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Lic. Jorge Emilio Iruegas Alvarez.
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en el Sistema Adversarial S.C.
1. ERNESTO CANALES RENACE (2009). SOL DE MEXICO
“El sistema penal mexicano es insuficiente ... 85 por ciento de los crímenes que se cometen quedan
impunes; y el 95 por ciento de los juicios son resultado de detenciones en flagrancia...
aseguró que entre los problemas que se presentan se encuentran: policías sin coordinación y al
servicio de ministerios públicos -estos últimos no tienen el mandato de realizar investigaciones
objetivas-; falta de profesionalización en la averiguación e investigación de los delitos...
2. ANDRÉS DOMÍNGUEZ VIAL. Academia Superior de la Policía de Investigación de Chile.
“El centro de gravedad de la actividad procesal indagatoria se concentra en la persona del posible autor,
complice o encubridor, al que se le intitucionaliza con una fuerte presunción de culpabilidad en el auto
de procesamiento y se vuelcan todos los esfuerzos en el proceso sumario de caracter secreto para
obtener la madre de todas las pruebas, la confesion del procesado, su auto incriminación, que al final de
cuentas será el fundamento último y primero de la sentencia.
SISTEMA TRADICIONAL
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EN MÉXICO EL 98.3% DE LOS DELITOS QUEDAN
IMPUNES
Delitos
Denunciados
Averiguaciones
Concluidas
Presentación de
Consignados
Probabilidad de que el
presunto responsable
llegue a ser detenido
12 de cada 100
DELITOS EN
GENERAL
100 de cada 100
HOMICIDIO
26 de cada 100
39 de cada 100
55 de cada 100
58 de cada 100
1.7 de cada 100
(0.01703)
22.6 de cada 100
(0.2262)
FUENTE: Elaborado por CIDAC con base en: columna 1: 3ª Encuesta de victimización ICESI, 2005;
columna 2: anuarios estadísticos, 2006; columna 3: base de datos CIDAC y cuadernos de estadísticas
judiciales, INEGI.
Lenta.
Descoordinada.
La centraliza el Ministerio Público.
No existen realmente una policía de investigación.
Poca objetividad.
Poco profesional.
Sin metodologia.
LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS EN MÉXICO
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Resistencia al cambio.
“No se puede hacer”.
MP no líder.
Diseño deficiente de actas.
Poca inicitiva y creatividad.
EL CAMBIO
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Un servicio de justicia transparente y evaluable genera necesariamente una
reconversión integral en todos y cada uno de sus actores.
En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operación de la POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN se ven impactados, haciendo OBLIGATORIA UNA VERDADERA y una
profunda transformación.
No obstante, la experiencia práctica en los estados en los cuales se ha implementado un
servicio de justicia de corte acusatorio adversarial, advierte como el punto crítico de
mayor influencia en la viabilidad de este nuevo proceso es la CONSTRUCCIÓN de
sistemas EFICIENTES de INVESTIGACIÓN.
Alberto Binder lo menciona como “el gran tema pendiente”.
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“SI EXISTE UN PUNTO TODAVÍA MUY
PROBLEMÁTICO, ES EL DE LA ACTUACIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON LA
POLICIA, LA FALTA DE COORDINACIÓN ENTRE
ELLOS, LA BUROCRATIZACIÓN, LA
DESORIENTACIÓN ORGANIZACIONAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA FALTA DE
CAPACITACIÓN...”
ALBERTO BINDER
*Dr. Alberto Binder. JURISTA ARGENTINO.
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Su principal objetivo:
+ Establecer el marco constitucional y legal que genere las condiciones para
reestructurar el servicio de justicia penal, y
+ Poner en marcha una política efectiva del combate a la delincuencia
organizada.
MISMO QUE A PARTIR DE LA TRANSPARENCIA PERMITE LA EVALUACIÓN DE
SUS ACTORES, LO QUE GENERA UNA PROFESIONALIZACION OBLIGADA Y
CREDIBILIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES
REFORMA CONSTITUCIONAL
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REFORMA
CONSTITUCIONAL2
Régimen especial
para Delincuencia
Organizada
Facultades
Congreso
73
Extinción de
Dominio
22
Materia
Laboral
123
3
Sistema Nacional
de Seguridad
Pública
Facultades
Congreso
73
SNSP
21
Materia
Laboral
123
Regimen
Municipal
115
1
PROCESO PENAL
Acusatorio y Oral
Materia Penal
16, 17,18,19, 20,
21 y 22
Materia Laboral
123
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POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN/ACUSATORIO
Exclusiva de Investigación.
* Lo que genera de forma obligada, un proceso permanente
de formación especializada a nivel Institución y a nivel
Personal *
Es necesario la PROFESIONALIZACIÓN
De forma que el saber de los investigadores profesionales, esté en permanente crecimiento, con un
dominio cada vez más avanzado de las ciencias criminológicas, criminalísticas, sus capacidades de
análisis, la evolucion jurídica que regula su trabajo y de gestión.
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PROFESIONALIZACIÓN
1. Ante la posibilidad de ir a juicio y estar expuesto su trabajo a la contradicción de la
defensa y al control social a partir de la publicidad.
2. Al exitir ahora un sistema de libre valoración, en el cual no existen pruebas
preconstituidas.
3. A partir de la posibilidad de potencializar las capacidades de investigación al haber
libertad probatoria.
3. Por la exclusión de la prueba por la ilicitud en su obtención.
4. Ante la necesidad de recabar prueba pertinente y generar un registro de
actuaciones.
Sistema de enjuiciamiento
penal: Tradicional-Escrito
(Inquisitivo Mixto)
Nuevo Sistema de justicia
penal: Oral-Público (Acusatorio)
Recopilación de información
convertida en prueba
preconstituida
Averiguación Previa-
Expediente Penal
(En papel)
Prueba Legal Tasada
Recopilación de información
traducida en antecedentes
La prueba se desahoga en
Juicio Oral: Inmediación-
Contradicción
Libre Valoración de la
Prueba
ETAPA PRELIMINAR ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN-
ANTECEDENTES
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA
PRUEBA
ACUSACIÓN
DESAHOGO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL-PERICIAL-
DOCUMENTAL-PRUEBA MATERIAL
INVESTIGACIÓN
Pertinente, Legal, Objetiva, Calidad
Una labor de investigación sin ser selectiva, incorporando dentro de dicha labor aquellas pruebas que denoten incluso la inocencia del
imputado, todo se reduce a la finalidad del proceso penal.
VALORACIÓN
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PRINCIPALES REGLAS SOBRE LA PRUEBA
1. Presunción de Inocencia.
El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad
por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado.
2. La Carga de la Prueba.
El Ministerio Público es quién debe probar.
3. Libertad Probatoria.
Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrán ser probados por
cualquier medio producido e incorporado de conformidad con esta Ley.
¿Que puedo probar?-¿Cuales Medios Puedo Utilizar?
4. Principio de Legalidad.
Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
5. Libre Valoración de la Prueba.
Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, según la sana crítica, de manera libre y lógica, observando los conocimientos científicos
y las máximas de la experiencia.
Como se debe valorar.
*Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas
realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada.
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La consecuencia procesal de la ilicitud en la obtención de la prueba es su ineficacia.
Ésta se producirá con la inadmisión del medio de prueba a través del cual se pretende
introducir la fuente obtenida ilícitamente al proceso.
- Prueba ilícita directa: cuando en una confesión, ésta se ha obtenido bajo tortura o coacción.
- Prueba ilícita indirecta (fruto del árbol envenenado) : doctrina desarrollada desde la primera
mitad del s. XX por la jurisprudencia constitucional estadounidense. Cuando el arma homicida
es localizada en la maleta de una persona durante la inspección de persona, sin embargo el
conocimiento de que en dicha maleta se llevaba dicho objeto se obtuvo como consecuencia
de una intervención telefonica sin orden judicial.
PRUEBA ILÍCITA
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En la doctrina jurisprudencial se han resaltado un buen número de
teorías que se muestran como excepciones a la regla de exclusión de la
prueba ilícita:
- Fuente independiente.
- Descubrimiento inevitable.
- Vínculo atenuado.
- Buena fe del agente.
ETAPA PRELIMINAR ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RADICACION DE LA CARPETA DE
INVESTIGACION A PARTIR:
A) DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
B) DENUNCIA O QUERRELLA ANTE
MP/POLICÍA SIN DETENIDO
CIERRE DE INVESTIGACIÓN
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ACUSACIÓN MP
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
DELIBERACION Y SENTENCIA
JUEZ DE GARANTÍA
TRIBUNAL ORAL
CARPETA O LEGAJO DE
INVESTIGACIÓN
1. DELITO
FLAGRANTE
2. CASO
URGENTE
3. INICIO SIN
DETENIDO
DENUNCIA O QUERELLA
48 HORAS
RETENCIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
ORDEN DE APREHENSIÓN
CITA PARA FORMULAR
IMPUTACION
AUDIENCIA DE
CONTROL DE
DETENCIÓN
LIBERTAD SIN
CAUTELAR
DETENCIÓN
ILEGAL
FORMULACIÓN DE
IMPUTACION
AUDIENCIA DE
VINCULACIÓN A
PROCESO
*MEDIDAS
CAUTELARES
*PLAZO DE CIERRE DE
INVESTIGACION
ETAPA PRELIMINAR
CAUTELAR
ANTICIPADA
AUDIENCIA ANTE JUEZ DE GARANTÍA
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“El procedimiento penal tiene por finalidad el esclarecimiento de los
hechos...”
ESCLARECIMIENTOS DE HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
HECHOS
INVESTIGACIÓN CRIMINAL-TEORIA DEL CASO
La teoría del caso como hipótesis de inicio de la investigación
FINALIDAD
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INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Es el conjunto de esfuerzos realizados para dar
cuenta de la verdad virtual de los HECHOS que justificaron
el juicio, originados a partir de los sujetos involucrados en
la causa, lográndose así establecer el litigio adversarial en
toda su amplitud (Domínguez Vial Andrés, LA POLICIA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL).
TEORÍA DEL CASO
Es un punto de vista respecto a un HECHO sucedido.
Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de
versiones en competencia. Es un ángulo desde el cual es
posible ver toda la prueba, misma que guarda pertinencia
con los HECHOS en controversia.
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Demanda
CiudadanaSatisfacción
Ciudadana
Ministerio Público
Servicios
Periciales
ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías,
las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de
esta función.
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DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público promoverá y dirigirá la investigación, y podrá realizar por sí mismo o
encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al
esclarecimiento de los hechos.
Dirigir (RALE):
+ Guiar, mostrando o dando las señas de un camino.
+ Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.
+ Orientar, guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo.
La investigación corresponde al Ministerio Público y a las Policías.
*Las policías actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Conducir (RALE):
+ Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación.
Mandar (RALE):
+ Encomendar o encargar algo.
El Ministerio Público dirigirá la investigación y vigilará que la policía en los actos de investigación que
lleve a cabo, se sujete al principio de legalidad.
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INVESTIGACIÓN
Retomando el Principio Acusatorio: DEFINICIÓN CLARA DE ROLES.
“DEJA AL EXPERTO HACER SU TRABAJO”
MPPolicia Ministerial Perito
INVESTIGA DIRIGE
LITIGA
DETERMINA
SOPORTE TÉCNICO
Es la ciencia, definida como el conjunto de saberes
interdisciplinarios y acciones sistemáticas integradas
para llegar al conocimiento de una verdad.
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
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SE SUSTENTA:
1. En la Criminalística,
2. En los Elementos probatorios de la existencia misma del delito, y
3. En la identificación de los autores.
Por medios que la ciencia y la tecnología ha puesto en manos de los
investigadores.
Esto requiere TRABAJO EN EQUIPO
“SUSTITUIR LA LÓGICA DE TRAMITAR POR LA LÓGICA DE INVESTIGAR”
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1. La perfilación del imputado y de la víctima.
2. La recolección de testimonios (fuente principal de
información).
3. El procesamiento y análisis de la escena del crimen.
4. El establecimiento de líneas de investigación.
5. La interpretación y decodificación de toda esta
información para la resolución de un caso.
IMPLICA
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ASPECTOS BÁSICOS DE LA
INVESTIGACIÓN
DETENCIÓN EN
FLAGRANCIA
INVESTIGACIÓN
CRIMINALESCENA
DEL CRIMEN
Art.16
Constitucional
Investigación previa y
posterior a la
judicialización del caso
dentro del plazo de
cierre
Procesamiento de la
Escena/Lugar del
Hallazgo
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FLAGRANCIA
CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER EN FLAGRANCIA (NORMALMENTE
SON LAS POLICIAS DE CALLE, ES DECIR, MUNICIPALES O ESTATALES), EN
BASE AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, ESTO ES:
1. AL MOMENTO ESTAR COMENTIENDO EL DELITO, O
2. INMEDIATAMENTE DESPUES DE COMETERLO.
UNA VEZ QUE LA POLICIA MUNICIPAL, ESTATAL O CUALQUIER
CIUDADANO DETIENEN EN FLAGRANCIA A ALGUIEN, ESTE DEBE SER
PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
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I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito.
II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el
delito.
III. A. Es detenido inmediatamente después de haber
cometido el delito en virtud de que fue señalado por alguna
persona que presenció el hecho delictivo, o se encuentre en su
rango de disposición objetos materiales del delito u otros
indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo
cometió o participó en el mismo.
FLAGRANCIA
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1. Policía de Prevención.
En general:
§ Recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia.
§ Impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores.
§ Detendrán en flagrancia.
§ Identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.
En escenas del crimen siendo los primeros respondientes y hasta q la Policía Ministerial intervengan:
§ Recibir denuncias.
§ Prestar el auxilio a víctimas u ofendidos y proteger a los testigos.
§ Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias
de recopilación de información. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se
remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto.
§ Entrevistar a los testigos.
§ Reunir toda la información de urgencia.
FACULTADES EXPRESAS
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2. Policía Ministerial.
• Recibir denuncias.
• Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de una fuente no identificada.
• Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos.
• Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda
persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local
cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los
rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo.
• Entrevistar a los testigos o peritos presumiblemente útiles para el esclarecimiento de los hechos.
• Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho.
1. Obtener los datos que sirvan para la identificación del imputado.
2. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público.
3. Realizar las detenciones de ley.
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MEDIOS DE INVESTIGACIÓN
– Cateos, Medidas de vigilancia, Inspección y registro del lugar del hecho.
– Inspección de personas, Revisión física, Inspección de vehículos.
– Inspecciones colectivas.
– Secuestro de objetos, Clausura de locales, Incautación de bases de datos.
– Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.
– Levantamiento e identificación de cadáveres, Exhumación.
– Peritajes.
– Reconocimiento de personas, Reconocimiento de objetos.
– Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros similares.
– Entrevistas de testigos.
* REGISTRO DE INFORMACIÓN/ACTIVIDAD DE LA DEFENSA
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Medios de Investigación A Quién y Porqué Quién tiene
la
Competencia
para
Ejecutar.
Inspecciones de personas
y/o vehículo.
*Personas,
y vehículos.
*Siempre que existan
motivos suficientes para
presumir que alguien
oculta entre sus ropas o
vehículo, objetos
relacionados con el delito
que se investiga.
Policía
Inspecciones Colectivas. *Personas y vehículos
colectiva o masivamente.
*En el marco de una
investigación
Dirige MP y las práctica
la policía.
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Medios de Investigación Dónde y Porqué Quién tiene
la
Competencia
para
Ejecutar.
Inspecciones a lugar cerrado
sin orden de cateo.
*Lugar cerrado.
*Por incendio, inundación,
etc, se encuentre
amenazada la vida,
integridad física o seguridad
de los habitantes o la
propiedad.
*Se denuncie que personas
extrañas han sido vistas
mientras se introducen en un
local, con indicios
manifiestos de que
pretenden cometer un delito.
*Sonidos, signos, voces
provenientes de un lugar
cerrado, indiquen que allí se
está cometiendo un delito o
pidan socorro.
Policía
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Medios de Investigación A Quién y Porqué Quién tiene
la
Competencia
para
Ejecutar.
Revisión Corporal. *El cuerpo de la persona,
incluyendo sus cavidades
corporales y objetos que
porte.
*En caso de sospecha grave
y fundada o de absoluta
necesidad dentro de una
investigación.
Dirige MP, la practica la
policía y/o peritos.
Exámenes y pruebas en la
persona.
*En la persona del imputado,
el afectado por el hecho
punible u otras personas.
*Fuere necesario para
constatar circunstancias
decisivas en la investigación.
Dirige MP práctica peritos
y/o policía.
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Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar
la correcta preservación de los indicios encontrados en el
lugar de los hechos durante todo el proceso investigativo,
desde que se produce la recolección hasta su valoración
por parte de la autoridad competente”
CADENA DE CUSTODIA
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OBJETIVO Y FINALIDAD
Evitar:
Destrucción
Alteración
Sustracciones o substituciones
Demostrar que la prueba recolectada es la misma
presentada en juicio.
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REGISTRO
Institución y unidad a la que pertenece la persona quien da inicio al registro de
la cadena de custodia
Lugar, fecha y hora
Tipo de diligencia
Lugar de hallazgo
Tipo de fijación utilizada
Nombre de quien recolectó y embaló
Tipo de embalaje utilizado
Breve descripción del indicio
REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS INDICIOS
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EFICIENCIA
RECURSOS
METODOLOGÍA EN LA
OPERACIÓN
METODOLOGÍA EN LA
INVESTIGACIÓN
Art. 21 Constitucional
INVESTIGACIÓN DE
LOS DELITOS
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I. Delitos menores o conflictos sociales incipientes:
Descriminalizar y flexibilizar su atención privilegiando la justicia restaurativa.
II. Delitos no violentos de alta incidencia:
Manejo de información para prevenir eficazmente y simplificación de
procedimientos, salidas alternas y uso racional de recursos en su atención,
gestión, investigación, procesamiento y sanción.
III. Delitos de alto impacto social:
* Crimen organizado
* Delitos violentos
Investigació Científica: Estrategia, Inteligencia policial, Análisis de información.
ESTRATEGIA Y POLÍTICA CRIMINAL
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en el Sistema Adversarial S.C.41
1. Conocimiento del hecho (Ciudadano o Autoridad. Denuncia/Querella/Flagrancia/Hallazgo).
2. Comprobación del hecho (Policía Investigador, verificación del hecho, es o no penalmente relevante, proceder con calma, sin apresuramiento y no
dejarse llevar por la rutina).
3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES).
4. Formulación de hipótesis (EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES).
5. Planeación de la investigación (EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES).
6. Recopilación y obtención de la información (Policía Investigador).
7. Fuentes de información (Policía Investigador).
8. Manejo de informantes (Policía Investigador).
9. Entrevistas (Policía Investigador).
10. Análisis de la información (MP-POLICÍA-PERICIALES).
11. Desarrollo de la investigación (Es un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando, al punto de alcanzar un conocimiento que facilita
avanzar al siguiente paso. MP-POLICÍA-PERICIALES).
12. Informe o Reporte Final (Unir las piezas del rompecabezas, Policía Investigador).
FASES DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
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1. Conocimiento del hecho:
A través del Ciudadano o Autoridad a partir de la Denuncia/Querella, la detención en Flagrancia o el arribo a la escena
del crimen.
2. Comprobación del hecho: Generalmente es el Policía Ministerial, quien verifica el evento.
a) Diligencias preliminares y posteriores al hecho. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
b) Formulación de hipótesis y Planeación de la Investigación. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
c) Recopilación y obtención de la información: Fuentes de información disponibles. POLICIA MINISTERIAL.
d) Análisis de la información. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
3. Desarrollo de la investigación: Es un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando, al punto de
alcanzar un conocimiento que facilita avanzar al siguiente paso.
EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
Reporte Final
Unir las piezas del rompecabezas, POLICIA MINISTERIAL.
PROTOCOLO SUGERIDO
ESCENA DEL CRIMEN
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ESCENA DEL CRIMEN
Es cualquier locación física en la que se
produce un hecho ilegal. Así, de la prontitud de
su procesamiento depende el éxito de la
investigación. No obstante de momento a
momento está latente la posible contaminación
de la misma, en este sentido los principales
contaminadores son:
Policía sin capacitar.
El Clima.
Sospechosos o sus cómplices.
Curiosos.
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TAREAS CRÍTICAS EN LA ESCENA DEL
CRIMEN
Coordinación inicial y reparto de actividades.
Identificación de la zona principal del crimen.
Establecimiento de un Perímetro Externo.
Establecimiento de un Perímetro Interno.
Establecimiento de un Puesto de Comando.
Establecimiento de un Área de trabajo.
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ASEGURAR Y PROTEGER LA ESCENA DEL
CRIMEN
1. Al llegar a la escena, el POLICIA tiene que realizar todas las actividades tendientes a
la preservación de la escena del crimen, desde el acordonamiento de la misma
hasta la posible recolección de indicios.
2. El POLICIA y/o PRIMER RESPONDIENTE es el responsable de la Escena del
Crimen hasta que se la entregue al Policía Ministerial.
3. Si se encuentran personas dentro de la escena del crimen, es importante saber si
movieron algún objeto, posteriormente se desalojarán por la ruta de acceso
establecida y se entrevistaran a dichas personas para obtener un registro de los
nombres, así como información relevante.
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NO EXISTE UN ACORDONAMIENTO DE LA ESCENA DEL
CRIMEN
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RECONOCIMIENTO PRELIMINAR Y
PROCESAMIENTO DE EVIDENCIA
1. Se establece la ruta de acceso y se realiza una primera inspección de la escena
(Recorrido minucioso del lugar).
2. Se evaluará y determinará si existen áreas con problemas especiales que requieran
el análisis de expertos en alguna pericial.
3. Registro de información descripción narrativa, consignando las condiciones físicas y
ambientales de la escena, el movimiento de las personas, los vehículos, etc.
4. Se tomaran fotografías generales y particulares del lugar, tal y como se encontró.
5. Se procesa la evidencia: identificación, protección (evidencias físicas transitorias o
perecederas), levantamiento, embalaje, cadena de custodia.
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FIJACIÓN FOTOGRÁFICA
Su importancia radica en que nos dará una documentación visual de la
escena del crimen. Permite captar y mantener detalles de las características y
condiciones del la misma.
Fotografías de cada una de las evidencias tal como fueron encontradas.
Fotografías con su respectivo número de evidencia de lo general a lo particular
para ubicar el lugar en donde se encontró, posteriormente y antes de ser
levantada con su testigo métrico para la referencia de tamaño.
Es importante fotografiar siguiendo una secuencia lógica,
considerando planos generales, medios y cercanos, tomando las placas que
sean necesarias.
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DESCRIPCIÓN ESCRITA
Se dará en términos generales y particulares de las condiciones en que se
encontraba la Escena del crimen.
Partirá de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al
más mínimo detalle.
Deberá ser ordenada y entendible por cualquiera. Ningún elemento es
insignificante para no ser descrito, si nos llama la atención.
ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
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ACTIVIDADES Y ROLES
Investigación Criminal
(material)
Facultades Discrecionales, Judicialización y
Sistema de Audiencias
Policía
Ministerial
Ministerio
Público
PMMP
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Police officers all over the world are suspicious of change. This is hardly surprising, as societies change, as legislation
changes, and as criminality changes, the police see themselves, often with some justification...
About Human Rigths: Any police officer who believes that none of this affects him or her, because orders are received
locally, or because they are only doing what has always been done and no one has told them to change, is living in a fool’s
paradise.
In some places at least, police officers have used the existence of human rights legislation as an excuse not to try
and do their job properly. When crimes are reported they have said, "There is nothing we can do now that suspects
have human rights, there is no point even in arresting them". This is untrue and contemptible. The police have a
responsibility not only to respond to serious crimes, but also to do all they can to limit and prevent all crime. Part of that
responsibility involves a responsibility to investigate all crimes within reasonable and practical limits.
“What is needed is more professional ways of gathering evidence against suspects,
and better ways of interviewing them, that cannot be criticised and yet which help to
uncover the truth and provide useful evidence”.
ETHICAL INVESTIGATION: A
Practical Guide for Police
Officers Bob Denmark
CONCLUSIONES
* Ministerios Públicos- Autonomía y Profesionalización.- Definición clara de la actividad del Ministerio Público:
1.Dirección de la Investigación,
2.Ejercicio de Facultades Discrecionales (Criterios de Oportunidad), 3.Acusación y Litigación en Audiencia.*
Policía de Investigación y Servicios Periciales- Policía de Investigación distinta de la Policía de Prevención.-
Coordinación directa con el Ministerio Público.- Definición clara de la actividad de la Policía de Investigación:
Investigar material y de forma directa bajo la dirección del Ministerio Público.
* Servicios Periciales como soporte técnico de la investigación.
Profesionalización de ambos a partir de la capacitación, evaluación, remuneración digna y servicio civil de carrera.
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