sindicato de patrones terminado

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SOLICITUD DE REGISTRO DEL “SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES” Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla Dirección General de Registro de Asociaciones y Sociedades Cooperativas El C. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ, MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ y VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS en nuestro carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas, respectivamente, del Sindicato de Patrones denominado SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES con domicilio social en PRIVADA EMILIANO ZAPATA NÚMERO 5975, COLONIA SAN BALTAZAR, CÓDIGO POSTAL 72550, PUEBLA, PUEBLA venimos a solicitar su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo efecto acompañamos, por duplicado, copia autorizada por los suscritos, de los siguientes documentos:

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Page 1: Sindicato de patrones terminado

SOLICITUD DE REGISTRO DEL

“SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES”

Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad

H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla

Dirección General de Registro de Asociaciones y Sociedades Cooperativas

El C. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ, MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ y

VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS en nuestro carácter de Secretario General, Secretario de

Organización y Secretario de Actas, respectivamente, del Sindicato de Patrones denominado

SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES con domicilio social en PRIVADA

EMILIANO ZAPATA NÚMERO 5975, COLONIA SAN BALTAZAR, CÓDIGO POSTAL 72550,

PUEBLA, PUEBLA venimos a solicitar su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 365

de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo efecto acompañamos, por duplicado, copia autorizada

por los suscritos, de los siguientes documentos:

I. Acta de la Asamblea Constitutiva que contiene la elección del Comité Ejecutivo,

del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia.

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del Sindicato, y

con el nombre y domicilio de la empresa a la que representan.

III. Los Estatutos del Sindicato.

Page 2: Sindicato de patrones terminado

En virtud, solicitamos se proceda al registro correspondiente, para todos los efectos legales,

expidiendo la constancia respectiva.

EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO

2009

____________________________

SECRETARIO GENERAL

________________________________

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

C. Arturo Hernández Pérez C. Marco Antonio Zermeño González

___________________________

SECRETARIO DE ACTAS

Verónica Sánchez Rojas

ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

Page 3: Sindicato de patrones terminado

ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE PATRONES

EMPRENDEDORES.

En la ciudad de Puebla siendo las dieciséis horas del día dieciocho de agosto de 2008 se

reunieron en el local ubicado en Barrio de Arboledas, Calle Astomba Número 34 los patrones

que se mencionan en la parte final de la presente.

La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de patrones de empresa, con arreglo a lo

dispuesto en los artículos 356, 361, fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del

Trabajo. Fueron designados por mayoría de 6 votos para dirigir los debates de esta

Asamblea Constitutiva, las siguientes personas:

Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa y;

Secretario: Cecilia González Mújica;

Quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría

de 6 votos a la siguiente persona como

Escrutador: Ismael Iram Manzano Bonilla

Quien procedió a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las

personas comprendidas en ella.

Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto

de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el

siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Primero: Constitución del sindicato.

Segundo: Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.

Tercero: Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así

como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.

Page 4: Sindicato de patrones terminado

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el ORDEN DEL DÍA, y después de deliberar

sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se

adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:

I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de

patrones, formando el SINDICATO DE PATRONES al que podrán adherirse otros

patrones con arreglo a los Estatutos, que se denominará “SINDICATO DE

PATRONES EMPRENDEDORES” para el estudio, mejoramiento y defensa de los

intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 361 fracción I,

364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

II. Se aprueban por mayoría de 5 votos, los Estatutos que se anexan a la presente

acta, para regir el Sindicato constituido.

III. Queda elegido por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta

fecha hasta el día 14 del mes de mayo del año dos mil doce el siguiente Comité

Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:

Secretario General: Arturo Hernández Pérez;

Secretario de Organización; Marco Antonio Zermeño González;

Secretario de Actas: Verónica Sánchez Rojas;

Secretario-Tesorero: Rosaura Dávila Gutiérrez.

IV. Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 5 votos,

para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de mayo del

año dos mil doce las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:

Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;

Secretario: Cecilia González Mújica;

Vocal: Josué Iván Segundo Ramírez.

V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por mayoría de 5

votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de

mayo del año dos mil doce con las atribuciones y funciones que señalan los

estatutos:

Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;

Secretario: Cecilia González Mújica.

Page 5: Sindicato de patrones terminado

Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron

elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y

rindieron la protesta de su fiel desempeño.

No habiendo mas asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de debates la presente

acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las

siete horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, firmándose el

acta por el presidente, el secretario general, el secretario de organización y secretario de

actas.

Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008.

MIEMBROS DE LA MESA DE DEBATES

PRESIDENTE.

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

SECRETARIO.

CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;

ESCRUTADOR.

ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA.

MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

SECRETARIO GENERAL.

ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ;

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ;

Page 6: Sindicato de patrones terminado

SECRETARIO DE ACTAS

VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS;

SECRETARIO-TESORERO

ROSAURA DÁVILA GUTIÉRREZ.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

PRESIDENTE

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

SECRETARIO

CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;

VOCAL

JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ.

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

PRESIDENTE

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;

SECRETARIO

CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA.

Se autoriza que la presente es copia fiel y exacta de su original consistente en el acta de la

asamblea constitutiva del Sindicato de “PATRONES EMPRENDEDORES” misma que obra

en el archivo del Sindicato.

Page 7: Sindicato de patrones terminado

Heroica Ciudad Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008

______________________________

SECRETARIO GENERAL

________________________________

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Arturo Hernández Pérez

______________________________

Marco Antonio Zermeño González

___________________________

PRESIDENTE SECRETARIO DE ACTAS

Magda Selene Hernández Figueroa Verónica Sánchez Rojas

PADRÓN DE ASOCIADOS

Dentro del PADRÓN DE ASOCIADOS se enumeran el número de asociados registrados

dentro del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES además de los datos que conforme

a lo dispuesto en el artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo son requisito para

el registro del Sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Page 8: Sindicato de patrones terminado

1. NOMBRE: Arturo Hernández Pérez

DOMICILIO: 10 Oriente Número 2008 Colonia Los Remedios C.P. 72377

NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.

DOMICILIO DE LA EMPRESA: 9 Oriente Número 1406 Colonia Azcarate C.P. 72501

2. NOMBRE: Magda Selene Hernández Figueroa

DOMICILIO: 2 oriente 1011 Número 1011 C.P 72000

NOMBRE DE LA EMPRESA: GLOB.HER.FI S de R.L.

DOMICILIO DE LA EMPRESA: Calle Ferrocarril Número 1 San Pedro Cholula, Puebla.

C.P. 72700

3. NOMBRE: Cecilia González Mújica

DOMICILIO: Privada 10 “A” Sur Número 1713 Col. El Ángel CP 72200

NOMBRE DE LA EMPRESA: Innovaciones Logística de México S.A. de C.V.

DOMICILIO: Rio Lerma Número 5901 Colonia San Manuel CP 72570

4. NOMBRE: Josué Iván Segundo Ramírez

DOMICILIO: Plutarco Elías Calles No 45 Colonia San Pedro CP 72210

NOMBRE DE LA EMPRESA: Mundo Automotriz S.A de C.V

DOMICILIO DE LA EMPRESA: Plazuela de San Francisco 1450 Colonia Plazas de

Amalucan C.P. 72310

5. NOMBRE: Marco Antonio Zermeño González

DOMICILIO: Naranjo 9 Colonia Jesús González Ortega C.P. 72040

NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.

DOMICILIO DE LA EMPRESA: Fuego 2000 Fraccionamiento Valle del Ángel C.P.

72040

Page 9: Sindicato de patrones terminado

6. NOMBRE: Ismael Iram Manzano Bonilla

DOMICILIO: Avenida ocho Poniente Número 911 Colonia Centro Histórico C.P. 72000

NOMBRE DE LA EMPRESA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.

DOMICILIO DE LA EMPRESA: Avenida San Claudio Número 5210 Colonia San

Manuel CP 72500

7. NOMBRE: Verónica Sánchez Rojas

DOMICILIO: Boulevard Valsequillo Número 7 Colonia Barrios de arboledas C.P. 72580

NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIA TEXTILERA PLAYERUKAS S DE R.L

DOMICILIO DE LA EMPRESA: 31 Poniente Número 2309 Colonia Benito Juárez C.P.

72410

Bajo protesta de decir verdad y conforme a la ley, declaramos la validez de los datos

presentados.

______________________________

SECRETARIO GENERAL

_________________________________

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Arturo Hernández Pérez Marco Antonio Zermeño González

__________________________

SECRETARIO DE ACTAS

Verónica Sánchez Rojas

Page 10: Sindicato de patrones terminado

CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO

ARTICULO 1o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye bajo este

nombre y como Asociación de Patrones de tipo industrial el día dieciocho de Agosto del año

dos mil ocho y conforme regularización y actualización de su registro tramitada ante la Junta

de Conciliación y Arbitraje obsequiada en resolución del día diecisiete de noviembre del año

dos mil ocho, como sindicato de patrones que agrupa patrones de empresas de la industria,

constituido para el estudio y mejoramiento de los intereses legales e históricos y de clase de

los patrones que actualmente agrupa y de los que agrupe en el futuro.

ARTICULO 2o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES adopta el siguiente lema:

“COMPROMISO Y DESARROLLO PARA UNA SOCIEDAD EN EQUILIBRIO”

ARTICULO 3o. El domicilio social del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES,

radicará en la ciudad de Puebla, Puebla, actualmente en su edificio social ubicado en Privada

Emiliano Zapata número 5975, colonia San Baltazar, código postal 72550.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTICULO 4o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES reconoce como principios

que basan su organización:

a) La lucha de clases como móvil de proceso histórico.

b) La lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al

progreso de las empresas a las que representan los patrones conformantes del

sindicato.

c) La Democracia y Autonomía Sindical.

d) La no intervención del Sindicato como organismo en las luchas electorales para

designar funcionarios de elección popular.

Page 11: Sindicato de patrones terminado

ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y GOBIERNO DEL SINDICATO

ARTICULO 5o. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad expresa de sus miembros

con más de un año de antigüedad sindical, organizados según la estructura interna que

marcan estos Estatutos.

Por consiguiente, el Sindicato celebrará Asambleas y votaciones a todos los niveles, en las

que libremente sus miembros podrán discutir y tomar las resoluciones que expresen su

decisión consciente, para regir así la vida de la Agrupación, todas estas resoluciones,

invariablemente, deberán ajustarse a lo establecido en éstos Estatutos.

ARTICULO 6o. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los

miembros participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes

funciones y relaciones entre sí. El organismo de gobierno tiene distinto grado de colectividad,

que para este caso será la Asamblea General. Existen a su vez organismos que por su mera

constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos

de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas

Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado,

discutido y aprobado por el organismo de gobierno que se mencionan al inicio de este

Artículo, tal y como se establece en estos Estatutos. Los organismos de representación se

mencionan en el Artículo 15 y sus funciones se establecen en los Artículos 17, 22 Y 24 para

cada caso.

ARTICULO 7o. En todas las Asambleas se elegirá una mesa de debates integrada por un

presidente un secretario y un escrutador, lo que respecta a las Asambleas Judiciales, no

podrá nombrarse para dirigir los debates, a quien o quienes hubieren formulado la acusación.

ARTICULO 8o. La Asamblea Judicial, conocerá y resolverá, en última instancia:

a) Sobre la destitución de cualquiera de los funcionarios que san miembros de los

comités Ejecutivo o de Vigilancia.

b) Sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato.

ARTICULO 9o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye por:

a) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.”

Page 12: Sindicato de patrones terminado

b) El patrón perteneciente a “LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.”

c) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.”

d) El patrón perteneciente a “INDUSTRIA TEXTIL PLAYERUKAS S. DE R.L.”

e) El patrón perteneciente a “INNOVACIONES LOGÍSTICA DE MÉXICO S.A DE C.V.”

f) El patrón perteneciente a “GLOB.HER.FI S. DE R.L.”

g) El patrón perteneciente a “MUNDO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.”

h) Los patrones pertenecientes a la industria manufacturera que a futuro quieran formar

parte del sindicato.

DEL INGRESO AL SINDICATO

ARTICULO 10o. Para ingresar al Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, se requiere:

a) Haber cumplido catorce años, saber leer y escribir, y someterse al pre-examen que

establece la organización.

b) Ser patrón de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 9o. y que su

empresa tenga domicilio dentro de la ciudad de Puebla.

c) Que la solicitud de ingreso, sea aceptada por la Asamblea.

d) No haber sido expulsado de alguna organización patronal por malos manejos de

fondos o traición a la clase patronal.

e) No tener otros antecedentes que menos caben su condición moral de patrón.

f) No pertenecer a asociaciones, partidos, etcétera; que persigan fines antagónicos a los

intereses sindicales.

g) Ser propuesto por un miembro activo permanente del Sindicato, o recomendado por

dos agrupaciones afines al Sindicato.

h) Rendir protesta verbal y escrita de subordinación y lealtad al Sindicato, declarando

que acepta las sanciones previstas en estos Estatutos, en caso de contravenirlos.

ARTICULO 11o. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo,

nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios

democráticos constitucionales.

Page 13: Sindicato de patrones terminado

DE LOS ASOCIADOS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 12o. Se consideran asociados de este sindicato:

a) Los fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la Asamblea

Constitutiva y aceptado sus resoluciones.

b) Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13o. Son derechos de los asociados:

a) Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en todos aquellos asuntos en los

que se pongan a consideración de los patrones.

b) Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales siendo mayor de

dieciséis años.

c) Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que

proporcione la agrupación a sus miembros.

d) Nombrar para su defensa, en caso de acusaciones por violación a estos Estatutos o a

los acuerdos del sindicato, hasta dos defensores que tengan pleno conocimiento del

caso para una correcta diligencia del mismo y que sean miembros y que no

pertenezcan a los comités Ejecutivo o de Vigilancia ni a la Comisión de Justicia.

e) Recibir correspondientemente la cantidad igualitaria en activos para todos los

miembros del Sindicato, en caso de disolución y liquidación del mismo.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 14o. Son obligaciones de los asociados:

a) Cumplir fielmente y vigilar porque sean cumplidos estos Estatutos, así como los

acuerdos legales, tomados en las Asambleas y Convenciones.

Page 14: Sindicato de patrones terminado

b) No pertenecer a agrupación alguna, que persiga fines antagónicos a los del Sindicato.

c) Asistir con puntualidad, a las asambleas.

d) Comportarse ordenadamente en todos los actos que celebre el Sindicato y guardar el

debido respeto a todos los funcionarios sindicales.

e) Oponerse a que se ponga a votación en las Asambleas proposiciones que violen lo

establecido en estos Estatutos.

f) Solidarizarse con los problemas del Sindicato, asumiendo las responsabilidades que

les correspondan.

g) No personalizar al discutir los asuntos sindicales ni relacionar las dificultades

personales con los intereses sindicales.

h) Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales y observar buena conducta dentro

y fuera del Sindicato.

i) Votar, sin excusa, en las elecciones para funcionarios sindicales, en los términos de

estos Estatutos, así como, cuando sea requerido su voto en las Asambleas.

j) Instruirse o instruir a sus compañeros, acerca de las más avanzadas doctrinas

sociales.

k) Recibir cualquier comunicación oficial del sindicato, firmando de recibido.

l) Asistir con puntualidad a los citatorios verbales y/o por escrito a los que convoquen,

los comités: Ejecutivos y de Vigilancia.

DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS

ARTICULO 15o. Los órganos de representación del sindicato, serán los siguientes:

a) Comité Ejecutivo.

b) Comité de Vigilancia.

c) Comisión de Honor y Justicia

ARTICULO 16o. El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) Secretario General;

b) Secretario de Organización;

c) Secretario de Actas y;

d) Secretario Tesorero.

Page 15: Sindicato de patrones terminado

ARTÍCULO 17o. Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO:

I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en los estatutos del

sindicato y de los acuerdos emanados de las asambleas, representando al

Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al

mismo y que no requieran de la asamblea.

II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la

asociación.

III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la

asamblea inmediata.

IV. Decidir sobre la adquisición, o disposición de bienes inmuebles destinados al

objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la

asamblea ordinaria inmediata.

V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día

concerniente a las mismas.

VI. Rendir a la Asamblea General un informe bimestral cuando menos, sobre la

administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.

VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la

competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las

mismas, para lo efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de

sanciones a los socios, que sea de la competencia de la misma, con base en los

dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la

Comisión de Honor y Justicia.

VIII. Las demás funciones que le estén asignadas en los estatutos.

ARTÍCULO 18o. Son funciones del Secretario General:

Page 16: Sindicato de patrones terminado

I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las

empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así

como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de

organismos y particulares.

Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades

necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión,

el cumplimiento de los mismo, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera

de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa

de los derechos colectivos, y de los derechos individuales patronales que

correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos

miembros.

II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en

cumplimiento de los acuerdos del mismo.

III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidas por los demás

directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los

mismos.

IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del

propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y

revocar los poderes otorgados.

VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo

ausencias justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día

correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al

Presidente de Debates de las asambleas.

VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del

Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.

VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.

IX. Dictar en casos de urgencias los acuerdos necesarios en representación del

Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible,

así como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación.

Page 17: Sindicato de patrones terminado

ARTÍCULO 19o. Son funciones del Secretario de Organización:

I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo

y datos estadísticos concernientes al mismo.

II. Substituir al Secretario general en sus ausencias.

III. Distribuir entre las Secretarias la correspondencia y el trabajo respectivos,

coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo con el Secretario General.

IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la

comunicación a la autoridad antes la que esté registrado el Sindicato, dentro de un

término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los

Estatutos, acompañando por su duplicado copia autorizada por los mismo de las actas

respectivas, conforme al artículo 377, fracción II del la Ley Federal del Trabajo.

V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, el

informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de

los miembros del Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del citado

ordenamiento.

VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles

pertenecientes al Sindicato.

ARTÍCULO 20o. Son funciones del Secretario de Actas:

I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez

aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente a su cuidado.

II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias

certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las

asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran y conservar el libro de actas

de asambleas.

ARTÍCULO 21o. Son funciones del Secretario-Tesorero:

I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que

pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los

pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la

documentación respectiva.

Page 18: Sindicato de patrones terminado

II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.

III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será

distribuido a las demás Secretarias.

IV. Preparar el informe mensual sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio

del Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las

medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.

V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de

bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

Articulo 22o. El COMITÉ DE VIGILANCIA estará integrado por los siguientes funcionarios

a) Presidente;

b) Secretario y;

c) Vocal.

Artículo 23o. Son funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA

I. Vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las

asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.

II. Examinar las regulaciones que le consigne el Comité Ejecutivo o los socios del

Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas.

III. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir pruebas aportadas

por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos

y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y

conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el

dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de DIEZ días a partir

de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la

asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de TRECE días, para que se

resuelva lo procedente.

Artículo 24o. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará integrada por los siguientes

funcionarios

a) Presidente y;

Page 19: Sindicato de patrones terminado

b) Secretario.

Artículo 25o. Son funciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

I. Conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios

del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad

sindical, a la moral o a las buenas costumbres.

II. Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan

al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y

en este mismo acto recibirá las pruebas aportadas en su contra.

III. Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los

cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del

Sindicato dentro del término de VEINTE días a partir de la fecha en que se haya

requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea que deberá ser

convocada dentro del término de TRES días, para que resuelva lo procedente.

Artículo 26o. Los miembros representantes a que se refiere este artículo serán elegidos

conforme a lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y

NÚMERO DE SUS MIEMBROS, presente en estos estatutos.

DESTITUCION DE FUNCIONARIOS

ARTICULO 27o. Son causas de sustitución de sus cargos de los funcionarios del Sindicato,

las siguientes:

a) Por impropia gestión administrativa.

b) Por aprovechar la representación del Sindicato para asuntos que redunden en

beneficio personal.

c) Por solicitar, recibir o aceptar promesas por sí o por interpósita persona

indebidamente de dinero o cualquier otra dádiva, para hacer algo que perjudique, o

dejar de hacer algo que beneficie al Sindicato.

Page 20: Sindicato de patrones terminado

d) Por ocultar, alterar o retrasar el envío, sin causa plenamente justificada de las cédulas

de votación que les sean encomendadas por sus representados.

e) Por extralimitarse dolosamente en sus funciones, ocasionando con ello, un grave

perjuicio a la organización.

f) Por malversar los fondos del Sindicato o atentar en contra de sus bienes.

ARTÍCULO 28o. Así como todas aquellas razones debidamente justificadas y puestas a

investigación por parte de la COMICIÓN DE HONOR Y JUSTICIA que impliquen la

destitución conforme a la resolución de dicha comisión.

EXPULSION DEFINITIVA DEL SINDICATO

ARTICULO 29o. La expulsión definitiva del Sindicato, de cualquiera de sus miembros,

únicamente podrá decretarse por el voto de las dos terceras partes como mínimo de la

totalidad de los miembros con derecho que lo constituyen, previo acuerdo tomado por la

Asamblea Judicial.

ARTICULO 30o. En toda Asamblea Judicial, antes de empezar a juzgar al o a los acusados,

se les requerirá para que designen a su o sus defensores, en los términos del inciso d), del

Artículo 13, apercibiéndoles que de no hacerlo, los designará la Asamblea. Si transcurridos

quince minutos de hecho el requerimiento, el o los acusados no designan defensores, la

Asamblea procederá a designarlos. Los que resulte nombrados en uno u otro caso, tendrán

la obligación de aceptar y amplia libertad para realizar la defensa, sin que puedan ser

juzgados y menos sancionados, como consecuencia directa del ejercicio de la defensa.

ARTICULO 31o. Se aplicará expulsión definitiva del Sindicato, a aquel o aquellos miembros

del mismo que cometieron las siguientes faltas:

a) Las faltas especificadas como causas de destitución de funcionarios sindicales, a

juicio de la Asamblea Judicial competente.

b) La falsificación de firmas o documentos sindicales.

c) El robo, la ocultación o alteración de documentos electorales, tendientes a adulterar el

verdadero resultado de una elección, así como la complicidad en los mismos.

Page 21: Sindicato de patrones terminado

ARTICULO 32o. Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción

respectiva:

a) La categoría sindical del miembro que la cometa.

b) Si al cometerla el patrón, abusa de las facultades de que goza o de la confianza que

en él hubiere depositado el Sindicato.

c) Si para la comisión de la falta hubieren intervenido y puesto de acuerdo varias

personas.

d) La reincidencia en las faltas cometidas.

e) La premeditación o conocimiento de sus consecuencias.

f) La gravedad de las consecuencias de la falta, aunque no las hubiere previsto.

g) La intención deliberada o dolosa al cometerla, en causar perjuicio.

ARTICULO 33o. Para aplicar la sanción respectiva se tendrán como atenuantes las

circunstancias o condiciones contrarias a las estimadas como agravantes y los buenos

antecedentes sindicales del patrón. Si la falta cometida fuese leve, se considerará también

como atenuante la importancia de los servicios que hubiere prestado anteriormente al

Sindicato.

ARTICULO 34o. El Comité de Vigilancia, levantará un acta al sindicalizado que se extralimite

en sus funciones sindicales. En caso de reincidencia, después de haber sido sancionados

con la pérdida de voz y voto durante una asamblea, las actas se pondrán a consideración del

comité de vigilancia, pudiendo esta falta ser motivo de expulsión definitiva del Sindicato.

ARTICULO 35o. El patrón implicado quedará exento de toda disciplina cuando su falta

hubiere sido debida a causas de fuerza mayor plenamente justificadas a juicio del COMITÉ

DE VIGILANCIA.

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL

ARTÍCULO 36o. Para ocupar cualquier puesto de representación sindical, se deberán llenar

los siguientes requisitos:

Page 22: Sindicato de patrones terminado

a) Ser miembro activo permanente del Sindicato.

b) Tener antecedentes de probidad, capacidad e interés sindical.

c) Ser mayor de edad.

d) Resultar electo o ser nombrado de acuerdo con los procedimientos que estos

Estatutos estipulan.

e) No haber sido destituido de ningún cargo de representación sindical por faltas graves

a la organización.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NÚMERO DE SUS

MIEMBROS

ARTÍCULO 37o. Se establece que toda elección deberá llevarse a cabo invariablemente en

forma democrática.

ARTÍCULO 38o. Los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, serán electos por medio del voto

personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros con derecho a voto del Sindicato.

ARTÍCULO 39o. El procedimiento electoral para designar a los Comités mencionados en el

Artículo anterior, estará a cargo de una “Comisión Electoral", integrada por tres miembros

activos.

ARTÍCULO 40o. Los integrantes de la Comisión Electoral serán electos en una Convención

de nuestro Sindicato que preceda a las elecciones de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia,

mediante el voto mayoritario de los asistentes.

ARTÍCULO 41o. La elección de la Comisión Electoral no podrá hacerse por Plantilla sino en

forma individual y por aclamación, en la Convención a la que se refiere el artículo 22, los

compañeros que resulten electos como miembros de la Comisión deberán rendir la protesta

de rigor.

ARTÍCULO 42o. Para el caso único de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA se observará

lo siguiente

Page 23: Sindicato de patrones terminado

I. El COMITÉ EJECUTIVO deberá convocar una asamblea extraordinaria para tratar

este punto. Dicha convocatoria no podrá presentarse por los miembros representantes

recién elegidos para formar parte del COMITÉ EJECUTIVO.

II. Tanto el Presidente como el Secretario serán elegidos por una Asamblea

extraordinaria para atender este caso.

III. Su duración será determinada por la misma Asamblea.

IV. En el caso particular de que no pueda evitarse lo dispuesto en la fracción I, será una

asamblea convocada por el COMITÉ DE VIGILANCIA aplicando la misma condición

que para la COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 43o. El número de miembros para el COMITÉ EJECUTIVO será de cuatro,

conformado por

e) Secretario General;

f) Secretario de Organización;

g) Secretario de Actas y;

h) Secretario Tesorero.

Artículo 44o. El número de miembros para el COMITÉ DE VIGILANCIA será de tres,

conformado por

d) Presidente;

e) Secretario y;

f) Vocal.

Artículo 45o. el número de miembros para la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA será de

dos, conformado por

c) Presidente y;

d) Secretario.

DE LA DURACIÓN DE LA DIRECTIVA

Artículo 46o. La duración de la Directiva será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO y está

no podrá ser menor a dos años ni mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario

Page 24: Sindicato de patrones terminado

General, y del Secretario de Organización, mientras que no deberá ser menor de un año ni

mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario de Actas y para el Secretario

Tesorero.

Artículo 47o. Para el caso del COMITÉ DE VIGILANCIA, los puestos tanto de Presidente,

Secretario y Vocal, la duración en el cargo, será de un tiempo no menor a dos años y no

mayor a un tiempo de cuatro años, y será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO previo a la

renovación de cargos dentro del mismo.

Artículo 48o. En tanto que para la COMICIÓN DE HONOR Y DE JUSTICIA el tiempo de

duración en los cargos de Presidente y de Secretario será acordado por una Asamblea

convocada por parte del COMITÉ EJECUTIVO.

Artículo 49o. Para los casos extraordinarios que pudieran suscitarse, tales como la muerte,

destitución y/o expulsión de los representantes de los diferentes cargos, se convocará a una

Asamblea para elegir a los nuevos directivos conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19

y 20 de estos estatutos.

DE LAS CUOTAS DEL SINDICATO

ARTÍCULO 50o. Con respecto a las cuotas del sindicato se prevé lo siguiente:

a) Estas serán aportadas de forma regular bimestralmente a partir del registro de este

Sindicato.

b) Serán entregadas al Secretario Tesorero, quién deberá registrar su aportación y

brindar un comprobante a cada uno de los aportadores.

c) La cantidad de las cuotas será resuelta en una Asamblea convocada por parte del

COMITÉ EJECUTIVO a partir de la fecha de registro.

ARTÍCULO 51o. Las cuotas regulares del sindicato se distribuirán en la forma siguiente:

a) El 85% para cubrir gastos de administración del Sindicato, de acuerdo con los

presupuestos que se aprueben. Si hubiere remanente, se aplicará a incrementar el

Fondo de Resistencia.

Page 25: Sindicato de patrones terminado

b) El 15% restante, pasa a formar parte del Fondo de Resistencia.

ARTÍCULO 52o. El Fondo de Resistencia, está constituido por las cantidades recaudadas

con tal fin, en los términos de estos Estatutos y únicamente podrá destinarse, para sufragar

los gastos en caso de huelga o de contratación colectiva. Toda erogación que hubiere que

hacerse para los fines precisados en este Artículo, tendrá que ser aprobada bajo su más

estricta responsabilidad, por el Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 53o. Es obligación del Comité Ejecutivo: presentar mensualmente a la Asamblea

y a las Secretarías correspondientes, cortes de caja.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

ARTÍCULO 54o. Para la disolución del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, es

requisito necesario que sea voluntad expresa de más del 66% de sus miembros activos.

ARTÍCULO 55o. Una vez acordada la disolución del Sindicato, en los términos del Artículo

anterior, se procederá a su liquidación en la siguiente forma:

a) Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato, se destinarán a lo que

acuerde el 66% de sus miembros.

b) Su fondo social se prorrateará entre todos los miembros activos que lo compongan en

el momento de la disolución, proporcionalmente a la antigüedad que tengan como

miembros activos del Sindicato.

ARTÍCULO 56o. Si la disolución del Sindicato no fuere producto de las causas previstas en

los Artículos anteriores, sino que fuera forzada por presión legal, de las autoridades civiles o

militares, etcétera, la Asamblea General o los organismos representativos, si no fuera posible

convocar la Asamblea General, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano

esté antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de

disolución forzada.

Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus

propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros de él seguirán considerándose como

tales los bienes muebles, inmuebles, fondos, valores, etcétera, que hayan sido producto

directo de la aportación de sus asociados.

Page 26: Sindicato de patrones terminado

ARTÍCULO 57o. En el caso de la disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la

siguiente forma:

a) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las

personas que a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario

General, Secretario de Organización y Secretario-Tesorero; quienes, conjuntamente y

bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al

Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al

Sindicato y pagarán lo que éste debe, venderán los bienes del mismo y realizarán

todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha Comisión liquidadora

deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competente, la disolución del

Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la

Asamblea, acompañándolo por duplicado el acta de la misma, debidamente

autorizada por el Comité Ejecutivo.

b) Así entonces los activos de los bienes serán repartidos entre los actuales miembros

del sindicato de forma porcentual al cargo que desempeñan y a la antigüedad de los

mismos. Así entonces dicha repartición se prevé de la siguiente forma:

I. En el caso de Secretario General y el Presidente de los Comités Ejecutivo y de

Vigilancia respectivamente, así como del Presidente de la Comisión de Honor y

Justicia recibirán de la parte porcentual igualitaria correspondiente, un 15%

más.

II. Para los demás miembros del sindicato que hayan acumulado una antigüedad

mayor a los cuatro años, recibirán de la parte porcentual igualitaria

correspondiente un 5% más. Para el caso en que uno de estos miembros forme

parte de los cargos mencionados en la fracción I, no aplicará esta fracción, y se

liquidará conforme a la misma fracción I.

III. Los miembros restantes del sindicato tienen derecho a recibir la parte

porcentual igualitaria que le corresponda, sin prorroga alguna.

Page 27: Sindicato de patrones terminado

Bajo protesta de decir verdad, se otorga validez a los estatutos del presente sindicato por

medio de las firmas aprobatorias de los representantes de:

MESA DE DEBATES

____________________________________

_

PRESIDENTE

_________________________________

SECRETARIO

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA

_______________________________

Page 28: Sindicato de patrones terminado

ESCRUTADOR

ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA

COMITÉ EJECUTIVO

___________________________

SECRETARIO GENERAL

______________________________

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ MARCO ANTONIO ZERMENO GONZÁLEZ

__________________________

SECRETARIO DE ACTAS

_____________________________

SECRETARIO TESORERO

VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS ROSAURA DÁVILA GUTIERREZ

COMITÉ DE VIGILANCIA

_______________________________

PRESIDENTE

______________________________

SECRETARIO

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA

______________________________

VOCAL

JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ

Page 29: Sindicato de patrones terminado

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

_______________________________

PRESIDENTE

_____________________________

SECRETARIO

MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA