sistema acusatorio adversarial - los recurso ii

118
H. TRIBUNA LOS RECURSOS EN EL N AL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN OAXACA

Upload: irago23

Post on 22-Dec-2015

16 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

n

TRANSCRIPT

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

LOS RECURSOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN OAXACA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA

LOS RECURSOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN OAXACA

¨ IMPORTANCIA.- La importancia de los Recursos idóneos para garantizar el respeto a los procesado derivadas del principio de Debido un proceso se haya cumplido con los derechos Convenciones Internacionales suscritas por México respeto, ordenar la nulidad de lo actuado efecto de que en un nuevo proceso se cumpla Garantias procesales, o bien, en su caso, se ordena

Recursos radica en el hecho de que son los instrumentos derechos fundamentales y a las garantías del

Debido Proceso; a través del Recurso se verifica que en derechos Constitucionales y los establecidos en las

México y, en caso de que no haya habido ese actuado en audiencias y que se reponga el proceso a

cumpla con ese respeto a los derechos fundamentales y ordena la absolución del sentenciado.

¨ CONCEPTO.- El recurso es la posibilidad o atribución el M. P. y para las partes de atacar una resolución agraviante, a fin de que el tribunal que la exámen la revoque, la modifique o anule.

¨ ¿Por qué es posibilidad o atribución ?.- porque quieren, pues no lo usan.

¨ ¿ Cuando debe usarse ?.- Cuando la resolución ¨ ¿ Quien autoriza este medio de inconformarse ¨ ¿ Que es lo que se ataca ?.- Una resolución jurisdiccional

resolución en la que se hace valer se acto ilegal ¨ La resolución, motivo del ataque, debe ser ilegal

ilegal que sea la resolución no será recurrible. ¨ El tribunal que la dictó.- Es el caso de la Revocación ¨ Otro superior.- En el caso de la Apelación y Casación ¨ Nuevo exámen.- A la luz de los agravios, estudian ¨ Revocar o anular, modificar o confirmar.- Finalidades

atribución establecida en el Código Procesal Penal para resolución jurisdicional, cuando se considera ilegal y dictó u otro de grado superior, mediante un nuevo

porque si las partes quieren usar el recurso, lo usan, si no

resolución se considere ilegal y agraviante. ?.- La ley ordinaria, el C.P.P. jurisdiccional; el acto ilegal no se ataca, se ataca la

ilegal. ilegal y CAUSAR AGRAVIO; si no causa agravio, por muy

Revocación. Casación.

estudian el acto reclamado. Finalidades de los recursos

REQUISITOS LEGALES.

¨ OBJETIVOS.-Son requisitos genéricos exigidos admitir los recursos y qué tipo de resoluciones primer párrafo, 416, 430, 433 y 438 C.P.P.)

¨ SUBJETIVOS.- Son los requisitos que debe recurso; se traduce en la capacidad procesal los sujetos que se encuentra en la ley y la propia párrafo y 419 del C.P.P.).

¨ Se trata en realidad de los principios generales todos lo recursos.

¨ ¿Cuándo se plantéa el recurso?, ¿en qué casos corresponde recurrir?, etc. todo esto está tasado

REQUISITOS LEGALES.

exigidos por el C.P.P. como condiciones objetivas para resoluciones son susceptibles de ser recurridas (arts., 415,

).

debe satisfacer la persona que pretenda utilizar un procesal para cuestionar resoluciones; es una facultad de

propia ley limita, no es genérica (arts. 415 Segundo

generales que regulan a los recursos y son aplicables a

casos se debe plantear el recurso?, ¿a quienes les tasado en la ley procesal, la ley procesal lo señala.

¨ INTERÉS EN RECURRIR.- ¿ Cuando hay interés en recurrir

¨ OBJETIVAMENTE.

¨ Cuando la resolución contiene aspectos desfavorables algo y se me dio otra cosa violando Derechos

¨ Cuando con la resolución se me causa desventaja. Hay que comparar lo pretendido

¨ La sentencia adversa no siempre causa agravios, Fundamentales o Garantías Individuales.

¨ El agravio no es una simple discrepancia con aplicación de la ley o en la valoración de las esa inexacta aplicación de la ley o inexacta

¿ Cuando hay interés en recurrir

desfavorables para el impugnante. Cuando pretendía Derechos Fundamentales o Garantías Individuales.

un agravio, una afectación, un gravamen, una pretendido con lo resuelto para apreciar el agravio.

agravios, lo causará cuando haya violado Derechos

con los fundamentos. El agravio es el defecto en la las pruebas y el reproche es la razón por la cual

inexacta valoración de las pruebas, nos afecta

¨ SUBJETIVAMENTE.

¨ Cuando la parte procesal, como persona, porque puede estar conforme y no impugnarlo

¨ Principio de la personalidad del agravio, sólo impugnarla.

persona, no está conforme con el vicio que se impugna, impugnarlo.

sólo aquel a quien perjudica la resolución, puede

LA IRREGULARIDAD PROCESAL

¨ La irregularidad procesal es la columna vertebral de todo recurso, con secuen temente en todo recurso deben satis facerse los s iguien tes requis itos :

¨ EXISTENCIA DEL VICIO.- Debo hacer saber medida de coerción sin que se probara la existencia

¨ EXISTENCIA DEL AGRAVIO.- Que la medida Fundamentales.

¨ EXISTENCIA DEL INTERES.- Tengo interés porque

¨ ESENCIALIDAD DEL VICIO.- El vicio debe formal puede convalidarse por otros medios

¨ CONGRUENCIA CON LA PRETENCIÓN.- vicio y lo que se pretende, ejem: una prueba es congruente que se absuelva por efecto de también en las otras pruebas buenas.

LA IRREGULARIDAD PROCESAL

La irregularidad procesal es la columna vertebral de todo recurso, con secuen temente en todo recurso deben satis facerse los s iguien tes requis itos :

saber que hubo un vicio, ejem: Que se me aplicó una existencia del peligro de fuga.

medida tomada me afecta porque lesiona mis Derechos

porque soy el imputado.

ser esencial, no puramente formal, porque si es medios.

Debe haber congruencia entre la existencia del prueba es mala, pero las otras no, consecuentemente no

de esa prueba mala, porque la condena se basa

EL AGRAVIO

¨ Como ya se dijo EL AGRAVIO se traduce inexacta valoración de la prueba y EL REPROCHE la resolución judicial me afecta.

¨ La base del recurso, la esencia del reclamo, afectación.

¨ Debe haber AGRAVIO y REPROCHE a ese pero no hay reproche a ese agravio, no procederá agravia; no solo hay que decir que una determinada decir porqué (reproche) me agravia.

¨ La in terpos ición de un recurso implica, reproche a ese agravio. As i s e desprende

EL AGRAVIO

traduce en una inexacta aplicación de la Ley o en una REPROCHE consiste en hacer ver la razón por la cual

reclamo, es EL REPROCHE de los defectos que causan la

ese agravio; si solo se hace referencia al agravio procederá el recurso, porque no se dice porqué me

determinada resolución me agravia, sino que hay que

necesariamente, la expres ión del agravio y el del con ten ido de los s iguien tes artículos :

¨ Art. 417 C.P.P. “Las partes solo podrán impugnar siempre que no hayan contribuído a provocarlo REPROCHE DE LOS DEFECTOS QUE CAUSAN

¨ Art. 415 C.P.P. “Las resoluciones judiciales serán expresamente establecidos SIEMPRE QUE CAUSEN

¨ Art. 429.- Estricto derecho.- “los recursos RESOLVERÁN DE ACUERDO A LOS AGRAVIOS

impugnar las decisiones que les causen AGRAVIO, provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el

CAUSAN LA AFECTACIÓN”.

serán recurribles sólo por los medios y en los casos CAUSEN AGRAVIO AL RECURRENTE”.

recursos sólo se abriran a petición de parte y SE AGRAVIOS FORMULADOS POR LAS PARTES.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

¨ Art. 429.- Los recursos sólo se abrirán a petición agravios formulados por las partes. EN EL CASO DE LA QUEJA.

¨ En este artículo se establece la suplencia de Constitución Federal, la prevén los C.P.P. y por

¨ En el Sistema Acusatorio la suplencia cambia inconformarse, sino que deberá de expresarse da la suplencia ?, la suplencia se da solo para respecto de violación a Derechos Fundamentales procesales que los afecten, así se desprende “A menos que se trate de un acto violatorio tribunal competente el conocimiento del proceso que se refieren los agravios”; esto quiere decir tendrá competencia para analizar los puntos consecuentemente deben expresarse agravios, Fundamentales, y en este caso el Tribunal de pero sólo tratándose del defensor o del imputado

SUPLENCIA DE LA QUEJA

petición de parte y se resolverán de acuerdo a los CASO DEL IMPUTADO PROCEDERÁ LA SUPLENCIA

de la queja; esta suplencia no esta prevista en la por eso se debe observar.

cambia sustancialmente, pues ya no sólo bastará expresarse agravios necesariamente, y, entonces ¿ donde se

para el imputado y para el defensor, pero únicamente Fundamentales o Garantías Individuales, o de irregularidades desprende del contenido del artículo 426 del C.P.P. que dice:

de Derechos Fundamentales, el recurso otorgará al proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a

decir que el Tribunal que conoce del recurso solo puntos de la resolución establecidos en los agravios, agravios, a menos de que se trate de Derechos

de alzada deberá suplir la deficiencia del agravio, imputado.

LIMITACIONES A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA

¨ Art. 24 C.P.P. “La inobservancia de una regla no podrá hacerse valer en su perjuicio”.

¨ Esto quiere decir que si en el juicio no se individual del procesado, el tribunal de alzada esa deficiencia, pero aún sí la hubiera, no imputado.

¨ “Tampoco se podrá retrotraer el proceso a de un principio o garantía previsto a favor expresamente o se trate de reposición del procedimiento”

¨ Esto quiere decir que si en el proceso se advierte está actuando se violó un principio o garantía retrotraerse el proceso, salvo cuando el imputado que le perjudica, pero si no lo consiente expresamente cuando se trate de reposición del procedimiento, nulidad de una actuación sino de todo el procedimiento reponer o no el procedimiento.

LIMITACIONES A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA

regla de garantía establecida a favor del imputado,

se observó un derecho fundamental o garantía alzada debe suplir la deficiencia del agravio, si hay no podrá suplir esa deficiencia si ello perjudica al

a etapas anteriores, sobre la base de la violación favor del imputado, salvo cuando él lo consienta procedimiento”.

advierte que en etapas anteriores a en la que se garantía previsto a favor del imputado tampoco puede

imputado lo consienta expresamente, porque estima expresamente quiere decir que no le perjudica, o

procedimiento, porque en este caso no se trata de la procedimiento y no queda al gusto del imputado

LIMITES EN LA COMPETENCIA PARA CORREGIR DEFECTOS EN EL RECURSO

¨ Art. 78, primer párrafo.- “El juez o tribunal cualquier etapa, RECURSO o instancia, lo plazo para corregirlo, el cual no será mayor el plazo conferido, resolverá lo correspondiente

¨ Esto quiere decir que si el tribunal de alzada DEBE ADMITIR EL RECURSO y hacerle saber mayor de tres días proceda a corregirlo; si la audiencia donde va a resolver el recurso formulado agravios y que está en posibilidad el Art. 437 último párrafo; si ni ahí expresa recurso, salvo que advierta violaciones a derechos caso en el cual deberá suplir la deficiencia del violaciones, como ya se ha dicho.

LIMITES EN LA COMPETENCIA PARA CORREGIR DEFECTOS EN EL RECURSO

tribunal que constate un ERROR FORMAL SANEABLE en lo comunicará AL INTERESADO y le otorgará un

mayor de tres días. Si el error formal no se corrige en correspondiente.” Se trata de un error de las partes .

alzada advierte que el recurrente no expresó agravios saber al recurrente ese error para que en un plazo no

no lo corrige, el tribunal dá tramite al recurso y en recurso le debe hacer ver al recurrente que no ha

posibilidad de formularlos en esa audiencia, así lo permite expresa agravios el tribunal declarará sin materia el

derechos fundamentales o garantías individuales, del agravio, pero sólo en cuanto se refiere a estas

¨ NOTA: El tema de la diapositiva anterior esta recurso y se recomienda seguir el procedimiento entender que se está siendo muy rigorista o justicia, por ello, con base en la ley, se debe de un recurso un error formal saneable, debemos a resolver el fondo del asunto. De lo que se error formal saneable y no lo sanaste, no te darle al recurrente la oportunidad de sanearlo

esta ligado con el tema de la admis ibilidad del procedimiento señalado con el fin de que no se dé a

o que se está obstaculizando la administración de debe ser más flexible; si advertimos en la interposición debemos pasarlo por alto, admitir el recurso y entrar

trata es de que no se diga: “ como incurriste en un te admito el recurso “, hay que admitir el recurso y

sanearlo y si no lo hace, resolver en consecuencia.

¨ ERROR FORMAL SANEABLE. ¿ Que debemos

¨ Los Magistrados que deberán estudiar y resolver definido en relación a qué debe entenderse

¨ Los Arts., 77 y 79 del C.P.P. nos hablan de aportan datos para saber cuando estamos en

¨ En opinión del Dr. Daniel González, un error impida al tribunal atender la queja”, ejemplo la técnica para expresar el agravio, puede ser

debemos entender por “error formal saneable”?.

resolver los recursos, tendrán que establecer criterio por “error formal saneable”.

errores formales y su convalidación, pero no nos en presencia de un error formal saneable

error formal saneable es “cualquier defecto que ejemplo: la expresión obscura del agravio, defecto en

ser corregido por la parte que recurre.

ERRORES DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

¨ Art., 78, segundo párrafo.- “El Juez o tribunal oficio o a petición de parte, los errores puramente resoluciones respetando siempre los derechos

¨ Son errores formales en que incurren el juez mismos.

¨ Hay otro tipo de errores en que pueden incurrir influyen en la parte resolutiva de la sentencia pueden ser corregidos por el tribunal de alzada de parte, cuando ellas se los señalen, Art. 428

ERRORES DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

tribunal podrán corregir en cualquier momento, de puramente formales contenidos en sus actuaciones o

derechos y garantías de los intervinientes.

juez o tribunal que pueden ser corregidos por ellos

incurrir los jueces, son errores de derecho que no sentencia o resolución impugnada, que no la anulan y que

alzada de oficio, cuando los advierta, o a petición 428 C.P.P.

PRECISIÓN Y ADICIÓN

¨ NOTA: Recuérdese que estamos hablando judiciales; pudiera ser que esas resoluciones fueran ambiguas, contradictorias o incompletas, corrijan; este derecho se los otorga el artículo que se pueden hacer esas correcciones, los plazos,

¨ Art., 40.- Dentro de los tres días posteriores escrito o verbalmente, la PRECISIÓN o ACLARACION contradictorias en que estén redactadas contenido, si el juez o tribunal hubiere omitido QUE TALES ACTOS NO IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN NO CONLLEVEN VULNERACIÓN DE DERECHOS

¨ La solicitud interrumpirá el plazo para interponer como INCIDENTE.

PRECISIÓN Y ADICIÓN

hablando de recursos y que se recurren las resoluciones resoluciones judiciales adolecieran de precisión, claridad, incompletas, las partes tienen el derecho de pedir que se

artículo 40 del C.P.P., también señala las condiciones en plazos, los efectos y la forma de tramitación.

posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar, por ACLARACION de las clausulas oscuras, ambiguas o

redactadas las RESOLUCIONES o que se ADICIONE su omitido resolver algún punto controversial, SIEMPRE

MODIFICACIÓN DEL SENTIDO DE LO RESUELTO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

interponer los recursos que procedan y se tramitará

SUPLENCIA DE LA QUEJA Y NULIDADES DE OFICIO.

¨ La suplencia de la queja está prevista únicamente fracción II de la Constitución Federal, pero no sólo en los juicios de amparo.

¨ ¿ Porque entonces nosotros en los procesos penales

¨ Porque nuestros códigos procesales la ordenan

¨ El nuevo C.P.P. la establece en su artículo 429 anterioridad, cuando le han sido violados únicamente en estos casos, consecuentemente sustancialmente. De ahí que si en la interposición de alzada solo podrá suplir esa deficiencia fundamentales o garantías individuales.

¨ Pero ¿ esa violación a derechos fundamentales medio de un recurso ?.

¨ No, para eso existen las NULIDADES;

SUPLENCIA DE LA QUEJA Y NULIDADES DE OFICIO.

únicamente para los juicios de amparo, en el artículo 107, está prevista para que opere en los juicios penales,

penales la aplicamos ?

y debemos obedecer.

429, pero sólo para el imputado, según se ha dicho con derechos fundamentales o garantías individuales, la suplencia de la queja en el nuevo C.P.P. cambia

interposición de un recurso no se expresan agravios, el tribunal deficiencia cuando advierta esa violación a derechos

fundamentales o garantías individuales sólo se podrá resarcir por

N U L I D A D E S.

¨ El Art., 76 del C.P.P. establece el principio general del proceso que se haya realizado con violación individuales previstos en las Constituciones Federal en las leyes, es nulo de pleno derecho, sin tanto los jueces de garantía y los de juicio fundar sus resoluciones, ni utilizarlos como presupuesto DEFECTO HAYA SIDO SANEADO, de acuerdo quiere decir que si los jueces de garantía o deben, de oficio, proceder a sanearla, imputado y si no se corrige esa violación y fundar sus resoluciones o como presupuesto declarar la nulidad de ese acto procesal y el peor de los casos, la absolución del sentenciado

N U L I D A D E S.

general que rige a las nulidades: todo aquel acto violación de derechos fundamentales o garantías Federal y Local y en los tratados internacionales y

sin necesidad de interponer recurso alguno, por lo juicio oral no deberán tomarlos en consideración para

presupuesto de esas resoluciones, SALVO QUE EL acuerdo con las normas previstas en el Código, lo que

o de juicio oral advierten una de estas violaciones pues se trata de derechos fundamentales del

y los jueces la toman en cuenta y las usan para presupuesto d ellas, seguramente en la alzada se va a

y la consecuencia será la repetición del juicio o, en sentenciado.

¨ Continúa nulidades . . .

¨ El Art., 77 del C.P.P. Establece que si en ejercicio del derecho a la tutela judicial deberes del Ministerio Público, esos actos convalidado en los términos del artículo 79 que habla del saneamiento, sino el 79, que FORMALES QUE AFECTAN AL M. P. Y A LA son errores que afecten al imputado, esos son

¨ El art., 78 del C.P.P. se refiere a los errores los jueces y la forma de sanearlos y de los que

el proceso se realizan actos que obstaculizan el de la víctima o que impidan el ejercicio de los

actos no podrán ser valorados, salvo que se hayan 79 del C.P.P. (ojo: no es el artículo siguiente, el 78,

que habla de la convalidación). SON ERRORES LA VICTIMA Y LA FORMA DE CONVALIDARSE (no son los de la diapositiva anterior).

errores formales saneables tanto de las partes como de que ya nos hemos ocupado en diapositiva anterior.

Continúa nulidades .

VIGILANCIA DEL PROCESO.

¨ Estas reglas, relativas a las nulidades de los vigilar la legalidad del proceso; en este sistema que todos porque al imputado se le respeten constitucionales es EL MINISTERIO PUBLICO, una violación de este tipo y, como estrategia usarla en la Casación, pues si la sentencia le basado en esa violación y seguro conseguirá ese juicio; el juez, tanto de garantía como violatorio, si se da esa violación, y no fundarse para la Apelación o Casación, en su caso. En esta violación, va perder el asunto, cuando menos

¨ Estas reglas no deben analizarse aisladamente, artículo 478, segundo párrafo del C.P.P. (ver parte del defensor en juicio oral y nuevos diligencias escritas, sólo vale lo que se llevó, se

Continúa nulidades . . . VIGILANCIA DEL PROCESO.

los actos procesales, hacen que cambie el modo de sistema el sujeto procesal que debe preocuparse más respeten sus derechos fundamentales y garantías

no el defensor ni el juez; el defensor puede advertir defensiva, no decir nada, guardará esta carta para

le es adversa formulará el agravio correspondiente conseguirá que, cuando menos, se anule el juicio y se reponga

como de juicio oral, debe hacer caso omiso del acto fundarse en ella ni valorarla, pero si lo hace, ya dio pauta

En cambio, si el Ministerio Público no se da cuenta de menos le reponen el juicio.

aisladamente, deben relacionarse con lo que establece el (ver este art.).Son nuevas estrategias de combate por

mecanismos de hacer un proceso, porque no hay se dijo y se actuó en la audiencia de juicio.

DECLARACIÓN DE NULIDAD

¨ Si el acto procesal viciado de nulidad no es sea la instancia ( juez de garantía, de juicio petición de parte, deberá, fundada y motivadamente, expresamente en la resolución respectiva y estar relacionados con el acto anulado. Siempre su nulidad.

¨ Así lo señalan los artículos 80 y 426 del C.P.

¨ ¿ Porque nos interesan las nulidades de los actos

¨ Porque los actos ilegales, afectados de nulidad, manifestado, van a generar la interposición requisitos que exige el artículo 438, segundo eso debemos conocer las nulidades para sanear

DECLARACIÓN DE NULIDAD

es saneado ni convalidado, el Juez, cualquiera que juicio oral, de apelación o de casación) DE OFICIO o a

motivadamente, declarar su nulidad o señalarla especificará a cuales actos alcanza la nulidad por

Siempre tratará de sanear el acto antes de declarar

P.P.

actos si estamos hablando de recursos ?.

nulidad, si no se sanean en la forma en que hemos interposición del recurso, siempre y cuando se cumplan los

segundo párrafo del C.P.P. en el caso de la Casación, por sanear los actos y evitar los recursos.

EFECTOS DE LOS RECURSOS

EFECTO EXTENSIVO.

¨ “ Cuando existan coimputados, el recurso interpuesto los demás, a menos que se base en motivos

¨ Esto quiere decir que si son tres los imputados, gana, favorece a los otros dos, siempre circunstancia jurídica que el recurrente, (esto para recurrir, motivos que atañen solo a su se dicte no favorece a los otros dos. Ejemplo inimputabilidad por la edad o por otras razones al resultado del recurso y por ello el efecto de

EFECTOS DE LOS RECURSOS

EFECTO EXTENSIVO.- Art., 423 C.P.P.

interpuesto por uno de ellos favorecerá también a motivos exclus ivamente personales ”.

imputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, si se siempre y cuando esos otros dos esten en la misma

(esto es por justicia) salvo que el recurrente aduzca, persona, en ese caso la resolución favorable que

Ejemplo: prueba diferente, distinta entre los coimputados; razones; son razones personales que sirven de base

de este no se extiende a los demás.

EFECTO SUSPENSIVO.

¨ “ La resolución no será ejecutada durante recurso, salvo disposición legal en contrario “

¨ La regla general es que en la interposición se ejecute, pues de lo que se trata, precisamente, recurso y evitar la ejecución de la resolución obstante hay excepciones dispuestas específicamente artículos 165 y 459, tercer párrafo del C finalidad las medidas de coerción y del incidente suspender el efecto de la resolución respeto y 459 del C.P.P.).

EFECTO SUSPENSIVO.- Art., 424 C.P.P.

durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el “.

interposición de cualquier recurso, la resolución impugnada no precisamente, es estudiar la legalidad y procedencia del

resolución y si se ejecuta, ya no tendría caso el recurso; no específicamente por la ley, ejemplo: los casos de los

C.P.P. en los que, atendiendo a la naturaleza y incidente de ejecución de sentencia, no es posible

respeto de la cual se endereza el recurso. (ver arts., 165

EFECTO DEVOLUTIVO.

¨ Ya no existe en el nuevo C.P.P.; este efecto había jerarquías jurisdiccionales y el superior recurso, y estudiaba todo el asunto en virtud competencia para resolver en definitiva el asunto

¨ EN EL SISTEMA ACUSATORIO NO OPERA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ de oficio, que procede cuando hay violación individuales,en la que, como se ha dicho, agravio y resuelve.

¨ En el sistema acusatorio la competencia de de primera instancia y la competencia de la del tribunal de alzada es parcial, solo a lo hay, sean del M. P. o de la defensa, el tribunal dicho en el caso de las nulidades de oficio.

¨ Por estas razones en este sistema NO HAY REALMENTE

EFECTO DEVOLUTIVO.

efecto es un resabio del sistema inquisitivo, en el que superior jerárquico sustituía al inferior, por medio del

virtud de que el inferior le devolvía TODA la asunto planteado.

OPERA EL EFECTO DEVOLUTIVO, PORQUE LA ESTÁ LIMITADA POR EL AGRAVIO, salvo la nulidad

violación de derechos fundamentales o garantías dicho, el tribunal de alzada suple la deficiencia del

la causa (cognitio causae), continúa en el tribunal la alzada se da por el agravio, esa competencia que se refieren los agravios, si los hay, y si no los

tribunal de alzada no suple nada, salvo, como se ha

REALMENTE EFECTO DEVOLUTIVO.

PROHIBICIÓN DE LA “REFORMATIO IN PEIUS”

¨ Art., 427 del C.P.P. “ Cuando la resolución fue podrá modificarse en su perjuicio”.

¨ Es el criterio clásico de la prohibición de reformar

¨ “ Los recursos interpuestos POR CUALQUIERA la resolución AÚN A FAVOR DEL IMPUTADO las partes en la interposición del recurso)

¨ Si el recurso lo interpone el imputado es porque puede modificarse o revocarse en su beneficio, resolución.

¨ Si el recurso lo interpone el M. P., puede modificarse del apelante M.P. (perjuicio del imputado), o

¨ Pero si el recurso lo interpone el M. P. y el tribunal derechos fundamentales o garantías individuales, irregularidad, y resolver la nulidad de la (beneficio para el imputado no siendo él el

PROHIBICIÓN DE LA “REFORMATIO IN PEIUS”

fue impugnada por el imputado o su defensor, no

reformar en perjuicio. No tiene problema.

CUALQUIERA DE LAS PARTES permitirán modificar o revocar IMPUTADO.” (este efecto podría inhibir la voluntariedad de

porque estima que la resolución le causa agravio y beneficio, pero no en su perjuicio, o confirmarse esa

modificarse o revocarse la resolución en beneficio o confirmarse.

tribunal de alzada advierte que hay violaciones a individuales, está obligado a atender, de oficio, esa

la resolución o la reposición del procedimiento, apelante).

PROHIBICIÓN DE LA “REFORMATIO IN PEIUS” EN LA REPOSICIÓN DEL JUICIO

¨ El nuevo C.P.P. no dice nada respecto a los efectos peius” en la reposición del juicio, sin embargo, 453, debe entenderse que la situación no debe del juicio en virtud de la interposición del recuso juicio no pueden ser los mismos que conocieron

¨ No tiene problema, se privilegia la imparcialidad

¨ NO SE PODRÁ MODIFICAR LA SENTENCIA APRECIO EN EL NUEVO JUICIO SON LOS MISMOS PODRÁ MODIFICAR EL SENTIDO DE LA SENTENCIA QUE APRECIA EL NUEVO TRIBUNAL SON HECHOS principio, mismos hechos)

¨ El fallo que se dicte en el nuevo juicio, NO PODRÁ LA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEL JUICIO Art., 427 del CP.P.)

¨ . . . Continúa en la siguiente diapositiva.1

PROHIBICIÓN DE LA “REFORMATIO IN PEIUS” EN LA REPOSICIÓN DEL JUICIO

efectos que tiene el principio de la “non reformatio in embargo, por extensión del artículo 427 en relación con el

debe agravarse; en efecto, si se ordena la reposición recuso de casación, los jueces que conocerán del nuevo

conocieron del juicio anterior. (Art., 453, primer párrafo)

imparcialidad.

DICTADA EN EL JUICIO ANULADO SI LO QUE SE MISMOS HECHOS DEL JUICIO ANULADO, PERO SI SE

SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ANULADO SI LO HECHOS DIFERENTES (cuestión de lógica; aplica el

PODRÁ CONTENER UNA SANCIÓN MÁS GRAVE QUE JUICIO ANULADO.(aplica el principio, relacionarlo con el

PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS EN LA REPOSICION DEL JUICIO.

¨ La reposición del procedimiento deriva garantías individuales del imputado, lo que consecuentemente, si el tribunal que conoce juicio anulado, es ilógico que se modifique perjudicando al imputado, pues se trata de se llegará a la misma conclusión, pero no (cuestión de lógica).

¨ Por las mismas razones, el fallo que se dicte impuesta al imputado en la sentencia del juicio lo que se repone es el juicio, la etapa de juicio tiene hecha el M. P. en la etapa intermedia repone, porque no fueron actos que se hubieran consecuentemente, en el nuevo juicio deberá en el anterior o a una diferente que beneficie reposición.

PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS EN LA REPOSICION DEL JUICIO. (Continuación)

de una violación a derechos fundamentales o quiere decir que esa reposición es en su beneficio,

conoce del nuevo juicio analiza los mismos hechos del modifique la sentencia dictada en el juicio anulado

de los mismos hechos, luego entonces, cuando mucho no a una diferente que perjudique al imputado.

dicte en el nuevo juicio, no puede agravar la sanción juicio anulado, pues debemos tomar en cuenta que juicio oral, que se basará en la acusación que ya

intermedia y en la resolución de apertura a juicio, eso no se hubieran celebrado en la etapa de juicio oral,

deberá llegarse a la misma conclusión a la que se llegó beneficie al imputado, purgando el vicio que motivó la

L A A D H E S I O N

¨ Art., 420 C.P.P.- “ Quien tenga derecho a emplazamien to, al recurso in terpues to por con los demás requis itos formales de in terpos ición

¨ Sobre la adhes ión se dará tras lado a las de remitir las actuaciones al tribunal competen te

¨ ¿ Quienes pueden adherirse a un recurso interpuesto

¨ Solo aquellas partes que tengan derecho a

¨ ¿ En que momento debe plantearse la adhesión

¨ Dentro del período de emplazamiento.( legalmente, las partes tienen tres días de tratándose de la apelación – art. 434 del C 440 del C.P.P.-; una vez presentado el escrito las otras partes para que en el PLAZO DE TRES el período de emplazamiento y dentro de este

L A A D H E S I O N

a recurrir podrá adherirs e, den tro del período de por cualquiera de las partes , s iempre que cumpla

in terpos ición .

demás partes por el término de tres días , an tes competen te para conocer del recurso”.

interpuesto ?.

recurrir, no cualquier parte.

adhesión ?.

Dictada la resolución y habiéndose notificado de plazo para interponer el recurso por escrito, C.P.P.- y diez días tratándose de la casación – art.

escrito de impugnación, el tribunal debe emplazar a TRES DÍAS lo contesten, estos segundos tres días son este plazo debe producirse la adhesión).

CONTINÚA LA ADHESIÓN. . . . . . .

¨ ¿ Que requisitos se necesitan para adherirse ?

¨ Todos los requisitos formales necesarios para un nuevo recurso que se genera por la interposición

¨ Como la adhesión es prácticamente un nuevo tribunal debe dar traslado a las demás partes adhesión y promuevan lo que estimen pertinente contenido de la adhesión), este traslado es por actuado, todo, el recurso y la adhesión o adhesiones, conocer del recurso.

¨ Adherir = pegar una cosa a otra; convenir en no lo había interpuesto, el recurso entablado indica sumarse, pegarse con la misma finalidad diferente: indica utilizar el recurso interpuesto PARA AMPLIAR EL ÁMBITO DE COMPETENCIA NO SOLO LO APELADO POR LA CONTRARIA mismo fin del recurso.

CONTINÚA LA ADHESIÓN. . . . . . .

?.

interponer un recurso; la adhesión prácticamente es interposición de otro.

nuevo recurso que deriva de la interposición de otro, el partes para que estén sabedoras de la existencia de la

pertinente (pueden alegar algo relacionado con el por tres días; vencido el plazo, el tribunal remite lo adhesiones, si las hay, al tribunal competente para

en un dictamen o partido y abrazarlo; utilizar, quien entablado por la parte contraria; aparentemente, adhesión

f inalidad; en el caso de los recursos el signif icado es interpuesto por la contraria pero PARA CONTRADECIRLO O

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA, PARA QUE ESTUDIE CONTRARIA SINO ALGUNA OTRA MATERIA, no va con el

¨ CONTINÚA LA ADHESIÓN. . . . . . .

¨ Ejemplo: La sentencia fue de diez años, el sentenciado para que le bajen la pena o lo absuelvan; por el sentenciado PERO PARA QUE LE AUMENTEN

¨ El M. P. no esta conforme con la sentencia revoquen esa sentencia y dicten la condenatoria para seguir sosteniendo su inocencia o la sentencia

¨ Como se ve, la adhesión es una especie de recurso y por ello lleva una finalidad contraria

sentenciado no está conforme y recurre en casación el M. P. puede adherirse a ese recurso interpuesto

AUMENTEN LA PENA.

sentencia absolutoria y recurre en casación para que condenatoria; el sentenciado absuelto puede adherirse

sentencia absolutoria.

de “contrarecurso” que sirve para contraatacar el contraria a la del recurrente

TIPOS DE RECURSOS ART., 415 DEL C.P.P.

El nuevo C. P. P. contempla los siguientes recursos

¨ REVOCACION.

¨ APELACION.

¨ CASACION.

El nuevo C.P.P. no contempla la Revisión como recurso,

capítulo relativo a la “Revisión de sentencia” con

INOCENCIA. (Arts. Del 448 al 451 del C.P.P.)

TIPOS DE RECURSOS ART., 415 DEL C.P.P.

recursos:

recurso, como en otros países, pero si la regula en el

con el carácter de RECONOCIMIENTO DE

R E C U R S O D E R E V O C A C I O N. Artículo 430, 431 y 432 del C.P.P.

¨ ¿ CONTRA QUE RESOLUCIONES PROCEDE ?

¨ Contra resoluciones de los jueces de garantía

¨ ¿ Cuales resoluciones ?

¨ Aquellas que resuelvan SIN SUSTANCIACION

¨ ¿ Que quiere decir “sin sustanciación”?.

¨ Que no se haya escuchado a la parte contraria

¨ ¿por qué no se le pudo haber escuchado ?

¨ Por que no se le da la palabra en la audiencia fue y no se le pudo haber escuchado.

¨ ¿ Ante quien se promueve ?

¨ Ante la misma autoridad que dicta la resolución

¨ Continúa en la siguiente diapositiva. . . . .

R E C U R S O D E R E V O C A C I O N. Artículo 430, 431 y 432 del C.P.P.

?

y de juicio oral.

un trámite del proceso.

contraria.

audiencia o no se le notif icó y no supo de la audiencia, no

resolución ?

CONTINÚA LA REVOCACIÓN. . . . . .

¨ ¿ Quien resuelve ?.

¨ La misma autoridad jurisdiccional.

¨ ¿ Cual es el objeto o la f inalidad ?

¨ Que el mismo Juez o la autoridad judicial que la cuestión con BASE EN LOS AGRAVIOS interpuestos resolución o no.

¨ Trámite.- Art., 431 C.P.P.

¨ En las audiencias orales, todas la que se celebren debate, de juicio oral, el recurso SE INTERPONE resuelve de inmediato; En los demás casos (cuando SE INTERPONE POR ESCRITO, dentro de los siguientes agravios correspondientes; el Juez corre traslado dentro de este mismo plazo, el Juez resolverá partes la celebración de una audiencia, se celebra escuchada, promueve revocación de esa audiencia

CONTINÚA LA REVOCACIÓN. . . . . .

que dictó la resolución combatida examine nuevamente interpuestos por el recurrente y resuelva si modif ica esa

celebren por los jueces de garantía o en la audiencia de INTERPONE ORALMENTE, expresando el agravio y se

(cuando se dictan resoluciones fuera de audiencia oral) siguientes tres días de la notif icación, expresando los

traslado a las demás partes por un plazo de tres días y resolverá la conducente, ejemplo: no se notif ica a una de las

celebra esta sin su comparecencia, esta parte no fue audiencia por escrito.

CONTINÚA LA REVOCACIÓN. . . . . .

¨ Efecto.- Art., 432 C.P.P.

¨ No debe confundirse el “objeto” o “finalidad” que último es la consecuencia inmediata de lo resuelto,

¨ Se ejecuta inmediatamente; lo resuelto se ejecuta

¨ EXCEPCIÓN.- Lo resuelto no se ejecutará de inmediato el mismo momento con el de “APELACIÓN SUBSIDIARIA” sus tanciado. En es te caso se suspende la ejecución suspens ivo de la apelación (art., 424 C.P.P.)

¨ Puede ser que la resolución contra la cual susceptible de apelación por causarnos un gravamen revocación y, subsidiariamente, la apelación para no se hace así, la ley entiende que la parte recurrente APELACIÓN QUE SE INTERPONE JUNTO CON LA nos niegue, ES LA APELACIÓN SUBSIDIARIA contemplada párrafo.

CONTINÚA LA REVOCACIÓN. . . . . .

que se pretende con la revocación, con el EFECTO; este resuelto, es decir, ¿ que se hace con lo que resuelve el Juez ?.

ejecuta de inmediato.

inmediato cuando la revocación se haya interpuesto en SUBSIDIARIA” y es te recurso se encuentre debidamente ejecución de lo resuelto en la revocación , por el efecto

se interpone el recurso de revocación también sea gravamen irreparable, en ese caso debe interponerse la para el caso de que se nos niegue la revocación, pues si recurrente ha renunciado al recurso de apelación, ESTA LA REVOCACIÓN, para el caso de que la revocación se contemplada en el C.P.P. en el artículo 422, segundo

¨ NOTA: Hemos dicho que EN AUDIENCIAS con la expres ión oral de los agravios correspondien tes , CAMBIO EN LAS RESOLUCIONES FUERA DE por es crito den tro de los tres días s iguien tes demás partes y resuelve; también hemos dicho in terponer, SUBSIDIARIAMENTE, el de apelación subs idiaria o no, debe in terponerse, necesariamen te, incues tionable que es te recurso de apelación con el de revocación , cuando se trate de audiencia oral, porque s i s e refiriera también de las audiencias orales s ería impos ible promover con secuen temente, la apelación subs idiaria resoluciones revocables s e dicten fuera de sería in jus to y con trario a toda lógica que

¨ Continúa en la s iguien te diapos itiva. . . . .

AUDIENCIAS ORALES la revocación se in terpone oralmen te, correspondien tes , y s e resuelve de inmediato; EN

DE AUDIENCIA ORAL, la revocación se in terpone s iguien tes a la notificación , el Juez corre tras lado a las

dicho que con el recurso de revocación podemos apelación ; pero s i el recurso de apelación , s ea necesariamen te, por es crito (art. 434 C.P.P.), es

apelación subs idiaria s olo podrá in terponerse, jun to resoluciones revocables que se dicten fuera de

también a resoluciones revocables producidas den tro promover la apelación subs idiaria POR ESCRITO,

subs idiaria sólo procederá en los casos en que las de audiencia; as í parece, pero no es as í porque en los casos de las audiencias orales . . .

¨ Continúa la nota relativa a la revocación y apelación subs idiaria. .

¨ Se nos negara el derecho a apelar subs idiariamen te derecho por el sólo hecho de que no es es crito; en es te aspecto nues tro Código es ch ileno reduce la apelación subs idiaria a de audiencias orales ; nues tro Código resuelve en el s egundo párrafo del artículo 422, s eñala (de revocación ) IMPLICA LA RESERVA DE RECURRIR vicio (que motiva la revocación) no es s aneado se ataca con la revocación ) provoca (también ) como se verá, es ta dispos ición se refiere duran te las audiencias , que debe ser resuelto casos es cuando la in terpos ición de la revocación APELACIÓN O EN CASACIÓN, elim inando pero en . . . Con tinúa. .

Con tinúa la nota relativa a la revocación y apelación subs idiaria. .

subs idiariamen te y se nos tuviera por perdido ese pos ible presen tar la apelación subs idiaria por

es superior a otros , como el ch ileno, porque el los casos de revocaciones de actuaciones fuera

resuelve es te problema de lógica y de jus ticia, pues s eñala que “ LA INTERPOSICION DEL RECURSO RECURRIR EN APELACIÓN O EN CASACIÓN s i el

s aneado y la resolución (que contiene el vicio que (también ) un agravio (no reparable) al recurren te “;

al recurso de revocación que debe promoverse resuelto de inmediato y s in s uspenderlas , y en es tos

revocación IMPLICA LA RESERVA DE RECURRIR EN elim inando la h ipótes is que nos parecía in jus ta e ilógica,

¨ Continua la nota relativa a la revocación y apelación subs idiaria. .

¨ los casos de resoluciones fuera de audiencias revocación debe promoverse por es crito, den tro (art., 431 del C.P.P.), es incues tionable que por escrito, con los agravios respectivos , como

¨ En los casos de las audiencias de debate, con s tituyen la tercera etapa del proceso, recurso de revocación , es impos ible promover recurso pos ible, además de la revocación , s egundo párrafo del artículo 422, es decir, casación , pero no es tá por demás que segundo párrafo del art., 438 del C.P.P., haga que sobre y no que falte.

¨ Es te segundo párrafo del Art., 422 con s tituye prioritariamen te a las reglas generales que y casación .

Con tinua la nota relativa a la revocación y apelación subs idiaria. .

audiencias orales , en las que el propio recurso de den tro de los tres días s iguien tes a la notificación

que LA APELACION SUBSIDIARIA deba presen tarse como lo marca el C. P.P. ( arts ., 434, 417 y 433).

debate, las audiencias de juicio oral, las que como son orales y en ellas s ólo se admite el

promover la apelación subs idiaria, porque el ún ico revocación , es el de casación , opera lo dispues to en el

decir, la revocación implica la reserva de recurrir en el recurren te, cumpliendo con lo que exige el

haga la protes ta de recurrir en casación , más vale

con s tituye una regla especial que debe aplicarse que regulan los recursos de revocación , apelación

R E C U R S O D E A P E L A C I O N

¿ Quienes pueden apelar ?.

¨ Sólo aquellos a quienes autorice la ley (legitimación

¨ (Art., 415, segundo párrafo C.P.P.).

¿ An te quien se promueve la apelación ?.

¨ Ante el mismo juez que dictó la resolución.

¨ (Art., 434, primer párrafo C.P.P.)

¿ En que plazo ?.

¨ Dentro del plazo de tres días, salvo que la ley

¨ ( Art., 434, primer párrafo C.P.P.)

R E C U R S O D E A P E L A C I O N

(legitimación para recurrir).

ley disponga otro plazo.

¿ Cómo se promueve ? ¨ Por escrito. (Art. 434 primer párrafo C.P.P.).

agravios y el reproche a esos agravios, NECESARIAMENTE AGRAVIO...”; 415, primer párrafo: “...siempre le causen AGRAVIO; el recurso deberá sustentarse AGRAVIOS”; 429: “...a los AGRAVIOS 433 “...

¨ Si al interponerse el recurso de apelación, por motivo para no admitir el recurso, PUES LA OMISIÓN DE ADMISIBILIDAD, es un error formal saneable tribunal de alzada, que es el que resuelve sobre Artículo 78 C.P.P. comunicándole el error al recurrente para que lo corrija; si no lo corrige, debe admitirse recurso, (Art., 437, último párrafo) se le pide que los agravios, el tribunal de alzada resuelve advierta que hay violación a Derechos Fundamentales procedimiento que impliquen violación de Derechos caso suple la deficiencia del agravio y entra procedente, SIEMPRE Y CUANDO EL RECURRENTE recurrente es el M. P. no opera la suplencia, (Art

. En el escrito de apelación deben expresarse los NECESARIAMENTE ( Arts., 8: “...que le cause un

siempre que causen AGRAVIO al recurrente”; 417: “...que sustentarse en el REPROCHE; 426: “...a que se refieran los

... Siempre que causen AGRAVIO...” por escrito, no se expresan agravios, ello no debe ser OMISIÓN DE LOS AGRAVIOS NO ES UN REQUISITO

saneable, consecuentemente se debe proceder, por el sobre la admisibilidad, a sanearlo en los términos del recurrente y dándole un plazo, no mayor de tres días, admitirse el recurso y en la audiencia relativa a este que exprese agravios; si en esta audiencia no expresa

el recurso declarándolo sin materia, a menos que Fundamentales o Garantías Individuales, o violaciones al Derechos Fundamentales o Garantías Individuales, en este

entra al estudio del fondo del asunto resolviendo lo RECURRENTE SEA EL DEFENSOR O EL IMPUTADO, pues si el

(Art., 429, última línea del C.P.P.). Continúa. . .

¨ Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ ¿ Porqué es importante para el recurrente expresar agravios ?.

¨ Porque los agravios le van a dar al tribunal conocerá de la materia a que se refieran los se reduce, como se ha dicho, a la tutela de los o a las irregularidades procesales que los problema del tribunal de alzada, es problema es darle al recurrente todas las oportunidades tribunal de alzada, sobre qué va a resolver, cual analizar.

¨ Para la interposición del recurso se dan tres estudiar bien el caso y expresar bien el o los tribunal de alzada la competencia y si hay errores no va a haber suplencia, salvo lo señalado Individuales.

¿ Porqué es importante para el recurrente expresar agravios ?.

de alzada la competencia, es decir, el tribunal sólo agravios y no a otra, pues la suplencia de la queja

los Derechos Fundamentales y Garantías Individuales los impacten; pero la expresión de agravios no es

problema del recurrente; lo que hace el tribunal de alzada oportunidades para que exprese agravios que le señalen, al

cual es la materia de su competencia, que vicio debe

tres días; hay que aprovechar esos tres días para agravios pues, como se ha dicho, ese agravio dá al

errores o inconsistencias en la expresión de agravios, señalado para Derechos Fundamentales o Garantías

Continuación recurso de Apelación . . . . . .

¨ ¿ Que resoluciones son apelables ?

¨ 1).- Las que expresamente señala el Código, siguientes)

¨ a).- El s obreseimien to, Art., 286, in fine C.P por el tribunal de juicio oral siempre y cuando (salvo este caso, en la etapa de juicio oral juicio oral no se puede suspender porque Concentración; en la etapa de juicio oral sólo por la razón apuntada; en el caso del sobreseimiento DEBATE, procede el recurso de casación).

¨ b).- Las resoluciones que se pronuncien sobre

¨ c).- La suspens ión condicional del proceso

¨ d).- La resolución del inciden te sobre devolución

¨ Continúa. . . . . .

Continuación recurso de Apelación . . . . . .

Código, Art., 433, primera linea C.P.P. (Son las

P.P.; también es apelable el sobreseimiento dictado cuando se dicte antes del debate, Art., 331 C.P.P.;

oral no procede la apelación porque la audiencia de porque se violarían los principios de Continuidad y

sólo hay revocación y casación, pero no apelación sobreseimiento en la etapa de juicio oral, DURANTE EL

sobre medidas de coerción , Art., 165 C.P.P.

proceso a prueba, Art., 201 in fine, C.P.P.

devolución de objetos , Art., 248, tercer párrafo, C.P.P.

¨ Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ e).- Inciden tes de ejecución de sen tencia, Art ya pasaron las tres etapas, ya estamos en presencia apelación contra lo resuelto en un incidente tribunal de alzada, ¿ porqué es así ?, porque tratándose de apelación contra una resolución conocer otro juez de la misma jerarquía superior

¨ f).- La resolución que revoca la libertad preparatoria,

¨ 2.- Las dictadas por el juez en las etapas irreparable, Art., 433, segunda parte, C.P.P.

¨ ¿ Cuando se causa agravio irreparable ?. consecuentemente las Salas que conozcan de este tema; pudiera tenerse por agravio irreparable mecanismo de defensa contra una resolución, irreparable, pero ésta es una mera opinión.

Con tinuación Recurso de Apelación . . . . . .

Art., 459, último párrafo, C.P.P. (Nota: en este caso presencia del juez de ejecución y por efecto de la

incidente de ejecución de sentencia, el asunto regresa al porque así lo manda la ley, este Código, y porque

resolución de un juez de ejecución, no puede ni debe administrativa, tendrá que ser uno de jerarquía

preparatoria, Art., 467 última parte, C.P.P.

etapas prelim inar e in termedia que causen agravio .

.- En el Código no se nos dice nada al respecto, de la Apelación deberán establecer criterio sobre

irreparable el hecho de que la ley no nos de otro resolución, entonces esa resolución nos causará un agravio

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ 3.- Las que pongan fin a la acción o impos ibiliten que és ta con tinúe. parte C.P.P.

¨ TRAMITE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.

¨ Una vez interpuesto el recurso por escrito, días que señala el artículo 434 del C.P.P., el el plazo de tres días lo contesten (dentro de pueden adherirse, Art., 420 C.P.P.), Si se corre traslado a las otras partes para que días; una vez que ha hecho lo anterior, sin actuaciones al tribunal competente para apelación; Sólo remitirá copia de las actuaciones no demorar el trámite del proceso de primera especial, no nos referimos al legajo de investigación, debe mandar lo que él tiene, nos referimos pudiendo mandar un C.D. en que tenga registrada combate.. . . . . . . .Continúa. . . . .. .

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

Las que pongan fin a la acción o impos ibiliten que és ta con tinúe. Art., 433, última

TRAMITE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.

con la expresión de agravios, dentro de los tres el tribunal emplaza a las otras partes para que en de este plazo de emplazamiento las otras partes producen adhesiones durante el emplazamiento,

que contesten la adhesión dentro del plazo de tres sin más trámite e inmediatamente, debe remitir las

conocer de la alzada para que resuelva la actuaciones pertinentes o formará legajo especial para primera instancia, no del de la alzada; al decir legajo

investigación, porque este lo tiene el M. P., el Juez referimos a un legajo que extraiga el Juez del registro,

registrada la audiencia relativa a la resolución que se

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ El Juez, para remitir las actuaciones al tribunal días de emplazamiento, a efecto de ver si mandar todo al tribunal de alzada, recurso

¨ Sólo por excepción, el tribunal de alzada originales, pero esta circunstancia, la remisión paralización ni la suspensión del proceso de

¨ TRAMITE DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

¨ Art., 436 C.P.P..- “... Recibidas las actuaciones, siguientes citará a una audiencia en la que procedencia de la cuestión planteada, resolviendo la audiencia...”

¨ No deben ser los diez días, en este plazo audiencia dentro del menor tiempo posible, actuaciones, . . . . . . Continúa

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

tribunal de alzada, debe esperar que pasen los tres si hubo adhesiones o no y, en caso de haberlas, y adhesión o adhesiones.

alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones remisión de las actuaciones originales, no implica la

de primera instancia. (Art., 435 C.P.P.).

INSTANCIA.

actuaciones, el tribunal competente, dentro de los DIEZ DÍAS que decidirá LA ADMISIBILIDAD del recurso y la

resolviendo INMEDIATAMENTE DESPUES de concluida

el legislador se excedió; se aconseja citar a esta posible, uno o dos días después de haber recibido las

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ . . . . mas aún cuando está de por medio resolver la situación jurídica de un imputado, alguna para que la alzada se resuelva en deberemos tomar en cuenta el tipo de resolución

¨ En esta audiencia, lo primero que debe hacerse recurso, es decir, legitimación, idoneidad, plazo, sobre la admisibilidad es el tribunal de alzada, ENTRA AL ESTUDIO DEL FONDO DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ES EL AGRAVIO ES IRREPARABLE O NO, EN CASO dijimos que en caso de que no hubiera habido ser admitido, no obstante esta omisión, pues admisibilidad, y en la celebración de la audiencia agravios y si no los expresa sólo se podrá suplir de Derechos Fundamentales o Garantías Individuales agravios, se debe confirmar la resolución apelada

Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

medio la libertad del imputado, pues si el Juez, para imputado, tiene plazo de horas, 72 o 144, no hay razón

en diez días; para usar este plazo de diez días resolución apelada.

hacerse es resolver sobre la ADMISIBILIDAD del plazo, por escrito; en este sistema quien resuelve

alzada, ya no el de primera instancia; LUEGO SE ASUNTO CON BASE EN LOS AGRAVIOS; EL

EL QUE ANALIZA Y DECIDE, AL RESOLVER, SI EL CASO DE QUE HAYA HABIDO AGRAVIOS; ya

habido agravios al interponerse el recurso, este debe pues la existencia del agravio no es requisito de audiencia se le pedirá al recurrente que exprese suplir la deficiencia por lo que hace a la violación

Individuales y si no hay esta violación, como no hay apelada.

¨ Continuación Recurso de Apelación . . . . . .

¨ Dice el artículo 436 del C.P.P. que analizamos, INMEDIATAMENTE después de concluida la tomarse literalmente, pues de ser así no se sabría que ya se tenía preparada la resolución, por prudente, de acuerdo a su complejidad; nos artículo 64, segundo párrafo, segunda parte agravios y no se advirtió ninguna violación Individuales, no se tiene nada que estudiar tiempo indispensable para escuchar la opinión tribunal de apelación.

Con tinuación Recurso de Apelación . . . . . .

analizamos, que el tribunal de alzada debe resolver la audiencia; esto de “inmediatamente” no debe sabría a que hora se deliberó y se daría a pensar por ello es mejor resolver el asunto en un tiempo

nos sirve de base para ello lo establecido por el parte del C.P.P.; es obvio que si no hubo expresión de violación a Derechos Fundamentales o Garantías

estudiar y la resolución deberá ser inmediato, pasado el opinión de los demás compañeros que integren el

AUDIENCIA DE APELACIÓN

¨ PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA.

¨ Los mismos que deben observarse en todo Continuidad, Contradicción, Inmediación y Concentración una audiencia formal, en una sala de audiencias, administrativo, con todos los requisitos que que le sean aplicables a esta audiencia.

¨ PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA. Art., 437 C.P.P.

¨ Los que comparezcan, si comparecen todos, de ellos, esos participaran; SI NO COMPARECE PORQUE NO HAY NADIE A QUIEN OIR pero DIFIERE LA AUDIENCIA.

¨ Continúa participan tes en la audiencia. . .

AUDIENCIA DE APELACIÓN

PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA.

todo tipo de audiencias: Oralidad, Publicidad, Concentración. (Art. 3, primer párrafo del C.P.P.). Es audiencias, con público y con todo el aparato señala el Código para la audiencia de debate y

PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA. Art., 437 C.P.P.

todos participaran; si comparecen sólo uno o unos COMPARECE NINGUNO NO HABRÁ AUDIENCIA

pero se entra a resolver el fondo del asunto, NO SE

. .

Continúa participantes en la audiencia. . . . .

¨ Si el imputado está preso en el reclusorio apelación, deberá comparecer, salvo que constancia por el personal administrativo derecho y que no fue su deseo comparecer encuentre preso en otro lugar distinto de aquel y, si quiere asistir, se le tendrá que trasladar de Garantía del lugar deberá obtener la constancia

¨ Si sólo comparece el defensor, con él se imputado, Art., 437, tercer párrafo C.P.P.).

¨ Si sólo comparece la parte contraria del recurrente,

¨ Las partes pueden hacer uso de la palabra admitan réplicas. Si alguna de las partes, NUEVOS, entonces sí se dará la palabra a la a la nueva argumentación; esto no es réplica, sobre el tema nuevo planteado.

Continúa participantes en la audiencia. . . . .

reclusorio del lugar donde se encuentra el tribunal de que no quiera y en este caso deberá obtenerse

correspondiente de que se le hizo saber ese comparecer; lo mismo se hará cuando el imputado se

aquel en que tiene su sede el tribunal de apelación trasladar necesariamente, si no quiere comparecer, el Juez

constancia aludida.

se celebra la audiencia (es el representante del

recurrente, con ella se celebra la audiencia.

palabra en la audiencia por una sola vez, sin que se partes, al hacer uso de la palabra, ALEGA TEMAS

la contraria para que diga lo que quiera respecto réplica, es TRASLADO para escuchar a la contraria

Continúa participantes en la audiencia

CONSEJO PARA LOS LITIGANTES

¨ Cuando se hace el emplazamiento, después debe contestar el recurso alegando lo que presentación del recurso, extemporaneidad, tribunal de apelación debe resolver de inmediato audiencia, resolverá sin escucharla, por eso recurso para que lo alegado sea tomado en ello sin perjuicio de que se comparezca a insistir en lo alegado con anterioridad o hacer

Continúa participantes en la audiencia

CONSEJO PARA LOS LITIGANTES.

después de haber presentado el recurso, la contraria que crea conveniente, pueden ser defectos en la

extemporaneidad, inidoneidad, carencia de agravios etc., porque el inmediato y si la contraria del recurrente no va a la eso hay que adelantarse a alegar al contestar el en cuenta por el tribunal de apelación al resolver, la audiencia y se haga uso de la palabra para

hacer otro tipo de alegatos.

Continúa participan tes en la audiencia. . . .

PRUEBA E N LA APELACION

¨ No hay posibilidad de ofrecer y producir prueba el Código no lo permite, pues en el articulado referencia al ofrecimiento y producción de prueba,

¨ Quienes intervengan en la discusión o debate escritas sobre sus planteamientos, con el objeto olvidar esos planteamientos.

¨ Si a esta audiencia asiste el imputado, porque ir y deberá llevársele, se le concederá el uso

ontinúa participan tes en la audiencia. . . .

PRUEBA E N LA APELACION

prueba en la apelación porque simplemente la ley, articulado que regula a este recurso no hace ninguna

prueba, como sí lo hace al regular la Casación.

debate de esta audiencia, pueden dejar breves notas objeto de que el tribunal de alzada no vaya a

porque estando libre quiera ir, o estando preso quiera uso de la palabra al último.

Continúa audiencia de apelación

¨ Dice el artículo 437, último párrafo del C juzgador podrá (si quiere) interrogar a los recurso...”; es en este momento en que el tribunal no ha expresado agravios y que deberá expresarlos, este error formal y pueda haber materia mismo, la competencia del tribunal de alzada alzada se la dan los agravios); si en esta agravios, el tribunal pasará a resolver y confirmará la resolución combatida, a menos a Derechos Fundamentales o Garantías Individuales, agravio, únicamente por lo que hace a estos

C.P.P., que: “...En la audiencia (de apelación), el recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el

tribunal de alzada puede decirle al recurrente que expresarlos, le da un último chance de que corrija

que analizar en la apelación, estableciendo, así alzada (recordemos que la competencia del tribunal de

esta última oportunidad el recurrente no expresa seguro que declarará sin materia el recurso y

menos que advierta, como se ha dicho antes, violación Individuales, caso en el que suplirá la deficiencia del

estos derechos.

RESOLUCION DE LA APELACION

¨ El artículo 436 del C.P.P., en su última línea INMEDIATAMENTE después de concluida la audiencia

¨ Ya nos referimos al “inmediatamente”; “inmediatamente” debe ser el tiempo mínimo complejidad del asunto.

¨ Se clausura la audiencia y se cita para que cuatro, o cinco cuando mucho (Artículo 64, segundo la resolución, porque si se resuelve de Magistrados que conocieron de la alzada entonces para que citaron a la audiencia partes?; por eso se recomienda que no sea evidente solución.

RESOLUCION DE LA APELACION

señala que el tribunal de apelación debe resolver audiencia.

; no está por demás insistir en que este mínimo necesario para deliberar, atendiendo a la

dentro de media hora, o una hora, o dos, o tres, o segundo párrafo, segunda parte del C.P.P.), se dicte

inmediato se podrá dar a entender que los ya tenían la resolución elaborada y de ser así, ¿

audiencia ?, ¿que caso tiene que hayan escuchado a las sea “inmediatamente”, salvo que el caso sea de

RECURSO DE CASACION

¨ LA CASACIÓN COMO INSTITUCIÓN POLÍTICA.

¨ La Casación es un recurso (ya sabemos qué bajo ciertos presupuestos, las sentencias de definitivas.

¨ PUNTO DE VISTA POLITICO.- La Casación no una función de tipo político, pero no de JURIDICA y desde este aspecto se constituye concretamente dos: a).- La unificación de la sobre los jueces.

¨ En es tos dos fines extraprocesales lo esencial ordenamien to jurídico y su aplicación general, recurso y de quienes lo operan .. . Cont.,

RECURSO DE CASACION

LA CASACIÓN COMO INSTITUCIÓN POLÍTICA.

qué es un recurso) para impugnar, en ciertos casos y de los tribunales de juicio oral y sus resoluciones

no solo tiene una función jurisdiccional, sino también política electoral o partidista, sino de POLITICA

constituye en una institución con fines extraprocesales, jurisprudencia y, b).- Ejerce controles disciplinarios

esencial es el man ten imien to de la un idad del general, por ello el cen tro de atención de es te

¨ Continúa recurso de Casación . . . .

¨ Es el propio ordenamien to jurídico, y por función de POLÍTICA JURÍDICA son los Tribunales

¨ A).- LA UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

¨ Con las resoluciones de los tribunales de Casación

¤ IGUALDAD JURÍDICA.

¤ CERTIDUMBRE JURÍDICA.

¤ CERTEZA.

¤ SEGURIDAD. n Lo anterior se obtiene con la obligatoriedad del precedente;

dictan los tribunales de Casación establecen pautas a seguir, son precedentes a seguir en casos similares, de esta manera no solo se interpreta el ordenamiento . . . Cont. . .

por estas razones y motivos quienes ejercen esta Tribunales de mayor jerarquía jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA.

Casación se tiende a mantener principios de :

obligatoriedad del precedente; las resoluciones que dictan los tribunales de Casación establecen pautas a seguir, son precedentes a seguir en casos similares, de esta manera no solo se interpreta el ordenamiento . . . Cont. . .

¨ Continúa recurso de Casación. . . .

¨ Jurídico, sino se crea, se integra ese complementa aspectos fundamentales de la casación, aplica analógicamente, adecua a

¨ Esta unificación de la jurisprudencia, de la casación, PERO SU ESTRUCTURA Y FUNCION JURISPRUDENCIA es diferen te.

¨ EN LA ACTUALIDAD:

¨ Sus decisiones tienen valor persuasivo de adiestramiento, demás operadores jurídicos, su función es DIDACTICA, NO ES VINCULANTE y por ello esa interpretación Casación, no es un monopolio de esos tribunales, también interpretan. Cont.....

ordenamiento; la interpretación llena lagunas, ley, lo que no dice la ley lo dicen los tribunales de nuevas circunstancias.

la que estamos hablando, nace en el origen de la FUNCION ACTUAL DE UNIFICADORA DE LA

adiestramiento, es decir tienden a persuadir a los DIDACTICA, a manera de ejemplo, como guía, pero

interpretación jurídica que hacen los tribunales de tribunales, pues hay otras instancias jurídicas que

Continúa recurso Casación. . .

¨ B).- CONTROL DISCIPLINARIO.

¨ En su carácter de órgano jurisdiccional jerárquicamente un control jerárquico y jurídico sobre la actividad tribunal de casación emite una censura de censura la forma en que se llevó el proceso.

¨ También controla las actuaciones de los policías, poder público.

¨ Respecto de los jueces, ejerce un control comportan las partes; si cumplen o no con arbitrariedades que se cometen en los procesos retardos de los jueces.

¨ Los Magistrados integrantes del tribunal de atención o dan aviso a los órganos disciplinarios respetando el debido proceso sancionen al . .

jerárquicamente superior, el tribunal de casación ejerce actividad de los jueces, pues, en sus resoluciones, el de los fallos que pronuncian los jueces y también

policías, fiscales, peritos, etc., detecta abusos del

sobre sus actuaciones en el proceso; cómo se sus obligaciones; si impiden o no, los jueces, las

procesos; si advierten falta de voluntad, inercia o

de Casación, no aplican sanciones, sólo llaman la disciplinarios para que sean estos órganos los que,

funcionario que faltó a las disciplina. . .Continúa. .

Continúa recurso de casación

¨ INDEPENDENCIA DE LOS JUECES. ¨ Lo anterior no quiere decir que esta función

independencia del juez; ésta se les respeta, que recibir instrucciones de nadie para como quieras, pero tienes olbigación de tribunal de Casación advierte esas anomalías como debe ser la función encomendada Casación, estos tiene la obligación de de control disciplinario para que ellos actúen la sanción correspondiente.

¨ Esta actividad de control disciplinario del limitada por la competencia del Tribunal agravio, consecuentemente la dependencia de Casación se basa en el agravio.

función de control disciplinario atente contra la respeta, tu juez eres independiente, no tienes

para la realización de tu trabajo, puedes hacerlo de hacerlo bien, y si no lo haces bien y el

anomalías en forma reiterativa, si no cumples encomendada y eso se detecta por los tribunales de

dar el aviso correspondiente a los órganos actúen investigando y, en su caso, imponiendo

del tribunal de Casación no es oficiosa, está Tribunal en el asunto, es decir, está limitada por el

dependencia de los jueces en relación con el tribunal

LA CASACIÓN COMO INSTITUCIÓN PROCESAL

¨ A).- LA CASACIÓN COMO CONTROL DE MERA LEGALIDAD.

¨ Esta es la posición tradicional de la Casación comportamiento de las partes con la ley interviene sólo cuando hay violaciones a la ley formal, por eso, por ser contralor de la eterminados requisitos; la entrada a la Casación tribunal de juicio oral, violó la ley, decir cual

¨ Esta es la función tradicional de la Casación

¨ En el Código Procesal Penal de Oaxaca, extiende al análisis de los hechos, no sólo del

LA CASACIÓN COMO INSTITUCIÓN PROCESAL

LA CASACIÓN COMO CONTROL DE MERA LEGALIDAD.

Casación: controlar la legalidad del caso, confrontar el ley y la Constitución; supuestamente la Casación

ley de manera directa; de ahí deviene su carácter la legalidad, se exigen para su procedencia,

Casación es mencionar que la sentencia dictada por el cual ley y luego expresar el agravio correspondiente.

Casación.

Oaxaca, se establece esta función tradicional, pero se del derecho, como veremos adelante.

¨ Continúa Casación como In s titución Procesal. . . . .

¨ B).- LA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO: EL CONTROL CONTRA LA ARBITRARIEDAD.

¨ En el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución de Oaxaca, se contienen los principios de “Justicia legal”; si en un proceso no se observan estos hace justicia en ese caso concreto y la única injusticia es por medio de la Casación; los criterios control de la legalidad, ceden a la necesidad jurisdiccional.

¨ En un sistema procesal debe haber una institución jueces emiten su criterio para sentenciar, basándose oralmente en el debate. En este sistema procesal contra la sentencia condenatoria, consecuentemente

Continúa Casación como In s titución Procesal. . . . .

LA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO: EL CONTROL CONTRA LA ARBITRARIEDAD.

Constitución Federal y en el 2, del C.P.P. del Estado “Justicia pronta y cumplida” y del “debido proceso estos principios, se incurre en arbitrariedad, no se única forma de corregir esa arbitrariedad y esa criterios meramente formales de la Casación, como

necesidad de controlar, por razones de justicia, la función

institución que permita controlar la forma en que los basándose en los elementos de prueba reproducidos

procesal (C.P.P. de Oaxaca), no existe Apelación consecuentemente. . . . .

¨ Continúa Casación como In s titución procesal. . .

¨ debe haber otro medio que permita ejercer Casación, que nos sirve para eliminar la arbitrariedad esta forma de actuar de la Casación concuerda del recurso y con la necesidad de conocer el

¨ De otro modo dicho: la Casación tiene como Juan, sino se enjuicia al juicio que se le hizo Casación es, pues, “un juicio del juicio”, vista

¨ Al respecto es conveniente conocer el pensamiento obra “La impugnación de los hechos probados Hoc, Buenos Aires, 1994, pp.47 y 48. en el que

Con tinúa Casación como In s titución procesal. . .

ejercer ese control de la arbitrariedad y ese medio es la arbitrariedad del juez y demás sujetos del proceso;

concuerda con la desformalización de la admisibilidad el reclamo ya sea de forma o de fondo.

como finalidad “enjuiciar al juicio”; ya no se enjuicia a a Juan, con base en la inconformidad de Juan; la en su aspecto de control de la arbitrariedad.

pensamiento de ENRIQUE BACIGALUPO vertido en su probados en la casación penal y otros estudios” Ed., Had

que afirma: . . . .

¨ Continúa Casación como Institución Procesal.

¨ “. . .la unidad de la aplicación del Derecho pues la igualdad y la seguridad jurídica no consideración. LA JUSTICIA y LA INTERDICCION públicos tienen igual rango...LA CASACIÓN, intensidad, DEBE PERSEGUIR UN FIN DE significa que, allí donde los medios de que ESTE (el Tribunal de Casación), TIENE EL

. .

Derecho NO PUEDE SER EL ÚNICO FIN DE LA CASACIÓN, no son los únicos valores que se deben tomar en

INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD de los poderes CASACIÓN, como todo recurso, también, y con no menos

PROTECCIÓN CONTRA LA ARBITRARIEDAD. Ello que dispone el Tribunal de Casación se lo permitan, EL DEBER DE SANCIONAR LA ARBITRARIEDAD. .”

¨ LA CASACIÓN Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

¨ La Convención Americana sobre Derechos José”, en su artículo 8, inciso 2, letra h, contiene imputado tiene derecho a recurrir del fallo internacional que fundamenta los recursos y,

¨ La Sala Constitucional de Costa Rica indicó, satisface los requerimientos de la Convención, rigor formalista, sino que permita con relativa validez de la sentencia recurrida, en general, fundamentales del imputado en especial los Resolución núm. 282, 17 hrs., 13 de marzo de 1990.

LA CASACIÓN Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Derechos Humanos, mejor conocida como “Pacto de San contiene referencia a la Casación, al manifestar que el fallo ante juez o tribunal superior; esta es la fuente

y, entre ellos, la Casación.

indicó, entre otras cosas, que “...el recurso de casación Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con

relativa sencillez, al Tribunal de Casación examinar la general, así como el respeto debido a los derechos

los de defensa y al debido proceso...” Sala Const., de 1990 y núm.,719, 16.30 hrs., de 26 de junio de

¨ Continúa la Casación y la Convención Americana sobre Derechos Humanos . . .

¨ SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA 2004 (caso Herrera Ulloa vs . Cos ta Rica) pres idida

¨ En esta sentencia, entre otros aspectos, se señala de recurrir del fallo es una garantía primordial proceso legal, en aras de permitir que una o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica el fallo debe ser garantizado antes de que SE BUSCA PROTEGER EL DERECHO DE DEFENSA de interponer un recurso para evitar que quede vicios y que contiene errores que ocasionarán persona. . ...(continúa).

Con tinúa la Casación y la Convención Americana sobre Derechos Humanos . . .

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2 de julio del pres idida por el Dr. Sergio García Ramírez.

señala: “...158.- La Corte considera que el derecho primordial que se debe respetar en el marco del debido

sentencia adversa pueda ser revisada por un juez orgánica. El derecho de interponer un recurso contra

que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. DEFENSA otorgando durante el proceso la posibilidad

quede firme una decisión que fue adoptada con ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una

¨ Continúa sen tencia de la Corte In teramericana de Dchos . Humanos . . .

¨ “...159.- La Corte ha indicado que el derecho Convención, no se satisface con la mera existencia juzgó y condenó al inculpado, ante el que una verdadera revisión de la sentencia, en que el tribunal superior reúna las características conocer del caso concreto. Conviene subrayar diversas etapas (...), incluyendo la tramitación contra la sentencia. . .”

¨ “...161.- De acuerdo al objeto y fin de la Convención de los derechos humanos. . . Se debe entender de dicho tratado, debe ser un recurso ordinario superior procure la corrección de decisiones Estados tienen un margen de apreciación. . .

Con tinúa sen tencia de la Corte In teramericana de Dchos . Humanos . . .

derecho de recurrir del fallo, consagrado por la existencia de un órgano de grado superior al que

éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya el sentido requerido por la Convención, es preciso

características jurisdiccionales que lo legitiman para subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus

tramitación de los recursos ordinarios que se interpongan

Convención Americana, cual es la eficaz protección entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h.

ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los

. . . . Con tinúa sen tencia de la Corte. . . .

¨ Continúa sen tencia de la Corte. . . .

¨ . . .para regular el ejercicio de ese recurso, que infrinjan la esencia misma del derecho establecido que “ no basta con la existencia eficaces”, es decir, deben dar resultados o .”.

¨ ALGUNAS CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA DERECHOS HUMANOS.

¨ A).- Tiñe, da color, de lo que pueda entenderse juicio oral. Deben ser eficaces en atención Con tinúa conclus iones . . .

recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha

existencia formal de los recursos sino que estos deben ser respuestas al fin para el cual fueron concebidos. .

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

entenderse por “recurso” contra la sentencia dictada en atención al fin para el cual fueron concebidos.

¨ Continúa conclus iones . . .

¨ B).- Deben flexibilizarse los criterios de admis ibilidad prácticamente impidiendo, por cuestiones meramente

¨ C).- Se reafirma el objeto o la finalidad esencial de defensa en juicio y la justicia del caso. defensa que permitió agotar hasta el último

¨ D).- Permite hacer distinciones entre la potestad para los dos, A la defensa se le deberá suplir irregularidades procesales y/o sustanciales fundamentales o garantías individuales; en deficiencia; al M. P. en ningún caso se suple

¨ E).- Admite la pos ibilidad de recibir y examinar fueron rechazadas y se cons ideren esenciales del acusado

admis ibilidad del recurso. Si no es así, estaríamos meramente formales, la eficacia del recurso.

esencial del recurso: la tutela efectiva del derecho Sólo así podemos decir que realmente hubo una

último mecanismo y que la resolución del caso es justa.

potestad de recurrir del M. P. y de la defensa. Recurso suplir la deficiencia del agravio cuando se adviertan

sustanciales que impliquen violaciones a derechos en otros temas a la defensa no se le suplirá la la deficiencia.

examinar pruebas en alzada, al menos aquellas que esenciales s iempre que es tén referidas a la defen sa

EL RECURSO DE CASACION

¨ SUPUESTOS EN QUE OPERA.

¨ Cuando se hubiere inobservado o aplicado como de fondo. Art., 438, primer párrafo C.

¨ Este es el punto de partida para promover de un precepto legal; de ahí tiene que partir, precisar, en la interposición del recurso, cual

¨ Art., 438, segundo párrafo.- “...Cuando el precepto erróneamente aplicado provoque una nulidad, ha reclamado oportunamente su saneamiento salvo en los casos de violaciones a derechos clausurado el debate...”.

¨ Oportunamente debe promoverse el saneamiento, saneamiento, debe protestarse y amenazar casación, si es necesario.

EL RECURSO DE CASACION

aplicado erróneamente un precepto legal tanto procesal .P.P.

promover la Casación: inobservancia o aplicación errónea partir, de un acto violatorio de la ley; tengo que

cual fue o es la ley violada.

precepto legal que se invoque como inobservado o nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado

saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, derechos fundamentales y los producidos después de

saneamiento, y si por alguna razón no se obtiene ese amenazar con irse a casación, para tener derecho a la

OTRAS RESOLUCIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN.

¨ Art.- 439 C.P.P.- Además de las sentencia dictadas se podrá interponer en contra del SOBRESEIMIENTO

¨ Esta disposición debe relacionarse con el contenido última parte del C.P.P., pues si el tribunal DEBATE, el recurso idóneo es el de APELACIÓN sobreseimiento DURANTE EL DEBATE O Casación.

¨ De esta manera podemos entender cuando cuando es recurrible en Apelación, pues de el 331 y el 286 última parte del C.P.P., son contradictorios

OTRAS RESOLUCIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN.

dictadas en el juicio oral, el rcurso de Casación sólo SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de juicio oral.

contenido del artículo 331 a contrario sensu y 286 de juicio oral dicta el sobreseimiento ANTES DEL

APELACIÓN; pero si el tribunal de juicio oral dicta el DESPUES DEL DEBATE, el recurso idóneo es la

cuando el sobreseimiento es recurrible en Casación y no ser así pensaríamos que estos tres arts., el 439, contradictorios.

¨ Continúa comentario art., 438 C.P.P.. . .

¨ Es decir, si el precepto violado, inobservado inobservancia o mal aplicación, provoca una cuando el interesado, el agraviado, haya reclamado acto afectado de nulidad por la inobservancia protestado recurrir en casación, pues si no entiende que tácitamente lo ha admitido SALVO QUE SE TRATE DE VIOLACIONES A de estos derechos, aunque no haya tratado importancia que tienen estos derechos para debe admitirse el recurso, O QUE SE TRATE DEBATE, pues en estos casos no tiene ya posibilidades

inobservado o mal aplicado, en el momento de su una nulidad, el recurso de casación sólo se admitirá

reclamado oportunamente el saneamiento de ese inobservancia o mala aplicación de la ley o haya

no promueve el saneamiento ni hace protesta, se y esa conformidad tácita le impedirá recurrir, DERECHOS FUNDAMENTALES, ya que tratándose

tratado de sanearlos o no haya hecho protesta, por la para el imputado y para la legalidad del proceso, TRATE DE VIOLACIONES PRODUCIDAS DESPUES DEL posibilidades de sanear ni de protestar.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

¨ FORMA DE INTERPOSICIÓN.- Art. 440 C.P.

¨ COMO SE INTERPONE.- Por escrito.

¨ ANTE QUIEN.- Ante el Tribunal de juicio oral

¨ EN QUE PLAZO.- En un plazo de 10 días contados sentencia o a partir de la notificación. (en párrafo tercero, C.P.P.)

¨ EMPLAZAMIENTO.- Art., 441 C.P.P.

¨ Se aplican supletoriamente las reglas de la

¨ ADMISIBILIDAD.- Art., 442 C.P.P.

¨ a).- El tribunal de alzada primero estudia caso de que la haya, si estima que no es admisible al tribunal de origen. (Continúa admisibilidad

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

P.P.

oral que dictó la sentencia.

contados a partir de que se dio lectura integral a la (en cuanto al plazo, relacionado con el art., 389

apelación previstas en el artículo 435 del C.P.P.

la admisibilidad del recurso y de la adhesión, en admisible así lo declara y devuelve las actuaciones

admisibilidad.. .)

¨ Continúa admis ibilidad

¨ b).- Si el tribunal de Casación, al estudiar errores formales saneables, previene su corrección este es el momento en que los tribunales de dar la oportunidad de que el recurrente, M han sido formulados al interponer el recurso, dar el cuantun de competencia del tribunal Casación; si en esta oportunidad, a la que agravios, el tribunal de Casación deberá realice la audiencia a que se refiere este recurso 78 del C.P.P), podrá interrogar al recurrente no lo hace, se pasa a resolver el fondo del la Apelación;

¨ Continúa. . . .

estudiar la admisibilidad del recuso, advierte que hay corrección en los términos del artículo 78 del C.P.P.;

de Casación deben flexibilizar la admisibilidad y M. P. o defensor, formulen los agravios, si estos no

recurso, pues recordemos que el agravio es el que va a tribunal de segunda instancia para conocer en la

se refiere el art., 78 del C.P.P., no se formulan los deberá admitir el recurso y posteriormente, cuando se

recurso (artículos 442, 443, 437, último párrafo, y recurrente a efecto de que éste exprese estos agravios y si

asunto; como se ve, debe pasar lo mismo que con

¨ Continúa admis ibilidad. . .

¨ Lo importante es que, con base en las conclusiones por la Corte Interamericana de Derechos pongan obstáculos a la admisibilidad del recurso efecto de que el recurso sea un tutor efectivo justicia en el caso particular planteado y de

¨ c).- Si el tribunal declara admisible el recurso las partes no la pidieron o porque el tribunal (de admisibilidad) dictará sentencia. En caso de la celebración de la audiencia oral. (art.,

¨ Es conveniente hacer saber que para determinar observarse determinados criterios de taxatividad, admisibilidad.

¨ Continúa. . . . .

conclusiones que se obtienen de la sentencia dictada Humanos, a que antes nos hemos referido, no se recurso (tanto de Apelación como de Casación), a

efectivo del derecho de defensa en el juicio y tutor de la de esta manera sea eficaz.

recurso y NO debe convocar a audiencia oral (porque tribunal no lo estima necesario), en la misma resolución

caso contrario, la sentencia deberá dictarse después , 442 segundo párrafo C.P.P.).

determinar la admisibilidad del recurso deben taxatividad, es decir, limitaciones legales a la

¨ Continúa admis ibilidad....

¨ Estos criterios de taxatividad o limitaciones se obtienen de la sentencia dictada por la entiende el recurso como derecho del acusado niega al M. P. y a la víctima; para el establecimiento Corte; en efecto, del análisis del segundo párrafo taxatividad, esas limitaciones legales, pues formular recurso de Casación contra la sentencia que reitere la absolución del imputado dispuesta absolvió a Juan, el M. P. se fue en Casación, se volvió a absolver a Juan; contra esta sentencia, víctima no pueden promover nuevamente la legal; ahora bien,. . .

¨ Continúa admis ibilidad. . . . .

legales devienen, también, de las conclusiones que Corte Interamericana de Derechos Humanos, que

acusado y del M.P., pero hay casos en que el recurso se establecimiento de estos casos influyó la sentencia de la

párrafo del artículo 447 del C.P.P., se advierte esa pues establece que el M. P. y la víctima no podrán sentencia que se produzca en la reposición del juicio dispuesta en el primer juicio, es decir, en un juicio se

Casación, se ordenó reponer el juicio y, en el nuevo juicio, sentencia, dictada en el segundo juicio, el M. P. y la la Casación; esta es una limitación, una taxatividad

¨ Continúa admis ibilidad. . . .

¨ ¿ Porqué el M. P. y la víctima ya no pueden segunda sentencia es producto de la reposición alguna irregularidad sustancial o procesal, saneada o eliminada en el segundo juicio, y, irregularidad, en el segundo juicio se dicta nuevamente ya no hay irregularidad que deba alegar agravio para el M. P. o la víctima y no habiendo además, si se admitiera el recurso de Casación estaríamos permitiendo que hubiera una serie lo cual resulta absurdo; claro que el M. respecto de esta segunda sentencia absolutoria, admitirla de plano, por las razones expuestas

pueden recurrir esta segunda sentencia ?, porque la reposición de un juicio, que se repuso porque se advirtió

procesal, irregularidad que debió de haber quedado y, por lo tanto, si habiendo quedado saneada esa nuevamente sentencia absolutoria, es evidente que el M. P. o la víctima y en consecuencia ya no hay

habiendo agravio no procede el recurso, y porque, Casación en contra de la segunda sentencia absolutoria,

serie interminable de Casaciones en el mismo asunto, P. y/ o la víctima pueden promover la Casación

absolutoria, pero el tribunal de Casación no deberá expuestas.

AUDIENCIA ORAL EN LA CASACIÓN.

¨ En el art., 442 segundo párrafo del C.P.P., se Tribunal PUEDE CONVOCAR A UNA AUDIENCIA

¨ ¿ CUANDO SE DEBE CONVOCAR A ESA AUDIENCIA

¨ Cuando lo piden las partes o lo ordena el tribunal

¨ ¿ EN QUE MOMENTO LAS PARTES DEBEN PEDIR

¨ Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse

¨ ¿ PARA QUE PIDEN LAS PARTES ESA AUDIENCIA?

¨ Para exponer o ampliar los argumentos en técnica del litigio quieran que el tribunal los escuche

¨ ¿ CUANDO LO ORDENA EL TRIBUNAL ?.

¨ Cuando lo considera útil, por ejemplo: en el caso esta audiencia es el momento oportuno para audiencia y la ordena.

¨ Continúa audiencia oral en la Casación . . . .

AUDIENCIA ORAL EN LA CASACIÓN.- Art., 443 C.P.P.

se establece que, admitido, el recurso de Casación, el AUDIENCIA ORAL.

AUDIENCIA ORAL ?.

tribunal.

PEDIR ESTA AUDIENCIA?

adherirse a ese recurso.

AUDIENCIA?.

que basan el recurso, o porque por estrategia o escuche en esa audiencia oral.

caso de que el recurrente no ha expresado agravios, para ello, por eso considera útil la celebración de la

.

¨ Continúa audiencia oral en la Casación . . .

¨ ¿ CUANDO SE CELEBRA ESTA AUDIENCIA ?.

¨ Dentro de los quince días siguientes a aquel actuaciones que le envió el tribunal que dictó

¨ ¿ COMO SE CELEBRA LA AUDIENCIA ?.

¨ En la misma forma en que se celebra la audiencia decir, se celebrará con las partes que comparezcan celebra; si sólo comparece la contraria, con hay nadie a quien escuchar no se celebra comparecen las partes podrán hacer uso de salvo el caso de que la contraria haya alegado traslado, porque no se trata de réplica sino breves notas escritas sobre su planteamiento

. .

aquel en que el tribunal de Casación recibió las dictó la sentencia.

audiencia relativa a la apelación (art. 437 C.P.P.), es comparezcan; si sólo comparece el recurrente, con el se

con ella se celebra; si no comparece nadie, como no la audiencia, pero se pasa a dictar sentencia; si

de la palabra una sola vez, sin que haya réplica, alegado hechos nuevos, pues entonces sí se correrá

sino de traslado; las partes pueden dejar al tribunal planteamiento etc.

¨ PRUEBA.- Art., 444 C.P.P.

¨ ¿ CUANDO PUEDE OFRECERSE Y RECIBIRSE LA PRUEBA EN LA CASACIÓN?.

¨ PRIMERA HIPÓTESIS.-Cuando el recurso se discuta la forma en que fue llevado a cabo actuaciones, en el acta o registros del debate,

¨ Por ejemplo: el tribunal de juicio oral, en su que no fue público, que sin justificación alguna cerrada la sala de audiencias un testigo mío Casación y lo fundamento en el defecto de acta o registro del debate o en la sentencia afirmación de falta de publicidad se contrapone del debate. . . . . . Con tinúa prueba. . . . . .

CUANDO PUEDE OFRECERSE Y RECIBIRSE LA PRUEBA EN LA CASACIÓN?.

se fundamente en un defecto del proceso y se cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las

debate, o en la sentencia.

su sentencia, dice que el juicio fue público, yo digo alguna fue a puertas cerradas, y como estaba mío no pudo declarar, interpongo el recurso de falta de publicidad, pero en las actuaciones, en el

sentencia se asienta o aparece que fue público, es decir, mi contrapone con las actuaciones, con el acta o registros

. .

¨ Continúa prueba. . . . . . . .

¨ . . . .en este caso tengo derecho a ofrecer que dicen las actuaciones, el acta o registro hubo publicidad en el juicio, no es cierto.

¨ SEGUNDA HIPÓTESIS.- También es admisible defensor, INCLUSO RELACIONADA CON DISCUTEN, cuando:

¨ Fracción I.- Sea indispensable para SUSTENTAR

¨ En esta segunda hipótesis se trata de pruebas necesarias de acuerdo a la naturaleza y recurso; podría ser el examen de un testigo lo admite porque lo estima necesario, porque admite esta prueba pero el tribunal. . . . Con tinúa

prueba de mi afirmación, para demostrar que lo registro de debate, o la sentencia en el sentido de que

admisible la prueba propuesta por el imputado o su LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE

SUSTENTAR EL AGRAVIO que se formula.

pruebas de fondo sobre los hechos; las pruebas y materia del agravio expuesto al interponer el

testigo que ya declaró en el juicio oral y que el tribunal porque el testimonio no fue bien valorado, o bien no Con tinúa segunda h ipótes is . . . .

Continúa segunda h ipótes is . . . .

¨ . . . la valorará al resolver; se vuelve a interrogar tribunal de juicio oral no valoró, por eso quiero esto debe decirse en el agravio, qué fue lo de juicio oral no lo tomó en cuenta; pido la tengo hecho.

¨ Este tipo de pruebas, me refiero a esta segunda se den; el tribunal de Casación debe estar pruebas, pues un defensor o M. P. que no sepa en la Casación inútilmente, pues si no está en

interrogar al testigo porque éste dijo cosas que el quiero que se vuelva a recibir ese testimonio; tod lo que me afectó, lo dijo el testigo pero el tribunal

prueba nuevamente para justificar el agravio que

segunda hipótesis, es muy esporádico, muy raro que muy atento para admitir o no admitir este tipo de

sepa este mecanismo va a estar ofreciendo pruebas en los supuestos señalados no sed le van a admitir.

¨ TERCERA HIPÓTESIS.- La fracción II del art. de pruebas, cuando se actualicen los supuestos Inocencia.

¨ Es evidente que para que proceda el Reconocimiento causas y hechos a que se refieren las cinco justificará la existencia de esas causas y hechos

¨ El M. P. y la víctima sólo podrá ofrecer reclamo, cuando esas pruebas tengan el recurso de Casación y pueden ofrecer pruebas, se cumpla con los requisitos que exige la ley no hayan sabido de su existencia, que no haya esa prueba en la primera instancia etc., (art

., 444, permite también el ofrecimiento y admisión supuestos del procedimiento de Reconocimien to de

Reconocimiento de Inocencia deben justificarse las cinco fracciones del art., 448 del C.P.P. y solo se

hechos con nuevas pruebas.

pruebas ESENCIALES para resolver el fondo del carácter de supervin ien tes . Pueden interponer el

pruebas, pero sólo cuando estas sean supervinientes y ley para la admisión de este tipo de pruebas: que haya habido manera de conocer la necesidad de

(art., 381 C.P.P.).

EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN

¨ El escrito de impugnación, tanto en la Casación estructura:

¨ A.- Una primera parte en la que SE ENUNCIE CUÁL ES EL INTERÉS SUBJETIVO Y OBJETIVO

¨ ¿ Cómo se enuncia la existencia del vicio ?. artículo que se aplicó inexactamente o cual es

¨ ¿ En que consiste enunciar el agravio ?.- En dejar de aplicar un artículo o al haberlo aplicado

¨ ¿ Cual es el interés subjetivo ?.- Debe decirse aplicación del artículo que no se aplicó, errónea del que sí se aplico, es decir, yo quitándome una ventaja jurídica o infringiéndome

¨ Continúa escrito de impugnación . . .

EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN

Casación como en la Apelación, debe tener la siguiente

ENUNCIE EN QUE CONSISTIÓ EL VICIO, EL AGRAVIO Y OBJETIVO.

.- Diciendo en el escrito de impugnación cual es el es el que se dejo de aplicar.

En decir cual es el perjuicio que se me ocasiona al aplicado erróneamente.

decirse la ventaja jurídica que me proporciona la o la desventaja que me ocasiona la aplicación soy el interesado porque a mi se me perjudica

infringiéndome una desventaja jurídica,

Continúa escrito de impugnación. . . .

¨ ¿ Cual es el interés objetivo ?.- Que el acto viciado con la aplicación errónea del artículo, s e reproduzca artículo que no se aplicó o que se aplique causen agravio...sustentarse en el reproche de

¨ B.- Una segunda parte en la que se debe AGRAVIO Y DEL INTERÉS.

¨ Una cosa es enunciar y otra cosa es fundamentar

¨ a).- Convencer al tribunal de Casación de (art. 417 C.P.P.)

¨ b).- Cada motivo de Casación, es decir, cada por separado y bastarse a sí misma, con orden, entienda por el tribunal de Casación (art. 440

¨ Continúa escrito de impugnación…..

viciado con la inaplicación del artículo aplicable o reproduzca s in ese vicio, es decir que se aplique el

aplique el correcto. (art., 417 C.P.P. “...Las partes...les de los defectos....causa la afectación...”).

FUNDAMENTAR LA EXISTENCIA DEL VICIO, DEL

fundamentar; en esta segunda parte debemos:

que existe el vicio y el interés en el caso concreto.

cada violación procesal o sustantiva, debe motivarse orden, para que sea claro el planteamiento y se

440, último párrafo C.P.P). . . .

Continúa escrito de impugnación. . .

¨ c).- Concretar el vicio, el agravio, la falta o

¨ d).- Señalar las normas violadas y las que estiman violadas y la razón por la cual se solicita. No deben citarse normas genéricamente, C.P.P.)

¨ e).- Hay que darle orden e indicar en irregularmente, un motivo y su fundamento, mezcolanza de motivos y fundamentos.

¨ e).- Después de esta oportunidad para fundamentar Casación, no se podrán agregar nuevos motivos, razón es que debe elaborarse el escrito orden, con coherencia, con claridad, pues escrito es la competencia del tribunal, es lo violación a derechos fundamentales o garantías dicho, oficiosamente suplirá la deficiencia del impugnación . . .

irregularidad que se reprocha.

se pide que se apliquen, la razón por la cual se pide que se aplique la norma cuya aplicación se

genéricamente, sino específicamente. (arts., 438 y 440

el escrito, por separado y ordenadamente, no fundamento, otro motivo y su fundamento, no hacer una

fundamentar y dar los motivos que generan la motivos, ( art., 440 último párrafo C.P.P.); por esta

de impugnación de manera muy cuidadosa, con debe recordarse que lo que se alegue en este

lo que va a estudiar, no más, salvo que advierta garantías individuales, caso en el cual, como se ha

del agravio (art., 429 C.P.P.).. . . . .Continúa es crito de

Continúa escrito de impugnación. . . .

¨ . . .pero si bien es cierto que después de motivos, también es cierto que, en la audiencia pueden ampliar los argumentos relacionados argumentos no implican nuevos motivos. (art.

¨ C.- Una tercera parte que deberá referirs e a

¨ a).- La pretensión, lo que se pide, debe ejemplo: Motivo: legítima defensa- pretensión casación resuelve el asunto en definitiva fundamentación- pretensión: nulidad del juicio el juicio es anulado pero va a repetirse); LA (art. 440 primer párrafo, última parte C.P.P.

¨ b).- La pretensión no debe ser necesariamente subsidiaria; ejem: alego como motivo legitima fuera posible también alego falta de fundamentación

de esta oportunidad no se pueden alegar nuevos audiencia relativa a la Casación (art., 443 C.P.P.), sí se

relacionados con los motivos ya expuestos, pues estos ., 440 último párrafo C.P.P.).

a CONCRETAR LA PRETENSIÓN.

ser acorde al motivo, congruente con el motivo; pretensión: absolución (el asunto se casa, el tribunal de

y ahí se acaba, no hay más); Motivo: falta de juicio y su repetición (el asunto no se acaba, porque LA PRETENSION DEBE FUNDAMENTARSE TAMBIÉN. .).

necesariamente solo una, puede haber una principal y una legitima defensa y debes absolverme, pero si esto no

fundamentación y pido nulidad y reposición.

¨ Continúa concretar preten s ión de escrito de impugnación . . . .

¨ c).- Se recomienda indicar el motivo y lo que señalarse todos los motivos juntos, aunque las pretensiones; mientras más clara y ordenada para el tribunal de Casación de entender el

¨ d).- La pretensión debe ser clara y expresa, que le pedimos al tribunal de Casación que pretensión para que nos entienda.

Con tinúa concretar preten s ión de escrito de impugnación . . . .

que se pretende, es mejor, es más claro; no deben estén ordenados y, aparte, juntas también, todas

ordenada sea la impugnación habrá más facilidad el planteamiento y de resolverlo.

expresa, que no deje lugar a dudas ni sea compleja; es lo que nos de, cuando menos debemos ser claros en esta

LOS OBJETIVOS DE LA CASACIÓN

¨ ¿ Que se busca con la Casación , que objetivos

¨ Los objetivos o motivos que se buscan o naturaleza jurídica, son dos: OBJETIVOS ( (motivos) DE CARÁCTER SUSTANTIVO.

¨ OBJETIVOS O MOTIVOS DE CARÁCTER PROCESAL

¨ No vienen expresamente determinados en 446 de dicho Código; en efecto, este artículo tribunal de casación estima fundado el recurso, impugnada y ORDENARÁ LA REPOSICIÓN anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto

¨ Continúa objetivos o motivos . . . .

LOS OBJETIVOS DE LA CASACIÓN

objetivos o motivos se pers iguen con es te recurso?.

o persiguen con la Casación, atendiendo a su motivos) DE CARÁCTER PROCESAL y OBJETIVOS

PROCESAL:

el C.P.P., pero se deducen del texto del artículo artículo en su primer párrafo establece que”...si el

recurso, ANULARÁ, total o parcialmente, la resolución REPOSICIÓN DEL JUICIO o DE LA RESOLUCIÓN. Cuando la

concreto del NUEVO JUICIO o RESOLUCIÓN...”.

¨ Continúa objetivos o motivos . . . .

¨ ANULAR total o parcialmente y ordenar la tipo meramente procesal; pues por medio motivos, eso: que se anule total o parcialmente juicio, en la inteligencia de que si la anulación del nuevo juicio o resolución, no se repite todo fue motivo de la anulación.

¨ ¿ CUANDO PROCEDERÁN LOS OBJETIVOS

¨ Cuando haya vicios o defectos en la sentencia

¨ ¿ CUANDO HAY VICIOS O DEFECTOS EN LA

¨ Cuando no se hayan cumplido las reglas previstas C.P.P.).

¨ Continúa objetivos o motivos . . .

REPOSICIÓN DEL JUICIO indica una actividad de de la casación podemos tener como objetivos o

parcialmente el juicio y que se ordene la reposición de ese anulación es parcial, debe indicarse el objeto concreto

todo el juicio, sino sólo aquella parte del juicio que

OBJETIVOS O MOTIVOS DE CARÁCTER PROCESAL ?.

sentencia que generen su invalidez

LA SENTENCIA ?.

previstas para la deliberación (arts., 384 y 385

¨ Continúa objetivos o motivos . . .

¨ Cuando no se cumple con los requisitos sustanciales

¨ Cuando no se cumple con los requisitos sustanciales

¨ Las anteriores hipótesis están relacionadas con y las afectaciones que ellas generan (arts., deberá haberse reclamado el saneamiento párrafo C.P.P.). La consecuencia procesal invalide el juicio oral y la sentencia, disponiéndose juicio por el mismo tribunal de juicio oral principio de imparcialidad, porque los que contaminados, pero también puede resolverse ejemplo: . . . .

¨ Continúa objetivos o motivos

sustanciales de la sentencia. (arts., 387 y 388 C.P.P.)

sustanciales de la acusación. (art. 292 C.P.P.)

con las nulidades procesales absolutas y relativas, , del 76 al 80 de C.P.P.). En la nulidades relativas o protestar recurrir en casación (art.,438, segundo en estas hipótesis generalmente implica que se

disponiéndose un reenvío, es decir, que se haga un nuevo oral pero con jueces diferentes para preservar el

que conocieron del juicio invalidado ya están resolverse el fondo del asunto sin que haya reenvío, por

¨ Continúa objetivos o motivos

¨ La sentencia condenatoria se basó en tres pruebas pruebas porque era ilícita, quedando dos sentencia y se reenvía al tribunal de juicio jueces diferentes, juzguen otra vez al imputado el caso de invalidación del juicio y la sentencia TRIBUNAL DE CASACIÓN, DESPUES DE HABER PRUEBAS, ADVIERTE QUE LAS DOS PRUEBAS PARA CONDENAR, SON MUY DEBILES, NO ORAL, EL TRIBUNAL DE CASACION DEBE RESOLVER DECLARARÁ LA ABSOLUCIÓN, (art., 446 enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda

pruebas; en la casación se eliminó una de estas tres pruebas buenas; en este caso se declara nula la

juicio oral para que el mismo tribunal, integrado por imputado con base en las dos pruebas buenas; este es sentencia y del reenvío para un nuevo juicio; PERO SI EL

HABER ESTIMADO ILÍCITA UNA DE ESAS TRES PRUEBAS BUENAS QUE QUEDAN NO SON SUFICIENTES

NO REENVÍA EL ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO RESOLVER EL ASUNTO EN CUANTO AL FONDO Y

párrafo primero, in fine “...En los demás casos corresponda...”). .Con tinúa objetivos o motivos . . .

¨ Continúa objetivos o motivos . . .

¨ Consejo para el litigante: cuando se advierta agravios debe pedirse, primero, la absolución diapositiva 80, pretensión subsidiaria).

¨ OBJETIVOS O MOTIVOS DE CARÁCTER SUSTANTIVO

¨ Tampoco están expresamente señalados en primero, última linea del art., 446; implican ejemplo: la aplicación de una pena no acorde demostrado por la defensa; hay sentencia condenatoria de toda duda razonable, la responsabilidad no se aplicó el principio in dubio, pro reo traduce, SIEMPRE, en que el tribunal de DISPONE REENVÍO O REPOSICIÓN.

advierta una de estas situaciones, al formular los absolución y, subsidiariamente, la anulación del juicio (ver

SUSTANTIVO.

en el C.P.P., pero se advierten del texto del párrafo implican violaciones de derecho penal sustantivo, por

acorde al grado de culpabilidad del imputado condenatoria en la que no se comprobó, más alla

responsabilidad o culpabilidad del sentenciado; en la sentencia reo; en estos casos la consecuencia del recurso se

alzada, el de casación, REPARA EL VICIO, NO

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

¨ REGLA GENERAL.- Cualquier fundamentación prueba, dependiendo de la etapa procesal

¨ Para la fundamentación y motivación debemos

¨ ASPECTO PROBATORIO.- Que debe ser:

¨ Descriptivo.- Se debe señalar el contenido oral, ejemplo: Qué dijo María en su declaración

¨ In telectivo.- Se debe analizar y valorar la testimonio de María.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

fundamentación debe partir del análisis de los elementos de en que se encuentre uno.

debemos apoyarnos en tres aspectos:

contenido de la prueba oral; qué prueba hay en el juicio declaración.

la prueba, ejemplo: si nos merece credibilidad el

¨ ASPECTO FACTICO.- Que debe ser:

¨ Descriptivo.- Indicación, señalamiento, del hecho fulano de tal.

¨ In telectivo.- Determinación del hecho probado, no se probó, mas allá de toda duda razonable, arma que privo de la vida a fulano de tal.

¨ ASPECTO JURÍDICO.- Que debe ser:

¨ Análisis jurídico del caso como son los temas de

¨ Calif icación legal: Si es o no homicidio simple intencional

¨ Determinación y cuantif icación de la pena: se culpabilidad.

¨ Reparación del daño y perjuicios: condenaron a

¨ Otros .

¨ TODO ESTO DEBE ALEGAR EL RECURRENTE CASACIÓN Y EN SUS RESOLUCIONES DEBE CUMPLIRLO

hecho imputado, acusado; se imputa el homicidio de

probado, es decir, si está probado o no el hecho imputado; razonable, que el sentenciado hubiera sido quien disparó el

de:

intencional.

impuso una pena excesiva de acuerdo al grado de

a pagar más de lo demostrado.

RECURRENTE Y TODO ESTO DEBE VERIFICAR EL TRIBUNAL DE CUMPLIRLO TAMBIÉN.

Continúa fundamentación y motivación. . .

¨ Art., 20 C.P.P.- “.Los jueces están obligados de las constituciones federal y local. La simple requerimientos, argumentos o pretensiones fórmulas genéricas o rituales no constituyen incumplimiento de esta garantía es motivo previsto en este Código, sin perjuicio de las

¨ No existe motivación cuando se hayan inobservado a medios o elementos probatorios de valor decisivo

¨ Los autos y las sentencias sin fundamentación

¨ ESTE PRECEPTO NOS OBLIGA A DECIR EN trata de que no haya arbitrariedad.

¨ Las ún icas determinaciones que no neces itan son decis iones de mero trámite, como es el

Continúa fundamentación y motivación. . .

a fundar y motivar sus decisiones en los términos simple relación de las pruebas, la mención de los

de las partes o de afirmaciones dogmáticas o constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación. El

motivo de impugnación de la decisión , conforme a lo demás sanciones a que hubiere lugar.

inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto decisivo.

fundamentación o motivación serán nulos. . .”

LAS RESOLUCIONES PORQUE SE HACE ALGO, se

neces itan fundarse n i motivarse son los Decretos , que el caso de dar tras lado a la con traria

Continúa motivación y fundamentación . . . .

¨ REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE JUICIO ORAL.

¨ Art., 388 C.P.P.

¨ Analizando los requisitos que debe tener la la necesidad de satisfacer los tres aspectos motivación (ver diapositivas 87 y 88 ).

¨ Artículo 388.- La sentencia contendrá:

¨ I.- La mención del tribunal, el nombre d los el nombre y apellido del acusado y los identidad, y el nombre de las otras partes.

¨ II.- La enunciación de los hechos y de las circunstancias la acusación o de su ampliación, y de la descriptiva).

Continúa motivación y fundamentación . . . .

REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE JUICIO ORAL.

Art., 388 C.P.P.

sentencia dictada en juicio oral, podemos advertir aspectos en que debe basarse la fundamentación y

jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; los demás datos que sirvan para determinar su

circunstancias o elementos que hayan sido objeto de resolución de apertura. (fundamentación fáctica

¨ Continúa fundamentación y motivación . . .

¨ III.- Una breve y sucinta descripción del contenido valoración. ( fundamentación probatoria descriptiva

¨ IV.- El voto de los jueces, con la exposición concisa ( fundamentación analítica, tan to fáctica como

¨ V.- La determinación precisa y circunstanciada fundamentación fáctica analítica).

¨ VI.- La parte resolutiva, con mención de las disposiciones

¨ VII.- La firma de los jueces; pero si uno de sentencia por impedimento ulterior a la deliberación resumen de la opinión del juez impedido sentencia valdrá sin esa firma.

Con tinúa fundamentación y motivación . . .

contenido de la prueba oral, antes de proceder a su descriptiva ).

concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. como probatoria y jurídica ).

circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado. (

disposiciones legales aplicadas; y

de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la deliberación y votación, ello se hará constar, con

impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la

¨ Continúa fundamentación y motivación . . .

¨ Como se podrá ver, el nuevo Código Procesal bien fundadas y motivadas y, el tribunal de permite, deberá revisar esa debida fundamentación advierte que la sentencia del tribunal de juicio nulo parcialmente el juicio y ordenará su reposición esta sentencia, se funde y se motive, por el diferentes, pues recordemos que en este caso de carácter procesal (ver art., 446 primer tiene como finalidad corregir la irregularidad principio de imparcialidad.

Con tinúa fundamentación y motivación . . .

Procesal Penal exige que las sentencias deban estar de casación, si hubiere impugnación y el agravio lo

fundamentación y motivación; si el tribunal de casación juicio oral no está fundada ni motivada, declarará reposición al único efecto de que se vuelva a dictar

mismo tribunal de juicio oral, integrado por jueces caso estaremos en presencia de un objetivo o motivo

primer párrafo C.P.P. y diapositivas 82, 83 y 84 ) que irregularidad procesal advertida, respetando, siempre, el

SISTEMA DE VALORACIÓN

¨ Conforme a este sistema, Libre Valoración prueba y asignarle un determinado valor, caería en el libertinaje y la arbitrariedad, correcto en tendimien to humano, las reglas conocimien tos cien tíficamen te afianzados justificar por escrito y adecuadamente sus pronuncia en cuanto a su sentido y después ésta, debe redactarse por escrito, y ahí es donde crítica.

¨ Este sistema implica un regreso a las libertades tasado es el legislador el que da valor a la prueba esa facultad se traslada al juez, quien de prueba y les asigna un determinado valor,

¨ ASI DEBE VALORAR EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS ARBITRARIAMENTE.

SISTEMA DE VALORACIÓN

de la Prueba, el juez es libre para apreciar la pero esta facultad no es absoluta, de ser así se

arbitrariedad, esta facultad está acotada por las reglas del reglas de la lógica, de la s ana crítica, de los

afianzados y las máximas de la experiencia, debiendo sus conclusiones, por eso la sentencia primero se

de haber debatido sobre la pena y determinado donde justifica haber hecho un buen uso de la sana

libertades en la valoración de la prueba; en el sistema la prueba, en este sistema de libre valoración de la quien en cada caso concreto analiza los elementos

valor, para sustentar, así, sus conclusiones.

CASACIÓN, CON LOGICA, SENTIDO COMÚN, CONOCIMIENTOS CIENTIFICAMENTE AFIANZADOS, NO

LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA.

¨ El sistema de Libre convicción o sana crítica generarán determinadas finalidades.

¨ EXIGENCIAS.

¨ Debe hacerse una examen analítico y crítico esenciales para la decisión.

¨ Esto impone al juez el deber de motivar y fundamentar

¨ FINALIDADES.

¨ Se obtendrá una mejor calidad de justicia.

¨ Las partes, los ciudadanos y quien conoce controlar el itinerario lógico seguido por el juez

¨ Habrá mayor transparencia en las decisiones

LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA.

crítica tiene determinadas exigencias que, de cumplirse,

crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba

fundamentar adecuadamente la decisión.

del recurso contra la sentencia podrán conocer y juez para sustentar la sentencia.

decisiones.

NORMAS RELATIVAS A LA LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA.

¨ “ Las pruebas serán valoradas por los jueces la lógica, los conocimientos científicos y las Zac., 20 Chih., y 21 Jal.,).

¨ “El tribunal asignará el valor correspondiente aplicación estricta de las reglas de la sana libre convicción extraída de la totalidad del conocimientos científicos y las máximas de la la crítica racional, los medios de prueba obtenidos al debate conforme a las disposiciones de 332 Jal.,)

¨ “El tribunal apreciará la prueba según su debate, conforme a las reglas de la lógica, experiencia” (arts., 384 Oax.,388 Zac., 360

NORMAS RELATIVAS A LA LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA.

jueces según la sana crítica, observando las reglas de máximas de la experiencia.” ( arts., 22 Oax., 21

correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con sana crítica. El tribunal apreciará la prueba según su

del debate, conforme a las reglas de la lógica, los la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a obtenidos por un proceso permitido e incorporados

la ley” (arts., 336 Oax., 333 Chih., 357 Zac.,

su libre convicción extraída de la totalidad del lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la

360 Jalisco)

LOS HECHOS Y EL DERECHO

¨ INTANGIBILIDAD DE LOS HECHOS.

¨ De acuerdo al criterio tradicional, en la casación Los hechos, de acuerdo a este criterio, son intangibles,

¨ IMPUGNACIÓN DE LOS HECHOS EN EL SISTEMA

¨ (concretamente en nuestro nuevo Código Procesal

¨ Bien o mal, (porque hay opiniones en contra, se analizan también los hechos, la casación apelación ), en nues tro nuevo Código cues tiones de hecho, ejemplo:

¨ Falta de fundamentación y motivación .- fácticos, no sólo derecho. (la motivación, son

¨ Continúa los hechos y el derecho. . . .

LOS HECHOS Y EL DERECHO

casación sólo se impugnan violaciones de derecho. intangibles, no se toman en cuenta.

SISTEMA ORAL,

Procesal Penal).

contra, en virtud de que se afirma que si en la casación se está desnaturalizando y convirtiéndose en una Procesal Penal s e analizan , en la casación ,

Revisable en casación, también analiza aspectos hechos).

¨ Continúa los hechos y el derecho. . .

¨ Violación a las reglas de la s ana crítica hechos que el juez toma en cuenta y aplica a la sana crítica.

¨ Violación al principio de presunción de inocencia Puedo alegar en casación que en la prueba probados, y que no se aplicó el “in dubio, pro inocencia.

¨ Exclus ión de prueba (no valorada, no in troducida) mismo no se introdujeron ni valoraron esas pruebas,

crítica.- Se analizan cuestiones de hecho, porque son la sana crítica, hay que ver si esos hechos resisten

inocencia (no aplicación del “in dubio, pro reo”).- prueba hay duda, con base en los hechos que se dijeron

pro reo”, violándose el principio de presunción de

in troducida).- Se me excluyeron pruebas y por lo pruebas, examen de hechos.

Continúa los hechos y el derecho. . .

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

¨ La prueba NO oral.- En el sistema de prueba es decir, puede valorar la prueba escrita quitarle valor, porque el tribunal de alzada instancia, lo sustituye. Quita al de primera instancia

¨ LA PRUEBA ORAL.- En el sistema de prueba casación, también valora pruebas orales para resuelve en el fondo; ANALIZA EL VALOR DE INSTANCIA; lo que no puede hacer el tribunal VALORACIÓN QUE HIZO EL JUEZ DE PRIMERA PERO NO PUEDE CAMBIARLE VALOR A ESA INSTANCIA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

prueba escrita, el tribunal de alzada puede valorarla, que tuvo en cuenta el juez de primera instancia,

alzada está en la misma posición que el de primera instancia y se pone el.

prueba oral, el acusatorio, el tribunal de alzada, de para ver si repone el procedimiento vía nulidad o DE LAS PRUEBAS QUE LES DIO EL JUEZ DE PRIMERA

tribunal de alzada en este sistema es SUSTITUIR LA PRIMERA INSTANCIA, PUEDE DECIR QUE SE EQUIVOCO,

ESA PRUEBA YA VALORADA POR EL DE PRIMERA

¨ Continúa los hechos y el derecho. . .

¨ Prueba recibida en alzada.- Contrariamente no se pueden recibir pruebas, porque el análisis NUESTRA CASACIÓN, la que regula nuestro admitir pruebas. (ver art., 444 C.P.P.).

Contrariamente al criterio tradicional de la casación en el que análisis en este recurso es puramente del derecho, en

nuestro nuevo Código Procesal Penal, si es posible

LA SENTENCIA DE CASACIÓN.

¨ En la sentencia de casación se deben exponer decisión, conforme lo establece el artículo 20

¨ La sentencia de casación puede anular el reponer la sentencia u ordenar reenvío, en Procesal Penal.

¨ La “jurisprudencia” local, los criterios de los juzgados federales, marcarán los casos en bien se disponga reponer el juicio.

LA SENTENCIA DE CASACIÓN.

exponer los fundamentos que sirven de base a la 20 del nuevo Código Procesal Penal.

el juicio que estudia o sólo la sentencia, puede en los términos del artículo 446 del nuevo Código

los Magistrados, y la jurisprudencia que dicten los que deberá resolverse en alzada en definitiva o

LA SENTENCIA DE CASACIÓN

¿ QUE EXAMINA EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE CASACIÓN?.

¨ Aprecia la procedencia de los reclamos (agravios)

¨ Aprecia los fundamentos de esos reclamos.

¨ Para el efecto anterior:

¨ Examina las actuaciones y los registros de la audiencia

¨ ¿ Para que ?.

¨ Para valorar LA FORMA (el juicio) en que fundamentaron su decisión (se enjuicia al juicio)

¨ Para el caso de no tener registros suficientes elementos suficientes para enjuiciar al juicio ), juicio (la que fuere admisible en casación) que examinar la procedencia del reclamo (agravio), actuaciones.

¨ También puede valorar, directamente, los medios escrito al juicio. (art., 445, C.P.P.)

LA SENTENCIA DE CASACIÓN

¿ QUE EXAMINA EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE CASACIÓN?.

(agravios) invocados en el escrito de recurso.

audiencia (audio-video)

los jueces de juicio (oral) apreciaron la prueba y juicio).

suficientes para poder realizar esa apreciación ( no tiene puede reproducir en la casación la prueba oral del

que en su criterio sea necesaria y de esta manera (agravio), valorando esa prueba con el resto de las

medios de convicción que se hubieren introducido por

REPOSICIÓN DEL JUICIO.

¨ Si el tribunal de casación ordena la reposición ante el mismo tribunal que dictó la sentencia (principio de imparcialidad).

¨ Si en la sentencia del nuevo juicio se reitera decretado en el primer juicio, el M. P. y la víctima casación contra esa segunda sentencia absolutoria, acción de reparación del daño. (ya vimos recurso y relacionado con el alcance de la “non

¨ Si una vez que se repone el juicio, contra promueve la casación, deberá conocer el tribunal pero integrado por jueces distintos a los que

¨ (ver art., 447 C.P.P.)

REPOSICIÓN DEL JUICIO.

reposición del juicio, este nuevo juicio deberá celebrarse sentencia en el primer juicio, pero con jueces distintos

reitera la absolución del imputado que se había víctima no podrán formular otra vez el recurso de

absolutoria, pero si podrán recurrir en lo relativo a la vimos este aspecto limitativo de la interposición del

“non reformatio in peius”.

contra la sentencia dictada en este nuevo juicio, se tribunal competente para conocer de esa materia,

que ordenaron la reposición del juicio.

REVISIÓN DE LA SENTENCIA

¨ RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.

¨ El Reconocimiento de Inocencia, en el nuevo es un recurso, es un procedimiento especial ejemplo, se le tiene como recurso, pero nuestro a que se refiere el artículo 315, no debe especial.

¨ Ahora bien, la Revis ión de la Sen tencia inocencia de un sen tenciado por sentencia

¨ Se dice de la Revisión de Sentencia que impugnar una sentencia, ante el superior jerárquico, extrínsecas al proceso del que deriva la sentencia vicios trascendentes al proceso...”.

REVISIÓN DE LA SENTENCIA

Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, no especial; en algunos Países del continente, Chile, por

nuestro Código, al no incluirlo como recurso en la lista tenerse como recurso, sino como un procedimiento

es el medio a través del cual s e reconoce la firme y definitiva, ejecutoriada.

“...es un proceso especial que tiene por objeto jerárquico, en virtud de que existen motivaciones

sentencia impugnada y que originan la existencia de

¨ Continúa revis ión de la s en tencia. . .

¨ Es decir, que ya existiendo una sentencia firme, no se tomaron en cuenta en el proceso del proceso se encuentre viciado.

¨ FUNDAMENTO.-El fundamento de la Revisión pos ibilidad de poder realizar los valores aparentemente, con este procedimiento, se la sentencia que ya estaba debidamente ejecutoriada, en virtud de esa sentencia y por medio de pero bien visto el asunto este procedimiento, pues por medio de la Revisión se realiza consoliden definitivamente.

firme, ejecutoriada, surgen motivaciones, hechos, que cual emana esa sentencia firme y hacen que ese

Revisión de la Sentencia consiste en que es la última valores a que el proceso s irve, como todo el derecho;

trastoca el “valor seguridad”, porque se modifica ejecutoriada, es decir ya había seguridad jurídica

de este procedimiento se cuestiona esa seguridad; procedimiento, en cierto modo, sirve a la seguridad jurídica,

la justicia y se impide que resultados injustos se

Continúa la revis ión de la sen tencia. . .

¨ NATURALEZA JURIDICA.- Para algunos es de una resolución judicial; para otros es impugnación de sentencias firmes, en la medida precisamente cuando ya no hay recurso en contra

¨ LEGITIMACIÓN OBJETIVA. Arts ., 448 y 450

¨ ¿ Con tra que procede la Revis ión de Sen tencia

¨ Contra sentencias firmes. (Ejecutoriadas).

¨ ¿ En que momento se promueve ?.

¨ En cualquier momento.

¨ Continúa Revis ión de la Sen tencia. . .

Continúa la revis ión de la sen tencia. . .

es recurso, porque es una vía para la impugnación una acción , porque es un medio que permite la

medida en que esta son consideradas como tales, contra de ellas.

450 C.P.P.

Sen tencia (Reconocimiento de Inocencia ).

Continúa Revisión de la Sentencia. . .

¨ ¿ A favor de quien procede ?.

¨ Solo a favor del imputado.

¨ ¿ Cómo se promueve ?.

¨ Por escrito.

¨ ¿ Ante quien se promueve ?.

¨ Ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal y no de una Sala ).

¨ ¿ Que con tiene el es crito de promoción ?.

¨ Deben expresarse los motivos concretos en Junto con el escrito deberán ofrecerse las pruebas las documentales, si las hay.

Estado. ( Debe entenderse que se trata del Pleno del

que se funda la petición y las normas aplicables. pruebas que acrediten la causal que corresponda y

Continúa Revis ión de la Sen tencia. . .

¨ LEGITIMACIÓN SUBJETIVA. Art., 449 C.P.P.

¨ ¿ Quienes pueden promover la Revis ión de

¨ I.- El condenado o su defensor.

¨ II.- El cónyuge, concubinario, parientes consanguíneos dentro del segundo, si es de afinidad, y el heredero ha fallecido.

¨ III.- El Ministerio Público.

¨ ¿ Porqué son es tos s ujetos los legitimados

¨ Por que en todos ellos, desde el punto de recuperar el prestigio del sentenciado, limpiar el M. P incluido), para obtener la realización del derecho: La justicia.

Continúa Revis ión de la Sen tencia. . .

P.

de Sen tencia? (Reconocimien to de Inocencia).

consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o heredero declarado judicialmente, si el condenado

legitimados para promover la Revis ión de Sen tencia ?.

de vista personal, se advierte la necesidad de limpiar su nombre, y desde el punto de vista jurídico,(

realización u obtención de uno de los valores más preciados

Continúa la Revisión de la Sentencia. . .

¨ CAUSALES DE LA REVISIÓN.- Art. 448. Cuando

¨ I.- Los hechos tenidos como fundamento establecidos por otra sentencia penal firme sentencias contradictorias por los mismos hechos varias personas estén condenadas por un mismo más que por una sola.

¨ II.- La sentencia impugnada se haya fundado falsedad se haya declarado en fallo posterior proceso posterior. No merece mayor comentario

¨ III.- La sentencia condenatoria haya sido pronunciada en cualquiera de las hipótesis a que se refiere contra la administración de justicia u otra declarado en fallo posterior firme. Sin comentario,

¨ Continúa causales de revis ión . . .

Continúa la Revisión de la Sentencia. . .

Cuando:

de la sentencia resulten incompatibles con los firme. Es decir, cuando se está en presencia de

hechos y por los mismos sentenciados, o cuando mismo delito que no hubiere podido ser cometido

fundado en prueba documental o testimonial cuya posterior firme o resulte evidente aunque no exista un

comentario es claro.

pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o refiere el Código Penal en lo relativo a los delitos

argumentación violenta, cuya existencia se haya comentario, es claro.

¨ Continúa causales de revis ión . . .

¨ IV.- Después de la sentencia sobrevengan hechos unidos a los ya examinados en el proceso, condenado no lo cometió o que el hecho cometido norma más favorable. Todas las hipótesis admiten mayor comentario, excepto la última favorable...”, pues en este caso no hay reconocimiento norma más favorable. Seguirá siendo culpable,

¨ V.- Cuando corresponda aplicar una ley cambio en la juris prudencia que favorezca inocencia, sino adecuación de la ley más benigna

¨ Como se puede apreciar, las causales son la legitim idad de la s en tencia es tá en pos terioridad a su emis ión .

hechos nuevos o elementos de prueba que solos o proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el

cometido no es punible o corresponda aplicar una hipótesis a que se refiere esta fracción son claras y no

última “...corresponda aplicar una norma más reconocimiento de inocencia, sino aplicación de la

culpable, no inocente.

más benigna, o una amnistía o se produzca un favorezca al condenado. No hay reconocimiento de

benigna. Seguirá siendo culpable, no inocente.

son verdaderos casos extremos que evidencian que en cris is por una circun s tancia conocida con

¨ PROCEDIMIENTO. Art., 451 C.P.P.

¨ Rigen las reglas de la apelación en cuanto presenta el escrito promoviendo la revisión anteriormente, debe haber emplazamiento en el proceso de origen; ¿ para qué ?, para días; ¿ puede haber adhesiones ?, yo creo sosteniendo la sentencia condenatoria; NO ante el Tribunal Superior de Justicia; El Tribunal información preparatoria necesaria para delegar esta actividad en uno de los Magistrados en la audiencia; dentro de los diez días a citará a una audiencia para resolver sobre la de la cuestión planteada, resolviendo INMEDIATAMENTE por inmediatamente) después de concluida la

cuanto sean aplicables, es decir, que una vez que se revisión de la sentencia, como se ha señalado

a las otras partes, ¿ cuales ?, las que intervinieron para que lo contesten; ¿qué plazo se les da ?, tres creo que sí, el M. P. puede adherirse para seguir

HABRÁ ELEVACIÓN porque la promoción se hace Tribunal Superior de Justicia podrá recabar toda la

atender y resolver el asunto, pudiendo también Magistrados y también podrá producir prueba de oficio

a que tenga recibida la información preparatoria la admisibilidad de la promoción y la procedencia

INMEDIATAMENTE (ya sabemos que debemos entender la audiencia. Con tinúa trámite. .

¨ Continúa trámite o procedimien to de la revis ión . . .

¨ La audiencia, para resolver la petición de partes que comparezcan, podrán hacer uso intervengan en la discusión podrán dejar sentenciado será representado por su defensor, caso se le concederá la palabra en último término deberá desahogarse durante la audiencia y resolución.

Con tinúa trámite o procedimien to de la revis ión . . .

de Revisión de la Sentencia, se celebrará con las uso de la palabra, pero no habrá réplica; quienes

breves notas escritas sobre su planteamiento; el defensor, pero podrá asistir a la audiencia y en este

término; si se produce prueba de parte o de oficio, y habiéndose terminado esta audiencia se dicta la

¿ CÓMO PUEDE SER EL SENTIDO DE LA SENTENCIA QUE DICTE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DE SENTENCIA? Art., 452 C.P.P.

¨ 1.-Puede ANULAR LA SENTENCIA Y ORDENAR requiera”; y ¿ Cuando lo requerirá el caso? del artículo 448 C.P.P.

¨ Si anula la sentencia y ordena la reposición juicio los jueces que conocieron del juicio anulado sentencia ( ¿ cual sentencia ?. la del segundo apreciación de los mismos hechos del primero, admisible la procedencia del procedimiento, juicio no podrá modificar el sentido o el alcance los mismo hechos del primer juicio sin tomar promovente para solicitar la revisión de la sentencia, sentencia y que el nuevo juicio no tomara en hechos dictara una sentencia diferente a la podrá contener una sanción más grave reformatio in peius), Art., 453 C.P.P. (Con tinúa sen tencia. . .)

¿ CÓMO PUEDE SER EL SENTIDO DE LA SENTENCIA QUE DICTE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DE SENTENCIA? Art., 452 C.P.P.

ORDENAR UN NUEVO JUICIO, “cuando el caso lo caso? no lo sé, puede ser en el caso de la fracción III

reposición del juicio, no podrán intervenir en este nuevo anulado; en el nuevo juicio no se podrá modificar la segundo juicio ) como consecuencia de una nueva

primero, con prescindencia de los motivos que hicieron procedimiento, es decir, que el tribunal que conozca del nuevo

alcance que tenía la sentencia anulada, analizando tomar en cuenta los motivos en que se basó el sentencia, pues de nada serviría haber anulado la en cuenta esos motivos y basándose en los mismos anulada. El fallo que se dicte en el nuevo juicio no que la impuesta en la sentencia anulada (non

Con tinúa sen tido de la s en tencia de revis ión de

¨ 2.- También puede dictar la sentencia directamente, decir, sin que haya reenvío, ¿ cuando ? Cuando acción, o la extinción de la pena ( ¿ cuando me reconozca inocente y no que se declare que no es necesario un nuevo juicio (¿ cuando

¨ 3.- Art., 454.- Cuando la sentencia dictada declare la extinción de la acción penal, ordenará a quien corresponda lo pagado por concepto decomisados o su valor (si estos han sido destruidos), se base en la hipótesis señalada en la fracción C.P.P. que establece esta disposición señala el 448).

¨ 4.- Si la solicitud de reconocimiento de inocencia a presentar pero por diferentes motivos. Art

directamente, sin ordenar la reposición del juicio, es Cuando resulte una absolución, o la extinción de la

la extinción de la pena, si lo que quiero es que se declare que se ha extinguido mi pena?) o sea evidente cuando ?) Art., 452 C.P.P.

dictada por el Tribunal Competente sea absolutoria o ordenará que se devuelva al sentenciado absuelto o

concepto de sanción pecuniaria y los objetos destruidos), salvo que la extinción de la acción penal

fracción V del art., 448 del C.P.P. (el artículo 454 del señala el reenvío al art., 446, pero está equivocado, es

inocencia es rechazada, ello no impide que se vuelva Art., 455.

Magdo. Lic. Arturo

MUCHAS

GRACIAS

Lic. Arturo León de la Vega

MUCHAS

GRACIAS