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Fuente: Metrópoli 2025

Siglo XVI

EL RECURSO A

GESTIONAR

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Año 1824

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Fuente: Metrópoli 2025

Año 1929

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Año 1941

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Año 1959

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Fuente: Metrópoli 2025

Año 1970

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Fuente: Metrópoli 2025

Año 1980

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Fuente: Metrópoli 2025

Año 1990

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Fuente: Metrópoli 2025

Año 2000

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VARIOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS

-Ley de Aguas Nacionales

-Ley de Aguas de los diversos estados

-Ley de planeación, Estatuto del DF, Constitución del Estado de

México, Presupuesto metropolitano, Legislación de desarrollo

urbano,

VARIAS DELIMITACIONES POLITICO-ADMINISTRATIVAS CON DIVERSO

REGIMEN JURIDICO:

-ESTADOS, MUNICIPIOS, DISTRITO FEDERAL (Constitución Federal y Estatales)

-ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MEXICO (Ley de Planeación, Ley

del Distrito Federal)

-CUENCAS, SUBCUENCAS

¿Cómo se da la gestión metropolitana?

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL MUY COMPLEJA

Escasa asociación intermunicipal

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MECANISMOS DE COORDINACION METROPOLITANA

¿Y para qué temas?

Competencias y Estructura Institucional

ORGANISMOS DE

CUENCA

SISTEMAS

METROPOLITANOS DE

SERVICIO PÚBLICO

Comisión Ambiental Metropolitana

Comisión del Agua y Drenaje Metropolitana

Fondo Metropolitano

Propuesta de organismo metropolitano de

drenaje del Valle de México

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Los problemas a atender:

Inequidad en la prestación del servicio público

Grandes construcciones en los municipios

conurbados

A dónde va el agua

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Si no existe vinculación entre el ordenamiento territorial

con la planeación y la política hídrica:

- Desequilibrio hídrico (agua subterránea, ríos urbanos y

arroyos) y desabasto de agua en las ciudades

- Alteración de la calidad del agua por los contaminantes

producidos por las ciudades

- Desequilibrio ecológico

¿Cómo crece la ciudad?

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La vinculación de la gestión del agua con el ordenamiento territorial

La Ley de asentamientos humanos (1993) obliga a esta

coordinación:

Art. 7, Fracción III.

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales

para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la

Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de

agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos

Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y

municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

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Algunas leyes estatales de aguas obligan al análisis de la disponibilidad del agua previo al uso del suelo

DICTAMEN DE FACTIBILIDAD:

Ley de aguas del DF (2003), Art. 4 XV.

Ley de aguas del Estado de México (2011), Art. 72

O condicionan el traslado de dominio al pago de derechos de agua

Ley de aguas de Coahuila (2009), Art. 14

Ley de aguas de Baja California

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¿Y LA PLANEACIÓN?

Ni el PND ni el PNH han incorporado el enfoque

metropolitano para plantear las soluciones a

problemas hídricos, aun estando previstos algunos

instrumentos jurídicos.

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Ideas centrales

No existe o es incipiente la PLANEACIÓN metropolitana

La obligación de coordinación metropolitana (en la ley) ha sido posterior

a la elaboración y ejecución de PROGRAMAS, Fondos y Obras

hidráulicas

Las decisiones de las Comisiones metropolitanas, no tienen carácter

vinculante

El centro del país, se ha favorecido de esta situación continuando

vigentes actos jurídicos, aún con graves afectaciones ambientales y

sociales en el entorno

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CONCLUSIONES

LOS ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS OBLIGATORIOS Y CON

PRIMACIA SOBRE LOS PLANES URBANOS

LA VINCULACION OBLIGATORIA ENTRE PLANEACION HIDRICA

(ESPECIALMENTE LOCAL) Y LA DE DESARROLLO URBANO

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Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales

www.judithdominguez.org