sÍntesis de preguntas y respuestas de examen de grado de derecho

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  • 7/28/2019 SNTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

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    Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

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    SNTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTASDE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

    Actualizado el 01 de octubre de 2012

  • 7/28/2019 SNTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

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    Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

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    Prefacio

    Hoy revisarn un breve trabajo referente al examen de grado de la carrera de Derecho. Se trata de

    una compilacin de preguntas y respuestas que a lo largo de mi vida profesional he acumulado y

    ordenado. Evidentemente no estn todas las alternativas posibles, pero a lo menos encontrarn las

    ms comunes y probables.

    Lo que hoy les presento es apenas una pequea parte de lo que significan mis innumerables

    borradores de apuntes y obviamente es una obra inconc lusa, sin embargo, con el transcurso del

    tiempo pretendo seguir publicando mas material de estudio y finalmente completar esta sntesis.

    El apunte que hoy tienen frente a sus ojos no reemplaza el estudio formal de la carrera de Derecho

    y es solo material de apoyo. En Derecho los atajos, por lo general, llevan a caminos sin salida y

    sobretodo conducen a reprobar el examen de manera inevitable.

    El nico propsito de este trabajo, incluido inoponible.cl, es ayudar a las personas que preparan el

    mas temido examen. Por lo expuesto, espero les sea de utilidad a vosotros.

    Atentamente,

    Jorge Castro Barros

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    1. Concepto de ordenamiento jurdicoEntendemos por ordenamiento jurdico, el conjunto de normas positivas, tcnicamente ordenado y

    vigente en determinado medio social y momento histrico1. Como se aprecia en este concepto, no

    es sino el derecho positivo de una sociedad, mirado como un todo unitario y ordenado.

    2. Concepto de Derecho objetivo

    Derecho es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacfica yordenada de los hombres en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas

    mismas normas2.

    3. Concepto de Derecho subjetivoTradicionalmente, el Derecho subjetivo se define como el seoro o poder de obrar reconocido u

    otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfaccin de los propios

    intereses jurdicamente protegidos. Tambin podemos decir que Derecho subjetivo es el poder o

    facultad otorgado o reconocido por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para que, a fin

    de satisfacer sus propios intereses jurdicamente protegidos haga u omita algo o exija a los dems

    una determinada conducta. Todo Derecho subjetivo encierra un inters jurdicamente protegido.

    Son ejemplos de Derecho subjetivo, el de propiedad, el derecho de usufructo, el derecho dehipoteca; los del vendedor y comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la

    entrega de la cosa comprada; los del arrendador y arrendatario para exigir el primero el pago de la

    renta y el segundo que se le entregue la tenencia de la cosa y se le mantenga en ella mientras

    dure el contrato; el del acreedor de un prstamo de dinero para que se le pague la cantidad

    debida3.

    Para Carlos Ducci Claro, simplemente, se trata de la facultad para actuar o potestad que un

    particular tiene, sancionada por una norma jurdica.4

    4. Concepto de norma jurdicaEs el mandato prescrito por la autoridad, dirigido a todos los hombres que viven en sociedad y

    mediante el cual, bajo amenaza de sancin, se les motiva a observar una determinada conductapositiva o negativa.

    5. Cules son las sanciones ms usuales presentes en nuestro Cdigo Civil?Si entendemos que lasancin es la consecuencia jurdica que para el infractor de la norma trae elhecho de haberla desconocido o infringido, podemos concluir que en nuestro Cdigo Civil ser la

    ejecucin forzada de la obligacin o la indemnizacin de perjuicios las sanciones ms comunes5.

    As podemos distinguir:

    La ejecucin forzada. Consiste esta sancin, cuando es posible y necesario, en el empleo de

    medios compulsivos contra el violador de la norma para lograr el mismo resultado que se habra

    obtenido si l la hubiera cumplido espontneamente. Si, por ejemplo, un grupo de individuos ocupaun terreno ajeno y se resiste a abandonarlo, ser expulsado por la fuerza pblica.

    1Juan Andrs Orrego Acua

    2Antonio Vodanovic Haklicka

    3Antonio Vodanovic Haklicka

    4Carlos Ducci Claro

    5Juan Andrs Orrego Acua

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    Indemnizacin. Es la compensacin o resarcimiento con el cual se repara un dao causado a otro.

    Por ejemplo, el que hiri intencionadamente o por imprudencia a una persona deber pagarle los

    gastos de curacin, las sumas de dinero que dej de ganar en su actividad mientras se

    medicinaba, el dao moral, esto es, los dolores fsicos y las aflicciones espirituales sufridos con

    motivo de las heridas, etc. Del mismo modo, el deudor que no cumple la obligacin que le impone

    un contrato o no la cumple en el plazo acordado, deber pagar, a ttulo de indemnizacin, todos los

    perjuicios generados al acreedor por el incumplimiento o el cumplimiento tardo6.

    6. Concepto de Estado de DerechoEl Estado de Derecho consiste en la plena vigencia de un sistema integral de normas impersonales

    que previenen todas las conductas sociales posibles, ya sea, permitindolas u ordenndolas, y que

    son aplicadas por un poder jurisdiccional independiente. Los componentes del Estado de Derecho

    son:

    a) El ordenamiento positivo;

    b) Poder jurisdiccional independiente;

    c) Derechos fundamentales de la persona humana.7

    7. Qu se entiende por normas de Derecho Pblico?Son aquellas que regulan la organizacin y actividad del Estado y dems entes pblicos menores

    (como las Municipalidades). En el campo de las normas jurdicas de derecho pblico, los

    particulares actan en un plano de subordinacin respecto a las entidades que obran en nombre

    de la soberana nacional8.

    Otro autor se refiere a ellas como las llamadas tambin cogentes o necesarias, son aquellas a las

    cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni

    sustituirlas por otras de su creacin. Las normas de orden pblico envuelven un predominante

    inters colectivo y, por ende, es lgico que sean el patrn comn y uniforme de todas las

    relaciones a que ellas se refieren y no se alteren por la voluntad de las partes9.

    Finalmente, el derecho pblico se define como el conjunto de normas que, mirando a unpreponderante inters colectivo, regulan la organizacin y actividad del Estado y dems entes

    pblicos menores (como las municipalidades, por ejemplo), sus relaciones entre s o con los

    particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o

    pblico.10

    8. Concepto de Orden PblicoEs el conjunto de normas y principios jurdicos que se inspiran en el supremo inters de la

    colectividad y son esenciales para asegurar el correcto funcionamiento de sta en determinado

    momento histrico, por lo que no pueden derogarse o dejar de cumplirse por los particulares en

    sus relaciones jurdicas. Es el orden general necesario para el mantenimiento del equilibrio social,

    la moral pblica y la armona econmica.11

    6Antonio Vodanovic Haklicka

    7Pablo Rodrguez Grez

    8Juan Andrs Orrego Acua

    9Antonio Vodanovic Haklicka

    10Antonio Vodanovic Haklicka

    11Juan Andrs Orrego Acua

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    9. Cite algunos ejemplos presentes en nuestro Cdigo Civil de normas de ordenpblico

    Son numerosos los ejemplos que podemos encontrar en nuestro Cdigo Civil, entre ellas estn las

    normas que regulan el estado y la capacidad de las personas, la mayora de las leyes de derecho

    de familia; las normas que establecen los rdenes sucesorios, las asignaciones forzosas, las

    relativas a los requisitos que debe cumplir el testamento, etc.12

    Otros casos tpicos de estas normas son las que establecen solemnidades para algunos actos,

    como la escritura pblica en la compraventa de bienes races; las que protegen a los terceros de

    buena fe, etc.13

    10. Concepto de Orden Pblico EconmicoConjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas y autorizan o

    facultan a la autoridad para regularla, de conformidad a los valores de la sociedad nacional,

    consagrados en la Constitucin.14

    11. Concepto de Derecho CivilEntendemos por tal el conjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la personalidad y las

    relaciones patrimoniales y de familia.15

    Tambin puede definirse sintticamente como el derecho privado comn y general; o en forma

    descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de

    familia.16

    12. Cul es el contenido del Derecho Civil?Conforman el Derecho Civil las normas sobre las instituciones fundamentales del Derecho Privado:

    la personalidad, la familia y el patrimonio.

    a. Las normas sobre la personalidad miran a la persona en s misma y no en sus relaciones

    con las dems (en este sentido, todas las normas que regulan los atributos de la

    personalidad);b. Las normas sobre la familia rigen la organizacin de sta y dentro de ella definen el estado

    de cada uno de sus miembros;

    c. Las normas sobre el patrimonio (en su definicin clsica, conjunto de derechos y

    obligaciones valuables en dinero) gobiernan los siguientes derechos:

    Los derechos reales;

    Los derechos personales; y

    Los derechos de la sucesin por causa de muerte.17

    13. Cul es la naturaleza jurdica del Cdigo Civil chileno?El Cdigo Civil Chileno es en estricto rigor una ley. Fue promulgada el 14 de diciembre de 1855,

    siendo Presidente de la Repblica don Manuel Montt. Empez a regir el 1 de enero de 1857. Su

    autor fue don Andrs Bello, venezolano de nacimiento y a quien el Congreso de Chile, en atencin

    a los eminentes servicios prestados al pas, le concedi la nacionalidad chilena por gracia.

    12Juan Andrs Orrego Acua

    13Antonio Vodanovic Haklicka

    14Jos Luis Cea Egaa

    15Juan Andrs Orrego Acua

    16Antonio Vodanovic Haklicka

    17Juan Andrs Orrego Acua

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    14. Quin suscribe el mensaje del Cdigo Civil?El mensaje est firmado por Manuel Montt, Presidente de la Repblica de Chile y Francisco Javier

    Ovalle, Ministro de Justicia, Culto e Instruccin Pblica de la poca; sin embargo, fue redactado por

    Andrs Bello Lpez.

    15. Indique una importante diferencia normativa entre el Cdigo Civil francs y el chileno

    En trminos generales el Cdigo Civil chileno no es una copia exacta del Cdigo francs, noobstante que, en largos pasajes del texto nacional, se haga referencia clara a su fuente europea.

    A priori podemos destacar el tratamiento de los modos de adquirir y en especial de la tradicin en

    relacin al contrato de compraventa. En el Cdigo chileno, para realizar la transferencia del

    dominio, se requiere de un ttulo traslaticio y un modo de adquirir. En el cuerpo normativo Francs

    aquello no es necesario pues el ttulo se basta a si mismo y es suficiente para realizar la tradicin,

    es decir, se establece que la propiedad se transfiere y adquiere por el solo efecto del contrato. La

    tradicin pierde su calidad de modo de adquirir, representa slo la ejecucin de la obligacin del

    vendedor de poner la cosa a disposicin del comprador (de ah que se hable de efecto real del

    contrato).

    16. Cul es la estructura del Cdigo Civil Chileno?Se divide en el Mensaje, un ttulo preliminar, cuatro libros y un ttulo final de un solo artculo. Se

    compone de un total de 2524 artculos, ms el artculo final al que se hizo referencia.

    Ttulo preliminar: compuesto por 53 artculos, trata de todo lo relativo a la ley (su definicin,

    promulgacin, efectos, interpretacin y derogacin) y da la definicin de varias palabras de

    uso frecuente en las leyes.

    El Libro Primero se titula De las personas y se extiende desde el art. 54 al 564, ambos

    inclusive (511 artculos). Reglamenta lo relativo a las personas naturales, su nacionalidad y

    domicilio, principio y fin de su existencia; el matrimonio; los esponsales; obligaciones y

    derechos entre los cnyuges (entre ellos, los bienes familiares y la separacin parcial o

    total de bienes); la filiacin; de las acciones de filiacin; de los derechos y obligaciones

    entre los padres y los hijos; la patria potestad; las pruebas del estado civil; los alimentos

    que se deben por ley a ciertas personas; de las tutelas y curaduras; y de las personas

    jurdicas.

    El Libro Segundo se titula De los bienes y de su dominio, posesin, uso y goce y se

    extiende desde el art. 565 al art. 950 (386 artculos). Reglamenta lo concerniente a los

    bienes; el dominio; los modos de adquirirlo; la posesin; las limitaciones al dominio (la

    propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso o habitacin y las servidumbres); la accin

    reivindicatoria; y las acciones posesorias.

    El Libro Tercerose titula De la sucesin por causa de muerte, y de las donaciones entre

    vivos y se extiende del art. 951 al art. 1436 (486 artculos). Regula lo relativo a la sucesin

    intestada; la ordenacin del testamento; las asignaciones testamentarias; las asignaciones

    forzosas; la revocacin y reforma del testamento; la apertura de la sucesin; los albaceas;la particin de bienes; pago de las deudas hereditarias y testamentarias; beneficio de

    separacin; las donaciones entre vivos.

    El Libro IVse titula De las obligaciones en general y de los contratos, y se extiende del

    art. 1437 al art. 2524 (1.088 artculos). Se ocupa de la definicin de los diversos tipos de

    contratos; de los requisitos de los actos jurdicos; de las clases de obligaciones; del efecto

    de las obligaciones; de la interpretacin de los contratos; de los modos de extinguirse las

    obligaciones; de la nulidad; de la prueba de las obligaciones; de los regmenes

    patrimoniales matrimoniales; de los diversos contratos; de la cesin de derechos; de los

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    cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; de la prelacin de crditos; y de la

    prescripcin.18

    17. Enumere los principios fundamentales del Cdigo Civil y del Derecho Civil Chileno

    Omnipotencia de la ley

    Igualdad ante la ley

    Constitucin cristiana de la familia y el matrimonio monogmico

    Propiedad privada y la libre circulacin de la riqueza

    Autonoma de la voluntad

    Buena fe

    Reparacin del enriquecimiento sin causa

    Responsabilidad

    Inters superior de los hijos, y en particular de los no emancipados

    Proteccin al cnyuge ms dbil

    Mayor proteccin a la propiedad y posesin de los bienes races.19

    18. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la omnipotenciade la ley?

    Tal principio se refleja en diversas disposiciones del Cdigo Civil:

    En el art. 2, que rechaza la costumbre, salvo segn la ley;

    En el art. 3, en cuanto slo el legislador puede interpretar una ley de un modo

    generalmente obligatorio; las sentencias judiciales no sientan precedente, tienen efecto

    relativo;

    En el art. 5: el Cdigo Civil deja una puerta entreabierta a los jueces, pero slo a modo de

    sugerencia;

    En el art. 8: consecuencia fundamental del principio, en cuanto nadie puede alegar

    ignorancia de la ley, despus que ha entrado en vigencia; En el art. 10: los actos jurdicos que contravienen la ley, sern, por regla general, nulos o

    carentes de valor (en relacin a los arts. 1466 y 1682)20

    19. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la propiedadprivada y la libre circulacin de la riqueza?

    Recogen el principio los siguientes artculos del CC.:

    El art. 582: al definir el dominio o propiedad;

    El art. 745: al prohibir los fideicomisos sucesivos;

    El art. 769: al prohibir los usufructos sucesivos o alternativos;

    El artculo 1126, que en principio, establece la ineficacia de la prohibicin de enajenar,

    impuesta al legatario, a menos que comprometa derechos de terceros; El art. 1317: al establecer que siempre podr pedirse la particin de la comunidad;

    El artculo 1964, en el arrendamiento, que faculta al arrendador para enajenar el bien

    arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibicin de hacerlo;

    18Juan Andrs Orrego Acua

    19Juan Andrs Orrego Acua

    20Juan Andrs Orrego Acua

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    El artculo 2031, que faculta al dueo de la finca gravada con un censo, para enajenarla;

    El artculo 2415, que deja en claro que el dueo de la finca hipotecada, siempre podr

    volver a hipotecarla o derechamente enajenarla, aun habiendo obligado a no hacerlo.21

    20. Concepto de autonoma de la voluntadBuscando algunas definiciones de lo que es la autonoma de la voluntad, encontramos que, para

    algunos autores es una doctrina de filosofa jurdica, segn la cual toda obligacin reposa

    esencialmente sobre la voluntad de las partes (Jorge Lpez Santa Mara). En consecuencia,

    podemos afirmar que la autonoma de la voluntad es un poder de autorregulacin que tienen los

    sujetos privados que les permite crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas.

    Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurdicos que estimen convenientes, siempre

    que no vayan contra la ley, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

    Segn Vodanovic Haklicka, se trata de un principio segn el cual los particulares, respetando las

    normas de orden pblico y buenas costumbres, pueden celebrar libremente los actos jurdicos y

    determinar, con arreglo a su voluntad, el contenido y efecto de los mismos.22

    21. En cuales disposiciones del Cdigo Civil se refleja el principio de la autonoma dela voluntad?

    Recepcionan este principio, entre otros preceptos:

    El art. 12, en relacin a la facultad para renunciar derechos, siempre que miren al solo

    inters del renunciante;

    El art. 1445, referido a lo requisitos de los actos jurdicos, cuando se alude al

    consentimiento exento de vicios;

    El art. 1437, al aludir a la voluntad de la persona que se obliga, en el marco de las fuentes

    de las obligaciones;

    El art. 1450, respecto de la promesa de hecho ajeno;

    El art. 1444, relativo a los elementos de los actos jurdicos;

    El art. 1560, en el marco de la interpretacin de los contratos;

    El art. 1545, que consagra el principio de "la ley del contrato".23

    22. En que formas se manifiesta el principio de la autonoma de la voluntad en materiacontractual?

    Se manifiesta de dos formas:

    a. La Libertad de ContratarEsta libertad se presenta en el momento previo a la celebracin del contrato, porque gracias a ella

    las partes contratantes son libres de decidir si celebran o no un contrato y adems son libres de

    elegir con quien lo celebran; en otras palabras, es el derecho que tienen las partes, en la medida

    de que as lo deseen, de vincularse contractualmente. Los sujetos son libres de contratar y a suvez nadie est obligado a celebrar contratos; incluso por una interpretacin contrario sensu se

    puede llegar a admitir que la potestad consistente en no contratar con alguien porque no se desea

    es una exteriorizacin de esta libertad.

    21Juan Andrs Orrego Acua

    22Antonio Vodanovic Haklicka

    23Juan Andrs Orrego Acua

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    b. La Libertad Contractual

    Una vez definido el nimo de contratar con determinada persona, surge la libertad contractual. Esta

    libertad les permite a las partes contratantes definir trminos y condiciones del contrato que

    celebran, as como definir el contenido del contrato. Este contenido viene a ser la plasmacin del

    ejercicio de la libertad contractual, es el resultado de la declaracin de voluntad de las partes, las

    cuales son absolutamente libres para crear, regular, limitar o extinguir obligaciones mediante el

    empleo de los trminos y condiciones que consideren ms favorables a sus intereses. Este

    principio hace referencia al ejercicio que tienen las partes para dotar de contenido al contrato, al

    amparo de las reglas de la autonoma a las que se someten libremente.

    23. Concepto de buena feEste principio se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una

    frmula general. La norma ms directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del art. 44,

    que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe

    no siempre consiste en una intencin positiva, pudiendo estar tambin subyacente en una actitud

    negligente.

    Bajo la denominacin de buena fe, distinguimos dos situaciones:

    a. Estar de buena fe: aqu, la buena fe aparece como una actitud mental, actitud que consiste

    en ignorar que se perjudica ilegtimamente un inters ajeno o no tener conciencia de obrar

    contra derecho.

    b. Actuar de buena fe: consiste en la fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria

    para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena.

    Ambos aspectos de la buena fe estn considerados en nuestro Derecho.24

    24. Dnde est establecido el concepto de buena fe en nuestro Cdigo Civil?Especficamente aparece de manifiesto en los artculos 706 y 1546 de nuestro Cdigo Civil.

    25. En que disposiciones de nuestro Cdigo Civil se refleja el principio el principio de

    la buena fe?Por ejemplo, en los artculos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2, 1916, 2202, 2295,

    2297, 2468. En las normas del pago -1590, 1591-, en la prdida de la cosa que se debe -1670,

    1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones -1548, 1549-, en la compraventa -1827,

    1858, 1861-. Finalmente, la norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art.

    1546.25

    26. Cite ejemplos establecidos en el Cdigo Civil de casos en donde la mala fe sepresuma

    En diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 N 6; 658; 662; 663; 897; 1468

    (norma que establece la sancin de la mala fe en forma ms amplia); 1814, etc.26

    27. Cmo se aprecia la buena fe objetiva y subjetiva respectivamente?Se distingue en doctrina entre la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva. La primera, apunta a

    la conciencia del individuo: en tal sentido, la definicin de buena fe del art. 706; la segunda, dice

    relacin con establecer ciertos estndares jurdicos (el buen padre de familia, el buen

    24Juan Andrs Orrego Acua

    25Juan Andrs Orrego Acua

    26Juan Andrs Orrego Acua

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    comerciante) o conductas-tipos, exigindose a los individuos que desplieguen una conducta

    asimilable a dichos patrones predeterminados, de carcter objetivo.27

    Buena fe subjetiva se aprecia in concreto, es decir, mediante averiguacin de la conviccin ntima y

    personal del sujeto implicado. En cambio, la buena fe objetiva la buena fe objetiva exige un

    examen comparativo entre el estndar de la norma jurdica y la accin del contratante, es decir, se

    aprecia in abstracto.

    28. Concepto de enriquecimiento sin causaSe entiende por enriquecimiento sin causa la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona,

    sin que una causa legal lo justifique.28

    Para Carlos Ducci Claro el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurdico

    vlido para haberse producido. Se requiere adems que el enriquecimiento de un patrimonio

    corresponda correlativamente al empobrecimiento del otro quien, si no tiene otra accin o forma de

    obtener la reparacin, puede intentar la accin de repeticin actio de in rem verso, que no puede

    ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni al enriquecimiento del demandado.

    29. Cite algunos ejemplos establecidos en el Cdigo Civil que reflejen la mayorproteccin de la propiedad y posesin de los bienes races respecto a los bienescorporales muebles

    A lo largo de todo el Cdigo Civil, constatamos una mayor proteccin que el legislador despliega,

    para cautelar los derechos que se tienen y ejercen sobre bienes inmuebles. Se extiende tambin

    esta mayor proteccin, a la posesin de los inmuebles. Los motivos que explican lo anterior, dicen

    relacin a factores ms bien histricos, considerando que la base de la fortuna de las personas,

    tradicionalmente, ha sido la propiedad inmobiliaria (cuestin que puede resultar muy discutible, sin

    embargo, si tenemos en cuenta que hay bienes muebles extraordinariamente valiosos, como

    acontece por ejemplo con una obra de arte de un artista reputado). Esta hper-proteccin a los

    bienes races, se observa, por ejemplo, en las siguientes disposiciones:

    La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escriturapblica, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual (artculos 1443

    y 1801).

    La tradicin de los inmuebles se efecta por la inscripcin del ttulo en el Registro respectivo del

    Conservador de Bienes Races competente (artculo 686). La tradicin de los bienes muebles se

    realiza por la entrega material o simblica de las cosas mediante uno de los medios sealados en

    la ley (artculo 684), significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio.

    En materia de prescripcin adquisitiva ordinaria, para los muebles se requiere un plazo de 2 aos,

    mientras que para los inmuebles el plazo es de 5 aos: artculo 2508.

    En materia de sucesin por causa de muerte, los herederos no pueden disponer de losinmuebles, mientras no se les haya otorgado la posesin efectiva de los bienes dejados por el

    causante y se hayan practicado las inscripciones que contempla el artculo 688: la inscripcin del

    decreto judicial (si la herencia fuere testada o intestada abierta en el extranjero) o resolucin

    administrativa del Registro Civil (si la herencia fuere intestada abierta en Chile) que confiere la

    27Juan Andrs Orrego Acua

    28Juan Andrs Orrego Acua

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    posesin efectiva, la inscripcin especial de herencia y eventualmente de adjudicacin en la

    particin. Tratndose de los bienes muebles, la ley no exige estas diligencias.

    La enajenacin de inmuebles del pupilo debe efectuarse con ciertas formalidades, como la

    pblica subasta, previo decreto judicial (artculos 393 y 394).

    La accin rescisoria por lesin enorme slo procede en la venta o permuta de bienes races(artculo 1891).

    En materia de sociedad conyugal, los bienes muebles aportados al matrimonio por los cnyu ges,

    ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal, mientras que los bienes inmuebles permanecen

    en el haber propio de los aportantes. A su vez, los bienes muebles adquiridos a ttulo gratuito

    durante la vigencia de la sociedad conyugal, ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal,

    mientras que los bienes inmuebles adquiridos a ttulo gratuito durante la vigencia de la sociedad

    conyugal ingresan al haber propio del cnyuge (no hay diferencias entre los muebles e inmuebles

    adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a ttulo oneroso, pues ambos ingresan al

    haber absoluto de la sociedad conyugal).

    En lo que respecta a las cauciones reales, se establecen dos instituciones diferentes, la prenda yla hipoteca, segn la garanta sea un bien mueble o inmueble: artculos 2384 y 2407.

    En materia de modos de adquirir el dominio, la ocupacin slo procede respecto de bienes

    muebles, atendido lo dispuesto en el artculo 590 del Cdigo Civil.

    En el marco de la muerte presunta, para que los poseedores provisorios puedan vender los

    bienes muebles del desaparecido en pblica subasta, basta que el juez lo estime conveniente, odo

    el defensor de ausentes. Tratndose de los bienes inmuebles, para que stos puedan venderse

    (igual que los muebles, slo en pblica subasta), debe haber una causa necesaria o utilidad

    evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa (o sea, en base a los antecedentes que

    se acompaen a los autos), y con audiencia del defensor (artculo 88).

    En materia posesoria, la ley slo protege a los inmuebles mediante las acciones posesorias

    (artculo 916). La posesin de los muebles slo podra recuperarse mediante la accin publiciana,

    que la ley franquea exclusivamente al poseedor regular (artculo 894).

    Para los efectos de la accesin de cosa mueble a cosa inmueble, la ley considera como cosa

    principal al inmueble, aunque la cosa mueble valga ms (artculos 668 y 669).29

    30. Definicin de ley segn el Cdigo CivilArtculo 1 del Cdigo Civil. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en

    la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

    31. Qu crticas se realizan al concepto de ley que entrega nuestro Cdigo Civil?

    Se le cuestiona que:

    a. La ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en la forma prescrita

    por la Constitucin, no por ser voluntad soberana.

    b. No seala las caractersticas especficas de la ley; es ms, le da una validez meramente

    formal, no por ajustarse a principios de justicia natural.

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    32. Cite una definicin doctrinaria de ley que usted conozcaMarcel Planiol seala que es una regla social obligatoria establecida con carcter permanente por

    la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

    33. Cite algunos ejemplos de manifestaciones de voluntad soberana, ms all delconcepto de ley que nos entrega el artculo primero del Cdigo Civil

    Son tambin declaraciones de la voluntad soberana, por ejemplo, las sentencias judiciales y lasdecisiones adoptadas por la ciudadana convocada a un plebiscito.

    30

    34. Siguiendo al Cdigo Civil Cmo se clasifican de normas jurdicas segn sucontenido?

    Siguiendo el criterio de Bello, podemos distinguir entre leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.

    35. Concepto de normas imperativasSon aquellas que mandan hacer algo, como las que ordenan el pago de los tributos o cumplir con

    una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez. Es ley imperativa la que exige la

    solemnidad de la escritura pblica para la celebracin de la compraventa de bienes races o

    tambin, en el Cdigo Civil, los artculos 88 y 1464 nmeros 3 y 4.31

    36. Se subclasifican las normas imperativas? Comente brevementeSi, se dividen en dos tipos:

    Normas imperativas propiamente tales: son aquellas que simplemente ordenan algo, como

    por ejemplo los artculos 86 (obligacin de hacer inventario); 89 (obligacin de prestar

    caucin); 321 (obligacin de proporcionar alimentos); 2329 (obligacin de reparar los

    daos causados a otro).

    Normas imperativas de requisito: son aquellas que permiten ejecutar o celebrar un

    determinado acto jurdico previo cumplimiento de ciertos requisitos: por ejemplo, artculos

    88; 124; 393; 394; 402 inciso 2; 1464 nmeros 3 y 4; 1554; y 2144. Estas normas suelen

    tener apariencia de prohibitivas, pero como en la prctica permiten ejecutar o celebrar un

    acto jurdico previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley, no son prohibitivassino slo imperativas de requisito.

    32

    37. Concepto de normas prohibitivasSon las que mandan no hacer algo en forma absoluta, que impiden una determinada conducta bajo

    todo respecto o consideracin (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo

    determinado hecho, la ley lo prohbe en trminos categricos)

    Son ejemplos los artculos 402 inciso 1; 412, inciso 2; 1464 nmeros 1 y 2; 1796; etc.33

    38. Concepto de normas permisivasSon las que permiten realizar algn acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes

    permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el depropiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato.

    34

    30Juan Andrs Orrego Acua

    31Juan Andrs Orrego Acua

    32Juan Andrs Orrego Acua

    33Juan Andrs Orrego Acua

    34Juan Andrs Orrego Acua

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    El sujeto a quien se permite hacer o no hacer algo puede renunciar a este derecho, con tal que

    slo mire al inters individual suyo, y que no est prohibida su renuncia (Cdigo Civil, art. 12). As

    si el testador dio expresamente al legatario la eleccin a su arbitrio, entre muchas, de la cosa

    legada (Cdigo Civil, art. 1117), puede el legatario renunciar a esta facultad y dejar que la eleccin

    la haga el heredero que debe entregar la cosa legada.35

    39. Indique respectivamente que sanciones establece el Cdigo Civil Chileno frente a lainfraccin de las leyes imperativas, prohibitivas y permisivas

    Leyes imperativas: no tienen una sancin determinada, esta podr ser la nulidad absoluta, la

    nulidad relativa, la inoponibilidad, la indemnizacin de perjuicios o incluso ninguna sancin. Para

    determinar lo anterior habr que examinar el texto de la ley respectiva.

    Leyes prohibitivas: la sancin aplicable por su infraccin es la nulidad absoluta, lo que se

    desprende de los artculos 10, 1466 (parte final) y 1682 del Cdigo Civil. Lo anterior, salvo si la ley

    contempla otra sancin como en el caso de los fideicomisos sucesivos y usufructos sucesivos y

    alternativos, artculos 745 y 769, respectivamente, hiptesis en las cuales la sancin es la

    caducidad.

    Leyes permisivas: por lo general su infraccin permite demandar indemnizacin de perjuicios.36

    40. Concepto de potestad reglamentariaEn su sentido propio y estricto, la Potestad Reglamentaria, es la facultad o poder de que estn

    dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurdicas, es decir, mandatos de

    alcance general e impersonal (aunque tambin existen normas particulares, tales como las que

    conceden pensiones de gracia o la nacionalidad por gracia). Considerada en toda su extensin la

    Potestad Reglamentaria, se manifiesta por medios de Reglamentos, Decretos Reglamentarios,

    Decretos, Ordenanzas, Instrucciones, etc.37

    Son mltiples las autoridades administrativas que tienen Potestad Reglamentaria: desde el

    Presidente de la Repblica, sus Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Alcaldes

    y otros funcionarios pblicos como los Jefes de Servicios, etc.

    41. Concepto de decretoEn general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las dems formalidades prescritas por

    el ordenamiento jurdico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de

    sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la Repblica se llama especficamente

    decreto supremo.38

    42. Concepto de Decreto con Fuerza de LeySon aquellos decretos, que por expresa autorizacin del Congreso a travs de una ley, dicta el

    Presidente de la Repblica, sobre materias que segn la Constitucin Poltica de la Repblica, son

    propias de ley. El nombre se explica, porque una vez dictadas adquieren fuerza de ley.39

    43. Concepto de Decreto Ley

    35Antonio Vodanovic Haklicka

    36Juan Andrs Orrego Acua

    37Antonio Vodanovic Haklicka

    38Antonio Vodanovic Haklicka

    39Juan Andrs Orrego Acua

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    Son aquellos decretos, que sin autorizacin alguna del Congreso, dicta el Poder Ejecutivo, sobre

    materias que segn la Constitucin Poltica de la Repblica son propias de ley, en situaciones de

    emergencia o grave crisis institucional.40

    44. En que consiste la interpretacin jurdica o legal?Consiste en la determinacin del verdadero significado, alcance, sentido o valor de la ley en

    general, frente a situaciones jurdicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante lainterpretacin jurdica se adapta la norma legal a la prctica, a la realidad.

    41

    45. Cules son los elementos de interpretacin de la ley?Savigny distingue cuatro elementos de la interpretacin: GRAMATICAL, LOGICO, HISTORICO y

    SISTEMATICO. No se trata de cuatro clases de interpretacin, sino de cuatro operaciones

    diversas, pero que actan conjuntamente.

    a.- Elemento gramatical, tiene por objeto la palabra. La interpretacin de las palabras de la ley,

    debe tener lugar segn las reglas del lenguaje.

    b.- Elemento lgico, tiene una doble finalidad:

    Por una parte busca desentraar la intencin o espritu de las leyes para lo cual investiga la

    RATIO LEGIS, es decir el propsito perseguido por la ley, la razn que la justifica y

    tambin la OCASSIO LEGIS, es decir las circunstancias particulares del momento

    histrico que determinaron su dictacin. En esta investigacin la ratio legis es la ms

    importante, hasta tal punto que se ha sostenido que si cesa la razn de la ley, cesa la ley

    misma. Tambin se seala que puede cambiar con el tiempo concibindola como una

    fuerza viviente y mvil; en tal punto de vista se basa la interpretacin h istrico-evolutiva.

    Por otra parte el elemento lgico busca determinar la armona y cohesin interior de una

    ley, las relaciones lgicas que unen las diversas partes de una ley.

    c.- Elemento histrico: su objeto es indagar el estado del derecho existente sobre la materia al

    elaborarse o promulgarse la ley y el estudio de los antecedentes que tom en cuenta el legisladorantes de dictar la ley que se trata de interpretar. El conocimiento de los antecedentes o de la

    historia fidedigna del establecimiento de la ley que resulta del estudio de los proyectos, actas de

    las Comisiones Legislativas, debates en las Cmaras, exposicin de motivos con que se

    acompaaron los proyectos, mensajes, etc., tiene un apreciable valor porque trasunta el

    pensamiento del legislador.

    d.- Elemento sistemtico: se basa en la conexin que enlaza a todas las instituciones jurdicas y

    normas en una gran entidad. Se trata de ver la relacin que hay entre la ley interpretada y el

    conjunto del ordenamiento jurdico. Podramos decir que se asemeja al elemento lgico en cuanto

    a establecer la armona y coherencia de la ley, pero ahora no entre sus diversas partes sino en su

    relacin con todo el ordenamiento jurdico, y en especial con aquellas leyes que versan sobre la

    misma materia o sobre asuntos semejantes.42

    46. Realice una enumeracin de las normas establecidas en el Cdigo Civil que regulanlo concerniente a la interpretacin

    Diversas normas del Cdigo Civil regulan lo concerniente a la interpretacin:

    40Juan Andrs Orrego Acua

    41Juan Andrs Orrego Acua

    42Juan Andrs Orrego Acua

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    Artculos 19 al 24, en relacin a la interpretacin de la ley.

    Artculos 4 y 13, al consagrar el principio de la especialidad.

    Artculos 25 al 51, que definen varias palabras de uso frecuente en las leyes.

    Artculos 1560 al 1566, relativos a la interpretacin de los contratos.

    Artculos 1056 al 1069, respecto de la interpretacin de las disposiciones testamentarias.43

    47. Desde cundo la ley es obligatoria?El artculo 6 del Cdigo Civil establece las condiciones necesarias para que la ley sea obligatoria.

    Los citados son:

    a) Que sea promulgada por el Presidente de la Repblica

    b) Que sea publicada en el Diario Oficial o en otra forma dispuesta en la misma ley, segn

    agrega el inciso 3 del artculo 7.44

    48. Concepto de promulgacinActo por el cual el Presidente de la Repblica atestigua o certifica a la comunidad la existencia de

    la ley y ordena su ejecucin.45

    49. Concepto de publicacinEs el medio que se emplea para hacer llegar la ley al conocimiento de los individuos.

    46

    50. En que consiste la presuncin de conocimiento de la ley establecida en el CdigoCivil Chileno?

    El inciso 1 del artculo 7 establece que desde la fecha de su publicacin, la ley se entender

    conocida de todos. A su vez, el art. 8 dispone que nadie podr alegar ignorancia de la ley,

    despus que sta haya entrado en vigencia.

    Descansan estas disposiciones en el principio de que la ignorancia del Derecho no excusa su

    incumplimiento, consecuencia a su vez del principio fundamental del Cdigo Civil de la

    omnipotencia de la ley.

    En la doctrina, se suele indicar que el conocimiento supuesto que todos tienen de la ley no es en

    verdad una presuncin, porque la base de toda presuncin es que el hecho que se presume

    corresponde a lo que normalmente sucede, y es innegable que lo que acontece normalmente es la

    ignorancia del Derecho por parte de la generalidad de los ciudadanos, los cuales, en el enorme

    laberinto de las leyes dictadas sin interrupcin no pueden conocer ni siquiera una pequea parte

    de ellas.

    De ah que se hable ms bien de una ficcin legal. Por la necesidad social de que nadie eluda el

    cumplimiento de la ley, se finge que con el hecho de su publicacin nadie ignora sus preceptos,

    impidiendo as que se alegue su ignorancia.47

    51. Sobre la base de la buena fe y en relacin al art. 7 y 8 del Cdigo Civil Se puedealegar el error de derecho?

    43Juan Andrs Orrego Acua

    44Juan Andrs Orrego Acua

    45Juan Andrs Orrego Acua

    46Juan Andrs Orrego Acua

    47Juan Andrs Orrego Acua

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    Se suelen sealar diversos casos en los cuales el error de derecho es excusable y puede alegarse,

    sobre la base de la buena fe, aun cuando no para eximirse del incumplimiento de la norma, sino

    para otros efectos. As, por ejemplo, en los casos de los arts. 2297 y 2299, en el mbito del

    cuasicontrato del pago de lo no debido, casos en los cuales quin pag una suma de dinero o

    entreg una cosa a otro creyendo que estaba legalmente obligado a ello, puede solicitar la

    repeticin (o sea, la devolucin) de lo que pag o entreg, amparndose incluso en el error de

    derecho. Otro caso se contempla en el art. 1683, referido a la nulidad absoluta. Tal precepto

    establece que puede alegarse la nulidad absoluta por todo el que tiene inters en ello, excepto el

    que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo

    invalidaba. As, si la persona no tuvo conocimiento de la ley en virtud de la cual el acto o contrato

    es considerado nulo, le es permitido invocar la nulidad de dicho acto jurdico.

    Para algunos, habra un solo caso en que podra sostenerse la ignorancia de la ley para excusarse

    de su incumplimiento. Tal sera el caso del llamado matrimonio putativo, establecido en el art. 51

    de la Ley de Matrimonio Civil. En efecto, algunos sostienen que el error a que se alude en el citado

    precepto es tanto el error de hecho como el de derecho.48

    52. Concepto de derogacin

    Consiste la derogacin en la cesacin de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior. Se

    priva a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otras.49

    La derogacin puede ser expresa, tcita y orgnica.

    Segn que la ley declare o no explcitamente la cesacin de la vigencia de una ley precedente, la

    derogacin es expresa o tcita, resultando en este ltimo caso la abolicin de la ley anterior por la

    incompatibilidad que tiene con la posterior o porque la ley nueva regula en forma completa la

    materia ya regulada por la ley antigua. Nuestro Cdigo Civil declara que "la derogacin de las leyes

    podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la

    antigua. Es tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las

    de la ley anterior". Otra forma de derogacin tcita, llamada orgnica, se produce cuando la nueva

    ley regula completamente toda la materia ya regulada por una ley anterior. Esta ultima no estamencionada expresamente por el Cdigo Civil, pero su procedencia es indiscutible.

    50

    53. En que disposicin se consagra el principio de la irretroactividad de la ley ennuestro Cdigo Civil?

    El art. 9 del Cdigo Civil contiene al respecto un precepto universalmente aceptado: la ley slo

    puede disponer para lo futuro y no tendr jams efecto retroactivo. Dos reglas contiene el precepto:

    a. La ley dispone para el porvenir: rige todos los actos y situaciones que se produzcan con

    posterioridad a su vigencia;

    b. La ley nada dispone sobre los hechos pasados, realizados con anterioridad a su vigencia:

    esta segunda regla, constituye el principio de la no retroactividad de la ley.

    54. A quien obliga el principio de irretroactividad de la ley?El principio de irretroactividad se halla consagrado en el Cdigo Civil y no en la Constitucin. Por lo

    tanto, no puede obligar al legislador, ya que ste slo est subordinado a la Carta Fundamental. El

    48Juan Andrs Orrego Acua

    49Juan Andrs Orrego Acua

    50Antonio Vodanovic Haklicka

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    Matrimonio Civil. Nuestra Corte Suprema ha declarado que este principio es de carcter

    general, se refiere a todo acto o contrato, a todo instrumento, sea pblico o privado.57

    59. En que consiste el principio Lex locus regit actum y en que artculos del CdigoCivil lo vemos reflejado?

    Dicha idea se puede expresar diciendo que en cuanto a la forma de los instrumentos pblicos, rige

    la ley del pas en que hayan sido otorgadas: Lex locus regit actum (Art. 17 del Cdigo Civil).

    Aunque la norma citada se refiere slo a los instrumentos pblicos, se ha estimado que el principio

    Lex locus regit actum es de aplicacin general en cuanto a que las formalidades externas o

    solemnidades de todo acto o contrato son las que establece la ley del lugar en que el acto o

    contrato se celebra. El artculo 1027 del Cdigo Civil recoge este principio al sealar que valdr en

    Chile el testamento escrito, otorgado en pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se

    hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se probare la

    autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

    60. Concepto de la costumbreEntendemos por costumbre, la repeticin de una determinada conducta, realizada por la

    generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la

    conviccin de cumplir un imperativo jurdico.58

    61. Cite algunos artculos del Cdigo Civil en donde se recoja a la costumbre comofuente generadora de derecho

    En nuestro Derecho Civil, la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se

    remite a ella (art. 2). En consecuencia, en nuestra legislacin civil se admite la costumbre "segn

    la ley" (por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, arts. 1938, 1940, 1944, 1951, 1986; en el

    contrato de mandato, art. 2117).

    Pero el campo de aplicacin de la costumbre en materia civil se ampla considerablemente,

    conforme a lo dispuesto en el art. 1546, en relacin al art. 1545: en efecto, siendo la costumbre un

    elemento del contrato, es una ley para los contratantes. Lo anterior implica, como seala Ducci,

    que no es necesaria ninguna declaracin de los contratantes para que las costumbres vigentes a la

    poca de celebrar el contrato, pasen a formar parte del mismo. Ellas se incorporan al contrato por

    el solo ministerio de la ley. Lo anterior se refuerza por lo dispuesto en el inciso 2 del art. 1563.

    En todo caso, lo expuesto slo rige en el mbito contractual y entre las partes del contrato.

    62. Concepto de relacin jurdicaConsiste en la relacin entre dos o ms sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a

    uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que est en la necesidad de

    cumplir para satisfacer el inters que el sujeto titular del poder est llamado a realizar con el

    ejercicio del mismo.

    Puntualizando aun ms el concepto, se dice que relacin jurdica es la relacin entre el titular de uninters jurdicamente protegido (sujeto activo de la relacin) y la persona o personas obligadas a

    realizar o respetar aquel inters, (sujeto pasivo de la relacin). Por ejemplo, es jurdica la relacin

    entre el acreedor de una suma de dinero y el obligado a pagarla. Tambin es jurdica la relacin

    57Juan Andrs Orrego Acua

    58Juan Andrs Orrego Acua

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    entre el propietario de una cosa y los dems miembros de la sociedad, todos los cuales tienen el

    deber de no impedir u obstaculizar el libre ejercicio de ese derecho.59

    63. Cules son los elementos que constituyen la estructura de la relacin jurdica?Tres elementos constituyen la estructura de la relacin jurdica: los sujetos, el objeto y su

    contenido.

    El primer elemento a analizar, el sujeto, lo podemos dividir en:

    Sujeto activo de la relacin es aquel al cual el ordenamiento jurdico atribuye o reconoce el poder

    (o derecho subjetivo) de obtener la realizacin de su inters; por ejemplo, el pago de su crdito.

    Sujeto pasivo es aquel a cuyo cargo est el deber de realizar el inters del sujeto activo; por

    ejemplo, pagar el crdito.

    Las personas ligadas por una relacin jurdica (verbigracia, por efecto de un contrato) se

    denominan partes. Contrapuesto al concepto de parte es el de tercero, que es la persona que no

    es parte o sujeto de una relacin jurdica.

    El segundo elemento de la relacin jurdica es el objeto, que est constituido por la entidad sobre la

    que recae el inters envuelto en la relacin: bienes materiales o inmateriales, actos singulares de

    otras personas, los servicios y un sector de la actividad humana, como sucede en los derechos de

    familia.

    El ltimo elemento de la relacin jurdica es su contenido, que est formado por los poderes y

    deberes que la relacin encierra y que constituyen su integral substancia. Tales poderes pueden

    ser nicos o mltiples, y unilaterales o recprocos. En un comodato o prstamo, por ejemplo, el

    poder es unilateral, y corresponde al comodante (el que dio en prstamo la cosa) que tiene el

    derecho a exigir la devolucin de lo prestado. En la compraventa, verbigracia, los poderes son

    recprocos, porque, por un lado, el comprador tiene derecho a exigir la entrega de la cosa

    comparada, y por el otro lado, el vendedor el pago del precio.60

    64. Realice una distincin entre Derecho objetivo y subjetivoPor Derecho objetivo entendemos el derecho positivo, la norma jurdica, expresado en normas

    constitucionales, leyes, decretos, costumbres, etc. Es decir, la regulacin que la sociedad hace

    sancionando determinada conducta o valorizando una relacin jurdica. A su vez, por derecho

    subjetivo se entiende la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por

    una norma jurdica. (Ducci Claro, Carlos)

    El aspecto objetivo del derecho es el de orden o regulacin, pues constituye un conjunto de reglas

    o normas establecidas para regular la vida humana en sociedad.

    Desde el punto de vista subjetivo, es el poder o facultad de una persona, derivada de esas normas,

    para exigir algo jurdicamente.

    65. Qu se entiende por derecho subjetivo patrimonial y extrapatrimonialrespectivamente?

    59Antonio Vodanovic Haklicka

    60Antonio Vodanovic Haklicka

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    Derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad econmica o, en otros

    trminos, todos aqullos que pueden avaluarse en dinero. Los derechos patrimoniales se clasifican

    en dos grandes grupos: los derechos reales y los derechos personales.

    Derechos extra patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad econmica y,

    por ende, no son apreciables en dinero. Pertenecen a esta clase los derechos de familia que tienen

    por objeto intereses no patrimoniales, como el derecho de ambos cnyuges a la fidelidad.Notemos, de paso, que hay derechos de familia de contenido econmico, como el derecho de

    alimentos que tienen los hijos respecto de sus padres y el de stos respecto de aqullos. Tambin,

    y muy principalmente, son derechos extra patrimoniales los de la personalidad: derecho a la vida, a

    la integridad fsica, a la libertad de movimiento, al nombre, al honor, a la intimidad, o sea, a la

    reserva de la vida privada, a ser reconocido autor de la propia obra literaria, etc. Todos los

    derechos extra patrimoniales son intransmisibles, porque son inherentes a la persona del sujeto.61

    Segn Alessandri, derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad

    econmica; o en otras palabras, los que pueden avaluarse en dinero. Los derechos extra

    patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad econmica, ni son por tanto

    valuables en dinero.

    66. Concepto de sujeto de derechoSon todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, estn dotados de capacidad jurdica,

    llamada tambin capacidad de goce, o sea, aptitud para tener derechos y obligaciones. Son de dos

    clases: personas naturales o fsicas y personas jurdicas o morales.

    Se considera sujeto de derecho a un centro de imputacin ideal de deberes y derechos; esto es,

    aquella unidad sobre la que la ley efecta imputaciones directas, arrogndole derechos y

    obligaciones. Para el Derecho los nicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de

    existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos

    derechos desde el momento de la concepcin.62

    67. Concepto de persona natural segn el Cdigo Civil ChilenoEst contenida en el art. 55 del Cdigo Civil con la frase todo individuo de la especie humana, la

    ley abarca a todo hijo de mujer; con la expresin estirpe se hace referencia a la raz y tronco de

    una familia o linaje (por linaje entendemos la ascendencia o descendencia de cualquier familia).

    La definicin del Cdigo Civil debemos relacionarla con los arts. 1 (Las personas nacen libres e

    iguales en dignidad) y 19 N 2 (En Chile no hay persona ni grupo privilegiados) de la Constitucin

    Poltica de la Republica.63

    68. El Cdigo Civil chileno establece alguna presuncin respecto al momento de laconcepcin?

    El art. 76 establece una presuncin de derecho para determinar la poca (ms bien la fecha) de la

    concepcin, dado que sta no es un hecho ostensible, que pueda probarse categricamente, comos acontece con la maternidad. El plazo se cuenta hacia atrs, desde la medianoche en que

    principia el da del nacimiento (o sea, desde las 0 horas del da respectivo). Normalmente, el

    nacimiento se produce entre los 270 y 285 das posteriores a la concepcin, y por ello la ley pone

    61Antonio Vodanovic Haklicka

    62Antonio Vodanovic Haklicka

    63Juan Andrs Orrego Acua

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    como plazo mximo 300 das. Tambin presume la ley el tiempo mnimo de gestacin en 180

    das.64

    69. La existencia natural Cuando comienza y termina respectivamente?Comienza con la concepcin y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo

    de la existencia legal (art. 74).

    70. Con que propsito la ley toma en cuenta la existencia natural?La ley toma en cuenta la existencia natural con el propsito de proteger la vida (art. 75) y los

    derechos del que est por nacer (art.77).

    71. En trminos jurdicos Qu es la muerte?La muerte es un hecho jurdico de la naturaleza y, a la vez, un plazo de carcter indeterminado.

    72. Cuales son los efectos jurdicos de la muerte? Enumere y explique cada uno deellos brevemente

    a) La sucesin de una persona se abre al momento de su muerte (art. 955). En ese momento,

    se conceden las asignaciones hereditarias o testamentarias, salvo que fuerencondicionales (art. 956). Slo pueden suceder los que existan en el momento en que se

    abre la sucesin, excepto los que ya estn concebidos o aquellos que no existen pero se

    espera que existan (arts. 77 y 962).

    b) Se disuelve el matrimonio (art. 42 de la Ley de Matrimonio Civil).

    c) Se extinguen los derechos que no pueden transmitirse (alimentos, usufructo, uso o

    habitacin, etc.).

    d) Terminan algunos contratos: por ejemplo, mandato, comodato (siempre si muere el

    comodatario; por regla general si muere el comodante), sociedad de personas, etc.

    e) En el mbito de la formacin del consentimiento, la oferta caduca por la muerte del

    oferente.

    f) Se emancipan los hijos por la muerte del padre o madre que estuviere ejerciendo la patria

    potestad, salvo si corresponde al otro de los padres ejercer la patria potestad, y por lamuerte del ltimo, si la ejerce (art. 270 nmero 1).

    g) Trmino del albaceazgo (art. 1279).

    h) Extincin de ciertas acciones civiles del mbito del derecho de familia: accin de nulidad de

    matrimonio (art. 47 de la Ley de Matrimonio Civil, por regla general, slo podr intentarse si

    viven ambos cnyuges, salvo ciertos casos excepcionales contemplados en el artculo 46

    de la citada ley); accin de divorcio (art. 56 de la misma ley).65

    73. Qu efecto jurdico produce la muerte del nudo propietario?Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo

    pesa sobre el usufructo. Artculo 733 inciso 2.

    74. En que consiste la muerte presunta?Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha

    desaparecido y de quien se ignora si vive o no.66

    64Juan Andrs Orrego Acua

    65Juan Andrs Orrego Acua

    66Juan Andrs Orrego Acua

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    75. Cules son las condiciones o presupuestos necesarios para que tenga lugar lamuerte presunta?

    Del artculo 80 y siguientes, se desprende que para que tenga lugar la muerte presunta, deben

    concurrir cuatro requisitos:

    Que sea declarada por sentencia judicial;

    Que la declaracin se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el CdigoCivil;

    Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y

    Que no se tenga noticias de su existencia.67

    76. Enumere los perodos de la muerte presuntaDistinguimos tres perodos:

    El de la mera ausencia, al fin del cual se pide la declaracin de muerte presunta;

    El de posesin provisoria de los bienes del desaparecido; y

    El de posesin definitiva de los mismos bienes.68

    77. Concepto de persona jurdicaLo define el artculo 545, cuyo tenor es el siguiente:

    Se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones

    civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pblica.

    Hay personas jurdicas que participan de uno y otro carcter.

    78. Cmo se clasifican las personas jurdicas?Se dividen en personas de Derecho Publico y Derecho Privado. Son personas de Derecho Pblico:

    el Estado, la Nacin, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Comunidades Religiosas yEstablecimientos que se costean con fondos del erario.

    Las personas jurdicas de Derecho Privado, se clasifican en Personas Jurdicas sin fines de lucro y

    con fines de lucro.

    Las personas jurdicas sin fines de lucro se clasifican en Corporaciones y Fundaciones.

    Las personas jurdicas con fines de lucro son las sociedades. Estas pueden ser:

    civiles o comerciales, segn sea la naturaleza del objeto social;

    de personas o de capital segn sea la importancia que se le asigna a la persona de los

    socios o al capital aportado por estos; y en colectivas, en comanditas (simples o por acciones), annimas y de responsabilidad

    limitada, segn la organizacin interna y las modalidades de su relacin con terceros.69

    79. Concepto de atributo de la personalidad

    67Juan Andrs Orrego Acua

    68Juan Andrs Orrego Acua

    69Juan Andrs Orrego Acua

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    Los atributos de la personalidad son las propiedades o caractersticas inherentes a toda persona.

    Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y

    obligaciones. Se trata de derechos extra patrimoniales, sin un significado econmico directo.

    80. Enumeracin de los atributos de la personalidadDichos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurdicas (con algunas

    salvedades), son principalmente:

    La capacidad de goce.

    La nacionalidad.

    El nombre.

    El domicilio.

    El estado civil.

    El patrimonio.

    A los anteriores, suelen agregarse los llamados derechos de la personalidad, como lo son el

    derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc.70

    Desde ya debemos resear que las personas jurdicas carecen de estado civil.

    81. Concepto de capacidad de goce y ejercicioLa capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por s misma.

    De la definicin, se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

    La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos. Es llamada

    tambin capacidad jurdica y en trminos simples es la aptitud para ser sujeto de derechos

    y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento y, en el mundo actual, de ella estn

    dotados todos los seres humanos, sin excepcin.

    La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por s mismo, sin el

    ministerio o la autorizacin de otra persona. Es llamada tambin capacidad de obrar yconsiste en la idoneidad del sujeto para ejercitar por s solo, con su propia voluntad, los

    derechos subjetivos y contraer obligaciones. Nuestro Cdigo Civil se refiere a esta

    capacidad cuando dice que "la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar

    por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra" (art. 1445 inciso 2).

    82. Concepto de nacionalidadLa nacionalidad es el vnculo jurdico que une a una persona con el Estado y que origina derechos

    y obligaciones recprocas.

    83. Concepto de nombreSe entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las dems.

    Nombre civil es el conjunto de palabras que, en la vida social y jurdica, designa e individualiza a

    las personas. Est compuesto por el nombre propio o de pila y el nombre en sentido estricto,

    llamado patronmico, de familia o apellido.71

    84. Concepto legal y doctrinario de estado civil

    70Juan Andrs Orrego Acua

    71Antonio Vodanovic Haklicka

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    El artculo 304 del Cdigo Civil lo define diciendo: "El estado civil es la calidad de un individuo, en

    cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".

    Doctrinariamente podemos decir que el estado civil es la calidad o posicin permanente que un

    individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o

    impone determinados derechos y obligaciones civiles.72

    85. Concepto de familiaDesde el punto de vista del Derecho, la familia es un conjunto de individuos unidos por vnculo de

    matrimonio o de parentesco.73

    86. Hasta donde se extiende el parentesco en lnea colateral?Teniendo presente lo dispuesto en el art. 992, inciso 1, se concluye que el parentesco y la familia,

    desde el punto de vista jurdico, se extiende hasta el sexto grado en la lnea colateral, inclusive.

    87. Concepto de parentescoEl parentesco es la relacin de familia que existe entre dos personas.

    Esta relacin se establece atendiendo a dos vnculos diferentes:

    Vnculo de sangre: que da origen al parentesco por consanguinidad. Son parientes

    consanguneos los que tienen la misma sangre, y esto ocurre entre individuos que

    descienden unos de otros o entre los que descienden de un progenitor comn, en

    cualquiera de sus grados.

    El matrimonio: da origen al parentesco por afinidad. Nace del matrimonio, y es el que existe

    entre una de dos personas que se han casado y los consanguneos de la otra. Cabe

    consignar que este parentesco por afinidad no desaparece con la muerte de uno de los

    que le dieron origen por medio del matrimonio, como lo da a entender claramente el art. 31,

    al aludir a persona que est o ha estado casada.

    88. Son parientes por afinidad los cnyuges?Aun cuando el Cdigo Civil no resolvi el tema expresamente, la doctrina ha concluido que los

    cnyuges no son parientes afines entre s. En efecto, no quedan comprendidos en el art. 31 ni

    tampoco es posible computar el grado de parentesco en que estaran si se aceptara la hiptesis de

    que fueran parientes.74

    89. Cmo se computa el parentesco?El parentesco por consanguinidad se computa por la lnea y el grado.

    La lnea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor comn. La

    lnea puede ser ascendente o descendente

    Atendiendo a la lnea, el parentesco puede ser de lnea recta o de lnea colateral. Son parientes enlnea recta los que descienden unos de otros. Son parientes en lnea colateral los que sindescender unos de otros, tienen un ascendiente comn (art. 27).

    La lnea puede ser ascendente o descendente, segn sea el caso, es decir, desde el pariente en

    que nos situemos para el cmputo.

    72Juan Andrs Orrego Acua

    73Juan Andrs Orrego Acua

    74Juan Andrs Orrego Acua

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    El grado equivale al nmero de generaciones que separan a dos parientes (art. 27): as, el padre

    es pariente de primer grado en la lnea recta del hijo y de segundo grado en la lnea recta del nieto.

    En el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente comn y subir hasta l para bajar

    despus hasta el otro pariente. As, por ejemplo, dos hermanos son parientes en segundo grado y

    dos primos lo son en cuarto grado. Recordemos que de conformidad al art. 992, la lnea colateral

    no se extiende, para los efectos sucesorios y jurdicos en general, ms all del sexto grado. A suvez, tambin debemos tener presente que en la lnea colateral, nunca el parentesco lo ser en el

    primer grado; el ms cercano, lo ser en segundo grado.

    El parentesco en la lnea colateral, puede ser de simple o de doble conjuncin. Es de simple

    conjuncin, cuando el parentesco es slo de parte de padre o madre; es de doble conjuncin,

    cuando los colaterales son parientes a la vez en la lnea paterna y materna, o sea, cuando

    proceden de un mismo padre y de una misma madre (art. 41).75

    90. Qu grado de parentesco tengo con mi hermana?Si consideramos que mi hermana y yo descendemos del mismo progenitor, el grado de parentesco

    es de segundo grado en lnea colateral por consanguinidad.

    91. Cmo se prueba el estado civil de casado?El medio principal de prueba lo constituyen las partidas de matrimonio, de nacimiento o bautismo y

    de defuncin (arts. 304 al 308). Adems, subsidiariamente, podemos agregar:

    Otros documentos autnticos: es decir otros instrumentos pblicos, como por ejemplo, una

    sentencia en la que se da cuenta que ciertas personas contrajeron matrimonio.

    Declaraciones de testigos, que hayan presenciado la celebracin del matrimonio: no se

    admite por ende testigos de odas, sino slo presenciales.

    La posesin notoria del estado civil de casado, en defecto de las pruebas anteriores76

    92. Qu se entiende por posesin notoria del estado civil?

    El Cdigo Civil distingue, en esta materia, dos tipos de posesiones:

    La posesin notoria del estado civil de casado. En general, este medio de prueba se traduce en

    demostrar que se ha gozado del estado civil de casado a la vista de todos y sin protesta o reclamo

    de nadie. Los arts. 310, 312 y 313 se refieren a la posesin notoria del estado civil de casado.

    Precisemos que el trmino posesin est tomado en un sentido diverso al del art. 700, referido a

    la posesin sobre los bienes. La posesin notoria dice relacin a hechos notorios, pblicos,

    especialmente el trato, nombre y fama, que la persona ha tenido ante terceros. Conforme al art.

    312, la posesin notoria del estado de matrimonio deber haber durado 10, aos continuos por lo

    menos.

    Finalmente, la posesin notoria de hijo consiste en que el padre, la madre o ambos hayan tratado

    al individuo como hijo, proveyendo a su educacin y establecimiento de un modo competente, ypresentndolo en ese carcter a sus deudos y amigos; y que stos y el vecindario de su domicilio,

    en general, le hayan reputado y reconocido como tal (artculo 200,2).77

    93. Qu es el domicilio?

    75Juan Andrs Orrego Acua

    76Juan Andrs Orrego Acua

    77Juan Andrs Orrego Acua

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    Se define en el art. 59 del Cdigo Civil, como la conjugacin de dos elementos: uno objetivo, la

    residencia, y otro subjetivo, el nimo de permanecer en ella.

    94. Concepto de habitacin y residenciaLa habitacin o morada es el lugar en que accidentalmente est una persona, en el cual pernocta o

    tiene alojamiento.

    La residencia es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona. Se refiere a la sede

    estable de una persona, aunque no sea perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional, como

    la morada o habitacin.78

    95. Concepto de patrimonioMarcel Planiol expresa que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una

    persona, apreciables en dinero.

    96. Concepto de hecho jurdicoSe define como todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurdicos. Estos

    efectos pueden ser: la creacin, modificacin, transferencia, transmisin o extincin de un

    derecho.

    79

    97. Cmo se clasifican los hechos jurdicos?

    Hechos jurdicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza que originan efectos

    jurdicos. Por ejemplo: el nacimiento (marca el comienzo de la personalidad); la muerte

    (marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesin por causa de muerte); el

    transcurso del tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripcin adquisitiva o

    extingue acciones mediante la prescripcin extintiva; muta la condicin jurdica de las

    personas naturales, que de infantes se transforman en impberes, despus en menores

    adultos y finalmente en mayores de edad).

    Hechos jurdicos voluntarios realizados con la intencin de producir efectos jurdicos ; son

    los actos jurdicos, los que podemos definir como actos voluntarios realizados por elhombre con la intencin de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos. As,

    por ejemplo, crear derechos el contrato de compraventa; modificar derechos la

    reprogramacin de un crdito; transferir derechos la tradicin; transmitir derechos el

    testamento y extinguir derechos el pago.

    Hechos jurdicos voluntarios, realizados sin la intencin de producir efectos jurdicos . Se

    ubican aqu los delitos y cuasidelitos. Si bien el delincuente acta voluntariamente, no

    ejecuta un acto con el propsito de ser penado o de responder civilmente indemnizando los

    perjuicios.80

    98. Concepto de acto jurdicoEntre las definiciones de acto jurdico de Alessandri-Somarriva-Vodanovic, la ms tradicional es

    aquella que alude a l como la manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de obtener

    un efecto jurdico, que puede ser, crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir un derecho.

    78Juan Andrs Orrego Acua

    79Juan Andrs Orrego Acua

    80Juan Andrs Orrego Acua

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    Vctor Vial del Ro, por su parte, define al acto jurdico como la manifestacin de voluntad hecha

    con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su

    autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad.81

    Una definicin ms sencilla dice que el acto jurdico es la declaracin de voluntad dirigida a

    constituir, modificar, extinguir o regular una situacin o relacin jurdica.82

    99. Clasificacin legal de los actos jurdicos. Enumere.Siguiendo al Cdigo Civil, se clasifican en:

    a) Unilaterales y bilaterales

    b) Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (art. 1440 del CC).

    c) Contratos conmutativos y aleatorios (art. 1441 del CC).

    d) Actos o contratos principales y accesorios (art. 1442).

    e) Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (art. 1443 del CC).83

    100. Concepto de actos jurdicos bilateralesSon actos jurdicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse necesitan del

    acuerdo de las voluntades de dos o ms partes.84

    101. Concepto de actos jurdicos unilateralesSon actos jurdicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestacin de

    voluntad de una sola parte.85

    Se llama autor a la parte cuya voluntad es necesaria para dar

    nacimiento al acto jurdico unilateral.86

    102. Ejemplos de actos jurdicos unilaterales y bilateralesEjemplos de acto jurdico unilateral: el testamento; la oferta y la aceptacin en el proceso de

    formacin del consentimiento; la revocacin o la renuncia del mandato, el desahucio (en contratos

    de arrendamiento y en el contrato de trabajo), el reconocimiento de un hijo, la ratificacin de un

    acto jurdico (cuando era inoponible), la confirmacin de un acto jurdico (cuando adoleca de un

    vicio de nulidad relativa), la aceptacin o repudiacin de una herencia o de un legado, etc.

    Ejemplos de acto jurdico bilateral: todos los contratos;87

    la tradicin; el pago efectivo o solucin; la

    novacin; el matrimonio.88

    103. Son conceptos sinnimos los de acto jurdico bilateral y contrato bilateral?El acto jurdico bilateral o convencin, se define como el acuerdo de voluntades, que tiene por

    objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

    A su vez, cuando la convencin tiene por objeto crear derechos, estamos ante un contrato, lo que

    nos permite deducir que la convencin es el gnero y el contrato la especie: todos los contratos

    son convenciones, pero no todas las convenciones son contratos.

    81Vctor Vial del Ro

    82Antonio Vodanovic Haklicka

    83Juan Andrs Orrego Acua

    84Juan Andrs Orrego Acua

    85Juan Andrs Orrego Acua

    86Vctor Vial del Ro

    87Juan Andrs Orrego Acua

    88Vctor Vial del Ro

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    Los contratos a su vez, tambin pueden clasificarse en unilaterales y bilaterales (art. 1439 del CC).

    Como vemos, esta clasificacin no atiende al nmero de voluntades necesarias para que se

    perfeccione o nazca el acto jurdico, sino que al nmero de obligados, partiendo de la base que ya

    hay acuerdo de voluntades, o sea, ya existe una convencin o acto jurdico bilateral.89

    104. Son conceptos sinnimos los de convencin y contrato?La doctrina chilena, como algunas otras, distingue entre convencin y contrato, atribuyendo a laprimera el carcter de gnero y al segundo, el de especie.

    Siguiendo este punto de vista la convencin se define como el acuerdo de voluntades de dos o

    ms partes dirigido a crear, modificar, regular o extinguir entre ellas una relacin jurdica. El

    contrato, en cambio, se define como el acuerdo de las voluntades de dos o ms partes con el

    objeto de crear entre ellas una o ms obligaciones. La obligacin es un vnculo jurdico en virtud

    del cual una de las partes (deudor) se encuentra en la necesidad de efectuar una prestacin en

    favor de la otra (acreedor). La prestacin consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.90

    Finalmente, Vial del Ro define la convencin como el acuerdo de voluntades de dos partes, con un

    propsito definido y caracterstico que produce como efectos la adquisicin, modificacin oextincin de derechos subjetivos.

    91

    105. Nuestro Cdigo Civil distingue entre convencin y contrato?Nuestro Cdigo Civil en su art. 1438, confunde ambas expresiones, cuando alude al contrato o

    convencin como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

    alguna cosa.92

    106. Cite algunos ejemplos de actos jurdicos que sean convenciones y nocontratos

    As, por ejemplo, son convenciones pero no contratos el pago, la resciliacin, la estipulacin en

    virtud de la cual las partes convienen en que cesen los intereses que devengaba una deuda y la

    tradicin. Todas estas figuras provienen de un acuerdo de voluntades, pero en s no son uncontrato, porque no crean derechos, sino que los extinguen las dos primeras, los extinguen y

    modifican (la tercera) o los extinguen y transfieren simultneamente (la cuarta).

    La novacin, por su parte, tiene la singularidad de ser, simultneamente, una convencin que crea

    derechos y obligaciones (y como tal, es un contrato) y los extingue (y como tal, es un modo de

    extinguir las obligaciones, regulndola el Cdigo desde esta ltima perspectiva).93

    107. Qu se entiende por contrato unilateral?El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligacin

    alguna.

    108. Qu se entiende por contrato bilateral?El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recprocamente.

    109. Ejemplos de contratos unilaterales y bilaterales presentes en el Cdigo Civil

    89Juan Andrs Orrego Acua

    90Juan Andrs Orrego Acua

    91Vctor Vial del Ro

    92Juan Andrs Orrego Acua

    93Juan Andrs Orrego Acua

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    Ejemplos de contratos unilaterales: donacin, comodato, depsito, mutuo, hipoteca, prenda, etc.

    Ejemplos de contratos bilaterales: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, etc.

    No es lo mismo entonces un acto jurdico bilateral y un contrato bilateral, pero siempre el contrato,

    como acto jurdico, ser bilateral, aun cuando como contrato pueda ser unilateral o bilateral.

    110. Tiene alguna importancia distinguir entre contratos unilaterales ybilaterales?

    Si, tiene trascendencia jurdica tal distincin y as podemos indicar que:

    La condicin resolutoria tcita se encuentra envuelta en todo contrato bilateral (artculo

    1489 del Cdigo Civil), no as en el contrato unilateral;

    El problema de los riesgos, se presenta en los contratos bilaterales, no as en los contratos

    unilaterales (artculo 1550);

    El principio la mora purga la mora, slo opera en los contratos bilaterales (artculo

    1552).94

    111. Concepto de actos jurdicos onerososLos actos jurdicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada

    uno a beneficio del otro. Por ejemplo, el contrato de compraventa

    112. Concepto de actos jurdicos gratuitosLos actos jurdicos gratuitos o de beneficencia slo tienen por objeto la utilidad de una de las

    partes, sufriendo la otra el gravamen. Por ejemplo, el contrato de donacin

    113. Diferencias fundamentales entre actos jurdicos gratuitos y onerososEn los contratos gratuitos, la persona con la que se contrata, es de relevante importancia. Por

    tanto, el error en cuanto a la persona, vicia el consentimiento. En los contratos onerosos, la

    persona con quien se contrata es por regla general indiferente, y un error en cuanto a su identidad,

    no tiene trascendencia jurdica (excepcionalmente, la tendr, como acontece tratndose de latransaccin, artculo 2456 del Cdigo Civil).

    En los contratos gratuitos, la diligencia o cuidado en el cumplimiento de las obligaciones slo recae

    en el deudor. Para determinar de qu grado de culpa responde el deudor en los contratos gratuitos,

    debemos considerar a quien beneficia el contrato:

    El contrato slo beneficia al deudor (por ejemplo, contrato de comodato): ste responder

    an de la culpa levsima;

    El contrato slo beneficia al acreedor (por ejemplo, contrato de depsito): el deudor

    responder slo de la culpa lata o grave.

    En los contratos onerosos, la diligencia ser la misma en ambos contratantes, por regla general:

    ambas partes, respondern de la culpa leve.

    Define cada uno de los grados de culpa, el artculo 44, que debemos relacionar con el artculo

    1547, precepto que establece cuando se responde de cada uno de los grados de culpa, conforme

    a los criterios expuestos.

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    En los contratos gratuitos, la pura liberalidad es causa suficiente . En los contratos onerosos, la

    causa est en relacin a las prestaciones recprocas y a las ventajas que se espera obtener.

    Como resume Vial del Ro, el acto jurdico a ttulo oneroso implica enriquecimiento y

    empobrecimiento recproco. El acto a ttulo gratuito produce enriquecimiento para una de las partes

    y empobrecimiento para la otra.95

    114. Concepto de contratos conmutativosEl contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer o a no

    hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer o no hacer a

    su vez. Ejemplo: contrato de compraventa de un bien raz.

    115. Concepto de contratos aleatoriosEl contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de

    ganancia o prdida. Ejemplos: la venta en verde de una produccin agrcola por un precio fijado a

    todo evento; la renta vitalicia; el contrato de seguros (art. 2258 del CC).

    116. Concepto de contratos principales

    El contrato es principal cuando subsiste por s mismo, sin necesidad de otra convencin. Ejemplo:el contrato de compraventa.

    117. Concepto de contratos accesoriosEl contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin

    principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

    118. Concepto de caucinEl art. 46 del Cdigo Civil, define lo que se entiende por caucin: Caucin significa generalmente

    cualquiera obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena. Son

    especies de caucin la fianza, la hipoteca y la prenda.

    119. Ejemplos de cauciones presentes en el Cdigo Civil ChilenoSon ejemplos de las garantas o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza,

    solidaridad, clusula penal).

    120. Caucin y garanta son conceptos sinnimos?Cabe sealar que aun cuando las expresiones garanta y caucin suelen utilizarse como

    sinnimos, hay entre ellas una relacin de gnero a especie. En efecto, toda caucin es una

    garanta, pero no toda garanta es caucin, pues el derecho legal de retencin es una garanta,

    pero no es caucin, pues no se trata de una obligacin contrada (artculo 46) para asegurar otra

    obligacin. No hay de por medio un contrato, sino que es la ley, en este caso, la fuente de la

    garanta. Lo mismo acontece con las medidas precautorias que pueda decretar el juez, en el

    transcurso de un litigio.96

    121. El derecho legal de retencin es una caucin o garanta?El derecho legal de retencin es una garanta, pero no es caucin, pues no se trata de una

    obligacin contrada (artculo 46) para asegurar otra obligacin.

    122. Concepto de derecho legal de retencin

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    El derecho legal de retencin es la facultad que tiene una persona de conservar en su poder una o

    ms cosas de su acreedor, hasta que ste le pague los gastos o perjuicios en que ha incurrido con

    su tenencia y luego de realizarlas, segn las formalidades legales, cuando el acreedor no le pague

    estos gastos o perjuicios.97

    123. Concepto de acto jurdico dependiente

    Son aquellos que requieren, para cobrar eficacia, de la existencia de otro acto jurdico, no estndestinados a garantizar el cumplimiento de ste. Por ejemplo, las capitulaciones matrimoniales (art.

    1715 del Cdigo Civil).98

    Segn Vial del Ro Los actos jurdicos dependientes son aquellos que si bien no pueden subsistir

    sin un acto principal, no persiguen asegurar el cumplimiento de obligacin alguna.99

    124. Concepto de contrato real, consensual y solemneEl contrato es real cuando se perfecciona con la entrega o tradicin de la cosa a que se refiere.

    El contrato es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de

    manera que sin ellas no produce efecto civil. En estos actos, la ley exige el cumplimiento de una

    solemnidad en consideracin a la naturaleza de los