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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC III.- ESTATUTO ESATATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HGO. Capítulo I CONSTITUCIÓN, NOMBRE DEL SINDICATO, FINES, LEMA Y DOMICILIO Art. 1.- Los trabajadores que prestan sus servicios en la Presidencia Municipal de Villa de Tezontepec, Hgo. con fundamento en el Decreto 113 de fecha 30 de Diciembre de 1985 expedido por la LII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, el cual faculta a los trabajadores de los 84 municipios del estado de Hidalgo, a organizarse libremente en Sindicatos para la defensa de sus legítimos derechos laborales y constitucionales. Señalando que el Decreto citado en sus artículos 1o., 2º., 3º. Y 5º. Determinan que los trabajadores de los Ayuntamientos podrán asociarse en sindicatos Únicos con 20 Trabajadores, o Comisiones de Gestoría formada por 5 trabajadores teniendo el mismo nivel jurídico en todas las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el trabajador. Art. 2.- Los Trabajadores del Ayuntamiento de VILLA DE TEZONTEPEC, HGO., apoyados por el Art. 62 y 63 del nuevo Decreto Laboral denominado, LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASI COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO, que fortalece por su artículo transitorio Decimo a las Comisiones Ejecutivas de Gestoría y faculta la constitución de un Sindicato Único de cada Ayuntamiento., por eso con justa razón los trabajadores de Villa de Tezontepec, Hidalgo, acordaron constituir su organización sindical con la denominación siguiente: “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO.(SUTSMVTH). Art. 3.- El Sindicato único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hgo., se constituye por tiempo indefinido, los colores que llevará el diseño del escudo o logo del sindicato son: Un circulo y dentro de éste el glifo del municipio, ambos en color naranja y las letras serán en color verde bandera; el lema es: “POR UN TRABAJO DIGNO Y BIENESTAR SOCIAL”, diseño acordado en Pleno por la Asamblea del Sindicato. Art. 4.- Los fines de la organización sindical serán los contenidos en los presentes Estatutos en lo interno y lo externo, poniendo en práctica los Acuerdos de la organización de su Comité

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC

III.- ESTATUTO

ESATATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL SINDICATO ÚNICO DE

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HGO.

Capítulo I

CONSTITUCIÓN, NOMBRE DEL SINDICATO, FINES, LEMA Y DOMICILIO Art. 1.- Los trabajadores que prestan sus servicios en la Presidencia Municipal de Villa de Tezontepec, Hgo. con fundamento en el Decreto 113 de fecha 30 de Diciembre de 1985 expedido por la LII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, el cual faculta a los trabajadores de los 84 municipios del estado de Hidalgo, a organizarse libremente en Sindicatos para la defensa de sus legítimos derechos laborales y constitucionales. Señalando que el Decreto citado en sus artículos 1o., 2º., 3º. Y 5º. Determinan que los trabajadores de los Ayuntamientos podrán asociarse en sindicatos Únicos con 20 Trabajadores, o Comisiones de Gestoría formada por 5 trabajadores teniendo el mismo nivel jurídico en todas las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el trabajador. Art. 2.- Los Trabajadores del Ayuntamiento de VILLA DE TEZONTEPEC, HGO., apoyados por el Art. 62 y 63 del nuevo Decreto Laboral denominado, LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASI COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO, que fortalece por su artículo transitorio Decimo a las Comisiones Ejecutivas de Gestoría y faculta la constitución de un Sindicato Único de cada Ayuntamiento., por eso con justa razón los trabajadores de Villa de Tezontepec, Hidalgo, acordaron constituir su organización sindical con la denominación siguiente: “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO.(SUTSMVTH). Art. 3.- El Sindicato único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hgo., se constituye por tiempo indefinido, los colores que llevará el diseño del escudo o logo del sindicato son: Un circulo y dentro de éste el glifo del municipio, ambos en color naranja y las letras serán en color verde bandera; el lema es: “POR UN TRABAJO DIGNO Y BIENESTAR SOCIAL”, diseño acordado en Pleno por la Asamblea del Sindicato. Art. 4.- Los fines de la organización sindical serán los contenidos en los presentes Estatutos en lo interno y lo externo, poniendo en práctica los Acuerdos de la organización de su Comité

Ejecutivo y los demás programas que se formulen con el mismo fin. Art. 5.- El domicilio social de la organización serán 2: a).- Uno para oír notificaciones de autoridades laborales ubicado en la ciudad capital del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el cual será: Calle de Morelos No. 512, Colonia Centro. Pachuca de Soto, Hgo. b).- Otro domicilio social será donde se llevan a cabo reuniones y desde donde despacha el Comité Ejecutivo Sindical siendo éste: Av. Centenario Sur s/n Col. Centro. Villa de Tezontepec, Hgo. Art. 5.- El sindicato adoptará todas las categorías que acuerde el Comité y la membresía, siempre y cuando sea en beneficio general ´para la organización. Tendrá relaciones con las diversas organizaciones en el municipio y fuera de él, poniendo en alto la bandera de lucha de la clase trabajadora municipal y la doctrina revolucionaria, fortaleciendo el modelo único diseñado para los trabajadores municipales por los pioneros del sindicalismo en el Estado de Hidalgo, FASMEH. Los demás fines que enseguida se detallan claramente en cada uno de los capítulos de los presentes Estatutos, serán el conjunto ideológico normativo del reglamento Estatutario del Sindicato del Ayuntamiento de Villa de Tezontepec, cuya doctrina debe ser practicada dentro de las posibilidades del quehacer laboral y político de los trabajadores con la institución municipal.

Capitulo II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Art. 6.- Los miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO, tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1.- Cumplir las normas establecidas en los Estatutos con entusiasmo y armonía. 2.- Aceptar y cumplir los acuerdos de los Plenos del Comité y de otras Comisiones Sindicales, los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los acuerdos que señale la convocatoria, principalmente cuando se trate de suspensiones de labores y mítines, etc. 3.- Cumplir con las prestaciones señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo y otros ordenamientos jurídicos que para cuyo fin se pacten. 4.- Asistir con puntualidad a las Asambleas y a las demás reuniones que con el mismo fin convoque el Comité Ejecutivo. Participando en las sesiones de Asambleas mediante los puntos de la orden del día, levantando las actas y si es necesario firmarlas con el Secretario correspondiente del Comité. 5.- Cumplir con el conjunto de normas y reglas del Plan global de trabajo. 6.- Los trabajadores no podrán retirarse de la Asamblea sin motivo justificado, si algún trabajador se retirara sin permiso de la Asamblea, pretendiendo desconocer lo acordado o propiciando desorden, será amonestado estatutariamente de acuerdo con el capítulo de

Sanciones que más adelante se describe. 7.- Escuchar el informe del Comité Ejecutivo y votar por las planillas cuando se trate de renovación de los representantes sindicales. 8.- Aportar el 2.5% del salario que esté devengando cada trabajador quincenalmente, como cuota a la Secretaría de Finanzas del Sindicato, que deberá ser descontada a través de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, debiendo aparecer en el recibo de nómina de cada trabajador bajo el concepto de RETENCIÓN SINDICAL, así como las demás cooperaciones que el Comité acuerde y sean estrictamente necesarias. 9.- Aprobar la expulsión de algún miembro del Sindicato, cuando cometa atropellos en contra de sus compañeros, violando los presentes Estatutos y las disposiciones jurídicas de la Ley, que en caso de aplicarse se hará como lo determina el artículo 68 del Decreto 45. Art. 7.- Las obligaciones y derechos de los trabajadores que ingresen al Sindicato son las mínimas que se señalan: 1.- Solicitar su ingreso al Sindicato por escrito, acompañado de 2 fotografías y demás documentos personales, así como de sus dependientes económicos del solicitante. 2.- Comprobar que presta sus servicios al Ayuntamiento mediante recibo de pago de nómina que firma, así como estar de acuerdo en pagar una inscripción de afiliación, cuya cantidad la determina el capítulo específico de los presentes Estatutos. 3.- Firmar una carta Compromiso Sindical en la cual se compromete a velar por la integridad de la organización bajo la dirección del Comité Ejecutivo que se encuentre en funciones. 4.- La solicitud será rechazada cuando el solicitante no llene los requisitos estatutarios y demás, cuando se le compruebe que lleva indicaciones de grupos antagónicos para sembrar el divisionismo sindical, y para propiciar escarnios sindicales. 5.- Una vez que sea aprobada la solicitud se le admitirá como nuevo miembro y tendrá credencial como socio del sindicato con los derechos y obligaciones de los presentes Estatutos.

Capitulo III

DE LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS Art. 8.- La Asamblea General Ordinaria constituye la autoridad máxima como resultado del conjunto de las opiniones determinadas por los acuerdos que de ésta emanen, representando siempre la voluntad expresada por las dos terceras partes de la totalidad de los asistentes a la asamblea y la autoridad depositada en el Comité Ejecutivo, para recibir las formas de gobierno del Sindicato a través de su doctrina filosófica, social y jurídica. Art. 9.- El Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo a través de las sesiones de Asamblea, clasifica su gobierno de la siguiente forma: 1.- Asamblea General Ordinaria.

2.- Asamblea General Extraordinaria. 3.- Asamblea Anual. Art. 10.- La Asamblea General Ordinaria se instalará con la mitad más uno de los integrantes del Sindicato, declarándose quórum legal para su realización y teniendo plena validez de los acuerdos que en ella se tomasen, en caso de no existir la mitad más uno, el Comité Ejecutivo fijará nueva fecha en un término de 10 días para celebrar la reunión, señalando lugar y fecha en que se realizará con el número de trabajadores que asistan, amonestando estatutariamente a los faltistas que por negligencia y falta de interés no hayan asistido a la reunión convocada. Art. 11.- La Asamblea General Ordinaria se verificará mensualmente o en otras fechas que el Comité Ejecutivo determine de acuerdo con la hora y lugar que señale. En la Asamblea General Ordinaria se debatirán los puntos que correspondan al estado normal de la organización en lo interno y externo, según el programa de los Estatutos. Art. 12.- La Asamblea General Ordinaria será presidida por unja Mesa de Debates o por el Mismo Comité Ejecutivo, facultado para tal fin, en caso de la Mesa de Debates será conformada por: UN Presidente, Un Secretario y un Escrutador, en casaos específicos levantarán las acatas necesarias, según los puntos acordados en el presente y los que de orden e establezcan para el futuro. Art. 13.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en el lugar y fecha que acuerden el Comité Ejecutivo según el asunto urgente que haya por resolver, y se desarrollará de acuerdo a los pintos que el Comité Ejecutivo señale en su convocatoria respectiva. En caso de conflictos laborales, la Asamblea Extraordinaria podrá prolongarse de manera permanente o parcial como ASAMBLEA DE SUSPENSIÓN DE LABORES, para exigir al Ayuntamiento respeto y cumplimiento a los ordenamientos laborales. De igual manera se levantarán las catas respectivas de acuerdo con el procedimiento señalado. Art. 14.- La Asamblea Anual se realizará cada año para celebrar el aniversario de la organización y se regirá de acuerdo al programa que establezca el Comité Ejecutivo, señalando el día, le lugar y la hora. La Asamblea Anual cuando corresponda a la renovación del Comité, tendrá los mismos fines, solo que se transformará en ASAMBLEA DE ELECCIONES en el orden que se detalla. Art. 15.- La Asamblea Anual escuchará el informe del Comité Ejecutivo, los proyectos que se presenten para las reformas a los Estatutos y de otros programas que vengan a beneficiar al gremio. Art. 16.- Si los trabajos de la Asamblea Anual no fueran agotados en una sola sesión, se continuará con los mismos en otra fecha determinada, a esta Asamblea deben asistir todos los agremiados al Sindicato, bajo sanción económica a los que no asistan, por motivo de falta de interés y de solidaridad con los compañeros.

Capítulo IV

DE LA ESCTRUCTURA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO (SUTSMVTH) Art. 17.- El Gobierno del Sindicato Único de los Trabajadores de Villa de Tezontepec, Hidalgo (SUTSMVTH) se desarrollará a través de su propia estructura que se conforma de la siguiente manera: 1.- EL Comité Ejecutivo, siendo el responsable global de todos los acuerdos derivados de los Estatutos, de las Condiciones Generales de Trabajo una vez pactadas y de los ordenamientos jurídicos aplicables, o de otros convenios que surjan. 2.- Se nombrará un Comité de Vigilancia en caso necesario y de manera temporal, mismo que funcionará de acuerdo a los puntos determinados en el pleno o en la Asamblea por el tiempo que éste funcione, para precisar más los asuntos que requieran inmediata solución. 3.- Otras comisiones que se nombren en la misma forma y que estas puedan ser nombradas para los festejos de la Asamblea Anual, Festejo del 11 de diciembre de cada año, o para actividades culturales y deportivas según se determine por el Comité Ejecutivo.

Capítulo V

GESTIONES ESTATUTARIAS PARA EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ALA SERVIVIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO

(SUTSMVTH)

Art. 18.- El Comité Ejecutivo es el ejecutor de las disposiciones estatutarias, de los acuerdos de las Asambleas y plenos, de los contenidos de los convenios laborales y de la Ley para los Trabajadores Municipales, conduciéndose con respeto con las instituciones gubernamentales y laborales, para resolver los conflictos que lesionen los intereses de la organización; entre otras gestiones que dentro del quehacer del Derecho Laboral Municipal el Comité Ejecutivo haga para sus representados. Art. 19.- El Comité Ejecutivo se integrará de la siguiente manera: Un Secretario General. Un Secretario de Trabajo y Conflictos. Un Secretario del Interior. Un Secretario de Finanzas y Planeación Económica Un Secretario de Actas y Acuerdos Un Secretario de Prensa y Propaganda Una Secretaria de Acción Femenil Art. 20.- El Comité Ejecutivo durará 3 años al frente del Sindicato y podrá ampliar un ´periodo más, si lo juzga conveniente el Pleno de la Asamblea y será electo a través del procedimiento que señalan los Estatutos. Art. 21.- Para los compañeros que no hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo (SUTSMVTH y que ahora pretendan formar parte del Comité Ejecutivo deberán llenar los requisitossiguientes:

1.- par los cargos de: Secretario General, de Trabajo y Conflictos y del Interior, se requiere de 7 (siete) años de pertenecer a la agrupación sindical. 2.- Para las Secretarías de: Finanzas y Planeación Económica, Actas y Acuerdos, Prensa y Propaganda, Acción Femenil, se necesita tener 3 (tres) años de pertenecer al gremio sindical. 3.- Demostrar interés para trabajar en beneficio de todos los socios del Sindicato, superando todos los planteamientos hechos y proyectos presentados. 4.- Para el Comité Ejecutivo que fue electo en Asamblea Constitutiva, se respetará la antigüedad que haya tenidopor considerarse que es un acto importante dentro de la Ley de los Trabajadores Municipales. Art. 22.- Ordenanzas del Comité Ejecutivo: 1.- Reunirse el pleno del Comité Ejecutivo en cuando menos cada 30 días, salvo otra fecha que determine el mismo, el pleno del Comité Ejecutivo en reunión extraordinaria cuando así lo determine el Comité Ejecutivo, para resolver los asuntos urgentes. 2.- Elaborar los puntos para las Asambleas, firmar los acuerdos, las convocatorias y demás documentos. 3.- Presentar en la Asamblea los proyectos económicos y jurídicos que resulten. 4. - Vigilar que los trabajadores cumplan con el mandato estatutario; que reciban a tiempo sus prestaciones económicas que la Ley les otorga. 5.- Aceptar o rechazar la inscripción de nuevos miembros, quienes deberán acudir a 6 Asambleas Ordinarias consecutivas, pasando lista de asistencia y permanecer en ellas sin voz ni voto, debiendo abstenerse de divulgar los puntos ahí tratados y en la 7ª. Asamblea ordinaria pueda ser votado su ingreso para lo cual deberá obtener el 50% más uno de los votos de los asistentes a la Asamblea. 6.- Aprobar los ingresos y egresos del sindicato. 7.- Exigir al Ayuntamiento que cumpla con las prestaciones económicas. 8.- Cubrir las vacantes del Comité Ejecutivo, cuando se presente el caso. 9.-Cubrir las vacantes de las plazas sindicales y de nueva creación. 10.- Buscar relaciones con otras organizaciones de diversa índole. 11.- Diseñar un Plan Global de Trabajo. 12.- Establecer pactos de unidad y ayuda mutua con organizaciones sindicales municipales, estatales y/o nacionales.

13.- Exigir que los miembros del sindicato cumplan con sus cuotas estatutarias, asì como el pago de multas productos de faltas, retardos, amonestaciones económicas y de otra índole que le fuere impuesto. Art. 23.- Son deberes del Secretario General: 1.- Representar al Comité Ejecutivo y al sindicato en reuniones municipales, estatales o nacionales. 2.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las prestaciones económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo u otros convenios. 3.- Disfrutar de Licencia Sindical con goce de salario y demás prestaciones para el mejor desempeño de su cometido. 4.- Vigilar que los demás secretarios cumplan con sus obligaciones y facultades estatutarias. 5.- Vigilar que los ingresos se apliquen a la administración sindical. 6.- Firmar las convocatorias y demás acuerdos. 7.- Elaborar el padrón de los trabajadores con sus dependientes económicos. 8.- Suspender de su cargo a los Secretarios que no cumplan con sus funciones. 9.- Los demás asuntos que se determinen dentro y fuera del presente reglamento estatutario en beneficio de la organización. Art. 24.- Son deberes del Secretario de Trabajo y Conflictos: 1.- Resolver los conflictos de laborales que surjan por la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás convenios existentes; resolver las controversias que surjan con la membresía en la interpretación de los presentes Estatutos. 2.- Asistir acompañado de otro u otros secretarios para gestionar las prestaciones socioeconómicas y la seguridad social en los términos de lo pactado, o lo que la Ley autorice, tratándose de prestaciones que deben hacerse con debida anticipación a las ordinarias. 3.- Resolver los obstáculos que impidan la aplicación escalafonarìa y los niveles salariales de acuerdo con las promociones hechas. 4.- Exigir al Ayuntamiento que cumpla con los pagos quincenales y con los demás beneficios inherentes a lo mismo. 5.- Otros asuntos que son exclusivos de la organización, determinados en los Estatutos o lo que separadamente se acuerde. Art. 25.- Son facultades de Secretario del Interior:

1.- Ordenar alfabéticamente los expedientes de cada uno de los trabajadores sindicalizados con todos los datos necesarios. 2.- Observar que haya material adecuado para trabajar en la oficina del sindicato. 3.- Tomar nota de la correspondencia recibida y girada de común acuerdo con el Secretario General y demás, teniendo una agenda de todas las actividades que servirá para el informe del Secretario General; tomar nota de la asistencia en las Asambleas, mítines y demás reuniones en las que participe el sindicato. 4.- Elaborar el Padrón de los trabajadores, firmar la documentación necesaria, supliendo al Secretario del Trabajo y Conflictos u otros. Art. 26.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas y Planeación Económica: 1.- Informar al Pleno del Comité Ejecutivo sobre el corte de caja en el lugar y fecha que se señale. 2.- Presentar proyectos para mejorar la economía y el patrimonio de la organización. 3.- Pagar los gastos originados por la administración sindical en lo interno y lo externo. Proporcionar los gastos extraordinarios que acuerde el Comité. 4.- Depositar el dinero en alguna institución bancaria una vez que cuente con la cantidad de dinero requerido. 5.- Acordar con el Secretario General todos los asuntos relacionados con su funcionamiento y aceptar los demás acuerdos que se tomen en lo posterior. Art. 27.- Son deberes del Secretario de Actas y Acuerdos: 1.- Dar lectura a cada una de las actas que se soliciten en las Asambleas, para que una vez aprobadas en su contenido por las dos terceras partes de los asistentes, se pase a firma debiéndose acatar y aplicar en su caso los acuerdos plasmados en dicha acta. 2.- Firmar las acatas que se levanten con motivo de las sanciones, expulsiones, etc., a los miembros del Sindicato. Los demás acuerdos que tenga que firmar. Art. 28.- Las funciones del Secretario de Prensa y Propaganda: 1.- Repartir los boletines y demás propaganda que expida el Comité Ejecutivo sobre la organización. 2.- Conseguir el material necesario y adecuado para las tareas de Prensa y Propaganda, de común acuerdo con el Comité. 3.- Informar periódicamente a través de boletines que expida el Secretario General sobre las actividades en las cuales participa el Sindicato, dentro y fuera del municipio. Los demás asuntos

que se acuerden. Art. 29.- Las obligaciones de la Secretaria de Acción Femenil: 1.- Auxiliar en cualquier Secretaria y el velar que a ninguna compañera le sea faltado el respeto y/o se le condicione alguna prestación a que tenga derecho. 2.- Promover y gestionar ante el Ayuntamiento el otorgamiento de bonos y prestaciones en especie para el personal femenino.

Capítulo VI

DE LAS CUOTAS DE LA MEMBRESÌA Art. 30.- Los miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo, aportarán las siguientes cuotas: 1.- CUOTA ORDINARIA: Obligatoria para todos y cada uno de los miembros de la organización, apareciendo en el recibo de nómina como “RETENCIÒN SINDICAL” , equivalente al 2.5% quincenal sobre el salario que estén devengando los agremiados. Distribuyéndose de la siguiente manera: 1.25% ingresará directamente a la Tesorería Sindical y el otro 1.25% restante será destinado para la celebración del Festejo de Aniversario del Sindicato debiéndose entregar a quien haya sido electo como Tesorero del Comité de Festejo de Aniversario, quien será el responsable de administrar dicho recurso. 2.- CUOTA POR DEFUNCIÒN: Será de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 m.n.) por cada trabajador siendo descontada vía nómina y será entregada dicha cantidad al Sindicato, el cual se encargará de entregarlo íntegro al familiar directo del trabajador fallecido, apareciendo en el recibo de pago como: DESCUENTO CUOTA POR DEFUNCIÒN. 3.- CUOTA DE APOYO POR ENFERMEDAD DEL TRAAJADOR SINDICALIZADO.- Esta será de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.) por cada trabajador y entregada directamente al afectado. 4.- CUOTA POR NUEVO INGRESO: Cantidad que deberá ser estipulada por el Pleno de la Asamblea para los miembros aceptados para ingresar a la organización, misma que deberá cubrir dentro de un plazo fijado no mayor a 3 meses para quedar formalmente inscrito y ser objeto del goce de las prestaciones sindicales. 5.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las multas, los retardos, amonestación económica y las que determine el Comité Ejecutivo Sindical y/o el pleno de la Asamblea, serán pagadas por el trabajador infractor directamente al Secretario de Finanzas y Planeación Económica en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se le comunique su infracción, en caso contrario, de no cubrirla en el plazo antes fijado, se hará vía oficio a la Tesorería Municipal para que se le retenga el importe respectivo, apareciendo como CUOTA EXTRAORDINARIA en el recibo de pago, dicha cantidad se sumará a las cuotas sindicales que serán entregadas al Secretario de Finanzas y Planeación Económica.

Capitulo VII

DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÒN

Art. 31.- La Asamblea de Elección se llevará a cabo cada 3 años para la renovación o ampliación de periodo del Comité Ejecutivo Sindical, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto expida el Comité Ejecutivo en funciones, con un mes de anticipación, señalando lugar y fecha límite para el registro de planillas, quienes deberán estar integradas por miembros del Sindicato, que cumplan con los requisitos que se establecen en el Art. 21 para el cargo a ocupar. Art. 32.- El Comité Ejecutivo en funciones después de haber publicado la Convocatoria, recibirá el oficio de registro de planilla para la renovación del Comité Ejecutivo, debiendo contener: a).- Color o número asignado para identificar la planilla. b).- “Lema”. c).- Breve exposición de la propuesta del Plan de Trabajo o metas a alcanzar en caso de resultar ganadora. d).- Datos personales y firmas de cada uno de los integrantes de la planilla. Los gastos de campaña deberán correr por cuenta propia de los integrantes de la planilla o bien asignar una cantidad equitativa a cada planilla para dichos gastos por acuerdo de Asamblea. Debiendo mantener en todo momento cada planilla un ambiente de respeto y cordialidad ante las demás. Art. 33.- El sistema de votación para la elección será a través de voto libre y secreto, el cual se depositará en una urna. Para tal efecto deberá instalarse una Mesa de Debates la cual será electa a propuesta de los integrantes del Sindicato compuesta por: Un Presidente, Un Secretario y Un Escrutador, quienes serán los encargados de recibir la votación, realizar el cómputo e los votos y hacer la declaración de la planilla ganadora que haya obtenido el mayor número de sufragios, debiendo levantar el Acta de Asamblea de Elección la cual deberá ser firmada por todos los integrantes del Sindicato. La Planilla ganadora deberá de común acuerdo con el Comité Ejecutivo en funciones, acordar la fecha, lugar y hora para realizar la Entrega- Recepción del Inventario de bienes, dinero y demás documentación; debiendo tomar posesión de su cargo y rindiendo protesta dentro del programa de la celebración de Aniversario del Sindicato, para los 3 años que marcan los presentes Estatutos.

Capitulo VIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Art. 34.- Para conservar la unidad de los integrantes de la organización y para que los interesados respondan a los llamados del Comité Ejecutivo, para hacer cumplir con la doctrina y con los beneficios que la Ley otorga, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

1.- Amonestación por escrito y verbal. 2.- Amonestación económica, lo equivalente a un día de salario. 3.- Suspensión de derechos sindicales. 4.- Expulsión del sindicato. Art. 35.- Son motivos de amonestación por escrito y verbal para los compañeros que cometan las siguientes faltas: 1.- Por inasistencias a las Asambleas y a los diversos actos convocados por el Comité Ejecutivo. 2.- Por negarse a cubrir las cuotas acordadas y por no desempeñar a tiempo algún cargo o comisión sindical después de haberlo aceptado de manera temporal o definitiva. Art. 36.- Los compañeros que violen los presentes Estatutos como a continuación se enumera, recibirán una sanción económica equivalente a un día de salario que este devengando. 1.- Por no pagar 3 cuotas ordinarias consecutivas, y por no pagar las extraordinarias que acuerden. 2.- Por acreditar una falta a los actos convocados, sin presentar justificación alaguna. 3.- Por provocar desórdenes de mala fe en las reuniones citadas. Las demás sanciones que determine el Comité Ejecutivo en pleno a los infractores. Art. 37.- Para los puntos 3 y 4 que señala el Artículo 34 se establece lo siguiente: Suspensión de Derechos Sindicales: Por desconocer la doctrina de la organización. Las demás sanciones que el Comité Ejecutivo considere. Expulsión del sindicato: Será motivo de expulsión por lo siguiente: 1.- Por unirse con los empleados de confianza bajo las órdenes del patrón, propiciando actos en contra de la ideología del Sindicato. 2.- Por difamar, calumniar dolosamente sin fundamento a los miembros del Comité Ejecutivo, perjudicando el honor de la organización. 3.- Por destruir las urnas de la Asamblea de Elección, por propiciar atropellos físicos y verbales en contra de los miembros del Sindicato sin razón autorizada. Los demás untos relativos que resulten violados de la convocatoria expedida de la Asamblea Anual o de Elección. 4.- Sobre las medidas disciplinarias a que se refiere el Artículo 34, en cada caso se dejará constancia por escrito, misma que se anexará al expediente personal del trabajado.

Capitulo IX

DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Art. 38.- Los Estatutos del Sindicato único de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Vila de Tezontepec, Hidalgo, serán reformados cuando así lo determinen: 1.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 2.- El Pleno del Comité Ejecutivo, señalando el bosquejo de reformas. 3.- A petición expresa del Congreso General Municipal de la Federación Auténtica de Comisiones de Gestoría y Sindicatos de los Municipios del Estado de Hidalgo (FASMEH) o bien por recomendación de la Confederación de Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de los Gobiernos de los Estados y Municipios de México (COSTGEMM), cuyas reformas deben ser enviadas a las autoridades correspondientes. Art. 39.- Las reformas hechas deberán respetar los principios, programas de Acción y Declaración de los presentes Estatutos, por considerar que son el origen e historia misma del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hidalgo. Art. 40.- El Comité Ejecutivo podrá adoptar las medidas pertinentes para lograr la superación de los agremiados, para la obtención de bienes muebles e inmuebles, para el mejor funcionamiento y consolidación del gremio. Art. 41.- Los presentes Estatutos serán la fuente inagotable de la vida de la organización en lo interno y en lo externo, producto de la lucha permanente que ha permitido establecer las prestaciones socioeconómicas y la seguridad social, dentro del marco constitucional con el Derecho Laboral Municipal. Art. 42.- El Sindicato único de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Villa de Tezontepec, Hgo., solo podrá disolverse por acuerdo mayoritario de sus integrantes, teniendo a su cargo el Comité Ejecutivo la distribución económica de los bienes muebles o inmuebles si existiesen. O bien podrá transformarse en otro tipo de asociación con los mismos fines. Art. 43.- Los presentes Estatutos abrogan y suplen a los expedidos y aprobados en Asamblea Constitutiva del día 2 de Diciembre de 1998. Art. 44.- Los presentes Estatutos deberán ser distribuidos una vez que el Comité Ejecutivo cuente con los medios económicos para hacerlo. Por lo que da fe y aprobación el Comité Ejecutivo electo para el periodo 2013-2016.

TRANSITORIOS Art. 1º. Los presentes Estatutos deberán mandarse imprimir cuando las condiciones del Sindicato lo permitan y se deberá distribuir un ejemplar de los mismos a cada trabajador para su conocimiento y aplicación.

ART. 2º.- Estos Estatutos son ley suprema del Sindicato y solo serán modificados o actualizados con la aprobación de las dos terceras partes de la plantilla de trabajadores sindicalizados. Los presentes Estatutos fueron reformados y aprobados en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 25 de Julio de 2013 y una vez impreso se depositará para su cotejo en el H. Ayuntamiento de Villa de Tezontepec, Hgo., para su archivo y conocimiento.

ATENTAMENTE

“POR UN TRABAJO DIGNO Y BIENESTAR SOCIAL”

C. JOSE LUIS SERVÌN OROZCO Secretario General

PSIC. ANA ROSA ORTIZ VALENCIA Secretaria de Trabajo y Conflictos

C. ÀNGEL LÒPEZ ORTÌZ Secretario del Interior

C. AGUSTÌN GONZÀLEZ RAMIREZ Secretario de Finanzas y Planeación Económica

C. MAXIMILIANO GALINDO GARCÌA Secretario de Actas y Acuerdos

C. ÀNGEL ZARCO PEÑA Secretario de Prensa y Propaganda

C. MARIANA LAETICIA RAMIREZ JUÀREZ

Secretaria de Acción Femenil

LA C. LIC. DANIELA CORTES MORA, SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS DEL H. TRIBUNAL DE ARABITRAJE EN EL ESTADO DE HIDALGO, CERTIFICA Y DA FE QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÀTICAS CONSTANTES DE 16 (DIECISEIS) FOJAS ÙTILES, COINCIDEN FIELMENTE CON SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÙMERO 24/2003 RELATIVO AL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, HIDALGO; EL CUAL SE TUVO A LA VISTA PARA EL COTEJO RESPECTIVO MISMO QUE RESULTÒ POSITIVO.- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÒN EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTIOCHO DÌAS DEÑ MES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL TRECE.- DOY FE---------------------------------------------------------

Fecha de actualización: 17/AGOSTO/2016

Fecha de validación: 17/AGOSTO/2016 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Comunicación Social y Transparencia