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1 SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS ESTATUTOS GENERALES DEL SITAUAEM CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y LEMA Artículos: 1.- De conformidad con la asamblea general constitutiva celebrada el día 4 de Octubre del año de 1976, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos: por libre manifestación democrática de los trabajadores académicos de la U.A.E.M., se acuerda por unanimidad constituir la organización sindical, que se denominara Sindicato de Trabajadores Académicos de l Universidad Autónoma del Estado de Morelos , cuyas siglas son: SITAUAEM tal cual ha quedado debidamente asentado en el acta de la asamblea constitutiva. 2.- el domicilio legal del sindicato es el Estado de Morelos con oficinas centrales en la Ciudad de Cuernavaca. 3.- El SITAUAEM establece como objetivos fundamentales los siguientes: Conquistar la contratación colectiva, reglamentación y el perfeccionamiento de los mecanismos a la escala móvil de salarios.

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    SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADEMICOS

    DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

    DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS

    ESTATUTOS GENERALES DEL SITAUAEM

    CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y

    LEMA

    Artculos:

    1.- De conformidad con la asamblea general constitutiva celebrada el da 4 de Octubre

    del ao de 1976, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos: por libre

    manifestacin democrtica de los trabajadores acadmicos de la U.A.E.M., se acuerda

    por unanimidad constituir la organizacin sindical, que se denominara Sindicato de

    Trabajadores Acadmicos de l Universidad Autnoma del Estado de Morelos,

    cuyas siglas son: SITAUAEM tal cual ha quedado debidamente asentado en el acta de

    la asamblea constitutiva.

    2.- el domicilio legal del sindicato es el Estado de Morelos con oficinas centrales en la

    Ciudad de Cuernavaca.

    3.- El SITAUAEM establece como objetivos fundamentales los siguientes:

    Conquistar la contratacin colectiva, reglamentacin y el perfeccionamiento de

    los mecanismos a la escala mvil de salarios.

    http://www.uaem.mx/organizacion/sitauaem/declaracion.html

  • 2

    La superacin cultural de los trabajadores acadmicos mediante su capacitacin

    en los conocimientos humansticos, cientficos y artsticos.

    Gestionar la dotacin por parte de la Universidad, de locales adecuados y

    material necesario para el correcto ejercicio de las actividades docentes.

    El establecimiento de servicios sociales para los agremiados y la adquisicin de

    los inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    La garanta de su autonoma e independencia frente a las autoridades de la

    institucin, partidos polticos y las organizaciones gremiales que no sean

    autnomas e independientes del Estad

    Libertad de los trabajadores acadmicos para la aplicar organizadamente en la

    enseanza, sistemas democrticos adecuados

    Desarrollar programas de intercambio acadmico y social entre estudiantes y

    trabajadores universitarios.

    La creacin de centros de estudio para la informacin de sus cuadros sindicales,

    para elevar el nivel de conciencia social y de la comprensin de los problemas

    econmicos, polticos y sociales mediante la identidad de la clase trabajadora

    consciente de llevar a cabo un sistema econmico que haga imposible

    enriquecerse con el trabajo de los dems

    Llevar a la prctica los objetivos del SITAUAEM ejerciendo los derechos y

    recursos que la constitucin consagra: la lucha sindical organizada; la huelga, la

    suspensin d elabores, el mitin, la manifestacin pblica y todas las formas de

    lucha que exija la defensa de los intereses profesionales de los agremiados.

    4.- La duracin del SITAUAEM ser por tiempo indefinido y solo podr ser disuelto

    cuando cuente con menos de 20 miembros activos.

    5.- El lema del SITAUAEM ser: "UNIDAD Y SOLIDARIDAD EN LA LUCHA"

    CAPITULO II. MIEMBROS DEL SINDICATO SITAUAEM

    Artculos:

  • 3

    6.- Son miembros del SITAUAEM

    a.- Todos los trabajadores al servicio de la UAEM, cualesquiera que sea el carcter de

    su contratacin: titulares, interinos, por contrato, por nombramiento o cualquier otra

    forma que haya suscrito el acta constitutiva del SITAUAEM, as como los que ingresen

    con posterioridad.

    Aquellos trabajadores acadmicos que representen por escrito la solicitud de ingreso

    dirigida al Comit Ejecutivo del SITAUAEM.

    7.- La afiliacin al sindicato es personal y voluntario. Cualquier miembro podr

    renunciar al sindicato en el momento en que lo desee, presentando su renuncia por

    escrito, sin que esto afecte su situacin laboral.

    8.- No tendrn derecho, temporalmente, a ser electos en ningn cargo sindical y

    perdern el derecho del voto aquellos miembros que estn en alguna de las siguientes

    situaciones:

    Aquellos funcionarios acadmicos designados por el Consejo Universitario y/o

    Rector.

    El personal de confianza y autoridades que estipule el Contrato Colectivo de

    Trabajo.

    El personal acadmico que se designe o resulte electo para ocupar cargos

    pblicos fuera de la UAEM.

    Por violacin a los Estatutos que se pena con la suspensin temporal.

    9.- La calidad del miembro del sindicato con plenos derechos se reanuda cuando

    desaparezca la o las situaciones sealadas en el artculo anterior; sin embargo, se

    requerir que durante el perodo de suspensiones, el afectado no haya lesionado los

    intereses del sindicato o los derechos generales de los agremiados y, adems durante el

    mismo tiempo haya cumplido con sus pagos puntuales de las cuotas ordinarias y

    extraordinarias.

  • 4

    10. La calidad de miembro del sindicato se pierde:

    a.- Por renuncia escrita del interesado.

    b.- Por expulsin del sindicato.

    c.- Cuando el interesado rompa voluntariamente toda relacin laboral con la UAEM.

    CAPITULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

    Artculos:

    Son obligaciones de los miembros del sindicato:

    Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos

    Asistir con puntualidad a todas las asambleas correspondientes.

    Cumplir con todas las comisiones asignadas por el sindicato

    Acatar disciplinariamente los acuerdos de la asamblea.

    Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su

    cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del

    Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los

    agremiados.

    Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su

    cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del

    Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los

    agremiados.

    Cubrir con puntualidad el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    Participar activamente en el movimiento electoral correspondiente al cambio del

    Comit ejecutivo del Sindicato.

    Tratar los asuntos de trabajo y conflictos que les afecte por conducta del rgano

    sindical correspondiente.

    Promover el desarrollo y consolidacin del sindicato y facilitar el cumplimiento

    de sus tareas denunciando cualquier manifestacin de burocratismo,

  • 5

    malversacin de fondos o traicin a los intereses del sindicato, ante el rgano

    correspondiente.

    Informar al rgano sindical correspondiente, las violaciones que se cometan al

    Contrato Colectivo, as como a los presentes Estatutos.

    Contribuir al fortalecimiento interno del sindicato, abstenindose de afiliarse a

    cualquier otra organizacin sindical contraria al SITAUAEM.

    11.- Asistir con puntualidad a todas las asambleas correspondientes.

    Cumplir con todas las comisiones asignadas por el sindicato

    Acatar disciplinariamente los acuerdos de la asamblea.

    Observar una conducta sindicalista en todas las oportunidades a travs de su

    cooperacin con todos los medios a su alcance para el fortalecimiento del

    Sindicato y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los

    agremiados.

    Cubrir con puntualidad el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    Participar activamente en el movimiento electoral correspondiente al cambio del

    Comit ejecutivo del Sindicato.

    Promover el desarrollo y consolidacin del sindicato y facilitar el cumplimiento

    de sus tareas denunciando cualquier manifestacin de burocratismo,

    malversacin de fondos o traicin a los intereses del sindicato, ante el rgano

    correspondiente.

    Informar al rgano sindical correspondiente, las violaciones que se cometan al

    Contrato Colectivo, as como a los presentes Estatutos.

    Contribuir al fortalecimiento interno del sindicato, abstenindose de afiliarse a

    cualquier otra organizacin sindical contraria al SITAUAEM.

    12.- Son derechos de los miembros del sindicato:

    Elegir y ser electos para el ejercicio de cualquier funcin representativa del

    sindicato.

    Tener voz y voto en las asambleas.

  • 6

    Ser informados de la administracin del patrimonio del sindicato y de las

    actividades realizadas por el Comit Ejecutivo, en el tiempo prescrito en estos

    Estatutos.

    Denunciar ante los rganos sindicales correspondientes, las irregularidades que

    observen en el funcionamiento del sindicato, as como las violaciones que se

    cometan al Contrato Colectivo del Trabajo y a los presentes Estatutos por el

    comit Ejecutivo, las Autoridades Universitarias, cualquier miembro de la

    comunidad universitaria o personas ajenas.

    Exigir la celebracin de asambleas para tratar las situaciones anteriores dentro

    de los trminos que marca la Ley Federal del Trabajo en su artculo 371,

    fraccin octava.

    Ser representados y patrocinados por el sindicato, para la defensa de sus

    derechos en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante las

    autoridades administrativas o jurisdiccionales.

    Disfrutar de los beneficios que obtenga el sindicato a favor de sus miembros, en

    la forma y trminos del Contrato Colectivo de Trabajo, de convenios o

    reglamentos y de los establecidos en los presentes Estatutos.

    Nombrar defensor y/o defenderse por s mismos, cuando sean juzgados por la

    Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia.

    Tener acceso y voz en todas las sesiones de los rganos de gobierno y sus

    comisiones, sujetos nicamente a los reglamentos internos.

    CAPITULO IV. SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

    Artculos:

    13.- Para conservar la disciplina y lograr que los miembros del sindicato cumplan con

    las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y, por tanto, conservar la unidad

    general de los agremiados, se aplicarn las siguientes sanciones y correcciones

    disciplinarias:

    a.- Amonestacin por escrito.

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    b.- Suspensin de derechos sindicales hasta por seis meses.

    c.- Destitucin del cargo sindical.

    d.- Expulsin del sindicato.

    14.- Las siguientes faltas sern objeto de sanciones a los miembros del sindicato:

    a.- Amonestacin por escrito leda ante la asamblea sindical correspondiente.

    1 Si se violan los acuerdos del sindicato.

    2 Cuando no se cumplan por indisciplina los presentes Estatutos.

    3 Faltas injustificadas de los miembros a la asamblea del Congreso del Sindicato.

    4 No aceptar comisiones sindicales.

    5 No participar en los actos de importancia del sindicato, sin causas justificadas.

    6 Tener dos faltas consecutivas, sin causa justificada, a las asambleas ordinarias o una

    falta a las asambleas extraordinarias.

    7 No cubrir a tiempo las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

    b.- Suspensin de derechos sindicales hasta por seis meses:

    1 Mostrar con hechos que se es contrario a la poltica y a los principios del sindicato.

    2 Cuando por negligencia o causa no justificada no se cumplan las comisiones

    sindicales y se afecte el funcionamiento del sindicato.

    3 Realizar actos de agresin contra algn miembro del sindicato.

    4 Prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas o grupos

    contrarios al sindicato.

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    5 Incidir en cualesquiera de las faltas consignadas en el artculo 14.

    c.- Destitucin de cargos sindicales:

    1 Por inasistencias consecutivas e injustificadas a las asambleas.

    2 Por incumplimiento de las obligaciones que les impone los Estatutos.

    3 Por no citar a las asambleas con la regularidad que establece los presentes Estatutos y

    a asambleas extraordinarias cuando sean necesarias.

    4 Por falta de providad en el desempeo de sus funciones.

    5 Por extralimitacin o usurpacin de funciones.

    6 Por gestin administrativa impropia que lesione los intereses del sindicato.

    7 Por revocacin de funciones en los casos que procedan

    d- Expulsin del sindicato:

    1 Cuando se sostengan principios y/o desarrollen actividades contra la existencia del

    sindicato.

    2 Por acto de traicin, entendindose como tales las que se realicen en colusin con las

    autoridades universitarias, con alguna organizacin o con cualquier persona fsica que

    cause un perjuicio grave al sindicato.

    3 Desempear el papel de esquirol, entendindose como tal el agremiado que se

    presente a realizar labores de carcter profesional durante una huelga o una suspensin

    de labores que haya decidido el sindicato.

    4 Por malversacin de fondos o por mal uso del patrimonio del sindicato.

    15.- Las sanciones y correcciones disciplinarias sern aplicadas, en el caso de

    amonestacin por escrito y de acuerdo a la gravedad, por el comit seccional y/ o por el

  • 9

    comit ejecutivo central. en los casos en que proceda la suspensin de derechos

    sindicales, destitucin del cargo o expulsin del sindicato, slo podr ejecutarse por el

    acuerdo de la asamblea general extraordinaria, mediante la votacin de las dos terceras

    partes de los miembros del sindicato, previo juicio con base al dictmen que presente la

    Comisin de Fiscalizacin, honor y Justicia.

    CAPITULO V. SISTEMAS Y RGANOS DE GOBIERNO SINDICAL.

    Artculos.

    16.- Todos los organismos de gobierno sindical son responsables ante quienes los

    eligieron y, de acuerdo con la declaracin de principios y los estatutos, podrn ser

    removidos por los agremiados en cualquier momento.

    17.- El SITAUAEM, para los fines de su organizacin, estructura y funcionamiento

    interno, establece unidades de base denominadas SECCIONES, que se constituyen

    como la agrupacin de los miembros del sindicato, sobre la base de los centros de

    trabajo que son las distintas escuelas y facultades que existen en la UAEM y las que se

    creen en el futuro.

    18.- Los rganos de gobierno del SITAUAEM, en el orden jerrquico son:

    1. Congreso General.

    2. Consejo General de Representantes.

    3. Comit Ejecutivo Central.

    4. Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia.

    5. Asambleas Seccionales.

    6. Comits ejecutivos Seccionales.

    19.- El Congreso General es la mxima autoridad de la organizacin y constituye el

    poder supremo y legislativo del SITAUAEM. Se renen cada 6 meses y se integra por

    la totalidad de los miembros del sindicato, pudiendo sesionar para la validez de acuerdo

  • 10

    con el 50% ms 1 del total de los miembros, siendo presididos por el Comit Ejecutivo

    Central.

    20.- Es facultad del Congreso General, deliberar y resolver sobre:

    1. El informe semestral del Comit Ejecutivo Central.

    2. Todo lo relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo.

    3. Las reformas que se promuevan a los Estatutos.

    4. El presupuesto de Ingresos y Egresos.

    5. Lo relativo a las actas ordinarias y extraordinarias.

    6. Precisar la poltica general interior y exterior del sindicato.

    7. Imprimir los acuerdos del Congreso General en su boletn.

    8. La decisin de emplazar a huelga o de suspender labores.

    9. Revocar a los miembros del Comit Ejecutiv

    10. Las cuestiones de inters general que afecten al SITAUAEM.

    11. En la fecha que corresponda realizar el proceso de elecciones del Comit

    Ejecutivo Central.

    21.- El Consejo General es el organismo de planeacin, revisin y coordinacin del

    SITAUAEM entre congreso y congreso, y tiene poder legislativo para aquellos casos no

    previstos en los estatutos y acuerdos del congreso cuya urgencia requieran una decisin

    inmediata. Se rene en asamblea cada 3 meses y se integra por lo menos 5

    representantes de cada seccin sindical, presidido por el Comit Ejecutivo Central.

    22.- Es facultad del Consejo General, deliberar y resolver sobre:

    1. Planificar, revisar, coordinar y elaborar los planes de actividades y acuerdos

    dictados por el Congreso General.

    2. Ratificar, revocar o modificar las decisiones y acuerdos tomados por el Comit

    Ejecutivo Central.

    3. Tratar las cuestiones de inters general del SITAUAEM.

  • 11

    23.- Tanto el congreso General como el Consejo General se podrn reunir en asambleas

    extraordinarias en el momento que el SITAUAEM as lo considere, debindose

    convocar con el tiempo necesario por el Comit Ejecutivo Central o cuando lo soliciten

    la mayora de los agremiados en los trminos del artculo 12, inciso e de los Estatutos.

    24.- el Comit Ejecutivo Central es el organismo de direccin y ejecucin general del

    SITAUAEM. Tiene la responsabilidad de elaborar y realizar la poltica, estrategia y

    tctica de accin y organizacin sindical, tomando como base los acuerdos del

    Congreso General, el Consejo y los Estatutos.

    25.- El Comit Ejecutivo Central se integra por:

    a.- Secretario General.

    b.- Secretario de Organizacin.

    c.- Secretario de Asuntos Laborales.

    d.- Secretario de Finanzas.

    e.- Secretario de Previsin Social.

    f.- Secretario de Actas, Acuerdos, Archivo y Correspondencia.

    g.- Secretario de Asuntos Acadmicos.

    h.- Secretario de Relaciones y Solidaridad.

    i.- Secretario de Prensa y Propaganda.

    26.- Son facultades y obligaciones del Comit Ejecutivo Central:

  • 12

    a. Representar al SITAUAEM ante quien corresponda con la responsabilidad inherente

    a su cargo.

    b.- Asumir la direccin y administracin general del SITAUAEM, de acuerdo con las

    decisiones del Congreso, Consejo y los presentes Estatutos.

    c.- Precisar las formas especficas que debe revestir la poltica.

    d.- Formular las modificaciones al texto del Contrato Colectivo d Trabajo y

    Reglamentos Internos.

    e.- Resolver sobre las convocatorias al Congreso y al Consejo.

    f.- Resolver sobre la convocatoria a Congresos y Consejos Extraordinarios.

    g.- Fijar los criterios sobre los informes de los Comits Ejecutivos Seccionales.

    h.- Asumir la responsabilidad legal en representacin del sindicato en los casos de

    emplazamientos de huelga o suspensin de labores.

    i.- Aprobar los planes de trabajo de los Comits Seccionales.

    j.- Abordar y resolver los problemas que sobrepasen las posibilidades y facultades de

    los rganos seccionales.

    k.- Tomar decisiones entre sesin y sesin del Congreso y el Consejo, debiendo

    informar de estas actividades.

    l.- Implementar y ejecutar los mandatos del Congreso y del Consejo.

    ll.- Asumir la representacin del sindicato con plena personalidad jurdica en su calidad

    de rgano mximo de ejecucin por mandato del Congreso General.

    m.- Rendir trimestralmente a la base un informe detallado.

    n.- Presentar un informe detallado al Congreso General y al Consejo.

    o.- Formar aparte del Comit de Huelga del sindicato.

  • 13

    p.- Acordar el nombramiento de asesores jurdicos del sindicato.

    q.- Establecer el presupuesto del SITAUAEM y presentar un informe completo al

    Congreso y Consejo.

    r.- Determinar la poltica, estrategia y tctica general del SITAUAEM.

    s.- Respetar y hacer respetar los Estatutos.

    t.- Las dems tareas que el Congreso y el Consejo le asigne.

    27.- El Secretario General es el representativo mximo del SITAUAEM, como tal, es el

    responsable de ejecutar los acuerdos emanados de las asambleas, teniendo las

    obligaciones y facultades siguientes:

    a.- Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comit Ejecutivo Central.

    b.- Actuar como representante del sindicatoen todos los actos en que ste participe.

    c.- Resolver los problemas cuya solucin no permita el acuerdo previo con el resto del

    Comit Ejecutivo, debiendo informar sobre dichas resoluciones.

    d.- Firmar en unin del Secretario que corresponda, la documentacin y la

    correspondencia del Sindicato.

    e.- Formular el orden del da de los plenos del Comit Ejecutivo Central y presidir

    dichas sesiones.

    f.- Autorizar las actas de los plenos del Comit Ejecutivo despus de que las mimas

    hayan sido aprobadas.

    g.- Autorizar junto con el Secretario de Organizacin y de Actas, los documentos de las

    asambleas del Congreso y Consejo posteriormente a su aprobacin.

    h.- Coordinar las actividades de las dems secretaras del Comit Ejecutivo Central.

  • 14

    i.- Autorizar la documentacin relativa al movimiento de fondos.

    j.- Consultar con los miembros del Comit Ejecutivo, sobre la aplicacin de las

    resoluciones del Congreso y del Consejo.

    k.- Informar de las actividades del Comit ejecutivo Central al Congreso y al Consejo.

    l.- Las dems tareas que demanden la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con los

    Estatutos.

    28.- El Secretario de Organizacin es el responsable de ejecutar la poltica de accin y

    organizacin sindical del SITAUAEM. Sus funciones y facultades son:

    a.- De acuerdo con el Secretario General, programas el funcionamiento interno del

    Comit Ejecutivo y del aparato administrativo del sindicato, previo acuerdo con el

    Comit Ejecutivo.

    b.- Vigilar el funcionamiento adecuado del sindicato en sus diversas secretaras y

    rganos, de acuerdo con los planes aprobados por el Comit Ejecutivo. Interviniendo

    para la solucin de los problemas de organizacin que se produzcan.

    c.- Vigilar que los miembros del Comit Ejecutivo, sean citados debidamente a las

    reuniones del propio Comit, igualmente en relacin con los miembros del Congreso y

    del Consejo.

    d.- Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales o cuando ste sea cesado en

    sus funciones, con carcter de interino.

    e.- Promover la organizacin de planes de organizacin y formacin sindical entre los

    agremiados.

    f.- Promover y realizar la afiliacin de nuevos miembros al sindicato.

    g.- Realizar los estudios necesarios sobre asuntos de ndole poltico relacionados con el

    sindicato.

  • 15

    h.- Representar al sindicato conjuntamente con los dems miembros del Comit

    Ejecutivo en los eventos de carcter poltico.

    i.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

    j.- Autorizar junto con el Secretario General y el Secretario de Actas, todos los

    documentos legales del sindicato.

    k.- Realizar las dems tareas que se le consignen.

    29.- El Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de tratar todas las cuestiones

    relacionadas con el trabajo y los conflictos que se presenten y que afecten tanto a los

    agremiados como a la organizacin sindical. Sus facultades y funciones son:

    a.- Asumir junto con el Secretario General la representacin del sindicato en los

    conflictos laborales individuales o colectivos.

    b.- Exigir y defender con la mayor diligencia el cumplimiento del Contrato Colectivo de

    Trabajo.

    c.- Atender las relaciones laborales de los miembros del sindicato y promover las

    demandas correspondientes.

    d.- Llevar registro de las demandas, convenios y reglamentos de trabajo y antecedentes

    de los conflictos de los trabajadores acadmicos.

    e.- Resolver las consultas que en materia de trabajo les formulen los miembros del

    sindicato.

    f.- Acordar con el Secretario General los asuntos sometidos a su responsabilidad.

    g.- Coordinar sus actividades con los Secretarios Seccionales que desempean este

    mismo cargo.

  • 16

    30.- El Secretario de Finanzas es el responsable de la administracin, gestin y

    promocin financiera del SITAUAEM, sujeto a los acuerdos del Congreso, Consejo y

    Comit Ejecutivo. Sus funciones y facultades son:

    a.- Recaudar las cantidades que correspondan al sindicato por concepto de cuotas o

    pagos y registrar sus ingresos especificando todo lo procedente.

    b.- Depositar los fondos bajo su ms estricta responsabilidad en cuenta mancomunada

    con el Secretario General en la Institucin bancaria que acuerde el Comit ejecutivo.

    c.- Retirar los fondos que demande el funcionamiento de caja correspondiente.

    d.- Llevar la contabilidad del sindicato.

    e.- Publicar mensualmente el movimiento de caja correspondiente.

    f.- Presentar a los Congresos y Consejos informes detallados del manejo de fondos.

    g.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

    h.- Coordinar las tareas con los Secretarios Seccionales respectivos.

    i.- Desarrollar las dems actividades que acuerde el Comit Ejecutivo.

    31.- El Secretario de Previsin Social es el responsable de gestionar todo lo relacionado

    a la consecucin de la seguridad social y prestaciones inherentes para los agremiados

    del SITAUAEM. Sus funciones y facultades son:

    a.- Realizar las tareas que en esta materia se establezcan en el Contrato Colectivo de

    Trabajo.

    b.- Representar al sindicato ante las diferentes instituciones que proporcionen los

    servicios de seguridad social en el Estado.

  • 17

    c.- Promover y realizar las gestiones conducentes para obtener de las autoridades

    universitarias y de las instituciones de salud, la atencin mdica y hospitalaria que

    corresponda a los miembros del sindicato.

    d.- Asesorar a los miembros del sindicato en sus gestiones en materia de seguridad.

    e.- Mantener informados a los miembros del sindicato sobre las reformas a la

    legislacin en materia de seguridad social.

    f.- Promover campaas de mejoramiento de servicios y aplicacin de los derechos de los

    agremiados ante las instituciones de salud.

    g.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

    h.- Realizar las dems tareas relativas al cargo que se le consignen.

    32.- El Secretario de Actas, Acuerdos, Archivo y Correspondencia, es el responsable del

    manejo de toda clase de documentacin del SITAUAEM. Sus facultades y funciones

    son las siguientes:

    a.- Levantar las actas de las asambleas, tanto de las ordinarias como de las

    extraordinarias del Congreso y del Consejo y de las reuniones del Comit Ejecutivo,

    dndoles lectura en la asamblea inmediata posterior que corresponda.

    b.- Entregar a cada miembro del Comit Ejecutivo o a cada rgano del sindicato, copia

    firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar a cada uno.

    c.- Organizar la distribucin interna y externa de la correspondencia para que con toda

    oportunidad sea turnada a la Secretara u rgano correspondiente.

    d.- Llevar el registro de los miembros del sindicato, asentando los datos que

    proporcionen en las solicitudes de Ingreso de acuerdo con el sistema que se considere

    adecuado.

    e.- Controlar la estadstica del sindicato, archivo o inventario de los bienes del mismo.

  • 18

    f.- Autorizar junto con el Secretario General y el Secretario de Organizacin, todos los

    documentos legales del sindicato.

    g.- Los dems que consigne el Reglamento Interno.

    33.- El Secretario de Asuntos Acadmicos, tiene a su cargo todas las cuestiones

    relacionadas con la materia. Sus facultades y funciones son:

    a.- Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guarde cada una de las

    disciplinas universitarias concernientes a las Escuelas y Facultades de la U.A.E.M.

    b.- Elaborar los planes conducentes a un programa de intercambio entre profesores y

    conferencistas con las dems universidades del Pas.

    c.- Elaborar los planes conducentes a la ampliacin de la profesionalizacin de la

    enseanza.

    d.- Tratar por todos los medios a su alcance de elevar el nivel acadmico de las Escuelas

    y Facultades de la U.A.E.M.

    e.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

    f.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.

    34.- El Secretario de Relaciones y Solidaridad, es el responsable de desarrollar la

    poltica que sobre la materia establezca el SITAUAEM. Sus facultades y funciones son:

    a.- Analizar el desarrollo de las luchas sindicales y democrticas en el Pas y proponer

    los planes generales de participacin solidaria del sindicato en estas luchas.

    b.- Establecer y mantener contactos con otras organizaciones sindicales y democrticas

    y proponer los mecanismos de colaboracin con stos.

    c.- Promover la solidaridad con trabajadores, empleados y estudiantes universitarios.

  • 19

    d.- Formular un directorio de organizaciones gremiales y de sus dirigentes.

    e.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

    f.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.

    35.- El Secretario de Prensa y Propaganda, es el responsable de ejecutar todo lo que se

    relacione con los planes de informacin, Publicaciones y propaganda del SITAUAEM.

    Sus facultades y funciones son:

    a.- Promover la publicacin regular de peridicos y boletines para difundir la plataforma

    de principios del sindicato; promover el conocimiento de las actividades que realiza y

    mantener al personal acadmico, enterado de todos los asuntos de inters colectivo,

    sindical y acadmico.

    b.- Asumir la direccin de todas las publicaciones del sindicato.

    c.- Acordar con el Secretario General, los asuntos a su cargo.

    d.- Las dems que consigne el Reglamento Interno.

    36.- Los miembros integrantes del Comit Ejecutivo Central, durarn en sus puestos y

    funciones por un perodo de 3 aos, contados a partir del da 4 de octubre de 1976.

    37.- La Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia, es el tribunal interno del

    SITAUAEM. Tiene Facultades para vigilar, investigar, fiscalizar, juzgar y dictaminar

    sobre los conflictos que se presenten dentro del sindicato. Sus funciones son:

    a.- Vigilar y obligar a que se cumplan los Estatutos, los Acuerdos del Congreso,

    Consejos y Comit Ejecutivo Central.

    b.- Inspeccionar y fiscalizar la contabilidad del sindicato, as como los documentos

    relativos al movimiento de fondos, cuando menos una vez al ao y vigilar el correcto

    uso y manejo de fondos y patrimonio del sindicato.

  • 20

    c.- Analizar y en su caso aprobar las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas.

    d.- Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algn

    rgano o socio del sindicato denuncie a la comisin de alguna falta que amerite la

    aplicacin de alguna correccin disciplinaria o sancin.

    e.- Vigilar el proceso electoral para que este se desarrolle conforme a lo establecido en

    los Estatutos.

    f.- Dictaminar por escrito las soluciones, condenando o absolviendo al o a los acusados

    despus de or en su defensa a los mismos. El dictamen debe contener la medida

    disciplinaria o sancin aplicable, debindose presentar el documento ante el Consejo de

    Representantes y el Congreso General, quien ser el que decidir lo procedente en

    forma definitiva.

    38.- En los casos en que algunos de los miembros integrantes de la Comisin de

    Fiscalizacin, Honor y Justicia, sean acusados de alguna falta, el Consejo General de

    Representantes nombrar un sustituto.

    39.- Los miembros integrantes de la Comisin de Fiscalizacin, Honor y Justicia,

    durarn en sus funciones por un perodo de 3 aos, dentro de las fechas comprendidas

    para el Comit Ejecutivo Central.

    40.- El SITAUAEM est compuesto por secciones. Se entiende por secciones a todas y

    cada una de las escuelas y facultades donde laboran los trabajadores acadmicos de la

    UAEM.

    41.- Para lograr una mejor coordinacin en el trabajo sindical, los lineamientos para el

    funcionamiento de las secciones sindicales, se basar en los siguientes criterios

    generales:

    a.- Se reunirn en asamblea seccional por lo menos una vez al mes.

    b.- Cada asamblea de seccin eligir un Comit Ejecutivo Seccional constituido por:

  • 21

    1 Un Secretario General.

    2 Un Secretario de Asuntos Laborales.

    3 Un Secretario de Finanzas.

    4 Un Secretario de Prensa y Propaganda.

    42.- Los miembros integrantes de los Comits Ejecutivos Seccionales tendrn las

    facultades y funciones similares a los miembros del Comit Ejecutivo Central, a nivel

    de su propia seccin sindical.

    43.- Las secciones sindicales pueden decretar suspensiones de trabajo y huelgas, previo

    acuerdo con el Congreso Central, reunido en asamblea convocada por el Comit

    Ejecutivo Central.

    44.-c Para el ejercicio efectivo de la autonoma funcional y de trabajo de las secciones

    sindicales, stas tienen derecho al 30% de las cuotas ordinarias que sus socios aporten al

    SITAUAEM.

    CAPITULO VI. ASAMBLEAS Y ELECCIONES.

    Artculos:

    45.- La asamblea del Congreso General se reunir cada 6 meses. En la primera semana

    del mes de marzo y en la primera semana del mes de septiembre de cada ao.

    46.- El Consejo General de Representantes, se reunir en asamblea cada 3 meses entre

    Congreso y Congreso.

  • 22

    47.- Las secciones sindicales se reunirn en asamblea por lo menos una vez al mes

    durante la tercera semana.

    48.- El Comit Ejecutivo Central. Independientemente de las funciones diarias que tiene

    cada uno de sus miembros, se reunirn por lo menos en pleno cada 15 das.

    49.- Las asambleas con el Congreso General, Consejo, Seccionales y reuniones del

    pleno del Comit Ejecutivo, sern ordinarias, de acuerdo a lo establecido en los

    artculos anteriores y podrn ser extraordinarias en el momento en que las necesidades

    del SITAUAEM as lo exijan.

    50.- El Comit Ejecutivo Central, deber dar a conocer la convocatoria respectiva a la

    asamblea del Congreso General, por lo menos 30 das antes a la fecha de su realizacin.

    Para los Consejos, 15 das antes. Para las dems reuniones 5 das antes. Y en lo casos de

    asambleas y reuniones de carcter extraordinario, deber convocarse 72 horas antes.

    51.- en los casos en que los organismos directivos, por negligencia o irresponsabilidad

    no convoque a las asambleas o reuniones acordadas, los miembros del sindicato

    determinarn el procedimiento conforme a lo establecido en el artculo 12, inciso e de

    estos Estatutos.

    52.- Para realizar el proceso de elecciones correspondientes al cambio del Comit

    Ejecutivo Central y de la Comisin de Fiscalizacin Honor y Justicia, se establece el

    procedimiento siguiente:

    a.- El Congreso General se reunir 30 das antes a la fecha de la terminacin del perodo

    establecido para el Comit Ejecutivo Central.

    b.- El Congreso General integrar una Comisin Electoral integrada por un presidente,

    un secretario y dos escrutadores, los cuales tendrn las obligaciones y facultades

    siguientes:

    1 Elaborar el Reglamento Electoral, de conformidad con el procedimiento que acuerde

    el Congreso Central.

  • 23

    2 Convocar a elecciones para el cambio del Comit Ejecutivo y Comisiones, lo cual

    deber realizarse en los primeros das del mes de octubre de cada 3 aos, contados a

    partir del 4 de octubre de 1976.

    3 Elaborar toda documentacin relativa a las elecciones.

    4 Preparar todo lo necesario para la realizacin del proceso de elecciones y elaborar un

    informe de su actuacin para ser presentado a la asamblea especial del Congreso

    General, en la cual deber tomar posesin el Comit Ejecutivo Central electo.

    5 La documentacin que elabore la Comisin Electoral, servir como base que el

    Comit Ejecutivo electoral electo obtenga el reconocimiento legal ante las autoridades

    correspondientes.

    53.- Todos los cargos de representacin sindical se otorgarn a los miembros activos

    por eleccin en los trminos que establecen estos Estatutos y conforme al procedimiento

    que establezca la Comisin Electoral.

    54.- El voto es un derecho fundamental de los miembros activos del sindicato y

    constituye el medio que emplean para manifestar su libre voluntad. La emisin y

    cmputo del coto constituye un proceso que debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto

    en los Estatutos y al Reglamento electoral acordado por el Congreso General y obliga a

    todos los miembros del sindicato para que la voluntad colectiva fielmente y su mandato

    sea respetado.

    55.- En los casos en que se ha alterado el orden sindical y se requiera la necesidad de

    revocar el mandato a los representantes sindicales, se recurrir al plebiscito y se

    resolver por voto directo, universal y secreto. En este caso, la revocacin de mandatos

    requerir de la votacin afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del

    sindicato.

  • 24

    56.- La suspensin o revocacin del mandato a los representantes sindicales, se

    promover en el Consejo General de Representantes, estableciendo las formas y

    procedimientos adecuados para estos fines.

    57.- Para efectos de la eleccin de comits Ejecutivos Seccionales. Internamente la

    propia asamblea correspondiente, establecer el procedimiento para este fin,

    respetndose fielmente los principios de libertad y democracia sindical, as como los

    presentes Estatutos.

    CAPITULO VII. PATRIMONIO Y ACTAS SINDICALES.

    Artculos:

    58.- El patrimonio del SITAUAEM se integra con:

    a.- Los bienes que actualmente son de su propiedad, as como los que adquiera en el

    futuro para el objeto de su institucin como organizacin sindical.

    b.- El dinero en efectivo que actualmente le pertenece por cualquier concepto.

    c.- Los donativos que se le otorguen.

    d.- Las aportaciones provenientes del Contrato Colectivo del Trabajo.

    e.- Las aportaciones econmicas de sus socios.

    59.- El SITAUAEM determina que todos y cada uno de sus miembros est obligado a

    contribuir para incrementar el patrimonio y para cubrir los gastos que requiere su

    funcionamiento, en base a las siguientes aportaciones:

    a.- Cuota sindical ordinaria correspondiente al 1% mensual de los ingresos brutos que

    perciban los miembros por parte de la UAEM.

  • 25

    b.- Cuotas sindicales extraordinarias en el monto y forma que acuerde el Congreso o el

    Consejo General acuerde

    60.- Las cuotas sindicales ordinarias se aplicarn para sufragar los gastos normales que

    requieran para el funcionamiento del sindicato. Las cuotas extraordinarias se aplicarn a

    los fines especiales para los que se hubiere acordado. Cuando exista un remanente de las

    cuotas, ser aplicado a fondos de resistencia y a otros fines que el Congreso General

    acuerde.

    61.- Todos los miembros del sindicato, otorgan, su consentimiento para que las cuotas

    establecidas se les descuente en la forma que el Comit Ejecutivo Central establezca, a

    partir de la fecha en que han sido aprobados los presentes Estatutos.

    62.- Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el sindicato debern ser

    recaudados por el Secretario de Finanzas y contabilizados de acuerdo con el sistema que

    se establezca por el Comit Ejecutivo Central.

    63.- La administracin del patrimonio del sindicato est a cargo del Comit Ejecutivo

    Central, de acuerdo con las atribuciones y facultades que le otorgan los Estatutos.

    CAPITULO VIII. PRESENTACION DE CUENTAS.

    Artculos:

    64.- el Comit Ejecutivo Central, deber rendir cuentas detalladas y completas de la

    administracin del patrimonio sindical, cada 6 meses

    65.- La presentacin de cuentas se llevar a cabo ante la asamblea del Congreso General

    ordinario y en caso necesario, ante el Congreso General extraordinario, que as lo

    solicite.

  • 26

    CAPITULO IX. LIQUIDACION DEL SINDICATO.

    Artculo:

    66.- En caso de disolucin o liquidacin del Sindicato, el Congreso General en reunin

    extraordinaria, resolver sobre el destino del patrimonio. Si por circunstancias

    especiales no se pudiera integrar el Congreso General en la forma y trminos que

    establecen los Estatutos, quien resolver sobre el caso, ser el Congreso General de

    Representantes reunido en asamblea extraordinaria y ltima instancia, por los miembros

    activos del Sindicato, que en ese momento existieren.

    CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculos:

    67.- Los presentes Estatutos entran en vigor a partir del da 4 de octubre de 1976; que es

    la fecha de su aprobacin. Podrn ser reformados con la aprobacin de las dos terceras

    partes de los socios del SITAUAEM.

    68.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos, sern tema de estudio del Comit

    Ejecutivo Central, a propuesta de los miembros del sindicato que en este sentido se

    manifieste.

    El Comit Ejecutivo presentar las iniciativas y estudios a tomar en cuenta para

    incluirse en los Estatutos, al Consejo General de Representantes, quien tendr facultades

    para decidir en forma provisional y transitoria, correspondindole el Congreso General

    ordinario o extraordinario, la resolucin definitiva.

    "Unidad y Solidaridad en la Lucha"