sesión del día 7 de diciembre de...

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DIARIO DE LOS DJ.~BATES 125 en un todo de acuerdo con la resolución I SeñoritaJ uana María Paz y Porras para de la repetida Cámara, que encuentra que pueda, seguir disfrutando el Monte- justa y equitativa, y tomando además pío que le corresponde, como hija legi- en cuenta que se trata de un montepío tima del C. Francisco Paz, muerto en conoedidu conforme {¡, 1.1. ley, en recom- la acción del Molino del Rey. pensa de servicios prestados á la. Patria Sala de Comisiones de la Cámara de por un militar que sacrificó su existen- , Senadores del Congreso General, en Mé- cia en defensa. del hunor y de la Inde- xico, & 6 de Diciembre de 1899.- J¡l. pendencia N acionul, no tiene incon ve- O. de Montellano=« Francisco de P. del niente en someter ~í. la. aprobación del Río.-J. de Teresa Miranda. Senado el siguiente Primera lectura.. El Senador Presidente.-Se levanta la sesión. PROYECTO DE LEY, Artículo único. - Se rehabilita á. la Sesión del día 7 de Diciembre de 1898. PRE~mE:-;('IA DEL SE:\'ADon ALEJANDRO Y,\ZQl1¡';Z IIEL !\IERCADO. Comunicaciones. - Primera lectura de 108 dictámenex siguientes : el relativo 81 contrato celebrado con los Sellor~ learson nnd Son, Limited, pnrn la construcción de las obras de los puertos de Coatmcoalcos y Salina Cruz; el referente nI uso que hizo el Ejecutiyo de 11111 facultades que se le concedieron para arrenda r el ferrocarri! de Tehunntepec, y el que hnce referencia á 108 convenios de limites celebrados entre Puebla y Tlax<,aIA.-Reci· bió segunda lecturu y con dispensn del último trámite se aprobó el dictamen que prorroga el pinzo fijado en el contrato celebrndo cou In COlllpaml\ "~lonterrl'y.1l pR", 11\construcción de una. Hacienda ;\lclalCtrgicn.-Se dis- cute y aprueba el dretameu que reforma 108arta. \J 1 yllJ6 de 1n.Const.ítución. Leída el acta de la sesión de ayer, filé puesta al debate y sin él aprobada ' en votación económica. El SecretarioLanda JI &candón.- Se da cuenta con las siguientes comuni- cacrones : La, Cámara. de Diputados remite: el i expediente y proyecto de ley. para la. . amortización de bonos de la Deuda PÚ- i blica, emitidos lt favor de varias Em- presas ferrocarrileras. A la po Comisión de Crédito Público. y el expediente y proyecto de ley para que, de las reservas del Tesoro Fe- derul procedentes .de lOA sobruntes ha- bidos en 10l-! ejercicios fiscale« auterio- res, se destinen cuatro millones de pe~08 á obras públicas y gRstos extraordina- rios de utilidad nacional. A la 2~ Comisión de Hacienda. La Secretaría de Relaciones remite sesentaejemplares del «Boletín Oficial» de esa Secretaria, Recibo y distribúyunse. El mismo Secreta/'io.-Se han prcsen- tado los dictámenes siguien tes: PRIMERA CmUSION DE COMUNICACIONES y ODRAS PUBLICAS Bien sabido es por los ilustrados miembros de esta Honorable Asamblen que, desde hace varios años, el Gobier- . no de la Unión ha invertido grundes su- mas en IR.construcción del Ferrocarril N acionul de 'I'ehun.ntepec, y sabido es igual men te que ese ferrocnr;'il Ilegnrá á ser de altisimn importancia para el país, pues está. destinado á un tráfico inter- continental, dejaudo unidos por esa vía, relativamente corta, el puerto de Coat- zaeoalcos, del Golfo de .México y el de

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DIARIO DE LOS DJ.~BATES 125

en un todo de acuerdo con la resolución I SeñoritaJ uana María Paz y Porras parade la repetida Cámara, que encuentra que pueda, seguir disfrutando el Monte-justa y equitativa, y tomando además pío que le corresponde, como hija legi-en cuenta que se trata de un montepío tima del C. Francisco Paz, muerto enconoedidu conforme {¡, 1.1. ley, en recom- la acción del Molino del Rey.pensa de servicios prestados á la. Patria Sala de Comisiones de la Cámara depor un militar que sacrificó su existen- , Senadores del Congreso General, en Mé-cia en defensa. del hunor y de la Inde- xico, & 6 de Diciembre de 1899.- J¡l.pendencia N acionul, no tiene incon ve- O. de Montellano=« Francisco de P. delniente en someter ~í.la. aprobación del Río.-J. de Teresa Miranda.Senado el siguiente Primera lectura..

El Senador Presidente.-Se levantala sesión.

PROYECTO DE LEY,

Artículo único. - Se rehabilita á. la

Sesión del día 7 de Diciembre de 1898.

PRE~mE:-;('IA DEL SE:\'ADon ALEJANDRO Y,\ZQl1¡';Z IIEL !\IERCADO.

Comunicaciones. - Primera lectura de 108 dictámenex siguientes : el relativo 81 contrato celebrado con los Sellor~learson nnd Son, Limited, pnrn la construcción de las obras de los puertos de Coatmcoalcos y Salina Cruz; elreferente nI uso que hizo el Ejecutiyo de 11111 facultades que se le concedieron para arrenda r el ferrocarri! deTehunntepec, y el que hnce referencia á 108 convenios de limites celebrados entre Puebla y Tlax<,aIA.-Reci·bió segunda lecturu y con dispensn del último trámite se aprobó el dictamen que prorroga el pinzo fijado en elcontrato celebrndo cou In COlllpaml\ "~lonterrl'y.1l pR", 11\construcción de una. Hacienda ;\lclalCtrgicn.-Se dis-cute y aprueba el dretameu que reforma 108arta. \J 1 yllJ6 de 1n.Const.ítución.

Leída el acta de la sesión de ayer,filé puesta al debate y sin él aprobada 'en votación económica.

El SecretarioLanda JI &candón.-Se da cuenta con las siguientes comuni-cacrones :

La, Cámara. de Diputados remite: el iexpediente y proyecto de ley. para la. .amortización de bonos de la Deuda PÚ- i

blica, emitidos lt favor de varias Em-presas ferrocarrileras.

A la po Comisión de Crédito Público.

y el expediente y proyecto de leypara que, de las reservas del Tesoro Fe-derul procedentes .de lOA sobruntes ha-bidos en 10l-! ejercicios fiscale« auterio-res, se destinen cuatro millones de pe~08á obras públicas y gRstos extraordina-rios de utilidad nacional.

A la 2~ Comisión de Hacienda.

La Secretaría de Relaciones remitesesentaejemplares del «Boletín Oficial»de esa Secretaria,

Recibo y distribúyunse.El mismo Secreta/'io.-Se han prcsen-

tado los dictámenes siguien tes:

PRIMERA CmUSION DE COMUNICACIONESy ODRAS PUBLICAS

Bien sabido es por los ilustradosmiembros de esta Honorable Asamblenque, desde hace varios años, el Gobier-

. no de la Unión ha invertido grundes su-mas en IR.construcción del FerrocarrilN acionul de 'I'ehun.ntepec, y sabido esigual men te que ese ferrocnr;'il Ilegnrá áser de altisimn importancia para el país,pues está. destinado á un tráfico inter-continental, dejaudo unidos por esa vía,relativamente corta, el puerto de Coat-zaeoalcos, del Golfo de .México y el de

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126 CAMARA DE SJ;jNADORES

Salina, Cruz en el Océano Pacífico. Pe-ro para que ese tráfico llegue :í estable-cerse en al loa, escala, no basta, con laconstrucción de la mencionada ferro-vía, sino que es del todo indispensableque :i los dos puertos indicados puedanentrar fácilmente los más grandes va-pores; y pa.ra esto hay que ejecu tal' di-versas é importantes obras, pues nece-sario es cam biar las condiciones mari-timas de esas dos localidades.

Compréndese fácilmente que la Se-cretaría de Com unicaciones y Obras Pú-blicas no debía hacer nada, definitivorespecto de esas obras, antes de mandarpracticar todos los reconocimientos yestudios prolijos bien fundados, tratán-dose de esa labor tan delicada é impor-tante. Y en efecto, esos reconocimien-tos yesos estudios se han verificado porpersonas competentes. Con el examencuidadoso de todos esos datos, la Secre-taría mencionada ha resuelto cuáles sonlaH obras que se deben emprender, paraasegurar el éxito satisfact-orio de esa víade comunicación.

Después de los antecedentes indica-dos, quedaba, aún en pie otro punto desuma importancia: procurar la C011S-trucción de esas obras en los puertos deCoatzaooalcos y Salina Cruz con el me-nor costo posible, en las mejores condi-ciones y á. In, vez con la mayor seguri-dad posible de su terminación, relativa-mente en poco tiempo. Esta últimadificultad ha quedado salvada por me-dio del contrato que la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas hacele brado con los Sres. Pearson and Son,Limited ; en el concepto de que las obli- 1, Los Sres. Pearson & Son, Limited,gaciones y derechos del Gobierno Fede- que en el curso del presente contrato seral y de los contratistas están señalados I llamarán los "contratistns,' se compro-de una manera. clara y detallada en di- meten á. oonstruir y terminar las obrascho contrato. princi pajes, secundarias y demás anexas

En virtud de lo expuesto, la, Comí- , en los puertos de Coatzacoalcos y de Sa-sión que subscribe este dictamen cree ¡lina Cruz. Dichas obras en Coatzacoal-que dicho contrato, aprobado por la Cá- cos serán las que constan en los planos,mara Colegisladora el día 2 del corrien-! perfiles, dibujos y proyectos adjuntos áte mes, es conveniente para la Nación. este contrato, que hall sido aprobados

Desearía esta Comisión haber hechoun estudio más detenido del contratoque se ha sujetado á su examen; perocomo el expediente relativo se le entre-gó el día 4 del presente mes y está pa,.ra terminar el actual período de sesio-nes, considera de su deber suplicar áesta Honorable Cámara se sirva sujetará su ilustrada, deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.-Se aprueba el con-trato celebrado el día 2 Abril de 1898entre el C. General Francisco Z. Mena,Secretario de Estado y del Despacho deComunicaciones y Obras Públicas, en re-presentación del Ejecutivo de la Unión,y los Sres. S. Pearson and Son, Limited,para la construcción _y terminación delas obras de los puertos de Coatzacoal-coa y Salina Cruz.

Sala de Comisiones del Senado. Mé-xico, Ó. 6 de Diciembre de 1899.-I,q-nacio T. Gltávez.-del Rio.-AlejandroPrieto.

Primera lectura 6 imprímase con elcontrato,

El contrato á que hace referenciaeste dictamen es el siguiente:

CONTRATO ajustado cntre el Sr. General D. Fran-cisco Z. Mena, Secretario de Estado y del Des-pacho de Comunicacionee y Obras Públicas, enrepresentación del Ejecut.ivo de la Unión, y losSres. S. Pearson & Son, Limited , para la cons-trucción y terminación de las obras de los Puer-tos de Coatzacoalcos y de Salina Cruz.

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DIARIO DE LOS DEBATES 127

por la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas y firmados por 108 C0114

tratistas.Las obras en Salina Cruz se harán, en

lo substancial, de acuerdo con los planosque van anexos al proyecto de los Señ04

res Hawkshaw y Hay ter; pero 108 deta-lles se fijarán y aceptarán por la Secre-turia de Comunicaciones y los contratis-tas, antes dedal' principio á 108 trabajos.

'rodas las obras se ejecutarán de con-formidad con 1M eepecificaciones y listade precios que se agregan y forman par-te integrante de este con trato, ycon en-tera sujeción á los planos, dibujos y pro-yectos que fueren aprobados, salvo elcaso de que se modifiquen, amplíenó decualquiera. manera se alteren duranteel curso de los trabajos. de común acuer-do entre la Secretaría <le Comunicacio-nes y los contratistas.

Dichas obras principales serán las si-guientes:

En Coa tzacoalcoe:

El dragado y IR remoción de la barraque existe á la entrada del puerto deCoatzacoalcos y In,formación de un canal I

marítimo de cerca de mil metros de lar-go, con una profundidad de nueve me-tros de agua en In baja marea, y unaanchura de doscientos metros en el fon-do. Los lados del canal serán removidosen In.extensión que considere necesarioel Ingeniero inspector para nsegurnr suestabilidad 6 permanencia; pero en nin- !

gún caso será inferior tÍ la que determi-nen 108 dibujos.

La construcción en el río de Coatza-coalcos de un malecón Ó muelle de milmetros de largo formado de concreto, óbien un muelle de madera ó de hierro,si así lo con vinieran lit Secretaría de Co-municaciones y los coutratistnay el dra-gado del terreno, al fren te del mismomuelle, á una profundidad de nueve me-tros en la baja mar, de manera que 108más grandes oapores puedan atracar tÍsus costados. El coronamiento de este

muro estará á 50 centímetros arriba delnivel de la más alta creciente 6 mareaconocidas. El terreno tld.I':l.R 1'1.(>1murose rellenará hasta, el nivel del enrasecon éste.

La. construcción de doce kilómetrosde ferrocarril, con todos 108 cruzamien-tos necesarios. sobre dicho mnlecén, pa-m.conectarlo del modo TIlt18 convenientecon el Ferrocarril Nncionnl de 'I'ehunn-tepec.

En Salina Cruz:En el puerto de Salina. Cruz, el rompe-

olas del Este, en una longitud de ocho-cientos metros más 6 menos.

El del Oeste, con 180 metros de longi-tud aproximadamente.

Unu dúrsena interior con profundidadde nueve metros de azua en mnreu baju,y malecones 6 muelles de una longitudde mil metros.

La. profundidad del ngun en el puertoserá de diez metros á marea baja, demodo que puedan entrar los ma.yores bu-ques durante el mal tiempo,

El terreno alrededor de los maleconesserá rellenado en cien metros de anch 11-

ra, hastn el nivel de los mismos, los cua-les estarán, por lo menos, 50 centímetrosmás al tos que el nive 1de In. muyor marea.conocida.

La construcción oe veinte kilómetrosde ferrocarril y laderos.

El dragado del puerto y la coustrue-ción de une.dársena de carenar, cou cien-to ochenta. y cinco metros de largo, unaentrada de veintitrés metros de anchoy ocho y medio metros de profundidadde agua, Robre In. entrada. á baja, mar,conforme á los planos qne apruebe la Se-cretaria rie Comunicucioncs, 6 si ésta.10 j U7.gn más con venioute, el establecí-miento de un dique Ilotanto.

y para. ambos puertos, el equipo de108 mismos, la coustrucción de nlrnace-nes, faros, muelles de hierro, t.rnnviasy laderos adicionales que se necesitan,etc., etc., y pOl' último la ejecución de

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128 CAMARA DE SENADORES

todas las obras que deban hacerse en no y 108 Ingeaieros de los contratistas,ellos según los planos, y cualquiera otra Dicho veinte por ciento será conver-que el Gobierno deseare emprender en tido en bonos del cinco por ciento amor-conexión con aquéllos en los puertos ei- tizable, al precio de plaza el día de laU\~Os, en un plazo de siete años desde operación y depositado por el Gobiernola. fecha de este contrato. en el Banco Nacional de México, hasta

H. Losoontratiatas podrán usar libre la liquidación final de este con trato comoy gratuitamente, de día y de noche, pa- garltntÍa de su cumplimiento; pero pa-ra ejecutar las obras áque se refiere este gándose los cupones que fueren vencién-contrato, de cualesquiera edificios, apa- dose á.los contratistas.durante el tiemporatos, herramientas, implementos y mn- del depósito. Queda entendido que P.1l

quinariaj oficinaa.casas para.depcndicn- ningún caso recibirán los contratistastes y trabajadores, cobertizos destinados mayor cantidad de In de setecientos cin-águnrdarlocomotoras,c\.~mentoóáotros cuenta mil pesos en conjunto, por cuen-usos, almacenes para maquinaria, má- ta de tales planta é instaluciones adicio-quinas de aserrar, máquinas hidráulicas, nales, sen, cual fuere BU procedencia, ydepósitos ¡mm mercancías, servicios te- que cualquiera plnntn é instalacioneslegráfico y telefónico, depósitos y provi- que hubiere proporcionado en exceso desienes de agua, obras de drenaje, insta- los setecientos cincuenta mil pesos queluciones eléctricas pnranlumbrado, rie- debe pagurles el Gobierno, serán pro..les y planchas de unión, cambios y cru- piedad de 108 contratistas.zamientos,locomotorus,plabtformas,clt- En tanto como sea posible, sin perju-rros, coches, grúas de vapor, muelles de dicar la utilidad y economía del CORtopilotes creosotados ó de hierro, remolca- de las mismas, respecto de las obras dedores, planchas yernbarcaciones de cunl- 108 puertos, la planta é instalacionesquiera denominación; cuyos objetos to- serán de tal carácter, que al terminarsedos Be comprenden bnjo el uombre gene- I el contrato sean adecuadas y á propó-rnl de « Plnntu.é instalncioues del Ferro- 1 sito para el uso permanente del Ferro-carril N acioual de Teh uan tepec,» siem- carril Nacional, puertos y empleados enpreque no se necesiteu p!ua el servicio ellos. Las oficinas se construirán de taldel mismo Ferrocarril, y cou Ia sola obli- manera, que puedan después usarse co-gación de que los contratistas conserva- mo hoteles; las casas ó habitaciones, enrán dichos objetos en buen estado de CURlItofuere posible, se situarán en lasservicio y los devolverán debidamente colinas 6 tierras altas; debiendo los con-al repetido Ferrocarril Nacionnl al ter- trntistas someter de tiempo en tiempominurse las obras de este contrato. al Ministerio de Comunicaciones los

Cualesquiera. otra planta é instulacio- proyectos, en términos generales, denes que pueda necesitarse para la ejecu- los edificios, oficinas, casas para admi-ción de este contrato, además de las que nistración y para empleados y trabaja-pueda proporcionar en libre uso el Fe- dores; cobertizos para locomotoras, ce-rrocarril Nacional de Tehunntepec á los mento y otros materiales y almacenescontratistas, serán compradas ó propor- que Re propongan oonatruir, á fin decionadns por éstos. pagándolesel Gobier- que dentro de catorce días después deno Federal el precio de costo, más veinte recibirlos se sirva aprobarlos ó modifi-por ciento, Los contratistas podrán uti- carlós, quedando entendido que se usa-lizar, para este efecto, cualq uicra otra rá en el gasto de 108 setecien tos cincuen-planta de su propiedad, procedente de ta mil pesos de una prudente economíaotros contratos, previoavalúodecomún que vaya de acuerdo con el adelantoacuerdo entre el Inspector del Gobier- debido de llis obras, y además: que los

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DIARIO DE LOS DEBATES 129

contratistas tendrán la más completalibertad para comprar otra planta 6instalaciones distintas de aquellas que,como se ha dicho antes, deben ser so-metidas á la aprobación de la Secreta-ría de Comunicaciones, que considerenmás convenientes para. los fines de IR,construcción de las obras.

En la referida. suma de setecientoscincuenta mil pesaR quedan compren-didos el costo de proveer de agua bue-na y abundante á los puertos, el de ca-nalización de los campamentos y el dre-naje de las lagunas inmediatas, hastael punto que los contratistas considerennecesario para asegurar buenas condi-ciones higiénicas pnTa los habitantes.Pero en los setecientos cincuenta milpesos de que se viene haciendo referen-cia, no se comprende otra Ruma tam-bién de setecientos cincuenta mil pesosque será necesario invertir en el equipode los puertos, const.rucción de alrnace-nes, muelles de hierro, etc., etc., de quehabla la.cláusula anterior. El Ministeriode Comunicaciones arreglará con loscontratistas la manera y condicionesde invertir dicha suma del modo másapropiado para el objeto.

111. El Ferrocarri l Nacional de Te-huantepec transportará los materialesé implementos de todo género que 10R

contratistas necesitaren llevar por di-cho Ferrocarril de un puerto á otro, yá los trabajadores con sus' familias, áprecios especiales que no excedan delcosto de arrastre, máa cincuenta porciento, á menos que la Secretaria de Co-municaciones autorice {l los contratis-tas á hacer su propio transporte con suspropias máquinas y carros, en cuyo ca-so no se cobrará otro cargo á los mis-mos más que el cincuenta por cientodel costo de tracción que-se cnusaria sise hiciese por el Ferrocarril Nacionalde Tehuantcpec.

Todos 108 empleados dd cuerpo dendministración teudrán pases libres, yel Gerente di:.;frlltar:'t del uso y tracción

libre también de un coche especial en'dicho Ferrocarril Nacional de 'I'ehuan-tepec,

Los contratistas tendrán además elderecho de mover un tren cuantas ve-ces lo necesitaren entre Salina Cruz yTehuantcpec para. el transporte de lostrabajadores, y el Ferrocarril Nacionalles proporcionará los carros necesariospara el objeto.

IV. Las obras de los puertos de Coa-tzaooalcos y Salina Cruz, se declaran deutilidad pública, y el Gobierno Federaldará, por lo tanto, á los contratistas to-das las facilidades que él mismo tendríasi directamente construyera las obras.

También concederá á los contratistas,libre de todo costo, el derecho de vía,uso de terrenos, derechos de tomar aguasin perjuicio de tercero, piedra, grava,madrépora: arena, etc., que puedan ne-cesitar y se encuentren en terrenos depropiedad federal, ya. sea. en la costa óen el interior, á efecto de llevar á caboeste contrato de la manera más econé-mica.

Los contratistas, por la misma raz6nde utilidad. pública ya declarada, po-drán tomar los terrenos, canteras y ma-teriales de construcción de propiedadpar-ticular que fueren necesarios paralas obras de los puertos de Coatzacoal-COA y de Salina Crnz, así como para losedificios, almaoones, talleres, casas dedirectores, ingenieros, dependientes yoperarios, en conexión con dichas obras,ya para usos temporales 6 permanentes;sometiendo previamente á la Secretaríade Comunicaciones los planos y des-cripciones de tales terrenos y canteras,á. efecto de que los contratistas sean in-dernnizados por el Gobierno de los gas-tos que causare la expropiación de talesterrenos, canteras 6 materiales, confor-me á los planos aprobados. Para losjuicios de expropiación se observaránlos procedimientos siguientes:

1. Aprobados los planos ó descripcio.nes, los contratistas, siempre que no

IH;uHoNon.!<o CO"f]Rr....,.-:l~ 1' •• ?r.Rlooo!'-17

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130 CAMARA DE SENADORES

hubiere habido avenimiento con el pro-pietario respecto del monto de la in-demnización, consignarán el asunto alJuzgado del Distrito correspondiente,nombrando desde luego su perito. ElJuez requerirá al propietario para quedentro de ocho días haga igual designa-ción de perito, y hecha, se hará saberen el acto á los dos peritos sus respec-tivos nombramientos parn.que manifies-ten su aceptación Ó renuncia, y en elprimer caso protesten el fiel desempeñode su encargo. Después de la acepta-ción, no puede renunciarse el nombra-miento.

n. Si el propietario se resiste á ve-rificar el nombramiento de perito, ó nocontesta la notificación que al efecto sele haga, el .Juez, de oficio ó á instanciadel Ministerio Público, fijará un nuevoplazo de cuarenta y ocho horas al resis-tente para que verifique tal nombra-miento, apercibiéndolo de que en caso"contrario servirá de base para la indem-nización el avalúo del perito nombradopor los contratistas. Este apercibimien-to se hará efectivo inmediatamente des-pués de que expire el segundo plazo]sin necesidad de promoción alguna.

IIl. Si el perito nom hrado por el pro-pietario no acepta el cargo, el Juez deDistrito fijará la indemnización, segúnel avalúo del perito nombrado por loscon tratistas.

IV. Aceptado el nombramiento porambos peritos.éstos quedarán obligadosá presentar sus ava.lúos dentro de ochodias, contados desde las fechas de susrespectivos nombramientos, y si no loverificaren. el Juez les impondrá unamulta de cinco á veinticinco pe~os dia-rios por todo el tiempo que exceda dedichos ocho días; si transcurrieren otrosocho días sin que se hubiere presenta-do más que ll110 de los avalúos, el J uezhará efectiva la. multa y fijará la indem-nización sobre la base del avalúo que sehaya exhibido j pero si no hubiere nin-

h ' , d rgUllO, se ara constar a81y se proce era

á nombrar un solo perito por el Juez,sin que puedan ya tomarse en conside-ración los avalúos que se presenten des-pués de los dos plazos á que este artícu-lo se refiere.

V. Para la práctica del avalúo, losperitos tendrán en cuenta el precio lo-cal y las circunstancias que puedan in-fluir en la determinación de ese precio,y si no estuvieren conformes los peritos,se observarán las reglas siguientes:

Si la diferencia de valores no exce-diere de un diez por ciento, se tomaráun promedio para fijar la indemniza-ción.

Si la diferencia excediere de un diezpor ciento) el Juez nornbrará un tercero,quien presentará su avalúo sin tomaren oonsid eración 108 otros dos.

Si el avalúo del tercero estuviere deacuerdo con alguno de los otros dos ava-lúas, éstos servirán de base para la re-solución judicial.

Si el avalúo del tercero difiriese enmenos de un 10 %, respecto de cualquie-ra de los presentados con anterioridad,se tomará un promedio entre ambos ava-lúas.

Si entre el avalúo del tercero y cual-quiera de los otros dos hubiere una di-fereucia de más de un 10%, el Juez, envista de las consideraciones que sirvande fundamento á cada uno de los tresavalúos, fijará la indemnización que cre-yere de justicia.

VI. Contra la resolución judicial quefija In. indemnización, no podrá interpo-nerse recurso alguno.

VII. Fijada la indemnización judi-cial, se proceded. al otorgamiento de laescritura que corresponda conforme ála ley, poniéndose en el acto Ia coaa.á dis-posición de los contratistas y el precioá la del expropiado. Si éste se negare árecibido, se depositará á su costa en elllanca ú oficina pública que el Juez. de-signe. Cuando el mismo expropiado seniegue á firmar la escritura, lo hará elJuez en su nombre, y se procederá á

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DIARIO DE LOS DEBATES 131

poner en posesión á los contratistas, sise resistiere á la entrega de la cosa ex-propiada, con citación de los colindan-tes, arrendatarios ú otros interesados.

El Gobierno Federal entregará á 108

contratistas los terrenos de propiedadnacional, inmediatos á los lugares delos trabajos que fueren necesarios paracampamentos de operarios, habitacio-nes de ingenieros, directores, mecánicosydependientes, y para ampliación de lasinstalaciones, talleres, almacenes, etc.,existentes, sin costo alguno para dichoscontratistas, y permitirá, además, de la,misma manera, la extracción en tajesterrenos, de la arena, arcilla 6 piedra na-tural que fuere necesaria para las obras.Concederá también, por todo el tiempode este contrato, con las condiciones quefija la Secretaría de Guerra" el uso gra-tuito del dique flotante que el Gobiernotiene en el puerto de Veracruz, con pre-ferenciaá cualquier buque de propiedadparticular.

V. Si al hacerse el dragado de la áreade los puertos se encontraren objetos ar-tísticos ó preciosos, se adjudicará á loscontratistas la mitad de lo encontradosi fuere divisible fácilmente, ó de su va-lor á juicio de peritos en caso con trario,como premio del descubrimiento é in-demnizaci6n de los gastos de extracción,y la otra mitad se partirá de la mismamanera entre el Gobierno Federal y loscontratistas.

VI. Los contratistas comenzarán lasobras de este contrato tan pronto comosea posible, después de que haya sidoaprobado por el Congreso de la Unión;la planta y maquinaria adicional quese necesite para terminar los trabajos,será encargada por los contratistas conla debida y razonable prontitud paraque pueda llegar á ser instalada con elmenor retardo cosible.

Los contratistas continuarán los tra-bajos sin interrupción hasta su térmi-no, salvo los cas9s fortuitos de que sehablará mús adelante, y siempre que el

Gobierno Federal cumpla exactamente,por su parte, con las obligaciones quele impone este contrato.

Para todo trabajo de dragado que loscontratistas tuvieren que hacer en Coa-tzaooalcos conforme á este contrato, ten-drán el derecho de usar gratuitamentede la draga «Veracruz» que perteneceal Gobierno y que s,e encuentra, ahoraen el puerto de su nombre, con tal quedicha draga no estuviere ocupada enotros trabajos de dragado. La Secreta-ría de Comunicaciones pagará el costode la reparación y reposición de dichadraga que ha estado usándose en Vera-cruz y Coatzacoalcos, así como del 11uevorosario y cucharas de que ha sido pro-visto ó lo será pr6ximamente.

Los plazos que se conceden á los COIl-

tratistas para ejecutar las obras com-prendidas en este contrato, serán lossiguientes:

El dragado del puerto de Coatzacoal-cos que ha comenzado ya á virtud deun contrato provisorio, continuará sininterrupción hasta su término. Los tra-bajos se organizarán de modo que lacres-ta de la barra, que es la causa de la obs-trucci6n para la navegación, sea la pri-mera parte que se remueva,

El malecón de Coatzacoalcos se con-cluirá definitivamente dentro de cuatroaños; pero una tercera parte del mismose terminará en dos y medio años, demanera que los buques puedan cargary descargar en el mismo.

El rompeolas del Este en Salina Cruzse comenzará dentro de tres meses, que-dará completo en la mitad de BU longi-tud dentro de tres años y medio, y que-dará finalmente terminado dentro desiete años.

El rompeolas del Oeste quedará con-c!u~do dentro de tres años de su prin-ClplO.

Los malecones, la dársena seca 6 decarenar, y el dragado, se efectuarán co-mo se considere prudente; teniendo enconsideración 108 avances de la protec-

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132 CAMARA DE SENADORg::-;

ción que procuren los rompeolas; peroen todo caso deberán quedar conclui-dos, así como la dársena interior, den-tro del plazo estipulado para la conclu-sión del rompeolas del Este.

Todos los plazos referidos se contarándesde la fecha en que terminen los pri-meros tres meses de la aprobación de es-te contrato por el Congreso de la Unión.

VII. Si los contratistas dejaren decumplir con oualesquiera.de lasestipula-ciones relativas al adelanto de las obrasconsignadas en la cláusula anterior, ex-ceptuando los casos fortuitos 6 de fuer-za mayor, quedarán sujetos á una mul-ta de $400 por cada dia útil que estu-vieren en retardo respecto de los plazosde dichos adelantos.

Si el retardo fuere de más de un año,exceptuando siempre los casos fortui-tos ó de fuerza mayor, el contrato podráser rescindido á favor del Gobierno, pe-ro entendiéndose que si éste no diereaviso inmediatamente de hacer uso dela rescisión, no podrá en lo sucesivo ejer-citarlo pOL'tal motivo.

VIII. Si durante la ejecución de lostrabajos el Gobierno ordenare algunamodificación ó modificaciones en el pro-yecto, de tal manera que no se alterenel volumen general, estilo 6 carácter delas obras, ó las proporciones eutre lasdiversas clases de las mismas, conteni-das Ó expresadas en los planos, seccio-nes, dibujos 6 especificaciones anexas áeste contrato; los contratistas se com-prometen á ejecutar dichas modificacio-nes en los término!'! y con total arreglo álos planos y secciones que se determi-nen por la Secretaría de Comunicacio-nes. Si tales modificaciones implicangastos no contenidos en las especifica-ciones y lista de precios, los contratis-tas no estarán obligados á ejecutadas,si no es previo arreglo en cuanto á 108pagos que hayan de hacérseles por talmotivo.

IX. Queda entendido, y se conviene,que el COHtOde todo daño causado en

las obras incluidas en este contrato, porrazón de inadecuada 6 insuficiente ci~mentación; por la acción del mar ú otrosmotivos, exceptuando los que proven-gan de negligencia ó falta de los contra-tistas ó de sus empleados. ó por materia-les defectuosos ó impropios, serán sufra-gados porel Gobierno; pero los perjuiciosó daños que provengan de negligencia ófalta de los contratistas ó de sus emplea-dos, ó de materiales impropios ó defec-tuosos usados por ellos, serán pagadospor 108 contratistas ó repuestos por ellosá sus propias expensa.s.

X. El certificado de las obras y tra-bajos hechos por los contratistas se harápor liquidaciones mensuales, incluyén-doseen cada una de ellas, tanto las obrasejecutadas como los materiales prep~rados y listos para su U80.

Las liquidaciones mensuales se pa-garán de conformidad con las listas deprecios anexas á este contrato, tomán-dose como unidad de medida el metrocúbico ó la tonelada de mil kilos.

XI. Los pagos se harán mediante laentrega de dinero efectivo á los contra-tistas, de la cantidad de $12,000 queefectuará cada semana la Aduana deVeracruz ; y el remanente de las órde-nes que se hubieren librado á favor deaq uéllos se pagará al con tado y en efec-tivo, dentro de los quince días siguien-tes al fin de cada mes.

Si el Gobierno prefiere pagar á los con-tratistas en bonos del 5% de la Deudainterior amortizable, en lugar de ha-cerlo en pesos fuertes, los contratistasaceptarán el pago en esos bonos, reci-biéndolos al precio en que mutuamenteconvengan ellos y el Gobierno. No ha-biendo acuerdo, los contratistas recibi-rán los bonos al precio queel Banco Na-cional de México ó cualquiera otra casafinanciera que se haya convenido elegirpor ambas partes, pueda obtener por di-chos bonos el día que se entreguen á 108contratistas, y de cuyo precio en pesosfuertes no se les hará deducción alguna.

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DIARIO DE LOS DI'~BATES 133

XII. Durante la ejecuci6n de lasobras, el Ministerio de Comunicaciones,por medio de sus ingenieros, podrá ins-peccionarlas y pedir todos los datos quenecesite para. formal' juicio sobre si secumplen ó no las condiciones requeri-das en el contrato. Cualquiem. queja áque den motivo sobre este particular 108

contratistas, dará lugar á que se les apli-quen administrativamente los mediosde apremio que sean necesarios paraejercer la más amplia inspección.

XIII. La.Secretaría de Comunicacio-nes, por medio de sus ingenieros, fijarúen cada sección de las obras de los puer-tos de Coatzacoulcos y Salina Cruz, lasmarcas de nivel y dirección con sus aco-taciones, de acuerdo con los plunos adop-tados.

Las marcas de nivel y dirección aHÍfijadas, servirán de punto de partida,para la nivelación yejecuci6n de la.obra.

XIV. La fijación y rectificación deniveles se hará por los ingenieros de laSecretaría. de Comunicaciones, con Ia.an-ticipución y prontitud necesarius paraevitar todo retardo en la prosecución delas obras.

XV. Los contratistas no podrán, bajoningún pretexto, hacer obra definitivaalguna, sino con estricta sujeción al pro-yecto adoptado, pa.ra lo cual tendrá laSecretaría de Comunicaciones los ins-pectores necesarios, á fin de evitar todapérdida de tiempo en el examen 6 ins-pección.

X VI. Para la recepción de las obrasse levan tarán las actas correspondien-tes, con asistencia del represen tan te de108 contratistas, ó en su ausencia, porno haber ocurrido á la citación '1ue Rele hiciere, ante un notario público.

Si las obras no estuvieren concluidasconforme á las condiciones del contrato,se suspenderá su recepción para cuandoestén en estado de ser entregadas.

XVII. A fin de evitar toda cuestión6 disputa que pueda suscitarse, y paraasegurar la exactitud perfecta.de las me-

didas, el conjunto de las obras de con-creto 6 de materiales para el mismo, lapiedra natural y todos los demás mate-riales que se usen en la coustrueción delas obras, serán medidos cuidadosamen-te de conformidad entre 108 represen-tan tes del Gobierno y los de los contra-tistas, antes de que dichos materialessean depositados 6 colocados en el ID A. r,

XVIII. Los ingenieros de la Secre-taría. de Comuuicacioncs no podrán de-morar la. medida. ni la inspección y cer-tificados de recibo de las obras y traba-jos de este contrato ..por más de catorcedías contados respectivamente desde eldía primero de cada mes, en que debe-ráu comenzar á practicar dicha medida.Pasados los catorce días sin que los in-genieros presenten su informe 6 recibo,los cou tra.tistas serán, sin embargo, pa.-gados del importe de las obras y traba-jos ejecutados, según su propia estima-ci6n presentada por escrito á la Secre-taría de Comunica.ciones, á no ser quela falta de presentación del informe, me-didu ó certificado de los ingenieros delGobiel'no, proviniere de desacuerdo conlos contratistas en cuanto á tales medi-das ó especificaciones de las obras y tra-bajos ejecutados; pues en tal caso, loscontratistas no podrán percibir sino elprecio ó importe de dichas obras y tra-bajos, según el parecer de los ingenie-ros, y la desavenencia será sometida alfallo de los árbitros, conforme tÍ lo quedespués se estipula en este contrato.

XIX. Los ingenieros de la Secretaríade Comunicaciones, al practicar las me-didas ó al inspeccionar los trabajos y lasobras que estén ejecutando 108 contra-tistas, tendrán la obligación de adver-tirles por escrito los defectos que nota-ren en ellas, á fin de que éstos procedaná corregirlos antes de su terminación.Los ingenieros igualmente notificarán álos contratistas BU opinión acerca de lacalidad de los materiales que estuvierenempleando en las obras, para que, si nofueren de buena clase, sean retirados in-

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134 CAMARA DE SENADORES

mediatamente de los trabajos y subati-tuidos por otros que reunan las condi-ciones del contrato.

XX. Al practicarse la recepción de-finitiva de las obras, se procederá á li-quidar la cuenta de los contratistas porlos trabajos y obras ejecutadas de con-formidad con este contrato, entregan-doseles desde luego el saldo que resul-tare á su faVOl'. .

XXI. La planta, muquinnria, útilesy accesorios de la mismu, quedan afec-tos al cumplimiento de las obligacionesde los contratistas j por lo cual quedaprohibido expresamente que éstos ena-jenen, hipotequen Ó den en prenda. ógravamen de alguna. manera, sin el pre-vio consentimiento del Gobierno, dadopor escrito, dicha planta, maquinaria,útiles y accesorios durante el t.iempo delos t.rabnjos, hasta la entrega de éstos almismo Gobierno.

La infracción de esta cláusula, ade-más de importar la nulidad completadel acto, dará motivo á que la Secreta-ría de Comunicaciones ejercite las ac-ciones á que hubiere lugar.

Los contratistas podrán, sin embargo,disponer en cualquier tiempo, duranteel período de este contrato, de la maqui-naria, dragas, planta, embarcaciones,herramientas y accesorios que nofuereuya necesarios para la terminación de lasobras.

Si hubiere diferencia de opiniones en-tre el inspector del Gobierno y los con-tratistas acerca. de si puede retirarse óno parte de la maquinaria, planta, etc.,de que se trata, la Secretaría de Comu-nicaciones resolverá la cuestión en fa-vor de 108 contrutistas, si el lote de ma-quinaria, herrnmienta, etc., que dejenen el lugar de los trabajos, fuere sufi-ciente para completar las obras dentrodel término de este contrato; 10 cual seapreciará tomando por base la cantidadde trabajo que dicha planta, maquina-ria, herramienta, etc., hubieren hechoanteriormente y laque faltare por hacer.

XXII. En cuanto á las herramien-tas.enserea, maquinaria y materiales deplanta, el Gobierno podrá tomar por elprecio de costo, salvo el demérito quehubieren sufrido, los que á su juicio fue-ren utilizables para la conservación y re-posición futura de las obras de los puer-tos de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

XXIII. Los contratistas solamentetendrán el derecho de pedir la rescisióndel contrato en los casos siguientes:

1. Siempre que por razón de guerrainterior 6 extranjera, el Gobierno dis-pOllga que se suspendan las obras pormás de seis meses, la suspensión pormenos tiem po, sólo dará derecho á quese abonen á los contratistas, en los pla-zos en que deben ejecutar las obras, conarreglo á este con trato, do ble tiem po delque dure la suspensión, y que se les in-demnice por los daños y perjuicios enlos términos que se estipulen, y á falta.de convenio, en los que fijen los árbitrosnombrados de común acuerdo 6 el ter-cero en su caso.

Il. Por falta del pago puntual del pre-cio de las obras ó trabajos ejecutadosmensual men te.

XXIV. Los contratistas deberán ma-nifestar por escrito al Gobierno, que ha-cen uso del derecho de rescindir el con-trato, dentro de los seis meses inmedia-tos siguientes á la fecha de la orden áque se refiere la frac. 1del artículo an-terior, ó al retardo del pago de las men-sualidades á que se refiere la 11. No ve-rificándolo dentro del plazo anterior-mente indicado, se entiende renunciadotal derecho por su parte, quedando obli-gados áseguircumpliendo con todos loscompromísosque han contraído.

XXV. Llegado el caso de rescisión,conforme á los artículos anteriores, sepracticará desde luego una liquidaciónbajo la base del avalúo de toda partede obra yl\ ejecutada, conforme á lasespecificaciones anexas á este contrato.

Se abonará además á los contratistas:1. El precio de costo de todo traba-

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DIARIO DE LOS DEBATES 135

jo preliminar, 6 sean los gastos hechospor los contratistas para preparar laejecución de este contrato, tales comola construcci6n de edificios, almacenes,apertura y com pra, de can teras, fE~1TO-

carriles, edificios de campamento, doks,instalaciones de talleres y planta y loscostos de toda clase de maquinaria, plan-ta y enseres, etc., usados en conexiónde estas obras y de las cuales no con-venga al contratista disponer.

2. El precio de los materiales utili-zables en la obra, existentes y pagadospor los contratistas 6 que se reciban pos~teriormente á virtud de contratos cele-brados con anterioridad al pedimentode rescisión.

3. Una cantidad á título de indem-nización por daños y perjuicios, que con-sistirá en el diez por ciento de 16 queimporten Ias obras que falten por eje-cutar, conforme al contrato original.

Los contratistas podrán disponer, silo prefieren, de los materiales de su pro-piedad, en cuyo caso no se cargarán encuenta.

XX VI. El Gobierno, por su parte, po-drá rescindir el convenio cuando los con-tratistas no cumplan debidamente consus obligaciones; pero esta. rescisión to-mará la forma de caducidad notificadapor conducto de la Secretaría de Comu-nicaciones en los casos siguientes:

1. Por paral izncién, á ¡nenos ele casofortuit.o y por más de dos meses, de lasobras y trabajos de 168 puertos ele 00<1,-tzacoalcos y Salina Cruz.

2. Por no concluír las obras dentrode los términos estipulados en la cláu-sula VI.

3. Por infringir los contratistas lasprohibiciones del artículo XXXVII.

La declaración de caducidad surtiráinmediatamente sus efectos, sin que ellospuedan suspenderse por recursojudicialalguno. Los contratistas, sin embargo,podrán apelar ante el mismo GobiernoFederal, y en vía de súplica respetuosa,de aquella decisión, presentando las ob-

servaciones que fueren oportunas á efec-to de fundarla equidad de que se revoque6 modifique la declaración de caducidad,siempre que no se hubiere declarado és-ta por infracciones comprobadas de lasprohibiciones del arto XXXVII.

XXVIl. La,declaraoión de caducidadimporta la pérdida, por parte de los con-tratistas y á favor del Gobierno, de lasuma de $200,000 en la cual quedaráincluida, en primer lugar, la. cantidad áque asciende el fondo del 20% depo-sitado conforme al arto 29, y el resto setomará del saldo, si lo h'uhiere en esafecha, que resultare á favor de los con-tratistas; en caso contrario, dicho restose tomará del valor de la. maquinariay demás propiedades de los contratistasen el lugar de los trabajos; dejándoles,sin embargo, el derecho de que se lesabone el valor de las obras ya ejecuta-das, con arreglo á las especificacionesde este contrato.

Satisfecho el Gobierno del pago dela multa de $200,000, los contratistaspodrán disponer de sus máq UinH.Ry ma-teria.lcs, así como de sus herramientas,talleres y construcciones permanentesy provisionales, si no conviniere al Go-bierno comprárselos por su justo valorfijado en calificaci6n pericial.

XXVIII. Tanto la caducidad comola rescisión obligan á los contratistas ála. entrega de las obras y á desocupar,con las máquinas, materiales, talleresy oonstrucciones que les pertenezcan,los terrenos de propiedad del Gobierno,en un plazo prudente que al efecto seles fijará, sin que por motivo algunopuedan retener la, posesión de las obrasy terrenos, quedando el Gobierno conpleno derecho para, ocuparlos adminis-trativamente si hubiere alguna resisten-tencia, en cuyo caso, la toma, de pose-sión y el inven ta.rio se harán en presen-cia de escribano público.

XXIX. El saldo que resultare á fa-vor de los contratistas, tanto en los ca-sos de rescisión como en los de caduci-

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136 CAMARA DE SENADORES

dad, les será pagado desde 1uego en bo-nos, como queda estipulado.

XXX. Para los efectos de este con-trato. sólo Re considerarún como casosfortuitos ó de fuerza mayor 108 siguieu-tes:

1. Epidemia inusitada, cuyo desarro-llo llegue hasta impedir la. reunión dela gente necesaria para la continuaciónde los trabajos.

2. Destrozos y daños directos causa-dos en tiempo de guerra por las fuerzasbeligerantes ó por sediciones populares,y también destrucción y perjuicios can-sados por erupciones volcánicas, conmo-ciones seismicas, Ó por efecto de golpesde mal' extraordinnrios 6 de trombas,mareas y huracanes excepcionales.

3. Interrupción en las vías de comu-nicación, por mar 6 tierra, siempre queella prive á los contratistas de las má-quinas 6 materiales que hubieren pedi-do, y que por su calidad y cantidad nopudieren proporcionarse de otra manera.

4 .. Huelga 6 conjurución de obreros,de tal modo persistente, que demore eladelanto de las obras y la obtención de108 materiales tI Úti les necesarios, ó im-pida la terminación de las máquinas quedeben importar los contratistas, siem-pre que se justifique debidamente quetal acontecimiento ha sido una de lascausas del retardo.

XXXI. En todos los casos enumera-dos en el artículo anterior, se abonaráá [os ooutratistns el tiempo necesa.tiopam reparar las averías y perjuicios cau-sados en Ias obras 6 en su maquinariay otras propiedades, 6 el que hubierendurado los impedimentos que sUHpen-dieron su ejecución. En Jos casos pre-vistos en la. fracción II de la referida.oláusula anterior, los contratistas debe-rán ser pagados por las reposiciones yreparaciones de 108 daños y averías {llos precios del contrato, y solamentecnnndo no sea posible aplicar estos pr,e-cios, se les pagará por tales repnrncioncsal precio de costo, más diez por ciento.

XXXII. El'! condición precisa paraque un caso sea. declarado fortuito 6 defuerza. mayor, que los contratistas dencuenta por escrito á la Secretaría de Co-municaciones de lo ocurrido, dentro delplazo improrrogable de sesenta. dias, con-tados desde la fecha del acontecimiento,explicando con la debida claridad:

1. Las causas que han producido lasaverías, perjuicios 6 retardos, yellugaró día en q l1C hubieren ocurrido.

2. La naturaleza y entidad aproxi-mada de los daños causados,

3. El tiempo probable 6 conocido queimporta, el atraso en la ejecución de lasobras.

XXXIII. La, Secretaría de Comuni-caciones, en vista del aviso de los con-tratistns, practicará las diligencias ne-cesarias, instruyendo al efecto un expe-diente; pedirá ú sus ingenieros los infor-mes que fueren del caso, así como á lasautoridades que sobre el particular pu-dieren inetruirla, y por último, resolve-rá prudentemente si el caso es el de loscomprendidos en el artículo XXX, yenel supuesto afirmativo, fijará el tiempoextra y la cantidad que deba. abonarseA los contratistas en razón de los hechosalegados. En caso uegativo, los contra-tistas podrán apelar al arbitramento,conforme al artículo XLIII y siguien-tes de este contrato.

XXXIV. La maquinaria de todo gé-nero, planta, herramienta y útiles detrabnjo, objetos de consumo, cal, cemen-to, sacos y telasde yute.y todo género dematerinles de construcción, los carrosde transporte y sus accesorios, alambre,aparatos telegráficos y telefónicos, puen-tes, trabas d~~hierro. rieles, durmientesy demás materiales de ferrocarril; mue-lles y faros, locomotoras, plataformas,wagones, grúas y explosivos, y en ge-neral, todos 108 materiales y útiles deconstrucción de cun Iqui~ra nomenclatu-ra, ya sea que se req meran para usostemporales ó permanentes, de proceden-cia nacional Ó extranjera, destinados á

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DIARIO DE LOS DEBATES 137

las obras de los puertos de Coatzacoal-coa y Salina Cruz, así como 108 mueblespara habitaciones del Director General,Directores, Ingenieros y dependien tes;abrigos impermeables ó ropa especialnecesaria parR operarios; libros y efec-tos de escritorio, casas de hierro y ma-dera para obreros. provisiones de bocade toda clase, serán libres de todo de-recho de importación y de consumo.

Para disfrutar de estas exenciones, seobservarán los requisitos que exige elArancel de Aduanas marítimas y fron-terizas y las disposiciones que ni efectodicten las Secretarías de Hacienda. v deComunicaciones, pudiéndose haced;\, re-visión deodichos efectos en 108 muellesde loscontrntistas, siempre que pam.ellono hubiere obstáculo insuperable.

XXXV. El capital empleado en Inconstrucción de las obras y la ejecuciónde los trabajos, así como los operarios,dependientes, Ingenieros y Directores,estarán exentos de toda contribución {¡impuesto establecido 6 que en lo suce-sivo se estableciere, ya sea de la Fede-ración 6 de los Estados, con excepciónde la del Timbre, que se causará con-forme á las leyes de la materia.

La Secretaria de Comunicaciones con-cederá á los contratistas todas las fran-quicias y rebajas de flete y transporteque el Gobierno Federal disfruta en laslíneas de vapores, en los ferrocarriles,dársenas y muelles, conforme á las es-tipulaciones de los contratos y concesio-nes respectivas, hasta el pu nto que fuereposible, sin intervenir ni estorbar los He-tes y transportes del mismo.

XXXVI. Cualquier error on los da-tos contenidos en la especificación, pla-nos, perfiles y dibujos anexos tÍ este con-trato, COIl respecto á la cantidad de obrapor ejecutar en los puertos, se compu-tará según los precios anexos al mismocontrato.

XXXVII. Los contratistas no podránen ningún tiempo ni circunstancia aso-ciarse, ceder ó traspasar á Gobierno ni

Estado extranjero, los derechos que ad-quieren y obligaciones que asumen poreste contrato.

XXXVIII. Los contratistas no po-drán en ningún tiempo traspasar á otrapersona ni Compañía. este contrato, sinprevio permiso y aprobación por escritodel Ministerio de Comunicaciones.

XXXIX. No obstante lo prevenidoen la cláusula. anterior, los contratistaspod rán su bcontratar libremente la eje-cución total ó parcial de las obras, sinquedar exentos de las obligaciones con-traídas por este convenio.

XL. Los contratistas y todas las per-sonns q!te como empleados 6 con cual-quier otro carácter tomaren parte en laconstrucción de las obras de los puertosde Coatzaooalcos y Salina Cruz, directaó indirectamente, serán consideradoscomo mexicanos, en todo lo que se re-lacione, dentro de la República, con laejecución de tales obras y el cumpli-miento de este contrato, sin que puedanalegar, con respecto {t los intereses Ó ne-gocios relacionados con éste, ni tenerotros derechos ni medios de hacerlos va-ler, que 108 que las leyes de la Repú-blica conceden á 108 mexicanos; ni dis-frutar otros recursos más que los esta-blecidos á favor de éstos, quedando, enconsecuencia, privados de todo derechode extranjería y sin que por ningún mo-tivo sea de admitirse la. intervenciónde agentes diplomáticos extranjeros enningún asunto que se relacione con estecon trato.

XLI. El domicilio legal de los contra-tistas será la. Ciudad de México, dondetendrán la obligaci6n de mantener unrepresentante autorizado en forma, se-gún Ias leyes mexicanas, para enten-derse con la Secretaría de Comunicacio-nes en todo lo relativo al contrato, y cu-yos actos obliguen á los contratistaa y108 sujeten á todas las reeponsabilida-des Íl que se hubiere obligado aquél.

Asimismo los contratistas quedan so-metidos á la jurisdicción federal, cuya.

DiO¡XOIIOVIlIIO OoNGILE.80.-3~ y 4' PUIODOll.-18

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138 CAMARA DE SENADORES

competencia. reconocen desde ahora parala ejecución de todos los laudos y fallosde los árbitros en las cuestiones litigio-sas que se susciten con motivo del cum-plimiento de las estipulaciones de estecontrato.

XLII. Los contratistas no podrán enningún caso dirigirse al Gobierno Fede-ral ni á IOR de los Estados, con motivode este convenio, sino precisamente pOl'conducto de la Secretaría, de Comunica-ciones. Siempre que se tratare de im-portaoión de maquinaria, útiles 6 herra-mientas que deben disfru tar de exenciónde derechos, conforme á este convenio,los contratistas ó su representante debe-rán dirigirse á dicha Secretaría de Comu-nicaciones, la cual solicitará el permisode las autoridades que correspondan.

XLIII. Todo desacuerdo, cuestión ócontroversia. que se relacione con la in-terpretaci6n, ejecución Y cumplimientode este contrato, y, en general, todoasunto cuya aprobación ó resol ución sehubiere conferido á. las Secretarias deComunicaciones ó de Hacienda ó ~tlEje-cutivo de la Unión, y cUy<"t resolución óaprobación fuere considerada pOI' loscontratistas en divergencia ú oposicióncon el espíritu de este contrato, será 80-metida á un 8010 árbitro, si las partes asílo convinieren, 6 á dos árbitros nombra-dos uno por cada parte, y á un terceroque las mismas partes nombrarán encaso de discordia.

Si las dos partes no. pudieren llegará un avenimiento, el tercero será nom-brado por los mismos árbitros; y si és-tos no se pusieren de acuerdo, será nom-brado por la Secretaría de Comunicacio-nes, quien lo eligirá entre los presiden-tes, vicepresiden tes, gerentes generalesó superintendentes generales de lasCompañías de navegación que tuvierensus oficinas generales en la Ciudad deMéxico, 6 en su defecto, entre los fun-cionarios de igual categoría de las Com-pañías ferrocarrileras establecidas en laRepública.

El nombramiento de árbitros se ve-rificarádentrode los trein tadíassiguien-tes á la notificación hecha formalmentepor la parte que promueve el arbitrant.eá la otra parte j y si alguna de dichaspnrtes dejare de hacer el nombramientoque le corresponde dentro del términoarriba citado, se entenderá que renun-cia su derecho y que acepta el árbitro~lOmbl'ado por la otra parte como únicoJuez.

Una vez que los árbitros se hubierennombrado, en el caso de que haya dos,las partes ó los árbitros, en su caso, nom-brarán el tercero; y si ellos no lo hicie-ren dentro de ocho dias, á solicitud decualquiera de las partes, la Secretaríade Comunicaciones podrá hacer tal nom-bramiento.

Los mismos requisitos se observarándurante el juicio, en el caso de que hu-biere necesidad de reponer alguno de losárbitros.

Una vez que se hubieren nombradolos árbitros y el tercero, se continuarála prosecución del juicio. Los Arbitrastendrán el carácter de árbitros jurídicosen cuanto al fallo, y de árbitros arbitra-dores, en cuanto á sus procedimientos.

El juicio arbitral tendrá siempre lu-gar en la Ciudad de México. Los árbi-tros darán su fallo dentro de los cuatromeses, contados desde la fecha en queel Tribunal de arbitraje haya pronun-ciado su primern resolución; dicho Tri-bunal designará, dentro de los cuatromeses citados, los términos para las di-ligencias, bajo el concepto de que el tér-mino de prueba no bajará de cuarentadius útiles.

Los árbitros recibirán las pruebas queles presentaren las partes; pero tantoellos como el tercero en su caso, tendránautorización para ordenar que se rindanlas informaciones que á su juicio pl'oee-dan, y asimismo, pa.ra nombrar peritostécnicos Ó contadores que practiqueninspecciones parciales ó que examinenlibros y otros documentos.

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DIARIO DE LOS DEBATES 139

En el caso de que los árbitros 6 el ter-cero, en su caso, ordenaren que se tomealguna dcclaraoión para mejor proveer,el término que respectivamente se con-cede para. prouunciar su fallo, se enten-derá prorrogado hasta por un mes adi-cional.

Si los árbitros no se pusieren de acuer-do, cada uno de e1108 pronunciará sufallo, y el expediente serú remitido altercero, q uien pronunciurú su la udo den-tro del mes siguiente á ln fecha del acuer-do en qne conste haber recibido las ac-tuaciones,

El bu do qne fuero pronunciado porlos árbitros, ú por el tercero en su caso,será ejecutado sin recurso alguno, y poroonsiguien tc todos los recursos que con-cede la ley quedan desde luego reuun-ciados por :\.111 bas partes.

XLIV. Transcurrido un año de lafecha. en que sean entregarlas al Gobier-no Federal las obras á que S(~ refiere elpresente cont.rato, los contratistas que-darán, por el mismo hecho, en tcra y per-petuaruen te 1ibres de toda. respousabi-lidad pasada 6 futura" pOl' motivo de laconstrucción de las mismas.

XLV. Las especificaciones de traba-jos y obras por ejecutar en IOH puertosde Coatzacoalcos y Sulina Cruz, a~í co-mo la, lista de precios que quedan in-eorporadas al presente COIl trato, te ud ránla. misma fuerza, y efectos que las cláu-sulas y estipujacionos de éste; per0 8Íen cualquier tiempo se notare contra-dicción entre el contrato y dichas espe-cificaciones y listas de precios, prevale-cerán, en todo caso, las prcsori pcioncsdel contrato.

XLVI. Quedan rescindidos y nnula-dos por el presente contrato todos loscelebrados un te riorme 11te por el Gobier-no Federal con otro ú otros contratis-tas, quedando, por lo tanto, en vigor úni-camente éste, el cual será sometido á laaprobación del Congreso de la Unión,

XLVII. La. Secretaria de Comuni-caciones suministrará las estam pillas

que se requieran para el presente con-trato.

México, Abril 2 de 1898.-FrancÜJ-coZ, Menct.-Rúbrica.-Por S. Pearson& Son,Limited, W.D.Pea1'80n, Presiden-te.-Rúbrica,

ESPEOH'ICACIONES

1. El concreto que se use en la cons-trucción de las obras de los puertos, se-rft. exclusivamente concreto de cemen-to de Portland, formado de una partede concreto por seis de piedra quebradaú grava, á lo cual se agregará la canti-dad de arena que el Ingeniero Inspectorconsidere necesaria para llenar 108 va-cíos; y el rostro ó cara interior de 108

malecones que pueda ser deterioradopor los choq ues ó frotamientos de los bu-qllC~, se formará de concreto compu~8-t.o de una parte de cemento por cuatropartes de piedra quebrada Ó grava, deUIl eHpe~OI' de veinte á veinticinco cen-tímetros, Esta. clase superior de concre-to se colocará en el sit.io al mismo tiem-po que el resto del concreto en 108 ma-lecones, de manera que se asegure unaperfecta traba.

2. Los ingredientes para el concretodeben medirse cuidadosamente y seramalgamados con esmero por maquina-ria 6 trabajo manual. Si se trabajan ámano, los materiales serán volteados tresveces en seco y tres veces mojados so-bre la pla.taforma ó estrado preparadopa,m este caso. La mezcla del concretodebe efectuarse á entera satisfacción delInspector, haciéndose uso, para el obje-to, de agua de mar ó de otra procedencia,

3. El cemento fraguará lentamente,después de hecha b mezcla, y el fra-glln.do terminará de 4 á 12 horas mástarde; debiendo ser de la marca Bazley"\Vhite & Bros, ó de otra igual á ésta,

4. El cemento será almacenado enjunto, en almacenes provisionales, se-cos y bien ventilados, con adecuada ca-pacidad, y teniendo cada cual piso demadera.

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140 CAl\fARA DE SENADORES

Los contratistas deberán construircon ese objeto dichos almacenes provi-sionales cerca de las obras propuestas.Cada remesa será colocada separada-mente en los almacenes provisionales.El cemento será vaciado de los sacos,si se usaren sacos, tan pronto como seaen tregado en los almacenes; y no se usa-rá ningún cemento que no tenga lo me-nos un mes de almacenado y que noesté perfectamente frío.

5. No se permitirá el uso de ningúncemento que se haya venteado y hechotan duro, que no pueda reducirse á pol-vo á mano.

6. La piedra 6 gra.va que se use enel betón, estará perfectamente limpia.Ninguna, exceptuando la que se use co-mo piedra plunr-pludding, excederá delaque pase por un anillo de cuatro cen-tímetros. Toda piedra mayor de tama-ño será quebrada por una de las máqui-nas de Blake 6 de Marsden, que tengalas quijadas modernas; para que las pie-dras se rompan con una, forma cúbicatan aproximada, como sea, posible. Lapiedra de mayal' tamaño que puedaagre-garse al betón cuando esté hecho en elsitio 6 en moldes, estará. perfectamentelimpia en todos sus lados y sin cuartea-duras. No se podrá usar de más de untreinta y tres por ciento de concreto to-tal en piedras plum-pludding.

7. La arena que se use en las obrasestará exenta de barro ó materias vege-tales, y será de la mejor clase que pue-da obtenerse en las inmediaciones dellugar de los trabajos.

8. Cuando los materiales para el con-creto hayan sido mezclados y colocadosen moldes 6 en el sitio, se agregará laproporci6n de piedras grandes de variostamaños, que los contratistas conside-ren conveniente, con tal que ningunade dichas piedras grandes diste de lasotras menos de diez centímetros, ni es-té próxima á la superficie expuesta ála vista cuando esté completa más deveinte centímetros, y también que el

concreto hecho de ese modo no conten-ga más que un treinta y tres por cien-to de dichas piedras grandes. El Ins-pector se cerciorará de que las piedrassean colocadas de tal manera, que elconjunto del concreto sea sólido y notenga huecos.

9. El cemento de Portland proven-drá de la quema de una mezcla de car-bonato de cal y arcilla, 6 podrá agre-garse la proporción de yeso (gipsum)necesaria para obtener un fraguado len-to; en el caso de que la. Secretaría deComunicaciones así lo acordare, será dela mejor calidad, quemado con unifor-midad, firmemente molido, y no deja-rá un residuo mayor de diez por cientoen un cernidor de novecientas mallaspor centímetro cuadrado. El cementopuro, mezclado con agua, resistirá vein-ticinco kilos por centímetro cuadrado,dejado un día al aire y seis inmergido,y treinta y cinco kilos, dejado un díaal aire y veintisiete dias inmergido.

El cemento mezclado con dos partesde arena en peso y la proporción de aguaconveniente, resistirá diez kilos por cen-timetro cuadrado, dejado un día al ai-re y seis días inmergido; y diez y ochokilos pUl' centimetro cuadrado, dejadoun día al aire y veintisiete días iumer-gido.

Los resultados de que se ha, hechomención se sacarán de un promedio de'tres experiencias.

10. Ningún block de concreto podrá.ser usado si no tiene á lo menos veintedías de hecho y puede ser manejado conseguridad.

11. Ningún blocl( que se deslice ócaiga en el mar antes de ser definitiva-mente colocado en la posición que tie-ne que ocupa.}',será. pagado 6.108 contra-tistas, quedando éstos últimos obligadosá extraer el block 6 sus pedazos, si elInspector del Gobierno lo cree necesa-rio; los pedazos de estos blocks-que ten-ga,n cuando menos un volumen de untercio de metro cúbico, podrán ser em-

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DIARIO DE LOS DEBATF~ 141

pleados como piedra natural detrás delos malecones.

12. Los enrocamientos de 108 rompe-olas serán formados por piedra dejadacaer por medio de tolvas 6 tiradas alagua desde las embarcaciones 6 plata-formas, ó depositada por el « Titán» tancerca del nivel 6 línea de dirección mos-tradas en 108 planos, como sea racional-mente practicable.

13. No se pagará á los contratistasninguna piedra que se haya. depositadofuera de la línea de las secciones trans-versales contenidas en los planos.

14. Ninguna piedra redonda ..ni cantorodado podrá usarse por ningún motivopara formar en rocamieu tos.

15. Las piedras que se usen en el co-razón 6 capa interior de 108 enrocamicn-tos para los rompeolas, en la extensiónque muestran los dibujos, podrán variaren peso desde tres hasta mil kilos.

16. Como es de desearse que las pie-dras para formar la capa exterior de loscimientos de piedra natural, senu delmayor tamaño posible, se conviene enque los con tratistas sacarán de las can-teras de Salina Cruz, pa.ra este objeto,las de mayores dimensiones posibles,hasta un peso que no exceda de sietemil kilos.

17. Si el Inspector del Gobierno no es-tuviere satisfecho de que los oont.ratis-tas están haciendo URO de todo su el{·fuerzo para este efecto, lo comunicaráá los mismos por escrito, señalando enqué consiste el defecto y c6mo puede re-mediarse, y los contratistas trabajaránla cantera de acuerdo con el parecer dedicho Inspector, con tal que trabajandode esta manera no se pierda de la roca.excavada más del 25%. En el caso deque más de un 25 % de la picdra.extraidu ..no sea aprovechable para. 108 enroca-mientes, ni se necesite para formar con-creto, el exceso de desperdicio sobre di-cho 25% lo pagará el Gobierno á ra-z6n de dos pesos por metro cúbico. Di-cho exceso, si lo hubiere, será pagado

provisionalmen te al fin de cada doce me-ses, y definitivamente al terminarse elcontrato.

18. A medida que la roca se extraigapara 108 fines referidos antes, deberá serescogida ; toda piedra que pese menosde tres kilos, será puesta en el desecho6 usada para formar concreto. Toda pie-dra que pese mús de mil kilos, serápuesta. se parad amen te para la capa ex-terior de los enrocamientos. Toda pie-dra que pese menos de mil kilos y másde tres, se destinará para usarse en elrelleno 6 interior de dichos enrocarnien-tos.

19. Si el Ingeniero Inspector consi-dera con venien te, después de q ue In. ex-pcriencin 10 demuestre, colocar las pie-dras de ma.yores dimensiones en el co-razón del eurocamiento Ó piedras máspequeñas en las capas exteriores, loscontrntistas colocarán dichas piedras deconformidad. Se tendrá el ma.yor cuida-do en que las piedras de mayor tamañose coloquen en los taludes exteriores.

Si la roca que se obtenga en SalinaCruz no fuere considerada, por la Secre-taría de Comunicaciones de tan buenacalidad como fuera de desearse para lacara.exterior de los eurocamientos de losrompeolas, los contratistas deberán lle-varla de Tehunutcpec Ó HU8 inmediacio-nes, para usada en el talud exterior dedichos onroo.unicntos, segúu fuere ne-cosario. Los oontrn.tistus tendrán el de-recho de usar, libremente y sin gastoalguno, del Fcrrocm-ril N ucioual de Te-huantepec para el transporte de dicharoca.

20. En el C~tSO de que la cantera noproduzca suficionte cantidud de piedrasde grandes dimensiones, ]08 coutratis-tas colocarán por medio del «T'itún,» so-bre el talud descubierto, la cantidad deblocks de concreto necesarios para. queobren como rom peolas y como protec-ción del talud, del modo que lo ordeneel Ingeniero Inspector.

21. Cualquier eurocamiento destruí-

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142 CAMARA DE SENADORES

do 6 removido, será repuesto por nuevoenrocamiento cuidadosamen te colocadoen posición.

22. Los contratistas construirán elrompeolas del Este, en Salina Cruz, pormedio de un «Titán» que tenga un ra-dio de treinta y cinco metros por lo me-nos, y que sea capaz de izar un block decuarenta toneladas en un radio de veintemetros.

El talud de la base del eurocamiento,más allá del alcance del «Ti tún,» será elque forme, naturalmente, el movimientode las olas.

23. Todos 10l~blocks de concreto quesegún 108 dibujos deben ponerse en hi-ladas, serán colocados en la posición quedeben ocupa.r, con toda la exactitudque sea posible hacerlo directamentecon In. grúa ó el «T'itán.»

24. Cuando el estado del mar sea talque permita que los buzos trabajen conseguridad, se pondrán buzos para ayu-dar á que se coloquen los blocks en po-sición y para preparar la base de enroca-miento tt recibir los blocks. Pero cuandoel mar impidiere que 108 bUZOR trabajen,se nivelará la base de onrocumiento contanta perfección como sea. posible obte-ner, poniendo las piedras en posiciónpor medio del [(Titán,)) y también 108blocks se asentarán sobre dicha. base deenrocmniento y se colocarún las llaves6 crucetas de C01101'<:'tufino, ó concretopuesto en costales con tanta exactitudcomo loicaposible hacerlo sin el auxiliode 108 buzos. .

Siem pro que los blocks 110 puedan fi-jarse por buzos, y que el Iugeuiero Ins-pector considere que sea. convenientepara. 11\.obra colocnr ó I1jal'de cualquieramuncra debajo de la línea del fondo delos blocks do concreto que han de for-mur 11\base del rompeolas, sacos usa-dos en parte llenos de concreto, los con-trntistas estarán obligados á hacerlo.

25. Los contratistas no podrán colo-cal' ningún block de concreto, cuandoel Ingeniero Inspector considere que el

estado del mar es desfavorable, con talque, sin embargo, no se haga perder á 108

contratistas por tal causa de mares des-favorables, más de cien días al año, in-cluyendo los domingos y días de fiestanacionales,

26, Los muros de 108 malecones seconstruirán de concreto fabricado en elsit.io, siempre que las excavaciones quedeban hacerse al fondo del muro pue-dan sostenerse libresde agua~ bombean-do cuatro mil quinientos litros por mi-nutoo Si el agua excede de esa can tidad,los contratistas continuarán tal sistemade construcción, si así lo dispusiere laSecretaria de Comuuioaeioues, pero ental caso se les pagará el exceso de costo;de 10 contrario, los muros se harán deblocks de concreto, colocados cuidado-samente en posición por mediode buzos,dragándose previamente el terreno yformándose la base de enrocamientopara recibirlos.

L08 block s descansarán sobre mor-tero de cemento, y las juntas lateralesse rellenarán con mortero de cemento Óconcreto fino.

Si la naturaleza del terreno permi-tiere, en opinión del Ingeniero Inspec-tor, construir 108 muros sobre una za-pata monolítica, como se ha usado enlas obras del puerto de Calais, y mues-tran los dibujos, se adoptará tal sistema,con tal que el desagüe necesario pOl' me-dio de bombas para mantener seco alcanal ó zanja hasta el nivel de 2.75m.arriba del nivel definit.ivo del fondo dela zapata, no exceda de la cantidad delitros antes expresada.

27 .. Estos muros deben construirseen totalidad de una manera adecuada,sólida y con la perfección posible, hastasus últimas líneas y niveles. El morterode cemento se compondrá de una partede cemento por tres partes de arena, yel concreto fino, de una parte de cementopor cuatro partes de pied raq uebrada quepase á través de un anillo de dos centí-metros de diámetro.

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DIARIO DE LOS DEBATES 14-3

28. El coronamiento de granito úotras piedras labradas que se apruebenpara las paredes de los malecones, se-rán montadas en mortero de cementocompuesto de una parte de cemento portres partes de arena.

29. Toda obra é materiales naturalesó artificiales que estén destinados á sercubiertos por el mar, serán medidos an-tes de que se coloquen en posición pn.raobtener una absoluta exactitud en lamedida. Se conviene, además, y de estamanera se pagará á 108 contratistas, enque: mil kilos de piedra serán conside-rados iguales á seis décimos de metrocúbico de enrocamiento.

30. El dragado que indican los pla-nos se llevará á cabo en el orden queel Inspector determine, con tal que ladraga se mantenga trabajando continua-mente.

El material dragado será llevado almar y depositado en el lugar que seña-le el Ingeniero Inspector, con tal que 110

esté á más de tres kilómetros del lugaren que se drague.

31. Cualquier material que se nece-site para rellenar el terreno recobradodel mar hasta el nivel de los malecones,se tomará del lugar más próximo quehaya de excavarse para cualquier ob-jeto; pero si el material-que haya dedragarse cerca del lugar en que debahacerse el relleno, fuere arena, tal re-lleno se hará por la draga bombeandola arena sobre la costa.

32. Una vez terminado el dragadodel canal sobre la barra de Coatzaconl-cos, cualquiera otro dragado que tuvie-re que hacerse en conexión con los mu-ros de los malecones, podrán hacerlolos con trutistas con la d raga "Veracruz,"sin pagar por BU uso indemnizaci6n al-guna al Gobierno Federal.

33. Cuando el dragado de materialsuave ó arcilla compacta haya concluí-do, la roca 6 madrépora que se encuen-tre será removida por los contratistas,de acuerdo con las instrucciones del In-

geniero Inspector del Gobierno, á pre-cio de costo, más veinte por ciento. Loscontratistas se comprometen, cuando seles pida que lo hagan, y siempre quela cantidad que deba ser removida nosea menor de quince mil metros cúbi-cos, á extraer cualquiera roca ó madré-pora que se encuentre, al mismo precioque obtienen del Gobierno Colonial delas Islas Bcrmudes, según su contratoactual, cuyo original presentarán al Mi-nisterio de Comunicaciones y Obras Pú-blicas.

34. Todas las tolvas ó embarcacio-nes que carguen materiales dragadosserán medidas escrupulosamente, y sutonelaje marcado claramente en ellas,á entera satisfacción del Ingeniero Ins-pector; el peso del material en la tolvaó embarcación, inmediatamente que es-tén listas, será comprobado y conveni-do entre el Inspector 6 su representan-te y el represen tan te de los con tratistas.

Se llenarán las tolvas completamen-te, de manera que se obligue al agua dela superficie á evacuarla.

Si por cualquier motivo se hubieredescuidado hacerlo así, se medirá el vo-lumen del agua y su peso se deducirádel tonelaje registrado en la tolva.

35. Al estarse dragando se observa-rá cuidadosamente la n.lza y baja, de lamarea y la variación del nivel de la dra-ga~ causada por el oleaje, y se marcaráel nivel del dragado con cuidado, tanexactamente como fuere posible.

36. Cualquier dragado que al termi-narse las obras del contrato resultarehecho á- más de cincuenta centímetrosabajo del nivel que fijen los planos, noserá pagado.

37. Si hubiere alguna diferencia en-tre los términos de las especificacionesy los dibujos, se estará tÍ lo que previe-nen las cspeciflcaeiones, y también, sipor acaso hubiere alguna discrepanciaentre las especificaciones y el contrato,prevalecerán los términos del contrato.

México, 2 de Abril de 1898.-Fl'an-

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144 CAMARA DE SENADORES

cisco Z. Mena,.-Rúbrica.-Por S. Pear-son & Son, Limited, -1V: D. Pearson,Presidente.-Rú brica,

LISTA DE PRECIOS.

Por dragar arena, fan-go, material blando ó ar-

cilla compacta y depositar-lo en el mar donde fuereconveniente, pero á, unadistancia no mayor de treskilómetros, desde el puu-to en que se estuviere dra-gando $ O .60 por tonelada de mil kíls,

Por dragar arena en Sa-lina Cruz y depositarla so-

bro el terreno adyacentedetrás de lbs muros de losmalecones, hasta el nivelde enrase de éstos, y enuna anchura de doscientosmetros por 16 menos ..... $ 1.00 pOI' metro cúbico,

Ningún precio adicionalse cobrará por el dragadode los cimieutos para losmuros de los malecones, sila draga que se hubiere.empleado en el dragadogeneral puede usarse. paraéste.

Por dragar roca ó ma-drépora y depositar el ma-terial extraído sobre losmalecones, ó como refuer-zo adicional para los rom-peolas, ó como se explicaen detalle en las especifi-caciones -... Precio de costo, más 20por100.

Por excavar á manocualesquiera zanja ó cana-les necesarios para la cons-trucción de la dársena decarenar y muros de male-cones; por depositar el ma-terial sobre el terreno in-mediato, y por los taludesnaturales de tales canalesque deberán ser de la an-

chura más conveniente pa-ra construír dichos murosy dársena $ 2.00 por metro cúbico.

Si el agua que hubierede bombearso para mante-ner eh seco tales canales,excede de cuatro mil qui-nientos litros por minuto,el Gobierno pagará el cos-to del exceso y pagará ade-m lis el importe de los «cais-sous. que hubiere de fabri-carse.

Por piedra natural esco-gida y colocada en los eÍ--

mientas y donde lo deter-minen los planos ,.$ 10.50 por metro cúbico.

Precio adieional.. $ JO .00 por metro cúbico.1)01' piedra labrada, ya

sea de granito Ó de otraclaseque se apruebe paracoronamiento de los murosde los malecones, de unmetro por cincuenta centí-metros: Precio extra .... '11; 2G.OO por metro cúbico.

Los precios para la dár-scua de carenar serán losmismos que se han deta-llado en esta lista, en tantocuanto Sean aplicables; a-ñadiéndose ó deduciéndosede ellos, según el caso, elaumento r5 diminución delcosto de los materiales ydel trabajo; y cuando nopuedan aplicarse dichosprecios, entonces á preciode costo, mas 20 por ciento,

Los precios para mue-lles metálicos, pilastras,IDuertos , an illos de atra -que, escaleras cn los mu-rOB, piezas de hierro empo-tradas en los bloeks de con-creto para mover los mis-mos, mesas giratorias; bo-yas, máquinas de bom-bear, «caissons ,» etc, etc.,se fijarán cuando hayan si-

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DIARIO DE LOS DEBATES 145

do nprobndas las especiíl-eaciones detalladas y espe-ciales. Si no hubiere cou-venio especial, se pagarán6. precio de costo, más :Wpor ciento.

Los abonos á cuenta demateriales existentes en lasobras 6 en las canteras , Reharán como sigue:

Bloeks de concreto he-chos y existentes, pero nocolocados en posición ..... $ 19.00 por metro cúbico.

Granito labrndo para {~o·ronamicnto... . ~ 4;),00 por metro cúbico.

Piedrns pllra cimicntos ,eurocauiientos, concretos líotros objetos g 8.50 pormetro cúbico.

Cemento de Portland dela calidad especifieada ... S :JH.OO por wnelada.

Matcrialt's "arios lmm obras permuuentes: Preciode costo.

México, Abril 2 de lS~)S.-F}'rrH('i.q-co Z. :Mellct.-Rúbrica.-fol' S. PeursonSon, Ltd.-n~D. IhlJ'8t>1l.-Rúbl·ica,President.

Es copia. México, Noviembre 23 de1899.-&mtiago JJéudez, Oficial Mayor.

PRDlERA ComSION

DE COMUNICACIONES y OBHAS PUBLICAS.

Con motivo de la ley ele 30 de Mayodel año de 1896, por la cual se autori-zó al Ejecutivo de la U nión para arreu-dar el Ferrocarril Nucional de Tehuan-tepec, la Secretnria do Couumicnciouesy Obras Públicas recibió proposiciones yproyectos de contrato. por varios parti-culares y compuñins de los EHtadog Uni-dos de América y de Europa, referentesÚ ese importante asunto.

La referida Secretaría, por ncuerdodel Presidente de la Repúbliea, empren-di6 un estudio minucioso de cada uno deesos proyectos. y se fijó también en lacompetencia de 108 solicitantes para po-

nerse al frente de un negocio que en-traña tan alta importancia para el puis.Después de ese delicado estudio, y sinfestinar una resolución definitiva, la re-petida Secretnria celebró un contratocon los Sres. Penrson and Son el 2 deAbril de 1898, el cual fué sancionado eldía. 18 del mes próximo pasado, es de-cir, tres años y medio después de la au-torización concedida por In citada leyde 30 de Mayo de 1896, lo cual es unaprueba palmaria de la escrupulosidadcon que se ha. tratado este importante ydelicado asunto.

Sentados estos precedentes, la Comi-sión que subscribe se honra sujetandoá la ilust.rnda deliberación del Senadoel proyecto de ley aprobado yR. por laHonorable Cámara Colegislndura, y quees el siguiente:

Artículo ltllico.-Se aprueba el usoque el Ejeelltivo dc la Unión hizo de lasfacultades que le fueron concedidas por(lpcret.o de 30 de Mayo de lS9G, y eny irtud de las cuales cek ..bró con 108 Sres.S. Penrson and SOIl, Limited, en 2 deAbril de 1898, el contrato referente alFerrocarril Nacional del Istmo de Te-h IIan te peco

'Sa.la de Comisiones del Senado. Mé-xico, á 7 de Diciembre de 1899,-1 T.Cháve?.-dcl li/o.-Alejaudro Prieto.

Primera lecturu é im primase con elcontrato.

El contrato á que se refiere este die-tumen es el siguien te :

CON'J'HA'fO eolobmdo entre el C. General Fran-CiSL'O Z. Mena. Secretario de Estado y del Des-paeho de ('omunicaeioues y Obras Publicas, enrepresentuciéu uel Ejcclltiyo de la Uoióu, s S.Pt'I\):!UIl nnd Son, Limited, sobre el Ferrocarrilde 'I'ehuantcpec )' Puertos de Coataaeoaleos ySalina Cruz.

Art.. 1 C? )i~lGobierno de la RepúblicaMexicana y los Sres. S. Pearson and

Df:cncosoVfNO C<>NOlta;o.-3~T •• na,oooe. -19

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146 CAMARA DE SENADORES

Son, Limited, á quienes en lo sucesivose llamará la « Compañía,» han conve-nido en celebrar los contratos siguien-tes:

l. La Compañía se obliga á ejecutar,como agente y mandataria del Gobier-no, las obras que se mencionan en elarto 2\>,y á administrar el Ferrocnrril de'I'ehuantepec y los puertos de Coatza-coalcos y Salina. Cruz, todo en los tér-minos que expresan los arts. 2 (t 13.

n. El Gobierno y ln Compañía cele-brarán un contrato de sociedad paraexplotar el ferrocarril y puertos expre-sados, en los términos y bajo las condi-ciones contenidas en los arts. 14 al 72y 74 al 70, todos inclusives.

S011 objeto de los dos contratos ante-riores, el Ferrocarril de 'I'ehuantopec,el telégrafo que le está anexo, talleres,edificios, oficinas, derecho de vía, ma-teriales, instalaciones flotantes y fljas)muelles, existencias, incluyendo las queestán en almacén, con todo lo que per-tenece al ferrocarril61e está anexo, todolo cual se comprende y especifica en elpresente contrato bajo la denominaciónde « El Ferrocarril,» y también los puer-tos de Contzacoalcos y Salina Cruz, co-mo existen en la actualidad 6 como seconstruyan y existan en lo futuro. jun-tamente con sus canales de entrada,dársenas, diques fijos y flotantes, male-cones, escolleras, muelles, instalncionesmarítimas, edificios, almacen es, ofici-nas, ferrocarriles, lo que sea aplicable áestos objetos, sus accesorios, pertcnen-cias y dependencias, todo lo cual se com-prende y especifica en este contrato conel nombre de « Puertos. »

El derecho de explotación á que serefiere el párrafo JI, autoriza para ob-tener de cada uno de los bienes com-prendidos bajo la. denominación de Fe-rrocarril y Puertos, el producto máximode que cada uno sea susceptible, segúnsu naturaleza, sin que el derecho á unacompleta explotación pueda ser limita-do ó restringido.

CAPITULO 1Oontroto sobre construccion de obras

y administración.

Art. 2q Entretanto la sociedad co-mienza á tener efecto, la Compañía, encalidad de agente del Gobierno, y porcuenta de éste, hará las obras siguien-tes:

Los puentes y alcantarillas, que enla actualidad 80nde madera, serán cons-truídos con obras permanentes ó másduraderas.

Se mejorarán las curvas rápidas y lasfuertes pendientes.

Se levantará el lecho de la vía arri-ba del nivel que las aguas tengan enlas crecien tes.

Se embalastrará toda la vía.Se construirán los laderos necesarios.Los talleres de reparación, las ofici-

nas, el hospital y el almacén generales,serán cambiados á una parte sana delferrocarri l.

Se construirán, comprarán y arregla-rán edificios adecuados para las oficinas,los funcionarios y empleados, y se cons-truirán casas para los guardavías.

Además, la Compañía proveerá al fe-rrocarril del material rodante y equipoadicionales, necesarios para el serviciode aquél.

Por los servicios personales 6 de otraclase que la. Compañía preste confor-me á este artículo, no tiene derecho áutilidad, ni á remuneración alguna, niá más ventajas que las que se les con-ceden en el presente contrato.

No obstante que la Compañía no ob-tiene ninguna utilidad, ejecutará lasobras á que este articulo se refiere, has-la que estén concluidas, y administrará,hasta que comience la sociedad, el fe-rrocarril y puertos, con el buen servi-cio y experiencia que emplea en todossus negocios, quedando obligado el Go-bierno á pagar á la Coropañía solnmen-te los gastos en que incurra la última,al ejecutarse las obras, 6 en la adminis-

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DIARIO DE LOS DEBATES 147

traci6n, 6 al cumplir cualquiera otraobligación contenida en este contrato.

Art. 39 Dentro de 108 tres meses si-guientes tÍ. IR promulgación-del presen-te contrato, se entregarán tÍ la Compa-ñía del ferrocarril y los puertos, perola Compañía tendrá el derecho de norecibir ni hacerse' cargo de lo que, á sujuicio, no fuere útil para. la explotacióndel ferrocarril ó puertos, en cuyo caso,la Secretaría de Com unicacionesdispon-drá libremente de lo que no tomare laCompañía.

La entrega. se hará por inventario fir-mado por el representante del Gobier-no y el de la Compañía; del inventariose extenderán tres ejemplares, uno deellos pa.ra cada una. de las partes, .Y eltercero se protocolizará en el oficio deuno de los notarios de la ciudad de Mé-xico. En el inventario se harán cons-tar el estado y condiciones de cada unade las propiedades ó bienes inventaria-dos.

ArL 41) Entretanto comience la so-ciedad, la Compañia administrará elferrocarril y puertos por cuenta, del Go-bieruo, estando autorizada para nom-brar todos los empleados (excepto losempleados del Gobiernoú oficiales), cu-yos servicios necesiten el ferrocarril ypuertos,ó su administración, 6 los nego-cios relativos á ésta 6 á aquéllos, así co-mo panl. dictar todas las medidas y ha-cer todas las compras y contratos querequiera la admiuistración.

Entretanto se cumple en todas suspartes el contrato de esta fecha, que porseparado han celebrado el Ejecutivo dela Unión y S. Pearson and Son, Limi-ted, para la construcción y conserva-ci6n de las nuevas obras que se inten-tan ejecutar en los puertos de SalinaCruz y Coatzacoalcos, es tas n nevas obrasserán ejecutadas, y su conservación se-rá mantenida, á costa. del Gobierno dela República, según se provee en dichocontrato; pero la Compañía tendrá eluso de dichas obras á medida que se

puedan usar, no dándole, sin embargo,el arrendamiento del ferrocarril y puer-tos, á que se refiere el presente contra-to, el derecho de ingerirse en la ejecu-ción de aquél.

La. Compañia formará los itinerariospara el servicio de trenes, sobre las ba-ses de que se harán al menos dos via-jes semanarios con tren mixto, de cadauno de los puntos extremos de la víaal otro, y de que el viaje en los trenesque conduzcan pasaj e 1'0S, no durará másde catorce horas. El número y clase detrenes se modificarán según lo exijanlas necesidades del tráfico. Los itinera-rios serán sometidos á la aprobación dela Secretaría de Comunicaciones.

Respecto de las tarifas y clasificacio-nes de efectos, se aplicarán conforme álos arts, 22 (t 28, las que en la actua-lidad están en observancia, ó según seconvenga en lo futuro con la Secreta-ría de Comunicaciones, de conformidadcon el art, 76.

Art, 59 Para que la Compañía eje-cute las obras y adquiera el material yequipo mencionados en el arto 21), asícomo para hacer todos los gastos queexijan la administraci6n y negocios delferrocarril y puertos, á que se refiereel primer párrafo del artículo anterior,dispondrá de los recursos siguientes:

1, De todos los productos del ferro-carril y de los puertos, con excepciónsolamente de los que en todo ó en par-te pertenezcan al Gobierno, conforme alarto 3I.

n. De una cantidad de $5.000,000que el Gobierno le entregará en pesosfuertes mexicanos en cuarenta mensua-lidades de $125,000 cada una, la pri-mera de las cuales Re pagará á los tresmeses de la promulgación de este con-trato.

Si el Gobierno prefiriere hacer los pa-gos de que se trata. en este inciso, enbonos del 5% de la Deuda interior a-mortizable, en lugar de hacerlos en efec-tivo, podrá verificarlo así, siempre que

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148 CAMARA DE SENADORES

&eamediante arreglos con el Banco Na-cional de México ú otra. Institución deCrédito, en virtud de 108 cuales las suso-dichas Instituciones tengan el derecho.yá la vez la obligación de comprar ft litCompañia los bonos que recibiere delGobierno en pago de las obras ejecuta-das, al mismo precio y en el mismo díaen que la Compañia reciba del Gobier-no 108 mencionados bonos. Todos 108

gastos á que dé lllgstr la venta, se paga-rán, además, por el Gobierno.

Las obligaciones contraídas por laCompañía en los arts, 2!?y 4'}, en nin-gún Cl\80 incluirán In, de gastar una su-ma que exceda de los fondos que aqué-lla reciba, de conformidad con este 1\1'-

tículo; en esta virtud, cuando dichosfondos sean gastados, se tendrán por en-teramente cumplidas las obligacionesde la Compañia, sin que pueda exigir-sele que, después de gastada la referida,suma, haga otros gastos ó construyaotras obras, ó adquiera mayor cantidadde material rodante.

La Com pañílt, además, gozl\.rá de lasfranquicias que, respecto de protección,fletes y transportes, establece el párra-fo II del art. 66; y en gcnel'al, tendráles franquicias y obligaciones que se leasignan cn este contrato como socio, eucuanto sean necesarias ó aplicables ála administración de las obras ú qnc ~erefieren los nrts. 2':'y 4?, muy especinl-mente las mencionadas en los nrts, 16,18 tÍ. 32, 38 á 47,49 tÍ 51; 61 á es, 70,72 Y 73, todos inclusives.

Art. f)? El Ejecutivo tiene el derechode nombrar dos inspectores, uno técnicopara las obras de iugcnieria, y otro con-table para todo lo concernien te á la ad-ministración y In contabilidnd. Este úl-timo, sin ingerirse en la udministracién,tiene facultad para. examinar las cuen-tas, libros y documentos, para imponerl:lede todas las operaciones y negocios qnese hagan, y para que se le den todos 108

informes y explicaciones que pida sobrelos negocios de la Compañía.

Art. 7? La Compañía ejercerá los de-rechos y cumplirá las obligaciones con-tenidas en los contratos hechos por la.Secretaría de Comunicnciones, y cuyocumplimiento esté pendiente ni dárseleposesión del ferrocarril y puertos, sobrecompra de materiales ó instnlaciones, ósobre la ejecución de alguna obra, y cur-gltrá al Gobierno los gastos que haga envirtud de ellos, á cuyo fin, el cumpli-miento de dichos contratos será consi-derado como obligación especificada enel urt 2!? Se hace COllSt.U-, paro. evitartoda duda, que en este articulo no secomprende el contrato de 23 de Noviem-bre de 1897, aprobado por el Congreso endecreto de 17 de Diciembre del mismoaño.

La Compañia cumplirá también todaslas obligaciones en cuanto á tarifas es-peciales, pases libres, tren de operarios,etc., contenidos en el contrato de estafecha, para la construcción de 108 puer-tos de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

Art. 89 Inmediatamente después dela promulgación de este contrato, y auncuando 110 se haya hecho la en trega delferrocarril y puertos, conforme al 1\1'1. 31?,In, Compañía, tendrá la. facultad de pro-ceder al reconocimiento y estudios paraformar el proyecto de lns obras que sehan de hacer, conforme al art, 2'}

El reconocimiento y estudios se haránpor secciones, que se someterán á laaprobación de In.Secretaría. de Comuui-cacioues, sin perj uicio del derecho de In,Compañía para presentar los de todaIn línea.

Los proyectos de obras se presentaráncon un informe por duplicudo, en el queHe expresen detalladamente las obrasque se han de ejecutar, y acompañadosde planos cuando la obra lo requiera.U 11 ejem plar del informe se devol veráá la Compañía. con la nota de su apro-bación, y el otro, con igual anotación,se conservará en 108 archivos de la Se-cretaría. Ninguna obra podrá construir-Be antes de su aprobación. La Secreta-

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DIARIO DE LOg DEBA'rES 140

ría de Comunicaciones deberá resol versobre aquélla, dentro del mes siguienteá la presentación.

La Compañia podrá proponer modifi-caciones á los proyectos aprobados, RO-

metiéndolas al examen y a.probación dela Secretaría de Comunicaciones.

Art. 99 Se asociará á la sección deIngenieros desti nada á los 1'eC011 oci mic 11-

tos y estudios, el Inspector técnico nom-brado por el Ejccutivo Federal, y quecertificará la exactitud de los informesy planos que hayan lle someterse á laaprobación del Ejecutivo. La ausenciadel Inspector no será. motivo para domo-rar los trabujos, ni para considerarlosincompletos. En caso de que el Inspectorcreyere que las obras no se ejecutan con-forme á los proyectos aprobados por laSecretaría de Comunicaciones, tendráfacu ltad de indicarlo á los Ingenieros dela Compañía; y si ellos no tomaren enconsideración las observaciones del Ius-

é inf "IS ia dpector, ste m ormaru a a ecrctnrra oComunicaciones, la cual, oyendo tila,Compañía, resolverá In. duda ó diferen-cia que haya ocurrido,

Art. 10. La~'3obras que menciona. elarto 2C? estarán terminadas dentro de lostres años y medio siguientes á In. pm-mulgacién de este contrato.

Pero las obligaciones que cout.rao laCompañía en este artículo, se suspende-rán en todo caso fortuito ó de fuerza ma-yOl'l Ó de huelgas ó combluacioues deobreros ocurridas en ó fuera, de la Re-pública. La cansa de la suspensión serádebidamente probada, y será admisiblecuando impida el cumplimiento de talesobligaciones. La suspensióu citada du-rará sólo por el tiempo que dure el im-pedimento que la motive, y dos mesesmás, debiendo la Com pañ ía In·csen tar alGobierno Federal las noticias y prue-bas de haber ocurrido el caso fortuito,fuerza mayor, huelgas Ó combinacio-nes de obreros del carácter mencionado,dentro del término de tres meses de ha-ber ellas tenido lugar; y sólo por el he-

ello de no presentar tales noticias y prue-basdentrode dicho término, no podrá yaalegar la. Compañía, en ningún tiempo,la circunstancia de caso fortuito ó defuerza mayor. Solamente se abouará ála Compañía. el tiempo que hubiere du-rado el impedimento y dos meses más.Igualmente deberá In Compañia presen-tar' al Gobierno Federal las noticias ypruebas de que 108 trabajos han conti-nuado al cesar el impedimento, haciendola expresada preseutnción dentro de 108

dos meses siguicn tes á 108 dos mencio-nados.

Entregadas las obras, terminará today cualquiera responsabil irlud do la Com-pañía, ligadn.con, ú originada de la cons-trucción de aquéllas.

Art, 11. Cudu mes se practicará en-tre los Inspectores del Gobierno y losempleados de la Compañía. una liquida-ción de los ingresos, dc los gastos de ad-ministración y explotación, de las obrasejecutadas y del material comprado yentregado, así como de las SUIlU18 gasta-das en estos objetos ó de cualquiera otrogasto que se haya erogado, incluyendolos sueldos de 108 dos Iuspeotores men-cionados en el arto 69, los cuales sueldos110 excederán, en su totalidad, de diezmi l pesos.

]' li id ., 1'·i.sta lq III ' acrou se ex tenc era por tri-plicado, y será firmada. por el represen-taute de la. Compañía, y por los Inspec-tores del Gobierno, certificando el Ins-pector técnico que se han ejecutado lasobras y comprádosc el material que ex-pre::la la liquidación; yel Inspector con-table, que no ha, habido más ingresosque los que COI1SUtll en la liquidación,que se han hecho los gastos y pagos men-cionados eu In misma, y que estos ga.':!-tos y pagos son de los q ue, conforme alpresente contrato, está autorizada á ha-cer la Com pañiu. En esta cuenta COIlS-

tarán los gastos de explotación y con-servación, separadumen te de lGS hechospor cuenta del capital, á cuyo efecto sepondrán de acuerdo el Inspector conta-

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ble y el representante de la Compañía.Los Inspectores remitirán á la Secre-

taría de Comunicaciones un ejemplar dela liquidación, otro á la Tesorería Ge-neral, y la Compañía conservará el ter-cero.

Si hubiere alguna diferencia al hacerla liquidación entre los Inspectores delGobierno y la Compañía 6 sus represen-tan tes, Be practicará, sin embargo, la li-quidación, marcándose 10R puntos de di-ferencia, para que sobre ellos resuelvala Secretaría de Comunicaciones. Si la.Compañía no se conformare con la deci-sión de ésta, 6 igualmente, si con motivode una liquidaci6n hubiere diferencia.entre la Secretaría de Comunicacionesy la Compañía, se procederá conformeal arto 70.

Art. 12, Presentadas las liquidacio-nes á. la Secretaría de Comunicacionesy á la Tesorería General, conforme á loprevenido en el artículo an terior, se ten-drá por definitivamente aprobada la li-quidación que no fuere objetada. por laSecretaria de Comunicaciones ó porla Tesorería General, dentro de los seismeses siguientes al mes á que dicha li-quidación se refiera. Si una liquidaciónfuere objetada sólo en cuanto á algunaspartidas, se considerará nprobadu encuanto á las demás que no fueron objeta-das. En las cuestionee relativas á cuen-tas, la resolución definitiva. del Gobier-no sobre los puntos discutidos cutre la.Tesorería y la Compañía, será cornuui-cada á ésta por la Secretaría de Comu-nicaciones y Obras Públicas.

Art. 13. En caso de duda y con 8U-

jeeión á lo prevenido en el arto 70, lacomprobación de la cuenta de ingresosy egresos se hará conforme á las reglassiguientes:

1. La cuenta de ingresos se compro-bará con las cuentes, libros, estados ydemás documentos de la Compañía. LaCompañía adoptará el sistema de con-tabilidad que se usa generalmente porlas compañías de fe.rrocarriles, el cual

sistema será sometido á la aprobacióndel Gobierno.

n. 1..as facturas, contratos sobre com-pra de materiales ú otros objetos, el va.-lúo e11 que convenga el Inspector téc-nico del Gobiemo de las instalaciones,materiales ú objetos que In, Compañiahubiere ministrado de sus propias exis-tencias ó con tratos, los con tra tos de obra,yen general, todo contrato y los reciboscorres pond ion tes á ellos, serán una. pruc-ba suficiente del gasto y su monto.

IlI. También se considerarán prue-ba suficiente los recibos de los emplea-dos, agentes y personas que presten susservicios á la Compañía, así como lasmemorias y listas de rayas.

IV. Los libros de contabilidad de laCompañía, llevados con arreglo á las le-yes, tendrán el valor probatorio esta-blecido por las mismas leyes para los li-bros de las negociaciones mercan tiles,en 10 que no esté previsto por el párrafo1de este artículo.

V. La COIll pañia, por lo que toca alnombramiento y á la conducta de susempleados, tendrá como única obliga-ción y reaponsabilidad, respecto del Go-bierno, la de usar la diligencia y cuida-do que se tiene en negocios propios paranombrar buenos empleados, 110 siendoen consecuencia, responsable, si usarede dicha. diligencia. y cuidado, de la ma-la versación de dichos empleados, ni delos desfalcos de que éstos sean culpa-bles. Tampoco será respouaable de lasindemnizaciones que se hayan de paga.rcon motivo de pérdidas, desfalcos ó ave-'1 'rtas en as mercnnotas que se transpor-

ten; ni por las pérdidas ó daños y per-juicios originados á la negociaci6n ó áterceros con motivos de incendios, cho-IIues de trenes, desoarrilamieu tos úotrosaccidentes; ni finalmcnte, lo será pordeterioros provenidos del uso, roturas,pérdida ó avería en el material ú obje-tos comprendidos en los inventarios áque se refieren los arta. 39 y 15, ó des-tinados á la explotación. Esos gastos,

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DIARIO DE LOS DEBATES 151

pérdidas ó indemnizaciones, serán porcuenta de la negociación.

CAPITULO n.Contrato de Sociedad.

Art. 14. La Sociedad á que se refiereel párrafo n del arto 19se llamará (e Com-pañía del Ferrocarril Nacional de Te-huantepec,» y en lo sucesivo, en el pre-sente contrato, tendrá la denominaciónde « Compañía del FerrocarriL)}

El capital de la Sociedad es el de ....$5.000,000, el cual será enterado cuan-do fuere necesario y á medida que lo sea.

En consideración á que las pérdidas,si }M hubiere, serán di visibles por mitad·entre el Gobierno y la Compañía, y quelas utilidades serán aplicables entre am-bos, correspondiendo al Gobierno unamayor proporción que la de la Compa-ñía, según se expresa, respectivamente,en la parte final del art . 33, y el párra-fo VII del arto 56, el Gobierno convieneen que el capital necesario para el giroy los negocios de la Compañía del Fe-rrocarril será proporcionado por partesiguales, por el Gobierno y la Compañía.Esta, siempre que lo requieran aquelgiro y negocios, pond 1'6. en el Banco, enque ambos hayan convenido, al crédi-to de la Compañía del Ferrocarril, lasuma que, en su opinión, sea necesariapara aquellos fines; y el Gobierno, den-tro de los treinta días siguientee á. aquelen que la Compañía le haya dado avisode haber entregado en el Banco In, ex-presada cantidad, entregará una igualen el mismo Banco, al crédito de ln.Com-pañia del Ferrocarril.

IJa Compañía tendrá la administra-ción de todos los negocios sociales, eluso de la firma social, y la representa-ci6n de la Compañía del Ferrocarril entodos los asuntos y negocios, cualesquie-ra que ellos sean, con todos los derechosque le da este contrato y las obligacio-nes que él le impone.

Tendrá también el derecho de encar-gar de la administración de los negociosde la Compa.ftía del Ferrocarril en laRepública 6 fuera de ella, á uno ó másadministradores, y de nombrar perso-nas ó apoderados que representen en lamisma República 6 en el extranjero ála expresada Compañia del Ferrocarril,concediéndoles á aquellos administra-dores y á estas personas ó apoderados,toda clase de facultades, sin limitaci6nalguna.

Tendrá, finalmente, el derecho de es-tablecer sucursales donde lo crea con-veniente, dar comisiones y nombraragentes.

Los Inspectores técnico y contablecontinuarán en el ejercicio de sus fun-ciones con el sueldo que les asigna elnrt. 11, Y que pagará la Cornpañia delFerrocarril.

En todos los casos en los cuales se ex-presa que la Compañía cumplirá unaobligación, se entiende que esa obliga-ción debe cumplirse á costa y por cuen-ta de la Compañia del Ferrocarril.

La firma social será: « Compañía delFerrocarril Nacional de 'I'ehuantepec,»debajo de lo cual se pondrá el nombrede su administrador.

Art.15. El término de la Sociedad esde cincuenta años, contados desde queconcluyan los tres años y medio men-cionados en el arto 10,6 desde que ter-minen las obras mencionadas en el ar-tículo 2'!, y á la vez las obras del puertode Salina Cruz estén de tal manera ade-lantadas, que permitan á los buquescar-gar y desoargar, cualquiera que sea elestado del tiempo, sin alijadores, si es-tas dos condiciones se cumplieren antesde los tres años y medio expresados.

Sin embargo, la Compañía tendrá elderecho de dar por rescindido este con-trato, dando al Gobierno aviso, con an-tici pación de seis meses, de su in tenciónde ponerle término, siempre que la ex-plotación del Ferrocarril, puertos y delos servicios marítimos que se mencio-

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152 CAMA RA DE SENADORES

nan en loa arts. 18 y 35 6 s610en la ex-plotacién de éstos, 6 s610 en la del pri-mero y los segundos, se haya. tenido unapérdida de $ 4.000,000 en moneda me-xicann, é más.

'I'ranscun-idos los seis meses expl'e-sados, el presente contrato quedará res-cindido, sin ningún valor ni efecto, ex-cepto en lo relativo á los pngos y cuen taspendien tes, respecto de las cuales seprocederá como previene el inciso IIIdel arto 33.

Igualmente, si C0l110 consecuencia dealguna disposici6n del Gobierno, el con-trato sobre obrns en los puertos de Sa-lina Cruz)' Coatzacoalcos no se ejecu-tare dentro del término que el mismocontrato establece, la Compañía tendráel derecho de rescindir este contrato 6de suspender su cumplimiento, efectosy término de su duración, hasta que di-chas obras sean ejecutadas. Entretnn-to los referidos contratos no estén ple-namente cumplidos, la Compañía ten-drá el derecho de dirigir y administrarcomo agente del Gobierno, por cuentay á costo de éste, el ferrooarril .r puer-tos, de la misma manera en que estáautorizada para hacerlo, por este con-trato, antes de que la sociedad comien-ce á tener efecto.

Comenzada la sociedad, el inventa-rio formado conforme al arto 3'?~serú co-rregido, y los materiales, instalaciones,utensilios, maquinaria y demás articu-los que de él existan, serán valuados á108 precios que justamente representensu valor, tomando en cuenta su estadoy posibilidad de ser usados.

También se formará un inventarioadicional por triplicado en el que se ha-rán constar las mejoras que haya teni-do el ferrocarril, conforme al art, 2C?,los materiales, enseres, utensilios, ma-quinaria y demás objetos que hubierensido adquiridos con posterioridad al pri-mer inventario de entrega y el estado6 valor que entonces tengan los mismos,procediéndose, respecto de este inven-

tario adicional, como previene el segun-do inciso del arto 3<?

La Compañia tendrá el derecho dedevolver en cualquier tiempo algunoó más de los objetos que hubiere reci-bido, sea conforme al inventario acaba-do de mencionar, sea con arreglo al in-ventario á que se refiere el art. 50, siem-pre que en su opinión no le sean útiles,en cuyo caso, la Secretaría de Comuní-cacioues podrá disponer libremente delos objetos dCVllC1tOS~ y éstos serán BU-pri IIIidos en el inventario.

Art -, 16. La Compañia, al adminis-trar, usar y explotar el « Ferrocarril yPuertos,» 10 hará con sujeción á las le-yes y reglamentos vigentes, sin que seen tienda por esto que se puedan nl terarlos derechos que se conceden á la Com-pañía en el párrafo último del arto 1<?,.para obtener el producto máximo de quesean susceptibles los bienes compren-didos en las denominaciones de ferroca-rril y puertos, ni otra estipulación deeste contrato.

Art. ] T . La Compañía. podrá organi-zar el servicio de trenes conforme al ter-cer inciso del arto 49, entretanto las ne-cesidades del tráfico no requieran ma-yor número de viajes,

Art.. 18. La Compañía tiene el dere-cho de cnl azar el ferrocarri 1con cualq uiern otro.y lo tiene igualmente para explo-tarlo y mantenerlo en conexión con otrasempresn13 de transporte terrestres ó ma-ri timas, de acuerdo con ellas y bajo lostérminos que juzgue convenientes, ytambién para tener embarcaciones e11propiedad ó á flete; pero los arreglosque se hagan Robre enlace 6 conexión,terminurán al concluir la sociedad.

La Compañia tiene también el dere-cho de adquirir, á su CORta, 6 á costade la Compañía del ferrocarril, un in-terés en otros ferrocarriles; de arrendar,explotar y conectar con el ferrocarrilde Tehunutepec el 6 108 ferrocarrilesen que adquiera interés, ú otros, de ad-quirir un interés en compañías de na-

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DIARIO DE LOS DEBATES 153

ilfaleJ'ial.fiJo pura, la vía.

Rieles, clavos, planchas de rieles,crampas, « cleats,» pemos y tuercas pa-

ra los mismos, silletas, planchas rectasy angulares, cambios completos 6 enpartes, señales pUTavía y cruceros, sa-pos, durmientes de madera ó metal,puentes 6 alcantarillas de madera ó me-tal, completos ó en partes; gatos de tor-nillo Ó de otra clase, (eJim crows,» má-quinas para encorvar rieles, maderade construcción. edificios ó casas de ma-dera ó hierro, armadas ú desarmadas,

vegaci6n que trafiquen directa é indi-rectamente con los puertos, 6 algunode ellos y de contratar con ellas. Paraarrendar ferrocarriles ó adquirir interésen ellos ó en compañías de navegación,se requiere la aprobación escrita del Go-bierno en cada caso; además el ejerci-cio del derecho que se concede ÍL la Com-pañia sobre conexión con el ferrocarrilde Tehuantepec, está sujeto á la restric-ci6n que expresa la última parte del in-ciso anterior. Los ferrocarriles á los cua-les se refiere éste párrafo, pueden serexplotados, en materia de tarifas parael tráfico de tránsito y de exportación,en los mismos términos en que puedeserlo, conforme á este contrato, el deTehuantepec.

Art. 19. La Compañía, á costa de laCompañía del ferrocarril. tiene el dere-cho de prolongar la vía férrea, á lo lar-go de 108 muelles, de los malecones,docks y lugares donde se hagan la car-ga y descarga, de manera. que el trans-borde de las embarcaciones al ferroca-rril ó viceversa se haga con facilidady rapidez. ..

También podrá tener lanchas alija-doras para la carga, y de~carga de e~e?-tos, siempre .que lo requiera el ~ervlclOdel ferrocarril, de 108 puertos o de losservicios marítimos.

Art. 20. La Compañía, podrá impor-tar libre de toda clase de derechos deimportaci6n ó aduana y de impuestos,ya sean éstos federales ó locales, parala construcción, explotación, conserva-ción y reparación del fplTocarril] puer-tos y servicios marítimos á que se re-fieren los arts. 18 y ;35 con sus depen-dencias y accesorios, así como pn,ra: la,construcción, explotación, conSerVnCl?l1y reparación de las obras ~r p:olong:tCl~-nes que se ejecuten: los siguientes arti-culas:

J.l1alel'ial'·]'odanfe.Locomotoras de todas clases, trucks

para locomotoras y vehículos, ruedas,llantas y ejes para 108 mismos, chuma-ceras para locomotoras y carros, mue-lles y topes para máquinas, chimeneasde locomotoras, aventadores. pedestalespara vehículos, faroles y silbatos de lo-comotoras, calderas completas ó en par-tes, cilindros completos ó en partes, in-yectores completos ó en partes, manó-nl.~ho"" ~ indi~{\.do\"\:~t3paya. "''''POT, a.~Ult,aire y vacío, hogares para, locomotoras,ténders completos ó en partes, tubería,planchas y barras de hierro, acero, plo-mo, cobre y latón, hoja .d~ lata e~ ~á-minas, cadenas, composición metálicaPQ,,\'"I!., ~h.\\\n~<',;i"M, ~lT~\YO "j e~\t'l.b(JTlel:lde unión, barras de unión, uruones au-tomáticas ó de otra clase.

Yehícu i».Cnrros de pasajeros, conductores y

cabooses de todas clases, carros-furgo-nes de plataforma, de express, de car-bón, de correo, de equipajes, de ganado,refl'igeradores y de otras clases, con to-dos los accesorios que les correspondan;ruedas, llantas y ejes, chumaceras me-tálicas muelles carros de mano, armo-, , '1nes velocípedos de ferrocarri , garrotesde todas clases y sus accesorios para, 10-comotoras y vehículos.

Material de Telégrafo.Fierro O'alvanizado, alambre de hie-

rro cobre~ ú otro material, aisladores,,DicnIONO\'¡:SO CO"GllE80_-3~ ,. 4,0 Pi:llroooe-'20

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154 CAMARA DE SENADORES

postes de madera y fierro, espigas y cru-cetas, baterías, aparatos de telégrafo yteléfono.

.JHscelánea.'Empaquetadura, aceites, hilaza, pin-

turas, barniz, vidrio, toldoimpermeable,tej amaniles, mesas giratorias, columnasde agua" grúas, cnbrias, martinetes, tan-ques para. agua, básculas, aparatos paracreosotar madera 6pam, su conservaciónpor otro procedimiento; ingredientes re-queridos con tal objeto, maquinaria eléc-trica ó hid ráulioa, calderas, bombas, má-quinas movidas por vapor ú otra fuerza,maquinaria y toda clase de herramien-tas y enseres, tubería de fierro y acerode todas clases, con sus correspondien-tes válvulas; cadenas, cemento de Port-land ó de otra clase, instalaciones eléc-tricas con sus accesorios de todas clasespara alumbrado ó para otros fines, mue-bles y accesorios para oficinas y habita-ciones, útiles de escritorio y libros de to-das clases para. el uso de oficina.

jfaterial flotante.Vapores de todas clases y tamaños,

embarcaciones de vela, botes, Iauchasde alijo, remolcadoras, lanchas, dragas,instalaciones para dragado y maquina-ria de todas clases, calderas y sus mate-riales, y todos los demás artículos con-signados ó no en la lista que antecede,que fueren necesarios para la construc-ción, equipo, arreglo, explotación, man-tenci6n y reparaciones de los mismos,ó de cualquier vapor, embarcación, boteú otra clase de embarcución 6 instala-ci6nquelaCompañíahubiereexplotado;y asimismo se le permitirá introducir,libre de todo derecho de importación, to-dos los alimentos y víveres destinadosá la tripulación y pasajeros de tales em-barcaciones, sea que pertenezcan ú lttCompañíaó fueren fletadas por ella; cu-chillería, efectos de plata y plateados,porcelana, vajilla, composición para cal-deras, efectos de lino y algodón, efectos

de seda y de lana, alfombras, tapiceríay todos 10B accesorios para camarotes,efectos de cuero, velas y lona, trajes im-permeables, brea, alquitrán, salvavidas,boyas, remaches, áncoras, linternas,mástiles y docks flotantes.

La Compañía introducirá librementelos artículos anteriores para el uso ex-clusivo del ferrocarril, puertos y servi-cios marítimos, con sus accesorios y de-pendencias; pero si enajenare ó apli-care á otros usos alguno 6 algunos deestos artículos, y ellos causaren dere-chos, la Secretaría de Hacienda exigiráel reintegro de estos derechos, sin perjui-cio de las demás penas que para el casode contrabando establecen las leyes.

Por 108 demás materiales y efectospara el ferrocarril, puertos y serviciosmarítimos, con sus accesorios y depen-dencias, no comprendidos en la lista an-terior, el Gobierno abonará á la Compa-ñía la suma de cincuenta pesos anualespor cada kilómetro de ferrocarril ó ferro-carriles que tenga en explotación, y porel mismo período de que se habla en elpárrafo penúltimo de este artículo.

El abono de esta suma de cincuentapesos; se hará ú. la Compañía precisa-mente en las introducciones que hagade dichos materiales y efectos, debiendopracticarse con la Secretaría de Hacien-da las liquidaciones cada dos meses, ycubriendo desde luego la Compañía, enefectivo, el saldo que resultare á su cargo.Si por algún caso imprevisto, aun el defuerza mayol', se paralizare en todo 6 enparte el tráfico de la línea, cesará elabono de los cincuenta pesos anualespor kilómetro, en la. proporción que co-rresponda á la extensión donde ha ocu-rrido la paralización, y por el tiempo quedure la. suspensión.

Losobjetos extranjeros que se han es-pecificado en las listas anteriores y losnacionales necesarios para la construc-ción, la explotación, conservación y re-paración del ferrocarril y puertos, decualq uiera prolongación deéstos y aq uél,

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DIARIO DE LOS DEBATES 155

y de los servicios marítimos, con los ac-cesorios y dependencias de todas las an-teriores obras y empresas, así como losde una y otra clase que se requieranpara las construcciones mencionadas enel arto 34 Ó cualquiera otra.construcción,serán libres, por todo el término de lasociedad, de derechos de importación yde aduana, y de contribuciones, peajesé impuestos interiores decretados hastahoy, Ó que en lo de adelante se decre-taren por cualquiera au toridad de la Re-pública, sea cual fuere la clase, deno-minación 6 destino de dichos im puestos.

Igualmente, durante el término de la'sociedad, el ferrocarril, puertos y los ser-vicios marítimos, los accesorios y depon-dencias de todas estas obras y empre-sas, el expresa y las operaciones que élhaga, así como los capitales empleadosen la explotación, y las acciones comu-nes y preferentes, bonos y obligacionesde la Compañía ó Compañías, estaránexentos de todacontribuciónó impuestofederal ó local establecido 6 que en losucesivo se establezca, con excepción delimpuesto del Timbre; estarán exentas,aun de este impuesto, las mercancías detránsito y los documentos relativos á sutransporte, extendidos en el extranjero.

Las franquicias á que este artículo serefiere, durarán para el ferrocarril ypuertos todo el término de la sociedad,y para los servicios marítimos, treintaaños contados desde que comience á co-rrer el término que mencionu el arto 15.

Las franq uicias concedidas en este ar-tículo estarán sujetas á 108 reglamentosque expida la Secretaría. de Hacienda,

Art. 21. Se declara que las obras ybienes incluidos en este contrato, son deutilidad pública,y por tanto el GobiernoFederal dará á la Compañia todas las fa-cilidades de que él mismo gozal'ía, si di-rectamente ejecutara ó explotara el fe-rrocarril y puertos.

Se concede á la Compañía, libre detodo gasto, y sin perjuicio del derechode tercero, el derecho de vía, el uso de

terrenos yaguas, la piedra, arena y cas-cajo, en terrenos de la Federación, y quese req uieran á fin de ejecu tal' este contra-to de la manera más económica posible.

La Compañía podrá tomar, conformeá las leyes de expropiación por causa deutilidad pública, los terrenos, aguas ymateriales de propiedad particular, ne-cesarios para la construcción, conserva-ción y reparación del ferrocarril, puer-tos y servicios marítimos, sus prolonga-ciones, dependencias y accesorios.

Tendrá también el derecho de prac-ticar reconocimientos, estudios y explo-raciones, tanto topográficas como hidro-gráficas, en terrenos de propiedad parti-cular, pagando una indemnización porel uso temporal del terreno para ese ob-jeto.

Si para los reconocimientos, estudiosy exploraciones, fuere necesario desbruiró derribar en todo 6 en parte árboles,magueyes ú otros obstáculos, ó hacer al-guna obra, la Compañía podrá hacerlo,q uedandu obligada á pagar la indemni-zación que señalen los peritos, 1uego queésta sea conocida.

Para la expropiación, se procederáconforme á los arta. 733 Ji 740 del Có-digo de Procedimientos Federales, y álas bases aceptadas en la ley de 30 deMayo de 1883, en lo que no estuvieredeterminado por aquellos articules.

Serán por cuenta de la Compañía. delferrocarril todos los gastos que exigiereel ejercicio de los derechos á que esteartículo se refiere.

Art. 22. La Compañía fijará las tari-fas para el tráfico local, no pudiendo ex-ceder de los precios siguientes, á menosque sea autorizada por la Secretaría deComunicaciones.

Pasajeros.Por transportes de pasajeros, por ca-

da kilómetro ó fracción recorrida:l~ clase 4 centavos.2~ " 3 ,.3~ " 2 "

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156 CAMARA DE SENADORES

La cuota mínima por cada persona,por cualquiera distancia, es veinticincocentavos.

Acada pasajero se librarán por lo me-nos cincuenta kilogramos de equi pajeen pasaje de primera, treinta en el desegunda y quince en el de tercera.

La Compañía podrá suprimir cual-quiera de las dos primeras clases en eltransporte de pasajeros, mientras el trá-fico no requiera las tres, á. juicio de laSecretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas.

.Mercanc-ías.Por el flete de cada tonelada de mil

kilogramos de mercancias, por cada ki-16metro de distancia :

1~clase ........... 8 centavos.2'!-

" ............... 7 "3~" ........ 10 .. 1O"" .. 6 "4'.\" 1O" ... 1O .... 1O ...... 5 "5~" ...... 1O .... 1O1O ..... 4 "6~" ... 1O" " .... ... 3 "

Los fletes serán siempre proporciona-les á las distancias, computándose lasfracciones de diez en diez kilogramosparl\, carga en tren de mercancías, y decinco en cinco kilogramos para carga entren de pasajeros.

Toda fracción de kilómetro se contarápor kilómetro entero, en el concepto deque toda distancia de menos de quincekilómetros se considera como de quin-ce kilómetros.

La Com pañia no tendrá obligación derecibir menos de cincuenta centavos porcualquiera cantidad de flete, cualquieraque sea. la distancia.

Almacenaje.Por 108 dos primeros días de llegadas

las mercancías, éstas no pagarán nada.Por los primeros cinco días siguientes

á los expresados, se cobrará á razón deun centavo diario por cada cien kilogra-mOR 6 fracción de cien kilogramos,

Por 108 segundos cinco días siguien-

tes, se cobrará á razón de dos centavosdiarios por cada cien kilogramos ó frac-ción de cien kilogramos.

Por cada día más ó por cada cien ki-logramos ó fracción de cien kilogramos,tres centavos.

Los metales preciosos yo bjetos de va-lor pagarán el doble de las cuotas an-teriores, por cada $ 200 ó fracción de$200.

Lit Compañia podrá cobrar, además,lo que fuere preciso por gastos de reciboy entrega en los almacenes.

'l'elcgramas.El cobro de telegramas no podrá ex-

ceder de 10 siguiente:Por cada mensaje que contenga has-

tadiez palabras, además de la fecha, di-rección y firma, que se transmita. á unadistancia. de cien kilómetros, quince cen-taV08.

Por cada diez kilómetros más de dis-tancia ó por cada palabra más que con-tenga el mensaje sobre las diez;primernspalabras, se pagará. la parte proporcio-nal á quince centavos, por diez palabrasen cien kilómetros.

Tráfico local: para los efectos de esteartículo, es todo el que se haga entrecualesquiera puntos del Ferrocarril deTehuantepec, excepto en tre Coatzacoal-C08 y Salina Cruz, cuando tenga por ob-jeto embarcar las mercancías ó el em-barque de pnsajeros.

El tráfico, en este caso, será de trá.n-sito.

Art. 23. Las tarifas de las mercan-cías nacionales serán diferenciales, debase decreciente, por secciones, y se es-tablecerán de acuerdo entre el Gobiernoy la. Compañía" atendiendo á. la distan-cia recorrida, á la procedencia, destinoy clase de mercancía. El decrecimientocomenzará á los cien kilómetros. LaCompañia podrá, si le conviniere, pre-via aprobación de las tarifas por la Se-cretaria de Comunicaciones y Obras PÚ-blicas, extender la graduacíón á distan-

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DIARIO DE LOS DEBATES 157

cías menores de cien kilómetros y á lamercancía extranjera.

La Compañia tiene facultad para. es-tablecer, con aprobación de la Secreta-ría de Comunicaciones, sus tarifas defletes y pasajes con relación á las difi-cultades y gastos de tracción en los di-versos puntos de la línea, sin necesidadde guardar proporción al número dekilómetros de toda la vía, con tal queel flete 6 pasaje no exceda, en ningúnkilómetro, del máximum fijado en el ar-tículo anterior.

Art. 24. Se establecerán tarifas es-peciales para el tráfico local, que se so-meterán á la aprobación del Gobierno,para carros salones ó de dormir, paralos equipajes y mercancías que se trans-porten en trenes de pasajeros 6 trenesexpresos, para el dinero y los metalespreciosos, las materias inflamables yex-plosivas, los cadáveres y los animales,y para aquellos efectos ú objetos quepor no deber prudencialmente sujetarseá peso ó medida, tengan que pagar fletessuperiores á los del art, 22.

Art. 25. La Compañía queda auto-rizada para establecer tarifas especialesde tránsito. Estas tarifas regirán para.los productos nacionales destinados á laexportación.

Art.26. La distribución de efectos enlas seis clases de la tarifa de mercancíasy la fij ación de las cuotas, una y otra parael tráfico local, se hará de acuerdo con laSecretaría, de Com unicaciones al comen-zar el arrendamiento, yen lo sucesivo,cada tres años que se contarán desde el19de Enero del año en que deban termi-nar los tres primeros años, ó en el tiem-po en que mutuamente se eonvenga.

1,08 cerea.les se considerarán siempreen la tercera clase. Los rieles y ma.te-riales para, 1}1 construcciún de ferroca-rriles, gozarán, además, de una rebajade 30 % sobre la tarifa de dicha terceraclase. La tarifa del carbón de piedra se-rá de un centavo y medio por toneladay por kilómetro, siern pre que sea en ca-

rro por entero, y destinado al consumoen la República Mexicana.

Art. 27. La tarifa y clasificación deefectos, parn el tráfico local, han de te-ner la. publicidad debida.

La aplicación de las tarifas se harásiein pro sobre la base de la más perfec-ta igualdad, no pudiendo concederse ánadie ventaja que no se conceda á to-dos los que se hallen en las mismas cir-cunstancias.

Art. 28. Si la Compañía, modificare,con aprobación de la Secretaría de Co-municaciones, las tarifas ó clasificacio-Hes en cualquier sentido, no podrá co-menzar á regir esta alteración en el sen-tido del alza, sino después de trcin ta díasde publicada. Si la alteración fuese en elsentido de la baja, podrá ponerse en vi-gor después de quince días de su publi-caci6n; pero esta limitación no afectael derecho que la Compañía tiene defijar tarifas provisionales de pasajerospara.los dias de ficetas nacionales ú otrasocasiones, siempre que sean en el sen-tido de la, baja. Tampoco afecta el de-recho de la misma Com pañia pa.ra ponerdesde luego en observancia las tarifasespeciales de tránsito y de exportaei6n,y las modificaciones que se les hagan;estas tarifas y sus modificaciones no ne-cesitan ser aprobadas por la Secretaríade Comunicaciones, aunque en todo ca-so la Compañía le dará conocimientode ellas; pero su aplicación, entretantoestén en observancia, se hará conformeal segundo inciso del articu lo an terior.

Art. 29. Entretanto no se convenga.otra, cosa entre la Secretaría, de Comu-nicaciones y la. Compañía, el GobiernoFe~~ntl gozará de las siguientes fran-qmcIas:

Disfrutará en laconducción de tropas,trenes, m uniciones, eq ni pos, víveres, ca-ballos, mulns y cualquier otro efecto úobjeto del servicio público, que se con-duzca por la línea del ferroca.rril, así co-mo en el pasaje de fuerzas militares, litbaja de cincuenta por ciento de la ta-

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158 CAMARA DE SENADORES

rifa común. Esta baja se hará tambiénen el pasaje de militares y empleados fe-dera les que caminen por objeto del ser-vicio público; pero para evitar los abu-~OB que en esta parte pudieran cometer-se, se establecerán, con aprobación delEjecutivo, los reglamentos convenien-tes, quedando estipulado que en cadacaso de pasaje, marcha de tropas, ó con-ducción de trenes, municiones ó efectos.se dará por el Ejecutivo ó por el flln~cionario federal, debidamen te au toriza-do, una orden especial para los Direc-tores de la línea,

El Gobierno tendrá en In. tarifa de car-bón de piedra una rebaja de una terceraparte.

Siempre que el Gobierno necesite tre-nes especiales pa.ra.el transporte de tro-pas, el costo de dichos trenes, por kiló-metro, será sólo el cincuenta por cientodel precio medio por kilómetro de losproductos de los trenes de pasajeros delaño anterior, conforme á la tarifa local.

Los inmigrantes que lleguen á In. Rc-pública con la debida autorización delGobierno, gozarán de las ven tajas con-cedidas á la fuerza armada.

Art. 30. La Compañia, á costa de laCompañía del ferrocnrrit, transportarágratuitamente, por el término de estecontrato, la correspondencia. pública. en-viada á ó de la República, y á los em-pleados encargados de conducirla, ob-servando al efecto lo dispueato en losarts. 126, 127 Y 128 del C6digo Postalvigente, 6 en los relativos, si éste se mo-difica; pero In. Compuñia del ferroca-rril recibirá del Gobierno todas las su-mas de dinero á que el ú ltimo tengaderecho, por el transporte de las valijasy bul tos postales proceden tes de paísesextranjeros.

Art.31. Los buques que lleguen á 108

puertos de Coatzacoalcos ó Salina Cruz,las mercancías extranjeras que atravie-sen el territorio nacional por el ferro-carril de Tehuantepec para ser remiti-das de nuevo al extranjero, asi como los

pasajeros que, viniendo de fuera de laRepública. transiten de uno á otro ex-tremo de la línea para embarcarse, noestarán sujetos á más impuestos que losque se especifican en las fracciones si--guientes:

l. Los derechos de capitania de puer-to, los de practicaje y los de sanidadque se cobraren conforme á la menorde las tarifas que estuvieren en obser-vancia en Veracruz ó en Tampico, sereducirán á. la mitad.

n. Un derecho de tránsito de cua-renta centavos por tonelada de mil ki-logramos de mercancías, y de cuarentacentavos por pasajero.

III. Un derecho de carga y descargade veinticinco centavos, en cada puerto,por tonelada de mil kilogramos de mer-cancías cargadas ó descargadas en losmencionados puertos, exceptuándoselas mercancías trasbordadas de uno áotro buque den t1'O de un mismo puerto.

IV. Cuando la Com pañia, después dehaber hecho todos los gastos á que estáobligada y de haber formado los fondospara las mejoras y renovaciones, tengasobrantes que deban dividirse confor-me al párrafo séptimo del arto 56, el Go-bierno podrá aumentar los impuestosque se mencionan en los párrafos II yIII, l'e~pectivnmente, á ochenta y cin-cuenta centavos,

Además del precio de tarifa, la Com-pañía cobrará los impuestos sobre. pa-sajeros y mercancías á que se refierenrespectivamente los párrafos 11 y lII,Y lo recaudará por cuenta del Gobierno,, d' 'ti ' dsin gravamen e este, ven can ose ca-

da mes la correspondiente liquidacióny pago. El Gobierno dictará los regla-mentos necesarios para hacer efectivoel cobro de estos derechos, y podrá tam-bién, si lo cree conveniente, recaudarpor medio de sus empleados los impues-tós á que se refieren dichos párrafos.

Las mercancías que se importen parael tráfico y consumo locales no gozande las anteriores franquicias, sino que

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DIARIO DE LOS DEBATES 159

quedan sujetas á 108 derechos de adua-nas, de puerto y demás, conforme á lasleyes. Si las embarcaciones que llega-ren á los puertos de Salina Cruz y Coa-tzacoalcos trajeren mercancías destina-das en parte á ser transportadas por elferrocarril pa.ra ser exportadas ó paraser conducidas á otro puerto mexicano,yen parte al tráfico 6 consumo locales,dichas embarcaciones lIO disfrutarán delas exenciones contenidas en este ar-tículo, en la parte proporcional que corresponda á las mercancías destinadasal tráfico ó consumo locales.

Los buq ues del servicio Ó servicios ma-rítimos, durante el término de la socie-dad, tendrán el derecho de entrar enlos puertos de Coatzacoulcos y SalinaCruz libres de todo derecho é impuesto,con excepción de los mencionados en elpárrafo 1, y del que se causa con moti-vo de las mercancías destinadas al trá-fico local. En los demás puertos de laRepública disfrutarán de una reduc-ción de veinticinco por ciento en losderechos de sanidad y de practicaje, yde cincuenta. por ciento en los demásderechos de puerto, á no. ser que algunaotra. empresa ó compañía disfrute demayores franquicias, en cuyo caso, éstasse harán extensivas á los buques delservicio ó servicios maritimos. Durantetodo el término de la sociedad, los va-pores de los servicios marítimos, ade-más de las franquicias y exenciones quemenciona este contrato, disfrutarán delas que tengan los vapores de cualq uieraotra línea que haga el servicio postal,conforme á contratos celebrados con elGobierno. Si durante el término de lasociedad alguna empresa. de vapores tu-viere subvención ó si recibiere algunosemolumentos ó pagos de remuneracióndel servicio postal, la misma subven-ción, remuneración ó pagos se darán óharán á los vapores pertenecientes á losservicios marítimos que naveguen en-tre 10.8 mismos puertos que los de aque-lla empresa.

Art. 32. La Secretaria de Haciendafijará las formalidades que deberán ob-servarse para la carga y descarga de losobjetos y mercancías en los ex t remosdel ferrocarril y en su conducción porél, á fin de impedir cualquier fraude óabuso que pudiera coruetersc duruntesu tránsito por el territorio mexicano;pero esas formalidades ó precaucionesserán tales, que no tiendan á demorur'óembarazar el puntual y rápido despachoy tránsito de los trenes y meroancius,equipajes y pasajeros, sino en 10 estrié-tamente necesario é indispensable.

Nose requerirán facturas consulares,ni declaraciones, ni formalidades de nin-guna clase, ante el Cónsul ú otro fun-cionnrio público mexicano en el extrau-jero, respecto de las mercancías que hande ser conducidas por el ferrocarri] para.ser reembarcadas.

Se expedirán las leyes y reglamentosnecesarios pa.ra el efecto de que las mer-cancías nacionales 6 extranjeras llega-das al puerto de Coatzacoalcos 6 al deSalina Cruz, para ser llevados de allípor el ferrocarril y el mar, respectiva-mente, á un puerto del Pacífico ó delGolfo de México, sean examinadas enel puerto de final destino, y que los de-rechos é impuestos á que están sujetasdichas mercancías sean pagados allí.

De conformidad con la Constituciónde la República, no se exigirán pasa-portes ni cartas de seguridad ti las per-sonas que pasen de tránsito por dichalínea y que no han de permanecer enel país.

Art. 33. La Compañía, á costa de laCompañía del ferrocarril y durante elté¡mino de este contrato, se obliga y tie-ne el derecho á explotar el ferrocarrily puertos; se obliga tam bién á conser-var dicho ferrocarril en buen estado yá conservar también los puertos, en buenestado, con sujeción, sin embargo, alart, 49, después de que ellos hayan si-do concluidos y entregados á la Com-pañía, de conformidad con el arto 50;

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160 CAMARA DE SENADORES

y á devolver el ferrocarril y puertos, alterminar la sociedad, en el mismo buenestado, salvo el demérito originado deluso natural.

Si la sociedad durare el término fi-jado en el primer inciso del arto 15, Óen caso de rescisión, antes de concluirese término, la Compañía devolverá losbienes conforme á 108 inventarios á quese refieren lo:.; nrts. 15 y 50; :y en cou-secuencia, la reposición del materialy objetos que se desbruyau por el uso,entra en lu obligación de conservar losbienes en buen estado y de hacerles laAreparaciones debidas; pero al concluirla sociedad, el fondo para renovaciones6 desmejoras que exista, será entrega-do al Gobierno y recibido por él comoarreglo y pago final y finiquito de todaslas renovaciones y reposicioues que la.Compañia estaría obligada á hacer encumplimiento de las estipulaciones con-tenidas en este inciso.

Se conviene que si al hacerse la de-volución de los bienes por terminarseÓ rescindirse este contrato, hubiere me-. d· . / b ' 1 IJoras, a iciones u o ras construu as, omaterial comprado.comprendidos entrelos que menciona, el artículo siguiente,se reputará que el valor de estas obrasadiciones y material está representadopor la suma (h~ bonos emi tidos y pen-dientes de pago, y por la suma de bo-nos que debiera, emitirse para pago degastoa hechos y de dinero recibido queaun se adeuden, y será pagado por elGobierno á l:t Cornpañin., á efecto de quelos bonos sean redimidos y pagada la,deuda flotante, ú no ser que el Gobier-no determine tomar sobre sí las rcspon-sabilidades y obligaciones conexas condichos bonos v deuda, flotante.

De todos l~s demás valores q ue per-tenezcnn á la Compañía del ferrocarrilse pagará al Gobierno y á la Compañíael capital con el cual hayan contribuí-do para el manejo de In. Compañia delferrocarril, y el interés que deba pagár-seles sobre dicho capital, conforme al

párrafo IV del arto 56, y que aun estépendiente de pago; el sobrante, despuésde pagados el capital é intereses, se con-sidera como utilidad divisible entre am-bas partes, en la proporción que esta-blece el párrafo VII del arto 56.

Las pérdidas que la Compañía delferrocarril tuviere, tanto al término dela sociedad como en el curso de ella, seaplicurán por mitad al Gobierno y á laC ....,

ompanla.Si el capital plLra el establecimiento

del servicio ó servicios marítimos noha, sido tomado de lOR fondos pertene-cientes á la Compañía del ferrocarril.sino que ha.sido suministrado por el Go-bierno y la COIll pañia, pagadas las deu-das que hayan sido contraidas con mo-tivo de dicho servicio ó servicios, el res~to se dividirá entre el Gobierno y laCompañía, en proporción á la parte conIn. cual contribuyeren para. formar elcapital.

En lo general, respecto de bienes per-tenecientes á la Compañía del.ferroca-rr il queno hubieren sido adquiridos contondos suyos, sino con capital suminis-trado por el Gobierno y In. Compañía,pagadas las deudas contraídas con mo-tivo de la explotación de dichos bienes,el resto se dividirá entre el Gobierno ylit Compañía. en proporción á la partecon la cual contribuyeron.

En la proporción que se estableceen los dos incisos precedentes, se dividi-rán las pérdidas, si las hubiere habidoen el servicio 6 servicios marítimos, ó enlos demás bienes referidos en el incisoanterior, en caso de que el capital pantesos servicios hubiere sido suministra-do por el Gobierno y la Compañía.

En 108 casos de terminación ó de res-cisión de este contrato, la Compañía se-rá el liquidador de la Compañia del fe-rrocarril, con todas las facultades quele da este contrato, y en lo que él nopl'evenga, conforme á las disposicionesdel Código de Comercio sobre liquida-ción de las sociedades colectivas.

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DIARIO DE LOS DEBATES 161

Art, 34 Cuando las necesidades deltráfico 6 la economia en la explotaciónexijan aumento de materiales, instala-ciones, equipo, utensilios, maquinariay otros articulos, además de los incluí-dos en el inventario, ó rieles más pe-sados ó mejorasen el ferrocarril, ademásde las mencionadas en el arto 2(\ 6 unaumento de material rodante, ó doblevía, ó ampliaciones e11108puertos, ó ma-yores facilidades en ellos, ó a.lgullo deellos para los buques ó la carga, Ó cuan-do ocurrieren en los bienes recibidos porla Compañía conforme á este contrato,á alguno de ellos, daños originados decaso fortuito ó fuerza mayor, que exi-jan reparaciones extraordinarias, 1a.Compañía presentará á la Secretaria deComunicaciones el plan de las nuevasobras y el presupuesto del material ydemás objetos, y en caso de ser éstosó aquéllas aprobados por dicha Secre-taría, se hará In construcción ó la com-pra pOl' la Compnñia.

Para los gastos que exijan los mate-riales, objetos y obras expresadas, la.Compañía queda autorizada para tomardinero á préstamo, consignando Ó dan-do en garantía los productos del ferro-

'1 ' . d Icarri y puertos ; esta garantía ten raprioridad después de la hipoteca. cons-tituída 'sobre el. Ferrocarril Nacionalde 'I'ehuantepec para garantizar. . ..E2.700,000 en bonos del 5 %" ó en lugarde ella, la misma SU lila Ó una mayor enque convengan el Gobierno y la Com-pañia, pero sin que pueda, exceder de.E4.500,OOO.

Estos préstamos tend ráu un fondo deamortización compuesto de una. canti-dad igual all% de la, totalidad del prés-tamo, y de otra cantidad igual á los in-tereses anuales que hubieren sido pa-gados sobre los bonos amortizados, siellos estu vieran pendientes de lmgo; go-zarán de UlJ interés que fij'lráel Gobier-no y serán emitidos al tipo que «l mis-mo Gobierno dctc-rmine ; si la. Com pa-ñia no estuviere de acuerdo con los tér-

minos fijados por el Gobierno para es-tos préstamos, solicitará de él que su-ministre el dinero ped ido por la Compa-ñía, en los términos en que lo ofreció áésta; si el Gobierno no tij a el ti po deinterés ni el precio á que el empréstitodebe contraerse, y no aprueba la formade los bonos que deben emitirse pa,rarealizar el préstamo todo, dentro de tresmeses de haber la Compañía dádole no-ticia de la necesidad de los fondos paralos fines antes expresados, ó si en casode que la última hubiere estado en des-acuerdo sobre 108 términos fijados porel Gobierno,éstc no suministró á la Com-pañía el dinero dentro de los tres mesescontados desde que la última comuni-có (¡ aq nél su desacuerdo, entonces laCompañía está autorizada para rescin-dir este contrato Ó para fijar el tipo deinterés, el precio de la emisión y la. for-ma del bono, y proceder sin dilación árealizar el empréstito requerido, sin quela autorización para. fijar la forma delbono signifique que pueda contraer obli-gaciones más amplias ó gravosas de lasque expresa este artículo.

Art. 35. La Compañía se obliga á es-tablecer en el Pacifico, á su costa ó ácosta y por cuenta de la Compañía delferrocarril, en los casos que á continua-ción se expresan, un servicio marítimopara que haga. el tráfico á lo largo de lascostae de la República Mexicana, y con108 puertos de cualesq uiera otras nacio-nes á las cuales convenga extender eltráfico:

I. Si dentro de los tres meses siguien-tes al tiempo en q ne la Sociedad ha co-menzado á tener-efecto, la Compañía nohubiere presentado al Gobierno, y ésteno hubiere aprobado un arreglo con unaCompañía de vapores para que haga elexpresado servicio marítimo.

lI. Cuando el Gobierno exigiere quese establezca el referido servicio, aunqueantes hubiere aprobudo el arreglo que semenciona en el inciso anterior.

lIT. Cuando dPjnrpll dp tener efocto

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162 CAMARA DE SENADORES

los arreglos que en el término señaladoen el párrafo primero ó en otro tiempoposterior se hubieren hecho con unaCompañía de vapores con el fin que di-cho párrafo expresa.

No obstante lo dispuesto en este ar-tículo, la Compañía no estará obligadaá establecer un servicio marítimo paraalgún puerto extranjero, 6. menos que,en opinión del Gobierno y de la Com-pañía, este servicio comience á produ-cir un interés de 0% anual, sobre el ca-pital em plendo en él, dentro de los dosaños posteriores á su establecimiento.

La Compañía tendrá el derecho de es-tablecer servicios marítimos en el Golfode México y el Atlántico, para que ha-gan el tráfico en los términos que ex-presa el principio de este artículo. Silo hiciere á.costa y por cuenta de la Com-pañía. del ferrocarril, será necesaria laprevia aprobación por escrito del Go-bieruo.

En CHSO de que la Compañía optarepor establecer el servicio ma.ritimo enel Pacífico, á costa y por cuenta de laCompañía del ferrocarril, el Gobiernoy la Compañía estarán obligados á su-miuistrar los :f(JIH]OS que se necesitanpara ese objeto, además del capital quemenciona el arto 14. El capital que serequiera pora dicho servicio mari timoserá fijado de común acuerdo entre elGobierno y In Compañía, y pagado porambos por mitad.

Art. 36. La Compañía, en los casosen que de~a cumplir con In. obligaciónmencionada en el principio del artículoanterior, ostublccerá el ex prosudo ser-vicio maritiruo, con un vapvl' de una ca-pacidad al menos ele dos mil toneladasde carga, con instalaciones para pasaje-ros de primera y segunda clase, y conuna. marcha mínima de doce nudos porhora. Además, la Compañía podrá es-tablecer, si lo considera conveniente,embarcaciones de c!trga., sean vapores,buques de vela ó ambos,

Si el tráfico aumentare y fueren in-

suficientes los buques que hagan cl ser-vicio marítimo, se aumen tará el númerode aquéllos' en cuanto sea necesario paraun servicio eficaz. La Compañía tendráel derecho de fletar los vapores Ó em-barcaciones que crea convenientes.

La Compañía encargada del serviciomarítimo tendrá obligación de recibirá los alumnos de la Escuela N aval quenombre el Gobierno, bajo la inteligen-cia de que, en virtud de esta obligación,sólo recibirán un alumno para prácticaen la navegación, y otro para maqui-nista de marina" por cada mil toneladasdel tonelaje bruto de los buques de lapropiedad de la Compañía marítima.Estos alumnos tendrán alojamiento yalimentos á bordo. y todas las facilida-des para obtener conocimientos en la na-vegación y maquinaria de marina. Es-tarán sometidos á las órdenes del Capi-tán y de~em peñarán las obligaciones quese reqmeran.

Pasados diez años, con tados desde quela Soeiedad haya comenzado á tenerefecto ..el servicio maritimo em pleará enlos buques de su propiedad la terceraparte de la marinería de la nacionali-dad mexicana.

Art. 37. Laaembarcnciones de la pro-piedad de la Compañía ó fletadas porella, que estén destinadas á los serviciosmaritimos antes mencionados, 6 al queestablece el arto 18, podrán llevar ban-dera extranjera, pero en este caso, dis-frutarán de las ventajas que por las le-yes se couceden actualmente ó se con-cedan en lo futuro á los buques mexi-canos,

'I'ranscurridos quince años, contadosdesde que comience á tener efecto el con-trato de Sociedad, el Gobierno tiene elderecho de exigir que los buques de lapropiedad de la Compañía marítima lle-ven bandera mexicana.

Art. 38. La Compañía. se obliga, enlas em barcaciones q ue formen parte delservicio marítimo, á recibir, transportnry entregar entre los puertos mexicanos

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DIARIO DE LOS DEBATES 163

y los extranjeros con los cuales haga di-cho servicio, libre de gastos para el Go-bierno Mexicano, toda la corresponden-cia pública. y oficial, impresos y bultosque se en treguen á los agen tes de la Com-pañía. Se compromete, además, á truns-portar, en los mismos términos, la co-rrespondencia de uno á otro de los puer-tos mexicanos que tocaren los vaporesde la línea. La Compañía, entregará porsu cuenta toda la correspondencia, im-preHos y bultos postales en las Admi-nistraciones de Correos de los puertosmexicanos, con sujeción á las prescrip-ciones relativas del Código Postal, salvoen caso de fuerza mayor debidamentejustificada.

La Compañía del ferrocarril recibirádel Gobierno Mexicano todas las sumasde dinero á que el último tenga, dere-cho por el transporte de balijas y bul-tos postales entre los puertos extranje-ros y los mexicanos.

Art. 39. La Compañía remitirá á laSecretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas itinerarios aproximados de losvapores que hagan el servicio marítimo,al comenzar á su ..tir sus efectos este con-trato, y en lo sucesivo cada vez que su-fran algunas modificaciones. El servi-cio se hará, en cuanto sea razonable-mente practicable, con arreglo á dichositinerarios, salvo casofortuito ó de fuerzamayor justificada. Los agen tes de los va-pores avisarán, además, con doce horasde anticipación, la. salida de los vapo-res de esta línea, á las Administracio-nes de Correos de los puertos mexicanosdonde toq uen.

Art. 40. Los buques serán recibidosy despachados en los puertos rnexica-nos en que toquen, con tal que en día.de trabajo no sea después do la puesta.del sol, y en día feriado, no siendo defiesta nacional, el despacho se haga an-tes de las doce del día. En día de fiestanacional no se hará ningún despacho.

Art. 41. Los vapores podrán cargary descargar á la vez.

Art. 42. En caso de que las embar-caciones de los puertos no puedan co-municar con los buq ues de lOH serviciosmarítimos por mal tiempo, los capita-nes, oficiales, contadores ó comisariospodrán desembarca.r con los manifiestos,siempre que traigan limpia la, patentede sanidad, pero á condición de que des-embarquen también la correspondencia.

Art. 43. Las embarcaciones de laCompañia, así como' los demás buquesque se empleen en el transporte de com-bustibles para el servicio de aquéllas, es-tarán exen tas del pago de todo derecho éimpuesto, excepto el del Timbre. 'I'arn-bién estará exen to de derechos é im pues-tos, con la misma excepción, el capitalempleado en la Empresa.

Art. 44. Cuando algunos bultos delos que conduzcan los vapores de la lí-nea fueren desembarcados por error ple-namente justificado, á juicio de la Se-cretaría de Hacienda, se permitirá á laCompañía que vuelva á embarcarlos sinquedar sujeta á pena de ningún género.También podrá transbordar de uno áotro va,por las mercancías que conduz-can, informando previamente á la Adua-na ó sección aduanal en que hubiere deefectuarse el transborde.

Art.45. Se permitirá á la Compañía.tener, en todos los puertos en donde to-q uen sus buques, las lanchas, botes yremolcadores de va,por que sean nece-sarios para BU servicio. Tend rá ademásel derecho, pero no la obligación, deconstruir y conservar en los puertos,los muelles, malecones, docks y las de-pendencias y accesorios que sean con-ducentes, en opinión del Gobierno, almás económico y eficaz servicio de laCompañía, todo lo cual, inclusas las em-barcaciones que este artículo menciona,disfrutará de las franquicias que otor-ga este contrato. La Compañía tendrátambién el derecho de establecer sus ta-rifas pant el uso de las embarcacionesy obras mencionadas, pero sin que exce-dan de los gastos que actualmente se

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hacen por alijo y carga 6 descarga delas mercancías en 108 alijadores.

Art.46. La Compañía podrá. repararlos buques que forman el servicio ó ser-vicios marítimos y los que se mencio-nan en el artículo anterior, en los di-ques fijos y flotantes que el Gobiernotenga en Veracruz ó establezca en Sa-lina Cruz, 6 cualquier otro puerto delAtlántico 6 Pacífico, con preferencia áotros buques mercantes, y á la mitaddel precio corriente, sin que lo que pa-gue sea menos de lo que importen loscostos, más diez por ciento.

Art. 47. El Gobierno Mexicano podrádisponer de los buques de la Compañía,de la Compañía del ferrocarril y de lasCompañías de navegación, para armar-los en guerra 6 utilizarlos como trans-portes, bajo las condiciones siguientes:

l. Remuneración mensual á la Com-pañía, Compañía del ferrocarril 6 Com-pañías de navegación, de tres pesos portonelada de capacidad de carga y trespesos por cada uno de los pasajeros queel buque es susceptible de contener.

n. Obligación de pagar á la.Corn pañia,Compañia del ferrocarril 6 Compañíasde navegación, el valor de los buquesque se pierdan 6 in utilicen por accidcn tede mar 6 de guerra, mientras 108 tiene ásu servicio el Gobierno, previo avalúopor peritos que nombren ambas partes.

llI. Conservar los buq ues completa-mente y en la mejor condición, pintar-los con regularidad y reparar todas las

, f' r ,avenas que su ran, mientras estén a suservicio, todo á costa del Gobierno.

IV. El Gobierno nombrará y pagaráel personal que tripule los buques mien-tras estén á su servicio, J erogará losgastos que cause el consumo de las má-quinas y todos los demás gastos de cual-quiera clase.

V. El Gobierno devolverá los buquesá la Oom paiíia, sin más deterioro queel causado por el uso nat.urnl de el los,practicándose desde luego la liquidaci6nrespectiva.

Art.48. Si el servicio marítimo á quese refiere el principio del art. 35, fueseestablecido por, 6 traspasado á una.Com-pañia organizada con ese fin, el Gobier-no tendrá el derecho de nombrar unDirector, y la Compañía el de nombrarla. tercera parte del número de Direc-tores de la Compañía marítima, y ade-más, la Compañía puede garantizar ála, última, á costa. de la Compañía delferrocarril, un interés anual de diez porciento sobre el capital empleado por lasegunda, sea que ese capital esté repre-sentado por acciones ó por préstamosgarantidosó no con hipoteca de los mis-IDOS buques.

En caso de que la Compañía garan-tice á la Compañía marítima un interésanual de diez por ciento sobre su capi-tal y de que los productos netos de lasernba.roaciones no llegaren á un diezpor cielito en algún año, la diferenciaserá. pagada con 108 prod uctos netos delferrocarril y puertos, si los hu hiere.

Si el conjunto de los productos netosdel ferrocarril, puertos y embarcacio-nes llegan á cinco por ciento del refe-rido capital de la Compañía marítimaó exceden de él, pero no llegan al diezpor ciento, hL Compañía del ferrocarrilno estará obligada á, pagar la diferencia,y In Compañia de navegación 1'3610 ten-drá derecho á la totalidad de los men-cionados productos netos.

Pero si el conjunto de los productosnetos del ferrocarril, puertos y ernbnr-cacioues no llegare V, Ull cinco por cien-to anuu.l (>11 algún año, la Compañía denavegación sólo tendrá- derecho á uninterés acumulativo de cinco por cientoanual sobre el mencionado capital, ylos intereses vencidos y que se venzanse pagarán con los productos netos delferrocarril, puertos y embarcaciones,cuando 101') haya.

Cuando los productos netos de lasembarcaciones excedieren en un año dediez por ciento del capital expresado,se pagar{t el interés acumulativo pen-

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diente de cinco por ciento, y el setentay cinco por ciento del sobrante, si lohubiere, ingI'esará á la Compañía delferrocarril y pertenecerá á ésta, siem-pre que la Compañía haya ga,rantizadoun interés sobre el capital de la Com-pañía de navegación; si aquélla no hu-biere dado esa garantía, la última, noentregará dicho sobrante á la Compa-ñía del ferrocarril.

Art.49. Cumplido y ejecutado el con-trato de esta fecha para, la construcci6nde los puertos) y habiendo recibido elGobierno los puertos á su satisfacción,terminará toda y cualq uiera responsa-bilidad de los contratistas ligada con,ú originada de la construcción de aq ué-llos, y la Compañía del ferrocarril ten-drá las obligaciones mencionadas en elarto 33; pero el Gobierno hará, á su cos-ta el dragado que se requiera para laconservación de la entrada del canal álos muelles y escolleras, con una anchu-ra de doscientos metros y una profun-didad de nueve metros en marea baja;si el Gobierno lo prefiere, el dragado sehará por la Compañía, á expClH:\aSdelGobierno, al precio de costo y un 10%más de utilidad.

En caso de considerarse necesario ó

conveniente construir malecones ó es-colleras, ú otras obras al través ó en co-nexión con la barra de Coatzacoalcos,para asegurar permanen temen te un ca-nal de entrada de la profundidad de diezmetros y de la, anchura antes especifi-cada sin dragaje, la Compañía ejecutaráestas obras á expensas del Gobierno,á los mismos precios que los fijados encon trato separado, de esta fecha, parala construcción de los puertos. Si lasobras antes expresadas son constr ui-das, la Compañía del ferrocarril pa-gará al Gobierno un interés de 5% anualsobre la diferencia, entre el costo paga-do en dinero, de las obras ejecutadaspara dar al canal una profundidad dediez metros, y el costo de las obras re-queridas para que el canal tenga nue-

ve metros. Este interés comenzará ácorrer desde el principio del séptimo año,contado desde que la Sociedad comen-zó á tener efecto, conforme al art, 15,si las escolleras están terminadas ; yencaso de no estarlo, desde que lo estén.

Este interés será acumulativo y sepagará en los términos que expresa elpárrafo VI del arto 56. 'I'erminadasestas obras, de conformidad con los pla-nos convenidos entre la Secretaría deComunicaciones y la Compañía, laCom-pañia del ferrocarril tendrá, corno par-te de las obligaciones de la Sociedad, lade conservar estas obras y el canal deentrada.

Para toda obra que la Compañía, debaejecutaren virtud del presente contratoen Coatzacoalcos, tendrá el derecho deusar, libre de todo gasto, la draga ((Ve-racruz » pertenecien te al Gobierno yque en la actualidad está en Veracrnz,

. 1 ds18mpre que no este ocupa a, en otraobra de dragaje.

Est.a.ndo esta rlragfl. en uso en la ac-tualidad, en las obras de los puertos deVeracruz y Coatzacoalcos, la Secretaríade Comunicaciones pagará el gasto he-cho para su completa y perfecta repa-ración y para. el de su juego de cucha-ras, de q ue se le ha. proveído ó se laprovea actualmente.

Art. 50. Tan pronto corno estén ter-minadas y aceptadas por el Gobiernolas nuevas obras á que se refiere el con-trato para la construcción de los puer-tos. éstos serán entregados á la Com-pañía bajo inventario que será hechoen los términos especificados en los arts,39 y 15.

La Compañia, de acuerdo con la Se-cretaría de Comunicaciones, prepararálos reglamentos para. la explotación delos puertos, y observará estos reglamen-tos entretanto no sean cambiados porconvenio con la misma Secretaria.

El Gobierno concederá á los puertosde Coatzacoalcos y Sa.lina Cruz todoslos privilegios, facilidades y franquicias

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que tenga en la actualidad ó en lo fu-turo algún puerto mexicano.

Art. 51 Por el uso de cada puerto,la Compañía tendrá derecho de cobrar

r í . t' 'pa,ra si una cuota, m¿ .xrma conrorme ala tarifa siguiente:

Por cada tonelada de mercanoias, re-cibida ó entregada por un buque, encada puerto $1.00

Porcada. toneladade mercancías tras-bordada directamente de un buque áotro, en cada puerto $0.50

La cuota de un peso incluye la obli-gación de poner los carros del ferroca-rril cerca del buque, de manera que lacarga pueda ser en trega.da, directamen-te por el buq uc al ferrocarril, ó poréste á aquél,

La Compañía, dentro de los máxi-muns expresados, tendrá el derecho defijar sus cuotas.

La Compañia fijará, con aprobaciónde la Secretaría de Comunicaciones, lascuotas que se deben pagar por los buquesque permanezcan en el puerto por másde cierto tiempo, por el uso de los diquesflotantes, por los carral") en el caso deque los buques no entreguen ó reciba-nla carga sin dilación, por el uso de al-macenes y grúas, por la provisión deagua y por todos los demás servicios es-peciales que se presten 6 facilidades quese den.

Los buques que tengan la mayor can-tidad de ca;rga para el puerto tÍ que lle-guen, tendrán la preferencia para usarlos malecones y muelles.

Los buques del Gobierno tendrán lapreferencia, respecto de los de la Com-pañía ó de terceros, para usar de los di-qu~s fijos y flotantes; después de los delGobierno, los que forman el servicio óservicios marítimos y los mencionadosen el arto 45 tendrán la preferencia.

La Compañía tendrá el derecho defijar convencionalmente el precio porreparaciones, etc.; pero los buques delGobierno serán reparados al precio decosto, más lo% .

Art. 52. La posesión y ejercicio detodos los derechos y concesiones que secontienen en el presente contrato, asícomo el cumplimiento de las obligacio-nes impuestas por él, pertenecen á laCompañía; pero ésta tiene el derechode ha.spasarlos á la Compañia que ellaorgalllce.

Para que el traspaso pueda, verificar-se, la Compañía á quien aquélse hagadeberá estar organizada en Inglaterra,Francia, Bélgica ó Alemania, conformeá las leyes de esas naciones, tener sus-crito un capital de $5.000,000 y exhi-bido en 1~1tesorería de la Sociedad .....$2.000,000. El Ejecutivo de la Uniónno podrá negar su autorización paraque la, Compañía, justificando ante laSecretaría de Comunicaciones la orga-nización de una nueva Compañía en laforma acabada de expresar, haga el tras-paso á esta última. En la Junta Direc-tiva de esta nueva Compañía, que nose compondrá de menos de seis miem-bros, el Gobierno tendrá el derecho denombrar dos Directores; pero si se com-pusiere de ocho miembros 6 más, el Go-bierno tendrá el derecho de nombrartres Directores.

También queda autorizada la Corn-~I , 1 C ",f 11 .pama o a ompama que e a organice,

conforme al inciso anterior, para orga-nizar en la República Mexicana, ó en elextranjero, una Compañía de navega,.ción diferente de la que explote el fe-rrocarril, y que tome á su cargo la par-te de la concesión relativa al estableci-miento de un servicio marítimo en elPacífico; la misma Compañia de nave-gación podrá encargarse del servicio ma-rítimo en el Golfo de México y en elAtlántico, ó la Compañía podrá tam-bién organizar una Ó más Compañíasde navegación que se encarguen de es-tos servicios.

Art.53. Las Compañías que se orga,.nicen conforme al artículo anterior, asícomo las personas ó Compañías que lessucedan, podrán traspasar, ceder y en a--

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DIARIO DE LOS DEBATES 167

jenar los derechos, concesiones y obli-gaciones que tienen conforme á este con-trato, sin más requisito que la previaaprobación del Ejecutivo de la Unión;la, nueva Compañía quedará subrogadaen los expresados derechos y obligacio-nes,y en su ejercicio, sin limitación al-guna.

El Ejecutivo, en todo caso y cualq uie-ra que sea la Compañía, tendrá en lasJun tas Directivas la represen ración quese expresa en los arts, 48 y 52.

Las Compañías á que este artículose refiere, podrán ser organizadas en laRepública Mexicana Ó en el extranjero,

El derecho á traspasar, ceder y ena-jenar, 'mencionados en este artículo, yel que, con los mismos objetos, se con-tiene en elartíeulo anterior, compren-de, sin limitación ni restricción alguna,todos los derechosy obligaciones de estaconcesión, inclusos los mencionados enel atto 14.

Art. 54. La Compañía ó Compañíasque se formen quedan autorizadns paraemitir libremente acciones comunes y elepreferencial bonos y obligaciones, pa-ra disponer de ellas; pero los derechosde los accionistas y los que se constitu-yan á fa.VOl' de tercero, no se extende-rán á más de ag uello que corresponda'1 (' ~I . f' Á ta a .JompallIa., Cal! arme a es e con-trato, ni por más tiempo del fijado parala duración de éste, salvo lo dispuestoen el segundo inciso del art. 34. Estasacciones, bonos y obligaciones se refe-rirán sólo á los derechos, intereses yparticipación que la Compañía tieneconforme á este contrato.

Para la emisión de bonos, garan tiza-dos Ó no con hipoteca que graven elferrocarril y puertos, se requiere la pre-via aprobación del Ejecutivo; pero paralos bonos á que se refiere el arto 34: seprocederá conforme á lo que en él seestablece.

Las hipotecas y demás actos y con-tratos sujetos á registro, serán registra-dos en la Ciudad de México, y ese regis-

tro se tendrá como prueba suficientepara su validez y ejecución legal, en loque se refiere á las Compañías, ferro-carril y puertos, sin necesidad de regis-tro local en los Est.ados ó ]ugares pordonde pase el ferrocarril, ó donde esténsituados los puertos.

En cuanto á los buques, los registrosconcernientes á. ellos se harán en ellugar que corresponda conforme á lasleyes.

Art, 55. Se formará un fondo con losproductos siguientes:

1. Los productos del ferrooat-ril ypuertos comprendidos en el contrato deSociedad y recibidos por la Compañíaconforme á este con trato.

n.El setenta y cinco por cientode los sobrantes en los productos ne ...tos de la. Couipañia de navegación con-forme al art. 48, si se ha garantizado áésta un interés de diez por ciento so-bre su capi tal; 6 la totalidad de los pro-duetos de los servicios marítimos, encuanto estos servicios pertenezcan á laCompañía del ferrocarril, independien-temente de otra Compnñia distinta.

Art. 56. El fondo que se forma Conarreglo al artículo anterior, se distri-buirá de la manera siguient.e:

1. Se aplicará todo lo que requieranlos gastos genera.les de la. Compañia delferrocarril, esto es, la administración,comisiones y agencias, los gastos de ex-plotación, las repuraoiones ordinarias yconservación del ferrocarril y puertos,y las prolongaciones de éstos ó aquél, yla formación de un fondo adecuado pararenovaciones y desmejoras, en la sumaque la Compañía crea conveniente, se-gún sea usual entre las más importan-tes compañías de ferrocarriles en Mé-X1CO.

n. El pago del fondo de amortizacióny de los intereses sobre los préstamosque se contraigan conforme al art, 34.

IIl. Se tornará lo que fuere necesariopara completar el interés sobre el ca-pital de la Compañía de navegación,

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si hubiere sido garantizado á ésta, deconformidad con el arto 48.

IV. El pago al Gobierno y á la Com-pañía de un interés d(~cinco por cientoanual sobre el capital con el cual ha-yan contribuido, conforme al arto 14.Este interés comienza á correr, sobrelas cantidades que aq uéllos entregarená la Com pañía del ferrocarri 1 para for-mar el capital, desde que hiciere la en-trega.

V. El reembolso á. la-Compañia delferrocarril de las sumas q ue haya per-dido durante los años precedentes, concargo al capi tal social.

VI. El interés á razón de cinco porciento anual sobre el capital empleadoen las obras ejecutadas en Coatzacoal-ca s, para dar al canal diez metros deprofundidad, en los términos que expre-sa el art. 49.

VII. El sobrante se dividirá entre elGobierno y la Compañía en la propor-ción siguiente:

Durante los primeros treinta y cincoaños, el sesenta y dos y medio por cientode estas utilidades netas pertenecerá alGobierno y el resto á la Compañía.

En los cinco años siguientes á lostreinta y cinco acabados de mencionar,el sesenta y seif:l por ciento se aplicará alGobierno y el treinta y cuatro por ciento, 1 e ~Ia a ompallla.

En los cinco años siguientes ci loscinco anteriores, el setenta. por cientopertenecerá. al Gobierno y el treinta porciento á la Compañía.

En los cinco años siguientes, el se-tenta y cuatro por ciento corresponderáal Gobiel'llo y el veinticinco por cientoá la Compañía.

VIII. Si el capital para, el estableci-miento del servicio ó servicios maríti-mos ha sido suministrado por el Go-bierno y la, Compañía, las utilidadeslletas de ese servicio ó servicios se dis-tribuirán en proporción á la parte deea pi ta.l con la cual cada uno ha, con tri-buido.

IX. En lo general, las utilidades pro-cedentes de los bienes pertenecientes ála Compañía del ferrocarril, que no hu-bieren sido adquiridas con fondos per-tenecientes á ella, sino con un aumentode capital, serán distribuidas entre lossocios en proporción ci la parte de ca-pital COll la cual han contribuido.

Art. 57. Para los efectos del art .. 48,la Compañía de navegación presentaráci la Secretaría de Comunicaciones, sise hubiese concedido á aquélla una ga-rantía ele interés sobre su capital, la jus-

. tificnción del capital invertido, á medidaque lo invierta. Estajustificación se ha-rá conforme á las reglus siguientes:

1. Una copia certificada y debida-mente legalizada de los contratos sobreconstrucción, compra ó adquisición debuques, será prueba bastante de dichoscontratos.

II. También lo serán los recibos y de-más documentos justificativos de pago.

III. U na copia.certificada de los asien-tos de los libros, com probará las parti-das relativas á los demás gastos.

Esto, sin embargo, no es obstáculopara que el Gobierno pueda objetar di-chos asientos si los considera, contrariosá los términos del presente contrato.

Art.58. Si se concede á la Compañíade navegación una garantía de interéssobre su capital, ella, además, remitiráá la Secretaría de Comunicaciones y á laCompañía, cada. tres meses, una cuentade sus ingresos y egresos.

Esta cuen ta.se tendrá por aprobada, sino fuere objetada dentro de los tres me-ses siguientes á su recibo, teniéndose poraprobada en lo que no haya sido objeta-da, si 10 fuere sólo en cuanto á alguna,spartidas.

El término que se establece en el in-ciso an terior pant el examen y revisiónde las cuentas, no impedirá que se hagaefectiva desde luego la garantía de inte-rés constituida en el arto 48 á favor de laCompañía de navegación, COIl reserva deque tan pronto como tenga lugar el arre-

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DIARIO DE LOS DEBA TES 169

glo definitivo de la cuenta, la Compañiaá q uien corresponda pague el exceso ó de-fecto, según sea. el caso.

Art. 69. La Compañía y los Inspecto-res del Gobierno practicarán cada mesuna liquidación, observándose respectode ella. lo prevenido en los arts. 12 y 13,con la excepción de que el término paraque la Secretaría de Comunicaciones yla 'I'esorerin General objeten la cuenta,será de cuatro meses.

Art. 60. Tanto lnCompañia como laCompañía de navegación, ésta, si' se leha garantizado 1111 interés sobre su capi-tal, están obligadas á llevar en territoriomexicano la contabilidad íntegra de to-dos sus negocios, ingresos y egresos, in-clusas las operaciones que haga.n en elextranjero.

Art. 61. La Compañía del ferrocarriltendrá su domicilio principal en la Ciu-dad de México, sin perjuicio de las agen-cias que pueda tener en los diversos lu-ga.res del país 6 del exterior en que ten-ga intereses.

También la Compañía y las Compa-ñías que se organicen conforme á los ar-tículos 48 y 52, tendrán, para todos losefectos de este contrato, su domicilioprincipal en esta ..Ciudad, sin perjuiciodelos demás que puedan tener en la Re-pública Mexic:llla ó en el extranjero.

Art, 62. La Corn pañiu establecerá enesta Ciudad un apoderado amplia. y su-ficientemente autorizado t..~instruido pa-ra, entenderse con el Gobierno Federal ydemás autoridades de la. República, e;1todos los negocios que se refieran á lasobligacionca que por este contrato se irn-pOllen á dicha Compañía.

Art. 63. La Compañía ó Compañíasque se organicen, aUllque estén estable-cidas en IlIg1a,terra Ó en otra parte, y auncuando todos ó algunos de sus miembros.fueren extranjeros, serán oousiderudoscomo mex icanos, y tend rán el estado ytodos los derechos de u na COIllpañb me-xicana. E:-;tar{lII sujetas á la j urisdicciónde los 'I'ribuuu.lcs de la República en to-

dos los negocios cuya causa y acción ten-gan lugar dentro del territorio mexica-no: Ellas mismas y todos los extranje-ros y los sucesores de éstos que tomarenparte en ellas, sea como accionistas, em-pleadosócon cualquier otro carácter, se-rán considerados como mexicanos en to-docuanto áellas se refiera; nunca podránalegar, respecto de los titulos y negociosrelacionados con ellas, derechos de ex-tranjería bajo cualquier pretexto quesea; solamente tendrán los derechos ymedios de hacerlos valer, que las leyesde la República, conceden á los mexica-nos, y por consiguiente, UD podrán teneringerencia alguna, en 108 asuntos que serefieran á la Compañía, los agentes di-plomáticos extranjeros.

Art. 64. Los Estatutos de la Compa-ñía y los reglamentos de sus relacionescon el público, para todo 10 q!le 110 estéprevenido en el presente contrato, se so-meterán á la aprobación del Ejecutivo.También estarán sujetas á igual aproba-ción las modificaciones que se les hicie-ren.

Art. 65. Los empleados de las ofici-nas del ferrocarril, puertos y serviciosmarítimos, así como los trabajadores queen ellos se empleen, estarán exentos detoda clase de servicio militar y de cargosconcejiles durante el tiempo que sirvie-ren en el ferrocarril, puertos y serviciosmarítimos, menos en el caso de guerraextranjera; pero aun en este caso, goza-rán de estas exenciones los empleados ytrabajadores de nacionalidad extranje-ra. Tnrnbién estarán exentos de todoimpuesto personal. Tendrá la.Compañíala facultad de organizar el servicio inte-rior de pol icia del ferrocarril y puertos,la..cual gozará de las mismas prerrogati-vas que los Resguardos de las rentas na-cionales y con sujeción á los reglamentosqlH~aprobare el Ejecutivo.

La Compañía despedirá imediatarnen-te de su servicio á cualquier dependien-te que hnga. ú proteja el contrabando ócoincta ouu.lq uier dclito en infracción de

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las leyes aduanales y auxiliará á la au to-ridad para su aprehensión. La Compa-ñíaquedaobligada á cumplir eficazmen-te, en la parte que le corresponda, los re-glamentos que expida la Secretaria deHacienda para, impedir el contrabandoy para la observancia de las leyes fisca-les.

Art. 66. Las autoridades de lit Repú-blica im partirán á la Compañia todo gé-nero de protección y auxilio, en cuantodependa de sus facultades, sin perjuiciode tercero y conforme á las leyes de laRepública.

Siendo el ferrocarril de 'I'ehuante-pec y los puertos una. propiedad porte-necien te á la Nación, y estando ésta in-teresada en los resultados de la explo-tación, el Gobierno Federal usará, pa.rael ferrocarril y puertos, de las franqui-cias y reducciones que él tiene en las lí-neas del ferrocarril, vapores, docks ymuelles, en cuanto lo permitan las e 1'1ti-pulacion~s de los respectivos contratosy concesiones.

Si dentro del término de la Sociedadel Gobierno desea vender el ferrocnrriló puertos, ó parte de alguna de esas pro-piedades, la Compañía 6 la Compañíaque ellaorganice,ó cualquiera otra Com-pañía á quien se hubiere traspasado estecontrato con aprobación del Ejecutivo,tendrán el derecho de tanto que podránejercer dentro de seis meses, contadosdesde que se le hagan saber las condicio-nes de la ven tao

La Compañía gozartl de las franq ui-cías que se le han concedido. como agen-te del Gobierno, en cuan to ellas sean ne-cesarias ó aplicables á las operaciones ynegocios de la Sociedad, y especialmentelas mencionadas en el art, 4, inciso lI,en el art. 7, inciso TI, y en el arto 10.

Art, 67. Los que robaren mercancíasú otra propiedad perteneciente á la Em-presa, dañaren ó interrumpieren el fe-rrocarril, puertos y servicios marítimos,algunas de sus dependencias y acceso-rios, pod rán ser aprehendidos in frag a.n ti

por el resguardo de la Compañía y entre-gados al Juez respectivo, para que seancastigados según la gra.vedad de su de-litó.

Art. 68. La Com pañir, no podrá tras-pasar, ni en manera alguna enajenar lasconcesiones de este contrato, á ningúnGobierno extranjero, siendo nulo el tras-paso, cesión ó enaj enación que se hicierecontra esta prevención.

Tampoco podrá la Empresa admitiren ningún caso como socio á un Gobiernoó Estado extranjero, siendo igu!tlmentenula cualquiera estipulación que se hi-ciere en tal sentido.

La infracción de las prevenciones deeste artículo, produce la caducidad delpresente contrato, que será declaradaadministrativamente por el Ejecutivode la Unión.

Art. 69. Si la Compañía organizareuna ó más Compañías de navegación,conforme al inciso III del arto 52, laCompañía Ó Compañías así organizadasquedarán subrogadas, en cuanto á losderechos y obligaciones que se les trans-fieren, en lugar de la primera; siendo,en consecuencia, de su exclusiva respon-sabilidud el cumplimiento de las obli-gacion es en que q uedan su bregadas; perolí\. Compañia será la únicn que tenga per-sonalidud cerca del Gobierno pa,ra to-dos los negocios relativos á esta conce-sión, aunque esos negocios interesen álas otras Com pañias, sin q ue por esto seentienda que ella tenga responsabilidadó que sus bienes ó sus derechos origina-dos de esta. concesión, puedan ser afec-tados de alguna manera con motivo delos actos de otra Compañía. Fuera delcaso acabado de mencionar, las otrasCompañías tienen expedita su persona-lidad cerca de las autoridades de la Re-pública,

Art, 70. Las cuestiones relativas á lain terpretacióu, ejecución y cum pi imien-to de este contrato, y tedas las cuestio-nes ó negocios que deban referirse á la.Secretaría ue Comunioaciones, {i la de

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DIARIO DE LOS DEBATES 171

Hacienda, ó al Ejecutivo de la Unión,ó que deban resolverse 6 aprobarse poréste ó por alguna de aquéllas, si la de-cisión, resolución ó aprobación no 'es-tuvieren, en opinión de la Compañía, deacuerdo con el espíritu de este con trato,serán sometidas á un juez árbitro, si laspartes convinieren en uno sólo, ó á dosjueces árbitros, nombrados uno por cadaparte, y un tercero que las mismas par'-tes nombrarán para el caso de discor-dia.

Si ellas no pudieren ponerse de acuer-do, el tercero será nombrado por losotrosdos árbitros, y f-li éstos tampoco se pu-sieren de acuerdo, lo nombrará la Secre-taría de Comunicaciones, escogiéndoloentre 108 presidentes, vicepresidentes,administradoresgeneralcs ó superinten-dentes generales de las cuatro Compa-ñías de ferrocarriles que tengan esta-blecida su administración en la Ciudadde México, y cuyas líneas tengan ma-yor extensíón.

El nombramiento de árbitros se harádentro del término de treinta días de re-queridaj udicialmen te la otra parte parala que promueve el juicio; y si algunade las partes dejare de hacer su nom-bramiento en el término expresado, ha-ciéndolo constar en autos, se entenderáque ha renunciado á su derecho y queacepta como árbitro único al nombradopor la otra.

Hecho el nombramiento de los árbi-tros, si fueren .dos, las partes ó árbitros;en su respectivo caso, harán el nombrarmiento del tercero, y no haciéndolo den-tro de diez días, á solicitud de cualq uierade las partes, se pedirá á la Secretaríade Comunicaciones que haga el nom-bramiento,

En la misma forma se procederá,cuando durante el juicio haya necesidadde reemplazar un árbitro.

Hecho el nombramiento de los árbi-tros y del tercero, se procederá al juicioarbitral. Los árbitros tienen el carácterde árbitros de derecho, por lo que hace

á la decisión, y de árbitros arbitradores,por lo que hace al procedimiento.

Los árbitros pronunciarán su senten-cia, dentro de los seis meses contadosdesde que el Tribunal arbitral haya pro-nunciado su primera resolución. DichoTribunal marcará, dentro de los seis me-ses expresados, los términos para el pro-cedimiento, sin que el de prueba puedaser menor de cuarenta días útiles,

Los árbitros recibirán las pruebas quepromuevan las partes, pero tanto ellos,como el tercero, tienen facultad paramandar practicar las pruebas que á sujuiciosean conducentes, para nombrarcontadores, para pedir la exhibición delos libros y papeles, y para mandar quese practiquen juicios periciales.

En caso de que los árbitros,6 el ter-cero en su caso, mandaren, para mejorproveer, que se practique alguna prueba,el término que respectivamente se lesconcede para pronunciar sentencia, seentenderá prorrogado por un mes más,

No estando de acuerdo los árbitros,cada, uno de ellos pronunciará su sen-tencia y se remitirán Jos autos al ter-cero, el cual pronunciará su sentencia,den tro del mes siguien te á la resoluciónen que se haya hecho constar el recibode los autos.

La sentencia pronunciada por los ár-bitros 6 por el tercero, en su caso, cau-sará ejecu toria, no siendo admisible con-tra ella ningún recurso, y quedando, enconsecuencia, renunciados todos los re-cursos que las leyes conceden.

Art. 71. La Compañía presentará ála Secretaría de Comunicaciones, en cadames de Febrero, un informe que com-prenda con relación al año anterior, yal ferrocarril y puertos, los puntos si-guientes:

1. Nombres y residencia de losfun-cionarios y empleados superiores de laCompañía.

II. Monto del capital social.IlI. Monto de las acciones emitidas

y producto de la emisión.

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172 CAMARA DE SENADORES

IV. Monto de las obligaciones emi-tidas y producto de la emisión.

V. Deuda flotante y otras de laCompañía. del ferrocarril, explicando laclase Á que pertenezcan.

VI. Cantidad percibida por pasaje-ros y números de los de cada clase.

VII. Cantidad percibida, por flete, es-pecificando las diferentes clases de cargaconducida.

Art. 72. El Gobierno Federal tendráderecho de mandar colocar uno Ó másalambres telegráficos en los postes de lalínea del ferrocarril, y la Compañía laobligación de conservarlos en las mis-mas condiciones que los de la Compañíadel ferrocarril. Ambos servicios seránprestados á costa del Gobierno. El Go-bierno Federal establecerá, también ásu costa, sus oficinas telegráficas, conindependencia de las de la expresadaCompañía, y conservará el derecho detener el 6 los referidos telégrafos, mien-tras los administre J' posea por sí mismo.

Art. 73. Para garant.izar el cumpli-miento de las obligaciones que contraela Compañía en los arts. 29 y 10 del pre-sentc oontrato.dcpositarú.en el términode un mes, contado desde la promulga-ción de aquél, en el Banco Nacional deMéxico, cien mil pesosen bonos del cincopor ciento, ó doscientos mil pesos en bo-nos del tres por ciento, eUJo depósitoperderá en caso de no cumplir con di-chas obligaciones, siendo causa de in-subsistencia del mismo contrato, no ve-rificar el concesionario el mencionadodepósito en el plazo estipulado. La Com-pañía recibirá los cupones de los bonosdepositados á medida que Re venzan.Se devol verá este depósi to, después decumplidas las obligaciones á que se re-fiere el principio de este artículo.

Art. 74. El Gobierno se obliga. á nootorgar ninguna concesión desde queel presen te con trato fuere firmado por elSeñor Secretario de Comunicaciones yla Compañía, hasta que termine la Socie-dad, para construír 6explotar ferrocarri-

les ó puertos dentro de una zona de cin-cuenta kilómetros :'i cada lado de lasobras incluidas en este contrato, sin quepor esto se entiendan perjudicados losderechos adquiridos en virtud de conce-siones unteriores.

Igualmente se obliga á no autorizará la.s líneas de ferrocarril, que confor-me á sus concesiones tengan ahora ó

en lo futuro el derecho de enlazarse conel ferrocarril de 'I'ehuantepec, Ó de ha-cer correr sus trenes por él, para, queestablezcan tarifas especiales de trán-sito desde el Golfo de México hasta elPacífico, siem pre que para este tránsi-to tengan que usar del ferrocarril de'I'ehuan tepoc.

Art. 75. El Gobierno tendrá el de-recho de exigir la rescisión del presen-te contrato sólo en los casos siguientes:

l. Por no proporcionar la Compañia,en los términos de este contrato, la par-te de capital con la cual debe contri-buir,

n. Por traspasar el presente contra-to Ó alguna de sus concesiones á Com-pañías Ó individuos particulares sin la.previa. aprobación del Ejecutivo de laUnión.

lII. Por abuso de confianza, fraudecontra la propiedad, ú otro hecho queimporte un delito conforme al CódigoPenal vigente, cometido en perjuicio delos intereses de la Nación, y de que seaculpable la Junta Directiva de la, Com-pañía del ferrocarril. En este caso, pro-cederá la acción de rescisión, aunque noestéi 11 ten tado el juicio criminal.

IV. En caso de que la Com pañia delferroctu-ril haya perdido $ 5.000,000 enel ferrocarril y puertos con exclusiónde los servicios maritimos.

V. Si la Junta Directiva de la Com-pañía del ferrocarril hiciere algún con-trato cuyos objetos directos sean limi-tar ó impedir el tráfico por el ferroca-rril.

En cualquier otro caso en que, con-forme al Código de Comercio, y suple-

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DIARIO DE LOS DEBATES 173

toriamente, conforme al Código Civil,tenga el Gobierno el derecho de preten-der la rescisión del presente contrato,s610 habrá lugar á la indemnización dedaños y perjuicios, si se hubieren cau-sado algunos COIl la restricción, sin em-bargo de que por lo que toca, á los pro-cedimientos y hechos de sus empleados,la Compañía no tendrá más respOllsn,-bilidad que la mencionada en el párra-fo V del arto 13.

Para evitar toda duda se declara. que,á falta de disposición en el Código deComercio, de conformidad con los arts.698 y 699 del expresado Código Civil,el presente contrato se regirá por el úl-timo de dichos Códigos, en lo que nohaya, determinado el mismo contrato,el cual será para el Ferrocarril de Te-huantepec una ley especial de las men-cionadas en el referido arto 699, aplica-ble con preferencia al Código Civil.

Art. 76. El Ejecutivo de la Unión,con exclusión de cualquiera otra auto-toridad, podrá, durante los términos quemencionan el principio del art.10 y eldel art.15,alterar, modificar é adicionar,de acuerdo con la Compañía, el presen-te contrato, en los puntos siguientes:

I. En todo lo relativo á tarifas, suscuotas y condiciones de aplicación.

lI. En lo concerniente á las franqui-cias pactadas á favor del Gobierno enel art, 29.

III. Para fijarse la suma por la cualpuede constituir una hipoteca sobre elferrocarril y puertos en lugar de la quehoy existe sobre el ferrocarril de Te-huantepec, y pam fijar la suma de cual-quiera otra hipoteca sobre los expresa-dos ferrocarriles y puertos.

IV. Para convenir en el plan de lasnuevas obras que se hayan de ejecutarconforme al art.34, sus presupuestosy préstamos que la Compañía puedecontraer por medio de emisiones de obli-gaciones, con ó sin hipoteca del ferro-carril y puertos.

V. En todo lo concerniente á lns cua-

lidades que deben tener los árbitros,manera de nombrarlos, procedimientoy términos en el juicio arbitral, en losnegocios que, á juicio de ambas partes,no exigieren la estricta aplicación delarto 70.

Art. 77. Quedarescindidosin ningúnvalor ni efecto el contrato de 4 de Ju-nio de 1896, celebrado entre la Secre-taría de Comunicaciones y los Sres. S.Pearson and Son, y substituido en to-das sus partes por el presente.

Art. 78. Este contrato será otorgadoen escritura pública; el Gobierno pa,ga-rá los gastos de timbres; los demás gas-tos de escritura serán pa.gados por mi-tad. También pa.gará el Gobierno losgastos de Timbre que requieran la pro-tocolizución y registro de las escriturasde organización de la Compañía.

México, 2 ele Abril de 189S.-Fra:n-óseo Z. Merln.-Por S. Pea1'80n & Son,Limited, W. D. Peco·son.-Sealed & de-libered O. y S. Pearson. & Son, LüZ. inthepresence oflY. D. Pearson, President,

SEGUNDA CO~IISION

DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.

Para dirimir añejas cuestiones que,sobre límites de jurisdicción territorial,se suscitaban con suma frecuencia entrealgunos de los pueblos limítrofes de losEstados de Puebla y de 'I'laxcala, am-bas Entidades Federativas, de comúnacuerdo y con el loable objeto de tenerun arreglo definitivo, nombraron en co-misión, respectivamente, á los OC. Ge-neral MueioP. Martinez y Coronel Prós-pero Cahuantzi, como representantes, elprimero del Estado de Puebla y el se-gundo del de 'I'laxcaln,

Debidamente autorizados estos ciuda-danos, procedieron desde luego á efec-tuar todos los trabajos conducentes alfin propuesto, y como resul tado de ellos,el 23 de Septiembre del presente añoquedó firmado, en la Cinded de México,el convenio definitivo que señala la li-

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CAMARA DE SENADORES

mitación perfecta de dichas Entidades,designando las obligaciones contraídaspor sus respectivos Gobiernos y asegu-rando los derechos que los particularespudieran tener en los terrenos de la lí-nea divisoria, quedando dichos derechosá salvo.

Sancionados legal men te estos conve-nios por las Legislaturas de los Estadoscontratantes, fueron remitidos al Con-greso Federal; y la Cárnarn de Diputa-dOR, en su sesión del día 29 de Noviem-bre próximo pasado, tuvo á bien apro-barlos, remitiendo el expediente, con elproyecto de ley respectivo, al Senadopara los efectos consiguientes.

La Comisión que subscribe, á la que,por acuerdo de esta Cámara, se enco-mendó el estudio del asunto en cues-tión, ve COll agrado que 10H diversos tra-bajos emprendidos se efectuaron con elcuidado y celo que su propia naturalezademnndaba ; y el arreglo se diligenció yllevó á feliz término con perfecta suje-ción á las leyes de la materia, así comoá lo que estrictamcn te prescribe la Cons-t.itución en su arto 110.

En tal virtud, los subscri ptos no en-cuentran inconveniente legal ningunopara que el repetido arreglo sea apro-bado, y así pueda llevarse á debido efec-to, de acuerdo con lo que preceptúa elcitado artículo constitucional. Atentos,pues, á 10 que dejan expuesto, tienen lahonra de prl)pOner, sujetándolo al sanocriterio é ilustrada deliberación del Se-nado, el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.-Se aprueban en to-das sus partes los convenios de límitescelebrados entre los Estados de Pueblay 'I'laxcala, por los ~ue quedó definiti-vamente trazada la linea de límites en-tre ambas Entidades Federativas, en 108

términos siguientes:Son límites entre los Estados de Pue-

bla y 'I'laxcala, los que á continuaciónse expresan: Partiendo de la mojonera

nombrada Teoxtoc, que es el punto don-de lindan los tres Estados de México,Puebla y Tlaxcala, sigue el límite entrelos últimos por la línea que divide lashaciendas de Mazapa y Coltzingo, con-tinuando hasta la mojonera Enterrada,punto donde concurren los linderos delas haciendas de Mazapa, Coltzingo yN anaoamilpa, siguiendo la línea divi-soria los linderos de estas dos últimasfincas, por las mojoneras denominadas:« Palo Rosado,» « Las Huertas, » « Ran-cho del Rey,» donde se encuentran lastres mojoneras, la del « Llano de Cor-te,» « La Desbaratada,» « La de las TresCruces,» la del « Jugüeycillc;» «Segun-da de las Huertns,» del « Infiernillo,»« Paso del Gachupín,» cauce de la ba-rranca conocida con el nombre del « RíoTurin,» punto en que lindan los Ran-chos de Tinajas y Tlacotepec, mojonerade los Capulines que se colocará en lalínea recta de los Cupulinea á la Palma,en el punto más inmediato á la Esta-ción de Atotonilco, del ferrocorril In-teroceánico, mojonera que se construiráú cinco metros del ángulo de la casa delRancho de Tlacotepec, que da sobre elcamino, de manera que toda la casaquede dentro del Estado de Puebla; mo-jonera de la Palma, mojonera de PaloHueco, punto conocido con el nombre deEncino Grande, zanja que divide losterrenos de Atotonilco y Tlncotepec,hasta Ilegal' á la barranca de Atotonil-ca, siguiendo la línea divisoria por loslímites del Rancho del Espíritu Santohasta llegar á la cumbre del cerro lla-mado Totolqueme, continuando por loslímites entre el mismo Rancho con lashaciendas de San Miguel Lardizábal ySan Diego, hasta el punto en que la ba-rranca que los separa de esta última fin-ca Re une con la que baja de la (e Lomade la Presa.»

Continúa la línea divisoria por el bor-de que sirve de límite á las haciendasde San Damián y San Pedro hasta labarranca del 'fecolote, y después por

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DIARIO DE LOS DEBATES 175

esta misma hasta llegar al Río Atoyac ;sigue por éste hasta el punto nombradoVilla Alta y continúa por el camino deSan Felipe .Ixtacuixtla que sirve de lí-mite al pueblo de San Mateo Ayecca yhacienda de San Lucas, perteneciendoel primero á 'I'laxcala y la segunda, áPuebla hasta el punto en que una. y otra.lindan con terrenos de la. extinguida ha-cienda. de 'I'ernaxcalac, hoy propiedadde los vecinos del pueblo de San Balta-sar Tema.xcalac; desde este punto siguepor el límite entre In. referida haciendade 'I'emaxcalac, los pueblos de San Ma-teo Ayecca y 'I'epet.itlán.

Al concluir el lindero de este pueblo,la linea divisoria atraviesa la loma de'I'epetitlán que linda con elmismo pue-blo de 'I'emaxcalac, continuando la lí-nea por los Iimitesdel pueblode San Ra-fael Tenanyeca y la hacienda de SanBartolo, perteneciente esta última áPuebla.

Continúa Ia línea divisoria. en los Es-tados por el lindero de las haciendas deSanta Elena y Santo Domingo, perte-neciente ésta á Puebla y que se encuen-tra entre el Río Atoyac y el CaminoN acional de México á Puebla, quedandoel pueblo de Santiago Micha á la iz-quierda del Río Atoyac; dentro de lajurisdicción de 'I'laxcala.. Continúa, cl Iiudero por los límites deSan to Domingo con la hacienda, de San-ta Clara, hasta llegar al Camino N acio-nal antes mencionado, y dejando dentrode la jurisdicción de 'I'Iaxcala la Esta-ción de Analoo del ferrocarril Interooeá-nico ; continúa lu liuea por tres mojone-ras que se encuentran situadas entre losterrenos del pueblo de Tlaltenango ylos que compraron los vecinos del mis-1110 pueblo á la hacienda de Santa Claray continuando por los linderos de lamisma hacienda hasta el Río Atoyac.

El referido río sirve adelante de lími-te entre ambos Estados, hasta el puntoen que conclnye Ia,'barranca de Atluco-monte; la. misma. barranca hacia arriba

hasta, los límites entre las haciendas deSan Juan 'I'ulcingo y Acopilco, los lí-mites entre arribas hacia el Sur; la ba-rrauca que continúa. como lindero deSan Juan Tulcingo; la barranca de SanJuan Tepep» hasta su reunión con labarranca Honda, continuando por éstay por la quP. en el plano levantado por elingeniero D. Porfirio Diaz (hijo), llevael nombré de At.lichychipicaya, límitesmarcados en el mismo plano desde la.Atliehychipicaya hasta la Ermita deSan Salvador. Desde el punto antes,mencionado, la línea divisoria. continúapor los linderos del pueblo de San Pa-blo del Monte, perteneciente á Tlaxca-la, y los ranchos de San Salvador delConde y de los Leones hasta la ba-rrauca que divide los terrenos de SanIsidro Buen Suceso y los pueblos de laResurrección, San Aparicio y San Mi-guel Canoa, continuando por la mismay por el lindero del pueblo de Canoacon los terrenos nombrados Realengosde Tlaxcalay que fueron comprados porlos vecinos de dicho pueblo de Canoa,hasta la cumbre de la Malinche ó Ma-flalcueye, quedando á la derecha los te-rrenos de Cuahutinchán pertenecienteá Puebla. De la cumbre de Matlalcueye,las líneas establecidas en el decreto de4 de Junio de 1888, en el concepto deque la mojonera llamada « Piedra de laLetra,» á que el decreto se refiere, esla que se encuentra marcada con el mis-mo nombre en el plano exhibido de«San Diego del Pinar,» en la linea quesepara esta finca de los terrenos de Aca-jete. Al partir de la mojonera de MalPaís, que es el punto extremo de la lí-nea señalada en el decreto antes citado,continúa la línea divisoria por el caminoantiguo de México á Veracruz, quedan-do á la, derecha la hacienda del Rincón,perteneciente á Puebla, y en cuyos te-rrenos se encuentra la Venta del Pinar,y á la izquierda, la hacienda de SanDiego del Pinarque corresponde á Tlax-cala. Continúala línea, divisoria por los

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linderos Higuientes: lindero entre IR ha-cienda de «La Floresta» y rancho de laVirgen, anexo á San Diego Pavón, per-teneciendo la primera, á Puebla y el se-gundo á 'I'laxcala: lindero entre la ha-cienda de Chapultepec y terrenos delpueblo de Nopalucan, por parte de Pue-bla, y hacienda de San Juan BautistaMiel' por parte de 'l'laxcnla; punto enque concurren los límites de la haciendade San Antonio Tamariz y terrenos delpueblo de Nopalucan, pertenecien tes áPuebla, y rancho de San Pedro de laRosa, anexo á San Juan Bautista Mier,perteneciente á 'I'laxcala. Lindero en-tre las haciendas de 'I'amariz, San Isi-dro, La Concepción y Ojo de Agua, porparte de Puebla, y el pueblo de Ixtenco,hacienda de Santa Ana Ríos, la Rasconaye1 pueblo de Cuapiaxtla, por parte de'I'laxcala, advirtiendo que del punto enque concurren los linderos entre la Rosa,Tamariz y Nopa.lucan, la línea diviso-ria va por los linderos de San Juan Bau-tista Miel' con Tamariz, hasta tocar losterrenos de Ixteneo. Linderos entre lahacienda de Vicencio de Puebla y elrancho de 'I'emalacayuca de 'I'laxcalu.Linderos entre [as haciendas de Vicen-cio y Virreyes, de lajurisdicción de Pue-bla,yel pueblodel Carmen de la de 'I'Iax-cala, estando perfectamente detallada.la línea divisoria en los planos de arn-bns fincas. Lindero entre las haciendasde Virreyes y 'I'eacalco, pOI' parte dePuebla, y las de Coscomatepec y Jollgopor la de 'I'laxcala. Desde el punto dondetermina el lindero de las fincas antesmencionadas, continúa la línea diviso-ria hasta la mojonera que se encuentra.sobre el camino de Huamantla ~íSan,Juan de 10B Llanos, siguiendo por líneasrectas á los mojones llamados Campa-men to del Arroyo, Encino Paralelo yCruztitán, y los linderos hacia, el Nortedel rancho de 8a,11 Antonio Acayucau,que pertenece á Puebla, hasta el puntoen qne toquen la.Iinca sefía.luda por T'la.x-cala" ¡.;egún los planos relativos presen-

tados por las dos partes, y desde aquíla: línea que Tlaxcala señaló sobre lascumbres y portezuelos de la Sierra hastael punto denominado «Tres Cruces.i

Sigue la línea entre las haciendas deAlzayanga, de 'I'Iaxcala, y rancho de Te-petlacalco, perteneciente á la, antiguahacienda de la Caldera, jurisdicción dePuebla, pasando por los lugares nom-brados Ay1ite, mojonera de la Peñuela,los Arnelitos, Cañada. de Barranca Seca,Mesa del Campamento, hasta IR.mojo-nera del Pasode Or tiz, donde concurrenlos linderos de Alzayanga, 'I'epetlacalcoy rancho de la Candelaria.

De este último punto á la mojoneradel rancho últimamente nombrado y te-rrenos de la hacienda de la Caldera, lin-dero en tre la hacienda de la Concepción(a) L~LNoria y la misma de la Caldera,estando marcada la línea por el caminoque va de Terrenate á 8ltn Francisco Ix-taoamaxtitlán ; el camino que toca lospuntos de 'I'Ialalanquiza, Ayomecalcoy río de ese nombre, hasta el sitio dondeconcluyen los terrenos de la, Noria yempiezan los de la hacienda de 'I'ene-xnc, pertenecien te á 'I'laxcala, cuyo 1u-garse nombra eLe.Capilludo la Imagen,»encontrándose también allí los límitesde Ixtacamaxtitlán. Continúa el lin-dero por la cañada de "I'laltnhuilcocotla,hasta, su confluencia con el río Xalme-neq ue, el mismo río hasta su confluen-cia con el del Salto, hacia. arriba, hastatocar los linderos de la, hacienda de Aju-Iuapa, de la jurisdicción de Puebla.

Continúa la línea hasta el lugar dondetermina el Distrito de Hua.mautla y co-mienza el de Tlaxco, continuando porellinderoentreel rancho del Infiernillo,que es parte de la, extinguida haciendade Toluquilla, perteneciente á TIaxcala,y las de Axolatlapan ó Ajuluapan yAtexquilla, continuando por el liuderoentre Tecomaluca y rancho del Con-vento, de la jm-isdicción de 'I'laxcula ylas dos hacieudus mencionadas, de In dePuebla, pasando por la cumbre del Ce-

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DIARIO DE LOS DEBATES 177

rro de Huilacapitzo, por las Cañadas delas Bizuagas, Plazuela de la Cebolleja,hasta tocar los manantiales del río Blan-co; los manantiales de este nombre, lin-deros de las haciendas de Tlacotla yAtlamajac, la primera de Tlaxcala y lasegunda de Puebla, hasta el sitio cono-cido con el nombre de Portezuelos; lin-dero entre las mismas fincas, pasandopor el llano que se conoce con el nom-bre de Ateopan ; lindero entre los torre-nos de San Nicolás Xometla, con direc-ción al Poniente, y los de la haciendade Atlamajac; contin uando por los deesta última con la hacienda de San JuanTlaxco, ascendiendo sobre el Cerro deHueintlitepec, 6 por otro nombre Ruin-titepec, quedando en las faldas de ésteun barrio conocido con el nombre de laGloria, que pertenece al pueblo de 'I'lax-ca, siendo corto el tramo que perteneceá San Juan y que limita con Atlamajac.

Concluidos los terrenos de San Juan,la línea divisoria con dirección al Po-niente, continúa por los linderos de lahacienda de Payuca y la misma de A tla-majac, hasta tocar á terrenos de la deAcopilco; descendiendo del cerro deHuintitepec, hasta dar á un portezuelo,marcando la línea divisoria una zanjahasta el camino real que va á Chigna-huapam, quedando á la derecha los te-rrenos de Atlamajac y á la izquierda losde Acopilco. Al terminar 10$ límites en-tre estas dos últimas fincas, continúa.entre los linderos del rancho de San JoséAcopinalco, quecorresponde áTlaxca.la,y los de la Rinconada anexa á Tecoyuca,que pertenece á Puebla.

Continúa entre los de esta, última fin-ca y la de Cuapexco, tocando el cerro co-nocido con los nom bres de Coli 61a Peña.del Rosario; sigue la línea con direcciónal Poniente, y al terminar los linderosde Cuapexco en las faldas del cerro men-cionado, continúa por los del rancho delRosario, perteneciente á Tlaxcala, mar-cándose la línea divisoria por los linde-ros de dicho rancho con Tecoyuca.

Concluidos los linderos del Rosario,continúa la línea divisoria por los lin-deros de la hacienda de la ConcepciónMazaquiahuac, terminando en la. mojo-nera. del León, que es donde concurrenlos límites de 'l'ecoyuca, pertenecienteá Puebla, el Rosario y la Concepción Ma-zaquiahuac, correspondientes á Tla.x-cala, y la finca de Huehuechoca, de lajurisdicción del Estado de Hidalgo.

Sala de Comisiones del Senado. Mé-xico, á 7 de Diciembre de 1899.-F.1l1i-chel.-E. Rabasa.-R. S. de Lascurdin,

Primera lectura é imprímase.

El mismo Secretal'io.-Dictamen enque la 1~ Comisión de Fomento con-sulta. el proyecto de ley que prorroga.el plazo fijado en el Contrato de 20 deOctubre de 1890, celebrado con el re-presentante de la, Compañía Minera,Fundidora y Afinadora « Monterrey, »

para la exploración y explotación deminas de toda especie, y construcciónde una Hacienda Metalúrgica.

Segunda lectura.

El Secretario Landa y Escand6n.-Varios Senadores hacen moción paraque se le dispense el último trámite áeste dictamen. ¿ Se le dispensa?

Sí se le dispensa.

Está á discusión en lo general.LO

No hay quien pida la palabra.

En votación nominal, ¿ ha lugar á vo-tar?

(Se recoge la votaci6n).

Votaron por la afirmativa:

Arguinz6niz Antonio, Ayala CarlosF., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Castañares Adolfo, Castañeda I esús,Castañeda y Nájera Vidal, CcntrerasManuel María, Couttolenc José María,Chávez Ignacio T., Cházaro Soler Juan,Domínguez Peón José, Dondé Rafael,

DÉ(JIMONOVENO CoNGIlE&O.-3!' y 4" PERfODOIJ.-23

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178 CAi\lARA DE SENADORES

Fernández Ramón, Gómez Farins Be-nito, Landa y Escandón G. de, Lascu-ráin Romún S. de, Loyola Bernabé,Martínez de Castro Mariano, MartinesLópez Pedro, Michel Fauatino, OrtegaReyes Manuel, Ortiz de Montel lano M.,Pe6n y Contreras José, Pom bo Ignacio,Prieto Alejandro, Puebla, José Anto-nio, Rabasa Emilio, Raigosa Genaro,Ramos José, Rincón Gallardo Eduar-do, Río Agustín del, Río Francisco deP. del, Rivas Carlos, Segura Franciscode P., Sodi Carlos, Teresa Miranda J o-sé de., Valleto Guillermo, Vázquez delMercado A. y Vega Jesús de la.

Ha lugar á votar por unanimidad de40 votos.

Está á discusión en lo particular.

No hay quien pida la palabra.

En votación económica, ¿ ha lugar ávotar?

Ha lugar.

En votación nominal, ¿se aprueba?

( Se recoge la votación).

Votaron por la afirmativa:

Arguinz6niz Antonio, Ayala CarlosF., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Castañares Adolfo, Castniíedn.J esús,Castañeda y Nájern. Vidal, ContrerusManuel María, Couttolenc José Muria,Chávez Ignacio T., Cliázaro Soler Juan,DomÍnguez Peón .José, Dondé R:tfael,Fernández Ramón, Gómez Furins Beni-to, Landa y Eseandón G. de, LascuráinRcmán S. de, Loyola Bernahé, Mnrt.ine»de Castro Mariano, Ma.rt.inc« López Pe-oro, Michel Faustiuo, Ortega Reyes M a-nuel, Ortíz de Moutellano M., Peón yContreras José, Pombo Ignacio, Prie-to Alejandro, Puebla José Antonio, Ra-basa Emilio, Raigosa Genaro, RamosJosé, Rinc6n Gallardo Eduardo, RíoAgustín del, Río Francisco de P. del,Rivas Carlos, Segura Francisco ae P.,

Sodi Carlos, Teresa Miranda José de,Valleto Gui llermo, V ázquez del Merca-do A. y Vega Jesús de la.

Aprobado por unanimidad de 40 vo-tos.

A] a Comisión de Corrección de Estilo.

El mismo Secrcfario:- Está á discu-sión en lo general el dictamen en quelas Comisiones unidas 2~ de PuntosConstitucionnlcs, 2<;tde Gobernación yde Justicia, C011811 ltan la reforma de losartículos 91 y 96 de la Constitución Fe-deral.

¿ No hay quien pida la palabra?

El Senador Prcsidcnte.-'riene la pa-labra el Senador Dondé para informar.

El Senador Dondé.- Señores Sena-dores: Con grande parsimonia y mesu-ra debe ejercitarse el poder que la leyfundamental ha dado al Congreso parareformar la Constitucién.

Mientras más inmutables son los pre-ceptos consignados en ella y menos setransformen, más sólidas serán nuestrasinsti tuciones, con mayor claridad seránpracticadas pam resolver los conflictosy dificultades que puedan presentarseen su nplicación.

No hay que pOllor la mano en Ia Cons-titución, sino cuando necesidad supremaasí lo exija, cunudo razón de Estado lodemande, ó cuando se presente ocasiónpropicia de hacerla. más practicable.

Preséntase hoy al Senado In, reformaconstitucional consistente en una nue-va organización de la Suprema Corte deJusticia.

¿ Esta reforma es conveniente? ¿ Estáaconsejada por los adelantos de la cien-cia política; es ueccsaria para que la Ad-ministración de -Iusticia sea más prác-tica, expedita y segura? ..... Las Co-misiones creen que sí, y por este motivovienen consultando que se sirva auto-rizar el Senado, con su voto, las refor-mas consul tadas,

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El arto 91 de la Consti tución orga-niz61a Corte de Justicia con quince Ma-gistrados, llamando á unos propieta-rios, y á otros supernumerarios, con unFiscal y un Procurador General. Esto,en efecto, se ha venido practicando des-de el año de 1857 hasta hoy, que elProcurador General y el Fiscal formanparte de ese Tribunal y están encarga-dos, lo mismo que los Magistrados, deadministrar justicia.

Esto es una infracción, UlI anacro-nismo insostenible, debía enmendarse yha subsistido hasta hoy que el Ejecutivoha fijado su atención en esta irregula-ridad, y por medio de una iniciativa queel Secretario de Gobernación remitió ála Cámara de Di pn tudos, Re viene pi-diendo la reforma, en el sentido de quela Suprema Corte de Justicia se com-ponga. de quince !bgistrados, eliminan-do de ella al Fiscal y al Procurador Ge-neral.

En efecto, señores Senadores; pal"eCealtamente impropio que estos funcio-narios, después de tornar asien to en trelos Magistrados y fallar con ellos so-bre los negocios que les están sometidos,es impropio, repito, que después des-ciendan de su categoría elevada, y seasienten en el lugar del litigante pidien-do como parles en el negocio q ne se estáexaminando.

Por fin, señores) ¿estos funcionariosson Magistrados ó son li tigan tes? .porque ambas personalidades se exclu-yen, son inoom patibles, y la.jerarquia yla imparcialidad exigen que jnmás pUl'·dan confundir sus funciones para podertratar los negocios con absoluta inde-pendencia. Por su doble carúcter, estosdos funcionarios son parcialmente im-presionables, y no es posible que fn.llencon la rectitud que deben tener al re-solver las controversias suscitadas enirrevocable instancia.

Este es el papel del Magistrado; peroel Procurador General y el Fiscal, enciertas ocasiones, desempeñan el papel

de litigantes y vienen á defender otrosintereses; esta, práctica, pugna con losprincipios de equidad: aquéllos ya noson jueces, ya no son imparciales, yano revisten el carácter de Magistradosy sí se revisten con la pasión del liti-gante, que viene á luchar en el Tri-bunal para hacer triunfar ciertos inte-reses.

Ahora, señores, tal como se consultaal Senado la reforma, y si es aprobada,no será ya el Procurador General másque el representante del interés público,como lo dice su misma denominación, ysostendrá con voz y autoridad, ante elTt-ibunal, el derecho nacional, para ha-cer que la,.Tuetioia lo reconozca y falleen el sentido que crea conveniente.

Aparece, pues, que esta reforma esgeneralmente aceptada y tiende á laperfecta organización del primer Supre-mo Tribunal de la Nación; por eso sepide que esté com pueato de quince Ma-gistrados sin distinción alguna y quetodos tengan la, misma categoría; perohabrá siempre Procurador General, y elProcurador General no será sino el J e-fe del Ministerio Público de la Fede-ración, en los términos que la ley lo pre-venga.

Esto está conforme con los adelan-tos de la ciencia administrativa, porquecomo suben los señores Senadores, es unain sti t.ución que se ha, general izado, dan-do buenos frutos pa,ra la acertada ad-ministración de justicia, pueH poniéndo-la cerca del Tribunal, hará que la jus-ticia sea administrada con más impar-cia.lidad y sabiduría, porque el Minis-terio Público tiene por objeto estudiary esclarece¡" los negocios, para que des-pués los sujete al criterio y á la deci-sión del Tri bu na.l,

Habrá pues, un Ministerio Públicode la E'ederación,y éste se compondrá denumerosos agentes que asistirán cercade la Suprema Corte de .Iusticia,

El nombramiento de este MinisterioPúblico y el de su jefe, el Procurador

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180 CAMARA DE SENADORES

General de la Nación, ¿ de qué manerahan de hacerse? Las Comisiones con-sultan que se hagan por el Ejecutivo.

"Se ha creído, y creo que con sobradarazón, que esto está conforme con losprinci pios, que es lo más á. propósi to, por-que el Ejecutivo es el poseedor de to-dos los datos que deben tenerse en cuen-ta para hacer estos nombramientos, reu-ne en sus manos todos los antecedentes,pruebas y recursos de que puede dispo-nerse legítimamente para ilustrar á lajusticia.

Si se suscita, una controversia, el Po-der Legislativo no es quien ha de su-ministrar esos antecedentes ni ningúnotro Poder; el Ejecutivo los posee, esel único que dará los elementos, y enfin, todo, para hacer triunfar una cau-sa legal.

Pues si el Procurador General y elMinisterio Público han de depender delEjecutivo, á fin de que siga sus instruc-ciones, de que haga, valer todos los de-rechos que tiene la Administraci6n enciertas controversias, es muy naturalque éstos sean nombrados por el mismoEjecutivo.

Esto no es nuevo, ni será la primeravez que se vea, si en la, ConstituciónMexicana llega á figurar este principio,porque en otras Naciones, de antañose ha establecido el Ministerio Públicoy su nombramiento deriva del Jefe delEstado, así como los nombramientos detodos los agentes que necesita para. quelos intereses nacionales sean bien sos-tenidos.

En los Estados Unidos, á quienes confrecuencia se cita cuando se habla dedemocracia, el Procurador General esnombrado por el Ejecutivo, y á tal gra-do depende de él, que forma parte delGabinete, es miembro del MinisterioAmericano.

No voy á citar otros antecedentes,porque ofendería la ilustración del Se-nado que con tanta benevolencia meescucha.

Entre nosotros el Ministerio Públicodata de una época recién te en la Ad-ministración 'de Justicia, ha dado muybuenos resultados, y no hay más quemotivos para aplaudir su creación.

Desde su jefe hasta el último de susagentes, ese nombramiento debe hacersepor al Ejecutivo; á pesar de que los delos Jueces proceden de elección popu-lar, el Ministerio Público es nombradopor el Ejecutivo, su Jefe es el Ministrode Justicia y es el que les da sus ins-trucciones cuando el Ejecutivo tienein terés en los negocios públicos.

En la Cámara de Diputados fué vo-tado este proyecto, creo que por unani-midad, y las Comisiones no han necesi-tado hacer ninguna correcci6n á estasdisposiciones.

Una enmienda sí se permitieron ha-cer al artículo reglamentario de la insti-tución uel Ministerio Público Federal,pero fué solamente de correción de es-tilo; enmienda que lleva por objeto quequede bien precisada la idea de que elProcurador General y los otros funcio-narios han de ser nombrados por el Eje-cutivo) porque en el dictamen de la Cá-mara de Diputados dejábase este pun-to algo ambiguo, y se necesitaba que es-tuviera redactado con perfecta claridady absoluta precisión.

Otra enmienda se permitieron haceral proyecto las Comisiones, y fué la si-guiente:

Como lo dice el arto 91 de la Cons-titución, la Suprema Corte de Justiciase compondrá de once Ministros pro-pietarios y cuatro supernumerarios. LasComisiones no han alcanzado el moti-vo de esta separación, En su concepto,todos los Magistrados de la SupremaCorte de Justicia son propietarios, todosdeben tener este carácter, y si bien pa-ra la formación de BUS Salas basta cononce, esto no quiere decir que s6lo estosonce sean propietarios, sino que en elcaso de que alguno falte se suplirán porlos otros cuatro Magistrados, también

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DIARIO DE LOS DEBATES 181

propietarios, según lo determine la ley6 la Suprema Corte de Justicia.

Como percibe claramente el Senado,el asunto es bastante sencillo y de fácilresoluci6n, es de conveniencia inmedia-ta y por este motivo se han permitidolas Comisiones pon er la m ano en la Cons-tituci6n, para reformar sus arts. 91 y96.

Cuanto más me esforzara, en hablarsobre este asunto, sería por demás in-útil, por el conocimiento que tienen deél los señores Senadores, porque no esla primera vez que se trae á la Mesa yes perfectamente conocido.

Creo que lo que he dicho es bastantepara que esta Asamblea, cuyo acierto esperfectamen te conocido de todos, dé unaresoluci6n en este asunto.

E 1 mismo Secretario. - En votaciónnominal, ¿ha lugar á votar en lo ge-neral?

( Se recoge la votación. )

Votaron por la afirmativa:

Arguinz6niz Antonio, Ayala CarlosF., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Caatañares Adolfo, Castañeda Jesús,Castañeda y Nájera Vidal, ContrerasManuel María, Couttolenc José María,Chávez Ignacio T., Cházaro Soler Juan,Domínguez Peón José, Dondé Rafael,Fernández Ramón, Gómez Farias Beni-to, Landa y Escandón G. de, LascuráinRomán S. de, Loyola Bernabé, Martiuezde Castro Mariano, Martínez López Pe-dro, Michel Faustino, Ortega Reyes Ma-nuel, Ortiz de Mant'ellano M., Peón yContreras José, Pombo Ignacio, Prie-to Alejandro, Puebla José Antonio, Ra-basa Emilio, Raigosa Genaro, RamosJosé, Rincón Gallardo Eduardo, RíoAgustín del, Río Francisco de P. del.,Rivas Carlos, Segura Francisco de P.,Sodi Carlos, Teresa Miranda José de,Valleto Guillermo, Vázquez del Merca-do A. y Vega Jesús de la.

Ha lugar á votar por unanimidad de40 votos.

Está á discusión en lo particular elarto 91.

No hay quien pida ]a palabra,En votación económica, ¿ ha lugar á

votar?Ha lugar.En votación nominal, ¿ se aprueba?(Se recoge la votación.)Votaron por la afirmati va :Argninzóniz Antonio, Ayala Carlos

F., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Castañares Adolfo, Castañeda, Jesús,Castañeda y Nájera Vidal. ContrerasManuel Muria, Couttolenc José María,Chávez Ignacio T., Cházaro Soler Juan,Domínguez Peón José, Dondé Rafael,Fernández Ram6n, G6mez Furias Beni-to, Landa y Escandón G. de, LascuráinRomán S. de, Loyola Bernubé, Ma.rtinezde Castro Mariano, Martinez L6pez Pe-dro, Michel Faustino, Ortega Reyes M~L-nuel, Ortiz de Montellano M., Pe6n yContreras José, Pom ha Ignacio, Prie-to Alejandro, Puebla José Antonio, Ra-basa Emilio, Raigosa Genaro, RamosJosé, Rincón Gallardo Eduardo. RíoAgustín del, Río Fra.ncisco de P. del,Rivas Carlos, Segura Francisco de P.,Sodi Carlos, Teresa Miranda José de,Valleto Guillermo, Vázq uez del Merca-do A. y Vega Jesús de la.

Aprobado por unanimidad de 40 vo-tos.

El mismo Secreta1'io.-- Está á discu-sión el art. 96.

No hay quien pida, la palabra.En votación económica, ¿ ha lugar á

votar?Ha lugar.En votación nominal, ¿se aprueba?( Se recoge la votaci6n. )

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182 CAl\'IARA DE SENADORES

Votaron por la afirmativa:Arguinzóniz Antonio, Ayala Carlos

F., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Castañares Adolfo, Castañeda Jesús,Castañeda y N ájera Vidal, Con trerasManuel Maria, Couttolcuo Jasó María,Chávez Ignacio T.~Chúzn.ro Soler Juan,Domínguez Peón José, Dondé Rafael,Fernández Ramón, Gómez Furias Beni-to, Landa y Escandón G. de, LascuráinRomán S. de, Loyola Beruabé, Marbinozde Castro Mariano, Murtincz López Pe-dro, Michel Faustino, Ortega. Reyes Ma-nuel, Ortiz de Montella,no !\l., Peón yCoutreras José, Pamba Ignacio, Prio-to Alejandro, Puebla José Antonio, Ra-basa Emilio, Raigosa Genaro, RamosJosé, Rincón Gallardo EdlUlxdo, RíoAgustín del, Río Francisco de P. del,Rivas Carlos, Segura Francisco de P.,Sodi Carlos, Teresa Miranda José de,Valleto Guillermo, V ázquez del Merca-do A. y Vega Jesús de la.

Aprobado por unanimidad de 40 vo-tos.

El mismo Secreiario.- Está á discu-sión el artículo transitorio.

No hay quien pida la palabra.En votación económica, ¿ha. 1ugar á

votar?Ha lugar.

En votación nominal ¿se aprueba?(Se recoge la votaci6n.)Votaron por la afirmativa:Arguinz6niz Antonio, Ayala Carlos

F., Camacho Sebastián, Cañas Eduar-do, Oastañares Adolfo, Castnñeda Jesús,Castañeda y Nájera Vidal, ContrerasManuel María, Couttolenc José María,Chávez Ignacio T., Cházaro Soler Juan,DomÍnguez Peón José, Dondé Rafael,Fernández Ramón, Gómez Farias Beni-to, Landa, y Escandón G. de, LnscuráiuRornán S. de, Loyola Beruabé, Mart.inezde Castro Mariano, Martinez López Pe-dro, Michel Fauetino, Ortega Reyes Ma-nuel, Ortiz de Montellano M., Peón yContreras José, Pombo Ignacio, Prie-to Alejandro, Puebla José Antonio, Ra-basa Emilío~ Raigosa Genaro, RamosJosé, Rinc6n Gallardo Eduardo, RíoAg-ustín del, Río Francisco de P. del,Rivas Carlos, Segura Francisco de P.,Sodi Carlos, 'l'eresa Miranda. José de,Valleto Guillermo, V ázquez del Merca-do A. y Vega Jesús de la.

Aprobado por unanimidad de 40 vo-tos.

A la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.

El Senador Presidente.»-: Se levantala sesión.

Sesión del día 8 de Diciembre de 1899.

PHEl;IDENCIA DgL SI~NADOR ALEJANDHO VÁZQUEZ DEI" MEHeADO.

Comuuicnción.c-c Recibieron segunda lectura y con dispenaa del último trámite Beaprobaron los dictámenes siguien-t es : el que permite al C. .FrI\OCi8CO L. de la Burra acoptar la condecornción que le ha conferido el Rey de Italie ;el que concede IIUll pensión {¡, In viuda del General Coronel Jesús Mendoza y el que rehabilita á IR.Srita. Juanai\lar~a Paz y I'Ol'rfl8.-A probución de la minuta de decreto que prorroga. el plazo fijado en el contrato celebradocon la Compañía «~lontel'rcy" para la construcción de una Hacienda Metalúrgica.

Leída el acta de ItLsesión de ayer, fuépuesta al debate y sin él aprobada en vo-tación económica.

El Secretario R(l1ll08.-Se da cuentaconlacomunicacióncon que el Gobiernodel Estado de San Luis Potosí remite dos