siget - norma acreditación electricistas

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ACUERDO N° 120-E-2002 LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil dos. CONSIDERANDO: I- Que el Artículo 5 literal c) de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante SIGET, establece que una de las facultades de esta Superintendencia es dictar normas y estándares técnicos aplicables a los sectores de electricidad y de telecomunicaciones. II- Que con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, fue suscrito el Convenio De Cooperación Técnico Académica entre la SIGET y las Universidades Politécnica de El Salvador y Don Bosco. Bajo el que se están realizando evaluaciones para la inscripción y acreditación en SIGET de electricistas. III- Que dentro de los resultados esperados de los Convenios anteriores y del proceso de capacitación y evaluación para la acreditación de electricistas, está el de garantizar el grado de preparación de éstos a los sectores industrial, comercial y residencial del país, que requieren confiabilidad y seguridad en obras e instalaciones eléctricas , aplicando normas nacionales e internacionales, beneficiándose nuestra sociedad con personal técnicamente capaz en el área de instalaciones eléctricas. IV- Que a fin de lograr sus objetivos es importante establecer los requisitos que se deben cumplir en el proceso de capacitación, evaluación, inscripción y acreditación de los electricistas en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a esta Superintendencia, que se denominará en adelante Registro; siendo necesario que esta Institución emita la normativa que desarrolle el procedimiento a seguir en el proceso señalado. POR TANTO;

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Page 1: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

ACUERDO N° 120-E-2002 LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil dos. CONSIDERANDO: I- Que el Artículo 5 literal c) de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y

Telecomunicaciones, en adelante SIGET, establece que una de las facultades de esta Superintendencia es dictar normas y estándares técnicos aplicables a los sectores de electricidad y de telecomunicaciones.

II- Que con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, fue suscrito el Convenio

De Cooperación Técnico Académica entre la SIGET y las Universidades Politécnica de El Salvador y Don Bosco. Bajo el que se están realizando evaluaciones para la inscripción y acreditación en SIGET de electricistas.

III- Que dentro de los resultados esperados de los Convenios anteriores y del proceso de

capacitación y evaluación para la acreditación de electricistas, está el de garantizar el grado de preparación de éstos a los sectores industrial, comercial y residencial del país, que requieren confiabilidad y seguridad en obras e instalaciones eléctricas , aplicando normas nacionales e internacionales, beneficiándose nuestra sociedad con personal técnicamente capaz en el área de instalaciones eléctricas.

IV- Que a fin de lograr sus objetivos es importante establecer los requisitos que se deben cumplir en

el proceso de capacitación, evaluación, inscripción y acreditación de los electricistas en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a esta Superintendencia, que se denominará en adelante Registro; siendo necesario que esta Institución emita la normativa que desarrolle el procedimiento a seguir en el proceso señalado.

POR TANTO;

Page 2: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la SIGET; la Ley General de Electricidad y su Reglamento esta Superintendencia ACUERDA emitir las siguientes:

NORMAS APLICABLES A LA CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DE

ELECTRICISTAS

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las Instituciones educativas que deseen capacitar y evaluar electricistas, para su inscripción en el Registro, deberán suscribir con la SIGET un convenio de Cooperación Técnico Académica, capacitar y realizar las evaluaciones teórico-prácticas según los perfiles de competencia validados por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP.

2. Para que la SIGET suscriba con una institución educativa un convenio de Cooperación Técnico

Académico para los fines mencionados en el numeral anterior, ésta será evaluada en sus capacidades técnico-pedagógicas e infraestructura tecnológica.

3. Las capacitaciones y evaluaciones deberán regirse en el contexto de la normativa eléctrica

nacional vigente, así como del perfil de competencia correspondiente.

4. La Institución que capacite electricistas deberá llevar un registro de cada participante en el que conste la participación de los alumnos en los cursos , así como el cumplimiento de todos los requisitos del programa, extendiendo un certificado o diploma de aprobación del curso, que compruebe que ha cumplido con el perfil de competencia de una determinada categoría.

5. Una Institución que lleve a cabo capacitaciones a electricistas no podrá evaluar con propósito

de acreditación, a quienes capacitó, sino que deberá ser otra institución con la que la SIGET haya suscrito convenio, la que realice dicha evaluación.

Page 3: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

6. Las Instituciones evaluadoras deberán dar a conocer los perfiles de cada categoría para que los electricistas puedan conocer las competencias de cada perfil en el que se evaluarán. Para tal efecto, las Instituciones deberán editar un folleto que contenga la información necesaria para la inscripción a la evaluación, así como los perfiles y temas a ser evaluados por cada categoría.

7. La SIGET podrá en cualquier momento verificar la ejecución de las actividades de evaluación

realizadas por las Instituciones, para garantizar el fiel cumplimiento del convenio interinstitucional, pudiendo requerir informes cuando lo considere necesario en lo relacionado a las pruebas, número de electricistas evaluados y reprobados, así como el contenido de los cursos de capacitación, y a quienes se les ha impartido o cualquier información que considere pertinente.

8. Las instituciones evaluadoras deberán remitir a SIGET un informe trimestral de los avances en

la ejecución del proceso evaluador, en el cual se incluyan estadísticas del número de evaluados, electricistas aprobados, reprobados y a quienes han capacitado; la información deberá ser por cada categoría. Esta información será utilizada para hacer una análisis sistemático de la evolución del proceso.

DE LA EVALUACIÓN

9. Para someterse a las evaluaciones para optar a una determinada categoría, se deberá

presentar una certificación de la institución educativa que acredite los estudios que se hayan realizado sobre instalaciones eléctricas, a fin de demostrar la competencia requerida para tal categoría.

10. Una vez inscrito en una categoría, el electricista para optar a la categoría inmediata superior,

deberá estarlo en la inmediata inferior por lo menos un año, y someterse a la correspondiente evaluación. Esta disposición también será aplicable a los que tengan carné de la Dirección de Energía y Recursos Mineros, DERM, para lo cual deberán inscribirse previamente en la SIGET.

11. La documentación que el electricista deberá presentar junto con su certificado de estudios al

inscribirse en cualquiera de las Instituciones evaluadoras de su elección es la siguiente:

Page 4: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

a) Documento Único de Identidad (DUI) en original y una fotocopia; o en caso de ser extranjero, pasaporte o carné de residente.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT) original y una fotocopia.

c) Dos fotos a color de frente tamaño cédula.

12. Previo a la evaluación deberá llenar el formulario correspondiente, proporcionado por la

Institución evaluadora y cancelar el costo del examen teórico- práctico y el costo del carné. 13. Las Instituciones que evalúen a los electricistas serán responsables de todo el procedimiento

necesario para la efectiva realización de las evaluaciones, según los perfiles de competencia validados por el INSAFORP.

14. Las Instituciones realizarán las evaluaciones en horarios y fechas convenientes para ellas y los

electricistas a evaluar. Para la definición de horarios deberá tomarse en cuenta la población de aspirantes que trabaja por lo que se considerarán horarios nocturnos y en fin de semana.

15. La evaluación para la acreditación de los electricistas en cualquiera de las categorías, constará

de dos partes, la teórica y la práctica, las cuales serán examinadas por separado, con diferente porcentaje de valoración cada una, así como una nota mínima para su aprobación, de acuerdo al cuadro siguiente; como requisito indispensable el electricista deberá aprobar ambas pruebas; el examen en el área práctica y la teórica, con una nota mínima definida para cada categoría; de lo contrario el electricista deberá someterse a una capacitación para proceder a repetir y aprobar el examen de reposición en el área reprobada, para poder ser acreditado.

Categoría Nota mínima

para aprobación Nota mínima

examen teórico Nota mínima

examen práctico Porcentaje

examen teórico Porcentaje examen

práctico

4° 6.5 5.0 7.0 40 60

3° 6.5 6.0 7.0 40 60

2° 7.0 7.0 7.0 50 50

1° 7.0 7.0 7.0 50 50

Page 5: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

Las notas requeridas para la acreditación de los electricistas en los exámenes teórico y práctico así como los porcentajes, estarán sujetos a revisión anual o cuando las circunstancias lo requieran y podrán ser modificados mediante un Acuerdo emitido por esta Superintendencia

16. Las Instituciones luego de realizar las evaluaciones, enviarán en un tiempo prudencial no

mayor a 20 días calendario, las fichas de los evaluados que cumplan con el perfil de competencia y que hayan aprobado los exámenes correspondientes. Las fichas de estas personas deberán incluir por lo menos una foto a color del evaluado y su firma en el formulario correspondiente.

17. La SIGET extenderá después de recibidos los documentos antes mencionados, los carnés a

los electricistas que hayan aprobado las evaluaciones.

18. Los electricistas deberán retirar su carné, personalmente en las oficinas del Registro adscrito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, ubicado sobre la Treinta y Siete Avenida Sur, número quinientos treinta, Colonia Flor Blanca, San Salvador; previo el pago correspondiente.

19. La SIGET, por medio del Registro adscrito, asignará un número de carné a los electricistas y lo

enviará a las Instituciones que han evaluado para que sea colocado en las fichas correspondientes.

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

20. La inscripción y carnetización como electricista deberán ser autorizadas por el Registrador del

Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.

Page 6: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

21. El carné extendido por la SIGET, tendrá una vigencia de cinco años, al cabo de los cuales se tendrá que renovar; para lo cual deberá presentar en el Registro adscrito a la SIGET, el carné emitido por esta Institución y cinco fichas de entrega de obra efectuadas en el período de vigencia del carné. Estas fichas deberán ser validadas por la distribuidora eléctrica o empresa que haya encomendado el trabajo , por lo cual las fichas deberán estar debidamente firmadas y selladas por éstas, haciendo constar su recepción, en original. En caso de no presentarse tales fichas, el electricista que desee renovar su carné, deberá someterse a una nueva evaluación en la categoría a renovar.

22. Los electricistas que tengan el carné otorgado por la Dirección de Energía y Recursos Mineros

DERM, deberán inscribirse en el Registro adscrito a SIGET, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la disposición precedente.

23. En caso de extravío, el carné extendido por la SIGET podrá ser repuesto, siempre que el

electricista pague el costo de tal reposición y muestre sus documentos de identidad originales, así como un escrito explicativo solicitando la reposición de dicho documento, el cual deberá ser presentado en el Registro adscrito a la SIGET. El tiempo de validez del carné se mantendrá de acuerdo a su expedición original.

24. En caso de extravío del carné que fuera extendido por la Dirección de Energía y Recursos

Mineros DERM, el electricista para poder obtener el carné extendido por la SIGET, deberá someterse a la evaluación en cuarta categoría, a menos que presente constancias emitidas por las Distribuidoras que evidencien que el electricista ha realizado instalaciones eléctricas, en la categoría para la cual la DERM lo autorizó.

25. La SIGET, a través del Registro de Electricidad y Telecomunicaciones, tendrá a su cargo la

base de datos de los electricistas inscritos, con el número de carné asignado, y llevará una sola ficha por electricista acreditado para control y seguimiento de la evolución en las diferentes categorías. La información de los electricistas inscritos así como de los perfiles de competencia, será publicada en la página web de la Institución.

Page 7: SIGET - Norma Acreditación Electricistas

En caso de negligencia de un electricista, ésta deberá ser establecida por medio de la declaratoria de la Dirección de Protección al Consumidor o las autoridades judiciales autoridades correspondientes; teniendo como consecuencia dicha declaratoria, la suspensión por un año de su carné de electricista y formará parte del expediente que el Registro adscrito a SIGET lleve de cada electricista, siendo pública dicha información.

En caso de negligencia en el desempeño como electricista, esto se comprobará si mediare resolución condenatoria por estos actos en contra del denunciado pronunciada por la Dirección de Protección al Consumidor, para lo cual se requerirá un informe trimestral a dicha autoridad administrativa y recibido el mismo se procederá a la suspensión por un año del carné a los electricistas que se encontraren en tal situación. La información a que se refiere este Artículo formará parte del expediente que el Registro adscrito a SIGET lleve de cada electricista, siendo pública dicha información.

26. Este acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

José Luis Trigueros Superintendente