sesion n° 1 concepto de derecho empresarial y su relacion con la actividad empresarial.ppt

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DOCENTE: HUGO EGOCHEAGA CASAS ABOGADO – MAESTRIA CURSO: DERECHO EMPRESARIAL PPT: El ESTADO CLASE N°1 Email: estudiojuridico_edabogadosasociados@ho tmail.com Cel. Movistar. 981608712 Claro. 986323327. CREACION INTELECTUAL DEL SUSCRITO. Facultad de Administración de Empresas

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Page 1: SESION N° 1 CONCEPTO DE DERECHO EMPRESARIAL Y SU RELACION CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.ppt

• DOCENTE: HUGO EGOCHEAGA CASAS• ABOGADO – MAESTRIA• CURSO: DERECHO EMPRESARIAL• PPT: El ESTADO CLASE N°1• Email: estudiojuridico_edabogadosasociados@hotmail.

com• Cel. Movistar. N° 981608712 Claro. N° 986323327.• CREACION INTELECTUAL DEL SUSCRITO.

Facultad de Administración de Empresas

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LOGROS1. Comprender y analizar los conceptos de economía social de mercado libre

competencia, libertad de empresa, el origen del comercio y su relacion con el derecho empresarial.

2. Comprender y analizar el concepto de derecho y el rol en la sociedad, así como la relacion existente entre el derecho empresarial y las demás ramas del derecho cuyas relacion es importante para la toma de decisiones en la gestión empresarial.

3. Aplicación practica de los conceptos jurídicos del derecho empresarial, en la administración y gestión de empresas, en una economía social de mercado.

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CONCEPCIÓN ECONOMICA

Se requiere, en una palabra, de una Estrategia Nacional de Productividad que oriente los esfuerzos de todos los actores involucrados hacia objetivos comunes: Gobierno Empresarios Directivos Trabajadores Universidades Medios de comunicación.

Urge contar con un Estrategia Nacional de Productividad, de mediano y largo plazo y consensuado en todos los actores involucrados: gobierno, empresarios, trabajadores y universidades. Una productividad que genere empleo y salarios bien reenumerados, no es productividad es “destajo”.

Conclusiones; El fenómeno de la productividad empresarial requiere de un abordaje integral: teórico Metodológico Político Macroeconómico

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EL PACTO SOCIAL

El pacto social, vemos como a través de la historia el ECRITOR Y PENSADOR JEAN-JACQUES ROUSSEAU, en su obra el CONTRATO SOCIAL busca la unión entre LA LEY y LA LIBERTAD del ciudadano o persona. y no el antagonismo que se daba en la época lleno de desigualdades e injusticias entre la ley y el hombre del pueblo el no podía acceder a la justicia de manera igualitaria.

En tal sentido, los países europeos del siglo pasado buscaron el desarrollo en base a la unión el lograr objetivos concretos, PACTO DE MONCLOA REALIZADO en España después de la guerra civil post franquista se celebra el pacto con la unión de los partidos gobernantes de la época en la constituyente de 1977 los empresarios y los sindicatos buscando la unión y dejando de lado ciertos derechos hasta lograr la reinserción económica y el desarrollo económico del estado español.

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El pacto realizado por el gobierno Irlandés deja de lado intereses particulares en el cual se comprometía el gobierno los empresarios y los sindicatos a destinar el 20% por ciento del presupuesto publico a la educación.

El Pacto tripartito realizado por Finlandia en el cual convergían tres fuerzas estructurales del desarrollo económico el gobierno los empresarios y los sindicatos lograron el desarrollo económico social y educacional.

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CONCEPCIÓN JURIDICA

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADOTITULO IIIREGIMEN ECONOMICOCAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

Articulo 58°. - Economía social de mercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el estado orienta el desarrollo del país y actúan principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos, e infraestructura.Articulo 59°.- libertades de trabajo de empresa comercio e industriaEl estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa comercio e industria.El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, a la seguridad pública. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve la pequeña empresa en todas sus modalidades.Artículo 60°.- Pluralismo económicoEl estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.

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• Articulo 61°.- Libre Competencia• El estado facilita y vigila la libre competencia, Combate toda práctica que la limite y el

abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

• La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y en general las empresas los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolios ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del estado ni de particulares.

• Articulo 62°.- Libertad de Contratar. Contrato Ley.• La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según sus

normas vigentes al tiempo de contrato los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de La relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplado en la Ley mediantes contratos Ley el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades no puede ser modificado legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

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Articulo 63°.- Igualdad Jurídica de la Inversión. Solución de Controversias.La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el, interés nacional, el estado puede en defensa de este, adoptar mediadas análogas.

En todo contrato del estado y de derecho Público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la república y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que disponga la ley.

Artículo 64°.- Moneda Extranjera.El estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Articulo 65°.- Defesa de los consumidores y usuarios.El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población..

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EL ORIGEN DEL COMERCIO

Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio

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CUANDO Y POR QUÉ NACE EL TRUEQUE:

La primera condición para que exista intercambio de bienes es la capacidad de producir excedente. El excedente es una parte de la producción que no se necesita consumir. Si una sociedad dispone de excedente, puede intercambiarlo por algún producto que posea otra sociedad (y que tampoco necesita consumir). En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar.Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.

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Concepto del Derecho

• El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

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UBI SOCIETAS, UBI IUS

“Donde hay sociedad, hay derecho”

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Ortega y Gasset decía:“El derecho es la excreción espontánea de la sociedad y no

puede ser otra cosa”

En consecuencia el verdadero Derecho no es el que el estado formula, sino el que la sociedad practica, vive y actúa.

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FUNCIONES DEL DERECHO• Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de

las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos.

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EL DERECHO MERCANTIL (O DERECHO COMERCIAL)

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos, en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales, que mantienen los empresarios, entre ellos y con terceros.El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Hay cinco características definitorias básicas:Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional que se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

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FUENTES

Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.LA LEY: Es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil.LA COSTUMBRE: Es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales.La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

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DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es de vital importancia por que sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado.

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DERECHO EMPRESARIAL

Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia.

Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público( ) (por ejemplo el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado.

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DERECHO ECONOMICO

Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral. Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país.

Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.

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CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho empresarial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.

CON EL DERECHO NOTARIALEl derecho empresarial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

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CON EL DERECHO CIVIL

El derecho empresarial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho empresarial .Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

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CON EL DERECHO PENAL

El derecho empresarial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho empresarial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

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CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho empresarial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques, fraude en la administración de personas juridicas y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

CON EL DERECHO LABORALEl derecho empresarial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho empresarial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

DERECHO CONCURSALPor su importancia de la liquidación de una empresa, restructuración patrimonial de la empresa afín de reflotarlas.

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CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho empresarial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.

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CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho comercial y empresarial, se relaciona con el derecho constitucional por que el Artículo 71 de la Constitución Política Peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

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EL DERECHO EMPRESARIAL EN RELACION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EMPRESARIAL.

El derecho empresarial en relacion con la actividad empresarial esta ligado desde el nacimiento de las empresas es decir de la constitución misma de una empresa.•En tal sentido tiene una relacion integral con el derecho civil, el derecho notarial y registral.•Respecto de la los dos marcos legales esenciales para constituir una empresa son: 1. La Ley General de Sociedades Ley N° 28887. 2. La Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. Ley N°21621.