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esquelas.pr EL NUEVO DÍA Martes, 17 de octubre de 2017 787-641-8000 (Cuadro General) L-V = Ext. 5736 S-D-Feriados (Cuadro General) 03565620 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Condado 3, LLC Demandante v. La Sucesión De Ángel L. Parrilla Muñoz Compuesta Por Christian Parrilla Guevara, También Conocido Como Cristian Parilla Guevara Por Conducto De Su Madre Rose Marie Guevara Santiago, También Conocida Como Rosemarie Guevara Y Rosemarie Guevara Santiago Por Si Y En Calidad De Miembros De La Sucesión, Bryan Parrilla Guevara, También Conocido Como Brian Parrilla Guevara, Y Perensejo De Tal Como Miembros Desconocidos De La Sucesión; Secretario De Justicia Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Hacienda; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales; Civil Núm.: KCD2015-1268 (902) Sobre: Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria IN REM Demandados Aviso De Venta En Pública Subasta Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en virtud del mandamiento de ejecución expedido por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, el bien inmueble que se describe a continuación. El Alguacil venderá en pública subasta todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: :Local Comercial número Ciento Seis (106) ubicado en el Condominio Jardines de Francia (VBC - 9), localizado entre las Calles A, Francia y Guayama, Barrio Hato Rey, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área privada de Seiscientos Ochenta y Cinco punto Cuarenta y Cuatro (685.44) pies cuadrados, equivalentes a Sesenta y Tres punto Setenta metros Cuadrados (63.70 m.c.), el cual contiene un servicio sanitario y un salón dedicado a comercio, colindando, por el Norte, con el local comercial número Ciento Siete (107) (pared medianera); por el Sur, con el solar comercial número Ciento Cinco (105), con el pasillo y pozo de ventilación y servicio; por el Este, con el vestíbulo; y por el Oeste, con el patio exterior. --- Consta inscrita al folio 44 del tomo 891 de Río Piedras Norte, finca 25,741, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. --- Dirección: Cond. Jardines de Francia 525 Calle Francia Apt.106 San Juan, P.R. 00917. --- El tipo mínimo para la primera subasta será la suma pactada de $68,000.00. De no producirse remate ni adjudicación, en la segunda subasta servirá de tipo mínimo la suma de $45,333.32 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la suma de $34,000.00, lo que equivale a la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta. La primera subasta se llevará a cabo en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 9 de noviembre de 2017 a las 10:30 de la mañana. Si no se produjera remate ni adjudicación en la primera subasta, queda señalada la segunda subasta que dispone la ley, para el día 16 de noviembre de 2017 a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, queda señalada la tercera subasta que dispone la ley, para el día 30 de noviembre de 2017 a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El inmueble antes descrito será vendido en pública subasta al mejor postor. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer la Sentencia dictada el 31 de agosto de 2016, notificada el 3 de febrero de 2017, publicada el 21 de marzo de 2017. La misma ordena el pago de la suma de $57,919.42 por concepto de principal; más $11,477.22 de intereses vencidos al 5 de junio de 2015, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa pactada hasta el total pago y solvento del principal, más $1,068.96 de la cuenta escrow y cualquier sobregiro que se acumule en lo sucesivo en la cuenta de reserva por el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada, más el 10.00% del principal original por concepto de costas, gastos y de honorarios de abogado como partida líquida según estipulado por las partes, en virtud del Préstamo Número 2894564-9001 (259130523). PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que la Propiedad antes descrita está afecta a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA con fecha 11 de junio de 2015 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD2015-1268, sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca; Banco Popular de Puerto Rico, demandante v Sucesión de Ángel Luis Parrilla Muñoz, compuesta por Fulano de Tal, por conducto de su madre con Patria Potestad, Sutana de Tal y en calidad de miembros de la Sucesión Mengano del Tal y Perencejo del Tal, como miembros desconocidos de la Sucesión, Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda; Centro de Recaudaciones de Ingreso Municipales, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $57,919.42, más otras sumas. Anotado el 29 de octubre de 2015 al folio 165 del Tomo 1636 de Rio Piedras Norte, finca 25741, anotación “A”. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita al mejor postor, entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna, y una vez expedida la orden de confirmación pondrá al licitador victorioso en la posesión física de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal que dispone la ley. Se faculta al Alguacil, mediante la presente, a que de existir candados, cadenas, cerraduras o algún objeto que dificulte la posesión de dicha propiedad, romper los mismos para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que el deudor o tercer poseedor de las fincas objeto de ejecución, de estar presentes, podrán determinar el orden en que se venderán las fincas, dentro de la fecha y hora establecida por el alguacil. Todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. Cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente entendiéndose, además, que el adquirente los acepta y queda subrogado a la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción, el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior a la hipoteca ejecutada. Por tanto, se advierte a todos los acreedores, si algunos, que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre la finca antes descrita con posterioridad a la inscripción de las hipotecas que ostenta el CONDADO 3, LLC, siempre que surjan de la certificación registral pueden concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la ley. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de septiembre de 2017. Pedro Hieye González, Alguacil División De Subastas Tribunal De Primera Instancia 07666010 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Trujillo Alto Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. ORIENTAL BANK, como sucesor en interés de ORIENTAL BANK AND TRUST; NADIA IMER TORRES ORTIZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré. Demandados Caso: FECI2017-00909 Sobre: Sustitución De Pagare Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Sustitución de Pagaré Extraviado en la que se solicita la sustitución del siguiente pagaré hipotecario, que se le extravió a la parte demandante, quien fue su último tenedor conocido, y/o a la parte demandada Nadia Imer Torres Ortíz, y/o a Oriental Bank, como sucesor en interés de Oriental Bank and Trust, sin éste haber sido saldado por la deudora hipotecaria, por lo que dicho préstamo aún está activo, y no ha sido posible encontrarlo o localizarlo, a pesar de todas las gestiones realizadas al efecto, por lo que el Banco Popular de Puerto Rico es su último portador conocido. El mismo no ha sido cedido, ni gravado, ni endosado en ninguna forma, por lo que nadie puede cobrarlo, siendo sus datos los siguientes, a saber: el día 21 de noviembre de 2003, la deudora hipotecaria, Nadia Imer Torres Ortiz, subscribió y otorgó un Pagaré Hipotecario por la suma principal de $138,850.00 dólares, con intereses al 6% anual, vencedero el 1ro. de diciembre de 2033, a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, en garantía de un pagaré suscrito bajo afidávit número 607. Para garantizar el pago de dicha obligación, la deudora hipotecaria constituyo una hipoteca según la escritura número #607, en esa misma fecha, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Juan Manuel Casanova Rivera, inscrita al folio 142 del tomo 680 de Trujillo Alto, inscripción 7ma., sobre la finca #25,220, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. Modificada la hipoteca de la inscripción 7ma, en cuanto a que se cancela parcialmente por la suma de $1,431.40, para un nuevo principal que será por $137,418.60, con un pago mensual e interés de $780.25, comenzando el 1 de agosto de 2011 y venciendo el 1 de julio de 2041, y al interés que será al 5.50% anual, según la escritura número 139, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2011, ante el notario Fernando L. Meléndez López, e inscrita al folio 142 del tomo 680 de Trujillo Alto, finca número 25,220, inscripción 8va. La demandante solicita del Honorable Tribunal que declare con lugar la demanda y dicte Sentencia declarando que el referido pagaré se ha extraviado y ordene la cancelación del mismo y además que se otorgue un nuevo pagaré en sustitución del pagaré que se extravió y el cual estará garantizado con la referida hipoteca que ya consta inscrita en el Registro de la Propiedad. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Trujillo Alto, y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada del demandante, Lcda. Jennifer Odell al PO Box 428, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono / Fax: (787) 285-3503, [email protected] dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejaren de así hacerlo, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra ustedes concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de 2017. María L. Vega Ortiz, Secretaria Regional Interina. Gisselle Rosado Dumas, Secretaria Auxiliar. 07666011 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. MANUEL MEDINA DELGADO; JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré Demandados Caso: HICI201700568 (208) Sobre: Cancelación De Pagare Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, que se extravió luego de haber sido saldado por los deudores hipotecarios: el día 9 de abril de 1970, el deudor hipotecario subscribió y otorgó un pagaré garantizado con hipoteca por la suma principal de $15,200.00 dólares, con intereses al 8-1/2% anual, vencedero al 1ro de mayo de 2000, a favor de Puerto Rico Financial Corporation, o a su orden, en garantía de un pagaré suscrito bajo afidávit número desconocido. Para garantizar el pago de dicha obligación, el deudor hipotecario constituyó una hipoteca según la escritura número #29, en esa misma fecha, otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el notario Luis R. Polo, inscrita al folio 75 del tomo 147 de Naguabo (Sección de Humacao), finca número 8324, inscripción segunda sobre la siguiente propiedad: El demandante solicita del Tribunal que declare con lugar la Demanda y dicte Sentencia declarando extinguida la obligación representada por el antes referido instrumento y Ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada del demandante, Lcda. Jennifer Odell PO Box 428, Humacao, Puerto Rico 00792, Tel: (787) 285-3503, [email protected] dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejare de así hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Humacao, Puerto Rico, hoy 13 de septiembre de 2017. Dominga Gómez Fuster, Sec. Regional. Lizmaris Ortega Hernández, Secretaria Auxiliar Del Tribunal. 07666012 In The United States District Court For The District Of Puerto Rico. EMMANUEL GAZMEY SANTIAGO A/K/A ANUEL AA and JOSÉ GAZMEY, a partnership D/B/A GAZMEY MUSIC PUBLISHING and REAL HASTA LA MUERTE MUSIC Plaintif fs v. CARLOS SUÁREZ D/B/A SPIFF TV, MAYBACH MUSIC LATINO, MAYBACH MUSIC GROUP, L.L.C., WILLIAM LEONARD ROBERTS II, ABC INSURANCE CO., JOHN DOE AND JANE DOE, COMPANY 123 Defendants Case No.: 17-01650 (ADC) Summons By Publication. TO: CARLOS SUÁREZ D/B/A SPIFF TV 155 S. Court Ave. #2112 Orlando, FL 32801. Pursuant to the Order for Service by Publication entered on August , 2017 by the Honorable Aida M. Delgado-Colon, United States District Judge (Docket No. ), you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no later than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer in the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: Roberto Sueiro del Valle, Esq., PO Box 270331, San Juan, PR 00927-033, telephone number (787) 753-4712. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and the Complaint will be sent to defendant Carlos Suárez D/B/A Spiff TV by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. This Court has entered an order providing for summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4.6 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. BY ORDER OF THE COURT, summons is issued pursuant to Fed. R. Civ. P. 4(e) and Rule 4.5 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this day of August, 2017. THEREFORE, YOU ARE HEREBY SUMMONED and required to serve upon PLAINTIFF’S ATTORNEY ROBERTO SUEIRO DEL VALLE PO Box 270331 San Juan, PR 00927-0331 Tel. (787) 753-4712 Fax: (787) 274-0191 E-MAIL: [email protected] [email protected] an answer to the Complaint within thirty (30) days after publication of this summons, and in case of failure to do so, judgment by default will be rendered for the full relief demanded in the complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. In San Juan, Puerto Rico, on this 31th day of August, 2017. Frances Rios De Moran, Esq. Clerk Of The Court U.S. District Court. By: Ana E. Duran-Capella, Deputy Clerk. 03566020 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. RUTH E. ANDINO TAPIA et al Parte Demandada Civil Num. D1CD2017-0164 (502) Sobre Cobro de Dinero Vía Ordinaria Edicto A: Estados Unidos de America El Presidente de los Estados Unidos de America El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la Parte Demandada: RUTH E. ANDINO TAPIA Y FULANO DE TAL, ambos por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que pudiera existir entre ambos San Fernando Apartments Edif. C3 Apto. 21 Bayamón, PR 00957-2233 Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se radico demanda en su contra. Se les notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del termino de 30 días desde la publicación de este edicto y exponer lo que a su derecho convenga, en el presente caso. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la Lcda. Ana M. Torres, Ave. Aguas Buenas 10-17, Suite 5, Santa Rosa, Bayamón, PR 00959, Tel/Fax 787-269-2735, [email protected], dentro de 30 días de la publicación del edicto, se anotara la rebeldía y se dictara sentencia en su contra, conforme solicitado en la demanda, sin más citar ni oír. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 18 de septiembre de 2017. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. Ida Seda Pagan, Secretaria Auxiliar del Tribunal I 63966030 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Guaynabo. LEONARDO ALEJANDRO GUALLINI INDIJ, LOURDES MARIA RAMIREZ SANCHEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por éstos Demandante Vs. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC.; DORAL MORTGAGE, LLC, como sucesor de CENTRO HIPOTECARIO DE PUERTO RICO, INC.; JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandado Civil Núm.: D2CP2017-0027. Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE, RICHARD DOE Por la presente se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado en este caso una Demanda en su contra, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagaré hipotecario a favor de Centro Hipotecario de Puerto Rico, o a su orden, desconociéndose su paradero, y solicita que se ordene su cancelación y la de hipoteca que lo garantiza. El Pagaré fue librado por los entonces propietarios por la suma principal de $661,500.00 dólares, mas intereses y créditos, según consta de la escritura número #65, otorgada en San Juan el 29 de julio de 2006, ante la Notario Ileana Corral Lizardi. Dicha hipoteca consta inscrita al folio 24 del tomo 1,254 de Guaynabo, finca número 12,782, inscripción sexta (6ta.), Registro de la Propiedad de Guaynabo. El abogado de la parte demandante es: Lic. Mario E. Vázquez-Vera RUA #14012 Urb. Veredas 611 Camino de Los Jazmines Gurabo, PR 00778-9066 Tel.: (787) 315-2498 [email protected]. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy dia 13 de septiembre de 2017. Glorimar Rivera Rivera, Secretaria del Tribunal Confidencial II. Nancy Santiago Santiago, Secretaria Auxiliar. Boulevard Funeral Levittown “En sus momentos difíciles” • Cremaciones • Pre Arreglos Funerales • Traslados a E.U.A. o cualquier parte del mundo. Servicios Funerales completos desde: $1,295.00 (ataúd en metal) Ave. Dos Palmas #2821 Levittown, Toa Baja, P.R. 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787-641-8000 (Cuadro General)L-V = Ext. 5736S-D-Feriados (Cuadro General)

03565620Estado Libre Asociado De Puerto Rico TribunalDe Primera Instancia Centro Judicial De SanJuan Sala Superior Condado 3, LLCDemandante v. La Sucesión De Ángel L.Parrilla Muñoz Compuesta Por ChristianParrilla Guevara, También Conocido ComoCristian Parilla Guevara Por Conducto De SuMadre Rose Marie Guevara Santiago,También Conocida Como Rosemarie GuevaraY Rosemarie Guevara Santiago Por Si Y EnCalidad De Miembros De La Sucesión, BryanParrilla Guevara, También Conocido ComoBrian Parrilla Guevara, Y Perensejo De TalComo Miembros Desconocidos De LaSucesión; Secretario De Justicia Del EstadoLibre Asociado De Puerto Rico;Departamento De Hacienda; Centro DeRecaudación De Ingresos Municipales; CivilNúm.: KCD2015-1268 (902) Sobre: Ejecuciónde Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria INREM Demandados Aviso De Venta En PúblicaSubasta Yo, el Alguacil del Tribunal de PrimeraInstancia de Puerto Rico, Sala Superior deSan Juan, al público en general, CERTIFICO YHAGO SABER: Que en virtud delmandamiento de ejecución expedido por elSecretario de este Tribunal, en el caso deepígrafe, procederé a vender en públicasubasta, al mejor postor, en pago de contadoy en moneda de los Estados Unidos deAmérica, el bien inmueble que se describe acontinuación. El Alguacil venderá en públicasubasta todo derecho, título o interés quetenga la parte demandada sobre la siguientepropiedad: ---URBANA: :Local Comercialnúmero Ciento Seis (106) ubicado en elCondominio Jardines de Francia (VBC - 9),localizado entre las Calles A, Francia yGuayama, Barrio Hato Rey, Río Piedras, SanJuan, Puerto Rico, con un área privada deSeiscientos Ochenta y Cinco punto Cuarenta yCuatro (685.44) pies cuadrados, equivalentesa Sesenta y Tres punto Setenta metrosCuadrados (63.70 m.c.), el cual contiene unservicio sanitario y un salón dedicado acomercio, colindando, por el Norte, con ellocal comercial número Ciento Siete (107)(pared medianera); por el Sur, con el solarcomercial número Ciento Cinco (105), con elpasillo y pozo de ventilación y servicio; por elEste, con el vestíbulo; y por el Oeste, con elpatio exterior. --- Consta inscrita al folio 44del tomo 891 de Río Piedras Norte, finca25,741, Registro de la Propiedad de San Juan,Sección II. --- Dirección: Cond. Jardines deFrancia 525 Calle Francia Apt.106 San Juan,P.R. 00917. --- El tipo mínimo para la primerasubasta será la suma pactada de $68,000.00.De no producirse remate ni adjudicación, en lasegunda subasta servirá de tipo mínimo lasuma de $45,333.32 equivalente a dosterceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado,para la tercera subasta servirá de tipo mínimola suma de $34,000.00, lo que equivale a lamitad (1/2) del precio pactado para la primerasubasta. La primera subasta se llevará a caboen mi oficina, sita en el local que ocupa elTribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan, el día 9 de noviembre de 2017 a las10:30 de la mañana. Si no se produjeraremate ni adjudicación en la primera subasta,queda señalada la segunda subasta quedispone la ley, para el día 16 de noviembre de2017 a las 10:30 de la mañana, en mi oficinasita en el Tribunal de Primera Instancia, Salade San Juan. Si tampoco hubiere remate niadjudicación en la segunda subasta, quedaseñalada la tercera subasta que dispone laley, para el día 30 de noviembre de 2017 a las10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan. El inmueble antes descrito será vendidoen pública subasta al mejor postor. Con elimporte de dicha venta se habrá de satisfacerla Sentencia dictada el 31 de agosto de 2016,notificada el 3 de febrero de 2017, publicadael 21 de marzo de 2017. La misma ordena elpago de la suma de $57,919.42 por conceptode principal; más $11,477.22 de interesesvencidos al 5 de junio de 2015, los cualescontinúan acumulándose a razón de la tasapactada hasta el total pago y solvento delprincipal, más $1,068.96 de la cuenta escrowy cualquier sobregiro que se acumule en losucesivo en la cuenta de reserva por el pagode contribuciones territoriales y/o seguroscontra siniestros de la propiedad hipotecada,más el 10.00% del principal original porconcepto de costas, gastos y de honorariosde abogado como partida líquida segúnestipulado por las partes, en virtud delPréstamo Número 2894564-9001(259130523). PARA CONOCIMIENTO DE LASPARTES INTERESADAS y del público engeneral se informa que la Propiedad antesdescrita está afecta a los siguientesgravámenes posteriores a la hipoteca objetode ejecución: AVISO DE DEMANDA con fecha11 de junio de 2015 radicada en el Tribunal dePrimera Instancia, Sala de San Juan, en elcaso civil número KCD2015-1268, sobrecobro de dinero y ejecución de prenda ehipoteca; Banco Popular de Puerto Rico,demandante v Sucesión de Ángel Luis ParrillaMuñoz, compuesta por Fulano de Tal, porconducto de su madre con Patria Potestad,Sutana de Tal y en calidad de miembros de laSucesión Mengano del Tal y Perencejo del Tal,como miembros desconocidos de laSucesión, Secretario de Justicia del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, Departamentode Hacienda; Centro de Recaudaciones deIngreso Municipales, demandado. Por lamisma se reclama el pago del préstamoHipotecario garantizado con la Hipoteca por$57,919.42, más otras sumas. Anotado el 29de octubre de 2015 al folio 165 del Tomo1636 de Rio Piedras Norte, finca 25741,anotación “A”. El Alguacil de este Tribunalvenderá la propiedad antes descrita al mejorpostor, entre la parte demandante y aquellaspersonas que reúnan los requisitos ycalificaciones de ley, libre de cargas ygravámenes de clase alguna, y una vezexpedida la orden de confirmación pondrá allicitador victorioso en la posesión física de lapropiedad mediante el lanzamiento de losocupantes de la misma dentro del términolegal que dispone la ley. Se faculta al Alguacil,mediante la presente, a que de existircandados, cadenas, cerraduras o algún objetoque dificulte la posesión de dicha propiedad,romper los mismos para efectuar ellanzamiento de sus ocupantes. Se advierteque los autos de este caso y demásinstancias están disponibles para serinspeccionadas en la secretaría del Tribunaldurante las horas laborables. Se advierte queel deudor o tercer poseedor de las fincasobjeto de ejecución, de estar presentes,podrán determinar el orden en que sevenderán las fincas, dentro de la fecha y horaestablecida por el alguacil. Todo licitador quecomparezca a la subasta señalada en estecaso, acepta como bastante la titulación queda base a las mismas. Cualquier carga y/ogravamen anterior y/o preferente, si lohubiere, al crédito que da base a estaejecución continuará subsistenteentendiéndose, además, que el adquirente losacepta y queda subrogado a laresponsabilidad de los mismos. Sindestinarse a su extinción, el precio del

remate. La venta en pública subasta de lapropiedad descrita anteriormente severificará libre de toda carga o gravamenposterior a la hipoteca ejecutada. Por tanto,se advierte a todos los acreedores, si algunos,que tengan inscritos o anotados sus derechossobre la finca antes descrita conposterioridad a la inscripción de las hipotecasque ostenta el CONDADO 3, LLC, siempre quesurjan de la certificación registral puedenconcurrir a la subasta si les conviniere osatisfacer antes del remate el importe delcrédito, de sus intereses, costas y honorariosde abogado asegurados, quedando entoncessubrogados en los derechos del acreedorejecutante. Y PARA CONOCIMIENTO DE LASPARTES INTERESADAS y del público engeneral, se advierte que la adjudicación sehará al mejor postor y que el pago de lalicitación deberá hacerse en el acto de lasubasta y en moneda de los Estados Unidosde América, de acuerdo con la ley. ENTESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presenteque firmo y sello con el sello de esta oficina enSan Juan, Puerto Rico, hoy día 18 deseptiembre de 2017. Pedro Hieye González,Alguacil División De Subastas Tribunal DePrimera Instancia

07666010Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia Centro JudicialDe Trujillo Alto Sala Superior.

BANCO POPULARDE PUERTO RICO

D emandanteVs .

ORIENTAL BANK,como sucesor en interés de

ORIENTAL BANK ANDTRUST; NADIA IMER

TORRES ORTIZ; JOHNDOE Y RICHARD ROE,

como posibles tenedores del pagaré.D emandado s

Caso: FECI2017-00909 Sobre: Sustitución DePagare Extraviado. Emplazamiento Por Edicto.Estados Unidos De América, El Presidente DeLos EE. UU. El Estado Libre Asociado DePuerto Rico.

A: JOHN DOE YRICHARD ROE,

como posibles tenedores del pagaréPor medio del presente edicto se les notificade la radicación de una Demanda deSustitución de Pagaré Extraviado en la que sesolicita la sustitución del siguiente pagaréhipotecario, que se le extravió a la partedemandante, quien fue su último tenedorconocido, y/o a la parte demandada NadiaImer Torres Ortíz, y/o a Oriental Bank, comosucesor en interés de Oriental Bank and Trust,sin éste haber sido saldado por la deudorahipotecaria, por lo que dicho préstamo aúnestá activo, y no ha sido posible encontrarlo olocalizarlo, a pesar de todas las gestionesrealizadas al efecto, por lo que el BancoPopular de Puerto Rico es su último portadorconocido. El mismo no ha sido cedido, nigravado, ni endosado en ninguna forma, por loque nadie puede cobrarlo, siendo sus datoslos siguientes, a saber: el día 21 de noviembrede 2003, la deudora hipotecaria, Nadia ImerTorres Ortiz, subscribió y otorgó un Pagaré

Hipotecario por la suma principal de$138,850.00 dólares, con intereses al 6%anual, vencedero el 1ro. de diciembre de2033, a favor de Oriental Bank and Trust, o asu orden, en garantía de un pagaré suscritobajo afidávit número 607. Para garantizar elpago de dicha obligación, la deudorahipotecaria constituyo una hipoteca según laescritura número #607, en esa misma fecha,otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante elNotario Público Juan Manuel CasanovaRivera, inscrita al folio 142 del tomo 680 deTrujillo Alto, inscripción 7ma., sobre la finca#25,220, Registro de la Propiedad de SanJuan, Sección IV. Modificada la hipoteca dela inscripción 7ma, en cuanto a que secancela parcialmente por la suma de$1,431.40, para un nuevo principal que serápor $137,418.60, con un pago mensual einterés de $780.25, comenzando el 1 deagosto de 2011 y venciendo el 1 de julio de2041, y al interés que será al 5.50% anual,según la escritura número 139, otorgada enSan Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de2011, ante el notario Fernando L. MeléndezLópez, e inscrita al folio 142 del tomo 680 deTrujillo Alto, finca número 25,220, inscripción8va. La demandante solicita del HonorableTribunal que declare con lugar la demanda ydicte Sentencia declarando que el referidopagaré se ha extraviado y ordene lacancelación del mismo y además que seotorgue un nuevo pagaré en sustitución delpagaré que se extravió y el cual estarágarantizado con la referida hipoteca que yaconsta inscrita en el Registro de la Propiedad.POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza yrequiere para que conteste la Demandaradicando el original de su contestación anteel Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala deTrujillo Alto, y notificándole con copia de dichacontestación a la abogada del demandante,Lcda. Jennifer Odell al PO Box 428, Humacao,Puerto Rico 00792, Teléfono / Fax: (787)285-3503, [email protected] del término de treinta (30) díassiguientes a la fecha de publicación de esteEdicto; si dejaren de así hacerlo, se lesanotará la rebeldía y se dictará sentenciacontra ustedes concediendo el remediosolicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDObajo mi firma y el sello del Tribunal de TrujilloAlto, Puerto Rico, hoy 12 de septiembre de2017. María L. Vega Ortiz, SecretariaRegional Interina. Gisselle Rosado Dumas,Secretaria Auxiliar.

07666011Estado Libre Asociado De Puerto Rico.Tribunal De Primera Instancia Centro JudicialDe Humacao Sala Superior.

BANCO POPULARDE PUERTO RICO

D emandanteVs .

MANUEL MEDINADELGADO; JOHN DOE

Y RICHARD ROE,como posibles tenedores del pagaré

D emandado sCaso: HICI201700568 (208) Sobre:Cancelación De Pagare Extraviado.Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos DeAmérica, El Presidente De Los EE. UU. ElEstado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE Y

RICHARD ROE,como posibles tenedores

del pagaréPor medio del presente edicto se les notificade la radicación de una Demanda deCancelación de Pagaré Extraviado en la quese solicita la cancelación del siguiente pagaréhipotecario, que se extravió luego de habersido saldado por los deudores hipotecarios: eldía 9 de abril de 1970, el deudor hipotecariosubscribió y otorgó un pagaré garantizadocon hipoteca por la suma principal de$15,200.00 dólares, con intereses al 8-1/2%anual, vencedero al 1ro de mayo de 2000, afavor de Puerto Rico Financial Corporation, oa su orden, en garantía de un pagaré suscritobajo afidávit número desconocido. Paragarantizar el pago de dicha obligación, eldeudor hipotecario constituyó una hipotecasegún la escritura número #29, en esamisma fecha, otorgada en San Juan, PuertoRico ante el notario Luis R. Polo, inscrita alfolio 75 del tomo 147 de Naguabo (Secciónde Humacao), finca número 8324, inscripciónsegunda sobre la siguiente propiedad: Eldemandante solicita del Tribunal que declarecon lugar la Demanda y dicte Sentenciadeclarando extinguida la obligaciónrepresentada por el antes referidoinstrumento y Ordene al Secretario delTribunal que expida Mandamiento alRegistrador de la Propiedad, para que dichofuncionario proceda a cancelar en los libros asu cargo la referida hipoteca dejando lapropiedad aquí descrita libre de dichogravamen hipotecario. POR EL PRESENTEEDICTO se le emplaza y requiere para queconteste la Demanda radicando el original desu contestación ante el Tribunal Superior dePuerto Rico, Sala de Humacao, y notificándolecon copia de dicha contestación a la abogadadel demandante, Lcda. Jennifer Odell PO Box428, Humacao, Puerto Rico 00792, Tel: (787)285-3503, [email protected] del término de treinta (30) díassiguientes a la fecha de publicación de esteEdicto; si dejare de así hacerlo, se le anotarála rebeldía y se dictará sentencia contra ustedconcediendo el remedio solicitado sin máscitarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y elsello del Tribunal de Humacao, Puerto Rico,hoy 13 de septiembre de 2017. DomingaGómez Fuster, Sec. Regional. Lizmaris OrtegaHernández, Secretaria Auxiliar Del Tribunal.

07666012In The United States District Court For TheDistrict Of Puerto Rico.

EMMANUELGAZMEY SANTIAGO

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Plaintif fsv.

CARLOS SUÁREZ

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WILLIAM LEONARDROBERTS II, ABC

INSURANCE CO., JOHNDOE AND JANE DOE,

COMPANY 123D efendant s

Case No.: 17-01650 (ADC) Summons ByPublic ation.

TO: CARLOS SUÁREZD/ B /A

SPIFF TV155 S. Court Ave. #2112

Orlando, FL 32801.Pursuant to the Order for Service byPublication entered on August , 2017 by theHonorable Aida M. Delgado-Colon, UnitedStates District Judge (Docket No. ), you arehereby SUMMONED to appear, plead oranswer the Complaint filed herein no laterthan thirty (30) days after publication of thisSummons by serving the original plea oranswer in the United States District Court forthe District of Puerto Rico, and serving a copyto counsel for plaintiff: Roberto Sueiro delValle, Esq., PO Box 270331, San Juan, PR00927-033, telephone number (787)753-4712. This Summons shall be publishedby edict only once in a newspaper of generalcirculation in the Island of Puerto Rico. Withinten (10) days following publication of thisSummons, a copy of this Summons and theComplaint will be sent to defendant CarlosSuárez D/B/A Spiff TV by certified mail/returnreceipt requested, addressed to its last knownaddress. Should you fail to appear, plead oranswer to the Complaint as ordered by theCourt and noticed by this Summons, theCourt will proceed to hear and adjudicate thiscause against you based on the reliefdemanded in the Complaint. This Court hasentered an order providing for summons bypublication in accordance with the provisionsof Rule 4.6 of the Rules of Civil Procedure forthe Commonwealth of Puerto Rico. BYORDER OF THE COURT, summons is issuedpursuant to Fed. R. Civ. P. 4(e) and Rule 4.5 ofthe Rules of Civil Procedure for theCommonwealth of Puerto Rico. In San Juan,Puerto Rico, this day of August, 2017.THEREFORE, YOU ARE HEREBY SUMMONEDand required to serve upon PLAINTIFF’SATTORNEY ROBERTO SUEIRO DEL VALLE POBox 270331 San Juan, PR 00927-0331 Tel.(787) 753-4712 Fax: (787) 274-0191E-MAIL: [email protected]@mac.com an answer to theComplaint within thirty (30) days afterpublication of this summons, and in case offailure to do so, judgment by default will berendered for the full relief demanded in thecomplaint, and the court shall proceed toadjudication without further notice. In SanJuan, Puerto Rico, on this 31th day of August,2017. Frances Rios De Moran, Esq. Clerk OfThe Court U.S. District Court. By: Ana E.Duran-Capella, Deputy Clerk.

03566020Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunalde Primera Instancia Sala de Bayamón

COOPERATIVA DEAHORRO Y CRÉDITO DE

LA ASOCIACIÓN DEMAESTROS DE PUERTO

RICOParte Demandante

Vs .

RUTH E. ANDINO TAPIAet al

Parte DemandadaCivil Num. D1CD2017-0164 (502) Sobre Cobrode Dinero Vía Ordinaria Edicto A: EstadosUnidos de America El Presidente de losEstados Unidos de America El Estado LibreAsociado de Puerto Rico

A la Parte Demandada:

RUTH E. ANDINO TAPIAY FULANO DE TAL,

ambos por si y en representación de laSociedad Legal de Gananciales que pudiera

existir entre ambosSan Fernando Apartments Edif. C3

Apto. 21 Bayamón, PR 00957-2233Quedan emplazados y notificados que en esteTribunal se radico demanda en su contra. Seles notifica para que comparezca ante elTribunal dentro del termino de 30 días desdela publicación de este edicto y exponer lo quea su derecho convenga, en el presente caso.Se le apercibe y notifica que si no contesta lademanda, radicando el original de la misma yenviando copia de su contestación a la Lcda.Ana M. Torres, Ave. Aguas Buenas 10-17,Suite 5, Santa Rosa, Bayamón, PR 00959,Tel/Fax 787-269-2735, [email protected],dentro de 30 días de la publicación del edicto,se anotara la rebeldía y se dictara sentenciaen su contra, conforme solicitado en lademanda, sin más citar ni oír. EXPEDIDO bajomi firma y el sello del Tribunal, hoy 18 deseptiembre de 2017. Ruth Aponte Cotto,Secretaria Regional. Ida Seda Pagan,Secretaria Auxiliar del Tribunal I

63966030Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Tribunal de Primera Instancia. Sala deGu a y n abo.

LEONARDOALEJANDRO GUALLINI

INDIJ, LOURDESMARIA RAMIREZ

SANCHEZy la

SOCIEDAD LEGALDE GANANCIALES

compuesta por éstosD emandante

Vs .

BANCO POPULARDE PUERTO RICO,

INC.; DORALMORTGAGE, LLC,

como sucesor de

CENTRO HIPOTECARIODE PUERTO RICO,INC.; JOHN DOE Y

RICHARD DOED emandado

Civil Núm.: D2CP2017-0027. Sobre:Cancelación de Pagaré Extraviado.EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. EstadosUnidos de America, El Presidente de LosEstados Unidos, El Estado Libre Asociado dePuerto Rico.

A: JOHN DOE,RICHARD DOE

Por la presente se emplaza y notifica austedes que se ha presentado en este casouna Demanda en su contra, en la cual ensíntesis, la parte demandante alega que seextravió un pagaré hipotecario a favor deCentro Hipotecario de Puerto Rico, o a suorden, desconociéndose su paradero, ysolicita que se ordene su cancelación y la dehipoteca que lo garantiza. El Pagaré fuelibrado por los entonces propietarios por lasuma principal de $661,500.00 dólares, masintereses y créditos, según consta de laescritura número #65, otorgada en San Juanel 29 de julio de 2006, ante la Notario IleanaCorral Lizardi. Dicha hipoteca consta inscritaal folio 24 del tomo 1,254 de Guaynabo, fincanúmero 12,782, inscripción sexta (6ta.),Registro de la Propiedad de Guaynabo. Elabogado de la parte demandante es: Lic.Mario E. Vázquez-Vera RUA #14012 Urb.Veredas 611 Camino de Los Jazmines Gurabo,PR 00778-9066 Tel.: (787) [email protected]. Se le advierte que esteedicto se publicará en un (1) periódico decirculación general una (1) sola vez y que si nocomparece a contestar dicha Demandaradicando el original de la misma en el Tribunalde San Juan, con copia al abogado de la partedemandante, dentro del término de treinta(30) días contados a partir de la publicacióndel edicto, se le anotará la Rebeldía y sedictará Sentencia en su contra concediendo elremedio solicitado en la Demanda sin máscitarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y elsello de este Tribunal, en Guaynabo, PuertoRico, hoy dia 13 de septiembre de 2017.Glorimar Rivera Rivera, Secretaria delTribunal Confidencial II. Nancy SantiagoSantiago, Secretaria Auxiliar.

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NOTAS ACLARATORIASEn la edición de hoy, no tenemos notas aclaratorias.

ESQUEL AS.PR 43EL NUEVO DÍAMar tes, 1 7 de o c t u b re de 201 7

Por correo: El Nuevo Día / Sección Esquelas - In Memoriam P.O. Box 9227512, San Juan, P.R. 00922-7512

Fax: (787) 641-3162 • Vía correo electrónico: [email protected]

Para honrar la memoria de nuestros seres queridos ya desaparecidos, El Nuevo Día publicará el jueves 2 de noviembre, una sección donde podrán colocar sus notas de recordación. Las personas interesadas pueden pasar por nuestras ofi cinas de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Podrán pagar con cheque, tarjeta o efectivo. Por correo, el texto debe estar escrito a maquinilla o letra de molde que sea legible, podrá incluir una foto (claridad de impresión no se garantiza), estampita o algún otro símbolo sin costo adicional. Por fax será cargado a una tarjeta de crédito. Enviar su información, nombre, teléfono, número de tarjeta y fecha de expiración. Debe confi rmar su recibo.

DÍA DE LOS MUERTOS • 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

Estas notas se publicarán a un costo especial de

$4200 con un máximo de 75 palabras y

$100 por cada 5 palabras adicionales.

Fecha de cierre será:miércoles, 18 de octubre de 2017de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

IN MEMORIAM

José Alberto Álvarez FeblesHombre de familia, amigo de sus amigos, Patriota Puertorriqueño

HA FALLECIDO

Sus hijos Belisa y Luis Alberto, hermanos Nelson Francisco, Rosaligia y Héctor Manuel, sobrinos Antares, Joel, Mónica, Claudia y René Miguel, primos Febles Morales, compañera Lizette Rullán,

piden por el descanso de su alma.

Se llevará cabo un Recordatorio y Homenaje en su honor en las facilidades del Colegio de Abogado en Miramar, en fecha a ser anunciada.

DESCANSE EN PAZ