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Comercio Exterior SESIÓN Nº 07 LOS REGIMENES ADUANEROS EN EL COMERCIO EXTERIOR EXPORTACION DEFINITIVA NORMAS GENERALES 1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos ADUANAS aplicará una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación, son los siguientes: a) Bienes Restringidos. Mercancías sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectúa teniendo en cuanta el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00..03) b) Bienes Prohibidas Mercancías comprendidas en el Texto Único de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento. 5. Para el despacho de exportación se utilizan los siguientes formatos, según corresponda: a) Orden de Embarque - O/E Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superiores a los 2000 dólares de os Estados Unidos de América. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$ 2000. b) Declaración Única de Exportación - DUE Documento que regulariza la exportación de mercancías cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque. 6. La información consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de a DUE en datos tales como: Nombre del exportador, subpartida nacional y descripción de mercancías exportada. 1

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Comercio Exterior

SESIÓN Nº 07

LOS REGIMENES ADUANEROS EN EL COMERCIO EXTERIOR

EXPORTACION DEFINITIVA

NORMAS GENERALES

1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos ADUANAS aplicará una tasa ficta del 0%.

3. Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.

4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación, son los siguientes:a) Bienes Restringidos.

Mercancías sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectúa teniendo en cuanta el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00..03)

b) Bienes ProhibidasMercancías comprendidas en el Texto Único de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detalladas en el ANEXO 1 del presente Procedimiento.

5. Para el despacho de exportación se utilizan los siguientes formatos, según corresponda:a) Orden de Embarque - O/E

Documento mediante el cual el Despachador de Aduana solicita la exportación ante la Autoridad Aduanera y es aplicable a las mercancías cuyos valores FOB sean superiores a los 2000 dólares de os Estados Unidos de América. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancías con un valor inferior a los US$ 2000.

b) Declaración Única de Exportación - DUEDocumento que regulariza la exportación de mercancías cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque.

6. La información consignada en la Orden de Embarque no puede diferir de a DUE en datos tales como: Nombre del exportador, subpartida nacional y descripción de mercancías exportada.

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Salvo que se trate de errores al indicar el número de RUC correspondiente. Sólo se aceptará la modificación de la subpartida nacional cuando exista un error en a clasificación del producto, también se aceptará desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancías se encuentren declaradas en a Orden de Embarque.

7. El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por Aduana distinta a aquélla en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana se salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT, cuando transmita electrónicamente la información. Cuando el Despachador de Aduana presente físicamente la Orden de Embarque, debe indicar en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente:Exportación por la Aduana de (indicar la Aduana de Salida)En caso no se cumpla con el párrafo precedente se procede de oficio a la anulación de la Orden de Embarque.

8. En la exportación de mercancías transportadas en contenedores, al momento de la transmisión de los datos de la Orden de Embarque no se requiere indicar los números y marcas que las identifiquen.

9. Los requisitos para la regulación, a través del régimen de exportación definitiva, de mercancías amparadas en los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal, Exportación Temporal, así como para la aplicación del régimen de Reposición de mercancías en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad- Valorem y los Destinos Aduaneros Especiales que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente.

10. A solicitud del interesado, el Intendente o funcionario designado por delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Área de Exportación de la respectiva Aduana, una solicitud (Anexo 2), al momento de la selección aleatoria de la O/E para su evaluación y designación del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana en caso sea aceptada, el mismo que efectúa el reconocimiento físico

11. Las mercancías sujetas al procedimiento señalado en el numeral precedente pueden ser:a) Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento

especial;b) Explosivos;c) Maquinarias de gran peso y volumen;d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la

Aduana. En este caso el Intendente de Aduana debe reportar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la

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Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación.

12. Previa comunicación al Area de Exportaciones, se puede efectuar de un Terminal de Almacenamiento a otro, el traslado de mercancías con Ordenes de Embarque refrendadas. Para aquellas Ordenes de Embarque con reconocimiento físico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompañamiento del Oficial de Aduanas.

13. La Exportación de vehículos que salen por sus propios medios, no requieren de la presentación del Manifiesto de Carga ni documento de transporte para su despacho, presentándose una Declaración Jurada que los reemplace.

14. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite la propiedad del vehículo tales como: contrato compra-venta, Certificado de gravamen y otros de corresponder. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Embajadas se adjunta copia de la Resolución que autorizó la importación liberada de derechos y Carta de Embajada.

15. El Despachador de Aduana debe transmitir en el campo CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, el código del país de destino final

16. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la casilla 4.13 de la Orden de Embarque la frase: “Solicita reconocimiento Físico”. En la transmisión electrónica se consigna, además el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. Esta opción no es aplicable para las mercancías que deban reconocerse en los locales del exportador o en los designados por éste, las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 10, Rubro VI, Normas Generales

17. Cuando se trate de mercancías que no tengan carácter comercial debidamente comprobado, la Factura Comercial es sustituida por una Declaración Jurada en la que se señale ese hecho y el valor de la mercancía. Se entenderá que la mercancía no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos caso, el Despachador de Aduana debe enviar en el campo número de factura del archivo de facturas el código “DJ”.

18. El Despachador de Aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI-DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1), de la base de datos de la Orden de Embarque, cuando se trate de embarques por tubería.

19. Lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nª 0070-A-2000 es de aplicación para los casos suscitados desde la vigencia del Decreto Legislativo Nª 809, Ley General de Aduanas, que se encuentren pendientes de Resolución de Multa, así como para los

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procedimientos contenciosos en trámite. 20. La participación del personal de ADUANAS en el despacho de

exportación, queda limitada a lo establecido en el presente procedimiento, ya se ase trate de verificación documentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presunción de Veracidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad.

21. Las Intendencias de Aduana otorgan un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las cuales requieren de la aplicación del procedimiento que favorezcan su competitividad, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable.

22. Para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, el uso de medios informáticos gozará de plena validez, salvo prueba en contrario.

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS

DRAWBACK

NORMAS GENERALES

1. Podrán ser beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios Ad Valorem las empresas productoras-exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

2. El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetarán a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

3. Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes:a) Importados directamente por el beneficiario.b) Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores

locales).c) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

(Art. 128º del Decreto Supremo 121-96-EF)

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44 No podrán acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos:a) Ingresado bajo los regímenes de Admisión y/o Importación

Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem.

b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c) Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales.Asimismo, no se considerará el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

5. La Declaración Única o Simplificada de Importación podrá ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha Declaración, pudiéndose destinar el saldo al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación. Asimismo, se podrán acumular dos o más Declaraciones en una sola exportación.

6. La restitución de los derechos arancelarios Ad Valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado.

Debe entenderse como valor del producto exportado, al valor FOB (Puerto de Embarque) excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el párrafo anterior 44 La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 44 Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir o inferiores a US$ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. 44 La restitución de los derechos arancelarios Ad Valorem,

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procederá siempre que:a) La Declaración Única o Simplificada de exportación indique la

voluntad de acogerse al beneficio.b) El bien de exportación no forme parte de la lista de productos

excluidos por Subpartida Nacional establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) La solicitud de restitución se presenta en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque.

d) Los insumos utilizados que hayan sido importados (fecha de numeración de la declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los treintiséis (36) meses anteriores a la fecha de exportación (fecha de embarque que se consigna en el rubro “Recepción del Capitán del Vehículo” en la Orden de Embarque).

e) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

f) El exportador individualmente hubiere embarcado en los últimos doce (12) meses un producto afecto a la restitución de derechos arancelarios Ad Valorem, por un monto igual o menor al ochenta por ciento (80%) de la cantidad mencionada en el artículo 1º del D.S. Nº 093-96-EF. No se otorgará el beneficio, sobre el valor que exceda a dicho monto.Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder, siendo responsabilidad de la misma comunicar dicha modificación de estatutos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para su actualización en la SIGAD.

10. Las Intendencias de Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con ADUANAS adeudos tributarios vencidos y no garantizados, entendiéndose como tales:a) El establecido mediante Liquidación de Cobranza o Resolución

notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.b) El establecido por Resolución no apelada en el plazo de Ley o

por Resolución emitida por el Tribunal Fiscal.c) Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o

fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.

d) Costas pendientes de pago en proceso de Cobranza Coactiva. 444 La restitución de derechos arancelarios Ad valorem se

efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio

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promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de crédito. Asimismo tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión.

444 Las Notas de Crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheque no Negociables, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.

13. La empresa productora - exportadora deberá proporcionar a ADUANAS durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, debiendo llevar para tal efecto el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.

14. ADUANAS a través de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, controlará y verificará en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la información proporcionada.

15. La Nota de Crédito Negociables dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base de información falsa, impedirá la utilización de las declaraciones que ampararon su emisión para un nuevo acogimiento de devolución, en la parte afectada.

16. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera llevará el control y conciliación de los Cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la República; Coordinará con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establecerá la cifra máxima mensual contra la cual las Intendencias de Aduana podrán girar Cheques emitidos por redención de las Notas de Crédito, realizando la Conciliación correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos.Asimismo, informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad Valorem, indicando cuando corresponda, las Subpartidas Nacionales que han alcanzado el valor FOB de exportación establecido por el Art. 1º del D.S. Nº 093-96-EF.

17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valores permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación, según le corresponda, en tal sentido la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de su ingreso.

18. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Área de recaudación será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se

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susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.La Intendencia Nacional de Sistemas velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

TRANSITO

NORMAS GENERALES

Tránsito Aduanero Internacional

1. En el Tránsito Aduanero Internacional, las mercancías sujetas a control aduanero, son transportadas en una misma operación de transporte internacional, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, conforme a una Acuerdo Bilateral o Multilateral.

2. El Tránsito Aduanero Internacional que se rige por los Acuerdos Multilaterales suscritos por el Perú, se autorizará teniendo en cuenta el procedimiento previsto en las Decisiones Nros. 327, 358 y 399 del Acuerdo de Cartagena, así como por lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países de Cono Sur incorporado a nuestra legislación nacional mediante el D.S. Nº028-91-TC del 21.SET.91.

El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdo de Cartagena se solicitará presentando el D.T.A.I. (Declaración de Tránsito Aduanero Internacional) y el M.C.I. (Manifiesto de Carga Internacional).

El Tránsito Aduanero Internacional al amparo del Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacional terrestre de los países del cono sur se solicitara presentando el M.I.C./DTI ( Manifiesto de carga/declaración de transito aduanero).

3. El Transporte de la Mercancía en Tránsito Aduanero Internacional solicitado al amparo de los Acuerdos Multilaterales antes mencionados, sólo podrá llevarse a cabo por Empresas de Transporte autorizadas a efectuar Transporte de carga Internacional de mercancías por carretera y que cuenten con vehículos habilitados, los cuales son concedidos por el Sector Transportes teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en estos Acuerdos, y que se encuentran registradas ante ADUANAS.

Tránsito Aduanero de Mercancías con Destino al Exterior

4. Pueden destinarse al Régimen Aduanero de Tránsito las mercancías que ingresan a territorio nacional con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el Manifiesto de carga; como también las mercancías que ingresan al territorio

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nacional con destino a una CETICOS para su posterior reexpedición o exportación luego de haber sido transformadas.

5. Las mercancías que ingresen al territorio Nacional en tránsito con destino al exterior se encuentran en sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.

6. El Régimen Aduanero de Tránsito de mercancías con destino al exterior, es solicitado por el Transportista o por el Despachador de aduana que para este efecto se denomina DECLARANTE, presentando la DUI - Tránsito, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la descarga.

7. El Tránsito de las mercancías se autoriza por un plazo de quince (15) días hábiles el cual se otorga automáticamente, computados a partir de la fecha de numeración de la Declaración, dicho plazo podrá prorrogarse por quince (15) días hábiles a solicitud del Declarante, en casos debidamente justificados y siempre que se presente la Solicitud de Prórroga dentro del plazo inicialmente otorgado.

8. El Tránsito por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importación, la que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF.La garantía señalada en el párrafo anterior queda liberada con la verificación y conformidad de la salida de la mercancía al exterior del territorio nacional dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procederá a su ejecución para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos.

9. No será exigible la presentación de garantía en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente sellados y precintados en el país de origen, los mismos que están exceptuados de reconocimiento físico.

10. Cuando los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o hayan indicios de violación del precintos de seguridad se efectuará el reconocimiento físico de las mercancías y se exigirá la presentación de carta Fianza por el monto de los derechos y demás impuestos a la importación, para estos efectos el Declarante deberá presentar copia de la factura comercial a fin de determinar el monto de la garantía.

11. El transporte de mercancías en tránsito por vía terrestre, se debe llevar a cabo en vehículos de empresas de transporte de carga nacional debidamente autorizados por el Sector Transportes, situación que se acredita con la Constancia de Empadronamiento emitida por el citado Sector. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede reemplazarse el vehículo autorizado por otras unidades de transporte autorizadas bajo control aduanero, presentando

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previamente a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (ver Anexo 2) dejando constancia de este hecho al reverso de la Declaración, lo cual se hace de conocimiento a las Intendencias de la Aduana de Destino.

12. La Constancia a que se refiere el numeral anterior se presenta a la Intendencia de aduana conjuntamente con la solicitud de Asignación de Código en original y una copia, la Intendencia de Aduana registra en el SIGAD la información contenida en la documentación presentada y asigna un Código de Identificación, la que será consignada por el Declarante en la casilla 4.5 de la DUA- Tránsito.

13. El código asignado es válido en las Intendencias de Aduana de la República que tienen acceso a efecto de mantenerlo actualizado, ingresando las prórrogas de las constancias de empadronamiento o la ampliación de flota de vehículos, acreditada con la constancia respectiva.

14. La exigencia de que la mercancía en Tránsito se transporte en vehículos autorizados por el Sector Competente, no es aplicable cuando la mercancía objeto de tránsito sea en vehículos que se transportan por sus propios medios, en cuyo caso la Intendencia de Aduana autoriza el Régimen Aduanero de Tránsito, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

15. El Sistema Integrado de la Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.

16. El área de sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area encargada del Régimen de Tránsito emite los reportes con los datos de la conformidad de la salida de las mercancías y es responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y convalidación.

17. La Intendencia Nacional de Sistemas tendrá a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

18. ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fiscal de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva de régimen aduanero de tránsito.

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DEPOSITO DE ADUANA

NORMAS GENERALES

1. Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanero ni se encuentren en situación de abandono legal.Pueden destinarse al régimen de Depósito, las mercancías provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.

2. Las Intendencias de Aduana no deben autorizar el depósito de las siguientes mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera;

b) Las que se encuentren en situación de abandono;c) Las de importación prohibida;d) Los explosivos, armas y municiones;e) Equipaje; y,f) Mercancías arribadas por vía postal.

3. Las mercancías tales como combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50º grados centígrados debidamente rotulados, así como de productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados, solo pueden ser ingresadas a los Depósitos Aduaneros Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento.

4. El régimen de Depósito de Aduana se solicita dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, la mercancía sólo podrá ser destinada al régimen de Importación Definitiva.

5. Las mercancías solicitadas a Depósito de Adunas pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, siempre que no se encuentren en la relación a la que se refiere el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en el rubro B. CASOS ESPECIALES B.1 Y B.1 del presente Procedimiento.

También puede solicitarse la Descarga Directa de Líquidos a Granel por Tuberías, siguiendo el procedimiento establecido para ello en el CASO ESPECIAL B.3 del presente Procedimiento.

6. El plazo del Régimen de Depósito de aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaración, el cual es aprobado automáticamente por el sólo mérito de su numeración,

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no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se puede solicitar prórroga dentro del plazo concedido mediante Formato de AMPLIACION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA el mismo que debe ser transmitido por vía electrónica, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

7. Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduanas, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal o a la operación de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su Transferencia de un Depósito Aduanero a otro, que se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, en la misma o en distinta jurisdicción aduanera.

8. Los depositantes con la sola autorización del responsable del Depósito Aduanero Autorizado pueden, después del reconocimiento físico respectivo someter la mercancía a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor.Las operaciones antes señaladas deben ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva en los casos que existan incidencias, siendo ingresadas al SIGAD para la validación de la información cuando se solicite alguna destinación. Tratándose de vehículos automotores, se pueden efectuar las siguientes operaciones:a) Lavado del Vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora

mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo.

b) Control del vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual.

c) Pintado del Vehículo: Corrección de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes.

9. El traslado de mercancías a los Depósitos Aduaneros Autorizados no requiere de custodia aduanera, siendo responsabilidad total de Despachador de Aduana solidariamente con el dueño o consignatario en su caso por las obligaciones derivadas de dicho traslado.

10. Para el descargo de as cuentas corrientes de las mercancías depositadas se toma en cuenta las unidades físicas recepcionadas por el depósito.

11. Salvo las excepciones contempladas en los Decretos Supremos Nº003,004-96-EF y 015-97-EF, requieren de Informe de Verificación :

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a) Las mercancías cuyo valor FOB es mayor a US$5000,00.b) Los vehículos nuevos o usados , independientemente de su

valor.c) Las demás mercancías usadas cuyo valor FOB es mayor a US$

2000,00d) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales,

consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto el valor FOB es mayor a US$ 5000,00 si son nuevas y mayor a US$2000,00 de ser usadas.El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de los antes mencionado.

444 Para las mercancías que cuenten con Informe de Verificación, la DUA se formula de acuerdo al valor FOB determinado en el mismo, los gastos por concepto de flete y seguro son consignados por el Despachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible CIF. No es objeto de modificación el valor FOB, número de factura Comercial, la calidad y/o especie de la mercancía, número de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Informe de Verificación .

444 El depositario emite Certificado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, el cual puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Para la expedición del Certificado se toma en cuenta el formato aprobado por ADUANAS.

444 Las mercancías depositadas pueden ser objeto de garantía mediante la expedición de Warrant siempre que el Depósito Aduanero Autorizado Público donde se encuentren estén constituidos como Almacén General de Depósito. Estas mercancías no pueden ser transferidas a otro Depósito Aduanero.

444 Para el ingreso al Depósito Aduanero Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y tocador, material y equipo para uso médico-quirúrgico, etc. no se requiere la presentación del Registro Sanitario establecido por Ley, el que es exigible al momento de solicitarse la nacionalización, asimismo para el caso de equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas no se requiere autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; los que son exigibles al momento de su nacionalización.

444 Dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes los Depósitos autorizados deben presentar la relación de mercancías en situación de abandono legal correspondiente al mes anterior, el incumplimiento da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente a la infracción prevista en el art. 103º inciso c numeral 7, del Decreto Legislativo Nº809

444 ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto

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en el presente Procedimiento. 444 ADUANAS a través de la página Web (www. aduanet. gob.pe)

pone a disposición de los despachadores de Aduana y beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Depósito de Aduana pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

444 La información de la DUA-Depósito de Aduana transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física salvo prueba en contrario.

444 Para el legajamiento de las Declaraciones, se seguirá el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07.

444 El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los módulos de Importación Temporal, Admisión Temporal, Importación, Reembarque, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.

444 El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Régimen de Depósito es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

444 La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

IMPORTACION TEMPORAL

NORMAS GENERALES1. El Régimen de Importación Temporal permite recibir en el territorio

nacional con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación debidamente garantizados, ciertas mercancías para ser destinadas a un fin determinado en un lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.No se considera modificación la simple incorporación de partes o piezas de manufactura nacional o nacionalizadas que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado.

2. Pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 del 31.12.98 y sus modificatorias. La Importación Temporal de Muestras amparadas en el numeral 4) de

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la citada Resolución, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo señalarse en la DECLARACION JURADA DE UBICACION Y FINALIDAD DE LAS MERCANCIAS (anexo 1) , que esta ingresa para demostración y posterior venta, estando prohibida su utilización para trabajos efectivos del beneficiario.

3. También se pueden importar temporalmente los ómnibuses que con contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al amparo del D.S.Nª 05-95-MTC, los cuales pueden ser nacionalizados siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el D.Leg. Nª 843. D.S.Nª 100-96-EF

4. Así mismo se acoge a éste régimen las mercancías contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones están sujetas a sus propias reglamentaciones

5. Pueden destinarse al Régimen de Importación Temporal las mercancías que provengan del exterior de un Depósitos de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se solicite : a) Dentro de los 30 días siguientes al término de la descarga b) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Depósito

dentro del de vigencia del destino Especial de exposiciones o Ferias Internacionales.

Asimismo, puede destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS.

6. No puede destinarse al Régimen de Importación Temporal las mercancías en situación de abandono legal.

7. Cualquier persona natural o jurídica puede ser beneficiaria del Régimen de Importación Temporal , al cual se concede por el plazo que fije el interesado a través de la garantía que deba presentar, el mismo que no puede exceder de doce (12) meses y que se computa a partir de la fecha de numeración de la DUA- Importación Temporal.

Tratándose de material de embalaje para productos de exportación, se puede otorgar prórroga por un plazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedidos, la misma que es aprobada automáticamente a la presentación del Formato PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACION TEMPORAL (Anexo 5) que tiene carácter de declaración jurada.

8. La garantía a la que se refiere el numeral precedente, es constituida conforme a las modalidades, condiciones y montos estipulados en los Artículos 26º y 108º del D.S. Nº 1221-96-EF. Dicha garantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS.

Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce (12) meses , pueden ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La prórroga se otorga automáticamente a la sola presentación de la garantía renovada, no procediendo la renovación extemporánea.

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En los casos que la nueva garantía no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del Reglamento de la Ley General de aduanas, siguiendo el INTA-PE.00.05 SUSPENSION DE PLAZO.

9. Las mercancías importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación al área encargada del régimen de Importación Temporal de la Intendencia de aduana respectiva antes de su realización, procediéndose a su registro en el SIGAD.

10. Para las mercancías que se encuentren amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del régimen presenta la garantía por el total de los tributos de importación, sin considerar los márgenes porcentuales de desgravación, Los Certificados de Origen se mantendrán vigentes por el plazo de la Importación Temporal, para utilizarse en caso de nacionalización de la mercancía.

11. Las mercancías ingresadas temporalmente de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico de Destino Especial de exposiciones o ferias Internacionales pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal por un plazo máximo de cuatro (04) meses de acuerdo a lo establecido en su Reglamento.

12. Las mercancías solicitadas para importarse temporalmente pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho y Envíos de Urgencia, siempre que estén incluidas en las relaciones de los numerales 2,3 y 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en los rubros B.1 y B.2 del presente Procedimiento.

13. Se permite la salida del país de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente dentro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior de acuerdo a lo establecido en el rubro B.4 del presente Procedimiento.

14. Las mercancías que constituyen material de embalaje, acondicionamiento, conservación y presentación importadas temporalmente para exportar mercancías nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a través de terceros.El término material de embalaje incluye a los envases tales como bolsas, sacos, talegas cestos, cajas, botellas, bidones de hierro, acero u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o desarmados y otros similares.

15. La regularización por Reexportación, Nacionalización y Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de as mercancías importadas temporalmente puede efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la república en la jurisdicción donde se encuentre la

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mercancía en forma parcial o total, dentro del plazo de la Importación Temporal, no aceptándose fraccionamiento de la unidad en la regularización parcial. Si vencido el régimen, este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago de la multa por la infracción establecida en el art. 103º inciso f) numeral 1) del decreto Legislativo Nº809. En la nacionalización, se debe presentar Certificado de Inspección cuando corresponda, emitido en destino por una empresa supervisora sin considerar ningún tipo de depreciación.

16. Las mercancías caídas en Comiso Administrativo son entregadas a la Aduana quien verifica que sea la misma que se importó temporalmente, caso contrario aplica la sanción establecida en el artículo 109º de la Ley General de Aduanas.

17. La información de la DUA-Importación Temporal y de la Transferencia de Mercancías transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física salvo prueba en contrario.

18. Para el legajamiento de las Declaraciones, se seguirá el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07

19. ADUANAS a través de la página Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Importación Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

20. ADUANAS efectúa en forma aleatoria , las verificaciones de la información a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías importadas temporalmente.

21. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Importación Temporal Admisión Temporal, Exportación, Importación, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.

22. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Área encargada del régimen de Importación Temporal es responsable de coordinar con las Áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

23. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información con nivel nacional.

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EXPORTACION TEMPORAL

NORMAS GENERALES

1. Este régimen permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características.

El plazo de la exportación temporal es automáticamente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

2. Puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal cualquier mercancía, incluso aquella cuya salida del país se encuentre prohibida o restringida , pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos.

La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

3. Se considera como una Exportación Temporal el cambio o reparación de mercancías que habiendo sido nacionalizadas al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (03) meses contados a partir de la numeración de la Declaración Única de Importación (DUA) hasta la numeración de la Declaración Única de Exportación Temporal (DUA Temporal) , previa presentación de a documentación sustentatoria.

4. La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana con carácter de declaración jurada un cuadro de Coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación.

5. Se considera Temporal una Exportación Definitiva, cuando se acredita que la mercancía no fue aceptada en el país de destino.El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía. El procedimiento a seguir y el control operativo está a cargo del Área de Regímenes Definitivos - Exportación.

6. El Régimen de Exportación Temporal y la Reimportación de las mercancías o cuando el beneficiario solicita su Exportación Definitiva dentro del Plazo.

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La regularización puede efectuarse en forma total o parcial, por Intendencias de Aduana distintas a las que autorizó el régimen. Tratándose de regularización parcial no se puede fraccionar la unidad.

7. No procede la regularización de la Exportación Temporal con la Exportación Definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

8. La Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

9. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el INTA-PG-02 Exportación Definitiva.

10. La Reimportación de mercancías que requieran trato preferencial son calificadas por el Intendente o a quien designe por delegación.

11. La Reimportación de mercancías en el mismo estado, sólo está gravada con las tasas por servicios prestados.En cambio o reparación de las mercancías señaladas en el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº809, no genera obligación tributaria alguna, salvo que la mercancía haya sido cambiada por otra de iguales características pero de mayor valor.Tratándose de reparaciones, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo se cobran los tributos de importación sobre el monto del valor agregado. La base imponible está constituida por los conceptos señalados en la Regla 38 sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo 119-97-EF.

12. Vencido el plazo de la Exportación Temporal o el de la prórroga en su casi la mercancía, de oficio se considera automáticamente exportada en forma definitiva.

13. La información de la Declaración Única de Exportación Temporal - DUA Temporal así como del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto (Anexo 1) transmitida por los Despachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física.

14. ADUANAS a través de la página Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduanas y Beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Exportación Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

15. ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo de interés fiscal, para el cumplimiento de o dispuesto en el presente procedimiento.

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16. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Exportación Temporal, Importación y Exportación Definitiva permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo a modalidad de ingreso, consulta o modificación.

17. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana es responsable de coordinar con las Áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

ADMISION TEMPORAL

NORMAS GENERALES

1. El Régimen de Admisión Temporal permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración.

2. Pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal las mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar incluyéndose aquellas que son absorbidas durante su producción, debiendo estar contenidas materialmente en él. Asimismo están comprendidas aquellas que se utilicen directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se consumen en dicho proceso y las mercancías destinadas a procesos de maquila.No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos y útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

3. Se pueden destinar al Régimen de Admisión Temporal las mercancías extranjeras que provengan del exterior o de un Depósito Aduanero Autorizado siempre que se soliciten:α) Dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la

descarga.

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β) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Depósito.Asimismo pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 44 No pueden ser destinadas al Régimen de Admisión Temporal

las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido. 44 Cualquier persona natural o jurídica puede ser beneficiaria

de Admisión Temporal, la que se concede automáticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración. 44 Para la concesión del Régimen, el solicitante debe constituir

garantía conforme a las modalidades, condiciones y montos estipulados en los Arts. 71º y 72º de la Ley General de Aduanas y Arts. 26º y 123º del D.S. Nº121-96-EF. Dicha garantía puede ser otorgada , renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS.Cuando la garantía cubra plazos menores a los veinticuatro (24) meses puede ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La renovación se otorga automáticamente a la sola presentación de la nueva garantía, no procediendo la renovación extemporánea.En los casos que la nueva garantía no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del D.S. Nº 121-96-EF siguiendo el procedimiento establecido en el INTA.PE.00.05 Suspensión de Plazo.

7. Para las mercancías que se encuentren amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del Régimen debe presentar garantía por el total de los tributos de importación sin considerar los márgenes porcentuales de desgravación. Los Certificados de Origen se mantienen vigentes por el plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada para utilizarse en caso de nacionalización de las mercancías.

8. El beneficiario de admisión Temporal es responsable del cumplimiento del régimen aún cuando durante el proceso de producción se hayan efectuado abastecimientos locales, prestación de servicios o transferencias (salvo que en este caso el segundo beneficiario presente nueva garantía) así como cuando efectúe sus exportaciones a través de terceros.

9. Las mercancías solicitadas a Admisión Temporal pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 2 precedente, de acuerdo a lo establecido en la sección VII rubros B.1 y B.2 del presente procedimiento.

10. La regularización de las mercancías admitidas temporalmente

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(exportación, reexportación, nacionalización y/o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor), puede efectuarse en forma parcial o total dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizado por cualquier Intendencia de Aduana de la República de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.En la nacionalización se debe presentar el Informe de Verificación otorgado en destino por una Empresa Verificadora cuando corresponda, exceptuándose de su presentación cuando las mercancías admitidas temporalmente a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o en excedentes con valor comercial.

11. En caso de legajamiento de a DUA - Admisión Temporal se sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaración.

12. La información de las DUA - Admisión Temporal así como de los Cuadros de Insumo Producto (Anexo 1), Relaciones Insumo Producto (Anexo 2), Cuadro Consolidada de Operaciones (Anexo 3) y Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente (Anexo 4) transmitidas vía electrónica por los Despachadores de Aduanas y/o beneficiarios se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física salvo prueba en contrario.

13. ADUANAS efectúa en forma aleatoria las verificaciones de la información a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la producción del producto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente.

14. ADUANAS a través de la página web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduana y beneficiarios consultas sobre los datos principales de a DUA -Admisión Temporal y de la información de los cuadros de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y estado de la Declaraciones de Admisión Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

15. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Admisión Temporal, Exportación, Importación, Buenos Contribuyentes, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS a acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de dichas áreas.

16. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de os problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

17. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización,

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integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

REGIMEN DE REPOSICION DE MERCANCIA EN FRANQUICIA

NORMAS GENERALES

1. El Régimen de Mercancía en Franquicia, permite importar, con exoneración automática de derechos arancelarios, impuesto general a la ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos que graven la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporados en el producto exportado. Se considera mercancía equivalente, a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todo los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

2. Tiene derecho a la obtención del Certificado de Reposición de Mercancía en Franquicia, el importador - productor sea persona natural o jurídica que hubiera exportado por canales propios o a través de terceros productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas.

3. La nacionalización de mercancía ingresada bajo el Régimen de Admisión Temporal o la de Importación Temporal que resulta incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada definitivamente acogida aun fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total, podrá dar derecho a la obtención del respectivo Certificado de Reposición.

4. Las Declaraciones Simplificadas que sustente el ingreso de la mercancía a reponer, podrá ser usada parcialmente pudiéndose destinar el saldo al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de Reposición al realizar otro despacho de exportación. Para acogerse al Régimen la DUA o Declaraciones Simplificadas deberá presentarse en el plazo de un año computado a partir de la fecha de numeración de la DUA citada en el párrafo anterior

5. El Certificado de Reposición será expedido por la cantidad de mercancías que fueron directamente utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, exceptuándose de ello a las mercancías contenidas en los excedentes con valor comercial, las mismas que podrán acogerse al Régimen en caso se produzca una

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exportación 6. La nulidad parcial o total de un Certificado de Reposición,

emitido en base a información falsa, impedirá la utilización de las declaraciones para un nuevo acogimiento al Régimen en la parte afectada.

7. El Certificado de Reposición podrá ser usado ante una Intendencia de Aduana distinta a la que lo expidió . Así mismo podrá aplicarse en forma parcial, total o acumularse en un sólo despacho de importación dentro del plazo de su vigencia, en este ultimo caso la mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Reposición y a un único número de orden del mismo.

8. El Certificado de Reposición puede ser transferido parcial o totalmente a terceros por endose del beneficiario, sin requerir autorización previa de la Intendencia de Aduana que lo emitió. Sin embargo, para la aplicación de dicho Certificado por el endosatario, es requisito indispensable la comunicación oportuna de la transferencia ante Aduanas por en endosante.

9. La Importación de Mercadería en Franquicia deberá efectuarse en el plazo de un año computado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Dichas mercancías podrán provenir del exterior o de un CETICOS, estando exceptuadas del Régimen de Supervisión. Asimismo, los Certificados de Reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito de Aduana , Admisión Temporal o de Importación Temporal, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

10. Aduanas efectuará en forma aleatoria y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este régimen.

11. El SIGAD a través de los módulos de Reposición y de Importación permitirá al personal de Aduanas accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación.

TRANSBORDONORMAS GENERALES 1. El Transbordo es el régimen aduanero por el cual bajo control

de Aduanas se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio del transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida

2. El Transbordo será solicitado por el Despachador de Aduana o el Transportista, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de 30 días computados a partir del día siguiente al término de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Transbordo, adjuntando copia del manifiesto provisional En el caso que el transbordo se solicite antes de la llegada de la

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nave, éste deberá regularizarse dentro del plazo de quince(15) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga, presentando al área de Regímenes Suspensivos copia del Manifiesto Definitivo de llegada y copia de la Solicitud de Transbordo debidamente diligenciada. Las mercancías pueden ser solicitadas al Régimen de Transbordo, en forma total o parcial. Tratándose de destinaciones parciales éstas en su conjunto deberán solicitarse dentro del plazo de 30 días computables a partir del día siguiente del término de la descarga.

3. Cuando la solicitud de Transbordo ampare más de un documento de fletamento correspondiente al mismo manifiesto el declarante deberá presentar un anexo que detalle los puntos el número de cada uno de dichos documentos, nombres y códigos de los puertos de embarque y de destino, cantidad y clase de bultos

4. Vencido los plazos, las mercancías caerán en situación de abandono legal y no procederá su transbordo ; así mismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de 30 días siguientes a la fecha de numeración de la solicitud.

5. El traslado de las mercancías para el transbordo que se efectúa en la misma jurisdicción aduanera o en entre las intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas., con excepción de las mercancías transportas en contenedores debidamente precintados por Aduanas, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.

6. Cuando la mercancía no puede ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el terminal Marítimo o en los terminales de almacenamiento, hasta que el Declarante solicite el retiro de las mercancías para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la Autoridad Aduanera.

7. En el Transbordo de mercancías se pueden presentar las siguientes modalidades a) Transbordo Directo : de un vehículo transportador de

llegada a otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra

b) Transbordo con Descarga a Tierra: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador las mercancías son descargadas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.

c) Transbordo con Ingreso de Mercancías a un Terminal de Almacenamiento: está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un terminal de almacenamiento para ser objeto de agrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo

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transportador de salida. Este almacenamiento temporal no podrá exceder del plazo máximo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, dentro del cual deberá numerarse la solicitud de transbordo. En los casos de trasiegos, este se efectuará previa autorización y control de la Aduana operativa correspondiente.

8. Teniendo en cuanta que éste régimen no reviste naturaleza tributaria, las mercancías de transbordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violentación de los precintos o medios de seguridad.

9. El Transbordo únicamente se encuentra afecto al pago de la tasa por servicio por despacho aduanero a que se refiere la R.S. Nª 070 del 17.02.96. , comprendiendo este el costo real del servicio prestado y del formato “Solicitud de Transbordo” , así como otros servicios prestados y multas si las hubiere.

10. Aduanas efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Régimen de Transbordo

11. El SIGAD a través de los módulos del Transbordo, y liquidaciones de cobranza permitirá al personal responsable de las distintas áreas de Aduanas accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación, la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.

12. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regímenes no Definitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.

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