sindicato y sindicalismo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SINDICATO Y SINDICALISMO INTEGRANTE: KERTY SALAS C.I. 14.482.215 BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SINDICATO Y SINDICALISMO

INTEGRANTE:

KERTY SALAS

C.I. 14.482.215

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

• Es la asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Son obreros y empleados, de una profesión o de una rama industrial que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos como: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

SINDICATO

• Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato..

SINDICALISMO

ORIGEN DEL SINDICATO

El movimiento obrero organizado se inició en Gran Bretaña y

Francia durante el siglo XVIII y principios del XIX, extendiéndose

con gran rapidez por todo el mundo. En España y Latinoamérica

aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a mediados

del siglo XIX, adquiriendo pronto una destacada importancia. La

pobreza, las malas condiciones de vida, el bajo nivel de vida, y la

explotación capitalista del proletariado del continente sudamericano

hicieron que surgiesen multitud de organizaciones de trabajadores.

Sin embargo, la inestabilidad política y las dictaduras militares,

tanto en España como en el entorno latinoamericano, han

dificultado la supervivencia de estos movimientos. Algunos han

logrado sobrevivir en la clandestinidad, otros han desaparecido, y

algunos han renacido con el restablecimiento de la democracia.

ORIGEN DEL SINDILICALISMO

El sindicalismo se origina con la revolución industrial en el

último tercio del siglo

XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador

manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la

gran industria suplanta a la economía del artesanado y la

producción de mercado local, se transforma en producción

para el mercado mundial. Este se extendió mucho más con

la creación de la Primera Internacional o AIT (Asociación

Internacional de Trabajos) en 1964, fundada por Karl Marx,

Mijaíl Bakunin y otros pensadores de la época.

SU CREACIÓN

Se efectúa ante un

ministro de fé.

La votación es

secreta.

Tiene sus Estatutos y se elige al directorio

Se levantan un acta con todos los

datos señalados.

Se constituye reuniendo el número de

trabajadores exigidos por

la ley

Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y

promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer

necesidades materiales

Finalidad

esencialmente

económica

Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes

tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las

relaciones de trabajo. Ámbito

laboral:

Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y

promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer

necesidades materiales

Servicio de un

interés privado

compatible con

el interés

público

Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es

la base de su financiamiento. Poder

Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario,

o al menos importante, de los trabajadores del área económica

social en la cual se ha constituido. Representatividad

CA

RA

CT

ER

IST

ICA

S D

EL

SIN

DIC

AT

O

De Trabajadores eventuales o

transitorios: es aquél

constituido por trabajadores que

realizan labores bajo

dependencia o subordinación en

periodos cíclicos o intermitentes.

De Industria: agrupación de un

solo sindicato de trabajadores

pertenecientes a una industria

determinada

De Interempresa: es aquél que

agrupa a trabajadores de 2 o

más empresas o empleadores

distintos.

De trabajadores

independientes: es aquél

que agrupa a trabajadores

que no dependen de

empleador alguno

De Empresa: es aquél que

agrupa sólo a trabajadores

de una misma empresa

De Oficio: agrupación de un

sindicato de una misma

profesión, oficio u especialidad,

sin consideración de industria o

empresas

DISOLUCION:

Artículo 459 d e la LOT

Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su

constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a

la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de tu contrato

de trabajo ya sea individual o colectivo.

Representar a los trabajadores afiliados al sindicato en la negociación colectiva de la

empresa o de las empresas. Asimismo, suscribir el instrumento colectivo de trabajo, velar

por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de él nazcan.

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que tengan por objeto denunciar

prácticas desleales.

Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua entre ellos, estimular su

convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su

trabajo.

Promover el mejoramiento del nivel de empleo.

En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no

estén prohibidas por ley.

IMP

OR

TA

NC

IA D

EL

SIN

DIC

AT

O

No comercializar con fines de lucro

No intervenir en asuntos religiosos.

No pueden formar parte del Sindicato los menores de 14

años

Sus Estatutos deben de cumplir con los

requisitos plasmados en la Ley

Se debe constituir con un mínimo de20 trabajadores en servicio y registrarse; si es de

ámbito Federal, en el Registro Nacional de Asociaciones; si es de ámbito Local en la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda

CONDICIONES DEL

SINDICATO

Se debe depositar en la inspectora del trabajo

respectiva el acta original de constitución del

sindicato y dos copias de sus estatutos

certificados por el ministro de fe actuante, a

demás deben comunicar la constitución del

sindicato al empleador, informando la fecha de

formación, nombre del sindicato y detalle de la

directiva. El deposito debe realizarse dentro de

quince (15) días contados desde la fecha de la

asamblea en que se constituyo el sindicato.

MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO

IMPLICA ESTABILIDAD

PARA TODA PERSONA

MEJORAMIENTO DE LAS

REIBINDICACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

LA PERMANENTE DEMOCARTIZACION

SALARIO JUSTO

CLASES DE SINDICALISMO

CAPITALISMO: agrupan la mayoría de los llamados sindicatos patronalitas que hoy se arriman a las políticas neoliberales del

capitalismo actual y se agrupan en las CSI

CLASISTA: siguen firmemente unidos alrededor de la de la FSM defendiendo el anti-imperialismo y la integración latinoamericana,

alrededor de las ideas del socialismo.

LIBRE

PARTICIPATIVO

INDEPEDIENTE

REALISTA

DEMOCRATICO

SOLIDARIO

RESPONSABLE

NOTORIO

PRINCIPIOS

SINDICALISTAS

Sindicalismo

Comunista:

Utilización de la

fuerza sindical para la

implantación de sus

ideales

Sindicalismo

Cristiano: inspirado

en la Encíclica Rerum

Novarum

Sindicalismo

Reformista: se opone

a la acción violenta y

directa del

proletariado como

único sistema

Sindicalismo

Revolucionario:

anarquistas,

comunistas

Sindicalismo del Estado:

pretende apartarse de toda

orientación política,

manteniéndose en el campo

puramente sindical(Italia,

Alemania)

TIPOS DE SINDICALISMO

CA

RA

CT

ER

IS

TIC

AS

DE

L

SIN

DIC

AL

IS

MO

•Paso del sindicato de oficio al sindicalismo

general.

•Desarrollo, con más o menos fuerza, de

sindicatos de trabajadores no cualificados

y de sindicatos que admitían a mujeres o,

propiamente, a sindicatos femeninos.

•Aumentó el grado de comunicación entre

los sindicatos y fue normal la coordinación

a nivel nacional o la obediencia a un

sindicato de implantación nacional.

•Defensa de las reformas graduales.

•Necesidad de la actuación del Estado en el

terreno económico-social.

•Interés por acrecentar la respetabilidad y

moralidad de la clase obrera.

Ingresos estables por

encima del nivel de subsistencia que permitiesen

planificar la vida con cierta

seguridad.

Posibilidad de liberar a la madre y a los hijos del

trabajo fuera del

hogar.

Cierta distancia

del trabajo manual.

IMPORTANCIA DEL

SINDICALISMO

PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS

Los Sindicatos no podrán ejecutar

actos tendientes a menoscabar derechos

constitucionales y legales, especialmente

los de la libertad individual y de la

libertad de trabajo.

Realizar acciones que atenten contra

la libertad sindical o entorpezcan la

negociación colectiva y su

procedimiento, lo que se considera

práctica desleal.