 o la condena condicional.23

No obstante ello, el propio Código establece que la conciliaciónno es viable cuando se trate de homicidios culposos, delitos come-

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21 El artículo 126, señala que “Se considerará víctima: I. Al directamente afectado por el delito; II. Alcónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado odentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resul-tado sea la muerte del ofendido; III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con elofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho; IV. A los socios, asociados o miembros,respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica; V. A lasasociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos,siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y VI. A las comu-nidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de losmiembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminaciónambiental, explotación económica o alienación cultural”.22 Código Penal del Estado, artículo 80, Vid.23 Código Penal del Estado, artículo 83, Vid.

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tidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o conmotivo de ellas y los cometidos en asociación delictuosa de acuerdocon lo que establece el Código Penal del Estado, pero sí lo es en losdelitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores deedad y de violencia intrafamiliar, si así lo solicitan en forma expresala víctima o sus representantes legales.

Si bien la conciliación es una facultad que se le otorga a la víctimay al imputado, también se prevé la posibilidad de que la pueda pro-poner el Ministerio Público en el momento en que declare cerrada suinvestigación (artículo 285, fracción V), como la obligación para eljuez, en caso de que las partes no la hayan propuesto, de hacerlessaber que cuentan con esta forma de culminar el proceso, procu-rando que indiquen cuáles serían las condiciones en que la aceptarían(artículo 191: conciliación), así como de no aprobarla cuando tengafundados motivos para estimar que alguno de los interesados noestá en condiciones de igualdad para negociar o lo ha hecho bajocoacción o amenaza.

Si tiene éxito la conciliación, cuyos términos se discuten en unaaudiencia convocada por el juzgador (artículo 193: trámite), se levantauna acta que tendrá fuerza vinculante.

Los efectos de la conciliación son, además de la extinción de laacción penal, la suspensión del proceso y la prescripción de la acciónpenal, durante el plazo fijado para el cumplimiento de las obligacionespactadas (artículo 195: efectos).

Al igual como acontece con la suspensión del proceso a pruebay el procedimiento abreviado, lo sucedido en el trámite de esta formaalternativa de solución al conflicto penal, no podrá invocarse, darlectura, ni incorporarse como medio de prueba, en la audiencia de

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debate (artículos 193 y 380: prohibición de incorporación de ante-cedentes vinculados con formas anticipadas o abreviadas).

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Si bien el nuevo ordenamiento procesal penal oaxaqueño, conserva,por imperativo constitucional (artículo 21 constitucional), el principio deoficiosidad o de legalidad de la persecución penal, también incluye,en concordancia con las modernas tendencias procesales, el princi-pio de oportunidad, esto es, la facultad que se le concede al MinisterioPúblico de solicitar que se prescinda, total o parcialmente de la perse-cución penal, de que ésta se limite a alguno o a varios hechos o aalguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor

o del partícipe o exigua contribución de éste, salvo que afecte grave-

mente un interés público o lo haya cometido un servidor público en

el ejercicio de su cargo o con motivo de él;

II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o

psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una

pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido

un daño moral de difícil superación; o

III. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho

de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en con-

sideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que

se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se

le impondría en un proceso tramitado en otro Estado.24

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24 Principios de legalidad procesal y oportunidad, artículo 196.

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Estas facultades ministeriales, taxativas y regladas, deben apli-carse en cada caso particular de forma objetiva, sin discriminaciónalguna y conforme a las pautas generales que al efecto se hayan dis-puesto para la procuración de justicia, y a diferencia de otras legisla-ciones se encuentran sometidas al control judicial, ya que suaplicación o negativa, pueden ser impugnadas, dentro de los tres días,por la víctima o el imputado ante el juez de garantías, quien ante elloconvocará a una audiencia en la que resolverá lo procedente (artícu-lo 198: impugnación, y artículo 220: control judicial).

Si se aplica un criterio de oportunidad, nos indica el artículo 199(efectos del criterio de oportunidad) se extinguirá la acción penal(artículo 187, fracción IV) respecto al autor o partícipe en cuyo bene-ficio se dispuso, extendiéndose tales efectos a todos los que reúnanlas mismas condiciones, cuando se trate de la insignificancia delhecho.

En el caso de la fracción II del artículo 196, el ejercicio de laacción penal se suspende en relación con los hechos o las personasen cuyo favor se aplicó, la cual surtirá efectos quince días naturalesdespués de firmada la sentencia respectiva, momento en el que, eljuez, a solicitud del Ministerio Público, resolverá en definitiva sobreel cese de esa persecución.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Al tenor del artículo 200 (Procedencia), la suspensión del proceso aprueba es pertinente cuando:

a) El delito de que se trate esté sancionado con pena máxima de hasta

cinco años de prisión;

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b) El imputado no haya sido condenado por delito doloso, o se encuen-

tre gozando de éste beneficio en diverso proceso;

c) Lo solicite el imputado o el Ministerio Público,25 y

d) El imputado admita el hecho que se le atribuye y existan datos de

la investigación que permitan corroborar la existencia de tal hecho.

Además, también se exige que a la solicitud respectiva se acom-pañe un plan de la reparación del daño causado por el delito, quepodrá consistir en una indemnización equivalente al monto de ésta oen una reparación simbólica, inmediata o a plazos, y las condicionesque el imputado estaría dispuesto a cumplir durante la suspensión,como lo podrían ser (artículo 201: condiciones por cumplir duranteel período de suspensión del proceso a prueba):

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de

las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento

de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido,

aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en

el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de

beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en

instituciones públicas, si es necesario;

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25 Facultad otorgada al Ministerio Público también en el artículo 285, fracción III, y al imputado enel artículo 298, fracción IV.

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VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el

juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene

medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

X. No poseer o portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero, y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

La petición sobre la suspensión condicional del proceso, comotodo acto procesal, se discute y analiza en una audiencia, en la queel juez, antes de resolver, debe oír al Ministerio Público, a la víctimade domicilio conocido y al imputado. Si se admite, en la resoluciónque se dicte se fijarán las condiciones bajo las cuales se suspendeel proceso, que no podrán ser más gravosas de las solicitadas por elMinisterio Público; se aprobará o modificará, conforme a criteriosrazonables, el plan reparatorio propuesto por el imputado, y se deter-minará el plazo de la suspensión, que no será inferior a un año nisuperior a tres.

Si el beneficiado no cumple con las condiciones impuestas, elórgano jurisdiccional, a excitativa del Ministerio Público, convocará auna audiencia con el fin de discutir sobre la revocatoria planteada.Si ésta es procedente, se reanudará la persecución penal, otorgán-dosele al juez la facultad de que, en lugar de decretarla, amplíe elplazo, por única vez, de la suspensión por dos años más (artículo 203revocación de la suspensión)

Al igual que en la conciliación, los efectos de la suspensión delproceso a prueba son, además de la suspensión de la prescripción dela acción penal, la extinción de ésta cuando aquélla no fue revocada,

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cuyo sobreseimiento lo debe dictar de oficio el juez, o a petición departe (artículo 205: efectos de la suspensión del proceso a prueba).

Sólo resta recalcar que en el caso de que esta forma alternativa

se revoque, no podrán invocarse, dar lectura, ni incorporarse como

medio de prueba, en la audiencia de debate (artículos 193 y 380:

prohibición de incorporación de antecedentes vinculados con formas

anticipadas o abreviadas), los antecedentes relacionados con ella,

como tampoco que esta situación impida el pronunciamiento de una

sentencia absolutoria ni la concesión de alguna medida sustitutiva

de la prisión cuando fuere procedente (artículo 204: cesación provi-

sional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba).

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Si se parte de la afirmación de que, en la actualidad, para que el Esta-

do pueda imponerle legítimamente a una persona, alguna pena por

un hecho considerado en la ley como delito (principio de legalidad),

se requiere de un juicio previo en el que se asegure el ejercicio de

todas las garantías que se derivan del derecho al debido proceso

(principio de jurisdiccionalidad) y de que toda persona se considera

inocente hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad (principio

de inocencia), entonces ello conlleva a admitir que las medidas de

coerción tienen carácter excepcional por cuanto que su finalidad

tiende, estrictamente, a asegurar la presencia del imputado en el pro-

ceso y la ejecución de la sentencia que en el caso se llegare a dictar.Por ello, el carácter excepcional de las medidas de coerción, se

encuentra expresamente reconocido en el Código Procesal Penalque se comenta, específicamente en los artículos 9 (Medidas de

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coerción) y 163 (principio general), el primero ubicado en el capítulodedicado a los principios, derechos y garantías, y el segundo en elcapítulo destinado a las normas generales de las medidas coercitivas.

Lo mismo acontece con otros principios que sustentan la adop-ción, en un sistema democrático de enjuiciamiento penal, de estasmedidas que importan, principalmente, la restricción o privación delderecho a la libertad personal, como el principio de jurisdiccionalidad(artículo 163), que indica que sólo las puede decretar el órgano juris-diccional; el de proporcionalidad (artículos 9 y 164: proporcionali-dad), que señala que su imposición debe ser proporcional con lascircunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable(artículo 163) y el de instrumentalidad (artículo 163), que prevé quedeben imponerse únicamente por el tiempo estrictamente indispen-sable para asegurar los fines del procedimiento.

El Código Procesal Penal distingue, atendiendo a su objeto, entremedidas de coerción personal (aquellas que limitan o restringen elderecho a la libertad personal) y medidas de coerción real (aquellasque limitan la libre disposición de los bienes del imputado).

Entre las de carácter personal, que únicamente las puede solici-tar el Ministerio Público, se agrupa, en primer término, a la orden decomparecencia y de aprehensión (artículo 168: órdenes de aprehen-sión, comparecencia y restricción para preservación de prueba), y, ensegundo término, a las siguientes (artículo 169: medidas):

I. La presentación de una garantía económica;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona

o institución determinada, que informe regularmente al juez;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la

autoridad que él designe;

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V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar

violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

VI. El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra

persona, o en centro médico o geriátrico;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar

ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determina-

das, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones

a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva

con el imputado;

X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio,

cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre

y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución

o suspensión;

XII. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en

la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

XI. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado

con pena privativa de libertad.26

Entre las medidas de carácter real, que las puede solicitar el Minis-terio Público o la víctima, se encuentra, principalmente, el embargo,así como otras medidas precautorias previstas por la ley procesal civil(artículo 190: embargo y otras medidas conservatorias).

Para que proceda la aplicación de cualquiera de las medidas decoerción personal se requiere, como así lo indica el artículo 170

115El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca

26 Sobre el trato que a la prisión preventiva se le da en el nuevo sistema procesal penal, CARMONA

CASTILLO, GERARDO A., La presunción de inocencia en el nuevo Código Procesal Penal para el estadode Oaxaca, Vid, página 17 y siguientes.

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(procedencia), además de que la solicite el Ministerio Público, queconcurran los siguientes requisitos:

I. Existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la

responsabilidad del imputado; y

II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstan-

cias del caso particular, de que el imputado podría no someterse al

proceso, obstaculizaría la averiguación de la verdad o que su conducta

represente un riesgo para la víctima o para la sociedad27

Y la resolución que las imponga, amén de estar, como todo actode autoridad, fundada y motivada, debe contener:

I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar

calificación jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima

que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y

IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

Debido al carácter excepcional de las medidas coercitivas, también

se prevé la posibilidad, aún de oficio para el juez, de que en cualquier

momento del proceso se revisen, sustituyan, modifiquen o cancelen,

116El Sistema deJusticia Penal Mexicano

27 La propia ley procesal penal, contempla en los artículos 172 (peligro de fuga), 273 (peligro de obstacu-lización) y 174 (riesgo para la víctima o para la sociedad), las circunstancias que el juez debe tomaren consideración para decidir si, en el caso concreto, se satisfacen tales requisitos.Para la aplicación de la prisión preventiva es necesario, además, que tales circunstancias no puedanevitarse razonablemente mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menosgravosas para el imputado, en cuyo caso el delito será considerado como grave (artículo 179: restric-ciones a la prisión preventiva).

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cuando hubieren variado las condiciones que justificaron su imposi-

ción (artículo 185: revisión, sustitución, modificación y cancelación

de las medidas).

Lo propio se establece para la prisión preventiva, con la única

diferencia de que dicha revisión la pueden solicitar el imputado y su

defensor, sin perjuicio de que de oficio lo haga el juez, por lo menos

cada tres meses (artículo 186: revisión de la prisión preventiva y de

la internación).

Sólo nos queda resaltar cuatro cuestiones de suma importancia.

Primero, que en el sistema procesal penal adoptado, se faculta al

juez, reintegrándole con ello la potestad y la responsabilidad de

garante de los derechos humanos que histórica, política y paulatina-

mente se le han quitado, que en cualquier caso pueda prescindir de

toda medida de coerción, incluso de la prisión preventiva, cuando la

promesa del imputado de someterse a proceso sea suficiente para

descartar los motivos que autorizarían su imposición (artículo 169 infine); segundo, que el juez puede imponer una sola de las medidas o

combinar varias de ellas, excepto con la prisión preventiva (artículo

171: imposición); tercero, que, atendiendo a un sentido de solidari-

dad social y humana, la prisión preventiva nunca procederá si se trata

de una persona mayor de setenta años, de mujeres embarazadas, de

madres durante la lactancia y de personas afectadas por una enfer-

medad grave y terminal (artículo 179), y, finalmente, que dada la

trascendencia que estas medidas llevan aparejadas para el dere-

cho a la libertad personal, las partes pueden ofrecer pruebas, en la

audiencia respectiva, con el fin de sustentar la imposición, revisión,

sustitución, modificación o cese de tales medidas.

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LOS RECURSOS

(REVOCACIÓN, APELACIÓN Y CASACIÓN)

Otro de los cambios paradigmáticos en el nuevo modelo de enjuicia-miento penal, lo constituye, sin duda alguna, el régimen de los recursosque se adopta, porque tales medios dejan de ser, por la propia natu-raleza del juicio oral, un mecanismo de control jerárquico, y pasan aser, por el contrario, un instrumento a disposición de las partes,sobre todo del imputado, con el fin de que el tribunal competentepara ello verifique si en el desarrollo del proceso se respetaron todaslas garantías que se derivan del derecho al debido proceso, es decir, lalegitimación, aún más, de las resoluciones judiciales en materiapenal.

Los recursos adoptados en el Código Procesal Penal, básicamenteson tres: la revocación; la apelación, y la casación (artículo 415: normasgenerales).

En el capítulo I (Normas generales), del Título Décimo (recursos),se indican los rasgos comunes del nuevo régimen recursivo. El dere-cho a recurrir le corresponde tan sólo a quien le sea expresamenteotorgado (artículo 415: reglas generales) y el presupuesto necesariopara que se actualice tal derecho, radica en que la resolución impug-nada les cause algún agravio, siempre que no haya contribuido aprovocarlo (artículo 417: agravio), salvo cuando se trate del imputado,quien a pesar de ello, esto es de haberlo provocado, podrá hacerlo enlos casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legalessobre su intervención, asistencia y representación (artículo 417: agravio).

Los recursos deben interponerse en el tiempo y la forma previstospor la ley para cada uno de ellos, indicando específicamente la partede la resolución impugnada (artículo 416: condiciones de interposi-

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ción) y se sustentarán en el reproche de los defectos que causen elagravio (artículo 417: agravio).

Se prevé la adhesión al recurso (artículo 420: adhesión); el efectoextensivo de estos, cuando se trate de coimputados (artículo 423;efecto extensivo); la prohibición de la reformatio in peius (artículo427: prohibición de la reforma en perjuicio) y la suplencia de la quejaúnicamente cuando se trate del imputado (artículo 429: estrictoderecho y suplencia de la queja), entre otras cuestiones.

REVOCACIÓN

La revocación procede, según manifestación expresa del artículo 430(Procedencia), únicamente contra aquellas resoluciones que resuel-van, sin sustanciación, un trámite del proceso, con el fin de que quienla dictó examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.

Si el recurso es interpuesto en alguna audiencia, debe resolversede inmediato (artículo 422: recurso durante las audiencias); si lo espor escrito, es decir, fuera de alguna audiencia, deberá interponersedentro de los tres días siguientes a la notificación, y en el mismo plazo,previo traslado a los interesados, el juez tendrá que resolverlo (artícu-lo 431: trámite).

La resolución que se dicte en relación con la revocación inter-puesta, será ejecutada, a menos que se haya interpuesto concomi-tantemente con el de la apelación subsidiaria y ésta se encuentredebidamente sustanciada (artículo 432: efecto).

APELACIÓN

El recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el juez que

dictó la resolución impugnada, dentro del término de tres días, salvo

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que para ello se señale otro plazo (artículo 434: interposición), y es

procedente, además de los casos expresamente previstos en el Códi-

go,28 contra las resoluciones dictadas en las etapas preliminar e inter-

media, cuando: a) causen un agravio irreparable, y b) pongan fina a

la acción o impidan que ésta continúe (artículo 433: resoluciones

apelables).

Previo emplazamiento a las partes, el juez enviará las actuacio-

nes pertinentes (copia o legajo especial) al tribunal competente,

quien, dentro de los diez días siguientes de haberlas recibido, citará

a una audiencia en la que decidirá sobre la admisibilidad del recur-

so y la procedencia o no de las cuestiones planteadas, inmediata-

mente después de concluida la misma (artículo 436: trámite).

La audiencia de apelación se celebrará con las partes que con-

curran, quienes, por una sola vez, podrán hacer uso de la palabra, y

dejar, en la propia diligencia, breves notas sobre los planteamientos

que hagan, pudiendo ser interrogados los recurrentes sobre las cues-

tiones alegadas en el recurso (artículo 437. celebración).

Si el imputado asiste a la audiencia, se le concederá la palabra

en último término

120El Sistema deJusticia Penal Mexicano

28 Entre las resoluciones apelables, se encuentran los siguientes: 1. Todas las decisiones judicialesrelativas a las medidas de coerción (artículo 165: impugnación); 2. La negativa de la suspensión delproceso a prueba (artículo 201 in fine); 3. La procedencia de la suspensión del proceso a prueba,cuando el imputado considere que las reglas fijadas resultan manifiestamente excesivas o que el juezse excedió en sus facultades (artículo 201 in fine); 4. La resolución que recaiga en el incidente sobredevolución de objetos (artículo 248: devolución de objetos); 5. El sobreseimiento (artículo 286 infine); 6. Las resoluciones recaías en los incidentes de ejecución de las penas o medidas de seguri-dad (artículo 459: incidentes de ejecución), y 7. La resolución que revoca la libertad preparatoria(artículo 467: revocación de la libertad preparatoria).

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CASACIÓN

Además de las finalidades tradicionalmente asignadas a la casaciónpenal, en la que sólo se examinaban cuestiones de derecho (sustan-tivas y procesales), en el recurso de casación regulado por el CódigoProcesal Penal también se admite la posibilidad, ajustándose a loscriterios sustentados por la Corte Interamericana de Derecho Huma-nos sobre el derecho a recurrir, de que el tribunal competente revisecuestiones fácticas, cuando ello resulte necesario para el análisis delagravio planteado la actualización de los supuestos de procedenciadel reconocimiento de inocencia.

Por ello, el artículo 438 (Motivos) expresamente determina queel recurso de casación procede cuando en la resolución impugnadano se observó o se aplicó erróneamente un precepto legal, ya sea enla sentencia o en el sobreseimiento29 dictados por el tribunal de juiciooral.

Se interpondrá por escrito ante el tribunal que dictó la resolución,dentro de los diez días de haberse notificado, debiéndose citar, conclaridad, las disposiciones legales que se consideran inobservadaso erróneamente aplicadas, así como cuales son las pretensionesque con el recurso se busca, amén de que también debe indicarse,por separado, cada motivo con sus respectivo fundamento (artículo440: interposición).

Si se declara admisible el recurso y el tribunal no estima prove-chosa la celebración de una audiencia o alguno de los interesadosconsidera innecesario exponer oralmente sus argumentos, en la misma

121El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca

29 El sobreseimiento es apelable sino se dicta en el debate (artículos 331: sobreseimiento en la etapade juicio y 286 in fine) y es casable si se dicta en el debate (artículo 439: resoluciones recurribles).

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resolución se dictará la sentencia que corresponda (artículo 442:trámite). En caso contrario, la audiencia se celebrará dentro de losquince días de haberse recibido las actuaciones, en cuyo desarrollo seobservarán las reglas previstas para el recurso de apelación (artículo443: audiencia oral).

Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamenta en undefecto del proceso y se pone en entredicho la forma en que se llevoa cabo un acto del debate, en contraposición a lo señalado en las actua-ciones, en el acta o en los registros del debate, o en la propia sen-tencia, como también es admisible la propuesta por el imputado, oen su favor, incluso sobre los hechos controvertidos, cuando ello seaindispensable para sustentar el agravio formulado, o se actualicen lossupuestos del procedimiento de reconocimiento de inocencia (artícu-lo 444: prueba).

Para apreciar la procedencia de los reclamos invocados en elrecurso de casación, el tribunal examinará las actuaciones y los regis-tros de la audiencia de debate, con el fin de que pueda valorar la formaen que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaronsu decisión, incluso, se permite la reproducción oral de alguna pruebadesahogada en el juicio, si no se tuvieren registros suficientes paraello y el tribunal de casación lo considere necesario para analizarla procedencia del reclamo (artículo 445: examen del tribunal queconoce del recurso de casación).

En la resolución que se dicte, podrá anularse, total o parcialmente,la impugnada. Si se casa totalmente la sentencia, se ordena la repo-sición del juicio o la resolución impugnada; si la anulación es parcialse indicará el objeto concreto del nuevo juicio o de la resolución(reenvío). Fuera de estos casos, el tribunal de casación subsanará elvicio y resolverá lo que corresponda (artículo 446: resolución).

122El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Finalmente, como restricciones judiciales, se prohíbe que en lareposición del juicio, intervengan los mismos jueces que lo hicieronen el primigenio debate, como también quedan inhabilitados los queasí lo ordenaron, para conocer de la casación que se interponga con-tra la nueva sentencia (artículo 447: reposición del juicio).

REFLEXIONES FINALES

Los tiempos actuales requieren de un cambio en todos los ámbitos,que satisfaga las expectativas sociales, entre las que se encuentra, porsupuesto, una mejor y más transparente procuración y administraciónde justicia. El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, ha contri-buido a este cambio, que será, como lo exige el artículo 39 constitu-cional, en beneficio del pueblo, al proponer un nuevo sistema deenjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y de todasgarantías que se derivan del derecho a un debido y justo proceso,como seguramente la elocuencia de los hechos lo demostrará en elfuturo. Estamos seguros que el Código procesal penal hoy día vigen-te en la región del Istmo, y que paulatinamente regirá en todo elestado de Oaxaca,30 satisface los reclamos sociales y los postuladospropios de un Estado democrático y de Derecho.

123El Nuevo Proceso Penal en Oaxaca

30 El artículo primero transitorio (Entrada en vigor) del nuevo Código procesal penal, al respecto señalaque “entrará en vigor doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, sucesivamente, en las siete regiones que componen el Estado de Oaxaca. Se implemen-tará primero en los Distrito Judiciales de la región del Istmo; un año después en los de la Mixtecay así consecutivamente en los distritos de las regiones de la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Final-mente se implementará simultáneamente en las regiones de la Cañada y de la Sierra (Norte y Sur). Encaso de que las partidas presupuestales lo permitan, los períodos de la implementación escalonadapodrán reducirse”.

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Se abre así, una nueva etapa en la procuración y administraciónde justicia penal oaxaqueña, que requiere, o mejor dicho exige parasu correcta operatividad, de un cambio de actitud de todos los servi-dores públicos involucrados en el tema y de un cambio cultural de lasociedad en general. Sólo así, se podrá recuperar la confianza ciuda-dana en los órganos encargados de ambas funciones, mediante laaplicación de una justicia penal transparente, eficaz, pronta y expedita.

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ANEXO

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127

ESTA ES UNA DE LAS MÁS TRASCENDENTALES reformas al sistema de procura-ción e impartición de justicia penal emprendida a nivel constitucionalen México, enfocada tanto a las garantías en el proceso penal como enla seguridad pública.

Con la reforma a los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 73, frac-ciones XXI y XXIII; 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estable-cen y precisan el sistema penal acusatorio, los derechos de los impu-tados y de las víctimas, el régimen de reinserción y de modificacióny duración de penas, y el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta reforma, construida a partir de la iniciativa presentada porel titular del Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores delH. Congreso de la Unión el 9 de marzo de 2007, elabora, en su formafinal aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Con-gresos locales, un nuevo régimen de justicia penal a partir de los prin-cipios constitucionales existentes, dándoles mayor eficiencia y

LA REFORMA CONSTITUCIONALEN MATERIA PENAL DE 2008

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Page 118: Sistema de Justicia Penal Mexicano

reforzando la protección de las garantías individuales en la materia,así como acotando la discrecionalidad de las autoridades compe-tentes.

En general, pueden destacarse los siguientes aspectos de dicha

reforma.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

• Se establece la oralidad en los juicios penales.

• Principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e

inmediación.

• Se asegura la reparación del daño.

• Vigilancia de la actuación del Ministerio Público por un Juez de Control.

• Prórroga para dictar auto de sujeción a proceso sólo a petición del

indiciado.

• Ejercicio de la acción penal, excepcionalmente y en términos de ley,

por los particulares.

• Actuación personal y continua del juez en las causas de su conoci-

miento.

• Desahogo de pruebas en juicio y no en la fase de averiguación.

• Inviolabilidad de las comunicaciones privadas y su valoración como

prueba sólo si son aportadas voluntariamente por alguna de las partes

que intervengan en ellas.

• La violación a los derechos fundamentales en la obtención de pruebas

las anula.

• En términos de ley, el Ministerio Público podrá solicitar el arraigo domi-

ciliario del indiciado por delitos graves en tanto entra en vigor este

sistema, para el éxito de la investigación, protección de personas o

bienes jurídicos o el inculpado pueda darse a la fuga.

128El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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• La ley preverá beneficios al inculpado en caso de aceptar su respon-

sabilidad.

• La imposición de penas, su modificación y duración son atribución

exclusiva de la autoridad judicial

• El sistema penitenciario buscará la reinserción del sentenciado y se

organizará sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la

salud y el deporte.

• Se establece un sistema integral de justicia para personas entre 12

y menos de 18 años. Los menores de 12 años serán sujetos a reha-

bilitación y asistencia social.

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

• Presunción de inocencia.

• Declarar o guardar silencio sin perjuicio, y se excluye como prueba la

confesión sin asistencia del defensor.

• Los inculpados deber ser juzgados antes de cuatro meses si la pena

máxima del delito del que se les acusa no excede de dos años de prisión,

y antes de un año si excede de ese tiempo.

• La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo por el ejer-

cicio de la defensa del inculpado.

• Servicio de defensoría pública de calidad (defensa por abogados

exclusivamente).

DERECHOS DELAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS

• Asistencia jurídica e información completa del procedimiento.

• Coadyuvancia activa con el Ministerio Público.

• Atención médica y psicológica urgente.

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La reforma constitucional en...

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Page 120: Sistema de Justicia Penal Mexicano

• Reparación del daño.

• El Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas u ofendidos

y a los testigos.

• Impugnar ante el juez las omisiones del Ministerio Público y las reso-

luciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o

suspensión del procedimiento si no está satisfecha la reparación del

daño.

SISTEMA NACIONAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA:

• La seguridad pública comprende la prevención de los delitos, la inves-

tigación y persecución de los mismos, y las sanciones a las infracciones

administrativas.

• Principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honra-

dez y respeto a los derechos humanos.

• Se define constitucionalmente a la delincuencia organizada (organiza-

ción de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma

permanente o reiterada).

• La retención de un indiciado por el Ministerio Público no podrá exceder

de 48 horas, y del doble en caso de delincuencia organizada.

• La reclusión preventiva y el cumplimiento de sentencias en caso de

delincuencia organizada se hará en centros especiales.

• El Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva del incul-

pado para garantizar la investigación, la comparecencia del inculpado,

la protección de la víctima, testigos o la comunidad o sea procesado

o sentenciado previamente por delito doloso.

• De oficio, el juez decretará prisión preventiva por delincuencia organi-

zada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos violen-

tamente (por ejemplo, con armas o explosivos) o delitos graves contra la

130El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad o contra

la salud.

• Atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia de delin-

cuencia organizada.

• Atribución de los gobernadores para mandar a la policía municipal en

casos de fuerza mayor o alteración grave del orden.

• El Estado no estará obligado a reincorporar a agentes del Ministerio

Público, peritos o elementos policíacos en caso de terminación del

servicio por cualquier causa.

• El Estado proporcionará servicios complementarios de seguridad

social para personal del Ministerio Público, policías y servicios periciales.

La entrada en vigor del sistema acusatorio previsto, la legislaciónsecundaria lo establecerá sin exceder de 8 años a partir del díasiguiente (19 de junio de 2008) del de la publicación del decreto dereforma (18 de junio de 2008), para lo cual la Federación y las enti-dades federativas deben realizar las adecuaciones normativas nece-sarias, pudiendo adoptar un sistema penal acusatorio regional o portipo de delito, excepto en las entidades que ya lo tengan previsto ensu legislación, para las que entrará en vigor al día siguiente de lapublicación del decreto.

En cuanto al sistema de reinserción, y el régimen de modificacióny duración de las penas entrará en vigor, a su vez, en términos de lalegislación secundaria, sin exceder de tres años a partir del díasiguiente del de la publicación del decreto de reforma.

En el aspecto legislativo, las leyes sobre delincuencia organizadade las entidades federativas estarán en vigor hasta que el Congreso dela Unión legisle en la materia. Asimismo, se prevén seis meses paraque éste expida la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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La reforma constitucional en...

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Page 122: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Mientras tanto, operará una instancia de coordinación con represen-tantes de los poderes federales, del sector académico, la sociedadcivil, conferencias de seguridad pública, procuración de justicia y depresidentes de tribunales, que tendrá una secretaría técnica paraapoyo a autoridades federales o locales, y que contará con fondosespeciales federales para financiar sus actividades.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPILACIÓN Y

CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL

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Page 123: Sistema de Justicia Penal Mexicano

133

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CÁMARA de Senadores del Honorable Congreso

de la Unión, PRESENTE.

A medida que un Estado democrático de Derecho avanza en su desarro-

llo político y económico, algunas variables se ven afectadas de

modos diversos. Tal es el caso de la incidencia delictiva. Es por eso

que en el mundo se reconoce que deben adecuarse las estructuras

constitucionales y legales para dar respuesta a este fenómeno social con

mayor efectividad pero con absoluto respeto a la legalidad.

México no es la excepción; nuestro sistema de justicia penal ha sido

objeto recurrente de críticas y llamados a su modernización, tanto por

la sociedad en general como por organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales.En nuestro país, los niveles de impunidad y de inseguridad pública

se han incrementado en los últimos años. Es claro que esta situacióndificulta el desarrollo de México, ya que aleja las inversiones, da lugara una percepción de temor generalizado en la sociedad, provoca

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUESE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

9 DE MARZO DE 2007

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Page 124: Sistema de Justicia Penal Mexicano

desconfianza en las instituciones públicas y obstaculiza el desarro-llo personal de los individuos y de toda nuestra comunidad.

Es imperativo revertir los índices de inseguridad pública e imprescin-dible que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones; quesienta la certeza de que, ante la comisión de un delito, por menorque éste sea, se impondrá una sanción proporcional a la conductay que la víctima tendrá a su alcance los elementos y medios eficacespara ser restituida en el agravio ocasionado. No podemos permitirque nuestros hijos se acostumbren a vivir en medio de la violencia,a que vean como natural la impune comisión de los delitos. Es nece-sario generar un ambiente de paz pública que devuelva la tranquilidada nuestras familias y sea uno de los elementos esenciales para eldesarrollo de cada individuo y de la sociedad, en un marco de libertady justicia.

El actual sistema de justicia fue concebido en una época distin-ta a la que vivimos. Hoy, la globalización y las nuevas tecnologías hanmodificado no solo las necesidades y los intereses de los distintosgrupos que conforman la sociedad, sino sus valores y costumbres.Esto exige una revisión a fondo, una modernización que permitahacer frente a las formas que la delincuencia ha adoptado.

Nuestro sistema de justicia ha colocado la figura del MinisterioPúblico, a lo largo de nuestra historia postrevolucionaria, como laautoridad a cargo de la investigación de los delitos, con el auxilio deuna policía bajo su autoridad y mando inmediato que, sin autonomíafuncional y administrativa, ha visto limitada su capacidad de inves-tigación.

El Ministerio Público fue concebido por el Constituyente de 1917

como la autoridad a la que correspondía, en conjunto con la policía,

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Page 125: Sistema de Justicia Penal Mexicano

mas no a ésta como un auxiliar de aquél, la persecución del delito,

reservando la acción penal al órgano jurídico que presentase el caso

ante los tribunales. Fue hasta la reforma constitucional de 1996,

cuando la palabra “investigación” se incorporó al texto del artículo 21

y se dejó por completo esta función y la persecutora al Ministerio

Público, convirtiendo a la policía en un órgano auxiliar que sólo puede

investigar bajo las directrices estrictas del primero. Esta reforma

constitucional, que fue producto de la tradición de la legislación proce-

sal secundaria, hizo que el Ministerio Público fuera rebasado por la

realidad social.

Actualmente, el Ministerio Público no realiza la investigación por

sí mismo sino que, tradicionalmente, la ha delegado en la policía y

ésta, al no ser constitucionalmente la autoridad responsable de la

investigación, se constriñe al cumplimiento de las instrucciones que

recibe, limitando así sus habilidades e impidiendo su profesionaliza-

ción al no asumirse como actor principal de la investigación.

Es indispensable redefinir a la policía como un órgano corres

ponsable de la investigación penal y devolverle las facultades que poco

a poco fue perdiendo en la práctica y en las legislaciones secunda-

rias. El objetivo es que, como sucede en otros países, se fortalezca

la profesionalización policial para que ésta pueda recibir denuncias,

recabar evidencias físicas y datos relacionados con los hechos

posiblemente delictuosos, sin la camisa de fuerza que significa una

innecesaria subordinación jerárquica y operativa al Ministerio Públi-

co, sino únicamente contando con su conducción jurídica para cons-

truir los elementos probatorios que permitan llevar los asuntos ante

los tribunales.

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Iniciativa de Decreto por el que...

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Asimismo, redistribuir las facultades de investigación entre losórganos responsables (policía y Ministerio Público) permitirá unainvestigación más científica, objetiva y profesional, con la consecuentesolidez en el ejercicio de la acción penal.

También se propone promover mecanismos alternos de soluciónde controversias que, en muchas ocasiones, resultan más apropiadospara los fines de la justicia que la imposición de una pena de prisión,al restituir al agraviado en el pleno goce de sus derechos y recons-truir el orden social quebrantado por medio de la restitución y no dela represión.

La existencia de estos mecanismos alternos de solución de contro-versias permite que el Estado mexicano centre sus capacidades insti-tucionales en la investigación y persecución de los delitos que dañanla estructura social, el orden y la paz públicos. A su vez, es una formade despresurizar el sistema judicial y lograr justicia pronta, comple-ta e imparcial en tiempos breves, lo que generará satisfacción a lasociedad y a las víctimas.

La reestructuración del sistema de justicia penal que se proponese sustenta en la experiencia internacional y, además, en los esfuerzosrealizados por diversas entidades federativas que han abordado laproblemática con responsabilidad y sensatez, tales como Chihuahua,Estado de México, Nuevo León y Oaxaca, en las que se han concreta-do reformas legislativas para agilizar los procedimientos penales yfacilitar la restitución de los derechos a las víctimas u ofendidos.

El Ejecutivo Federal a mi cargo reconoce profundamente losesfuerzos y el trabajo realizado para alcanzar la meta de una justi-cia pronta y expedita y considera de la mayor importancia sentar lasbases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia

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Page 127: Sistema de Justicia Penal Mexicano

penal en todo el país. La Federación y las entidades federativas, bajocriterios uniformes y sistemáticos, podrán coordinar los esfuerzos yobtener la colaboración de todos los actores en el abatimiento de laimpunidad y la recuperación de la seguridad y la justicia.

La unificación penal ha sido una tendencia cada vez más fuertede las repúblicas que han elegido como modelo de organización elsistema federal.

Por otra parte, es preciso reconocer la necesidad de articular elmodelo de justicia con los instrumentos internacionales de los queMéxico es parte y que preceptúan diversos derechos de las víctimasy los imputados. En efecto, un modelo eficaz, ante el incremento dela delincuencia, no puede estar sustentado de manera exclusiva enmayores facultades para las autoridades policiales sin control alguno;sino que, en todo caso, debe contar con los equilibrios propios eindispensables que exige la justicia y, en general, un Estado demo-crático de derecho.

Es de advertir que la presente iniciativa parte de un tratamientodiferenciado entre los delitos graves y aquéllos considerados comode delincuencia organizada. En estos últimos, se propone conceder alMinisterio Público mayores herramientas de investigación que puedanser implementadas con la premura que estos casos requieren. Elgobierno de México es enfático en reiterar su compromiso de enfren-tar al crimen organizado con todas las fortalezas del Estado, conpermanencia y efectividad. Esta reforma es fundamental para lograrese objetivo.

Para elevar la capacidad de investigación y estar a la altura delas nuevas facultades constitucionales, así como para fortalecer lastareas de prevención policial, se propone un Sistema Nacional deDesarrollo Policial que regulará el ingreso, selección, permanencia,

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Iniciativa de Decreto por el que...

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profesionalización, promoción, remoción, separación, sanción y reco-nocimiento a sus miembros. Es imperativo para el Estado mexicanoblindar a sus policías de la corrupción y conceder a sus integrantesun proyecto de vida, y dignificar así su papel ante la sociedad.

Como se hizo evidente en los párrafos anteriores, el principalproblema que aflige a la sociedad mexicana es el de la inseguridad.Éste ha mermado la calidad de vida de los ciudadanos así como susrelaciones familiares, laborales y comunitarias. México no puedeesperar más.

La reforma que aquí se propone tiene como objetivo el abati-miento de este problema por medio de una reestructuración de fondode nuestro sistema de justicia que se traduzca en mayor tranquilidady seguridad jurídica para nuestras familias.

A través de la presente Iniciativa, el Ejecutivo Federal a mi cargohace un enérgico llamado a todas las fuerzas políticas para quesumemos esfuerzos en un proyecto de unidad que tiene como finúltimo el único interés y objetivo que, como servidores públicos,debemos tener en consideración: México.

Bajo las premisas antes descritas, someto a la consideración deese honorable cuerpo colegiado, reformas a los artículos 16, 17, 18,20, 21, 22, 73, 122, Y 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que se deta-llan a continuación:

Artículo 16

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 16 constitu-cional a efecto de establecer, al más alto nivel normativo, la existenciade medidas cautelares en los asuntos del orden penal.

138El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Estas medidas constituyen actos de autoridad que tienden a pro-teger o restituir los derechos de las víctimas, a salvaguardar el interéssocial y a garantizar la continuación de los procedimientos sin nece-sidad de concluir todo el proceso penal para llevar una restitución ala sociedad.

Tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de laNación, son dos los principios que inspiran a estas medidas: el peli-gro en la demora y la apariencia del buen derecho.

La sociedad mexicana requiere respuestas oportunas. Resultaincomprensible, por ejemplo, que una víctima de violencia intrafa-miliar no pueda ser protegida de su victimario con la prohibición deacercamiento sino hasta que se dicte sentencia definitiva; o que elpropietario de un inmueble objeto de despojo, aún ante la clara

apariencia del buen derecho, no reciba su bien sino hasta el pronuncia-miento final de un juez sobre la existencia del delito y la responsabi-lidad penal. Queda claro, como lo ha demostrado, por ejemplo, lasuspensión en el juicio de amparo, que una medida cautelar puedeproteger a la sociedad y evitarle un perjuicio mayor al ya sufrido.

No obstante lo evidente de la benevolencia de las medidas caute-la res, dentro del proceso penal actual existen muy pocas, lo que hahecho que la sociedad no se sienta satisfecha del sistema de justi-cia o, en casos más graves, que la investigación y persecución de losdelitos se trunque o se dilate por la ausencia de esta figura proce-sal. Hoy en día, existen algunas de estas medidas, como lo vemos enel arraigo, en la prohibición de salir de una demarcación territorial oen el aseguramiento de bienes; sin embargo, es claro que es indis-pensable ampliarlas y, dado su carácter de restricción de derechosfundamentales, deben ser incorporadas a nivel constitucional.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción deinconstitucionalidad 20/2003, se pronunció en el sentido de quelas medidas que restrinjan la libertad personal tienen que estar enel texto constitucional; por ello, para dar pie a un número importantede medidas cautela res, al adicionar el párrafo segundo al artículo16 que se propone, se da sustento constitucional a las mismas y seprevén los fines de éstas, dejando a la legislación secundaria la facul-tad de definirlas expresamente.

De aprobarse la reforma, el legislador podría señalar como medidascautela res impuestas por el juez durante la investigación de los delitos:

a) El arraigo;

b) La prohibición de salir de una demarcación territorial;

c) La prohibición de acercarse a una o varias personas;

d) La restitución provisional de los derechos de las víctimas u ofendidos;

e) La vigilancia a cargo de determinadas personas o instituciones;

f) El aseguramiento de instrumentos, objetos y productos del delito;

g) La protección de la integridad física y moral de las víctimas u ofendidos;

h) Los actos para garantizar la reparación del daño, e

i) La caución para garantizar los derechos de las víctimas.

Por otra parte, las medidas impuestas por el Ministerio Públicoserían las mismas que las del juez, con excepción del arraigo queimplica una altísima afectación a la libertad personal. Las otorgadaspor el Ministerio Público siempre serían revisadas, dentro de un plazocorto que establezca la ley secundaria y mediante un recurso judicialexpedito.

La idea de que las medidas cautela res sean concurrentes tienesu fundamento en la propuesta de reforma al artículo 20, apartado b),

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fracción VI, de la Constitución que autoriza a la víctima u ofendido asolicitarlas, lo cual podría hacer —a su elección— ante el MinisterioPúblico o ante el juez, sin necesidad de formalismos que hoy limitanmucho los derechos y la intervención de los sujetos pasivos del delito.

La intención de la existencia del control judicial de diversos actosdurante la investigación es que sean revisados en cuanto a su lega-lidad por un órgano jurisdiccional, cuyas características principalesson la independencia, la legalidad, la imparcialidad y la objetividadde sus decisiones.

Lo anterior permite un equilibrio entre las nuevas medidas cau-telares en la investigación, restrictivas de los derechos fundamenta-les, con la necesidad de proteger a la sociedad, a las víctimas uofendidos, al posibilitar una investigación expedita, pero siempre enun marco de estricta legalidad.

El actual segundo párrafo del artículo 16 constitucional, se reu-bica como párrafo tercero del mismo precepto y se agrega un cuartopárrafo para establecer los lineamientos que habrá de seguir el legis-lador secundario al establecer su catálogo de delitos graves.

En la reforma constitucional de 1993 se incorporó la distinciónentre delitos graves y no graves para la regulación de la libertad pro-visional. Sin embargo, algunos códigos procesales, alejándose delespíritu de la Constitución, establecieron como graves muchos deli-tos que no lesionaban seriamente a la sociedad mexicana.

En aquel entonces, el Constituyente expuso que los delitos gravestendrían que contenerse en un catálogo limitativo de conductas, y queel legislador secundario debía escogerlas con extrema prudencia, loque significaba que fuesen graves sólo aquellos delitos que afectaran

seriamente la tranquilidad y la paz públicas, Incluso, el Código Federal

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de Procedimientos Penales establece que son graves los delitos con-tenidos en el artículo 194 porque lesionan valores fundamentales dela sociedad.

Para evitar que el legislador secundario incurra nuevamente enlos excesos de tipificar como graves conductas que no lo son, y conello, afectar el compromiso internacional de que la prisión preventivasea la excepción y no la regla, tal y como lo prevé el numeral 9.3 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se propone laadición de un cuarto párrafo al artículo 16 constitucional.

Asimismo, se propone la adición de un décimo párrafo al artícu-lo 16 para regular constitucionalmente el arraigo. Al considerar laresolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acciónde inconstitucionalidad 20/2003, y en virtud de que el arraigo es unacto restrictivo de la libertad personal, debe estar inmerso en el textoconstitucional.

En relación con el arraigo y a fin de evitar abusos, se propone losiguiente:

a) Sólo lo puede dictar el juez, quién determinará la modalidad de suejecución, salvo en el caso de delincuencia organizada en que podrádictarse por el Ministerio Público con posterior revisión de la autoridadjudicial.

b) Se establece con precisión el tiempo máximo de duración. c) Por primera vez, se prevén los fines del arraigo, de forma que así se

evita la arbitrariedad al permitirse únicamente cuando se compruebela necesidad de la medida para proteger a las personas o bienes jurí-dicos, para la continuación de la investigación o si existen datos deriesgo fundado de sustracción del inculpado a la acción de la justicia.

d) Se limita al caso de delitos graves, con duplicidad para delincuenciaorganizada.

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El actual octavo párrafo se convierte en décimo primero y se adi-ciona un décimo segundo que establece la facultad de la policía deallanar domicilios en caso de flagrancia, siendo congruentes con elreciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estaadición da certidumbre a las finalidades del allanamiento hoy permi-tido por la jurisprudencia.

El párrafo noveno actual se convierte en párrafo décimo tercero yse adiciona un párrafo décimo cuarto que prevé como herramientasespeciales en materia de investigación de la delincuencia organizadalas órdenes de arraigo, cateos e intervenciones de comunicacionesprivadas, que durante la investigación podrán ser autorizadas por elMinisterio Público. La intención es que estas medidas de investigaciónsean oportunas, pues derivado de la operación de la delincuenciaorganizada, resulta evidente que, en varios casos, se tienen datosque señalan la necesidad de intervenir comunicaciones de formainmediata. En ocasiones acudir a la autoridad judicial dificulta oimposibilita la investigación; lo mismo acontece con los cateos, pueslos elementos que se recaben durante su práctica pueden servirpara detener o dirigir una investigación contra la delincuencia orga-nizada.

Al involucrar bienes de tan alta jerarquía se establece un mecanis-mo de control posterior para que sea el juez quien, de manera oficiosa,revise la legalidad de las intervenciones y los cateos.

Artículo 17

Se adiciona un último párrafo para que los mecanismos alternativos

de solución de controversias sean eje toral del sistema de justicia en

general y, por supuesto, del penal. Esto implica la adopción de la

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justicia restaurativa sobre la represiva a efecto de que la capacidad

del Estado en la investigación, persecución y sanción de los delitos,

se centre en lo que realmente afecta a la sociedad mexicana.

Artículo 18

Se propone la reforma al artículo 18 párrafo tercero de la Constitu-

ción, toda vez que el actual permite que los sentenciados del orden

común compurguen sus penas en centros federales, pero no a la

inversa, lo que claramente no es una prohibición sino una regulación

constitucional incompleta. Ahora, se prevé que los convenios se cele-

bren para que los sentenciados compurguen sus penas en centros

penitenciarios de otro fuero, con lo que se perfecciona el texto cons-

titucional.

Por su parte, se sugiere una adición a la última parte al párrafo

final del numeral 18 citado, para que en caso de delincuencia orga-

nizada se excepcione la garantía individual consistente en solicitar

que la pena se compurgue cerca del domicilio del reo, lo que responde

a la obvia razón de que los miembros de la delincuencia organizada

compurguen sus penas en centros penitenciarios que cuenten con

la seguridad y las instalaciones necesarias para la protección de su

integridad, disminuyendo los riesgos de fuga o violencia interna.

Artículo 20

Se proponen realizar modificaciones tendientes a equilibrar los dere-

chos de los inculpados y los referentes a la protección y restitución de

los de la víctima; estableciendo además un régimen de eliminación

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de etapas procesales ante el reconocimiento expreso por parte del

inculpado respecto de su participación en el delito.

Fracción III

En dicha fracción se propone establecer la reserva de los datos de laspersonas que denuncian hechos relacionadas con el crimen organi-zado; lo anterior tiene como finalidad lograr la protección de quienes,arriesgando su integridad, informan a la autoridad la participación dedeterminadas personas en organizaciones delictivas, lo que consti-tuirá una herramienta eficaz en el combate al crimen organizado.

Lo anterior no conculca en ningún momento el derecho de defensaa la que toda persona tiene derecho, pues todo inculpado habrá deconocer los hechos que se le atribuyen y las pruebas de los que sedesprende, sin que exista necesidad lógica de hacerle saber la formaen que, inicialmente, la autoridad conoció su membresía delictiva.

Además, se adiciona un párrafo segundo a esta fracción III, conel fin de que la ley secundaria, con base en una visión integral de lapolítica criminológica del Estado Mexicano, promueva la cultura dela verdad y la agilidad de los procesos penales.

La intención de esta iniciativa es que la confesión, al ser un actode la mayor relevancia, se rinda con toda la información sobre susconsecuencias, de manera libre y ante una autoridad judicial queGarantice el respeto pleno de los derechos fundamentales.

Si esto sucede, la lógica del derecho constitucional que se pro-pone, es la existencia de un examen judicial sobre la veracidad delreconocimiento de la responsabilidad, a la luz de los demás elementosde convicción, para determinar si es factible evitar etapas procesalespara una conclusión prácticamente anunciada.

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Esta adición contempla dos aspectos:

a) La ley establecerá beneficios ante el sometimiento y constricción a

la norma, mediante el reconocimiento expreso, en atención a una

política criminológica coherente, y

b) Que ante la confesión, apoyada por otros elementos de convicción,

se hace innecesario el dictado de un formal procesamiento, por lo

cual se cita inmediatamente a sentencia para su dictado y, sea en

la misma audiencia o en una audiencia de individualización, se cuan-

tificará la pena.

Ello promueve la cultura de la verdad y no de la mentira, el cons-

treñimiento a la ley, y agiliza el proceso, con la consecuente satisfac-

ción de la sociedad por la inmediata imposición de la sanción a la

conducta que quebranta el orden legal.

Lo anterior se plasma en el texto constitucional al adicionar el

segundo párrafo de la fracción que se explica en virtud de que, ordi-

nariamente, sería en la audiencia de declaración preparatoria el

momento idóneo para producir el efecto de citar a audiencia de sen-

tencia al existir el reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo,

la ley puede establecer consecuencias similares a la confesión ren-

dida antes de la celebración del juicio.

Fracción VIII

En congruencia con la división de delitos graves y no graves, la misma

se recoge en la fracción VIII, con la finalidad que los primeros tengan

un máximo de juzgamiento de un año, y los segundos de cuatro

meses.

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Permanece la garantía de que, si lo solicita el inculpado, se le démás tiempo para su defensa, por ser un principio reconocido porMéxico en tratados internacionales, pero también, porque en ocasio-nes la preparación de las pruebas puede implicar complicacionesimportantes, como sucede en cualquier sistema de justicia.

Fracción IX

Es de suma importancia que el inculpado cuente con una defensaadecuada. Ello es una garantía que no puede ser soslayada o limi-tada bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, en materia penal,nuestra Constitución permite al inculpado escoger como su defensora una persona de su confianza, sin exigir que ésta sea un perito enderecho. Si bien esto tiene su justificación, ya que estamos hablan-do de la defensa de bienes fundamentales como la libertad o la vida,se estima necesario que siempre exista una asesoría por parte de unlicenciado en derecho. En esa virtud, si el inculpado no puede o noquiere nombrar un abogado, se establece la obligación del juez dedesignar uno de oficio, quien auxilie a la persona de confianza.

Artículo 20, apartado 8 Fracción II

Se modifica la figura de la coadyuvancia, ya que actualmente la vícti-ma u ofendido sólo puede tener contacto con el Ministerio Público.Ante la redistribución de competencias y la obligación compartida delMinisterio Público y de la policía como dos entes diversos, se haceindispensable relacionar la coadyuvancia con la investigación engeneral, conservando el derecho de aportar pruebas, evidencias o datos.

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Se considera necesario dar voz a la víctima como parte interesa-da dentro del proceso, otorgándole la facultad de intervenir en elmismo e interponer recursos en los términos que prevea la ley.

La eliminación del párrafo segundo de la fracción II actual, escongruente con el nuevo derecho previsto en la fracción VII, pues enésta se le otorga un medio de control judicial expedito para impug-nar las omisiones en la averiguación previa.

Fracción IV

En esta fracción se propone otorgar a la víctima u ofendido la facul-tad de solicitar directamente al juez la reparación del daño causadopor el delito, lo cual fortalece su participación en el proceso.

Fracción V

Tratándose de los delitos de violación o secuestro, se propone quecualquier víctima u ofendido, independientemente de su edad, no seencuentre obligado a carearse o estar presente en el mismo lugarque inculpado cuando se desarrolle el juicio. Esto no implica, porsupuesto, que estén exentos de declarar, pues resulta evidente queel sujeto pasivo del delito tiene mucho que aportar al conocimientode la verdad histórica, ni que el inculpado quede en estado de inde-fensión, sino que obliga a la legislación secundaria a prever un meca-nismo para que se desahoguen estas testimoniales, ubicando endiferentes lugares a la víctima y al victimario.

Asimismo, se aumenta la protección de los menores de edad alno obligarlos a carearse o confrontar al inculpado, en ningún caso,independientemente del delito de que se trate.

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Fracción VI

Como se explicó al abordar la propuesta del párrafo segundo delartículo 16 constitucional, en el nuevo sistema se plantean medidascautelares amplias que protejan los derechos de las víctimas u ofen-didos, atendiendo a los principios de la apariencia del buen derechoy al peligro en la demora.

Al efecto, se faculta a la víctima para solicitar al Ministerio Públicoo al juez, en los términos que prevea la ley, medidas cautelares parala protección y restitución de sus derechos.

Lo anterior permite una acción expedita por parte de la autoridadpara proteger los derechos de las víctimas u ofendidos, sin necesi-dad de esperar el final del juicio.

Fracción VII

La sociedad se duele “de que, en ocasiones, el Ministerio Público o lapolicía incumplen las altas funciones de investigar y perseguir losdelitos.

La intención de adicionar esta nueva fracción al artículo citado,es permitir que en la legislación secundaria se prevea un procedi-miento ágil, para que la autoridad judicial vigile que la investigaciónse desarrolle con puntualidad, certidumbre y eficacia.

El medio de impugnación o control que permitiría esta fracciónsería más expedito y estaría exento de formalidades. En la actualidad,el único medio que existe para controvertir judicialmente las omisionesdel Ministerio Público, así como las resoluciones de no ejercicio y desis-timiento de la acción penal, es el juicio de amparo. Sin embargo, dichojuicio requiere de ciertas formalidades que exigen la intervención de

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un abogado. Esto, en muchas ocasiones, impide a la víctima u ofen-dido acudir ante la autoridad judicial.

Artículo 22

Se propone conservar la primera parte del párrafo tercero del artícu-

lo 22 constitucional, que prevé la figura del abandono, la cual ya se

encuentra regulada en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, se plantea eliminar la segunda parte del párrafo

tercero, para sustituirla con una figura más novedosa y menos com-

plicada en su aplicación.

En efecto, se propone establecer la posibilidad del Estado de

aplicar a su favor, bienes respecto de los cuales existan datos sufi-

cientes para considerar que son instrumento, objeto o producto de

actividades de la delincuencia organizada.

En la actualidad, la suerte de los bienes depende, en primer térmi-

no de que exista un aseguramiento. Adicionalmente a ello, es nece-

sario esperar la declaratoria de responsabilidad penal plena de una

o varias personas.

Sin embargo, en ocasiones los bienes pueden no tener una rela-

ción directa o visible con los procesados, aún cuando si hay elementos

de prueba suficientes para considerar que son instrumento, producto

u objeto de un delito de delincuencia organizada.

Un caso evidente es aquél inmueble que se encuentra a nombre

de una persona en donde se siembran grandes cantidades de droga.

Resulta notorio que el inmueble es instrumento del crimen organizado,

pero no puede demostrarse que sea producto de las actividades de

la delincuencia organizada, sino que es usado por dicha delincuencia

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para la comisión de sus ilícitos. Hoy, la legislación prohíbe la aplica-

ción de ese inmueble en favor del Estado, no obstante que es obvio

que sin ese tipo de bienes se dificulta la operación del narcotráfico.

En consecuencia, se propone un cuarto párrafo al artículo 22

para establecer un procedimiento judicial independiente, distinto al

que se siga contra los inculpados de delitos de delincuencias orga-

nizada, en donde lo que se juzgue es si el bien fue objeto, instrumento

o producto de la delincuencia organizada y, si ello es así, se proceda

a la aplicación de dichos bienes en favor del Estado.

Por supuesto, la nueva norma establece expresamente que no

procede la aplicación a favor del Estado de los bienes propiedad o

poseídos por personas de buena fe, con el objeto de que no se incurra

en arbitrariedades.

La idea es perseguir los bienes de la delincuencia organizada,

independientemente de donde se encuentren o de su situación jurí-

dica, con el fin de minar sus estructuras financieras, lo que permitirá

un mayor combate al crimen organizado.

Con la reforma al artículo 22 constitucional, se propone que se

apliquen bienes a favor del Estado, bajo los siguientes lineamientos:

a) Que sólo lo realice la autoridad judicial, lo que concatenado con el

artículo 14, párrafo segundo, implica un procedimiento en donde se

respete plenamente la garantía de audiencia;

b) Que existan datos suficientes para considerar que los bienes son

instrumento, producto u objeto de actividades de la delincuencia

organizada;

c) Que la aplicación de los bienes en ningún caso afecte derechos de

propietarios o poseedores de buena fe.

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Artículos 21 y 73,fracción XXIII y 123, fracción XIII

La reingeniería de las instituciones encargadas del combate a ladelincuencia requiere la reforma normativa que permita recuperarla naturaleza de los órganos investigadores y acusadores; es decir,otorgar a la policía la facultad de realizar investigaciones que permitanidentificar a las personas que cometen delitos y, al mismo tiempo,que generen los elementos necesarios para que el Ministerio Públicopueda presentar ante los órganos jurisdiccionales posiciones de acu-sación suficientemente soportadas, logrando un doble fin: menorimpunidad y mayor certeza en el procedimiento.

En este sentido, se propone reformar el artículo 21 de la Consti-tución para establecer claramente que la investigación de los delitoscorresponde al Ministerio Público y a la policía, la cual actuará bajola conducción jurídica de aquél en el ejercicio de esta función. Laintención es que la investigación siga a cargo, jurídicamente, delMinisterio Público, pero que en ella la policía actúe con la autonomíatécnica y funcional necesaria y propia de su naturaleza, con faculta-des y atribuciones que, sin lesionar o molestar derechos sustantivos,permitan el conocimiento de los hechos aparentemente delictivos yla identificación del probable autor o partícipe.

De esta manera se abandona el concepto tradicional de que lapolicía se encuentra bajo la autoridad y mando inmediato del Minis-terio Público, sin que ello implique la falta de control, toda vez que laautoridad ministerial continúa siendo la conductora, jurídicamente,de la investigación.

En efecto, la policía debe asumir la responsabilidad en la investi-gación técnica y científica de los delitos. Para ello, no basta otorgarle

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autonomía bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, sino quees imprescindible contar con herramientas complementarias y, por ello,la presente iniciativa, en el artículo 73, fracción XXIII, propone crear elSistema Nacional de Desarrollo Policial, cuyo propósito es lograrcuerpos policiales altamente capacitados y con sólidas bases profe-sionales para el reto que significa el abatimiento de la impunidad.

En este sentido, la profesionalización de los servidores públicosdedicados a la procuración de justicia y a la investigación de los deli-tos, así como la depuración de los malos elementos que incurren enactos ilícitos en el desempeño de sus funciones, significan una partefundamental del éxito de esta estrategia, toda vez que si no contamoscon agentes ministeriales y policial es eficientes, honestos y confiables,cualquier esfuerzo para enfrentar a la delincuencia será inviable.

Cabe recordar que la necesidad de depurar las instituciones poli-ciales fue plasmada en la reforma constitucional de 1999, en la cualse estableció, entre otras cosas, que si tales elementos no cumplían

con los requisitos de permanencia fijados en la ley, podrían ser removi-dos sin que procediera su reinstalación, cualquiera que sea el juicio omedio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo proce-dería la indemnización.

La intención del Constituyente fue establecer un enérgico meca-nismo para expulsar a los miembros de las instituciones policiales quehubieran incumplido los principios de legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia, negándoles, en términos absolutos, lareinstalación en sus cargos, cualquiera que haya sido la resoluciónjurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido, puesaunque aquélla hubiera sido favorable para los quejosos, sólo proce-de su indemnización.

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Con posterioridad a la reforma constitucional citada, en el ámbito

federal se implementó un amplio esquema de evaluaciones a los

agentes policiales, el cual tuvo resultados buenos, pues se consiguió

separar a los elementos que no cumplían con los requisitos de perma-

nencia, que no cubrían el perfil requerido para sus funciones, o en

el caso de que su integridad laboral era ampliamente cuestionable.

Sin embargo, la interpretación judicial fue en el sentido de que

la reinstalación era viable cuando el interesado obtuviera resolución

favorable, aún y cuando fuera para efectos.

Como consecuencia, los agentes policiales que por tecnicismos

probatorios o criterios en extremo protectores, han obtenido senten-

cias favorables en contra de su remoción, han logrado su reinstalación

en las instituciones de seguridad pública, no obstante que existen

claros indicios que demuestran su deficiente desempeño como servi-

dores públicos o, incluso, la ruptura del orden legal.

Por tales razones, someto a consideración de esa soberanía, la

reforma al artículo 123, Apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, de

la Constitución, a fin de señalar, en forma expresa, que la remoción

de los agentes del Ministerio Público y de los miembros de las institu-

ciones policiales de los municipios, entidades federativas y federación

se efectuará libremente, en los términos que señalen las leyes. Adicio-

nalmente, se reitera —con mayor precisión en el texto propuesto— que

bajo ninguna circunstancia procederá la reinstalación o restitución

de tales servidores públicos. De esta manera, en caso de que Ilegare

a prosperar algún medio de defensa, el Estado deberá cubrir una

indemnización, pero se insiste, no estará obligado a reintegrarlo a sus

funciones.

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Artículo 73, fracción XXI

La presente iniciativa recoge las propuestas presentadas por varios

sectores sociales en el sentido de crear un solo ordenamiento en

materia penal y procedimental penal. Este es un concepto que ha

permeado en los últimos años en razón de otorgar una mayor certeza

a todos los habitantes del país y, al mismo tiempo, generar una coordi-

nación de esfuerzos en la batalla contra la impunidad.

Cabe señalar que una legislación uniforme en determinada mate-

ria no es ajena a nuestro sistema constitucional, tal como acontece con

la Ley Federal del Trabajo, la cual corresponde emitirla al Congreso

de la Unión, pero es aplicada por la Federación y las entidades fede-

rativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, los cuales están

señalados en la propia ley.

Mientras los países integrantes de la Unión Europea avanzan en la

integración de su legislación penal para crear un código único, en Méxi-

co tenemos un Código Penal y un Código Procesal Penal por cada

entidad federativa, más el Código Penal Federal, el Código Federal

de Procedimientos Penales y el Código de Justicia Militar.

Otro ejemplo de la diversidad legislativa en materia penal lo cons-

tituye el tratamiento que diferentes legislaturas estatales otorgan

al tema de la delincuencia organizada. Es claro que este fenómeno

trasciende los ámbitos competenciales de las entidades federativas

y exige la acción clara y enérgica del Estado en su conjunto. De ahí la

necesidad de que este fenómeno quede regulado en un solo cuerpo

normativo, en el ámbito federal, en cuyo combate colaboren todas las

autoridades de manera coordinada.

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Es necesaria la unificación legislativa, tanto en la definición delas conductas delictivas y sus penas, como en el diseño para su ejecu-ción, persecución e investigación. En efecto, la comisión de un delitoen un estado de la República debe tener una sanción equivalente sise comete en otro, a la vez que el mecanismo de su persecucióndebe ser idéntico. La unificación legislativa conlleva un doble signi-ficado: por un lado, la certidumbre jurídica mediante la adopción dereglas claras que permitan delimitar competencias y, por el otro, lacerteza jurídica mediante la adopción de figuras delictivas únicaspara todo el territorio nacional, sus respectivas consecuencias jurídi-cas y la sustanciación de los procedimientos. Esto implica establecer,por ejemplo, un criterio de igualdad en la consideración de cualesson los delitos graves, así como los plazos, términos, formas de noti-ficación y reglas de valoración de pruebas, entre otros.

Lo anterior no invade de ninguna forma la soberanía de los esta-dos que componen la Federación, pues en todo caso, la ley habrá dedeterminar las competencias correspondientes y se deja, en todomomento, la facultad a las entidades de organizar en los términosque consideren pertinente sus instituciones de procuración y admi-nistración de justicia.

Así, la justicia será similar en todo el territorio nacional y porende, el desarrollo del sistema beneficiará a todos, bajo un esquemade certeza y seguridad jurídicas que la uniformidad legislativa propor-ciona.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por sudigno conducto, someto a la consideración de esa soberanía, lasiguiente iniciativa.

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Page 147: Sistema de Justicia Penal Mexicano

DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo Único. Se reforman los artículos 16, actual párrafo quinto;18, párrafos tercero y último; 20, apartado A, fracciones III, VIII y IX, yel apartado B, fracciones II, IV, primer párrafo, V y VI; 21, primerpárrafo; 22, párrafo tercero; 73, fracciones XXI, primer párrafo, y XXIII;122, párrafo sexto, apartado C, base primera, fracción V, inciso h),y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo; seadicionan cinco nuevos párrafos, para pasar a ser los párrafos segun-do, cuarto, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, del artículo 16,recorriéndose los demás en su orden; un último párrafo al artículo17; una fracción VII al apartado B del artículo 20; tres nuevos párrafos,para pasar a ser segundo, tercero y cuarto, del artículo 21, recorrién-dose los demás en su orden; un último párrafo al artículo 22, y sederoga el actual párrafo cuarto del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 16. ...En los asuntos del orden penal la autoridad judicial, o el MinisterioPúblico, con posterior revisión de aquélla, podrán imponer medidascautelares para garantizar la continuación de los procedimientos, pro-teger o restituir los derechos de la víctima u ofendido, o salvaguardarel interés social, en los términos que establezca la ley....La ley establecerá como delitos graves aquéllos que afecten seriamen-te la tranquilidad y la paz públicas. Los delitos considerados como dedelincuencia organizada siempre serán graves.

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Page 148: Sistema de Justicia Penal Mexicano

...

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, ante el riesgo

fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,

el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su deten-

ción, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

...

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de

delitos graves, podrá decretar el arraigo de una persona con las moda-

lidades de lugar y tiempo que el juez acuerde, sin que pueda exceder

de treinta días, siempre que sea necesario para la investigación, la pro-

tección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado

que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá

duplicarse tratándose de delincuencia organizada.

...

La policía sólo podrá ingresar a un domicilio particular sin orden de

cateo en caso de delito flagrante, con el único propósito de evitar la con-

sumación de delitos o proteger la integridad de las personas.

...

Tratándose de delitos considerados como de delincuencia organizada,

el Ministerio Público podrá ordenar la realización de arraigos, cateos e

intervención de comunicaciones privadas, cuya validez estará sujeta a

revisión judicial posterior en los términos que determine la ley.

...

Artículo 17. ...

...

Las leyes regularán la aplicación de mecanismos alternativos de reso-

lución de controversias.

Artículo 18. ...

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios

para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia

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Page 149: Sistema de Justicia Penal Mexicano

extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes

de un fuero diverso.

...

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,

podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos

a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como

forma de readaptación social. Esta disposición no aplicará en caso de

delincuencia organizada.

Artículo 20. ...

a) ...

l. y II. ...

III. Se le hará saber en audiencia publica, y dentro de las cuaren-

ta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el

nombre de su acusador, y la naturaleza y causa de la acu-

sación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se

le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este

acto su declaración preparatoria. En caso de delincuencia

organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se man-

tenga en reserva el nombre y datos personales del acusador.

En el supuesto de que el inculpado reconozca ante la auto-

ridad judicial su participación en el delito y la confesión se

encuentre sustentada en datos suficientes para considerarla

cierta, el juez lo citará para audiencia de sentencia. La ley

establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado

cuando acepte su responsabilidad;

IV. a VII. ...

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos

no graves y de un año en caso de delitos graves, salvo que

solicite mayor plazo para su defensa;

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Page 150: Sistema de Justicia Penal Mexicano

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que

en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una

defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su con-

fianza. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, el juez le

designará uno de oficio, quien se hará cargo de su defensa o, en su

caso, de auxiliar al responsable de ésta. También tendrá derecho

a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso

y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. ...

b) ...

l. ...

II. Coadyuvar en la averiguación previa; a que se le reciban todos los

datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la ave-

riguación previa como en el proceso; a que se desahoguen las

diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interpo-

ner los recursos en los términos que prevea la ley;

III. ...

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el

Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño,

sin menoscabo de que la víctima o el ofendido lo puedan solici-

tar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado

de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

....

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, o bien,

tratándose de delitos de violación o secuestro, no estarán obli-

gados a carearse con el inculpado, ni a estar presentes en el

mismo lugar que el inculpado durante el juicio;

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Page 151: Sistema de Justicia Penal Mexicano

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para

la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio

Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones

de no ejercicio, desistimiento e interrupción de la acción penal.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la auto-

ridad judicial. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio

Público y a la policía, la cual actuará bajo la conducción jurídica de

aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos ante los

tribunales corresponden al Ministerio Público. La ley señalará los casos

excepcionales en que el ofendido podrá ejercer la acción penal ante la

autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por

las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que

únicamente consistirán en multa, o arresto hasta por treinta y seis

horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,

se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en

ningún caso de treinta y seis horas.

...

Se deroga.

...

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bien-

es asegurados que causen abandono en los términos de las disposicio-

nes aplicables. La ley establecerá el procedimiento mediante el cual la

autoridad judicial podrá resolver la aplicación a favor del Estado de los

bienes respecto de los cuales existan datos suficientes para considerar

que son instrumento, objeto o producto de actividades de la delincuencia

161Anexo

Iniciativa de Decreto por el que...

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Page 152: Sistema de Justicia Penal Mexicano

organizada. En ningún caso se podrán afectar derechos de propietarios

o poseedores de buena fe.

Artículo 73. ...

l. a XX. ...

XXI. Para expedir leyes en materia penal, procesal penal y eje-

cución de sentencias, las que serán aplicadas en toda la

República por las autoridades de la Federación, los Estados

y el Distrito Federal, así como determinar la competencia

de cada una de ellas;

...

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordi-

nación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del

Sistema Nacional de Desarrollo Policial que regulará el ingre-

so, selección, permanencia, profesionalización, promoción,

remoción o separación, sanción y reconocimiento de los

integrantes de las instituciones policiales de la Federación,

los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

XXIV. a XXX. …

Artículo 122....

...

a) y b) ...

c) ...

Base Primera ...

I. a IV. ...

V. ...

162El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 153: Sistema de Justicia Penal Mexicano

a) a g) ...

h) Legislar en materia civil; normar el organismo protector de los

derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio,

notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) a o) ...

Base Segunda a Base Quinta ...

d) a h) ...

Artículo 123. ...

...

a) ...

b) ...

l. a XII. ...

XIII. ...

...

Los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones

policiales de los municipios, de las entidades federativas, del Distrito

Federal y de la Federación, serán removidos libremente de sus cargos,

en los términos que señalen las leyes, sin que proceda su reinstalación

o restitución y, en su caso, el Estado sólo estará obligado a pagar una

indemnización. La separación de los demás servidores públicos a que

se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los pre-

ceptos legales aplicables.

XIII bis. y XIV. ...”

163Anexo

Iniciativa de Decreto por el que...

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Page 154: Sistema de Justicia Penal Mexicano

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto

en el artículo transitorio siguiente.

Segundo. El artículo 122, párrafo sexto, apartado C, base primera,

fracción V, inciso h), que se reforman por virtud de este Decreto,

entrará en vigor en la misma fecha en que inicien su vigencia las

leyes a que se refiere la fracción XXI del artículo 73.

Tercero. El Congreso de la Unión expedirá los ordenamientos

legales a que se refiere la fracción XXI del artículo 73 que se reforma

por virtud de este Decreto, dentro del año siguiente a la fecha de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis

meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que

establezca el Sistema Nacional de Desarrollo Policial.

Quinto. Los ordenamientos en materia penal, procesal penal,

ejecución de sentencias y de desarrollo policial que hayan sido expe-

didos por las legislaturas de las entidades federativas, quedarán

abrogados a la entrada en vigor de las leyes a que se refieren las

fracciones XXI y XXIII del artículo 73 que se reforman por virtud del

presente ordenamiento.

Sexto. En tanto se expiden las disposiciones legales a que se

refieren los preceptos constitucionales modificados por este Decreto,

seguirán aplicándose las vigentes a la entrada en vigor del mismo,

en lo que no se opongan a éstas, sin perjuicio de que puedan ser

reformadas por los órganos legislativos correspondientes.

164El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 155: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Séptimo. El Ejecutivo Federal realizará las transferencias presu-puestarias que sean necesarias para la operación y funcionamientode la Policía Federal.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores,las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a los nueve días del

mes de marzo de dos mil siete.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Page 156: Sistema de Justicia Penal Mexicano

167

APROBADO en la Cámara de Diputados con 462 votos en pro, 6 en

contra y 2 abstenciones, el 26 de febrero de 2008

DEVUELTO a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto

en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

APROBADO en la Cámara de Senadores con 73 votos en pro y 25 en

contra, el 6 de marzo de 2008

PUBLICADO en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de

2008

HONORABLE ASAMBLEA:

A LAS COMISIONES UNIDAS de Puntos Constitucionales y de Justicia, seturnó para su estudio, análisis y dictamen, la Minuta con Proyecto deDecreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDASDE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y

DE JUSTICIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DELH. CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

19 DE FEBRERO DE 20081

1 Gaceta Parlamentaria (año XI), número 2450-IV, jueves 21 de febrero de 2008.

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Page 157: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 nume-

ral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para

el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta

Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los

siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Hono-

rable Congreso de la Unión en fecha 12 de diciembre de 2007, se

aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucio-

nales y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnán-

dose al Senado de la República.Segundo. En fecha 13 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva

del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Públicay de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dic-tamen.

Tercero. El 1o. de febrero de 2008 se recibió en Cámara de Diputa-

dos del H. Congreso de la Unión la minuta remitida, que fue turnada

mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1328 a las Comisiones Unidas

de Puntos Constitucionales y de Justicia para el estudio y análisis de

las modificaciones hechas por la colegisladora.

168El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 158: Sistema de Justicia Penal Mexicano

CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta en estudio, remitida por el Senado en su carácter de

Cámara revisora, coincide en términos generales con la propuesta

de reforma constitucional al sistema de justicia penal realizada por

esta Cámara de Diputados, en el sentido de implantar un sistema

garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y

ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia

para este último, regido por los principios de publicidad, contradic-

ción, concentración, continuidad e inmediación, con las características

de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía

procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el

inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final, sea un

juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a

fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación

directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimien-

tos penales sean más ágiles y sencillos.

Todo ello respetando los fundamentales principios y caracterís-

ticas de los sistemas acusatorios, y adaptado al mismo tiempo a las

necesidades inminentes de nuestro país de combatir eficientemente

los altos índices de delincuencia que aquejan a la ciudadanía y a la

naturaleza de nuestras instituciones, permitiendo con ello su conso-

lidación de manera gradual a la cultura y tradición jurídica mexicana. Hay coincidencias en cuanto a la inclusión de un juez de control

que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solici-tudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicasde investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando serespeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte

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Dictamen de las Comisiones Unidas...

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Page 159: Sistema de Justicia Penal Mexicano

acusadora sea apegada a derecho. El juez de control se hará cargodel asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta el auto deapertura a juicio. Un juez o tribunal que no haya tenido contacto conla causa, llevará a cabo el juicio oral, y un juez ejecutor vigilará ycontrolará la ejecución de la pena.

En cuanto a la prisión preventiva, ambas Cámaras están deacuerdo en que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautela-res no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputadoen el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la vícti-ma, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado estésiendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisiónde un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homi-cidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con mediosviolentos como armas y explosivos, así como delitos graves que deter-mine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libredesarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión pre-ventiva se sugiere que se aplique en todos los casos.

También se estima necesario que se prevean mecanismos alter-nativos de solución de controversias, que por mandato constitucionalexpreso, procuren asegurar la reparación del daño, sujetas a super-visión judicial en los términos que la legislación secundaria lo juzgueconveniente. Tal medida generará economía procesal, además dealcanzar un objetivo fundamental, como es el de lograr que la víctimade un delito esté cobijada y que el inculpado se responsabilice de susacciones, reparando, en lo posible, el daño causado.

Respecto a la defensa del imputado, se propone eliminar la “per-sona de confianza” y garantizar el derecho a una defensa adecuadapor abogado. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad de

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Page 160: Sistema de Justicia Penal Mexicano

condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública decalidad para la población y asegurar las condiciones para un servicioprofesional de carrera para los defensores, estableciendo que susemolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a losagentes del ministerio público.

En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad querequiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se proponeun régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultadexclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucio-nal como una organización de hecho de tres o más personas, paracometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos dela ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo auna persona por parte del juez de control y a solicitud del ministeriopúblico, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, laprotección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgofundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamentecuando el ministerio público acredite que subsisten las causas quele dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.

Es importante precisar que las disposiciones excepcionales quese establecen para delincuencia organizada, están dirigidas exclusi-vamente al combate de este tipo de criminalidad, y de ninguna manerapodrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autori-dad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas, encontra de luchadores sociales o a aquellas personas que se opongan ocritiquen a un régimen determinado.

Ahora bien, es importante precisar que el párrafo cuarto del artícu-lo 21 constitucional vigente señala que las resoluciones del Ministerio

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Dictamen de las Comisiones Unidas...

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Page 161: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal,podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos queestablezca la ley. Con la reforma que nos ocupa, tal disposición semantiene, aunque se traslada al artículo 20, concretamente al creadoapartado C, fracción VII, para dar congruencia a la nueva estructurade dicho numeral, y hacer que los derechos de la víctima u ofendidose contemplen en la Constitución de manera ordenada y concentrada.

En el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, sedispone que el sistema procesal penal acusatorio previsto en losartículos relativos, entre ellos el 20, entrará en vigor cuando lo esta-blezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazode ocho años.

Dado que el derecho de la víctima u ofendido no forma parte delsistema procesal penal acusatorio por instrumentar, este Constitu-yente Permanente mantiene su convicción de que el precepto aludidodebe seguir en vigor, pues, además de tratarse de una prerrogativaque actualmente tienen los agraviados de los delitos, su reubicaciónobedece únicamente a las razones aludidas en párrafos precedentes,sin que ello, desde luego, conlleve la intención de modificar tal dere-cho o condicionar su ejercicio a la adopción del sistema procesalpenal acusatorio. Esto sería un contrasentido.

A mayor abundamiento, resulta fundamental destacar que múl-

tiples instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha

suscrito —como la Convención Americana de Derechos Humanos, el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración

sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de

Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas,

entre otros— prevén el derecho a una tutela judicial efectiva, siendo

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Page 162: Sistema de Justicia Penal Mexicano

uno de los requisitos indispensables para ello, que toda persona

esté en posibilidad de impugnar ante un juez, determinaciones de

alguna autoridad que viole sus derechos fundamentales. Ello cobra

vital importancia, pues de conformidad con el artículo 133 constitu-

cional, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por

el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la

Ley Suprema de toda la Unión, siempre y cuando estén de acuerdo

con la misma. En este orden de ideas, debe decirse que en el caso

de México, la incorporación de tratados internacionales al orden jurí-

dico es ipso iure, por el solo hecho de satisfacer las condiciones que

el artículo 133 establece.

Además, la mayoría de los ordenamientos procesales penales

de las entidades federativas y el federal prevén medios de impugna-

ción para combatir el no ejercicio o desistimiento de la acción penal,

y no obstante que esto no fuera así, en todos los casos procede el

juicio de garantías, de conformidad con la fracción VII del artículo 114

de la Ley de Amparo. Por ello, es correcto que persista inalterado

este derecho en el texto constitucional y que la legislación secundaria

sea congruente con el mismo, solidificando, enriqueciendo y perfec-

cionando los derechos de las víctimas u ofendidos para impugnar por

vía jurisdiccional las resoluciones del ministerio público que determi-

nen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

En suma, se insiste en que es voluntad de este Constituyente Per-

manente que el derecho de las víctimas u ofendidos establecido en

el párrafo cuarto del artículo 21, que se traslada a la fracción VII del

apartado C del artículo 20 que se propone, no se modifique un ápice

y mantenga absolutamente su vigor.

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Page 163: Sistema de Justicia Penal Mexicano

MODIFICACIONES

HECHAS POR EL SENADO

La colegisladora consideró procedente realizar las siguientes modi-

ficaciones a la minuta remitida por esta Cámara de Diputados:

a) El artículo 16, párrafo décimo, establecía:

“En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la

Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de

la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, finan-

ciera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carác-

ter reservado o confidencial, cuando se encuentre relacionada con

la investigación del delito.”

Al respecto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,

de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios

Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, consideraron

que a fin de no lesionar los derechos de las personas en ese tipo de

documentación y en aras de hacer congruente tal disposición con el

sistema procesal penal acusatorio, propusieron que el ejercicio de la

facultad otorgada al Procurador General de la República estuviera

sujeta a autorización judicial previa al hecho.

Sin embargo, en el Pleno de dicha Cámara se propuso la supre-

sión del párrafo en su totalidad, por lo que estas Comisiones Unidas

coinciden con la mencionada supresión. Además, debe decirse que

el control judicial para este y otro tipo de solicitudes, en su caso, ya

se encuentra contemplado en el ahora párrafo catorceavo del artícu-

lo en estudio.

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Page 164: Sistema de Justicia Penal Mexicano

b) El artículo 16, párrafo duodécimo, señalaba:

“La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuandoexista información o conocimiento de una amenaza actual o inminentea la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en elcaso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente alinculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo, debien-do informar de inmediato a la autoridad competente.”

El Senado modificó dicho párrafo eliminando las palabras “infor-mación o conocimiento de”, con lo cual coinciden estas ComisionesUnidas que hoy dictaminan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales y de Justicia, aprueban las modificacionesrealizadas por el Senado de la República, y para los efectos del artícu-lo 135 constitucional, someten a consideración de esta Asamblea, elsiguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las frac-ciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y lafracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi-cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito

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Dictamen de las Comisiones Unidas...

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Page 165: Sistema de Justicia Penal Mexicano

de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la leyseñale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obrendatos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que existala probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en sucomisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión,deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna ybajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anteriorserá sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento enque esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlocometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad máscercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así califi-cado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sus-traerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circuns-tancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenarsu detención, fundando y expresando los indicios que motiven suproceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consig-nación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención odecretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándosede delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de

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Page 166: Sistema de Justicia Penal Mexicano

una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la leyseñale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que seanecesario para el éxito de la investigación, la protección de personaso bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpadose sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten lascausas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigono podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización dehecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma per-manente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público pormás de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse sulibertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazopodrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delin-cuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto serásancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expe-dir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha deinspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse ylos objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse ladiligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, enpresencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugarcateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practiquela diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuandoexista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridadcorporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando

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Page 167: Sistema de Justicia Penal Mexicano

se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos delpárrafo cuarto de este artículo, debiendo informar de inmediato a laautoridad competente.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionarápenalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía delas mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valoraráel alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacio-nada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que esta-blezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la auto-ridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público dela entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervenciónde cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad compe-tente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la mismay su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estasautorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de lascomunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resol-verán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes demedidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investi-gación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizandolos derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberáexistir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre juecesy Ministerio Público y demás autoridades competentes.

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Page 168: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos ylímites previstos en las leyes. Los resultados de las intervencionesque no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliariasúnicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamen-tos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papelesindispensables para comprobar que se han acatado las disposicio-nes fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y alas formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetasestará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse encasa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestaciónalguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que esta-blezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma,ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y tér-minos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, enconsecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de con-troversias. En la materia penal regularán su aplicación, aseguraránla reparación del daño y establecerán los casos en los que se reque-rirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debe-rán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

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Page 169: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesariospara que se garantice la independencia de los tribunales y la plenaejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la exis-tencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la pobla-ción y asegurarán las condiciones para un servicio profesional decarrera para los defensores. Las percepciones de los defensores nopodrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Minis-terio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramentecivil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de liber-tad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto delque se destinare para la extinción de las penas y estarán completa-mente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deportecomo medios para lograr la reinserción del sentenciado a la socie-dad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficiosque para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas enlugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrarconvenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su com-petencia extingan las penas en establecimientos penitenciariosdependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, enel ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral dejusticia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una

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conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entredoce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el quese garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Consti-tución para todo individuo, así como aquellos derechos específicosque por su condición de personas en desarrollo les han sido reconoci-dos. Las personas menores de doce años que hayan realizado unaconducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabi-litación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará acargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en laprocuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podránaplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento queamerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interéssuperior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la apli-cación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos losprocedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantíadel debido proceso legal, así como la independencia entre las auto-ridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendráncomo fin la reintegración social y familiar del adolescente, así comoel pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento seutilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve queproceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores

de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales cali-ficadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentrencompurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a

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la República para que cumplan sus condenas con base en los siste-mas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciadosde nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuerocomún, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebradopara ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse consu consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca laley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios máscercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comu-nidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicaráen caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos querequieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias enmateria de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.Las autoridades competentes podrán restringir las comunicacionesde los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada conterceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigi-lancia especial a quienes se encuentren internos en estos estableci-mientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieranmedidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podráexceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciadosea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vincu-lación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute alacusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como losdatos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seña-le como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado locometió o participó en su comisión.

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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preven-tiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes paragarantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollode la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o dela comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesadoo haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delitodoloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en loscasos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra dela seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de lasalud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocarla libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorro-garse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale laley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionadapor la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en elque se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antesseñalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proce-so y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórrogadel plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobredicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe laconstancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondráal indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechosdelictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en lasecuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distin-

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to del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada,sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, sifuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a pro-

ceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la

justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el

extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la

prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda

molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución,

en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y

reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá porlos principios de publicidad, contradicción, concentración, continui-dad e inmediación.

a) De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede

impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda

delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las

pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba

aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en

juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desaho-

go previo.

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IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del casopreviamente. La presentación de los argumentos y los elementosprobatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad correspondea la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Laspartes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación ola defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a procesocon cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respe-tando en todo momento el principio de contradicción, salvo lasexcepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existaoposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anti-cipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine laley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntaria-mente y con conocimiento de las consecuencias, su participaciónen el delito y existen medios de convicción suficientes para corro-borar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. Laley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpadocuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidaddel procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamen-tales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán tambiénen las audiencias preliminares al juicio.

b) De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su respon-sabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

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Page 175: Sistema de Justicia Penal Mexicano

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su deten-

ción se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a

guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda inco-

municación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la

asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como

en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos

que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de

delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar

que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o

sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y

persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que

ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario

al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las

personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La

publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que

determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad

pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando

se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,

o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para

justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la

fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no

puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos

o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de

objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

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Page 176: Sistema de Justicia Penal Mexicano

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa

y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la

investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando

pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes

de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos

registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las

actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales

expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindi-

ble para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que

sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de

defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya

pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un

año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor

plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual

elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si

no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber

sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor

público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca

en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo

cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por

falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra

prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún

otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que comomáximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en

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Page 177: Sistema de Justicia Penal Mexicano

ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongaciónse deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Sicumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el impu-tado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue elproceso, sin que ello obste para imponer otras medidas caute-lares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se compu-tará el tiempo de la detención.

c) De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que ensu favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser infor-mado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todoslos datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en lainvestigación como en el proceso, a que se desahoguen las dili-gencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponerlos recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario eldesahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicoló-gica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente,el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación deldaño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo puedasolicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al senten-ciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condena-toria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentenciasen materia de reparación del daño;

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Page 178: Sistema de Justicia Penal Mexicano

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los

siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate

de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y

cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,

salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas,

ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que interven-

gan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumpli-

miento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para

la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio

Público en la investigación de los delitos, así como las resolucio-

nes de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o

suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la repa-

ración del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Minis-terio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conduccióny mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde alMinisterio Público. La ley determinará los casos en que los particu-lares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propiasy exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sancionespor las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía,las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta yseis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor

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Page 179: Sistema de Justicia Penal Mexicano

no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará estapor el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso detreinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese

jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa

mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que seimponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía,

no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidadpara el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicionesque fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada

caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el

Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la pre-vención de los delitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, enlos términos de la ley, en las respectivas competencias que estaConstitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad

pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficien-cia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las institucionespoliciales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entresí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán

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el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a lassiguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, eva-

luación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las insti-

tuciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas

acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Esta-

dos y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de perso-

nal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona

podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido

debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comi-

sión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará,

entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de preven-

ción del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacio-

nal serán aportados a las entidades federativas y municipios para

ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutila-

ción, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier

especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera

otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser pro-porcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de unapersona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, nicuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsa-

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Page 181: Sistema de Justicia Penal Mexicano

bilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se conside-rará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de losbienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artícu-lo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados quecausen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, nila de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimientoque se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra

la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto

de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún

cuando no se haya dictado la sentencia que determine la respon-

sabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar

que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito,

pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar

bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extre-

mos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por

un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó

a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan

suficientes elementos para determinar que son producto de delitos

patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por

estos delitos se comporte como dueño.

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Page 182: Sistema de Justicia Penal Mexicano

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponerlos recursos respectivos para demostrar la procedencialícita de los bienes y su actuación de buena fe, así comoque estaba impedida para conocer la utilización ilícita desus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y

fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como

legislar en materia de delincuencia organizada.

...

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordina-

ción entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

los Municipios, así como para establecer y organizar a las

instituciones de seguridad pública en materia federal, de

conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta

Constitución.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. Los estados adoptarán...

I. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente munici-

pal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Esta-

do. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del

Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue

como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

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Page 183: Sistema de Justicia Penal Mexicano

...

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleosy la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientesdeberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A. ...

Apartado B. ...

I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del

Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones

policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros

de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal,

los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos

si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el

momento del acto señalen para permanecer en dichas institu-

ciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desem-

peño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere

que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de

terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará

obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que

tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorpora-

ción al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o

medio de defensa que se hubiere promovido.

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Page 184: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito

Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del

sistema de seguridad social del personal del Ministerio

Público, de las corporaciones policiales y de los servicios

periciales, de sus familias y dependientes, instrumenta-

rán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que

se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado,

en términos similares y a través del organismo encargado

de la seguridad social de los componentes de dichas ins-

tituciones.

XIII bis. a XIV. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo

dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los

artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero,

cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará

en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspon-

diente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día

siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal,

en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir yponer en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que seannecesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.

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Page 185: Sistema de Justicia Penal Mexicano

La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistemapenal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional opor tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legalesa que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativoscompetentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que sepublicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expre-samente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorpo-rado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantíasque consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y térmi-nos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo,el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,párrafos segundo y decimocuarto; 17, párrafos tercero, cuarto ysexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará envigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en elDiario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lohubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendoplenamente válidas las actuaciones procesales que se hubierenpracticado con fundamento en tales ordenamientos, independiente-mente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto,

deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a

la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorioprevisto en los artículos 16, párrafos segundo y decimocuarto; 17,párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de laConstitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigen-tes con anterioridad a dicho acto.

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Page 186: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segun-

do del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de

penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en

vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente,

sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día

siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada

de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el

Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73,

fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados

con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias

emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entra-

da en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse

y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes

antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis

meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que

establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades

federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada

en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados

y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recur-

sos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las

partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inme-

diato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los pre-

supuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño

de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construc-

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Page 187: Sistema de Justicia Penal Mexicano

ción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias

para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores,

peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto se creará una instancia de coordinación inte-

grada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi-

cial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las

Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de

Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica,

que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando

así se lo soliciten.

Décimo. La federación creará un fondo especial para el financia-

miento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere

el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del

cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan

en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal

acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley

podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose

de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el

éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos,

o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la

acción de la justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro,

a 19 de febrero de 2008

198El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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LA COMISIÓN DE

PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIPUTADOS: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, presidente; JOSÉ GILDARDO

GUERRERO TORRES (rúbrica), secretario; DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO

(rúbrica), secretaria; MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA (rúbrica en contra),

secretaria; CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES (rúbrica), secretario; JOSÉ

JESÚS REYNA GARCÍA, secretario; PATRICIA CASTILLO ROMERO (rúbrica en contra),

secretaria; ARELY MADRID TOVILLA, LIZBETH EVELIA MEDINA RODRÍGUEZ, VICTORIO

RUBÉN MONTALVO ROJAS (rúbrica en contra), MARÍA DEL PILAR ORTEGA MAR-

TÍNEZ (rúbrica), ROSARIO IGNACIA ORTIZ MAGALLÓN (rúbrica en contra), VÍCTOR

SAMUEL PALMA CÉSAR (rúbrica), CRUZ PÉREZ CUÉLLAR (rúbrica), JUAN FRAN-

CISCO RIVERA BEDOYA (rúbrica), JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS (rúbrica), SALVADOR

RUIZ SÁNCHEZ (rúbrica en contra), YADHIRA YVETTE TAMAYO HERRERA, SILVANO

GARAY ULLOA (rúbrica en contra), EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO

(rúbrica), FELIPE BORREGO ESTRADA (rúbrica), ROGELIO CARBAJAL TEJADA (rúbri-

ca), RAÚL CERVANTES ANDRADE (rúbrica), LETICIA DÍAZ DE LEÓN TORRES (rúbrica),

JAIME ESPEJEL LAZCANO (rúbrica en contra), JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA

(rúbrica), JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO (rúbri-

ca), ANDRÉS LOZANO LOZANO (rúbrica en contra).

LA COMISIÓN DE JUSTICIA

DIPUTADOS: CÉSAR CAMACHO QUIROZ (rúbrica), presidente; FELIPE BORREGO

ESTRADA (rúbrica), VIOLETA DEL PILAR LAGUNES VIVEROS (rúbrica), CARLOS

ALBERTO NAVARRO SUGICH (rúbrica), MIGUEL ÁNGEL ARELLANO PULIDO, JORGE

MARIO LESCIEUR TALAVERA (rúbrica), FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA

PEREDA (rúbrica), FAUSTINO JAVIER ESTRADA González (rúbrica), secreta-

rios; MÓNICA ARRIOLA, ALLIET MARIANA BAUTISTA BRAVO, LUIS ENRIQUE BENÍTEZ

OJEDA (rúbrica), LILIANA CARBAJAL MÉNDEZ (rúbrica), ROGELIO CARBAJAL TEJADA

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Dictamen de las Comisiones Unidas...

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(rúbrica), RAÚL CERVANTES ANDRADE (rúbrica), JESÚS DE LEÓN TELLO (rúbri-

ca), JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN (rúbrica), ANTONIO DE JESÚS DÍAZ ATHIÉ

(rúbrica), RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, ARTURO FLORES GRANDE (rúbri-

ca), SILVANO GARAY ULLOA, OMEHEIRA LÓPEZ REYNA (rúbrica), ANDRÉS LOZANO

LOZANO (rúbrica en contra), VICTORIO RUBÉN MONTALVO ROJAS (rúbrica en

contra), MARIO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ (rúbrica), SILVIA OLIVA FRAGOSO,

MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ (rúbrica), LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA

(rúbrica), ALFREDO ADOLFO RÍOS CAMARENA (rúbrica), YADHIRA YVETTE TAMAYO

HERRERA (rúbrica).

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AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de laUnión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en usode la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa laaprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría delas legislaturas de los estados.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DOF 18 DE JUNIO DE 2008

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DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las frac-ciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y lafracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi-cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escritode la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridadjudicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que laley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad yobren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y queexista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó ensu comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión,deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna ybajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anteriorserá sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en

que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlocometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más

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cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así califi-cado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sus-traerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circuns-tancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenarsu detención, fundando y expresando los indicios que motiven suproceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consig-nación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención odecretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratán-dose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigode una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la leyseñale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que seanecesario para el éxito de la investigación, la protección de personas

o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpadose sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten lascausas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigono podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización dehecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma perma-nente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público pormás de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse sulibertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo

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podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delin-cuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto serásancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir,a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de ins-peccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y losobjetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligen-cia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presenciade dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en suausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionarápenalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía delas mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valoraráel alcance de éstas, siempre y cuando contengan información rela-cionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitiráncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que esta-blezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la auto-ridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público dela entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervenciónde cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad compe-tente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la mismay su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas

autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal,mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comuni-caciones del detenido con su defensor.

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Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resol-verán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes demedidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investi-gación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizandolos derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberáexistir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre juecesy Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos ylímites previstos en las leyes. Los resultados de las intervencionesque no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliariasúnicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamen-tos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papelesindispensables para comprobar que se han acatado las disposicio-nes fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y alas formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetasestará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse encasa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestaciónalguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que esta-blezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma,ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos ytérminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera

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pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, enconsecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de con-troversias. En la materia penal regularán su aplicación, aseguraránla reparación del daño y establecerán los casos en los que se reque-rirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debe-rán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesariospara que se garantice la independencia de los tribunales y la plenaejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la exis-tencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la pobla-ción y asegurarán las condiciones para un servicio profesional decarrera para los defensores. Las percepciones de los defensores nopodrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Minis-terio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramentecivil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de liber-tad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto delque se destinare para la extinción de las penas y estarán completa-mente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo,la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deportecomo medios para lograr la reinserción del sentenciado a la socie-dad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficiosque para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas enlugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

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La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrarconvenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su com-petencia extingan las penas en establecimientos penitenciariosdependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, enel ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral dejusticia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de unaconducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entredoce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el quese garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Cons-titución para todo individuo, así como aquellos derechos específicosque por su condición de personas en desarrollo les han sido reconoci-dos. Las personas menores de doce años que hayan realizado unaconducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabi-litación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará acargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en laprocuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podránaplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento queamerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interéssuperior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la apli-cación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos losprocedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantíadel debido proceso legal, así como la independencia entre las auto-ridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendráncomo fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como

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el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamientose utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve queproceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores decatorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales cali-ficadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentrencompurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados ala República para que cumplan sus condenas con base en los siste-mas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciadosde nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuerocomún, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebradopara ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse consu consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca laley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios máscercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comu-nidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicaráen caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos querequieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en mate-ria de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Lasautoridades competentes podrán restringir las comunicaciones delos inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terce-ros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilanciaespecial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidasespeciales de seguridad, en términos de la ley.

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Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podráexceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciadosea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vincu-lación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute alacusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como losdatos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señalecomo delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo come-tió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preven-tiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garanti-zar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de lainvestigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comu-nidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o hayasido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Eljuez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos dedelincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, deli-tos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así comodelitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de lanación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocarla libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorro-garse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale laley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionadapor la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en elque se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antesseñalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proce-so y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga

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del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobredicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe laconstancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondráal indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos

delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la

secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distin-

to del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada,

sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si

fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a pro-

ceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la

justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el

extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la

prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda

molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución,

en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y

reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá

por los principios de publicidad, contradicción, concentración, conti-

nuidad e inmediación.

a) De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede

impune y que los daños causados por el delito se reparen;

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II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin quepueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoraciónde las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebaaquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitiren juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requieradesahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido delcaso previamente. La presentación de los argumentos y loselementos probatorios se desarrollará de manera pública, con-tradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad correspondea la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Laspartes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación ola defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a pro-ceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra,respetando en todo momento el principio de contradicción, salvolas excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existaoposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anti-cipada en los supuestos y bajo las modalidades que determinela ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, volun-tariamente y con conocimiento de las consecuencias, su parti-cipación en el delito y existen medios de convicción suficientespara corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sen-tencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgaral inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabi-lidad del procesado;

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IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamen-

tales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también

en las audiencias preliminares al juicio.

b) De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su respon-

sabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su deten-

ción se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a

guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomu-

nicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asis-

tencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como

en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los

hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratán-

dose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá auto-

rizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o

sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y perse-

cución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto

y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas

cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publi-

cidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que

determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad

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Page 202: Sistema de Justicia Penal Mexicano

pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando

se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,

o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para

justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase

de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan

ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas.

Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas

o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa

y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la

investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando

pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes

de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos

registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A

partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las

actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales

expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible

para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean

oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII.Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya

pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año

si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo

para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual

elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si

no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido

requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos

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los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas

veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta

de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra pres-

tación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro

motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máxi-

mo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún

caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba

al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este

término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto

en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello

obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se compu-

tará el tiempo de la detención.

c) De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su

favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado

del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los

datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la inves-

tigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias

correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos

en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el

desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica

de urgencia;

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Page 204: Sistema de Justicia Penal Mexicano

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente,

el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación

del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda

solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al

sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia

condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias

en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los

siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se

trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organi-

zada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su

protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de vícti-

mas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que

intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen

cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias

para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio

Público en la investigación de los delitos, así como las resolu-

ciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción

penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satis-

fecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Minis-

terio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción

y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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Decreto por el que se reforman y...

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Page 205: Sistema de Justicia Penal Mexicano

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde alMinisterio Público. La ley determinará los casos en que los particu-lares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propiasy exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sancionespor las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía,las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta yseis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractorno pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará estapor el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso detreinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuesejornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multamayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que seimponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía,no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidadpara el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condicionesque fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cadacaso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la pre-vención de los delitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, enlos términos de la ley, en las respectivas competencias que estaConstitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad

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pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficien-cia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las institucionespoliciales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entresí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaránel Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a lassiguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, eva-

luación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las institu-

ciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas

acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Esta-

dos y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal

para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá

ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debi-

damente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión

de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará,

entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención

del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacio-

nal serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser

destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutila-ción, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier

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especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser propor-cional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de unapersona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos,ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de respon-sabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco seconsiderará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicialde los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos delartículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes aseguradosque causen abandono en los términos de las disposiciones aplica-bles, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sen-tencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá unprocedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la

salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto delos bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aúncuando no se haya dictado la sentencia que determine la respon-sabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinarque el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito,pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclarbienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremosdel inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos porun tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó ala autoridad o hizo algo para impedirlo.

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d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros,pero existan suficientes elementos para determinar queson producto de delitos patrimoniales o de delincuenciaorganizada, y el acusado por estos delitos se comportecomo dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponerlos recursos respectivos para demostrar la procedencia lícitade los bienes y su actuación de buena fe, así como queestaba impedida para conocer la utilización ilícita de susbienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y

fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así comolegislar en materia de delincuencia organizada....

XXII. ...XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordina-

ción entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados ylos Municipios, así como para establecer y organizar a lasinstituciones de seguridad pública en materia federal, deconformidad con lo establecido en el artículo 21 de estaConstitución.

XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. ...

I. a VI. ...

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VII. La policía preventiva estará al mando del presidente

municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública

del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Goberna-

dor del Estado le transmita en aquellos casos que éste

juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden

público.

...

VIII. ...

IX. y X. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social-mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la orga-nización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientesdeberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A. ...

Apartado B. ...

I. a XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior,

agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de

las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros

de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separa-

dos de sus cargos si no cumplen con los requisitos que

las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

permanecer en dichas instituciones, o removidos por

220El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus fun-

ciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la

separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma

de terminación del servicio fue injustificada, el Estado

sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás

prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún

caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera

que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se

hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Fede-

ral y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sis-

tema de seguridad social del personal del Ministerio

Público, de las corporaciones policiales y de los servicios

periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán

sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que

se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado,

en términos similares y a través del organismo encargado

de la seguridad social de los componentes de dichas insti-

tuciones.

XIII bis. y XIV. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción delo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en losartículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,

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cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entraráen vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspon-diente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del díasiguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal,en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir yponer en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que seannecesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistemapenal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional opor tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legalesa que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativoscompetentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que sepublicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expre-samente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorpo-rado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantíasque consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y tér-minos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo,el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y

sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigoral día siguiente de la publicación del presente Decreto en el DiarioOficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubierenincorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plena-mente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicadocon fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la

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Page 212: Sistema de Justicia Penal Mexicano

fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacerla declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad ala entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorioprevisto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17,párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de laConstitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentescon anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafosegundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y dura-ción de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entraránen vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspon-diente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partirdel día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizadade las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto elCongreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73,fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciadoscon fundamento en dichas legislaciones, así como las sentenciasemitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entra-da en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirsey ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigen-tes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seismeses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley queestablezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidadesfederativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entradaen vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

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Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados

y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recur-

sos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las

partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inme-

diato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los

presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño

de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construc-

ción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias

para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores,

peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto se creará una instancia de coordinación inte-

grada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi-

cial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las

Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de

Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica,

que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando

así se lo soliciten.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financia-

miento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere

el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del

cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan

en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acu-

satorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley

podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose

de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

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Page 214: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para eléxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos,o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a laacción de la justicia.

México, Distrito Federal, a 28 de mayo de 2008.- SEN. SANTIAGO CREEL

MIRANDA, Presidente.- DIP. SUSANA MONREAL ÁVILA, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y parasu debida publicación y observancia, expido el presente Decreto enla Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- FELIPE DE JESÚS

CALDERÓN HINOJOSA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JUAN CAMILO

MOURIÑO TERRAZO.- Rúbrica.

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Page 215: Sistema de Justicia Penal Mexicano

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AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados UnidosMexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos novenotransitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de juniode 2008, 3, fracciones I y III, 5, 6, fracción II, 9 y 27 de la Ley de Segu-ridad Nacional; 27 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y

CONSIDERANDO

Que se ha vuelto impostergable atender la preocupación y el reclamopermanente de la sociedad mexicana para que el Estado —federación,

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJODEL COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COMOUNA INSTANCIA DE COORDINACIÓN

DOF 13 DE OCTUBRE DE 2008

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Page 216: Sistema de Justicia Penal Mexicano

entidades federativas y municipios— asuma su obligación de garan-tizar la seguridad y la justicia en todo el país;

Que una de las preocupaciones primordiales de la presente admi-nistración ha sido generar acciones de gobierno tendentes a garanti-zar cabalmente la seguridad de las personas y de sus bienes, por loque el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó ante el Poder Legislati-vo una iniciativa de reformas a la Constitución cuyo objetivo esencialfue proponer la reestructuración de fondo del sistema de justiciapenal;

Que como resultado de lo anterior, de las iniciativas y aportacionesde los legisladores, así como de la participación de los especialistasy estudiosos en los foros de debate, el pasado 18 de junio se publicóen el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Consti-tución cuyo objeto fundamental, entre otros, fue transformar el siste-ma de seguridad y justicia penal, de uno mixto a uno adversarial, quedé vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanosque consagra la Constitución, así como brindar la seguridad jurídicadebida a las personas y a su patrimonio;

Que se requiere de una instancia para llevar a cabo la coordinaciónnacional para implementar la reforma constitucional, con absolutorespeto a la soberanía de las entidades federativas, la autonomíamunicipal, así como de las atribuciones de las instituciones y auto-ridades que intervengan en dicha implementación;

Que mediante las acciones a cargo de esta instancia de Coordi-nación, se diseñarán y realizarán estrategias encaminadas a la mate-rialización de la multicitada reforma, con el propósito de que suoperación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces,en todo el país, respetando los principios establecidos en la reformaconstitucional;

228El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 217: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Que en atención a la reforma constitucional, la instancia de Coor-dinación debe contar con una Secretaría Técnica, la cual se crea através del presente instrumento como un órgano administrativo des-concentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter deinstancia de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demásdeterminaciones de la propia instancia, así como apoyar y coadyuvarcon las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, conabsoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autorida-des, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales,construcción y operación de infraestructura, y capacitación parajueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritosy abogados, entre otras acciones que se requieran para la imple-mentación de la reforma mencionada, y

Que atendiendo a la necesidad de que los Poderes de la Unióny todos los órdenes de gobierno coordinen sus esfuerzos para imple-mentar la reforma constitucional al sistema de justicia penal quegarantice la seguridad y los derechos de las personas, he tenido abien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementa-ción del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinaciónque tiene por objeto establecer la política y la coordinación naciona-les necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, elSistema de Justicia Penal en los términos previstos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Las acciones de coordinación, materia del presente Decreto, sellevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes

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Decreto por el que se crea el Consejo...

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Page 218: Sistema de Justicia Penal Mexicano

federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomíamunicipal, así como de las instituciones y autoridades que intervenganen la instancia de coordinación.

Artículo 2. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Imple-

mentación del Sistema de Justicia Penal;

II. Sistema de Justicia Penal: Sistema de Justicia Penal previsto en los

artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.

Artículo 3. El Consejo de Coordinación se integra por:

I. Poder Ejecutivo Federal:

a) El Secretario de Gobernación;

b) El Secretario de Seguridad Pública, y

c) El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

Las ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos

que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.

II. Poder Legislativo Federal:

a) Un Senador del Congreso de la Unión, y

b) Un Diputado del Congreso de la Unión.

Las ausencias de éstos serán suplidas por los legisladores que

designe el Presidente de la Cámara respectiva del Congreso de

la Unión.

230El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 219: Sistema de Justicia Penal Mexicano

III. Poder Judicial de la Federación:

Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Las ausencias de éstos serán suplidas por los representantes, que

para tal efecto designe el Presidente de la Suprema Corte de Justi-

cia de la Nación.

IV. El Procurador General de la República;

Las ausencias de éste serán suplidas por el servidor público que

él designe con un nivel jerárquico inmediato inferior.

V. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de

Seguridad Pública;

VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de

Justicia;

VII. Un representante de la Conferencia de Presidentes de Tribunales

Superiores de Justicia;

VIII. Un representante de organizaciones académicas, proveniente de

las áreas de investigación especializada en materia penal, proce-

sal penal y política criminal, legalmente constituidas; nombrado

por el Consejo de Coordinación a propuesta de cualquiera de los

miembros a que se refieren las fracciones I a IV de presente

artículo, y

IX. Un representante de organizaciones civiles reconocidas y que

estén especializadas en la materia penal, legalmente constituidas e

inscritas en el Registro Federal de Organizaciones; nombrado por el

Consejo de Coordinación a propuesta de cualquiera de los miembros

a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo.

Los miembros del Consejo de Coordinación no recibirán remune-

ración alguna por su participación en el mismo.

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Decreto por el que se crea el Consejo...

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Page 220: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Artículo 4. Los representantes de las organizaciones académicas

y civiles, referidos en las fracciones VIII y IX del artículo anterior,

deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

II. Contar por lo menos con un grado académico de licenciatura, debida-

mente registrado con una antigüedad de cinco años como mínimo;

III. Gozar de buena reputación, y

IV. Tener reconocida capacidad y experiencia en áreas de justicia penal

o seguridad pública.

Artículo 5. En las sesiones del Consejo de Coordinación, a pro-

puesta de la Secretaría Técnica, podrán participar como invitados

para efectos consultivos, representantes de las organizaciones de la

sociedad civil, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Fede-

ral de Organizaciones, que sean expertos en los temas del orden del

día de la sesión que corresponda, así como representantes de los

poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 6. El Consejo de Coordinación sesionará de manera ordi-

naria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria las

veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo de Coordinación para sesionar válidamente deberá

contar por lo menos con la presencia de 7 de sus integrantes; sus

decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el

Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7. El Consejo de Coordinación será presidido por el

Secretario de Gobernación.

232El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 221: Sistema de Justicia Penal Mexicano

Artículo 8. El Consejo de Coordinación, con el propósito de haceroperable y a fin de lograr la implementación del Sistema de JusticiaPenal tiene las atribuciones siguientes:

I. Emitir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos ydemás instrumentos normativos necesarios para el debido cumpli-miento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes;

II. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios parainstrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacionalpara la implementación del Sistema de Justicia Penal, que con-temple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;

III. Diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales nece-sarias para cumplir con su objeto;

IV. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organiza-cionales, la construcción y operación de la infraestructura que serequieran;

V. Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de lasacciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismosseñaladas en la fracción II de este artículo;

VI. Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistemade Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público,policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad engeneral;

VII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión y las Legislaturas de lasEntidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recur-sos presupuestales ejercidos en la implementación y operacióndel Sistema de Justicia Penal.

VIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colabo-ración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación conlos gobiernos de las entidades federativas y de cooperación inter-nacional;

233Anexo

Decreto por el que se crea el Consejo...

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Page 222: Sistema de Justicia Penal Mexicano

IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los

avances de sus actividades;

X. Interpretar las disposiciones del presente instrumento y el alcance

jurídico de éstas, así como desahogar las dudas que se susciten

con motivo de su aplicación, y

XI. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 9. El Presidente del Consejo de Coordinación tiene lasfacultades siguientes:

I. Presidir las sesiones;

II. Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones;

III. Convocar la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias;

IV. Representar al Consejo de Coordinación;

V. Instruir a la Secretaría Técnica, la organización y logística de las

sesiones del Consejo de Coordinación, y

VI. Las demás que se especifiquen en las Reglas de funcionamiento del

Consejo de Coordinación.

Artículo 10. Los miembros del Consejo de Coordinación tienen lasobligaciones y funciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones;

II. Proponer los temas de las sesiones del Consejo de Coordinación;

III. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca el

Consejo de Coordinación;

IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en

las sesiones del Consejo de Coordinación;

V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo de Coordi-

nación, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencia;

234El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 223: Sistema de Justicia Penal Mexicano

VI. Proporcionar el apoyo requerido para cumplimentar el objeto del

Consejo de Coordinación;

VII. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coor-

dinación e implementación de las acciones que sean necesarias

para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de

Coordinación, y

VIII. Realizar las demás funciones que el Consejo de Coordinación

acuerde.

Artículo 11. La Secretaría Técnica, es un Órgano Administrativo

Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de

instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada

para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo

de Coordinación; así como para coadyuvar y brindar apoyo a las auto-

ridades locales y federales en la implementación del Sistema de Jus-

ticia Penal, cuando lo soliciten.

La Secretaría Técnica, estará a cargo de un servidor público

con nivel de subsecretario, nombrado y, en su caso, removido por el

Presidente de la República por conducto del Secretario de Goberna-

ción. Durante las ausencias temporales del Titular de la Secretaría

Técnica, el despacho de los asuntos estarán a cargo del Director

General de Estudios y Proyectos Normativos.La Secretaría Técnica contará, por lo menos, con las siguientes

Direcciones Generales: de Estudios y Proyectos Normativos; de Asis-tencia Técnica; de Coordinación Interinstitucional; de Planeación,Capacitación y Difusión, y de Administración y Finanzas, auxiliadaspor las direcciones generales adjuntas, direcciones, subdireccionesde área, jefaturas de departamento o sus similares y personal de

235Anexo

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Page 224: Sistema de Justicia Penal Mexicano

apoyo suficientes para cubrir las necesidades de servicio y que figurenen su plantilla autorizada, conforme a las disposiciones normativasaplicables.

Artículo 12. Son requisitos para ser nombrado Secretario Técnico,

los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener más de treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la

designación;

III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado, con una

antigüedad de cinco años como mínimo;

IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito

doloso, y

V. Tener reconocida capacidad y experiencia en áreas de justicia penal,

seguridad y administración pública.

Artículo 13. La Secretaría Técnica, para la implementación, opera-

ción y ejecución del Sistema de Justicia Penal, tiene las atribuciones

siguientes:

I. Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas,

programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres

órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación

del Sistema de Justicia Penal;

II. Coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la

implementación de la Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo

soliciten;

III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación

elaborados por el Consejo de Coordinación;

236El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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IV. Proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos

de reformas constitucionales y legales necesarias para la consecu-

ción del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con los criterios

diseñados por el Consejo de Coordinación;

V. Coadyuvar con las instancias de seguridad nacional conducentes,

para proponer las reformas legales y reglamentaria necesarias a fin

de hacer frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país en

materia de justicia penal;

VI. Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia

Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden

constitucional;

VII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuer-

dos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos

normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;

VIII. Coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución

de los cambios organizacionales, construcción y operación de la

infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación;

IX. Elaborar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia

Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías,

defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.

X. Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capaci-

tación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes

del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así

como a la sociedad en general;

XI. Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia

Penal aprobados por el Consejo de Coordinación;

XII. Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional; así como

los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades

federativas y de cooperación internacional;

237Anexo

Decreto por el que se crea el Consejo...

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Page 226: Sistema de Justicia Penal Mexicano

XIII. Coordinar la operación y ejecución de los convenios y acuerdos

indicados en la fracción anterior, en lo que competa al Consejo de

Coordinación;

XIV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación

el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades;

XV. Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo de

Coordinación;

XVI. Resguardar la información y el libro de Acuerdos del Consejo de

Coordinación;

XVII. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del

objeto del Consejo de Coordinación;

XVIII. Crear Comités y Grupos de Trabajo, así como coordinar sus acti-

vidades;

XIX. Contratar consultorías cuando se requieran para el apoyo en las

funciones del Consejo de Coordinación;

XX. Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean

necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coor-

dinación;

XXI. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coor-

dinación;

XXII. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de

las disposiciones del presente instrumento y el alcance jurídico

de éstas, así como en el desahogo de las dudas que se susciten

con motivo de su aplicación;

XXIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarro-

llo de las acciones encomendadas a las Unidades que la conforman;

XXIV. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la

Secretaría Técnica;

XXV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedi-

mientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica, y

238El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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Page 227: Sistema de Justicia Penal Mexicano

XXVI. Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación y las previs-

tas en las Reglas de Funcionamiento del mismo.

Artículo 14. El Consejo de Coordinación y la Secretaría Técnica

se regirán bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, impar-

cialidad y eficiencia.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia

no mayor a ocho años.

Segundo. El Consejo de Coordinación deberá instalarse en un

plazo no mayor de treinta días de la entrada en vigor del presente

Decreto con sus integrantes previstos en el artículo 3, con excepción

de los referidos en las fracciones VIII y IX.

Tercero. En la sesión de instalación, el Consejo de Coordinación

instruirá a la Secretaría Técnica a que efectúe los trámites conducen-

tes para elegir a los integrantes previstos en el artículo 3, fracciones

VIII y IX, del presente Decreto.

Cuarto. El Consejo de Coordinación, en un plazo no mayor de 60

días hábiles contados a partir de su instalación, deberá expedir sus

reglas de funcionamiento.

Quinto. La Secretaría Técnica presentará su proyecto de presu-

puesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto

de la Secretaría de Gobernación.Sexto. La Secretaría Técnica operará durante el año 2008 con los

recursos humanos, financieros y materiales que, en los términos de

239Anexo

Decreto por el que se crea el Consejo...

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las disposiciones aplicables, le sean reasignados. Los fondos para laoperación de la Secretaría Técnica en los subsecuentes ejerciciosfiscales se sujetará a los montos aprobados para tal efecto en elPresupuesto de Egresos de la Federación.

La contratación del personal que se requiera, se hará en formaeventual sin que se exceda del período de vigencia del presentedecreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudadde México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dosmil ocho.- FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO.- Rúbrica.

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AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados UnidosMexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y con fundamento en lo dispuesto por los artículos noveno transitorio delDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 3, fraccio-nes I y III, 5, 6, fracción II, 9 y 27 de la Ley de Seguridad Nacional; 27de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO SEGUNDO,

Y 12, FRACCIÓN II DEL DECRETO POR ELQUE SE CREA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMADE JUSTICIA PENAL COMO UNA INSTANCIA

DE COORDINACIÓN

DOF 14 DE NOVIEMBRE DE 2008

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CONSIDERANDO

Que el pasado 18 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el Decreto de reformas a la Constitución cuyo objeto fundamental,entre otros, fue transformar el sistema de seguridad y justicia penal, deuno mixto a uno adversarial, que dé vigencia plena a las garantíasindividuales y derechos humanos que consagra la Constitución;

Que el día 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordi-nación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal comouna instancia de coordinación;

Que el Decreto citado en el párrafo anterior prevé, para el apoyodel Consejo de Coordinación, a una Secretaría Técnica como un órga-no administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,cuyo titular, entre otros requisitos, debe contar con más de treinta ycinco años de edad el día de la designación quien además deberátener el nivel de subsecretario, y

Que los aspectos señalados en el considerando anterior restrin-gen las posibilidades para designar al Secretario Técnico de dichoórgano desconcentrado, sin que ello se encuentre plenamente jus-tificado, por lo que resulta necesario modificarlos, a fin de estar enposibilidad de nombrar a servidores públicos cuya honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia sea probada para desempeñar un cargo deesta naturaleza, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, párrafo segundo, y 12,fracción II del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación

242El Sistema deJusticia Penal Mexicano

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para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una ins-tancia de coordinación, para quedar como sigue:

“Artículo 11. …

La Secretaría Técnica, estará a cargo de un servidor público nombrado

y, en su caso, removido por el Presidente de la República, por conducto

del Secretario de Gobernación. Durante las ausencias del Titular de la

Secretaría Técnica, el despacho de los asuntos estará a cargo del Direc-

tor General de Estudios y Proyectos Normativos.

Artículo 12. …

I. …

II. Tener más de treinta años de edad cumplidos el día de la desig-

nación;

III. a V. …”

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudadde México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil ocho.-FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,FERNANDO FRANCISCO GÓMEZ MONT URUETA.- Rúbrica.

243Anexo

Decreto por el que se reforman los...

12_Anexo_Decretonoviembre:Maquetaci n 1 10/09/2009 01:47 p.m. PÆgina 243

Page 232: Sistema de Justicia Penal Mexicano

ÍNDICE

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Page 233: Sistema de Justicia Penal Mexicano

PRESENTACIÓN .....................................................................................7

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y

SU PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

LICENCIADO FELIPE

BORREGO ESTRADA....................................................................................13

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN

EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAESTRA MARÍA ALEJANDRA

RAMOS DURÁN..........................................................................................21

EL NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO BARUCH F.DELGADO CARBAJAL...................................................................................39

EL JUICIO ORAL PENAL EN NUEVO LEÓN

LICENCIADA MARÍA DEL ROSARIO

GARZA ALEJANDRO....................................................................................63

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Page 234: Sistema de Justicia Penal Mexicano

EL NUEVO PROCESO PENAL EN OAXACA

MAGISTRADO GERARDO A.CARMONA CASTILLO .................................................................................83

ANEXO ............................................................................................125

La reforma constitucional enmateria penal de 2008 ................................................................127

Iniciativa de Decretopor el que se Reforman DiversosArtículos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos ...............................................133

Dictamen de las ComisionesUnidas de Puntos Constitucionales,y de Justicia de la Cámara deDiputados de H. Congreso de la Unión,con Proyecto de Decreto que Reforma yAdiciona diversas disposiciones dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ......................................................................167

Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones dela Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos ......................................................................201

Decreto por el que se crea el Consejode Coordinación para la Implementacióndel Sistema de Justicia Penal comouna instancia de coordinación.....................................................227

Decreto por el que se reformanlos artículos 11, párrafo segundo,y 12, fracción II del Decreto por el quese crea el Consejo de Coordinación parala Implementación del Sistema de JusticiaPenal como una instancia de coordinación ..................................241

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Page 235: Sistema de Justicia Penal Mexicano

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Canal del Norte No. 80, Col. Felipe Pescador,CP 06280, México, DF, consta de 3,500

ejemplares y estuvo al cuidado dela Dirección General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacional.

EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL MEXICANO

ISBN: en trámite

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