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ENSAYO Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial Penal en Rafael Vega Cueva Grupo 7520

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Page 1: Sistema Acusatorio Adversarial En

Ensayo

Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial Penal en México

Rafael Vega CuevaGrupo 7520

Page 2: Sistema Acusatorio Adversarial En

ContenidoSistema Acusatorio Adversarial en México.........................................................3

Introducción.....................................................................................................3Antecedentes Históricos..................................................................................3Reforma Penal en México...............................................................................6

Causas de la Reforma Penal en México......................................................7Fines de las Reformas Penales en México..................................................8

Juicio Oral en México......................................................................................9Principios Rectores de la nueva justicia en México.........................................9

Principio de juicio previo y debido proceso:...............................................10Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido:.........................10Principio de Imparcialidad judicial:.............................................................10Principio de publicidad:..............................................................................10Principio de contradicción:.........................................................................10Principio de concentración:........................................................................10Principio de continuidad:............................................................................10Principio de inmediación:...........................................................................11Principio de igualdad ante la ley:................................................................11Principio de presunción de inocencia:........................................................11Principio de carga de la prueba:.................................................................11Principio de fundamentación y motivación:................................................11Principio de prohibición de doble juzgamiento:..........................................11Principio de prohibición de comunicación ex parte:...................................12

Derechos  establecidos en el Sistema Acusatorio Adversarial......................12Derecho al respeto de la libertad personal:................................................12Derecho a una justicia pronta y expedita:..................................................12Derecho a la intimidad y a la privacidad:....................................................12Derecho a una defensa adecuada:............................................................12

Sujetos Procesales........................................................................................13Imputado....................................................................................................13Defensor.....................................................................................................13Victima u ofendido......................................................................................13Ministerio público.......................................................................................14

Competencia del ministerio público........................................................14Deber de lealtad y de objetividad...........................................................14

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Page 3: Sistema Acusatorio Adversarial En

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo........................................................................14

Policía........................................................................................................15Obligaciones de la policía.......................................................................15Entrevista policial....................................................................................15

Juez............................................................................................................15Juez de control.......................................................................................15Juez de fase intermedia..........................................................................16Juez de ejecución...................................................................................16

Etapas del Sistema Acusatorio Adversarial en México..................................16Etapa Preliminar (o de investigación).........................................................16Etapa Intermedia........................................................................................17Etapa de Juicio Oral (o de debate).............................................................18

La Importancia del Sistema Acusatorio Adversarial en México.....................19Conclusión.....................................................................................................25Bibliografía.....................................................................................................26

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Page 4: Sistema Acusatorio Adversarial En

Sistema Acusatorio Adversarial en MéxicoIntroducción

En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito

jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la

Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar

certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen,

prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso

penal.

Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro

contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la

cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y

una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el

transcurso de la clase.

Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por

objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar

medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las

leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de

vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.

Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas,

ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación

de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores,  en especial de

jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.

Antecedentes HistóricosEn México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la

justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir

justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían

cuestiones judiciales en asambleas.

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Page 5: Sistema Acusatorio Adversarial En

Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo

mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.

El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están

concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo,

que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener

procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva

durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel

sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de

investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de

manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma

algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.

En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como

lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral,

como lo es en el sistema acusatorio.

Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la

institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción

penal.

Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y

persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad

judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y

exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la

garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.

Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una

sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una

defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la

obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna

prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el

imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la

sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el

juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber

una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible

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Page 6: Sistema Acusatorio Adversarial En

delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites

obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las

pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la

cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es

predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del

procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras

respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para

lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para

las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a

participar directamente en el proceso.

Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho

años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación,

expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales

necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal

penal de corte acusatorio.

En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya

contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.

En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de

Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos

se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue

hasta 2006 cuando incluyeron a los delitos dolosos no graves.

El Estado de México aprobó reformas en su Código Procesal Penal en 2006,

con una reforma parcial.

El estado de Chihuahua, de manera integral realiza una reforma a su sistema

de justicia penal. Chihuahua reformó su constitución local, modificó las leyes

orgánicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, y creó nuevas leyes

secundarias, como lo es: un nuevo Código Penal; un nuevo Código de

Procedimientos Penales, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y el cual es

ejemplo de vanguardia en Latinoamérica; una nueva Ley Orgánica del

Ministerio Público y una nueva Ley de Justicia Especial para Adolescentes

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Page 7: Sistema Acusatorio Adversarial En

Infractores; la Ley de Justicia Penal Alternativa; la Ley de Defensoría Pública;

la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Ley Estatal del Derecho de

las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La implementación del nuevo Código

en Chihuahua no se dio por delitos como en el caso de Nuevo León, sino por

distritos, aplicando el nuevo sistema a partir del 1º de julio de 2008 a todos los

distritos del Estado.

Oaxaca se unió al cambio, implementando el nuevo sistema, a través de una

reforma integral, además de establecer 30 centros de mediación con el objetivo

de apoyar a las comunidades indígenas.

De esta forma los estados de la República se encuentran en proceso de

cambio de sus sistemas de justicia penal.

Reforma Penal en MéxicoEl propósito de la Reforma, es regular el sistema procesal penal acusatorio en

nuestro derecho mexicano, así como aplicar diversas modificaciones al sistema

penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos

suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como

procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita.

Las disposiciones de la Reforma indican, entre otras cosas:

Establecer un estándar de pruebas para librar una orden de

aprehensión.

Señalar un concepto constitucional de delincuencia organizada y las

excepciones en su tratamiento procesal.

Crear la figura y establecer las facultades de los jueces de control.

Señalar mecanismos alternativos de solución de controversias.

Precisar los requisitos para el auto de vinculación a proceso.

Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio,

fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la

víctima, cargas procesales, acción privativa.

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Page 8: Sistema Acusatorio Adversarial En

Fijar un régimen transitorio en lo que se legisla respecto del nuevo

sistema. Procesal penal acusatoria en la Federación y las Entidades

Federativas.

El sistema procesal penal acusatorio se encuentra  previsto en los

artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero,

cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

El nuevo modelo procesal requiere de un cambio trascendental en el rol de la

institución del Ministerio Público en el proceso penal

La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución

fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de

los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio

Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible

concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.

El Ministerio Público para el nuevo sistema es una  institución clave para des

formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista

y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio

Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo

de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios,

coordinando más eficientemente el trabajo policial.

Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y

XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del

apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;  a la par de  producir modificaciones muy relevantes en la

estructura del proceso penal tradicional en México, también tendrán un impacto

profundo en la reconfiguración institucional del Ministerio Público.

Causas de la Reforma Penal en México

Las causas que dieron origen a las reformas Constitucionales fueron entre

otras:

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Page 9: Sistema Acusatorio Adversarial En

Elevada incidencia delictiva.

Alta impunidad.

Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública,

procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.

Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.

Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.

Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos

servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de

justicia y ejecución de sanciones penales.

La victima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal.

Sistema opaco  y escrito.

La incomunicación de un detenido es no solo un grave atentado a sus

derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual,

se generan prácticas de corrupción.

Modificar el termino inquisitivo de “sujeción en el auto de sujeción a

proceso “por uno de “vinculación a proceso”, el cual se sustenta

únicamente en la existencia de un hecho punible sin implicar la

imposición de la prisión preventiva, aunque si tras medidas cautelares,

como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción

territorial.

Lentitud, inequidad, corrupción e impunidad son el denominador común

en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la

sustanciación de un proceso penal.

Desconfianza en las instituciones y debilitación en su consolidación.

Cambio del término de auto de formal prisión por el de auto de prisión

preventiva pensando en la libertad y en los derechos del imputado.

En México, las actividades del acusador gozan de una presunción de

veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente

plena. La averiguación previa integrada por el Ministerio Publico rara vez

puede ser desvirtuada  en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que

esa práctica instala en los hechos  una presunción de culpabilidad, en

lugar de una presunción de inocencia.

Rafael Vega Cueva 8

Page 10: Sistema Acusatorio Adversarial En

Investigación empírica/sentencias de los jueces, que calcan el contenido

de las averiguaciones previas por lo que el MP no necesita hacer una

investigación profesional que resista el debate en un juicio= simulación

de juicio.

Fines de las Reformas Penales en México

Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los

sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de

sanciones penales.

Implantar un modelo de justicia penal moderna, expedita, eficaz,

transparente y respetuosa de los derechos humanos.

Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores

públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del

Servicio de Carrera.

 

Juicio Oral en MéxicoMéxico viene trabajando con buen suceso, en particular en sus Estados,

mecanismos de aplicación de la justicia, que resultan más eficaces, en juicios

orales, que lo son, siempre y cuando, además:

- Correspondan a mecanismos de investigación y juzgamiento.

- Impidan la formación de un expediente escrito  y, prohíban su

entrega al juez. Este debe informarse de los hechos y conocer las

evidencias en audiencia pública y solo en ella.

- La investigación corresponde al Ministerio Público y las policías

bajo dirección del primero.

Principios Rectores de la nueva justicia en MéxicoLos principios del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le

han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que

éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho, estos pues constituyen

criterios de orden jurídicos-políticos que orientan el proceso penal, que en su

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Page 11: Sistema Acusatorio Adversarial En

totalidad buscan un mejor funcionamiento de nuestro sistema de impartición así

pues constituyen las bases sobre las cuales deben apoyarse los legisladores y

gobernantes para establecer, aisladas y/o en conjunto las fórmulas

procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y procesal penal del

país.

En cuanto al sistema penal acusatorio se han establecido los siguientes

principios:

Principio de juicio previo y debido proceso:

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena alguna sino en virtud de

sentencia firme dictada por un tribunal competente, la cual deberá ser el

resultado de un proceso llevado acabo tal cual lo marca la Ley.

Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido:

Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por juzgados o

tribunales especiales o creados especialmente para el caso.

Principio de Imparcialidad judicial:

La Autoridad Jurisdiccional deberá conducirse siempre con imparcialidad en los

asuntos sometidos a su conocimiento, ahondado a esto el juicio oral se

celebrará ante juez que no haya conocido del caso previamente.

Principio de publicidad:

Todas las  audiencias serán públicas, con la finalidad de que el público en

general tenga acceso a ellas. En los casos que los lineamientos legales lo

precisen, los medios de comunicación podrán tener acceso a las audiencias.

Principio de contradicción:

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así

como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.

Rafael Vega Cueva 10

Page 12: Sistema Acusatorio Adversarial En

Principio de concentración:

Si dentro del proceso existen actos que produzcan decisiones jurisdiccionales

deberán concentrarse en audiencia.

Principio de continuidad:

Las audiencias deberán desarrollarse en forma continua, sucesiva y

secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su

conclusión, para garantizar la impartición de justicia pronta y expedita.

Principio de inmediación:

Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez así como de las partes

que deban de intervenir en la misma, sin que el juez pueda delegar en alguna

otra persona el desahogo de la misma.

Principio de igualdad ante la ley:

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el

mismo trato y tendrán las mismas oportunidades, sin discriminación motivada

por motivo alguno.

Principio de presunción de inocencia:

Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en

tanto no fuere condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará

cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado. En caso de duda debe

aplicarse lo más favorable para el imputado.

Principio de carga de la prueba:

Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la

culpabilidad del acusado.

Principio de fundamentación y motivación:

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Page 13: Sistema Acusatorio Adversarial En

Todas las partes están obligadas a fundar y motivar sus decisiones de la

manera que establece la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

La simple relación de los datos o medios de prueba, la mención de los

argumentos, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita

de jurisprudencia de los tribunales federales, no remplazan la motivación

respectiva.

Principio de prohibición de doble juzgamiento:

Ninguna persona puede ser procesada o juzgada dos veces por los mismos

hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Principio de prohibición de comunicación ex parte:

Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con

cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.

Derechos  establecidos en el Sistema Acusatorio Adversarial

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, seguridad e

integridad física, psíquica y moral. Queda prohibido y será sancionado por la

ley penal toda intimidación, incomunicación, tortura u otros tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

Derecho al respeto de la libertad personal:

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que

nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado

por la autoridad judicial o en los demás casos que autorizados.

Derecho a una justicia pronta y expedita:

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Page 14: Sistema Acusatorio Adversarial En

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta y

expedita y a que se emitan las resoluciones en los plazos y términos

establecidos.

Derecho a la intimidad y a la privacidad:

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier

persona que intervenga en él, así mismo se protegerá la información que se

refiere a la vida privada y los datos personales.

Derecho a una defensa adecuada:

Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada desde el momento de su

detención o comparecencia ante el Ministerio público o autoridad judicial. En el

primer acto en que el imputado participe, si no quiere o no puede nombrar un

defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad

respectiva le designará un defensor público, con el que podrá entrevistarse de

inmediato.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo

imputado para defenderse personalmente, pero siempre con la asistencia de su

defensor o a través de éste.

Sujetos ProcesalesSon todas aquellas personas físicas y morales involucradas en la realización de

un proceso penal.  (Activa o Pasivamente).  Entre las que figuran:

Imputado

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el ministerio

público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como

delito.

A partir de contar con la  denominación de a quien se debe considerar

imputado es como podremos percibir a quienes le pertenecen los derechos

descritos en  el Articulo  20 apartado B de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se busca su defensa.

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Page 15: Sistema Acusatorio Adversarial En

Defensor

Designación de asesor jurídico. Las víctimas u ofendidos, podrán designar a un

asesor jurídico el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado, quienes

deberán acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante

cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular,

tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima sea menor o incapaz y

comparezca ante el ministerio público deberá, además, ser acompañado por

quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por quien legalmente ejerza

la representación.

Victima u ofendido

Se considerará víctima del delito a la persona que haya sufrido directamente un

daño con motivo de la comisión de un delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en

que el ofendido directo no pudiere ejercer directamente los derechos que este

código le otorga, se considerarán como ofendidos a los familiares de aquél, en

el siguiente orden de prelación:

Al cónyuge, la concubina o al concubinario o los parientes por consanguinidad

en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la

colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.

Ministerio público

Competencia del ministerio público

Compete al ministerio público conducir la investigación y resolver sobre el

ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso,

ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del

delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Deber de lealtad y de objetividad

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Page 16: Sistema Acusatorio Adversarial En

El ministerio público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento

en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las

partes.

El deber de lealtad consiste en que las partes puedan consultar el registro de la

Investigación, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las

investigaciones.

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo

Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el

sobreseimiento del proceso o en la audiencia de juicio oral, puede concluir

requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la

acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión,

de conformidad con las leyes penales.

Durante la investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al

ministerio público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o

la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o

su culpabilidad.

Policía

Obligaciones de la policía

Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del ministerio público en la

investigación de los delitos y quedarán obligadas a practicar detenciones en los

casos de flagrancia y cuando el ministerio público lo ordene por escrito, en

caso de urgencia; actuar en la investigación de los delitos; poner a disposición

de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas;

practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento

de los hechos probablemente delictivos y la identidad de quien posiblemente lo

cometió o participó en su comisión; preservar el lugar de los hechos o del

hallazgo y la integridad de los indicios y dar aviso al ministerio público conforme

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Page 17: Sistema Acusatorio Adversarial En

a las disposiciones aplicables; entrevistar a las personas que pudieran aportar

algún dato o elemento para la investigación.

Entrevista policial

La policía podrá entrevistar al imputado, previa advertencia de los derechos

que lo amparan y documentará toda la información que el imputado le

proporcione en el informe policial homologado sin perjuicio de poder video-

grabarlas.

Juez

Juez de control

También llamado juez de garantías por diversos autores y doctrinitas, este tipo

de juez será el responsable de proteger en todo momento los derechos de la

persona que será investigada, esto se hace con el fin de mantener al cien por

ciento la legalidad y el respeto de los derecho de todas las partes, sin embargo,

es imperativo que todas las resoluciones que dictamine este juez sean

completamente transparentes para cada una de las partes, esto con el fin de

poder lograr un proceso más justo tanto para la victima u ofendido como para el

imputado.

Juez de fase intermedia

En varias entidades de nuestro país que ya han implementado lo establecido

en la reforma del artículo 20 Constitucional también llaman a este juez de

debate, pero si bien es cierto que en muchos estados también utilizan tres

jueces para esta etapa.

Este tipo de juzgadores serán los encargados de conocer y juzgar en única

instancia las causas que no hayan sido resueltas por el juez de control en algún

procedimiento abreviado o cualquier otro medio alternativo de solución de

controversias, ninguno de estos jueces tendrá intervención alguna en etapas

anteriores del procedimiento, entonces tenemos por resultado que estos

juzgaran en base a la información y las pruebas presentadas hasta ese

momento y no con la investigación anteriormente realizada.

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Page 18: Sistema Acusatorio Adversarial En

Juez de ejecución

Este juez tendrá su intervención justo después de que se haya emitido la

sentencia condenatoria hacia el imputado, en la cual se le hubiera impuesto

una pena, en pocas palabras, la función de este juez es vigilar que la sentencia

sea cumplida al cien por ciento y de la manera que se estableció, esto no

significa que las actividades de nuestras autoridades penitenciarias tiendan a

desaparecer, sino que se redimensionaran sus funciones, es decir, su función

será meramente de vigilar el desarrollo del preso y su reinserción en la

sociedad.

Etapas del Sistema Acusatorio Adversarial en México

Etapa Preliminar (o de investigación)

En esta etapa de investigación informal, el Ministerio Público puede investigar

la comisión de un delito siendo una actuación autónoma del Ministerio Público,

entrevistando al denunciante, al querellante o algún testigo, pero llegado el

caso que tuviese que citar a una persona en calidad de inculpado para

interrogarlo, y la autoridad ministerial pueda inferir un acto de molestia al

gobernado o tenga injerencia en los derechos del investigado, antes de hacerlo

tendrá que acudir ante el juez de garantías, a efecto de solicitarle su anuencia

o permiso para realizar tal diligencia o cualquier otra que pueda lesionar las

garantías constitucionales del gobernado, como son el cateo, el arraigo o una

detención o presentación; el Ministerio Público en esta etapa se allega datos de

prueba, y para los efectos de la sentencia únicamente tendrán valor aprobatorio

las pruebas que se desahoguen ante el juez de garantías o ante el juez de

juicio oral.

Con lo anterior se demuestra, que este nuevo Sistema de Corte Oral

Acusatorio se vuelve un sistema garantista, ya que el Ministerio Público pierde

muchas de sus atribuciones legales que actualmente detenta, en uso de las

cuales se siguen cometiendo innumerables violaciones a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Page 19: Sistema Acusatorio Adversarial En

Una vez que el Ministerio Público considera que se ha concluido la carpeta de

investigación y que hay elementos suficientes para acusar al inculpado, acude

ante el juez de control y formula una acusación ante lo cual el juez de control o

garantías dictara el llamado auto de vinculación a proceso.

Etapa Intermedia

Concluido el período de investigación, continúa la Etapa Intermedia, en la cual

se desahogan las pruebas del Ministerio Público y el Defensor ante el Juez de

garantías o Juez de control en la misma audiencia, las partes podrán debatir

sobre las pruebas aportadas y desahogadas, las cuales pueden ser

documentales, testimoniales, lo que equivale a unas breves conclusiones o

alegatos en el actual Juicio Penal Oral.

Posteriormente se dictará el acuerdo probatorio que las partes Ministerio

Público y defensor firmarán.

Hecho lo anterior se dictara el auto de apertura de juicio oral y pasara el caso al

tribunal correspondiente, formado por tres Magistrados que no hayan conocido

previamente el caso y los cuales jamás manejarán la carpeta de investigación,

limitándose exclusivamente a escuchar a las partes y tomarán su decisión

sobre la base de las argumentaciones jurídicas que las partes realicen ante los

magistrados de juicio oral el cual será video grabado pudiendo un tercero tomar

notas relevantes del caso.

Finalmente las partes formularan alegatos de clausura entre los cuales

manifestaran todas las argumentaciones jurídicas para sustentar la teoría del

caso. Se tendrán que hacer en forma oral y cronológica tratando de convencer

al tribunal de la culpabilidad o en su caso la inocencia del acusado.

Etapa de Juicio Oral (o de debate)

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Page 20: Sistema Acusatorio Adversarial En

Con el dictado, por el juez de control de la legalidad o de garantías, del auto o

resolución de apertura del juicio oral comienza la última fase del proceso. Esta

etapa, que es la esencial del nuevo proceso penal, se realiza sobre la base de

la acusación, y asegura, como en ninguna otra, la concreción de los principios

que sustentan a todo el sistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la

publicidad, la contradicción, la concentración, y la continuidad.

Como cuestiones previas, el juez que presida el tribunal, una vez radicado el

auto de apertura del juicio, fijara el día y la hora para el desahogo de la

audiencia de debate, la que deberá celebrarse no antes de quince ni después

de sesenta días de la notificación del citado auto de apertura, indicará el

nombre de los jueces que integrarán el tribunal, y ordenará que se cite a todos

aquellos obligados a asistir a la audiencia (Ministerio Público, acusado,

defensor, parte coadyuvante, testigos, peritos, etcétera) según sea el caso.

Expuestos los alegatos de apertura, se procede a recibir las pruebas en el

orden que indiquen las partes. Primero, las ofrecidas por el Ministerio Público y

por la parte coadyuvante (en relación con la demanda civil) y posteriormente

las de la defensa (artículo 371: recepción de pruebas). En relación con las

pruebas, se establece la posibilidad de que el tribunal puede ordenar, a

solicitud de alguna de las partes, la producción de nuevas pruebas (pruebas

supervinientes). Concluida la recepción de las pruebas, continúan los alegatos

finales o de clausura.

Clausurado el debate, el tribunal deliberará en sesión privada, cuya actividad

no podrá durar más de veinticuatro horas ni suspenderse, excepto por

enfermedad grave de alguno de los jueces.

La Importancia del Sistema Acusatorio Adversarial en México

El tema de la justicia se constituye como aspecto esencial permanente de los

derechos e intereses jurídicos de los gobernados de todas las sociedades y

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Page 21: Sistema Acusatorio Adversarial En

democracias, no obstante adquiere mayor relevancia por el hecho de que la

actividad económica y comercial moderna ha generado desigualdades sociales

que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de

inseguridad pública, entre otros aspectos.

El derecho moderno está ligado a la pretensión de civilizar y someter a reglas

institucionales los conflictos políticos y sociales. El imperio de la ley como base

para garantizar el Estado de derecho y la equidad tienen relación directa en el

campo penal, específicamente con el sistema de impartición de justicia.

En este sentido se inscribe la evaluación que deba hacerse sobre la

conveniencia de instaurar juicios orales en México, lo cual conlleva un análisis

actual del sistema de impartición de justicia penal en su conjunto con visión de

largo alcance, sobre la composición institucional del Poder Judicial y de la

forma como se desarrollan los procesos y procedimientos penales.

El análisis de los preceptos que guían la ejecución de los juicios escritos que

caracterizan a nuestro actual sistema penal, sus resultados y las repercusiones

que están generando en los subsistemas de procuración y ejecución penal que

integran el sistema de impartición de justicia penal, nos permite identificar

resultados adversos al ideal de justicia plasmado en nuestra Carta Magna.

La función jurisdiccional como símbolo de estabilidad e imparcialidad

presupone un sistema eficaz de operación para individualizar la aplicación de la

norma el cual está sustentado en principios de independencia, eficiencia,

accesibilidad y certeza, no obstante, en su forma actual trabaja con

mecanismos fríos, ritualistas y burocráticos, con lo cual, lejos de lograr sus

objetivos, sus resultados generan exceso de trabajo en el Poder Judicial,

lentitud en la resolución de las causas penales, además de incrementar en

algunos casos los índices de impunidad y elevar la contaminación delictiva de

las personas sujetas a proceso, propiciando una sobrepoblación del ya

deficiente sistema penitenciario mexicano.

La fracción VIII del artículo del artículo 20 Constitucional establece que entre

las garantías del inculpado está el que será juzgado antes de cuatro meses si

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Page 22: Sistema Acusatorio Adversarial En

se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y

antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor

plazo para su defensa, en la práctica esta situación no se cumple en todos los

casos, ante excesiva duplicidad de trabajo respecto a la actividad investigadora

hasta acreditar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito que realiza el

Ministerio Público para repetirlo íntegramente durante la actividad jurisdiccional

sin que se propongan alternativas para evitarlo, a sabiendas de sus costos

sociales y económicos.

En contraste a este estado de cosas, pero sin verlo como una panacea, los

beneficios que vendría a aportar al sistema de impartición de justicia en los

procesos bajo el sistema oral, deben ser evaluados partiendo del análisis

específico de su operación, en los cuales, desde la preparación de un caso se

puede acceder a mecanismos que permiten una solución rápida sin que éste

llegue a la jurisdicción de un juez, cuando no existen pruebas suficientes que lo

soporten, con lo cual se eliminan las prácticas aberrantes de consignar asuntos

incluso por mera sospecha y poner innecesariamente en movimiento una

costosa maquinaria de justicia, además de evitar la flagrante violación a los

derechos humanos de las personas internas en los reclusorios preventivos al

estar conviviendo ilegalmente procesados con sentenciados ante la falta de

espacios suficientes para separarlos según lo establece la Constitución

Política.

Por otra parte, solo en los casos en que la fiscalía -hoy Ministerio Público-

realice un verdadero trabajo de investigación científica que se traduzca en

pruebas incuestionables, podrá hacerse uso del beneficio de la inmediatez o

comunicación directa del inculpado y su defensor con la parte acusadora y el

juzgador en el mismo local en que se desarrolle la audiencia, lo que permitirá

adicionalmente a la víctima del delito tener certeza del enjuiciamiento y sanción

de la conducta antisocial que le dañó y paralelamente a la sociedad, en el

sentido de que no se le revertirá la acción de la justicia como sucede

actualmente, si se analiza desde el punto de vista social y económico.

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Page 23: Sistema Acusatorio Adversarial En

Desde luego que no se busca poner en tela de juicio el trabajo de los

integrantes del actual poder judicial, lo que se analiza es la necesidad de

explorar los beneficios de dicho modelo y ajustar los actuales mecanismos

jurisdiccionales al nuevo paradigma de la justicia oral como una acción pública

de alto beneficio social, basados en la afirmación de Montesquieu, quien

consideraba que los tribunales no habrían de ser permanentes; un sistema

jurídico formalista en exceso, no permite su adaptación a la cambiante realidad

y corre el riesgo de mantenerse a la zaga en perjuicio de sus beneficiarios.

Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia

coadyuvaría a desterrar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que

en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del Poder Judicial y

específicamente de los jueces, quienes encerrados en sus oficinas se aíslan

del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el actual sistema,

éstos se han vuelto seres inexistentes en las audiencias, y los procesados

difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de

acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos,

más no en la formal.

Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la

justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho

constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del

delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Esta

debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados

índices de impunidad que se registran en México.

En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste

conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado

conozca y escuche personalmente el desarrollo del proceso, ya que en el

terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en

ocasiones la falta de ética de algunos colegas, impide explicar a sus

defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado

solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que

realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias

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Page 24: Sistema Acusatorio Adversarial En

de estampar su firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y

son notificados de sendas sentencias.

Como ya se aclaró anteriormente, no pueden soslayarse los avances

alcanzados en el Poder Judicial con la implementación de acciones de

conciliación y mediación para hacer más ágiles los procedimientos que ya

diversos Estados de la República Mexicana han impulsado incluso en el Distrito

Federal, y que se constituyen como positivos ejemplos de la disminución de la

saturación en los juzgados para no llegar a largos juicios, no obstante estas

acciones aún son insuficientes y la implantación de juicios orales vendría a

aliviar la pesada carga a que nos hemos referido.

La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su

competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola

audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones,

pudiéndose en algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,

eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que

perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas

económicas para el Estado y la sociedad.

En abono de las aseveraciones expuestas en este trabajo, los juzgados

penales reportan que el 10 % de los expedientes iniciados concluye sin

sentencia, esto es, se solucionan mediante conciliación entre las partes y el

90% que es sometido a procedimiento principalmente es referido a delitos

patrimoniales y daño en propiedad ajena.

En su informe el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reporta que

durante 2004, se dio entrada a 23,911 consignaciones en materia de justicia de

paz penal, de las cuales 11, 288 concluyeron por la existencia de conciliación o

perdón entre la víctima del delito y el procesado o por desvanecimiento de

pruebas, por lo que solo fue necesario dictar 4,657 sentencias. Esto quiere

decir que se inició proceso y se abrieron más de 23,000 causas penales

innecesariamente, concluyendo que si todo este esfuerzo se hubiera

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Page 25: Sistema Acusatorio Adversarial En

concentrado en las 4, 657 que si llegaron a sentencia, se hubiera garantizado

al 100% la expedites de la justicia.

A inicios del año 2005, en Colombia se implementaron de manera paulatina los

juicios orales en Bogotá la Capital, en Caldas, Risaralda y Quindío y se logró

que las sentencias se emitieran en 20 días en delitos del orden común por robo

y homicidio los de mayor incidencia.

De esta experiencia los tres mil casos registrados durante los primeros tres

meses y medio a partir de la incorporación del nuevo sistema de juicios orales,

el 80% se resolvió mediante la conciliación o la aceptación de los cargos en

caso de flagrancia, lo que representa que solo el 20% debe ser llevado a juicio.

Con base en lo anterior, es impostergable llevar al terreno de la consulta y el

debate especializado la propuesta de reforma procedimental que conllevaría a

la instauración de los juicios orales en México, ya que no obstante que somos

partidarios de su implementación, ésta debe darse de manera muy cuidadosa

ya que no se debe importar un sistema de otros países sin conocer a ciencia

cierta y analizar a fondo las experiencias de quienes ya los han implantado y de

quienes actualmente tienen bajo su responsabilidad la ardua tarea de impartir

justicia, este debate deberá conjuntar las mejores experiencias en el tema y

proponer un modelo de oralidad ajustado a nuestras costumbres y cultura.

Como antecedente en México, el actual titular del Poder Ejecutivo elevó una

propuesta al Poder Legislativo sobre el tema al que nos referimos, en buena

medida se presentó como reacción para enfrentar el problema de los elevados

índices de inseguridad que se registran en todo el país. Sin embargo, esta

propuesta debe surgir, no como una reacción a los problemas, sino como

voluntad para el mejoramiento de los niveles de satisfacción de los ciudadanos

que demandan una justicia equitativa, transparente y expedita.

La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor

capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los

integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los

jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas

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Page 26: Sistema Acusatorio Adversarial En

audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha

en interacción con el Ministerio Público, al efecto, deberán elaborarse estudios

sobre el costo beneficio y la opinión de calificados especialistas en el tema para

dejar atrás el sistema escrito que solo ha burocratizado la procuración y

administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.

En cualquier democracia del mundo todos los sistemas deben estar sujetos a

una revisión periódica sobre los elementos que lo conforman y de sus

resultados para adecuarlos a los nuevos retos que la modernidad impone, con

lo cual debe emerger una propuesta que suficientemente consensuada, pueda

ser analizada por el Poder Legislativo para su discusión y en su caso

aprobación y de esta forma se garantice una innegable impartición de justicia.

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Page 27: Sistema Acusatorio Adversarial En

Conclusión

La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter

paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a

uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y

en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan

en la oralidad como el motor del sistema.

A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de

competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel

constitucional de un órgano encargado de la presunción criminal, erradicando

tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema

de jueces genuinamente imparciales.

Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el encargado de

elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución

criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio

las tareas de investigación policial.

El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y

garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados

internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un

tribunal imparcial, independiente, en el contexto de un procedimiento

transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no

se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde

se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos

en el contexto de un juicio público Adversarial y oportuno.

Considero que es precisamente a través de estas nuevas herramientas de

entrenamiento, educación y formación que puede comprenderse y

aprovecharse de manera estratégica la función de muchas de las normas

consagradas en el Código Procesal Penal (C.P.P.). En efecto, a partir de la

simulación de audiencias y de juicios es posible observar la pertinencia y

aplicación de las normas, permitiendo, asimismo, dar claridad sobre los

sentidos y fines de las mismas.

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Page 28: Sistema Acusatorio Adversarial En

Bibliografía

- Vázquez, Rodolfo, Teoría del derecho, México, Oxford University

Press, 2008.

- Alvarado, Arturo, La Reforma de la justicia en México, colegio de

México centro de estudios sociológicos, 2008.

- Revista mexicana de derecho penal.

- Revista mexicana de justicia.

- http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf

- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3388/6.pdf

 

 

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