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EXPEDIENTE: RR: 0916/2010 JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10 Ente Público: Sistema de Aguas de la Ciudad de México MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA al Ente Público que emita otra en la que exponga su pronunciamiento categórico en el que manifieste de “si es necesario sacar ficha y esperar de 1 a 2 horas para que se autorice el pago en cajas”, con el objeto de atender puntualmente el requerimiento contenido en el numeral 3 de la solicitud de información

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EXPEDIENTE:

RR: 0916/2010

JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 08/09/10

Ente Público: Sistema de Aguas de la Ciudad de México

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se

ORDENA al Ente Público que emita otra en la que exponga su pronunciamiento categórico

en el que manifieste de “si es necesario sacar ficha y esperar de 1 a 2 horas para que se

autorice el pago en cajas”, con el objeto de atender puntualmente el requerimiento contenido

en el numeral 3 de la solicitud de información

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EXPEDIENTE: RR.0916/2010

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0916/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por José Daniel Martínez Martínez en contra

de la respuesta emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cinco de julio de dos mil diez, José Daniel Martínez Martínez, presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en la Tarjeta

Informativa, del veinticuatro de junio de dos mil diez, emitida por el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México y notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información presentada el diecisiete de junio

de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0324000037710, en la que solicito en

medio electrónico gratuito:

“(1) Solicito procedimiento para pagar el consumo de agua cuando ya tengo la autorización de auto-determinación, el formato con código de barras capturado por internet y mi bitácora. (2) Pregunto si es necesario sacar copia de la bitácora cada vez que realice el pago. (3) Pregunto si es necesario sacar ficha y esperar de 1 a 2 horas para que me autoricen realizar el pago en cajas. Datos para facilitar su localización. El punto (2) y (3) se está aplicando únicamente en las oficinas de la Delegación Benito Juárez. Es un maltrato para los que tenernos la necesidad de pagar en esas oficinas.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de junio de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.0916/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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“Respuesta Información Solicitada Se adjunta respuesta a su solicitud con número de folio 0324000037710 Archivos adjuntos de respuesta

El archivo adjunto contiene la Tarjeta Informativa sin número, del veinticuatro de junio

de dos mil diez, emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México y dirigida al recurrente, mediante la cual le

comunicó:

“… Al respecto, comunico a usted que el Director de Atención a Usuarios de este Órgano Desconcentrado, informó lo siguiente: El procedimiento para realizar el pago de los derechos por suministro de agua que fueron autodeterminados, una vez que se ha obtenido la autorización para autodeterminarse durante todo el ejercicio fiscal, posee la impresión que brinda la página electrónica creada ex professo (sic) y lleva consigo la bitácora de registro, es el siguiente: Debe presentarse con dicha documentación en las Oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para realizar su pago. Por lo que respecta a la copia de la bitácora que debe entregar en la Oficina de Atención al Público cada vez que realice un pago, es para efecto de mantener una constancia que permita observar los consumos registrados en cada período bimestral. Por último, para realizar su pago puede acudir a la Oficina de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de su Delegación o bien presentarse con la documentación arriba esgrimida en el Centro Dinámico de Cobro, ubicado en la Avenida José María Izazaga No. 89, Piso 14, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. …”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos

Respuesta folio 0324000037710.doc …”

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Se me respondió parcialmente, porque no se especificó si debo “sacar ficha” cada vez que deseo pagar por auto-determinación y esperar de 1 a 2 horas por este procedimiento adicional o simplemente pasar a las cajas a pagar llevando la documentación especificada en el procedimiento contestado por el lng. Bernardo Hurtado Mejía. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Sistema de Aguas de la Ciudad de México … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Que se me conteste la razón de tener que tener que realizar un procedimiento adicional al contestado en su oficio del Ing. Bernardo Hurtado Mejía Pregunta: Se pretende "castigar" a los que queremos pagar con el régimen de autodeterminación. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Me presenté con su contestación en dos de las oficinas de la Delegación Benito Juárez para pago de agua, ubicada una en Mier y Pesado No. 210-1 y en División del Norte; y me dicen que independientemente de su oficio, debo sacar ficha y esperar de 1 a 2 horas para realizar el pago. Es decir, no puedo pagar directamente en cajas llevando mis documentos y copias solicitadas.

II. El siete de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales ofrecidas por el recurrente y las obtenidas del

sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información folio

0324000037710, mismas que se describen a continuación:

Documentales exhibidas por el recurrente

Impresión de la Tarjeta Informativa sin número, del veinticuatro de junio de dos

mil diez, emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México y dirigida al recurrente.

Documentales obtenidas del sistema INFOMEX

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Teléfono: 5636 21 20

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Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,

con fecha de presentación diecisiete de junio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2” “Avisos

del Sistema”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de

Información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”,

“Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso Finalizado”.

Impresión de la Tarjeta Informativa sin número, del veinticuatro de junio de dos

mil diez, emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México y dirigida al recurrente.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el día de su emisión a través de los estrados

de este Instituto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1059/2010, notificado el ocho de julio de dos

mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El quince de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

el oficio GDF-SMA-SACM-OIP-115045/2010, de la misma fecha a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, rindió el informe de

ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

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Teléfono: 5636 21 20

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“… Se solicita a ese H. Instituto la confirmación de la resolución recurrida, en virtud de que en la misma realiza una aplicación de la Ley en la materia en la situación real y concreta del solicitante. (sic) En ese tenor, cabe destacar que la información que solicita el ahora recurrente en el punto tres de su libelo inicial es fortuita o impredecible en cuanto a la duración o permanencia del usuario en la Oficina de Atención al Público, debido a que ello depende de la afluencia de contribuyentes a dicha oficina, que en ocasiones hacen insostenible el servicio eficiente. En virtud de ello esta Unidad Administrativa no puede pronunciarse sobre información que no es factible obtener en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley. Por lo que respecta a la toma de turno para realizar el pago de derechos por suministro de agua por autodeterminación, resulta necesaria esta acción por parte de los contribuyentes que acuden a la oficina de atención para mantener el orden en la atención a los usuarios del servicio y sean canalizados a los módulos que atienden específicamente el trámite o servicio que requieren. Aunado a lo anterior se le informó en su oportunidad al solicitante de la oficina de atención al público disponible para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que presenta menor afluencia de usuarios en dicho trámite, lo que permite que su presencia para la tramitación y pago de los Derechos por Suministro de Agua sea más eficiente, tal y como consta en la nota informativa que da respuesta a la solicitud del recurrente. …”

A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:

El oficio GDF-SMA-SACM-OIP-110207/2010, del dieciocho de junio de dos mil

diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido

al Director de Atención a Usuarios, ambos del Ente Público.

El oficio DESU/DAU/111241/2010, del veinticuatro de junio de dos mil diez,

suscrito por el Director de Atención a Usuarios y dirigido al Responsable de la

Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

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El oficio GDF-SMA-SACM-OIP-114066/2010, del nueve de julio de dos mil diez,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al

Director de Atención a Usuarios, ambos del Ente Público.

El oficio DESU/DAU/11458/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el

Director de Atención a Usuarios y dirigido al Responsable de la Oficina de

Información Pública, ambos del Ente Público.

El “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del

diecisiete de junio de dos mil diez.

La Tarjeta Informativa sin número, del veinticuatro de junio de dos mil diez,

emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de

Aguas de la Ciudad de México y dirigida al recurrente.

V. Mediante acuerdo del diecinueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina

de Información Pública del Ente Público con el oficio de cuenta y anexos, a través del

cual rindió en tiempo y forma el informe de ley requerido; asimismo, admitió las pruebas

documentales diversas a las admitidas el siete de julio de dos mil diez.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión a través de los estrados

de este Instituto.

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Teléfono: 5636 21 20

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VI. Por acuerdo del trece de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido

por el Ente Público, sin que éste hubiere hecho pronunciamiento al respecto y sin que la

Oficialía de Partes de este Instituto reportara a esa Dirección la recepción de promoción

alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento, por lo que se declaró precluído su

derecho para tal efecto, con fundamento en el articulo133 del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho Acuerdo se notificó a las partes el diecisiete del mismo mes y año, a través de los

estrados de este Instituto.

VII. El veinte de agosto de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio GDF-SMA-SACM-OIP-12157812010, de la misma fecha, a través del

cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, manifestó lo

siguiente:

“…se recibió la solicitud con número de folio 0324000047410, mediante la cual el recurrente textualmente requiere:

“Deseo conocer si es necesario sacar ficha y esperar de 1 a 2 horas para poder pagar el agua a los que estamos autorizados para la autodeterminación.

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Ya se me contestó que debo llevar bitácora y copia de la misma además de la misma (sic) pero esto no es suficiente para su pago, ya que en Avenida José María lzazaga No. 89, Piso 14, y en las oficinas de la Delegación Benito Juárez me exigen sacar la ficha y hacer la cola de espera. Pregunto: es necesario sacar ficha y hacer la cola de espera de más de una hora, si ya tengo la impresión para pagar la autodeterminación, la bitácora y copia de la misma" Con Tarjeta Informativa de fecha 10 de agosto de 2010 se emitió la respuesta al C. José Daniel Martínez Martínez, a través del sistema INFOMEX, medio señalado para recibir la información o notificaciones. Por lo anterior, amablemente solicito a usted que el Recurso de Revisión registrado bajo el número de expediente RR.916/2010 sea sobreseído, en razón de que éste Ente Público está dando cumplimiento al requerimiento de información inserto en el punto 3 de la solicitud registrada bajo el número de folio 0324000037710, suscrita por el mismo promovente, con la misma pretensión y dirigida al mismo Ente Público, por lo que en la especie, al responder la presente solicitud de información, se deja sin materia el Recurso de Revisión citado; en ese orden de ideas, se actualizan las causales de sobreseimiento previstas en el Artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. …”

El Ente Público anexó en copia simple las siguientes documentales:

El “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del folio

0324000047410, del diecinueve de julio de dos mil diez.

La Tarjeta Informativa sin número, del diez de agosto de dos mil diez, emitida por

el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigida al recurrente.

VIII. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran y sin que la Oficialía

de Partes de este Instituto reportara a esa Dirección la recepción de promoción alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento, por lo que declaró precluído su derecho

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para tal efecto con fundamento en el articulo 133 del Código de Procedimientos Civiles

del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia

Asimismo se tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública

del Ente Público, haciendo las manifestaciones que deja indicadas, decretándose no

admitir las documentales ofrecidas al no guardar relación con la solicitud materia del

presente medio de impugnación.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior de este Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que se resuelve, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no invoca causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Sin embargo, a través del oficio GDF-SMA-SACM-OIP-12157812010, del veinte de

agosto de dos mil diez, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso

de revisión, en términos del artículo 84, fracción IV y V de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que el

requerimiento de información contenido en el numeral 3 de la solicitud de información,

fue contestado y notificado mediante diversa con número de folio 0324000047410 por

lo que al tratarse de idéntico recurrente, misma pretensión y dirigida al mismo Ente

Público y haber respondido esa solicitud, dejaría sin materia el presente recurso de

revisión.

Sobre el particular, es de mencionar que no sería procedente entrar al análisis de las

causales de sobreseimiento previstas en el artículo 84, fracciones IV y V de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que si

bien el Ente Público por medio de su Tarjeta Informativa del diez de agosto de dos mil

diez, pretendió emitir una respuesta complementaria; la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, mediante acuerdo del veinticuatro de agosto de dos mil diez

señaló que no era posible admitir dicha documental, ya que no guarda relación con la

solicitud de información materia del presente recurso de revisión.

En virtud de lo anterior, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el

recurso de revisión interpuesto por el recurrente.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información del recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de

información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este

medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó saber:

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1. Procedimiento para pagar el consumo de agua, cuando ya se tiene autorización

de autodeterminación, formato con código de barras capturado por Internet y

bitácora.

2. Es necesario sacar copia de la bitácora cada vez que se realice el pago

3. Es necesario sacar ficha y esperar de una a dos horas para que me autoricen

realizar el pago en cajas.

A lo que, el Ente Público respondió dicha solicitud mediante la Tarjeta Informativa del

veinticuatro de junio de dos mil diez, manifestando que el procedimiento para realizar el

pago de los derechos de suministro de agua que fueron autodeterminados –una vez

que se ha obtenido la autorización para autodeterminarse, se posee la impresión que

brinda la página electrónica y lleva consigo la bitácora de registro– es el siguiente: Debe

presentarse con dicha documentación en las Oficinas de Atención al Público del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para realizar el pago.

Asimismo, informó que por lo que respecta a la copia de la bitácora que debe entregar

en la Oficina de Atención al Público cada vez que realice un pago, es para efecto de

mantener una constancia que permita observar los consumos registrados en cada

período bimestral.

Finalmente, el Ente Público señaló que para realizar el pago, el solicitante puede acudir

a la Oficina de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de su

Delegación o presentarse con la documentación señalada en el Centro Dinámico de

Cobro.

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Teléfono: 5636 21 20

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A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio de conformidad con los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

jurisprudencia:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

El recurrente se inconformó con la respuesta, en los siguientes términos:

i. Se me respondió parcialmente, porque no se especificó si debo “sacar ficha”

cada vez que deseo pagar por autodeterminación y esperar de una a dos horas o

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simplemente pasar a las cajas a pagar llevando la documentación especificada

en el procedimiento de autodeterminación, quiero que se me conteste la razón de

tener que realizar un procedimiento adicional al referido en la respuesta

impugnada (procedimiento de autodeterminación).

ii. Me presenté con la contestación a la solicitud de información en dos oficinas de

la Delegación Benito Juárez para el pago del agua y me dicen que

independientemente de lo señalado en el oficio, debo sacar ficha y esperar de

una a dos horas para realizar el pago, ¿no puedo realizar directamente el pago

en cajas llevando mis documentos y copias solicitadas?

En el informe de ley, el Ente Público solicito la confirmación de la respuesta recurrida;

adicionalmente manifestó que la información que solicita el ahora recurrente en el punto

tres de su solicitud de información, es fortuita o impredecible en cuanto a la duración o

permanencia del usuario en la Oficina de Atención al Público, lo anterior en virtud de la

afluencia de los contribuyentes, que en ocasiones hacen insostenible el servicio

eficiente. Por lo que la unidad administrativa [Dirección de Atención a Usuarios], no

puede pronunciarse sobre información que no es factible obtener en ejercicio de las

facultades otorgadas por la ley.

Asimismo, el Ente Público expuso que por lo que respecta a la toma de turno para

realizar el pago de derechos por suministro de agua por autodeterminación, es

necesaria ésta acción por parte de los contribuyentes que acuden a esa oficina para

mantener el orden en la atención a los usuarios del servicio y sean canalizados a los

módulos que atienden específicamente el trámite o servicio que requieren.

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Vertidas en sus términos las posturas de las partes en el presente medio de

impugnación, ésta autoridad colegiada procede a analizar si la respuesta emitida por el

Ente Público garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, o

bien, se ordena la entrega de la información en términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, este Instituto advierte que el particular limita sus inconformidades al punto 3

de su solicitud de información. En tal sentido, al no haber expresado inconformidad

alguna a los puntos 1 y 2, y al no haber sido combatidos a través del presente recurso

de revisión quedan fuera del presente estudio; lo anterior encuentra sustento en la

siguiente Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación:

“No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.”

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En este sentido, cabe recordar en el punto 3 el particular solicitó si era necesario sacar

ficha y esperar de una a dos horas para que le autorizaran a realizar el pago en cajas;

sin embargo, de la lectura al acto impugnado, no se advierte que el Ente Público haya

realizado pronunciamiento congruente al contenido de información numeral 3 de la

solicitud de información del particular, ya que refiere que para realizar el pago, el

solicitante puede acudir a la Oficina de Atención al Público del Sistema de Aguas de la

Ciudad de México de su Delegación o bien presentarse en el Centro Dinámico de

Cobro, perdiendo de vista que el recurrente, preguntó en forma categórica si era

necesario sacar ficha y esperar de una a dos horas para que le autoricen el pago en

cajas, no así se le informara en qué oficinas puede realizar el pago de los derechos por

suministro de agua.

En ese contexto, al no existir pronunciamiento categórico y congruente al requerimiento

del particular el Ente Público dejó de garantizar el efectivo acceso a la información del

particular, además de incumplir con el principio de congruencia previsto en el artículo 6,

fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, por lo que resultan fundados los agravios hechos valer

por el ahora recurrente, respecto a la ficha y tiempo de espera para realizar el pago de

derechos por el suministro de agua.

Ahora bien, a efecto determinar si la recurrida se encuentró en posibilidades de atender

el requerimiento del particular, conviene traer a colación los artículos 1, 6, 7 y 103 el

Código Fiscal del Distrito Federal que señalan:

“TITULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones de Carácter General

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ARTICULO 1. … Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

CAPÍTULO III

De la Ejecución de la Ley de Ingresos

ARTÍCULO 6.- Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal. ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: …

VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 9.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:

III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código.

CAPÌTULO III De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

ARTÌCULO 57.- Son derechos de los contribuyentes: … f) Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes; …

CAPÍTULO IV

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De las Facultades de las Autoridades Fiscales

ARTÍCULO 103.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: …

VIII. Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos y plazos, para las instancias o peticiones que formulen los contribuyentes, para lo cual emitirán el Manual de Trámites y Servicios al Contribuyente, y …”

De los preceptos en cita, se puede advertir que los contribuyentes tienen el derecho de

autodeterminar los derechos por suministro de agua y el Ente Público, como autoridad

fiscal, tiene facultades en materia de recaudación y cobro de derechos (recibir el pago

por el suministro de agua), es decir, entre sus funciones se encuentra el cobro de los

pagos que realicen los contribuyentes que gozan del beneficio de la autodeterminaciòn

de derechos por suministro de agua.

Asimismo la recurrida, tiene la obligación de proporcionar asistencia gratuita a los

contribuyentes para lo cual deberá proporcionar información completa y confiable

sobre los trámites emitiendo el Manual de Trámites y Servicios al Contribuyente.

En este punto conviene traer a colación lo dispuesto en el Manual de Trámites y

Servicios al Contribuyente, consultable en el hipervínculo

http://www.sacm.df.gob.mx/sacm/html/transparencia/pdf/Art14/XX/Manual_tramites_y_s

ervicios_SACM.pdf, el cual refiere lo siguiente:

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De lo anterior, se deduce que el Ente Público refiere la autodeterminación de los

derechos por el suministro de agua como un trámite, por lo que se encuentra en

posibilidades de informar sobre la forma de realizar pago de derechos por el suministro

de agua.

En este orden de ideas, se puede llegar a la conclusión de que el Ente Público se

encontraba en posibilidades de emitir pronunciamiento categórico a efecto de informar

si es necesario sacar ficha y esperar de una a dos horas para que se autorice el pago

en cajas con el objeto de atender cabalmente el requerimiento del particular.

A mayor exhaustividad, este Órgano Colegiado procedió a revisar el manual

administrativo de la recurrida, mismo que puede ser consultado en el hipervínculo

http://www.sacm.df.gob.mx/sacm/html/transparencia/pdf/Art14/I/ManualAdministrativoS

ACM2010-1.pdf, en donde encontró lo siguiente:

“Dirección de Atención a Usuarios OBJETIVO Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas y acciones tendientes a garantizar de manera oportuna, la atención de los usuarios de los servicios hidráulicos en materia de cobro de los servicios, mantenimiento del parque de medidores, gestión de

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adeudos, atención a grupos de usuarios, así como del seguimiento a las promociones e impugnaciones por inconformidades en la lectura y cobro de los servicios y ordenar la ejecución de actividades coactivas para la recuperación de los créditos fiscales derivados de adeudos en el cobro de los servicios señalados. FUNCIONES … Coordinar y controlar la adecuada recaudación y atención de usuarios en las oficinas de atención al público del Sistema de Aguas. … Jefatura de Unidad Departamental de Centro Dinámico de Cobro OBJETIVO Atender a los contribuyentes del servicio de agua, en la recepción de pagos, aclaración del servicio, consulta de adeudos, certificaciones de pago, constancias de adeudo, atención de promociones y en las quejas y sugerencias por el servicio del agua. FUNCIONES Orientar a los contribuyentes en sus obligaciones y derechos por el servicio de agua, y el cumplimiento respecto al Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. … Recibir pagos por derechos de suministro de agua, derechos de descarga a la red de drenaje, derechos por la instalación de aparatos medidores y accesorios fiscales. …”

En ese contexto, se observa que el Ente Público cuenta con unidades administrativas

especializadas de dar atención a los usuarios de los servicios hidráulicos en materia de

cobro de los servicios (entendiéndose entre éstos el pago por autodeterminación de

derechos de consumo de agua), así como orientarlos respecto de los derechos por el

servicio de agua –estando comprendida la autodeterminación de conformidad con el

artículo 57 del Código Fiscal del Distrito Federal– por lo que, deberá de emitir

pronunciamiento categórico respecto de si es necesario sacar ficha y esperar de una a

dos horas para que se autorice el pago en cajas (en el procedimiento de

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autodeterminación de derechos por suministro de agua) a efecto atender cabalmente el

cuestionamiento del particular.

Lo anterior es así, ya que si bien en el contenido de información en estudio no se

solicita acceder a un archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento

o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico, en poder

del Sujeto Obligado, lo cierto es que sí está relacionado con las funciones y actividades

que desempeña el Ente recurrido, por lo que con fundamento en el artículo 26 y el

principio de rendición de cuentas, resulta procedente ordenarle se pronuncie sobre el

mismo, al estar relacionado con sus actividades que desempeña en la prestación del

servicio de agua y la recaudación de derechos por el suministro del mismo.

No pasa por alto que, el Ente Público al rendir su informe de ley, manifestó que es

fortuita o impredecible en cuanto a la duración o permanencia del usuario en la Oficina

de Atención al Público, lo anterior en virtud de la afluencia de los contribuyentes, que en

ocasiones hacen insostenible el servicio eficiente, y que toma de turno para realizar el

pago de derechos por suministro de agua por autodeterminación, es necesaria ésta

acción por parte de los contribuyentes que acuden a esa oficina para mantener el orden

en la atención a los usuarios del servicio y sean canalizados a los módulos que

atienden específicamente el trámite o servicio que requieren.

Al respecto, cabe decirle al Ente Público que el informe de ley, no constituye una

oportunidad para complementar o mejorar su respuesta, sino que sólo es un medio para

defender la legalidad del acto impugnado, en los términos en que fue notificado a los

recurrentes. No obstante, con dichas manifestaciones atienden puntalmente el

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requerimiento del particular, por que bastará con que lo informe al recurrente, con el

objeto de atender el numeral 3 de la solicitud de información.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en la fracción III del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente

Público, y se ordena al Ente Público que emita otra en la que exponga su

pronunciamiento categórico en el que manifieste de “si es necesario sacar ficha y

esperar de 1 a 2 horas para que se autorice el pago en cajas”, con el objeto de atender

puntualmente el requerimiento contenido en el numeral 3 de la solicitud de información.

La respuesta que emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse al recurrente, a

través del medio señalado, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos al notificación de esta resolución, atento a lo

dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa los servidores

públicos del Sujeto Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuesto en el Considerando Cuarto de este

fallo, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, detallada en el Resultando

I de la presente resolución, y se ordena emita otra, conforme a los plazos y

lineamientos establecidos en el considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en al artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se solicita al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento dentro del plazo y términos ordenados, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar informe con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado y

por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO